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ANEXO BOLETIN OFICIAL Nº 11148 LEY DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Ley XXIV Nº 57

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ANEXO

BOLETIN OFICIAL

Nº 11148

LEY DE OBLIGACIONESTRIBUTARIAS

Ley XXIV Nº 57

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Lunes 17 de Enero de 2011ANEXO BOLETIN OFICIALPAGINA 2

LEY DE OBLIGACIONES TRIBUTARIASPARA EL EJERCICIO 2011

L E Y XXIV Nº 57

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DELCHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1º.- La percepción de las obligacio-nes tributarias establecidas por el Código Fiscal - LeyXXIV Nº 38 (antes Ley 5450) y sus modificatorias - yotras leyes, se efectuará de acuerdo con las disposicio-nes de la presente Ley.

TÍTULO I

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Artículo 2º.- A los fines del segundo párrafo delArtículo 133º del Código Fiscal el interés será el fijadopor el Banco del Chubut S.A. para los descubiertos tran-sitorios en cuenta corriente, vigente al momento de con-certarse la operación.

(A) AGRICULTURA, GANADERIA, CAZAY SILVICULTURA.

Artículo 3º.- Establécese la alícuota del 1% (UNOPOR CIENTO) aplicable a la agricultura, ganadería, cazay silvicultura en tanto no tengan previsto otro tratamien-to en esta Ley, o en otras normas:1. Cultivos agrícolas.2. Cría de animales, por el excedente previsto en el

inciso 14 del artículo 138 del Código Fiscal.3. Servicios agrícolas y pecuarios, excepto los

veterinarios4. Caza y captura de animales vivos, repoblación de

animales de caza y servicios conexos.5. Silvicultura, extracción de madera y servicios

conexos.

Fíjase en $ 30 (PESOS TREINTA) el valor móduloestablecido en el art. 138º inc. 14 del Código Fiscal.

(B) PESCA Y SERVICIOS CONEXOS

Artículo 4º.- Establécese la alícuota del 1% (UNOPOR CIENTO) aplicable a la pesca en tanto no tengaprevisto otro tratamiento en esta Ley o en otras nor-mas.

Artículo 5º.- Fíjase la alícuota del 3% (TRES PORCIENTO) para la actividad de servicios para la pesca.

(C) EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS

Artículo 6º.- Establécese la alícuota del 1% (UNOPOR CIENTO) aplicable a la explotación de minas ycanteras, en tanto no tenga previsto otro tratamiento enesta Ley, o en otras normas:1. Extracción y aglomeración de carbón2. Extracción y aglomeración de lignito.

3. Extracción y aglomeración de turba.4. Extracción de minerales y concentrados de uranio

y torio.5. Extracción de minerales de hierro.6. Extracción de minerales metalíferos no ferrosos,

excepto minerales de uranio y torio.7. Extracción de piedra, arena y arcillas.8. Explotación de minas y canteras n.c.p.

Artículo 7º.- Fíjase la alícuota del 2% (DOS PORCIENTO) para la extracción de petróleo crudo y gas na-tural.

Artículo 8º.- Fíjase la alícuota del 3% (TRES PORCIENTO) para las actividades de servicios relacionadascon la extracción de petróleo y gas, excepto las activi-dades de prospección.

Se aplicará la alícuota del 3,5% (TRES COMA CIN-CO POR CIENTO) cuando la base imponible país parael ejercicio fiscal anterior al que se declara, supere elmonto de $ 111.900.000, o cuando se trate de contribu-yentes cuya jurisdicción sede no sea Chubut.

(D) INDUSTRIA MANUFACTURERA

Artículo 9º.- Fíjase en el 3% (TRES POR CIENTO)la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Bru-tos aplicable a las actividades de industrialización, entanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley, oen otras normas:1. Producción y procesamiento de carne, pescado,

frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas.2. Elaboración de productos lácteos.3. Elaboración de productos de molinería, almido

nes, y productos derivados del almidón y dealimentos preparados para animales.

4. Elaboración de productos alimenticios n.c.p.5. Elaboración de bebidas.6. Elaboración de productos de tabaco.7. Fabricación de hilados y tejidos, acabado de

productos textiles.8. Fabricación de productos textiles n.c.p.9. Fabricación de tejidos de punto y artículos de

punto y ganchillo.10. Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas

de piel.11. Fabricación de prendas de vestir de piel.12. Curtido y terminación de cueros; fabricación de

artículos de marroquinería y talabartería.13. Fabricación de calzado y de sus partes.14. Aserrado y cepillado de madera.15. Fabricación de productos de madera, corcho, paja

y materiales trenzables.16. Fabricación de papel y de productos de papel.17. Edición.18. Impresión y servicios conexos.19. Reproducción de grabaciones.20. Fabricación de productos de horno de coque.21. Elaboración de combustible nuclear.22. Fabricación de sustancias químicas básicas.23. Fabricación de productos químicos n.c.p.24. Fabricación de fibras manufacturadas.

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25. Fabricación de productos de caucho.26. Fabricación de productos de plástico.27. Fabricación de vidrio y productos de vidrio.28. Fabricación de productos minerales no metálicos

n.c.p.29. Industrias básicas de hierro y acero.30. Fabricación de productos primarios de metales

preciosos y metales no ferrosos.31. Fundición de metales.32. Fabricación de productos metálicos para uso

estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor.33. Fabricación de productos elaborados de metal

n.c.p.; servicios de trabajo de metales.34. Fabricación de maquinaria de uso general.35. Fabricación de maquinaria de uso especial.36. Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.37. Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad

e informática.38. Fabricación de motores, generadores y transfor-

madores eléctricos.39. Fabricación de aparatos de distribución y control

de la energía eléctrica.40. Fabricación de hilos y cables aislados.41. Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías

primarias.42. Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de

iluminación.43. Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.44. Fabricación de tubos, válvulas y otros componen-

tes electrónicos.45. Fabricación de transmisores de radio y televisión

y de aparatos para telefonía y telegrafía conhilos.

46. Fabricación de receptores de radio y televisión,aparatos de grabación y reproducción de sonidoy video y productos conexos.

47. Fabricación de aparatos e instrumentosmédicos y de aparatos para medir, verificar,ensayar, navegar y otros fines, excepto instru-mentos de óptica.

48. Fabricación de instrumentos de óptica y equipofotográfico.

49. Fabricación de relojes.50. Fabricación de vehículos automotores.51. Fabricación de carrocerías para vehículos

automotores; fabricación de remolques ysemirremolques.

52. Fabricación de partes, piezas y accesorios paravehículos automotores y sus motores.

53. Construcción y reparación de buques y embarca-ciones n.c.p.

54. Fabricación de locomotoras y de material rodantepara ferrocarriles y tranvías.

55. Fabricación y reparación de aeronaves.56. Fabricación de equipo de transporte n.c.p.57. Fabricación de muebles y colchones.58. Industrias manufactureras n.c.p.59. Reciclamiento de desperdicios y desechos

metálicos.60. Reciclamiento de desperdicios y desechos no

metálicos.

Artículo 10º.- Fíjase la alícuota del 1,5% (UNO COMACINCO POR CIENTO) para la actividad de industriali-zación en establecimientos radicados en la Provincia yen tanto no tengan previsto otro tratamiento en estaLey o en otras normas. Para gozar de la alícuota reduci-da establecida en este artículo, es requisito contar concertificado de industria emitido por la autoridad de apli-cación en el orden provincial

Cuando en estas actividades se realicen ventas aconsumidor final, los ingresos provenientes de las mis-mas estarán alcanzados por la alícuota del 3 % (TRESPOR CIENTO).

Artículo 11º.- Fíjase la alícuota del 1% (UNO PORCIENTO) para la actividad de industrialización de com-bustibles líquidos y/u otros derivados de hidrocarburosen todas sus formas, (fabricación de productos de larefinación del petróleo). Incluye fabricación de gas.

(E) ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

Artículo 12º.- Fíjase en el 3% (TRES POR CIEN-TO) la alícuota general del Impuesto sobre los IngresosBrutos aplicable a las actividades de electricidad, gas yagua, en tanto no tengan previsto otro tratamiento enesta Ley o en otras leyes.1. Generación, transporte y distribución de energía

eléctrica.2. Distribución de combustibles gaseosos por

tuberías.3. Suministro de vapor y agua caliente.4. Captación, depuración y distribución de agua.

(F) CONSTRUCCION

Artículo 13º.- Fíjase en el 3% (TRES POR CIEN-TO) la alícuota general del Impuesto sobre los IngresosBrutos aplicable a la actividad de construcción, en tantono tenga previsto otro tratamiento en esta Ley o en otrasleyes.1. Preparación de terrenos para obras.2. Construcción de edificios y sus partes y obras

de ingeniería civil.3. Instalaciones para edificios y obras de ingeniería

civil.4. Terminación de edificios y obras de ingeniería

civil.5. Alquiler de equipo de construcción o demolición

dotado de operarios.

Se aplicará la alícuota del 3,5% (TRES COMA CIN-CO POR CIENTO) cuando la base imponible país parael ejercicio fiscal anterior al que se declara, supere elmonto de $ 111.900.000, o cuando se trate de contribu-yentes cuya jurisdicción sede no sea Chubut.

(G) COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR ME-NOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTO-RES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES YENSERES.

Artículo 14º.- Fíjase en el 3% (TRES POR CIENTO)la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Bru-

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tos aplicable a las actividades de comercio al por ma-yor y al por menor (excepto en comisión o consigna-ción); reparación de vehículos automotores,motocicletas, efectos personales y enseres domésticos,en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Leyo en otras leyes.1. Venta de vehículos automotores, excepto

motocicletas.2. Mantenimiento y reparación de vehículos

automotores, excepto motocicletas.3. Venta de partes, piezas y accesorios de vehícu-

los automotores.4. Venta, mantenimiento y reparación de

motocicletas y de sus partes, piezas y acceso-rios.

5. Venta al por menor de combustible para vehícu-los automotores y motocicletas.

6. Venta al por mayor de bebidas.7. Venta al por mayor de bebidas alcohólicas y no

alcohólicas, vino y cerveza, excepto encomisión o consignación.

8. Venta al por mayor de artículos de uso domésticoy/o personal.

9. Venta al por mayor de productos intermedios,desperdicios y desechos no agropecuarios.

10. Venta al por mayor de máquinas, equipo ymateriales conexos.

11. Venta al por mayor de mercancías n.c.p.12. Venta al por menor excepto la especializada (no

incluye venta de tabaco, cigarro y cigarrillos).13. Venta al por menor de productos alimentarios y

bebidas en comercios especializados (no incluye la venta de tabaco, cigarros y cigarrillos).14. Venta al por menor de productos n.c.p. excepto

los usados, en comercios especializados.15. Venta al por menor de artículos usados excluidos

automotores y motocicletas.16. Venta al por menor no realizada en estableci-

mientos.17. Reparación de efectos personales y enseres

domésticos.

Se aplicará la alícuota del 3,5% (TRES COMA CIN-CO POR CIENTO) cuando la base imponible país parael ejercicio fiscal anterior al que se declara, supere elmonto de $ 111.900.000, o cuando se trate de contribu-yentes cuya jurisdicción sede no sea Chubut.

Artículo 15º.- Fíjanse las siguientes alícuotas paralas actividades que se indican a continuación, con in-dependencia de lo establecido en el último párrafo delartículo anterior.

a) Del 1% (UNO POR CIENTO):1. Comercialización mayorista de combustibleslíquidos en los términos de las Leyes NacionalesNº 23.966, 23.988 y Decreto Nº 2485/91 del Po-der Ejecutivo Nacional.

b) Del 2% (DOS POR CIENTO):1. Venta al por mayor (excepto ventas en comi-sión o consignación), de materias primasagropecuarias, de animales vivos, alimentos ybebidas, excepto las alcohólicas, vino y cerveza.

c) Del 3% (TRES POR CIENTO)1. Distribución mayorista de combustibles no in-cluida en el inciso a) punto 1 de este artículo.2. Venta de vehículos automotores, exceptomotocicletas, que no encuadren en el inciso e) delpresente artículo.

d) Del 4,6 % (CUATRO COMA SEIS POR CIENTO)1. Venta al por mayor y/o por menor en comisióno consignación.2. Ventas al por mayor de tabaco, cigarros y ciga-rrillos.3. Venta al por menor de tabaco, cigarros y ciga-rrillos.

e) Del 4,6 % (CUATRO COMA SEIS POR CIENTO)1. Toda actividad de intermediación que se ejerzapercibiendo comisiones, bonificaciones, porcen-tajes y otras retribuciones análogas tales comoconsignaciones, intermediación en la compraven-ta de bienes muebles en forma pública o privada,agencias o representaciones para la venta demercaderías de propiedad de terceros y/o activi-dades similares.

Artículo 16º.- Por la venta ambulante se abonaráun impuesto de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) anua-les, los que serán tributados en el momento de solicitaro renovar la habilitación comercial.

Quedan excluidos de este mínimo los productoreslocales que ejerzan la venta de verduras, frutas y horta-lizas.

Artículo 17º.- Quedan exentas del pago del tribu-to las estaciones de servicio de propiedad del EstadoProvincial entregadas en concesión para su explotacióna terceros.

(H) SERVICIOS DE HOTELERIA YRESTAURANTES

Artículo 18º.- Fíjase en el 3% (TRES POR CIENTO)la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Bru-tos aplicable a las actividades de hotelería y restauran-tes, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en estaLey o en otras leyes.

1. Servicios de alojamiento en hoteles, campa-mentos y otros tipos de hospedaje temporal (ex-cepto servicios de alojamiento por hora).2. Servicios de expendio de comidas y bebidas.

(I) SERVICIOS DE TRANSPORTE, ALMACENA-MIENTO y COMUNICACIONES

Artículo 19º.- Fíjase en el 3% (TRES POR CIENTO)la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Bru-tos aplicable a las actividades de transporte, almacena-miento y comunicaciones, en tanto no tengan previstootro tratamiento en esta Ley o en otras leyes.1. Servicio de transporte ferroviario.2. Servicio de transporte automotor.3. Servicio de transporte por tuberías.4. Servicio de transporte marítimo.5. Servicio de transporte fluvial.6. Servicio de transporte aéreo de cargas.

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7. Servicio de transporte aéreo de pasajeros.8. Servicios de manipulación de carga.9. Servicios de almacenamiento y depósito.10. Servicios complementarios para el transporte.11. Servicios de agencias de viaje y/o turismo y otras

actividades complementarias de apoyo turístico(salvo las que actúen como intermediarias).

12. Servicios de gestión y logística para el transportede mercaderías (excepto agencias marítimas

y/o estudios aduaneros).13. Servicios de correos.14. Servicios de telecomunicaciones.

Se aplicará la alícuota del 3,5% (TRES COMACINCO POR CIENTO) cuando la base imponiblepaís para el ejercicio fiscal anterior al que se decla-ra, supere el monto de $ 111.900.000, o cuando setrate de contribuyentes cuya jurisdicción sede nosea Chubut.

