ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti...

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ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N° 4860 ANEXO - DECRETO N° 254/16 FIN DEL ANEXO Anexo “II” MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE REHABILITACIÓN “MANUEL ROCCA” TITULARIZACIÓN APELLIDO Y NOMBRE CUIL. CARGO Pérez, Cristina Fabiola CUIL. 27-25440678-9 Maestra de Atípicos Sordos.- Leon, Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múltiples.- Anexo “I” MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE REHABILITACIÓN “MANUEL ROCCA” APROBACIÓN ORDEN DE MERITO APELLIDO Y NOMBRE CUIL. PUNTAJE PROFESORES INTERINOS/AS CARGO: Maestra de Atípicos Sordos.- Pérez, Cristina Fabiola CUIL. 27-25440678-9 6,86 CARGO: Maestra de Atípicos Múltiples.- Leon, Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 11,50 N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1

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ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N° 4860

ANEXO - DECRETO N° 254/16

FIN DEL ANEXO

Anexo “II”

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACIÓN “MANUEL ROCCA”

TITULARIZACIÓN

APELLIDO Y NOMBRE CUIL.

CARGO

Pérez,Cristina Fabiola CUIL. 27-25440678-9

Maestra de Atípicos Sordos.-

Leon,Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0

Maestra de Atípicos Múltiples.-

PÁGINA Nº 1/1

IF-2016-00299500- -DGALP

página 1 de 1

Anexo “I”

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACIÓN “MANUEL ROCCA”

APROBACIÓN ORDEN DE MERITO

APELLIDO Y NOMBRECUIL.

PUNTAJE

PROFESORES INTERINOS/AS

CARGO: Maestra de Atípicos Sordos.-

Pérez,Cristina Fabiola CUIL. 27-25440678-9

6,86

CARGO: Maestra de Atípicos Múltiples.-

Leon,Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0

11,50

PÁGINA Nº 1/1

IF-2016-00299531- -DGALP

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1

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Oficio 45/2012 (R.2) Expediente N° 171122/2011.- Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACIÓN ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE CUIL.

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Maestro/a de Atípicos Ciegos.-

Bragadini, María Laura CUIL. 27-16605975-0

17,50 Docente

Russo, Marta Graciela CUIL. 27-18024378-5

12,40 Docente

Puerto, Mónica Patricia CUIL. 27-20442776-9

23,25 Habilitante

Camperi, María Alejandra CUIL. 27-24656682-3

13,00 Habilitante

Ugarte, María Verónica CUIL. 27-20642021-4

12,98 Habilitante

Evelson, Elizabeth Alejandra CUIL. 23-28351924-4

9,75 Habilitante

Vale, Gabriela CUIL. 27-92377703-8

9,97 Supletorio

Gissara, Daniela Alejandra CUIL. 27-28860499-2

6,03 Supletorio

ANEXO - DECRETO N° 255/16

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2

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//.- Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACION ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE CUIL.

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Maestro/a de Atípicos Ciegos.-

Franco, Valeria Paola CUIL. 27-26674169-9

4,67 Supletorio

Colacino, María Laura CUIL. 27-31344266-2

4,00 Supletorio

Casal, Agustina Laura CUIL. 27-30819812-5

3,51 Supletorio

CARGO: Maestro/a de Atípicos Motrices.- Cetta, Verónica Andrea CUIL. 27-22922664-4

18,22 Docente

Suárez, Eva Ana Erica CUIL. 23-22431779-4

10,62 Docente

Biscione, Mariana Edith CUIL. 27-20620548-8

17,39 Habilitante

Bameule, María Dora CUIL. 27-17031862-0

13,88 Habilitante

Torres, Vanesa CUIL. 27-25784654-2

7,00 Habilitante

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3

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Oficio 45/2012 (R.2) Expediente N° 171122/2011.- Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACIÓN ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE CUIL.

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Maestro/a de Atípicos Motrices.- Molero, Rosana Silvina CUIL. 27-25100832-4

11,52 Supletorio

Núñez, Verónica Alejandra CUIL. 27-27152914-8

10,87 Supletorio

Chemello, Lorena Rita CUIL. 27-27286876-5

9,36 Supletorio

Ramos, Carolina CUIL. 27-25646490-5

8,54 Supletorio

Romego, Sandra Cristina CUIL. 27-26837482-0

8,00 Supletorio

Cesteros, Carla Andrea CUIL. 27-27217072-5

6,75 Supletorio

Iasimone, Anabella Desirée CUIL. 23-29150846-4

4,96 Supletorio

Ignatti, Silvina CUIL. 27-30098405-9

4,80 Supletorio

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 4

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//.- Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACION ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE CUIL.

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Maestro/a de Atípicos Motrices.-

Caprarulo, Carmen Inés CUIL. 27-25669426-9

4,35 Supletorio

Magallanes Pereyra, Natalia Alexandra CUIL. 27-26418602-7

3,76 Supletorio

Battistoni Cora, Gloria Susana Inés CUIL. 27-21657476-7

3,01 Supletorio

Lovece, Natalia Mailen CUIL. 27-33837174-3

3,00 Supletorio

CARGO: Maestro/a de Atípicos Múltiples.- Astorga, Mariana Paula CUIL. 27-25317110-9

20,63 Docente

Cetta, Verónica Andrea CUIL. 27-22922664-4

18,22 Docente

Borsani, Cintia Gisela CUIL. 27-27777080-1

14,00 Docente

Arzoumanian, Bárbara Alexia CUIL. 27-28860946-8

13,35 Docente

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 5

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Oficio 45/2012 (R.2) Expediente N° 171122/2011.- Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACION ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE CUIL.

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Maestro/a de Atípicos Múltiples.-

Suárez, Eva Ana Erica CUIL. 23-22431779-4

10,62 Docente

Biscione, Mariana Edith CUIL. 27-20620548-8

17,39 Habilitante

Passarini, Andrea Noemí Luján CUIL. 27-27281788-5

16,02 Habilitante

Bameule, María Dora CUIL. 27-17031862-0

13,88 Habilitante

Oyarzabal, Natalia Lía CUIL. 23-25981866-4

13,05 Habilitante

Camperi, María Alejandra CUIL. 27-24656682-3

13,00 Habilitante

Ruffino, María Natalia CUIL. 27-29103698-3

8,42 Habilitante

Torres, Vanesa CUIL. 27-25784654-2

7,00 Habilitante

Calzetta, Virginia Beatriz CUIL. 27-24963665-2

14,68 Supletorio

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 6

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//.- Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACION ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE CUIL.

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Maestro/a de Atípicos Múltiples.- Molero, Rosana Silvina CUIL. 27-25100832-4

11,52 Supletorio

Núñez, Verónica Alejandra CUIL. 27-27152914-8

10,87 Supletorio

Chemello, Lorena Rita CUIL. 27-27286876-5

9,36 Supletorio

Ramos, Carolina CUIL. 27-25646490-5

8,54 Supletorio

Romego, Sandra Cristina CUIL. 27-26837482-0

8,00 Supletorio

Zamponi, Marcela CUIL. 27-21706481-9

6,93 Supletorio

Cesteros, Carla Andrea CUIL. 27-27217072-5

6,75 Supletorio

Pérez, Cristina Fabiola CUIL. 27-25440678-9

6,60 Supletorio

Rodríguez Bruno, Lorena Mariel CUIL. 27-26470313-7

6,60 Supletorio

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 7

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Oficio 45/2012 (R.2) Expediente N° 171122/2011.- Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACIÓN ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE CUIL.

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Maestro/a de Atípicos Múltiples.-

Rosende, Lucila CUIL. 27-26894881-9

5,45 Supletorio

Iasimone, Anabella Desirée CUIL. 23-29150846-4

4,96 Supletorio

Ignatti, Silvina CUIL. 27-30098405-9

4,80 Supletorio

Caprarulo, Carmen Inés CUIL. 27-25669426-9

4,35 Supletorio

Fernández, María Celeste CUIL. 27-32386152-3

3,78 Supletorio

Magallanes Pereyra, Natalia Alexandra CUIL. 27-26418602-7

3,76 Supletorio

Battistoni Cora, Gloria Susana Inés CUIL. 27-21657476-7

3,01 Supletorio

Otero, Gabriela Alicia CUIL. 27-30655498-6

3,00 Supletorio

Lovece, Natalia Mailen CUIL. 27-33837174-3

3,00 Supletorio

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 8

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Oficio 45/2012 (R.2) Expediente N° 171122/2011.- Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACIÓN ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE CUIL.

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Maestro/a de Atípicos Sordos.- Astorga, Mariana Paula CUIL. 27-25317110-9

20,63 Docente

Cetta, Verónica Andrea CUIL. 27-22922664-4

18,22 Docente

Borsani, Cintia Gisela CUIL. 27-27777080-1

14,00 Docente

Arzoumanian, Bárbara Alexia CUIL. 27-28860946-8

13,35 Docente

Biscione, Mariana Edith CUIL. 27-20620548-8

17,39 Habilitante

Passarini, Andrea Noemí Luján CUIL. 27-27281788-5

16,02 Habilitante

Bameule, María Dora CUIL. 27-17031862-0

13,88 Habilitante

Oyarzabal, Natalia Lía CUIL. 23-25981866-4

13,05

Habilitante

Ruffino, María Natalia CUIL. 27-29103698-3

8,42 Habilitante

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 9

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//.- Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACION ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE CUIL.

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Maestro/a de Atípicos Sordos.-

Torres, Vanesa CUIL. 27-25784654-2

7,00 Habilitante

Calzetta, Virginia Beatriz CUIL. 27-24963665-2

14,68 Supletorio

Stefani, Carolina Verónica CUIL. 27-22430724-7

11,69 Supletorio

Molero, Rosana Silvina CUIL. 27-25100832-4

11,52 Supletorio

Modica, Emilse Irene CUIL. 27-16894880-3

9,49 Supletorio

Chemello, Lorena Rita D.N.I. 27.286.876 CUIL. 27-27286876-5 422.466

9,36 Supletorio

Miraglio, Cintia Marcela CUIL. 27-26769048-6

8,79 Supletorio

Zamponi, Marcela CUIL. 27-21706481-9

6,93 Supletorio

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 10

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Oficio 45/2012 (R.2) Expediente N° 171122/2011.- Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACION ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE CUIL.

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Maestro/a de Atípicos Sordos.- Cesteros, Carla Andrea CUIL. 27-27217072-5

6,75 Supletorio

Pérez, Cristina Fabiola CUIL. 27-25440678-9

6,60 Supletorio

Rodríguez Bruno, Lorena CUIL. 27-26470313-7

6,60 Supletorio

Pedroni, Liliana Marcela CUIL. 27-27179154-8

5,91 Supletorio

Rosende, Lucila CUIL. 27-26894881-9

5,45 Supletorio

Ignatti, Silvina CUIL. 27-30098405-9

4,80 Supletorio

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 11

Page 12: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

//.- Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACIÓN ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE CUIL.

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Maestro/a de Atípicos Sordos.- Vigilante, Graciela del Carmen CUIL. 27-24148154-4

4,25 Supletorio

Fernández, María Celeste CUIL. 27-32386152-3

3,78 Supletorio

Zapata, María Soledad CUIL. 27-27024729-1

3,30 Supletorio

Battistoni Cora, Gloria Susana Inés CUIL. 27-21657476-7

3,01 Supletorio

Otero, Gabriela Alicia CUIL. 27-30655498-6

3,00 Supletorio

CARGO: Maestro/a de Grado.- Turrini, Margarita Luján CUIL. 27-21138626-1

16,43 Docente

Rodríguez, Flora del Pilar CUIL. 27-17436004-4

11,00 Docente

Ibáñez, Miriam del Valle CUIL. 27-12183847-3

10,85 Docente

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 12

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//.- Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACION ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE CUIL.

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Maestro/a de Grado.- Astorga, Mariana Paula CUIL. 27-25317110-9

16,63 Supletorio

Cetta, Verónica Andrea CUIL. 27-22922664-4

14,22 Supletorio

Bragadini, María Laura CUIL. 27-16605975-0

13,50 Supletorio

Russo, Marta Graciela CUIL. 27-18024378-5

12,40 Supletorio

Borsani, Cintia Gisela CUIL. 27-27777080-1

10,00 Supletorio

Arzoumanian, Bárbara Alexia CUIL. 27-28860946-8

9,35 Supletorio

Suárez, Eva Ana Erica CUIL. 23-22431779-4

6,62 Supletorio

Villella, María Valeria CUIL. 27-23995233-5

5,83 Supletorio

Pedroni, Verónica Zulema CUIL. 27-33905807-0

5,00 Supletorio

Di Pilla, Bernadette CUIL. 27-29952072-8

3,25 Supletorio

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 13

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//.- Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACION ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE CUIL.

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Maestro/a de Grado.- Correa, Melisa Anabel CUIL. 27-30963597-9

3,00 Supletorio

Gallo Calderon, Ana Carolina CUIL. 27-22589823-0

3,00 Supletorio

CARGO: Maestro/a Celador/a.- Astorga, Mariana Paula CUIL. 27-25317110-9

20,63 Docente

Cetta, Verónica Andrea CUIL. 27-22922664-4

18,22 Docente

Bragadini, María Laura CUIL. 27-16605975-0

17,50 Docente

Borsani, Cintia Gisela CUIL. 27-27777080-1

14,00 Docente

Arzoumanian, Bárbara Alexia CUIL. 27-28860946-8

13,35 Docente

Russo, Marta Graciela CUIL. 27-18024378-5

12,40 Docente

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 14

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Oficio 45/2012 (R.2) Expediente N° 171122/2011.- Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACIÓN ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE CUIL.

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Maestro/a Celador/a.-

Suárez, Eva Ana Erica CUIL. 23-22431779-4

10,62 Docente

Puerto, Mónica Patricia CUIL. 27-20442776-9

23,25 Habilitante

Biscione, Mariana Edith CUIL. 27-20620548-8

17,39 Habilitante

Passarini, Andrea Noemí Luján CUIL. 27-27281788-5

16,02 Habilitante

Bameule, María Dora CUIL. 27-17031862-0

13,88 Habilitante

Oyarzabal, Natalia Lía CUIL. 23-25981866-4

13,05 Habilitante

Ugarte, María Verónica CUIL. 27-20642021-4

12,98 Habilitante

Evelson, Elizabeth Alejandra CUIL. 23-28351924-4

9,75 Habilitante

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 15

Page 16: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

Oficio 45/2012 (R.2) Expediente N° 171122/2011.- Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACIÓN ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE CUIL.

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Maestro/a Celador/a.- Ruffino, María Natalia CUIL. 27-29103698-3

8,42 Habilitante

Torres, Vanesa CUIL. 27-25784654-2

7,00 Habilitante

Calzetta, Virginia Beatriz CUIL. 27-24963665-2

14,68 Supletorio

Turrini, Margarita Luján CUIL. 27-21138626-1

11,93 Supletorio

Stefani, Carolina Verónica CUIL. 27-22430724-7

11,69 Supletorio

Molero, Rosana Silvina CUIL. 27-25100832-4

11,52 Supletorio

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 16

Page 17: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

//.- Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACION ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE CUIL.

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Maestro/a Celador/a.- Núñez, Verónica Alejandra CUIL. 27-27153914-8

10,87 Supletorio

Vale, Gabriela CUIL. 27-92377703-8

9,97 Supletorio

Modica, Emilse Irene CUIL. 27-16894880-3

9,49 Supletorio

Chemello, Lorena Rita CUIL. 27-27286876-5

9,36 Supletorio

Miraglio, Cintia Marcela CUIL. 27-26769048-6

8,79 Supletorio

Ramos, Carolina CUIL. 27-25646490-5

8,54 Supletorio

Romego, Sandra Cristina CUIL. 27-26837482-0

8,00 Supletorio

Zamponi, Marcela CUIL. 27-21706481-9

6,93 Supletorio

Cesteros, Carla Andrea CUIL. 27-27217072-5

6,75 Supletorio

Pérez, Cristina Fabiola CUIL. 27-25440678-9

6,60 Supletorio

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 17

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Oficio 45/2012 (R.2) Expediente N° 171122/2011.- Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACIÓN ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE CUIL.

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Maestro/a Celador/a.-

Rodríguez, Flora Del Pilar CUIL. 27-17436004-4

6,50 Supletorio

Ibáñez, Miriam CUIL. 27-12183847-3

6,35 Supletorio

Gissara, Daniela Alejandra CUIL. 27-28861499-2

6,03 Supletorio

Pedroni, Liliana Marcela CUIL. 27-27179154-8

5,91 Supletorio

Villella, María Valeria CUIL. 27-23995233-5

5,83 Supletorio

Rosende, Lucila CUIL. 27-26894881-9

5,45 Supletorio

Pedroni, Verónica Zulema CUIL. 27-33905807-0

5,00 Supletorio

Iasimone, Anabella Desirée CUIL. 23-29150846-4

4,96 Supletorio

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 18

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Oficio 45/2012 (R.2) Expediente N° 171122/2011.- Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACIÓN ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE CUIL.

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Maestro/a Celador/a.- Ignatti, Silvina CUIL. 27-30098405-9

4,80 Supletorio

Franco, Valeria Paola CUIL. 27-26674169-9

4,67 Supletorio

Caprarulo, Carmen Inés CUIL. 27-25669426-9

4,35 Supletorio

Vigilante, Graciela del Carmen CUIL. 27-24148154-4

4,25 Supletorio

Colacino, María Laura CUIL. 27-31344266-2

4,00 Supletorio

Fernández, María Celeste CUIL. 27-32386152-3

3,78 Supletorio

Magallanes Pereyra, Natalia Alexandra CUIL. 27-26418602-7

3,76 Supletorio

Casal, Agustina Laura CUIL. 27-30819812-5

3,51 Supletorio

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 19

Page 20: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

//.- Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACION ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE CUIL.

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Maestro/a Celador/a.-

Zapata, María Soledad CUIL. 27-27024729-1

3,30 Supletorio

Di Pilla, Bernadette CUIL. 27-29952072-8

3,25 Supletorio

Battistoni Cora, Gloria Susana Inés CUIL. 27-21657476-7

3,01 Supletorio

Otero, Gabriela Alicia CUIL. 27-30655498-6

3,00 Supletorio

Lovece, Natalia Mailen CUIL. 27-33837174-3

3,00 Supletorio

Correa, Melisa Anabel CUIL. 27-30963597-9

3,00 Supletorio

Gallo Calderon, Ana Carolina CUIL. 27-22589823-0

3,00 Supletorio

CARGO: Maestro/a de Materias Complementarias: Actividades Prácticas.- Trapano, Alina Norma CUIL. 27-22545774-9

12,47 Habilitante

Pantychowski, Yael Ariadna CUIL. 27-22157661-1

11,36 Habilitante

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 20

Page 21: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

Oficio 45/2012 (R.2) Expediente N° 171122/2011.- Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACIÓN ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE CUIL.

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Maestro/a de Materias Complementarias: Actividades Prácticas.- Fara, María de los Ángeles CUIL. 27-17706922-7

10,90 Habilitante

Bonsera, Mirta Graciela CUIL. 27-12861656-5

4,76 Supletorio

CARGO: Profesor/a de Educación Física.- Fernández, Gustavo Alberto CUIL. 20-17856059-0

18,12 Supletorio

Burgstaller, José Luís CUIL. 20-13340714-7

16,64 Supletorio

Ghazarossian, Estela CUIL. 27-17068043-5

14,77 Supletorio

Diez-Lazara, María Laura CUIL. 27-20282142-7

10,50 Supletorio

Fideleff, Cecilia Raquel CUIL. 27-18111599-3

10,14 Supletorio

Astorga, Andrea Verónica CUIL. 27-26971589-3

9,63 Supletorio

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 21

Page 22: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

Oficio 45/2012 (R.2) Expediente N° 171122/2011.- Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACIÓN ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE CUIL.

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Profesor/a de Educación Física.- Barrera, Ángela Mariela CUIL. 27-23603769-5

7,79 Supletorio

Guerra, Roxana Marcela CUIL. 27-23508457-6

6,92 Supletorio

Pascazzi, Paola María CUIL. 27-22157767-7

6,12 Supletorio

González Cioffi, Ariel Nicolás CUIL. 20-32996033-2

5,10 Supletorio

Ferrari, Julián CUIL. 20-22432125-3

5,10 Supletorio

Segade, María Eugenia CUIL. 27-28813487-7

5,00 Supletorio

Cubas, Mirna Maricel CUIL. 27-26552224-1

4,98 Supletorio

Pap, María Florencia CUIL. 27-27147273-6

4,52 Supletorio

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 22

Page 23: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

//.- Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACION ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE CUIL.

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Profesor/a de Educación Física.-

Maneiro, Andrés Angel CUIL. 20-29248844-1

4,51 Supletorio

Liberal, Roberto Domingo CUIL. 20-22099030-4

4,50 Supletorio

Maison, Natalia Mabel CUIL. 27-31605200-8

4,33 Supletorio

Lo Cicero, Miguel Ángel CUIL. 20-32359183-1

4,13 Supletorio

Bustos, Marcela Noemí CUIL. 27-23816026-5

4,00 Supletorio

Pagliettini, Patricia Alejandra CUIL. 27-18211634-9

3,75 Supletorio

Abba, Flavia Andrea CUIL. 27-31554223-0

3,60 Supletorio

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 23

Page 24: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACIÓN ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO/CUIL./FICHA

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Profesor/a de Educación Física.- Vázquez, Gastón Emilio CUIL. 20-27768274-6

3,59 Supletorio

Beneyt, María Laura CUIL. 27-28323238-2

3,20 Supletorio

De Marco, Matías CUIL. 20-25772724-7

3,20 Supletorio

Pisani, Cecilia Verónica CUIL. 27-28781222-7

3,01 Supletorio

Pujol, Guillermo CUIL. 20-26323392-2

3,00 Supletorio

Petrillo, Maximiliano CUIL. 23-26329543-9

3,00 Supletorio

Villella, Mara Elizabeth CUIL. 27-30555276-9

3,00 Supletorio

Sedeño, Stella Maris CUIL. 27-30137447-5

3,00 Supletorio

Malinovsky, Sabrina Astrid CUIL. 27-30846953-6

3,00 Supletorio

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 24

Page 25: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

//.- Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACION ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO/CUIL./FICHA

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Maestro/a de Materias Complementarias: Educación Plástica.- Mazzei, Nora Elisa CUIL. 27-05427397-0

15,08 Supletorio

Rodríguez, Viviana Beatriz CUIL. 27-23968441-1

12,55 Supletorio

Criscola, Roxana Laura CUIL. 27-14172441-5

10,96 Supletorio

Álvarez, Rosa Elvira CUIL. 23-12400428-4

10,67 Supletorio

Perrucci, Adriana Victoria CUIL. 23-23593765-4

8,91 Supletorio

Canosa, Rosa Lina CUIL. 23-14615191-4

8,54 Supletorio

Ieno, Claudia Andrea CUIL. 27-20430059-9

7,55 Supletorio

Gómez, Patricia Verónica CUIL. 27-23991861-7

5,65 Supletorio

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 25

Page 26: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

//.- Anexo “I” del Decreto Nº

APROBACION ORDEN DE MERITO

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”

APELLIDO Y NOMBRE CUIL.

PUNTAJE

TÍTULO

CARGO: Maestro/a de Materias Complementarias: Educación Plástica.-

Domínguez, Leandro Javier CUIL. 20-22980234-9

5,20 Supletorio

Laurencich, Diana Marcela CUIL. 23-16055346-4

4,75 Supletorio

Dans, Melina CUIL. 27-32343852-3

3,32 Supletorio

Bacigalupo, Luciana CUIL. 27-25675577-2

3,00 Supletorio

Chiappe, Cristian Emanuel CUIL. 20-36153273-3

3,00 Supletorio

CARGO: Maestro/a de Materias Complementarias: Música.- Kratochuill, Vanina CUIL. 27-25386219-5

4,69 Supletorio

ANEXO - DECRETO N° 255/16 (continuación)

FIN DEL ANEXO

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 26

Page 27: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 104/SSSYP/16

CUIT APELLIDO Y NOMBRE DESDE HASTA MENSUAL TOTAL ORG. DEP. FUNCION OBSERVACION Nº EXPEDIENTE20-33079882-4 RONCHINO, Marcos María 01/03/2016 31/12/2016 $ 15.000 $ 150.000 SSSYP SSSYP PROFESIONAL CONTADOR PUBLICO 5995146-MGEYA-SSSYP/16

TOTAL $ 150.000

IF-2016-10201541- -DGTALMJG

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 27

Page 28: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS

Pág. 1 de 2

2016

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Modificación Presupuestaria

SIGAF

Ejercicio:

Área/OGESE

342

Requerimiento Nº:

EXPED. ELECTRÓNICO

Tipo Actuación:

10164872

Nº:

06/04/2016

Fecha:

Jurisdicción:

0

Subjurisdicción:

0Entidad:

21-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

UE

2051-JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS

2051-JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS

2051-JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS

2051-JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS

2051-JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS

2051-JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS

2051-JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS

2051-JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS

2051-JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS

9760-

SEC.PLANIFICACION

EVALUACION Y

COORDINACION DE

GESTION

9980-SECRETARIA

CULTURA CIUDADANA Y

FUNCION PUBLICA

9980-SECRETARIA

CULTURA CIUDADANA Y

FUNCION PUBLICA

Programa

1-ACTIVIDADES CENTRALE

1-ACTIVIDADES CENTRALE

1-ACTIVIDADES CENTRALE

1-ACTIVIDADES CENTRALE

1-ACTIVIDADES CENTRALE

1-ACTIVIDADES CENTRALE

1-ACTIVIDADES CENTRALE

1-ACTIVIDADES CENTRALE

1-ACTIVIDADES CENTRALE

15-

PLANEAMIENTO.Y.CONTR

37-CONS.CDAD.Y CAMBIO

CULT.

37-CONS.CDAD.Y CAMBIO

CULT.

Subprograma

0

0

0

0

0

0

0

0

0

00

0

Proyecto

0

0

0

0

0

0

0

0

0

00

0

Actividad

10-

10-

10-

10-

10-

10-

10-

10-

10-

1-

10-

10-

Obra

0

0

0

0

0

0

0

0

0

00

0

Partida

2580

2580

3290

3290

3290

3520

3520

3590

3590

3520

3520

2990

Importe

-680.000,00

-680.000,00

-728.000,00

-900.000,00

-900.000,00

-700.000,00

-600.000,00

-400.000,00

-400.000,00

-2.000.000,00

-3.000.000,00

-1.400.000,00

Actuación Origen:EXPED. ELECTRÓNICO

Nº:10164872

Fecha:06/04/2016

CREDITO

FueFinFinFun

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

13

13

13

13

13

13

13

13

13

13

35

35

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 152/MJGGC/16

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 28

Page 29: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS

Pág. 2 de 2

2016

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Modificación Presupuestaria

SIGAF

Ejercicio:

Área/OGESE

342

Requerimiento Nº:

EXPED. ELECTRÓNICO

Tipo Actuación:

10164872

Nº:

06/04/2016

Fecha:

Jurisdicción:

0

Subjurisdicción:

0Entidad:

21-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

UE

9980-SECRETARIA

CULTURA CIUDADANA Y

FUNCION PUBLICA

9980-SECRETARIA

CULTURA CIUDADANA Y

FUNCION PUBLICA

9760-

SEC.PLANIFICACION

EVALUACION Y

COORDINACION DE

GESTION

2051-JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS

2051-JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS

2192-SS DE

COORDINACION Y

PROMOCION DE EVENTOS

Programa

37-CONS.CDAD.Y CAMBIO

CULT.

37-CONS.CDAD.Y CAMBIO

CULT.

15-

PLANEAMIENTO.Y.CONTR

1-ACTIVIDADES CENTRALE

1-ACTIVIDADES CENTRALE

38-COORD Y PROM

EVENTOS

Subprograma

0

0

0

0

0

0

Proyecto

0

0

0

0

0

0

Actividad

10-

10-

1-

10-

1-

10-

Obra

0

0

0

0

0

0

Partida

2550

2220

3590

3390

3520

3520

Importe

-300.000,00

-300.000,00

-1.000.000,00

-130.000,00

-882.000,00

15.000.000,00

0,00

Diferencia:

Actuación Origen:EXPED. ELECTRÓNICO

Nº:10164872

Fecha:06/04/2016

CREDITO

FueFinFinFun

11

11

11

11

11

11

35

35

13

13

13

32

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 29

Page 30: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

REPORTE CONTROL INTERNO

Pág.

1 de

2

2016

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Modificación Presupuestaria

SIGAF

Ejercicio:

Tipo de Ajuste: Área/OGESE

342

Requerimiento Nº:

REVISION OGEPU

Estado:

01/02/2016

Fecha:

Norma Aprobatoria:

Nº:

Fecha:

EXPED. ELECTRÓNICO

Tipo Actuación:

10164872

Nº:

06/04/2016

Fecha:

Actuación Origen:EXPED. ELECTRÓNICO

Nº:10164872

Fecha:06/04/2016

Total de positivos:

Total de incisos:

11

15.000.000,00

-15.000.000,00

Total de fuentes de financiamiento:

23

0,00

15.000.000,00

-3.360.000,00

-11.640.000,00

Total de negativos:

Total de Caracter:

1 15.000.000,00

-15.000.000,00

Total de Uni. Ejecutora:

2192

2051

9980

9760

15.000.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

-7.000.000,00

-5.000.000,00

-3.000.000,00

Total de Finalidad y Funcion:

35

13

32

0,00

0,00

15.000.000,00

-5.000.000,00

-10.000.000,00

0,00

12

0,00

0,00

-5.000.000,00

-858.000,00

Total de geografico:

15.000.000,00

-15.000.000,00

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 30

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REPORTE CONTROL INTERNO

Pág.

2 de

2

2016

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Modificación Presupuestaria

SIGAF

Ejercicio:

Tipo de Ajuste: Área/OGESE

342

Requerimiento Nº:

REVISION OGEPU

Estado:

01/02/2016

Fecha:

Norma Aprobatoria:

Nº:

Fecha:

EXPED. ELECTRÓNICO

Tipo Actuación:

10164872

Nº:

06/04/2016

Fecha:

Actuación Origen:EXPED. ELECTRÓNICO

Nº:10164872

Fecha:06/04/2016

4

138

15.000.000,00

0,00

0,00

-3.882.000,00

-2.580.000,00

-2.680.000,00

21

15.000.000,00

-15.000.000,00

Total por Clasificador Económico:

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 31

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MO

DIF

ICA

CIO

NE

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EN

SA

CIO

NE

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SU

PU

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S

Pág. 1

de 1

2016

Gobie

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SIG

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Eje

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2418

Requerim

iento

Nº:

EX

PE

D. E

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NIC

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ctuació

n:

10164872

N

º:07/0

4/2

016

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0

Subju

risdicció

n:

0

Entid

ad:

21

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20

51

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E M

INIS

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2

05

1-JE

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DE

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Pro

gra

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1-A

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RA

LE

1-A

CT

IVID

AD

ES

CE

NT

RA

LE

Subpro

gra

ma

0

0

Pro

yecto

0

0

Activid

ad

1-

2-

Obra

0

0

Partid

a

34

90

34

90

Importe

-1

80

.00

0,0

0

1

80

.00

0,0

0

0

,00

Dife

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Actu

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EX

PE

D. E

LE

CT

NIC

O

Nº:

10164872

Fech

a:

07/0

4/2

016

CR

ED

ITO

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inF

un

11

11

13

13

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 32

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REPORTE CONTROL INTERNO

Pág.

1 de

1

2016

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Modificación Presupuestaria

SIGAF

Ejercicio:

Tipo de Ajuste: Área/OGESE

2418

Requerimiento Nº:

REVISION OGEPU

Estado:

07/04/2016

Fecha:

Norma Aprobatoria:

Nº:

Fecha:

EXPED. ELECTRÓNICO

Tipo Actuación:

10164872

Nº:

07/04/2016

Fecha:

Actuación Origen:EXPED. ELECTRÓNICO

Nº:10164872

Fecha:07/04/2016

Total de positivos:

Total de incisos:

11

180.000,00

-180.000,00

Total de fuentes de financiamiento:

3 180.000,00

-180.000,00

Total de negativos:

Total de Caracter:

1 180.000,00

-180.000,00

Total de Uni. Ejecutora:

2051

180.000,00

-180.000,00

Total de Finalidad y Funcion:

13

180.000,00

-180.000,00

4 180.000,00

-180.000,00

Total de geografico:

180.000,00

-180.000,00

21

180.000,00

-180.000,00

Total por Clasificador Económico:

FIN DEL ANEXO

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 33

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FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 941/MHGC/16

ANEXO

1) “Vivienda Villa Olímpica I” Expediente Electrónico Nº 15.282.589-MGEYA-DGPUYA-2014

2) “Viviendas Sociales Villa Olímpica –Licitación II – UG3– P1; UG3–P7 y UG3-P8” Expediente Electrónico Nº 16.821.753-MGEYA-DGPUYA-2014

3) “Viviendas Sociales Villa Olímpica –Licitación 3- UG4 - P1; P2 y P3” –Expediente Electrónico Nº 1.026.045-MGEYA-DGPUYA-2015

4) “Viviendas Sociales Villa Olímpica –Licitación 4- UG4 –P6; P7 y P8” –Expediente Electrónico Nº 2.163.614-MGEYA-DGPUYA-2015

5) “Viviendas Sociales Villa Olímpica- Licitación 5- UG1-P6; UG2 P3 y P7” –Expediente Electrónico Nº 2.254.226-MGEYA-DGPUYA-2015

6) "Viviendas Sociales Villa Olímpica-Licitación VI-UG1-P1; UG1-P4, UG2 P1" –Expediente Electrónico N° 3.683.859-MGEYA-DGPUYA-2015

7) “Viviendas Sociales Villa Olímpica Licitación 7- UG5 - P1, P2 y P10” –Expediente Electrónico Nº 7.482.410-MGEYA-DGPUYA-2015

8) “Viviendas Sociales Villa Olímpica Licitación 8- UG5 P7; P8 y P9; UG2 P5” –Expediente Electrónico N° 7483365- -MGEYA-DGPUYA-2015

9) “Viviendas Sociales Villa Olímpica Licitación 9- UG3 P4; P5 y P6” –Expediente Electrónico N° 12.809.363- -MGEYA-DGPUYA-2015

10) “Viviendas Sociales Villa Olímpica Licitación 10- UG3 P2 y P3” –Expediente Electrónico N° 12.808.238-MGEYA-DGPUYA-2015

IF-2016-07732829- -MHGC

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 34

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Anexo

Número: Buenos Aires,

Referencia: EE 38640349-MGEYA-DGCYC-16 - CONVENIO MARCO DIGITALIZACION

ANEXO I

Número derenglón Opción Proveedor Cantidad Precio Unitario Precio Total

1 1 MODOC SA 13 $ 1.980,00 $ 25.740,001 1 LAKAUT S.A. 13 $ 901,65 $ 11.721,45

1 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 1.090,00 $ 14.170,00

1 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 2.150,00 $ 27.950,00

1 1

KODAKARGENTINASOCIEDADANONIMA

INDUSTRIAL YCOMERCIAL

13 $ 4.950,00 $ 64.350,00

1 1 BANK S.A. 13 $ 574,75 $ 7.471,75

1 1ADEA-

ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.

13 $ 900,00 $ 11.700,00

2 1 MODOC SA 13 $ 2.016,00 $ 26.208,002 1 LAKAUT S.A. 13 $ 2.523,33 $ 32.803,29

2 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 1.140,00 $ 14.820,00

2 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 2.185,00 $ 28.405,00

2 1 BANK S.A. 13 $ 574,75 $ 7.471,75

2 1ADEA-

ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.

13 $ 2.525,00 $ 32.825,00

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 943/MHGC/16

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 35

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3 1 MODOC SA 13 $ 470,00 $ 6.110,003 1 LAKAUT S.A. 13 $ 524,68 $ 6.820,84

3 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 920,00 $ 11.960,00

3 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 1.175,00 $ 15.275,00

3 1 BANK S.A. 13 $ 520,30 $ 6.763,90

3 1ADEA-

ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.

13 $ 525,00 $ 6.825,00

4 1 MODOC SA 13 $ 1.560,00 $ 20.280,004 1 LAKAUT S.A. 13 $ 1.748,05 $ 22.724,65

4 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 970,00 $ 12.610,00

4 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 1.240,00 $ 16.120,00

4 1 BANK S.A. 13 $ 520,30 $ 6.763,90

4 1ADEA-

ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.

13 $ 1.750,00 $ 22.750,00

5 1 MODOC SA 13 $ 1.605,00 $ 20.865,005 1 LAKAUT S.A. 13 $ 1.803,30 $ 23.442,90

5 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 2.180,00 $ 28.340,00

5 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 2.560,00 $ 33.280,00

5 1 BANK S.A. 13 $ 1.149,50 $ 14.943,50

5 1ADEA-

ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.

13 $ 1.800,00 $ 23.400,00

6 1 MODOC SA 13 $ 4.490,00 $ 58.370,006 1 LAKAUT S.A. 13 $ 5.046,66 $ 65.606,58

6 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 2.280,00 $ 29.640,00

6 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 2.650,00 $ 34.450,00

6 1 BANK S.A. 13 $ 1.149,50 $ 14.943,50

6 1ADEA-

ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.

13 $ 5.050,00 $ 65.650,00

7 1 MODOC SA 13 $ 940,00 $ 12.220,007 1 LAKAUT S.A. 13 $ 1.049,36 $ 13.641,68

7 1 Soluciones de 13 $ 1.840,00 $ 23.920,00

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 36

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Archivos S.A.

7 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 1.600,00 $ 20.800,00

7 1 BANK S.A. 13 $ 1.040,60 $ 13.527,80

7 1ADEA-

ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.

13 $ 1.050,00 $ 13.650,00

8 1 MODOC SA 13 $ 1.250,00 $ 16.250,008 1 LAKAUT S.A. 13 $ 3.496,11 $ 45.449,43

8 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 1.940,00 $ 25.220,00

8 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 1.700,00 $ 22.100,00

8 1 BANK S.A. 13 $ 1.040,60 $ 13.527,80

8 1ADEA-

ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.

13 $ 3.500,00 $ 45.500,00

9 1 MODOC SA 13 $ 10.680,00 $ 138.840,00

9 1 LAKAUT S.A. 13 $ 18.032,98 $ 234.428,74

9 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 21.800,00 $

283.400,00

9 1

KODAKARGENTINASOCIEDADANONIMA

INDUSTRIAL YCOMERCIAL

13 $ 21.800,00 $ 283.400,00

9 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 11.600,00 $

150.800,00

9 1 BANK S.A. 13 $ 11.495,00 $ 149.435,00

9 1ADEA-

ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.

13 $ 18.000,00 $ 234.000,00

10 1 MODOC SA 13 $ 11.170,00 $ 145.210,00

10 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 22.800,00 $

296.400,00

10 1

KODAKARGENTINASOCIEDADANONIMA

INDUSTRIAL YCOMERCIAL

13 $ 28.300,00 $ 367.900,00

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 37

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10 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 12.100,00 $

157.300,00

10 1 BANK S.A. 13 $ 11.495,00 $ 149.435,00

11 1 MODOC SA 13 $ 9.340,00 $ 121.420,00

11 1 LAKAUT S.A. 13 $ 10.493,57 $ 136.416,41

11 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 18.400,00 $

239.200,00

11 1

KODAKARGENTINASOCIEDADANONIMA

INDUSTRIAL YCOMERCIAL

13 $ 15.900,00 $ 206.700,00

11 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 10.100,00 $

131.300,00

11 1 BANK S.A. 13 $ 10.406,00 $ 135.278,00

11 1ADEA-

ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.

13 $ 10.500,00 $ 136.500,00

12 1 MODOC SA 13 $ 9.970,00 $ 129.610,00

12 1 LAKAUT S.A. 13 $ 34.961,07 $ 454.493,91

12 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 19.400,00 $

252.200,00

12 1

KODAKARGENTINASOCIEDADANONIMA

INDUSTRIAL YCOMERCIAL

13 $ 27.500,00 $ 357.500,00

12 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 10.800,00 $

140.400,00

12 1 BANK S.A. 13 $ 10.406,00 $ 135.278,00

12 1ADEA-

ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.

13 $ 35.000,00 $ 455.000,00

13 1 MODOC SA 13 $ 45.000,00 $ 585.000,00

13 1 LAKAUT S.A. 13 $ 90.164,88 $ 1.172.143,44

13 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 109.000,00 $

1.417.000,00

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 38

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13 1

KODAKARGENTINASOCIEDADANONIMA

INDUSTRIAL YCOMERCIAL

13 $ 74.000,00 $ 962.000,00

13 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 49.000,00 $

637.000,00

13 1 BANK S.A. 13 $ 57.475,00 $ 747.175,00

13 1ADEA-

ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.

13 $ 90.000,00 $ 1.170.000,00

14 1 MODOC SA 13 $ 126.000,00 $ 1.638.000,00

14 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 114.000,00 $

1.482.000,00

14 1

KODAKARGENTINASOCIEDADANONIMA

INDUSTRIAL YCOMERCIAL

13 $ 84.500,00 $ 1.098.500,00

14 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 52.000,00 $

676.000,00

14 1 BANK S.A. 13 $ 57.475,00 $ 747.175,00

14 1ADEA-

ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.

13 $ 170.000,00 $ 2.210.000,00

15 1 MODOC SA 13 $ 62.400,00 $ 811.200,00

15 1 LAKAUT S.A. 13 $ 52.467,85 $ 682.082,05

15 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 92.000,00 $

1.196.000,00

15 1

KODAKARGENTINASOCIEDADANONIMA

INDUSTRIAL YCOMERCIAL

13 $ 67.500,00 $ 877.500,00

15 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 47.000,00 $

611.000,00

15 1 BANK S.A. 13 $ 52.030,00 $ 676.390,00

15 1ADEA-

ADMINISTRADORA 13 $ 52.500,00 $ 682.500,00

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 39

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DE ARCHIVOS S.A.

16 1 MODOC SA 13 $ 105.450,00 $ 1.370.850,00

16 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 97.000,00 $

1.261.000,00

16 1

KODAKARGENTINASOCIEDADANONIMA

INDUSTRIAL YCOMERCIAL

13 $ 83.000,00 $ 1.079.000,00

16 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 49.500,00 $

643.500,00

16 1 BANK S.A. 13 $ 52.030,00 $ 676.390,00

16 1ADEA-

ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.

13 $ 142.500,00 $ 1.852.500,00

17 1 MODOC SA 13 $ 190,00 $ 2.470,0017 1 LAKAUT S.A. 13 $ 129,45 $ 1.682,85

17 1ADEA-

ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.

13 $ 68,00 $ 884,00

18 1 MODOC SA 13 $ 214,00 $ 2.782,0018 1 LAKAUT S.A. 13 $ 172,13 $ 2.237,6918 1 BANK S.A. 13 $ 22,99 $ 298,87

18 1ADEA-

ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.

13 $ 135,00 $ 1.755,00

19 1 MODOC SA 13 $ 545,00 $ 7.085,0019 1 LAKAUT S.A. 13 $ 517,80 $ 6.731,40

19 1ADEA-

ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.

13 $ 270,00 $ 3.510,00

20 1 MODOC SA 13 $ 240,00 $ 3.120,0020 1 LAKAUT S.A. 13 $ 688,50 $ 8.950,5020 1 BANK S.A. 13 $ 91,96 $ 1.195,48

20 1ADEA-

ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.

13 $ 690,00 $ 8.970,00

21 1 MODOC SA 13 $ 2.100,00 $ 27.300,0021 1 LAKAUT S.A. 13 $ 1.294,50 $ 16.828,50

ADEA-

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 40

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21 1 ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.

13 $ 540,00 $ 7.020,00

22 1 MODOC SA 13 $ 2.560,00 $ 33.280,0022 1 LAKAUT S.A. 13 $ 1.721,26 $ 22.376,3822 1 BANK S.A. 13 $ 229,90 $ 2.988,70

22 1ADEA-

ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.

13 $ 1.650,00 $ 21.450,00

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 943/MHGC/16 (continuación)

FIN DEL ANEXO

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 41

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Anexo

Número: Buenos Aires,

Referencia: EE 3890813-MGEYA-DGCYC-16 - CONVENIO MARCO BLANQUERIA

ANEXO I

Número derenglón Opción Proveedor Cantidad

PrecioUnitario

$

Precio Total

$

1 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 1.000 50,6 50.600

1 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 1.000 58,6 58.600

1 1 MARIANOALCANTARA 1.000 50 50.000

1 1 ARTFUL S.A. 1.000 43 43.000

1 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

900 39,99 35.991

2 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 41 20.500

2 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 49,6 24.800

2 1 ARTFUL S.A. 500 35 17.500

2 1 MARIANOALCANTARA 500 40 20.000

2 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

400 15,75 6.300

3 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 1.000 173 173.000

3 1 MARIANOALCANTARA 1.000 180 180.000

3 1 ARTFUL S.A. 1.000 138 138.0003 1 matias demian garda 100 199 19.900

3 1WORKTEX

FABRICANTES 900 191 171.900

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 944/MHGC/16

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 42

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S.R.L.

4 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 110 55.000

4 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 500 84 42.000

4 1 ARTFUL S.A. 500 121,84 60.920

4 1 MARIANOALCANTARA 500 90 45.000

4 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

400 54,41 21.764

5 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 82,9 41.450

5 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 500 53 26.500

5 1 ARTFUL S.A. 500 44 22.000

5 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

400 67,15 26.860

6 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 1.000 244,2 244.200

6 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 1.000 268 268.000

6 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 1.000 307 307.000

6 1 ARTFUL S.A. 1.000 389 389.000

6 1 MARIANOALCANTARA 1.000 290 290.000

6 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

900 329 296.100

7 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 1.000 261 261.000

7 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 1.000 298 298.000

7 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 1.000 327 327.000

7 1 MARIANOALCANTARA 1.000 372 372.000

7 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

900 375 337.500

8 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 1.000 375,2 375.200

8 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 1.000 396 396.000

8 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 1.000 387 387.000

8 1 ARTFUL S.A. 1.000 480 480.000

8 1 MARIANOALCANTARA 1.000 390 390.000

8 1WORKTEX

FABRICANTES 900 533 479.700

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 43

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S.R.L.

9 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 1.000 333,3 333.300

9 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 1.000 444 444.000

9 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 1.000 378 378.000

9 1 ARTFUL S.A. 1.000 369 369.000

9 1 MARIANOALCANTARA 1.000 332 332.000

9 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

900 303 272.700

10 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 1.000 488 488.000

10 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 1.000 387 387.000

10 1 ARTFUL S.A. 1.000 399 399.000

10 1 MARIANOALCANTARA 1.000 415 415.000

10 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

900 317 285.300

11 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 1.000 520 520.000

11 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 1.000 438 438.000

11 1 ARTFUL S.A. 1.000 399 399.000

11 1 MARIANOALCANTARA 1.000 450 450.000

11 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

900 447 402.300

12 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 435,2 217.600

12 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 500 418 209.000

12 1 ARTFUL S.A. 500 599 299.500

12 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

400 449 179.600

13 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 291,3 145.650

13 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 500 357 178.500

13 1 ARTFUL S.A. 500 552 276.000

13 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

400 341 136.400

14 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 290 145.000

14 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 500 327 163.500

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 44

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14 1 ARTFUL S.A. 500 435 217.500

14 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

400 343 137.200

15 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 133,9 66.950

15 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 177 88.500

15 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 500 162 81.000

15 1 ARTFUL S.A. 500 174 87.000

15 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

400 139,61 55.844

16 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 304,8 152.400

16 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 254 127.000

16 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 500 207 103.500

16 1 ARTFUL S.A. 500 241 120.500

16 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

400 191 76.400

17 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 148,9 74.450

17 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 202 101.000

17 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 500 177 88.500

17 1 ARTFUL S.A. 500 203 101.500

17 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

400 143 57.200

18 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 1.500 48,7 73.050

18 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 1.500 58,8 88.200

18 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 1.500 67 100.500

18 1 ARTFUL S.A. 1.500 56 84.000

18 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

1.400 49 68.600

18 2WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

1.400 44,65 62.510

19 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 1.500 123,6 185.400

19 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 1.500 159,8 239.700

19 1 ARTFUL S.A. 1.500 130 195.000ROBERTO OSCAR

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 45

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19 1 SCHVARZ 1.500 137 205.500

19 1 MARIANOALCANTARA 1.500 59 88.500

19 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

1.400 121,85 170.590

19 2WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

1.400 96,59 135.226

20 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 288 144.000

20 1 ARTFUL S.A. 500 319 159.500

20 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

400 235 94.000

21 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 333 166.500

21 1 ARTFUL S.A. 500 419 209.500

21 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

400 341 136.400

22 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 464 232.000

22 1 ARTFUL S.A. 500 362 181.000

22 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

400 241 96400

23 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 423 211.500

23 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 598 299.000

23 1 matias demian garda 100 420 42.00023 1 ARTFUL S.A. 500 419 209.500

23 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 500 517 258.500

23 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

400 315 126.000

24 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 221,2 110.600

24 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 398 199.000

24 1 ARTFUL S.A. 500 318 159.000

24 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 500 357 178.500

24 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

400 229 91.600

24 2WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

400 189 75.600

25 1 ALBERTO Y 500 230,2 115.100

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 46

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VICENTE S.R.L.

