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  • ANEXO 4

    MODELO DE CONTRATO

    Cochabamba - Bolivia

    2016

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    MINUTA DE CONTRATO SEOR NOTARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO ADMINISTRATIVO.. En el registro de Escrituras Pblicas a su cargo se servir usted insertar el presente Contrato Llave en Mano para la realizacin de la Ingeniera a Detalle, Procura y Construccin de ., de acuerdo a los trminos y condiciones siguientes:

    I. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO

    PRIMERA.- (PARTES CONTRATANTES). Dir usted que las partes CONTRATANTES son: 1.1 La ., entidad de derecho pblico estratgica,

    autrquica, con personalidad jurdica y patrimonio propios y con autonoma de gestin tcnica, administrativa, econmica-financiera, creada mediante , de fecha de de ., legalmente representada por su , con Cdula de Identidad N expedido en , designado mediante N ..de fecha . de de ., que en adelante se denominar la CONTRATANTE;

    1.2 La .., legalmente representada por el Sr. .., con C.I. ., en virtud al N .., otorgado .., que en adelante se denominar el CONTRATISTA, quienes celebran y suscriben el presente Contrato.

    SEGUNDA.- (ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO) Dir usted que el CONTRATANTE, mediante la modalidad de Contratacin ., , llev adelante el proceso de contratacin para la realizacin de la Ingeniera a Detalle, Procura y Construccin de ., realizado en base al Reglamento Especfico para la Contratacin de Bienes Obras y Servicios en el Extranjero de la Empresa Boliviana de Industrializacin de Hidrocarburos EBIH y el Documento Base de Contratacin aprobado mediante Resolucin Administrativa N .. de de de .., Que la Comisin de Calificacin del CONTRATANTE, luego de efectuada la apertura de propuestas presentadas realiz el anlisis y evaluacin de las mismas, habiendo emitido Informe de Calificacin y Recomendacin al Responsable del Proceso de Contratacin en el Extranjero, el mismo que fue aprobado y con base en el cual se pronunci la Resolucin Administrativa de Adjudicacin N .. de. de... de ., resolviendo adjudicar la ejecucin de la IPC del proyecto a la .., por haber obtenido el mayor puntaje de calificacin , al cumplir su propuesta con todos los requisitos del Documento Base de Contratacin y ser la ms conveniente a los intereses del CONTRANTANTE. TERCERA (NATURALEZA DEL CONTRATO E INTERPRETACIN).- El presente Contrato es de naturaleza administrativa, por tanto su aplicacin e interpretacin deber realizarse en el marco de la normativa legal vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia. Para la interpretacin de este Contrato, su significado e interpretacin y la relacin que crea entre las Partes se regir por la Ley Aplicable. Asimismo, este Contrato es celebrado en castellano, idioma por el que se regirn obligatoriamente todas las materias relacionadas con el

    CONTRATO EBIH N 0/16 GP-IPC-BCB

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    mismo o su interpretacin. CUARTA.- (OBJETO DEL CONTRATO) El CONTRATISTA se compromete y obliga por el presente Contrato, a ejecutar bajo la modalidad Llave en Mano la Ingeniera a Detalle, Procura y Construccin del proyecto .., hasta su acabado completo, con estricta y absoluta sujecin a las condiciones, precio, dimensiones, regulaciones, obligaciones, especificaciones, tiempo de ejecucin estipulado y caractersticas tcnicas establecidas en el presente contrato y en los documentos que forman parte del presente instrumento legal. Asimismo, los alcances del presente Contrato es el siguiente: El CONTRATISTA deber, cumplir en todo momento con las normas, leyes, disposiciones, reglamentos, procedimientos y toda otra regulacin existente en el Estado Plurinacional de Bolivia, estando obligada a realizar cualquier Control de Calidad del Proyecto y de los materiales a utilizarse, garantizando su buena ejecucin. Para garantizar la correcta ejecucin y conclusin del PROYECTO hasta la conclusin del contrato, el CONTRATISTA se obliga a ejecutar el trabajo, a suministrar equipo, mano de obra y materiales, as como todo lo necesario de acuerdo con los documentos de Licitacin y Propuesta adjudicada. QUINTA.- (PLAZO DE EJECUCIN DEL PROYECTO) El CONTRATISTA ejecutar y entregar el PROYECTO satisfactoriamente concluido, en estricto acuerdo con la propuesta adjudicada, los planos, la validacin del lugar del proyecto, las especificaciones tcnicas y el cronograma de trabajos en el plazo de das calendario, que sern computados a partir de la fecha en la que la CONTRATANTE expida la Orden de Proceder. Emitida la Orden de Proceder, comenzar a correr el plazo de ejecucin del proyecto de acuerdo al cronograma de ejecucin. El CONTRATISTA, deber dotarse de las condiciones propias de trabajo y facilidades tanto para s misma como para la SUPERVISIN, en el plazo mximo de .. (Das definido por la unidad solicitante) das calendario, que formarn parte del plazo total de ejecucin del proyecto. El plazo de ejecucin del proyecto, establecido en la presente clusula, podr ser ampliado en los siguientes casos:

    a) Cuando la CONTRATANTE as lo determine de acuerdo al Reglamento Especfico para Contratacin de Bienes y Servicios en el Extranjero, dando lugar a una modificacin del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en el numeral 40 del DBC.

    b) Por demora en el pago de planillas de avance fsico. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del

    mismo. SEXTA.- (MONTO DEL CONTRATO) El monto total propuesto y aceptado por ambas Partes para la ejecucin del PROYECTO, objeto del presente Contrato es de Bs...- (. 00/100 Bolivianos). Queda establecido que el monto total del contrato incluye todos los costos consignados en la propuesta adjudicada que incluyen; la provisin de materiales de calidad, equipos, maquinarias, instalaciones auxiliares, herramientas y todos los dems elementos, sin excepcin alguna, que

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    sean necesarios para la realizacin y cumplimiento de la ejecucin del PROYECTO, mismos que deben estar de acuerdo con lo sealado en las especificaciones tcnicas. Este precio tambin comprende todos los costos referidos a salarios, leyes sociales, accidentes personales; as como los impuestos, aranceles, daos a terceros, reparaciones por trabajos defectuosos, gastos de seguro, como de accesorios, insumos y dems obligaciones, compra de equipo, maquinaria, gastos de servicios auxiliares, gastos de transporte y viticos y todo otro costo directo o indirecto incluyendo utilidades que pueda tener incidencia en el precio total del PROYECTO, cuando sean necesarios para el cumplimiento integral de las disposiciones contractuales hasta el trmino final del Contrato, no dando lugar a ninguna clase de reclamos del Contratista, a ttulo de revisin de precio o reembolso, ni cualquier otro similar al CONTRATANTE. El precio por trabajos o servicios adicionales no previstos en el Contrato y que fueran necesarios ejecutar, deber ser objeto de previo acuerdo escrito entre las Partes. En ningn caso, el CONTRATANTE reconocer costos por trabajos adicionales que previamente no tuvieran su expresa aprobacin y no se haya cumplido con lo establecido en el Contrato. SPTIMA.- (ANTICIPO) El CONTRATANTE, a solicitud del CONTRATISTA otorgar un anticipo el cual no deber exceder del 30% (treinta por ciento) del monto del Contrato, contra entrega de una garanta de Correcta Inversin de Anticipo por el 100% del monto a ser desembolsado, dicho anticipo podr ser desembolsado por el CONTRATANTE en uno o ms desembolsos. Caso contrario se entender por anticipo no solicitado; El importe del anticipo ser descontado del porcentaje que corresponda de cada planilla de pago, hasta cubrir el monto total del anticipo. OCTAVA.- (GARANTAS). El CONTRATISTA garantizar el cumplimiento de este CONTRATO, con las siguientes garantas:

    8.1 Garanta de Cumplimiento de Contrato: El CONTRATISTA, garantiza la correcta, cumplida y fiel ejecucin del presente CONTRATO en todas sus partes con la garanta .. de cumplimiento de Contrato N ________________ emitida por el Banco ____________ en fecha ___ de ______ de ______, a la orden de ____________________________ por el monto de Bs. _________________ (____________________________00/100 Bolivianos) con las caractersticas de renovable, irrevocable y de ejecucin a primer requerimeinto y con vigencia hasta el __ de _________ de _____, equivalente al _______ por ciento (__%) del monto total del Contrato. A solo requerimiento por la CONTRANTE, el importe de dichas garantas en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el CONTRATISTA, ser ejecutado a favor de la CONTRATANTE, sin necesidad de ningn trmite o accin judicial, a su solo requerimiento. Si se procediera a la Recepcin Definitiva del PROYECTO dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, hecho que se har constar mediante el Acta correspondiente, suscrita por ambas partes contratantes, dicha garanta ser devuelta despus de la Liquidacin del Contrato, justamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato. El CONTRATISTA, tiene la obligacin de mantener actualizada la Garanta de Cumplimiento de CONTRATO durante la vigencia de este. La SUPERVISIN y el FISCAL llevaran el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad.