Artículo 20º.- Fíjanse las siguientes alícuotas paralas actividades que se indican a continuación:

a) Del 4,5% (CUATRO COMA CINCO POR CIEN-TO)

1. Servicios de telefonía celular.b) Del 4,6 % (CUATRO COMA SEIS POR CIENTO)

1. Agencias de viaje que actúen como interme-diarias en la venta de pasajes y/o paquetes turís-ticos.2. Toda actividad de intermediación, relacionadacon servicios complementarios de apoyo turísti-co, que se ejerza percibiendo comisiones, bonifi-caciones, porcentajes y otras retribuciones aná-logas.3. Agencias marítimas, estudios aduaneros.

(K) SERVICIOS INMOBILIARIOS, EMPRESA-RIALES Y DE ALQUILER

Artículo 21º.- Fíjase en el 3% (TRES POR CIEN-TO) la alícuota general del Impuesto sobre los IngresosBrutos aplicable a los servicios inmobiliarios, empresa-riales y de alquiler, en tanto no tengan previsto otro tra-tamiento en esta Ley o en otras leyes.1. Servicios inmobiliarios realizados por cuenta pro-

pia, con bienes propios o arrendados.2. Alquiler de equipo de transporte.3. Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p.4. Alquiler de efectos personales y enseres domésti-

cos n.c.p.5. Servicios de consultores en equipo de informáti-

ca.6. Servicios de consultores en informática y

suministros de programas de informática.7. Procesamiento de datos.8. Servicios relacionados con bases de datos.9. Mantenimiento y reparación de maquinaria de

oficina, contabilidad e informática.10. Actividades de informática n.c.p.11. Investigación y desarrollo experimental en el

campo de la ingeniería, y de las ciencias exactasy naturales.

12. Investigación y desarrollo experimental en elcampo de las ciencias sociales y las humanida-des.

13. Servicios jurídicos y de contabilidad, teneduría delibros y auditoría; asesoramiento en materia deimpuestos; estudios de mercados y realización deencuestas de opinión pública; asesoramientoempresarial y en materia de gestión.

14. Servicios de arquitectura e ingeniería y serviciostécnicos n.c.p.

15. Servicios empresariales n.c.p.Artículo 22º.- Fíjase la alícuota del 4,6% (CUATRO

COMA SEIS POR CIENTO) para las actividades que seindican a continuación:1. Servicios inmobiliarios realizados a cambio de

una comisión.2. Servicios de publicidad.3. Toda actividad de intermediación que se ejerza

percibiendo comisiones, bonificaciones, porcenta-jes y otras retribuciones análogas tales comointermediación en la compraventa de bienesinmuebles en forma pública o privada, y otrosservicios inmobiliarios realizados a cambio de unaretribución o por contrata.Se incluye en este inciso la compra, venta, alquiler,

remate, tasación, administración de bienes, etc y laactividad de administradores, martilleros, rematadores,comisionistas, etc.

(L) ADMINISTRACION PÚBLICA, DEFENSA YSEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

Artículo 23º.- Fíjase en el 3% (TRES POR CIEN-TO) la alícuota general del Impuesto sobre los IngresosBrutos aplicable a la administración pública, defensa yseguridad social obligatoria, en tanto no tengan previs-to otro tratamiento en esta Ley o en otras leyes.

1. Servicios de la Administración Pública.

(M) ENSEÑANZA

Artículo 24º.- Fíjase en el 3% (TRES POR CIEN-TO) la alícuota general del Impuesto sobre los IngresosBrutos aplicable a los servicios de enseñanza, en tantono tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o enotras leyes.1. Enseñanza inicial y primaria.2. Enseñanza secundaria.3. Enseñanza superior y formación de postgrado.4. Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza

n.c.p.

(N) SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

Artículo 25º.- Fíjase en el 3% (TRES POR CIEN-TO) la alícuota general del Impuesto sobre los IngresosBrutos aplicable a los servicios sociales y de salud, entanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley oen otras leyes.1. Servicios relacionados con la salud humana.2. Servicios veterinarios.3. Servicios sociales.

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(O) SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALESY PERSONALES n.c.p.

Artículo 26º.- Fíjase en el 3% (TRES POR CIEN-TO) la alícuota general del Impuesto sobre los IngresosBrutos aplicable a los servicios comunitarios, sociales ypersonales n.c.p., en tanto no tengan previsto otro tra-tamiento en esta Ley o en otras leyes.1. Eliminación de desperdicios y aguas residuales,

saneamiento y servicios similares.2. Servicios de organizaciones empresariales,

profesionales y de empleadores.3. Servicios de sindicatos.4. Servicios de asociaciones n.c.p.5. Servicios de agencias de noticias.6. Servicios de biblioteca, archivos y museos y

servicios culturales no comprendidos en otraparte.

7. Servicios para la práctica deportiva y de entreteni-miento.

8. Servicios n.c.p.

Artículo 27º.- Fíjanse las siguientes alícuotas paralas actividades que se indican a continuación:

a) Del 2% (DOS POR CIENTO):Servicios de cinematografía, radio y televisión yservicios de espectáculos artísticos y de diversiónn.c.p.b) Del 8,5% (OCHO Y MEDIO POR CIENTO)

1. Servicios de confiterías y establecimientos si-milares con espectáculo.2. Servicios de Cabarets.3. Servicios de salones y pistas de baile.4. Servicios de boites y confiterías bailables.5. Otros servicios de salones de baile, discotecasy similares n.c.p.

c) Del 12 % (DOCE POR CIENTO)1. Servicios de esparcimiento relacionados conjuegos de azar y apuestas. Incluyecomercialización de billetes de lotería y venta deentradas a Bingos y Casinos.Establécese la siguiente distribución de la alícuo-ta:

a) SEIS COMA CINCO POR CIENTO (6,5%) serádestinado a Rentas Generales de la Provincia.b) DOS POR CIENTO (2%) será destinado al pre-supuesto de la Secretaría de Salud, con destino es-pecífico para la atención del Programa de Preven-ción y Asistencia de las Adicciones en la órbita de laDirección Provincial de Prevención y Asistencia delas Adicciones.c) DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) serádestinado al Instituto de Asistencia Social de la Pro-vincia del Chubut para el cumplimiento de sus mi-siones y funciones.d) UNO POR CIENTO (1%) será destinado a ChubutDeportes Sociedad de Economía Mixta, para la pro-moción y desarrollo de actividades deportivas.

d) Del 15,5 % (QUINCE Y MEDIO POR CIENTO)1. Servicios de alojamiento por hora.

(J) INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROSSERVICIOS FINANCIEROS

Artículo 28º.- Fíjanse las siguientes alícuotas paralas actividades que se indican a continuación:

a) Del 5% (CINCO POR CIENTO)1. Servicios de Aseguradoras de Riesgo de Tra-bajo (ART)2. Servicios de Administración de Fondos de Ju-bilaciones y Pensiones (AFJP)3. Intermediación monetaria y financiera de lasentidades financieras bancarias y no bancarias(autorizadas por el Banco Central de la Repúbli-ca Argentina).4. Servicios financieros excepto los de la bancacentral y las entidades financieras.5. Servicios de seguros, excepto Administrado-ras de Riesgo de Trabajo (ART).6. Servicios auxiliares a la actividad financiera,excepto a los servicios de seguros y de adminis-tración de fondos de jubilaciones y pensiones(AFJP).7. Servicios auxiliares a los servicios de segurosy de administración de fondos de jubilaciones ypensiones (AFJP).8. Compañías de capitalización y ahorro y entida-des de ahorro para fines determinados.

b) Del 4,6 % (CUATRO COMA SEIS POR CIENTO)1. Toda actividad de intermediación que se ejerzapercibiendo comisiones, bonificaciones, porcen-tajes y otras retribuciones análogas tales comointermediación en la compraventa de títulos y otrasactividades financieras, etc

TÍTULO II

IMPUESTO INMOBILIARIO

Artículo 29º.- La Base Imponible del Impuesto In-mobiliario Rural a que se refiere el artículo 109° delCódigo Fiscal vigente para los períodos fiscales 2010y 2011, será igual a la considerada para la aplicacióndel mismo impuesto para el período 2009 o la que opor-tunamente la sustituya.

Artículo 30º.- Sobre la base imponible se aplicará,a efectos de la determinación del Impuesto, la alícuotadel DOCE POR MIL (12%o).

Quedan exentos del CIEN POR CIENTO (100%) delpago del Impuesto Inmobiliario Rural, los inmuebles queacrediten la existencia de hasta seis mil (6.000) cabe-zas de ganado ovino y/o caprino, o de hasta quinientos(500) bovinos, al 31 de diciembre del ejercicio fiscalanterior al que corresponde el pago.

Quedan exentos del CINCUENTA POR CIENTO(50%) del pago del Impuesto Inmobiliario Rural, losinmuebles que acrediten la existencia entre seis mil yuna (6.001) y quince mil (15.000) cabezas de ganadoovino y/o caprino, o de hasta un mil (1.000) bovinos, al31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al que co-rresponde el pago.

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Para gozar de la exención dispuesta en los párrafosanteriores, el inmueble debe estar afectado exclusiva-mente a la actividad agrícola-ganadera explotada por eltitular de ese inmueble.

Para el caso de que el titular del inmueble desarro-lle en el mismo, otras actividades complementarias pro-ductivas y/o de servicios turísticos, siempre y cuandocumpla con los requisitos del segundo y tercer párrafosdel presente artículo, gozará de las exenciones dispues-tas según corresponda.

Para la aplicación de la exención, se tendrá en cuen-ta el total, considerado de manera global, de cabezasde ganado existentes en todas las partidas de las cua-les el titular sea responsable.

Esta exención se otorgará a pedido de parte con losrequisitos y condiciones que a tal efecto establezca elPoder Ejecutivo.

Artículo 31º.- El recargo para los períodos fisca-les 2010 y 2011, establecido en el Art. 110º del CódigoFiscal vigente, se fija en el CIEN POR CIENTO (100%).

Artículo 32º.- El recargo para los períodos fiscales2010 y 2011, establecido en el Art. 111º del Código Fis-cal vigente, se fija en el CIEN POR CIENTO (100%).

Artículo 33º.- El Poder Ejecutivo instrumentará lasmedidas pertinentes para reglamentar la forma y fe-chas de pago del impuesto resultante para los períodosmencionados en el art. 29º.

TÍTULO III

IMPUESTO A LOS VEHICULOS

Artículo 34º.- Por los vehículos automotoresradicados en la Provincia del Chubut, se abonará unimpuesto anual conforme a las escalas vigentes en laMunicipalidad más próxima a su domicilio fiscal.

TÍTULO IV

IMPUESTO DE SELLOS

Artículo 35º.- Todos los actos, contratos u opera-ciones a que se refiere el Artículo 151° y siguientesdel Código Fiscal que no se encuentren específicamenteprevistos en la presente Ley, tributarán una alícuota del10 o/oo (DIEZ POR MIL).

Fíjase el Valor Módulo del Impuesto de Sellos (Títu-lo IV) de la presente Ley en $0,50 (CINCUENTA CEN-TAVOS).

CAPÍTULO I

INSTRUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOSEN GENERAL

Artículo 36º.- Corresponderá aplicar un Impuesto Fijoa) De 5 (CINCO) Módulos:

1. A cada foja de los cuadernos de protocolo delos escribanos de registro, sin perjuicio de abo-nar además el impuesto fijo o proporcional quecorresponda por el acto otorgado.

2. A cada foja de los testimonios de escritura pú-blica y actuaciones notariales expedidas por losescribanos de registro.3. A cada certificación de las firmas estampadasen los actos, contratos y otras operaciones decarácter oneroso.

b) De 30 (TREINTA) Módulos:1. A los recibos de cosas muebles facilitadas encomodato o depósitos gratuitos cualquiera sea suvalor o el plazo para restituirlas.2. Los documentos que se otorguen para acredi-tar la identidad de los cobradores o la autoriza-ción conferida a los mismos para cobrar.

c) De 100 (CIEN) Módulos:1. Los contratos o promesas de contratos de com-praventa de muebles o de negocios cuando sesubordine su validez al otorgamiento posterior deescritura pública o al cumplimiento de las forma-lidades determinadas por la Ley Nacional Nº 11867y a las cesiones o transferencias de tales contra-tos o promesas.2. A los poderes, sus sustituciones y revocatorias.

d) De 120 (CIENTO VEINTE) Módulos:1. A las emancipaciones dativas.2. A la rescisión de cualquier contrato que no ten-ga impuesto especial por esta Ley.3. A los actos de posesión de bienes muebles quese instrumenten ya sea por voluntad de las par-tes o mandato judicial.4. A la renuncia de los derechos sucesorios.5. A los instrumentos de aclaratoria, confirmacióno ratificación de actos anteriores que hayan pa-gado impuesto y a los de simple modificaciónparcial de cláusulas pactadas en actos o contra-tos preexistentes, siempre y cuando no varíe labase imponible de los mismos.6. A los inventarios, excepto los transcriptos enlibros rubricados de comercio, sea cual fuere sunaturaleza y forma de instrumentación.7. A contradocumentos referentes a bienes mue-bles.8. A las escrituras de cancelación de derechosreales y testamentos y las escrituras de protesto,cuando el monto del documento sea superior a700 Módulos (SETECIENTOS).

e) De Módulos 2000 (DOS MIL):1. A los actos, contratos e instrumentos en gene-ral, cuya base imponible no sea susceptible dedeterminarse en el momento de instrumentación2. Al otorgamiento de los registros de contrato pú-blico y sus permutas.3. A los actos, contratos e instrumentos en gene-ral suscriptos con anterioridad al 1º de abril de1991, determinándose los intereses resarcitoriosa partir de dicha fecha.