25 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 448 224.000

25 1 matias demian garda 100 350 35.00025 1 ARTFUL S.A. 500 362 181.000

25 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 500 387 193.500

25 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

400 231 92.400

25 2WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

400 195 78.000

26 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 442,5 221.250

26 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 494 247.000

26 1 ARTFUL S.A. 500 727 363.500

26 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

350 545 190.750

27 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 595,4 297.700

27 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 663 331.500

27 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

350 747 261.450

28 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 471 235.500

28 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 455 227.500

28 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

360 555 199.800

29 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 264 132.000

29 1 ARTFUL S.A. 500 128,48 64.240

29 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

400 157 62.800

30 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 1.000 348,5 348.500

30 1 ARTFUL S.A. 1.000 224,84 224.840

30 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

900 207 186.300

31 1 ARTFUL S.A. 1.000 128,48 128.480

31 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

900 177 159.300

32 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 1.000 138 138.000

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 47

Page 48: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

32 1 matias demian garda 100 230 23.00032 1 ARTFUL S.A. 1.000 216 216.000

32 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

900 109 98.100

33 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 1.000 178 178.000

33 1 matias demian garda 100 290 29.00033 1 ARTFUL S.A. 1.000 286 286.000

33 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

900 165 148.500

34 1 ARTFUL S.A. 1.000 259 259.00034 1 matias demian garda 100 260 26.000

34 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

900 127 114.300

35 1 ARTFUL S.A. 500 290 145.000

35 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 500 193 96.500

35 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

400 199 79.600

36 1 ARTFUL S.A. 1.000 1.418 1.418.000

36 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 1.000 997 997.000

37 1 ARTFUL S.A. 1.000 2.019 2.019.000

37 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 1.000 1.334 1.334.000

38 1 ARTFUL S.A. 1.000 2.229 2.229.000

38 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 1.000 1.683 1.683.000

39 1 ARTFUL S.A. 500 227 113.500

39 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

400 181 72.400

40 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 383 191.500

40 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

400 181 72.400

41 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 494 247.000

41 1 ARTFUL S.A. 500 399 199.500

41 1WORKTEX

FABRICANTESS.R.L.

400 357 142.800

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 944/MHGC/16 (continuación)

FIN DEL ANEXO

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 48

Page 49: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 14/SSPDD/16

EXP DNI CUIT APELLIDO NOMBRE DESDE HASTA MENSUAL TOTAL ORG AREA FUNCIÓN OBS15-2-16 29-2-16 20000

1-3-16 30-6-16 10000

1-7-16 31-12-16 6000

15-2-16 29-2-16 19600

1-3-16 30-6-16 9800

1-7-16 31-12-16 5880

15-2-16 29-2-16 19600

1-3-16 30-6-16 9800

1-7-16 31-12-16 5880

15-2-16 29-2-16 19600

1-3-16 30-6-16 9800

1-7-16 31-12-16 5880

15-2-16 29-2-16 23000

1-3-16 30-6-16 11500

1-7-16 31-12-16 6900

15-2-16 29-2-16 20000

1-3-16 30-6-16 10000

1-7-16 31-12-16 6000

15-2-16 29-2-16 19600

1-3-16 30-6-16 9800

1-7-16 31-12-16 5880

15-2-16 29-2-16 20400

1-3-16 30-6-16 10200

1-7-16 31-12-16 6120

15-2-16 31-3-16 29400

1-4-16 30-6-16 19600

1-7-16 31-12-16 11760

15-2-16 31-3-16 29400

1-4-16 30-6-16 19600

1-7-16 31-12-16 11760

15-2-16 29-2-16 19400

1-3-16 30-6-16 9700.01

1-7-16 31-12-16

Ariel Alberto

97920Paola Elsa

9029139

7978141

10558033

22092533 27-22092533-7

23-25024816-4

20-23833289-4

7978642

25024816

7979036

7977673

7975833

7976633

27-30158263-98255269

8255303 38028610 27-38028610-1

30158263

36701414

25474330

23833289 SSPDD

SSPDD

Roxana Paola

SSPDD

SSPDD

27-10558033-4

8746.16

Andrea Carolina

Morales

Lanza

SSPDD

Emmanuel Adrián

Ladwig

Vieyra

188160

110677

96000

94080

Placente

D'alessandro

Ruiz

20-25474330-6

20-36701414-9

Sciaraffia

Primario

SSPDD DGDYDPITS At. al Público

Bachiller

SSPDD

DGDYDPITS

Emiliano

Bachiller

DGDYDPITS At. al Público Primario

DGDYDPITS

Nelida Mercedes

Maria Ivonne

188160 DGDYDPITS

94080

94080

94080

110400

Bachiller

DGDYDPITS At. al Público

39609088

Ibañez

7981212

7980325 38256403

28735010

27-38256403-6 Cabraro Marcia Denise

Patricio DanielAllen20-39609088-1

María Inés23-28735010-4

At. al Público

DGDYDPITS

SSPDD

Primario

At. al Público

96000

SSPDD DGDYDPITS At. al Público

SSPDD DGDYDPITS

SSPDD DGDYDPITS At. al Público

At. al Público

Bachiller

DGDYDPITS At. al Público Perito Mercantil

Administrativo Bachiller

At. al Público

Bachiller

Primario

IF-2016-10428207- -SSPDD

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 49

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Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res

2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina

1

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE CARTUCHOS PARA

IMPRESORAS CON DESTINO A LAS FUERZAS POLICIALES DE LA CIUDAD

Art. 1.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN

El presente llamado a Licitación Pública se convoca en los términos del Régimen de

Compras y Contrataciones vigente para Buenos Aires Compras, en un todo de

acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley N° 2095, (texto consolidado según

Ley N° 5.454), Decretos N° 95/14, y N° 1.145/09, las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y

N° 1.160/MHGC/11, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por

Disposición N° 396/DGCYC/14, las presentes Cláusulas Particulares y de

Especificaciones Técnicas.

Art. 2.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a “Licitación Pública para

la adquisición de cartuchos para impresoras con destino a las Fuerzas Policiales de la

Ciudad”, de acuerdo a las características estipuladas en el Pliego de Especificaciones

Técnicas (PET), a las condiciones de tiempo, forma y lugar de entrega previstas en el

presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PCP) y en el Pliego Único de

Bases y Condiciones Generales (Disposición Nº 396/DGCYC/14), y según el siguiente

detalle:

RENGLÓN UNIDADES DETALLE

1 428 CARTUCHO NEGRO PARA IMPRESORAS XEROX MODELO 3320. CAPACIDAD DE IMPRESIÓN DE

11.000 COPIAS Art. 3.- PLAZO DE CONTRATACIÓN

La entrega de los elementos solicitados en la presente contratación, deberá realizarse

dentro de los sesenta (60) días corridos, de perfeccionada la correspondiente Orden

de Compra.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 25/SSAFPC/16

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 50

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Con una antelación mínima de dos días hábiles, previos a la entrega de los elementos,

se deberá solicitar la correspondiente autorización escrita para la entrega, a la

Dirección General de Suministros a la Fuerzas Policiales de la Ciudad, sita en la

Avenida Regimiento de Patricios N° 1142, piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La recepción de los elementos será efectuada por la persona autorizada por la

Dirección General de Suministros a las Fuerzas Policiales de la Ciudad.

Art. 4.- CÓMPUTO DE PLAZOS

El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en los Artículos 5 “Cómputo

de Plazos” y 7 “Notificaciones Electrónicas” del Anexo I del Decreto N°

1.145/GCABA/2009 reglamentario del Artículo 85 de la Ley N° 2.095 (texto

consolidado según Ley N° 5.454),y supletoriamente, en lo que sea aplicable, por lo

normado en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCABA/1997.

Art. 5.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

Se considerará domicilio electrónico constituido el correo electrónico declarado por el

proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y

Permanente de Proveedores (RIUPP) en el que se tendrán por válidas todas las

notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA.

La Dirección General de Suministros a las Fuerzas Policiales de la Ciudad constituye

domicilio en la Avenida Regimiento de Patricios N° 1142, piso 1°, Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en

los domicilios constituidos que aquí se refiere, excepto para el GCABA respecto de las

notificaciones judiciales, que para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de

la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires - Departamento Oficios

Judiciales y Cédulas sito en calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo dispuesto

por la Resolución Nº 77/PG/06.

Art. 6.- JURISDICCION Para atender las cuestiones que se susciten en torno a las Compras y Contrataciones

efectuadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes

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Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res

2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina

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quedan sometidas única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales

Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Pliego Único de Bases y

Condiciones Generales.

Art. 7.- OBTENCIÓN DEL PLIEGO

Los Pliegos de Bases y Condiciones del llamado a Licitación Pública se encuentran

disponibles en forma gratuita en el portal www.buenosairescompras.gob.ar.

Solamente los adquirentes del Pliego, o sus apoderados, podrán solicitar información

complementaria o aclaraciones y presentar ofertas. Todo adquirente de un Pliego que

no presente oferta, perderá su derecho de consulta, información e impugnación en el

expediente administrativo que se genere con el respectivo llamado.

Sólo el proveedor que haya ingresado en BAC y haya acreditado la adquisición del

Pliego de Bases y Condiciones Particulares pasará a tener condición de participante

dentro del proceso de selección.

Art. 8.- INSCRIPCIÓN Los interesados en participar en los procedimientos de selección electrónica deberán

haber iniciado el trámite de inscripción como proveedores del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a través de Buenos Aires Compras (BAC) en el Registro

Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del Sector Público de la

Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del

Ministerio de Hacienda.

Es condición para la pre adjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el

RIUPP y en BAC.

Art. 9.- CONSULTAS Las consultas relacionadas con el presente proceso licitatorio podrán realizarse

mediante BAC.

Solamente los adquirentes del Pliego, o sus apoderados, podrán solicitar información

complementaria o aclaraciones y presentar ofertas. Todo adquirente de un Pliego que

no presente oferta, perderá su derecho de consulta, información e impugnación en el

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4

expediente administrativo que se genere con el respectivo llamado.

GARANTÍAS Art. 10.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS

Se deberán constituir las garantías correspondientes, de conformidad con lo prescripto

en el Artículo 17 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

La constitución de las garantías podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas

en el Art. 17.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, Artículo 102 y

concordantes de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y su Decreto

Reglamentario Nº 95/14.

No se aceptarán pagarés, letras de cambio, facturas, ni ningún otro título que no esté

expresamente indicado como depósito de garantía.

Art. 11.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La devolución de las garantías se realizará conforme lo establece el Artículo 17.3 del

Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Art.12.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA La garantía de mantenimiento de oferta será del cinco por ciento (5%) del valor total de

la oferta. Al momento de presentar sus propuestas mediante BAC, los oferentes

deberán indicar e individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta completando

el formulario electrónico correspondiente. La garantía constituida deberá ser entregada

en la Dirección General de Suministros a las Fuerzas Policiales de la Ciudad dentro

del plazo de 24 horas de formalizado el acto de apertura de ofertas, en la Avenida

Regimiento de Patricios N° 1142, piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 13.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Será del diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación. El adjudicatario

deberá integrar y entregar a la Dirección General de Suministros a las Fuerzas

Policiales de la Ciudad la constancia respectiva de la garantía de cumplimiento de

contrato dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la orden de compra.

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2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina

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Art. 14.- GARANTÍAS DE IMPUGNACIÓN

La garantía de impugnación al pliego será del tres por ciento (3%) del monto estimado

de contratación, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 17.1 inciso e) del

Pliego de Bases y Condiciones Generales.

La garantía de impugnación a la pre adjudicación de ofertas será del cinco por ciento

(5%) del monto total de la oferta pre adjudicada, conforme lo establecido por el Artículo

17.1. inciso f) del Pliego de Bases y Condiciones Generales. DE LA OFERTA

Art. 15.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un periodo

de treinta (30) días desde el acto de apertura, prorrogables automáticamente hasta la

fecha de perfeccionamiento del contrato, salvo que el oferente manifieste

fehacientemente su voluntad en contrario con un plazo no menor a diez (10) días

hábiles al vencimiento del plazo, concordante con el Artículo 104 de la Ley Nº 2.095

(texto consolidado según Ley N° 5.454), cuya reglamentación se encuentra en el

artículo 102 del Decreto Nº 95/14.

Art. 16.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán ser presentadas en BAC a través de los formularios electrónicos

disponibles al efecto, cumplimentando con todas las previsiones que expresamente

requiera el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas, y Anexos, y que, junto con la

documentación adicional, folletos o todo tipo de documentos que el oferente adjunte

electrónicamente, integrarán la oferta.

No se admitirán más ofertas que las presentadas en BAC, rechazándose las remitidas

por correo o cualquier otro procedimiento distinto al previsto.

De manera adicional se deberá presentar copia de la oferta, en formato papel, y se

hará en un (1) sobre o paquete cerrado, identificado con el número de Contratación. El

mismo debe presentarse, de manera previa a la fecha y horario previstos para la

Apertura de Ofertas, en la Dirección General de Suministros a las Fuerzas Policiales

de la Ciudad, ubicada en la Avenida Regimiento de Patricios N° 1142, piso 1°, Ciudad

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Autónoma de Buenos Aires.

Todos los folios serán firmados, sellados y foliados por el Representante Legal del

oferente.

Toda documentación e información que se acompañe, y que sea requerida en este

Pliego deberá ser redactada en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos,

que podrán presentarse en su idioma original.

Todos los importes deberán expresarse en moneda de curso legal en la República

Argentina al momento de efectuarse la oferta.

Art. 17.- FORMA DE COTIZAR

El oferente debe formular oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas en el

renglón.

La oferta deberá especificar el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la

unidad de medida establecida, el precio total del renglón, en números, y el total

general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de

curso legal.

No serán admitidas ofertas que se aparten de los términos y condiciones del Pliego de

Especificaciones Técnicas, como así tampoco se admitirán ofertas alternativas ni

ofertas por parte del renglón. Se considera que el oferente, antes de presentar su

oferta, ha tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución del

contrato, estando incluido en los precios todos los costos relativos a los bienes y, sin

que la siguiente enumeración se considere taxativa:

- El transporte hasta los lugares de destino final.

- La manipulación, tránsito, entrega y control, seguros y costos administrativos

relacionados con el bien a suministrar.

A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el GCABA reviste la calidad de

exento.

Art. 18.- FALSEAMIENTO DE DATOS

El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la

devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere

advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del

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Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res

2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina

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contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de

las demás responsabilidades que pudieren corresponder.

Art. 19.- CONTENIDO DE LA OFERTA

La propuesta deberá contener:

1) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo I Pliego de Cláusulas

Generales).

2) Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente o

resuelto, que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento

(50%) del activo total de la empresa.

3) Declaración jurada de que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las

causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública.

4) Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el

oferente aceptará la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y

Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra

jurisdicción o competencia.

5) Declaración Jurada donde el oferente declara conocer todos y cada uno de los

aspectos y las condiciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones

Generales, Pliego de Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Circulares

Con y Sin Consulta.

6) Certificado de Garantía de mantenimiento de oferta, de acuerdo a lo establecido en

el presente Pliego.

7) Cotización de acuerdo a lo previsto en las Cláusulas Particulares.

Art. 20.- VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA Será excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:

a) Que no se presente a través de los formularios previstos en el sistema BAC.

b) Que no esté cumplimentada la garantía de oferta en cualquiera de las formas

establecidas en estos pliegos.

c) Que la documentación que deba contener falte, o esté incompleta y/o deficiente.

d) Que al momento de la pre adjudicación el proveedor no se encuentre inscripto en el

RIUPP y en BAC.

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Art. 21.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES

La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno

conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la

evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la

aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también

de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en

adelante dudas o desconocimiento.

El GCABA no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier declaración, exposición,

deducción, interpretación o conclusión dada verbalmente por sus funcionarios o

agentes.

Art. 22.- CUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS DE LA LICITACIÓN No serán admitidas ofertas que se aparten de los términos y condiciones de los

pliegos, como así tampoco se admitirán ofertas alternativas ni ofertas por parte de

renglón.

PRESENTACIÓN DE OFERTAS. APERTURA Art. 23.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo

llamado a Licitación Pública, a través de los formularios electrónicos disponibles en

BAC.

Art. 24.- ACTO DE APERTURA El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC, liberándose las ofertas en

el día y hora establecidos en correspondiente llamado, formulándose electrónicamente

el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados. Art. 25.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES

Se establece el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al del Acto de

Apertura de Ofertas, para ejercer el derecho de vista de las ofertas presentadas y

admitidas en esta Contratación. Concluido el plazo de vista establecido, las

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Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res

2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina

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actuaciones pasarán para su pertinente evaluación, quedando precluida la instancia de

la vista de ofertas.

Art. 26.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN La Comisión de Evaluación de Ofertas, emitirá su dictamen en el plazo previsto a tal

fin en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y su Decreto

Reglamentario N° 1.145/09, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la

autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto

administrativo con el cual se concluirá el procedimiento.

Art. 27.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los

oferentes aclaraciones sobre los documentos acompañados con su propuesta e

información contenida en las mismas y en la información complementaria, debiendo

responder éstos en el plazo que de acuerdo a la complejidad y circunstancias se

establezca en el requerimiento.

Art. 28.- RECHAZO

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de

revocar el llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con

anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho

alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.

Art. 29.- DE LA PRE ADJUDICACIÓN La pre adjudicación del Renglón recaerá en el oferente cuya cotización, ajustada al

Pliego de Bases y Condiciones Generales, al Pliego de Bases y Condiciones

Particulares, y al Pliego de Especificaciones Técnicas, resulte la propuesta más

conveniente, teniendo en cuenta la calidad, la idoneidad del oferente, el precio de la

oferta y demás condiciones de la oferta.

No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la

esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas.

El Dictamen de Evaluación de Ofertas será publicado en el portal

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www.buenosairescompras.gob.ar, y en el Boletín Oficial por el término de un (1) día.

Asimismo, será comunicado a todos los oferentes a través de BAC.

Art. 30.- IMPUGNACIÓNES

Los interesados podrán formular impugnaciones a la preadjudicación en el plazo de

tres (3) días de su publicación a través de BAC, previo depósito de la garantía

pertinente, de conformidad con los Artículos 20 y 21 del Pliego de Bases y

Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante

BAC.

Art. 31.- ADJUDICACIÓN

La Autoridad Competente dictará el acto administrativo de adjudicación, el que una vez

suscripto, será notificado fehacientemente a través de BAC al adjudicatario y al resto

de los oferentes.

La adjudicación se publica en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, y en el

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo de un (1) día.

Los recursos que se deduzcan contra el acto administrativo de adjudicación se rigen

por lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Art. 32- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que

resulten indispensables para ser adjudicatarios, la Licitación será declarada fracasada,

sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.

Art. 33- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

El contrato se perfecciona con la notificación mediante BAC de la orden de compra al

adjudicatario. tal lo establecido en el Artículo 29 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09 y

Artículo 17 del Anexo I de la Resolución N° 1.160/MHGC/11.

EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 34.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 59

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Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res

2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina

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En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas autorizará al Adjudicatario a

no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del Pliego de Bases y

Condiciones Generales, del presente Pliego de Cláusulas Particulares, del Pliego de

Especificaciones Técnicas, y de la respectiva orden de compra. Art. 35.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Son obligaciones del adjudicatario:

a) Ejecutar las obligaciones contraídas por el presente contrato con el debido

cuidado y diligencia.

b) Respetar y acatar la Legislación y la Normativa vigentes en el GCABA.

c) Cumplir en tiempo y forma con lo previsto en el Pliego de Bases y

Condiciones Generales, en el presente Pliego de Cláusulas Particulares y en el

de Especificaciones Técnicas, siendo responsable por las demoras que se

ocasionaren por dolo, culpa y pasible de las penalidades establecidas en el

capítulo “REGIMEN DE PENALIDADES”.

Art. 36.- REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS y PERSONAL Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la Licitación al

cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de

relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas

sociales, previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la

ejecución contractual y del servicio; quedando expresamente liberado el GCABA por

tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.

Queda debidamente entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y

estará desligado, de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por

cuestiones de índole laboral, entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los

fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera

implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales

vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden

laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual

criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan

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sobre el adjudicatario ó locador.

Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros

con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las

obligaciones emergentes del presente Pliego y del Contrato en general. RÉGIMEN DE PENALIDADES

Art. 37.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO

El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales

originadas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en el presente

Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en el Pliego de Especificaciones

Técnicas, lo hará pasible de las siguientes penalidades:

a) Pérdida de garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato,

b) Multa por incumplimiento de las obligaciones convenidas,

c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario

En el caso de que se hubiera constatado un incumplimiento por parte del adjudicatario

durante la ejecución del contrato igualmente le será aplicada la penalidad y/o la

sanción que pudiere corresponderle aún cuando el contrato se encontrara rescindido

y/o ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente acto

administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción.

Las penalidades establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N°

5.454) no son de aplicación cuando el incumplimiento de la obligación provenga de

caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentado y probado por el oferente o

adjudicatario y aceptado por la contratista.

Art. 38. MULTAS

En caso de corresponder, se aplicarán penalidades económicas resarcitorias en

función de los antecedentes y ante la existencia de alguna o varias de las causales

que se enuncian a continuación.

Las multas que se apliquen serán afectadas de acuerdo al orden y modalidad

previstos en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y el Decreto

Reglamentario Nº 95/14.

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Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res

2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina

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1. Falsedad o falsificación de documentación u omisión de información y/o de los datos

incorporados a la información aportada al Registro Informatizado Único y Permanente

de Proveedores. Las multas son aplicadas por la Dirección General de Compras y

Contrataciones en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones, de

acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 95/14.

2. Prórroga del plazo de entrega concedido al adjudicatario. En el caso de haberse

concedido prórroga se determina la aplicación de una multa por mora del 1% del valor

de lo satisfecho fuera del término originario del contrato.

3. Rehabilitación por la parte no cumplida del contrato. En caso de que el adjudicatario

pida la rehabilitación por la parte no cumplida del contrato, y en caso de que ésta sea

aceptada, se deberá realizar el previo pago de una multa equivalente al 10 % del valor

del contrato que se rehabilita.

Art. 39. PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

1. Desistimiento de ofertas. El desistimiento de la oferta conlleva la pérdida de la

garantía de mantenimiento de la oferta, en caso de desistimiento parcial la garantía se

pierde en forma proporcional.

2. Error en el monto de la garantía de mantenimiento de oferta. Cuando al hacer el

estudio de las ofertas se observara que, por error, la garantía presentada fuera de un

importe inferior al que corresponda, siempre que el mismo no supere un 20% del

importe correcto, debe intimarse al oferente a cubrir la diferencia en un plazo de tres

(3) días. En caso de incumplimiento dentro del plazo fijado se producirá la pérdida de

la garantía de mantenimiento de la oferta.

Art. 40. PÉRDIDA DE GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Y DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

1. Falsedad de los datos en la declaración jurada del Artículo 96 del Decreto Nº 95/14.

La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del

oferente por el plazo máximo previsto en la ley.

Art. 41. RESCISIÓN DEL CONTRATO 1. Falsedad de los datos en la declaración jurada del Artículo 96 del Anexo I del

Decreto Nº 95/14. Si la falsedad de los datos fuera detectada durante el plazo de

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cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la rescisión del contrato con

reparación de los daños y perjuicios.

2. Rechazo de la orden de compra por parte del cocontratante. Si el adjudicatario

rechazare la orden de compra dentro del plazo de 3 días de perfeccionado el contrato,

la Administración intimará al cumplimiento contractual, bajo apercibimiento de

proceder a la ejecución de la garantía de oferta, sin perjuicio de las demás sanciones

contractuales.

3. Falta de integración de la garantía de cumplimiento de contrato. Si el adjudicatario

no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de cinco (5) días

de notificada la orden de compra, se lo intimará en forma fehaciente por igual plazo.

Vencido ese plazo sin que se haya cumplimentado tal obligación, se le rescindirá el

contrato con la pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato o de un monto

equivalente a dicha garantía.

4. Rehabilitación por la parte no cumplida del contrato. Si el adjudicatario que solicitó

la rehabilitación, no hace el pago de la multa del 10% a la que se hace mención en el

Art. 38, dentro de los 3 (tres) días de habérsele comunicado la aceptación de la

rehabilitación, se da por rescindido el contrato, de pleno derecho.

5. Falta de entrega vencido el plazo del cumplimiento contractual, de su prórroga o del

contrato rehabilitado. Se rescindirá el contrato de plano derecho con pérdida de las

garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

6. Incumplimiento de contrato con prestaciones de especial carácter. El incumplimiento

de las prestaciones de carácter especial, en que no sea posible admitir su satisfacción

fuera de término, en razón de la naturaleza de las mismas y de las necesidades de la

Administración, es penalizado con la rescisión del contrato más la pérdida de la

garantía de cumplimiento del contrato por el importe total de aquella.

7. Configuración de fraude. Es causal de rescisión del contrato por culpa del co-

contratante cuando se hubiere configurado cualquier tipo de fraude que fuera

determinante de la adjudicación de la oferta en cuestión, quedando a cargo del co-

contratante la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado con su

accionar.

8. Negligencia en la ejecución del contrato o incumplimiento de las obligaciones a su

cargo. Cuando el co-contratante incurre en negligencia en la ejecución del contrato o

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Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res

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incumple las obligaciones a su cargo, el organismo contratante puede rescindir

unilateralmente el contrato, quedando a cargo del co-contratante la reparación de los

daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar.

9. Transferencia o cesión del contrato sin autorización previa. Cuando el co-

contratante trasfiera o cediera todo o parte del contrato sin que ello fuere autorizado

previamente por la entidad contratante, esta debe rescindir unilateralmente el contrato

por culpa del co-contratante, con la pérdida de la garantía de cumplimiento del

contrato.

Art. 42.- SANCIONES

Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas en el presente pliego,

los oferentes o co-contratantes pueden asimismo ser pasibles de las sanciones

previstas en el Artículo 137 de la Ley Nº 2.095 (texto ordenado según Ley N° 5.454). Art. 43.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Son causales de extinción del contrato las siguientes:

a) Expiración del plazo término del contrato, según lo estipulado en el presente

Pliego;

b) Mutuo acuerdo;

c) Quiebra del contratista;

d) Rescisión.

Art. 44.- PAGO

El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Artículos 28,

29, 30 y 31 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

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LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE CARTUCHOS PARA

IMPRESORAS CON DESTINO A LAS FUERZAS POLICIALES DE LA CIUDAD

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

RENGLÓN UNIDADES DETALLE

1 428 CARTUCHO NEGRO PARA IMPRESORAS XEROX MODELO 3320. CAPACIDAD DE IMPRESIÓN DE

11.000 COPIAS

CARACTERÍSTICAS DE LOS CARTUCHOS COLOR NEGRO PARA IMPRESORAS XEROX MODELO 3320. CAPACIDAD DE IMPRESIÓN DE 11.000 COPIAS.

Deberán ser nuevos, sin uso.

Solo se aceptarán cartuchos originales.

No serán aceptados cartuchos recargados.

PROCEDIMIENTO DE PEDIDO Y ENTREGA.

El pedido de entrega será efectuado exclusivamente por la Dirección General de

Suministros a las Fuerzas Policiales de la Ciudad.

La entrega será realizada en un plazo de hasta sesenta (60) días, de notificada la

correspondiente Orden de Compra.

La entrega deberá efectuarse en Avda. Regimiento de Patricios 1142 Piso 1º, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 25/SSAFPC/16 (continuación)

FIN DEL ANEXO

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DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES

“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina”

Anexo I

Cada unidad de faltas podrá solicitar mediante Nota (CCOO) firmada por el Controlador de Faltas al Dpto. Padrón Automotor, Discapacidad y Reclamos usuario: CONSULTASCNE las consultas de domicilio según el siguiente modelo de nota:

Buenos Aires ……, de ………………….. de …..

DPTO. PADRÓN AUTOMOTOR,

DISCAPACIDAD Y RECLAMOS:

Tengo el agrado de dirigirme a uds. en el Legajo N° ………- …./….. que tramita por ante esta Unidad Administrativa de Control de Faltas

N°……, a mi cargo, a los fines de solicitarle, informe de domicilio para ser requerido ante la Cámara Nacional Electoral de las siguientes personas:

1. Documento: Tipo:………….. N°………………… (dato obligatorio)

Género:…………………………………………….. (dato obligatorio)

Fecha de Nacimiento:………../ ………../………..

Apellido:……………………………………………. (dato obligatorio)

Nombre:……………………………………………. (dato obligatorio)

Observaciones:…………………………………….

……………………………………………………….

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 184/SSJUS/16

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 66

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2. Documento: Tipo:………….. N°………………… (dato obligatorio)

Género:…………………………………………….. (dato obligatorio)

Fecha de Nacimiento:………../ ………../………..

Apellido:……………………………………………. (dato obligatorio)

Nombre:……………………………………………. (dato obligatorio)

Observaciones:…………………………………….

……………………………………………………….

3. Documento: Tipo:………….. N°………………… (dato obligatorio)

Género:…………………………………………….. (dato obligatorio)

Fecha de Nacimiento:………../ ………../………..

Apellido:……………………………………………. (dato obligatorio)

Nombre:……………………………………………. (dato obligatorio)

Observaciones:…………………………………….

……………………………………………………….

4. Documento: Tipo:………….. N°………………… (dato obligatorio)

Género:…………………………………………….. (dato obligatorio)

Fecha de Nacimiento:………../ ………../………..

Apellido:……………………………………………. (dato obligatorio)

Nombre:……………………………………………. (dato obligatorio)

Observaciones:…………………………………….

……………………………………………………….

5. Documento: Tipo:………….. N°………………… (dato obligatorio)

Género:…………………………………………….. (dato obligatorio)

Fecha de Nacimiento:………../ ………../………..

Apellido:……………………………………………. (dato obligatorio)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 67

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Nombre:……………………………………………. (dato obligatorio)

Observaciones:…………………………………….

……………………………………………………….

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 184/SSJUS/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 68

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FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 185/SSJUS/16

SSJUS/2016

JUR

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1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 210 26 2 0 2 3 2 1 0 11 4 1 2 1 763 1,802,398.00 1,600,798.00 1,117,160.00 219,442.00 0.00 1,820,240.000 26 25 0 7 3 5 1 0 11 4 1 2 1 763 10,000.00 10,000.00 0.00 0.00 2,000.00 8,000.000 26 25 0 14 3 5 1 0 11 4 1 2 1 763 10,000.00 10,000.00 0.00 0.00 10,000.00 0.000 26 2 0 2 2 3 1 0 11 4 1 2 1 763 90,000.00 90,000.00 2,960.40 0.00 37,000.00 53,000.000 26 2 0 2 2 3 3 0 11 4 1 2 1 763 80,000.00 80,000.00 1,747.35 0.00 40,000.00 40,000.000 26 25 0 3 2 9 5 0 11 4 1 2 1 763 17,000.00 17,000.00 0.00 0.00 7,000.00 10,000.000 26 2 0 2 2 2 2 0 11 4 1 2 1 763 50,000.00 50,000.00 0.00 0.00 40,000.00 10,000.000 26 2 0 2 3 2 4 0 11 4 1 2 1 763 60,000.00 60,000.00 0.00 0.00 30,000.00 30,000.000 26 2 0 2 3 3 2 0 11 4 1 2 1 763 220,000.00 220,000.00 0.00 0.00 53,442.00 166,558.00

219,442.00 219,442.00

0.00EN UNIDADES FISICAS

24 25

El programa involucrado en la presente compensacion es de carácter instrumental

FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DE LA OGESE FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE

23 26 27 28 29

CR

ED

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NTE

CEDENTE:

CR

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TE A

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2016

CO

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F. a

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03/2

016

META RESULTANTEPROGRAMA PROYECTO

FORMULARIO 1 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

RESOLUCION NRO:

OBJETO del GASTO

ACTIVIDAD

DIG

O Ú

NIC

O

FECHA:

IMPORTE

RECEPTOR:

META VIGENTE AUMENTO

EN PESOS SIN DECIMALES

DISMINUCIÓN

22. TOTALES

IF-2016-09179626- -SSJUS

página 1 de 1

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 197/MJYSGC/16

FIN DEL ANEXO

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCION N°

EXP DNI CUIT APELLIDO Y NOMBRE DESDE HASTA

2 CUOTAS DE(01/03 al

30/4)

8 CUOTAS DE(01/05 al

31/12) TOTAL ORG AREA FUNCION OBS9766511/16 37.248.007 20-37248007-7 BOTTI, MATÍAS GABRIEL 01/03/2016 31/12/2016 $ 25.000,00 $ 12.500,00 $ 150.000,00 MJYSGC DGCB ADMINISTRATIVO BACHILLER9766879/16 39.907.091 20-39907091-1 CAPITÁN, JUAN NICOLAS 01/03/2016 31/12/2016 $ 28.000,00 $ 14.000,00 $ 168.000,00 MJYSGC DGCB ADMINISTRATIVO BACHILLER9767093/16 26.844.618 23-26844618-4 CICARDO, MARIA CANDELARIA 01/03/2016 31/12/2016 $ 28.000,00 $ 14.000,00 $ 168.000,00 MJYSGC DGCB PROFESIONAL ABOGADA9767350/16 25.234.807 27-25234807-2 COLOMBO, MARIELA PAULA 01/03/2016 31/12/2016 $ 28.000,00 $ 14.000,00 $ 168.000,00 MJYSGC DGCB ADMINISTRATIVA BACHILLER9767504/16 36.360.177 23-36360177-4 CONTI, STEFANIA 01/03/2016 31/12/2016 $ 23.000,00 $ 11.500,00 $ 138.000,00 MJYSGC DGCB ADMINISTRATIVA P. MERCANTIL9767870/16 14.547.717 20-14547717-5 FISCHER, FABIÁN 01/03/2016 31/12/2016 $ 29.000,00 $ 14.500,00 $ 174.000,00 MJYSGC DGCB PROFESIONAL INVEST.OPERATIVO9768294/16 27.938.964 20-27938964-7 GONZÁLEZ, MANUEL JOSÉ 01/03/2016 31/12/2016 $ 32.888,00 $ 16.444,00 $ 197.328,00 MJYSGC DGCB ADMINISTRATIVO BACHILLER9768489/16 39.064.551 27-39064551-7 LOPEZ BIZCAYART, LAURA 01/03/2016 31/12/2016 $ 19.000,00 $ 9.500,00 $ 114.000,00 MJYSGC DGCB ADMINISTRATIVA BACHILLER9768820/16 33.282.726 27-33282726-5 MICOZZI, CONSTANZA AGUSTINA 01/03/2016 31/12/2016 $ 24.000,00 $ 12.000,00 $ 144.000,00 MJYSGC DGCB ADMINISTRATIVA BACHILLER9769005/16 25.227.689 20-25227689-1 NIETO ORBE, GONZALO LUIS 01/03/2016 31/12/2016 $ 30.000,00 $ 15.000,00 $ 180.000,00 MJYSGC DGCB ADMINISTRATIVO BACHILLER9769112/16 29.118.618 27-29118618-7 PICO, MARÍA ELENA 01/03/2016 31/12/2016 $ 29.000,00 $ 14.500,00 $ 174.000,00 MJYSGC DGCB PROFESIONAL LIC. EN RRHH9769273/16 6.587.222 20-06587222-7 RIMONDA, AMÉRICO RENÉ 01/03/2016 31/12/2016 $ 28.000,00 $ 14.000,00 $ 168.000,00 MJYSGC DGCB ADMINISTRATIVO PRIMARIO9769404/16 36.824.446 20-36824446-6 SARLI, MARTÍN 01/03/2016 31/12/2016 $ 23.000,00 $ 11.500,00 $ 138.000,00 MJYSGC DGCB ADMINISTRATIVO BACHILLER9769644/16 4.472.529 27-04472529-6 TORTORELLA, MABEL 01/03/2016 31/12/2016 $ 24.000,00 $ 12.000,00 $ 144.000,00 MJYSGC DGCB PROFESIONAL ABOGADA9769764/16 17.318.651 27-17318651-2 WINDAUS, SANDRA SILVIA 01/03/2016 31/12/2016 $ 20.000,00 $ 10.000,00 $ 120.000,00 MJYSGC DGCB PROFESIONAL ABOGADA

ANEXO I

IF-2016-10270095- -MJYSGC

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 70

Page 71: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 165/SSASS/16

MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS

Pág. 1 de 5

2016

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Modificación Presupuestaria

SIGAF

Ejercicio: Área/OGESE

818Requerimiento Nº:

EXPED. ELECTRÓNICO Tipo Actuación: 9442778 Nº: 28/03/2016 Fecha:

Jurisdicción:

0Subjurisdicción:

0Entidad:

40-MINISTERIO DE SALUD

UE

418-HTAL. JUAN A. FERNANDEZ 418-HTAL. JUAN A. FERNANDEZ 441-HTAL. ABEL ZUBIZARRETA 441-HTAL. ABEL ZUBIZARRETA 554-SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIONSANITARIA 554-SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIONSANITARIA 438-HTAL. ENRIQUE TORNU 438-HTAL. ENRIQUE TORNU 437-HTAL. CAROLINA TOBAR GARCIA 437-HTAL. CAROLINA TOBAR GARCIA 437-HTAL. CAROLINA TOBAR GARCIA 437-HTAL. CAROLINA TOBAR GARCIA 437-HTAL. CAROLINA TOBAR GARCIA 437-HTAL. CAROLINA TOBAR GARCIA

Programa

52-AT.MEDICA GRAL

52-AT.MEDICA GRAL

52-AT.MEDICA GRAL

52-AT.MEDICA GRAL

66-PLANIFICACIÓN SANITA

66-PLANIFICACIÓN SANITA

52-AT.MEDICA GRAL

52-AT.MEDICA GRAL

85-ATENCIÓN DE SALUD ME 85-ATENCIÓN DE SALUD ME 85-ATENCIÓN DE SALUD ME 85-ATENCIÓN DE SALUD ME 85-ATENCIÓN DE SALUD ME 85-ATENCIÓN DE SALUD ME

Subprograma

18-HOSP.JUAN A.FERNANDEZ 18-HOSP.JUAN A.FERNANDEZ 41-HOSP.ABEL ZUBIZARRETA 41-HOSP.ABEL ZUBIZARRETA0

0

38-HOSP.E.TORNU

38-HOSP.E.TORNU

37-HOSPITAL C. TOBAR GA 37-HOSPITAL C. TOBAR GA 37-HOSPITAL C. TOBAR GA 37-HOSPITAL C. TOBAR GA 37-HOSPITAL C. TOBAR GA 37-HOSPITAL C. TOBAR GA

Proyecto

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Actividad

2-

4-

5-

4-

34-

34-

5-

5-

4-

4-

4-

4-

4-

4-

Obra

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Partida

3290

3380

3330

3520

3510

3240

3330

3520

2510

2340

2540

2580

2910

2520

Importe

-248.640,00

248.640,00

-10.416,00

10.416,00

1.000,00

-1.000,00

-44.044,00

44.044,00

5.000,00

10.000,00

3.000,00

15.000,00

30.000,00

-30.000,00

Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO Nº: 9442778 Fecha: 28/03/2016

CREDITO

FueFin FinFun

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

31

31

31

31

31

31

31

31

31

31

31

31

31

31

MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS

Pág. 2 de 5

2016

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Modificación Presupuestaria

SIGAF

Ejercicio: Área/OGESE

818Requerimiento Nº:

EXPED. ELECTRÓNICO Tipo Actuación: 9442778 Nº: 28/03/2016 Fecha:

Jurisdicción:

0Subjurisdicción:

0Entidad:

40-MINISTERIO DE SALUD

UE

437-HTAL. CAROLINA TOBAR GARCIA 413-HTAL. JOSE T. BORDA 401-MINISTERIO DE SALUD 428-HTAL. DE QUEMADOS 428-HTAL. DE QUEMADOS 441-HTAL. ABEL ZUBIZARRETA 417-HTAL. PEDRO DE ELIZALDE 446-INSTITUTO DE REHABILITACIONPSICOFICA 4000-SUBSECRETARÍA DEATENCIÓN HOSPITALARIA 411-HTAL. TORCUATO DEALVEAR 411-HTAL. TORCUATO DEALVEAR 427-HTAL. IGNACIO PIROVANO 413-HTAL. JOSE T. BORDA 413-HTAL. JOSE T. BORDA 412-HTAL. COSME ARGERICH 412-HTAL. COSME ARGERICH

Programa

85-ATENCIÓN DE SALUD ME 85-ATENCIÓN DE SALUD ME1-ACTIVIDADES CENTRALE

54-AT.MED.PAT.ESPECIF54-AT.MED.PAT.ESPECIF52-AT.MEDICA GRAL

55-AT.MEDICA MAT.INF

59-AT.REHABILITACION

7-ACT.AT.HOSP.

85-ATENCIÓN DE SALUD ME 85-ATENCIÓN DE SALUD ME52-AT.MEDICA GRAL

85-ATENCIÓN DE SALUD ME 85-ATENCIÓN DE SALUD ME52-AT.MEDICA GRAL

52-AT.MEDICA GRAL

Subprograma

37-HOSPITAL C. TOBAR GA 13-HOSPITAL JOSÉ T. BOR0

28-HOSP.QUEMADOS28-HOSP.QUEMADOS 41-HOSP.ABEL ZUBIZARRETA 17-HOSP.PEDRO DE ELIZALDE 46-INST.DE REHABIL.PSICOFISICA

0

11-HOSPITAL TORCUATO DE 11-HOSPITAL TORCUATO DE 27-HOSP.IGNACIO PIROVANO 13-HOSPITAL JOSÉ T. BOR 13-HOSPITAL JOSÉ T. BOR12-HOSP.COSME ARGERICH

12-HOSP.COSME ARGERICH

Proyecto

0

0

0

000

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Actividad

4-

1-

1-

7-4-2-

2-

2-

15-

1-

5-

1-

4-

4-

3-

3-

Obra

0

0

0

0 0 0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Partida

2590

4330

4330

252029505120

5120

5120

5120

3150

3330

4330

2540

2520

2220

2230

Importe

-33.000,00

12.000,00

-736.700,00

30.000,00-40.000,0031.500,00

47.800,00

1.000,00

-793.100,00

25.000,00

-25.000,00

24.000,00

20.000,00

-20.000,00

270.000,00

54.000,00

Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO Nº: 9442778 Fecha: 28/03/2016

CREDITO

FueFin FinFun

11

11

11

111111

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

31

31

31

313131

31

31

31

31

31

31

31

31

31

31

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 71

Page 72: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 165/SSASS/16 (continuación)

MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS

Pág. 3 de 5

2016

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Modificación Presupuestaria

SIGAF

Ejercicio: Área/OGESE

818Requerimiento Nº:

EXPED. ELECTRÓNICO Tipo Actuación: 9442778 Nº: 28/03/2016 Fecha:

Jurisdicción:

0Subjurisdicción:

0Entidad:

40-MINISTERIO DE SALUD

UE

412-HTAL. COSME ARGERICH 431-HTAL. BERNARDINO RIVADAVIA 430-HTAL. JOSE M.RAMOS MEJIA 431-HTAL. BERNARDINO RIVADAVIA 431-HTAL. BERNARDINO RIVADAVIA 431-HTAL. BERNARDINO RIVADAVIA 412-HTAL. COSME ARGERICH 455-CAI CECILIA GRIERSON 413-HTAL. JOSE T. BORDA 413-HTAL. JOSE T. BORDA 4000-SUBSECRETARÍA DEATENCIÓN HOSPITALARIA 4001-SUBSECRETARIA ATENCION PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA 4000-SUBSECRETARÍA DEATENCIÓN HOSPITALARIA 404-DIR.GRAL.DE RECURSOS FISICOS EN SALUD

Programa

52-AT.MEDICA GRAL

52-AT.MEDICA GRAL

52-AT.MEDICA GRAL

52-AT.MEDICA GRAL

52-AT.MEDICA GRAL

52-AT.MEDICA GRAL

52-AT.MEDICA GRAL

52-AT.MEDICA GRAL

85-ATENCIÓN DE SALUD ME 85-ATENCIÓN DE SALUD ME7-ACT.AT.HOSP.

70-AT.PRIM.AMB.COM

7-ACT.AT.HOSP.

22-INFRAESTRUCTURA Y EQ

Subprograma

12-HOSP.COSME ARGERICH

31-HOSP.BERNARDINO RIVADAVIA30-HOSP.RAMOS MEJIA

31-HOSP.BERNARDINO RIVADAVIA 31-HOSP.BERNARDINO RIVADAVIA 31-HOSP.BERNARDINO RIVADAVIA12-HOSP.COSME ARGERICH

55-HOSP.GRIERSON

13-HOSPITAL JOSÉ T. BOR 13-HOSPITAL JOSÉ T. BOR0

0

0

0

Proyecto

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Actividad

3-

2-

2-

1-

1-

5-

2-

4-

4-

4-

1-

1-

1-

1-

Obra

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Partida

2950

5120

5120

3780

3390

3330

5120

4360

2210

2110

3140

3140

3330

2330

Importe

-324.000,00

89.800,00

323.000,00

6.000,00

70,00

-6.070,00

300.000,00

700.700,00

5.000,00

-5.000,00

5.997,00

5.997,00

-17.991,00

12.000,00

Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO Nº: 9442778 Fecha: 28/03/2016

CREDITO

FueFin FinFun

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

31

31

31

31

31

31

31

31

31

31

31

31

31

31

MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS

Pág. 4 de 5

2016

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Modificación Presupuestaria

SIGAF

Ejercicio: Área/OGESE

818Requerimiento Nº:

EXPED. ELECTRÓNICO Tipo Actuación: 9442778 Nº: 28/03/2016 Fecha:

Jurisdicción:

0Subjurisdicción:

0Entidad:

40-MINISTERIO DE SALUD

UE

404-DIR.GRAL.DE RECURSOS FISICOS EN SALUD 404-DIR.GRAL.DE RECURSOS FISICOS EN SALUD 428-HTAL. DE QUEMADOS 404-DIR.GRAL.DE RECURSOS FISICOS EN SALUD 404-DIR.GRAL.DE RECURSOS FISICOS EN SALUD 404-DIR.GRAL.DE RECURSOS FISICOS EN SALUD 404-DIR.GRAL.DE RECURSOS FISICOS EN SALUD 404-DIR.GRAL.DE RECURSOS FISICOS EN SALUD 440-HTAL. DALMACIO VELEZ SARSFIELD 440-HTAL. DALMACIO VELEZ SARSFIELD 440-HTAL. DALMACIO VELEZ SARSFIELD 431-HTAL. BERNARDINO RIVADAVIA

Programa

22-INFRAESTRUCTURA Y EQ

22-INFRAESTRUCTURA Y EQ

54-AT.MED.PAT.ESPECIF 22-INFRAESTRUCTURA Y EQ

22-INFRAESTRUCTURA Y EQ

22-INFRAESTRUCTURA Y EQ

22-INFRAESTRUCTURA Y EQ

22-INFRAESTRUCTURA Y EQ

52-AT.MEDICA GRAL

52-AT.MEDICA GRAL

52-AT.MEDICA GRAL

52-AT.MEDICA GRAL

Subprograma

0

0

28-HOSP.QUEMADOS0

0

0

0

0

40-HOSP.D.VELEZ SARSFIELD 40-HOSP.D.VELEZ SARSFIELD 40-HOSP.D.VELEZ SARSFIELD 31-HOSP.BERNARDINO RIVADAVIA

Proyecto

0

0

00

0

0

0

0

0

0

0

0

Actividad

1-

1-

4-1-

1-

1-

1-

1-

1-

5-

5-

4-

Obra

0

0

0 0

0

0

0

0

0

0

0

0

Partida

2310

2920

29902930

2960

2550

2690

2950

3240

3150

3330

2520

Importe

12.000,00

-24.000,00

10.000,0013.000,00

650,00

6.500,00

1.000,00

-21.150,00

50.000,00

10.000,00

-60.000,00

1.000.000,00

Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO Nº: 9442778 Fecha: 28/03/2016

CREDITO

FueFin FinFun

11

11

1111

11

11

11

11

11

11

11

11

31

31

3131

31

31

31

31

31

31

31

31

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 72

Page 73: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 165/SSASS/16

MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS

Pág. 5 de 5

2016

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Modificación Presupuestaria

SIGAF

Ejercicio: Área/OGESE

818Requerimiento Nº:

EXPED. ELECTRÓNICO Tipo Actuación: 9442778 Nº: 28/03/2016 Fecha:

Jurisdicción:

0Subjurisdicción:

0Entidad:

40-MINISTERIO DE SALUD

UE

431-HTAL. BERNARDINO RIVADAVIA 431-HTAL. BERNARDINO RIVADAVIA 431-HTAL. BERNARDINO RIVADAVIA 4001-SUBSECRETARIA ATENCION PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA 552-SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD 554-SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIONSANITARIA 554-SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIONSANITARIA

Programa

52-AT.MEDICA GRAL

52-AT.MEDICA GRAL

52-AT.MEDICA GRAL

64-GESTIÓN REDES Y PROG

65-ADM. DEL SISTEMA DE

66-PLANIFICACIÓN SANITA

66-PLANIFICACIÓN SANITA

Subprograma

31-HOSP.BERNARDINO RIVADAVIA 31-HOSP.BERNARDINO RIVADAVIA 31-HOSP.BERNARDINO RIVADAVIA0

0

0

0

Proyecto

0

0

0

0

0

0

0

Actividad

7-

7-

4-

1-

40-

1-

1-

Obra

0

0

0

0

0

0

0

Partida

2520

2520

2590

3490

3490

3490

3140

Importe

-1.000.000,00

1.000.000,00

-1.000.000,00

-180.000,00

10.000,00

170.000,00

5.997,00

0,00Diferencia:

Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO Nº: 9442778 Fecha: 28/03/2016

CREDITO

FueFin FinFun

11

15

15

11

11

11

11

31

31

31

31

31

31

31

MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS

Pág. 1 de 1

2016

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Modificación Presupuestaria

SIGAF

Ejercicio: Área/OGESE

1106Requerimiento Nº:

EXPED. ELECTRÓNICO Tipo Actuación: 9442778 Nº: 29/03/2016 Fecha:

Jurisdicción:

0Subjurisdicción:

0Entidad:

40-MINISTERIO DE SALUD

UE

425-HTAL. JOSE M. PENNA 425-HTAL. JOSE M. PENNA 425-HTAL. JOSE M. PENNA 425-HTAL. JOSE M. PENNA 425-HTAL. JOSE M. PENNA

Programa

52-AT.MEDICA GRAL

52-AT.MEDICA GRAL

52-AT.MEDICA GRAL

52-AT.MEDICA GRAL

52-AT.MEDICA GRAL

Subprograma

25-HOSP.PENNA

25-HOSP.PENNA

25-HOSP.PENNA

25-HOSP.PENNA

25-HOSP.PENNA

Proyecto

0

0

0

0

0

Actividad

24-

24-

24-

24-

24-

Obra

0

0

0

0

0

Partida

4330

4340

4350

4360

4370

Importe

-406.000,00

1.700,00

7.200,00

261.100,00

136.000,00

0,00Diferencia:

Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO Nº: 9442778 Fecha: 29/03/2016

CREDITO

FueFin FinFun

14

14

14

14

14

31

31

31

31

31

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 73

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FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 197/MDUYTGC/16

MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS

Pág. 1 de 1

2016

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Modificación Presupuestaria

SIGAF

Ejercicio: Área/OGESE

821Requerimiento Nº:

EXPED. ELECTRÓNICOTipo Actuación: 9236254Nº: 22/03/2016Fecha:

Jurisdicción:

0Subjurisdicción:

0Entidad:

30-MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

UE323-DIR.GRAL.PLANIFICACION DE LAMOVILIDAD768-SECRETARIA DETRANSPORTE9050-DIR.GRAL.MOVILIDADSALUDABLE

Programa94-PLAN.TRÁNSITO.TRANSP

6-ACT.COM.

