Anexo 43. ACUERDO SUPERIOR 253 Estatuto Del Profesor de Cáte (1)

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ACUERDO SUPERIOR 253 18 de febrero de 2003 Por el cual se expide el estatuto del profesor de cátedra y ocasional. El Consejo Superior Universitario, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y Considerando 1. Que el 19 de junio de 2002 fue expedido el Decreto 1279, por medio del cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales. 2. Que el artículo 63 del mencionado decreto concede, a los Consejos Superiores Universitarios, un plazo de cinco (5) meses para que expidan las normas que les corresponda y actualicen los estatutos docentes, según la regulación allí prevista. 3. Que el régimen de vinculación, así como el régimen salarial y prestacional de los docentes de cátedra y ocasionales, debe ser reglamentado por la Universidad, según las previsiones constitucionales y legales actuales. 4. Que el Consejo Académico, mediante Resolución 1480 del 11 de diciembre de 2002 , recomienda, a esta Corporación, la expedición del mencionado estatuto, Acuerda Artículo 1. El presente estatuto regula las relaciones entre la Universidad, y sus profesores de cátedra y ocasionales. TÍTULO PRIMERO El profesor de cátedra CAPÍTULO I Aspectos generales Artículo 2. El profesor de cátedra es una persona natural, contratada para laborar un determinado número de horas por período académico, para desempeñar labores de docencia en pregrado, en posgrado, en investigación, o en extensión, según las necesidades del servicio. No es empleado público ni pertenece a la carrera profesoral, sino un servidor público contratado cuya relación con la Universidad se regirá por el

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ACUERDO SUPERIOR 253 18 de febrero de 2003 Por el cual se expide el estatuto del profesor de ctedra y ocasional. El Consejo Superior Universitario, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y Considerando 1. Que el 19 de unio de 2002 fue expedido el !ecreto 12"9, por medio del cual se establece el r#gimen salarial y prestacional de los docentes de las $ni%ersidades &statales. 2. Que el art'culo (3 del mencionado decreto concede, a los )onseos *uperiores $ni%ersitarios, un pla+o de cinco ,-. meses para /ue expidan las normas /ue les corresponda y actualicen los estatutos docentes, seg0n la regulaci1n all' pre%ista. 3. Que el r#gimen de %inculaci1n, as' como el r#gimen salarial y prestacional de los docentes de ctedra y ocasionales, debe ser reglamentado por la $ni%ersidad, seg0n las pre%isiones constitucionales y legales actuales. 2. Que el )onseo 3cad#mico, mediante 4esoluci1n 1280 del 11 de diciembre de 2002, recomienda, a esta )orporaci1n, la expedici1n del mencionado estatuto, Acuerda Artculo 1 &l presente estatuto regula las relaciones entre la $ni%ersidad, y sus profesores de ctedra y ocasionales. !"!U#O PRI$ERO El pro%esor de c&tedra CAP"!U#O I Aspectos 'enerales Artculo 2 &l profesor de ctedra es una persona natural, contratada para laborar un determinado n0mero de 5oras por per'odo acad#mico, para desempe6ar labores de docencia en pregrado, en posgrado, en in%estigaci1n, o en extensi1n, seg0n las necesidades del ser%icio. 7o es empleado p0blico ni pertenece a la carrera profesoral, sino un ser%idor p0blico contratado cuya relaci1n con la $ni%ersidad se regir por el presente estatuto. Artculo 3 Podrn ser contratados como profesores de ctedra para desempe6ar labores de in%estigaci1n, de extensi1n, o