Artículo 37 º.- Pagarán el impuesto proporcionaldel 10 o/oo (DIEZ POR MIL) los siguientes instrumen-tos:

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a) Los contratos de renta vitalicia. El importe míni-mo del sellado será: 100 (CIEN) Módulos.b) Los contratos de compraventa y boletos de per-muta, cuando se trate de bienes muebles ysemovientes. El importe mínimo del sellado será:100 (CIEN) Módulos.c) Las cesiones de derecho y pagos consubrogancia. El Importe mínimo del sellado será:100 (CIEN) Módulos.d) La transacción de acciones litigiosas. El impor-te mínimo del sellado será: 100 (CIEN) Módulos.e) Los contratos de permutas. El importe mínimodel sellado será 100 (CIEN) Módulos.f) Los contratos de mutuo y los reconocimientosde deuda, cualquiera sea su origen. El importe mí-nimo del sellado será: 50 (CINCUENTA) Módulos.g) La constitución de sociedades al igual que sudisolución en los términos que establece el CódigoFiscal. El importe mínimo del sellado será: 600(SEISCIENTOS) Módulos.h) Los contratos de tracto sucesivo o suministro, ylos de concesión. El importe mínimo del selladoserá: 600 (SEISCIENTOS) Módulos.i) Los contratos de transferencia de establecimien-tos comerciales o industriales; como así mismo lacesión de cuotas y participación social en los térmi-nos que establece el Código Fiscal. El importe mí-nimo del sellado será: 600 (SEISCIENTOS) Módu-los.j) Los contratos de locación o sublocación de co-sas, derechos, obras o servicios. El importe míni-mo del sellado será: 100 (CIEN) Módulos.k) Las órdenes de compra, órdenes de servicios oinstrumentos con similar objeto. El importe mínimodel sellado será: 30 (TREINTA) Módulos.l) Las fianzas y otras obligaciones accesorias,incluyendo la constitución de prendas, fideicomisosen garantía y, en general, los instrumentos en quese consigne la obligación por parte del otorgante dedar sumas de dinero cuando no estén gravados porotras disposiciones de esta Ley. El importe mínimodel sellado será: 100 (CIEN) Módulos.m) Los actos de constitución de derechos realesque no deban por Ley ser instrumentados en escri-tura pública o que, debiendo serlo en escritura pú-blica, sean realizados por instrumento privado, conexcepción de los que se constituyan sobreinmuebles. El importe mínimo del sellado será: 100(CIEN) Módulos.n) La adquisición, modificación o transferencia dederechos sobre sepulcros o terrenos de cemente-rios. El importe mínimo del sellado será: 50 (CIN-CUENTA) Módulos.o) La novación. El importe mínimo del sellado será:100 (CIEN) Módulos.p) Los contratos de riesgo, reglados por la LeyNacional Nº 21778 (Contratos para la explotación yexploración de hidrocarburos) y/o sus modificatorias,tomando como base imponible el compromiso deinversión asumido por la empresa contratista en elrespectivo contrato. El importe mínimo del selladoserá: 600 (SEISCIENTOS) Módulos.

q) Los contratos jurídicos a que hace referencia elDecreto-Ley Nacional Nº 22426 (Regulación de con-tratos de transferencia de tecnología y marcas ex-tranjeras), en las formas y condiciones establecidaspor el citado instrumento legal. El importe mínimodel sellado será: 600 (SEISCIENTOS) Módulos.r) Transferencia de barcos o aeronaves. Si es efec-tuada mediante escritura pública, se computará comopago a cuenta el Impuesto de Sellos pagado sobreel boleto de compraventa correspondiente. El importemínimo del sellado será: 600 (SEISCIENTOS) mó-dulos.s) Hipoteca naval y aeronáutica. El importe mínimodel sellado será: 600 (SEISCIENTOS) módulos.t) Remates de bienes muebles. El importe mínimodel sellado será: 100 (CIEN) módulos.

Artículo 38º.- Estarán gravadas con una alícuotaúnica del 10 o/oo (DIEZ POR MIL) las operaciones quese detallan en los incisos a), b), c), d) y con una alícuotaúnica del 15o/oo (QUINCE POR MIL) las operacionesindicadas en los incisos e) y f), en todos los casos, efec-tuadas en forma simultánea, sólo repondrán el impues-to por el instrumento cuyo monto sea mayor:

a) Mutuo con garantía prendaria.b) Mutuo con pagaré.c) Mutuo con garantía prendaria y pagaré.d) Mutuo con fideicomiso en garantía.e) Mutuo con hipoteca naval.f) Mutuo con hipoteca aeronáutica.

CAPÍTULO II

OPERACIONES RELACIONADAS CONAUTOMOTORES

Artículo 39º.- Las alícuotas correspondientes a es-tas operaciones se fijarán teniendo en cuenta las siguien-tes condiciones: la radicación en la provincia del Chubutde la Casa Central o sucursales de concesionarias, agen-cias o intermediarios en la venta, la inscripción comocontribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos–Convenio Multilateral / Directos- del Fisco Provincial y/o Fiscos Municipales de nuestra Provincia y la inscrip-ción en el Registro de Comerciantes Habitualistas de laDirección Nacional del Registro de la Propiedad Auto-motor y Créditos Prendarios.

1. Se establece la alícuota del 10 o/oo (DIEZ PORMIL) a las transferencias e inscripciones inicialesde automotores cuando las concesionarias, agen-cias o intermediarios en la venta, radicados en laProvincia del Chubut –Casa Central o sucursales-,se encuentren inscriptos como contribuyentes delImpuesto sobre los Ingresos Brutos del Fisco Pro-vincial y/o Fiscos Municipales de esta Provincia einscriptos en el Registro de ComerciantesHabitualistas de la DNRPA. Estarán incluidos en elpresente inciso siempre se cumplan todas las con-diciones en forma simultánea.2. Se establece la alícuota del 30 o/oo (TREINTAPOR MIL) a las transferencias e inscripciones ini-ciales de automotores que no reúnan las condicio-

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nes estipuladas en el inciso anterior.3. Se establece la alícuota del 10 o/oo (DIEZ POR

MIL) a la inscripción inicial de Automotores adquiridosmediante contratos de ahorro para fines determinados.

4. Se establece la alícuota del 10 o/oo (DIEZ PORMIL) a la inscripción inicial de automotores cuando laventa sea efectuada directamente por la Empresa Ter-minal.

5. Se establece la alícuota del 10 o/oo (DIEZ PORMIL) a las transferencias de automotores como conse-cuencia de una subasta. El impuesto deberá liquidarsesobre el precio obtenido en la subasta o sobre el valorautomotor determinado por modelo, conforme la tablade valuación indicada en el primer párrafo del presenteapartado, el que sea mayor. Se tomará como fecha degeneración del hecho imponible, la fecha de la subasta.

6. Para el caso de modelos que en razón de su an-tigüedad no estén valuados en los respectivos listados,se tomará el valor del último modelo previsto en los mis-mos devaluándose a razón del 5% (CINCO POR CIEN-TO) por año de antigüedad.

CAPÍTULO IIIACTOS Y CONTRATOS SOBRE INMUEBLES

Artículo 40º.- Corresponderá aplicar un Im-puesto Fijo:

a) De 120 (CIENTO VEINTE) Módulos:1. A las declaraciones de dominio cuando no se

haya expresado en la escritura de compra, que la ad-quisición se efectuó para la persona o entidad a favorde la cual ellos se formulan.

2. A los actos de posesión de bienes inmueblesque se instrumenten ya sea por voluntad de las parteso mandato judicial.

3. A contradocumentos referentes a bienesinmuebles.

4. A las escrituras de unificación y redistribuciónpredial.

5. A las escrituras de cancelación de de-rechos reales sobre inmuebles.

b) De Módulos 2000 (DOS MIL):1. Al contrato de comodato sobre inmuebles a ex-

cepción de aquellos destinados en forma exclusiva avivienda familiar.

Artículo 41º.- Pagarán el impuesto propor-cional del 10 o/oo (DIEZ POR MIL) los siguientesinstrumentos:

a) Los contratos de locación o sub-locación deinmuebles.

b) Los boletos de compraventa y de permutas y lascesiones de éstos cuando se trate de bienes inmuebles.El importe mínimo del sellado será: 100 (CIEN) Módu-los.

Artículo 42º.- Estarán sujetos al impuesto esta-blecido en el presente Título, de acuerdo a la siguienteescala sobre los montos imponibles respectivos:

Base ImponibleAlícuotaHasta $ 90.000

20 o/oo ( VIENTE POR MIL)Más de $ 90.000 a $ 180.00025 o/oo (VEINTICINCO POR MIL)Más de $ 180.00030 o/oo (TREINTA POR MIL)los actos que se mencionan a continuación en opor-

tunidad del otorgamiento de las escrituras públicas:a) Compra-venta o permuta de inmuebles o cual-

quier otro acto por el cual se transfiera el dominio deestos bienes a título oneroso.

Están incluidas las transferencias de dominio deinmuebles que se realicen con motivo de:

1. Aporte de capital a sociedades.2. Transferencias de establecimientos comerciales

o industriales.3. Disolución de sociedades y adjudicación a los

socios.b) Los casos mencionados en el artículo 2696º del

Código Civil.c) Los títulos informativos de propiedad al dictarse

el auto de aprobación judicial.Artículo 43º.- Estará sujeta al impuesto estableci-

do en el presente Título, la constitución de derechosreales sobre inmuebles, excepto las operaciones men-cionadas en el artículo 46º, de acuerdo a la siguienteescala sobre los montos imponibles respectivos:

Base ImponibleAlícuotaHasta $ 90.000 10 o/oo (DIEZ POR MIL)Más de $ 90.000 a $ 180.000 13 o/oo (TRECE POR MIL)Más de $ 180.00016 o/oo (DIECISEIS POR MIL)

Artículo 44º.- El impuesto previsto en losartículos 42 y 43 de la presente Ley, debe abonarse aúnen los casos en que no se realice escritura públicapor existir disposiciones legales que así lo autorizan.

Artículo 45º.- Los reglamentos de copropie-dad y administración prescritos por el artículo 9º de laLey Nacional Nº 13.512 (Ley de Propiedad Horizontal),abonarán la suma de 20 (VEINTE) módulos por cadacondómino, excepto los celebrados por los beneficia-rios de créditos para planes de viviendas globales.

Artículo 46º.- Estarán gravadas con la escaladel artículo 42º las operaciones que se detallan a conti-nuación y que, efectuadas en forma simultánea, sólorepondrán el impuesto por el instrumento cuyo montosea mayor:

a) Compraventa con hipoteca civil;b) Compraventa, mutuo e hipoteca civil;c) Mutuo con garantía hipotecaria; yd) Mutuo con hipoteca y prenda.La alícuota será aplicable sobre la valuación fiscal o

el precio de venta, tomándose siempre el mayor, en losactos enumerados en los incisos a) y b) precedentes ysobre el monto del crédito garantizado en el supuestode los incisos c) y d).

Artículo 47º.- En el caso de remates de bie-nes inmuebles, será de aplicación la escala prevista en

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el artículo 42º. El plazo para el pago del impuesto co-menzará a correr a partir del acto de remate. El Regis-tro de la Propiedad Inmueble no dará curso al oficio deinscripción si no se desprende del mismo que se en-cuentra repuesto el sellado correspondiente

CAPÍTULO IV

OPERACIONES DE TIPO COMERCIAL,BANCARIO Y DE SEGUROS

Artículo 48º.- Por los actos, contratos y operacio-nes que a continuación se enumeran, se deberá abonarel impuesto que en cada caso se establece:

a) Adelantos en cuenta corriente y créditos en des-cubierto, cuando devenguen interés: el 12 o/oo(DOCE POR MIL).b) Por contratos de consignación, representación yotros que no se encuentren específicamente esta-blecidos en esta Ley, siempre que en dicho contratono se estipulen montos o cantidades valorables endinero: Módulos 360 (TRESCIENTOS SESENTA).c) Depósitos:

1. Por los depósitos que devenguen interés, ex-cepto depósito en Caja de Ahorro y a Plazo Fijo:el 12 o/oo (DOCE POR MIL).2. Por los contratos de depósitos de bienes mue-bles o semovientes: Módulos 40 (CUARENTA).

d) Documentos comerciales y bancarios:1. Las letras de cambio, órdenes de pago, paga-rés y en general todas las obligaciones de darsumas de dinero, excepto los cheques: el 10 o/oo(DIEZ POR MIL).2. Los giros y transferencias de fondos, salvoque estuvieran exentas por Ley especial, estaránsujetos a la siguiente escala:

• Hasta Módulos MIL M 10

• Más de Módulos MIL y hasta MódulosDIEZ MIL M 20

• Más de Módulos DIEZ MIL y hastaMódulos CIEN MIL M 90

• Más de Módulos CIEN MIL M 500

Quedan excluidos los giros y transferencias que,emitidos fuera de la Provincia, deben ser cumplidos enésta.

e) Por las liquidaciones periódicas que las entida-des emisoras produzcan conforme a la utilizaciónque cada usuario de tarjeta de crédito o de comprahubiera efectuado, el 4 o/oo (CUATRO POR MIL).f) Seguros y reaseguros:

1. Por los seguros de vida, sobre el monto asegu-rado: el 1 o/oo (UNO POR MIL).2. Por los endosos de contratos de seguros cuan-do se transfiera la propiedad: el 2 o/oo (DOS PORMIL).3. Por los seguros no enunciados en el inciso 1)sobre el premio: el 10 o/oo (DIEZ POR MIL).4. Con impuesto fijo de M 50 (CINCUENTA):

a) Los certificados provisorios de seguros.b) Las pólizas flotantes sin liquidación de premio.c) Los duplicados de pólizas adicionales o endosocuando se transmite la propiedad.d) Los endosos que emitan con posterioridad a lapóliza y que se refieran a:• Cambio de ubicación de riesgo.

• Disminución del premio por exclusión denuevos riesgos.

• Cambio de fecha de pago del premio, primasirregulares.

• Disminución del capital.5. Por cada foja de los contratos preliminares dereaseguros: M 10 (DIEZ).

g) Contrato de leasing y fideicomiso (salvo lo ex-ceptuado en el Código Fiscal) el 10 o/oo (DIEZ PORMIL).h) Por las pólizas de fletamento 10 o/oo (DIEZ PORMIL).

i) Capitalización:1. Por los títulos de capitalización o ahorro emiti-dos o colocados en jurisdicción provincial: el 5 o/oo (CINCO POR MIL) sobre el capital suscripto. 2. Por los contratos de capitalización y ahorroefectuados por el sistema denominado círculocerrado o similar sobre la base del ahorro total ylos de cualquier clase otorgados o colocados enla Provincia: el 2 o/oo (DOS POR MIL).

TÍTULO V

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

Artículo 49º.- De acuerdo con lo establecido enel Título V –Libro Segundo-, del Código Fiscal, la tasamínima a abonar en las prestaciones de servicios suje-tos a retribución proporcional será de 4 (CUATRO)módulos.

Artículo 50º.- Fíjase el valor Módulo en $ 0,50(CINCUENTA CENTAVOS) para los Capítulos I y II delpresente Título, salvo en los casos que se indique ex-presamente otro valor.

CAPÍTULO I

DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 51º.- Para la retribución de los serviciosque presta la Administración Pública, se establecen lasAlícuotas y Módulos indicados en los artículos siguien-tes.

Artículo 52º.- Las propuestas de Licitación Públicaadjudicadas pagarán el 1 o/oo (UNO POR MIL). Exímesede esta tasa a las adjudicaciones efectuadas con elobjeto de la construcción, refacción y/o ampliación deunidades de vivienda de carácter único, familiar y deocupación permanente, sus servicios complementarios,infraestructura y equipamiento, en los que intervenga el

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Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.Artículo 53º.- Exímese con carácter general de la

Tasa de Actuación por reposición de fojas a las actua-ciones producidas ante las reparticiones y demás de-pendencias de la administración pública.