51-SIST.TRANSP.PÚBLICO

Subprograma0

0

0

Proyecto0

0

0

Actividad11-

1-

10-

Obra0

0

0

Partida3490

3490

3490

Importe-2.525.550,00

165.021,00

2.360.529,00

0,00Diferencia:

Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO Nº: 9236254 Fecha: 22/03/2016

CREDITO

FueFin FinFun11

11

11

43

43

44

IF-2016-09698884- -DGTALMDUYT

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 74

Page 75: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 198/MDUYTGC/16

MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS

Pág. 1 de 1

2016

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Modificación Presupuestaria

SIGAF

Ejercicio: Unidad Ejecutora

1464Requerimiento Nº:

EXPED. ELECTRÓNICOTipo Actuación: 9607280Nº: 30/03/2016Fecha:

Jurisdicción:

0Subjurisdicción:

0Entidad:

30-MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

UE2340-DG OBRAS DEINGENIERIA YARQUITECTURA2340-DG OBRAS DEINGENIERIA YARQUITECTURA

Programa25-EJEC.REHAB.OBRASCOM

25-EJEC.REHAB.OBRASCOM

Subprograma0

0

Proyecto3-OBRAS COMPLEMENTARIA

2-PRIORIDAD PEATON

Actividad3-

0

Obra0

61-

Partida3310

4220

Importe281.100,00

-281.100,00

0,00Diferencia:

Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO Nº: 9607280 Fecha: 30/03/2016

CREDITO

FueFin FinFun11

11

49

49

IF-2016-09747846- -DGTALMDUYT

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 75

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FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 199/MDUYTGC/16

MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS

Pág. 1 de 1

2016

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Modificación Presupuestaria

SIGAF

Ejercicio: Área/OGESE

600Requerimiento Nº:

EXPED. ELECTRÓNICOTipo Actuación: 7855281Nº: 02/03/2016Fecha:

Jurisdicción:

0Subjurisdicción:

0Entidad:

30-MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

UE360-UNIDAD DEPROYECTOS ESPECIALESOBRAS RED DESUBTERRANEOS797-UNIDAD EJECUTORAEXAU3797-UNIDAD EJECUTORAEXAU3

Programa18-OBRAS INF. URB. RED

73-RECUP.BA.PQUE.DONAD73-RECUP.BA.PQUE.DONAD

Subprograma0

0

0

Proyecto2-CONST.PTA.SERVIC.LIN

2-OBRAS COMPL. MEJOR.

2-OBRAS COMPL. MEJOR.

Actividad0

0

0

Obra51-

57-

65-

Partida4210

4210

4210

Importe-14.000.000,00

5.000.000,00

9.000.000,00

0,00Diferencia:

Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO Nº: 7855281 Fecha: 02/03/2016

CREDITO

FueFin FinFun11

11

11

43

37

37

IF-2016-09793100- -DGTALMDUYT

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 76

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1557/MCGC/16

FIN DEL ANEXO

IF-2016-08761490- -MCGC

página 1 de 2

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 77

Page 78: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1558/MCGC/16

FIN DEL ANEXO

IF-2016-08761803- -MCGC

página 1 de 2

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 78

Page 79: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1564/MCGC/16

IF-2016-08763456- -MCGC

página 1 de 2

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 79

Page 80: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1565/MCGC/16

FIN DEL ANEXO

IF-2016-08763678- -MCGC

página 1 de 2

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 80

Page 81: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1594/MCGC/16

IF-2016-08787068- -MCGC

página 1 de 2

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 81

Page 82: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1595/MCGC/16

FIN DEL ANEXO

IF-2016-08787280- -MCGC

página 1 de 2

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 82

Page 83: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

IF-2016-08085994- -MCGC

página 1 de 4

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1596/MCGC/16

IF-2016-08787476- -MCGC

página 1 de 2

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 83

Page 84: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1598/MCGC/16

FIN DEL ANEXO

IF-2016-08787963- -MCGC

página 1 de 2

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 84

Page 85: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1599/MCGC/16

IF-2016-08788212- -MCGC

página 1 de 2

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 85

Page 86: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1604/MCGC/16

FIN DEL ANEXO

IF-2016-08789384- -MCGC

página 1 de 2

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 86

Page 87: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1605/MCGC/16

IF-2016-08789637- -MCGC

página 1 de 2

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 87

Page 88: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1606/MCGC/16

FIN DEL ANEXO

IF-2016-08789845- -MCGC

página 1 de 2

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 88

Page 89: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1694/MCGC/16

iGOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ANEXO I

RESOLUCION .

MINISTERIO DE CULTURA

UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: 543- Dirección General Centro Cultural Gral. San Martin

Documento Documen ImporteActuadoContratado/a Nro. Representad lo Período

Descripción de la funciónTipo-Nro/Año"00 C.U.I.T. o C.O.I ola por: O) "00 "'''', Nro.Nro. Nro. Hasta Ctas

Monto Total

DNI C.U.I.T. 01-02-16EX-2016-0S511531- -MGEYA-CCGSM VICARIO ELVJRA ANGELA COORDINADOR DE TALLER ARTISTICO - - 60%

11.988.553 27-1 198855)-] 15-03-16

(1) S6/0 para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artlstico (contrato de representación).

IF-2016-08846317- -MCGC

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 89

Page 90: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1696/MCGC/16

FIN DEL ANEXO

•GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ANEXO I

RESOLUCION .

MINISTERIO DE CULTURA

UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: 543- Dirección General Centro Cultural Gral. San Martin

DocumentoDocumen Importe

ActuadoContratado/a Nro. Representad to Periodo

Descripción de la funciónT1po-NrotAi'io C.U.I.T. o C.D.! ola por: (1) Nro.npo npo "'''', Monto TotalN~. N~. Hasta Ctas

EX-2016-0S063010- -MGEYA-CCGSM FIDALME AWANDRA ANDREADNI C.U.I.T. 01-02-16

COORDINADOR DE TALlER ARTISTICO - 60%-23.124.379 27.23124379-3 15-03-16

(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artlstico (contrato de representación).

IF-2016-08847126- -MCGC

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 90

Page 91: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1697MCGC/16

IF-2016-09694700- -MCGC

página 1 de 2

•GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ANEXO I

RESOLUCION .

MINISTERIO DE CULTURA

UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: 543- Dirección General Centro Cultural Gral. San Martin

Documento Documen ImporteActuadoContratado/a Nro. Representad to Período

Descripción de la funciónTlpo.Nro/Al\o e.U.I.T. o C.D.! o/a por: (l) Nro.n"" n"" """, Monto Total'ro. 'ro. Hasta Ctas

EX-2016-06878982- -MGEYA-CCGSM TOURNIER PIERRE ANDRE DNI e.U.I.T. 01-02-16COORDINADOR DE TALLER ARTISTICO - 60%-MICHEL 92.888.156 20-92888156-4 15-03-16

(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artfstico (contrato de representación).

IF-2016-08847542- -MCGC

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 91

Page 92: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1698/MCGC/16

•GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ANEXO I

RESOLUCION .

MINISTERIO DE CULTURA

UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: 543- Dirección General Centro Cultural Gral. San Mart;n

Documento Documen ImporteActuado

Contratado/a Nro. Representad 'o PeriodoDescripción de la funciónTipo-NrotA/lo C.U.I.T. o C.O.I ola por: (1) Nro.TIpo TIpo ""'" Monto Total'ro. 'ro. Hasta Ctas

EX-2016-04879789- .MGEYA-CCGSM MASSACCESI MARIO DANIELDNI C.U.I.T. 01-02-16

COORDINADOR DE TALLER ARTISnCO - - 70%17.921.630 20-17921630-3 15-03-16

(1) S610 para aquellos contratados que poseen representante lega! y/o arlfstico (contrato de representación).

IF-2016-08847837- -MCGC

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 92

Page 93: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1699/MCGC/16

FIN DEL ANEXO

•GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ANEXO I

RESOLUC ION .

MINISTERIO DE CULTURA

UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: 543- Dirección General Centro Cultural Gral. San Martin

Documento Cacumen ImporteActuado

Contratado/a ~.rº. Representad 'o PeríodoDescripcfón de la funciónTipg-Nro/Ai'lo C.U.I.T. o C.O.I o/a por: (1) Nro.npo npo

_.Monto TotalN~. N~. Hasta Ctas

EX-2016-0S047131- -MGEYA-CCGSM GINOZBERG, CARLOS DANIEL ONI C.U.I.T. 01-02-16COORDINADOR DE TALLER ARTISTICO 70%- -

14.884,475 20-14884475-6 15-03-16

(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artlstico (contrato de representación).

IF-2016-08848080- -MCGC

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 93

Page 94: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1722/MCGC/16

IF-2016-08865730- -MC

GC

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 94

Page 95: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1723/MCGC/16

FIN DEL ANEXO

IF-2016-08866075- -MC

GC

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 95

Page 96: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 161/EATC/16

ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: 541 EATC

ActuadoDocumento

PeríodoTipo-Nro/Año

Tipo Nro. Desde Hasta Monto Total

PAS 11-03-16

468301493 12-04-16

EX. 2016-09896704-MGEYA-DGTALEATC

BOYD JONATHAN DAVIDCANTANTE TENOR ROL: DON OTTAVIO -

TITULAR / DON GIOVANNI$ 531,128.40

G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

ANEXO I

RESOLUCIÓN .......................................................

Contratado/a Descripción de la función

IF-2016-09920251- -EATC

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 96

Page 97: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 162/EATC/16

ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: 541 EATC

ActuadoDocumento

PeríodoTipo-Nro/Año

Tipo Nro. Desde Hasta Monto Total

PAS 18-03-16

15CF89729 12-04-16

EX. 2016-09182400-MGEYA-DGTALEATC

PIOLLET MARC OLIVIER DIRECTOR MUSICAL / DON GIOVANNI $ 805,555.91

G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

ANEXO I

RESOLUCIÓN .......................................................

Contratado/a Descripción de la función

IF-2016-09919455- -EATC

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 97

Page 98: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 163/EATC/16

FIN DEL ANEXO

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESANEXO I

(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representación).

FIRMA

RESOLUCION ......................................

Nº : 10958

Pág. 1 de 2

Actuado Tipo-Nro./Año Contratado/a

Docum. Tipo Nro.

Nro.CUIT oCDI

Representado/a por: (1)

Docum. Tipo Nro.

Período Desde Hasta Descripción de la función Nro.

Cuotas Monto Total

33980131

39457446

40454833

38722946

40620166

40913196

40401105

34110575

40125234

LUPPI ANTONIO

CARRILLO TOMAS OSCAR

LUQUI FACUNDO

NORIEGA FRANCO SEBASTIAN

SCIANCA NICOLAS ROBERTO

ROJAS FRANCISCO

PEREYRA ALAN AXEL

MONTENEGRO JUAN RAMON

WOLF VICTORIA

CUIT

CUIT

CUIT

CUIT

CUIT

CUIT

CUIT

CUIT

CUIT

DNI

DNI

DNI

DNI

DNI

DNI

DNI

DNI

DNI

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARIN - DON QUIJOTE

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARIN - DON QUIJOTE

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARIN - DON QUIJOTE

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARIN - DON QUIJOTE

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARIN - DON QUIJOTE

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARIN - DON QUIJOTE

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARIN - DON QUIJOTE

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARIN - DON QUIJOTE

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARINA - DON QUIJOTE

01-03-16

01-03-16

01-03-16

01-03-16

01-03-16

01-03-16

01-03-16

01-03-16

01-03-16

40.000,00

40.000,00

40.000,00

40.000,00

7.000,00

7.000,00

7.000,00

7.000,00

40.000,00

1

1

1

1

1

1

1

1

1

30-04-16

30-04-16

30-04-16

30-04-16

30-04-16

30-04-16

30-04-16

30-04-16

30-04-16

40.000,00

40.000,00

40.000,00

40.000,00

7.000,00

7.000,00

7.000,00

7.000,00

40.000,00

20339801313

20394574466

20404548337

23387229469

24406201666

20409131965

20404011058

20341105758

27401252342

Importe

EXP-10030568/2016

EXP-10030707/2016

EXP-10030838/2016

EXP-10030979/2016

EXP-10035306/2016

EXP-10035492/2016

EXP-10035947/2016

EXP-10054052/2016

EXP-10054751/2016

SECRETARÍA:

UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:

MINISTERIO DE CULTURA

ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

IF-2016-10135196- -EATC

página 1 de 2GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ANEXO I

(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representación).

FIRMA

RESOLUCION ......................................

Nº : 10958

Pág. 2 de 2

Actuado Tipo-Nro./Año Contratado/a

Docum. Tipo Nro.

Nro.CUIT oCDI

Representado/a por: (1)

Docum. Tipo Nro.

Período Desde Hasta Descripción de la función Nro.

Cuotas Monto Total

38618660STROKER NADINA IARA CUITDNI SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES

- BAILARINA - DON QUIJOTE01-03-16 7.000,00130-04-16

7.000,0027386186605

Importe

EXP-10054942/2016

SECRETARÍA:

UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:

MINISTERIO DE CULTURA

ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

IF-2016-10135196- -EATC

página 2 de 2

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 98

Page 99: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 164/EATC/16

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESANEXO I

(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representación).

FIRMA

RESOLUCION ......................................

Nº : 10954

Pág. 1 de 2

Actuado Tipo-Nro./Año Contratado/a

Docum. Tipo Nro.

Nro.CUIT oCDI

Representado/a por: (1)

Docum. Tipo Nro.

Período Desde Hasta Descripción de la función Nro.

Cuotas Monto Total

40856960

39667844

19017423

36931766

39949575

41035449

94278550

39558810

40352717

MOLEA INGRID

LOPEZ OROZCO MARIA PAZ

CHIERICO NICOLE

JASIENOVICZ CATALINA

DECAPUA JULIAN

JUAREZ VIZGARRA DAVIDSALOMON

BARBOZA SANABRIA JUANSILVINO

AUCHTERLONIE PRISCILAMILAGROS

SEMENZA VALDEZ AZUL MARIADEL MAR

CUIT

CUIT

CUIT

CUIT

CUIT

CUIT

CUIT

CUIT

CUIT

DNI

DNI

DNI

DNI

DNI

DNI

EXT

DNI

DNI

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARINA - DON QUIJOTE

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARINA - DON QUIJOTE

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARINA - DON QUIJOTE

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARINA - DON QUIJOTE

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARIN - DON QUIJOTE

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARIN - DON QUIJOTE

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARIN - DON QUIJOTE

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARINA - DON QUIJOTE

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARINA - DON QUIJOTE

01-03-16

01-03-16

01-03-16

01-03-16

01-03-16

01-03-16

01-03-16

01-03-16

01-03-16

7.000,00

7.000,00

7.000,00

7.000,00

7.000,00

7.000,00

7.000,00

7.000,00

7.000,00

1

1

1

1

1

1

1

1

1

30-04-16

30-04-16

30-04-16

30-04-16

30-04-16

30-04-16

30-04-16

30-04-16

30-04-16

7.000,00

7.000,00

7.000,00

7.000,00

7.000,00

7.000,00

7.000,00

7.000,00

7.000,00

27408569600

27396678441

27190174234

27369317666

20399495750

20410354498

20942785500

27395588104

27403527179

Importe

EXP-10055154/2016

EXP-10055459/2016

EXP-10055740/2016

EXP-10057928/2016

EXP-10058780/2016

EXP-10058925/2016

EXP-10066058/2016

EXP-10066153/2016

EXP-10066275/2016

SECRETARÍA:

UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:

MINISTERIO DE CULTURA

ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

IF-2016-10253909- -EATC

página 1 de 2

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 99

Page 100: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 165/EATC/16

ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: 541 EATC

ActuadoDocumento

PeríodoTipo-Nro/Año

Tipo Nro. Desde Hasta Monto Total

PAS 11-04-16

PT6671947 26-04-16

PAS 20-04-16

AAH902558 27-04-16

G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

ANEXO I

RESOLUCION .......................................................

Contratado/a Descripción de la función

EX. 2016-10151628-MGEYA-DGTALEATC

KOIVUNEN OLLI-PEKKA TAPIO $ 93,120.95 DISEÑO DE ILUMINACIÓN EN EL BALLET:

"DON QUIJOTE, EL SOÑADOR DE LA MANCHA"

EX. 2016-10151165-MGEYA-DGTALEATC

IVARS AMICH RAMON BERENGUERDISEÑO DE ESCENOGRAFÍA Y VESTUARIO

EN EL BALLET: "DON QUIJOTE, EL SOÑADOR DE LA MANCHA"

$ 301,627.78

IF-2016-10262806- -EATC

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 100

Page 101: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 166/EATC/16

ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: 541 EATC

ActuadoDocumento

PeríodoTipo-Nro/Año

Tipo Nro. Desde Hasta Monto Total

PAS 07-03-16

PT2704544 12-04-16

G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

ANEXO I

RESOLUCION .......................................................

Contratado/a Descripción de la función

EX. 2016-09154683-MGEYA-DGTALEATC

KOMSI PIA PAULIINACANTANTE SOPRANO - TITULAR / OBRA:

"LE MALENTENDÚ" $ 148,398.00

IF-2016-10255926- -EATC

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 101

Page 102: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 167/EATC/16

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESANEXO I

(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representación).

FIRMA

RESOLUCION ......................................

Nº : 10967

Pág. 1 de 2

Actuado Tipo-Nro./Año Contratado/a

Docum. Tipo Nro.

Nro.CUIT oCDI

Representado/a por: (1)

Docum. Tipo Nro.

Período Desde Hasta Descripción de la función Nro.

Cuotas Monto Total

28383498BLACHE VIRGINIA TERESA CUITDNI SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES

- ASISTENTE DE PRODUCCIONARTISTICA EN LA DIRECCION ARTISTICA

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- ASISTENTE DE PRODUCCION

ARTISTICA EN LA DIRECCION ARTISTICA

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- ASISTENTE DE PRODUCCION

ARTISTICA EN LA DIRECCION ARTISTICA

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- ASISTENTE DE PRODUCCION

ARTISTICA EN LA DIRECCION ARTISTICA

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- ASISTENTE DE PRODUCCION

ARTISTICA EN LA DIRECCION ARTISTICA

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- ASISTENTE DE PRODUCCION

ARTISTICA EN LA DIRECCION ARTISTICA

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- ASISTENTE DE PRODUCCION

ARTISTICA EN LA DIRECCION ARTISTICA

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- ASISTENTE DE PRODUCCION

ARTISTICA EN LA DIRECCION ARTISTICA

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES

01-03-16

01-04-16

01-05-16

01-06-16

01-07-16

01-08-16

01-09-16

01-10-16

01-11-16

17.000,00

17.000,00

17.000,00

17.000,00

17.000,00

17.000,00

17.000,00

17.000,00

1

1

1

1

1

1

1

1

31-03-16

30-04-16

31-05-16

30-06-16

31-07-16

31-08-16

30-09-16

31-10-16

170.000,0027283834986

Importe

EXP-10050044/2016

SECRETARÍA:

UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:

MINISTERIO DE CULTURA

ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

IF-2016-10138907- -EATC

página 1 de 2GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESANEXO I

(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representación).

FIRMA

RESOLUCION ......................................

Nº : 10967

Pág. 2 de 2

Actuado Tipo-Nro./Año Contratado/a

Docum. Tipo Nro.

Nro.CUIT oCDI

Representado/a por: (1)

Docum. Tipo Nro.

Período Desde Hasta Descripción de la función Nro.

Cuotas Monto Total

- ASISTENTE DE PRODUCCIONARTISTICA EN LA DIRECCION ARTISTICA

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- ASISTENTE DE PRODUCCION

ARTISTICA EN LA DIRECCION ARTISTICA

01-12-16

17.000,00

17.000,00

1

1

30-11-16

31-12-16

Importe

SECRETARÍA:

UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:

MINISTERIO DE CULTURA

ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

IF-2016-10138907- -EATC

página 2 de 2

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 102

Page 103: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 168/EATC/16

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESANEXO I

(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representación).

FIRMA

RESOLUCION ......................................

Nº : 10121

Pág. 1 de 1

Actuado Tipo-Nro./Año Contratado/a

Docum. Tipo Nro.

Nro.CUIT oCDI

Representado/a por: (1)

Docum. Tipo Nro.

Período Desde Hasta Descripción de la función Nro.

Cuotas Monto Total

33106395

34888949

MENGEL WERNER

ROMAGNOLI DAMIAN NICOLAS

CUIT

CUIT

DNI

DNI

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- MUSICO EJECUTANTE DE TROMPETA -

MAHAGONNY SONGSPIEL

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- MUSICO EJECUTANTE DE FLAURA -

MAHAGONNY SONGSPIEL

10-02-16

10-02-16

5.400,00

5.400,00

1

1

17-02-16

17-02-16

5.400,00

5.400,00

23331063959

20348889495

Importe

EXP-9246171/2016

EXP-9246726/2016

SECRETARÍA:

UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:

MINISTERIO DE CULTURA

ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

IF-2016-09257489- -EATC

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 103

Page 104: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169/EATC/16

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESANEXO I

(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representación).

FIRMA

RESOLUCION ......................................

Nº : 10928

Pág. 1 de 1

Actuado Tipo-Nro./Año Contratado/a

Docum. Tipo Nro.

Nro.CUIT oCDI

Representado/a por: (1)

Docum. Tipo Nro.

Período Desde Hasta Descripción de la función Nro.

Cuotas Monto Total

34613676ESPINOZA JORGE SEBASTIAN CUITDNI SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES

- AUXILIAR EN ESCENOGRAFIA

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- AUXILIAR EN ESCENOGRAFIA

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- AUXILIAR EN ESCENOGRAFIA

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- AUXILIAR EN ESCENOGRAFIA

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- AUXILIAR EN ESCENOGRAFIA

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- AUXILIAR EN ESCENOGRAFIA

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- AUXILIAR EN ESCENOGRAFIA

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- AUXILIAR EN ESCENOGRAFIA

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- AUXILIAR EN ESCENOGRAFIA

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- AUXILIAR EN ESCENOGRAFIA

15-03-16

01-04-16

01-05-16

01-06-16

01-07-16

01-08-16

01-09-16

01-10-16

01-11-16

01-12-16

6.098,00

10.762,00

10.762,00

10.762,00

10.762,00

10.762,00

10.762,00

10.762,00

10.762,00

10.762,00

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

31-03-16

30-04-16

31-05-16

30-06-16

31-07-16

31-08-16

30-09-16

31-10-16

30-11-16

31-12-16

102.956,0020346136767

Importe

EXP-9627098/2016

SECRETARÍA:

UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:

MINISTERIO DE CULTURA

ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

IF-2016-10141514- -EATC

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 104

Page 105: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

GO

BIE

RN

O D

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EX

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(1)

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.....

......

......

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......

...

: 109

34

Pág. 1

de 8

Act

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Tip

o-N

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Con

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T

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 170/EATC/16

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 105

Page 106: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

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de 8

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N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 106

Page 107: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

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N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 107

Page 108: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

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N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 109

Page 110: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

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N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 110

Page 111: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

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N

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 111

Page 112: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

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Pág. 8

de 8

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EA

TR

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N

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 170/EATC/16 (continuación)

FIN DEL ANEXO

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 112

Page 113: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 171/EATC/16

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESANEXO I

(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representación).

FIRMA

RESOLUCION ......................................

Nº : 10751

Pág. 1 de 1

Actuado Tipo-Nro./Año Contratado/a

Docum. Tipo Nro.

Nro.CUIT oCDI

Representado/a por: (1)

Docum. Tipo Nro.

Período Desde Hasta Descripción de la función Nro.

Cuotas Monto Total

17722879ULLAN CARLOS MANUEL CUITDNI SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES

- CANTANTE TENOR - DON GIOVANNI08-03-16 40.000,00112-04-16

40.000,0020177228797

Importe

EXP-9435695/2016

SECRETARÍA:

UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:

MINISTERIO DE CULTURA

ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

IF-2016-10138178- -EATC

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 113

Page 114: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 172/EATC/16

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESANEXO I

(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representación).

FIRMA

RESOLUCION ......................................

Nº : 10933

Pág. 1 de 1

Actuado Tipo-Nro./Año Contratado/a

Docum. Tipo Nro.

Nro.CUIT oCDI

Representado/a por: (1)

Docum. Tipo Nro.

Período Desde Hasta Descripción de la función Nro.

Cuotas Monto Total

29208141

32166045

20665011

17662978

22987416

21981143

BURGI SANTIAGO DANIEL

LIVIERI JAQUELINA ALEXIS

MEERAPFEL ALEJANDRO

ITURRALDE HERNAN

ESTEVEZ LEONARDO PABLO

FOLGER ENRIQUE ERNESTOJOSE

CUIT

CUIT

CUIT

CUIT

CUIT

CUIT

DNI

DNI

DNI

DNI

DNI

DNI

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE TENOR - FIDELIO

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE SOPRANO - FIDELIO

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE BARITONO - FIDELIO

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE BARITONO - FIDELIO

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE BARITONO - FIDELIO

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE TENOR - FIDELIO

19-04-16

19-04-16

19-04-16

19-04-16

19-04-16

19-04-16

160.000,00

160.000,00

40.000,00

160.000,00

80.164,00

60.000,00

1

1

1

1

1

1

24-05-16

24-05-16

24-05-16

24-05-16

24-05-16

24-05-16

160.000,00

160.000,00

40.000,00

160.000,00

80.164,00

60.000,00

20292081414

27321660458

20206650118

23176629789

20229874161

20219811439

Importe

EXP-9439505/2016

EXP-9439942/2016

EXP-9441809/2016

EXP-9442159/2016

EXP-9443124/2016

EXP-9443418/2016

SECRETARÍA:

UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:

MINISTERIO DE CULTURA

ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

IF-2016-10154374- -EATC

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 114

Page 115: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 173/EATC/16

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESANEXO I

(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representación).

FIRMA

RESOLUCION ......................................

Nº : 10938

Pág. 1 de 1

Actuado Tipo-Nro./Año Contratado/a

Docum. Tipo Nro.

Nro.CUIT oCDI

Representado/a por: (1)

Docum. Tipo Nro.

Período Desde Hasta Descripción de la función Nro.

Cuotas Monto Total

94516888

12352091

16679336

29929473

20734943

24498943

MERINO RONDA MARIA LUISA

CORREA DUPUY MARIA VIRGINIADEL ROSARIO

CANIS ELISABETH MARIANA

MAIER IVAN

GARAY LUCIANO

TAPIA FERNANDEZ CRISTIANERNESTO

CUIT

CUIT

CUIT

CUIT

CUIT

CUIT

EXT

DNI

DNI

DNI

DNI

DNI

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE MEZZOSOPRANO - DIE

SOLDATEN

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE MEZZOSOPRANO - DIE

SOLDATEN

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE MEZZOSOPRANO - DIE

SOLDATEN

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE TENOR - DIE SOLDATEN

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE BARITONO - DIE SOLDATEN

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE BAJO - DIE SOLDATEN

07-06-16

07-06-16

07-06-16

07-06-16

07-06-16

07-06-16

25.000,00

125.000,00

25.000,00

125.000,00

150.000,00

125.000,00

1

1

1

1

1

1

20-07-16

20-07-16

20-07-16

20-07-16

20-07-16

20-07-16

25.000,00

125.000,00

25.000,00

125.000,00

150.000,00

125.000,00

27945168884

27123520918

27166793365

20299294731

20207349438

20244989439

Importe

EXP-10031883/2016

EXP-10032206/2016

EXP-10032843/2016

EXP-10033014/2016

EXP-10033167/2016

EXP-10033270/2016

SECRETARÍA:

UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:

MINISTERIO DE CULTURA

ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

IF-2016-10140186- -EATC

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 115

Page 116: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 174/EATC/16

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESANEXO I

(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representación).

FIRMA

RESOLUCION ......................................

Nº : 10961

Pág. 1 de 1

Actuado Tipo-Nro./Año Contratado/a

Docum. Tipo Nro.

Nro.CUIT oCDI

Representado/a por: (1)

Docum. Tipo Nro.

Período Desde Hasta Descripción de la función Nro.

Cuotas Monto Total

14005030

29686309

27435640

22987416

30466200

12009189

RIZZO LAURA HEBE

ARBIZU ROCIO NAZARENA

LEONCINI DARIO

ESTEVEZ LEONARDO PABLO

BALLERINI SANTIAGO JOSE

GIBERT GUSTAVO MARIO LUIS

CUIT

CUIT

CUIT

CUIT

CUIT

CUIT

DNI

DNI

DNI

DNI

DNI

DNI

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE SOPRANO - DIE SOLDATEN

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE MEZZOSOPRANO - DIE

SOLDATEN

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE TENOR - DIE SOLDATEN

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE BARITONO - DIE SOLDATEN

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE TENOR - DIE SOLDATEN

SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE BARITONO - DIE SOLDATEN

07-06-16

07-06-16

07-06-16

07-06-16

07-06-16

07-06-16

60.000,00

60.000,00

60.000,00

80.164,00

175.000,00

175.000,00

1

1

1

1

1

1

20-07-16

20-07-16

20-07-16

20-07-16

20-07-16

20-07-16

60.000,00

60.000,00

60.000,00

80.164,00

175.000,00

175.000,00

27140050305

27296863098

20274356406

20229874161

20304662000

20120091892

Importe

EXP-10030464/2016

EXP-10030874/2016

EXP-10031015/2016

EXP-10031186/2016

EXP-10031375/2016

EXP-10031597/2016

SECRETARÍA:

UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:

MINISTERIO DE CULTURA

ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

IF-2016-10140774- -EATC

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 116

Page 117: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 522/MAYEPGC/16

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Informe

Número: Buenos Aires,

Referencia: E.E. N° 8875171-MAYEPGC/16 – Anexo I

ANEXO I

DESIGNACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA

APELLIDO Y NOMBRE

DOCUMENTO/CUILFECHA OBSERVACIONES

Peratitis, Alejandra Karina

DNI: 24.465.059

CUIL: 27-24465059-2

A partir del 01 de marzo de2016.

Con 3.500 UnidadesRetributivas Mensuales.-

SUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

APELLIDO Y NOMBRE

DOCUMENTO/CUILFECHA OBSERVACIONES

Peney, Martín Ezequiel

DNI: 26.039.370

CUIL: 20-26039370-8

A partir del 01 de febrero de2016.

Con 3.500 UnidadesRetributivas Mensuales.-

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

APELLIDO Y NOMBRE

DOCUMENTO/CUILFECHA OBSERVACIONES

Escobedo, María LorenaA partir del 01 de abril de Con 3.100 Unidades

IF-2016-09426925- -MAYEPGCLunes 28 de Marzo de 2016

DNI: 23.903.026

CUIL: 27-23903026-82016. Retributivas Mensuales.-

Eduardo MacchiavelliMinistroMINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 117

Page 118: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

1

Anexo I

ADDENDA AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES Y LA COOPERATIVA DE TRABAJO “RECUPERADOR URBANO EL TRÉBOL” LIMITADA

“Proyecto Global de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos

Secos Recuperador Urbano El Trébol” - “Subproyecto de Operarios para el Centro de Reciclado de PET”

La DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO, dependiente del MINISTERIO DE

AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, representada por el Director General de Reciclado, Lic. Lucas

Peverelli, DNI N° 31.963.401, con domicilio en Avenida Martín García 346, Piso 3°,

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA DGREC”, por una parte y, por la otra, LA COOPERATIVA DE TRABAJO “RECUPERADOR URBANO EL TRÉBOL” LIMITADA, con domicilio en la calle Riestra N° 3200, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, representada por el presidente de su Consejo de

Administración, Sr. Oscar Alberto Bustos, DNI N° 13.842.541, carácter que acredita

mediante copias certificadas del estatuto social y del acta de distribución de cargos,

en adelante denominada “LA COOPERATIVA”, y conjuntamente denominadas

“LAS PARTES”, acuerdan celebrar la presente Addenda al Convenio celebrado

entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y LA COOPERATIVA,

vinculado al “Subproyecto de Operarios para el Centro de Reciclado de PET”, en

adelante “LA ADDENDA”.-----------------------------------------------------------------------------

ANTECEDENTES:

Mediante la Resolución Nº 842-MAYEPGC/12 se aprobó el “Proyecto Global de

Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos Secos Recuperador

Urbano El Trébol” en adelante EL PROYECTO, presentado por LA COOPERATIVA

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 523/MAYEPGC/16

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 118

Page 119: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

2

en el marco de las previsiones del Decreto Nº 424/09 y de su reglamentación,

aprobada mediante Resolución Nº 971-MAYEPGC/09.--------------------------------------

Que dicho PROYECTO y el subsidio a él vinculado, fue prorrogado por todo el año

2016 mediante Resolución N° 32/MAYEPGC/2016.-------------------------------------------

Finalmente, mediante la Resolución N°…………-MAYEPGC/16, se aprobó el

“Subproyecto de Operarios para el Centro de Reciclado de PET”, afectando a dos

(2) asociados de la Cooperativa, con el fin de desarrollar las tareas de Operario en

la mentada Planta, otorgando una suma de dinero a efectos de su implementación

de hasta la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($16.800,00.-)

mensuales, a partir de Noviembre de 2015.-----------------------------------------------------

En virtud de lo establecido en dicha Resolución, LAS PARTES acuerdan suscribir

la presente ADDENDA al Convenio oportunamente celebrado, en los aspectos que

a continuación se indican:

CLÁUSULA PRIMERA

El “Subproyecto de Operarios para el Centro de Reciclado de PET” (en adelante

“EL SUBPROYECTO”), aprobado mediante Resolución N° ___/MAYEPGC/16,

tiene como objeto la incorporación de Operarios con el fin de desempeñarse en la

Planta de PET asignado a LA COOPERATIVA, teniendo en miras el ordenamiento

de la actividad del reciclado, la recuperación de materias primas, y la

profesionalización y especialización de los Recuperadores vinculados a dicho

Subproyecto.

CLÁUSULA SEGUNDA LAS PARTES acuerdan que el monto mensual máximo del subsidio concedido en

el marco del SUBPROYECTO, vinculado al PROYECTO será de hasta la suma de

PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($16.800.-) mensuales a partir del mes

de Noviembre del 2015.-------------------------------------------------------------------------------

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 119

Page 120: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

3

CLÁUSULA TERCERA LAS PARTES acuerdan que el importe indicado en la CLÁUSULA SEGUNDA será

destinado a otorgar un incentivo a dos (2) asociados de LA COOPERATIVA según

el esquema que se detalla a continuación:

• Hasta la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($8.400.-)

mensuales, a partir del mes de Noviembre del 2015, para cada uno de los

dos (2) Operarios, haciendo un total mensual de hasta la suma de PESOS

DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($16.800.-).-----------------------------------------

CLÁUSULA CUARTA

LAS PARTES acuerdan que el monto mensual máximo del subsidio aprobado por

Resolución Nº _____/MAYEPGC/2016, concedido en el marco del

SUBPROYECTO, será de hasta la suma de PESOS DIECISEIS MIL

OCHOCIENTOS ($16.800.-) a partir del mes de Noviembre de 2015.-------------------- CLÁUSULA QUINTA LAS PARTES acuerdan que la vigencia del SUBPROYECTO quedará supeditada a

la vigencia del Concurso Público para la Contratación del Servicio de Recolección

de Residuos Sólidos Urbanos Secos, aprobado mediante Decreto Nro. 636/2010.---

CLÁUSULA SEXTA LAS PARTES acuerdan que en caso de que LA COOPERATIVA incumpla con

cualquiera de las obligaciones asumidas, el Gobierno deberá intimarla

fehacientemente para que cumpla con las mismas. De persistir el incumplimiento o

de reiterarse por tres (3) veces, el Gobierno podrá declarar resuelto con causa y sin

responsabilidad alguna EL SUBPROYECTO en la misma medida en que se haya

producido el incumplimiento, es decir, si el incumplimiento es parcial, la rescisión

será parcial con el alcance del mismo incumplimiento.---------------------------------------

CLAUSULA SEPTIMA

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 120

Page 121: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

4

LAS PARTES acuerdan que los términos del Convenio mantienen su vigencia en

todo lo que no ha sido objeto de modificación por la presente.-----------------------------

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a

un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los………..días del mes

de XXX de 2016.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 523/MAYEPGC/16 (continuación)

FIN DEL ANEXO

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 121

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FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 30/SSGOBIER/16

APELLIDO Y NOMBRE DNIMODALIDAD DE CONTRATACION DEL

AGENTEIMPORTE EROGADO EN

TAXI/REMISESIMPORTE EROGADO RESTO

TRANSPORTE PUBLICOIMPORTE TOTAL

EROGADO

BERTONI TOMASSI ANDREA ELIANA 33.503.670 CONTRATO DE LOCACION $ 1.724,00 $ 360,00 $ 2.084,00

FATO VALERIA PAOLA 33.669.575 CONTRATO DE LOCACION $ 1.684,00 $ 613,50 $ 2.297,50

CURTELO CAROLINA 38.464.276 CONTRATO DE LOCACION $ 1.479,00 $ 596,50 $ 2.075,50

FARRAPEIRA FLORENCIA 39.624.833 CONTRATO DE LOCACION $ 864,00 $ 578,00 $ 1.442,00

SANCHEZ NOELIA CAROLINA 33.171.905 CONTRATO DE LOCACION $ 1.137,00 $ 603,00 $ 1.740,00

SANTANATOGLIA ELIANA MARÍA 22.964.429 CONTRATO DE LOCACION $ 1.088,00 $ 273,00 $ 1.361,00

1° TRIMESTRE SON PESOS $ 11.000,00PESOS ONCE MIL CON 00/100

"Se deja constacia que las personas que se detallan no utilizan para su translado vehículo oficial"

PLANILLA DE RESUMEN TRIMESTRAL

SSGOBIER (SUBSECRETARIA DE GOBIERNO)

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"2012, Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina"

IF-2016-10364030- -SSGOBIER

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 122

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 83/SECLYT/16

FIN DEL ANEXO

MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS

Pág. 1 de 2

2016

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Modificación Presupuestaria

SIGAF

Ejercicio: Área/OGESE

1497Requerimiento Nº:

EXPED. ELECTRÓNICOTipo Actuación: 4708802Nº: 30/03/2016Fecha:

Jurisdicción:

24-SECRETARIA LEGAL Y TECNICASubjurisdicción:

0Entidad:

20-JEFATURA DE GOBIERNO

UE

101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 146-DIR.GRAL.MESA DEENTRADAS, SALIDAS YARCHIVO 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 146-DIR.GRAL.MESA DEENTRADAS, SALIDAS YARCHIVO 118-DIRECCION GENERALDE ESCRIBANIA GENERAL 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA

Programa

1-ACT. CENT. LEGAL Y T

1-ACT. CENT. LEGAL Y T

1-ACT. CENT. LEGAL Y T

1-ACT. CENT. LEGAL Y T

1-ACT. CENT. LEGAL Y T

1-ACT. CENT. LEGAL Y T

1-ACT. CENT. LEGAL Y T

1-ACT. CENT. LEGAL Y T

17-GEST. ADMINIS. DEEX

1-ACT. CENT. LEGAL Y T

17-GEST. ADMINIS. DEEX

16-TITULARIDADES DEDOM 1-ACT. CENT. LEGAL Y T

1-ACT. CENT. LEGAL Y T

Subprograma

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Proyecto

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Actividad

1-

1-

2-

2-

2-

2-

7-

2-

1-

1-

1-

1-

1-

1-

Obra

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Partida

2110

2580

2550

2920

2990

2960

2920

3210

3210

3240

3240

3240

3520

3510

Importe

-50.000,00

-30.000,00

-20.000,00

-253.172,00

-11.443,00

-75.385,00

-10.000,00

-127.686,00

-22.314,00

-100.000,00

-10.000,00

-40.000,00

-13.000,00

-300.000,00

Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO Nº: 4708802 Fecha: 30/03/2016

CREDITO

FueFin FinFun

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

13

13

13

13

13

13

13

13

13

13

13

37

13

13

IF-2016-10146986- -DGTAD

página 1 de 2

MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS

Pág. 2 de 2

2016

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Modificación Presupuestaria

SIGAF

Ejercicio: Área/OGESE

1497Requerimiento Nº:

EXPED. ELECTRÓNICOTipo Actuación: 4708802Nº: 30/03/2016Fecha:

Jurisdicción:

24-SECRETARIA LEGAL Y TECNICASubjurisdicción:

0Entidad:

20-JEFATURA DE GOBIERNO

UE

101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 118-DIRECCION GENERALDE ESCRIBANIA GENERAL 118-DIRECCION GENERALDE ESCRIBANIA GENERAL 146-DIR.GRAL.MESA DEENTRADAS, SALIDAS YARCHIVO 146-DIR.GRAL.MESA DEENTRADAS, SALIDAS YARCHIVO

Programa

1-ACT. CENT. LEGAL Y T

1-ACT. CENT. LEGAL Y T

1-ACT. CENT. LEGAL Y T

1-ACT. CENT. LEGAL Y T

16-TITULARIDADES DEDOM 16-TITULARIDADES DEDOM 17-GEST. ADMINIS. DEEX

17-GEST. ADMINIS. DEEX

Subprograma

0

0

0

0

0

0

0

0

Proyecto

0

0

0

0

0

0

0

0

Actividad

1-

2-

2-

2-

1-

1-

1-

5-

Obra

0

0

0

0

0

0

0

0

Partida

3590

3510

3520

3590

3510

3830

3330

2310

Importe

-188.000,00

-126.000,00

-65.500,00

-7.500,00

-50.000,00

-200.000,00

-300.000,00

2.000.000,00

0,00Diferencia:

Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO Nº: 4708802 Fecha: 30/03/2016

CREDITO

FueFin FinFun

11

11

11

11

11

11

11

11

13

13

13

13

37

37

13

13

IF-2016-10146986- -DGTAD

página 2 de 2

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 123

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 183/AGC/16

FIN DEL ANEXO

EXPEDIENTE DOC. Nº CUIT APELLIDO Y NOMBRE DESDE HASTA MENSUAL TOTAL ORG. DEP. FUNCION

EX-2016-04867509- -MGEYA-AGC DNI 40185077 27-40185077-0 PUCCIO DIAZ CAMILA BELEN 01/02/2016 31/12/2016 8.800 96.800 AGC DGFYCO ADMINISTRATIVOEX-2016-09269347- -MGEYA-AGC DNI 39245545 20-39245545-1 FIGUEROA HAZAN FEDERICO MIGUEL 01/04/2016 31/12/2016 9.000 81.000 AGC DGHP ADMINISTRATIVO

01/03/2016 31/03/2016 24.597 24.59701/04/2016 31/12/2016 8.199 73.791

TOTAL 98.38801/04/2016 30/04/2016 14.318 14.31801/05/2016 31/12/2016 9.545 76.360

TOTAL 90.67801/04/2016 30/04/2016 14.318 14.31801/05/2016 31/12/2016 9.545 76.360

TOTAL 90.67801/04/2016 30/04/2016 12.750 12.75001/05/2016 31/12/2016 7.500 60.000

TOTAL 72.75036329018DNI EX-2016-09268546- -MGEYA-AGC ABAD CATALINA

36949436DNI EX-2016-09267757- -MGEYA-AGC

ADMINISTRATIVOUCAAGCLORENZO JULIETA AYELEN27-36866693-436866693DNI EX-2016-09268183- -MGEYA-AGC

WASIK FLORENCIA

ADMINISTRATIVOUGICOAGC

27-36949436-3

27-36329018-9

ADMINISTRATIVOUCAAGC

ANEXO

DNI EX-2016-09309300- -MGEYA-AGC MAGALLANES DAMIAN 20-29792057-029792057 ADMINISTRATIVOUCAAGC

IF-2016-09931318- -AGC

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 124

Page 125: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 184/AGC/16

EXPEDIENTE DOC. Nº CUIT APELLIDO Y NOMBRE DESDE HASTA MENSUAL TOTAL ORG. DEP. FUNCION

01/03/2016 31/03/2016 30.000 30.00001/04/2016 31/12/2016 10.000 90.000

TOTAL 120.00001/03/2016 31/03/2016 36.000 36.00001/04/2016 31/12/2016 12.000 108.000

TOTAL 144.00001/03/2016 31/03/2016 36.000 36.00001/04/2016 31/12/2016 12.000 108.000

TOTAL 144.00001/03/2016 30/04/2016 40.000 80.00001/05/2016 31/12/2016 20.000 160.000

TOTAL 240.00001/03/2016 31/03/2016 36.000 36.00001/04/2016 31/12/2016 12.000 108.000

TOTAL 144.000

AGC GOCI ADMINISTRATIVO

EX-2016-07034788- -MGEYA-AGC DNI 33308313 20-33308313-3 VERON RODRIGO HECTOR AGC UCA TECNICO

EX-2016-07034607- -MGEYA-AGC DNI 20254180 20-20254180-2 NIVEYRO JUAN JOSE

ANEXO

EX-2016-07033906- -MGEYA-AGC DNI 33877624 20-33877624-2 TRIGO OSVALDO MATIAS AGC DGLYT ADMINISTRATIVO

DNI EX-2016-08944777- -MGEYA-AGC

WILKINS MARCELO ALEJANDRO23-34258997-934258997DNI EX-2016-08734844- -MGEYA-AGC

IBAÑEZ JUAN PABLO

ADMINISTRATIVOUCAAGC

20-24791606-824791606 ADMINISTRATIVOUCAAGC

IF-2016-09688492- -AGC

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 125

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 185/AGC/16

FIN DEL ANEXO

EXPEDIENTE DOC. Nº CUIT APELLIDO Y NOMBRE DESDE HASTA MENSUAL TOTAL ORG. DEP. FUNCION

01/03/2016 31/05/2016 40.000 120.00001/06/2016 30/06/2016 30.000 30.00001/07/2016 31/12/2016 25.000 150.000

TOTAL 300.00001/03/2016 31/05/2016 40.000 120.00001/06/2016 30/06/2016 30.000 30.00001/07/2016 31/12/2016 25.000 150.000

TOTAL 300.00001/03/2016 31/04/2016 40.000 80.00001/05/2016 31/12/2016 20.000 160.000

TOTAL 240.000

ANEXO

EX-2016-08666866- -MGEYA-AGC DNI 26324442 20-26324442-8 GOMEZ PABLO RODRIGO AGC UCA PROFESIONAL

EX-2016-08945909- -MGEYA-AGC DNI 205833812 20-20583381-2 BARROS MAXIMILIANO GUSTAVO AGC UCG TECNICO

EX-2016-09276256- -MGEYA-AGC DNI 28909229 20-28909229-4 LANDUCCI JUAN LUCA AGC DGLYT PROFESIONAL

IF-2016-09931631- -AGC

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 126

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº 9.265.861/MGEYA-DGADCYP/2016 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

ÍNDICE 1.- RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN

2.- OBJETO

3.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES 4.- GARANTÍAS 4.1.- GARANTÍA DE IMPUGANACIÓN AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES 4.2.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 4.3.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTÁMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS-PREADJUDICACIÓN 4.4.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 4.5.- ENTREGA DE LAS GARANTÍAS 5.- DEL PROCEDIMIENTO 5.1.- ANUNCIOS 5.2.- CONSULTAS 5.3.- VISITA 5.4.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR 5.5.-COTIZACIÓN 5.6.- PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS 5.7.- REFERENCIA A MARCAS 5.8.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 5.9.- OBLIGACIONES DEL OFERENTE 5.10.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS-PREADJUDICACIÓN 5.11.- ADJUDICACIÓN 5.12.- PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 6.- OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA

7.- LUGAR Y PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

8.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD 9.- DE LOS SEGUROS a) GENERALIDADES b) DE LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS c) DE LOS SEGUROS EN PARTICULAR 10.- TRANSFERENCIA Y CESIÓN DEL CONTRATO

11.- SUBCONTRATACIÓN

12.- PENALIDADES CONTRACTUALES Y SANCIONES

13.- CAUSALES DE RESCISIÓN

14.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO

15.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL-ORDEN DE PRELACIÓN

16.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 42/DGADCYP/16

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 127

Page 128: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

1.- RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN El presente llamado a Licitación Pública se sujeta al régimen establecido por el artículo 31, primer párrafo del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14 y se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) al amparo de lo establecido en el artículo 85 de la Ley de Compras y Contrataciones y su Decreto Reglamentario Nº 1145-GCABA/09. La contratación se rige por la normativa citada, por las disposiciones del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición N° 396-DGCYC/14), las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas y Planos. 2.- OBJETO El objeto de la presente licitación es la “Provisión e instalación de un sistema de Tratamiento de Aire Acondicionado Central con condiciones especiales de filtrado y desinfección del aire mediante radiación UV para el Lactario del Hospital General de Agudos J. M. Penna del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Las características y especificaciones técnicas del objeto de la presente licitación pública, se encuentran detalladas en las Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas emitidas por el BAC (Buenos Aires Compras), conforme al Catálogo General de Efectos y Servicios del Registro Informatizado de Bienes y Servicios y las descriptas en los Pliegos de Especificaciones Técnicas y Planos.