de docencia de posgrado, los ubilados /ue acreditaren una reconocida trayectoria acad#mica. Par&'ra%o 8os decanos o los directores podrn autori+ar la contrataci1n de ubilados para dictar 5oras ctedra en pregrado, solamente para cursos /ue re/uieran docentes de experiencia calificada, pre%ia ustificaci1n de la dependencia y aprobaci1n de la 9icerrector'a de !ocencia. Artculo ( 3 los ser%idores de la $ni%ersidad se les podrn asignar, en la modalidad de ctedra, y por fuera del plan de trabao y de la ornada laboral, las acti%idades pre%istas en el presente estatuto. Par&'ra%o 1 Por estas acti%idades, los ser%idores recibirn una bonificaci1n no constituti%a de salario. Par&'ra%o 2 *olamente se podr asignar docencia de pregrado cuando no existieren, en el banco de datos de la dependencia, 5oas de %ida /ue cumplan las exigencias paraesos cursos. CAP"!U#O II #a contrataci)n Artculo 5 )on criterios de excelencia acad#mica, orientados siempre al logro de la misi1n de la :nstituci1n y regidos por el presente estatuto, el decano o el director contratar al profesor de ctedra %erificando el cumplimiento de los re/uisitos establecidos por la ley, y los enunciados a continuaci1n; a. 3creditar t'tulo profesional uni%ersitario. b. &star incluido en el banco de datos conformado en cada dependencia con base en una con%ocatoria p0blica reglamentada por los conseos de facultad, escuela o instituto, y fundamentada en los principios de excelencia acad#mica e idoneidad #tica yprofesional. 5ora ctedra, independientemente del n0mero de 5oras pre%istas para su eecuci1n. Par&'ra%o Para efectos de lo pre%isto en el presente art'culo, se entender por subordinaci1n la posibilidad ur'dica /ue tiene la $ni%ersidad para dar 1rdenes e instrucciones en cual/uier momento, y la obligaci1n correlati%a del docente para acatarsu cumplimiento. Artculo 11 )orresponder al !epartamento de 4elaciones 8aborales eercer el control de los contratos de prestaci1n de ser%icios>5ora ctedra para la reali+aci1n de acti%idades docentes, y para tal efecto no autori+ar a/uellos cuyo obeto no se austare a las disposiciones contenidas en el presente 3cuerdo. CAP"!U#O III #as cate'oras / las re0uneraciones Artculo 12 Para asignar el %alor de la bonificaci1n por 5ora ctedra a los docentes %inculados de la $ni%ersidad, se di%idir por cien ,100. la remuneraci1n mensual /ue lecorrespondiere como profesor %inculado de tiempo completo. Artculo 13 Para definir la asignaci1n del %alor de la 5ora ctedra de los profesores externos y de los ubilados, se establecen categor'as seg0n unidades /ue se reconocern por los t'tulos, por la experiencia profesional, y por la producci1n acad#mica publicada a partir de la fec5a de expedici1n de este 3cuerdo, as'; CATEGORIA UNIDADESC1 0 - 19.9C2 20 - 39.9C3 40 - 59.9C4 60 - 79.9C5 80 - 99.9C6 100 - 119.9C7 120 -139.9C8 140 -159.9C9 160 - 179.9C10 180 en adelanteArtculo 1( 8as unidades se reconocern de la siguiente manera; a. 0c5o ,8. unidades por cada a6o de experiencia calificada de tiempo completo, ad/uirida despu#s de la obtenci1n del t'tulo profesional, y 5asta un mximo de cuarenta ,20. unidades. b. 9einte ,20. unidades por t'tulo de pregrado. c. 9einte ,20. unidades por t'tulo de especiali+aci1n no m#dica, cuarenta ,20. unidadespor t'tulo de maestr'a, y ciento %einte ,120. unidades por t'tulo de doctorado. d. Quince ,1-. unidades por a6o de estudios en las especiali+aciones m#dicas y odontol1gicas, con un mximo acumulado de sesenta ,(0. unidades. e. &l