Artículo 54º.- Por la interposición de recursos dereconsideración o apelación contra resolu-ciones admi-nistrativas y por la interposición de demanda derepetición se pagará 200 (DOSCIENTOS) módulos.

Artículo 55º.- Se pagarán 20 (VEINTE) módulossin perjuicio de los gastos que perciba la InstituciónPolicial:

a) Por solicitudes de certificados de antecedentespoliciales.b) Por las solicitudes de cédulas de identificacióncivil.

CAPÍTULO II

DE LAS REPARTICIONES CON SERVICIOSRETRIBUIBLES

MINISTERIO DE COORDINACIÓNDE GABINETE

A - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAY CENSOS

Artículo 56º.- Por los servicios que presta la Di-rección General de Estadística y Censos deberántributarse las siguientes tasas expresadas en Módulos:

Dirección General de Estadística y Censosa) Por página de informe de índices

oficiales M 14b) Por fotocopia de página elaborada de

informe M 1c) Por página de informe a elaborar M 27d) Por publicación soporte magnético

(no incluye soporte) M 34e) Por procesamiento Base de Datos,

por hora máquina M 100

Dirección de Estadísticas Básicas y EstudiosGeoreferenciados

a) Impresión de archivos gráficos:Impresión Blanco y Negro, por m2 M 180

Impresión color normal, por m2 M 234

Impresión color transparencia, por m2 M 334

b) Archivos digitales (no vectoriales), sinincluir soporte magnético:Localidades de Primera Categoría M 200

Plano Base Provincial M 200

Otros planos M 100c) Copias heliográficas (sin incluir papel) ,

por m2 M 50

Dirección de Información y Coordinación delSistema Estadístico Provincial

a) Por página de informe fotocopiado M 1b) Por elaboración de informes (por

página A4 u Oficio) M 27c) Por publicación soporte magnético

(no incluye soporte) M 34d) Por procesamiento Base de Datos, por

hora máquina M 100

B - DIRECCIÓN DE IMPRESIONES OFICIALES

Artículo 57º.- Fíjanse las siguientes tasas retribu-tivas para la venta de ejemplares del Boletín Oficial ypara las publicaciones que en él se realizan, que seexpresan en MODULOS en el siguiente detalle:

a) Ejemplares del Boletín Oficial.1. Número del día M 62. Número atrasado M 83. Suscripción anual M 8004. Suscripción diaria M 20005. Suscripción semanal por sobre M 900b) Publicaciones.1. Por centímetro de columna y por día de

publicación, de remates, convocatorias,asambleas, balances de clubes, coope-rativas y otros M 20

2. Por página y por día de publicación debalances de sociedades anónimas M 500

3. Las tres publicaciones de edictossucesorios M 300

4. Las tres publicaciones de descubrimien-tos de minas y concesión de canteras yedictos de mensura minera M 600

5. Las dos publicaciones de edictos deexploración y cateo M 500

6. Las cinco publicaciones de avisos decomercio (Ley 11867) M 600

7. Por tres publicaciones de comunicadode mensura M 600

8. Los folletos o separatas de Leyes oDecretos Reglamentarios M 75

c) Ejemplares de Código Procesal Civil yComercial.

1. Encuadernación rústica M 1072. Encuadernación fina M 171

C - DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA

Artículo 58º.- Por los servicios prestados por laDirección de Aeronáutica se abonarán los arancelescuyos valores se expresan en módulos por kilóme-tro recorrido (ida y vuelta):

a) Servicio de Avión Biturbohélice presu-rizado M 127

b) Servicio de Avión Jet M 185c) Servicios de Espera por día Avión

Biturbohélice 12 horas M 15.000

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Más de 12 horas, hasta 24 hs. opernocte M 30.000

d) Servicio de Espera Avión Jet12 horas M 20.000

Más de 12 horas, hasta 24 hs. opernocte M 40.000

Valor Módulo: $ 0,072 (setenta y dos milésimos depesos).

MINISTERIO DE GOBIERNO

D – DIRECCIÓN GENERAL DE LA PROPIEDADINMUEBLE

Artículo 59º.- Toda inscripción o anotación de do-cumentos que no esté gravada por esta Ley por unatasa especial, abonará las siguientes Tasas:a) Valuación Fiscal, Precio de Venta,

o monto Medida Cautelar, el mayor,hasta $ 50.000 M 300

b) Valuación Fiscal, Precio de Venta omonto Medida Cautelar, el mayor,superior a $ 50.000 M 500

Artículo 60º.- Si el documento cuya inscripción oanotación se solicita comprendiera más de una opera-ción, cada acto abonará la Tasa que aisladamente con-siderado le corresponde, excepto cuando se tratare deobligaciones accesorias.

Por cada consulta directa de datos de anteceden-tes registrales de hasta tres matrículas y/o Tomo, Folioy finca se abonará una tasa retributiva de servicio de M40.

Artículo 61º.- Por la inscripción del Reglamento deCopropiedad y Administración redactado para someterinmuebles al régimen de la Ley Nacional Nº 13512 y dedocumentos de Fraccionamiento, Redistribución Predialy división de condominio se abonará una tasa de M 20(MODULOS VEINTE), por cada unidad o lote resultan-te.

Artículo 62º.-Por la inscripción de hipoteca seabonará una tasa de M 500 (MÓDULOS QUINIEN-TOS).

Artículo 63º.- Se abonará una tasa fija de M 100(MODULOS CIEN):

a) Por cada libro que se presente para rubricar(Decreto Nacional Nº 18734/49. Artículo 5º Regla-mentario Ley Nacional Nº 13512).b) Por cada documento que instrumente la adqui-sición de dominio y/o constitución de gravámenespara adquisición de vivienda única, familiar y deocupación permanente, lo cual deberá ser declara-do en el documento correspondiente. Quedan ex-ceptuadas las Hipotecas constituidas a favor delInstituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urba-no de acuerdo a lo establecido por la Ley XXV Nº 5(antes Ley 1134).c) Los documentos por los que se aclaren, rectifi-quen o confirmen otros sin alterar su valor, términoo naturaleza y a los de simple modificación parcial

de cláusulas pactadas en actos o contratospreexistentes.d) Los documentos que contengan levantamientoso transformaciones de medidas cautelares, cance-lación de derechos reales, sus prórrogas,reinscripciones, divisiones y modificaciones.e) Por todos los actos y contratos susceptibles deinscripción que se celebren conforme lo normadopor la Ley Nacional Nº 24441 (Regulación de loscontratos de fideicomiso, leasing, letras hipoteca-rias).f) Por la solicitud de prórroga del plazo de inscrip-ción o anotación provisional prevista en el inciso b)del artículo 9º de la Ley Nacional Nº 17801 (Régi-men de los Registros de las Propiedades Inmueblesde las Provincias y Ciudad Autónoma de BuenosAires), salvo en los casos en que la demora resulta-ra imputable al organismo.g) Por la inscripción de los derechos reales de usu-fructo, uso y habitación, cuando se instrumentarenen forma independiente.h) Por la reinscripción de hipotecas y embargostomados a su cargo por los adquirentes de losinmuebles, por cada gravamen que se reinscriba.i) Por la donación a título gratuito, declaratoria deherederos y adjudicación por disolución de la socie-dad conyugal.j) Por las fusiones, escisiones, transformaciones,regularizaciones societarias, adjudicaciones deinmuebles por liquidación de sociedades, cambio derazón social o denominación de sociedades o aso-ciaciones.j) Por las solicitudes de anotaciones de medidascautelares y sus levantamientos suscriptos por losagentes fiscales de la AFIP (Administración Federalde Ingresos Públicos), en el marco del procedimientocreado por la Ley Nacional Nº 25239 modificatoriadel art. 92º y siguientes de la Ley 11683.k) Por cada solicitud de informe de búsqueda deexistencia de inmuebles que exceda de un titular ode un inmueble. Quedan exceptuados el caso decondominio o las que se requirieran para ser pre-sentadas ante el Instituto Provincial de la Vivienda yDesarrollo Urbano.

E – DIRECCION GENERAL DEL REGISTROCIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Artículo 64º.- Fíjanse los siguientes valores, ex-presados en Módulos por los servicios que presta elRegistro:a) Solicitud y expedición de constancias

registrales:Por cada solicitud de partida legalizadade nacimiento de niños menores de seismeses de edad SIN CARGO

b) Reconocimiento:

1) Por cada inscripción de reconocimientode hijo realizada ante Escribano Públicoo Asesoría Civil, en la oficina delRegistro Civil M 15

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Lunes 17 de Enero de 2011 ANEXO BOLETIN OFICIAL PAGINA 13

c) Resoluciones administrativas:

1) Por cada Resolución de autorizaciónde inscripción de nacimiento, fuera detérmino y pasados los seis (6) mesesde edad del inscripto M 30

2) Por cada resolución de solicitud deimposición de nombre M 30

3) Por cada protocolización en elRegistro de Emancipados y surevocación M 150

4) Por cada Resolución de supresiónde apellido M 150

5) Por cada Resolución de adición deapellido con posterioridad a la inscrip-ción de nacimiento M 150

6) Por cada rectificación (artículo 87º,Ley III Nº 23 (antes Ley 4685) y artículo15º Ley Nacional 18248) SIN CARGO

d) Resoluciones judiciales:

1) Por cada inscripción ordenada sobrenacimiento, matrimonio, defunción,rectificación, adopción, filiación, declara-ción de existencia de matrimonio, docu-mentos de extraña jurisdicción, divorciovincular, separación legal, nulidad dematrimonio, ausencia con presunciónde fallecimiento y aparición del ausente,declaración de incapacidad o inhabilita-ción y sus rehabilitaciones M 60

2) Por toda otra inscripción judicial noprevista específicamente M 60

e) Celebración de matrimonios

1) En días y horas hábiles en la oficina M 60

2) En días y/u horas inhábiles en la oficina M 180

3) Por cada testigo que exceda en númeroel fijado por Ley para el matrimonio enoficina M 60

f) Libretas de Familia:

1) Por cada original de libreta de familia M 30

2) Por cada duplicado, triplicado etc. seduplicará, triplicará etc. la tasa

F - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Artículo 65º.- Para la retribución de los serviciosque presta la Inspección General de Justicia y el Re-gistro Público de Comercio se fijan las siguientes tasasexpresadas en Módulos:

a) Por trámite preferencial M 1400b) Por pedido de informe M 300c) Por cada certificación expedida por el

organismo

c.1. Para sociedades comerciales y todaentidad con fines de lucro M 200

c.2. Para asociaciones civiles y fundacionesM 150d) Por interposición de recurso adminis-

trativo M 300e) Por extracción del archivo de la solicitud

de rúbrica de libros M 200f) Por extracción de archivo de expediente M 300g) Por consulta de legajo obrante en el

Registro Público de Comercio M 150h) Por pedido de veedor

h.1. Para sociedades comerciales y todaentidad con fines de lucro M 1500

h.2. Para asociaciones civiles y fundacionesM 600i) Por aprobación de revalúo técnico M 1000j) Oficios Judiciales (excepto los prove-

nientes de causas laborales, con bene-ficio de litigar sin gastos, juicios dealimentos, requeridos por el EstadoNacional, Provincial o Municipal) M 200

k) Por inscripción de medida cautelar M 500l) Por cada certificación de firma ante el

Registro Público de Comercio M 200Con el primer trámite que inicie el admi-nistrado, en el transcurso del año calen-dario, deberá acreditar estar al día enel cumplimiento de sus obligacionesfiscales para con el Organismo deControl. Inspección de PersonasJurídicas

I- Tasa anual de fiscalización:a) Asociaciones Civiles y Fundaciones M 700b) Sociedades por Acciones

Escala de T.A.F. en función del montode capital + ajuste de capital

CAPITAL + AJUSTE DE CAPITAL

$ 12.000,00 M 1000

$ 12.000,01 $ 100.000,00 M 2000

$ 100.000,01 $ 1.000.000,00 M 3000

$ 1.000.000,01 $ 10.000.000,00 M 4000

$ 10.000.000,01 en adelante M 5000

II- Aprobación de constituciones:a) Asociaciones Civiles y Fundaciones M 700b) Sociedades por Acciones M 1500III- Modificación de Estatuto:a) Asociaciones Civiles y Fundaciones M 500b) Sociedades por Acciones M 1000

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Lunes 17 de Enero de 2011ANEXO BOLETIN OFICIALPAGINA 14

IV- Radicaciones:a) Inscripción de Sucursales y filiales

(sociedades y entidades sin fines delucro) M 100

b) Inscripción de sociedad extranjera(artículo 118° , 119º,123° Ley 19550) M 2000

c) Cambio de Jurisdicción entidades sinfines de lucro M 1000

V- Reducción en un 80 % (OCHENTAPOR CIENTO) del valor del móduloestablecido para cada trámite para lassiguientes entidades:

* Cooperadoras escolares y hospitalarias * Centro de Jubilados y Pensionados * Entidades de apoyo a discapacitados y/o

drogadependientes * Entidades de apoyo a sectores sociales

desprotegidos reconocidas oficialmente * Federaciones y Centros de Estudiantes

Registro Público de ComercioIPor inscripción de:

a) Matrícula de comerciante M 500b) Mandato o poder M 500c) Emancipación comercial M 500d) Transferencia de Fondo de Comercio M 700e) Sociedades por Acciones:

1) Constitución. Modificación del Estatuto M 200

2) Directorio M 300

3) Sucursales M 400

4) Disolución- Liquidación-Transformación-Fusión- Escisión- Reconducción M 1500

5) Proceso de fusión- escisión conjunto M 2000f) Sociedad de Responsabilidad Limitada u

otros tipos societarios no comprendidosen el apartado I inciso e):

1) Constitución M 1000

2) Cesión de Cuotas M 700

3) Órgano de Administración M 300

4) Cambio de Domicilio Social M 300

5) Modificación de Estatuto M 500

6) Disolución- Liquidación- Transformación- Fusión- Escisión –Reconducción. M 1500

7) Sucursales y filiales M 200

8) Contratos de Colaboración Empresaria(ACE, UTE, Consorcio de Cooperación yotros, si correspondiere) M 1500

9) Proceso de fusión-escisión M 2000g) Cambio de jurisdicción: cualquier tipo

de sociedad M 1500h) Inscripción de aumento de capital dentro

del quíntuplo M 1200i) Inscripción de aumento de capital fuera

del quíntuplo M 2000j) Regularización societaria (monto: igual

a la constitución según el tipo societarioque se adopte)

II- Rúbrica de Libros u hojas móviles:

Por trámite preferencial (por rúbrica decada libro o cada 1000 hojas móviles ofracción menor)El valor de la foja es aplicable a libros yhojas móviles: M 400

1) Sociedades comerciales y entidades confines de lucro: Se abonará 1 M (UNMÓDULO) por foja a rubricar.