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    8.2 Garanta de Correcta Inversin del Anticipo: El Contratista, a su propio costo y cargo obtendr y entregar al CONTRATANTE de manera previa a la recepcin de el o los anticipo(s), una o varias garanta(s) emitida(s) a la orden del CONTRATANTE por el cien por ciento (100 %) del monto del anticipo del Contrato. El importe de la garanta podr ser cobrado por el Contratante en caso de que el Contratista: a) No pudiese justificar la correcta inversin del anticipo otorgado antes de haberse

    deducido la totalidad del mismo en los tiempos y porcentajes convenidos entre las Partes.

    b) No haya iniciado los trabajos de conformidad a lo determinado en el Cronograma. c) No cuente con el personal y equipos necesarios para la realizacin de la Obra

    estipulada en el Contrato, una vez iniciado ste. d) No realice o niegue la renovacin de la boleta de garanta de correcta inversin de

    anticipo.

    El valor de la garanta de correcta inversin de anticipo se ajustar peridicamente y podr ser sustituida peridicamente por otra garanta, debiendo mantener su vigencia en forma continua y hasta la amortizacin total del anticipo. El Supervisor y el Fiscal de Obra llevarn el control directo de la vigencia y validez de esta garanta, en cuanto al monto y plazo establecido, a efectos de requerir su ampliacin al Contratista, o solicitar al Contratante su ejecucin. 8.3 Garanta de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipos: El CONTRATISTA entregar al CONTRATANTE en la fecha de la recepcin provisional una garanta o solicitar la retencin por el Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo (renovable, irrevocable y de ejecucin inmediata), igual al 1.5% (uno punto cinco por ciento) del valor de la maquinaria y/o equipo, con vigencia de 1 ao.

    Las garantas presentadas deben cumplir con las caractersticas establecidas en las Especificaciones Tcnicas y el DBC. Las garantas descritas precedentemente estarn bajo custodia de la Unidad Administrativa, acto que no eximir la responsabilidad de la SUPERVISIN. NOVENA.- (DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIN). Cualquier aviso o notificacin que tengan que darse las partes bajo este Contrato tendrn validez siempre que se enven mediante nota por escrito, correo electrnico (e-mail), facsmile, fax u otro medio de comunicacin que deje constancia documental escrita, a las direcciones que se indican a continuacin:

    Al CONTRATISTA: . Domicilio:.. Telf.: E-mail:.. . Bolivia Al CONTRATANTE:

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    . Domicilio:.. Telf.: E-mail:.. . Bolivia

    DECIMA.- (VIGENCIA DEL CONTRATO). El presente Contrato entrar en vigencia desde el da de su suscripcin por ambas Partes, hasta la culminacin del Contrato, debiendo cumplirse con los siguientes trmites:

    o Otorgarse el Anticipo, cuando sea solicitado. o Ser protocolizado. o Ser registrado en la Contralora General del Estado.

    La falta de realizacin de estos trmites no afecta la validez y eficacia del presente documento contractual.

    DCIMA PRIMERA.- (DOCUMENTOS DEL CONTRATO). Forman parte del presente Contrato, toda documentacin referente al proyecto y tienen por finalidad complementarse mutuamente, asimismo, constituyen parte esencial del presente contrato los siguientes documentos:

    11.1 Documento Base de Contratacin, Anexos y sus enmiendas. 11.1.1 Especificaciones Tcnicas y sus Anexos. 11.1.2 Otros documentos necesarios para la ejecucin del proyecto.

    11.2 Documentos completos de la propuesta del CONTRATISTA, que incluye la Propuesta Tcnica y los Formularios de la Propuesta Econmica.

    11.3 Fotocopias legalizadas de: - Certificado de inscripcin de Matrcula vigente, expedido por el Registro de Comercio

    de Bolivia o el documento equivalente en el pas de origen. - Nmero de identificacin tributaria (NIT) o documento equivalente en el pas de

    origen. 11.4 Originales de:

    - Documento de Constitucin del CONTRATISTA. - Contrato de Asociacin Accidental (si corresponde). - Poder del Representante legal del CONTRATISTA. - Resolucin Administrativa de Adjudicacin. - Boleta de Garanta de Cumplimiento de Contrato y Correcta Inversin de Anticipo.

    En el caso de Asociaciones Accidentales, cada asociado tiene la obligacin de presentar la documentacin anterior. DCIMA SEGUNDA.- (IDIOMA Y HORARIO). El presente Contrato, as como toda la documentacin aplicable al mismo y aquella que emerja de la ejecucin del proyecto, deben ser elaborados en idioma castellano. En la medida en que cualquier documentacin que emerja est en otro idioma, el CONTRATISTA deber proveer una traduccin al espaol. Finalmente, para los aspectos que se presenten en torno al cambio horario mundial, las PARTES, tomaran obligatoriamente como referencia y regirn sus actividades, actuaciones, etc., en torno al huso horario oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. DCIMA TERCERA.- (LEGISLACIN APLICABLE AL CONTRATO) El presente Contrato al ser de naturaleza administrativa, se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones:

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    - Constitucin Poltica del Estado Plurinacional de Bolivia. - Ley N 1178, de 20 de julio de 1990, de Administracin y Control Gubernamentales. - Ley del Presupuesto General aprobado para la gestin. - Decreto Supremo N 29511 de 09 de abril de 2008, de Creacin de la EBIH. - Decreto Supremo N 0368 de 25 de noviembre de 2009 y N 0384 de 16 de diciembre

    de 2009, Estructura Orgnica, Atribuciones, Patrimonio y Fuentes de Financiamiento de la EBIH.

    - Decreto Supremo N 1881, de 29 de enero de 2014. - Decreto Supremo No. 26688, de 05 de julio de 2002 norma las contrataciones de bienes

    y servicios especializados que las entidades estratgicas deben realizar en el extranjero y sus modificaciones.

    - Reglamento Especfico de Contrataciones de Bienes y Servicios Especializados en el Extranjero de la Empresa Pblica Nacional Estratgica EBIH.

    - Las dems disposiciones vigentes relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas.

    DCIMA CUARTA.- (DERECHOS DEL CONTRATISTA). El CONTRATISTA, tiene el derecho de plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisin del CONTRATANTE en la ejecucin del proyecto, o por cualquier otro aspecto consignado en el presente Contrato. Tales reclamos debern ser planteados por escrito y de forma documentada, hasta cinco (5) das hbiles posteriores al suceso que motiva el reclamo. La SUPERVISIN, dentro del lapso impostergable de cinco (5) das hbiles, de recibido el reclamo, analizar y emitir su informe de recomendacin a la CONTRATANTE, para que en el plazo de cinco (5) das hbiles pueda responder aceptando, solicitando aclaracin o rechazando el reclamo, que se comunicar de manera escrita al CONTRATISTA. En caso que el reclamo sea complejo, el CONTRATANTE, podr solicitar el anlisis del reclamo y del informe - recomendacin a las dependencias tcnica, financiera o legal, segn corresponda, a objeto de dar respuesta. Todo proceso de respuesta a reclamos, no deber exceder los quince (15) das hbiles, computables desde la recepcin del reclamo documentado por la SUPERVISIN. La SUPERVISIN y el CONTRATANTE, no atendern reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta clusula. Si un Evento Compensable impide que los trabajos se concluyan en la fecha prevista de terminacin, se prolongar la fecha prevista de conclusin (entrega provisional), segn la evaluacin y determinacin de la Supervisin.

    DCIMA QUINTA.- (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS). Correr por cuenta del CONTRATISTA el pago de todos los impuestos vigentes en el pas, a la fecha de presentacin de la propuesta. El costo total no se modificara por ninguna de estas obligaciones del CONTRATISTA. En caso de que posteriormente, el Gobierno de Bolivia implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara, mediante disposicin legal expresa, el CONTRATISTA estar obligado al cumplimiento de las mismas a partir de su vigencia.

