ANDRES ESPINOSA FENWARTH · POLITICA COMERCIAL AGROPECUARIA DE COLOMBIA. 1 ... V. Política...
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1
Índice de Contenido
I. Introducción ....................................................................................................... 5
II. La Política Comercial y la Agricultura Colombiana ..................................... 7
a. Política de Desarrollo Productivo (PDP) ................................................. 8
b. Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
Comité Triple A ......................................................................................... 10
III. Ministerio de Agricultura y Desarrollo, MADR ......................................... 13
IV. Plan Colombia Siembra y la Política de Comercio Exterior ...................... 17
V. Política Comercial Agropecuaria .................................................................. 20
a. Fomento del Acceso, Admisibilidad y Aprovechamiento de los
Mercados Internacionales Agropecuarios.............................................. 23
b. De las Estrategias a los Instrumentos de Promoción de Exportación
para el Sector agropecuario ...................................................................... 27
c. Orígenes del Milagro Peruano de Exportación Agrícola ..................... 28
i. Riego, Factor Determinante del Éxito Agro-Exportador de
Perú .................................................................................................. 28
ii. Plan Estratégico Nacional Exportador 2003 y 2025 de Perú .... 32
iii. Pilares del Plan Estratégico Nacional Exportador 2025 de
Perú ................................................................................................. 38
iv. Lecciones de la Experiencia Peruana .......................................... 40
d. Defensa de la Producción Nacional Agropecuaria ............................... 41
e. El Comité Triple A y la Agricultura de Colombia ................................ 41
f. Reforma del Comité Triple A ................................................................... 53
g. Contingentes Arancelarios ....................................................................... 54
i. Periodo 2012-2014 .......................................................................... 58
ii. Periodo 2015-2016, hasta julio ..................................................... 59
2
h. Medidas de Defensa Comercial Agropecuaria ..................................... 61
i. Salvaguardia en Agricultura ........................................................ 62
ii. Salvaguardia Especial Agrícola, SEA, en los TLC .................... 64
iii. Medidas Antidumping ................................................................. 66
iv. Derechos Compensatorios ............................................................ 67
VI. Reforma Estructural Arancelaria 2016-2017 ................................................ 68
VII. Conclusiones y Recomendaciones ................................................................ 81
VIII. Referencias Bibliográficas ............................................................................... 86
IX. Anexo 1. Medidas de Salvaguardia .............................................................. 89
X. Anexo 2. Evaluación de Contingentes Arancelarios .................................. 92
3
Índice de Gráficos
Grafica 1. Organigrama del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ............. 15
Grafica 2. Metas de Colombia Siembra .......................................................................... 18
Grafica 3. Metas de Exportación de Colombia Siembra ............................................... 19
Grafica 4. Ranking Mundial de Exportación de Productos Agrícolas ...................... 31
Grafica 5. Acuerdos Comerciales y Oficinas Comerciales en el Exterior al 2014 ..... 34
Grafica 6. Actividades de Mercadeo de Perú en el Sector de Alimentos 2016 ......... 35
Grafica 7. Actividades de Promoción de Exportaciones de Perú 2011-2016 ............. 37
Grafica 8. Ruta Exportadora y de Internacionalización en Perú ............................... 38
Grafica 9. México: Cuota aplicable en el TLCAN a importaciones de maíz
originarias de EE.UU. 1994-2003 ..................................................................................... 60
4
Índice de Tablas
Tabla 1. Indicadores de Promoción Comercial 2011-2016 .......................................... 33
Tabla 2. Actividades de Promoción de las Exportaciones Realizadas 2011-2016 ..... 33
Tabla 3. Sesiones 282-294 del Comité Triple A .............................................................. 48
Tabla 4. Exportaciones Agropecuarias de Estados Unidos a Colombia .................... 57
Tabla 5. Estructura Reforma Estructural Arancelaria, REA, 2010 .............................. 69
Tabla 6. Ajuste de la REA 2010 ........................................................................................ 70
Tabla 7. Resumen de la REA 2010-2011 .......................................................................... 70
Tabla 8. Efecto General de la REA en la Economía ....................................................... 70
Tabla 9. Productos Agropecuarios Ámbito OMC ......................................................... 78
Tabla 10. Aranceles Aplicados, Convertidos a Ad Valorem ........................................ 80
Tabla 11. Aranceles Efectivamente Aplicados a los Productos Sensibles de la
Agricultura Colombiana ................................................................................................... 81
5
Política Comercial Agropecuaria de Colombia
I. Introducción
En los últimos años, la agricultura ha ganado espacio vital en las estrategias de
desarrollo económico sostenible, como resultado de la creciente
multifuncionalidad de la producción agropecuaria y de su capacidad para
contribuir, de manera diversa, a las variadas dimensiones del crecimiento
económico y social de los países. La concepción multifuncional de una agricultura
sostenible es aquella que, en el largo plazo, sin mermar los recursos existentes, ni
comprometer la habilidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias
necesidades, contribuye a socorrer las necesidades actuales de alimentación -
humana o animal - de manera económicamente viable, aportando con ello de
manera trascendental a la preservación de la seguridad alimentaria; mejorar la
calidad ambiental; promover el uso racional de los recursos naturales,
particularmente de tierra y agua; y mejorar la calidad de vida de los productores
del campo y de la sociedad en general. Lo anterior presupone un manejo
equilibrado de los agro-ecosistemas, mediante políticas agrícolas inteligentes, que
permitan incrementar la producción, la productividad1 y el empleo en el campo de
1 Al examinar las fuentes de crecimiento de la productividad agrícola de los últimos 50 años,
encontramos que en el pasado, en su orden los insumos (básicamente fertilizantes), la expansión en
tierras y la irrigación eran los factores principales que impulsaron la producción agrícola.
Actualmente, la Productividad Total de los Factores (representada por los aportes al crecimiento
agrícola que no se explican por el uso mismo de los factores de producción, sino por los avances
tecnológicos, desarrollo de nuevas variedades, mejoras en el manejo de la tierra y del agua) es el
factor central para explicar el crecimiento de la agricultura de nuestro tiempo a nivel mundial.
Sin embargo, de acuerdo con el DNP, en el caso particular del sector agropecuario colombiano, los
bajos niveles de encadenamientos (verticales y horizontales), frenan la productividad del sector
agropecuario, lo cual les impide a los productores beneficiarse de las ventajas económicas de la
asociatividad. CONPES 2016. POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
La OCDE sostiene, con fundamento, que la baja productividad agropecuaria del país responde a la
deficiente calidad y cantidad de la infraestructura física, comercialización, transporte e información,
que traban el acceso de los agricultores a los mercados de insumos y productos, anomalías
estructurales que favorecen la aparición de muchos intermediarios en las cadenas de suministro
que debilitan la posición de los productores. Estas protuberantes fallas de mercado no pueden ser
ignoradas en ninguna valoración objetiva de la agricultura colombiana. OCDE (2015). Revisión de
las Políticas Agrícolas: Colombia.
6
manera socialmente y económicamente rentable, y políticamente correcta, sin
degradar el medio ambiente, ni afectar la biodiversidad, asuntos que para
Colombia son, o deberían ser, prioritarios.
Una revisión de la literatura especializada realizada por PIADAL2, coincide en que
la agricultura puede realizar múltiples contribuciones al desarrollo económico de
los países, entre las cuales destacan las siguientes: (i) crecimiento de la producción
y la productividad; (ii) mejorar la seguridad alimentaria; (iii) reducir la pobreza y
la vulnerabilidad en las áreas rurales afectadas por la volatilidad y los altos precios
de los alimentos y el cambio climático; (iv) fortalecer la protección ambiental, la
sustentabilidad y la protección de la biodiversidad; (v) mejorar el desarrollo
territorial, mediante la reducción de las disparidades de los ingresos entre áreas
urbanas y rurales.
En el caso colombiano, la agricultura está llamada, además de lo anterior, a
desempeñar un papel de relievada trascendencia en el proceso de paz. En efecto, el
acuerdo sobre el primer punto de la Agenda de Negociación de La Habana, se
denominado “Hacia un nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”, solidifica
el potente carácter estratégico y de economía política de la agricultura nacional3.
Vemos, entonces, como la agricultura en Colombia, que en el pasado era
considerada como el principal pilar para la industrialización, pasa a ahora a ser
reconocida ahora como un sector productivo multidimensional, con especiales
atributos de orden estratégico socioeconómico y político de primer nivel, que
contribuyen de manera directa al desarrollo, al crecimiento económico, al empleo y
a la paz del campo de nuestro país.
II. La Política Comercial y la Agricultura Colombiana
2 PIADAL (2013). Panel Independiente sobre la Agricultura para el Desarrollo de América Latina
Agricultura y desarrollo en América Latina: gobernanza y políticas públicas. Buenos Aires,
Argentina.
3 Extracto del discurso del Jefe Negociador de Colombia, Humberto de la Calle, con motivo de la
presentación de los Acuerdos logrados en La Habana, Cuba. Septiembre 24 de 2014: “Este Acuerdo
tiene cuatro pilares, que son de enorme importancia para el futuro de la gente del campo: El primero es el
acceso y el uso de la tierra. El segundo pilar es el establecimiento de programas especiales de desarrollo con
enfoque territorial. Un tercer pilar son planes nacionales que deberán lograr una reducción en todas sus
dimensiones de la pobreza rural en un 50% y la eliminación de la pobreza extrema, en un término de 10 años.
El cuarto y último pilar es un sistema especial de seguridad alimentaria y nutricional, de soberanía
alimentaria.”
7
La Ley 7 de 1991 creo el Ministerio de Comercio Exterior, como un organismo
encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior,
en concordancia con los planes y programas de desarrollo del Gobierno, para lo
cual incorporó luego al Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX,
sus funciones y su planta de personal.
Posteriormente, la Ley 790 de 2002 fusionó los Ministerios de Comercio y de
Desarrollo Económico, y le asignó las funciones de las dos entidades fusionadas,
con lo cual se consolidó una nueva entidad de corte sectorial, denominada
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, MCIT, encargada de la dirección
general del comercio exterior, el desarrollo de la industria nacional y la promoción
del turismo.
La formulación y la coordinación de la política comercial en Colombia han sido
una de las principales responsabilidades del MCIT desde hace 13 años, acciones
que en materia agropecuaria comparte con el MADR, según lo dispone el artículo
3º del Decreto 1985 de 2003, como veremos más adelante.
En desarrollo del Decreto 210 de 2003, el MCIT tiene como objetivo primordial
“formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de
desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad,
integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro,
pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la
promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las
políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior”.
Resulta, entonces, evidente el hecho que el MCIT es, desde el año 2003, una
entidad sectorial, que además de formular y coordinar la política comercial en
asocio y coordinación con el MADR, de inversión extranjera y de competitividad
nacional, tiene bajo su responsabilidad exclusiva las políticas de integración y
desarrollo de la industria y el turismo de nuestro país. El MCIT trabaja de manera
articulada con ProColombia, el Programa de Transformación Productiva (PTP)4 y
la Presidencia de la República, para solucionar algunos de los cuellos de botella
4 De acuerdo con Claudia Bedoya, directora del PTP, durante 8 años, este “programa se fue ampliando y perdió tal vez el foco inicial que era definir sectores específicos que pudieran ayudar a la transformación del país…encontramos que teníamos 1.047 priorizaciones, entre productos y sectores y tan solo 350 empresas que han mejorado su productividad. Hoy tenemos cuatro cadenas donde somos buenos como país y podemos aprovechar su mayor complejidad”, entre las cuales se encuentra la cadena de agro-alimentos. Bedoya, Claudia (2016). El país redefine el foco para hacer empresas exportables. Portafolio.
8
que obstaculizan el desarrollo exportador en el sector agropecuario, para lo cual se
crearon los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES), en los cuales el
sector agropecuario participa con el MADR, de manera muy limitada, con aguacate
Hass, uchuva, carne bovina, trucha y tilapia5.
a) Política de Desarrollo Productivo (PDP)
Recientemente, el Gobierno Nacional lanzó un nueva Política de Desarrollo
Productivo (PDP), que favorezca la transformación productiva del país para que
sea
“más productiva, diversa y sofisticada, y que promueva un uso eficiente de los
recursos productivos (incluidos los naturales), con el fin de fomentar el desarrollo
sostenido de la economía colombiana en el largo plazo”.
El objetivo central del PDP es desarrollar instrumentos que permitan
“resolver fallas de mercado o de gobierno a nivel de la unidad productora, de los
factores de producción o del entorno competitivo para aumentar la productividad y
la diversificación del aparato productivo colombiano hacia bienes y servicios más
sofisticados6.
En lo que hace referencia el sector agropecuario, se diseñará e implementará, a
partir del año 2017, un nuevo modelo de asistencia técnica agropecuaria con
acompañamiento integral liderado por el Viceministerio de Asuntos
Agropecuarios del MADR, en coordinación con la nueva Agencia de Desarrollo
Rural, ADR.
Ahora bien, con relación al Programa de facilitación de inserción de proveedores
colombianos en las cadenas globales, regionales y locales de valor del PDP,
5 Los proyectos PINES pretenden aumentar significativamente la productividad y competitividad
de la economía nacional o regional y generar:
impacto significativo a la creación de empleo directo o por vía de encadenamientos y/o la
inversión de capital.
retorno positivo a la inversión y es sostenible operacionalmente.
capacidad exportadora de la economía nacional.
ingresos significativos a la Nación y las regiones.
cumplimento de las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Fuente:
DNP (2013).
6 Documento CONPES 2016. POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
9
proyecto liderado por el MADR conjuntamente con el MCIT, se busca robustecer
Agronet con información de proveedores agropecuarios locales, su oferta de bienes
y servicios, así como con compradores nacionales e internacionales y sus
necesidades.
De acuerdo con el MCIT7
“A través del Programa de Transformación Productiva (PTP) y bajo el mandato de
la Política de Desarrollo Productivo (PDP), avanzamos en un trabajo con las
regiones, identificando las apuestas productivas con potencial exportador, mientras
progresamos en la remoción de barreras que dificulta el comercio exterior.
También estamos próximos a presentar un nuevo paquete de acciones de corto plazo
para aliviar la coyuntura y estimular las exportaciones, que se suman a otras que
están vigentes. Todo con el fin de diversificar nuestra oferta exportable y pasar de
una economía que vende excedentes, a un país con verdadera vocación exportadora”.
Por último, el PDP incluye una estrategia que pretende generar y divulgar
variados análisis de las cadenas de valor del sector agropecuario, a cargo del
MADR, el MCIT y el DNP. Su finalidad es
“cerrar las brechas de información acerca de los eslabones de las cadenas de valor
que brindan mayores oportunidades de mercados, tanto a nivel local como
internacional”.
Es previsible, entonces, que en la medida que se implementen gradualmente los
mecanismos previstos en la PDP, se beneficien los sectores seleccionados del agro,
con lo cual se podrían mejorar los niveles de competitividad externa y su inserción
en las cadenas de valor correspondientes.
Como veremos más adelante, resulta de crucial importancia que la nueva
estrategia de fortalecimiento y transformación productiva del MCIT, de la cual el
MADR hace parte, vaya en línea y estrecha coordinación con las políticas generales
del Ministerio, y en particular, de Colombia Siembra.
b) Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, Triple A.
7 Lacouture, María Claudia. (2016). Ministra de Comercio, Industria y Turismo. Del entorno mundial y otros demonios. http://www.portafolio.co/opinion/maria-claudia-lacouture/del-entorno-mundial-y-otros-demonios-500831
10
El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
comúnmente denominado Comité Triple A, fue creado por el Decreto-ley 2350 de
1991, el cual fue reglamentado luego por el Decreto 403 de 1993. Posteriormente, el
Decreto 2553 de 1999 reestructuró el Ministerio de Comercio Exterior; en su
artículo 25, introdujo algunas modificaciones a las funciones del Comité Triple A.
Por último, el artículo 1 del Decreto 3303 de 2006, le atribuye al Comité Triple las
siguientes funciones:
“1. Analizar y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno Nacional, conforme a las leyes que regulan la materia sobre los aspectos del régimen aduanero y arancelario y en particular sobre:
• Política aduanera acorde con el modelo de desarrollo económico y las prácticas del comercio internacional.
• Control y evaluación de la aplicación de medidas arancelarias y aduaneras por parte de las entidades encargadas de su ejecución y sobre la adopción de los correctivos a que hubiere lugar.
• Política de destino de los bienes aprehendidos o abandonados teniendo en cuenta el impacto de la misma sobre la producción nacional y la conveniencia de efectuar su reexportación, donación o venta.
• Adopción de la política arancelaria. • Establecimiento y variación de los aranceles y demás tarifas arancelarias
aplicables a las importaciones. • Variaciones en la metodología, criterios, objetivo y composición del
mecanismo de estabilización de precios previsto en la Ley 7ª de 1991. • Pertinencia de las solicitudes presentadas en relación con las
modificaciones al arancel de aduanas, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.
• Modificación del arancel de aduanas en lo concerniente a la actualización de la nomenclatura, sus reglas de interpretación, notas legales, notas explicativas y reestructuración de los desdoblamientos o creación de nuevas subpartidas.
2. Estudiar y hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno Nacional, conforme a las leyes que regulan la materia, sobre:
• El comportamiento de los regímenes de importación, exportación. • La adopción de los sistemas de valoración aduanera. • El establecimiento de sistemas que permitan un control eficaz de las
operaciones de aforo, para evitar la subfacturación y de otras prácticas que afecten la producción nacional.
11
3. Asesorar al Gobierno Nacional en materia de devolución de impuestos relacionados con las operaciones de comercio exterior, niveles, modalidades y requisitos. 4. Recomendar al Gobierno Nacional sobre la adopción de medidas de salvaguardia provisional conforme a las normas que regulan la materia, y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior sobre la adopción de medidas de salvaguardia definitivas. Parágrafo 1°. De conformidad con el numeral 20 del artículo 2° del Decreto-ley 210 de 2003, todo requisito a la importación o exportación en tanto es una regulación de comercio exterior, deberá ser establecida mediante decreto suscrito por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro del ramo correspondiente”.
En lo que hace referencia a su composición, el Decreto 1888 de 2015 modificó
parcialmente el Decreto 3303 del 2006, con el objeto de garantizar que el régimen
aduanero y arancelario se ajuste a la política nacional de protección de la
competencia. Para ello incluye, con voz y voto, a la Superintendencia de Industria
y Comercio, SIC, como única autoridad administrativa de la libre competencia en
Colombia.
En consecuencia, la composición actual del Comité Triple A es la siguiente:
“El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá. El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público. El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Viceministro de Asuntos Agropecuarios. El Viceministro de Minas o de Energía. El Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación. El Director de Aduanas Nacionales. El Superintendente de Industria y Comercio, o el Superintendente Delegado respectivo, de acuerdo con el asunto a tratar. Los dos (2) Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior”.
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 3303 de 2006, el Comité Triple A
12
“sesionará de manera ordinaria, trimestralmente y de forma extraordinaria cuando sea
convocado por su Presidente. Artículo 4°. Convocatoria del Comité. El Comité será
convocado al menos con 5 días de anticipación a la fecha de la correspondiente reunión,
por su Presidente. A las sesiones del Comité podrán asistir los funcionarios públicos que
su Presidente autorice o considere conveniente invitar.
En casos urgentes, en los que a juicio del Presidente del Comité cualquier demora
entrañaría una situación difícilmente reparable a la producción nacional de un producto
específico o a la política económica y comercial del país, se podrán convocar reuniones
extraordinarias”.
De lo anterior se colige que el Comité Triple A es un organismo asesor y consultivo
del Gobierno Nacional en lo referente a la Política Comercial, Arancelaria y
Aduanera del país, razón por la cual, en las materias sometidas a su consideración,
sus pronunciamientos se pueden traducir en recomendaciones, que si bien no
tienen, en principio, carácter vinculante y obligatorio, en la práctica sus
determinaciones se convierten en decretos del Gobierno Nacional.
En efecto, en la medida en que raramente se cita al CSCE, encargado, según el
artículo 14 de la Ley 7 de 1991, de recomendarle al Gobierno Nacional la adopción
de la política general y sectorial de comercio exterior de bienes, tecnología y
servicios, en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país y fijar
las tarifas arancelarias y examinar y recomendar la adopción de normas para
proteger la producción nacional contra las prácticas desleales y restrictivas de
comercio internacional, el Comité Triple A se ha convertido en el órgano decisorio
por excelencia de los destinos del sector productivo colombiano en materia
comercial.
Por último, el Comité Triple A puede sesionar de manera ordinaria o
extraordinaria, dependiendo de los asuntos a tratar, tema que examinamos
detenidamente más adelante.
III. Ministerio de Agricultura y Desarrollo, MADR
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley General de Desarrollo Agropecuario y
Pesquero No. 101 de 1993, que desarrolla los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución
Nacional, se destacan entre otros, los siguientes objetivos de la política
agropecuaria nacional:
13
“1. Otorgar especial protección a la producción de alimentos. 2. Adecuar el sector agropecuario y pesquero a la internacionalización de la economía, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. 3. Promover el desarrollo del sistema agroalimentario nacional. 4. Elevar la eficiencia y la competitividad de los productos agrícolas, pecuarios y pesqueros mediante la creación de condiciones especiales. 5. Impulsar la modernización de la comercialización agropecuaria y pesquera”. (…) “CAPÍTULO I. INTERNACIONALIZACIÓN Y PROTECCIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO ARTÍCULO 2o. LIBERACIÓN DEL COMERCIO AGROPECUARIO Y PESQUERO. El Gobierno Nacional podrá, mediante tratados o convenios que serán sometidos a la aprobación del Congreso, obligarse sobre bases de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional, a la liberación gradual y selectiva de bienes agrícolas, pecuarios y pesqueros, sus insumos y productos derivados. PARÁGRAFO. Si en los Tratados Multilaterales, Subregionales o Bilaterales se permite el desarrollo de concesiones en el sector agropecuario como resultado de posteriores negociaciones o como desarrollo de actividades realizadas por organismos comunitarios o regionales, dichas concesiones deberán ser sometidas al concepto de la Comisión Nacional Agropecuaria a que hace referencia el Capítulo XII de la presente Ley. ARTÍCULO 3o. ESPECIAL PROTECCIÓN DEL ESTADO A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS. Salvo las previsiones contempladas en el artículo anterior, el Gobierno Nacional establecerá tarifas arancelarias, mecanismos paraarancelarios o sistemas compensatorios, con el fin de que en la importación de bienes agropecuarios y pesqueros se garantice la adecuada protección a la producción nacional. ARTÍCULO 4o. TRIBUTOS APLICABLES FRENTE A COMPETENCIA DESLEAL. Los subsidios regulares cuantificables, mediante los cuales otros países estimulan la producción y exportación de productos de origen agropecuario y pesquero, y que se traduzcan en competencia desleal para los productos nacionales, deberán ser neutralizados a través de mecanismos como derechos compensatorios, valor mínimo de aforo aduanero, precios de referencia o restricciones paraarancelarias. Igualmente, deberán tenerse en cuenta las reducciones de costos de
14
producción resultantes de la no adhesión de otros países a convenios internacionales relacionados con las condiciones laborales, así como otras reducciones artificiales de costos o precios, incluyendo el "dumping". Estas medidas compensatorias se aplicarán en concordancia con los procedimientos establecidos en los convenios internacionales vigentes. ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE SALVAGUARDIA. El Gobierno Nacional impondrá medidas de salvaguardia cuando la producción nacional de bienes agropecuarios o pesqueros sufra un perjuicio o cuando exista una amenaza de perjuicio a causa de un incremento significativo de las importaciones o de una caída sustancial de los precios internacionales. La petición de imposición de una medida de esta naturaleza podrá ser presentada por representantes de la producción doméstica. El Consejo Superior de Comercio Exterior decidirá los casos en que esta salvaguardia deba aplicarse.