El Organismo contratante hace reserva de ejercer la facultad contemplada en el artículo 119 inciso I de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) 3.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Conforme lo establecido en el artículo 6° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, a los efectos de la presente contratación, se considera domicilio electrónico constituido por el oferente, el correo electrónico declarado por el mismo en oportunidad de inscribirse en el RIUPP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad), en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA.

Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y generará efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. En tal supuesto el nuevo domicilio que se constituya deberá ser dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, a los efectos del presente procedimiento licitatorio el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye domicilio en Carlos Pellegrini Nº 313 Piso 4º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Una vez perfeccionado el contrato el GCABA constituye domicilio en la Dirección General Recursos Físicos en Salud sita en Carlos Pellegrini Nº 313 piso 10º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las comunicaciones y notificaciones se rigen por lo dispuesto en el Capítulo II del Anexo I Decreto N° 1145-GCABA/09. Conforme el artículo 4º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, para la presente licitación, las comunicaciones que se realicen

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 128

Page 129: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

entre el organismo licitante y los interesados, oferentes y adjudicatario se efectúan a través del BAC.

Todas las notificaciones entre las partes sean judiciales o extrajudiciales serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán cursarse al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas sito en calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 77/PG/06.

4. GARANTÍAS 4.1.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

De conformidad con lo prescripto por el Artículo 101 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y el Artículo 17 apartado 17.1 inc. d) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el monto a depositar en concepto de garantía de impugnación será equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) del monto estimado de la contratación.

La constitución de esta garantía deberá realizarse en efectivo a través de depósito bancario conforme lo prevé el Artículo 17, apartado 17.2 a) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, y el artículo 102 inciso a) y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y su Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14. El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente Nº26.326 “Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será integrado a los impugnantes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. 4.2.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 17 apartado 17.1 inciso a) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 17 apartado 17.2 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, artículo 102 y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y su Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, de conformidad con lo prescripto en el artículo 103 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), NO resulta necesario presentar garantía de mantenimiento de oferta, cuando el importe de la oferta NO supere las CIEN MIL (100.000) Unidades de Compra (Valor de la Unidad de Compra $ 9,75 – LEY 5495 art. 28).

Esta garantía deberá ser identificada e individualizada con la oferta ingresada por BAC. Asimismo, DEBERÁ SER ENTREGADA FÍSICAMENTE (póliza, cheque certificado u otro documento según la forma de constitución en formato impreso) DENTRO DEL PLAZO DE 24 HORAS CONTADO A PARTIR DE LA FECHA LÍMITE PARA LA RECEPCIÓN DE LA OFERTA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESCARTE DE LA MISMA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Anexo I Decreto Reglamentario N° 1145-GCABA/09 y el articulo 17.1 P.U.B.C.G., en el domicilio y horario fijados en el punto 4.5 del presente pliego. Dicho plazo se computa en horas, es decir desde la hora fijada para la recepción de la oferta venciendo, en consecuencia a la misma hora del día hábil siguiente a la fecha fijada para la apertura de ofertas. 4.3.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS –

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

PREADJUDICACIÓN A tenor de lo establecido en el Artículo 17 apartado 17.1 inciso f) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, la suma a depositar en concepto de garantía de impugnación a la preadjudicación de las ofertas, se fija en un tres por ciento (3%) del monto total de la oferta preadjudicada por la que se presenta impugnación.

En el supuesto de que no existiese un preadjudicatario, el monto de la garantía de impugnación al dictamen, será del tres por ciento (3%) en base al monto de la oferta del renglón del impugnante. La constitución de esta garantía deberá realizarse en efectivo mediante depósito bancario conforme lo prevé el Artículo 21 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y el artículo 102 inciso a) y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y su Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14.

El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente Nº 26.326 “Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será integrado a los impugnantes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.

LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA CONSTITUCION DE LA GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE DE FORMA PREVIA A FORMALIZAR LA IMPUGNACIÓN MEDIANTE LOS RESPECTIVOS FORMULARIOS DEL BAC.

4.4.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Dicha garantía deberá constituirse conforme lo establecido en el artículo 17 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, artículo 102 y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y su Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14 y el artículo 30 del Anexo I del Decreto N° 1145-GCABA/09. El adjudicatario deberá presentar la garantía de cumplimiento del contrato, AUN CUANDO el importe de la Orden de Compra no supere las CIEN MIL (100.000) Unidades de Compra (Valor de la Unidad de Compra $ 9,75 – LEY Nº 5495 art. 28), por encontrarse afectada a la garantía técnica establecida en el Pliego de Especificaciones Técnicas. La garantía de cumplimiento de contrato será devuelta una vez vencida la garantía técnica, a entera satisfacción del organismo contratante, en conformidad con lo establecida en el artículo 113 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14. 4.5.- ENTREGA DE LAS GARANTÍAS

Las garantías que se constituyan en la presente contratación deberán ser entregadas en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud, sita en Carlos Pellegrini 313 piso 4º de la CABA, de 9 a 16 horas.

Las pólizas emitidas por compañías aseguradoras deberán tener la firma de quien la suscribe certificada por escribano público.

5- DEL PROCEDIMIENTO

5.1.- ANUNCIOS

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El llamado a Licitación Pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de un (1) día, con una antelación no menor a tres (3) días de la fecha de apertura. Se cursarán invitaciones a Proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP). Las invitaciones se cursarán de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 1145-GCABA/09. Asimismo se cursarán las comunicaciones establecidas en el artículo 93 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14. 5.2.- CONSULTAS

Sólo tiene derecho a formular consultas el proveedor acreditado que hubiera cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, conforme lo establecido en el Art. 15 del Anexo I Decreto Nº 1145-GCABA/09. Las consultas deberán realizarse mediante BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha establecida para la apertura de ofertas. Las respuestas o aclaraciones formuladas por el GCABA respecto de las consultas efectuadas por los particulares u oferentes con relación a la licitación electrónica, serán comunicadas a cada uno de los oferentes de conformidad con lo previsto en el Art. 6º “Comunicaciones Electrónicas” del Anexo I Decreto Nº 1145-GCABA/09. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL PORTAL BAC DEL GCABA DEBERÀ SER CONSULTADO PERIÓDICAMENTE A LOS EFECTOS DE CONSTATAR LA EMISIÓN DE CIRCULARES.

5.3.- VISITA

Se deberá realizar Visita técnica al Hospital General de Agudos Dr. José María Penna, en el cual se efectuarán los trabajos. A tal efecto, los interesados deberán concurrir al edificio sito en Pedro Chutro N° 3380, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha y horario indicados en el acto administrativo de convocatoria y en el Pliego del Sistema Buenos Aires Compras, a los efectos de constatar las características y el alcance cualitativo y cuantitativo de los trabajos a efectuar.

Se extenderá certificado de visita para el oferente para ser adjuntado con la oferta y será suficiente prueba de que el mismo conoce las características y condiciones del hospital donde se efectuara los trabajos. 5.4.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR

Podrán participar en la presente licitación pública las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que reúnan las condiciones que se exigen en la normativa vigente en función del objeto de la contratación y que no se encontraren comprendidas en las prohibiciones e inhabilidades que se mencionan en la normativa aplicable, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y su reglamentación. Los interesados deberán formular una Declaración Jurada según lo dispuesto en el artículo 11 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. 5.5.- COTIZACIÓN

Deberá completar la oferta económica a través del sistema BAC (PASO2),

Asimismo, deberá ingresarse en el BAC como anexo adjunto el presupuesto expresado en letras y números.

Deberá contemplarse lo establecido en el Artículo 10 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

SE DEJA CONSTANCIA QUE EN CASO DE DIFERIR LOS VALORES CONSIGNADOS, ENTRE EL PRESUPUESTO DOCUMENTO ANEXO Y LOS CARGADOS EN EL BAC, SE ESTARÁ AL VALOR INGRESADO EN LA GRILLA DEL BAC.

Asimismo, el oferente deberá presentar junto con la oferta la estructura real de costos que respalda el precio ofertado de conformidad con el Anexo del presente pliego “Modelo Estructura de Costos”. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se deberá indicar el precio de referencia asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos.

Los precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección de Estadística dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el organismo que la reemplace, o por otros organismos públicos especializados, aprobados por el comitente.

Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato (Artículo 5° de la Ley N° 2809, texto consolidado por Ley Nº 5454).

La estructura de Costos se sujetará al Modelo que obra como Anexo del presente Pliego.

5.6.- PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS

Las ofertas deberán ser presentadas en BAC a través de los formularios electrónicos disponibles al efecto, cumplimentado con todas las previsiones que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego único de Bases y Condiciones Generales. TODA la documentación anexada por BAC que componga la oferta debe tener consignado el nombre de la empresa oferente. El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del BAC, liberándose las ofertas el día establecido para dicho acto, en el acto administrativo de convocatoria y en el cronograma del punto 4 del pliego registrado en el Portal de Compras www.buenosairescompras.gob.ar, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados. El sistema asegura certeza en la hora y fecha de la apertura. 5.7.- REFERENCIA A MARCAS

Toda referencia a alguna marca determinada que hubiere en los pliegos de la contratación es solo a fines de indicar calidad requerida, pudiendo ofertarse otras marcas de igual o superior calidad a las individualizadas en la documentación que rige la contratación. 5.8.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un plazo de CUARENTA (40) DIAS a contar de la fecha del acto de apertura. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de

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oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial (artículo 19° Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1145-GCABA/09). El desistimiento de la Oferta antes del plazo señalado o de su prórroga aceptada por el Oferente, causará la pérdida del importe de la Garantía de Mantenimiento de Oferta 5.9.- OBLIGACIONES DEL OFERENTE

El Oferente deberá presentar junto con la oferta:

a) Declaración Jurada de no encontrarse dentro de las causales de impedimento para contratar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha cláusula se extiende a los Directores, Representantes legales y Síndicos de la Sociedad. (Anexo I del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales - Deberá presentarse consignando todos los datos correspondientes –no dejar los espacios en blanco-);

b) Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuenta bancaria. (Anexo II del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales);

c) Garantía de Mantenimiento de Oferta, de corresponder; d) La estructura real de costos que respalda el monto presupuestado, con el detalle de

los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista, como así también el precio de referencia asociado a cada uno de los conceptos que componen dicha estructura a los efectos de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios (Anexo Modelo Estructura de costos);

e) Presentar certificado de visita extendido en conformidad con lo establecido en el punto 5.3. del presente pliego;

f) Folletos técnicos, folletos comerciales, fotos y/o todo otro documento emitido oficialmente por el/los fabricante/s, que deberán resultar suficientes para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas;

g) Demás documentación requerida en los pliegos que rigen la contratación.

5.10.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS - PREADJUDICACIÓN Las ofertas se evaluarán teniendo en cuenta los antecedentes de los oferentes, el cumplimiento de la normativa exigida y de las especificaciones técnicas, las ofertas económicas presentadas y los demás aspectos formales contenidos en las propuestas, conforme lo establecido en el artículo 108 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y el Decreto Reglamentario Nº 1145/GCABA/09.

Sin perjuicio de las prerrogativas contempladas en los Artículos 22 y 25 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, la CEO podrá aceptar o rechazar todas y cada una de las ofertas, cuando no resultaren convenientes y sin que ello genere derecho a percibir indemnizaciones por parte de los oferentes. Teniendo en cuenta la particularidad y especificidad del objeto de la contratación, a tenor de lo establecido en el artículo 106 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 95/14, se fija en diez (10) días, el plazo en el cual la Comisión de Evaluación de Ofertas deberá emitir su dictamen de preadjudicación. 5.11.- ADJUDICACIÓN Vencido el plazo de impugnación a la preadjudicación, el GCBA resolverá mediante acto administrativo en forma fundada la adjudicación. Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mismo acto que disponga la adjudicación. 5.12.- PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

La adjudicación se notificará al/los adjudicatario/s y a todos los oferentes a través del BAC y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de un (1) día conforme lo establecido en la normativa vigente. 6.-OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA

La empresa adjudicataria deberá: a) Presentar la Garantía de cumplimiento de contrato. b) Efectuar la provisión e instalación de los materiales y equipos necesarios y requeridos en cumplimiento del objeto de la presente Contratación, de conformidad con las previsiones del presente Pliego, con sujeción al Pliego de Especificaciones Técnicas y Planos y la oferta adjudicada.

c) Cumplir con la garantía técnica conforme el Pliego de Especificaciones Técnicas.

d) Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el presente pliego, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Especificaciones Técnica y Planos.

7.- LUGAR Y PLAZO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Lugar de ejecución de los trabajos:

Los trabajos objeto de la presente licitación deberán ejecutarse en el Hospital General de Agudos Dr. José María Penna sito en la calle Pedro Chutro 3380 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazo contratación: El plazo de cumplimiento del objeto de la contratación será dentro de los ciento veinte (120) días corridos desde el momento en que se perfeccione el contrato. La vigencia del contrato se extiende hasta el vencimiento del plazo de garantía técnica fijado en el Pliego de Especificaciones Técnica. En tal sentido en el punto del pliego BAC donde dice: "duración del contrato" 485 días se refiere al tiempo total de vigencia del contrato que incluye el plazo de cumplimiento de todos los trabajos que comprenden el objeto de la contratación consignado en el presente punto y el plazo de la garantía técnica exigido conforme el Pliego de Especificaciones Técnicas.

Quedan a cargo exclusivo de la empresa adjudicataria, los gastos de transporte, carga, descarga y estiba, materiales y depósitos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con el objeto de la licitación.

8.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

Todo el personal afectado por el adjudicatario al cumplimiento de las obligaciones contractuales carecerá de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, cumplimiento de las leyes laborales, cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCBA por tales

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conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.

Queda debidamente aclarado y entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario.

Asimismo, el adjudicatario implementará las medidas de seguridad que sean necesarias, para evitar daños a personas o cosas y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios. 9.- DE LOS SEGUROS a) Generalidades El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio, excepto para el supuesto de la cobertura de daño ambiental, la cual se acreditará mediante presentación del original en la Dirección General de Seguros conforme la Resolución Nº 2780/MHGC/10. Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio. La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Pliego, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Adjudicatario asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras. Quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario. b) De las compañías aseguradoras. Las coberturas de seguros correspondientes a los ramos Responsabilidad Civil, Accidentes Personales y Seguro Técnico deberán ser contratadas en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. Deberán también acreditar una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina. Lo antedicho y enumerado no será requerido en los supuestos de coberturas del ramo Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento). c) De los seguros en particular. 1) Laborales: Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial . Todo el personal o terceros afectados por el Adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires. Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculados con la ejecución contractual, quedando expresamente liberados el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos. Queda debidamente entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral ante el Adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a la

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obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario. Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el Adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego, del Pliego de Especificaciones Técnicas, y del Contrato. Seguro de Riesgos del Trabajo En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia: -Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto: Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/ó empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del Adjudicatario/Contratista, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo. 2) Seguro de Accidentes Personales (en caso de corresponder) En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia: -Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto: Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/o empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el Adjudicatario/Contratista, amparados por la póliza N° XXXX y por acciones ocurridas o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo. Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes: Seguro de Accidentes Personales: La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza. Alcance de las coberturas: Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere. Sumas a Asegurar (Monto Mínimo): · Muerte: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

· Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) · Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Quince mil ($ 15.000) 3) Seguro de Responsabilidad Civil El adjudicatario deberá amparar todos los daños que se ocasionen a personas o cosas de terceros y/o del GCBA, como consecuencia, directa o indirecta de la prestación del objeto de la presente Licitación, por un monto mínimo de suma asegurada de pesos tres millones ($ 3.000.000). La cobertura incluirá los daños que se ocasionen por el uso y desplazamiento de los automotores o maquinarias y equipos viales afectadas a los servicios contratados y/o los que provoquen o involucren a la carga transportada, así como aquellos que sean ocasionados por el personal a su cargo y/o subcontratado. Estarán incluidos dentro de la cobertura los accidentes ocasionados en restos de viejas instalaciones que con motivo de la prestación contratada puedan existir y deban ser removidos y retirados por el Adjudicatario. En caso de que el monto de la póliza no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante es asumida por el adjudicatario. Las pólizas deberán contener: - Un endoso sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA - Una clausula por medio de la cual la adjudicataria se compromete a comunicar fehacientemente al GCABA con treinta (30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación y/o vencimiento de la misma y/o de reducciones en los montos de las coberturas.

10.- TRANSFERENCIA Y CESIÓN DEL CONTRATO

El contrato sólo puede ser transferido y/o cedido por el adjudicatario con la previa autorización fundada de la autoridad competente. En caso contrario, el contrato se dará por rescindido en los términos dispuestos en el artículo 134 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454). El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. 11.- SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario podrá subcontratar trabajos parciales para dar cumplimiento total al objeto de la contratación. Los subcontratistas deberán contar con antecedentes de contrataciones similares a los trabajos subcontratados.

Las obligaciones emergentes de la subcontratación serán responsabilidad del adjudicatario, quien deberá garantizar la inmunidad y resguardo del GCABA frente a cualquier reclamo que se le efectúe con relación a estos, su personal o terceros.

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En las prestaciones a desarrollar, el subcontratista tendrá idénticas obligaciones y responsabilidades que el adjudicatario respecto de los trabajos efectuados y obligaciones derivadas de los mismos, sus empleados y terceros, en un todo conforme lo prescripto por la normativa que rige el particular, y los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas.

El Gobierno no reconocerá ninguna obligación contractual entre él y ningún subcontratista y la subcontratación de los trabajos no eximirá al adjudicatario de la responsabilidad de ejecutar los mismos de acuerdo con los documentos contractuales, ni asumirá responsabilidad alguna por la aprobación de cualquier subcontrato.

Si durante la ejecución de los trabajos el Gobierno considerase que el subcontratista es incompetente para su ejecución, lo notificará al adjudicatario quien deberá tomar las medidas necesarias para la cancelación de dicho subcontrato. Queda entendido que cualquier trabajo subcontratado estará sujeto a las disposiciones pertinentes de los documentos contractuales.

12.- PENALIDADES CONTRACTUALES Y SANCIONES

Los contratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta o de cumplimiento del contrato; b) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; y, c) Rescisión del contrato por su culpa; de conformidad con lo establecido en el Capítulo XII de la Ley Nº 2095 y su Decreto Reglamentario. Asimismo, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades, podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo XIII de la citada normativa. El GCABA podrá dictar el acto administrativo que decida la aplicación de penalidades y/o sanciones por incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato; aun cuando al tiempo de su materialización el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido. 13.- CAUSALES DE RESCISIÓN El GCBA podrá rescindir unilateralmente el contrato por culpa del adjudicatario en los supuestos previstos en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y demás supuestos contemplados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Sin perjuicio de ello, serán causales de rescisión:

a) La quiebra o concurso preventivo de la adjudicataria. En este último supuesto, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones, el GCBA resolverá sobre la continuidad contractual si hubiere prestaciones contractuales pendientes de ejecución; b) Cuando el adjudicatario incurra en fraude o negligencia en cuanto a las obligaciones estipuladas en el contrato; c) Cuando en la oferta se hubiere incurrido en inexactitudes, que hayan sido determinantes para la adjudicación; 14.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO En el caso de que se produjera la extinción del contrato de equipamiento por cualquier causa, ello producirá la extinción de todos los contratos accesorios celebrados en el marco de la presente licitación. El contrato se extingue por el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de conformidad con las previsiones de la documentación contractual. Asimismo, el contrato quedará extinguido: a) por mutuo acuerdo entre las partes; b) modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa conformidad del GCBA; c) por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por el adjudicatario; d) Toda otra causal de revocación o rescisión del contrato

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con o sin culpa del proveedor prevista en la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y su decreto reglamentario y en el presente Pliego.

15.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN 15.1.- Los siguientes instrumentos constituyen la documentación contractual:

a) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y sus circulares aclaratorias si las hubiere; b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus circulares si las hubiere; c) Los Pliegos de Especificaciones Técnicas y sus circulares si las hubiere; d) La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación; e) El Acto Administrativo aprobatorio de la Adjudicación; f) Orden de Compra.

15.2.- Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a los fines de su interpretación se establece el siguiente orden de prelación:

a) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y sus circulares aclaratorias si las hubiere; b) Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus circulares si las hubiere, c) Pliegos de Especificaciones Técnicas y sus circulares aclaratorias si las hubiere; d) El Acto Administrativo de Adjudicación. e) Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación; f) Orden de compra.

Todo cuanto no esté previsto en la documentación contractual será resuelto de acuerdo con la normativa aplicable y las disposiciones del Derecho Público, dentro del espíritu y finalidad del objeto de la Licitación Pública. 16.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS El régimen de redeterminación de precios de la presente contratación se rige por la Ley N° 2809 (texto consolidado por Ley Nº 5454), y su reglamentación.

Será de aplicación la siguiente Estructura de Ponderación:

Ítem Incidencia PARAMETROS

Mano de Obra 38,00% Índice de la Dirección de Estadística dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA

Motores Eléctricos y Aire Acondicionado 40,00% Índice de los componentes incluidos en el Decreto

1295/2002 Art. 15 ítem i) del Anexo

Artefactos de iluminación y cableado 12,00% Índice de los componentes incluidos en el Decreto

1295/2002 Art. 15 ítem g) del Anexo.

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Gastos Generales 10,00% Índice de los componentes incluidos en el Decreto 1295/2002 Art. 15 ítem p) del Anexo.

Total 100,00%

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ANEXO PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES MODELO ESTRUCTURA DE COSTOS

ESTRUCTURA DE COSTOS - MODELO

%

Índice asociado - Fuente

Costos Directos Mano de Obra (Incluye cargas sociales) $ ………. …… …… Materiales $ ………. …… …… Equipos $ ………. …… …… Sub Total COSTOS DIRECTOS $ ………. (A) …… …… Costos Indirectos Gastos Generales $ ………. …… …… Gastos Financieros $ ………. …… …… Gastos Administrativos $ ………. …… …… Sub Total COSTOS INDIRECTOS $ ………. (B) …… …… Sub Total COSTOS $ ………. (C)= (A) + (B) …… …… Beneficio % de (C) $ ………. (D) …… …… Impuestos % de (C + D) $ ………. (E) …… …… Precio Unitario $ ………. (C)+(D) + (E) …… ……

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1

Hospital General de Agudos Dr. José M. Penna

Provisión e Instalación de un sistema de Tratamiento de Aire Acondicionado Central con condiciones especiales de

Filtrado y Desinfección del Aire mediante radiación UV para el

Lactario.

Pliego de Especificaciones Técnicas

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2

LINEAMIENTOS GENERALES a. Objeto de la Contratación

Las presentes especificaciones comprenden los lineamientos para la provisión e instalación de materiales y equipos para completar las instalaciones de un Sistema de Tratamiento de Aire Acondicionado Central con condiciones especiales de Filtrado y desinfección del aire mediante radiación UVC en el Lactario del Hospital Penna sito en la calle Dr. Pedro Chutro N° 3380 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b. Notas y Aclaraciones b.1 Se deberá realizar todo lo indicado en las presentes especificaciones, y aún aquellos

materiales y mano de obra que sin estar indicados sean necesarios para dejar las instalaciones de que se trata en perfectas condiciones de funcionamiento.

b.2 Serán válidas en todo lo estipulado acerca de los temas que son su objeto las siguientes Normas y Reglamentos de aplicación vigentes para equipos y locales de uso médico e instalaciones de redes: • AEA (Asociación Electrotécnica Argentina). Reglamentación 90364-7 para la

Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles ♦ Proteger a los pacientes ante situaciones de Macroshock. (grupos 0, 1). ♦ Proteger a los pacientes ante situaciones de Microshock. (grupo 2, en caso

que hubiere). ♦ Prevención de explosión e incendio en caso de generarse atmósferas

explosivas. ♦ ♦ Para garantizar la protección contra los riesgos eléctricos mencionados, el

esquema de conexión a tierra que se adoptará para los circuitos de tomas de uso médico y no medico será él TT.

♦ Para las salas de uso no médico agrupadas por sector se cumplirá con las secciones 771, 701 y 718 de la reglamentación AEA 90364-7 según corresponda al tipo de sala.

• AMCA: (Air Movement Control Association). • ANSI (American National Standards Institute). • ARI (American Refrigeration Institute). • ASHRAE (American Society of Heating, Refrigerating and Air Conditioning

Engineers). • ASTM (American Society for Testing and Materials). • Código de Edificación Ciudad Autónoma de Buenos Aires. • IEC (International Electrotechnical Commission). • IRAM (Instituto de Racionalización Argentino de Materiales). • ISO 14644-4. • NFPA (National Fire Protection Association).. • SMACNA (Sheet Metal and Air Conditioning Contractors’ National Association,

Inc.). • UNE (Una Norma Española). • Ley Nº 3246/09 y Decreto Nº 300/10, del GCABA sobre Eficiencia Energética. • Ley Nº 19.587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Decreto Nacional

reglamentario Nº 351/79. • Ordenanza Municipal Nº 39.025 Código de prevención de la contaminación

ambiental del GCABA y la Ley 1540 Control de la Contaminación Acústica del GCBA.

b.3 Junto con sus ofertas, las empresas deberán presentar una Carta de Intención manifestando que para todo equipamiento instalado nuevo se compromete en el futuro a proveer los repuestos mientras que los mismos no se encuentren discontinuados.

b.4 El adjudicatario deberá coordinar con la Dirección del Hospital la realización de los trabajos comprendidos en la presente contratación con el objeto de preservar el regular funcionamiento de los servicios afectados.

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1. REQUISITOS PARA EL OFERENTE Los oferentes deberán reunir los siguientes requisitos, debiendo adjuntar con su propuesta fotocopia la documentación que así lo acredite:

1.1. Antecedentes El oferente deberá contar con amplia experiencia en el rubro presentando con la oferta un listado con trabajos realizados de similares características. El GCBA se reserva el derecho de solicitar documentación complementaria (planos conforme a instalación, actas de recepción de instalación, etc.) que acredite la ejecución de los mismos. En el caso que el Oferente decida subcontratar la ejecución total ó parcial de la instalación, deberá presentar los antecedentes de los subcontratistas requeridos en el párrafo precedente.

1.2. Constancia de Visita Los oferentes deberán visitar indefectiblemente el lugar donde se realizarán los trabajos. La DGRFISS designa a los Ingenieros: Castro, Jorge Alejandro y/o Veleda, Carlos Mario como únicos funcionarios acreditados para acompañar y asesorar a los interesados en la realización de la Visita de los sectores en donde se efectuarán los trabajos contratados y posteriormente extenderán el comprobante de Constancia de Visita Técnica, que el oferente deberá presentar junto a su oferta. Por lo tanto, la presentación de la oferta lleva implícito el total conocimiento de las condiciones en las que se desarrollarán las tareas que se contratan (detalle de los trabajos y elementos a utilizar).

1.3. Forma de Cotizar 1.1.1. En el monto cotizado se deberán considerar incluidos todos los trabajos necesarios

para la completa terminación y correcto funcionamiento del equipamiento y materiales instalados.

1.1.2. Obligatoriamente los oferentes deberán incluir en el precio de la cotización todos los elementos descriptos en el presente pliego.

1.1.3. La presentación de la oferta lleva implícito el total conocimiento de las tareas y elementos a utilizar, como así también, de las condiciones en las que se desarrollaran las tareas que se contratan.

1.4. Documentación técnica a presentar con la Oferta 1. Matrícula del Representante Técnico del Consejo Profesional de Ingeniería

Mecánica y Electricista (COPIME). 2. Balance térmico Local por Local por horas de funcionamiento de 7 a 20 hs. Se

deberá adjuntar el detalle del cálculo correspondiente y la planilla con resumen de cargas indicando la carga térmica de invierno y verano y caudales de aire de cada uno de los locales a acondicionar.

3. Análisis psicrométrico del aire exterior y del aire de los locales a acondicionar. Se deberá adjuntar planilla indicando los puntos de entrada y salida de la serpentina (Temperatura de Bulbo Húmedo y Temperatura de Bulbo Seco) de cada equipo. Se deberán indicar en respectivos diagramas psicrométricos los parámetros involucrados.

4. Selección de Equipos. Se deberá detallar la marca y modelo de todos los equipos a instalar. Asimismo se deberá adjuntar la documentación técnica del fabricante que avale el cumplimiento de las condiciones de trabajo (Databook, curvas ó tablas de rendimiento de los equipos). La documentación técnica presentada deberá contemplar las capacidades, consumos eléctricos, niveles sonoros, tipo de refrigerante, peso, dimensiones y demás datos técnicos. Se deberá indicar el punto de trabajo según las condiciones requeridas.

5. Cálculo de la serpentina de las UTAs, utilizando el programa de cálculo del fabricante de la unidad exterior del sistema VRF, garantizando el correcto funcionamiento del sistema en las condiciones de trabajo indicadas.

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6. Selección de ventiladores centrífugos, presentando curvas de rendimiento indicando el punto de trabajo y niveles sonoros.

7. Catálogo de todos los elementos a proveer: rejas, UTAs, gabinetes, filtros, ventiladores, emisores UVC, sensor UVC, manómetros, variadores, presostatos.

2. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 2.1. Personal a Cargo. Régimen de Responsabilidad El Adjudicatario deberá contar con un plantel especializado que garantice la calidad de las tareas, las que se encontrarán bajo la responsabilidad de un profesional acreditado a tal fin, responsable y representante de la adjudicataria que deberá ser constructor de 1ª categoría, matriculado, quien deberá certificar en forma fehaciente su intervención en todos los controles y reparaciones que se realicen. El Adjudicatario deberá proveer a su personal de las prendas de vestir y accesorios necesarios para el cumplimiento de sus tareas, con leyenda o tarjeta identificatoria de la empresa de modo que lo diferencie del personal del Hospital, del G.C.B.A. y público en general. El Adjudicatario deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la instalación y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo existente. El Adjudicatario será el único responsable por el pago de los salarios y cargas sociales de los obreros que hubieren trabajado en la instalación sin excepción alguna, respondiendo además, por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamos judiciales o extrajudiciales que produjere tal incumplimiento, no teniendo el GCABA responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del Adjudicatario. El Adjudicatario será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que de él depende, como así también por el incumplimiento de las obligaciones que establecen las Leyes Nº 24.557, Nº 22.250, Nº 19.587, sus reglamentaciones y demás normas relativas a la higiene y seguridad en el trabajo. El GCABA queda liberado de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente.

2.2. Responsabilidad por Desperfectos y Averías El Adjudicatario tomará las precauciones necesarias para proteger y evitar deterioro o daños a las instalaciones o equipos del Hospital. Si a pesar de ello se produjera algún daño, el Adjudicatario deberá repararlo inmediatamente a su costo y a entera satisfacción del damnificado. Los desperfectos y/o averías que se produzcan en los equipos, muebles, edificios, instalaciones, como cualquier otro y que fuesen provocados por la ejecución de los trabajos, negligencia o incapacidad del personal del Adjudicatario, deberán ser reparados a su exclusivo cargo y costo dentro del plazo que la DGRFISS determine. Igual procedimiento se adoptará cuando se produzcan roturas, deterioros o desaparición de elementos personales, equipos, muebles, etc. comprobándose fehacientemente que el hecho que lo motivara se produjo durante y por motivo de la prestación del presente contrato. En caso contrario, el GCBA, previa intimación y sin más trámite dispondrá su realización o reposición en forma directa con cargo al Adjudicatario y por el monto que resulte, el cual se hará efectivo mediante la respectiva deducción de las facturas que se hallen en trámite de liquidación o bien afectando en última instancia la garantía de adjudicación y con las penalidades que el caso requiera.

2.3. Representante Técnico del Adjudicatario El Adjudicatario deberá contar con un Representante Técnico que deberá ser profesional Ingeniero Mecánico, Termomecánico o Electromecánico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME) a los efectos de certificar los trabajos efectuados. El mismo deberá estar permanentemente en el lugar de la instalación. La designación debe ser aprobada por la Inspección Técnica y será asentada en el Libro de Comunicaciones.

2.4. Inspección Técnica

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La Inspección Técnica de los trabajos corresponde al G.C.B.A., realizando la inspección y controles pertinentes a través de profesionales de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, dependiente del Ministerio de Salud, o quien ésta determine, que se denominará "Inspección Técnica". La Inspección Técnica fiscalizará, además de la calidad de los materiales y de la mano de obra, la marcha de los trabajos y el cumplimiento de las obligaciones de la presente contratación.

2.5. Libro de Comunicaciones El Adjudicatario proveerá un libro foliado, con hojas por triplicado, para asentar comunicaciones recíprocas, atinentes a los trabajos a realizar. Las comunicaciones serán firmadas por la Inspección Técnica y por el Profesional Responsable de la Empresa.

2.6. Muestras y Aprobación de Materiales Los materiales a utilizar deberán ser nuevos, de la mejor calidad dentro de los de su tipo. Deberán presentarse con la oferta, especificaciones técnicas, planos, folletos, catálogos, croquis, con las características técnico-constructivas completas de todos los elementos a proveer e instalar, en idioma castellano ó con la traducción correspondiente. La calidad de similar o equivalente de materiales ó equipos queda a juicio y resolución exclusiva de la Inspección Técnica y en caso de que el Adjudicatario en su propuesta mencione más de una marca, se entiende que la opción será ejercida por la Inspección Técnica. Durante el desarrollo de los trabajos, a pedido de la inspección técnica se presentarán muestras para su aprobación.

2.7. Proyecto ejecutivo El Adjudicatario procederá a desarrollar el proyecto ejecutivo definitivo, incluyendo la definición de cada una de las partes componentes de la instalación. Es indispensable que el Adjudicatario presente a la Inspección Técnica para su aprobación los planos de proyecto rotulados con la leyenda “planos de proyecto” y la documentación técnica de todos los elementos a instalar, firmados por el Representante Técnico. Los planos a presentar se detallan a continuación:

• Plano de proyecto y replanteo de las distintas plantas en escala 1:50. • Plano de proyecto y replanteo en cortes en escala 1:50 (cortes transversales y

longitudinales). • Planos de corte por sectores determinantes, en escala 1:50.

La Inspección Técnica podrá solicitar la ejecución de planos parciales de detalle, sobre puntos del proyecto que no resultaren claros para la correcta evaluación de los trabajos. Los planos de proyecto se presentarán en formato CD, en archivos de extensión DWG (AutoCad 2007 o superior) y TRES (3) juegos de copia en papel opaco. La Inspección Técnica revisará los planos de proyecto y la documentación técnica a los efectos de que los mismos se adecuen al anteproyecto emanado de la Repartición y cumplan con los requisitos de los documentos del contrato. La aprobación que otorgue no relevará al Adjudicatario de la responsabilidad por errores de cualquier tipo, desviaciones con respecto a las Especificaciones o conflictos que pudieran surgir con los trabajos de terceros como consecuencia de tales desviaciones. Se devolverá al Adjudicatario una copia de los planos con alguna de las calificaciones subsiguientes:

• Aprobado. • Aprobado con las correcciones indicadas. • Devuelto para su corrección. • Rechazado.

“El Adjudicatario no iniciará ninguna parte de las instalaciones cuando los planos de proyecto y/o documentación técnica estén calificados como Devuelto para su corrección o Rechazado.” Las características del proyecto a realizar deben adecuarse al tipo de instalaciones y materiales que cumplan con las reglamentaciones y normativa vigente.

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En caso de contradicción entre dos o más disposiciones se adoptará la más exigente.

2.8. Documentación técnica a presentar previo a la iniciación de los Trabajos

La presentación de la siguiente documentación técnica es condición necesaria para poder iniciar los trabajos, debiendo la misma estar aprobada por la Inspección Técnica.

2. Memoria de Cálculo de UTAs, conductos de aire, rejas y persianas, indicando

caudales de cada elemento y adjuntando tablas de selección. 3. Cálculo de los emisores de radiación UVC, justificando la cantidad de tubos para el

caudal, temperatura y humedad del aire tratado. 4. Planos de distribución de conductos y ubicación de equipamiento en doble línea,

plantas y cortes en escala 1/50. Se deberán presentar 3 copias impresas mas soporte CD-ROM. Los mismos deberán estar realizados en ACAD 2007.

5. Planos de Ingeniería de Detalle de montaje de conductos, soportes y sujeciones. Se deberán presentar 3 copias impresas mas soporte CD-ROM. Los mismos deberán estar realizados en ACAD 2007.

6. Sistema de control: • Listado de los sensores/controladores/actuadores a instalar: Marca, modelo,

equipo a controlar y ubicación. • Manuales técnicos de cada modelo de sensores, controladores, controles,

variadores velocidad, cableado de comunicación ofrecidos. • Listado con las variables/parámetros a monitorear/controlar, detallando:

descripción, tipo y rango de cada una de ellas para cada uno de los equipos. • Plano de planta indicando en un layer exclusivo para tal fin, la ubicación de todos

los equipos electrónicos, los controladores, controles alámbricos, control centralizado, variadores velocidad, persianas motorizadas, balastos lámparas UVC, sensores, etc y recorrido exacto cableado de comunicación.

• Diagrama de interconexión/topología las partes/equipos del sistema (sensores, controladores, actuadores), indicando marcas, modelo

7. Instalación eléctrica: • Planos con vistas y cortes longitudinal y transversal del tablero e indicación

de ubicación y dimensiones de agujeros de anclaje, espacio para apertura de puertas, previsiones para mantenimiento, acceso de cables, ubicación de borneras, etc.

• Planos topográficos con indicación de cajas y tableros para cada sala. • Esquemas unifilares, funcionales y listas de cableado interno, con indicación de

la numeración de bornes a utilizar y los datos completos de todos los elementos. • Listas de aparatos para cada uno de los tableros, donde se indicarán todos los

aparatos de maniobra, medición, señalización, comando, alarmas y demás accesorios de montaje que componen los tableros.

• Planillas de cálculo de cada uno de los alimentadores y ramales. 8. De cada plano de proyecto se deberá confeccionar su plano equivalente de

instalación. A esta documentación se le deberá adicionar los planos de taller, de terminación, de detalle y todos aquellos que fuese necesario elaborar para clarificar cualquier situación. Todos los planos deberán confeccionarse en Auto CAD 2007 y junto con las copias se entregarán los correspondientes archivos en CD-ROM. Los planos de instalación suministrados por el Adjudicatario deberán ser realizados con un detalle tal, que el Inspector de Instalación, pudiera distinguir sin lugar a dudas la ejecución prevista. Deberán contener todas las dimensiones de los conductos y equipos, con cotas de ubicación referidas al edificio y/o a equipos importantes. En caso de ser necesario deberán tener indicaciones acerca de la calidad y tipo de material. En los planos suministrados por el Adjudicatario, también deberán estar indicados los elementos de regulación y de cierre (persianas, dampers, etc.), elementos de mando, de indicación, los motores, etc.

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A los planos de montaje también pertenecen los esquemas de flujo. En los esquemas de flujo deberán incluirse todos los datos esenciales de las instalaciones.

2.9. Pruebas, Regulación y Puesta en Marcha Una vez terminada la instalación a satisfacción de la Inspección Técnica, el Adjudicatario procederá a efectuar la Puesta en Marcha de la misma. Durante este proceso deberá efectuar como mínimo las siguientes comprobaciones: a. Pruebas de estanqueidad de conductos en todos los sistemas de aire. Las pruebas y

los reportes de las mismas deberán realizarse según Norma SMACNA “Air Duct Leakage Test”.

b. Verificación de ausencias de fugas y pinchaduras en los filtros Absolutos y burletes de ajuste, utilizando aerosoles PAO y detector fotométrico ATI. Informe escrito de los parámetros controlados.

c. Medición de resistencia de aislación de todos los cables y circuitos instalados. d. Verificación de secuencia y concordancia de fases en tableros. e. Pruebas de funcionamiento en vacío de circuitos de comando, control, señalización

y alarmas. f. Prueba y Regulación de relevos de protección térmica. g. Prueba de disyuntores diferenciales. h. Prueba de sentido de rotación de motores de ventiladores. i. Pruebas de estanqueidad de circuitos de refrigeración. j. Evacuación, deshidratado y carga de gas refrigerante en circuitos frigoríficos. k. Medición de caudales de aire en cada reja, difusor y tomas de aire exterior. l. Medición de temperatura y humedad en cada local. m. Medición de amperajes de todos los motores. n. Medición de la resistencia de puesta a tierra. o. Medición de niveles sonoros en cada local y en cada equipo (unidad exterior y

UTAs). p. Regulación de todos los elementos de control y protección. Los instrumentos necesarios para la realización de todos los ensayos y mediciones serán provistos por el Adjudicatario y deberán tener las calibraciones al día efectuadas por una entidad autorizada. Las mediciones se realizarán en presencia de un representante de la Inspección Técnica y del Adjudicatario y se volcarán los resultados en una planilla junto a los valores de diseño correspondientes para cada equipo y local. Se deberá dar aviso con anterioridad suficiente de la fecha prevista de puesta en marcha para que el personal designado por el Hospital asista a la misma y reciba la instrucción necesaria para su operación y mantenimiento.

2.10. Concepto de Instalación Completa La ejecución de los trabajos responderá estricta y adecuadamente a su fin, en conjunto y en detalle, a cuyo efecto el Adjudicatario deberá cumplir con lo expresado y con la intención de lo establecido en el presente pliego. Los trabajos a realizar presentan situaciones de unión entre las instalaciones nuevas con las existentes. En consecuencia, estará a cargo del adjudicatario y se considerará comprendido sin excepción en la propuesta, la reparación de todas las partes afectadas y de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos que realice se produzcan en las construcciones e instalaciones existentes. Los trabajos se realizarán de modo de obtener un trabajo prolijo, eficiente y correctamente ejecutado tanto en conjunto como en detalle de acuerdo a las normas técnicas vigentes y las reglas del buen arte, aunque en la documentación adjunta se haya omitido indicar trabajos o elementos necesarios para ello. El trabajo comprende todas las tareas necesarias para la ejecución completa de la instalación. Se establece por lo tanto, que todo trabajo, material o dispositivo, etc., que directa o indirectamente se requiera para completar el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario debe considerarse incluido en el precio de la oferta.

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La adjudicataria quedará obligada a proveer e instalar todos aquellos elementos y realizar todos aquellos trabajos que aunque no hayan sido consignados, fueran necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación, su puesta en marcha y para el buen terminado de los trabajos.

2.11. Conexiones, desconexiones y traslados Los trabajos incluyen las desconexiones, conexiones y rehabilitación de cualquier instalación provisoria o definitiva, las que deberán ser gestionadas por el Adjudicatario, con la debida anticipación, y corriendo por cuenta del mismo, los gastos, trámites, derechos, etc., que éstos eventos demanden.

2.12. Reuniones de Coordinación El Adjudicatario deberá considerar entre sus obligaciones, la de asistir con la participación de su Representante Técnico y la eventual de los Técnicos responsables de las Instalaciones y Estructuras, a reuniones promovidas y presididas por la Inspección Técnica a los efectos de obtener la necesaria coordinación, suministrar aclaraciones, facilitar y acelerar todo lo de interés común en beneficio de la instalación y del normal desarrollo del Plan de Trabajos.

2.13. Registro Fotográfico El Adjudicatario deberá realizar antes del comienzo de los trabajos, durante la ejecución de los mismos y al finalizarlos un relevamiento fotográfico de todas las instancias, el que deberá ser entregado a la DGRFISS en un CD.

2.14. Inspecciones Además de todas las inspecciones y controles que disponga la Inspección Técnica, el Adjudicatario deberá solicitar con la debida antelación las siguientes inspecciones: a. Recepción de cada partida de materiales de acuerdo a especificaciones y muestras. b. Inicio y terminación del tendido de conductos en cada sector. c. Inicio y terminación del tendido de cañerías de refrigeración y/o eléctricas en cada

sector. d. Inicio y terminación del tendido de cables de fuerza motriz y comando en cada

sector. e. Inicio y terminación de la instalación.

2.15. Documentación Técnica Conforme a Instalación La documentación Conforme a Instalación deberá ser presentada por el adjudicatario en el momento de la Recepción. La misma estará integrada por catálogos de los equipos instalados, planos y memorias descriptivas de los trabajos ejecutados, incluyendo todos los estudios técnicos realizados por el adjudicatario. La Inspección Técnica podrá ordenar modificaciones en las escalas, tamaño de planos y/o grado de detalle cuando así lo considere necesario, para una mejor interpretación de la información en ellos contenida. La presentación, de la siguiente documentación técnica es condición necesaria para poder realizar el acta de recepción provisoria, debiendo la misma estar aprobada por la Inspección Técnica. La misma se compone de: a. Planos Conforme a Instalación

Se deberá confeccionar una vez finalizado el montaje. Los mismos deberán reflejar con claridad y precisión todas las instalaciones realizadas. La escala de los planos deberá ser de 1:50 y mayores para el caso de detalles. Deberán ser entregados 3 juegos de copias color, encarpetados. Todos los planos deberán confeccionarse en Auto CAD 2007 y junto con las copias se entregarán los correspondientes archivos en CD-ROM.

b. Documentos básicos

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Cada uno en tres copias, ordenado en carpetas con índice: 1. Descripciones de las instalaciones y sus funciones. 2. Instrucciones de uso. 3. Descripción del Sistema y Manuales de operación de la Instalación y Equipos. 4. Copia de todos los comprobantes de certificaciones de equipos y pruebas de

taller. 5. Toda la documentación relacionada con el Sistema de Control:

♦ Plano de planta, indicando tendido se bus de comunicaciones, ID de cada equipo dentro de la red, ubicación final de todos los controladores, interconexión con la red informática y el sistema de incendio.

♦ Se deberá entregar de CDs / DVDs con el software del equipo para la configuración o gestión del equipo. La licencia del mismo debe ser de por vida del equipo. (No se permiten licencias con renovaciones por tiempo limitado)

♦ Se entregarán los manuales del controlador: de instalación, de usuario y de programación remota en formato digital y papel.

♦ Se brindará capacitación y asesoramiento técnico por parte del representante de la marca de los equipos, sobre la configuración del controlador al inspector de termomecánica y empresa de mantenimiento.

6. Planillas de todos los equipos con sus descripciones, componentes principales, prestaciones.

7. Protocolos de todas las mediciones realizadas durante los trabajos de regulación.

8. Plan de mantenimiento preventivo e inspecciones sugerido por el proveedor. 9. Listado de repuestos sugeridos. 10. En cada tablero se deberá dejar una copia del esquema unifilar del mismo,

ubicado en la solapa metálica que los tableros deberán tener previstos para tal fin.

2.16. Recepción Cuando los trabajos se encuentren terminados según pliego, realizadas las Pruebas, Regulación y Puesta en Marcha y presentada la Documentación Técnica Conforme a Instalación, se realizará la Recepción de los mismos mediante la suscripción de un Acta entre la Inspección Técnica por parte de la DGRFISS y el Representante Técnico de la Adjudicataria. A partir de esa fecha comienza a regir el plazo de Garantía de los trabajos.

2.17. Garantía 2.17.1. Plazo

El plazo de garantía de los trabajos y/o instalaciones a proveer e instalar será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha del Acta de Recepción.