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    El CONTRATISTA estar sujeto al siguiente tratamiento tributario.

    a) Los servicios y/o trabajados realizados desde o en el exterior del pas por el CONTRATISTA, estn sujetos a la retencin del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios en el Exterior (IUE-BE), cuya alcuota es del 12.5% sobre el importe pagado, remesado o acreditado. En este caso la EBIH actuara como agente de retencin. El CONTRATISTA asumir el costo fiscal respectivo. El CONTRATISTA deber presentar la factura comercial (invoce), la cual ser pagada en dlares estadounidenses en la cuenta que designe el mismo para el efecto. Todos los costos, cargos tributarios, comisiones bancarias y accesorios que se generen por las transferencias de los pagos sern asumidos por el CONTRATISTA. En el caso de la procura proveniente del exterior se deber considerar la normativa impositiva vigente y las Especificaciones Generales de los trabajos a realizar.

    b) Los servicios realizados por el CONTRATISTA dentro del territorio del estado Plurinacional de Bolivia, estn sujetos a las obligaciones impositivas vigentes y deben estar respaldadas por las facturas fiscales respectivas, emitidas a nombre de la EBIH en aplicacin de lo dispuesto por la norma tributaria vigente. Para este efecto el CONTRATISTA deber constituir una sucursal en Bolivia conforme al Contrato. El pago por estos conceptos se realizaran en Bolivia en una cuenta en moneda nacional (en el marco de la normativa vigente) en bolivianos a tipo de cambio oficial de venta del dlar estadounidense vigente a la fecha de emisin de la factura. Todos los costos, cargos tributarios, comisiones bancarias y accesorias que se generen por las transferencias de los pagos sern asumidas por el CONTRATISTA.

    DCIMA SEXTA.- (CUMPLIMIENTO DE LEYES LABORALES). El CONTRATISTA deber dar estricto cumplimiento a la legislacin laboral y social vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia. El CONTRATISTA ser responsable y deber mantener al CONTRATANTE exonerada contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa de incumplimiento o infraccin de dicha legislacin laboral o social. DCIMA SPTIMA.- (PROTOCOLIZACIN DEL CONTRATO). El presente contrato ser protocolizado con todas las formalidades de Ley por el CONTRATANTE. El importe por concepto de protocolizacin debe ser pagado por el CONTRATISTA. Esta Protocolizacin contendr los siguientes documentos:

    Minuta del contrato (original). Instrumento legal de Designacin de la MAE de el CONTRATANTE y poder de

    representacin legal del CONTRATISTA, (fotocopias legalizadas). Garantas (fotocopia simple); y Otros documentos requeridos por Notaria de Gobierno de Cochabamba.

    Sin perjuicio de lo anterior, el presente Contrato tambin podr ser protocolizado por el CONTRATISTA cumpliendo todas las formalidades de ley, la falta de protocolizacin no le quita validez al presente contrato. DCIMA OCTAVA.- (SUBCONTRATOS). El CONTRATISTA no podr subcontratar la totalidad de la Obra. El Fiscal a solicitud del Supervisor podr autorizar la subcontratacin para la ejecucin de alguna fase de la Obra al CONTRATISTA, para lo cual deber necesariamente el

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    CONTRATISTA, tener la autorizacin expresa del CONTRATANTE a travs del Fiscal, siendo el CONTRATISTA directo y exclusivo responsable por los trabajos, su calidad, la perfeccin de ellos, los pagos, as como tambin por los actos y omisiones de los subcontratistas y de todas las personas empleadas en la Obra. Ningn subcontrato o intervencin de terceras personas relevar al CONTRATISTA del cumplimiento de todas sus obligaciones y responsabilidades emergentes del presente Contrato. El CONTRATISTA deber presentar al Fiscal a solo requerimiento del Supervisor para fines de conocimiento todos los subcontratos que suscriba con terceros. El CONTRATISTA garantiza que todos los subcontratistas realizarn la parte de la Obra subcontratada y proveern los equipos, materiales, servicios y obras de acuerdo con los trminos y condiciones del presente Contrato. El CONTRATISTA proveer al Fiscal copias de todos los subcontratos, que debern ser remitidas de manera trimestral o cuando el Fiscal de Obra los requiera. El CONTRATISTA ser responsable por los actos, los incumplimientos y las omisiones de cualquiera de sus subcontratistas, empleados o trabajadores, al mismo grado que si fueran los actos, los incumplimientos y las omisiones del propio CONTRATISTA, empleados o trabajadores. Los contratos suscritos entre el CONTRATISTA y los subcontratistas debern prever el cumplimiento de las obligaciones laborales, sociales, ambientales y tributarias y dems Ley Aplicable. El CONTRATISTA no obligar o pretender obligar al CONTRATANTE el cumplimiento de las obligaciones laborales, sociales o patronales de los subcontratistas, proveedores y/o fabricantes, siendo estas de exclusiva cuenta y riesgo de los subcontratistas, proveedores, suministradores, vendedores, fabricantes y/o del Contratista en caso de inobservancia y/o infraccin de las obligaciones del Contrato, leyes, reglamentos y/o Ley Aplicable del Estado Plurinacional de Bolivia. DCIMA NOVENA.- (INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO). El CONTRATISTA bajo ningn ttulo podr: ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato. En caso excepcional, emergente de causa de fuerza mayor, caso fortuito o necesidad pblica, las Partes podrn acordar la cesin o subrogacin del Contrato total o parcialmente previa la aprobacin del Contratante, bajo los mismos trminos y condiciones del presente Contrato. La Parte que se propone ceder, transferir o subrogar el presente Contrato, debe notificar a la otra Parte, por lo menos con 10 (diez) das de anticipacin, para que esta ltima evale si la cesin, transferencia o subrogacin afecta a sus intereses o no, lo que deber comunicar a la parte cedente dentro de los 10 (diez) das siguientes del aviso de la cesin, transferencia o subrogacin. Una vez aprobada la cesin, transferencia o subrogacin el cedente es responsable solidario y mancomunado con el cesionario del cumplimiento de las obligaciones tal como fueron convenidas en el presente Contrato y asumir todas las obligaciones emergentes como originalmente fueron pactadas.

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    VIGSIMA.- (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO). La SUPERVISIN tendr la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecucin del CONTRATO. Se entiende por fuerza mayor al obstculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraa al hombre y con tal medida impide el cumplimiento de la obligacin (ejemplo: incendios, inundaciones y/o desastres naturales). Se entiende por caso fortuito al obstculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligacin deba ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.).

    Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificacin, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el CONTRATISTA deber recabar de la SUPERVISIN un certificado de constancia de la existencia del impedimento, dentro de los cinco (5) das hbiles de ocurrido el hecho, fuera del cual no se aceptar ninguna solicitud de ampliacin del plazo del Contrato o exencin del pago de penalidades. VIGSIMA PRIMERA.- (TERMINACIN DEL CONTRATO). El presente contrat concluir bajo una de las siguientes modalidades: 21.1 Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto el CONTRATANTE como el

    CONTRATISTA, darn por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento de todas las condiciones y estipulaciones contenidas en l, lo cual se har constar por escrito.

    21.2 Por Resolucin del Contrato: Si es que se diera el caso y como una forma excepcional

    de terminar el contrato a los efectos legales correspondientes, el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, voluntariamente acuerdan dentro del marco legal vigente en Bolivia, el siguiente procedimiento para procesar la resolucin del Contrato:

    21.2.1 Resolucin a requerimiento del CONTRATANTE, por causales atribuibles al CONTRATISTA. El CONTRATANTE, podr proceder al trmite de resolucin del contrato, en los siguientes casos: a) Por incumplimiento en la iniciacin del proyecto, si emitida la Orden de Proceder

    ms de quince (15) das calendario en iniciar los trabajos. b) Por suspensin de los trabajos sin justificacin, sin autorizacin escrita de la

    SUPERVISIN. c) Por desmovilizacin injustificada ni autorizada por el Fiscal de Obra o el

    Supervisor del equipo y personal ofertados. d) Por incumplimiento injustificado del Cronograma de ejecucin del proyecto sin

    que el CONTRATISTA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusin del proyecto dentro del plazo vigente.

    e) Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las especificaciones tcnicas, planos, o instrucciones escritas de la SUPERVISIN.

    f) Por subcontratacin de una parte del proyecto sin contar con la autorizacin escrita del CONTRATANTE.

    g) Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega provisional o definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato -decisin optativa-, o el veinte por ciento (20), de forma obligatoria.

    h) Fuerza mayor y/o caso fortuito

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    i) Por incumplimiento del Contrato y sus Anexos y siempre que dicho incumplimiento no sea solucionado y/o subsanado en los plazos establecidos por el Contratante.

    j) Por incumplimiento a la clusula (Anticorrupcin). k) Otras causales no previstas, pero debidamente sustentadas por la

    SUPERVISIN.