De lo anterior se colige que desde hace más de 20 años, el MADR tiene como
mandato la adecuación del sector agropecuario a los vientos de la
internacionalización (o globalización), así como la adecuada protección de la
producción nacional agropecuaria y pesquera, para lo cual debe estimular la
eficiencia, la competitividad y la modernización de la producción y la
comercialización del agro nacional, así como establecer los mecanismos de defensa
comercial, incluidos los aranceles, las salvaguardias y mecanismos compensatorios
en los casos en que se generen condiciones de daño o amenaza de daño a la
producción nacional.
Ahora bien, según lo establece el artículo 3º del Decreto 1985 de 2003, el MADR
tiene, entre otras, las siguientes funciones:
“17. Formular y adoptar, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo, la política de comercio exterior de la producción agropecuaria forestal,
pesquera y acuícola nacional.
18. Formular y adoptar la política para las negociaciones comerciales internacionales
y demás negociaciones del país en los temas relacionados con el sector
agropecuario”.
Resulta evidente, entonces, que la formulación e implementación de la Política
Comercial Agropecuaria de Colombia, incluidos los asuntos relacionados con los
TLC, son una responsabilidad compartida entre el MCIT y el MADR, temas de
primera importancia que actualmente no funcionan como corresponde, sobre lo
cual volveremos más adelante.
15
Al examinar las funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales, recientemente
creada como parte de la restructuración del MADR, como se observa en la Gráfica
No. 1, se identifica la separación de las funciones de crédito de los temas
internacionales y la agrupación en esta Oficina, adscrita al Despacho del Ministro.
Gráfica 1. Organigrama Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
En efecto, de acuerdo con el artículo 9º del Decreto 1985 de 2013, la Oficina de
Asuntos Internacionales del MADR, tiene las siguientes funciones:
“1. Asesorar al Ministro y a los Viceministros en relación con la política de comercio
exterior y de los acuerdos internacionales.
2. Diseñar, administrar e implementar los instrumentos de comercio exterior del sector agropecuario.
3. Asesorar y coordinar con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la política de apertura comercial y acceso para los productos agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y agrícolas.
4. Evaluar conjuntamente con el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios y sus Direcciones, la política de desarrollo agropecuario en función de la tendencia de los mercados internacionales e identificar los productos en los cuales Colombia cuenta con ventajas comparativas.
16
5. Definir la estrategia de las negociaciones comerciales internacionales del país en el sector agropecuario y demás negociaciones que tengan que ver con la competencia del Ministerio.
6. Participar en la mesa de acceso agrícola como representante del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural en las negociaciones internacionales.
7. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la elaboración de proyectos e interpretación de los tratados internacionales relacionados con el sector agropecuario.
8. Evaluar y hacer seguimiento a la normativa y a las decisiones gubernamentales de otros Estados sobre acuerdos de productividad, competitividad e inserción en el mercado internacional.
9. Propiciar y apoyar el desarrollo de las capacidades nacionales, públicas y privadas, en lo referente al sector agropecuario y pesquero para articular, en beneficio de la sociedad colombiana, los compromisos internacionales relacionados con el comercio exterior y las negociaciones internacionales.
10. Coordinar con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC), la identificación, formulación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de cooperación internacional tanto del Ministerio como del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Así las cosas, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR tiene funciones
claras en materia de Política de Comercio Exterior Agropecuario, más allá de la
cooperación internacional, que abarcan el diseño, administración e implementación
de los instrumentos de comercio exterior del sector agropecuario; asesoramiento y
coordinación, conjunta y coordinadamente con el MCIT, de las políticas de acceso
para los productos del sector agropecuario; evaluación, conjuntamente con el
Viceministerio de Asuntos Agropecuarios y sus Direcciones, de la política de
desarrollo agropecuario desde la perspectiva de los mercados internacionales;
identificación de los productos en los cuales Colombia cuenta con ventajas
comparativas; y apoyo al desarrollo de las capacidades nacionales, públicas y
privadas, respecto de los compromisos internacionales relacionados con el
comercio exterior y las negociaciones internacionales.
17
IV. Plan Colombia Siembra y la Política de Comercio Exterior
El MADR, como rector de la política agropecuaria y de desarrollo rural de nuestro
país, tiene los siguientes objetivos generales emanados del Decreto 1985 de 2013:
“1. Promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la
productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones
integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el
crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones.
2. Propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural de
manera focalizada y sistemática, bajo principios de competitividad, equidad,
sostenibilidad, multisectorialidad y descentralización para el desarrollo
socioeconómico del país”.
En concordancia con estos objetivos, y de acuerdo con las oportunidades
productivas, vocación de la tierra y comerciales de Colombia identificadas a nivel
local e internacional, el MADR diseñó y puso en vigor el Plan Colombia Siembra,
la política productiva más ambiciosa de los últimos 20 años, orientada al aumento
de la oferta agropecuaria nacional y el fomento de las exportaciones.
Colombia Siembra define las líneas estratégicas requeridas para fortalecer el
desarrollo competitivo del sector agropecuario en Colombia, mediante el diseño e
implementación de una política de desarrollo productivo sectorial que incorpora,
como meta concertada con el sector privado, el aumento del área agrícola en un
millón de hectáreas cultivadas adicionales proyectadas para el periodo
comprendido entre agosto de 2015 y diciembre de 2018, cuyo detalle se presenta en
la Gráfica No. 2.
Gráfica 2. Metas de Colombia Siembra (Hectáreas)
18
Fuente: MADR. Colombia Siembra.
De acuerdo con Colombia Siembra, para el 2018 se adicionarán 2,14 millones de
toneladas de maíz, 0,6 millones de toneladas de soya y 0,3 millones de toneladas de
arroz. En total, sin contar caucho y forestales, la oferta agropecuaria aumentaría en
3,65 millones de toneladas8, de lo cual se puede inferir, de manera general, que se
disminuirían las importaciones en un volumen similar, equivalente al 29% del total
importado en el año 2015.
En la Gráfica No. 3 se incluyen los productos priorizados de exportación y sus
metas para el periodo 2015-2018:
Grafica 3. Metas de Exportación de Colombia Siembra (Millones de dólares)
8
En el sector forestal, cacao, frutales, palma de aceite y caucho el impacto en producción es de más
largo plazo, por lo cual no se incluye para 2018.
19
Fuente: MADR. Colombia Siembra. Cifras DANE, Cálculos de la Oficina de Asuntos Internacionales.
Así las cosas, Colombia Siembra, busca un desarrollo incluyente, sostenible y
competitivo del campo colombiano, que permita avanzar hacia la seguridad
alimentaria colombiana9, y fortalecer los vínculos y los encadenamientos
productivos entre los productores y las industrias compradoras a nivel nacional e
internacional, al igual que el PDP del MCIT.
En consecuencia, Colombia Siembra abriga, en esencia, los siguientes objetivos:
recuperar la soberanía y la seguridad alimentaria del país10, promover la
producción eficiente y las exportaciones, impulsar el aumento de la oferta
agropecuaria y fomentar sus encadenamientos con los intermediarios locales e
9 MADR. Documento Estratégico. Estrategia Colombia Siembra. Versión 1. 14.04.2016.
10 El concepto de soberanía alimentaria fue desarrollado originalmente por la sociedad civil en los
años 90, en respuesta a la globalización. Su presentación se hizo de forma paralela a la Cumbre
Mundial de la Alimentación, organizada por la FAO, en Roma en 1996. Allí se definió que la
soberanía alimentaria es el derecho de los Estados a definir su alimentación y su agricultura,
proteger, regular la producción y el mercado nacional de los productos agrícolas, con el propósito
de conseguir los objetivos de desarrollo sostenible, determinar el grado de autosuficiencia y limitar
el dumping de productos alimenticios a sus mercados nacionales. Esta concepción complementa la
seguridad alimentaria, definida oficialmente en la XII Conferencia Mundial de la FAO de 1989,
cuyo objetivo es garantizar, en todo momento, el acceso físico y económico a los alimentos básicos
requeridos por la población en general.
20
internacionales, con la consecuente disminución de las importaciones
agropecuarias. De lo anterior se colige que Colombia Siembra puede también
contribuir de manera decisiva al fortalecimiento de la Política Comercial
Agropecuaria y de la balanza comercial del país, actualmente en terreno
negativo11.
De acuerdo con las cifras oficiales del MADR, las áreas sembradas entre 2015 y
2016 aumentaron en 426.666 hectáreas, correspondientes al 43% de la meta que
Colombia Siembra se había fijado para 2018 de un millón de nuevas hectáreas. De
este total, 185 mil hectáreas corresponden al primer semestre del 201612.
V. Política Comercial Agropecuaria
La Misión para la Transformación del Campo, y en particular, la propuesta para
una Política Nacional de Promoción de Exportaciones Agropecuarias13, identifica
una serie de cuellos de botella que ahogan al sector agropecuario de exportación,
dentro de los cuales destaca la carencia de articulación y eficaz coordinación entre
las múltiples entidades públicas, que dirigen o participan en los temas
internacionales y de comercio exterior, o que debiendo hacerlo, no lo hacen como
lo exigen los fuertes vientos de la globalización que imperan en los mercados
externos.
De la revisión del inventario oficial reseñado en los apartes anteriores, se concluye
que al menos diez entidades o programas distintos del orden nacional, en cabeza,
adscritas, o bajo la égida del MCIT y del MADR, sin contar, el órgano rector, el
CSCE, ni los Comités asesores subsidiarios, tienen claras responsabilidades de
orientación y dirección de la Política de Comercio Exterior, incluyendo las
originarias del sector agropecuario.
Ahora bien, del análisis de las funciones e instrumentos de política del MADR y
del MCIT, se desprende la necesidad establecer nuevas reglas de juego a nivel
oficial y empresarial, que permitan, en forma continua e inteligente, mantener el
11 Según el DANE, de enero a julio de 2016 se registró un déficit de US$7.243,3 millones.
12 MADR (2016). Comunicado de Prensa de noviembre 4 de 2016. Colombia Siembra llega al 43%
de su meta. 13
Espinosa Fenwarth, Andrés. (2015) DNP. Política Nacional de Promoción de Exportaciones
Agropecuarios.
21
diálogo entre los Ministerios de Agricultura e Industria, en favor de los sectores
productivos que representan.
Es evidente que en la hora actual, el MCIT se encuentra bajo enorme presión de sus
representados, los sectores industriales nacionales e incluso foráneos, en unos
casos para abrir nuevos mercados, elemento reflejado en las negociaciones de
varios TLC realizadas desde el año 2003, y en otros eventos, cada vez más
recurrentes, para liberalizar de manera unilateral la agricultura, mediante reformas
arancelarias que se denominan erradamente estructurales, y reducción de
aranceles y suspensión del Sistema Andino de Franjas de Precio, SAFP. Sector
productivo que es visualizado de manera exclusiva y equivocada, como materia
prima, como un comodín para la industria nacional, especialmente de aquellos que
dependen de insumos que podrían ser comprados localmente o importados,
dependientes, por ello mismo, del comportamiento de la tasa de cambio14.
En los primeros meses del 2016, a raíz del alza en los precios de los alimentos en
Colombia, se produjo un extraordinario desorden en el manejo de la Política
Comercial Agropecuaria de nuestro país, generado por las reducciones selectivas
de los aranceles del sector, adicionales a las desgravaciones programadas en los
TLC, y por el antiguo anuncio, en abril del 2015, de la implementación de una
nueva Reforma Estructural Arancelaria, REA, la tercera de esta década. En efecto,
se observaron claras presiones de los importadores e intermediarios de los sectores
alimenticios y de los productores del sector agroindustrial para eliminar los
aranceles y los mecanismos de protección y estabilización existentes en el agro
nacional, con el argumento de que ello contribuiría a contener la inflación de
alimentos y a mejorar la competitividad nacional.
Esta presión se ha traducido en la reducción casuística, sin análisis técnicos,
inicialmente de naturaleza temporal, que tienden a ser permanentes, de los
aranceles, acotamientos y suspensión del SAFP de un grupo importante de
productos, a lo cual es necesario añadir la coacción para establecer abultados
contingentes arancelarios con arancel de 0% para otro grupo de productos, por
encima y adicionales a los compromisos de apertura gradual y recíproca acordada
por Colombia en los acuerdos comerciales vigentes.
14 No cabe duda alguna que el largo periodo de revaluación del peso respecto del dólar observado
entre el 2003 y el 2014, favoreció ampliamente las importaciones en detrimento del agro nacional.
Sería lógico pensar que el nuevo panorama cambiario debería alterar los precios relativos y
favorecer con ello la producción y el consumo de origen nacional.
22
La realidad subyacente es realmente distinta; los intermediarios e industriales
nacionales se rehúsan a entender los valiosos aportes, el carácter estratégico y de
economía política y de paz en el campo que sustentan la agricultura colombiana;
desconocen, además, el verdadero origen de la inflación de alimentos, derivada,
principalmente, del impacto del cambio climático, la devaluación del peso, y
recientemente, del paro camionero que estranguló de manera temporal la oferta de
alimentos.
Para los efectos de este documento, el término Política Comercial Agropecuaria se
define y utiliza en un sentido amplio y concreto a la vez, pues incluye, inter alia, los
objetivos, instrumentos y estrategias de política pública relacionados con el
fomento del acceso, la admisibilidad y el aprovechamiento de los TLC en los
mercados internacionales, así como la defensa de la producción nacional
agropecuaria, el adecuado desempeño y el uso de las cadenas globales de
suministro basadas en materias primas nacionales, mediante incentivos a la
innovación productiva dirigida hacia la exportación, la inversión extranjera
directa, IED, y la generación de valor agregado de la producción primaria
agropecuaria, incluyendo los instrumentos y los mecanismos relacionados con la
expansión competitiva de la frontera agrícola, la inocuidad de alimentos y la
seguridad alimentaria nacional.
Dentro de este marco general de análisis sobre la Política Comercial Agropecuaria,
surge un conjunto de recomendaciones que tienen una vinculación directa con las
responsabilidades de la institucionalidad agropecuaria y de los objetivos del
desarrollo económico y social del sector. La referencia que se hace en este
documento a la corresponsabilidad en las políticas públicas y a la necesidad de
crear mecanismos institucionales de articulación y colaboración entre el MADR, el
MCIT y de otras entidades del Estado, resultan esenciales para mejorar la
coordinación e implementación de las medidas previstas de Colombia Siembra y la
Política Comercial Agropecuaria, ambas inevitables, esenciales, para que la
asignación de los recursos públicos, por definición escasos, permitan el
cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo en materia de empleo
en el campo, exportaciones, reducción de la pobreza rural y promoción de la
seguridad y la soberanía alimentaria nacional.
Se requiere, así, una Política Comercial Agropecuaria congruente en todo, con los
postulados, instrumentos y metas del MADR y en particular de Colombia Siembra.
Esta Política Comercial Agropecuaria debe darse dentro del marco de los
compromisos internacionales adquiridos por Colombia en los diferentes TLC
23
negociados por Colombia, pero valorando y respetando, como corresponde, el
aporte real de la agricultura colombiana y su impacto sobre el desarrollo territorial
del orden nacional.
a) Fomento del Acceso, Admisibilidad y Aprovechamiento de los Mercados
Internacionales Agropecuarios
El primer elemento de la propuesta de Política Comercial Agropecuaria tiene que
ver con la necesidad de promover vínculos con los principales actores del comercio
internacional agropecuario, particularmente con los países desarrollados y
asiáticos, que nos permitan ir más allá de nuestras fronteras naturales, cuyos socios
comerciales se comportan de manera un tanto hostil a nivel comercial con nuestro
país15. Esto requiere una estrategia ofensiva de promoción de exportaciones
agropecuaria consistente, de largo plazo, coordinada con las entidades oficiales
encargadas del comercio exterior colombiano (MCIT y ProColombia), el ICA y el
INVIMA y los sectores privados interesados, que tome en consideración las pautas
culturales y la organización institucional del comercio exterior de dichos países,
que nos permita satisfacer la demanda internacional con productos agropecuarios
con valor agregado de origen nacional.
La Política Comercial Agro Exportadora debe enfatizar, como uno de sus objetivos
centrales, el aumento de la capacidad de exportación de productos con un mayor
valor agregado, basados en materias primas agropecuarias de origen nacional. Esta
estrategia tiene un doble valor, pues favorece, por un lado, la expansión de la
oferta agropecuaria primaria, y por el otro, incentiva la generación de empleo
productivo a nivel agroindustrial.
El núcleo inicial de esta estrategia es, por supuesto, la generación de una oferta
exportable competitiva, para lo cual este elemento deberá incorporarse de manera
prioritaria dentro del marco de las políticas de crédito y financiamiento que
administran el Banco Agrario y Finagro, bajo la coordinación del MADR.
15 Ecuador mantiene una salvaguardia cambiaria, por medio de la cual pretende nivelar la balanza
comercial; Panamá tiene congelado el TLC y mantiene el cierre de la frontera; Venezuela denunció
el Acuerdo de Cartagena y el G-3 y mantuvo cerrada la frontera por un año, todo lo cual ha
mermado de manera significativa las posibilidades de exportación de nuestro país.
24
El punto de partida de esta estrategia son los TLC y acuerdos comerciales
negociados por Colombia en los últimos 15 años16, con lo cual tiene una base de
mercado considerable, que es menester aprovechar. Para ello, para su
aprovechamiento, es recomendable definir una estrategia nacional de promoción
de exportaciones agropecuarias. La estrategia que presentamos a continuación se
centra en la diversificación de los productos de exportación planteadas en la
Misión Rural17:
1. La política de promoción de exportaciones del sector agropecuario será
una política de Estado. El componente fundacional de esta estrategia tiene
relación directa con la creación de una verdadera y duradera cultura de
exportación del sector agropecuario, que permita vencer, de manera gradual
y progresiva, el sesgo anti-exportador existente, con un horizonte de al
menos 10 años.
2. La promoción horizontal de las exportaciones del sector agropecuario
pondrá especial énfasis en la agregación de valor y la innovación.
Mediante el fortalecimiento de las cadenas productivas18 y la constitución
de clústeres con activa participación privada, orientados de manera
preferencial hacia los mercados externos, que a su vez desarrollen y
transformen las ventajas comparativas estáticas en ventajas dinámicas de
acceso a los mercados internacionales.
3. La vocación del uso de la tierra y la demanda internacional deben ser los
ejes los rectores de la estrategia de diversificación del sector productivo
agropecuario, volcado a los mercados externos. La interacción de los dos
componentes de esta estrategia exportadora, vocación de uso de la tierra y
la demanda internacional, vía los instrumentos de promoción de
16 Colombia tiene TLC de tercera generación con Estados Unidos, Canadá, Unión Europea, EFTA,
México, Chile, Triángulo del Norte, Corea del Sur, Alianza del Pacífico, Costa Rica, Israel y
Acuerdos de Complementación Económica con MERCOSUR, miembros de ALADI y la CAN.
17 Espinosa Fenwarth, Andrés. DNP-Misión para la Transformación del Campo (2015). Política
Nacional de Promoción de Exportaciones Agropecuarias.
18 Se entiende por cadena productiva agropecuaria el sistema que agrupa a los diversos agentes económicos del sector interrelacionados por el mercado en el que participan articuladamente en actividades que generan valor en torno de un bien o servicio en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, comercialización y consumo final en los mercados internos y externos.
25
exportaciones, genera las condiciones necesarias para ampliar la oferta
exportable del sector agropecuario.
4. La estrategia exportadora para el sector agropecuario pondrá especial
empeño en la explotación de las sinergias19, nuevas y existentes, al
interior de las unidades de exportación de los agro-negocios. Este enfoque
promueve la integración vertical, facilita el ofrecimiento de productos y
servicios integrados a los compradores locales y en los mercados externos y
promueve la asociatividad.
5. La nueva estrategia exportadora comprende la promoción y el desarrollo
agroecológico y socialmente sostenible de la producción verde, especial,
orgánica certificada20. A nivel internacional, comprende la producción de
flores y su certificado Florverde Sustainable Flowers®21, así como de los
productos abarcados por el Comercio Justo22, fincas, bosques y productos
19 De acuerdo con Michael Porter, las empresas deben participar en más de una industria sólo
cuando las unidades de negocios pueden compartir actividades de la misma cadena de valor, o
cuando puedan apalancar en una industria conocimiento avanzado desarrollado en la otra. Ver
Porter, M. E. From Competitive Advantage to Corporate Strategy. Harvard Business Review 65, No.
3 (May - June 1987).
20 La certificación en un proceso de verificación y control del sistema de producción, según las
normas y criterios propios de la agricultura orgánica, que lleva a cabo un organismo nacional o
internacional de certificación autorizado para tal propósito.
21 Se destaca la producción sostenible con responsabilidad social, tanto empresarial como del sector
de flores, representadas por Asocolflores y su certificación Florverde Sustainable Flowers®,
otorgada por Icontec, organismo acreditado en Colombia para su expedición. El estándar Florverde
Sustainable Flowers®, se encuentra actualmente homologado con la norma GlobalG.A.P para
Flores y Plantas Ornamentales, con la supervisión de FoodPLUS GmbH, el cual, por definición, es
un factor diferenciador y que eleva la competitividad internacional, fundamentados de manera
sólida en la responsabilidad social y ambiental de la floricultura colombiana.
22 Fair Trade Labelling Organisation Internacional (FLO) es la organización responsable de la
definición y de la certificación de los estándares del Comercio Justo, la cual fue constituida en 1997
en Alemania; FLO tiene presencia en más de 20 países de Asia, Europa y Norte y Sur América. Esta
certificación garantiza que los productores reciben precios que cubren los costos promedio de la
producción sostenible; reciben precios de compra que deben superar los precios de los circuitos
tradicionales y deben proporcionar los beneficios necesarios para el sostenimiento de la actividad
26
certificados por Rainforest Alliance23, por la Mesa Redonda de Aceite de
Palma Sostenible24 (RSPO por su sigla en inglés), por UTZ Certified25, los
cuales ejemplifican una agricultura sostenible, cuyos estrictos requisitos
para fincas y negocios certificadas son monitoreados de manera cercana por
terceros para garantizar las BPA y de las prácticas de gestión, condiciones
laborales sanas y seguras, sin trabajo infantil, plena trazabilidad y
protección de la naturaleza; además de las BPA, BPM26, GlobalGAP27,
BASC28, entre otros certificados reconocidos internacionalmente, que son la
esencia de la competitividad internacional agrícola de nuestra era29. productivo; facilita la relación de largo plazo; establece criterios claros de desarrollo que garanticen
las condiciones de producción y comercio de todos los productos certificados como de “comercio
justo”, los cuales son social, económica y ambientalmente justos y responsables.
23 Rainforest Alliance trabaja para conservar la biodiversidad y asegurar medios de vida sostenibles
transformando las prácticas de uso de suelo, las prácticas empresariales y el comportamiento de los
consumidores.