2.17.2. Alcance El Adjudicatario deberá: a. Previo a la suscripción del Acta de Recepción:

• Dictar un curso destinado a la capacitación del personal técnico y médico que operara el Sistema de Control de tratamiento de Aire, dicho personal será designado por el Ministerio de Salud y/o la Dirección del Hospital. La capacitación se realizará por personal especializado y autorizado para dictar el curso. Se dictaran en 2 niveles: Nivel 1: estará destinado a personal médico, se describirá la instalación y su funcionamiento orientado principalmente en la distribución de aire, filtrado, presiones positivas (presostatos) y control del sistema. Nivel 2: estará destinado a personal técnico, se verá el funcionamiento de toda la instalación, compresores, ventiladores, presostatos, persianas modulantes,

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circuitos refrigerantes, distribución de aire, filtrado, instalación eléctrica, sistemas de control y rutinas de mantenimiento. Se deberá entregar material bibliográfico a todos los asistentes a los cursos de capacitación.

• Entregar a la Inspección Técnica tres juegos encarpetados con la siguiente documentación:

1. El cronograma de los mantenimientos preventivos requeridos por fabricante para garantizar el correcto funcionamiento de los equipos.

2. El listado de los insumos y elementos necesarios para efectuar los mantenimientos preventivos de los equipos instalados.

3. Listado de números de teléfono para hacer las consultas las 24 hs / 365 días sobre cada instalación.

b. Durante el Periodo de Garantía: • Efectuar los mantenimientos preventivos indicados en el cronograma. • Efectuar todas las reparaciones o subsanar los inconvenientes que surgieran por

deficiencias, tanto del material como del trabajo de instalación, reemplazando todos los componentes deteriorados por componentes nuevos y originales, con exclusivo cargo a la adjudicataria.

2.17.3. Llamados de Emergencia A partir de la Recepción, el G.C.B.A. designará a las personas encargadas de efectuar los llamados por fallas de los equipos relacionados con la presente Garantía, las que registrarán y verificarán el cumplimiento de la presente garantía, informado al adjudicatario sobre el desperfecto. Este último será responsable de realizar las reparaciones o reemplazos necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones/equipos. El tiempo de respuesta presencial por parte de la Empresa Adjudicataria ante los reclamos o pedidos de reparación no podrá exceder las 2 horas durante los 7 días de la semana.

2.17.3.1. Garantías de Fábrica En el caso en que la garantía de fábrica de algún elemento a instalar supere al plazo de garantía de 12 meses de la presente contratación, el Adjudicatario deberá arbitrar los medios con el fabricante para que la misma sea transferida al Hospital.

2.17.3.2. Comunicaciones El Adjudicatario deberá proveer un libro de comunicaciones por triplicado en dónde se deberán registrar todas las comunicaciones entre la Empresa Adjudicataria y la/las personas designadas para efectuar los llamados por fallas.

• El original corresponderá a quien recibe la comunicación. • El duplicado corresponderá a quien genera la comunicación. • El triplicado (que queda en el libro) corresponderá a la DGRFISS.

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3. TRABAJOS A REALIZAR 3.1. Descripción general de los trabajos Los trabajos a efectuarse bajo estas especificaciones técnicas incluyen la provisión, montaje, mano de obra, materiales y equipos para dotar al Lactario de un Sistema de Tratamiento de Aire Acondicionado Central con condiciones especiales de Filtrado y desinfección del aire mediante radiación UVC. El mismo estará compuesto por dos (2) unidades interiores de conducto con emisores de radiación UVC y una (1) Unidad de Tratamiento de Aire (UTA), con serpentina de expansión directa, ventilador, sistema de filtrado de aire de mediana eficiencia (G4), alta eficiencia (F9), emisores de radiación UVC, sensores UVC y monitores/detectores de falla de las lámparas UVC, filtros absolutos HEPA (H13) y manómetro de columna inclinada. La UTA y las unidades interiores estarán conectados a Unidades Exteriores sistema VRF frio calor simultaneo con compresores con tecnología DC Inverter. El sistema se completa con distribución de aire por medio de conductos de chapa galvanizada, rejas, difusores, persianas y accesorios.

3.2. Balance térmico Los oferentes deberán confeccionar un Balance Térmico por horas de 7 a 20 horas (local por local). Para la realización del balance térmico el oferente deberá verificar en la visita al lugar donde se realizarán las tareas, dimensiones, superficies, orientación, tipos de muros, vidrios, techos y datos necesarios para la realización del balance. La instalación deberá cumplir lo indicado en: “ASHRAE HVAC DESIGN FOR HOSPITAL AND CLINICS”, 2da. Edición, siguiendo los criterios y recomendaciones.

3.2.1. Datos para el balance 3.2.1.1. Temperaturas VERANO:

• Temperatura exterior: 35ºC BS, 40% HR • Temperatura interior: 24ºC, 45-55% HR

INVIERNO: • Temperatura exterior: 0º C BS, 80/90 % HR • Temperatura interior: 24ºC, 45-55% HR

3.2.1.2. Renovaciones de aire exterior

• Dos (2) renovaciones hora

3.2.1.3. Recirculaciones de aire

• Seis (6) renovaciones hora

3.2.1.4. Presiones a mantener En los locales 004 y 005 se deberá mantener una presión positiva de 5 a 15 Pa respecto de los locales adyacentes a fin de impedir la entrada de aire. Se deberán instalar manómetros de columna inclinada ó similar, para indicar los valores de presión estática en los ambientes controlados.

3.2.1.5. Otros Calor disipado por equipamiento, iluminación y personas. Se deberá realizar un relevamiento de todo el equipamiento a fin de establecer las cargas adicionales a tener en cuenta.

3.2.1.6. Extracciones Para los sectores de presión negativa transferencias local 006 se considerará mínimo diez (10) renovaciones de aire por hora.

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3.3. Equipos 3.3.1. Características Generales de los Equipos Los equipos deberán ser originales, nuevos, sin uso y que no esté discontinuada su fabricación, avalado por certificado de fábrica que se entregará el día de la recepción. Los equipos importados y/o sus partes deberán estar construidos bajo Normas IRAM y/o aprobados para su uso en los países de la C.E., USA, Canadá o Japón. Los equipos nacionales o de otros países integrantes del MERCOSUR deberán cumplir con Normas I.E.C. o IRAM, si dichos equipos tuvieran partes importadas deberán cumplir con lo establecido en el párrafo precedente. Los equipos serán originalmente diseñados para refrigerante ecológico R-410a, no se admitirán equipos con refrigerantes clorados (por ejemplo: R-22), o con refrigerante cambiados y/o adaptados, deberán ser originariamente ecológicos. Todos los equipos serán de la misma marca, y de primera marca mundial debiendo mencionar el origen de cada máquina certificado por el fabricante, con una garantía mínima de 12 (doce) meses, debiendo contar con Servicio Técnico Oficial en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y la empresa instaladora deberá presentar una autorización escrita del fabricante que lo habilite para instalar este tipo de sistemas.

3.3.2. Unidad de Tratamiento de Aire Se proveerá e instalará una (1) Unidad de Tratamiento de Aire (UTA), será para suministro eléctrico 2 x 220 o 3 x 380 VCA, 50 Hz, con capacidad según surja del balance térmico correspondiente. Estará constituida por una sólida estructura construida en chapa de acero galvanizado calibre mínimo BWG 16, o estructura modular de aluminio con esquineros metálicos o en PVC, con paredes de doble panel con aislación térmica interna de lana mineral de 2” mínimo de espesor con una densidad mínima de 13 Kg/m3 con barrera de vapor. Todo el interior y la bandeja de condensado serán construidos en acero inoxidable AISI 304 de 1,5 mm mínimo de espesor de pared, contarán con control de caudal constante y control de temperatura de impulsión. Bandeja de condensado extraíble para facilitar su limpieza e iluminación interior según ASHRAE. No se admitirá la instalación de resistencias eléctricas de apoyo a la bomba de calor. Las válvulas de expansión deben ser del tipo electrónico, no se aceptarán válvulas de expansión termostáticas del tipo mecánico. Se compondrán de las siguientes secciones:

3.3.2.1. Sección Cámara de Aspiración y Retorno Con persianas de aletas opuestas motorizadas modulantes, que permitan regular la entrada de aire exterior.

3.3.2.2. Sección Filtros Marcos porta filtros y filtros de mediana eficiencia G4 y de alta eficiencia F9. Contará con manómetro diferencial electrónico para verificar el estado del filtro. Deberá contar con una buena accesibilidad y puerta de acceso para mantenimiento, indicando estos accesos en el plano de planta.

3.3.2.3. Sección Serpentina Serpentina para sistema AHU de expansión directa para refrigerante ecológico R410a, válvula de expansión electrónica, bandeja para recolección de condensado en acero inoxidable AISI 304 de 1,5 mm mínimo de espesor. La serpentina se conectará a su vez con la unidad exterior (condensadora) por medio de 2 (dos) cañerías de cobre.

3.3.2.4. Sección UVC Emisores de radiación UVC y Sensor UVC.

3.3.2.5. Sección Ventilador El ventilador será del tipo "plug fan" con motor eléctrico EC "direct drive" (sin correas) y contará con un variador de velocidad inverter. Tendrá sistema antivibratorio. El motor del

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ventilador será comandado por un sensor de presión del sistema de monitoreo de presiones, que variará la frecuencia y caudal para mantener la presión de los locales. Marcas de referencia: Bellmor, Borealis, Casiba, Sempere, Trox.

3.3.2.6. Capacidad de la UTA

UTA Sector Caudal (m3/hora)

Capacidad (Kcal/hs) Filtrado

1 004 - 005 1000 7.000 G4+F9+H13+UVC+SensorCapacidad UTA efectiva a 24.0ºC BS y 17.0ºC BH. Las capacidades y caudales son mínimos y orientativos. El oferente deberá realizar su propia selección para garantizar las condiciones de temperatura, humedad y presiones establecidas en el presente pliego.

3.3.3. Unidades Interiores (evaporadoras) Se proveerán e instalaran dos (2) unidades interiores (evaporadoras), serán del tipo de conducto y de una capacidad mínima en frío según surja del balance térmico correspondiente, contaran con UVC más Sensor UVC y serán para suministro eléctrico monofásico 220 VCA 50 Hz. Se conectarán a controles remotos del tipo alámbrico por cañería embutida. El control deberá contar con una sonda de temperatura ambiente incorporada y con función de auto diagnóstico por medio de códigos de error. Se conectarán a su vez con la unidad exterior (condensadora) por medio de otras 2 (dos) cañerías de cobre.

3.3.3.1. Capacidad de las Unidades Interiores

UI Sector Capacidad (Kcal/hs) Filtrado

1 001 – 002 - 003 5.000 G4+UVC+Sensor

2 007 – 008 - 009 2.500 G4+UVC+Sensor

3.3.4. Unidad Exterior (condensadora) Se proveerá e instalará una (1) unidad exterior (condensadora), serán FRÍO CALOR simultaneo Heat Recovery, de una capacidad total según surja del balance térmico correspondiente y considerando una simultaneidad del 100%. Serán para un suministro trifásico 3 x 380 VCA 50 Hz de origen, con un nivel sonoro máximo admisible de 60 dB, contará con compresor hermético Scroll y tecnología DC Inverter (NO Digital Scroll) en todos los compresores (no se admiten compresores del tipo constante) para lograr controlar el flujo de refrigerante que evoluciona en los circuitos frigoríficos. Deberán tener un EER > 3,1 y un COP > 3. Clasificación energética A Rango de temperaturas de funcionamiento: • Refrigeración:

Interior de 19ºC tbs a 35ºC tbs. Exterior de –5ºC tbs a 46ºC tbs • Calefacción

Interior de 17ºC tbs a 28ºC tbs. Exterior de –11ºC tbs a 21ºC tbs Capacidad total de las Unidades Exteriores en frio: 14.000 kcal/hs Marcas de referencia: Carrier Midea, Daikin, Hitachi, Mitsubishi, Toshiba.

3.3.5. Unidad de Extracción de Aire Se proveerá e instalará un (1) sistema de extracción de mínimo 100m3/h de aire por medio de un ventilador centrífugo o plenum fan, redes de conductos de chapa galvanizada y rejas de extracción. El ventilador centrífugo o plenum fan será de bajo perfil, fabricado en chapa de acero galvanizada protegida con pintura epoxi-poliéster anticorrosiva, con caja de bornes externa, cuerpo-motor desmontable sin necesidad de tocar los conductos, motor 230V-50Hz, Clase F, IP54, rodamientos a bolas de engrase permanente y protector térmico.

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Caudal regulable mediante convertidor de frecuencia. Este estará anclado al funcionamiento de la UTA. Será marca Soler & Palau, ICM, Chicago Blower, Ciarrapico, Gatti o similar de 1º calidad.

3.3.6. Unidad de Inyección de Aire Exterior Se proveerá e instalará un (1) sistema de inyección de aire exterior para la Uta y unidades interiores de mínimo 500m3/h de aire por medio de un ventilador centrífugo o plenum fan, redes de conductos de chapa galvanizada y reguladores de caudal. Contará a su vez con una cabina de filtrado F4. El ventilador centrífugo o plenum fan será de bajo perfil, fabricado en chapa de acero galvanizada protegida con pintura epoxi-poliéster anticorrosiva, con caja de bornes externa, cuerpo-motor desmontable sin necesidad de tocar los conductos, motor 230V-50Hz, Clase F, IP54, rodamientos a bolas de engrase permanente y protector térmico. Caudal regulable mediante convertidor de frecuencia. Este estará anclado al funcionamiento de la UTA y las unidades interiores. Será marca Soler & Palau, ICM, Chicago Blower, Ciarrapico, Gatti o similar de 1º calidad.

3.3.7. UVC En las unidades interiores y en la UTA, se proveerá e instalará un sistema de emisores de irradiación ultravioleta banda C (UVC) y sistema de monitoreo especiales para ser instalados en Sistemas de Tratamiento de Aire, que sean capaces de operar a bajas temperaturas, marca Steril Aire o similar calidad, con una eficiencia del 99% para el control de hongos, bacterias y virus. Para el diseño se deberán seguir las recomendaciones del ASHRAE TRANSACTIONS “Guidelines for the Application of Upper-Room Ultraviolet Germicidal Irradiation for Preventing Transmission of Airborne Contagion- Part I and Part II” y del ASHRAE HANDBOOK: HVAC APPLICATIONS “Ultraviolet Air and Surface Treatment Chapter” “HVAC System Surface Treatment”. Se deberá presentar un cálculo, justificando la cantidad de lámparas UVC para el caudal, temperatura y humedad del aire tratado, incluyendo dimensiones y demás parámetros, el que deberá ser aprobado por la Inspección Técnica, antes de su ejecución. Será obligatorio el cambio de la totalidad de las lámparas germicidas UVC a los 365 días. Se compondrá por los siguientes elementos:

• Se instalarán aguas abajo, radiando las bandejas de condensado, a no más de 300 mm de distancia de las serpentinas. Contarán con superficies reflectantes del 60% de eficiencia o mejor.

• Batería de lámparas emisoras germicidas UVC de cátodo caliente. La capacidad mínima de radiación será la correspondiente a la dosis requerida para destruir al 99% de microorganismos (como el Aspergillus niger, Aspergillus fumigatus). Los emisores UVC no deberán producir ozono, así como ningún otro contaminante secundario y podrán operar con temperaturas entre 2ºC a 60ºC. El funcionamiento de las lámparas UVC deberá ser continuo e ininterrumpido, independientemente de la marcha/parada del equipo (motocompresor y/o ventilador).

• El sistema de encendido de las lámparas germicidas UVC será del tipo electrónico y deberá contar con filtros de interferencia de RF y supresión de ruido en línea.

• Contará con un Sensor de irradiación UVC ubicado dentro del equipo y de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.

• Contara con un Controlador Lógico para el monitoreo del porcentual relativo de irradiación UVC, tendrá un rango de 100%, con un ajuste de porcentaje con un potenciómetro. El Controlador tendrá un indicador visual de niveles de irradiación que mostrará un LED verde a niveles >70%, amarillo de 70–50 % y rojo a <50%. El controlador tendrá salidas de 20mA, 0 a 1 V y un interruptor NO-NC (normalmente abierto – normalmente cerrado) que se activa al llegar al 50%. La temperatura de operación será menor a 50ºC con humedad relativa menor a 90%HR.

• Contará con un Visualizador con pantalla LCD de 3.5 dígitos, los porcentuales de operación serán de 0-199%, capaz de operar en un rango de temperatura de 0-

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50ºC en humedad relativa del 80%HR. La alimentación será de 9 V mediante batería o adaptador AC.

• Este controlador contara con una interface web con el objetivo de monitorear remotamente mediante una página web el estado de las lámparas UVC, a través de las salidas de 20mA. (ver Acceso Remoto)

• Esquema:

• Se instalara un ojo de buey accesible/visible por el personal médico de servicio que

permita notificar al mismo de la falla del sistema UVC. • Todos los elementos estarán ubicados dentro de un tablero de señales débiles del

sistema de control centralizado ubicado en lugar que designe la Inspección Técnica.

• Las tapas o puertas de acceso para el mantenimiento, contarán con un sistema de interruptor del tipo automático de manera tal que no haya posibilidades que las lámparas germicidas UVC trabajen sin las tapas colocadas o puertas abiertas. También tendrá carteles indicadores del peligro de la radiación Ultravioleta para los ojos y para la piel.

• El sistema recibirá alimentación eléctrica de la misma línea que se alimenta la unidad interior o UTA.

3.3.8. Filtros de aire Se proveerán e instalarán los siguientes filtros:

Equipo G4 F9 H13 UTA si si si UI1 si UI2 si

3.3.8.1. Filtros de aire G4 Filtros plisados de mediana eficiencia (MERV 8) con medio filtrante no tejido, de fibras de algodón reforzadas con fibras sintéticas. Con soporte metálico de aluminio adherido al medio filtrante y marco perimetral de cartulina doble encapada de alta resistencia, con refuerzos diagonales en ambas caras. Eficiencia 30-35%; Arrestancia >90%.

3.3.8.2. Filtros de aire F9 Filtros de alta eficiencia (MERV 14) sintéticos y resistentes a la humedad con medio filtrante compuesto por microfibras de polipropileno de densidad progresiva. Con soporte

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de polipropileno extruido, plisado mini pliegue y merco perimetral de polipropileno laminado sellado al medio filtrante. Eficiencia 90-95%; Arrestancia >98%.

3.3.8.3. Filtros de aire HEPA H13 Filtro Absoluto de pliegue profundo (MERV 19), fabricado con marco de chapa galvanizada espesor 1,25mm, juntas de alta resistencia y separadores de aluminio plisados. Con medio filtrante de microfibra de vidrio extrafina, terminación “encapsulada” y burlete de neoprene en una de sus caras. Con certificado de ensayo individual. Eficiencia A>99.99%. Se deberá realizar en presencia de la Inspección Técnica: • Verificación de ausencias de fugas y pinchaduras en los filtros Absolutos y burletes

de ajuste, utilizando aerosoles PAO y detector fotométrico ATI. • Informe escrito de los parámetros controlados.

3.4. Conductos de Aire 3.4.1. Generalidades a. El montaje de todos los conductos deberá realizarse según las buenas reglas del

arte. Los conductos deberán ser unidos, fijados y nivelados correctamente. Las uniones deberán ubicarse de tal manera, que no se encuentren con ramales de salida o rejas de alimentación ó retorno.

b. Todas las fijaciones, riendas, sujeciones y soportes de fijación serán de acero galvanizado construidos de acuerdo a SMACNA, con materiales resistentes a la corrosión.

c. Todas las fijaciones, riendas, sujeciones y soportes de fijación serán de acero galvanizado o materiales resistentes a la corrosión

d. Todos los tornillos para las fijaciones y uniones deben ser de material resistente a la corrosión.

e. El pasaje de los conductos a través de paredes y techos se realizará mediante camisas de chapa galvanizada previamente amuradas.

f. Los conductos deben mantenerse limpios antes y durante el montaje. Los tramos de conductos deberán suministrarse tapados en ambos extremos. Se irán destapando durante el montaje manteniendo los tramos parcialmente montados tapados con polietileno en todas sus aberturas.

g. Los conductos serán conectados al equipo mediante juntas de lona impermeable de 20 cm de largo con el fin de evitar la transmisión de vibraciones.

h. Se deberán realizar las pruebas de estanqueidad de todos los sistemas de aire. Las pruebas y los reportes de las mismas deberán realizarse según Norma SMACNA “Air Duct Leakage Test”. Las mediciones se realizarán en presencia de un representante de la Inspección y del Adjudicatario y se volcarán los resultados en una planilla junto a los valores de diseño correspondientes para cada equipo y local.

i. Para la medición de caudales de aire y toma de muestras, deben preverse orificios para medición con tapones de cierre individual, en todos los lugares necesarios. La ubicación de estos puntos de medición debe indicarse en los planos Conforme a Instalación.

j. Deben preverse aberturas de medición para el control de valores reales de temperatura y humedad en los lugares de montaje de los sensores.

k. Todos los conductos principales y ramales de distribución en las áreas técnicas deben ser provistos de flechas adhesivas de color indicando la dirección de circulación del aire y la Zona o Sistema al que pertenece.

l. Se deberán prever puertas de inspección con el fin de poder realizar la limpieza de los conductos.

3.4.2. Conductos Deberán construirse según Norma SMACNA (Sheet Metal and Air Conditioning Contractors’ National Association, Inc.) Duct Construction Standard:

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Clase de presión 4” w.g. (1000 Pa) y clase de sellado A para los conductos de los sistemas de alimentación y extracción. Estas clasificaciones rigen para los conductos rectos, curvas, piezas de adaptación, reducciones y demás elementos de la instalación. Se deberán realizar las pruebas de estanqueidad de todos los sistemas de aire. Las pruebas y los reportes de las mismas deberán realizarse según Norma SMACNA “Air Duct Leakage Test”. Los conductos serán de chapa galvanizada de primera calidad norma ASTM 526-67, con un depósito mínimo de zinc de 350 gr/m2, debiendo permitir todas las pruebas especificadas por las normas IRAM sin que aparezcan desprendimientos del baño de zinc. Las uniones serán por sistema TDC, con uniones selladas con material siliconado.

Las curvas deberán ser de amplio radio, colocándose guiadores cuando la relación entre el radio de curvatura del eje del conducto y el ancho del mismo, sea menor o igual a 1 o conforme a las normas ASHRAE. Las dimensiones de los conductos deberán calcularse considerando que la pérdida unitaria de carga deberá mantenerse constante a lo largo de todo el recorrido de los mismos y no sobrepasará los 0,10 mm.c.a./mt. (1.0 Pa./mt.) Las velocidades iniciales de cálculo no deberán sobre pasar los siguientes valores. • Para conducto principal de alimentación: 360 m/minuto. • Para conducto principal de retorno/extracción: 300 m/minuto. Los calibres de chapa galvanizada a utilizar serán los siguientes: • Conducto de lado mayor hasta 0.70 m: chapa Nº 24/25 • Conducto de lado mayor de 71 hasta 1,25 m: chapa Nº 22 • Conducto de lado mayor superior a 1,26 m: chapa Nº 20 Todos los conductos rectangulares que superen en un lado la dimensión de 1,50m, serán reforzados con marco de hierro ángulo, de 32 mm de lado por 3,17 mm de espesor, montados uno por cada metro de longitud.

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Para la fijación de los soportes en estructuras de hormigón sin insertos, se utilizarán brocas de expansión con bulones zincados RW, ¼” mínima. En casos de estructuras metálicas, se tomarán de vigas, correas, columnas, etc. mediante la soldadura de placas de anclaje o perfiles complementarios a partir de los cuales se desarrollará la soportación, y de autorizarlo la Inspección Técnica se podrán usar tornillos autoroscantes zincados. Los conductos de hasta 450mm de lado mayor se soportarán con hierro ángulos de de 1”x1/8”, y varilla roscada de ¼” a una distancia máxima de 200cm entre cada una. Para los conductos de lado mayor superior a 450mm., hasta 850mm se utilizarán hierro ángulos de 1 ½” x 1/8”, en una distancia no mayor de 2,00mm entre cada uno y para más de 850mm se utilizarán tensores de planchuelas. NOTA: Bajo ningún concepto se permitirá la sujeción con planchuela perforada. Para los soportes especiales se presentará a la aprobación de la Inspección Técnica, y en todos los casos se ajustará a la disponibilidad de la estructura de hormigón o metálica. Alternativamente se podrá emplear otro tipo de soportería de acuerdo a normas SMACNA. Todo ensanche o disminución de sección será realizada en forma gradual y de acuerdo a las reglas del arte. En el origen de cada ramal se colocará una pantalla deflectora con sector exterior de fijación con manija e indicador de posición. Estos deflectores tendrán eje de diámetro no menor de 9,5 mm (3/8") con arandelas de acero en las extremidades y montadas sobre bujes de bronce o Teflón. Se proveerán bocas de acceso a los conductos para inspección, limpieza y para mantenimiento de controles, persianas, etc. Estas bocas de acceso tendrán cierre y bisagra de bronce e igual aislación que la del conducto.

3.4.3. Montaje 3.4.3.1. Generalidades Todas las instalaciones se deberán realizar según las reglas reconocidas del arte. Se deberán considerar todas las normas, pautas y reglamentos correspondientes, leyes de construcción, seguridad de obra, así como las condiciones establecidas por las empresas locales de servicios públicos.

3.4.3.2. Fijaciones y sujeciones Para la sujeción y fijación de elementos o equipamientos deberán presentarse, y/o montarse, modelos para ser autorizados. El Adjudicatario deberá seleccionar bajo su responsabilidad todas las fijaciones a utilizar y controlar la correcta instalación de las mismas.

3.4.3.3. Tendido de conductos, tuberías y cañerías Todos los conductos y tuberías que atraviesen paredes y/o cielorrasos deberán estar provistos de la correspondiente aislación que cumpla con los requisitos de protección de ruido, calor e incendio. Las camisas para conductos que atraviesen paredes ó losas, que deban ser hormigonados in situ deberán ser suministradas oportunamente, con carteles descriptivos y esquemas con su ubicación exacta y, en caso de ser necesario, instrucciones de montaje. Las partes deberán estar correctamente encofradas y protegidas contra el ingreso de hormigón y provistas de los refuerzos necesarios que eviten su deformación y/o encuadre al ser hormigonadas ó amuradas.

3.4.3.4. Indicaciones de montaje Todos los conductos y tuberías que queden a la vista, deberán montarse y pintarse cuidando especialmente el aspecto final de los mismos como así también el de los soportes y fijaciones. Todos los trabajos de montaje deberán ser realizados según los planos de ejecución y de montaje aprobados por la Inspección Técnica. Deberán preverse tapas de acceso e inspección

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D E T A L L E D E A C O P L E A E Q U IP O S

C U E L L O D E C H A P A

J U N T A D E L O N A

C O N D U C T O

A IS L A C IÓ N

BROCAS

VARILLA ROSCADA

CONTRA TUERCATUERCA

FE ÁNGULO

AISLACIÓN

DETALLE DE SUJECIÓN DE DUCTO SOBRE CIELORRASO

3.4.4. Aislaciones Se considerarán los siguientes aislamientos: Conductos de inyección. Espesor del aislamiento 38 mm. Los conductos se aislarán con rollos de lana mineral de 40 kg/m3 de densidad forrado con foil de aluminio, con las uniones perfectamente pegadas con cinta adhesiva de aluminio cuidando que no queden expuestos recortes de lana. Como alternativa se podrá utilizar mantos de polietileno tipo Isolant, de 10 mm de espesor, con recubrimiento de foil de aluminio en una de sus caras y uniones pegadas con cinta aluminizada. No se permitirá aislaciones con papel kraft ni aislaciones con adhesivos asfálticos (aislamiento / folio), u otro elemento inflamable. La aislación de conductos a la vista deberá realizarse con extremo cuidado. En los casos que sea requerido se harán aislaciones de muestra. Los conductos de alimentación que se desplazan por salas de máquinas, que estén a la intemperie ó interiores a la vista aislados, se recubrirán con chapa galvanizada # 22 y las uniones se sellarán con sellador siliconado.

3.4.5. Persianas, Rejas y Difusores Las persianas, rejas y/o difusores de aire, serán marca Ritrac, Terminal Aire, Trox, ó similar calidad sujeto a aprobación por la Inspección Técnica. Todas las rejas y difusores deberán ser colocadas en estrecha coordinación con la Inspección Técnica. Producto /

tipo Regulación

/ tipo Rejas de Inyección. Reja de inyección doble deflexión con regulación 100 % de

Ritrac 22T/TRVO RVO

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aletas opuestas, construido con perfiles de aluminio y con terminación pintura blanca horneada. Rejas de retorno y/o extracción Del tipo especial con regulación 100 % de aletas opuestas construidas con perfiles de aluminio y con terminación pintura blanca horneada.

Ritrac 440C/CRVO RVO

Difusores de inyección de 4 vías. Difusor de 1 a 4 vías con regulación 100 % de aletas opuestas, construido con perfiles de aluminio y con terminación pintura blanca horneada.

Ritrac 500C/CRVO RVO

Difusores lineales de inyección. Difusor lineal de inyección con regulación 100 % de aletas opuestas, construido con perfiles de aluminio y con terminación pintura blanca horneada.

Ritrac 770L y 777L RVO

Difusores lineales de inyección. Difusor lineal de inyección, 1 ó 2 canales con regulación 100 % de aletas opuestas, construido con perfiles de aluminio y con terminación pintura blanca horneada.

Ritrac 70M y 77M RVO

Difusores de inyección redondos. Difusor de inyección redondo con regulación 100 %, construido con perfiles de aluminio y con terminación pintura blanca horneada.

Ritrac S 60S

Simple Hojas Planas

Difusores de inyección y retorno tipo placa. Difusor de inyección y retorno tipo placa, redondos ó cuadrados, con regulación 100 %, construido en chapa DD y con terminación pintura blanca horneada.

Ritrac Serie 2010

Simple Hojas Planas

Difusores de inyección tipo tobera. Difusor de inyección tipo tobera, con regulación 100 %, construido en chapa de aluminio y con terminación pintura blanca horneada.

Ritrac PK

Plato de Aluminio

Regulable

3.4.6. Persianas de regulación, motorizada y de cierre Deberán ser de hojas múltiples de alabes opuestos de cierre hermético, con brida de conexión para conductos; de accionamiento liviano, con ejes montados sobre bujes de bronce autolubricados con fleje de sellado lateral, con el eje de mando prolongado para el acople de actuador electrónico modulante. Todos los componentes en chapa galvanizada Nº 16 BWG. Se calcularán para una velocidad de 4,0 m/s. Para persianas motorizadas se colocará un actuador marca Honeywell, Bellimo, Johnson ó similar calidad. Tendrá un sistema de embrague para poder accionar la persiana en forma manual.

3.4.7. Persiana fija de toma de aire exterior y/o expulsión Las aletas serán construidas en chapa galvanizada Nº 20 BWG fijadas sobre cajas de chapa galvanizada Nº 16 BWG. El conjunto se mantendrá sobre un marco de hierro ángulo 11/4” x 1/8”. Exteriormente se colocará una malla antipájaro de 10 x 10 mm y 1 mm de espesor, de alambre galvanizado. El conjunto será de construcción rígida. Las partes de hierro tendrán protección antióxido. Serán dimensionadas para una velocidad frontal de aire inferior a 3,0 m/s.

3.4.8. Módulos terminales Pleno fabricado en chapa pre galvanizada BWG 22 (espesor 0,7 mm) totalmente sellado y vinculado al marco principal fabricado en chapa de acero laminado en frío BWG 18 (espesor 1,25 mm), con tratamiento superficial de pintura en polvo termo convertible color blanco. Con regulador de caudal de alabes opuestos accionado desde el lado de la salida de aire, picos de conexión aguas arriba del filtro para la inyección y control de la concentración de aerosoles y brida lateral para la conexión del conducto de inyección. El módulo porta filtro contará con dispositivos para posibilitar el ensayo de integridad y tomas

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de presión para conectar un manómetro de rama inclinada a fin de medir la diferencia de presión antes y después del filtro.

3.5. Instalación 3.5.1. Cañería de Interconexión de Refrigerante Las cañerías de interconexión entre la serpentina y la unidad exterior, serán ejecutadas con cañerías de cobre deshidratado de dimensiones y espesores indicados por el fabricante, perfectamente aisladas y soldadas con soldadura oxi-acetilénica con aporte de plata, bajo atmósfera inerte (barrido) de nitrógeno seco. Una vez finalizado el proceso de soldadura bajo esta atmósfera, se procederá a la prueba de estanqueidad, dejando presurizado con nitrógeno seco todo el circuito frigorífico por un tiempo mínimo de 24 horas, antes de proceder con el vaciado de las cañerías por medio de un bomba de vacío, antes de completar la carga de refrigerante. Las dos cañerías (líquido y gas), estarán aisladas mediante coquilla no inflamable de celda cerrada tipo Armstrong, Kflex ó similar calidad de 19 mm de espesor y estarán conducidos en bandejas tipo porta cables de chapa galvanizada tipo perforada marca Samet ó similar calidad, con accesorios de la misma marca, incluyendo tapas galvanizadas cuando se desplacen a la intemperie.

P E R S P E C TIV A P E R F IL

D E T A LLE D E P A S A D A E N C A Ñ E R ÍA S E N C U B IE R T A

C A Ñ E R ÍA S D E

R E F R IG E R A C IÓ N

C A Ñ E R ÍA S D E

R E F R IG E R A C IÓ NT A P A P R O T E C C IÓ N

PRECINTOS PLÁSTICOSCAÑERÍA ASPIRACIÓN

AISLACIÓN

CAÑERÍA LÍQUIDOG RAM PA SUJECIÓN OLM AR

BANDEJA POTENCIA

PERFIL L 1 1/2" X 1/8"

D ISTANCIA M ÁXIM A ENTRE SO PO RTES: 1,50 MTS

CUPLA DE UNIÓNCUPLA DE UNIÓN

SOPORTE DE CAÑERÍAS SUSPENDIDAS DESDE ESTRUCTURA DE TECHO

1.TUERCA 5/16" + ARANDELA GROW ER 5/16" + ARANDELA PLANA 5/16"2.TUERCA 5/16" + ARANDELA PLANA 5/16"

2

1

A

CORTE A-A

BANDEJA COM ANDO

BRO CAS 5/16"

Las bandejas y equipos deben estar equipotenciados y referidos a tierra.

3.5.2. Estructuras de Soporte de los Equipos: Se deberá proveer e instalar las estructuras de soporte donde se montarán los equipos en el lugar que designe la Inspección Técnica.

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Los equipos se montarán sobre ménsulas en ubicación a definir con la Inspección Técnica. Se deberán instalar elementos para aislación de vibraciones entre equipos y bases (planchas anti vibratorias o resortes antivibratorios dimensionados en función del peso de los equipos). Se deberá presentar el cálculo correspondiente. Antes de comenzar las tareas de construcción y/o instalación de las estructuras de soporte se deberá presentar un plano de detalle de los mismos a fin de que sean aprobados por la Inspección Técnica.

3.5.3. Desagües de condensación En las Unidades de Tratamiento de Aire (UTAs), las Unidades Interiores (evaporadoras) y las Unidades Exteriores (condensadora) se instalarán los desagües de condensado correspondientes, los cuales serán derivados al sumidero del tipo no pluvial más cercano del lugar de emplazamiento de cada equipo mediante cañerías plásticas de polipropileno del tipo termo fusión aptas para conducción de agua de red, desagotándose por gravedad o de ser necesario la provisión e instalación de bomba de condensado sin que ello implique un costo adicional. Tendrán los sifones y tapas de limpieza de acuerdo a normas.

CIELORRASO

ACOPLAMIENTO FLEXIBLE

DESAGÜE

Los desagües de los equipostendrán sifón.

3.6. Sistema de Control 3.6.1. Generalidades Se proveerá e instalará un sistema de control que a través de los distintos sensores, juntos con los actuadores, regule el sistema para llevar al mismo a cumplir las consignas de trabajo establecidas. También permitirá monitorear el estado del sistema en forma local, centralizada y remota. El Sistema de control permitirá gobernar y/o visualizar el estado de todas las UTAs, unidades interiores, unidades exteriores y demás parámetros que a continuación se detallan a. Temperatura. b. Estado de los equipos. c. Intensidad de radicación de las lámparas UVC. d. Indicadores de estado de las lámparas UVC. e. Presión diferencial sobre los filtros y ambientes lindantes. f. Frecuencia/Estado de funcionamiento de los ventiladores y compresores inverter. g. Códigos de Errores y fallas

3.6.2. Control Individual Se proveerán e instalarán controles alámbricos individuales, estarán conectados directamente por cañería embutida, contaran con sonda de temperatura ambiente

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incorporada y con una función de auto diagnóstico por medio de códigos de error, deberán poder prender/apagar, setear y ver parámetros del mismo y entregar información sobre fallas. La ubicación será coordinada con el inspector técnico.

3.6.3. Control Centralizado Se proveerá e instalará un control centralizado de la misma marca que los equipos a instalar u homologado por la misma. La ubicación será acordará con la Inspección Técnica y deberá estar a resguardado del acceso directo del público, solo accederá al mismo el personal autorizado. Este control debe permitir gobernar a todos los equipos instalados sin excepción, con presentación de información en una pantalla, pudiendo programarse entre otros, el funcionamiento horario mediante una función del tipo calendario. El control central y los controles remotos locales alámbricos gobernaran respectivos equipos en forma independiente uno del otro, (el control central podrá bloquear el control local en caso de ser requerido). Ambos controles funcionaran en forma independiente, permitiendo operar el equipo frente a la falla del otro control. Se deberá enclavar el sistema de control con el sistema de detección de incendio si existiera, sino se deberá dejar prevista esta facilidad, previendo canalización hasta acceso del servicio, sujeto a ajuste por el inspector técnico; a los efectos de poder operar automáticamente la detención del funcionamiento de la ventilación, ante un posible siniestro. El control centralizado y la fuente de alimentación que energiza los dispositivos conectados al bus de comunicaciones, deberán poseer un tablero propio de iguales características a los tableros de energía eléctrica.

3.6.4. Sensores UVC Remitirse al ítem UVC. Se proveerán e instalarán radiómetros UV, que permitan sensar la intensidad y uniformidad de radiación UV, en forma continua 7x24, contando los mismos con salidas analógicas 4-20mA o 0-10v. Se respetarán todas las recomendaciones técnicas del fabricante.

3.6.5. Sensores de presión Se integrarán al sistema de control los sensores de presión diferencial. Se proveerán e instalarán sensores de monitoreo de presiones en: • Presión diferencial para detección de filtro sucio en los gabinetes que contengan

filtros F9 y H13, y estarán ubicados en cercanías de cada equipo. • Presión diferencial entre locales 004 y 006, y estará ubicado sobre el dintel de la

puerta. Se deberán visualizar estas magnitudes en Pascales, en forma local dentro del servicio a través del display numérico y remotamente a través del control centralizado. Será de primera marca con reconocimiento mundial. Estará formado por una unidad monitora programable y los sensores de presión necesarios, tendrán salidas para control de persianas modulantes y variadores de velocidad tipo “inverter” en ventiladores, de manera tal de conseguir un funcionamiento automático una vez programados. Se colocarán indicadores de presión digitales en cada área para visualizar la presión existente, contara con una alarma sonora de caída o incremento de la presión en cada caso. Tendrá una interfaz Web para el monitoreo remoto de los mismos. (Ver Acceso Remoto) Las presiones entre locales se controlarán mediante variadores de velocidad de la UTA y la UEA. Marcas de referencia: Abatement Technologies, Honeywell, Carel, ó similar calidad.

3.6.6. Variadores de velocidad Se proveerán e instalaran variadores de velocidad en la UTA y en la UEA.

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Se integrarán al sistema de monitoreo la frecuencia de trabajo de los variadores de velocidad instalados, visualizando esta en Hz. Deberán ser preferentemente de alimentación trifásica (salvo caso particular que lo justifique). Los mismos deben ser de primeras marcas SIEMENS, ABB, DANFOSS, YASKAWA, Schneider o superior. Deberán poseer detección de desbalance y o fugas a tierra. Deben respetarse todas las condiciones de trabajo recomendadas por el fabricante del equipo e instalarse todas las protecciones y filtros, salvo que sean explícitamente desaconsejadas con el fabricante en el manual del equipo. Deben instalarse las reactancias, filtros y medidas contra EMC a la entrada y salida de cada variador de velocidad, para cumplir las directivas de compatibilidad electromagnéticas y proteger a las instalaciones y motores. Además se deberán cumplir con todas las recomendaciones técnicas del fabricante del variador para la instalación del mismo: Se instalara a la entrada de variador el Filtro RFI externo clase B y la reactancia de entrada. El cableado desde el variador hasta el motor debe blindarse (según recomendaciones del fabricante) o ser conducido por canalización metálica aterrizada a tierra. Para cables de más distancia de la recomendada por el fabricante, se instalara a la salida de cada variador reactancias de carga o un filtro de onda senoidal, para distancias menores y o motores no compatibles con velocidad variable. Dispondrán de la ventilación necesaria para no superar la temperatura máxima de trabajo recomendada por el fabricante.

3.6.7. Acceso Remoto Se proveerá e instalará un sistema que permita acceso remoto a través de la red informática del hospital, con las mismas facilidades y prestaciones requeridas para el Sistema de Control. El controlador, además del software propietario que utilice para la configuración y monitoreo del equipo; deberá soportar los siguientes estándares: • ModBus o BACnet sobre Ethernet. • Interfase Web para configuración desde un navegador (Internet Explorer y o Firefox ) • SNMP (opcional) De ser necesario deberá adicionarse el hardware y/o software para cumplir lo antes solicitado. El controlador debe contar con los siguientes niveles de acceso: • Monitoreo limitando el acceso a los parámetros a “solo lectura” • Configuración • Programación (fábrica) El Adjudicatario deberá brindar todas las contraseñas de acceso, al Inspector técnico. El controlador deberá entregarse configurado, con todas las licencias y las últimas actualizaciones de firmware y software disponibles a la fecha de instalación. Durante todo el periodo y hasta la recepción definitiva de la instalación, se deberá actualizar completamente el software y firmware del sistema para garantizar la completa operatividad del sistema de gestión. La gestión remota de equipos mediante tecnología Ethernet será realizada desde la red informática del propio edificio y de manera remota desde la DGRFisS. Estos controladores sólo serán accedidos desde la intranet del GCBA y no dispondrá de acceso a Internet, ni deberá ser accesible desde Internet. Se deberá coordinar la conectividad de este equipo a un rack de la red informática del hospital con el responsable de informática. El sistema de Cableado Estructurado deberá cumplir en un todo con las especificaciones de la Norma EIA/TIA-568-B para la Categoría 6. Será utilizada Fibra Óptica en el caso de ser necesario. El instalador deberá acreditar fehacientemente su condición de representante de las firmas cuyos elementos/materiales (Cable UTP, paneles (patch-panel), conectores) sean

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provistos para satisfacer los requerimientos de la presente especificación técnica. Certificación del cableado UTP y Fibra Óptica. Se instalaran dos cables UPT CAT 6 por cada equipo, uno para el propio equipo y otro para la notebook de configuración del mismo. Dentro del equipo/tablero control/control centralizado se instalaran dos rosetas (o una doble) CAT 6 plásticas AMP. Con su correspondiente patch que se conectara al controlador. La otra boca de red estará destinada a la notebook de configuración del equipo. Dentro del rack de informática se dejaran instalaran dos rosetas (o una doble) CAT 6 plásticas AMP, rotulados que identifiquen cada equipo, para que el personal de informática puedo ubicarlos en la pachera donde ellos consideren correcto. El crimpeado de ambos jack será realizado por personal técnico idóneo, con pinza metálica tipo AMP o superior. Será coordinado con el persona de informática del hospital.

3.6.8. Equipamiento a proveer El Adjudicatario deberá proveer al Área de Termomecánica de la Sub-Gerencia Operativa Proyecto de instalaciones de la Dirección de Recursos Físicos en Salud, Ministerio de Salud una notebook para uso en campo: La misma poseerá: Hardware: Tipo/Familia: Familias profesionales, empresariales o robustas. Marcas de primera línea: Dell, Toshiba, Lenovo o superior. Familias: Thinkpad (Lenovo), Lattitude (Dell), Tecra (Toshiba), Zero (Bangho) Pantalla: Tamaño: 14 o 15 pulgadas Full HD; Salida: VGA, HDMI CPU: Intel Core I7 4ta generación o superior (tope de gama según estado del arte) Memoria: RAM 16 GBytes mínimo de 1600 mhz o superior Hard Disk: Disco rígido de estado sólido (no hibrido) y capacidad de almacenamiento mínima de 512 Giga bytes de 400 mb/s de escritura o superior Conectividad: LAN chip (10/100/1000 Mbit) Puerto RJ-45; Puerto eSATA; Wifi b/g ;Puertos USB 2.0 y USB 3.0;Bluetooth Batería: Extraíble. Autonomía mínima 2hs. Audio video: Entrada salida Audio, Parlantes y micrófono. Teclado: Español Lecto grabadora: CD / DVD Mouse: óptico inalámbrico. Marcas: Microsoft, Dell, Logitech, Genius o superior Software: Deberá entregarse software original con las correspondientes licencias/stickers/Nro serie/código activación/ CD o DVD de instalación (por tiempo ilimitado): Windows 7 Profesional en español de 64 bits. Microsoft Office 2010 o superior de 64 bits en español.

3.7. Instalación Eléctrica de Aire Acondicionado Incluye todos los equipos de Aire Acondicionado se encuentran alimentados mediante los tableros que se especifican en esquemas unifilares y según lo descripto en los planos eléctricos. Los tableros para azotea deberán ser de metálicos aptos para uso a intemperie (IP65. Cada tablero dispondrá un seccionador rotativo de corte general, ojos de buey indicadores de presencia de tensión en las fases. El conexionado se deberá efectuar por medio de borneras componibles montadas sobre riel Din. Cada tablero dispondrá una barra de Cu estañado para conexión a tierra de cada una de las máquinas. Cada unidad exterior dispondrá de un circuito independiente con protección térmica y diferencial exclusivas, contará con una protección de sobretensión (PF8), permitiendo con esto que si alguna de ella sale de servicio, el resto absorba la carga de trabajo sin interrumpir el servicio.

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Desde la barra de tierra hasta la azotea se realizará el tendido de un cable de protección de 25 mm2 de sección mínima. Deberán cumplirse todos los requerimientos generales para instalaciones eléctricas solicitados en la sección respectiva. Todas las partes del sistema estarán energizadas de los respectivos tableros de Termomecánica, con cable de protección a tierra independiente, conectado a la barra equipotencial del edificio. Todos los tableros de controladores, dispondrán dentro del mismo y en forma oculta un toma IRAM para enchufar notebook para programación. Todo el sistema de control, equipamiento, cableado, etc, ubicado en el exterior del inmueble debe estar protegido de las inclemencias climáticas por dos barreras físicas, la primera de ellas debe ser metálica, aterrizada a tierra y la segunda puede ser plástica si no se encuentra sometida radiación UV. Los gabinetes deben disponer de sumidero de condensación y ventilación para garantizar las condiciones de trabajo recomendadas por los fabricantes de los mismos. Todos los opcionales que son recomendados por el fabricante de la parte en cuestión, deberán cumplirse a fin de garantizar el buen funcionamiento. En el caso que falta de información técnica, se seguirán las recomendaciones técnicas más estrictas de equipos similares de primeras marcas. El sistema de control debe estar energizado desde el mismo tablero desde donde se alimenta el sistema de aire acondicionado, con un circuito independiente, con sus correspondientes interruptores termomagnético, diferencial y filtro de línea (RFI). Los tableros eléctricos destinados a equipos termomecánica dispondrán de las protecciones contra sobretensión mediante descargadores de sobretensión tetrapolares de 20kA como mínimo (tipo I, II o III según corresponda) (con indicación visual de fin de vida útil) cumpliendo las recomendaciones técnicas del fabricante. El Adjudicatario deberá realizar los cálculos necesarios, sujetos a la aprobación de la inspección eléctrica de los elementos a instalar en cada tablero para la correcta protección de sobretensión. Deberán instalar marcas ABB, Schneider, Siemens, Cirprotec o superior. Cada uno de estos elementos deberá protegerse con una termomagnética correspondiente coordinada. Todos los equipos deben estar protegidos contra inversión de fase por medio de un inhibidor de maniobra por secuencia inversa (si el mismo está incluido en el equipo, se realizara un ensayo con fase invertida). Adicionalmente debe contar con un relé trifásico que actúe ante la falta de fase. El bus de comunicaciones que interconecta los equipos y el cableado informático, no deberá, en ninguna parte de la instalación, compartir canalización alguna con la red de energía eléctrica. Deberá estar protegido la intemperie y de roedores, mediante canalización metálica o bandeja con tapa. No se aceptarán tendidos de cables sueltos en ningún sector, ni siquiera en techos falsos. Se deberá dejar un hilo testigo en todas las canalizaciones. Se dispondrán accesos periódicos a las canalizaciones para mantenimiento Para los equipos que están interconectados por cableado de señales débiles, se deberá colocar un Bead ferrite, cumpliendo recomendaciones del fabricante. Detalles del recorrido y accesos deberán ser volcados en los planos conforme a instalación.