    21.2.2 Resolucin a requerimiento del CONTRATISTA por causales atribuibles al CONTRATANTE.

    El CONTRATISTA, podr proceder al trmite de resolucin del contrato, en los siguientes casos:

    a) Por instrucciones injustificadas emanadas del CONTRATANTE o emanadas de la SUPERVISIN con conocimiento del CONTRATANTE, para la suspensin de la ejecucin del proyecto por ms de .. das calendarios.

    b) Si apartndose de los trminos del contrato, el CONTRATANTE a travs de la SUPERVISIN pretenda efectuar aumento o disminucin en las cantidades del proyecto, sin la suscripcin de un Contrato Modificatorio, que en caso de incremento garantice el pago.

    21.3 Resolucin por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten al

    CONTRATANTE. Si en cualquier momento antes de la culminacin del proyecto objeto del CONTRATO, el CONTRATANTE se encontrase con situaciones fuera de control de las partes que imposibiliten la ejecucin o conclusin del proyecto, o vayan contra los intereses del Estado, el CONTRATANTE en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida el CONTRATISTA, suspender los trabajos y resolver el CONTRATO total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicacin oficial de resolucin, el CONTRATISTA suspender el trabajo de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita la SUPERVISIN.

    El CONTRATISTA conjuntamente con la SUPERVISIN, procedern con la medicin del trabajo ejecutado hasta la fecha de suspensin, el avalo de los materiales en el proyecto que pudieran ser empleados posteriormente, la evaluacin de los compromisos que el CONTRATISTA tuviera pendiente por compra y otros debidamente documentados. Asimismo la SUPERVISIN liquidar los costos proporcionales que demandase el levantamiento de las instalaciones, desmovilizacin de maquinaria / equipo y otros gastos que a juicio de la SUPERVISIN fueran considerados sujetos a reembolso. Con estos datos la SUPERVISIN elaborar la planilla de medicin final para el correspondiente pago, en caso que corresponda.

    21.4 Reglas aplicables a la Resolucin: Para procesar la Resolucin del Contrato por cualquiera de las causales sealadas, el CONTRATANTE o el CONTRATISTA darn aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intencin de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los quince (10) das hbiles siguientes de la fecha de notificacin, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los trabajos y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la Resolucin expresa por escrito su conformidad a la solucin, el aviso de intencin de resolucin ser retirado.

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    En caso contrario, si al vencimiento del trmino de los quince (10) das no existe ninguna respuesta, el proceso de resolucin continuar a cuyo fin del CONTRATANTE o el CONTRATISTA, segn quin haya requerido la resolucin del contrato, notificar mediante carta notariada a la otra parte, que la resolucin del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta dar lugar a que: cuando la resolucin sea por causales imputables al CONTRATISTA se consolide en favor del CONTRATANTE la garanta de Cumplimiento de CONTRATO mantenindose pendiente de ejecucin la garanta de correcta Inversin del Anticipo hasta que se efectu la conciliacin de saldos, si an la vigencia de dicha garanta lo permite, caso contrario si la vigencia est a finalizar y no se ampla, ser ejecutada con cargo a esa liquidacin. En los casos de fuerza mayor o caso fortuito y previo cumplimiento a la clusula (Fuerza mayor o caso fortuito), la Parte afectada deber notificar mediante carta notariada que la resolucin de Contrato se ha hecho efectiva y si corresponde se debe incluir los montos a reconocer por las prestaciones ejecutadas por las Partes. Por cumplimiento o resolucin de Contrato, el CONTRATISTA emitir la planilla o el certificado de liquidacin final dentro del plazo solicitado por el Fiscal de Obra y en caso que el CONTRATISTA se niegue o no lo emita, este autoriza al Supervisor y Fiscal de Obra la suscripcin del mismo en su lugar, a cuyo efecto se emitirn los documentos necesarios para procesar la liquidacin del Contrato, mismos que no podrn ser objeto de reclamo posterior por el CONTRATISTA, debiendo suscribir el documento y remitir la factura correspondiente. El Supervisor a solicitud del CONTRATANTE, proceder a establecer y certificar los trabajos y/o actividades ejecutadas en el Proyecto, mismas que debern ser tiles para continuar la ejecucin de la Obra.

    VIGSIMA SEGUNDA.- (SOLUCIN DE CONTROVERSIAS). En caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecucin del presente contrato, las partes acudirn a los trminos y condiciones del contrato, Documento Base de Contratacin, Especificaciones Tcnicas, Propuesta Adjudicada, y estarn sometidas a la jurisdiccin coactiva fiscal. VIGSIMA TERCERA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO). Los trminos y condiciones contenidas en este Contrato no podrn ser modificados unilateralmente, excepto en los casos y mediante los instrumentos previstos de forma expresa en el presente Contrato.

    II. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO VIGSIMA CUARTA.- (REPRESENTANTE DE EL CONTRATISTA). El CONTRATISTA designa como su representante legal en el proyecto, al GERENTE DE PROYECTO, profesional calificado en la propuesta, titulado, con suficiente experiencia en la direccin de Obras similares, que lo califiquen para llevar a cabo de forma satisfactoria la ejecucin del proyecto, el mismo que ser presentado oficialmente antes del inicio de los trabajos, mediante comunicacin escrita dirigida al CONTRATANTE, para que sta comunique y presente a la SUPERVISIN.

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    El GERENTE DE PROYECTOS tendr residencia en el lugar en que se ejecuta el proyecto, prestar servicios a tiempo completo y est facultado para:

    a) Dirigir la realizacin del proyecto. b) Representar al CONTRATISTA en la ejecucin del proyecto durante toda su vigencia. c) Mantener permanentemente informado a la SUPERVISIN sobre todos los aspectos

    relacionados con el proyecto. d) Mantener coordinacin permanente y efectiva con la Oficina Central del

    CONTRATISTA. e) Presentar el Organigrama completo del personal del CONTRATISTA, asignado al

    proyecto. f) Es el responsable del control de asistencia, as como de la conducta y tica

    profesional de todo el personal bajo su dependencia, con autoridad para asumir medidas correctivas en caso necesario.

    En caso de ausencia temporal en proyecto, por causas emergentes del presente contrato, u otras de fuerza mayor o caso fortuito, con conocimiento y autorizacin de la CONTRATANTE a travs de la SUPERVISIN; asumir esas funciones el profesional inmediato inferior, con total autoridad para actuar en legal representacin del CONTRATISTA. Esta Suplencia ser temporal y no debe exceder los treinta (30) das hbiles, salvo casos de gravedad, caso contrario el CONTRATISTA deber proceder a sustituir al GERENTE DE PROYECTOS, presentando a consideracin de la CONTRATANTE una terna de profesionales de similar perfil al solicitado en el DBC o mejor calificacin que el que ser reemplazado. En caso de no cumplir con la sustitucin se aplicara una multa establecida en el presente contrato. Una vez que la CONTRATANTE acepte por escrito al nuevo GERENTE DE PROYECTOS, ste recin entrar en ejercicio de la funcin, cualquier acto anterior es nulo. Por otra parte, se establece que el CONTRATISTA proveer el personal necesario, tcnico y experimentado para cumplir con el objeto del presente Contrato desde la fecha de suscripcin del mismo hasta la fecha de Recepcin Definitiva, de acuerdo al nmero y especialidades sealadas en su Propuesta Adjudicada, as como, deber dar preferencia a personas nacionales en todos sus niveles. Si la SUPERVISIN solicita la remocin de un miembro del personal del CONTRATISTA, indicando las causas justificadas que motivan el pedido, el CONTRATISTA se ocupar de que dicha persona se retire del lugar de la obra, dentro de cinco (5) das hbiles administrativos siguientes y no tenga ninguna otra participacin en los trabajos relacionados con el contrato. VIGSIMA QUINTA.- (INFORMES). El CONTRATISTA someter a la consideracin y aprobacin de la CONTRATANTE a travs de la SUPERVISIN, todos y cada uno de los informes establecidos en las Especificaciones Tcnicas del DBC, cuidando siempre el cumplimiento de los plazos para la presentacin de los informes as establecidos e individualizados para cada componente, caso contrario se har pasible a las multas establecidas en el Contrato. VIGSIMA SEXTA.- (SUPERVISIN). Los trabajos materia del presente CONTRATO estarn sujetos a la fiscalizacin permanente del CONTRATANTE, a travs de la SUPERVISIN que ser realizado por una empresa consultora contratada o persona designada por el