mximo puntae /ue se reconocer por t'tulos de posgrado ser de ciento %einte ,120.. f. *e reconocern unidades de ascenso por art'culos publicados en re%istas especiali+adas clasificadas por )olciencias, as'; die+ ,10. en re%istas categor'a 31, oc5o,8. en re%istas tipo 32, cinco ,-. en re%istas tipo ?, y tres ,3. en re%istas tipo ). g. Por publicaci1n de libros, y seg0n los documentos /ue respaldaren su difusi1n, se reconocern tres ,3. unidades si se tratare de circulaci1n local, seis ,(. si fuere nacional, y doce ,12. si fuere internacional. 5. *e reconocern seis ,(. unidades por premios, patentes, soft@are y dise6o de sistemas o procesos /ue constituyeren una inno%aci1n tecnol1gica /ue tu%iere impacto y aplicaci1n, obtenidos o reali+ados durante su %inculaci1n a la uni%ersidad, y a%alados por los conseos de facultad, escuela e instituto. i. *e reconocern cuatro ,2. unidades por impresos uni%ersitarios y %ideos acad#micos /ue constituyeren una inno%aci1n tecnol1gica, reali+ados durante su %inculaci1n a la uni%ersidad, y a%alados por los conseos de facultad, escuela e instituto= igualmente, una ,1. unidad por traducci1n publicada de art'culos, y seis ,(. unidades por traducci1n completa publicada de libros. . Por asesor'as y consultor'as reali+adas durante su %inculaci1n con la uni%ersidad, cone%aluaci1n fa%orable de la entidad contratante y recomendadas por los conseos de facultad, escuela o instituto; cuatro ,2. unidades. A. )uando se tratare de libros en los cuales la contribuci1n de los autores se pudiere separar seg0n los cap'tulos o las partes de la obra, #stos 0ltimos se reconocern como art'culos. Par&'ra%o 1 *1lo se tendr en cuenta un t'tulo de pregrado, y un t'tulo en cada categor'a de estudios de posgrado. Par&'ra%o 2 *e reconocer s1lo la producti%idad acad#mica publicada a partir del 2 de no%iembre de 1999. Par&'ra%o 3 )uando una publicaci1n, o una obra, o una acti%idad producti%a, tu%iere ms de un autor, se proceder de la siguiente forma; Basta tres ,3. autores, se otorgar a cada uno el puntae total li/uidado a la publicaci1n, obra, o acti%idad producti%a. !e cuatro ,2. a cinco ,-. autores, se otorgar a cada uno la mitad del puntae determinado para la publicaci1n, obra, o acti%idad producti%a. *i fueren seis ,(. o ms autores, se otorgar a cada uno el puntae determinado para la publicaci1n, obra, o acti%idad producti%a, di%idido por la mitad del n0mero de autores. Par&'ra%o ( 8as unidades reconocidas por producti%idad acad#mica se tendrn en cuenta para asignar el %alor de la 5ora ctedra en los contratos futuros del docente, pero no afectarn el contrato /ue se estu%iere desarrollando en el momento de presentarla a la uni%ersidad. Par&'ra%o 5 &l reconocimiento de estas unidades no se tendr en cuenta en caso de /ue el profesor se %inculare como docente de medio tiempo o de tiempo completo, mediante concurso p0blico de m#ritos, caso en el cual se aplicar el !ecreto 12"9 de 2002. Par&'ra%o * 7o podr asignarse puntos a un mismo trabao, obra, o acti%idad producti%a, por ms de un concepto de los comprendidos en el presente cap'tulo. Artculo 15 Para determinar el %alor de la bonificaci1n por 5ora ctedra a los empleados no docentes de la uni%ersidad, se aplicarn los art'culos 13 y 12 del presente 3cuerdo. Artculo 1* &n casos especiales, y seg0n reglamentaci1n pre%iamente aprobada, los conseos de facultad, escuela o instituto podrn autori+ar, al decano o director, para /ue pague las 5oras ctedra con un incremento 5asta del doscientos por