3.7.1. Lineamientos técnicos generales y particulares a cumplirse en el tipo de sala que corresponda

a. Todos los trabajos deberán efectuarse con detalles de muy buena terminación. b. Cuando se lleven a cabo conexionados en el tablero general o seccionales que

impliquen el corte del suministro eléctrico en dichos tableros, el Adjudicatario deberá garantizar la continuidad del servicio eléctrico de todas aquellas salas críticas del hospital. Por lo tanto proveerá el o los equipos grupos electrógenos que fuesen necesarios, incluido todo soporte eléctrico que permita garantizar el objetivo.

c. Aunque no estén explícitamente indicados, quedan incluidos todos los trabajos y provisión de materiales y componentes necesarios para lograr los objetivos del presente pliego.

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d. Todo material eléctrico a proveerse deberá ser nuevo, normalizado y de primera calidad.

e. No se admitirán marcas de componentes que no se comercialicen en el país. f. No se admitirán materiales y componentes normalizados. g. No podrán quedar cañerías eléctricas o de señales débiles a la vista. h. La instalación eléctrica para iluminación se efectuará por falso techo. i. Se deberán restaurar todas aquellas paredes y cielos rasos en los cuales se

debieran efectuar canalizaciones, reponiéndose todo tipo de azulejos, yesos, mampostería y pintura que resultasen dañados.

j. Salvo excepción, los circuitos destinados a tomas Tug (tomas uso general) se conectarán a barras de consumos no esenciales.

k. La instalación eléctrica de baños y vestuarios estará en un todo de acuerdo con la sección 701 de la Reglamentación 90364 referida a la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).

l. Todo equipo para fuerza motriz (como el aire acondicionado) no podrá quedar conectado a tableros que den suministro a tomas de uso médico.

m. Todo tablero que disponga de buzzer para aviso de alarma, dispondrá de pulsador para silenciar la misma.

n. Cada circuito que responda a un esquema de conexión a tierra TT deberá disponer disyuntor diferencial (corriente diferencial 30 mA) marca Schneider Electric, Merlín Gerín, Moeller o técnicamente superior.

o. Un disyuntor no podrá proteger más de un circuito.

3.7.2. Características constructivas de tableros y sus componentes a. Todo ojo de buey a utilizarse será de marca reconocida en el mercado, Schneider

Electric o superior. Dispondrán de acrílico frontal de forma convexa. b. La fijación de ojos de buey y zumbadores será a la contratapa del tablero respectivo. c. La tensión de operación de los ojos de buey y zumbadores será de 24 V. d. Todo ojo de buey se protegerá con fusible tabaquera con led incorporado (indicador

de fusible quemado). e. En caso de más de un ojo de buey en estado intermitente el destello de los mismos

será al unísono. f. Los cables de alimentación a los indicadores luminosos serán de color diferenciado

de la instalación de 220 V y no podrán compartir la misma cañería destinada a los conductores activos de las redes IT o las cañerías destinadas a los conductores de protección o equipotenciales.

g. Puerta: Frontal de vidrio templado con cerradura (solo para tableros de sistema aislado).

h. Del lado interno se dispondrá un sobre de plástico para alojar esquemas unifilares, funcionales y listas de cableado interno, con indicación de la numeración de bornes a utilizar y los datos completos de todos los elementos.

i. Contratapa: De igual color del tablero. j. El gabinete a proveerse será marca Genrod, Ristal o superior. k. Todo calado que se realice en tablero será hecho a máquina con detalles de

excelente terminación y alineación. l. Cartelería: Cada elemento de maniobra, protección, y señalización, deberá estar

indicado en serigrafía. m. La contratapa del tablero dispondrá espacio para futuras bocas (reserva no

equipada) con sus correspondientes tapas plásticas para orificios ciegos. n. Todas las partes del tablero, como puerta, contratapa y demás, deberán estar

conectadas rígidamente a tierra. o. Cada tablero dispondrá una barra de protección de Cu estañado de dimensiones

mínimas 20 mm de alto y 5 mm de espesor. p. Todo cable acometerá a un borne de conexión por medio de terminal. q. Todos los terminales de cables deberán estar codificados y serán de excelente

fijación.

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r. Los conexionados se efectuarán por medio de borneras componibles fijadas sobre riel din.

s. Los tableros se proveerán in situ totalmente equipados, quedando como única tarea la de fijación y el conexionado de los mismos.

t. Los tableros se dispondrán no embutidos, no obstante vendrá provisto de orejas para su fijación a pared.

u. La disposición física de señalizaciones y dispositivos de comando y protección deberán respetar de arriba hacia abajo el orden eléctrico previsto del esquema unifilar del tablero.

v. Todo interruptor termo magnético dispuesto aguas abajo deberá ser de marca reconocida en el mercado (Schneider Electric, Moeller o técnicamente superior).

w. Todo interruptor automático deberá venir provisto de dos contactos auxiliares para señalización y alarma, uno para aviso de disparo por sobrecarga o cortocircuito (SD), y el otro para aviso de interruptor abierto (en/off).

x. Todo interruptor automático dispuesto aguas abajo de un equipo UPS deberá guardar estricta selectividad con las protecciones internas de dicho equipo.

y. Todo interruptor no automático deberá venir provisto de un contacto auxiliar (On/Off) para aviso de interruptor abierto.

z. La capacidad de ruptura de todo interruptor, será compatible con la corriente de corto circuito presunta obtenida por calculo (el Adjudicatario presentará planillas de cálculo).

aa. El accionamiento de todo interruptor de la línea Din se podrá efectuar con la contratapa del tablero cerrada.

bb. En la contratapa de tableros, las señalizaciones luminosas asociadas a un interruptor deberán quedar debajo y alineadas con el mismo.

cc. En el tablero respectivo, los interruptores (que cumplan una misma prestación) deberán estar dispuestos en forma horizontal en un mismo nivel.

3.7.3. Cañerías a. El tendido de conductores de protección y equipotenciales se efectuará por cañerías

metálicas semipesadas embutida de uso exclusivo e independiente de las cañerías para los conductores de alimentación.

b. En el caso que no se pueda utilizar cañería embutida la canalización ser realizará con cañería tipo DAISA con todos los accesorios correspondientes

c. Queda prohibido el uso de cañería de material plástico corrugado en cualquier tramo de su recorrido.

d. Toda cañería a utilizarse en la instalación no podrán tener un diámetro inferior a ¾”. Los conductores, en todos los casos no podrán ocupar más del 35% del diámetro interno del caño que los contenga.

e. Las cañerías metálicas solo podrán curvarse solo con dispositivo doblador (No se admiten codos para tramos curvos).

f. Las cañerías metálicas serán continuas entre cajas y gabinete, entre cajas de pase, y se fijarán a las cajas o al gabinete en todos los casos con boquillas y contratuercas de forma tal que el sistema sea eléctricamente continuo en toda su extensión.

g. A fin de evitar el ingreso de materiales extraños, durante el transcurso de la instalación todos los extremos de cañerías deberán ser adecuadamente taponados.

h. Para la fijación de los caños, quedan absolutamente prohibidas las ataduras con alambre.

i. La unión entre caños y entre caño con caja, se hará exclusivamente por medio de tuerca y boquilla, no se admite bajo ningún concepto la utilización de conectores.

j. No se admitirá el pasaje de cañerías por piso.

3.7.4. Bandejas Porta Cables a. Todo tramo de bandeja a utilizarse será marca SAMET o superior, y vendrá provisto

de la correspondiente tapa. b. Las bandejas porta cables se utilizarán exclusivamente para cables del tipo

autoprotegido.

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c. Las bandejas serán del tipo perforada en los lugares indicados en planos, serán ala 50 mm.

d. Serán construidos en chapa de hierro de 1.6 mm de espesor y largueros de diseño y sección suficiente para resistir el peso de los cables, con margen de seguridad igual a 3,5 sin acusar flechas notables, ni deformaciones permanentes.

e. Los tramos rectos serán de tres metros de longitud y llevarán no menos de dos suspensiones por cada tramo.

f. Los tramos especiales, curvas planas o verticales, desvíos, empalmes, elementos de unión y suspensión, etc., serán de fabricación normalizada y provenientes del mismo fabricante (de tal forma de poder lograr las uniones sin ninguna restricción), no admitiéndose modificaciones en el lugar de trabajo. Todos los elementos serán zincados en caliente por inmersión.

g. En el caso de estructuras de hormigón se suspenderán mediante el empleo de brocas auto perforantes y se sujetarán con ménsulas y un perfil desde la losa, de manera de evitar su movimiento tanto longitudinal como transversal.

h. En curvas, derivaciones y reducciones se colocará un soporte en cada extremo del accesorio. La bandeja porta cables una vez instalada admitirá una carga no inferior a los 100 kG/m.

i. En montajes de bandejas en dos o más niveles la separación mínima entre estos será de 200 mm. En tramos verticales que se extiendan hasta el suelo, las bandejas porta cables deben ser protegidas contra daños mecánicos en toda su longitud vertical.

j. Todos los tramos de bandeja y los accesorios tienen que unirse y ponerse a tierra de una manera efectiva.

k. No debe usarse el sistema de bandejas como circuito de tierra. En todas las bandejas deberá existir como mínimo un 20% de reserva, una vez considerado el espaciamiento entre cables.

l. En los lugares en que las bandejas sean instaladas a la intemperie, éstas serán de chapa galvanizada y llevarán tapa de igual material en todo el recorrido expuesto a la intemperie.

3.7.5. Cables a. Todo tipo de cables a utilizarse para la instalación y tableros serán anti llama y anti

humo bajo norma IRAM 62267 o IRAM 62266 según corresponda. b. La sección mínima de los cables alimentadores a los tomas de uso médico y no

médico, no podrá ser inferior a los 2.5 mm2. c. No se admitirá empalme alguno de cables a través de cinta aisladora, debiéndose

prever la longitud de rollos necesaria para tal fin. d. Código de colores para los cables: e. Protección y equipotenciales: bicolor verde y amarillo. Los conductores que no sean

de protección o equipotencial no podrá tener aislación color verde o amarilla. f. Red IT (en caso que hubiere): Blancos. g. Red TT o TNS: Fases R (Marrón), S (Negro), T (Rojo), N (Celeste). h. Todos los terminales de cables deberán estar codificados y serán de excelente

fijación al cable. i. Los rollos de cable serán provistos in situ con su envoltura de origen, no

permitiéndose el uso de remanentes de otras instalaciones o de rollos incompletos. j. Los cables serán debidamente acondicionados, no permitiéndose la instalación de

cables cuya aislación demuestre haber sido mal tratada, o sometidos a excesiva tracción.

k. Los conductores se pasarán por las cañerías, recién cuando se encuentren perfectamente secos los revoques, y previo sondeado de las cañerías, para eliminar el agua que pudiera quedar por condensación.

l. El manipuleo y pase de cables en cañerías o bandejas se efectuará en forma apropiada, usando únicamente lubricantes aprobados, pudiendo exigir la Inspección Técnica que se reponga todo cable que presente signos de violencia o malos tratos,

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ya sea por roce con boquillas, caños o cajas defectuosas o por haberse ejercido excesiva tracción al pasarlos dentro de la cañería.

m. La conexión de conductores en los tableros se efectuará mediante terminales o conectores de tipo aprobado, colocados a presión mediante herramientas apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres y en forma tal que no ofrezcan peligro de aflojarse bajo servicio normal.

3.7.6. Trabajos a realizar Tendido de Ramal alimentador desde el TS-N hasta el Tablero Seccional de termomecánica TS-AA (del Lactario), según esquemas Unifilares.

3.7.7. Tableros seccionales Se deberá instalar 1 (uno) tablero seccional, cuya ubicación tentativa se especifica en planos eléctricos. La alimentación del mismo responde a esquemas unifilares, de acuerdo a lo especificado en los diversos planos eléctricos según corresponda:

3.7.8. Provisión, Montaje y Conexionado del Tablero de Aire Acondicionado TS-AA

Se realizará según especificaciones tentativas de Esquema unifilar. Se deberá llegar con canalización y cableado al tablero seccional antes mencionado, cuya ubicación tentativa se especifica en planos eléctricos. La alimentación del mismo responde a esquemas unifilares, Cada uno de los tableros mencionados dispondrá de los elementos que se especifican en los esquemas unifilares de planos eléctricos. Los destinos se mencionan en el mismo plano. Los interruptores de cabecera se deberán regular en tiempo de manera de lograr la selectividad con los interruptores aguas arriba y abajo. Desde estos interruptores se dará alimentación a los ramales por medio de interruptores compactos en caja moldeada, en caso que indique. La suma de las caídas de tensión entre el TS-N (existente), el tablero TS-AA y las bocas no deberá superar 3%. A continuación se detallan las características mínimas de los mismos: a. Interruptores para alimentación de tableros seccionales (ver esquemas unifilares) b. Protector Tetrapolar para sobretensiones transitorias del tipo PF 8 de Schneider

Electric o superior. El interruptor dispondrá su correspondiente interruptor termo magnético tetrapolar vinculado.

c. Los interruptores y/o Seccionadores Bajo Carga deberán disponer de contactos auxiliares para señalización. Un ojo de buey por cada interruptor indicará:

o Prendido permanente: Interruptor cerrado. o Apagado: Interruptor abierto. o Destello: Disparo por fallo (en el caso que el corte general sea con interruptor

Automático). Se dispondrá para este objetivo una fuente de 24V. Al destello acompañará una señal sonora la que se podrá silenciar por medio de pulsador previsto para tal fin.

3.7.9. Instalación de puesta a tierra Se realizará en un todo de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación para la ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles (Asociación Electrotécnica Argentina) y lo establecido en las directivas de la Norma IRAM 2281 – Parte III. El esquema de conexión a tierra que se adoptará para la protección del edificio es el TT. El sistema de puesta a tierra estará conformado por electrodos de tierra (ubicación indicada tentativamente en planos) interconectados mediante conductor aterrado, desnudo, salvo que se indique en planos en cañería de pvc u otro tipo. Para vinculación de tableros eléctricos y tendidos en bandejas portacables, se deberá utilizar conductores aislados Verde Amarillo IRAM 62267. Los electrodos de tierra serán jabalinas normalizadas IRAM 2309. El cable de vinculación entre jabalinas será como mínimo de 35

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mm2 como mínimo. La vinculación del cable a las jabalinas se realizará por medio de tomacables de Bronce. El largo mínimo de cada jabalina será de 3 m. Las secciones de los conductores se indican en los planos de esquemas unifilares adjuntos. Asimismo se garantizará la provisión e instalación de accesorios para la conexión de la jabalina como son los toma cables. Los mismos deberán proveer una excelente conexión eléctrica de baja resistencia sin corrosión galvánica. En caso de utilizar cámaras de inspección deberán ser de fundición de hierro normalizada IEC 60529, en ubicación tentativa en planos, a definir in situ. Se deberá realizar la medición de la resistencia de puesta a tierra involucrada en el presente pliego, y verificar la perfecta continuidad entre la barra colectora y el sistema de jabalinas. La medición de la resistencia de puesta a tierra no deberá arrojar un valor superior a 2Ω.

3.8. Arquitectura 3.8.1. Estanqueidad de locales Se deberá asegurar la estanqueidad de los locales 004 y 005. Se sellaran ventanas, se asegurara la máxima hermeticidad posible sobre la puerta de acceso y en caso de ser necesario, toda cañería que pertenezca a los locales en cuestión.

3.8.2. Cielorraso Los trabajos aquí descriptos comprenden la provisión, ejecución y montaje de los cielorrasos incluyendo todos los elementos y tareas que sean necesarios para la realización de los trabajos. Para el montaje de los cielorrasos, se deberá efectuar un exacto replanteo y verificación de las alturas de los mismos a fin de salvar cualquier inconveniente que se pudiera producir con la adopción de las alturas consignadas en los planos. Se deberá tener especial cuidado en todos los encuentros con paramentos verticales, como en todos los cortes necesarios para la incorporación de artefactos de iluminación, y rejas de ventilación, debiendo estar incluido en el precio la ejecución de dichas tareas. Previo a la ejecución de los nuevos cielorrasos suspendidos, se deberán limpiar y consolidar los cielorrasos aplicados existentes. En los locales que se indican en planos y planillas, se construirán los cielorrasos armados, con placas de roca de yeso aplicadas sobre un entramado de perfiles de chapa galvanizada, mediante tornillos autorroscantes. Los montantes se colocarán separados cada 40cm. Para sujetar la estructura se colocarán refuerzos (soleras) en sentido transversal actuando como vigas maestras cada 1,20 a 1,50m colgados de la losa con velas rígidas utilizando montantes cada 1.00m. Las placas serán macizas de roca de yeso bihidratado de 1,20 x 2,40m revestidas en papel de celulosa especial sobre ambas caras, espesor de 9,5mm, para junta tomada. Se utilizarán placas resistentes a la humedad en los locales sanitarios indicados en planos y planillas. Para el tomado de juntas se utilizarán bandas especiales para ese fin, y se realizará el enduido completo de las superficies. Todos los encuentros con paramentos verticales llevarán buña materializada con un perfil de encuentro perimetral “Z” de chapa galvanizada N 24 de 15x8,5 mm. Las alas moleteadas de los perfiles de terminación se masillarán una vez colocados. El cielorraso será perfectamente plano, liso, sin manchas ni retoques aparentes y presentando un color blanco uniforme. Las superficies planas no deben presentar alabeos, bombeos ni depresiones. No podrán quedar a la vista clavos, tornillos o elementos de fijación. Se deberán ejecutar módulos, paneles o franjas desmontables en los lugares donde oportunamente se lo indique la Inspección.

3.8.3. Carpinterías

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Se colocara una reja de retorno sobre la puerta que comunica los locales 004 y 005 según calculo. En caso de ser necesario se colocara una reja sobre el acceso a la transferencia local 006.

3.9. Repuestos a proveer Se deberán proveer los siguientes repuestos originales, nuevos y sin uso: • Un (1) juego completo de filtros de todos los modelos instalados. • Un (1) juego completo de todos los emisores UVC instalados. • Un (1) compresor inverter de cada modelo instalado. • Un (1) juego completo de placas electrónicas de cada modelo instalado en las

unidades interiores y unidad exterior. • Un (1) motor ventilador de cada modelo de equipo instalado. El listado de repuestos deberá ser aprobado, antes de su entrega, por la DGRFisS, quedando al sólo criterio de la misma la composición del respectivo listado según corresponda a la marca provista, ya que pueden variar la cantidad de componentes respectivos de los detallados (compresores, placas electrónicas, motores, filtros y emisores UVC). Dichos repuestos estarán destinados a ser utilizados según se requiera por mantenimiento preventivo o correctivo debiéndose reponer los mismo a fin de conservar el stock.

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 42/DGADCYP/16 (continuación)

FIN DEL ANEXO

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 111/DGAYDRH/16

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 177

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 111/DGAYDRH/16 (continuación)

FIN DEL ANEXO

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Pliego de Especificaciones Técnicas Por el arrendamiento del natatorio climatizado “Ferro Carril Oeste Asociación Civil”

con espacios adecuados a la enseñanza y aprendizaje de natación.

Período de prestación: del 01/04/16 al 30/11/16.

Medidas mínimas del espejo de agua a utilizar: parte playa y profunda. Medidas 25

metros de largo x 9 metros de ancho (natatorio completo). Mínimo de profundidad

de 0.80 metros en la parte playa y 3 metros en la parte profunda.

Servicios permanentes ORD N° 41718: médico guardavidas y personal de

mantenimiento de vestuarios.

Disponibilidad horaria: Lunes de 08.15 hs. A 12.00 hs.

Martes de 08.15 hs. A 12.00 hs. Y de 13.30 a 16.50 hs.

Miércoles de 08.15 hs. A 12.00 hs. Y de 13.30 a 16.50 hs.

Jueves de 08.15 hs. A 12.00 hs. Y de 13.30 a 16.50 hs.

Viernes de 08.15 hs. A 12.00 hs. Y de 13.45 a 16.50 hs.

Matrícula mensual: 2050 alumnos.

Matrícula por hora: 60 alumnos simultáneamente de 5 a 14 años.

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 376/DGAR/16

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Cantidad de andariveles: Natatorio completa.

Comienzo del servicio: Se deberá contar antes del inicio del ciclo lectivo con la

autorización para la utilización del natatorio por parte de la Gerencia de Mitigación

de Riesgos.

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:

PERSONAL

1) Su personal deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos :

2) Mayor de edad

3) Toda otra documentación exigida por las disposiciones vigentes.

4) El adjudicatario será el único responsable de la idoneidad y cumplimiento del servicio del personal a su cargo.-

OBLIGACIONES VARIAS:

5) El comportamiento personal, deberá ser en todo momento correcto y eficiente, quedando a juicio de las autoridades de la Supervisión Coordinación de Educación Física emplazar a la empresa para el llamado de atención de aquel que así no lo hiciera.

6) Previo a comenzar la prestación, el adjudicatario deberá presentar en el organismo usuario, una nómina de su personal de VESTUARIO y/o VIGILANCIA, en la cual constarán, como mínimo, los siguientes datos actualizados de cada uno de ellos:

· Apellidos.

· Nombres.

· Edad.

· Sexo.

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· Nacionalidad. · Tipo y número de documento de identidad, expedido por autoridad argentina.

· Domicilio real.

· Función que desempeña.

· Dicha nómina deberá ser actualizada dentro de las veinticuatro (24) horas en que se produzca alguna variante en su dotación.

7) En caso de ser requeridas por la Supervisión Coordinación de Educación Física el adjudicatario deberá presentar todas la documentación del personal que destaque para la realización del servicio, junto con una fotocopia de las mismas, en el mismo momento en que entregue la nómina de su personal. Una vez que el organismo usuario verifique la autenticidad de los documentos, devolverá al adjudicatario los originales.

8) Deberá presentar junto con la documentación arriba señalada, y en forma fehaciente: Titulo

Habilitante del/los Medico/s, Titulo Habilitante del/los Guardavida/s, Contrato De Emergencias Medicas

La citada documentación deberá encontrarse siempre a disposición del responsable de la Supervisión Coordinación de Educación Física y demás autoridades competentes para controlar el servicio.

9) Todo el personal afectado a este servicio estará bajo exclusivo cargo del adjudicatario, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otro gasto sin excepción, vinculado con la prestación del servicio, no teniendo en ningún caso el mismo relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Por otra parte, queda debidamente entendido que este Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare para ejercer la actividad que se le ha contratado y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia.

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El personal acompañante, docentes auxiliares y coordinadores estarán exclusivamente a cargo del G.C.B.A. no manteniendo relación jurídica alguna con el adjudicatario

Accidentes de Trabajo:

10) La firma adjudicataria será responsable de su personal por accidentes de trabajo, para lo cual deberá contratar un seguro que cubra la totalidad de las obligaciones fijadas por la Ley sobre Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus decretos reglamentarios.

Seguros: Responsabilidad Civil:

11) El adjudicatario deberá contratar un seguro, que cubra los riesgos de responsabilidad civil, por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasione a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien en todos los casos actuara como coasegurado, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

Constancia de pago de Póliza:

12) En el caso que los premios de los seguros sean abonados en cuotas, se deberá contar con la constancia de pago del seguro, por el período que abarque la prestación del servicio

Renovación de póliza:

13) Si durante la prestación del servicio, se produjera el vencimiento de las pólizas de los seguros precitados el adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de los trabajos encomendados, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a la fecha de vencimiento de las mismas.

La no - actualización de dichas pólizas dará lugar a la interrupción de la prestación, pudiendo dicha situación provocar la rescisión contractual.

Contratación de los seguro:

14) Los seguros deberán contratarse en compañías o entidades aseguradoras con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

Vigencia del Seguro:

15) La cobertura de los Seguros deberá tener vigencia durante el período que abarque la prestación del Servicio.

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Término para constituir el seguro:

16) Los requisitos exigidos para la constitución de los seguros, deberán ser cumplimentados por el adjudicatario con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas de la fecha fijada para la prestación del servicio.

El incumplimiento dentro del plazo fijado para la constitución de las pólizas, motivará en todos los casos la postergación del comienzo de la prestación del servicio y la consiguiente aplicación de las sanciones a que se hará pasible.

La Supervisión Coordinación de Educación Física podrá verificar las pólizas de seguro requeridas, como así también su pago, tanto al inicio del servicio como en cualquier etapa del mismo.

NOTA

Al adjudicatario le queda prohibida la transferencia total o parcial del contrato suscrito con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a terceras personas por cualquier título.-

CONDICIONES GENERALES INSTALACIONES REQUERIDAS:

VESTUARIOS:

Vestuarios con duchas para la totalidad de los alumnos concurrentes separados por sexo y de los vestuarios para mayores disponibles para la totalidad de los alumnos concurrentes y en toda la extensión del horario de utilización del natatorio, con personal de vestuario, alfombra de goma.

SERVICIO DE EMERGENCIAS:

Guardia medica con sala de primeros auxilios propia y equipada.-

Servicio de ambulancia y emergencia con posibilidad de traslado de pacientes.-

Garantizar el alta de pileta para todos los alumnos el día fijado para el inicio Programa

Plan de Natación 2016.

Espacio físico techado y cerrado para depósito de materiales didácticos y

deportivos del Programa. El adjudicatario deberá mantener en buen estado de

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funcionamiento y limpieza el natatorio a fin de garantizar el normal desarrollo de

las actividades. El correcto funcionamiento de la totalidad de las instalaciones y de los equipos dispuestos para el normal desarrollo de las actividades, comprometiéndose a solucionar en forma urgente cualquier deterioro y/o rotura que pueda de las instalaciones que pudiera resultar dañino o perturbar su desarrollo.

Instalaciones sanitarias, acordes a la capacidad del natatorio y proporcionales a la

cantidad de alumnos. Servicio permanente de médico, Guardavidas y Personal

cuidador de vestuario.

Personal de vigilancia en todos los accesos al Club.

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio de Educación

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

Art. 1º ANUNCIOS: El llamado a Contratación Directa por exclusividad para el presente contrato se anunciará en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar, por el término de un (01) día y con no menos de dos (2) días de anticipación a la fecha fijada para la realización del acto. Art. 2° OBJETO: La presente Contratación Directa tiene por objeto la contratación del natatorio “Ferro Carril Oeste Asociación Civil”.

Art. 3º CONTENIDO DE LA CONTRATACION: 1) PLAN NATACIÓN 2016–ABRIL A NOVIEMBRE 2016– MATRÍCULA 2050 ALUMNOS. Art. 4° REGIMEN, MODALIDAD Y MARCO NORMATIVO DE LA CONTRATACIÓN: El presente es un procedimiento de llamado a Contratación Directa, que se realiza mediante etapa única, conforme a lo dispuesto en el Articulo 28 inciso 5 de la Ley N° 2095 texto consolidado según ley 5.454, su Decreto Reglamentario N° 95/14, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14 y las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Art. 5° RESERVA DE REVOCACIÓN DEL LLAMADO LICITARIO: El Organismo contratante se reserva el derecho de revocar el llamado a contratación cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes. Art. 6° VALOR DEL PLIEGO: El presente pliego carece de valor para su adquisición por parte de los interesados. Art. 7° PRESENTACIÓN DE OFERTA: Las ofertas deben ser presentadas a través de los formularios electrónicos disponibles en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar dando cumplimiento a todos los requisitos técnicos, administrativos y económicos que se establezcan en cada caso, y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ella en soporte electrónico, ajustadas al Art. 12° de las Cláusulas Generales. Art. 8° CONTENIDO DE LA OFERTA: A) Constancia de Inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o constancia de inicio del trámite de inscripción (Art. 5 del Pliego Único de Cláusulas Generales).- B) La documentación e información contenida en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá estar debidamente actualizada a la fecha de presentación de la oferta. ES CONDICIÓN PARA LA PREADJUDICACIÓN QUE EL OFERENTE SE ENCUENTRE INSCRIPTO EN EL RIUPP Y EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES BAC.-

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C) En el caso de las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.), se deberá acompañar el contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 1464 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y la inscripción de la designación del representante de la misma por todo el plazo de vigencia contractual, pudiendo modificarse la conformación únicamente previa autorización del GCBA. D) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo I del Pliego Único de Cláusulas Generales). E) Declaración Jurada de que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la administración Pública. En caso de UTE., cada miembro deberá cumplir con este requisito. F) Garantía de mantenimiento de oferta, de acuerdo a lo prescripto en el presente pliego. ART. 9° GARANTÍAS: A) De mantenimiento de oferta: no menor al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. No resulta necesario presentar garantías de mantenimiento de oferta cuando el monto de la oferta no supere las cien mil (100.000) unidades de compra (UC 2016 = $ 9.75). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Art. 102 y concordantes de la Ley N° 2095, su modificatoria Ley 4764 y su correspondiente Decreto Reglamentario 95/14. Al momento de cargar su oferta en BAC, el oferente debe informar el nombre de la aseguradora, número de póliza y el monto asegurado, adjuntando una copia escaneada de la misma. A las 24hs del acto de apertura de ofertas, deberán presentar la póliza original en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, sita en Av. Paseo Colón 255, 2º Piso Frente. La no presentación de la Garantía de Oferta, dará lugar al descarte de la misma sin más trámite. B) De cumplimiento del contrato: no menor al diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación. No resulta necesario presentar garantías de cumplimiento del contrato cuando el monto del mismo no supere las cien mil (100.000) unidades de compra (UC 2016 = $ 9,75). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Art. 102 y concordantes de la Ley N° 2095 texto consolidado según ley 5.454, y su correspondiente Decreto Reglamentario 95/14. El adjudicatario deberá integrar su garantía dentro del término de cinco (5) días de notificada la orden de compra. Vencido ese plazo será intimado a través de BAC a su cumplimiento por el término de dos (2) días. En caso que el adjudicatario no integre la garantía en el plazo indicado, la autoridad competente rescindirá el contrato con la penalidad prevista en el artículo 127 de la Ley 2095. Las garantías deberán constituirse bajo las modalidades establecidas en la normativa citada en el párrafo que antecede, y que el oferente declara conocer y aceptar. Art. 10° CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES:

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La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas que rigen la presente licitación, y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la licitación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.- Art. 11° FORMA DE COTIZAR: Se deberá cotizar el servicio mensual. Se deberá cotizar por renglón y por todos los servicios incluidos en cada uno, sin admitirse la cotización de renglones parciales. En el caso de los natatorios se deberá indicar, como dato adicional, el precio por alumno. Se descontará el período de receso invernal por quince días corridos. Las cantidades de alumnos concurrentes que se indican en el Pliego de Condiciones Técnicas son aproximadas. Art. 12º MONEDA DE COTIZACIÓN: PESOS de curso legal de la República Argentina. Art. 13° INICIO Y DURACIÓN DE LA CONTRATACIÒN: Según Pliego de Especificaciones Técnicas. Art. 14º ACTO DE APERTURA: El Acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los interesados y funcionarios designados. Art. 15º CONDICIONES PARA SER OFERENTE: Para concurrir como oferentes a la presente contratación, deberán cumplir con los requisitos previstos para la presentación de ofertas.- Art. 16º RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON PERSONAL Y TERCEROS: Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y provisionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la ejecución contractual y del servicio; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.- Queda debidamente entendido que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que este ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones o normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones provisionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario o locador.-

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Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego y del Contrato en general.- Art. 17º DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES: Se considerará domicilio del oferente, el domicilio legal que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6 del Pliego Único de Cláusulas Generales). Todo cambio de domicilio deberá ser dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se tendrá que comunicar fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA Ministerio de Educación – Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones constituye domicilio en Av. Paseo Colón 255 2º piso frente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se notifican en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en la calle Uruguay Nº 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 77/PG/06 (BOCBA Nº 2430).- Art. 18º CONSULTAS Y ACLARACIONES - CIRCULARES: Los oferentes podrán formular, a través de los formularios electrónicos disponibles en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar, consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura.- Las Circulares de oficio en respuesta a pedidos de aclaraciones y/o consultas, emitidas por el GCABA, formarán parte de los documentos contractuales y serán notificadas a través de BAC a cada uno de los oferentes que hayan adquirido los Pliegos de la Licitación. En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.- Art. 19° MANTENIMIENTO DE OFERTA: 20 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas, vencido el plazo se prorroga automáticamente por igual término. El oferente tendrá la posibilidad de retirar su oferta una vez fenecido el plazo mínimo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de apertura, debiendo a tal efecto notificar en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima de diez (10) días anteriores al vencimiento de dicho plazo.- Art. 20° EVALUACIÓN DE OFERTAS: La evaluación de las ofertas está a cargo de la Comisión de Evaluación de Ofertas del Ministerio de Educación designada por Resolución Nº 149/MEGC/2016. La Comisión de Evaluación de Ofertas podrá intimar, bajo apercibimiento de la desestimación de la oferta, al oferente a subsanar deficiencias insustanciales de su oferta dentro del término de DOS (2) días, contados a partir de la fecha de recibida la intimación.-

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Al tratarse de una licitación para cuya apreciación se requieren de conocimientos técnicos o especializados, dicha comisión solicitará a otros organismos estatales o privados competentes, todos los informes que estime necesarios. El dictamen de evaluación de ofertas, que consta de un Acta, en principio deberá emitirse dentro de los CINCO (5) días contados desde la fecha de apertura de propuestas.- Si no se cumpliera con el plazo establecido se justificará en forma fundada los motivos de tal circunstancia, a efectos de la toma de conocimiento por parte de la autoridad competente para aprobar la preselección o adjudicación. Contenidos mínimos de dicho dictamen: a) Examen de los aspectos formales. Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, por este Reglamento y por los respectivos Pliegos.- b) Aptitud de los oferentes. Oferentes Habilitados: La Comisión verificará si los proveedores se encuentran habilitados para contratar con los organismos citados en el artículo 2º de la Ley mediante la Declaración Jurada de aptitud para contratar. Dicha comisión podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada precitada en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de los datos cuanto de la documentación acompañada implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato. c) Evaluación de las ofertas. En el Acta que se emitirá como consecuencia de su dictamen, si existieran ofertas inadmisibles (y en consecuencia motiven su descarte), la Comisión explicitará los motivos de tal circunstancia, fundándolos en las disposiciones pertinentes; igual procedimiento se seguirá si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes y que originen su descarte.- d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. El dictamen de evaluación de las ofertas constará de un acta, y será notificado en forma fehaciente a todos los oferentes, quienes pueden impugnarlo dentro del plazo y forma que se fije en los presentes pliegos. Art. 21° PARÁMETROS DE EVALUACIÓN: Calidad, precio, idoneidad del oferente, demás condiciones de la oferta y según Pliego de Especificaciones Técnicas. Art. 22° RECHAZO DE OFERTA: Es rechazada de pleno derecho la oferta que incurriere en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 106 de la ley 2095 texto consolidado según ley 5.454, incisos c), d), e), g) y h). Asimismo, serán plausibles de rechazo aquellas ofertas que debiendo acompañar constancias en soporte papel: a. Si el original no estuviere firmado por el oferente o su representante legal. b. Estuvieran escritas con lápiz.

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c. Si careciera de la garantía exigida. Art. 23º INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas, según lo estipulado en el Artículo 8º de la Ley 2095 y Artículo 106 Párrafo 4º del decreto 95/GCABA/14.- Art. 24º RECHAZO: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar reclamo alguno de los Oferentes. Art. 25° CRITERIO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION DE OFERTAS: La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la totalidad de los renglones requeridos en el pliego, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente, los costos asociados de usos y mantenimientos futuros, y demás condiciones de la oferta. Art. 26° ADJUDICACIÓN: La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y se notificará fehacientemente a través del BAC al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los SIETE (7) días de emitido el acto administrativo. Si se han formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme a lo establecido en el artículo 109 Decreto 95/GCABA/14. Podrá adjudicarse aún cuando se haya presentado una sola oferta. El órgano contratante podrá dejar sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento del contrato sin que éste genere indemnización alguna. Art. 27° CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará al adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Cláusulas particulares y del Pliego de Especificaciones Técnicas. Art. 28° PERSONAL AFECTADO: Todo el personal afectado es de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. Art. 29° DAÑOS A TERCEROS: Los terceros afectados por el adjudicatario, al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros. Art. 30.- SEGURO Responsabilidad Civil:

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El adjudicatario deberá presentar ante los Supervisores o la persona que ésta a su efecto designe, copia del certificado de cobertura mensual a mes adelantado, que cubra los riesgos de responsabilidad civil por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasione a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien en todos los casos actuará como coasegurado, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. Art. 31º FACTURACIÓN: En caso de que los oferentes hagan entregas parciales, se aceptarán sus respectivas facturaciones en forma parcial. Art. 32° FORMA DE PAGO: El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la respectiva factura. Art. 33º IMPUGNACIÓN AL PLIEGO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17º inciso 1 apartado “d)” del Pliego de Cláusulas Generales el valor de impugnación al pliego es del 3% del monto estimado de la contratación. Art. 34° PLAZO PARA IMPUGNAR: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º del Pliego de Cláusulas Generales. Art. 35° PRESENTACION DE LAS IMPUGNACIONES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º del Pliego de Cláusulas Generales. El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente (Nº 26678/7) “Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal actuante o entidad bancaria que indique la Jurisdicción respectiva, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. Las impugnaciones deberán ser presentadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º del Pliego de Cláusulas Generales y la documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse en la sede de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Paseo Colón 255, 2° piso frente, de forma previa a formalizar la impugnación. La impugnación debe ser deducida a través de BAC mediante el uso de los formularios correspondientes. Art. 36° OPCIÓN A PRÓRROGA AUMENTO Y/O DISMINUCIÓN: De acuerdo al artículo 119° de la Ley N° 2095/2006 texto consolidado según ley 5.454. Art. 37º JURISDICCIÓN: La participación en la presente contratación implica por parte del oferente la renuncia a todo fuero o jurisdicción que correspondiere para atender cuestiones que susciten en el proceso de licitación, adjudicación y ejecución del contrato, sometiéndose única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 7 del Pliego Único de Cláusulas Generales).- Art. 38° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO:

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El contrato se perfeccionará con la notificación fehaciente de la orden de compra al adjudicatario, a través de BAC, dentro del Plazo del mantenimiento de Oferta. El adjudicatario podrá rechazar la orden de compra dentro del plazo de los tres (03) días de su notificación, en el caso que se encuentre vencido el mantenimiento de su oferta. De darse este supuesto la autoridad competente puede adjudicar el contrato al oferente que siga en orden de mérito. Art. 39° PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR EL CONTRATO: Queda prohibida la transferencia total o parcial del contrato, suscripto con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a terceras personas por cualquier título y/o causa. Art. 40° PENALIDADES y SANCIONES: Los oferentes o contratantes pueden ser pasibles de las siguientes penalidades durante la ejecución del contrato, aún cuando el tiempo de su materialización, el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta - desistimiento de ofertas (según artículo 126 ley 2095, texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) b) Pérdida de garantía de cumplimiento del contrato - integración de la garantía (según artículo 127 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) c) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales. (según artículo 128 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) d) Rescisión por culpa del cocontratante - rechazo de la orden de compra o venta. (según artículo 130 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) e) Rescisión por culpa del cocontratante - incumplimiento del contrato. (según artículo 131 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) f) Rescisión por culpa del cocontratante. prestaciones de carácter especial.(según artículo 132 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) g) Rescisión por culpa del cocontratante - fraude o negligencia. (según artículo 133 ley 2095, texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14). h) Rescisión por culpa del cocontratante - transferencia o cesión del contrato.(según artículo 134 ley 2095, texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14). i) Rescisión total o parcial. (según artículo 135 ley 2095 Ley 4764 y Decreto 95/GCBA/14). j) caso fortuito o fuerza mayor. (según artículo 136 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14). k) Afectación de las multas. (según artículo 137 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14). Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas, los oferentes o cocontratantes pueden asimismo ser pasibles de las siguientes sanciones: l) Apercibimiento. (según artículo 138 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) m) Suspensión. (según artículo 139 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) n) Inhabilitación. (según artículo 140 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) o) Rehabilitación. (según artículo 141 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14)

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La Dirección General de Compras y Contrataciones, es el competente para imponer las sanciones administrativas. La aplicación de las penalidades es facultad de la Dirección General de Administración de Recursos. A los efectos de la aplicación de las penalidades antes mencionadas, a tal efecto se deben reunir todos los antecedentes referidos al desempeño del oferente o contratante durante el desarrollo del procedimiento contractual, que motiven y justifiquen la aplicación de la penalidad. La administración podrá aplicar multas y/o sanciones aun vencido el plazo contractual, cuando los incumplimientos se hubieran producido dentro de la vigencia del contrato, aun cuando el importe sea determinado con posterioridad a la conclusión del contrato. Art. 41° CAUSALES DE PÉRDIDA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta - desistimiento de ofertas (según artículo 126 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14).

Art. 42° CAUSALES DE RESCISIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El contrato se extinguirá y/o rescindirá por las siguientes causas: a) Expiración del plazo contractual. b) Mutuo acuerdo. c) Quiebra y liquidación sin quiebra. d) Concurso preventivo del contratista, excepto que conserve la administración de sus bienes mediante autorización judicial y en tanto no medie decisión judicial que le impida formular ofertas. e) Rescisión por culpa del cocontratante - rechazo de la orden de compra. (según artículo 130 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) f) Rescisión por culpa del cocontratante - incumplimiento del contrato. (según artículo 131 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) g) Rescisión por culpa del cocontratante. prestaciones de carácter especial.(según artículo 132 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) h) Rescisión por culpa del cocontratante - fraude o negligencia. (según artículo 133 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) i) Rescisión por culpa del cocontratante - transferencia o cesión del contrato.(según artículo 134 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) j) Rescisión total o parcial. (según artículo 135 ley 2095 Ley 4764 y Decreto 95/GCBA/14) k) Pérdida de garantía de cumplimiento del contrato - integración de la garantía (según artículo 127 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14).

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 376/DGAR/16 (continuación)

FIN DEL ANEXO

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Pliego de Especificaciones Técnicas Por el arrendamiento del natatorio climatizado “Ronda Norte S.A.” con espacios

adecuados a la enseñanza y aprendizaje de natación.

Período de prestación: del 01/04/16 al 30/11/16.

Medidas mínimas del espejo de agua a utilizar: parte playa y profunda. Medidas 25

metros de largo x 12 metros de ancho (natatorio completo). Mínimo de

profundidad de 0.70 metros a 1.40 metros en la parte playa y 3 metros en la parte

profunda.

Servicios permanentes ORD N° 41718: médico guardavidas y personal de

mantenimiento de vestuarios.

Disponibilidad horaria: Martes de 08.30 hs. A 11.50 hs. Y de 13.30 a 16.50 hs.

Miércoles de 08.30 hs. A 11.50 hs.

Jueves de 08.30 hs. A 11.50 hs.

Viernes de 08.30 hs. A 11.50 hs. Y de 13.30 a 16.50 hs.

Matrícula mensual: 950 alumnos.

Matrícula por hora: 25 a 50 alumnos simultáneamente de 5 a 14 años.

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 382/DGAR/16

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Cantidad de andariveles: Natatorio completa.

Comienzo del servicio: Se deberá contar antes del inicio del ciclo lectivo con la

autorización para la utilización del natatorio por parte de la Gerencia de Mitigación

de Riesgos.

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:

PERSONAL

1) Su personal deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos :

2) Mayor de edad

3) Toda otra documentación exigida por las disposiciones vigentes.

4) El adjudicatario será el único responsable de la idoneidad y cumplimiento del servicio del personal a su cargo.-

OBLIGACIONES VARIAS:

5) El comportamiento personal, deberá ser en todo momento correcto y eficiente, quedando a juicio de las autoridades de la Supervisión Coordinación de Educación Física emplazar a la empresa para el llamado de atención de aquel que así no lo hiciera.

6) Previo a comenzar la prestación, el adjudicatario deberá presentar en el organismo usuario, una nómina de su personal de VESTUARIO y/o VIGILANCIA, en la cual constarán, como mínimo, los siguientes datos actualizados de cada uno de ellos:

· Apellidos.

· Nombres.

· Edad.

· Sexo.

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· Nacionalidad. · Tipo y número de documento de identidad, expedido por autoridad argentina.

· Domicilio real.

· Función que desempeña.

· Dicha nómina deberá ser actualizada dentro de las veinticuatro (24) horas en que se produzca alguna variante en su dotación.

7) En caso de ser requeridas por la Supervisión Coordinación de Educación Física el adjudicatario deberá presentar todas la documentación del personal que destaque para la realización del servicio, junto con una fotocopia de las mismas, en el mismo momento en que entregue la nómina de su personal. Una vez que el organismo usuario verifique la autenticidad de los documentos, devolverá al adjudicatario los originales.

8) Deberá presentar junto con la documentación arriba señalada, y en forma fehaciente: Titulo

Habilitante del/los Medico/s, Titulo Habilitante del/los Guardavida/s, Contrato De Emergencias Medicas

La citada documentación deberá encontrarse siempre a disposición del responsable de la Supervisión Coordinación de Educación Física y demás autoridades competentes para controlar el servicio.

9) Todo el personal afectado a este servicio estará bajo exclusivo cargo del adjudicatario, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otro gasto sin excepción, vinculado con la prestación del servicio, no teniendo en ningún caso el mismo relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Por otra parte, queda debidamente entendido que este Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare para ejercer la actividad que se le ha contratado y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia.

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El personal acompañante, docentes auxiliares y coordinadores estarán exclusivamente a cargo del G.C.B.A. no manteniendo relación jurídica alguna con el adjudicatario

Accidentes de Trabajo:

10) La firma adjudicataria será responsable de su personal por accidentes de trabajo, para lo cual deberá contratar un seguro que cubra la totalidad de las obligaciones fijadas por la Ley sobre Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus decretos reglamentarios.

Seguros: Responsabilidad Civil:

11) El adjudicatario deberá contratar un seguro, que cubra los riesgos de responsabilidad civil, por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasione a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien en todos los casos actuara como coasegurado, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

Constancia de pago de Póliza:

12) En el caso que los premios de los seguros sean abonados en cuotas, se deberá contar con la constancia de pago del seguro, por el período que abarque la prestación del servicio

Renovación de póliza:

13) Si durante la prestación del servicio, se produjera el vencimiento de las pólizas de los seguros precitados el adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de los trabajos encomendados, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a la fecha de vencimiento de las mismas.

La no - actualización de dichas pólizas dará lugar a la interrupción de la prestación, pudiendo dicha situación provocar la rescisión contractual.

Contratación de los seguro:

14) Los seguros deberán contratarse en compañías o entidades aseguradoras con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

Vigencia del Seguro:

15) La cobertura de los Seguros deberá tener vigencia durante el período que abarque la prestación del Servicio.

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Término para constituir el seguro:

16) Los requisitos exigidos para la constitución de los seguros, deberán ser cumplimentados por el adjudicatario con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas de la fecha fijada para la prestación del servicio.

El incumplimiento dentro del plazo fijado para la constitución de las pólizas, motivará en todos los casos la postergación del comienzo de la prestación del servicio y la consiguiente aplicación de las sanciones a que se hará pasible.

La Supervisión Coordinación de Educación Física podrá verificar las pólizas de seguro requeridas, como así también su pago, tanto al inicio del servicio como en cualquier etapa del mismo.

NOTA

Al adjudicatario le queda prohibida la transferencia total o parcial del contrato suscrito con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a terceras personas por cualquier título.-

CONDICIONES GENERALES INSTALACIONES REQUERIDAS:

VESTUARIOS:

Vestuarios con duchas para la totalidad de los alumnos concurrentes separados por sexo y de los vestuarios para mayores disponibles para la totalidad de los alumnos concurrentes y en toda la extensión del horario de utilización del natatorio, con personal de vestuario, alfombra de goma.

SERVICIO DE EMERGENCIAS:

Guardia medica con sala de primeros auxilios propia y equipada.-

Servicio de ambulancia y emergencia con posibilidad de traslado de pacientes.-

Garantizar el alta de pileta para todos los alumnos el día fijado para el inicio Programa

Plan de Natación 2016.

Espacio físico techado y cerrado para depósito de materiales didácticos y

deportivos del Programa. El adjudicatario deberá mantener en buen estado de

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funcionamiento y limpieza el natatorio a fin de garantizar el normal desarrollo de

las actividades. El correcto funcionamiento de la totalidad de las instalaciones y de los equipos dispuestos para el normal desarrollo de las actividades, comprometiéndose a solucionar en forma urgente cualquier deterioro y/o rotura que pueda de las instalaciones que pudiera resultar dañino o perturbar su desarrollo.

Instalaciones sanitarias, acordes a la capacidad del natatorio y proporcionales a la

cantidad de alumnos. Servicio permanente de médico, Guardavidas y Personal

cuidador de vestuario.

Personal de vigilancia en todos los accesos al Club.

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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

Art. 1º ANUNCIOS: El llamado a Contratación Directa por exclusividad para el presente contrato se anunciará en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar, por el término de un (01) día y con no menos de dos (2) días de anticipación a la fecha fijada para la realización del acto. Art. 2° OBJETO: La presente Contratación Directa tiene por objeto la contratación del natatorio “RONDA NORTE S.A.”.