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    CONTRATANTE antes de la emisin de la Orden de Proceder. La SUPERVISIN tendr como finalidad la fiscalizacin del control de calidad y ejecucin del proyecto, en base a los trminos de referencia concertados y aprobados para el proyecto. EL CONTRATISTA estar obligado a cumplir y acatar todas las observaciones emitidas por la SUPERVISIN. Adems tendr las siguientes funciones:

    a) Exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del Contrato. b) Exigir el buen uso de los recursos asignados al proyecto c) Tomar conocimiento y en su caso pedir aclaraciones pertinentes sobre los Certificados

    del proyecto al CONTRATISTA. d) Coordinar todos los asuntos relacionados con el presente contrato ante la

    CONTRATANTE y el CONTRATISTA e) Realizar mediciones conjuntas con la CONTRATISTA del proyecto ejecutado y aprobar

    los certificados o Planillas de avance del proyecto. f) Llevar el control directo de la vigencia y validez de las garantas, a los efectos de

    requerir oportunamente al CONTRATISTA su ampliacin (en monto y plazo), o para solicitar al CONTRATANTE la ejecucin de estas.

    g) Otras que la CONTRATANTE establezca. Para el eficiente cumplimiento de las tareas de la SUPERVISIN, el CONTRATISTA le prestara todas las facilidades sin restriccin ni excepcin alguna y pondr a su disposicin, todo lo que se indica en los documentos del Contrato.

    VIGSIMA SPTIMA.- (REVISIN DE DOCUMENTOS Y PROPIEDAD DE LOS MISMOS). La SUPERVISIN una vez recibidos los informes peridicos, revisara cada uno de estos de forma completa, as como otros documentos que emanen el CONTRATISTA y har conocer a este sus observaciones dentro del plazo mximo quince (15) das calendario, computados a partir de la fecha de su presentacin. Este plazo no incluye el de las posibles observaciones, comentarios o soluciones de informacin adicionales. El CONTRATISTA se obliga a satisfacer dentro del plazo mximo de (10) das calendario de su recepcin cualquier pedido de aclaracin efectuada por la SUPERVISIN con conocimiento del CONTRATANTE. En caso de ms de tres observaciones debidamente fundamentadas por la SUPERVISIN y aprobadas por el CONTRATANTE, al mismo documento, se considerara actitud negligente del CONTRATISTA. Si se persiste en la observacin, se configura la segunda parte del inciso d) del punto 22.2.1 de la Clusula Vigsima Primera del presente Contrato. Si dentro del plazo de quince (15) das calendario de la presentacin de los documentos la SUPERVISIN no enva sus observaciones ni acepta su contenido se aplicara el silencio administrativo positivo que slo proceder si el CONTRATISTA lo comunica al CONTRATANTE en el trmino de los tres (3) das calendario desde el momento que opere dicho silencio, bajo pena de caducidad. En este ltimo caso se tendr por rechazado el informe, sin responsabilidad de la SUPERVISIN. VIGSIMA OCTAVA.- (MEDICIN DE CANTIDADES DE OBRAS). Se regirn a los cantidades de verificacin de ejecucin del proyecto establecidos en la ingeniera, pudiendo introducirse modificaciones previamente aprobadas por la SUPERVISIN y el CONTRATANTE. Para la medicin de las cantidades de Obra ejecutada mensualmente por el CONTRATISTA, ste notificar al Supervisor y Fiscal de Obra con 2 (dos) das calendario de anticipacin y

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    preparar todo lo necesario para que se realice dicha labor, sin obstculos y con la exactitud requerida.

    Los resultados de las mediciones efectuadas, conjuntamente los clculos respectivos, se consignaran en una planilla especial que ser elaborada por el CONTRATISTA en cinco ejemplares, uno de los cuales ser entregado con fecha, en versin definitiva a la SUPERVISIN, para aprobacin. Asimismo, posterior a toda medicin y verificacin de los volmenes de la Obra, el Supervisor tiene la obligacin de generar un documento sntesis de todas las mediciones. Dicho documento deber mantenerse actualizado y podr ser requerido por el Fiscal de Obra, cuando se considere necesario. El CONTRATISTA emite el certificado o planilla de pago mensual correspondiente en funcin a las mediciones realizadas conjuntamente con la SUPERVISIN. Las obras debern medirse netas, excepto cuando los documentos de Contrato prescriban un procedimiento diferente. No se medirn volmenes excedentes cuya ejecucin no haya sido aprobada por escrito por el Supervisor. VIGSIMA NOVENA.- (FORMA DE PAGO). Tomando en cuenta que se trata de una contratacin bajo la modalidad Llave en Mano se proceder a la medicin del proyecto ejecutado para fines de desembolso de acuerdo al siguiente detalle:

    a) Por cada importacin. El pago ser realizado mediante carta de crdito irrevocable y pagadera a la vista emitida por el Banco Central de Bolivia a favor del CONTRATISTA en el exterior, de acuerdo a norma vigente segn el siguiente detalle: 78% del valor por importacin de maquinarias, equipos, accesorios, materiales,

    bienes en general o unidades funcionales destinadas a la instalacin y montaje del proyecto (incluye los repuestos correspondientes) contra la presentacin en original al embarque de la mercadera segn el siguiente detalle: a) Factura comercial por embarque, b) Lista de empaque, c) Conocimiento de Embarque, d) Certificado de origen e) Certificado de Calidad, f) Pliza de Seguro.

    22% del valor por importacin de maquinarias, equipos, accesorios, materiales, bienes en general o unidades funcionales destinadas a la instalacin y montaje del proyecto (incluye los repuestos correspondiente) a la llegada de los mismos a la planta del CONTRATANTE, previa presentacin de los siguientes documentos: a) Emisin del acta de recepcin e informe de conformidad por parte de la Comisin de Recepcin de la CONTRATANTE

    El CONTRATANTE realizar los pagos del 78% y 22%, mencionados anteriormente y que forman parte del requerimiento en las especificaciones tcnicas. En el caso de entregas parciales de los bienes sealados por parte del CONTRATISTA al CONTRATANTE podr realizar pagos parciales, previa coordinacin y conveniencia de las partes.

    Las comisiones o pagos por la emisin y manejo de la carta de Crdito dentro de Bolivia corrern por cuenta del CONTRATANTE y todos los pagos por comisiones y otros fuera de Bolivia sern cubiertos por el CONTRATISTA. As mismo, los trmites y costos por nacionalizacin de la maquinaria y equipos sern responsabilidad del CONTRATANTE. Cabe aclarar que en caso que el CONTRATANTE solicite un anticipo del. Solo se podr otorgar

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    b) Avance por obra. El reconocimiento de pago por los servicios contratados se realiza a travs de la metodologa y medicin por avance de obra y verificables dentro del cronograma de ejecucin de obras. De manera mensual y dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentar a la SUPERVISIN, para su revisin en versin definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado por el Gerente de Proyectos, documentos que consignan todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medicin efectuada en forma conjunta por la SUPERVISIN y el CONTRATISTA.

    La SUPERVISIN, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes, despus de recibir en versin definitiva el certificado o planilla de pago indicara su aprobacin mediante Informe.

    El certificado aprobado por la SUPERVISIN, con la fecha de aprobacin, ser remitido al CONTRATANTE, quien luego de tomar conocimiento del mismo, dentro del trmino de diez (10) das hbiles subsiguientes a su recepcin lo enviara a la dependencia pertinente del CONTRATANTE para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedir la orden de pago dentro del plazo mximo de cinco (5) das hbiles computables desde su recepcin.

    El Pago de cada certificado o planilla mensual de avance del proyecto se realizara dentro de los sesenta (30) das calendarios siguientes a la fecha de emisin de la SUPERVISIN a la dependencia prevista del CONTRATANTE, para el pago. El CONTRATISTA, recibir el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen.