24 La RSPO fue creada a nivel internacional en el año 2004, de la cual Fedepalma es miembro ordinario en representación del sector palmero nacional. RSOP es una asociación sin ánimo de lucro que reúne a los eslabones que componen la cadena productiva palmera, con el objeto de promover la producción y el uso de aceite a base de palma con criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica. La certificación de la producción nacional de aceite a base de palma, según los requisitos de la norma RSPO, garantiza un modelo de gestión sostenible de las plantaciones de palma de aceite colombianas.
25 UTZ Certified es un programa y una etiqueta para una agricultura sostenible. La etiqueta UTZ
CERTIFIED se ofrece en más de 10.000 paquetes de productos diferentes en 116 países. Desde el
2014, UTZ Certified es el mayor programa de agricultura sostenible de café y cacao en el mundo,
por tanto, del mayor interés y relevancia para Colombia.
26 Buenas Prácticas de Manufactura.
27 GlobalGap una iniciativa de minoristas miembros del grupo EUREP (Euro-Retailer Produce
WorkingGroup), la cual desarrolla normativas y procedimientos de amplia aceptación mundial
para la certificación global de BPA; esta certificación abarca la seguridad alimentaria, la calidad del
producto y el medio ambiente. Su aceptación y acatamiento son un referente esencial para exportar
a la Unión Europea.
28 Business Alliance for Secure Commerce, BASC, es alianza empresarial internacional que
promueve un comercio seguro en cooperación con gobiernos y organismos internacionales, sin
ánimo de lucro, con la denominación World BASC Organization, constituida bajo las leyes del
Estado de Delaware en Estados Unidos.
29 Lo anterior incluye, por supuesto, la promoción de alimentos nacionales sanos e inocuos, cuyas
certificaciones les permita acceder a los mercados externos de manera diferenciada, rentable y
27
b) De las Estrategias a los Instrumentos de Promoción de Exportación para el
Sector agropecuario
El tránsito de la estrategia a los instrumentos de promoción de exportación para el
sector agropecuario debe resolver de manera sistemática los cuellos de botella
sectoriales identificados30. El diseño de una caja eficaz de herramientas de
exportación sectorial debe operar en tres dimensiones de manera coordinada y
simultánea:
• El primer nivel de la promoción de exportaciones es el nivel país. La política
de promoción de exportaciones agropecuarias debe hacer parte de una
estrategia país, que le otorguen prioridad y permanencia en largo plazo,
dentro de lo cual se destaca el aprovechamiento de los TLC vigentes.
• El segundo nivel de la promoción de exportaciones agropecuarias se refiere
a las agroindustrias y cadenas productivas, con el propósito de acoplar los
instrumentos de promoción a las necesidades sub-sectoriales.
• Por último, el tercer nivel de la promoción de exportaciones comprende la
empresa agropecuaria, cultivo o explotación agropecuaria en cuestión, a
nivel nacional y regional. En este campo, los programas de promoción de
exportaciones se utilizan para motivar a las empresas para que se
mantengan en los mercados externos, o que entren por primera vez, para lo
cual el motor de motivación es una combinación de beneficios, de
rentabilidad y productividad, combinados con apoyos que solidifiquen la
competitividad internacional.
c) Orígenes del Milagro Peruano de Exportación Agrícola31
La agricultura hoy en día en Perú es la fuente principal de ingresos de 2,3 millones
de familias, que representan el 34% de los hogares peruanos; el agro genera
aproximadamente el 7,6% del Producto Interno Bruto, PIB. En los últimos años, la
responsable social y ambientalmente, en condiciones de precio, calidad, imagen y marcas propias,
trazabilidad, preservación de la biodiversidad y calidad internacional.
30 Necesariamente dejamos de lado los obstáculos transversales, como la tasa de cambio y los
atrasos en infraestructura, habida cuenta que estos exigen soluciones de grueso calibre, que
realmente, a pesar de su innegable pertinencia, son del resorte misional de otras entidades oficiales,
y que, por tanto, trascienden el foco sectorial de los apoyos exportadores para la agricultura
nacional.
31 Estos apartes se basan en varios aspectos técnicos en la publicación de Oxford Business Group (2015). Agricultural exports on the rise in Peru.
28
agricultura peruana ha mostrado gran dinamismo, promovida por el desarrollo de
la agro-exportación, la cual creció a un ritmo de 14,5% anual desde el año 2000.
La producción nacional se desarrolla en 2,5 millones de hectáreas, de las cuales el
84% se dedica a la producción de cultivos transitorios y el restante a frutales. Los
principales productos agrícolas peruanos son arroz (19%), maíz amarillo duro
(14%), papa (13%), maíz amiláceo (10%), trigo (7,5%), cebada grano (7,4%), entre
otros. Por otro lado, la avicultura y la producción de ganado vacuno aportan el
64% del valor bruto de la producción pecuaria, entre 45% y 18%, respectivamente.
Finalmente, la estructura productiva forestal constituye uno de los recursos
naturales renovables más importantes de Perú. En la actualidad, existen 78,8
millones de hectáreas de bosques naturales, incluyendo los bosques amazónicos
naturales, que ocupan alrededor del 56% del territorio nacional.
i. Riego, Factor Determinante del Éxito Agro-Exportador de Perú
El crecimiento de la agricultura peruana para la exportación es una de las historias
de éxito global de mayor relevancia de los últimos tiempos. La creación de grandes
embalses, gracias a la construcción de centrales hidroeléctricas, le dio al país un
suministro de agua confiable en la era del presidente Alberto Fujimori, con
inversión a gran escala en los sistemas de riego públicos32.
La agricultura logró desarrollarse con base en un éxito agroexportador sin
precedente, promovido por la explotación de grandes extensiones de tierra en
manos de grupos económicos, que aprovecharon las economías de escala
resultantes de la explotación económica de sus tierras. En 1993, Perú cambió la ley
para permitir la adquisición privada de la tierra y eliminar las restricciones de
tamaño de las parcelas. Como resultado de ello, grandes extensiones de tierra en la
costa, con tamaños mínimos típicamente 500-1000 hectáreas, se subastaron con
requisitos mínimos de inversión para incentivar las grandes empresas
agroindustriales en Perú. Hasta la fecha, más de 200.000 hectáreas de tierra han
sido regadas con arreglo al moderno régimen peruano de aguas33, con 30
sociedades con extensiones de tierra de más de 2.500 hectáreas.
32 Espinosa Fenwarth, Andrés (2016). El milagro económico de Perú. Portafolio. 33 El régimen de aguas peruano reglamentó la Ley N° 28585 de 2005, que crea el Programa de Riego Tecnificado, mediante el Decreto Supremo N° 004-2006-AG, el cual tiene por objeto regular las iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado, definiendo su articulación en sus niveles nacional, regional y local; así como determinar a los beneficiarios la asignación de riego
29
Gracias a estos programas oficiales de apoyo al riego, Perú continúa expandiendo,
exitosamente, su frontera agrícola hacia el desierto. Actualmente, existen tres
grandes sistemas de riego en fase de desarrollo, con el potencial de beneficiar a
150.000 hectáreas adicionales para la producción agrícola. El proyecto Olmos
Tinajones, ubicado 900 km al norte de Lima, abarca 38.000 hectáreas de este total,
preparadas por la firma brasileña con presencia global, Odebrecht. La primera
ronda de licitación por la tierra se celebró en marzo de 2012 y la primera siembra
está programada para el 2016.
En conjunto, los proyectos de riego de Perú y los que están en construcción han
requerido una inversión pública de 3.200 millones de dólares, según el Ministerio
de Agricultura y Riego34. Sólo una pequeña parte de este costo se recupera a través
de la subasta de parcelas. Las empresas agroindustriales también se benefician de
los incentivos del Gobierno, con el pago de la mitad de la tasa de impuesto de las
sociedades y el empleo de los trabajadores con contratos laborales flexibles, cuyos
subsidios pueden ascender a 6 mil millones de dólares por parte del Estado.
En la década de 1990, Fujimori enalteció, durante sus viajes al Asia, las
propiedades afrodisíacas de la maca, una raíz similar a un tubérculo. Perú exportó
24 millones de dólares de maca en polvo en 2014, frente a 10 millones del año
anterior. Con la ampliación de la producción de las tierras altas de las regiones
costeras, Perú se convirtió en el productor número uno del mundo de quinua; en
los primeros cinco meses de 2015, la producción supera las 12.400 toneladas.
El 100% de la agricultura de la costa y aproximadamente un 40% de la agricultura
de la sierra es de riego35. El Ministro de Agricultura y Riego de Perú, Juan Manuel
Benites, declaró recientemente que, “en el Perú, cuando hablamos de la agricultura,
tecnificado y los proyectos a ser financiados, incluido el Programa de Riego Tecnificado. Decreto Supremo N° 004-2006-AG. 34 El Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector de la agricultura en el Perú, con un amplio rango de programas dedicados al desarrollo rural. El Ministerio administra seis programas en distintos ámbitos de la realidad agropecuaria y rural del Perú, a saber: apoyo financiero, asistencia técnica, fomento del emprendimiento y la innovación, desarrollo de mercados, servicios de sanidad agraria, riego tecnificado y manejo del agua, entre otros. La mayor parte de estos programas tiene autonomía administrativa. Se destacan los programas de Sanidad Agraria, elemento central para el desarrollo agroexportador peruano, y el Proyecto Sierra Productiva (AGRORURAL), que ha logrado desarrollar innovadores proyectos de desarrollo, tanto a nivel de negocios rurales, como de acceso al sistema financiero y adecuado manejo de los recursos naturales. 35 Ubelula-Peru Opportunity Fund (2011). Diagnóstico de la Agricultura en el Perú.
30
estamos hablando de agua.”36 Durante el periodo 2011-2016, Perú invirtió fuertemente
en la infraestructura de riego. En efecto, el Ministerio de Agricultura y Riego ha
invertido recientemente más de 177 millones de dólares en proyectos relacionados
con riego, la inversión más grande de esta cartera, que ha beneficiado a 315.000
productores agrícolas. La inversión ha sido crucial para la expansión de la
producción en la región costera del desierto, donde se cultiva la mayor parte de los
cultivos de agro-exportación de Perú.
Como resultado de la expansión de la inversión, el Ministerio de Agricultura y
Riego informó que las exportaciones agrícolas peruanas se cuadruplicaron al pasar
de 1,3 mil millones de dólares en el 2004 a 5,3 mil millones dólares en el 2015. Al
mismo tiempo, la producción agrícola ha bajado la pobreza rural en 16 por ciento.
El ingreso mensual promedio de la actividad agrícola se duplicó ese lapso de
tiempo; la disminución de la pobreza rural pasó de 63% a 47,2%. El sector agrícola
de Perú creció, en promedio, 3,2% anual entre 2011 y el 201637.
El crecimiento agrícola peruano ha sido impulsado por el aumento de cultivo de
productos no tradicionales, como espárragos, aguacates, quinua y uvas; estos
ahora representan el 85 por ciento de las exportaciones agrícolas del Perú. El
Ministerio de Agricultura y Riego de Perú espera que las exportaciones agrícolas
excedan 6 mil millones de dólares en el 2016 y suban luego a 10 mil millones de
dólares en el 2021.
El Ministerio de Agricultura y Riego de Perú sostiene que el éxito de la política
nacional agrícola se conseguirá con una mayor participación en el mercado y la
reducción de la pobreza, a través de las mejoras introducidas en la capacidad
agrícola de exportación.
El impacto del sistema de riego en las exportaciones agrícolas del Perú ha sido
impresionante. Por ejemplo, el Grupo Gloria38 posee cerca de 80.000 hectáreas, con
el cual construyó su emporio azucarero y hortofrutícola de exportación. Perú es el
principal exportador de espárragos a nivel mundial, con ventas de 571 millones de
36 USDA Gain Report (2016). Peru 2011-2016 National Agricultural Policy Progress. 37 USDA Gain Report (2016). Peru 2011-2016 National Agricultural Policy Progress. 38 El Grupo Gloria es un conglomerado industrial de capitales peruanos con negocios en Perú, Bolivia, Colombia, Ecuador, Argentina y Puerto Rico. Sus actividades se desarrollan en los sectores de lácteos y alimentos, cemento, papeles, agroindustria, transporte y servicios. http://www.grupogloria.com/quienes.html
31
dólares en 2014, de acuerdo con Agrodata-Perú. Las exportaciones de uva
aumentaron 55% el último año a 639 millones de dólares, mientras que las
exportaciones de aguacate crecieron 71% a 306 millones de dólares39.
Varias de las exportaciones más rentables se cultivaron previamente en granjas
chilenas. La historia de éxito de la agroindustria peruana del año 2014 fueron los
arándanos, con exportaciones de 30 millones de dólares, dos veces las cifras del
año anterior. Se espera que esta cifra pueda ascender a 70 millones de dólares en el
2016. El éxito peruano se ha fundamentado en políticas públicas acertadas,
agrícolas, de riego y de promoción de sus exportaciones, y en la posibilidad, como
existe en Colombia, de sembrar en cualquier mes y exportar en septiembre y
octubre, cuando los suministros de otros países, como Chile, salen del invierno.
Grafica 4. Ranking Mundial de Exportación de Productos Agrícolas
Fuente: De la Torre, Roberto. (2016). Experiencia peruana en la aplicación de instrumentos de promoción de las
exportaciones.
La Gráfica No. 4 muestra el ranking mundial de exportaciones de Perú. Los
cultivos de frambuesas y kiwis están también en la ruta exportadora, de los cuales
Chile exporta 200 millones al año. Otro producto agrícola estrella en los últimos
39 USDA Gain Report (2016). Peru 2011-2016 National Agricultural Policy Progress.
32
años ha sido el aceite de palma, cuya producción en el año 2000 fue de 181.000
toneladas mientras a finales de 2014 Perú producía 518.300 toneladas.
Perú importó 3,7 mil millones de dólares, en el 2014, de productos agrícolas. Los
agricultores de las tierras altas y las regiones forestales, alejados de los centros de
exportación costera y con problemas de infraestructura como en Colombia,
enfrentan dificultades para competir con las importaciones y las reducciones en los
aranceles a la importación de productos tradicionales, lo cual podría tener efectos
importantes para la agricultura local, que depende cada vez más del éxito
exportador.
ii. Plan Estratégico Nacional Exportador 2003 y 2025 de Perú
Considerando que la inserción internacional depende del acceso a nuevos
mercados y de manera especial la forma como el sector exportador aprovecha
dicho acceso; y teniendo en cuenta que la diversificación comercial se apoya en
innovación, movilidad de factores, transferencia de conocimientos y un adecuado
clima de negocios, el Ministerio de Comercio y Turismo de Perú, Mincetur, decidió
actualizar la estrategia de diversificación de productos y mercados del año 2003
para la sostenibilidad de exportaciones en el largo plazo, el cual explica, en alto
grado, el milagro exportador de Perú, fundamentado en una clara política de
promoción de sus exportaciones de largo aliento. La Tabla No. 1 muestra los
principales indicadores de la gestión de la promoción comercial de Perú de los
últimos cinco años, que es digno de admirar por su proyección y resultados
internacionales.
33
Tabla No. 1. Indicadores de Promocion Comercial 2011 – 2016
Fuente: Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable– PROMPERÚ. (*) Proyectado.
Mincetur identificó las lecciones aprendidas de la implementación del PENX 2003-
2013 y de las actividades de promoción de las exportaciones que se muestran en la
Tabla No. 2, las cuales sirvieron de fundamento para la formulación de las políticas
comerciales de los próximos diez años. Entre las principales lecciones aprendidas
destacan: (i) alto compromiso político y técnico, (ii) gobiernos regionales como
socios activos, (iii) monitoreo permanente, (iv) presupuesto por resultados, (v)
focalización de esfuerzos, (vi) coordinación multisectorial, (vii) institucionalidad
del sector comercio exterior y (viii) abrir nuevos mercados y desarrollar nuevos
productos.
Tabla 2. Actividades de Promoción de las Exportaciones Realizadas en 2011-2016
Principales Actividades 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2016/2011
Incremento %
Guías de Mercado 2 19 26 41 54 70 3.400
Informes Especializados 17 20 46 18 18 18 6
Otros Documentos de Información Comercial 51 65 114 175 163 169 231
Capacitación y Asistencia Técnica 617 702 832 921 884 856 39 Fuente: De la Torre, Roberto. (2016). Experiencia peruana en la aplicación de instrumentos de promoción de las
exportaciones.
De acuerdo con Mincetur, la actualización del Plan Estratégico Nacional
Exportador 2025, PENX 2025, representa una oportunidad para impulsar el
34
crecimiento sostenible y diversificado de las exportaciones peruanas, con un Plan
adecuado al nuevo escenario internacional, la cambiante realidad nacional y la
mejora de la competitividad del comercio exterior peruano.
PENX 2015 es el fruto de la concertación público-privada derivada de los trabajos
de la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de su elaboración,
cuya versión final fue presentada al Mincetur en noviembre de 2015, la cual fue
aprobada luego mediante la Resolución Ministerial No. 377 del 9 de diciembre de
2015. PENX 2025 tiene como objetivo principal internacionalizar las empresas
peruanas, aprovechando que Perú cuenta con el 94% de sus exportaciones
cubiertas por 17 en acuerdos comerciales en 52 países, como se observa en la
Gráfica No. 5, los cuales concentran el 79% del PIB mundial, derivados de la
implementación del Plan Nacional Exportador 2003-2013 anterior.
Grafica 5. Acuerdos Comerciales y Oficinas Comerciales en el Exterior al 2014
Fuente: Plan Estratégico Nacional Exportador 2025.
35
El desarrollo de la oferta exportable se ha realizado mediante los Planes
Estratégicos Regionales de Exportación (PERX). Cerca de 90 productos a nivel
nacional (entre ellos, mango, banano, uva y productos de la pesca), fueron
priorizados con apoyo y asistencia técnica directa a las asociaciones vinculadas a
estas cadenas en diferentes regiones del país y del exterior, con las acciones que se
observan en la Gráfica No. 6.
Grafica 6. Actividades de Mercadeo de Perú en el Sector de Alimentos 2016
Fuente: De la Torre, Roberto. (2016). Experiencia peruana en la aplicación de instrumentos de promoción de las exportaciones.
El desarrollo de mercados se ha efectuado mediante los Planes Operativos de
Mercado (POM), priorizando productos y servicios en el corto, mediano y largo
plazo, identificando y desarrollando acciones de acceso, facilitación y promoción
comercial de la oferta exportable peruana. Una de las actividades más importantes
en materia de promoción de exportaciones es EXPO PERÚ, evento que tienen
como finalidad promover la imagen del país, parte integral de las herramientas de
comercio exterior que se relacionan a continuación:
36
Herramientas de Promoción Comercial en Perú
Fuente: De la Torre, Roberto. (2016). Experiencia peruana en la aplicación de instrumentos de promoción de las
exportaciones.
En los últimos años, se han realizado 25 EXPO PERÚ en 16 países en los cuales han
participado 1.200 empresas, especialmente PYMEs exportadoras, generando
negocios por un monto superior a los 360 millones de dólares, parte integral de las
herramientas y de las actividades de promoción comercial de Perú, como se ve en
la Gráfica No. 7.
Misiones Comerciales
Misiones complementarias pre o post-ferias.
Participación en salones de innovación.
Ruedas de Negocios y Encuentros Empresariales
Ferias Internacionales
Ferias Nacionales
Actividades conjuntas con Oficinas de Comercio
Exterior, OCEX
Matchmaking con compradores previamente
identificados – agenda de negocios
especializada.
Financiamiento de pasajes para compradores
profesionales.
Gremio o asociación solicita a través de
“Directiva de apoyo a terceros”
financiamiento de hasta S/.50mil para
actividad. Max 2 apoyos x gremio.
Coordinadas a través de Actas del Convenio
Marco entre Mincetur y PromPerú.
Se propone además reuniones virtuales
mensuales entre los coordinadores sectoriales,
así como equipos para fortalecer estrategias
de mercado.
Actividades de apoyo a terceros
37
Grafica 7. Actividades de Promoción de Exportaciones de Perú 2011-2016
Fuente: De la Torre, Roberto. (2016). Experiencia peruana en la aplicación de instrumentos de promoción de las
exportaciones.
La Facilitación de Comercio es una prioridad en Perú, mediante la ventanilla única
de comercio exterior, VUCE, que ha incorporado los 260 procedimientos
administrativos de mercancías vigentes, atendiendo a más de 26 mil usuarios y
generando 80 millones de soles en ahorros, 400 mil autorizaciones electrónicas y
200 mil certificados de origen. Asimismo, el Plan de Facilitación de Perú
contribuyó también a la reducción de costos logísticos, a través del apoyo a los
procesos de concesión de puertos y aeropuertos a nivel nacional (4.000 millones de
dólares en compromisos de inversión) y la implementación de Exporta Fácil. Por
otra parte, se facilitó el acceso al financiamiento al comercio exterior por parte de
las PYMEs, mediante la mejora y desarrollo de productos financieros, como el
Fondo de Garantía Empresarial (FOGEM) y el Seguro de Crédito a la Exportación
para las PYMEs (SEPYMEX).
El desarrollo de una cultura exportadora ha sido una prioridad a nivel nacional
para Perú, mediante el desarrollo de servicios de información que bridan
capacitación y asistencia técnica a las PYMEs en las diferentes regiones del país.
Una de las estrategias más representativas es la creación de la Red de Oficinas
Comerciales de Exportación Regional. El Programa Región Exporta ha
desarrollado 1.000 talleres de capacitación y difusión, beneficiando 30.000
pequeños empresarios, emprendedores y estudiantes en todo el país. Como
complemento a este esfuerzo, el Programa Educativo Exportador ha capacitado a
6.500 docentes de Educación Secundaria de 3.500 centros educativos públicos en 22
regiones del país.
38
iii. Pilares del Plan Estratégico Nacional Exportador 2025 de Perú
PENX establece cuatro pilares estratégicos: (i) internacionalización de la empresa y
diversificación de mercados, (ii) oferta exportable diversificada, competitiva y
sostenible, (iii) facilitación del comercio exterior y eficiencia de la cadena logística
internacional, y (iv) generación de capacidades para la internacionalización y
consolidación de una cultura exportadora.
El Primer Pilar de Internacionalización, busca apoyar los esfuerzos de las
empresas peruanas en la diversificación de mercados y productos con el fin de
tomar mayor ventaja de las mejores condiciones de oferta. El compromiso del
Estado se concentra en desarrollar políticas de posicionamiento, promoción e
inteligencia de mercados e inserción en cadenas de valor global, cuya ruta
exportadora se incluye en la Gráfica No. 8, la cual abarca la fase de orientación e
información, capacitación y asistencia empresarial para la exportación, real y
potencial.
Grafica 8. Ruta Exportadora y de Internacionalización en Perú
Fuente: De la Torre, Roberto. (2016). Experiencia peruana en la aplicación de instrumentos de promoción de las
exportaciones.
39
El Segundo Pilar de Oferta Exportable, pretende consolidar las exportaciones
peruanas, con énfasis en las exportaciones no tradicionales y de servicios. El
desarrollo de la oferta exportable se puede definir como el conjunto de
instrumentos, mecanismos e iniciativas correspondientes a una política orientada a
fomentar el desarrollo productivo nacional para hacer propicia la generación y
fortalecimiento de una oferta exportable de bienes y servicios competitivos,
diversificados, descentralizados y sostenibles.