2) Asociaciones Civiles y Fundaciones:Se abonará 0,4 M (CERO COMACUATRO MÓDULOS) por foja.

III Autorización cambio sistema: deregistración contable: M 1000

Artículo 66º.- Para el cálculo de intereses por elpago de las Tasas fuera de término se tomará comofecha de vencimiento el 31 de diciembre del año en quese devengue. Siendo el importe de la Tasa, el vigente aesa misma fecha.

G - ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO

Artículo 67º.- Por los servicios que preste la Escri-banía General de Gobierno se abonarán las siguientestasas:

Toda protocolización, registración o inscripción dedocumentos que no esté gravada por esta Ley por unatasa especial, abonará una Tasa de M 400 (MÓDULOSCUATROCIENTOS)1 Protocolizaciones de actas, convenios,

contratos, etc. M 1002 Compra-venta, compra venta e hipoteca

de vivienda adjudicada en barrio M 4003 Compra-venta, donación, permutas de

inmuebles, lotes o predios M 8004 Compra-venta de inmuebles, lotes o

predios en parques industriales M 30005 Fraccionamientos, redistribuciones,

unificaciones, afectaciones al Régimende Propiedad Horizontal pagarán porcada lote o unidad funcional M 100

6 Constitución de hipotecas M 30007 Contratos, cesiones, convenios, actas y

demás actos en general M 20008 Emisión de segundos testimonios M 8009 Consultas M 150

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Lunes 17 de Enero de 2011 ANEXO BOLETIN OFICIAL PAGINA 15

10 Certificaciones de copias, fotocopiaspor hoja M 10

11 Certificaciones de firmas M 150

Si el documento cuya inscripción o anotación sesolicita comprendiera más de una operación, cada actoabonará la Tasa que aisladamente considerado le co-rresponde, excepto cuando se tratare de obligacionesaccesorias.

No pagarán tasa por el servicio fiscal de la Escriba-nía General de Gobierno, el Estado Nacional y el Esta-do Provincial.

Los aranceles indicados se reducirán en un 50%(CINCUENTA POR CIENTO) cuando los servicios sepresten a jubilados y pensionados.

H - DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO EINFORMACIÓN TERRITORIAL

Artículo 68º.- Por los servicios que se enumerana continuación a cargo de la Dirección General deCatastro e Información Territorial se abonarán las si-guientes tasas, expresadas en Módulos:

1. MENSURAS, GEOREFERENCIACIÓNY VALUACIONES

1.1. Instrucciones Especiales de Mensura1.1.1. Por pedido de Instrucciones Especia-

les de Mensura o para la vinculacióna la Red Catastral M 150

1.2 Por estudio de planos de mensura,considerando como número deparcelas la suma de parcelas deorigen más parcelas resultantes:Hasta 2 parcelas, costo unitario porparcela M 120

De 3 a 50 parcelas, costo unitario porparcela M 90

Mas de 50 parcelas, costo unitario porparcela M 60

1.3 Además de la tasa que correspondepor aplicación del ítem 1.2, en planosde mensura para afectación (o modifi-cación) al régimen de Propiedad Hori-zontal, se adicionará por cada UnidadFuncional o Unidad Complementariaque esté representada en el Plano M 5

1.4 Por pedido de anulación de registrode planos o rectificación de planos demensuras registrados (excluido elnuevo registro al que se aplicará loestablecido en el punto 1.2) M 200

1.5 Por pedido de reconsideración devaluación M 100

1.6 Por certificación de valoresfiscales de inmuebles M 40

1.7 Formularios de DeclaracionesJuradas M 6

2. PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS, FOTOGRA-METRICOS Y DE GEOREFERENCIACION DELSISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL

2.1 Puntos de Apoyo de la RedCatastral- Monografía y Balizamiento-Copia papel M 10

2.2 Productos fotogramétricos2.2.1 Copias de productos de vuelos f

otogramétricos 2.3 Productos cartográficos en soporte

papel:

Foto aérea Blanco/Negro VueloAño 1995/96 Impresión papel M 6

Foto aérea Blanco/Negro VueloAño 1995/96 Archivo digital(sin soporte) M 15

Foto aérea Color Vuelo Año 2001Impresión papel y Ortofoto ColorVuelo Año 2001 Impresión Papel M 15

Foto aérea Color Vuelo año 2001Archivo Digital (sin soporte) yOrtofoto Color Vuelo Año 2001(GeoTIFF) Archivo Digital M 40

2.3.1 Productos estándar M 50Mapa de la ProvinciaEscala 1:1.000.000 - Copia HeliográficaMapa de la Provincia Escala 1:1.000.000– PloteoPlanos de ejidos Municipales - CopiaHeliográficaPlanos de ejidos Municipales – PloteoPlanos de Planta Urbana C.Rivadavia,Trelew, Puerto Madryn, Rawson, EsquelPloteo por hojaPlanos de plantas urbanas, de municipiosno incluidos en el punto anterior- PloteoPlanos de Plantas Urbanas de ComunasRurales - Ploteo

2.3.2 Productos no estándar Salidas gráficasdel Sistema de InformaciónTerritorial: M 100

2.3.2.1 Planos vectoriales de parajes, planosde sectores, planos de manzanas,quintas, chacras, fracciones.Tamaño A4, Tamaño A3-A2,Tamaño A1, Tamaño A0 M 25

2.3.2.2 Mapa imagen (a partir de imágenes satelitales)Mapa Imagen satelital Soportepapel, Tamaño A1 M 15Soporte papel, Tamaño A4 M 50Archivo digital TIFF o G M 70Adicional de coberturas de informaciónvectorial M 20

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Lunes 17 de Enero de 2011ANEXO BOLETIN OFICIALPAGINA 16

2.4 Archivos digitales de productoscartográficos:Áreas Urbanas – Archivo digital CostoUnitario por parcela M 3Áreas Rurales – Costo Unitario porparcela M 13

2.5 Copias de planos:2.5.1 Formatos normalizados, por

medida (módulo)0,18m x 0,32 m M 20

2.6 Fotocopias De planchetas urbanas,subrurales o de planos por hoja M 4

3. TRABAJOS ESPECIALES:

3.1 Inspecciones: Los aranceles diarios correspon-dientes a las inspecciones que realice la Dirección Ge-neral de Catastro e Información Territorial serán equi-valentes a los vigentes para la Administración Centralen concepto de Viáticos y Gastos de movilidad, al mo-mento de efectivizarse el pago.3.2 Tasaciones: Las tasaciones solicitadas por or-ganismos del Estado para expropiaciones por causa deutilidad pública, requerirán la provisión por parte de di-chos Entes de los gastos de viáticos y movilidad, losque serán equivalentes a los vigentes para la Adminis-tración Central en concepto de Viáticos y Gastos demovilidad.4. CERTIFICACIONES4.1. Certificados catastrales.4.1.1. Por cada parcela urbana M 804.1.2. Por cada parcela sub-rural M 1204.1.3. Por cada parcela rural M 2004.1.4. Por la Certificación individual de c/

Unidad funcional o complementariade edificio afectado o para afectar alRégimen de Propiedad Horizontal

4.1.5. Por Certificado Catastral requeridopara inscribir o modificar reglamentosde copropiedad y administración deinmuebles bajo el régimen de laLey 13.512: M 60

a) de 2 a 10 unidades M 140b) de 11 a 20 unidades M 200c) de 21 a 50 unidades M 300d) de 51 a 100 unidades M 400e) de más de 100 unidades, se sumará

por cada unidad M 54.1.6. Por Certificado Catastral para

inscribir fraccionamientos y/oredistribuciones prediales y/o divisionesde condominio:

4.1.6.1 De parcelas Urbanas, Subrurales yRurales:

a) de 02 a 10 parcelas y/o partesindivisas M 320

b) de 11 a 20 parcelas y/o partesindivisas M 360

c) de 21 a 50 parcelas y/o partesindivisas M 440

d) de 51 a 100 parcelas y/o partesindivisas M 600

e) de más de 100 parcelas y/o partesindivisas, por cada parcela y/o parteindivisa se sumará M 5

4.1.7. Por Certificados Catastrales que a solicitud delos interesados deban ser redactados por la DirecciónGeneral de Catastro e Información Territorial se abona-rá el doble de la tasa que se obtenga por aplicación delo establecido en los incisos 4.1.1; 4.1.2; 4.1.3; 4.1.4;4.1.5 ó 4.1.6 según corresponda.4.1.8. Por la revalidación de Certificados Catastralescuya vigencia haya caducado, se abonará el 25% delmonto que resulte por aplicación de lo establecido enlos incisos 4.1.1; 4.1.2; 4.1.3; 4.1.4; 4.1.5 ó 4.1.6. se-gún corresponda.

4.1.9 Por la provisión de copias deCertificados Catastrales M 20

4.2 Por la certificación de cadadocumento perteneciente alarchivo de la Dirección General deCatastro e Información Territorial M 30

5. PROVISION DE DATOS ALFANUMERICOS DELSISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL

5.1 Por datos de antecedentes catastrales y/oantecedentes de inscripción registral se abonará se-gún el siguiente detalle:5.1.1 Por cada Departamento M 5005.1.2 Por Municipios de 1º Categoría M 20005.1.3 Por otras localidades M 10005.1.4. Por más de 21 parcelas, cada una M 10

5.2 Por datos alfanuméricos. La unidadmínima de información constituye unregistro con hasta 10 atributos

5.2.1 Soporte Papel5.2.1.1 Por cada registro con hasta

10 atributos M 45.2.2 Soporte digital5.2.2.1 Hasta 100 registros, por cada registro

con hasta 10 atributos M 205.2.2.2 Mas de 100 registros, por cada registro

con hasta 10 atributos M 10

6. COPIAS DE DOCUMENTACION

6.1. Copias de documentación yFormularios, por cada hoja M 5

7. OTROS PRODUCTOS DEL SISTEMA DEINFORMACIÓN TERRITORIAL

Productos del Sistema de Información Territo-rial y /u otro producto no especificado en los ítemsanteriores que comprende la producción de la informa-ción específica mediante datos, bases de datos,procesos, utilización de tecnología, recurso humano

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Lunes 17 de Enero de 2011 ANEXO BOLETIN OFICIAL PAGINA 17

especializado para el producto final solicitado;por hora de producción. M 300

8. TRÁMITES PREFERENCIALES:

Podrá brindarse tratamiento preferencial a aquellosusuarios que lo soliciten mediante el pago de un plusdel 300 % sobre la tasa que corresponda al serviciosolicitado.

Excepcionalmente podrá brindarse tratamiento pre-ferencial a aquellos usuarios afectados por situacionesde extrema necesidad, las cuales éste deberá acreditarante la Dirección General de Catastro e InformaciónTerritorial. La decisión que al respecto tome la Direc-ción será definitiva.

Los productos solicitados por estudiantes y/o do-centes para elaborar proyectos de investigación, traba-jos finales, tesis de grado o postgrado podrán ser entre-gados sin cargo mediante compromiso expreso de:consignar la cita específica de la fuente de información,respetar la estricta limitación de utilizar la documenta-ción obtenida al fin para el cual fue solicitada y, entregara la DGCeIT una copia del estudio, proyecto, trabajo,tesis etc. elaborado.

9. GENERALES

Por toda solicitud que no encuadreen ninguno de los ítems anteriores M 80

Artículo 69º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a pro-puesta de la Dirección General de Catastro e Informa-ción Territorial, a fijar las tasas correspondientes por losnuevos servicios a brindar y la provisión de nuevos pro-ductos provenientes de la implementación del Sistemade Información Territorial.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITOPÚBLICO

I - DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Artículo 70º.- Por los servicios que se enumeran acontinuación, prestados por la Dirección General deRentas, se abonarán las siguientes tasas, expresadasen Módulos:

a) Por los certificados de cumplimiento de obliga-ciones fiscales provinciales: M 100 (MODULOS CIEN).

b) Por las Constancias emitidas por la DirecciónGeneral de Rentas M 50 (MODULOS CINCUENTA),quedan exceptuadas las constancias de no retención yde no percepción.

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA,PLANEAMIENTO Y SERVICIOS PÚBLICOS

J - DIRECCION DE REGISTRO Y CONTROLDE GESTIÓN

Artículo 71º.- Por los servicios que presta el Regis-tro se tributarán las siguientes tasas expresadas enMódulos:

a) Por derecho de inscripción y/oactualización de Empresas en elRegistro Provincial de Constructores: M 1000

b) Por recálculo de Capacidad Económicay/o Producción: M 300

K - DIRECCION PROVINCIAL DE TRANSPORTE

Artículo 72º.- Por los servicios que presta la Direc-ción Provincial de Transporte conforme la capacidad ycategoría de los vehículos, deberán abonarse en con-cepto de habilitación las siguientes tasas:

A) Tasa Provincial de Transporte de Pasajeros

a) Categoría con capacidad de hasta24 pasajeros sentados M 500

b) Categoría con capacidad de hasta45 pasajeros sentados M 1000

c) Categoría con capacidad, de hasta51 pasajeros sentados M 1500

d) Categoría con capacidad de más de51 pasajeros sentados M 2000

e) Categoría con cualquier capacidaddestinados a servicios diferencialesClases A y B (Res. ex Ministerio Obrasy Servicios de la Nación Nº 415/87) M 2500

f) Categoría con cualquier capacidaddestinados a servicios Ejecutivos(Resolución Secretaría de Transportede la Nación Nº 102/92) y de TurismoClases A, B y C (Resolución Secretaríade Transporte de la Nación Nº 401/92) M 3000

B) Transporte de Cargas Generales: Camioneta,Camión, Acoplado, Semiacoplado, Carretón yotros:

a) Categoría I Hasta 500 Kg de peso M 140b) Categoría II de 501 a 1.000 Kg

de peso M 200c) Categoría III de 1.001 a 10.000 Kg

de peso M 300d) Categoría IV de 10.001 a 20.000 Kg

de peso M 400e) Categoría V de 20.001 a 25.000 Kg

de peso M 500f) Categoría VI de 25.001 a 30.000 Kg

de peso M 700g) Categoría VII de 30.001 a 35.000 Kg

de peso M 900h) Categoría VIII Más de 35.000 Kg

de peso M 1100i) Tractor M 400

C) Transporte de Cargas Peligrosas y ResiduosTóxicos: camionetas, camión, acoplado,semiacoplado, carretón y otros:

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Lunes 17 de Enero de 2011ANEXO BOLETIN OFICIALPAGINA 18

a) Categoría I Hasta 500 Kg de peso M 240b) Categoría II de 501 a 1.000 Kg

de peso M 400c) Categoría III de 1.001 a 10.000 Kg

de peso M 600d) Categoría IV de 10.001 a 20.000 Kg

de peso M 800e) Categoría V de 20.001 a 25.000 Kg

de peso M 1000f) Categoría VI de 25.001 a 30.000 Kg

de peso M 1400g) Categoría VII de 30.001 a 35.000 Kg

de peso M 1800h) Categoría VIII Más de 35.000 Kg

de peso M 2200i) Tractor M 800

D) Transporte de Pasajeros y Cargas Generalesdel Estado Nacional, Provincial yMunicipal: Exento

Artículo 73º.- La Tasa Provincial en concepto dehabilitación del Transporte, mencionada en el inciso “A”del artículo anterior será abonada por:

a) Las personas físicas o jurídicas permisionariasde servicios públicos de autotransporte de pasajeros dejurisdicción provincial.

b) Las personas físicas o jurídicas que realicenservicios públicos de autotransporte de pasajeros enforma Especial, Ocasional y Turismo en cualquiera desus formas, uniendo puntos de jurisdicción provincial.