ciento ,200C.. *ern criterios para esta decisi1n; el beneficio acad#mico o econ1mico /ue produeren estas acti%idades, y la trayectoria acad#mica del profesor. )uando se tratare de una dependencia administrati%a, la 9icerrector'a de :n%estigaci1n, o de &xtensi1n, seg0n el caso, dar la autori+aci1n. Par&'ra%o 1 &n casos especiales, y con claros beneficios institucionales, el 4ector podr autori+ar un pago mayor del doscientos por ciento ,200C. para cursos de posgrado, pre%io estudio y recomendaci1n del )omit# )entral de Posgrados. Par&'ra%o 2 8as erogaciones ocasionadas por las labores pre%istas en este art'culo seimputarn a los respecti%os programas especiales. Artculo 1+ !e conformidad con las normas legales %igentes, la remuneraci1n de los profesores de ctedra /ue participaren en docencia, en in%estigaci1n y en extensi1n, reali+adas en el marco de con%enios, ser pagada con cargo a los programas especiales respecti%os, de conformidad con la reglamentaci1n %igente. &n sus presupuestos se 5ar oportunamente la correspondiente pro%isi1n. Artculo 1, )uando, por circunstancias aenas a su %oluntad, el profesor de ctedra externo, o ubilado, no dictare la clase, el %alor de #sta ser reconocido por la :nstituci1n siempre /ue el decano, el director, o el efe inmediato, certificare la disponibilidad para participar en otras acti%idades acad#micas pre%iamente concertadas. CAP"!U#O I1 #a dedicaci)n Artculo 1- &l n0mero mximo de 5oras de contrataci1n por semana, en promedio, durante el respecti%o per'odo acad#mico, ser; a. 8as personas externas a la $ni%ersidad y los ubilados podrn ser%ir 5asta un mximo de doce ,12. 5oras en docencia, o 5asta %einte ,20. 5oras en in%estigaci1n y en extensi1n. b. 8os empleados p0blicos de tiempo completo de la $ni%ersidad, profesores o no, podrn dedicar 5asta die+ ,10. 5oras, con un mximo de siete ,". para cursos regulares, entendi#ndose por cursos regulares los /ue formaren parte de los planes de estudio en pregrado y en posgrado. c. 8os empleados p0blicos de la $ni%ersidad, de tiempo parcial o de medio tiempo, profesores o no, podrn dedicar 5asta diecis#is ,1(. 5oras, con un mximo de die+ ,10. 5oras para cursos regulares. Par&'ra%o 1 *e autori+a al decano, o al director de la dependencia, para /ue, en casos especiales, y mediante resoluci1n moti%ada, excepcione el n0mero de 5oras de dedicaci1n o de contrataci1n anteriormente fiadas, pre%ia aprobaci1n de la 9icerrector'a de :n%estigaci1n, de !ocencia, o de &xtensi1n, seg0n la acti%idad obeto de la contrataci1n. Par&'ra%o 2 Para los efectos del presente estatuto, cada dependencia definir el per'odo acad#mico, seg0n la naturale+a y la duraci1n de sus programas. Artculo 2. 8a dedicaci1n del profesor de ctedra podr incluir otras acti%idades anexas, relacionadas con la labor docente, tales como; la reali+aci1n de exmenes de 5abilitaci1n, de %alidaci1n, preparatorios, supletorios, de suficiencia y de clasificaci1n= la dedicaci1n a labores como urados y tutor'as acad#micas= las asesor'as de trabaos de grado= las reuniones de departamento y de comit#s cuando, a uicio del decano o director, su presencia sea absolutamente indispensable= la e%aluaci1n de trabaos de grado= y la elaboraci1n de pruebas de admisi1n. Para el efecto se tendrn en cuenta los l'mites establecidos en el art'culo 18 de este estatuto. Artculo 21 !entro de los l'mites establecidos en el art'culo 18, y dependiendo de la naturale+a de los cursos, el decano o el director podr autori+ar el pago de 5oras de