El Tercer Pilar de Facilitación de Comercio, procura reducir los costos de
transacción asociados a las operaciones de comercio exterior, incluyendo no solo
aspectos normativos y procedimentales, sino también logísticos y financieros. La
facilitación del comercio cobra relevancia por su impacto en la competitividad al
contribuir a agilizar y reducir el costo del comercio transfronterizo, mientras que se
garantiza su seguridad, trazabilidad y protección. Al respecto, de acuerdo con la
Organización Económica para la Cooperación y del Desarrollo, OECD, los costos
de transacción en las operaciones de importación y exportación equivalen entre el
1 y el 15% del valor de transacción, evidenciando el enorme potencial que tendría
su disminución para estimular las inversiones en los mercados locales. Por otra
parte, los grandes flujos del comercio se dan entre las rutas este-oeste, siendo los
corredores norte-sur los alimentadores, por lo que urge la necesidad de lograr una
posición competitiva en la dorsal del Pacífico, con la finalidad de convertir al Perú
en un referente logístico regional e internacional.
El Cuarto Pilar de Generación de Capacidades, persigue fortalecer las
capacidades empresariales exportadoras que consoliden nuevos mercados,
productos y/o servicios diversificados, reconociendo que la unidad crítica de
intervención es la empresa peruana.
Para alcanzar los objetivos estratégicos y los cometidos de los 4 pilares
mencionados, PENX establece 15 líneas de acción y 93 programas correspondientes
a las actividades de carácter estratégico, que son ejecutadas de forma
multisectorial. El cumplimiento de las actividades estratégicas, a su vez, se espera
asegura la consecución de las líneas de acción y éstas, al final, los elementos
trazados en los 4 pilares y en los objetivos estratégicos del PENX 2025.
Por último, es necesario hacer mención de la Ley de Promoción Agraria No. 27360
del 2000 de Perú, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021
por la Ley No. 28810 de 2006, mediante las cuales se dispuso una tasa reducida de
tributación del 15% sobre la renta neta y una tasa acelerada del 20% anual sobre el
40
monto de la inversión en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que
realicen durante su vigencia. A ello se suma la recuperación anticipada del
Impuesto General a las Ventas, IGV, pagado en las adquisiciones de bienes de
capital, insumos, servicios y contratos de construcción, cuya etapa productiva, de
las inversiones, no podrá exceder de 5 años.
En Colombia, de acuerdo con la Comisión de Expertos Tributarios40, la tasa
efectiva de tributación sobre utilidades de las empresas en la agricultura es del
104,6%, elemento que, por sí solo, explica el alto grado de evasión fiscal del sector
y determina, en grado superlativo, la ausencia transversal de competitividad
empresarial.
iv. Lecciones de la Experiencia Peruana
El éxito de la agricultura peruana de exportación se fundamentó, inicialmente, en
las economías de escala ligadas a la agricultura comercial, complementada luego
con una política inteligente e integral de manejo del riego, que en Colombia
deberíamos admirar y por qué no decirlo, emular. A lo anterior se añade una
política de promoción de exportaciones, que de manera sistemática y apoyada en
las mejores experiencias chilenas, puso al sector agroexportador peruano en el
mapa de las grandes ligas internacionales. En lugar de promover cientos o incluso
miles de productos en algunos mercados, como hace actualmente el PTP en
Colombia, Perú se concentró en pocos productos en todos sus mercados, derivados
de una impresionante red de acuerdos comerciales, que no cesa de crecer, mientras
que en Colombia se impuso una moratoria negociadora para trabar la negociación
de un TLC con China.
Colombia debería hacer lo mismo, para lo cual se tiene ahora como punto de
partida la política de Colombia Siembra, en particular el componente de
exportaciones, el cual debería ser complementado con un Plan Nacional de
Promoción de Exportaciones Agropecuarios, como el propuesto por la Misión
Rural, que podría contribuir en el proceso de reversar el sesgo anti exportador y
generar una cultura exportadora nacional, lo cual se debería complementar con el
levantamiento de la mora de negociación de nuevos TLC, empezando con China.
Para ello, es necesario que el organismo nacional designado para la promoción de
las exportaciones, ProColombia, tenga un mandato claro, con responsabilidades y
40
Córdoba, Rosario (2016). Visión e impacto de la Reforma Tributaria Estructural.
41
presupuesto acordes con la tarea propuesta, en un marco de promoción de
exportaciones, que el país está en mora de implementar41. En este frente, Perú nos
ha tomado evidente ventaja. La mejora de los sistemas sanitarios y fitosanitarios y
la aplicación de las normas internacionales son esenciales para el acceso a los
mercados. Las inversiones en infraestructura logística, transporte y cadenas de frío,
así como la facilitación del comercio y la simplificación de los trámites de
exportaciones y sus procedimientos, son todos elementos vitales para el éxito
agroexportador de nuestro país.
Al resumir en pocas palabras las lecciones de la experiencia peruana, vale la pena
hacer hincapié en la necesidad de que las políticas y programas de promoción y
fomento de exportaciones y el régimen tributario nacional sean favorables y de
largo aliento, para que sean eficaces, en lugar de medidas de corto plazo para
corregir desequilibrios coyunturales. Desde hace 13 años, Perú tiene una política
clara e integral de largo plazo, que promueve de manera decidida y eficaz la
agricultura y las exportaciones del sector a nivel mundial. Colombia está en mora
de emprender esta ruta.
d) Defensa de la Producción Nacional Agropecuaria
La Política Comercial Agropecuario abarca, con igual peso y trascendencia, la
defensa de la producción nacional, de suerte que se puedan aplicar las medidas
legítimas de protección del agro ante las distorsiones internacionales, como
aranceles, el SAFP, salvaguardias especiales agropecuarias de naturaleza
automática, contingentes arancelarios, cuotas, derechos anti-dumping, precios
mínimos contra la sub-facturación, administración estricta de las reglas de origen,
medidas sanitarias y fitosanitarias que garanticen el estatus nacional y otros
instrumentos que protejan la producción nacional frente a la competencia desleal
de los sectores que puedan, o estén, bajo amenaza comercial. Bajo esta óptica, a
renglón seguido examinamos el funcionamiento del Comité Triple A y las medidas
de defensa comercial, desde la perspectiva agropecuaria nacional.
e) El Comité Triple A y la Agricultura de Colombia
En los últimos 18 a 24 meses, el Comité Triple A ha estado particularmente activo,
especialmente de manera virtual, en lo referente a la definición de cambios de
41
En octubre de 2016, el MCIT anunció que trabajaba en nuevos estímulos a las exportaciones; la idea es complementar los PDP con planes de remoción de las barreras que dificultan las exportaciones y aprovechar los acuerdos comerciales. Sin embargo, no se conocen detalles adicionales, ni mayores lineamientos de política.
42
fondo en materia arancelaria agrícola, mediante suspensiones y acotamiento del
SAFP y aplicación de aranceles de 0% para un grupo representativo del agro.
Resulta particularmente preocupante que sin estudios de impacto sectorial
agrícola, el MCIT, vía el Comité Triple A, esté modificando por goteo y sin
reciprocidad, la Política Comercial Agropecuaria, en detrimento de lo acordado en
los diversos TLC, que prescriben una apertura gradual, selectiva y recíproca del
agro nacional.
Es más, la tendencia observada en estos meses es hacia una aceleración de las
condiciones de acceso a favor de nuestros principales socios comerciales, y en
particular, para beneficio de los intermediarios nacionales, los productores y
exportadores de Estados Unidos y los países de Mercosur, sin contraprestación
alguna, en detrimento de los productores agrícolas colombianos. De mantenerse
esta tendencia, podrían incluso ponerse en riesgo los pilares de Colombia Siembra,
que, como vimos previamente, procura afianzar la producción nacional,
reemplazar las importaciones del agro de un grupo importante de productos y
fomentar sus exportaciones.
Para poder adelantar una política objetiva de defensa comercial del sector
agropecuario, es menester, en consecuencia, reformar el Comité Triple A, para que
las entidades rectoras de la Política Comercial Agropecuaria en Colombia –el
MCIT y el MADR- tengan igual peso y reconocimiento en estas materias, definidas
por las normas vigentes en el Decreto 3303 del 2006, el cual en la práctica se ha
convertido en una poderosa instancia de cierre, que define la política comercial y
arancelaria del país.
En concreto, es necesario tener recordar que el MADR se encuentra en minoría
frente al MCIT e incluso Min-Hacienda, como se colige de lo que sigue. El Decreto
1888 de 2015 modificó parcialmente el Decreto 3303 del 2006, artículo segundo, en
lo concerniente a la integración del Comité Triple A, según vimos previamente, el
cual está actualmente conformado por diez (10) miembros, así:
El MCIT cuenta con 5 miembros de un total de 10:
Viceministro de Comercio Exterior, quien lo preside.
Viceministro de Desarrollo Empresarial del MCIT.
Dos Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior, que dependen del
MCIT.
43
Superintendente de Industria y Comercio, o el Superintendente Delegado
respectivo, adscritos al MCIT.
Adicionalmente, tienen voz y voto los siguientes miembros:
El Min-Hacienda tiene 2 votos:
Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público.
Director de Aduanas Nacionales.
Los siguientes miembros tienen un voto:
Viceministro de Asuntos Agropecuarios.
Viceministro de Minas o de Energía.
Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.
La Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior
del MCIT actúa como Secretaría Técnica del Comité Triple A.
De lo anterior se confirma que el MADR se encuentra en absoluta minoría cuando
de asuntos de Política Comercial Agropecuaria se trata, pues, para el MCIT, es
suficiente el apoyo de cualquiera de 2 de sus colegas del Comité para imponer las
medidas que considere pertinente, habida cuenta que controla la mitad de los
votos posibles. De análoga manera, dado que el MCIT controla el 50% de los votos
por derecho propio, tiene evidente poder de veto sobre cualquier asunto que sea
propuesto por otra entidad oficial. Es más, el MCIT también controla la Secretaría
Técnica, con lo cual no cabe duda alguna que su poder hegemónico en este cuerpo
colegiado es casi absoluto, el cual ejerce sin concertación previa con el MADR,
contrario a las normas legales analizadas anteriormente.
Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que el MCIT tiene, por definición, un
potencial conflicto de intereses, dado que por ley, el MCIT tiene como objetivo
primordial42 las políticas de competitividad, integración y desarrollo productivo de
la industria, las cuales pueden diferir de las políticas de desarrollo agropecuario, 42 Según el Decreto 210 de 2003, el MCIT debe formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas
generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración
y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio
exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el
turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior. El subrayado
es nuestro.
44
que pese a estar protegidas al amparo de la Constitución Nacional, no priman
sobre las demás, como corresponde a nuestro ordenamiento legal. Ciertamente, en
los casos en los cuales se presentan intereses divergentes en materia de política
comercial agropecuaria entre agricultura e industria, el MCIT debería declararse
impedido, habida cuenta que por ley, debe defender los intereses de los
industriales, pues de lo contrario sería juez y parte en las decisiones
correspondientes.
En la vida real, el MCIT está bajo enorme presión por parte de sus sectores
productivos, de sus representados, y particular, de la industria, los exportadores y
los importadores de insumos y materias primas, que exigen se liberalice el
mercado nacional más allá de lo previsto por los TLC, con lo cual contribuyen de
manera decisoria a la inseguridad jurídica que impera actualmente en Colombia.
Ahora bien, como vimos previamente, las normas aplicables establecen que el
Comité Triple A será convocado al menos con 5 días de anticipación a la fecha de la
correspondiente reunión, por su Presidente. En las Actas no se hace mención a la
convocatoria previa, motivo por el cual no es posible saber a ciencia cierta si se
cumple o no con esta directriz, sobre lo cual tenemos dudas metódicas. Igual
ocurre con relación a los documentos técnicos que soportan las propuestas que se
llevan al Comité Triple A, las cuales no se circulan oportunamente entre sus
miembros, con los 5 días de anticipación previstos en las normas aplicables, lo cual
les impide tener conocimiento cabal de las propuestas, todo lo cual redunda en una
menor calidad de las decisiones administrativas colegiadas, e incluso, puede
conducir a sus miembros a decisiones equivocadas.
Es indiscutible que, de ordinario, las reuniones del Comité Triple A deben ser
presenciales, pues se trata de una acción oficial, de claro origen gubernamental,
que tiene como efecto formar un conjunto de personas reunidas para cumplir un
mandato específico, con objetivos definidos a nivel formal, legal. Sin embargo, toda
norma tiene su regla, especialmente cuando se afirma, como registramos
anteriormente, que “En casos urgentes, en los que a juicio del Presidente del Comité
cualquier demora entrañaría una situación difícilmente reparable a la producción nacional
de un producto específico o a la política económica y comercial del país, se podrán convocar
reuniones extraordinarias.
Así, pues, el Comité Triple A puede reunirse de manera ordinaria, y de forma
extraordinaria, en los casos urgentes en los que a juicio del Presidente del Comité
45
cualquier demora entrañaría una situación difícilmente reparable a la producción nacional
de un producto específico o a la política económica y comercial del país.
Por último, el Comité sesionará y adoptará sus decisiones y recomendaciones con el voto
favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.
Al examinar las Actas y procedimientos usados por el Comité Triple A, podemos
concluir lo siguiente:
Las decisiones del Comité Triple A van, con frecuencia, en contra de los
pilares de Colombia Siembra, que promueve el MADR.
Para comprobar lo anterior, basta mencionar las medidas aprobadas en el último
año por el Comité Triple A, que a nuestro juicio, riñen abiertamente con los
principios rectores de Colombia Siembra. Las medidas son las siguientes:
SALVAGUARDIA ACEITES. El Decreto 156 de 2015 del Gobierno Nacional
adoptó las recomendaciones del Comité Triple A, que en su sesión 278 de 27 de
octubre de 2014, consideró los resultados de los análisis de la importaciones
(fuente DIAN), del periodo de los últimos tres años 2010-2013 y encontró mérito
para remendar una medida especial provisional a las importaciones originarias de
Argentina de la subpartida arancelaria 1517.90.00.00, dado que cumple con lo
establecido en el artículo 4 a) del anexo IX del ACE 59 ( Decreto 141 de 2005).
Así mismo, recomendó mantener la preferencia vigente en el ACE 59 para un
contingente de importaciones, según lo estipulado en el artículo 8 del mencionado
Anexo, equivalente a un volumen anual de 3.768.098 kilos para la subpartida
arancelaria 17.90.00.00.
La medida especial adoptada en el presente Decreto, es provisional por el termino
de noventa (90) días dentro del cual deberá evaluarse la causa de daño o amenaza
de daño a la producción nacional; se hace necesario dar aplicación a las
excepciones contenidos en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, en el
sentido que las medidas adoptadas en el presente Decreto entraran en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
ACOTAMIENTO FRANJA AZUCARES. El Decreto 2293 de 2015 adoptó las
recomendaciones de la sesión 286 de 2015, donde el Comité Triple optó por
imponer un arancel máximo al Sistema Andino de Franja de Precios para el azúcar
crudo y blanco, el cual además de estos productos incluye bienes sustitutos y
derivado, clasificados en las subpartidas que se relacionan en el artículo 10 del
46
presente Decreto y que dicha medida sería limitar la aplicación de los derechos
previstos en la Decisión 371 de la Comunidad Andina, hasta un nivel tal que el
arancel total para las importaciones de los productos clasificados en las siguientes
subpartidas arancelarias no resulte superior al 70%:
1701120000, 1701140000, 1701910000, 1701991000, 1701999000, 1702600000,
1702902000, 1702903000, 1702904000, 1702909000, 1703100000, 1703900000,
MODIFICACION DEL ARANCEL Y SUSPENSION FRANJA DE ACEITE DE
PALMA. El Decreto 343 de 2016 del Gobierno Nacional adoptó la modificación
temporal del arancel a cero por ciento 80% para la importación de algunos
productos agrícolas, tales como lenteja, frijol, ajo, hasta el 30 de junio de 2016 y
suspendió la aplicación SAFP para los productos de la franja del aceite crudo de
palma y de la franja del aceite crudo de soya, y estableció un arancel del cero por
ciento (0%), durante el termino seis (6) meses, a partir del 29 de febrero de 2016.
La propuesta del Gobierno Nacional se realizó para atenuar el incremento en la
inflación de precios de alimentos, estudio que se construyó en la importancia que
tiene el sector de alimentos para la canasta familiar y los efectos del fenómeno de
El Niño sobre el precio de los alimentos.
Evaluado el tema en conjunto con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público,
de Comercio Industria y Turismo, Agricultura y Desarrollo Rural y la Ministra
Consejera para el Sector Privado, Competitividad y Equidad de la Presidencia de la
Republica, se consideró que se debía establecer una medida dirigida a cambiar las
expectativas de inflación, facilitando las importaciones de alimentos que más han
contribuido a la aceleración de la inflación.
En concordancia de lo anterior, por recomendación del Comité Triple A y de
Comercio Exterior, y en coordinación con la Presidencia de la Republica, el Consejo
Superior de Política Fiscal (CONFIS) en la sesión 291 de febrero 16 de 2016,
recomendó modificar temporalmente el arancel a cero por ciento (0%) para la
importación de algunos productos agrícolas, tales como lenteja, frijol, ajo y de la
franja del aceite crudo de palma y de la franja del aceite crudo de soya. Es así como
en sesión del 23 de febrero de 2016, el Consejo Nacional de Política Fiscal –
CONFIS - emitió concepto favorable sobre las modificaciones arancelarias para la
importación de los productos descritos43.
43 Según el Dane, la contribución de los aceites a la inflación de alimentos del 1,4 por ciento en el
mes de febrero consistió en un insignificante 0,03 por ciento. Se comprueba, así, que la rebaja de
47
DIFERENCIAMIENTO ARANCELARIO Y ESTABLECIMIENTO DE
CONTINGENTE. El Decreto 1347 de 2016 del Gobierna Nacional adoptó las
recomendaciones del Comité Triple A en sesión 292 del 24 de febrero de 2016, el
cual manifestó estar de acuerdo en establecer un contingente arancelario con 0%
para 15.000 toneladas hasta el 31 de diciembre de 2016 para la importación de
algodón sin cardar ni peinar, clasificado por la subpartida 5201.00.30.00. Esta
recomendación se hizo teniendo en cuenta la reunión del Consejo Nacional de la
Cadena Algodón Textil Confecciones, realizada el día 3 de noviembre de 2015 y de
la reunión del Comité de Comercialización de la misma cadena del MADR,
realizada el 10 de noviembre de 2015, los cuales consideraron procedente apoyar la
solicitud del mencionado diferimiento arancelario.
La medida se adoptó particularmente con el fin de promover la industria nacional,
medida necesaria dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2 d3el
artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, en el sentido que la medida adoptada en el
presente decreto entre en vigencia a partir de su publicación en el diario Oficial.
Fuente: MADR.
Las sesiones del Comité Triple A se salen, la mayoría de las veces, del
último año examinado, del cauce normativo que dispone de reuniones
presenciales ordinarias y en casos de urgencia manifiesta y motivada,
reuniones extraordinarias.
Al examinar las sesiones del Comité Triple A del último año que se encuentran
disponibles a la fecha (mayo 12 de 2016), encontramos que se realizaron 13
sesiones en total, prácticamente una al mes, discriminadas como se observa en la
Tabla No. 3:
aranceles a los aceites no tiene relación con el control de la inflación, y en consecuencia, no tendrá
impacto en la reducción de costos al consumidor final. Es necesario tener en cuenta que, salvo el
aceite crudo de soya estadounidense, los demás aceites vegetales para consumo humano
provenientes de Estados Unidos, Ecuador y Bolivia, se encuentran libres de aranceles, gracias a los
acuerdos comerciales. Fedepalma estima que “el impacto negativo en los ingresos de la
agroindustria estaría alrededor de 220.000 millones de pesos, equivalentes al 13 por ciento de los
ingresos del sector”. Es evidente, entonces, que la reducción de aranceles a los aceites es una
trasferencia de rentas de la agroindustria palmera a los otros eslabones e intermediarios de la
cadena, que no favorece a los consumidores colombianos. Resulta contradictorio, como manifiesta
Fedepalma, que mientras el MADR promueve el programa Colombia Siembra y les propone que
siembren 150.000 hectáreas nuevas en palma de aceite, el Comité Triple A suprime, así sea
temporalmente, los instrumentos de estabilización y protección arancelaria.
48
Tabla 3. Sesiones 282-294 del Comité Triple A 2015-2016
No. Clase de Sesión Fecha Decisiones Agropecuarias
282 Ordinaria Presencial
Abril 27 de 2015
El comité teniendo en cuenta el concepto técnico favorable de la DIAN, recomendó desdoblar la subpartida arancelaria 0603.19.90.00 para identificar las hortensias, de la forma propuesta por este organismo.
283 Extraordinaria Virtual
Mayo 20 de 2015
Asuntos varios
284 Extraordinaria Virtual
Junio 22 de 2015
Asuntos varios
285 Ordinaria Presencial
Julio 14 de 2015
En el último año la participación porcentual de las importaciones, originarias de Argentina por las subpartidas 1507.90.90.00 y 1512.19.10.00 fue del 28.33% y 31.93% respectivamente, con lo cual en este punto se cumple con lo establecido en el Decreto 141 de 2005. (…). Evaluada la solicitud el Comité considera que no encontró suficiente evidencias del daño causado a la rama de producción nacional, al tenor de lo dispuesto en el Articulo 5 del Anexo IX del ACE 59. Por lo tanto no recomendó la ampliación de la medida solicitada.
286 Extraordinaria Virtual
Agosto 10 de 2015
Evaluada la solicitud el Comité por unanimidad recomendó modificar la franja del azúcar crudo y blanco, y por mayoría acotar el arancel máximo arrojado por la franja del azúcar crudo y blanco, de manera gradual en un periodo de 3 años.
287 Extraordinaria Presencial
Septiembre 4 de 2015
De acuerdo con la evaluación realizada el comité recomendó el desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 0207.13.00.00 y 0207.14.00.00 al considerar que el desdoblamiento se encuentra acorde con la estructura de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y responde a las orientaciones para consecución de desdoblamientos arancelarios en lo relacionado con la identificación de mercancías, fines comérciales y estadísticos. Analizando la solicitud, el Comité
49
recomienda la extensión de la rebaja arancelaria a cero por ciento (0%) solicitada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para los insumos agrícolas establecidos en el Decreto 1989 de 2013, por el término de dos (2) años, sujeto a la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS). Adicionalmente, instruyo a la Secretaria Técnica para que verifique las subpartidas arancelarias que deben incluirse en la medida y excluir las que se encuentran contenidas en el Decreto 1625 de 2015, con 0% de arancel.
288 Extraordinaria Virtual
Septiembre 7 de 2015
Asuntos varios
289 Extraordinaria Virtual
Octubre 14 de 2015
Asuntos varios
290 Ordinaria Presencial
Noviembre 24 de 2015
De acuerdo con la evaluación realizada y las observaciones de Minagricultura, el Comité no recomendó el diferimiento del arancel del aceite crudo de soya al 0% al considerar que: Contamos con oferta suficiente de la
Comunidad Andina a través de Bolivia que nos aporta el 83% de las importaciones, con 0% de arancel.
El aceite crudo de Soya es un producto sustituto del Aceite Crudo de Palma, en la producción de alimentos balanceados, aceites comestible, margarinas y demás grasas alimenticias y no tendríamos razón de desabastecimiento de la industria nacional ni razón para perjudicar a la industria de palma en el país.
Este tema se va a tener en cuenta en la próxima Reforma Estructural Arancelaria.