Art. 3º CONTENIDO DE LA CONTRATACION: 1) PLAN NATACIÓN 2016–ABRIL A NOVIEMBRE 2016– MATRÍCULA 950 ALUMNOS. Art. 4° REGIMEN, MODALIDAD Y MARCO NORMATIVO DE LA CONTRATACIÓN: El presente es un procedimiento de llamado a Contratación Directa, que se realiza mediante etapa única, conforme a lo dispuesto en el Articulo 28 inciso 5 de la Ley N° 2095 texto consolidado según ley 5.454, su Decreto Reglamentario N° 95/14, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14 y las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Art. 5° RESERVA DE REVOCACIÓN DEL LLAMADO LICITARIO: El Organismo contratante se reserva el derecho de revocar el llamado a contratación cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes. Art. 6° VALOR DEL PLIEGO: El presente pliego carece de valor para su adquisición por parte de los interesados. Art. 7° PRESENTACIÓN DE OFERTA: Las ofertas deben ser presentadas a través de los formularios electrónicos disponibles en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar dando cumplimiento a todos los requisitos técnicos, administrativos y económicos que se establezcan en cada caso, y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ella en soporte electrónico, ajustadas al Art. 12° de las Cláusulas Generales. Art. 8° CONTENIDO DE LA OFERTA: A) Constancia de Inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o constancia de inicio del trámite de inscripción (Art. 5 del Pliego Único de Cláusulas Generales).- B) La documentación e información contenida en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá estar debidamente actualizada a la fecha de presentación de la oferta. ES CONDICIÓN PARA LA PREADJUDICACIÓN QUE EL OFERENTE SE ENCUENTRE INSCRIPTO EN EL RIUPP Y EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES BAC.-

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C) En el caso de las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.), se deberá acompañar el contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 1464 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y la inscripción de la designación del representante de la misma por todo el plazo de vigencia contractual, pudiendo modificarse la conformación únicamente previa autorización del GCBA. D) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo I del Pliego Único de Cláusulas Generales). E) Declaración Jurada de que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la administración Pública. En caso de UTE., cada miembro deberá cumplir con este requisito. F) Garantía de mantenimiento de oferta, de acuerdo a lo prescripto en el presente pliego. ART. 9° GARANTÍAS: A) De mantenimiento de oferta: no menor al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. No resulta necesario presentar garantías de mantenimiento de oferta cuando el monto de la oferta no supere las cien mil (100.000) unidades de compra (UC 2016 = $ 9.75). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Art. 102 y concordantes de la Ley N° 2095, su modificatoria Ley 4764 y su correspondiente Decreto Reglamentario 95/14. Al momento de cargar su oferta en BAC, el oferente debe informar el nombre de la aseguradora, número de póliza y el monto asegurado, adjuntando una copia escaneada de la misma. A las 24hs del acto de apertura de ofertas, deberán presentar la póliza original en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, sita en Av. Paseo Colón 255, 2º Piso Frente. La no presentación de la Garantía de Oferta, dará lugar al descarte de la misma sin más trámite. B) De cumplimiento del contrato: no menor al diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación. No resulta necesario presentar garantías de cumplimiento del contrato cuando el monto del mismo no supere las cien mil (100.000) unidades de compra (UC 2016 = $ 9,75). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Art. 102 y concordantes de la Ley N° 2095 texto consolidado según ley 5.454, y su correspondiente Decreto Reglamentario 95/14. El adjudicatario deberá integrar su garantía dentro del término de cinco (5) días de notificada la orden de compra. Vencido ese plazo será intimado a través de BAC a su cumplimiento por el término de dos (2) días. En caso que el adjudicatario no integre la garantía en el plazo indicado, la autoridad competente rescindirá el contrato con la penalidad prevista en el artículo 127 de la Ley 2095. Las garantías deberán constituirse bajo las modalidades establecidas en la normativa citada en el párrafo que antecede, y que el oferente declara conocer y aceptar. Art. 10° CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES:

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La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas que rigen la presente licitación, y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la licitación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.- Art. 11° FORMA DE COTIZAR: Se deberá cotizar el servicio mensual. Se deberá cotizar por renglón y por todos los servicios incluidos en cada uno, sin admitirse la cotización de renglones parciales. En el caso de los natatorios se deberá indicar, como dato adicional, el precio por alumno. Se descontará el período de receso invernal por quince días corridos. Las cantidades de alumnos concurrentes que se indican en el Pliego de Condiciones Técnicas son aproximadas. Art. 12º MONEDA DE COTIZACIÓN: PESOS de curso legal de la República Argentina. Art. 13° INICIO Y DURACIÓN DE LA CONTRATACIÒN: Según Pliego de Especificaciones Técnicas. Art. 14º ACTO DE APERTURA: El Acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los interesados y funcionarios designados. Art. 15º CONDICIONES PARA SER OFERENTE: Para concurrir como oferentes a la presente contratación, deberán cumplir con los requisitos previstos para la presentación de ofertas.- Art. 16º RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON PERSONAL Y TERCEROS: Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y provisionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la ejecución contractual y del servicio; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.- Queda debidamente entendido que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que este ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones o normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones provisionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario o locador.-

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Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego y del Contrato en general.- Art. 17º DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES: Se considerará domicilio del oferente, el domicilio legal que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6 del Pliego Único de Cláusulas Generales). Todo cambio de domicilio deberá ser dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se tendrá que comunicar fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA Ministerio de Educación – Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones constituye domicilio en Av. Paseo Colón 255 2º piso frente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se notifican en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en la calle Uruguay Nº 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 77/PG/06 (BOCBA Nº 2430).- Art. 18º CONSULTAS Y ACLARACIONES - CIRCULARES: Los oferentes podrán formular, a través de los formularios electrónicos disponibles en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar, consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura.- Las Circulares de oficio en respuesta a pedidos de aclaraciones y/o consultas, emitidas por el GCABA, formarán parte de los documentos contractuales y serán notificadas a través de BAC a cada uno de los oferentes que hayan adquirido los Pliegos de la Licitación. En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.- Art. 19° MANTENIMIENTO DE OFERTA: 20 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas, vencido el plazo se prorroga automáticamente por igual término. El oferente tendrá la posibilidad de retirar su oferta una vez fenecido el plazo mínimo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de apertura, debiendo a tal efecto notificar en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima de diez (10) días anteriores al vencimiento de dicho plazo.- Art. 20° EVALUACIÓN DE OFERTAS: La evaluación de las ofertas está a cargo de la Comisión de Evaluación de Ofertas del Ministerio de Educación designada por Resolución Nº 149/MEGC/2016. La Comisión de Evaluación de Ofertas podrá intimar, bajo apercibimiento de la desestimación de la oferta, al oferente a subsanar deficiencias insustanciales de su oferta dentro del término de DOS (2) días, contados a partir de la fecha de recibida la intimación.-

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Al tratarse de una licitación para cuya apreciación se requieren de conocimientos técnicos o especializados, dicha comisión solicitará a otros organismos estatales o privados competentes, todos los informes que estime necesarios. El dictamen de evaluación de ofertas, que consta de un Acta, en principio deberá emitirse dentro de los CINCO (5) días contados desde la fecha de apertura de propuestas.- Si no se cumpliera con el plazo establecido se justificará en forma fundada los motivos de tal circunstancia, a efectos de la toma de conocimiento por parte de la autoridad competente para aprobar la preselección o adjudicación. Contenidos mínimos de dicho dictamen: a) Examen de los aspectos formales. Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, por este Reglamento y por los respectivos Pliegos.- b) Aptitud de los oferentes. Oferentes Habilitados: La Comisión verificará si los proveedores se encuentran habilitados para contratar con los organismos citados en el artículo 2º de la Ley mediante la Declaración Jurada de aptitud para contratar. Dicha comisión podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada precitada en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de los datos cuanto de la documentación acompañada implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato. c) Evaluación de las ofertas. En el Acta que se emitirá como consecuencia de su dictamen, si existieran ofertas inadmisibles (y en consecuencia motiven su descarte), la Comisión explicitará los motivos de tal circunstancia, fundándolos en las disposiciones pertinentes; igual procedimiento se seguirá si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes y que originen su descarte.- d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. El dictamen de evaluación de las ofertas constará de un acta, y será notificado en forma fehaciente a todos los oferentes, quienes pueden impugnarlo dentro del plazo y forma que se fije en los presentes pliegos. Art. 21° PARÁMETROS DE EVALUACIÓN: Calidad, precio, idoneidad del oferente, demás condiciones de la oferta y según Pliego de Especificaciones Técnicas. Art. 22° RECHAZO DE OFERTA: Es rechazada de pleno derecho la oferta que incurriere en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 106 de la ley 2095 texto consolidado según ley 5.454, incisos c), d), e), g) y h). Asimismo, serán plausibles de rechazo aquellas ofertas que debiendo acompañar constancias en soporte papel: a. Si el original no estuviere firmado por el oferente o su representante legal. b. Estuvieran escritas con lápiz.

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c. Si careciera de la garantía exigida. Art. 23º INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas, según lo estipulado en el Artículo 8º de la Ley 2095 y Artículo 106 Párrafo 4º del decreto 95/GCABA/14.- Art. 24º RECHAZO: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar reclamo alguno de los Oferentes. Art. 25° CRITERIO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION DE OFERTAS: La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la totalidad de los renglones requeridos en el pliego, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente, los costos asociados de usos y mantenimientos futuros, y demás condiciones de la oferta. Art. 26° ADJUDICACIÓN: La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y se notificará fehacientemente a través del BAC al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los SIETE (7) días de emitido el acto administrativo. Si se han formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme a lo establecido en el artículo 109 Decreto 95/GCABA/14. Podrá adjudicarse aún cuando se haya presentado una sola oferta. El órgano contratante podrá dejar sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento del contrato sin que éste genere indemnización alguna. Art. 27° CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará al adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Cláusulas particulares y del Pliego de Especificaciones Técnicas. Art. 28° PERSONAL AFECTADO: Todo el personal afectado es de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. Art. 29° DAÑOS A TERCEROS: Los terceros afectados por el adjudicatario, al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros. Art. 30.- SEGURO Responsabilidad Civil:

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El adjudicatario deberá presentar ante los Supervisores o la persona que ésta a su efecto designe, copia del certificado de cobertura mensual a mes adelantado, que cubra los riesgos de responsabilidad civil por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasione a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien en todos los casos actuará como coasegurado, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. Art. 31º FACTURACIÓN: En caso de que los oferentes hagan entregas parciales, se aceptarán sus respectivas facturaciones en forma parcial. Art. 32° FORMA DE PAGO: El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la respectiva factura. Art. 33º IMPUGNACIÓN AL PLIEGO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17º inciso 1 apartado “d)” del Pliego de Cláusulas Generales el valor de impugnación al pliego es del 3% del monto estimado de la contratación. Art. 34° PLAZO PARA IMPUGNAR: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º del Pliego de Cláusulas Generales. Art. 35° PRESENTACION DE LAS IMPUGNACIONES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º del Pliego de Cláusulas Generales. El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente (Nº 26678/7) “Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal actuante o entidad bancaria que indique la Jurisdicción respectiva, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. Las impugnaciones deberán ser presentadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º del Pliego de Cláusulas Generales y la documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse en la sede de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Paseo Colón 255, 2° piso frente, de forma previa a formalizar la impugnación. La impugnación debe ser deducida a través de BAC mediante el uso de los formularios correspondientes. Art. 36° OPCIÓN A PRÓRROGA AUMENTO Y/O DISMINUCIÓN: De acuerdo al artículo 119° de la Ley N° 2095/2006 texto consolidado según ley 5.454. Art. 37º JURISDICCIÓN: La participación en la presente contratación implica por parte del oferente la renuncia a todo fuero o jurisdicción que correspondiere para atender cuestiones que susciten en el proceso de licitación, adjudicación y ejecución del contrato, sometiéndose única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 7 del Pliego Único de Cláusulas Generales).- Art. 38° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO:

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio de Educación

El contrato se perfeccionará con la notificación fehaciente de la orden de compra al adjudicatario, a través de BAC, dentro del Plazo del mantenimiento de Oferta. El adjudicatario podrá rechazar la orden de compra dentro del plazo de los tres (03) días de su notificación, en el caso que se encuentre vencido el mantenimiento de su oferta. De darse este supuesto la autoridad competente puede adjudicar el contrato al oferente que siga en orden de mérito. Art. 39° PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR EL CONTRATO: Queda prohibida la transferencia total o parcial del contrato, suscripto con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a terceras personas por cualquier título y/o causa. Art. 40° PENALIDADES y SANCIONES: Los oferentes o contratantes pueden ser pasibles de las siguientes penalidades durante la ejecución del contrato, aún cuando el tiempo de su materialización, el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta - desistimiento de ofertas (según artículo 126 ley 2095, texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) b) Pérdida de garantía de cumplimiento del contrato - integración de la garantía (según artículo 127 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) c) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales. (según artículo 128 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) d) Rescisión por culpa del cocontratante - rechazo de la orden de compra o venta. (según artículo 130 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) e) Rescisión por culpa del cocontratante - incumplimiento del contrato. (según artículo 131 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) f) Rescisión por culpa del cocontratante. prestaciones de carácter especial.(según artículo 132 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) g) Rescisión por culpa del cocontratante - fraude o negligencia. (según artículo 133 ley 2095, texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14). h) Rescisión por culpa del cocontratante - transferencia o cesión del contrato.(según artículo 134 ley 2095, texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14). i) Rescisión total o parcial. (según artículo 135 ley 2095 Ley 4764 y Decreto 95/GCBA/14). j) caso fortuito o fuerza mayor. (según artículo 136 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14). k) Afectación de las multas. (según artículo 137 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14). Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas, los oferentes o cocontratantes pueden asimismo ser pasibles de las siguientes sanciones: l) Apercibimiento. (según artículo 138 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) m) Suspensión. (según artículo 139 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) n) Inhabilitación. (según artículo 140 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) o) Rehabilitación. (según artículo 141 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 209

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio de Educación

La Dirección General de Compras y Contrataciones, es el competente para imponer las sanciones administrativas. La aplicación de las penalidades es facultad de la Dirección General de Administración de Recursos. A los efectos de la aplicación de las penalidades antes mencionadas, a tal efecto se deben reunir todos los antecedentes referidos al desempeño del oferente o contratante durante el desarrollo del procedimiento contractual, que motiven y justifiquen la aplicación de la penalidad. La administración podrá aplicar multas y/o sanciones aun vencido el plazo contractual, cuando los incumplimientos se hubieran producido dentro de la vigencia del contrato, aun cuando el importe sea determinado con posterioridad a la conclusión del contrato. Art. 41° CAUSALES DE PÉRDIDA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta - desistimiento de ofertas (según artículo 126 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14).

Art. 42° CAUSALES DE RESCISIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El contrato se extinguirá y/o rescindirá por las siguientes causas: a) Expiración del plazo contractual. b) Mutuo acuerdo. c) Quiebra y liquidación sin quiebra. d) Concurso preventivo del contratista, excepto que conserve la administración de sus bienes mediante autorización judicial y en tanto no medie decisión judicial que le impida formular ofertas. e) Rescisión por culpa del cocontratante - rechazo de la orden de compra. (según artículo 130 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) f) Rescisión por culpa del cocontratante - incumplimiento del contrato. (según artículo 131 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) g) Rescisión por culpa del cocontratante. prestaciones de carácter especial.(según artículo 132 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) h) Rescisión por culpa del cocontratante - fraude o negligencia. (según artículo 133 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) i) Rescisión por culpa del cocontratante - transferencia o cesión del contrato.(según artículo 134 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) j) Rescisión total o parcial. (según artículo 135 ley 2095 Ley 4764 y Decreto 95/GCBA/14) k) Pérdida de garantía de cumplimiento del contrato - integración de la garantía (según artículo 127 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14).

FIN DEL ANEXO

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 382/DGAR/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 210

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 14/DGTALGOB/16

FIN DEL ANEXO

MARIA EMILIA ABAL 28,128,905 CLS $ 1,133.52 $ 251.00 $ 1,384.52FERNANDA DEVOTO 28,478,856 CLS $ 1,237.09 $ 239.00 $ 1,476.09SEBASTIAN UGARTE 32,150,515 CLS $ 2,799.89 $ 236.00 $ 3,035.89LA CAVA CAROLINA 34,224,719 CLS $ 2,789.49 $ 251.00 $ 3,040.49SEBASTIAN DEL COL 27,310,083 CARGO GERENCIAL $ 2,773.18 $ 226.00 $ 2,999.18DELORENZO MIGUEL 28,285,507 PLANTA $ 2,750.13 $ 246.00 $ 2,996.13MARMIROLI, LUIS 28,460,408 PLANTA $ 2,717.76 $ 238.00 $ 2,955.76FERNANDEZ CAMILA 37,380,979 PLANTA $ 2,574.43 $ 295.00 $ 2,869.43MENDEZ SOFIA 39,346,636 PLANTA $ 3,011.89 $ 238.00 $ 3,249.89CASAIS FERNANDO 24..718.147 CARGO GERENCIAL $ 2,685.26 $ 129.00 $ 2,814.26GARCIA IRAOLA GUDALUPE 27,626,183 CARGO GERENCIAL $ 3,113.36 $ 65.00 $ 3,178.36

$ 30,000.00

TRIMESTRE N° 1SON PESOS TREINTA MIL

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"2014, Año de las letras argentinas"

DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - MINISTERIO DE GOBIERNO

PLANILLA DE RESUMEN TRIMESTRAL

D.N.I MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DEL AGENTE

IMPORTE EROGADO TAXI/REMISE

IMPORTE EROGADO RESTO TRANSPORTE PUBLICO

IMPORTE TOTAL EROGADOAPELLIDO Y NOMBRE

IF-2016-10363301- -DGTALGOB

página 1 de 1

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FIN DEL ANEXO

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 5/DGISIS/16

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. MODALIDAD DE CONTRATACION DEL AGENTE

IMPORTE EROGADO TAXI/REMISE

IMPORTE EROGADO RESTO TRANSPORTE PUBLICO

IMPORTE TOTAL EROGADO

Ana María Ortino 12,601,571 Planta Permanente 5000.00 0 5,000.00$Sandra Medina 14,850,396 Régimen Gerencial 400.00 0 400.00$Pablo Wilczek 26,622,148 Régimen Gerencial 300.00 0 300.00$Karina Boedo 23,898,701 Régimen Gerencial 300.00 0 300.00$

Laura Gamboa 16,336,225 Régimen Gerencial 300.00 0 300.00$Claudia González 14,315,300 Régimen Gerencial 400.00 0 400.00$

Jorge Figuera 16,008,710 Régimen Gerencial 300.00 0 300.00$

7,000.00$

1e. TRIMESTRE - Ejercicio 2016SON PESOS SIETE MIL

"Se deja constancia que las personas que se detallan no utilizan para sus traslados vehículo oficial"

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIRECCION GENERAL INTEGRACION DE SISTEMAS

“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina”

PLANILLA DE RESUMEN TRIMESTRAL

IF-2016-09944620- -DGISIS

página 1 de 1

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 2/UAIPG/15

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 213

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N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 214

Page 215: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 215

Page 216: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

FIN DEL ANEXO

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 2/UAIPG/15 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 216

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Responsable admin. presentismo

Número: Buenos Aires,

Referencia: Cese RAP suplente.

DESIGNACION DE RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE PRESENTISMO

Ficha de nombramiento de Responsable Administrativo de Presentismo (RAP)

JURISDICCIÓN/MINISTERIO/SECRETARÍA: PG

REPARTICION/DIRECCIÓN GENERAL: UAIPG

REPARTICIÓN-LOCAL: (completar con los 8 números de Repartición-Local) 09010010

Nombre de la Autoridad Superior Responsable de la Reparticion:

Teresa Miñones

Requiere Instalación del Sistema SIAL: No

Cantidad de PC’s a instalar: 0

Acceso a Red MAN GCBA y/o a Internet: Si

Responsable Administrativo de Presentismo

Opción: BAJA

Número SADE Acto Administrativo Alta RAP: DI - 2015 - 3059502 - UAIPG

Nombre y Apellido: Maria de las Mercedes Pituello

E-mail: [email protected]

CUIL: 27304106528

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 1/UAIPG/16

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 217

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Horario de Trabajo: 9 a 16

Tipo de Designación: RAP Suplente

Usuario SIAL:

Datos de las Dependencias (Domicilio físico y la dotación)

Dependencia 1:

URUGUAY AV. 440 San Nicolas

Dpto: 7 Piso 3 CP: 1015

Teléfono de la dependencia 1: 43239200 int 7310

Dotación en dependencia 1: 14

Dependencia 2:

Dpto: Piso: CP:

Teléfono de la dependencia 2:

Dotación en dependencia 2:

Dependencia 3:

Dpto: Piso: CP:

Teléfono de la dependencia 3:

Dotación en dependencia 3:

Dependencia 4:

Dpto: Piso: CP:

Teléfono de la dependencia 4:

Dotación en dependencia 4:

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 218

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Responsable admin. presentismo

Número: Buenos Aires,

Referencia: Cese RAP suplente.

DESIGNACION DE RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE PRESENTISMO

Ficha de nombramiento de Responsable Administrativo de Presentismo (RAP)

JURISDICCIÓN/MINISTERIO/SECRETARÍA: PG

REPARTICION/DIRECCIÓN GENERAL: UAIPG

REPARTICIÓN-LOCAL: (completar con los 8 números de Repartición-Local) 09010010

Nombre de la Autoridad Superior Responsable de la Reparticion:

Teresa Miñones

Requiere Instalación del Sistema SIAL: No

Cantidad de PC’s a instalar: 0

Acceso a Red MAN GCBA y/o a Internet: Si

Responsable Administrativo de Presentismo

Opción: BAJA

Número SADE Acto Administrativo Alta RAP: DI - 2015 - 3059502 - UAIPG

Nombre y Apellido: Victor Hugo Fernandez

E-mail: [email protected]

CUIL: 20131588918

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 219

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Horario de Trabajo: 10 a 17

Tipo de Designación: RAP Suplente

Usuario SIAL:

Datos de las Dependencias (Domicilio físico y la dotación)

Dependencia 1:

URUGUAY AV. 440 San Nicolas

Dpto: 7 Piso 3 CP: 1015

Teléfono de la dependencia 1: 43239200 Int 7310

Dotación en dependencia 1: 14

Dependencia 2:

Dpto: Piso: CP:

Teléfono de la dependencia 2:

Dotación en dependencia 2:

Dependencia 3:

Dpto: Piso: CP:

Teléfono de la dependencia 3:

Dotación en dependencia 3:

Dependencia 4:

Dpto: Piso: CP:

Teléfono de la dependencia 4:

Dotación en dependencia 4:

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 220

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Responsable admin. presentismo

Número: Buenos Aires,

Referencia: Designación RAP titular.

DESIGNACION DE RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE PRESENTISMO

Ficha de nombramiento de Responsable Administrativo de Presentismo (RAP)

JURISDICCIÓN/MINISTERIO/SECRETARÍA: PG

REPARTICION/DIRECCIÓN GENERAL: UAIPG

REPARTICIÓN-LOCAL: (completar con los 8 números de Repartición-Local) 09010010

Nombre de la Autoridad Superior Responsable de la Reparticion:

Teresa Miñones

Requiere Instalación del Sistema SIAL: Si

Cantidad de PC’s a instalar: 1

Acceso a Red MAN GCBA y/o a Internet: Si

Responsable Administrativo de Presentismo

Opción: ALTA

Número SADE Acto Administrativo Alta RAP: - - -

Nombre y Apellido: Claudia Adriana Barcús

E-mail: [email protected]

CUIL: 27149080762

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 221

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Horario de Trabajo: 11 a 18

Tipo de Designación: RAP Titular

Usuario SIAL:

Datos de las Dependencias (Domicilio físico y la dotación)

Dependencia 1:

URUGUAY AV. 440 San Nicolas

Dpto: 7 Piso 3 CP: 1015

Teléfono de la dependencia 1: 43239200 Int 7310

Dotación en dependencia 1: 14

Dependencia 2:

Dpto: Piso: CP:

Teléfono de la dependencia 2:

Dotación en dependencia 2:

Dependencia 3:

Dpto: Piso: CP:

Teléfono de la dependencia 3:

Dotación en dependencia 3:

Dependencia 4:

Dpto: Piso: CP:

Teléfono de la dependencia 4:

Dotación en dependencia 4:

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 222

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Responsable admin. presentismo

Número: Buenos Aires,

Referencia: Designación RAP suplente.

DESIGNACION DE RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE PRESENTISMO

Ficha de nombramiento de Responsable Administrativo de Presentismo (RAP)

JURISDICCIÓN/MINISTERIO/SECRETARÍA: PG

REPARTICION/DIRECCIÓN GENERAL: UAIPG

REPARTICIÓN-LOCAL: (completar con los 8 números de Repartición-Local) 09010010

Nombre de la Autoridad Superior Responsable de la Reparticion:

Teresa Miñones

Requiere Instalación del Sistema SIAL: No

Cantidad de PC’s a instalar: 0

Acceso a Red MAN GCBA y/o a Internet: Si

Responsable Administrativo de Presentismo

Opción: ALTA

Número SADE Acto Administrativo Alta RAP: - - -

Nombre y Apellido: María José Suárez Ceva

E-mail: [email protected]

CUIL: 27397605103

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 223

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Horario de Trabajo: 10 a 15

Tipo de Designación: RAP Suplente

Usuario SIAL: MJSUAREZCEVA

Datos de las Dependencias (Domicilio físico y la dotación)

Dependencia 1:

URUGUAY AV. 440 San Nicolas

Dpto: 7 Piso 3 CP: 1015

Teléfono de la dependencia 1: 43239200 Int 7310

Dotación en dependencia 1: 14

Dependencia 2:

Dpto: Piso: CP:

Teléfono de la dependencia 2:

Dotación en dependencia 2:

Dependencia 3:

Dpto: Piso: CP:

Teléfono de la dependencia 3:

Dotación en dependencia 3:

Dependencia 4:

Dpto: Piso: CP:

Teléfono de la dependencia 4:

Dotación en dependencia 4:

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 224

Page 225: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Responsable admin. presentismo

Número: Buenos Aires,

Referencia: Ratifición RAP titular.

DESIGNACION DE RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE PRESENTISMO

Ficha de nombramiento de Responsable Administrativo de Presentismo (RAP)

JURISDICCIÓN/MINISTERIO/SECRETARÍA: PG

REPARTICION/DIRECCIÓN GENERAL: UAIPG

REPARTICIÓN-LOCAL: (completar con los 8 números de Repartición-Local) 09010010

Nombre de la Autoridad Superior Responsable de la Reparticion:

Teresa Miñones

Requiere Instalación del Sistema SIAL: No

Cantidad de PC’s a instalar: 0

Acceso a Red MAN GCBA y/o a Internet: Si

Responsable Administrativo de Presentismo

Opción: MODIFICACIÓN

Número SADE Acto Administrativo Alta RAP: DI - 2015 - 3059502 - UAIPG

Nombre y Apellido: Dina Miriam Porchietto

E-mail: [email protected]

CUIL: 27145685740

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 225

Page 226: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

Horario de Trabajo: 8 a 15

Tipo de Designación: RAP Titular

Usuario SIAL: DMPORCHIETTO

Datos de las Dependencias (Domicilio físico y la dotación)

Dependencia 1:

URUGUAY AV. 440 San Nicolas

Dpto: 7 Piso 3 CP: 1015

Teléfono de la dependencia 1: 43239200 Int 7310

Dotación en dependencia 1: 14

Dependencia 2:

Dpto: Piso: CP:

Teléfono de la dependencia 2:

Dotación en dependencia 2:

Dependencia 3:

Dpto: Piso: CP:

Teléfono de la dependencia 3:

Dotación en dependencia 3:

Dependencia 4:

Dpto: Piso: CP:

Teléfono de la dependencia 4:

Dotación en dependencia 4:

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 226

Page 227: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Responsable admin. presentismo

Número: Buenos Aires,

Referencia: Ratificación RAP suplente.

DESIGNACION DE RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE PRESENTISMO

Ficha de nombramiento de Responsable Administrativo de Presentismo (RAP)

JURISDICCIÓN/MINISTERIO/SECRETARÍA: PG

REPARTICION/DIRECCIÓN GENERAL: UAIPG

REPARTICIÓN-LOCAL: (completar con los 8 números de Repartición-Local) 09010010

Nombre de la Autoridad Superior Responsable de la Reparticion:

Teresa Miñones

Requiere Instalación del Sistema SIAL: No

Cantidad de PC’s a instalar: 0

Acceso a Red MAN GCBA y/o a Internet: Si

Responsable Administrativo de Presentismo

Opción: MODIFICACIÓN

Número SADE Acto Administrativo Alta RAP: DI - 2015 - 3059502 - UAIPG

Nombre y Apellido: Verónica Estefanía Scialfa

E-mail: [email protected]

CUIL: 27279398039

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 227

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Horario de Trabajo: 8 a 15

Tipo de Designación: RAP Suplente

Usuario SIAL: VSCIALFA

Datos de las Dependencias (Domicilio físico y la dotación)

Dependencia 1:

URUGUAY AV. 440 San Nicolas

Dpto: 7 Piso 3 CP: 1015

Teléfono de la dependencia 1: 43239200 Int 7310

Dotación en dependencia 1: 14

Dependencia 2:

Dpto: Piso: CP:

Teléfono de la dependencia 2:

Dotación en dependencia 2:

Dependencia 3:

Dpto: Piso: CP:

Teléfono de la dependencia 3:

Dotación en dependencia 3:

Dependencia 4:

Dpto: Piso: CP:

Teléfono de la dependencia 4:

Dotación en dependencia 4:

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 1/UAIPG/16 (continuación)

FIN DEL ANEXO

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 228

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FIN DEL ANEXO

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 18/DGTALPG/16

DI-2016-10242951- -DGTALPG

página 1 de 1

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 229

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ANEXO - EO 576

FIN DEL ANEXO

Anexo IF-2016-07913453 Proyecto de Edicto Art. 8 y 9

U.CAdjudicatario original o último

cesionario de Transferencia aprobada por el Organismo

DNI/LC/LE/CIB.C.V o

instrumento que haga sus veces

Resolución Datos del Inmueble Barrio

25.015 Barcia, Aldo Manuel 4.469.637 23/03/1982 Block 1, Piso 3, Dto "C" Copello25.161 Leonardi, Carlos Francisco C.I. 4.404.204 25/06/1982 553/SS/82 Block 4, Piso 3, Dto "C" Copello30.463 Leiva, Sebastian Pablo 27.939.494 24/12/2002 1041/SS/02 Block 3, Piso 12, Dto "48" Castex40.049 Barcelona, Carmen Eulalia C.I. 2.822.615 12/07/1973 160/HD/73 Edif 101, Piso 13, Dto "A" Savio 2da42.366 Gomez, Maria del Carmen 5.961.464 Block 142, Piso 14, Dto "c" Savio 2da46.696 Cevallos, Raul c.i. 639.286 22/11/1978 Block 76, Piso 6, Dto "K" Soldati59.577 Casella, Carlos Alberto 4.535.982 16/PD/10 Mza 26, Torre "C", Block 1, Piso 1, Dto "D" Don Orione65.409 Naso, Mariano Juan Jose 7.671.033 20/12/1996 1060/SS/96 Block 10, Piso PB, Dto "1" Savio III67.319 Sarmiento, Ricardo Oscar 6.698.772 19/03/1992 Block 3, Piso 7, Dto "D" Savio 4ta74.243 Retondo, Alfredo Edgar 5.190.908 10/03/1989 Block 3, Piso 7, Dto "F" Samore

77.053Prado Rejas, Dora

Tellez Fernandez, Benigno92.770.113 92.770.111 30/04/1992 216/SS/92 Block 4, Piso 1, Dto "A" Cildañez

87.126 Santin, Susana 18.708.536 12/07/2002 477/SS/002 Parcela 1, Piso 1, Dto "C" Irala

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 230

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Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res

2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina

1

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y REPUESTOS PARA

BICICLETAS PERTENECIENTES A LA FLOTA DE LAS FUERZAS POLICIALES DE

LA CIUDAD

Art. 1.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN

El presente llamado a Licitación Pública se convoca en los términos del Régimen de

Compras y Contrataciones vigente para Buenos Aires Compras, en un todo de

acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley N° 2.095, (texto consolidado

según Ley N° 5.454), Decretos N° 95/14, y N° 1.145/09, las Resoluciones N°

596/MHGC/11 y N° 1.160/MHGC/11, el Pliego Único de Bases y Condiciones

Generales, aprobado por Disposición N° 396/DGCYC/14, las presentes Cláusulas

Particulares y de Especificaciones Técnicas.

Art. 2.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a “Licitación Pública para

la adquisición de insumos y repuestos para bicicletas pertenecientes a la flota de las

Fuerzas Policiales de la Ciudad”, de acuerdo a las características estipuladas en el

Pliego de Especificaciones Técnicas (PET), a las condiciones de tiempo, forma y lugar

de entrega previstas en el presente Pliego de Condiciones Particulares (PCP) y en el

Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición Nº 396/DGCYC/14).

El contrato será ejecutado con la modalidad orden de compra abierta, conforme lo

regido por el Artículo 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454), y

el Decreto Reglamentario Nº 95/14.

Art. 3.- EXCLUSIVIDAD El Adjudicatario tendrá la exclusividad para la provisión de los insumos y repuestos

requeridos, por el período de vigencia del contrato objeto de esta Licitación Pública,

ello de conformidad con las normas contenidas en el presente pliego.

Art. 4.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA

El comienzo de la ejecución contractual deberá ocurrir a partir de haber sido notificada

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 28/SSAFPC/16

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 231

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2

al adjudicatario la correspondiente Orden de Compra, y tendrá una duración de doce

(12) meses consecutivos e ininterrumpidos.

La cantidad y descripción de los insumos y repuestos, se fija de manera aproximada,

de manera tal que la Dirección General de Infraestructura de las Fuerzas Policiales de

la Ciudad pueda realizar los requerimientos de acuerdo con las necesidades, durante

el lapso de duración previsto, y al precio unitario adjudicado.

El área donde deberán asegurarse las entregas es la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

El plazo de cumplimiento de los requerimientos será de 48 hs de efectuada cada

solicitud de provisión.

Art. 5.- PRÓRROGA DEL CONTRATO

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho, de prorrogar el

contrato por única vez, a partir de la fecha su finalización, en los términos y por hasta

los plazos máximos previstos por la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N°

5.454) y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14.

Art. 6.- CÓMPUTO DE PLAZOS.

El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en la Ley Nº 2.095 (texto

consolidado según Ley N° 5.454), y su correspondiente Decreto Reglamentario.

Subsidiariamente, será de aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº

1510/GCABA/1997, aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98.

Art. 7.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.

Se considerará domicilio del oferente, el que se constituya con la presentación de la

oferta, que deberá estar constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si no lo

hiciere, el domicilio legal que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y

Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente del

Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6 Pliego

de Bases y Condiciones Generales).

Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 232

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Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res

2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina

3

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días

de su notificación al Gobierno. Este nuevo domicilio deberá encontrarse dentro del

territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Toda notificación al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en referencia

al presente trámite administrativo, deberá realizarse exclusivamente en Av. Regimiento

de Patricios 1142 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios

arriba indicados, excepto para las notificaciones judiciales dirigidas al GCABA, que

para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la

Ciudad de Buenos Aires - Departamento Oficios Judiciales y Cédulas sito en calle

Uruguay Nº 458, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 77/PG/06.

Art. 8.- JURISDICCION. La participación en la presente Licitación implica por parte del oferente la renuncia a

todo fuero o jurisdicción que correspondiere para atender cuestiones que susciten la

presente contratación, adjudicación y ejecución del contrato, sometiéndose única y

expresamente a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y

Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido

en el artículo 7 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

Art. 9.- ENTREGA DEL PLIEGO

Los Pliegos de Bases y Condiciones del llamado a Licitación Pública se encuentran

disponibles en forma gratuita en el portal www.buenosairescompras.gob.ar.

Art. 10.- INSCRIPCIÓN

Los interesados en participar en los procedimientos de selección electrónica deberán

haber iniciado el trámite de inscripción como proveedores del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a través de Buenos Aires Compras (BAC) en el Registro

Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del Sector Público de la

Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del

Ministerio de Hacienda.

Es condición para la pre adjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 233

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RIUPP y en BAC.

Art. 11.- CONSULTAS

Las consultas relacionadas con el presente proceso licitatorio podrán realizarse

mediante BAC.

GARANTÍAS Art. 12.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS

Se deberán constituir las garantías correspondientes, de conformidad con lo prescripto

en el Artículo 17 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

La constitución de las garantías podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas

en el Art. 17.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, artículo 102 y

concordantes de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y su Decreto

Reglamentario Nº 95/14.

No se aceptarán pagarés, letras de cambio, facturas, ni ningún otro título que no esté

expresamente indicado como depósito de garantía.

Art. 13.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La devolución de las garantías se realizará conforme lo establece el Art. 17.3 del

Pliego de Bases y Condiciones Generales. Art.14.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

La garantía de mantenimiento de oferta será del cinco por ciento (5%) del valor total de

la oferta. Al momento de presentar sus propuestas mediante BAC, los oferentes

deberán indicar e individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta a la que

procederán completando el formulario electrónico correspondiente. La garantía

constituida deberá ser entregada en la Dirección General de Suministros a las Fuerzas

Policiales de la Ciudad dentro del plazo de 24 horas de formalizado el acto de apertura

de ofertas, en la Avenida Regimiento de Patricios N° 1142, piso 1°, Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Art. 15.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 234

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Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res

2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina

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Será del diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación. El adjudicatario

deberá integrar y entregar a la Dirección General de Suministros a las Fuerzas

Policiales de la Ciudad la constancia respectiva de la garantía de cumplimiento de

contrato dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la orden de compra. Art. 16.- GARANTÍAS DE IMPUGNACIÓN

La garantía de impugnación al pliego será del tres por ciento (3%) del monto estimado

de contratación, de conformidad con lo prescripto por el Art. 17.1 inciso d) del Pliego

de Bases y Condiciones Generales.

La garantía de impugnación a la pre adjudicación de ofertas será del cinco por ciento

(5%) del monto total de la oferta pre adjudicada, conforme lo establecido por el Art.

17.1. inciso f) del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

DE LA OFERTA Art. 17.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un período

de treinta (30) días desde el acto de apertura, prorrogables automáticamente hasta la

fecha de perfeccionamiento del contrato, salvo que el oferente manifieste

fehacientemente su voluntad en contrario con un plazo no menor a diez (10) días

hábiles al vencimiento del plazo, concordante con el Artículo 104 de la Ley Nº 2.095

(texto consolidado según Ley N° 5.454), cuya reglamentación se encuentra en el

artículo 102 del Decreto Nº 95/14.

Art. 18.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán ser presentadas en BAC a través de los formularios electrónicos

disponibles al efecto, cumplimentando con todas las previsiones que expresamente

requiera el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas, y Anexos, y que, junto con la

documentación adicional, folletos o todo tipo de documentos que el oferente adjunte

electrónicamente, integrarán la oferta.

No se admitirán más ofertas que las presentadas en BAC, rechazándose las remitidas

por correo o cualquier otro procedimiento distinto al previsto.

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 235

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De manera adicional se deberá presentar copia de la oferta, en formato papel, y se

hará en un (1) sobre o paquete cerrado, identificado con el número de Contratación. El

mismo debe presentarse, de manera previa a la fecha y horario previstos para la

Apertura de Ofertas, en la Dirección General de Suministros a las Fuerzas Policiales

de la Ciudad, ubicada en la Avenida Regimiento de Patricios N° 1142, piso 1°, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Todos los folios serán firmados, sellados y foliados por el Representante Legal del

oferente.

Toda documentación e información que se acompañe, y que sea requerida en este

Pliego deberá ser redactada en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos,

que podrán presentarse en su idioma original.

Todos los importes deberán expresarse en moneda de curso legal en la República

Argentina al momento de efectuarse la oferta. Art. 19.- FORMA DE COTIZAR. Solo se admitirán ofertas correspondientes a la totalidad de los insumos y repuestos

requeridos en el renglón y conforme las cantidades máximas requeridas.

Deberá cotizarse el precio unitario por cada uno de ellos.

No serán admitidas ofertas que se aparten de los términos y condiciones del Pliego de

Especificaciones Técnicas, como así tampoco se admitirán ofertas alternativas ni

ofertas por parte del renglón. Se considera que el oferente, antes de presentar su

oferta, ha tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución del

contrato, estando incluido en los precios todos los costos relativos a los bienes y, sin

que la siguiente enumeración se considere taxativa:

- El transporte hasta los lugares de destino final.

- La manipulación, tránsito, entrega y control, seguros y costos administrativos

relacionados con el bien a suministrar.

A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el GCABA reviste la calidad de

exento.

Art. 20.- FALSEAMIENTO DE DATOS. El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 236

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Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res

2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina

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devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere

advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del

contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de

las demás responsabilidades que pudieren corresponder.

Art. 21.- CONTENIDO DE LA OFERTA

La propuesta deberá contener:

1) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo I Pliego de Cláusulas

Generales).

2) Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente o

resuelto, que involucre o pueda tener impacto sobre más del CINCUENTA POR

CIENTO (50%) del activo total de la empresa.

3) Declaración jurada de que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las

causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública.

4) Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el

oferente aceptará la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y

Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra

jurisdicción o competencia.

5) Declaración Jurada donde el oferente declara conocer todos y cada uno de los

aspectos y las condiciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones

Generales, Pliego de Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Circulares

Con y Sin Consulta.

6) Certificado de Garantía de Oferta del acuerdo a lo prescripto en el presente Pliego.

7) La cotización, conforme el presente Pliego.

Art. 22.- VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA

Será excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:

a) Que no se presente a través de los formularios previstos en el sistema BAC.

b) Que no esté cumplimentada la garantía de oferta en cualquiera de las formas

establecidas en estos pliegos.

c) Que la documentación que deba contener falte, o esté incompleta y/o deficiente.

d) Que al momento de la pre adjudicación el proveedor no se encuentre inscripto en el

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 237

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RIUPP y en BAC.

Art. 23.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES

La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno

conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Licitación, y de

las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en

su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento

de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la

Licitación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la

contratación.

El GCABA no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier declaración, exposición,

deducción, interpretación o conclusión dada verbalmente por sus funcionarios o

agentes. Art. 24.- CUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS DE LA LICITACIÓN No serán admitidas ofertas que se aparten de los términos y condiciones de los

pliegos, como así tampoco se admitirán ofertas alternativas ni ofertas por parte de

renglón.

PRESENTACIÓN DE OFERTAS. APERTURA Art. 25.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo

llamado a Licitación Pública, a través de los formularios electrónicos disponibles en

BAC. Art. 26.- ACTO DE APERTURA

El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC, liberándose las ofertas en

el día y hora establecidos en correspondiente llamado, formulándose electrónicamente

el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados.

Si el día señalado para la apertura, fuera declarado inhábil para la Administración, el

acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos

originalmente.

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Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res

2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina

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El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva la facultad de

postergar el Acto Administrativo según su exclusivo derecho, notificando tal

circunstancia en forma fehaciente a los adquirentes de los pliegos. Art. 27.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES

Se establece el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al del Acto de

Apertura de Ofertas, para ejercer el derecho de vista de las ofertas presentadas y

admitidas en esta Contratación. Concluido el plazo de vista establecido, las

actuaciones pasarán para su pertinente evaluación, quedando precluida la instancia de

la vista de ofertas.

Art. 28.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación de Ofertas, emitirá su dictamen en el plazo previsto a tal

fin en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y su Decreto

Reglamentario, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad

competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo

con el cual se concluirá el procedimiento.

Art. 29.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los

oferentes aclaraciones sobre los documentos acompañados con su propuesta e

información contenida en las mismas y en la información complementaria, debiendo

responder éstos en el plazo que de acuerdo a la complejidad y circunstancias se

establezca en el requerimiento..

Art. 30.- RECHAZO

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de

revocar el llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con

anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho

alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno. Art. 31.- DE LA PRE ADJUDICACIÓN

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 239

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La pre adjudicación de cada Renglón recaerá en el oferente cuya cotización, ajustada

al Pliego de Bases y Condiciones Generales, al Pliego de Bases y Condiciones

Particulares, y al Pliego de Especificaciones Técnicas, resulte la propuesta más

conveniente, teniendo en cuenta la calidad, la idoneidad, el precio de la oferta y demás

condiciones de la oferta.

No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la

esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas.

El Dictamen de Evaluación de Ofertas será publicado en el portal

www.buenosairescompras.gob.ar, y en el Boletín Oficial por el término de un (1) día.

Asimismo, será comunicado a todos los oferentes a través de BAC. Art. 32.- IMPUGNACIONES

Los interesados podrán formular impugnaciones a la pre adjudicación en el plazo de

tres (3) días de su publicación a través de BAC, previo depósito de la garantía

pertinente, de conformidad con los Artículos 21 y 22 del Pliego de Bases y

Condiciones Generales.

Art. 33.- ADJUDICACIÓN La autoridad competente dictará el acto administrativo de adjudicación, el que una vez

suscripto y registrado, será notificado fehacientemente a través de BAC al

adjudicatario y al resto de los oferentes.

La adjudicación se publica en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, y en el

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo de un (1) día.

Los recursos que se deduzcan contra el acto administrativo de adjudicación se rigen

por lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Art. 34- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que

resulten indispensables para ser adjudicatarios, la Licitación será declarada fracasada,

sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 240

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2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina

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Art. 35- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

El contrato se perfecciona con la notificación mediante BAC de la orden de compra al

adjudicatario. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 36.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas autorizará al Adjudicatario a

no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del Pliego de Bases y

Condiciones Generales, del presente Pliego de Cláusulas Particulares, del Pliego de

Especificaciones Técnicas, y de la respectiva orden de compra. Art. 37.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Son obligaciones del adjudicatario:

a) Ejecutar las obligaciones contraídas por el presente contrato con el debido

cuidado y diligencia.

b) Respetar y acatar la Legislación y la Normativa vigentes en el GCABA.

c) Cumplir en tiempo y forma con lo previsto en el Pliego de Bases y

Condiciones Generales, en el presente Pliego de Cláusulas Particulares y en el

de Especificaciones Técnicas.

Art. 38.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS y PERSONAL Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la Licitación al

cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de

relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas

sociales, previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la

ejecución contractual y del servicio; quedando expresamente liberado el GCABA por

tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.

Queda debidamente entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y

estará desligado, de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por

cuestiones de índole laboral, entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los

fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera

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implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales

vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden

laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual

criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan

sobre el adjudicatario ó locador.

Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros

con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las

obligaciones emergentes del presente Pliego y del Contrato en general.

REGIMEN DE PENALIDADES Art. 39.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales

originadas en el Pliego único de Bases y Condiciones Generales, en el presente Pliego

de Bases y Condiciones Particulares, y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, lo

hará pasible de las siguientes penalidades:

a) Pérdida de garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato,

b) Multa por incumplimiento de las obligaciones convenidas,

c) Rescisión del contrato por culpa del co-contratante.

En el caso de que se hubiera constatado un incumplimiento por parte del adjudicatario

durante la ejecución del contrato igualmente le será aplicada la penalidad y/o la

sanción que pudiere corresponderle aún cuando el contrato se encontrara rescindido

y/o ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente acto

administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción.

Las penalidades establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N°

5.454) no son de aplicación cuando el incumplimiento de la obligación provenga de

caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentado y probado por el oferente o

adjudicatario y aceptado por la contratista.

Art. 40. MULTAS

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Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res

2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina

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En caso de corresponder, se aplicarán penalidades económicas resarcitorias en

función de los antecedentes y ante la existencia de alguna o varias de las causales

que se enuncian a continuación.

Las multas que se apliquen serán afectadas de acuerdo al orden y modalidad

previstos en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y el Decreto

Reglamentario Nº 95/14.

1. Falsedad o falsificación de documentación u omisión de información y/o de los datos

incorporados a la información aportada al Registro Informatizado Único y Permanente

de Proveedores. Las multas son aplicadas por la Dirección General de Compras y

Contrataciones en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones, de

acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 95/14.

2. Prórroga del plazo de entrega concedido al adjudicatario. En el caso de haberse

concedido prórroga se determina la aplicación de una multa por mora del uno por

ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada

siete (7) días de atraso o fracción mayor de tres (3) días..

3. Rehabilitación por la parte no cumplida del contrato. En caso de que el adjudicatario

pida la rehabilitación por la parte no cumplida del contrato, y en caso de que ésta sea

aceptada, se deberá realizar el previo pago de una multa equivalente al 10 % del valor

del contrato que se rehabilita.

Art. 41. PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

1. Desistimiento de ofertas. El desistimiento de la oferta conlleva la pérdida de la

garantía de mantenimiento de la oferta, en caso de desistimiento parcial la garantía se

pierde en forma proporcional.

2. Error en el monto de la garantía de mantenimiento de oferta. Cuando al hacer el

estudio de las ofertas se observara que, por error, la garantía presentada fuera de un

importe inferior al que corresponda, siempre que el mismo no supere un 20% del

importe correcto, debe intimarse al oferente a cubrir la diferencia en un plazo de tres

(3) días. En caso de incumplimiento dentro del plazo fijado se producirá la pérdida de

la garantía de mantenimiento de la oferta.

Art. 42. PÉRDIDA DE GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Y DE

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CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

1. Falsedad de los datos en la declaración jurada del Art. 96 del Decreto 95/14. La

falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente

por el plazo máximo previsto en la ley.