Quedan excluidos del pago los vehículos afectadosa viajes ocasionales de carácter interjurisdiccional o in-ternacional o los servicios en tránsito por el territorio dela Provincia del Chubut.

Artículo 74º.- Por los servicios que presta la Di-rección Provincial de Transporte ante las diversas ges-tiones que se desarrollan en su ámbito, deberán abo-narse las siguientes Tasas, expresadas en MÓDULOS:a) Solicitud de nuevos permisos de

servicios regulares M 6.000b) Impugnaciones M 3.000c) Modificaciones de Servicios M 3.000d) Solicitud de renovación de permiso M 3.000e) Solicitud de inscripción servicio

Exclusivo M 600f) Renovación de inscripción de servicios

especiales M 1.000g) Solicitud de inscripción para servicio

de Turismo por unidad M 1.500h) Presentación de Horarios M 150i) Certificación de Copias M 50j) Recupero de Actuaciones del Archivo M 100k) Altas Y Bajas de Flota de Pasajeros

y CargasAlta Baja M 100

M 50l) Servicios Ocasionales M 200ll) Viajes especiales pasajeros

interurbanos M 400

m) Viajes Especiales de Cargas M 600n) Información para uso comercial,

profesional o publicitario M 600ñ) Formulario Lista de Pasajeros M 15

Quedan excluidas del pago de las tasas dispuestaspor el presente artículo las presentaciones con relacióna cuestiones vinculadas a los servicios, que realicen losusuarios o las entidades representativas de los mismos.

SECRETARÍA DE HIDROCARBUROSY MINERÍA

L - DIRECCION GENERAL DE MINASY GEOLOGÍA

Artículo 75º.- Fíjanse las siguientes tasas re-tributivas por los servicios que presta la DirecciónGeneral de Minas y Geología, montos que se expresanen Módulos en el siguiente detalle:

a) Por cada notificación cursada fuerade la repartición 150

b) Por cada certificación de autenticidadde firmas o de documentos 200

c) Por cada constancia simple 1000d) Por cada certificado de derecho minero

(debiéndose adicionar 200 módulos porcada expediente minero que conste en lacertificación) 10.000

e) Por cada inscripción notarial en losProtocolos y Registros 2.000

f) Por cada solicitud de Cateo, Registro deCateo y Concesión de Cateo 30.000

g) Solicitud de Manifestación dedescubrimiento, Registro de Manifestación,Edicto de Mensura y de Adjudicación deMina Vacante 30.000

h) Ampliación de pertenencias y Constituciónde Servidumbre 30.000

i) Por cada solicitud de Cantera 30.000j) Por otorgamiento de concesión minera y

título de propiedad 50.000k) Por cada certificación de fotocopia por

cada foja 34l) Por cada solicitud de suspensión de plazos

de concesión y/o explotación 20.000ll) Provisión de copias de planos topográficos,

catastrales, geológicos y mineros:

1) Plano digital de derechos mineros detoda la Provincia 2.000

2) Provisión de base de datos Alfa numéricadel registro catastral provincial 1.000

3) Servicio de suscripción anual de planodigital de derechos mineros 18.500

4) Servicio de suscripción anual deprovisión de base de datos alfa numéricodel registro catastral provincial 10.600

m) Inspecciones técnicas por día 2.300n) Por cada solicitud de Veda Invernal por

unidad de Cateo (500 Has) 15.000

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Lunes 17 de Enero de 2011 ANEXO BOLETIN OFICIAL PAGINA 19

ñ) Por la inscripción en el Registro deProductores Mineros 7.000

o) Reinscripción o renovación registro deProductores Mineros 5.000

Fíjase en $ 2 (PESOS DOS) el valor de la “Guía detransporte de productos minerales – Ley XXII Nº 10 (an-tes Ley Nº 5.234)”.

LL - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓNY ESTADÍSTICA

Artículo 76º.- Por los servicios de análisis de labo-ratorio, para análisis de petróleo, se abonarán los si-guientes valores:

Densidad M 200

Destilado 300 M 300

Porcentaje de agua M 200

M – SECRETARÍA DE PESCA

Artículo 77º.- Fíjanse los siguientes arancelespara la explotación comercial y deportiva de los recur-sos marítimos y de ambientes dulceacuícolas.

Fíjase en M 6 (MÓDULOS SEIS) el valor del ejem-plar de la “Guía de Transporte de Productos de Mar”.

I. RECURSOS DEL AMBIENTE MARINO1. Extracción de guano de aves marinas:

a) Cada permisionario por derecho de explotaciónde yacimiento de guano abonará un arancel anualde M 600 (MÓDULOS SEISCIENTOS) por cadayacimiento para el que fuere autorizado.b) Cada concesionario por derecho de explota-ción exclusivo de yacimiento de guano abonaráun arancel anual de M 7.500 (MÓDULOS SIETEMIL QUINIENTOS) por cada kilómetro cuadrado( Km2 ) de yacimiento adjudicado.

2. Explotación de algas marinas:a) Cada permisionario o concesionario por explota-ción de tramo de costa para la extracción de al-gas por arribazón abonará un arancel anual de M600 (MÓDULOS SEISCIENTOS) por cada kiló-metro (Km) de costa adjudicada.

3. Aprovechamiento de recursos y ambientes mari-nos con fines turísticos y deportivos:

a) Por permiso de uso de ambiente marítimo paraaprovechamiento turístico abonará un arancelanual de M 2.100 (MÓDULOS DOS MIL CIEN)por hectárea (ha)b) Permiso de pesca deportiva desde la costa:Exentoc) Permiso de caza deportiva submarina en apnea:Exentod) Permiso de pesca deportiva embarcado paraparticular por temporada abonará un arancel deM 90 (MÓDULOS NOVENTA).e) Permiso de guía de pesca deportiva embarca-do por embarcación por temporada abonará un

arancel de M 900 (MÓDULOS NOVECIENTOS)f) Permiso de pesca deportiva cliente con guíaembarcado por día abonará un arancel de M 30(MÓDULOS TREINTA)

4. Licencias de Pesca artesanal:a) Permiso de pesca artesanal por red de cercocostero con bote a remo, recolección manual demariscos a pie y otros medios debidamente auto-rizados, abonará un arancel anual de M 120 (MÓ-DULOS CIENTO VEINTE)b) Permiso de pesca artesanal con embarcacio-nes a motor abonará un arancel anual de M 600(MÓDULOS SEISCIENTOS).c) Permiso de pesca artesanal con embarcacio-nes a motor y con adicional mariscos por buceoabonará un arancel anual de M 1.050 (MÓDULOSMIL CINCUENTA)

5. Licencias de pesca industrial:El permiso de pesca por buque abonará un arancel

base de M 480 (MÓDULOS CUATROCIENTOS OCHEN-TA) por factor de polinómica los que se aplicarán de lasiguiente forma: un 10% equivalente a M 48 (MÓDU-LOS CUARENTA Y OCHO) por la potencia del motorprincipal del buque medida en HP, un 45% equivalentea M 216 (MÓDULOS DOSCIENTOS DIECISEIS) pormetro cúbico de bodega, y un 45% equivalente a M 216(MÓDULOS DOSCIENTOS DIECISEIS) por la esloratotal de la embarcación.

El valor del permiso de pesca quedará determinadopor la siguiente fórmula:

[(216 x bodega) + (216 x eslora) + (48 x HP)] x valormódulo = permiso pesca

Los buques costeros de menos de 21 (ventiún) me-tros de eslora total abonarán el 75% (SETENTA Y CIN-CO POR CIENTO) del valor resultante de la fórmulamencionada.

Al buque que no cuente con permiso de pesca otor-gado por la Provincia del Chubut y que disponga depermiso de pesca para operar en aguas de la jurisdic-ción del Chubut por imperio del Convenio de Adminis-tración Conjunta del Golfo San Jorge (CACGSJ), se leaplicará a los valores citados en el párrafo anterior unrecargo del 50% (cincuenta por ciento).

El arancel anual será abonado en 4 (cuatro) cuotasconsecutivas cuyo primer vencimiento será al momentode la renovación del permiso de pesca.

6. Aprovechamiento del ambiente marino paramaricultura comercial:

a) Permiso anual por hectárea abonará un aran-cel de M 60 (MÓDULOS SESENTA)b) Concesión por hectárea y año abonará un aran-cel anual de M 90 (MÓDULOS NOVENTA)

II. RECURSOS DEL AMBIENTE DULCEACUICOLAa) Por permiso de aprovechamiento de un am-biente lacustre como Coto Privado de Pesca De-portiva abonará un arancel anual de M 1.500 (MÓ-DULOS MIL QUINIENTOS)b) Por permiso de aprovechamiento de un am-biente dulceacuícola para piscicultura extensivaabonará un arancel anual de M 1.500 (MÓDULOSMIL QUINIENTOS)

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Lunes 17 de Enero de 2011ANEXO BOLETIN OFICIALPAGINA 20

c) Por permiso de aprovechamiento de un am-biente dulceacuícola para piscicultura intensivaabonará un arancel anual de M 3.000 (MÓDULOSTRES MIL)d) Por permiso de pesca artesanal para lagos ylagunas abonará un arancel anual de M 1.500(MÓDULOS MIL QUNIENTOS)e) Valor por la venta de alevines por mil unidades:M 1.050 (MÓDULOS MIL CINCUENTA)f) Valor de venta de ovas embrionadas por 1.000(Mil) unidades: M 240 (MÓDULOS DOSCIENTOSCUARENTA)g) Permisos de pesca experimentales o para in-vestigación: Exento

Excluyendo las tasas establecidas en el punto cin-co (5) del presente artículo, los restantes aranceles po-drán ser abonados en cuatro (4) cuotas iguales y con-secutivas siempre que la cantidad total de Módulos seaigual o mayor a 300 (trescientas) unidades.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, AGRICULTURAY GANADERÍA

N – DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURAY GANADERÍA

Artículo 78º.- Por los servicios que prestan las áreasdependientes del Ministerio de Industria, Agricultura yGanadería se abonarán las siguientes tasas:

I – Sanidad y Fiscalización Animal

a) Servicios de reproducción equina:

Servicio reproductor equino por día M 50

b) Servicios de reproducción ovina

1. Inseminación con reproductores y/osemen congelado importado por oveja M 100

2. Inseminación con reproductores deCabañas La Angostura y/o Sarmientopor oveja M 10

3. Cesión de reproductores de CabañasLa Angostura y/o Sarmiento, por mesde prestación M 100

c) Fíjase el siguiente arancel por Habilita-ción de Farmacias Veterinarias M 400

II – Agricultura

a) Fíjanse los siguientes aranceles por los serviciosque presta el Laboratorio de Sanidad Vegetal:

1. Diagnóstico de enfermedades M 125

2. Diagnóstico de plagas M 100

3. Extensión de certificados de origen M 150

III – Marcas y Señales

Por los servicios que presta el área, deberántributarse las siguientes tasas expresadas en Módulos

a) Por animal (ganado menor) en cadaguía para el traslado M 0,40

b) Por animal (ganado mayor) en cadaguía para el traslado M 0,61

c) Por Kg. en cada guía para el transportede lanas, cueros y otros frutos M 0,05

d) Por cada boleto de señal, su renovación,duplicado, transferencia y/oactualización M 60

e) Por cada boleto de Marca, su renovación,duplicado, transferencia actualizacióny ampliación de jurisdicción M 200

f) Por cabeza de ganado menor en elotorgamiento de certificados ytransferencias M 0,40

g) Por cabeza de ganado mayor en elotorgamiento de certificados ytransferencias M 0,61

h) Por emisión de guía de transporte conretorno (ganado menor y mayor) M 20

i) Por la certificación de cada documentoperteneciente al archivo delDepartamento de Marcas y Señales M 20

j) Por reposición de fojas, por cada hoja M 0,40

k) Por la certificación de transferenciasentre partes M 100

En los incisos a); b); c); y j) la tasa mínima a abonarserá de 2 M.