291 Extraordinaria Presencial
Febrero 16 de 2016
El Comité por unanimidad recomendó las siguientes medidas: Lenteja, frijol y ajo: Rebaja del arancel al
0% para la importación de estos tres productos de todos los orígenes, hasta el 30 de junio de 2016.
Aceites: Suspender la franja de precios para aceites y establecer un arancel de
50
0% para estos productos por un plazo de 6 meses a 0%.
Pollo y maíz: El comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior revisara la viabilidad de aumentas un contingente de maíz con cero arancel y hacer una rebaja del arancel NMF de pollo.
292 Ordinaria Presencial
Febrero 24 de 2016
De acuerdo con los argumentos expuestos y con el fin de disminuir o detener el crecimiento de la inflación, el Comité recomendó establecer un contingente arancelario de 100 mil toneladas de pollo con un arancel de 0%, desde todos los orígenes para las su partidas 0207.11.00.00; 0207.12.00.00; 0207.13.00.00; 0207.14.00.00 y 1602.32.10.00, el cual se activara una vez se agote el contingente establecido con Estados Unidos, sujeto a la autorización del CONFIS. De igual manera, se consideró volver a evaluar el tema del maíz amarillo una vez se haya agotado el contingente con 0% de arancel que se aplica a las importaciones de este producto, originarias de Estados Unidos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural administrará este contingente de pollo de acuerdo con la reglamentación que expida al respecto.
293 Extraordinaria Virtual
Marzo 14 de 2016
Asuntos varios
294 Ordinaria Presencial
Mayo 12 de 2016
Asuntos varios
Fuente: Actas del Comité Triple A.
De las 13 sesiones del Comité Triple A examinadas en el periodo de referencia, 7 de
ellas fueron Extraordinarias entre Ordinarias y Virtuales, de lo cual se infiere que más
de la mitad de sus reuniones fueron de carácter Extraordinario, lo que indica que
este cuerpo opera bajo enorme presión externa, como se evidencia en la mayoría de
las veces durante el último año.
En caso de que la política comercial y arancelaria del país obedeciera a un plan
nacional de largo plazo, no serían necesarias tantas reuniones extraordinarias, que
51
por lo general, pretenden resolver peticiones supuestamente urgentes del sector
privado, que de la misma manera que llegan al MCIT, se envían a la Presidencia de
la República para magnificar el apremio correspondiente, pese a lo cual no se
llevan al Consejo Superior de Comercio Exterior, como correspondería en los
asuntos relacionados con la política arancelaria y de comercio exterior, según el
ordenamiento legal colombiano44.
El Comité Triple A puede sesionar de manera presencial, sea en reuniones
ordinarias o extraordinarias, tal como vimos anteriormente. Sin embargo, los
miembros del Comité Triple A caminan por la cornisa al realizar, de manera más
que frecuente, reuniones que denominan Extraordinaria Virtual, en las cuales los
miembros no se reúnen físicamente para analizar, debatir y decidir. Es más, las
decisiones en estas sesiones virtuales, que en ocasiones toman días45, se adoptan
con base en llamadas telefónicas o correos electrónicos, sobre los cuales no se deja
44 El Consejo Superior de Comercio Exterior tiene las siguientes funciones: Recomendar al Gobierno
Nacional la política general y sectorial de comercio exterior de bienes, tecnología y servicios, de inversión
extranjera y de competitividad en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país.
1. Recomendar los lineamientos de las políticas arancelaria, aduanera, de valoración, de los regímenes aduaneros y de los procedimientos de importación y exportación.
2. Asesorar al Gobierno Nacional en las decisiones que éste debe adoptar en los organismos internacionales encargados de asuntos de comercio internacional.
3. Emitir concepto, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la celebración de tratados o acuerdos internacionales de comercio, bilaterales o multilaterales y recomendar al Gobierno Nacional la participación o no del país en los mismos.
4. Formular directrices para las negociaciones internacionales de comercio.
5. Sugerir al Gobierno Nacional la política aplicable a los instrumentos de promoción y fomento de las exportaciones.
6. Examinar y recomendar al Gobierno Nacional la adopción de normas generales sobre prácticas desleales y restrictivas de comercio internacional y salvaguardias.
7. Emitir concepto sobre la adopción de medidas de salvaguardia arancelaria y cuantitativa.
8. Analizar, evaluar y recomendar al Gobierno Nacional medidas y proyectos encaminados a facilitar el comercio y el transporte nacional e internacional de pasajeros y de mercancías de exportación e importación.
9. Expedir las directrices para la organización y manejo de los registros de comercio exterior, con inclusión de los requisitos que deben cumplir y las sanciones que sean imponibles por la violación de tales normas.
10. Expedir su propio reglamento. (Decreto 2553 de 1999).
45 Esta sesión Extraordinaria Virtual del Acta 286 se realizó a través de correo electrónico, la cual se
inició el día 10 de agosto y terminó el día 12 de agosto de 2015. La sesión Extraordinaria Virtual del
Acta 288 se inició el día 7 de septiembre y se dio por terminada el día 10 de septiembre de 2015.
52
registro alguno en las Actas correspondientes, con lo cual se podría configurar un
cuestionamiento de la base legal para sus determinaciones.
El Comité Triple A inicia sesiones que califica inicialmente de Extraordinaria
Presencial, pero luego modifica su naturaleza y migra a Extraordinaria Virtual,
sin ninguna justificación.
Este es el caso del Acta 291, cuya sesión Extraordinaria Presencial se inició el 16 de
febrero de 2016, se dio por terminada el 18 de febrero de 2016, a las 6:00 p.m. para
efectos de los votos virtuales, lo cual resulta, por decir lo menos, irregular. En
consecuencia, las reuniones presenciales tampoco son siempre presenciales, pues al
final la votación es virtual, como si esta fase fuera un asunto ligero de trámite, el
cual en verdad, puede afectar de manera significativa el futuro de una empresa o
sector productivo.
Las Actas del Comité Triple A no registran, en todos los casos, el
resultado de las votaciones correspondientes, elemento requerido para
determinar si cada una de sus decisiones cuenta, al menos, con las dos
terceras partes de los votos de sus miembros. En algunas ocasiones,
simplemente no se consigna decisión alguna.
Para comprobar esta afirmación, es menester mencionar que
El Acta 285 no consignó la votación de aprobación del orden del día.
El Acta 283 se aprobó sin el registro de los votos.
En cuanto a las Actas 282 y 284, la Asesora del Viceministro de Hacienda y
Crédito Público, informó que el Viceministro solicitó se aplace la aprobación
de estas Actas, como en efecto se hizo.
En el Acta 285 no se consignó el número de votos que negó la solicitud de
Aso grasas.
En el Acta 286, el Comité recomendó, por unanimidad, modificar la franja
del azúcar crudo y blanco, y por mayoría, pero sin definirla, recomendó
acotar el arancel máximo arrojado por la franja del azúcar crudo y blanco,
de manera gradual en un periodo de 3 años.
En el Acta 287, el Comité recomendó el desdoblamiento de las su partidas
arancelarias 0207.13.00.00 y 0207.14, 00.0001, al considerar que el
53
desdoblamiento se encuentra acorde con la Nomenclatura del Sistema
Armonizado, sin calificar como fue la votación.
En el Acta 287 se aprobaron el Acta 285 Ordinaria Presencial y 286
Extraordinaria Virtual, sin consignar la votación.
En el Acta 285 no se consigna adecuadamente la aprobación de las Actas
282, 283 y 284 Extraordinarias Virtuales, dos de las cuales se habían
aplazado por solicitud del Vice de Hacienda, con lo cual se podrían poner
en duda sus determinaciones desde la perspectiva legal.
El Acta 290 no consigna la aprobación de las Actas de las sesiones 287, 288 y
289, ni la votación correspondiente, de lo cual se podría inferir que no tienen
validez legal.
Del examen las Actas del Comité Triple A del último año, cuyo contenido amerita
un análisis jurídico sobre su validez, se puede concluir que no hay rigor alguno en
su redacción; su contenido es altamente deficiente, pues no consigna, en todos los
casos, las votaciones, ni las aprobaciones correspondientes, que son necesarias para
determinar la fuerza de sus determinaciones.
Las Actas del Comité Triple A del último año confirman la manera poco técnica
como el MCIT pone a consideración de sus miembros importantes decisiones de
Política Comercial Agropecuaria de interés nacional, que en la mayoría de las
veces, se adoptan de forma no presencial, vía telefónica o por correo electrónico,
sin coordinación previa con el MADR, como determinan las normas aplicables.
Pese a ello, en las Actas en comento, no se consignan estas conversaciones, ni los
textos de los correos electrónicos, que son indispensables para la valoración real de
sus determinaciones.
f) Reforma del Comité Triple A
Del análisis previo, resulta indispensable modificar la norma y los procedimientos
operativos del Comité Triple A.
1. En cuanto a lo primero, es esencial cambiar el sistema de votación, por
anacrónico frente a las necesidades de la globalización y la defensa del agro
nacional, como lo establecen la Constitución Nacional y la ley en Colombia.
Para cumplir con lo anterior, cuando se trate de cualquier aspecto de la
Política Comercial Agropecuaria, incluida la modificación de los aranceles
del sector agropecuario, el Comité Triple A atenderá los criterios objetivos
54
que para su adecuada operación fije el MADR, bajo la coordinación técnica
de la Oficina de Asuntos Internacionales, cuyo concepto previo y favorable
se establece como una condición fundamental previa para su aprobación y
consecuente aplicación.
2. En materia operativa, es imprescindible que las reuniones del Comité Triple
A sean, todas, presenciales, ordinarias o urgentes. Si son urgentes, el MCIT
deberá justificar la urgencia manifiesta por escrito y consignarlo en las Actas
correspondientes.
3. Se propone que bajo ninguna circunstancia, el Comité Triple A tomará
decisiones sobre temas agropecuarios, sin la presencia del miembro
principal del MADR, sin coordinación previa con el MADR.
4. En todos los casos, los documentos técnicos de apoyo preparados por el
MCIT para la toma de decisiones en el Comité Triple A deben ser enviados a
todos sus miembros con la correspondiente convocatoria, y por tanto, de
manera previa al a realización de su reunión. El Acta correspondiente
incluirá, en todos los casos, un resumen de sus principales argumentos.
5. Por último, las Actas deben reflejar adecuadamente los debates y
contabilizar la votación y los argumentos a favor y en contra por cada
miembro, sin excepción.
g) Contingentes Arancelarios Desde la perspectiva comercial, los contingentes arancelarios hacen parte de la
Política Agropecuaria Comercial. Por definición, pertenecen al acervo de medidas
defensivas y ofensivas de un país, las cuales, por lo general, integran las
negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales en las cuales la agricultura
sea parte integral. Ahora bien, reiteramos los contingentes arancelarios pueden ser
defensivos u ofensivos, dependiendo del cristal con el que se miren. Para el país
importador, el contingente arancelario es una medida de defensa comercial, habida
cuenta que limita el acceso a un volumen determinado, por medio de la iteración
de aranceles denominados entra-contingente y extra-contingente. Para el país
exportador, el contingente arancelario abre una oportunidad comercial, que
permite ingresar a un mercado, por lo general, nuevo o con potencial de
crecimiento, como un mecanismo transitorio hacia el libre comercio en el que se
desgrave plenamente el producto en cuestión. En ambos casos, resulta
fundamental el seguimiento técnico por parte del MADR.
55
En esencia, los contingentes arancelarios46 son volúmenes limitados de
importación para un producto en particular, con un arancel menor -que por lo
general es 0% en el ámbito bilateral- que el arancel extra-contingente o nivel
consolidado en la OMC para el resto de importaciones del mismo producto. Estos
contingentes son uno de los métodos más usados dentro en las negociaciones
comerciales de los TLC para otorgar tratamientos y acceso preferencial, pero
limitado para los productos sensibles de un país, generalmente de productos
agrícolas.
En la práctica, uno de los principales problemas relacionados con los contingentes
arancelarios tiene que ver con la forma como las Aduanas Nacionales controlan los
niveles permitidos de importación sin arancel y el cobro correspondiente de los
aranceles extra-cuota. Al respecto, los antecedentes en nuestro país, como en
México, son realmente preocupantes.
Basta examinar la denuncia que en su momento hizo Fedegan para entender que
en Colombia no existe un control sistemático de los cupos de importación de los
contingentes ni de los aranceles extra-cuota. En efecto, Fedegan manifestó lo
siguiente:
Desde septiembre de 2011 las importaciones de leche en polvo originaria de
Argentina sobrepasan el cupo asignado mediante el Acuerdo de Complementación
Económica ACE – 59, ya que el Gobierno Colombiano no controló adecuadamente
los cupos de importación de productos lácteos originarios de Mercosur y siguió
aplicando los aranceles preferenciales. Esta problemática continúo hasta el primer
trimestre de 2012, cuando FEDEGAN lanzó las alertas respectivas.47 (El
subrayado es nuestro).
Ahora bien, al examinar la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, DIAN, relativa a los contingentes, es claro que no hay control alguno
46 El TLCAN define el contingente arancelario, en su artículo 708, como "el mecanismo por el que se establece la aplicación de cierta tasa arancelaria a las importaciones de un producto en particular hasta determinada cantidad (cantidad dentro de la cuota), y una tasa diferente a las importaciones de ese producto que excedan tal cantidad”. http://www.sice.oas.org/trade/nafta_s/indice1.asp Para la OMC, los contingentes arancelarios se presentan “Cuando los derechos de importación que se aplican a las cantidades dentro del contingente son más bajos que los que se aplican a las cantidades fuera del contingente (que pueden ser altos). https://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/tariff_quota_s.htm. 47 Fedegan (2011). Análisis de importaciones de Leche en Polvo y Lactosueros 2010 – 2012.
56
sobre lo acordado en la materia en los TLC con Canadá48, Mercosur y Chile, lo cual
debería ser fuente de preocupación para establecer rápidamente correctivos por
parte del MADR, consistentes en exigirle a la DIAN cumplir con las normas
aplicables para que informe de manera periódica, oportuna y permanente, todo lo
correspondiente a los contingentes arancelarios vigentes, incluidos los volúmenes
importados, aranceles pagados y los empresarios beneficiados.
En el caso de México, la DIAN tiene la obligación de controlar los cupos de
importación e informar “permanentemente” al MADR, como se deduce del Decreto
015 de 2012:
En relación con los cupos de importación otorgados por Colombia a México a los que
se refiere la Sección A del Anexo 4 Artículo 5-04 Bis, y para efectos de seguimiento
y control del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre su utilización, la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-controlará y verificará el
monto de los mismos y la preferencia aplicada, informando permanentemente de ello
al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante los reportes
correspondientes. (El subrayado es nuestro).
En la práctica, la DIAN no cumple con sus funciones, pues no informa de manera
periódica ni permanente lo correspondiente a los cupos de importación de México.
En estas circunstancias, para el MADR es prácticamente imposible cumplir con las
funciones asignadas y hacerle el seguimiento como corresponde a los cupos de
importación otorgados por Colombia a México de la Sección A del Anexo 4
Artículo 5-04 Bis del Protocolo Modificatorio del TLC entre Colombia y México,
suscrito el 11 de junio de 2010, con lo cual se pone en riesgo potencial la
producción nacional y el programa Colombia Siembra, especialmente en lo
referente a los productos que tienen cupos de importación, es decir, carnes, lácteos
y oleaginosas.
Para examinar este asunto en mayor detalle, vale la pena tener en cuenta que de las
7,6 millones de toneladas importadas por Colombia entre enero y julio de 2016
(ámbito agropecuario de la OMC, más pesca), 4,6 millones de toneladas se
originaron en Estados Unidos, equivalentes al 62% del total importado por 48 La información disponible sobre los contingentes otorgados por Colombia a Canadá, confirman que los importadores hacen uso de estos cupos por encima de los niveles acordados sin el pago de los aranceles extra-cuota, con lo cual se vulnera el acuerdo comercial, se pone en peligro la producción nacional y el programa de Colombia Siembra, fenómeno detectado y denunciado por el MADR ante las autoridades competentes. Es evidente que en estas circunstancias, los TLC pueden convertirse en una patente de corso, que de la misma manera que favorece los bolsillos de los intermediarios e importadores, se tornan contrarios al interés nacional y la ley en Colombia.
57
Colombia, con lo cual el examen del comercio agropecuario proveniente de ese
país es ciertamente significativo para entender lo que ocurre en estas materias.
Tabla 4. Exportaciones Agropecuarias de Estados Unidos a Colombia (Toneladas)
Fuente: USDA
Es pertinente anotar, como se observa en la Tabla No. 4, que desde la entrada en
vigencia del TLC entre Colombia y Estados Unidos, las exportaciones
agropecuarias estadounidenses a nuestro país han crecido de forma exponencial,
pues pasaron de 1.564.019 toneladas en el 2012 a 2.611.671 toneladas en el 2013, a
6.520.375 toneladas en el 2014 y a 7.277.468 toneladas en el 201549. La tasa de
crecimiento de las exportaciones agropecuarias de Estados Unidos a Colombia, en
volumen, asciende a 365% entre el 2012 y el 2015. Las exportaciones agropecuarias
de Estados Unidos a Colombia siguen creciendo este año; a julio de 2016, ascienden
a 4.633.779 toneladas, con lo cual es altamente probable que superen los registros
del año anterior, impulsadas de manera especial por el maíz amarillo.
Es incuestionable que el principal producto de exportación de Estados Unidos a
Colombia, en el ámbito agropecuario, es precisamente el maíz, del cual
absorbemos actualmente el 10% del total de sus exportaciones al mundo. Es más,
para Estados Unidos, nuestro país es el tercer destino a escala mundial más
importante, después de México y Japón y el segundo en importancia en el
hemisferio occidental. En oleaginosas, Colombia es el segundo mercado en
volumen para Estados Unidos en el hemisferio occidental. En arroz, Colombia es el
cuarto destino de mayor relevancia del hemisferio occidental, después de México,
Haití y Venezuela. No cabe duda alguna, entonces, de la relevancia e importancia
global del mercado colombiano para el agro estadounidense.
49 La realidad es que la demora de Estados Unidos en la implementación del TLC con Colombia se tradujo inicialmente en una impresionante caída del 68% de las exportaciones agropecuarias a nuestro país entre el 2007 (4,9 millones de toneladas) y el 2012 (1,6 millones de toneladas), espacio que aprovechó Mercosur para abastecer nuestro apetecido mercado. Estados Unidos, gracias al TLC, ha desplegado una efectiva política de aprovechamiento del TLC con Colombia para recuperar lo perdido, que deberíamos emular, con lo cual ha desplazado de forma eficaz a Mercosur y retomado con creces su papel original de abastecedor principal de nuestro país.
Producto 2012 2013 2014 2015 Ene-Jul 2015 Ene -jul 2016
Total Agropecuario 1.564.019 2.611.671 6.520.375 7.277.468 4.492.918 4.633.779
Maiz 233.835 748.958 4.324.495 4.354.592 2.641.533 2.838.846
Oleaginosas 469.111 642.817 890.980 1.475.771 1.006.184 898.316
Trigo 440.800 732.281 738.091 684.416 352.284 479.662
Arroz 97.299 108.538 96.414 303.453 257.519 103.735
58
Aprovechando la facilidad existente para conseguir cifras confiables a nivel de
producto, a 10 dígitos provenientes de ese país, que repetimos explican las dos
terceras partes del comercio agropecuario de exportación a Colombia, examinamos
el estado del arte en esta materia, referida a los contingentes arancelarios
acordados y vigentes con Estados Unidos.
En efecto, en el Anexo 2 incluimos los contingentes arancelarios otorgados por
Colombia en el TLC con Estados Unidos, a nivel de producto para el periodo 2012
a 2016, hasta el mes de julio. En estos cuadros incluimos también los volúmenes
exportados por Estados Unidos para el mismo ámbito y para el mismo periodo. De
su análisis sobresale un hecho ciertamente preocupante, consistente en que para
varios productos sensibles para Colombia, el volumen de exportaciones de Estados
Unidos supera con creces los volúmenes de los contingentes arancelarios que se
benefician de aranceles intra-cuota de 0%.
En otras palabras, resulta paradójico, e incluso alarmante desde la perspectiva
comercial, que de manera sistemática el ingreso de varios productos sensibles se
esté dando por encima de los niveles de los contingentes arancelarios, y a pesar de
los aranceles extra-cuotas elevados negociados en el TLC, que, teóricamente,
deberían servir de muro de contención contra un crecimiento desmedido de las
exportaciones norteamericanas más allá de estos niveles, especialmente durante los
primeros años en los cuales operan los periodos de gracia en arroz y pollo, y los
aranceles acordados en estos y en los otros productos de origen agropecuario.
Para valorar y conjurar la eventual ocurrencia de lo anterior, examinamos en
detalle en el Anexo 2, los siguientes productos provenientes de Estados Unidos:
arroz, maíz amarillo y blanco, leche en polvo, sorgo, aceite crudo de soya y cuartos
traseros de pollo. Dadas las dificultades para conseguir cifras a nivel de producto,
usamos las bases del Departamento de Agricultura para los años de vigencia del
TLC con Colombia, centrados esencialmente en los productos mencionados que
tienen contingentes arancelarios en vigor.
i. Periodo 2012-2014 Al examinar las exportaciones de Estados Unidos a Colombia que tienen
contingente arancelario por subpartida arancelaria a 10 dígitos y compararlo con
los niveles permitidos por estos contingentes con arancel intra-cuota 0%, vemos
que se presentan niveles significativos de comercio en toneladas métricas por
encima del contingente arancelario acordado, así:
59
Del análisis del Anexo 2, podemos comprobar que varios productos sensibles para
Colombia evidencian niveles importantes de comercio originario de Estados
Unidos por encima de los niveles permitidos por los contingentes negociados y
arancel extra-cuota 0%, de lo cual se infiere que existe comercio a pesar de los
aranceles extra cuota negociados, que en algunos casos podrían ser considerados
como suficientemente altos como para que no hubiera importaciones, como
indicaría la teoría de comercio internacional. Los volúmenes comerciales en
toneladas registrados por encima de los contingentes del 2012 al 2014 son, en
esencia, los siguientes:
Para maíz amarillo en el 2013 y 2014:
Para maíz blanco en el 2014:
Para arroz en el 2012, 2013 y 2014:
Para cuartos traseros en el 2012, 2013 y 2014:
ii. Periodo 2015-2016, hasta julio
En el cuadro adjunto, presentamos las exportaciones agropecuarias de Estados
Unidos 2012-2016 y los contingentes arancelarios por cada subpartida arancelaria a
10 dígitos, lo cual nos muestra el exceso del comercio en toneladas por encima de
estos niveles, así:
Para maíz amarillo en el 2015 y lo corrido del 2016, hasta julio:
Para maíz blanco en el 2015 y lo corrido del 2016, hasta julio:
Para arroz en el 2015 y lo corrido del 2016, hasta julio:
-425.112 -1.719.800
-78.910,0
-66.099 -74.332 -61.240
-3.927 -6.126 -2.287
-1.712.083,0 -265.381
-53.480,0 -14.678,0
-212.309,5 -9.298,1
60
Para sorgo en lo corrido del 2016, hasta julio:
Para leche en polvo en el 2015 y lo corrido del 2016, hasta julio:
El hecho de que se presenten los niveles de exceso de comercio por encima de los
contingentes arancelarios que se observan en el Anexo 2, y que se detallan arriba,
es un indicativo sumamente fuerte de que en Colombia la Aduana Nacional no
está cobrando los aranceles extra-cuota correspondientes. Esta hipótesis de trabajo
debe ser confirmada o rechazada, pero en cualquier caso debe ser verificada por el
MADR, con base en la información solicitada a la DIAN para que no repitamos el
lamentable caso de las ´tortillas de maíz´ de México. Las pérdidas fiscales, en áreas
sembradas y empleo, de comprobarse la hipótesis en comento, podrían ser
enormes, como lo serían sus consecuencias sociales.