    Si la demora de pago parcial o total supera los setenta y cinco (75) das calendario, desde la fecha de aprobacin de la planilla de pago por la SUPERVISIN tiene el derecho de reclamar el pago de un inters equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que ser calculado dividiendo dicha tasa entre 365 das y multiplicndola por el nmero de das de retraso que incluirn el CONTRATANTE, como compensacin econmica.

    En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponde al porcentaje que resta por ser pagado.

    En cada caso, el Informe de la SUPERVISIN consignar tambin la deduccin de los das de demora a la presentacin de la planilla en caso de que hubiese incurrido el CONTRATISTA.

    En caso de que el CONTRATISTA, no presente a la SUPERVISIN la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) das posteriores al plazo previsto en la presente clusula, la SUPERVISIN emitir la respectiva llamada de atencin por este incumplimiento contractual advirtindole de las implicaciones posteriores de esta omisin

    TRIGSIMA.- (FACTURACIN). El CONTRATISTA emitir la factura correspondiente a favor del CONTRATANTE una vez que cada planilla de avance fsico haya sido aprobada por la SUPERVISIN.

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    En caso de que no sea emitida la factura respectiva, el CONTRATANTE no har efectivo el pago de la planilla correspondiente. El CONTRATISTA realizar la facturacin respectiva que corresponde a la ejecucin del PROYECTO, con excepcin de la importacin de maquinaria, equipos principales y unidades funcionales, importados a nombre de la EBIH, debiendo el pago del Monto Final del Contrato realizarse de acuerdo al procedimiento determinado en la clusula precedente y considerando lo establecido en las Especificaciones Tcnicas TRIGSIMA PRIMERA.- (MODIFICACIN AL CONTRATO). 31.1 La modificacin de obras objeto del presente Contrato podr efectuarse siempre que se

    sujete a la aplicacin del Artculo 23 del Reglamento Especfico para la Contratacin de Bienes Obras y Servicios Especializados en el Extranjero de la EBIH.

    31.2 En el marco legal citado precedentemente, queda establecido que de forma excepcional, por causas plenamente justificadas (tcnica, legal y financiera), la SUPERVISIN, con la autorizacin expresa del CONTRATANTE, durante el perodo de ejecucin del proyecto, podrn efectuar modificaciones y/o ajustes necesarios al diseo del proyecto, (que modifiquen el plazo o el monto de la obra), a efectos que la misma cumpla con el fin previsto.

    31.3 La SUPERVISIN, previo el trmite respectivo de aprobacin podr introducir modificaciones que consideren estrictamente necesarias y con tal propsito, tendr la facultad para ordenar por escrito al CONTRATISTA y ste deber cumplir con cualquiera de las siguientes instrucciones: a) Efectuar ajustes de rutina o especiales en el desarrollo cotidiano de la obra. b) Incrementar o disminuir cualquier parte del proyecto prevista en el Contrato. c) Ejecutar trabajos adicionales inherentes a la misma obra, que sean absolutamente

    necesarios.

    31.4 La SUPERVISIN con aprobacin del CONTRATANTE, puede ordenar las modificaciones a travs de: a) Orden de Cambio La orden de cambio se aplicar cuando la modificacin a ser

    introducida implique una modificacin del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificacin de volmenes o cantidades de obra (no considerados en la licitacin), sin dar lugar al incremento de los precios unitarios, ni crear nuevos tems. Una orden de cambio no puede modificar las caractersticas sustanciales del Proyecto. El incremento o disminucin mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas) solo admite el mximo del cinco por ciento (5%) del monto total de Contrato. El documento denominado Orden de Cambio que tendr nmero correlativo y fecha del da de emisin, ser elaborado con los sustentos tcnicos y de financiamiento (disponibilidad de recursos), por el SUPERVISOR y ser puesto a conocimiento y consideracin y con su recomendacin enviar a la GERENCIA DE PROYECTOS de la EBIH, para el procesamiento de su emisin. La Orden de Cambio ser firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firm el contrato original.

    b) Contrato Modificatorio Es aplicable cuando la modificacin a ser introducida

    afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios, la SUPERVISIN podr formular el documento de sustento

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    tcnico-financiero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento. Esta modalidad de modificacin del proyecto solo es admisible hasta el diez por ciento (10%) del monto original del contrato, e independiente de la emisin de Orden (es) de Cambio. Los precios unitarios producto de creacin de nuevos tems debern ser consensuados entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA. La SUPERVISIN, ser responsable por la elaboracin de las Especificaciones Tcnicas de los nuevos tems creados. El informe-recomendacin y antecedentes debern ser cursados por la SUPERVISIN quien luego de su anlisis y con su recomendacin enviar dicha documentacin al RESPONSABLE DEL PROYECTO, para el procesamiento de su anlisis tcnico legal y formulacin del Contrato, antes de su suscripcin, considerando lo establecido en el Artculo 23 Reglamento Especfico para la Contratacin de Bienes Obras y Servicios Especializados en el Extranjero de la EBIH. Recibida y aprobado el mismo la MAE instruir el procesamiento de su emisin. El Contrato Modificatorio ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firm el contrato original.

    31.5 En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicacin de los

    instrumentos de modificacin descritos, la SUPERVISIN el FISCAL y el CONTRATISTA. TRIGSIMA SEGUNDA.- (MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES). El plazo de ejecucin del PROYECTO es el establecido en la Clusula Quinta del Contrato y las Especificaciones Tcnicas del DBC que constituyen documentos fundamentales para los fines de control de plazo total. Se aplicaran multas al incumplimiento del plazo de ejecucin del proyecto, de acuerdo al siguiente detalle a:

    a) Equivalente al 1 por 1.000 del monto total del Contrato por da de retraso entre el 1 y 30 das

    b) Equivalente al 2 por 1.000 del monto total del Contrato por da de retraso entre el 31 y 60 das

    c) Equivalente al 3 por 1.000 del monto total del Contrato por da de retraso entre el 61 y 90 das

    Las multas sern cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el SUPERVISOR, bajo su directa responsabilidad, del Certificado de liquidacin final, sin perjuicio de que el CONTRATANTE ejecute la garanta de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daos y perjuicios por medio de la accin coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Art. 47 de la Ley 1178. TRIGSIMA TERCERA.- (RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA) 33.1. El CONTRATISTA realizar la Ejecucin del Proyecto de acuerdo a lo previsto en la propuesta y cronograma de ejecucin de la misma, presentados y aprobados por el CONTRATANTE.

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    33.2. El CONTRATISTA y su representante en el Proyecto estn obligados a conocer minuciosamente las instrucciones, propuesta adjudicada y especificaciones tcnicas y dems documentos del proyecto que le fueron proporcionados. En caso de existir dudas, har inmediata y oportunamente una consultas a la SUPERVISIN, quin le responder dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la recepcin de la solicitud. Esta consulta si es necesaria, se har antes de proceder a la ejecucin de cualquier trabajo. En caso de no actuar en la forma indicada anteriormente, cualquier inconveniente ser de responsabilidad del CONTRATISTA.

    33.3. El CONTRATISTA no podr entregar el proyecto defectuoso o mal ejecutado aduciendo errores, defectos y omisiones en los planos y especificaciones tcnicas, debiendo el trabajo errneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta en atencin a que se firmado un contrato bajo la modalidad Llave en Mano.

    Cuando la SUPERVISIN detectar deficiencias o fallas en la ejecucin de los trabajos, el CONTRATISTA deber subsanar dichas deficiencias observadas a su cargo y a cuenta.

    Durante todo el tiempo que demanda la ejecucin del proyecto el CONTRATISTA deber mantener en actividad al personal tcnico y la mano de obra comprometida en su propuesta.

    33.4. El CONTRATISTA deber instalar uno o dos letreros en el sitio de las obras del proyecto (segn corresponda). En el letrero se registrar que el proyecto es realizada por la el origen de los recursos que financia al proyecto, tendr las dimensiones y caractersticas de acuerdo al modelo proporcionado por el CONTRATANTE a travs de la SUPERVISIN. 33.5. El CONTRATISTA custodiar bajo su completa responsabilidad, todos los materiales, equipo y obra ejecutados, hasta la Recepcin Definitiva del proyecto.