Los montos que en concepto de multa establecenlos artículos 60° a 71° de la Ley III Nº 17 (Antes N°4.113) expresados en módulos, se fijan en:

Artículo 60°: M 1.000 (MÓDULOS MIL)Artículo 61°: M 200 (MÓDULOS DOSCIENTOS)Artículo 62°: M 350 (MÓDULOS TRESCIENTOS

CINCUENTA)Artículo 63°: M 200 (MÓDULOS DOSCIENTOS)Artículo 64°: M 400 (MÓDULOS CUATROCIEN-

TOS)Artículo 65°: M 800 (MÓDULOS OCHOCIEN-

TOS)Artículo 66°: M 600 (MÓDULOS SEISCIENTOS)Artículo 67°:

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Lunes 17 de Enero de 2011 ANEXO BOLETIN OFICIAL PAGINA 21

a) Ganado bovino Cantidad de Módulos

De 1 a 49 500 a 1.100De 50 a 99 1.101 a 2.000

De 100 o más 2.001 a 3.000

b) Ganado ovino

De 1 a 99 200 a 600

De 100 a 299 601 a 1.000

De 300 o más 1.001 a 2.000

c) Otro ganado

De 1 a 99 200 a 600

De 100 a 299 601 a 1.000

De 300 o más 1.001 a 2.000

d) Lana

Hasta 1.000 kgs 600 a 1.000

De 1.001 a 4.000kgs 1.001 a 2.000

De 4.001 a 10.000kgs 2.001 a 3.000

más de 10.000 kgs 3.001 a 4.000

e) Otros frutos 1.000

O -MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROLDEL DESARROLLO SUSTENTABLE

Artículo 79º.- Por los servicios que presta el árease abonarán las siguientes tasas:

A - Análisis en muestras líquidas:FisicoquímicosPH Potenciometría - 40Color Colorimetría HZ 40Temperatura Termometría °C 20Turbiedad Nefelometría UNF 40Alcalinidad Total Volumétrica mg/l 80Cloro ResidualActivo Colorimetría mg/l 40Conductividadeléctrica Potenciometría mW-1/cm 40Dureza total Volumétrica mg/l 80Sólidos Totalespor evaporación Gravimetría mg/l 40Totales Fijos Gravimetría mg/l 50Totales Volátiles Gravimetría mg/l 50SuspendidosTotales Gravimetría mg/l 90SuspendidosFijos Gravimetría mg/l 80

SuspendidosVolátiles Gravimetría mg/l 80Disuelto Totales Gravimetría mg/l 90Disueltos Fijos Gravimetría mg/l 80Disueltos Voláti-les Sedimenta-bles(10 min.) Gravimetría mg/l 80

Sedimentaciónen Conos deImhoff ml/l 20

Sedimentables(2 horas) Sedimentación

en Conos deImhoff ml/l 40

Cloruro Volumétrica mg/l 80Fluoruro Electrodo selectivo

de iones mg/l 90Sulfato Espectrofotometría mg/l 100Sulfuro Espectrofotometría mg/l 100Carbonato Volumétrica mg/l 80Bicarbonato Volumétrica mg/l 80Cianuro Destilación -

Potenciometría mg/l 240Aceites y Grasas Partición -

Gravimetría mg/l 80

Extracción de Soxhlet mg/l 230HidrocarburosTotales Gravimetría mg/l 80Demanda deCloro Volumétrica mg/l 80Detergentes Espectrofotometría mg/l 160Fenoles Espectrofotometría mg/l 100 NutrientesNitrógeno Total Potenciometría mg/l 130Amoniacal Espectrofotometría mg/l 90NitrógenoOrgánico Potenciometría mg/l 120Nitrato Potenciométrico mg/l 120

Espectrofotométrico mg/l 90Nitrito Espectrofotometría mg/l 90Fósforo Total Digestión-Colorimetría mg/l 130Fosfato Espectrofotométrico mg/l 90

Indicadores de Contaminación BioquímicaOxígeno Disuelto Potenciometría mg/l 50DemandaBioquímicade Oxígeno Potenciometría mg/l 100Química deOxígeno Volumétrica mg/l 120

MetalesAluminio Colorimetría mg/l 40Arsénico Colorimetría por

Método de Gutzeit mg/l 110Boro Espectrometría

llama Ac. Nitroso-aire mg/l 160

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Lunes 17 de Enero de 2011ANEXO BOLETIN OFICIALPAGINA 22

Cadmio Espectrometríallama Acetileno-aire mg/l 140

Calcio Volumétrica com-plexométrica mg/l 80

Cobre Espectrometríallama Acetileno-aire mg/l 140

Cromo Espectrometríallama Ac. Nitroso-aire mg/l 160Espectrofotometría mg/l 130

Hierro Espectrofotometría mg/l 90Magnesio Volumétrica mg/l 80Manganeso Espectrometría

llama Acetileno-aire mg/l 140Colorimetría mg/l 80

Mercurio Espectrometríallama vapor-frío mg/l 180

Plomo Espectrometríallama Acetileno-aire mg/l 140

Potasio Fotometría deEmisión de Llama mg/l 60

Sodio Fotometría deEmisión de Llama mg/l 60

Sílice Espectrofotometría mg/l 90R.A.S.( DurezaTotal // Sodio) Cálculos Matemáticos - 140Vanadio Espectrometría

llama Ac. Nitroso-aire mg/l 160

Zinc Espectrometríallama Acetileno-aire mg/l 140

Indicadores de Contaminación Microbiológica

Coliformes Totales Método de Dilución-TubosMúltiples NMP/100 M 102Fecales Método de Dilución-Tubos MúltiplesNMP/100 M 102E. coli Método de Dilución-Tubos MúltiplesNMP/100 M 102Streptococos fecales Método de Dilución-TubosMúltiples NMP/100 M 102Salmonella sp. Análisis ConfirmatorioPresencia/aus M 108Shigella sp. Análisis ConfirmatorioPresencia/aus M 108Pseudomona sp. Análisis ConfirmatorioPresencia/aus M 108

Indicadores Biológicos

Análisis Cuali de FitoplanctonCaptura por Red-Microscopía Especiespresentes M 330Análisis Cuali de Zooplancton Captura por Red-Microscopía Especies presentes M 330Análisis Cuanti de Fitoplancton Recuento en

Microscopio Invertido n. células/l M 330Análisis Cuanti de Zooplancton Recuentoen Microscopio Invertido n. individuos/l M 330Clorofila Espectrofotometría mg/l M 126

B - Análisis en Suelos:

Parámetros Técnica Unidad MódulosPretratamientoMateria Orgánica - - 100Micro Volumétrico -

Walkley- Black - mg/l 80Fósforo Soluble Espectrofotometría

-Olsen- mg/l 90Asimilable Espectrofotometría

-Bray y Kurtz- mg/l 90Nitrógeno total Potenciometría mg/l 120Potasioasimilable Fotometría de

Emisión de Llama mg/l 60Aluminio Colorimetría mg/l 40Cobre Espectrometría

llama Acetileno-aire mg/l 140

Zinc Espectrometríallama Acetileno-aire mg/l 140

C - Varios

a- Asesoramiento, cada parámetro M 11b- Datos de Archivo, cada parámetro M 33c- Provisión de envases de polipropileno M 40d- Observaciones o informes TécnicosVeinticinco por ciento de M (25% de M)

D - Cuando se requiera que las tomas de mues-tra sean realizadas por personal del Laboratorio losgastos de movilidad y/o viáticos correrán por cuen-ta del solicitante.

Artículo 80º.- Fíjanse los siguientes valores en con-cepto de Tasa Anual para la obtención del “Certificadode Gestión Ambiental de la Actividad Petrolera”:

a) Para empresas dedicadas a la explotación depetróleo crudo, por pozo petrolero activo, M 900.-b) Para empresas dedicadas al almacenamiento,tratamiento y operaciones de terminales de embar-que o descarga de petróleo crudo o derivados:[0,2 módulos / m3 x volumen de tanques de alma-cenaje (m3)] + [1 módulo / m3 x capacidad de cargadel pilar o monoboya (m3 / día)].c) Para empresas dedicadas al transporte de hi-drocarburos por oleoductos:

[400 módulos / Km. x longitud de oleoductos prin-cipales (Km.)] + [10 módulos / m3 / día x capaci-dad de bombeo diaria (m3 / día)].

Se fija el día 30 de diciembre de cada año, el venci-miento del pago para la obtención del Certificado deGestión Ambiental de la Actividad Petrolera.

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Lunes 17 de Enero de 2011 ANEXO BOLETIN OFICIAL PAGINA 23

Artículo 81º. Fíjanse los siguientes valores en con-cepto de Tasa Ambiental Anual para los Generadores,Generadores Eventuales, Transportistas y Operadoresde Residuos Petroleros.

a) Tasa Ambiental Anual de los Generadores deResiduos Petroleros, se aplicará la siguiente fórmu-la de cálculo: TAA = UR x VTRPG x AT%

Donde:TAA: Tasa Ambiental Anual en pesos;UR: Unidad de Residuo. Es la valoración monetaria

estipulada para la Unidad de Residuo Petrolero genera-do. El valor asignado es el equivalente a 300 Módulos.

VTRPG: Volumen Total de Residuo Petrolero Gene-rado. Es la cantidad de Residuos Petroleros, expresa-dos en metros cúbicos, generados por año calendario,considerados después de su tratamiento, en caso quesea efectuado por el Generador.

AT: Alícuota de Tasa. Es el coeficiente que determi-na el monto a ingresar, el cual, se establece en el 10%(diez por ciento).

El pago inicial de la Tasa será abonado sobre lacantidad de Residuos Petroleros existente en los Repo-sitorios.

Previo a ello las operadoras – generadoras deberántrasladar en caso de existir, los suelos afectados conhidrocarburos dispersos en los Yacimientos, a los mis-mos.-

En los casos que la Autoridad de Aplicación hayaconstatado la disposición final de suelos empetroladossin la autorización correspondiente, las operadoras debe-rán incluir dichos volúmenes para el cálculo de la Tasa.-

Se fija el día 30 de Diciembre de cada año, el venci-miento del pago de la Tasa Ambiental Anual correspon-diente a la gestión de Residuos Petroleros del año ca-lendario anterior.

b) Tasa Ambiental Anual de los Generadores even-tuales de Residuos Petroleros. Se aplicará el 50%sobre la Tasa Ambiental Anual correspondiente a losgeneradores de residuos petroleros.c) Tasa Ambiental Anual de los Operadores de Re-siduos Petroleros, se aplicará la siguiente fórmulade cálculo: TAA = 0,01 x UR x VTRPO x AT%

Donde:TAA, UR y AT son los ya descriptos y toman los va-

lores ya asignados.VTRPO: Volumen Total de Residuo Petrolero Ope-

rado. Es la cantidad de Residuos Petroleros, expresa-dos en metros cúbicos, operados por año calendario.

El monto de la Tasa Ambiental Anual a ingresar porlos Operadores de Residuos Petroleros no podrá serinferior a un mínimo de 3000 Módulos.

La tasa se abonará por primera vez en el momentode inscripción en el Registro Provincial de Generado-res, Generadores Eventuales, Transportistas y Opera-dores de Residuos Petroleros y, posteriormente, poranualidades.-

Se fija para el día 30 de Diciembre de cada año, elvencimiento del pago de la Tasa Ambiental Anual co-

rrespondiente a la Gestión de Residuos Petroleros delaño calendario anterior. -

d) La Tasa Ambiental Anual de los Transportistas deResiduos Petroleros, estará en directa relación conla capacidad transportable.-

I) Tasa Ambiental Anual para Transportistas de Re-siduos Petroleros en la suma de 300 MODULOS porcada unidad de transporte a inscribir con capacidad decarga menor o igual a tres toneladas y media (3,5 Tn).

II) Tasa Ambiental Anual para Transportistas de Re-siduos Petroleros en la suma equivalente a 600 MODU-LOS por cada unidad de transporte: camión, acoplado,semi remolque, semi remolque cisterna a inscribir concapacidad de carga mayor a tres toneladas y media (3,5Tn).

III) Tasa Ambiental Anual para Transportistas deResiduos Petroleros en la suma equivalente a de 150MODULOS por cada recipiente grande removible paragraneles, que incluye cisternas, contenedores, conte-nedores cisternas, contenedores, tanques y cualquiercaja del tipo roll off a inscribir con capacidad de cargamayor a tres (3) metros cúbicos.

La tasa se abonará por primera vez en el momentode inscripción en el Registro Provincial de Generado-res, Generadores Eventuales, Transportistas y Opera-dores de Residuos Petroleros y, posteriormente, poranualidades.-

Se fija el día 30 de Diciembre de cada año, el venci-miento del pago de la Tasa Ambiental Anual correspon-diente a la gestión de Residuos Petroleros del año ca-lendario anterior.

Artículo 82º. Fíjanse los siguientes valores en mó-dulos, en concepto de inscripción y renovación en elRegistro Provincial de Prestadores de Consultoría Am-biental y el Registro Provincial de Laboratorios de Ser-vicios Analíticos Ambientales:a) Inscripción personas físicas M 600b) Inscripción personas jurídicas M 1000c) Renovación personas físicas M 400d) Renovación personas jurídicas M 800

Artículo 83º. Fíjanse los siguientes valores en mó-dulos en concepto de “Tasa de Evaluación de ImpactoAmbiental” que deberá abonar el titular de todoemprendimiento o proyecto que debe ser sometido alproceso de Evaluación de Impacto Ambiental ordenadopor la Ley XI Nº 35 (antes Ley 5439) y su reglamenta-ción:a) Descripción Ambiental del Proyecto M 400b) Informe Ambiental del Proyecto M 1200c) Estudio de Impacto Ambiental M 4000

Artículo 84º. La Tasa de Evaluación de ImpactoAmbiental será abonada en el momento de presentar ladocumentación requerida para iniciar el trámite de Eva-luación de Impacto Ambiental previsto en la Ley XI Nº35 (antes Ley 5439) y su reglamentación.

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Lunes 17 de Enero de 2011ANEXO BOLETIN OFICIALPAGINA 24

En el caso de la Descripción Ambiental del Proyec-to, si se solicitare la presentación del Informe Ambientaldel Proyecto o del Estudio de Impacto Ambiental, sedeberá abonar la diferencia.

Las actualizaciones de Informes de Impacto Ambien-tal previstas en la Ley Nacional Nº 24585 deberán abo-nar al momento de su presentación, el 50% del valorcorrespondiente al Informe Ambiental del Proyecto.

Artículo 85º. Fíjanse los siguientes valores en mó-dulos en concepto de Tasa de Evaluación y Fiscaliza-ción para los Generadores y Operadores de ResiduosPeligrosos, establecida en la Ley XI Nº 35 (antes Ley5439) y su reglamentación:a) Generador Menor M 1000b) Generador Mediano M 10000c) Generador Grande M 100000d) Generador Eventual

50 % del arancel de la categoríacorrespondiente

e) Operador M 5000f) Operador por almacenamiento M 3000g) Operador con equipos transportables M 4000

Artículo 86. Para categorizar al Generador comoMenor, Mediano o Grande, se tomará la suma de lascantidades totales correspondientes a cada categoríade residuo generado, y se aplicará la siguiente clasifi-cación.

Generador Menor de Residuos PeligrososAquellos que generen una cantidad de residuos

menor a los cien (100) kg por mes calendario referido al“promedio ponderado” de los últimos seis (6) meses,con una tolerancia del 10 % sobre lo calculado

Generador Mediano de Residuos PeligrososAquellos que generen una cantidad de residuos en-

tre cien (100) kg y Mil (1000) kg por mes calendario re-ferido al “promedio ponderado” de los últimos seis (6)meses, con una tolerancia del 10 % sobre lo calculado

Generador Grande de Residuos PeligrososAquellos que generen una cantidad de residuos

mayor a los Mil (1000) kg por mes calendario referido al“promedio ponderado” de los últimos seis (6) meses,con una tolerancia del 10 % sobre lo calculado.

Artículo 87º. La Tasa de Evaluación y Fiscalizaciónpara Generadores y Operadores de Residuos Peligro-sos deberá ser abonada, por primera vez, en el momentode la inscripción en el Registro Provincial de Generado-res y Operadores de Sustancias Peligrosas y, posterior-mente, en forma anual, al efectuar la presentación co-rrespondiente a la actualización que prescribe el art. 15de la ley nacional 24051.