Ciertamente, este asunto resulta de la mayor relevancia si tenemos en cuenta lo
ocurrido en el caso mexicano, precisamente para evitar que Colombia repita esta la
trágica historia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, TLCAN
celebrado entre México, Canadá y Estados Unidos, particularmente referido, como
mencionamos previamente a la célebre ‘guerra de las tortillas’. Este impresionante
fenómeno de protesta social observado en la pasada década, se generó por la
complacencia de la Secretaria de Comercio de México (Secofi), que cedió de
manera irresponsable a las presiones de los industriales que perseguían omitir lo
negociado y abrir el mercado mexicano de maíz amarillo a Estados Unidos, como
se observa en la Gráfica No. 9.
Grafica 9. México. Cuota aplicable en el TLCAN a importaciones de maíz
originarias de EE.UU. 1994-2003
-15.043,0
-2.741 -7.494
61
‘La guerra de las tortillas’ se originó, así, por el errado manejo de Secofi, que
desconoció lo negociado en el TLCAN al permitir, desde el inicio de su
implementación, el libre acceso de maíz amarillo estadounidense. Esta decisión
oficial se tradujo en la importación de 14,6 millones de toneladas de maíz amarillo
sin aranceles por encima de la cuota negociada, jugada sospechosa que le costó al
fisco mexicano 2,8 billones de dólares en menores ingresos tributarios entre 1994 y
2003. Un millón de campesinos dedicados al cultivo de maíz engrosaron las filas
del desempleo y la pobreza rural por cuenta del abandono unilateral de los
instrumentos de protección a favor del agro mexicano acordados en el TLCAN50.
En efecto,
“En los primeros diez años de entrada en vigor del TLCAN, México rebasó en ocho ocasiones las cuotas de importación establecidas para el maíz procedente de Estados Unidos (de acuerdo con la información de Bancomext), sin que se pagaran los aranceles cuota previstos en el Tratado para las importaciones fuera de cuota; lo que significó que no se cobraran impuestos por un monto superior a 2 mil 700 millones de dólares en esos ocho años, tomando como referencia el arancel ad-valorem aplicable al sobrecupo”51.
h) Medidas de Defensa Comercial Agropecuaria52
La globalización y los procesos de liberalización comercial realizados desde hace
una par de décadas, tanto a nivel multilateral en la OMC como bilateral en los
diferentes TLC, prevén una serie de acuerdos en materia de defensa comercial para
regular las prácticas comerciales, como el aumento abrupto de las importaciones, el
dumping o las subvenciones, a fin de mitigar o eliminar los efectos nocivos que
dichas prácticas pudieran tener en la agricultura y el empleo a nivel nacional y
regional.
50 http://www.portafolio.co/opinion/andres-espinosa-fenwarth/guerra-maiz-29446
51 Fuente: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados, con información de la Secretaría de Economía, SIAVI. 52 Estas medidas no contemplan acciones oficiales contra la competencia ilegal generada por el contrabando y el lavado de activos, que si bien son asuntos que afectan de manera directa la agricultura comercial de nuestro país, exigen medidas policivas directas y particulares para combatir el crimen organizado, que por supuesto, van más allá del ámbito de este documento.
62
i) Salvaguardias en Agricultura
De manera general, el país tiene acceso a variadas medidas de defensa comercial,
que podríamos dividir en dos por su nivel de aplicación: multilaterales, referidas
en esencia a las salvaguardias de la OMC y la CAN, y bilaterales, contenidas en los
TLC. Las medidas de salvaguardia tienen por objeto proteger temporalmente a un
sector de la producción agropecuaria, que enfrenta la competencia extranjera. La
aplicación de medidas de salvaguardia asume que el problema observado en la
producción doméstica se origina en la necesidad de ajustarse a las nuevas
condiciones de competencia, mas no a la existencia de una práctica comercial
llevada a cabo por sus competidores externos. Por esta razón, estas medidas se
aplican, por lo general, a todas las importaciones del producto similar o
directamente competidor del producto afectado, independientemente del país de
origen.
En la OMC, estas medidas de salvaguardia general se definen y regulan mediante
el Acuerdo sobre Salvaguardias, el cual establece normas precisas para su
aplicación, de conformidad con el artículo XIX del GATT de 1994. Las medidas de
salvaguardia se definen en la OMC, como
“medidas de urgencia con respecto al aumento de las importaciones de determinados
productos cuando esas importaciones hayan causado o amenacen causar un daño
grave a la rama de producción nacional del Miembro importador. Estas medidas, que
en general adoptan la forma de suspensión de concesiones u obligaciones, pueden
consistir en restricciones cuantitativas de las importaciones o aumentos de los
derechos por encima de los tipos consolidados”.
Colombia nunca ha invocado esta salvaguardia.
La Salvaguardia Especial para la Agricultura, SEA, de la OMC sólo puede
utilizarse con respecto a los productos de Colombia que hubieren sido
arancelizados53 para los cuales nuestro país se reservó el derecho de hacerlo en su
lista de compromisos consolidados54, relativos al Acuerdo sobre la Agricultura. La
53 Según la OMC, las disposiciones sobre acceso a mercados de los productos agropecuarios incluyen la arancelización, procedimiento que consiste en la conversión de todas las medidas no arancelarias en derechos de aduana. https://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/tariffication_s.htm 54 Compromiso legal en la OMC según el cual un país no puede subir sus aranceles por encima de los niveles incluidos en su lista del artículo II del GATT de 1994 depositada en la Secretaría, sin compensar a los países afectados.
63
SEA tiene la enorme virtud de que no es necesario demostrar que se está causando
un daño grave a la rama de la producción nacional, ni genera la necesidad de
compensación, como ocurre en la salvaguardia general. En la práctica, la SEA
nunca ha sido invocada por Colombia55, en razón a que su utilización supone que
nuestro país aplica los aranceles consolidados. En la práctica, Colombia rara vez ha
hecho uso del margen de maniobra establecido en los techos arancelarios, nivel a
partir del cual se pueden activar las SEA en la OMC.
La CAN dispone de variadas normas comunitarias de defensa comercial,
destinadas a corregir los efectos nocivos a la economía, sector, o ramas de
producción de los países Miembros, ocasionados por el incremento de las
importaciones o por prácticas desleales de comercio, particularmente dumping y
subsidios56.
En materia de salvaguardias, la CAN dispone de procedimientos especiales de
defensa comercial para 4 tipos de salvaguardia (Balanza de Pagos, Programa de
Liberación, Productos Específicos y Devaluación Monetaria), contenidas en el
Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 389. La CAN administra
también los Artículos 90 al 92 del Acuerdo de Cartagena, que establecen un
régimen especial para los productos agropecuarios, el cual Colombia ha utilizado
con frecuencia en el caso de arroz.
El Gobierno Nacional se ha visto forzado a invocar repetidamente la medida de
salvaguardia andina, consistente en un contingente de arroz para corregir las
distorsiones estructurales del mercado a nivel andino, el cual, por lo general, es
administrado por el MADR, en función de la participación de los solicitantes,
atendiendo, siempre, las necesidades del mercado interno, de conformidad con la
reglamentación expedida para el efecto. Colombia, también, ha invocado estas
disposiciones para azúcar y aceites, pero de manera menos frecuente.
En lo que tiene que ver con las importaciones de terceros países, la CAN tiene a
disposición de los países Miembros, la Decisión 452 para la imposición de
salvaguardias, que en agricultura no ha sido invocada.
55 Salvo un caso de salvaguardia de arroz con Vietnam del 31 de octubre de 1994. http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=14735 56 http://www.comunidadandina.org/Solcontroversias.aspx?fr=0&codProc=10&codpadre=7&tipo Proc=1
64
ii) Salvaguardia Especial Agrícola en los TLC
La Salvaguardia Especial Agrícola, SEA, contemplada en los acuerdos comerciales
internacionales, distintos de la OMC, en los cuales se negocia el acceso a mercados
de algunos productos sensibles del sector agropecuario, se caracteriza por ser de
activación automática, razón por la cual para su aplicación no es necesario
demostrar que se está causando daño grave a la producción nacional. También
tiene el carácter de especial, debido a que los mercados agrícolas son, por
naturaleza cíclicos, y están sujetos a grandes fluctuaciones, entre otras cosas por las
variaciones climáticas y de mercado que hacen necesario que se apliquen de
manera ágil y oportuna. Por estas razones, el Decreto 0573 de 2012, estableció un
marco normativo especial, con el procedimiento nacional de aplicación de las
medidas de SEA pactadas en los TLC vigentes de Colombia, así:
Según esta normativa, se podrá aplicar de manera automática una SEA,
“cuando el volumen de las importaciones de un producto agrícola exceda el volumen establecido para dicho producto en el respectivo acuerdo comercial internacional vigente para Colombia, de conformidad con la información generada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, y/o cuando el precio de las importaciones de un producto agrícola sea inferior al precio de activación de dicho producto previsto en el respectivo acuerdo comercial internacional vigente para Colombia.” (El subrayado es nuestro).
A tal efecto,
“Los activadores por volumen o precio de cada mercancía sujeta a una medida de Salvaguardia Especial Agrícola convenida en los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia y la información correspondiente a cada operación de importación realizada al amparo de dicho acuerdo, se publicarán y actualizarán oportunamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN; de manera que se garantice la aplicación automática de la salvaguardia en los términos previstos en cada uno de los acuerdos. Al mismo tiempo, dicha información será remitida por medios electrónicos al Ministerio de Comercia, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. (El subrayado es nuestro).
Es más,
“Para la aplicación de las medidas de Salvaguardia Especial Agrícola, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN·, controlará y verificará el porcentaje de utilización de los contingentes y/o los precios objeto de la medida, de conformidad con el acuerdo comercial internacional vigente para Colombia. Cuando la
65
información correspondiente a cada operación de importación evidencie la ocurrencia del hecho objetivo de las condiciones de activación de volumen y/o precio para la aplicación de la medida de Salvaguardia Especial Agrícola, de conformidad con lo estipulado en el respectivo acuerdo comercial internacional vigente para Colombia. la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN· aplicará, de manera automática, el arancel aduanero adicional de acuerdo a lo establecido en el acuerdo comercial internacional vigente para Colombia”. (El subrayado es nuestro).
En virtud de lo anterior, el MADR puede -y debe- exigirle a la DIAN la entrega
periódica, para todos los TLC que contengan SEA para defensa de la agricultura, la
información correspondiente a cada operación de importación amparada por los
TLC, a fin de vigilar de manera estrecha el cumplimiento de lo convenido en
materia comercial, tanto en lo concerniente a aranceles, como contingentes y
aplicación de la SEA. Esta información resulta esencial para la evaluación periódica
del cumplimiento de los TLC, como para la defensa de la producción agropecuaria
nacional, en los casos en que los niveles de importaciones superen los niveles
acordados en los contingentes y en las SEA sectoriales agropecuarias de los
diversos TLC57. Así, pues, de la entrega oportuna de la información de
importaciones en volumen por producto y origen de todos los TLC por parte de la
Dirección de Aduanas dependen el presente y futuro de la agricultura nacional, y
en particular, de Colombia Siembra.
Es pertinente añadir que dado el carácter perecedero de la agricultura, la
aplicación oportuna de medidas de defensa comercial es fundamental. Para ello,
resulta crucial tener la información de importaciones por producto y TLC,
especialmente en volumen, sin lo cual la agricultura nacional se encontraría en la
total indefensión comercial, a merced, por tanto, de los países exportadores más
grandes del planeta, Estados Unidos, Canadá, los miembros de la Unión Europea y
los integrantes de Mercosur.
Por último, todo indica que la Dian no ha aplicado ninguna SEA para los TLC
implementados en la presente década, en particular los TLC con Estados Unidos,
57 Cabe añadir que en los TLC, por lo general, la SEA está vinculada a los volúmenes de importación, razón de más para requerirle a la DIAN la información en volumen de lo importado, incluidos los disparadores aplicables. La página web de esta entidad es realmente deficiente e incompleta, de suerte que si no vigila los contingentes, tampoco controla la aplicación de las salvaguardias, con lo cual pone en riesgo la producción nacional y el programa Colombia Siembra.
66
Canadá y Unión Europea58, pese al aumento significativo de las importaciones
agropecuarias originarias de algunos de estos mercados, cuya normativa se incluye
en el Anexo 1.
De lo anterior se concluye que es fundamental exigirle a la DIAN que informe a
nivel de producto las importaciones de todos los orígenes de todos los TLC en los
cuales la agricultura colombiana sea parte y tenga contingentes arancelarios y SEA
acordadas, especialmente respecto de los orígenes arriba mencionados, para
garantizar el cumplimiento de lo acordado y la defensa del interés nacional
agropecuario.
iii) Medidas Antidumping
La aplicación de derechos antidumping59 se realiza respecto de las exportaciones
originarias de un determinado país, incluso de exportadores o productores de
dicho país en los casos en los cuales se pueda comprobar, previo a una
investigación exhaustiva, la existencia de daño o amenaza de daño a una rama de
la producción nacional, como consecuencia de prácticas de dumping60.
Desde sus inicios, el GATT de 1947 ha tenido disposiciones en la materia, que han
sido plasmados en diversos acuerdos en la Ronda Uruguay (1986-1994) y en la
creación de la OMC en 1995, particularmente en el Acuerdo relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
de 1994 (conocido como Acuerdo Antidumping), el cual rige la aplicación de
medidas antidumping por los Miembros de la OMC, que por cierto, Colombia
nunca ha invocado en materia agrícola.
58 La información consultada en el Muisca de la DIAN solo permite consultar el TLC con Estados Unidos y las Unión Europea. Así, la DIAN no publica registros de la SEA de los demás acuerdos comerciales, razón por la cual es prácticamente imposible verificar el estado real de este importante asunto en Colombia, lo cual es de suyo una amenaza comercial para nuestro país, que crece en la medida que maduran los TLC. 59 El antidumping se originó en Estados Unidos, mediante la Ley correspondiente de 1916. 60 Según la OMC, si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país, se dice que hace “dumping”. https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm8_s.htm
67
La CAN cuenta con las Decisiones 456 y 457 para el comercio intracomunitario; y,
para importaciones de terceros países con la Decisión 283, que Colombia tampoco
utiliza para defender el sector agropecuario nacional.
A nivel nacional, en uso de las facultades del artículo 10 de la Ley 7ª de 1991, el
Gobierno Nacional pretende regular la protección a la producción nacional contra
las prácticas desleales de comercio internacional y fijar los requisitos para
determinar la correspondiente imposición de derechos. Posteriormente, el
gobierno expidió el Decreto 152 de 2008 y el Decreto 1407 de 1999, mediante los
cuales se regulan la aplicación de derechos antidumping en Colombia. Con base en
las recomendaciones del Comité Triple A, en su Sesión 215 del 13 de abril de 2010,
se acordó actualizar la norma de conformidad con la nueva estructura
administrativa del MCIT, establecida en el Decreto 210 de 2003, mediante el
Decreto 2550 de 2010.
En la práctica, Colombia no hace uso de esta herramienta para la defensa de la
agricultura nacional, posiblemente ligado a la volatilidad de los precios
internacionales del sector.
iv) Derechos Compensatorios
Desde la creación del GATT en 1947, el tema de subsidios generó interés de sus
países miembros; incluso el tema fue central en la VII Conferencia Ministerial de
Ronda Tokio (1973-1979), el cual arrojó un resultado tangible, el Código de
Subsidios del GATT, que pretendía establecer disciplinas multilaterales en la
materia, de manera parcial y voluntaria.
Con la creación de la OMC, este tema cobró singular importancia, mediante el
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el cual aborda las
disciplinas multilaterales que rigen la concesión de subsidios y la aplicación de
medidas compensatorias para neutralizar el daño causado por las importaciones
subvencionadas.
A nivel bilateral, especialmente desde la negociación del TLC con Estados Unidos
(2004-2006), Colombia ha compartido y promovido el objetivo de eliminación de
los subsidios a las exportaciones, el cual ha quedado plasmado en prácticamente la
totalidad de los acuerdos comerciales negociados desde entonces por nuestro país.
Así las cosas, en este asunto, el interés nacional estaría bien representado si el
MADR le solicitara al sector privado, al menos un par de meses de la reunión de la
Comisión Administradora de los TLC con los países más avanzados,
68
particularmente Estados Unidos, Unión Europea y Canadá, información sobre la
posible concesión de subsidios para solicitar la inclusión de este asunto en las
agendas correspondientes.
VI. Reforma Estructural Arancelaria 2016-2017
El Gobierno Nacional implementó la más reciente Reforma Estructural
Arancelaria, REA, en el 2010-2011. La REA simplificó la estructura y redujo la
dispersión arancelaria, pero tuvo un impacto menor al esperado por el Gobierno.
Aún persisten sectores privilegiados, el 23% de la economía sigue sobre protegida,
mientras que un 19% se ha visto perjudicado por la REA, especialmente en el agro.
Según el MCIT, la REA tuvo como objetivo central “reducir la dispersión arancelaria,
simplificar la administración aduanera, acelerar el crecimiento económico, generar más
empleo y reducir la pobreza”, objetivos similares a los planteados por la REA de 2007.
La REA pretendía, entonces:
1. Reducir los aranceles a la importación de materias primas y bienes de
capital necesarios para la producción nacional.
2. Simplificar la estructura arancelaria.
3. Reducir la protección efectiva negativa en algunas de las ramas de la
producción nacional, evitando abultados costos fiscales a la nación.
La REA se llevó a cabo en dos etapas: la primera fase se realizó en noviembre de
2010 y la segunda en febrero y marzo de 2011, en respuesta a la reacción adversa
del sector privado, con 100 cartas de protesta que movieron los cimientos del
MCIT.
La primera fase tuvo dos reglas: 1) no se tocaban productos con arancel en 0%, ni
se subían aranceles; y 2) ningún arancel se reducía más de 10 puntos porcentuales
para no afectar sectores que se encontraban altamente protegidos. Se utilizó
entonces la Clasificación de Bienes por Uso o Destino Económico (CUODE) y la
definición de la OMC en agricultura.
Se excluyeron del tratamiento general aquellos bienes agropecuarios calificados
como sensibles negociados en el TLC con Estados Unidos y los amparados por el
SAFP. Se incluyeron dos productos: cacao y papas (transables). Trigo, azúcar crudo
y blanco, con un arancel de 20% fueron tratados como bien final, reduciendo su
69
tarifa arancelaria al 15%. Finalmente, el algodón con arancel de 10% fue reducido
al 5%, con lo cual se pretendía acelerar el ingreso de “Cotton USA” al país.
El objeto de la segunda REA fue evitar que sectores que nominalmente se
encontraban altamente protegidos fueran afectados drásticamente, cuyos aranceles
nominales se incluyen en la Tabla No. 5.
Tabla 5. Estructura Reforma Estructural Arancelaria 2010
Fuente: DNP.
En el sector industrial también se hizo un tratamiento especial. Aquellos bienes
dentro del capítulo 87 (vehículos automóviles, tractores y sus partes) que hacen
parte del Convenio Automotor Andino, fueron excluidos de la reforma. El resto de
vehículos y autopartes dentro del mismo capítulo se redujeron en 5%, excepto
aquellos que ya estaban en ese nivel.
Una vez contemplados estos tratamientos especiales, la primera etapa de la
Reforma entró en vigencia con los Decretos No. 4114 y No. 4115 del 5 de
noviembre de 2010.
Como se mencionó anteriormente, varios sectores manifestaron su inconformidad
con los cambios propuestos al arancel colombiano. Esta inconformidad obedecía a
lo siguiente:
1. Desacuerdos con la clasificación CUODE.
2. Omisión de un grado de elaboración más detallado.
3. Inconveniencia de la REA.
4. Asimetrías en el tratamiento de insumos agropecuarios utilizados en
algunas cadenas industriales.
5. Omisión del criterio de producción nacional.
6. Ausencia de consideración de acuerdos previos con el sector privado.
70
Lo ajustes correspondientes fueron puestos en vigencia por los Decretos No. 492
del 23 de febrero, 511 del 24 de febrero y 562 del 2 de marzo, de 2011. La REA y su
ajuste se resumen en las Tablas 6, 7 y 8.
Esta reforma tuvo implicaciones no sólo sobre las importaciones, el empleo, el PIB,
sino sobre los TLC, el recaudo fiscal, la protección de la industria y en menor
grado, la agricultura.
Tabla 6. Ajuste a la REA 2010
Regla de ajuste a la
REA Descripción de la regla
Número de
partidas
Arancel nominal con la
REA%
Arancel nominal con la REA ajustada%
Ajuste a la Reforma Estructural Arancelaria 536 8.46 9.62
Fuente: DNP.
Tabla 7. Resumen de la REA 2010-2011
Nota 1. Entre la REA y su ajuste fueron eliminadas 4 y creadas 5 sub-partidas del arancel colombiano. Nota 2. De los 536 productos ajustados, 532 ya habían sido modificados con la REA. La reforma total ajustada afectó 3.991 productos.
Fuente: DNP.
Efectos de la REA 2010-2011
Tabla 8. Efecto General de la REA en la Economía
Nota 1. Esta es la protección por ramas (CIIU Rev. 2 A.C.). Nota 2. El arancel aplicado y la TPE están ponderados por importaciones. Fuente: DNP.
71
Es evidente, entonces, que la REA anterior redujo el arancel nominal, el aplicado y
la tasa de protección efectiva por debajo del 10%, niveles que en ningún caso
podrían calificarse de elevados, como lo hacen ver algunos analistas.
La estructura del arancel aplicado permite ver otros efectos. A pesar de tener un
arancel más alto, el sector agropecuario tiene renglones en los cuales se da un
arancel aplicado menor al de la industria. Por ejemplo, mientras la importación de
cebolla, tomate, papa, arveja y frijol tienen un arancel promedio de 33% en 2010, el
88% de estos productos ingresaron al país pagando un arancel del 0%, dado que el
80% del total provino de la CAN. Gracias a la CAN y a los regímenes especiales de
importación, el arancel aplicado fue de 1.6%.
Un primer análisis muestra que el sector agropecuario no está tan protegido con la
política arancelaria como pudiera parecer o como pretenden hacer aquellos
analistas que desconocen el aporte y la importancia geopolítica, económica y social
de la agricultura en Colombia, especialmente si tenemos en cuenta el impacto de
los TLC, que por definición, reduce de manera gradual o definitiva los aranceles
aplicados entre las partes.
Sector Agropecuario
Agricultura, caza, silvicultura y pesca
En este sector no hubo cambios significativos en la protección, producidos por la
REA, debido a que la mayoría de estos productos fueron excluidos de ella.
Productos alimenticios, bebidas y tabaco
En las actividades agroindustriales, se destaca la protección negativa de las
mezclas para alimentación infantil. Aunque el promedio del arancel de estos bienes
es cercano al 15%, sus importaciones provienen principalmente de México, Brasil y
Chile (70%) con un arancel aplicado del 0%, y de Argentina (22%) con uno del
10,6%. La leche en polvo y las harinas de trigo y soya, principales insumos de estos
alimentos, son importados con un arancel aplicado del 13,3%, de México y Estados
Unidos.