    33.6. El CONTRATISTA, conforme a un plan de seguridad, mantendr permanentemente letreros, luces y sealizacin adecuada y en general todo medio de seguridad en el lugar del proyecto, que prevenga a terceros del riesgo de accidentes. Dichos elementos sern retirados por el CONTRATISTA, a la terminacin del proyecto.

    33.7. El CONTRATISTA proteger de posibles daos a las propiedades adyacentes al proyecto. En caso de que stos se produzcan debern ser resarcidos bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo indemnizar por daos causados por las obras del CONTRATISTA y de toda lesin causada a terceras personas como resultado de sus trabajos.

    33.8. El CONTRATISTA precautelar de daos a tuberas, ductos, conductores, torres y cables de instalacin elctrica, debiendo reparar cualquier dao o desperfecto ocasionado por su propia cuenta y riesgo.

    33.9. El CONTRATISTA mantendr el rea de trabajo libre de obstculos y desperdicios; a la terminacin del proyecto remover todos los obstculos y materiales dejando el proyecto en estado de limpieza y esmero, a satisfaccin de la SUPERVISIN. 33.10. El CONTRATISTA asume la responsabilidad tcnica absoluta por los servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, conforme lo establecido en los trminos de referencia, propuesta tcnica y propuesta econmica adjudicada. Por tanto, deber desarrollar su trabajo con la ms alta competencia profesional y conforme a las leyes, normas de conducta y costumbres locales.

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    33.11 En cuanto a Responsabilidad Civil, el CONTRATISTA, ser el nico responsable por los reclamos judiciales y/o extra judiciales efectuados por terceras personas, que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la ejecucin del proyecto bajo este contrato. 33.12 El CONTRATISTA es responsable por la concepcin, ejecucin y entrega del proyecto, por ende, la recepcin provisional o definitiva, no lo exime de responsabilidad, la cual perdurar hasta dos (2) aos despus de la terminacin del Contrato, ante cualquier vicio oculto o culpa grave, sin que la ejecucin de alguna garanta presentada signifique el lmite de su responsabilidad. TRIGSIMA CUARTA.- (SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES Y RESPONSABILIDAD CIVIL). 34.1. Seguro Multi-riesgo: Durante la ejecucin del proyecto, el CONTRATISTA deber mantener por su cuenta y cargo una Pliza de Seguro adecuada, para asegurar contra todo riesgo, las obras en ejecucin, materiales, instalaciones de la SUPERVISIN, equipos que estime convenientes, vehculos, etc. 34.2. Pliza de Seguro Todo Riesgo de Construccin y Montaje: Durante la ejecucin de la Obra, el Contratista deber mantener por su cuenta y cargo una Pliza de Seguro para asegurar contra todo riesgo, la construccin y el montaje de las obras en ejecucin, materiales equipos y maquinaria de construccin. El valor asegurado de la construccin, deber ser equivalente al valor del Contrato. Debe incluir las coberturas de: daos materiales a los bienes asegurados por cualquier causa; daos causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupcin volcnica; daos causados directamente por cicln, huracn tempestad, lluvia, vientos, inundacin, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas; daos causados directamente por el Contratista en el curso de la ejecucin de las operaciones llevadas a cabo con el propsito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas del Contrato; remocin de escombros, errores de diseo, gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en das festivos, flete expreso, gastos de aceleracin de siniestros, equipos y maquinaria del Contratista y otras coberturas que vea necesarias el Contratista para cubrir los posibles riesgos emergentes de la construccin y montaje. Tambin debe incluir las coberturas de: Responsabilidad Civil Extracontractual por daos materiales y lesiones personales; Responsabilidad Civil cruzada; Responsabilidad Civil de Contratistas y Sub Contratistas y la Responsabilidad Civil por los daos a propiedades existentes en la Obra o adyacentes a la misma, dejando indemne al Contratante por cualquier suceso. La vigencia de la Pliza deber incluir todo el periodo de Obra hasta la fecha de entrega y aceptacin definitiva de la Obra. 34.3 Seguro contra accidentes personales: Los empleados y trabajadores del CONTRATISTA, que trabajan en el Proyecto, debern estar asegurados contra accidentes personales, incluyendo los riesgos de muerte, invalidez parcial y total o permanente, por montos que sean por lo menos equivalentes al mnimo de las compensaciones exigidas en la Ley Boliviana por accidentes de trabajo.

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    34.4. Seguro de responsabilidad civil: El CONTRATISTA, antes de iniciar la ejecucin del Proyecto, deber sin que esto limite sus obligaciones y responsabilidad obtener a su propio costo, coberturas de seguro sobre daos a terceros. La CONTRATISTA deber demostrar a la SUPERVISIN y al CONTRATANTE, que los seguros requeridos en el Contrato se han contratado, proporcionndole dentro de los treinta (30) das siguientes a la recepcin de la Orden de Proceder, fotocopias legalizadas, cuyo control estar a cargo de la SUPERVISIN. El CONTRATANTE y la SUPERVISIN, estarn exentos de toda responsabilidad emergente del Contrato por accidentes de trabajo, daos o perjuicios al personal del CONTRATISTA y daos y perjuicios a terceras personas o a sus bienes. TRIGSIMA QUINTA.- (INSPECCIONES Y PRUEBAS). El CONTRATISTA, deber dar libre acceso al proyecto de SUPERVISIN y al personal de la entidad CONTRATANTE autorizado al efecto. Asimismo, el CONTRATISTA deber efectuar las pruebas necesarias de los equipos y/o maquinarias que fueron instalados, conforme a lo estipulado en las Especificaciones Tcnicas del DBC respecto al Precomisionado y Comisionado. TRIGSIMA SEXTA.- (CLUSULA AMBIENTAL). El presente Contrato, estar sujeto en cuanto a la temtica socio ambiental se refiere a la Ley del Medio Ambiente N 1333 y sus reglamentos. Tambin, estar sujeto a lo establecido expresamente en el DBC. Cumplir todos los alcances y requisitos del Reglamento de Seguridad Industrial Medio Ambiente y Salud Ocupacional (SMS) del Contratante. TRIGSIMA SPTIMA.- (RECEPCIN PROVISIONAL DEL PROYECTO). Se realizar cuando el proyecto haya sido concluido con todos los componentes contractualmente acordados que hacen al proyecto, conforme a lo estipulado en contratos bajo la modalidad Llave en Mano. La recepcin provisional estar bajo la responsabilidad de la SUPERVISIN y de una Comisin de Recepcin del CONTRATANTE designada para el caso. Para proceder a la recepcin provisional, el CONTRATISTA notificar a la SUPERVISIN por escrito, con por lo menos quince (15) das hbiles de antelacin, indicando la fecha en la que pretende realizarla. La SUPERVISIN comunicar a la Empresa Boliviana de Industrializacin de Hidrocarburos la fecha de recepcin del proyecto para que este nomine a la comisin respectiva. Si no se realizara el acto de recepcin del proyecto en los treinta (30) das calendarios posteriores a la notificacin del CONTRATISTA, se aplicar el silencio positivo y se entender que dicha recepcin ha sido realizada sin ninguna observacin.

    Cuando la SUPERVISIN reciba la carta de aceptacin del CONTRATANTE, dentro del plazo mximo de tres (3) das hbiles, proceder a dicha Recepcin Provisional, de la cual se dejar constancia escrita en Acta circunstanciada que se levantar al efecto, en la que de existir, se harn constar todas las deficiencias, anomalas e imperfecciones que pudieran ser verificadas en esta diligencia, instruyndose sean subsanadas por el CONTRATISTA dentro de los (90) noventa das calendarios siguientes a la fecha de dicha Recepcin Provisional.