atenci1n a estudiantes de pregrado, siempre /ue estu%ieren plenamente establecidos ypublicados los 5orarios y los lugares de atenci1n. &ste reconocimiento se 5ar mximo por el %einticinco por ciento ,2-C. de las 5oras de docencia ser%idas por cada profesorde ctedra externo o ubilado. Para el efecto, el conseo de facultad, escuela o institutodeber definir pre%iamente, y poner en conocimiento de la 9icerrector'a de !ocencia y de los profesores, la lista de los cursos del per'odo /ue podr'an re/uerir 5oras de atenci1n a estudiantes. Par&'ra%o 3 los empleados de la $ni%ersidad, profesores o no, no se les reconocer pago por 5oras de atenci1n a estudiantes. Quedan exceptuados de esta pro5ibici1n los profesores de ctedra nombrados antes de la %igencia del !ecreto 80 de 1980. Artculo 22 8os profesores %inculados /ue se encontraren en comisi1n administrati%a de erar/u'a igual o superior a efe de departamento, en comisi1n de estudio, en comisi1n de ser%icio, o /ue est#n disfrutando del a6o sabtico, o en dedicaci1n exclusi%a, no podrn ser%ir 5oras ctedra. CAP"!U#O 1 #a evaluaci)n del pro%esor Artculo 23 8a e%aluaci1n es un proceso permanente /ue se consolida al final de cadaper'odo acad#mico, mediante el seguimiento de las diferentes funciones y acti%idades consignadas en el contrato de trabao. 8a e%aluaci1n deber ser obeti%a, imparcial, formati%a e integral, y %alorar el cumplimiento y la calidad de las acti%idades desarrolladas por el profesor, ponderadas seg0n la importancia de ellas, y seg0n el grado de responsabilidad del profesor en cada una. Artculo 2( 8a e%aluaci1n tendr como finalidad, por parte de la $ni%ersidad, el conocimiento de los ni%eles de desempe6o de los profesores de ctedra, y la toma de las decisiones necesarias para procurar la excelencia. Artculo 25 )ompeter a los conseos de facultad, escuela o instituto, efectuar la e%aluaci1n del desempe6o de los docentes de ctedra, con la asesor'a de un comit# de e%aluaci1n, integrado por un n0mero impar de profesores, incluyendo a un docente de ctedra. Para ello, cada dependencia decidir el momento, elaborar los instrumentos, y definir la metodolog'a para seguir y las fuentes %lidas de informaci1n. Artculo 2* &l resultado de la e%aluaci1n ser notificado al profesor en los /uince ,1-. d'as siguientes a la fec5a de la sesi1n del comit# en la cual se defini1 el asunto. *iel profesor no estu%iere de acuerdo con la calificaci1n asignada, podr solicitar la reconsideraci1n ante el efe de departamento o ante el coordinador del rea, dentro delos cinco ,-. d'as 5biles siguientes a la notificaci1n. 8a calificaci1n de insuficiente podr ser apelada ante el conseo de la facultad, escuela o instituto. Artculo 2+ &l resultado positi%o de la e%aluaci1n ser condici1n para firmar un nue%ocontrato, sin peruicio de lo dispuesto en el art'culo - del presente &statuto. Artculo 2, 8os conseos de facultad, escuela o instituto re%isarn el sistema de e%aluaci1n de los profesores de ctedra cada tres a6os, y presentarn un informe a la 9icerrector'a de !ocencia. CAP"!U#O 1I #os est0ulos acad20icos Artculo 2- 8os profesores de ctedra podrn recibir las siguientes distinciones acad#micas contempladas en el 3cuerdo *uperior 083 del 22 de ulio de 199(; &l DPremio a la in%estigaci1n $ni%ersidad de 3ntio/uiaD, la distinci1n D&xcelencia !ocente ,a6o de otorgamiento.D y el DPremio a la &xtensi1n $ni%ersidad de 3ntio/uiaD. Par&'ra%o &l otorgamiento de estas distinciones estar sueto a lo establecido en el )ap'tulo ::: del