Es pertinente añadir, por último, que de acuerdo con el DNP
72
“las modificaciones realizadas al arancel de aduanas desde el 2008 le han permitido a
Colombia alcanzar un nivel de protección media dentro del conjunto de países de
América con los cuales tiene sus principales intercambios comerciales”61.
Pese a lo anterior, el MCIT prepara un nuevo revolcón arancelario desde hace 18
meses, por medio del cual pretende imponerle, de manera innecesaria, una nueva
rebaja arancelaria al agro colombiano, tal como se colige de la primera información
de prensa que dio cuenta de esta posibilidad:
“Revolcón arancelario: La política arancelaria del país es una verdadera colcha de
retazos. Así lo reconoce la viceministra de Comercio, Mariana Sarasti, quien
anuncia que se corregirá cuando tenga lista la nueva política arancelaria. Esta se
formulará tras conocer los resultados de un estudio contratado con el ex codirector
del Banco de la República, Juan José Echavarría, quien acaba de entregar el
diagnóstico. Con base en este estudio, el MinCIT redactará una propuesta para darlo
mayor coherencia al universo arancelario y corregir las distorsiones”62.
A comienzos del 2016, el MCIT nos confirmó en una comunicación oficial que
El gobierno nacional está estudiando la estructura arancelaria del país, con el
objetivo de proponer una reforma estructural que reduzca la dispersión de los
aranceles y las protecciones efectivos negativas.
Hasta el momento, no se ha elaborado una propuesta formal de reforma a la
estructura arancelaria actual sino que se han realizado diversos análisis y
evaluaciones con participación de los diversos actores involucrados. Uno de los
elementos que se ha utilizado en este análisis es el documento “Hacia un arancel más
equitativo en Colombia” elaborado por Juan José Echavarría.
El documento en mención es realmente una presentación del economista, Juan José
Echavarría, preparado en power point63, fechado el 20 de enero de 2016, que
61 DNP (2015). Nota sobre la Evolución de la Estructura Arancelaria de Colombia 2002/2014. Dirección de Estudios Económicos. Archivos de Economía. 62 Revista Dinero. Abril de 2015.
63 A pesar de los anuncios oficiales sobre la REA, a la fecha no hay un documento técnico de soporte de la propuesta en comento, salvo la mencionada presentación del 20 de enero de 2016.
73
evidencia falencias metodológicas serias, debida y oportunamente identificadas
por la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC64, así:
“En la mayoría de los casos no dispone de fuentes consultadas para las
mediciones, como es elemental en cualquier presentación rigurosa.
Falta de claridad en el contenido de datos.
Carencia de convenciones en muchos de los cuadros de resultado, lo que dificulta
o impide su adecuada lectura e interpretación”.
La SAC identifica con claridad el hecho que el análisis que efectúa Echavarría se
circunscribe a nivel de aranceles nominales y no de aranceles aplicados, lo cual,
como afirma la SAC, “distorsiona la realidad del país, lo que hace la propuesta
inconsistente”.
Ciertamente, Echavarría presenta un escenario arancelario alejado de la realidad en
materia agropecuaria, con aranceles superiores a los aranceles aplicados, que se
derivan de los diversos acuerdos comerciales negociados e implementados por
nuestro país en los últimos 20 años. El error de metodología de Echavarría genera
aranceles más altos que le permitan proponer una rebaja arancelaria innecesaria,
habida cuenta que los TLC vienen desgravando de manera programada, gradual y
selectiva la agricultura, acorde con lo dispuesto en la Ley 101 de 1993.
La SAC fundamenta sus objeciones técnicas adicionales respecto del uso por parte
de Echavarría de la matriz de insumo-producto del año del DNP del año 2002,
medición sin duda desactualizada, habida cuenta que “durante los últimos 14 años ha
habido una amplia transformación no sólo en los factores de producción, sino en los
términos de comercio y en los procesos de transformación productiva”. Para comprobar lo
anterior, bastaría mencionar que en este periodo, el PIB de Colombia se duplicó en
tamaño, lo cual es, por supuesto, un fenómeno de naturaleza estructural que no es
capturado adecuadamente por la anticuada matriz de insumo producto del DNP,
que aún se utiliza en forma anacrónica para definir la política arancelaria de
nuestro país.
En esencia, la propuesta de Echavarría pretende implementar un arancel bajo y
plano, aspiración en remojo desde hace más de 20 años, como se muestra a
continuación:
64 COMENTARIOS DE LA SAC A LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE REFORMA ARANCELARIA INTITULADA: “Hacia un Arancel más Equitativo en Colombia” (Juan José Echavarría – Enero, 2016). Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.
74
“La productividad creció más en los 1990s que en los 1980s, en buena parte gracias
al impacto de las reformas económicas adoptadas a comienzo de la década, y que la
evolución favorable de la productividad ha estado asociada con la apertura “hacia
dentro” (i.e. altas importaciones y bajos aranceles y para-aranceles), más que con las
mayores exportaciones y subsidios a las exportaciones”. (El subrayado es
nuestro)65.
Es claro que para Echavarría prima la apertura hacia adentro por encima de la
promoción de las exportaciones, elemento que no toma en cuenta la delicada
situación derivada de la balanza comercial de la balanza de pagos, cuyo déficit
como proporción del PIB puede cerrar el año 2016 en 5,3%, uno de los más
elevados del mundo.
La propuesta de REA 2016 pretende aplicar un bajo arancel, homogéneo que
“elimine las actividades de lobby derivados de los altos aranceles, ii) defina las
reglas de juego para operar las cadenas de valor, iii) incremente las importaciones y
el PIB”.
Según Echavarría, el arancel colombiano es cada vez más disperso. En opinión de
Echavarría, este es el momento para “pensar en la reforma arancelaria, ahora que la tasa
de cambio se ha devaluado casi 40%”. Y concluye afirmando que “la modificación del
arancel afecta solo una porción de nuestro comercio, dado que se negociaron los acuerdos
comerciales”, con lo cual pretende minimizar el impacto sobre el sector
agropecuario. Sin embargo, Echavarría no menciona que adelantar una REA en
medio de las desgravaciones de los acuerdos comerciales con Estados Unidos,
Unión Europea, Canadá, México, EFTA, para mencionar solamente algunos
acuerdos, generaría inseguridad jurídica y alteraría de manera adversa el balance
de lo negociado en cada uno de estos TLC, con lo cual solo se favorecerían los
exportadores de estos países, además de Mercosur, y por supuesto, los
intermediarios nacionales e importadores, que se beneficiarían de mayores
márgenes comerciales derivados de los menores aranceles, en detrimento de los
productores nacionales.
Colombia Siembra también sufriría, programa oficial que entraría en un limbo
comercial y jurídico, por los perversos incentivos que se generarían a favor de las
65 Fuente: La Productividad y sus Determinantes: El Caso de la Industria Colombiana. Juan José
Echavarría, María Angélica Arbeláez, María Fernanda Rosales. Febrero de 2006.
75
importaciones, a costa de la producción agropecuaria de los sectores cobijados por
la REA.
Ahora bien, Echavarría justifica su propuesta por el hecho que las Medidas No
Arancelarias, MNA, han crecido desde la Apertura de los años 90, para lo cual
afirma que diversos autores muestran que la protección nominal del arancel
implícito equivale a tres veces los niveles actuales, uno de los más altos del mundo,
asevera, factor que contribuye a explicar las razones por las cuales varias firmas
colombiana han decidido emigrar en lugar de mantener su operación en Colombia.
Resulta curioso el argumento de Echavarría respecto de las MNA, pues de manera
implícita propone rebajar los aranceles para contrarrestar los sobrecostos que
conllevan las MNA. Así, pues, en lugar de ir al origen del problema, las MNA, y
remediarlo, Echavarría prefiere favorecer una reforma arancelaria, para que sea la
agricultura la que pague la factura por los demás sectores productivos.
En consecuencia, examinemos en la práctica este importante asunto de las MNA.
Medidas No Arancelarias de Colombia
El MCIT y el International Trade Center, ITC, de Suiza66, realizaron, con el apoyo del
Centro de Pensamiento en Estrategias Competitivas de la Universidad del Rosario,
una encuesta nacional a 700 exportadores e importadores, por medio del cual
buscaban identificar las barreras comerciales no arancelarias67 que enfrentan las
empresas colombianas e determinar los cuellos de botella que obstaculizan el
intercambio comercial. Esta información les permite, al sector público y al privado,
entender a cabalidad el ambiente actual de los negocios de comercio exterior, a fin
de fomentar el crecimiento y la competitividad de las exportaciones colombianas,
más allá de la política arancelaria tradicional68.
La relevancia local e internacional de las MNA, es evidente, especialmente si
tenemos en cuenta que estas conllevan un costo implícito del 20% al 30% del
comercio internacional, superior a los aranceles aplicados en el comercio mundial,
66 El Centro de Comercio Internacional es una agencia de desarrollo creada hace 50 años por la ONU y la OMC. 67 Las medidas no arancelarias conllevan un costo implícito del orden del 20%-30% del comercio internacional, superior a los aranceles aplicados en el comercio mundial, que es del orden del 5%, superior a los costos relativos de los temas aduaneros, que es de alrededor del 10%. 68 ITC (2015).
76
que es del orden del 5%, incluso por encima de los costos relativos asociados a los
temas aduaneros, que son del 10% de los flujos de comercio global69.
El ITC confirma que en el 65% de los casos, los problemas reportados por los
exportadores se explican por atascos burocráticos70, que los exportadores
consideran “gravosos”71. El ITC identificó siete medidas que enredan los negocios
de exportación de nuestro país: inspección, requisitos técnicos, certificaciones,
impuestos y gravámenes, licencias o permisos, registros de exportación y medidas
de reexportación. Las entidades responsables mencionadas en este estudio son la
Dian, la Policía antinarcóticos, el ICA y el INVIMA72.
El análisis de las MNA concluye que el 42 por ciento de los empresarios enfrentan
restricciones no arancelarias, fenómeno especialmente agudo entre las compañías
de alimentos y las firmas medianas.
En el 65% de los casos, los obstáculos no arancelarios son de procedimiento,
originados en la maraña de normas colombianas, que reiteramos los exportadores
consideran “gravosos”. Entre las barreras señaladas, se destacan 3 que explican el
90% de las trabas domésticas de este sesgo anti exportador, tal como mencionamos
previamente: inspecciones a las exportaciones que realizan la Dian y la Policía
Antinarcóticos, costosos y exigentes requisitos específicos por producto y
certificaciones requeridas por entidades como el Ministerio de Medio Ambiente, el
ICA y el INVIMA, donde las demoras y la arbitrariedad pueden ser la regla y no la
excepción.
A pesar de que el grueso de la problemática exportadora nacional es de origen
oficial, nuestros principales socios también tienen responsabilidad directa. Los
problemas están focalizados en 2 de los socios andinos, Estados Unidos y
curiosamente en todos los socios comerciales de la Alianza Pacifica. En el caso de
Perú, socio andino y miembro de la Alianza del Pacífico, el 93% de los
69 Arancha, González. Directora Ejecutiva del ITC (2015). Desafíos Frente a las Medidas no Arancelarias y obstáculos al comercio en Colombia. 70 Cabe añadir el adverso efecto del Decreto 380 del 2012, que promovió el cierre de 3.800 comercializadoras internacionales. Actualmente sobreviven cerca de 250 de estas compañías, que en el pasado eran un motor del comercio internacional de Colombia. 71 Espinosa Fenwarth, Andrés (2015). Freno de mano a las exportaciones. Portafolio. 72 Espinosa Fenwarth, Andrés (2015). Trabas a la facilitación del comercio. Portafolio.
77
impedimentos para exportar se originan en ese país. En Ecuador, además de
imponer ilegalmente una sobretasa discriminatoria contra el comercio de
Colombia, el ITC sostiene que el 80% de las MNA se genera en la nación vecina.
Venezuela es caso aparte; la prevalencia de la visión política de corte puramente
ideológico sobre los temas económicos favorece a China, Argentina, Brasil y
Nicaragua, en detrimento de nuestros intereses comerciales.
México, otro socio de la Alianza del Pacífico, además de activar la demora en la
expedición de visados sanitarios73, no acepta los certificados oficiales del ICA, con
lo cual paraliza las exportaciones del agro nacional. En materia de etiquetado, la
falta de transparencia les impide a los exportadores colombianos cumplir con las
normas exigidas por las entidades mexicanas.
Desde la óptica de las importaciones, el ITC identifica ocho MNA, de las cuales tres
abarcan más del 70% de los casos identificados: inspecciones previas,
evaluaciones de conformidad y requisitos técnicos. Las inspecciones incluyen
aquellas prácticas directamente relacionadas con la verificación, consignación,
supervisión y control del envío de mercancías, antes de ingresar al país de destino.
Esta medida involucra a las 4 entidades oficiales mencionadas, encargadas de los
procesos de inspección física simultánea, además de las compañías navieras y
puertos. El 87% de los encuestados confirman que las trabas son de procedimiento,
mientras que en el 13% de los casos, consideran que es una combinación entre las
dificultades para cumplir la norma y la existencia de obstáculos de procedimiento.
En cualquier caso, al final norma y procedimiento se erigen en trabas al comercio.
De lo anterior, resulta evidente que entre los sobrecostos que afectan actualmente
el comercio exterior colombiano, tanto de exportación como de importación,
sobresalen las MNA, las cuales son totalmente ajenas y por esto mismo,
independientes de los niveles arancelarios vigentes. Así las cosas, no tiene sentido
alguno proponer una rebaja arancelaria, supuestamente de carácter estructural,
para compensar el costo país derivado del diseño y particularmente de la
aplicación de MNA en Colombia, la mayoría de origen oficial.
Al comparar los aranceles de Colombia con los aplicados por sus principales socios
comerciales, como se observa en la Tabla No. 9, podemos comprobar que nuestro
73 En México, no es infrecuente que se utilicen las medidas sanitarias y fitosanitarias como una barrera escondida al comercio legítimo, ajenas, por tanto, al soporte científico requerido para su implementación.
78
país solo hace uso de aranceles ad valorem74, los cuales, salvo el caso del SAFP, son
aranceles fijos, los cuales, todos, pueden llegar a 0%.
Tabla 9. Productos Agropecuarios Ámbito OMC NMF aplicados 2014
Países
Productos Exentos
0<=5 5<=10 10<=15 15<=25 25<=50 50<=100 >100
Aranceles No Ad-
Valorem en
porcentaje
Líneas arancelarias e importaciones en porcentaje
Colombia 0,4 13,6 28,7 44,5 9,5 0,0 3,4 0,0 0,0
Estados Unidos
30,8 46,4 12,2 5,0 3,1 1,5 0,3 0,8 41,5
Unión Europea 31,7 10,1 17,5 13,5 11,4 8,7 3,4 0,8 31,2
Canadá 59,3 9,1 16,2 5,8 1,5 1,8 1,2 5,0 12,3
Suiza 30,3 28,3 9,3 4,2 3,8 6,8 7,3 9,8 69,7
Islandia 64,0 2,2 3,5 0,7 4,3 6,0 11,9 7,3 18,4
Noruega 45,4 8,2 2,4 3,3 4,4 8,2 11,4 16,7 49,8
China 7,5 9,1 26,0 24,0 24,7 6,4 2,6 0,0 0,3
Indonesia 8,5 81,8 5,1 0,2 1,5 1,1 0,2 1,6 3,3
Corea del Sur 5,6 18,4 22,3 1,1 13,0 28,5 2,0 9,0 3,2
Japón 36,6 17,7 16,9 7,3 11,3 6,2 0,7 2,5 11,6
Ecuador 22,7 3,2 5,7 10,0 35,6 20,5 2,2 0,0 1,5
Perú 34,7 0,0 57,7 4,4 0,0 0,0 0,0 0,0 2,0
Fuente: Organización Mundial de Comercio e Inverdies Ltda.
En cambio, los países referenciados en la Tabla No. 9 hacen uso extensivo de
aranceles específicos75, mixtos76 y matriciales complejos77, los cuales, sin excepción
fluctúan de manera inversamente proporcional al precio del producto final o de
sus materias primas en el caso de los aranceles matriciales, los cuales nunca llegan
a cero arancel, con lo cual maximizan la protección en las fases descendentes de los
ciclos de precios, que es precisamente cuando más se requiere su acción comercial,
hasta alcanzar niveles prohibitivos, incluso por encima del 500%.
74 Arancel que se impone en términos de un porcentaje sobre el valor de la mercancía. 75 Arancel que se aplica en cargas arancelarias por unidad o cantidad de mercancía importada. 76 Arancel que combina aranceles ad valorem y aranceles específicos. 77 Los aranceles matriciales complejos en el Espacio Económico Europeo son aquellos que establecen el arancel de un producto elaborado con base en aranceles calculados para cada insumo por separado, los cuales al final se suman para arrojar el arancel total, por lo general de naturaleza prohibitiva, especialmente si contienen azúcar o leche en polvo.
79
En particular, podemos afirmar que entre un tercio y las dos terceras partes de los
aranceles aplicados por Europa, esto es, la Unión Europea y los países de EFTA, no
son ad-valorem, es decir, son aranceles específicos o matriciales complejos, que son
los instrumentos que más protección ofrecen a la agricultura en sus economías,
dada su naturaleza variable y contra cíclica. Lo anterior no contempla las MNA
aplicadas al sector hortofrutícola europeo, como los Precios de Entrada78,
instrumento que en baja estación impide eficazmente el comercio de los productos
ajenos al Espacio Económico Europeo y a sus antiguas colonias, favorecidas
anteriormente por la antigua Convención de Lomé y actualmente por el generoso
Acuerdo de Cotonú.79
El caso de Estados Unidos es similar, pues esta nación también hace uso
importante de los aranceles específicos para proteger su agricultura, así como de
cuotas de importación previstas en la Sección 22 de la Ley de Comercio de 193580,
que se aplican de forma particular, y de manera directamente proporcional al
grado de elaboración, fenómeno conocido como escalonamiento arancelario, el
cual otorga mayor protección arancelaria a los productos con mayor valor
agregado. A lo anterior se suman las limitaciones, cuotas y demás restricciones a
las importaciones que Estados Unidos impone de manera discriminatoria al azúcar
desde 198281, que traban por completo los flujos comerciales de países productores
y exportadores como Colombia.
78 El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Reglamento Delegado (UE) número 499/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, sobre el sector de frutas y hortalizas, que incluye modificaciones el régimen de Precios de Entrada, que lo hacen cada vez más restrictivo y proteccionista. Este Reglamento eleva los aranceles en baja estación a niveles prohibitivos para países como Colombia. 79 El Acuerdo de Cotonú favorece el intercambio comercial y de asistencia económica y social, firmado entre la Unión Europea y los 78 Estados de África, Caribe y Pacífico, ACP en Cotonú, Benín, en el año 2000. 80 Posiblemente la excepción es tabaco, producto que en Estados Unidos tiene un arancel ad valorem prohibitivo de 350%. 81 El programa de azúcar de Estados Unidos comprende préstamos de sostenimiento de los precios, cuotas de comercialización para limitar la cantidad de azúcar que cada procesador puede vender; cuotas de importación para controlar la cantidad de azúcar que entra en el mercado y respaldo del USDA en el evento en que las cuotas de azúcar sean insuficientes para evitar un exceso de azúcar proveniente de los países en desarrollo que se benefician de las cuotas consolidadas en la OMC y de los TLC bilaterales con Colombia, Perú y Centroamérica, que a su vez podrían dar lugar a precios de mercado por debajo de los niveles garantizados para azúcar y etanol. A ello se suman los límites impuestos a las importaciones estadounidenses de azúcar de México y el establecimiento de precios mínimos para la importación de azúcar de México, que fundamentalmente cambiaron el contenido
80
A continuación se presenta una comparación de los aranceles aplicados de los
principales grupos de productos agropecuarios, según el ámbito de la OMC, del
cual se infiere y se confirma el elevado nivel de protección de sus agriculturas, con
aranceles específicos y matriciales, que al ser convertidos a ad valorem, pueden
sobrepasar el 1.000%. Ciertamente, los aranceles de Colombia en agricultura, todos
ad valorem, son mucho más bajos que los aplicados por los principales socios
comerciales de Colombia, como se observa en la Tabla No. 10.
Tabla 10. Aranceles Aplicados, Convertidos a Ad Valorem (%)
Países
Grupos de productos
Productos animales
Productos lácteos
Frutas, legumbres,
plantas
Café, te
Cereales y otras
preparaciones
Semillas oleaginosas,
grasas y aceites
Azúcares y
artículos de
confitería
Bebidas y
tabaco
Otros Productos agrícolas
Colombia 80 98 60 15 80 20 20 15 70
Estados Unidos 26 188 132 44 44 164 55 350 52
Unión Europea 138 122 182 22 52 176 81 166 75
Canadá 476 314 19 265 277 218 13 256 206
Suiza >1000 829 >1000 60 265 234 278 390 373
Islandia 20 10 20 10 150 10 11 150 5
Noruega 567 443 473 106 531 260 110 544 >1000
China 25 20 30 32 65 30 50 65 38
Indonesia 20 10 20 10 150 10 11 150 5
Corea del Sur 89 176 887 514 800 630 243 270 754
Japón 360 586 268 138 783 381 50 48 215
Ecuador 86 54 30 30 68 32 30 30 45
Perú 11 0 11 11 11 6 6 11 6
Fuente: OMC - Perfiles Arancelarios 2016.
La SAC82 analizó los aranceles efectivamente aplicados a un grupo representativo
de productos sensibles en el marco del TLC con Estados Unidos (Ver Tabla 11), que
confirma que estos son, salvo el caso de arroz y cuartos traseros, bajos, sobre lo
cual se pueden hacer dos comentarios. En primer lugar, se confirma el hecho que el
agro nacional no requiere mayores rebajas arancelarias. Y segundo, se mantiene
de NAFTA y por ende el intercambio bilateral en azúcar, derivado de una investigación previa antidumping. Fuente. CRS (2016). U.S. Sugar Program Fundamentals. 82
Ocampo, José Antonio, en colaboración con Alejandro Vélez et al (2016). Informe de Avance presentado a la SAC. Estudio de Política Comercial Agropecuaria Colombiana en el Contexto Internacional.
81
latente la preocupación que la Dian no esté cobrando ni los importadores estén
pagando los aranceles que corresponden según el TLC.