    Si a juicio de la SUPERVISIN, las deficiencias y observaciones anotadas no son de magnitud y el tipo de proyecto lo permite, podr autorizar que dicha obra sea utilizada. Empero si dichas

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    anomalas fueran mayores, la SUPERVISIN tendr la facultad de rechazar dicha recepcin y consiguientemente, corrern las multas y sanciones al CONTRATISTA hasta que el proyecto sea entregado en forma satisfactoria. TRIGSIMA OCTAVA.- (RECEPCIN DEFINITIVA). Se realizar una vez que el CONTRATISTA ha resuelto las observaciones que hubiesen presentado en la recepcin provisional, siendo el plazo mximo de noventa (90) das calendario. Para su realizacin, el CONTRATISTA notificar por escrito, con por lo menos quince (15) das hbiles de antelacin, a la Supervisin indicando la fecha de entrega del proyecto. La SUPERVISIN comunicar al CONTRATANTE la fecha de recepcin del proyecto para que sta nomine la comisin de recepcin y pueda hacerse presente. Si no se realizara el acto de recepcin del proyecto en los treinta (30) das calendarios posteriores a la notificacin del CONTRATISTA, se aplicar el silencio positivo y se entender que dicha recepcin ha sido realizada sin ninguna observacin. En la nota el CONTRATISTA har constar que han sido corregidas las fallas y subsanadas las deficiencias y observaciones (si estas existieron) sealadas en el Acta de Recepcin Provisional. La SUPERVISIN sealar la fecha y hora para el verificativo de este acto y pondr en conocimiento del CONTRATANTE. En la fecha y hora sealada se efectuar la respectiva inspeccin tcnica y si no existe objecin alguna, se proceder a efectuar la Recepcin Definitiva. Participarn en este acto los personeros tcnicos designados por el CONTRATANTE para conformar la COMISIN DE RECEPCIN DEFINITIVA DEL PROYECTO, la SUPERVISIN dejar expresa constancia en Acta que ser elaborada al efecto y suscrita por todos los participantes nominados al efecto. Si en la inspeccin se establece que no se subsanaron o corrigieron las deficiencias observadas, no se proceder a la recepcin definitiva hasta que la obra est concluida a satisfaccin y en el lapso que medie desde el da en que debi hacerse efectiva la entrega hasta la fecha en que se realice, correr la multa pertinente, aplicndose el importe estipulado en la Clusula Trigsima Tercera del presente Contrato. TRIGSIMA NOVENA.- (PLANILLA DE LIQUIDACIN FINAL). Dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la fecha de Recepcin Definitiva del proyecto en todos sus componentes, la SUPERVISIN elaborar una planilla de actividades finales del proyecto, con base a las obras efectivas y realmente ejecutadas, dicha planilla ser cursada al CONTRATISTA para que esta dentro del plazo de diez (10) das calendario subsiguientes elabore la planilla o Certificado de Liquidacin Final y la presente a la SUPERVISIN en versin definitiva con fecha y firma del Gerente de Proyectos. La SUPERVISIN no dar por finalizada la revisin de la liquidacin, si el CONTRATISTA no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los trminos del contrato y de sus documentos anexos. La SUPERVISIN o el CONTRATANTE podrn efectuar correcciones en el Certificado de liquidacin final y se reservan el derecho de que an despus del pago final, de establecerse anomalas, se pueda ejecutar la Garanta de Buen Funcionamiento de Equipo

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    El cierre de Contrato deber ser acreditado con un CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, otorgado por la autoridad competente del CONTRATANTE, luego de la recepcin definitiva y de concluido el tramite precedentemente especificado. CUADRAGSIMA.- (PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LA PLANILLA O CERTIFICADO DE LIQUIDACIN FINAL PARA CIERRE DEL CONTRATO). Se deber tener presente que deber descontarse del importe del Certificado Final los siguientes conceptos:

    Sumas anteriores ya pagadas en los certificados o planillas de avance del proyecto. Reposicin de daos, si hubieren. El porcentaje correspondiente a la recuperacin del anticipo si hubiera saldos

    pendientes. Las multas y penalidades, si hubieren.

    Asimismo el CONTRATISTA podr establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente (dentro de los treinta das de sucedido el hecho que origin el reclamo) y que no hubiese sido pagado por el CONTRATANTE. Preparado as el certificado final y debidamente aprobado por la SUPERVISIN, este lo remitir para conocimiento, quien en su caso requerir las aclaraciones que considere pertinentes; en caso contrario lo remitir a la dependencia establecida por el CONTRATANTE, para el subsiguiente procesamiento de pago, autorizar el mismo. Este proceso utilizar los plazos previstos en la Clusula correspondiente, para el pago de saldos que existiesen. CUADRAGSIMA PRIMERA.- (PERIODO DE BUEN FUNCIONAMIENTO DE MAQUINARIA Y/O EQUIPO). Para el da en que se fije la Recepcin Definitiva del proyecto, el CONTRATISTA deber entregar una garanta de Buen Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo, igual al 1.5% (uno punto cinco por ciento) del valor de la maquinaria y/o equipo, con vigencia de 1 ao a partir de la fecha en la que se procedi a efectuar la recepcin provisional. El importe de dicha garanta en caso de detectarse un mal funcionamiento o fallas posteriormente a la recepcin final, ser ejecutado a favor del CONTRATANTE, sin necesidad de ningn trmite o accin judicial, a su solo requerimiento. Empero al cabo de los 12 meses de celebrada la recepcin definitiva el CONTRATANTE da su conformidad, dicha garanta ser devuelta al CONTRATISTA con la respectiva Acta de entrega, suscrito por el CONTRATANTE o quien sea designado por ste para dicho fin. El CONTRATISTA, tiene la obligacin de mantener actualizada esta Garanta durante la vigencia de este perodo. El CONTRATANTE llevara el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad, a travs de la Unidad Administrativa de la EBIH, a fines de su renovacin y/o ejecucin. CUADRAGSIMA SEGUNDA.- (IMPORTACIN, ENTREGA Y TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD). El CONTRATISTA realizar el proceso de importacin bajo las condiciones establecidas en las Especificaciones Tcnicas, asumiendo todos los gastos, costos y riegos de transporte, manipuleo, carguo, descarguo, seguro y cualquier otra erogacin que demande la entrega de las maquinarias, equipos accesorios, materiales, etc. Toda importacin y liberacin se sujetaran a los procedimientos establecidos en la normativa vigente, es decir los trmites de exencin de tributos aduaneros de importacin de maquinarias, equipos, accesorios, materiales,

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    bienes en general o unidades funcionales destinadas a la instalacin y montaje de la Planta de Industrializacin. El CONTRATISTA realizara la entrega de los bienes sealados, en instalaciones o predios de la EBIH ubicado en el parque industrial de Kallutaka en el municipio de Laja del departamento de La Paz lugar donde est emplazado el proyecto. Para la nacionalizacin de la carga la EBIH realiza las gestiones administrativas para realizar la elaboracin de importacin, para lo cual, la empresa contratista una semana antes del embarque deber remitir va fax o por correo electrnico la documentacin requerida. Dos das antes del arribo de la carga la empresa contratista deber pasar por va fax o por va electrnica la documentacin pertinente. El CONTRATISTA garantiza y asegura que, todas las importaciones de maquinarias, equipos, accesorios, materiales, bienes en general, etc., para la ejecucin del objeto del Contrato sern transferidos a nombre del CONTRATANTE, quien ser propietaria de los mismos; adems una vez que la carga arribe a depsitos del contratante la empresa contratista deber presentar todos los documentos solicitados. CUADRAGSIMA TERCERA.- (CLUSULA DE ANTICORRUPCIN). El CONTRATISTA y el CONTRATANTE acuerdan y declaran que ni sus representantes o trabajadores, en conexin con este Contrato o el cumplimiento de las obligaciones de dichas partes bajo este Contrato, ha efectuado o efectuar, ha prometido o prometer efectuar o ha autorizado o autorizar que se efecte cualquier pago, regalo, ddiva o transferencia de cualquier cosa de valor, ventaja indebida, directa o indirectamente a un funcionario o servidor pblico o agente del gobierno. La realizacin de dicho pago o regalo por cualquiera de las partes constituir una infraccin a la Ley N 004 de fecha 31 de marzo de 2012 (Ley de Lucha Contra la Corrupcin, Enriquecimiento, Ilcito e Investigacin de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz) y/o la Convencin de Lucha Contra la Corrupcin de las Naciones Unidas y/o la Convencin Interamericana Contra la Corrupcin, sin perjuicio de que la CONTRATANTE resuelva el presente Contrato y se ejecuten las Garantas que se encuentren vigentes al momento de la resolucin. CUADRAGSIMA CUARTA.- (CONFORMIDAD). En seal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento firman el presente CONTRATO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez el .., en representacin del CONTRATANTE y Sr. .., en representacin legal del CONTRATISTA. Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, ser registrado ante la Contralora General del Estado. Usted Seor Notario se servir insertar todas las dems clusulas que fuesen de estilo y seguridad.

    , de .. de 2016

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    . Gerente General Interino

    Empresa Boliviana de Industrializacin de Hidrocarburos

    Sr. Representante Legal