Artículo 88º. Los ya inscriptos en el Registro Pro-vincial de Generadores y Operadores de SustanciasPeligrosas abonarán por primera vez la Tasa fijada en lapresente ley cuando deban presentar la actualizaciónde los datos para renovar su inscripción en el Registro.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, AGRICULTURA YGANADERÍA

P- DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR

Artículo 89º.- Fíjanse las siguientes tasas retribu-tivas de servicios a percibir por el área, expresa-das en módulos:

I. Habilitación

Por la habilitación anual de comercios, industrias yprestaciones de servicios radicados fuera de las juris-dicciones Municipales se abonará:

1) Módulos 200 ( MODULOS DOSCIENTOS )a) Despensas, almacenes, panaderías, carnice-rías y en general todos los comercios de produc-tos alimenticios no enumerados expresamenteb) Kioscos, librerías y perfumerías

2) Módulos 300 ( MODULOS TRESCIENTOS )a) Restaurantes, parrillas u otras casas de comi-das de hasta 5 (cinco) mesas.b) Hoteles, hospedajes y pensiones (seincrementará en un 20 % por cada categoría deacuerdo a la categorización que realiza la Subse-cretaría de Turismo y Áreas Protegidas).c) Comercios de ramos generales incluidos tien-das y artículos de indumentarias generales.

3) Módulos 500 ( MODULOS QUINIENTOS )a) Bares y confiterías y otros establecimientos ex-pendedores de bebidas al copeo, excluidos loslocales nocturnosb) Todo tipo de comercio no enunciado expresa-mente.c) Vendedores Ambulantes, quedan exentos losProductores Locales que ejerzan la venta de fru-tas, verduras y hortalizas, los discapacitados queacrediten su condición de tal mediante certifica-ción oficial y los artesanos locales previa certifi-cación de la Secretaría Provincial de Cultura.

La inscripción o reinscripción podrá hacerse paraeste punto (“C”), en forma mensual, semestral, o anual,en cuyo caso las tasas serán Mensual M 50. SemestralM 270.

4) Módulos 540 ( MÓDULOS QUINIENTOS CUA-RENTA )

a) Transportes de pasajeros y/o cargas.b) Hornos de ladrillo y bloqueras.

5) Módulos 800 (MÓDULOS OCHOCIENTOS)a) Alojamientos turísticos en espacios rurales.b) Restaurants, parrillas u otras casas de comi-das con mas de 5 (cinco) mesas.

6) Módulos 900 (MÓDULOS NOVECIENTOS )a) Boites, dancings u otros lugares nocturnos.b) Estaciones de servicios. Se reducirá en un 50%(cincuenta por ciento), la tasa correspondiente quedeban abonar las Estaciones de Servicios entre-gadas en concesión para su explotación a terce-ros y que son propiedad del Estado Provincial.

7) Módulos 1000 ( MÓDULOS MIL )a) Acopiadores de frutos y productos del país in-cluso barracas.

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Lunes 17 de Enero de 2011 ANEXO BOLETIN OFICIAL PAGINA 25

8) SERVICIOS DE ESQUILAa) Servicios de esquila con capacidad de 2, 3 y 4manijas; Módulos 200.b) Servicios de esquila con capacidad de 5 y 6manijas; Módulos 1000c) Servicios de esquila con capacidad de más de6 manijas; Módulos 1200.

Los prestadores del Servicio de Esquila que lo ha-gan mediante el Sistema PROLANA, abonarán el 50%(CINCUENTA POR CIENTO) de las tasas antes men-cionadas.

Cuando los comercios sean habilitados por más deun rubro se abonará la tasa mayor más el 40 % (CUA-RENTA POR CIENTO) de los rubros restantes.

Los comercios que se habiliten por primera vez des-pués del 30 de junio abonarán el 50 % (CINCUENTAPOR CIENTO ) de la tasa correspondiente.

II. Rúbrica

a) Por la rubricación del libro Acopio de Frutos yProductos del País de registro de Esquila; Módu-los 50 ( CINCUENTA )b) Por foja de expediente de habilitación y rehabi-litación; Módulos 30 (TREINTA)c) Por la extensión del duplicado del Certificadode Habilitación, Módulos 30 (TREINTA)

Por acto administrativo expreso del Ministerio, sepermitirá sobre la base de un pedido expreso y justifica-do del contribuyente, el pago de la tasa respectiva enhasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecuti-vas.

III. Sanciones

Por incumplimiento a la cancelación en término delas cuotas establecidas para el pago de servicios men-cionadas en el presente artículo, deberá tributarse, enconcepto de multa entre 180 y 1400 Módulos, lo queserá graduado por la Autoridad de Aplicación.-

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR,TURISMO E INVERSIONES

Q- COMERCIO EXTERIOR

Artículo 90º.- Fíjanse las siguientes tasas retributi-vas de servicios:

1. Por la inscripción en el fichero de ExportadoresProvinciales: M 1000 (MIL).

2. Por cada Certificado de Origen Definitivo: 2 o/oo (DOS POR MIL). La base de cálculo para determinarla Tasa Retributiva será el Valor F.O.B. en divisas de lapertinente exportación, tal como consta en la verifica-ción post-embarque del Documento Unico Aduanerocorrespondiente a dicha operación de exportación.

El monto de la tasa será determinado en DólaresEstadounidenses (U$S) de acuerdo a lo establecido enel párrafo precedente y será convertida en Pesos ($)según el tipo de cambio cierre comprador - billete delBanco de la Nación Argentina del día anterior al de efec-

tuarse su pago. La Tasa será abonada al momento desolicitar la emisión del Certificado de Origen definitivo.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, AGRICULTURAY GANADERÍA

R- DIRECCION DE INDUSTRIAS

Artículo 91º.- Fíjanse las siguientes tasas retributi-vas, las cuales se expresan en Módulos:

1- TASASa) Todos los establecimientos Industriales de laProvincia tributarán en concepto de inscripción enel Registro Permanente de Industrias de la Provin-cia del Chubut, de acuerdo a la siguiente clasifica-ción:a.1 Empresas con hasta 10 empleados M 500 (MO-DULOS QUINIENTOS).a.2 Empresas con hasta 30 empleados M 700 (MO-DULOS SETECIENTOS).a.3 Empresas con más de 30 empleados M 1000(MODULOS MIL).b) Por reinscripción anual obligatoria en el Regis-tro Permanente de Industria tributarán M 500 (MO-DULOS QUINIENTOS).c) Por la extensión de la autorización de venta, al-quiler, hipoteca, o cualquier otra modificación deldestino de inmuebles ubicados en el Parque Indus-trial de Trelew y su Zona de Actividades Comple-mentarias: M 3.000 (MODULOS TRES MIL).

La presentación de la constancia del cumplimientode lo fijado en el presente, será requisito para la realiza-ción de cualquier trámite ante organismos del EstadoProvincial incluidos los entes Autárquicos, descentrali-zados y el Banco del Chubut S.A.-

d) Por inscripción en el Registro de Proveedor Pro-vincial tributarán: M 2000 (MODULOS DOS MIL).Por reinscripción anual obligatorio en el Registro deProveedor Provincial tributarán: M 500 (MODULOSQUINIENTOS)

2.SANCIONES:

a) Por incumplimiento del inciso 1. a) y b) del pre-sente artículo, tributarán en concepto de multa en-tre 5.000 (cinco mil) y 50.000 (cincuenta mil) Módu-los, la que será graduada por la Autoridad de Apli-cación.-b) Por incumplimiento en la presentación de en-cuestas semestrales, solicitud de inscripción y todaotra información que fuera requerida por el RegistroPermanente de Industrias, tributarán en conceptode multa entre 1.000 y 20.000 Módulos, la queserá graduada por la Autoridad de Aplicación.c) Por incumplimiento al inciso 1. c) del presenteartículo, tributarán en concepto de multa entre 3.000y 30.000 Módulos, la que será graduada por la Au-toridad de Aplicación.-d) Por incumplimiento a la presentación de infor-mación de empresas promovidas por regímenes de

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Lunes 17 de Enero de 2011ANEXO BOLETIN OFICIALPAGINA 26

Promoción Industrial tributarán en concepto de mul-ta entre M 3.000 (MÓDULOS TRES MIL) y M 50.000(MÓDULOS CINCUENTA MIL), la que será gradua-da por la Autoridad de Aplicación.

S- DIRECCION GENERAL DE BOSQUESY PARQUES

Artículo 92º.- Fíjanse las siguientes Tasas (expre-sadas en Módulos), en concepto de «Aforos» por la ex-tensión de guías para el transporte de productos fores-tales:

A. -Aforo Corresponde aplicar a las extracciones debosques fiscales

I Rollizos (por metro cúbico):Especie Módulos

Ciprés M 160Lenga M 96Coihue M 53Radal M 134Maiten M 134Pino sp M 107Pino Oregon M 187Salicáceas M 58Otras especies M 53

II Postes de alambrado de 2,20 m de long.(por unidad):

Ciprés M 8Ñire M 5Lenga M 4Especies nativas o implantadas fiscales M 3

III Postes Telefónicos ( por unidad):Ciprés M 37Especies varias M 19

IV Postes Menores o Mayores de 2,20 m delongitud y varas ( por m lineal de la especiecorrespondiente):

V Varillones y puntales (por m3 de rollizo de laespecie correspondiente)

VI Leña (por metro cúbico):Especies varias M 11Especies protegidas en estado muerto M 21

VII Caña (por millar):Colihue M 53

VIII Varillas (por metro cúbico de rollizo de laespecie correspondiente- 400 varillas por m3-)

IX Tejuelas (por metro cúbico de rollizo de laespecie correspondiente- 500 por m3-)

X Hongos (Morchela) (por temporada):Acopiador residente M 800Acopiador no residente M 2400

B. -Derechos de Inspección: Se fija en el Veinte porciento ( 20 %) del valor del aforo.

T. -DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURAY GANADERÍA – DIRECCION DE FAUNA YFLORA SILVESTRE

Artículo 93º.- Fíjanse los siguientes valores en con-cepto de tasa anual establecida por el artículo 16º de laLey XI Nº 10 (antes ley Nº 3257)a) Industrias M 2000b) Frigoríficos M 2000c) Criaderos (cantidad de módulos a

determinar por Disposición de laDirección de Fauna y Flora Silvestre) M De 0

a 1500d) Estaciones de Recría M 1000e) Expendio de productos y subproductos M 1000f) Acopios y/o consignación M 1000g) Curtiembres M 1500h) Transporte M 500i) Peletería M 500j) Talleres de confección M 350k) Tomadores de materia prima en

propiedad M 350l) Carnicerías M 1000

ll) Particular que brinda servicios deesquila en silvestria (cantidad de módulosa determinar por Disposición de la Direcciónde Fauna y Flora Silvestre) M De 0

a 3000

Artículo 94º.- Fíjanse los siguientes valores paralas Tasas establecidas en el Artículo 19º de la Ley XI Nº10 (antes Ley Nº 3.257)

a) Tasa para el otorgamiento de la guía de transportefuera de la provincia de cueros crudos de:

1) Zorro Colorado (por unidad) M 62) Zorro Gris (por unidad) M 33) Visón (por unidad) M 14) Liebre Europea (por unidad) M 15) Guanaco (por unidad) M De 3

a 506) Puma (por unidad) M De 5

a 507) Zorrino (por unidad) M 3

b) Tasa para el otorgamiento de la guía de transportefuera de la provincia de cueros curtidos:

1) Zorro Colorado (por unidad) M 32) Zorro Gris (por unidad) M 23) Visón (por unidad) M 14) Liebre Europea (por unidad) M 15) Guanaco (por unidad) M 26) Puma (por unidad) M 37) Zorrino (por unidad) M 2

c) Tasa para expendio de productos, subproductos yfrutos dentro y fuera de la provincia de la especieguanaco (Lama guanicoe)

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Lunes 17 de Enero de 2011 ANEXO BOLETIN OFICIAL PAGINA 27

1) Carne: por Kilogramo M 32) Fibra por kilogramo (cantidad de

módulos a determinar por Disposiciónde la Dirección de Fauna y FloraSilvestre) M De 0

a 93) Fibra por kilogramo en silvestría

(cantidad de módulos a determinar porDisposición de la Dirección de Fauna y Flora Silvestre) M De 0

a 18d) Tasa para expendio de productos y

subproductos dentro y fuera de laprovincia de carne de la especie liebreeuropea (Lepus europaeus)por kilogramo M 1

e) Tasa para el otorgamiento de la guía detransporte fuera de la provincia deejemplares vivos, con excepción de losde criaderos hasta 6 años desde suhabilitación:

1) Aves:Mínimo M 1000Máximo M 50000

2) Mamíferos:Mínimo M 10000Máximo M 100000

Artículo 95º.- Fíjanse los siguientes valores para lasTasas establecidas en el Artículo 22º de la Ley XI Nº10 (antes Ley Nº 3.257):

a) Licencias de caza menor sin fines de lucro:1) Aves:

Residentes y No Residentes M 200Extranjeros M 600

2) Mamíferos:Residentes y No Residentes M 200Extranjeros M 600

3) Aves y Mamíferos:Residentes y No Residentes M 300Extranjeros M 900

b) Licencias de caza mayor sin fines de lucro:Residentes y No Residentes M 500Extranjeros M 1200

c) Licencias de caza mayor en Áreas deCaza Mayor:Residentes y No Residentes M 1000Extranjeros M 1500

d) Inscripción por áreas de caza M 2000e) Precintado de Cornamenta de Ciervo

Colorado M 1000f) Licencias de caza menor comercial M 200g) Licencias de caza mayor comercial M 1000

TÍTULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 96º.- Facúltase al Ministerio de Economíay Crédito Público a:

a) Modificar hasta un 50 % el Valor del Módulo parael impuesto de Sellos establecido en el artículo 35ºde la presente Ley.b) Modificar hasta un 50 % (Cincuenta por Ciento)el valor establecido para el pago de las Tasas Retri-butivas de Servicios establecidas en el Título V dela presente Ley de acuerdo a requerimiento funda-do de cada una de las reparticiones con serviciosretribuibles.c) Fijar la fecha de vencimiento de las TasasAnuales correspondientes a las Reparticiones conservicios retribuibles.d) Actualizar el Valor Módulo establecido en el ar-tículo 58º por los servicios que preste la Direcciónde Aeronáutica Provincial de acuerdo a las variacio-nes que se produjeren en el precio de losaerocombustibles e insumos para la operación.

Artículo 97º.- La presente Ley entrará en vigencia apartir del 1 de enero del 2011.

Artículo 98º.- Abróganse las Leyes XXIV Nº 51 yXXIV Nº 45 (Antes Ley 5779).

Artículo 99º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Po-der Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONO-RABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DELCHUBUT, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DEDICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

Ing. MARIO VARGASPresidenteHonorable Legislaturade la Provincia del Chubut

Lic. PAULA MINGOSecretaria LegislativaHonorable Legislaturade la Provincia del Chubut

Dto. N° 2048/10.Rawson, 29 de Diciembre de 2010.

VISTO Y CONSIDERANDO:El Proyecto de Ley por el cual se aprueba la Ley de

Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2011; sancio-nado por la Honorable Legislatura de la Provincia delChubut el día 28 de Diciembre de 2010 y la facultad queotorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitu-ción Provincial;

POR ELLO:Téngase por Ley de la Provincia la número: XXIV -

57Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín

Oficial

MARIO DAS NEVESCdor. PABLO SEBASTIAN KORN