Tabla 11. Aranceles Efectivamente Aplicados a los Productos Sensibles de la Agricultura Colombiana
Año Leche Arroz
Papa
Maíz Amarillo
Maíz Blanco
Cuartos Traseros de Pollo
Carne de
Cerdo
Azúcar Blanco
Azúcar Crudo Papa
Fresca Precocida Congelada
Precocida sin
Congelar
2006 - 80,0% 4,0% 18,8% 20,0% 6,1% 27,3% 209,0% 13,7% 0,0% 0,0%
2007 50,0% 80,0% 1,3% 18,4% 12,7% 2,1% 17,9% 68,4% 11,8% 11,3% 2,3%
2008 33,0% 80,0% - 17,8% 13,7% 1,5% 16,7% 58,8% 19,2% 7,1% 0,0%
2009 45,6% 80,0% - 17,0% 19,3% 4,7% 8,3% 111,5% 18,2% 1,1% -
2010 10,6% 80,0% 15,0% 17,4% 19,4% 4,0% 24,0% 119,1% 19,2% 7,0% -
2011 98,0% 80,0% 15,0% 16,9% 13,9% 1,3% 12,0% 90,7% 15,0% 2,0% -
2012 1,5% 80,0% 11,9% 13,5% 8,7% 1,5% 0,0% 75,7% 7,5% 7,1% -
2013 19,8% 80,0% 11,3% 9,0% 1,9% 2,7% 0,0% 86,6% 15,4% 11,0% -
2014 0,4% 80,0% 15,0% 9,7% 0,9% 6,2% 2,0% 84,3% 9,6% 9,2% 3,3%
2015 0,2% 80,0% 15,0% 9,7% 1,1% 7,6% 3,8% 66,8% 4,1% 13,0% 8,9%
Fuente: SAC con base en Recaudos Aduaneros. DIAN. Ocampo, José Antonio, en colaboración con Alejandro Vélez et al (2016). Informe de Avance presentado a la SAC. Estudio de Política Comercial Agropecuaria Colombiana en el Contexto Internacional.
VII. Conclusiones y Recomendaciones
En Colombia, el carácter multifuncional de la agricultura se comprueba al valorar
adecuadamente su contribución estratégica al desarrollo económico, la provisión
de alimentos, sostén de la seguridad alimentaria, reducción de la pobreza y la
vulnerabilidad en las áreas rurales, fortalecimiento de la protección ambiental, la
sustentabilidad y la protección de la biodiversidad, reducción de las disparidades
de los ingresos entre áreas urbanas y rurales y cimentación de la paz en el campo.
Desde hace más de 20 años, el MADR tiene como mandato la adecuación del sector
agropecuario a los vientos de la globalización, así como la apropiada protección de
la producción nacional agropecuaria y pesquera, para lo cual debe estimular la
eficiencia, la competitividad y la modernización de la producción y la
comercialización del agro nacional, así como establecer los mecanismos de defensa
comercial, incluidos los aranceles, las salvaguardias y demás mecanismos
compensatorios en los casos en que se generen condiciones de daño o amenaza de
daño a la producción y el empleo nacional.
82
Para ello, el MADR debe formular y adoptar, en coordinación con el MCIT, la
Política de Comercio Exterior Agropecuaria de nuestro país, incluidos los asuntos
relacionados con las negociaciones comerciales internacionales en los temas
relacionados con el sector agropecuario. Se requiere, así, una Política Comercial
Agropecuaria congruente en todo, con los postulados, instrumentos y metas del
MADR, y en particular, de Colombia Siembra.
La Política Comercial Agropecuaria debe enmarcarse dentro de los compromisos
internacionales adquiridos por Colombia en los diferentes TLC negociados por
Colombia, pero valorando y respetando, como corresponde, el aporte real de la
agricultura colombiana y su impacto sobre el desarrollo territorial del orden
nacional.
Las lecciones de la experiencia peruana confirman la necesidad de que las políticas
y programas de promoción, fomento de exportaciones y el régimen tributario
nacional sean favorables y de largo aliento para que sean eficaces, en lugar de
medidas de corto plazo para corregir eventuales desequilibrios coyunturales.
Desde hace 13 años, Perú tiene una política clara e integral de largo plazo, que
promueve de manera decidida y eficaz la agricultura y las exportaciones del sector
a nivel mundial. Colombia está en mora de emprender esta ruta empresarial.
En los últimos 18 a 24 meses, el Comité Triple A ha estado particularmente activo,
especialmente virtual, en lo referente a la definición de cambios de fondo en
materia arancelaria agrícola, mediante suspensiones y acotamiento del SAFP y
aplicación de aranceles de 0% para un grupo representativo del agro. Resulta
particularmente preocupante que sin estudios de impacto sectorial agrícola, el
MCIT, vía el Comité Triple A, esté modificando por goteo, por presión de los
industriales y sin reciprocidad, la Política Comercial Agropecuaria, en detrimento
de lo acordado en los diversos TLC, que prescriben una apertura gradual, selectiva
y recíproca del agro nacional.
La tendencia observada en estos meses es hacia una aceleración de las condiciones
de acceso a favor de nuestros principales socios comerciales, y en particular, para
beneficio de los intermediarios nacionales, los productores y exportadores de
nuestros principales mercados, sin contraprestación alguna, en detrimento de los
productores agrícolas colombianos. De mantenerse esta tendencia, podrían incluso
ponerse en riesgo los pilares de Colombia Siembra, que, como vimos previamente,
procura afianzar y promover la producción nacional, reemplazar las importaciones
del agro de un grupo importante de productos y fomentar sus exportaciones.
83
Para poder adelantar una política objetiva de defensa comercial del sector
agropecuario, es menester reformar el Comité Triple A, para que las entidades
rectoras de la Política Comercial Agropecuaria en Colombia –el MCIT y el MADR-
tengan igual peso y reconocimiento en estas materias, definidas por las normas
vigentes en el Decreto 3303 del 2006, el cual en la práctica se ha convertido en una
poderosa instancia de cierre, que define la política comercial y arancelaria del país.
Del análisis previo en este documento, resulta indispensable modificar la norma y
los procedimientos operativos del Comité Triple A en la siguiente dirección:
Es esencial cambiar el sistema de votación. Para cumplir con lo anterior,
cuando se trate de cualquier aspecto de la Política Comercial Agropecuaria,
incluida la modificación de los aranceles del sector agropecuario, el Comité
Triple A atenderá los criterios objetivos que para su adecuada operación fije
el MADR, bajo la coordinación técnica de la Oficina de Asuntos
Internacionales, cuyo concepto previo y favorable se establece como una
condición fundamental previa para su aprobación y consecuente aplicación.
En materia operativa, es imprescindible que las reuniones del Comité Triple
A sean, todas, presenciales, ordinarias o urgentes. Si son urgentes, el MCIT
deberá justificar la urgencia manifiesta por escrito y consignarlo en las Actas
correspondientes.
Se propone que bajo ninguna circunstancia, el Comité Triple A tomará
decisiones sobre temas agropecuarios, sin la presencia del miembro
principal del MADR, sin coordinación previa con el MADR.
En todos los casos, los documentos técnicos de apoyo preparados por el
MCIT para la toma de decisiones en el Comité Triple A deben ser enviados a
todos sus miembros con la correspondiente convocatoria, y por tanto, de
manera previa al a realización de su reunión. El Acta correspondiente
incluirá, en todos los casos, un resumen de sus principales argumentos.
Por último, las Actas deben reflejar adecuadamente los debates y
contabilizar la votación y los argumentos a favor y en contra por cada
miembro, sin excepción.
Ahora bien, al examinar la página web de la DIAN relativa a los contingentes, es
claro que no hay control alguno sobre lo acordado en la materia en los TLC, lo cual
debería ser fuente de preocupación para establecer rápidamente correctivos por
parte del MADR, consistentes en exigirle a la Dirección de Aduanas cumplir con
las normas aplicables para que informe de manera periódica, oportuna y
84
permanente, todo lo correspondiente a los contingentes arancelarios vigentes,
incluidos los volúmenes importados, aranceles pagados y los empresarios
beneficiados.
Resulta alarmante desde la perspectiva comercial, que de manera sistemática el
ingreso de varios productos sensibles se esté dando por encima de los niveles de
los contingentes arancelarios, a pesar de los aranceles extra-cuotas elevados
negociados en los TLC, que, teóricamente, deberían servir de muro de contención
contra un crecimiento desmedido de las exportaciones más allá de estos niveles,
especialmente durante los primeros años en los cuales operan los periodos de
gracia o condiciones restringidas de acceso en los productos de origen
agropecuario.
El MADR puede -y debe- exigirle a la Dirección de Aduanas la entrega periódica,
para todos los TLC que contengan SEA para defensa de la agricultura, la
información correspondiente a cada operación de importación amparada por los
TLC, a fin de vigilar de manera estrecha el cumplimiento de lo convenido en
materia comercial, tanto en lo concerniente a aranceles, como contingentes y
aplicación de la SEA. Esta información resulta esencial para la evaluación periódica
del cumplimiento de los TLC, como para la defensa de la producción agropecuaria
nacional, en los casos en que los niveles de importaciones superen los niveles
acordados en los contingentes y en las SEA sectoriales agropecuarias de los
diversos TLC.
En relación con la Reforma Arancelaria Estructural, la SAC identifica con claridad
el hecho que la propuesta en remojo se circunscribe al nivel de aranceles nominales
y no de aranceles aplicados, lo cual distorsiona la realidad del país, lo que hace la
propuesta inconsistente. Es claro que la propuesta de Reforma Arancelaria
Estructural propone una apertura hacia adentro, por encima de la promoción de
las exportaciones y de Colombia Siembra, elementos que no toman en cuenta la
delicada situación derivada de la balanza comercial de la balanza de pagos, ni el
hecho que están de por medio las desgravaciones de los acuerdos comerciales con
Estados Unidos, Unión Europea, Canadá, México, EFTA y Mercosur. Ello generaría
mayor inseguridad jurídica y alteraría de manera adversa el balance de lo
negociado en cada uno de estos TLC, lo cual solo favorecería a los exportadores de
estos países y a los intermediarios nacionales e importadores, que se beneficiarían
de mayores márgenes comerciales derivados de los menores aranceles, en
detrimento de los productores nacionales. Colombia Siembra también sufriría,
programa oficial que entraría en un limbo comercial y jurídico, por los perversos
85
incentivos que se generarían a favor de las importaciones, a costa de la producción
agropecuaria de los sectores cobijados, todo lo cual hace innecesario su concreción
en la realidad.
86
VIII. Referencias Bibliográficas
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Medidas no Arancelarias y Obstáculos al Comercio en Colombia.
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89
Anexo 1. Medidas de Salvaguardia
TLC de Colombia-- EE.UU.
Mercancía Clasificación Arancelaria Nivel de Activación
Carne de Res de Calidad Estándar
02013000.B, 02022000.B, 02023000.B, 02012000.B
140% del contingente
Aves que han terminado su ciclo productivo <<Spent Fowl (chickens)>>
02071100.A, 02071200.A. 130% del contingente
Cuartos traseros de pollo 02071300.A, 02071400.A, 16023200.A 130% del contingente
Fríjol Seco 07133190, 07123290, 07133391, 07133392, 07133399, 07133991, 07133992, 07133999.
130% del contingente
Arroz 10061090, 10062000, 10063000, 10064000. 120% del contingente
Medidas de Salvaguardia del Acuerdo Comercial de Colombia - Unión Europea
Mercancía Líneas Arancelarias Año Volumen de importación de
activación (toneladas métricas)
Leche en polvo 04021010, 04021090, 04022111, 04022119, 04022191, 04022199.
Entrada en vigor 2013
20 % por encima del contingente prorrateado correspondiente
2013 5.280
2014 5.760
2015 6.240
2016 6.720
2017 7.200
2018 7.680
2019 8.160
2020 8.640
2021 9.120
2022 9.600
2023 10.080
2024 10.560
2025 11.040
2026 11.520
2027 12.000
2028 12.480
2029 12.960
Mercancía Líneas Arancelarias Año Volumen de importación de activación (toneladas métricas)
Leche en polvo 04022911, 04022919, 04022991, 04022999, 04029110, 04029190,
04029990.
Entrada en vigor 2013
20 % por encima del contingente prorrateado correspondiente
2013 660
2014 720
2015 780
90
2016 840
2017 900
2018 960
2019 1.020
2020 1.080
2021 1.140
2022 1.200
2023 1.260
2024 1.320
Mercancía Líneas Arancelarias Año Volumen de importación de activación (toneladas métricas)
Lactosuero 04041010, 04041090, 04049000.
Entrada en vigor 2013
20 % por encima del contingente prorrateado correspondiente
2013 3.300
2014 3.600
2015 3.660
2016 3.720
2017 3.780
2018 3.840
2019 3.900
2020 3.960
2021 4.020
2022 4.080
2023 4.140
2024 4.200
Mercancía Líneas Arancelarias Año Volumen de importación de activación (toneladas métricas)
Queso 04062000, 04063000, 04064000, 04069040, 04069050, 04069060, 04069090.
Entrada en vigor 2013
20 % por encima del contingente prorrateado correspondiente
2013 3.049
2014 3.326
2015 3.604
2016 3.881
2017 4.158
2018 4.435
2019 4.712
2020 4.990
2021 5.267
2022 5.544
2023 5.821
2024 6.098
2025 6.376
2026 6.653
2027 6.930
2028 7.207
2029 7.484
91
Mercancía Líneas Arancelarias Año Volumen de importación de activación (toneladas métricas)
Formula láctea para niños
19011010, 19011091, 19011099
Entrada en vigor 2013
20 % por encima del contingente prorrateado correspondiente
2013 1.452
2014 1.584
2015 1.716
2016 1.848
2017 1.980
2018 2.112
2019 2.244
2020 2.376
2021 2.508
2022 2.640
2023 2.772
2024 2.904
2025 3.036
2026 3.168
2027 3.300
2028 3.432
2029 3.564
Medidas de Salvaguardia de Colombia con Canadá
Mercancía Clasificación Arancelaria Nivel de Activación
Cortes Finos 02013010, 02023010, 02012000A, 02022000A
150% del contingente
Carne Estándar 02011000, 02012000B, 02013090, 02021000, 02022000B, 02023090
120% del contingente
Carnes Varias 02061000, 02062100, 02062200, 02062900, 05040010, 05040020, 05040030
120% del contingente
Fríjol Seco 07133290, 07133391, 07133392, 07133399, 07133999
120% del contingente
Anexo 2. Evaluación de Contingentes Arancelarios 2012-2014
TLC COL – EE.UU.
Producto
Contingenté Arancelario
Contingenté Arancelario
Contingenté Arancelario
Importaciones Tons Métricas
2012
Importaciones Tons Métricas
2013
Importaciones Tons Métricas
2014
Diferencia Contingente-
Importaciones 2012
Diferencia Contingente-
Importaciones 2013
Diferencia Contingente-
Importaciones 2014
2012 (Tons. Métricas)
2013 (Tons. Métricas)
2014 (Tons. Métricas)
Carne de Bovino de Calidad Estándar
2.100 2.205 2.315 102 141 196 1.998 2.064 2.119
0201203550
2.100 2.205 2.315
5 0 2
0201206000 18 0 0
0201303550 29 94 116
0201306000 6 14 18
0202206000 1 20 36
0202203550 43 14 25
Despojos de Carne Bovino 4.642 4.897 5.167 1.205 2.659 4.220 3.437 2.238 947
0206100000
4.642 4.897 5.167
3 0 0
0206220000 402 457 839
0206290090 153 305 187
0504000080 523 894 1.698
0504000070 0 550 789
0504000050 8 215 622
0504000090 25 6 0
0504000020 92 232 85
0504000040 0 1 0
Aves que han terminado su ciclo productivo
412 424 437 658 567 1.338 -246 -143 -901
0207110020
412 424 437
19 11 0
0207110040 3 2 0
0207120040 617 530 1.274
0207120020 19 24 64
Cuarto Traseros de Pollo 27.040 28.122 29.246 30.967 34.248 31.533 -3.927 -6.126 -2.287
0207140090
27.040 28.122 29.246
25.906 20.339 19.204
0207140010 1.149 4.742 3.358
0207140025 99 117 337
0207140030 92 346 71
0207140050 0 0 0
0207130000 15 2 76
93
1602320035 3.308 7.881 7.638
1602320050 400 821 848
Leche en Polvo 5.500 6.050 6.655 2.823 2.370 7.979 2.677 3.680 -1.324
0402100000 5.500 6.050 6.655
2.330 2.197 5.431
0402210000 494 172 2.548
Yogurt (0403100000) 110 121 133 27 2 13 83 119 120
Mantequilla 550 605 666 20 52 2 530 553 664
0405200000
550 605 666
0 0 0
0405100000 2 0 0
0405900000 18 52 2
Queso 2.310 2.541 2.795 1.213 2.128 2.991 1.097 413 -196
0406300000
2.310 2.541 2.795
183 584 762
0406100000 619 809 908
0406200000 111 344 510
0406909550 224 341 455
0406901000 73 47 294
0406400000 0 1 8
0406906500 4 2 54
Productos Lácteos Procesados (1901100000)
1.100 1.210 1.331 134 203 223 966 1.008 1.108
Helado (2105000010) 330 363 399 132 176 161 198 187 238
Frijol Seco 16.538 17.364 17.364 782 1.838 3.895 15.756 15.526 13.469
0713316000
15750 16538 17364
0 0 0
0713311000 0 0 0
0713322000 0 83 0
0713335040 209 37 229
0713335020 179 10 182
0713333000 360 602 2.538
0713335070 10 9 6
0713331040 0 19 138
0713331020 0 0 21
0713395170 0 0 612
0713395150 0 1.062 20
0713395190 2 0 23
0713395160 0 0 0
0713395120 0 0 0
0713395110 0 0 87
0713395130 23 1 0
0713391100 0 14 39
Maíz Amarillo 2.100.000 220.500 2.315.250 108.904 645.612 4.035.050 1.991.096 -425.112 -1.719.800
94
1005902030
2.100.000 220.500 2.315.250
107.945 644.267 4.015.698
1005902035 0 0 4.411
1005904065 0 0 4.411
1005902020 0 0 8.620
1005904049 959 1.345 1.910
Maíz Blanco (1005904055) 136.500 143.325 150.491 123.850 103.193 229.401 12.650 40.132 -78.910
Sorgo (1007900000) 21.000 22.050 23.153 0 0 0 21.000 22.050 23.153
Glucosa 10.500 11.025 11.576 5.801 3.968 6.510 4.700 7.058 5.067
1702300040 10.500 11.025 11.576
2.698 1.087 3.455
1702300020 3.103 2.880 3.055
Comida para animales domésticos (2309100000)
8.640 9.331 10.078 3.927 5.589 5.968 4.713 3.742 4.110
Alimento balanceado para animales
194.250 203.963 214.161 9.435 12.344 11.704 184.815 191.619 202.457
2309901050
194.250 203.963 214.161
3.920 3.506 1.447
2309901020 3.386 5.875 4.331
2309908500 1.345 1.431 1.297
2309901010 212 69 130
2309901040 465 523 726
2309903010 0 829 3.640
2309901030 107 112 133
Arroz 31.200 32.448 33.746 97.299 106.780 94.986 -66.099 -74.332 -61.240
1006309010
31.200 32.448 33.746
67.289 64.669 57.927
1006100000 22.772 8.450 19.791
1006309020 240 227 1.597
1006301020 289 29.493 15.051
1006400000 206 1.473 318
1006309030 4.816 2.069 100
1006204040 0 29 9
1006204060 77 102 47
1006301040 0 64 19
1006309040 191 85 77
1006204080 1.364 93 49
1006204020 29 25 1
1006202000 28 0 0
Aceite Crudo de Soya (1507100000)
31.200 32.448 33.746 23.099 79.936 48.747 8.101 -47.488 -15.001
Data Source: U.S. Census Bureau Trade Data. USDA. Inverdies Ltda.
95
Evaluación de Contingentes Arancelarios 2015-2016
TLC COL – EE.UU.
Producto
Contingenté Arancelario
Contingenté Arancelario Importaciones Tons
Métricas 2015 Importaciones Tons
Métricas 2016*
Diferencia Contingente-
Importaciones 2015
Diferencia Contingente-
Importaciones 2016* 2015 (Tons. Métricas)
2016* (Tons. Métricas)
Carne de Bovino de Calidad Estándar
2.431 2.553 131 72 2.300 2.481
0201203550
2.431 2.553
10 0 0201206000 0 0 0201303550 102 12
0201306000 19 7
0202206000 0 32 0202203550 0 22
Despojos de Carne Bovino
5.451 5.751 1.757 1.120 3.695 4.631
0206100000
5.451 5.751
50 0 0206220000 533 772 0206290090 273 172
0504000080 467 49 0504000070 329 26.2 0504000050 19 80
0504000090 0 0 0504000020 86 48 0504000040 0 0
Aves que han terminado su ciclo productivo
450 464 1.305 225 -855 239
0207110020
450 464
126 0
0207110040 117 0 0207120040 1.039 184
0207120020 22,3 41,7
Cuarto Traseros de 30.416 31.633 32.294 23.708 -1.878 7.925
96
Pollo 0207140090
30.416 31.633
14.823 8.996
0207140010 6.480 5.651
0207140025 3.161 2.605
0207140030 81 20
0207140050 0 26
0207130000 0 0
1602320035 6.868 5.933
1602320050 880 476
Leche en Polvo 7.321 8.058 10.062 15.552 -2.741 -7.494 0402100000
7.321 8.058 7.137 7.460
0402210000 2.925 8.092
Yogurt (0403100000) 146 161 299 17
Mantequilla 732 805 41 12 691 793 0405200000
732 805
31 12
0405100000 10 0
0405900000 0 0
Queso 3.075 3.382 2.706 1.618 369 1.764 0406300000
3.075 3.382
947 490
0406100000 807 341
0406200000 547 328
0406909550 287 377
0406901000 116 73
0406400000 2 5
0406906500 1 4
Productos Lácteos Procesados (1901100000)
1.464 1.611 370 323 1094 1241
Helado (2105000010) 439 483 181 103 258 302
Frijol Seco 18.233 19.144 8.715 6.023 9517,8 10.429 0713316000
18.233 19.144
0 4 0713311000 0 3 0713322000 1.584 439
0713335040 1.489 1.953 0713335020 1.145 266 0713333000 278 276
97
0713335070 131 0 0713331040 45 0 0713331020 20 129 0713395170 1.549 1.167 0713395150 788 943
0713395190 422 162 0713395160 213 0 0713395120 181 148
0713395110 83 234 0713395130 34 12 0713391100 754 287
Maíz Amarillo 2.431.013 2.552.563 4.143.096,0 2.817.943,9 -1.712.083,0 -265.381 1005902030
2.431.013 2.552.563
4.014.614 2.616.330
1005902035 106.688 0
1005904065 21.063 21.173
1005902020 731 20.748
1005904049 3.019 1.300
Maíz Blanco (1005904055)
158.016 165.917 211.496 180.595 -53.480 -14.678
Sorgo (1007900000) 24.310 25.526 23.013 40.569 1.297 -15.043
Glucosa 12.155 12.763 8.242 2.457 3.913 10.306 1702300040
12.155 12.763 4.477 1.765
1702300020 3.765 692
Comida para animales domésticos (2309100000)
10.884 11.755 7.161.2 5.703.1
Alimento balanceado para animales
224.869 236.112 8.506 4.920 216.363 231.192
2309901050
224.869 236.112
4.489 2.720 2309901020 1.537 1.010 2309908500 1.278 494
2309901010 435 292 2309901040 417 379
98
2309903010 350 5 2309901030 0 20
Arroz 90.152 94.209 302.462 103.507 -212.310 -9.298 1006309010
90.152 94.209
152.113 47.394
1006100000 85.168 38.007
1006309020 40.289 14.117
1006301020 22.405 54
1006400000 1.163 1.135
1006309030 1.059 2.695
1006204040 99 0
1006204060 60 36
1006301040 39 15
1006309040 37 0 1006204080 28 0 1006204020 2 54 1006202000 0 1
Aceite Crudo de Soya (1507100000)
35.096 36.500 30.851 28.523 4.245 7.977
Source: U.S. Census Bureau Trade Data. USDA. Inverdies Ltda. *Enero-Julio de 2016