Art. 43. RESCISIÓN DEL CONTRATO

1. Falsedad de los datos en la declaración jurada del Art. 96 del Decreto 95/14. Si la

falsedad de los datos fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato

hará pasible al adjudicatario de la rescisión del contrato con reparación de los daños y

perjuicios.

2. Rechazo de la orden de compra por parte del co-contratante. Si el adjudicatario

rechazare la orden de compra dentro del plazo de 3 días de perfeccionado el contrato,

la Administración intima al cumplimiento contractual, bajo apercibimiento de proceder a

la ejecución de la garantía de oferta, sin perjuicio de las demás sanciones

contractuales.

3. Falta de integración de la garantía de cumplimiento de contrato. Si el adjudicatario

no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de cinco (5) días

de recibida la orden de compra, se lo intimará en forma fehaciente por igual plazo.

Vencido ese plazo sin que se haya cumplimentado tal obligación, se le rescindirá el

contrato don la pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato o de un monto

equivalente a dicha garantía.

4. Rehabilitación por la parte no cumplida del contrato. Si el adjudicatario que solicitó

la rehabilitación, no hace el pago de la multa del 10% a la que se hace mención en el

Art. 39, dentro de los 3 (tres) días de habérsele comunicado la aceptación de la

rehabilitación, se da por rescindido el contrato, de pleno derecho.

5. Falta de entrega vencido el plazo del cumplimiento contractual, de su prórroga o del

contrato rehabilitado. Se rescindirá el contrato de plano derecho con pérdida de las

garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

6. Incumplimiento de contrato con prestaciones de especial carácter. El incumplimiento

de las prestaciones de carácter especial, en que no sea posible admitir su satisfacción

fuera de término, en razón de la naturaleza de las mismas y de las necesidades de la

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Administración, es penalizado con la rescisión del contrato más la pérdida de la

garantía de cumplimiento del contrato por el importe total de aquella.

7. Configuración de fraude. Es causal de rescisión del contrato por culpa del

cocontratante cuando se hubiere configurado cualquier tipo de fraude que fuera

determinante de la adjudicación de la oferta en cuestión, quedando a cargo del

cocontratante la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado con su

accionar.

8. Negligencia en la ejecución del contrato o incumplimiento de las obligaciones a su

cargo. Cuando el cocontratante incurre en negligencia en la ejecución del contrato o

incumple las obligaciones a su cargo, el organismo contratante puede rescindir

unilateralmente el contrato, quedando a cargo del cocontratante la reparación de las

daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar.

9. Transferencia o cesión del contrato sin autorización previa. Cuando el cocontratante

trasfiera o cediera todo o parte del contrato sin que ello fuere autorizado previamente

por la entidad contratante, esta debe rescindir unilateralmente el contrato por culpa del

cocontratante, con la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.

Art. 44.- SANCIONES Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas en el presente pliego,

los oferentes o cocontratantes pueden asimismo ser pasibles de las sanciones

previstas en el Artículo 137 de la Ley Nº 2.095 (texto ordenado según Ley N° 5.454).

Art. 45.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Son causales de extinción del contrato las siguientes:

a) Expiración del plazo término del contrato, según lo estipulado en el presente

Pliego;

b) Mutuo acuerdo;

c) Quiebra del contratista;

d) Rescisión.

Art. 46.- REMITOS

En forma mensual, el adjudicatario deberá presentar a la Dirección General

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Infraestructura de las Fuerzas Policiales de la Ciudad el remito en el cual se indique la

cantidad de insumos y repuestos efectivamente entregados, conforme las solicitudes

de provisión efectuadas, y el monto correspondiente a los mismos, respetando el

monto unitario adjudicado, a efectos de que, en caso de corresponder, sea

conformado.

Art. 47.- FACTURACIÓN Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la

Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en el Centro

Único de recepción de Documentación de Pago.

El Departamento Centro de Recepción de Documentación de pago dependiente de la

Dirección General de Contaduría, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de

Recepción Definitiva debidamente suscripto por la entidad receptora. Art. 48.- PAGO

El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 28,

29, 30 y 31 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

LICITACION PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y REPUESTOS PARA

BICICLETAS PERTENECIENTES A LA FLOTA DE LAS FUERZAS POLICIALES DE

LA CIUDAD

El oferente deberá cotizar la provisión de los insumos y repuestos para bicicletas que se detallan a continuación:

Renglón N° 1

Insumos y repuestos para bicicletas Cantidades

A Pedales aluminio 50 unidades B Frenos completos de aluminio 50 unidades C Asiento todo terreno 50 unidades D Cámaras 200 unidades E Cubiertas 200 unidades F Piñón Shimano 40 unidades G Cadena todo terreno Shimano 40 unidades H Plato y palanca Shimano 40 unidades I Caja sellada 40 unidades J Porta paquete aluminio 40 unidades K Llantas doble pared 50 unidades L Mazas de aluminio 50 unidades M Vela de asiento 20 unidades N Rueda completa trasera 20 unidades O Rueda completa delantera 10 unidades P Juego de dirección 30 unidades Q Manubrio 20 unidades R Stem aluminio 30 unidades S Puños 20 unidades T Horquilla con suspensión 30 unidades U Cable de frenos y cambios 100 unidades V Rollo funda 50 unidades W Patines de frenos 100 unidades X Cuadros de aluminio 10 unidades

Forma de cotizar: Deberá cotizarse el costo unitario de cada uno de los insumos y repuestos que forman parte del listado precedente. Sólo serán tenidas en cuenta las ofertas que coticen todos los insumos y repuestos enumerados.

FIN DEL ANEXO

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 28/SSAFPC/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 247

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

“Murales en escuelas: Olimpismo y Amistad”

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 248

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

Artículo 1º.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. .................................................... 4

Artículo 2°.- PRESUPUESTO OFICIAL..................................................................... 4

Artículo 3°.- MARCO NORMATIVO APLICABLE. ................................................. 4

Artículo 4°.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. ................................................. 5

Artículo 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.......................................................... 6

Artículo 6°.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.................................................... 6

Artículo 7°.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.................................................... 7

Artículo 8°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. ...................................................................... 8

Artículo 9°.- COMPETENCIA JUDICIAL.................................................................. 8

Artículo 10°.- PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. ..................................... 8

Artículo 11°.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. ............................................ 8

Artículo 12°.- REPRESENTANTE DE LA UPEJOL. ................................................. 9

Artículo 13°.- DETALLE DEL SERVICIO. ................................................................ 9

13.1) Personal - Obligaciones Generales. ................................................................. 9

13.2) Profesionales requeridos................................................................................ 10

13.3) Materiales y herramientas de trabajo............................................................. 10

13.4) Garantía de los murales. ................................................................................ 10

Artículo 14°.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. ORDEN DE PRELACIÓN.

.................................................................................................................................... 11

Artículo 15°.- OBTENCIÓN DEL PLIEGO. ............................................................. 11

Artículo 16°.- CONSULTAS ACLARACIONES Y CIRCULARES. ....................... 11

Artículo 17°.- IMPUGNACIONES AL PLIEGO. ..................................................... 12

Artículo 18°.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE......................................... 12

Artículo 19°.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. .................................... 13

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 249

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Artículo 20° - DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE EN CADA

OFERTA. .................................................................................................................... 14

Artículo 21°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. ....................... 15

Artículo 22°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.................. 16

Artículo 23°.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. .................................. 17

Artículo 24°.- EVALUACIÓN DE OFERTAS.......................................................... 17

Artículo 25°.- ACTO DE APERTURA...................................................................... 17

Artículo 26°.- CRITERIO DE EVALUACIÓN. ........................................................ 18

Artículo 27°.- ADJUDICACIÓN. .............................................................................. 18

Artículo 28°.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO................................... 19

Artículo 29°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO................... 19

Artículo 30°.- RECHAZO. ......................................................................................... 19

Artículo 31°.- CONTRATACIÓN FRACASADA. ................................................... 20

Artículo 32°.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. ... 20

Artículo 33°.- SEGUROS. .......................................................................................... 20

33.1) GENERALIDADES...................................................................................... 20

33.2) DE LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS ............................................... 21

33.3) DE LAS COBERTURAS EN PARTICULAR ............................................. 21

Artículo 34°.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD............................................... 25

Artículo 35°.- DAÑOS A TERCEROS. ..................................................................... 25

Artículo 36°.- FALSEAMIENTO DE DATOS.......................................................... 26

Artículo 37°.- PENALIDADES.................................................................................. 26

Artículo 38° - MULTAS............................................................................................. 26

Artículo 39°.- RESCICIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO. 27

Artículo 40°.- CESIÓN............................................................................................... 28

Artículo 41°.- PRÓRROGA DEL CONTRATO........................................................ 28

Artículo 42°.- FORMA DE PAGO............................................................................. 28

Artículo 43°.- PLAZOS DE PAGO............................................................................ 28

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 250

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Artículo 1º.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.

En el marco de los objetivos establecidos para la Unidad de Proyectos Especiales-

Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente del Ministerio de

Modernización, Innovación y Tecnología, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires busca incentivar a los jóvenes a la práctica deportiva a través de la

realización de eventos de promoción de las distintas disciplinas deportivas y difusión

de los valores olímpicos: amistad, respeto y excelencia.

Ello así, la presente contratación menor tiene por objeto la prestación de un servicio de

producción integral de eventos tendiente a la realización de la actividad denominada

“Murales en Escuelas: Olimpismo y Amistad”, cuyo propósito es promover entre los

niños en edad escolar el trabajo en equipo, el compañerismo, la integración, así como

fomentar la identificación y el sentido de pertenencia para con la celebración de los

“Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018”.

La actividad cuya contratación se pretende incluirá el diseño participativo de los

murales, la provisión de materiales, la contratación de artistas para la realización de

los murales y la inauguración de los mismos según Pliego de Especificaciones

Técnicas.

Artículo 2°.- PRESUPUESTO OFICIAL.

El presupuesto oficial para la presente contratación asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL ($ 410.000).

Artículo 3°.- MARCO NORMATIVO APLICABLE.

El presente procedimiento se convoca en los términos del Régimen de Compras y

Contrataciones vigente para Buenos Aires Compras (BAC), en un todo de acuerdo con

lo dispuesto mediante Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y Decreto

Reglamentario N° 95/14, Decreto N° 1145/09, Pliego Único de Bases y Condiciones

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 251

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Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Disposición N° 396/DGCYC/14, las

presentes cláusulas particulares y especificaciones técnicas.

Artículo 4°.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES.

A los efectos de la interpretación de este Pliego y de todo otro documento contractual

a él vinculado, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a

continuación se consigna:

• G.C.A.B.A.: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• UPEJOL: Unidad de Proyectos Especiales “Juegos Olímpicos de la

Juventud Buenos Aires 2018”.

• COA: Comité Olímpico Argentino.

• COI: Comité Olímpico Internacional.

• Los Juegos: Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018.

• Manual del Evento (Event Manual): Manual que contiene los principios

y requisitos fundamentales, necesarios para la planificación, organización y

celebración de los Juegos Olímpicos de la Juventud, en su versión número 7,

de fecha mayo de 2015.

• BAYOGOC (Buenos Aires Youth Olympic Games Organising

Committee): Es el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la

Juventud Buenos Aires 2018, entidad que surge de la colaboración entre el

COA y el GCABA a cuyo cargo estará la organización, planificación y

celebración del evento, como la gestión de su financiación y la realización de

todas las tareas preparatorias y conexas que fueran necesarias y convenientes

para su correcto desarrollo. Dicha organización está conformada por un

Consejo Directivo, un Director Ejecutivo y dos áreas ejecutivas, una dentro de

la estructura funcional del GCABA y otra dentro de la estructura funcional del

COA.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 252

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• Proyecto Buenos Aires 2018: Hace referencia al conjunto de

actividades que deben desarrollarse para la organización, planificación y

celebración de los juegos durante el período comprendido desde el inicio de la

etapa fundacional – iniciada el 4 julio de 2013 con la selección de Buenos Aires

como Ciudad Sede-, hasta el día en que efectivamente finalice la etapa de

disolución, cuyo acontecimiento está previsto para agosto de 2019.

• RIUPP: Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• BAC: Buenos Aires Compras.

• PCG: Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

• PCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• PET: Pliego de Especificaciones Técnicas.

Artículo 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

La autoridad de aplicación a cargo de los productos, servicios y/o prestaciones objeto

del presente llamado es la Unidad de Proyectos Especiales – Juegos Olímpicos de la

Juventud Buenos Aires 2018 (UPEJOL), dependiente del Ministerio de Modernización,

Innovación y Tecnología.

La autoridad de aplicación fija su domicilio en la Av. Paseo Colón N° 221, Piso 7°, de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

La prestación objeto del presente llamado reviste carácter de esencial y necesaria

para el normal desenvolvimiento de la función inherente al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. En tal sentido, no puede suspenderse, retardarse y/o

discontinuarse. Deberá proveerse en las condiciones de modo, tiempo y lugar establecidas en la documentación licitatoria.

En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará a

quien resulte adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 253

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emergentes del procedimiento en cuestión, en virtud de la documentación contractual descripta en el presente pliego.

Artículo 7°.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.

Se considerará domicilio electrónico constituido el correo electrónico declarado por el

proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y

Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP) en el que se

tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA.

En caso de corresponder, se considerará como domicilio constituido el domicilio

declarado por el proveedor como sede de sus negocios en el RIUPP, dependiente de

la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda conforme el Artículo 6º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las

actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su

cambio. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye domicilio en Av.

Martín García N° 350, Piso 2, de esta Ciudad, sede de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en

los domicilios constituidos a que aquí se refiere, excepto para el GCABA respecto de

las notificaciones judiciales que, para tener validez deberán estar dirigidas al domicilio

de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios

Judiciales y Cédulas, sito en la calle Uruguay N° 458, de conformidad con lo dispuesto

por la Resolución N° 77-PG/06.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 254

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Artículo 8°.- CÓMPUTO DE PLAZOS.

El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en los Arts. 5° “Cómputo de

Plazos” y 7° “Notificaciones Electrónicas” del Anexo 1 del Decreto N° 1145/09, Art. 80°

“Computo de Plazos” de la Ley N° 2095de Compras y Contrataciones de Bienes y/o

Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y supletoriamente, en lo que sea

aplicable, por lo normado en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1510/97, ratificado por Resolución N° 41/LCBA/98.

Artículo 9°.- COMPETENCIA JUDICIAL.

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas

única y expresamente a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso,

Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a

cualquier otro fuero o jurisdicción conforme lo establecido en el Art. 7º Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

Artículo 10°.- PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

El plazo de duración del servicio quedará establecido en el período comprendido entre

la suscripción de la orden de compra y la finalización del mes de Noviembre del

corriente año.

Artículo 11°.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. La actividad objeto de la presente contratación incluye su planificación conforme

Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas,

realización de tareas diversas y la contratación del personal necesario como así

también cualquier circunstancia que, sin estar estrictamente detallada en la

documentación licitatoria, resulta necesaria para la realización del evento conforme lo

establecido en ella.

En tal sentido, los oferentes deberán presentar junto con su oferta un plan de trabajo

en el cual se establezca el modo de desarrollo del evento, el cual será analizado junto

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 255

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con el resto de la documentación para su aprobación y posterior definición del plan de

trabajo final, a consensuar entre la UPEJOL y el adjudicatario.

Artículo 12°.- REPRESENTANTE DE LA UPEJOL. El control técnico y administrativo de la prestación del presente servicio corresponde a

la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires

2018, que a dicho efecto designará uno o más representantes.

Artículo 13°.- DETALLE DEL SERVICIO.

Toda vez que el evento cuya realización se pretende contempla diversos rubros

orientados al mismo fin, el oferente al momento de presentar su oferta deberá tener en

cuenta el cumplimiento de las siguientes prestaciones y provisiones:

13.1) Personal - Obligaciones Generales.

El adjudicatario será el único responsable de su personal ante el cumplimiento de las

normas legales. Deberá contar con pólizas de ART (aseguradoras de riesgo de

trabajo), seguro de vida obligatorio y seguro médico correspondiente por su

clasificación.

Sin perjuicio de los requisitos anteriores, dentro de los CINCO (5) días posteriores al

perfeccionamiento de la Orden de Compra, el adjudicatario deberá presentar una

planilla conteniendo la nómina de todo el personal que afectará al Servicio, indicando

los siguientes datos de cada uno de ellos:

Apellido, Nombres, Número de CUIL, Función.

Dicha nómina deberá ser actualizada cada vez que se produzca alguna variante en su

dotación y notificada fehacientemente.

El adjudicatario deberá garantizar la rotación y reposición del personal necesario por

motivo de cansancio físico, enfermedad, despido o cualquier otra causa que le impida

prestar el servicio según lo planificado.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 256

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13.2) Profesionales requeridos.

El adjudicatario deberá contemplar la puesta a disposición de DOS (2) especialistas en

la técnica a utilizar para la realización de los murales, conforme Especificaciones

Técnicas, a efectos de capacitar a los niños y a los maestros en la utilización de la

misma.

Asimismo cumplirán el rol de coordinadores/supervisores, que se encargarán de la

organización de todo el proyecto, capacitaciones y traslado de materiales y a su vez

serán responsables de los mismos.

El adjudicatario deberá garantizar la rotación y reposición del personal necesario por

motivo de cansancio físico, enfermedad, despido o cualquier otra causa que le impida

prestar el servicio según lo planificado.

13.3) Materiales y herramientas de trabajo.

El adjudicatario será responsable de la provisión en tiempo y forma de los materiales

detallados en el Pliego de Especificaciones Técnicas para la realización de los

murales.

13.4) Garantía de los murales.

La prestación del servicio incluirá una garantía total por defectos de fabricación y/o

realización por el período de UN (1) AÑO contado a partir de la finalización de la

primera y/segunda etapa respectivamente. En dicho período, el adjudicatario deberá

responder por fallas técnicas -como caída de piezas o quiebres (enumeración no

taxativa)- y será bajo su exclusiva responsabilidad y cargo la realización de las

reparaciones y/o de los inconvenientes que pudieran surgir por deficiencias tanto del

material como del trabajo.

Asimismo, al finalizar la ejecución de los murales en cuestión el adjudicatario deberá

entregar un informe, en donde se indique en detalle el modo de limpieza de los

mismos como así también los productos a utilizar si fuese necesario.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 257

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Artículo 14°.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. ORDEN DE PRELACIÓN.

Los siguientes documentos constituyen la documentación contractual:

a) La Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764, Decreto Reglamentario N° 95/14 y N° 1145/09 y Resoluciones N° 596/MHGC/11 y 1160/MHGC/11.

b) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y sus Anexos;

c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y sus circulares

aclaratorias si las hubiera;

d) El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus respectivas circulares aclaratorias;

e) La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación;

f) Orden de Compra;

Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a los fines de su interpretación prevalecerá el orden en que han sido expuestos.

Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases y la normativa aplicable será

resuelto de acuerdo con las disposiciones del Derecho Público, dentro del espíritu y

finalidad de la Licitación Pública.

Artículo 15°.- OBTENCIÓN DEL PLIEGO.

Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita y se

encontrarán disponibles para su consulta en el portal BAC

(www.buenosairescompras.gob.ar.).

Artículo 16°.- CONSULTAS ACLARACIONES Y CIRCULARES.

Las consultas y/o aclaraciones se realizarán a través de los formularios disponibles en

la plataforma BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha y hora establecida

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 258

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para la apertura de ofertas, conforme lo estipulado en el artículo 9 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

Artículo 17°.- IMPUGNACIONES AL PLIEGO.

La impugnación puede ser recibida hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha y

hora establecida para la apertura de las ofertas y se tramitará en forma paralela al desarrollo del procedimiento.

Solo tendrá derecho a impugnar la documentación licitatoria el proveedor acreditado

que hubiera cumplimentado el proceso exigido por el sistema BAC y establecido en artículo 20 inciso a) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a los pliegos, el

previo depósito del monto equivalente al tres por ciento (3%) del valor estimado de la

contratación de conformidad con el artículo 17.1 apartado d) del Pliego Único de

Bases y Condiciones Generales., el que será efectuado mediante depósito en la

cuenta corriente que a tal fin afecte el Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología – Dirección General Técnica, Administrativa y Legal “Impugnaciones –

Fondos de Garantía” del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado solo en caso de que la impugnación prospere totalmente.

Artículo 18°.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE.

A la presente contratación podrán presentarse como oferentes:

a. Personas Físicas;

b. Personas Jurídicas; c. Sociedades Comerciales y/o Uniones Transitorias de Empresas;

En caso de presentarse como sociedades, las mismas deberán estar debidamente

constituidas por alguna de las modalidades previstas en la normativa vigente en la

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 259

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materia, con la totalidad de la documentación actualizada ante la Inspección General de Justicia.

Las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) que se conformen para intervenir en la

presente contratación, deberán hallarse constituidas por sociedades de similar

envergadura. La totalidad de los integrantes que conformen la U.T.E. no deberán

encontrarse dentro de los impedimentos estipulados en el artículo siguiente.

Se deberá acompañar el poder suficiente a favor del mandatario que los represente,

con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicha Unión Transitoria de Empresas.

Los interesados en participar en los procesos de selección electrónicos deberán haber

iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de

Proveedores (RIUPP) del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda.

Será condición para la adjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el

RIUPP, a través del BAC. La inscripción debe realizarse por el interesado a través del

sitio de Internet, en la página

https://www.buenosairescompras.gov.ar/detalle_registro.aspx, sin perjuicio de la

posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.

Artículo 19°.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE.

No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:

a) Las empresas y sociedades cuyos Directores, Representantes, Socios,

Síndicos, Gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales

económicos.

b) Las empresas y/o sociedades integradas por personas físicas y/o jurídicas

cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes,

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 260

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Socios, Representantes o Apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo

cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública

Nacional, Provincial o del Gobierno.

c) Las empresas y/o sociedades que hubieren sido sancionadas con anulación o

rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, sea en el país o

en el extranjero, en el marco de una relación contractual con la Administración

Pública u con un organismo público del Estado Nacional, de una provincial o de

una municipalidad.

d) Los que se encontraren suspendidos o inhabilitados en el Registro Único y

Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su

equivalente en cualquier municipalidad o provincia del país.

e) Las personas jurídicas que hayan sido sancionadas con suspensión o

inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el Artículo 2 de la Ley N° 2.095, mientras dichas sanciones sigan vigentes.

f) Las personas jurídicas en estado de quiebra o liquidación.

g) Las personas jurídicas que resulten ser evasoras y deudoras morosas

tributarias y/o previsionales de orden nacional, provincial o local, declaradas tales por la autoridad competente.

Artículo 20° - DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE EN CADA OFERTA.

- Carta de presentación firmada por el oferente o su representante legal, donde

manifieste expresamente su decisión de participar en la presente contratación,

la aceptación de todas sus cláusulas de los Pliegos y la indicación del domicilio

electrónico constituido en el RIUPP.

- Declaración jurada de aptitud para contratar conforme Anexo I del Pliego Único

de Bases y Condiciones Generales.

- Declaración jurada de capacidad para contratar con la Administración Pública

- Garantía de mantenimiento de la oferta en favor del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conforme artículo N° 22 del presente.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

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- Declaración jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el

oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso

Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

renunciando a cualquier otro fuero, jurisdicción o competencia.

- Declaración jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio

pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta (50%)

del activo total de la empresa.

- Inscripción y últimos tres comprobantes de pago del impuesto a los ingresos

brutos.

- Certificado fiscal para contratar vigente emitido por la Administración Federal

de Ingresos Públicos o la presentación de la constancia de solicitud de dicho

certificado a la fecha de la apertura de las ofertas. - Propuesta económica a través de los formularios disponibles en el portal BAC.

Artículo 21°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

Las ofertas deberán efectuarse a través de los formularios electrónicos disponibles en

BAC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Pliego Único de Bases y

Condiciones Generales, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliegos

de Bases y Condiciones Generales, las presentes cláusulas Particulares, Pliego de

Especificaciones Técnicas y sus correspondientes Anexos.

Toda documentación e información que componga la oferta deberá ser redactada en

idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos, que podrán presentarse en su

idioma original. Asimismo, se deja constancia que toda la documentación que

presentaren los Oferentes deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Carácter de la documentación: Todos los documentos e informes que

deberán proporcionar los oferentes tendrán el carácter de declaración jurada.

La falsedad documental será sancionada con la exclusión del procedimiento y

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 262

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la ejecución de la garantía de la Oferta, sin perjuicio de las demás acciones

que pudieran corresponder.

- Forma de presentación: A los efectos de cumplir con los requisitos

exigidos en esta contratación y para la evaluación de las propuestas, los

Oferentes deberán presentar la documentación que se indica en el artículo

precedente, a través del BAC de acuerdo con el artículo 12 del Pliego Único de

Bases y Condiciones Generales.

No serán consideradas las ofertas que no se ajusten estrictamente al principio de

cotización establecido en el Artículo 20 del PBCG. Junto con la propuesta económica

deberá aceptarse a través de los formularios disponibles en BAC las condiciones de la

Declaración Jurada para Contratar – Anexo I, de acuerdo con los términos descriptos en el presente Pliego.

Artículo 22°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por el término

de treinta (30) días, a contar de la fecha de la apertura.

Cada oferta deberá ser acompañada mediante la constitución de una garantía a favor

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires igual al valor que resulte del cinco por

ciento (5%) del total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el artículo 17.1 inciso a) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el

Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Ley N° 2095, su modificatoria N°

4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14.

Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la

garantía de mantenimiento de la oferta con una antelación mínima de diez (10) días

anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

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Artículo 23°.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.

La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno

conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente contratación, y

de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar

en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o

desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de la

documentación licitatoria, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas

de la contratación.

Artículo 24°.- EVALUACIÓN DE OFERTAS.

Para la evaluación de las ofertas, se efectuará un análisis integral de cada una de las

mismas. En dicho sentido, se analizarán tanto los aspectos formales mencionados

precedentemente como los técnicos y económicos requeridos. A tal fin se solicitarán

los informes técnicos que considere necesarios a efectos de llevar a cabo la

evaluación, y se podrán requerir de los oferentes, la información adicional que se

estime necesaria, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los

términos de las ofertas presentadas.

Se fijará el plazo para que los oferentes den cumplimiento a lo solicitado en función de

la naturaleza del requerimiento. La falta de respuesta implicará que la resolución con

la documentación que se tenga a la vista. Las aclaraciones en ningún caso implicarán

una modificación de la oferta. En tal supuesto, no serán tomadas en consideración.

Serán rechazadas las ofertas que incluyeran condicionamientos, como así también las

que contuvieren alguna discrepancia entre las especificaciones técnicas y el servicio

ofertado, en la medida que ellas afecten la calidad, y/o la funcionalidad principal del

servicio.

Artículo 25°.- ACTO DE APERTURA.

El acto de apertura de ofertas se realizará a través de BAC, liberándose las mismas en

el día y hora establecidos en el Acto Administrativo de aprobación de Pliegos y

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

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llamado a licitación conforme lo estipulado en el artículo 8 del Anexo I de la Resolución N° 1160/MHGC/11.

Se formulará electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados.

El sistema asegura certeza en la hora y fecha de la apertura y permite a los oferentes

acceder al resto de las ofertas presentadas, sobre las que podrán efectuar

observaciones a las ofertas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la apertura.

Artículo 26°.- CRITERIO DE EVALUACIÓN.

Se evaluará que todas las ofertas presentadas cumplan con los requisitos establecidos

en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego de Bases y

Condiciones Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas, de entre las

cuales será seleccionada la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en virtud de los aspectos económico, técnico y administrativo.

El GCABA se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas,

sin que dicho decisorio genere derecho a reclamo alguno.

Artículo 27°.- ADJUDICACIÓN.

El acto que disponga la adjudicación, deberá ser notificado a todos los oferentes, por

medio fehaciente, publicándolo, asimismo, en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires, en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal BAC, www.buenosairescompras gob.ar.

Los recursos contra el Acto Administrativo de adjudicación, se rigen por lo dispuesto

en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 265

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La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

Se deja constancia que la adjudicación quedará subordinada al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.

Artículo 28°.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.

El contrato se perfecciona con la notificación fehaciente mediante BAC de la orden de

compra al adjudicatario, dentro del plazo de mantenimiento de la oferta.

El adjudicatario podrá rechazar la orden de compra dentro de los tres (3) días a su

notificación, en el caso que se encuentre vencido el mantenimiento de su oferta. De

darse este supuesto la autoridad competente puede adjudicar el contrato al oferente

que siga en orden de mérito.

El GCABA podrá dejar sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento del

contrato sin que ello genere indemnización alguna en favor de los oferentes.

Artículo 29°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

El adjudicatario debe integrar la garantía de cumplimiento de contrato dentro del

término de cinco (5) días de notificada la Orden de Compra. Vencido dicho plazo, se lo intimará a través de BAC a su cumplimiento por el término de dos (2) días.

La garantía será del diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación artículo

17.1 inciso b) Pliego de Cláusulas Generales. Dicha garantía deberá constituirse bajo

una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego Único de Bases y Condiciones

Generales, Leyes N° 2.095, su modificatoria N° 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/2014.

Artículo 30°.- RECHAZO.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de

rechazar la totalidad de las ofertas presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

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derecho a reclamo alguno de los oferentes.

Artículo 31°.- CONTRATACIÓN FRACASADA.

En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que

resulten indispensables para ser adjudicatario, el presente llamado será declarado

fracasado, sin que ello de derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.

Artículo 32°.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.

Toda comunicación entre el organismo contratante y los oferentes o proveedores, ya

sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del

contrato, se efectuará a través de BAC. Todas las notificaciones que deban efectuarse

en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 2095, su modificatoria Ley N° 4764, y el

Decreto Nº 1145/09, se entienden realizadas a partir de su publicación y simultáneo envío de mensajería mediante BAC.

Artículo 33°.- SEGUROS.

33.1) GENERALIDADES

El adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en este Artículo,

debiendo ser hasta el límite máximo que establezca la legislación vigente al momento

de su contratación.

El adjudicatario debe acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante

todo el período contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas

pólizas y los comprobantes de pago de las primas de las mismas.

Cada vez que el adjudicatario modifique o cambie de compañía aseguradora, o cada

vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas contratadas.

La contratación de los seguros que aquí se exigen es independiente de aquellos otros

que deba poseer la entidad a fin de cubrir los posibles daños o pérdidas que afecten a

sus bienes o los de sus empleados como consecuencia de hechos climáticos o de otra

naturaleza.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

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Quedará a criterio del GCABA conforme las actividades a realizar en el marco de la

presente concesión contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de

cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la

vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario.

33.2) DE LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS

Las compañías aseguradoras con las cuales el adjudicatario contrate las coberturas

establecidas en este Capítulo, deben ser de primera línea, reconocida solvencia y

autorizadas a tal fin por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Estas Compañías Aseguradoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Estar habilitado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para operar como tal en los riesgos que presenta su propuesta.

Contar con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos

millones), de acuerdo al último balance anual presentado a la Superintendencia de

Seguros de la Nación y publicado por la misma y poseer una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.

Los dicho anteriormente y enumerado, no será requerido en los supuestos de

coberturas del ramo Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó

Caución (Garantías de cumplimiento).

El GCABA se reserva el derecho de solicitar, a su solo juicio, el cambio de compañía aseguradora.

33.3) DE LAS COBERTURAS EN PARTICULAR

Las coberturas que el adjudicatario ha de contratar aun cuando disponga de otros, son

los que se detallan a continuación:

1) Seguros Laborales.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 268

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2) Seguro de Accidentes Personales. (En caso de corresponder)

3) Seguro de Responsabilidad Civil.

4) Seguro Automotor.

En los apartados siguientes se detallan las condiciones mínimas de los contratos de

seguro, los mismos deben cumplir con todas los requerimientos establecidos en las Leyes vigentes para cada caso en particular.

1) Seguros Laborales

Seguro de Riesgos del Trabajo, cobertura de ART.

El adjudicatario en cumplimiento de la legislación vigente, debe contar con un seguro

que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será

suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)” autorizada para brindar

ese tipo de cobertura.

No se podrá afectar personal alguno cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no

cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes de trabajo.

Se deberán presentar al GCABA, junto con la póliza/contrato de afiliación, los

certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales estará incluido el siguiente

texto:

“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción

de repetición, de subrogación ó de regreso contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el Art. N° 39

ap. 5 de la Ley N° 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las

prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar

al personal dependiente o ex dependiente del permisionario, amparados por la

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 269

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cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades

profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.

2) Seguro de Accidentes Personales. (En caso de corresponder) En el caso que el adjudicatario, contrate a personal y/o prestadores de servicio que no

esté alcanzado por La Ley de Contrato de Trabajo, es decir, quienes no revistan el

carácter de relación de dependencia con el mismo; se deberá contar con una póliza de

Accidentes Personales con las siguientes características:

Alcance de la Cobertura: Se deberá amparar a la totalidad del personal afectado

durante la jornada laboral incluyendo cobertura in-itinere.

Sumas a Asegurar:

- Muerte: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil)

- Invalidez Total y/ó parcial permanente por accidente: $ 400.000 (Pesos

cuatrocientos Mil)

- Asistencia Medico Farmaceutica: $ 15.000 (Pesos Quincemil)

La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:

“La compañía ………………….renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción

de repetición y/ó subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados. “

3) Seguro de Responsabilidad Civil.

El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que

como consecuencia de tareas inherentes a su actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros.

Suma Asegurada:

La misma será por un monto mínimo de $ 1.000.000. (Pesos Un millón) – Sub límite

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 270

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por reclamo mínimo Pesos Doscientos cincuenta mill ($ 250.000).

Se detallan de manera enunciativa y no taxativa los riesgos a incluirse dentro de la

cobertura:

· Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y /o explosión, descargas eléctricas.

· Daños por caída de objetos, carteles y/o letreros

· Bienes bajo cuidado, custodia y control.

Un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA.

Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.

La póliza deberá contener una cláusula por medio de la cual la compañía aseguradora

se compromete a comunicar fehacientemente al GCABA, con treinta (30) días de

anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación o terminación de la misma o de reducciones en los montos de las coberturas.

La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:

“La compañía ………………….renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción

de repetición y/ó subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados. “

4) Seguro Automotor - Responsabilidad Civil.

El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza automotor la responsabilidad civil obligatoria de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 271

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Artículo 34°.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD.

Todo el personal afectado por el adjudicatario para el cumplimiento de las obligaciones

emergentes de la respectiva licitación o contratación y/o las relaciones jurídico

contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas

sociales y previsionales así como cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados

con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCABA por tales

conceptos y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.

El GCABA quedará desligado respecto de todo litigio que eventualmente se generase

por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y su personal, como cualquier

otro conflicto que pudiera derivarse de la intervención del gremio que los nuclea y/o de

aquellos organismos estatales de contralor de transgresiones a normas de orden

laboral, previsional impositivo que recaigan sobre el adjudicatario.

Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con

los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones

emergentes de la licitación o contrato.

Artículo 35°.- DAÑOS A TERCEROS.

El adjudicatario implementará todas las medidas de seguridad necesarias para dar

cumplimiento a la legislación vigente en la materia para evitar daños a personas o

cosas y si eventualmente ellos se produjeran será responsable por el resarcimiento de

los perjuicios.

Las comunicaciones que se refieren a medidas de seguridad deberán ser cumplidas

inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones de la autoridad de aplicación y

dentro del plazo que ésta indique.

Todos los elementos químicos utilizados para la prestación de los servicios objeto del

presente procedimiento, deberán cumplimentar la normativa vigente en la materia. Los

planes de utilización de los mismos deberán garantizar la seguridad de uso, siendo

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 272

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todo daño ocasionado en la salud de las personas exclusiva responsabilidad del

adjudicatario.

Artículo 36°.- FALSEAMIENTO DE DATOS.

El falseamiento de datos contenidos en la oferta dará lugar a la inmediata exclusión

del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere

constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será

causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de

adjudicación del contrato sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.

Artículo 37°.- PENALIDADES.

El incumplimiento en término de las obligaciones del contrato coloca al contratista en

estado de mora automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las multas y sanciones establecidas en la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario N° 95/14.

Habiéndose constatado el incumplimiento de las obligaciones por parte del

adjudicatario durante la ejecución del contrato, la administración podrá dictar el acto

administrativo que decida la aplicación de penalidades y/o sanciones, ello aun cuando el tiempo de su materialización el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido.

Artículo 38° - MULTAS.

Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial de la

adquisición objeto de la presente contratación, pueden generarse la aplicación de

multas.

La graduación de esta penalidad será realizada por el Gobierno de la Cuidad

Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia

de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 273

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acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley Nº 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Nº 95/14.

Serán consideradas faltas graves, y como consecuencia se aplicará a cada una de ellas la multa que a continuación se describe:

1) La demora en la prestación de este servicio por causas imputables al adjudicatario,

dará lugar a la aplicación de una multa diaria equivalente al 0,2 % del monto total del

renglón adjudicado, por cada día de retardo, con hasta un máximo de siete (7) días de demora.

2) En todos aquéllos casos no enumerados precedentemente en que la adjudicataria

incurra en actos u omisiones culpables o negligentes que conlleven a la privación de

uso del servicio contratado por el Gobierno de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires,

se generará una multa equivalente al tres por ciento (3%) del monto total del renglón adjudicado.

Artículo 39°.- RESCICIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO.

La autoridad de aplicación podrá a su sola opción aplicar las penalidades

comprendidas en el presente Pliego o rescindir el contrato de pleno derecho con

pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o

extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la

declaración formal de rescisión.

La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento

pueden ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

En caso de efectuarse una rescisión parcial en un contrato de tracto sucesivo, el

contratante debe cumplir con la parte no rescindida, aún en el caso que se le imponga una sanción de suspensión o inhabilitación.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

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Artículo 40°.- CESIÓN.

El adjudicatario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio el contrato

objeto de la presente contratación sin previa autorización fundada de la autoridad

competente.

La trasgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión

de la contratación, con la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto.

Artículo 41°.- PRÓRROGA DEL CONTRATO.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires re reserva el derecho de

prorrogar el contrato celebrado con quien resulte adjudicatario, bajo idénticas

condiciones y respetándose los valores contractuales, de acuerdo a lo establecido en

el Artículo 117° de la Ley 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y su Decreto

Reglamentario N° 95/14.

Artículo 42°.- FORMA DE PAGO.

El servicio objeto de la presente contratación se devengará en DOS (2) pagos, cuyo

trámite se iniciará con la recepción del recibo y/o remito correspondiente al

vencimiento de cada una de las etapas de prestación del servicio, según Pliego de

Especificaciones Técnicas.

Artículo 43°.- PLAZOS DE PAGO.

El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación

de la respectiva factura, a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien

depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas

de funcionamiento de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO, conforme a la Ordenanza Nº

52.236 - Decreto Nº 1616 /97 (B.O.C.B.A. 329) y Decreto Nº 1693 /97 (B.O.C.B.A. Nº

337). A los efectos del pago, deberán contemplarse los requisitos establecidos en los

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 275

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artículos 26 a 29 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

El término fijado se interrumpe si existen observaciones sobre la documentación

pertinente u otros trámites a cumplir, imputados al acreedor.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

“Murales en escuelas: Olimpismo y Amistad”

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 277

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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Artículo 1°.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN................................................................ 3

Artículo 2°.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. .......................................................... 3

Artículo 3°.- CRONOGRAMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.................................... 4

Artículo 4°.- DE LA REALIZACIÓN DE LOS MURALES. .................................................. 5

4.1) PRIMER ETAPA: DISEÑO ...................................................................................... 5

4.2) SEGUNDA ETAPA: TALLERES DE CAPACITACIÓN. .......................................... 6

4.3) TERCERA ETAPA: PUESTA EN ESCENA Y REALIZACIÓN DEL MURAL. ........ 6

4.4) CUARTA ETAPA: CEREMONIA DE INAUGURACIÓN.......................................... 6

Artículo 5°.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MURALES............................... 7

Artículo 6°.- LOGISTICA. .................................................................................................... 7

Artículo 7°.- PROVISIÓN Y SELECCIÓN DE MATERIALES. .......................................... 8

Artículo 8°.- MEDIDAS DE SEGURIDAD........................................................................... 8

Artículo 9°.- RELEVAMIENTO FOTOGRÁFICO................................................................ 9

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 278

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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Artículo 1°.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.

En el marco de los objetivos establecidos para la Unidad de Proyectos Especiales-

Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente del Ministerio de

Modernización, Innovación y Tecnología, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires busca incentivar a los jóvenes a la práctica deportiva a través de la realización de

eventos de promoción de las distintas disciplinas deportivas y difusión de los valores

olímpicos: amistad, respeto y excelencia.

Ello así, la presente contratación tiene por objeto la prestación de un servicio de

producción integral de eventos tendiente a la realización de la actividad denominada

“Murales en Escuelas: Olimpismo y Amistad”, cuyo propósito es promover entre los niños

el trabajo en equipo, el compañerismo, la integración, así como fomentar la identificación

y el sentido de pertenencia para con la celebración de los “Juegos Olímpicos de la

Juventud Buenos Aires 2018”.

La actividad cuya contratación se pretende incluirá la provisión de materiales para la

realización de los murales, contratación de artistas y atletas para el desarrollo de las

actividades programadas, realización e inauguración respectivamente, según

especificaciones técnicas.

Artículo 2°.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.

El servicio cuya contratación se pretende consiste en la realización de VEINTE (20)

MURALES en distintos establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires -las cuales serán oportunamente indicadas por la Autoridad de Aplicación- con la técnica de utilización de venecitas, mosaicos y cerámicos partidos.

La realización de los murales contará con la participación de los alumnos y profesores

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

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de los establecimientos educativos indicados por la Autoridad de Aplicación, que serán

capacitados y supervisados por los especialistas afectados por el adjudicatario, quienes tendrán a cargo el normal desarrollo de los mismos.

Artículo 3°.- CRONOGRAMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El plazo de prestación del servicio comprenderá el período establecido en el Artículo 10° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

En dicho plazo, el desarrollo del servicio deberá dividirse en DOS (2) etapas:

- La primera etapa deberá comenzar en un plazo máximo de CINCO (5) días

contados a partir de la suscripción de la orden de compra y concluir a finales de

Junio del corriente.

- La segunda etapa deberá comenzar en un plazo máximo de CINCO (5) días,

contados a partir de la finalización de la primera etapa, y finalizar la misma a finales del mes de Noviembre del corriente,

Se deberán realizar VEINTE (20) MURALES en total, DIEZ (10) MURALES en

cada una de las etapas mencionadas precedentemente, con el objetivo de que la

inauguración de los primeros diez correspondientes a la primera etapa se realice

en el mes de Junio de 2016 y la inauguración de los diez restantes,

correspondientes a la segunda etapa, se realice en el mes de Noviembre de 2016.

Los eventos de inauguración, se deberán coordinar en fechas y horarios

diferentes. Como excepción, se podrá llevar a cabo en una misma jornada dos (2)

inauguraciones si una de ellas se realiza por la mañana y la otra por la tarde. La

actividad deberá ser llevada a cabo de manera simultánea en las escuelas

designadas por la UPEJOL.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 280

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Por cuestiones operativas el cronograma exacto y las ubicaciones específicas en

las que deberá prestarse el servicio serán confirmadas por la UPEJOL con la

antelación necesaria para su correcto desarrollo. Sin perjuicio de lo cual, se deja

constancia que las ubicaciones de los establecimientos involucrados se encontrarán dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, y por las razones expresadas precedentemente el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de modificar el

cronograma. Dichas modificaciones serán notificadas a la empresa adjudicataria

con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 4°.- DE LA REALIZACIÓN DE LOS MURALES. La realización de cada uno de los VEINTE (20) MURALES deberá desarrollarse en

TRES (3) ETAPAS, dentro de las cuales deberán llevarse a cabo las

tareas/actividades que a continuación se detallan:

4.1) PRIMER ETAPA: DISEÑO

La etapa de diseño consiste en la definición de la imagen a realizar en el mural para lo

cual se deberán tener en cuenta los valores olímpicos establecidos en el Manual de

Evento de los Juegos Olímpicos: AMISTAD, RESPETO y EXCELENCIA.

La definición del diseño será producto de un debate que se realizará con los alumnos,

profesores de artes plásticas, y personal especializado afectado por el adjudicatario a tal fin.

Ello así, el adjudicatario deberá poner a disposición DOS (2) ARTISTAS PLÁSTICOS especialistas en la técnica a utilizar para la realización de los murales.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

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4.2) SEGUNDA ETAPA: TALLERES DE CAPACITACIÓN.

Previo al inicio de la realización del mural, el adjudicatario deberá disponer de DOS (2)

ARTISTAS PLÁSTICOS especializados en la técnica de realización de los murales

para brindar un taller de capacitación a alumnos y docentes.

El mencionado taller de capacitación se desarrollará en TRES (3) JORNADAS de una

duración de DOS (2) HORAS cada una y tendrá como finalidad brindar las

herramientas básicas de la técnica de venecitas y/o mosaicos en paredes, a utilizar en

el mural, a los alumnos y docentes del establecimiento escolar en el que se realizará la

actividad. Sin perjuicio de ello, los especialistas a cargo de la capacitación deberán supervisar y coordinar la realización del mismo.

Los materiales y/o herramientas necesarias para la capacitación serán provistos por el adjudicatario.

4.3) TERCERA ETAPA: PUESTA EN ESCENA Y REALIZACIÓN DEL MURAL.

La puesta en escena del mural es responsabilidad del adjudicatario, quien deberá

supervisar la realización del mural en el día, hora y lugar establecido por la Autoridad de Aplicación.

El adjudicatario deberá realizar un seguimiento exhaustivo de cada proyecto en cada

escuela, a los fines de controlar su evolución y realizar las correcciones que se

consideren pertinentes a los fines de obtener el mejor resultado posible.

4.4) CUARTA ETAPA: CEREMONIA DE INAUGURACIÓN.

Al finalizar cada mural se realizará una ceremonia de inauguración de una duración

de una (1) hora, con la participación de un deportista destacado que brindará una

charla de Treinta (30) minutos sobre el deporte que practican, la importancia de los

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 282

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valores olímpicos, el trabajo en equipo y el camino que han recorrido para alcanzar alguno de sus sueños o metas.

Estará a cargo del adjudicatario llevar a cabo el contacto del deportista, los gastos por

viáticos y alojamiento del mismo si fuesen necesarios como así también el traslado

hasta la escuela designada.

El adjudicatario deberá garantizar la contratación y asistencia de por lo menos diez (10) deportistas olímpicos distintos para las mentadas inauguraciones.

Artículo 5°.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MURALES. Cada mural tendrá un tamaño máximo de VEINTE (20) METROS CUADRADOS y los

materiales a utilizar responderán a las normas IRAM, salvo que por razones

especiales de orden técnico o notoria escasez en plaza ello no fuera posible, quedando a juicio de la autoridad de aplicación su reemplazo.

Los VEINTE (20) MURALES, objeto del presente procedimiento, deberán realizarse

íntegramente en la técnica de mosaiquismo o venecitas. Dicha técnica consiste en la

incorporación al muro de pequeños mosaicos decorativos, fabricados con materias

primas de origen natural, fundidas a temperaturas superiores a 1400 grados centígrados, resultando un producto vítreo muy duro y resistente.

Los espacios libres entre mosaicos y/o venecitas deberán ser posteriormente llenados

con cemento puro; blanco para una junta blanca o sumando ferrite para una junta de color.

Artículo 6°.- LOGISTICA.

Para la prestación íntegra del servicio, el adjudicatario deberá disponer de DOS (2)

VEHÍCULOS TIPO “FURGÓN” para realizar la distribución y recolección de los elementos

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 283

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utilizados. Asimismo, deberá llevarse a cabo la revisión y mantenimiento periódico de

cada vehículo, a fin de que los mismos se encuentren siempre en el estado adecuado

para su uso.

Aspectos a tener en cuenta:

Los gastos por combustible correrán a cargo del adjudicatario, como así también

los gastos por estacionamiento y peajes, en caso en que fueran necesarios.

Se deberá contar con un (1) vehículo adicional siempre a disposición para

asegurar la continuidad de las actividades ante cualquier eventualidad que pudiera ocurrir.

En todas las acciones desarrolladas, los vehículos deberán trasladar los materiales

que se utilicen para las mismas.

Artículo 7°.- PROVISIÓN Y SELECCIÓN DE MATERIALES.

La selección y provisión de los materiales a utilizar para la realización de los murales

estará a cargo del adjudicatario, como así también el transporte de los mismos al

establecimiento educativo correspondiente.

Los materias a proveer serán: mosaicos, venecitas y cerámicas partidas; cemento tipo

superflex; pastina; azulejos; espátulas, mezcladores, martillos y baldes; estopa; goma eva

dura para pasar la pastina como así también los materiales que sin estar específicamente

detallados en el presente artículo resulten necesarios para la aplicación de la técnica

solicitada y el normal desenvolvimiento de la actividad.

A los efectos del cálculo de la cantidad de materiales, el adjudicatario deberá contemplar

la realización de los veinte (20) murales en un tamaño máximo de 20m2.

Artículo 8°.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. Será responsabilidad del adjudicatario garantizar el desenvolvimiento de la actividad

dentro del marco de seguridad que la actividad amerita. Ello así, deberá proveer todas las

herramientas de seguridad correspondientes para cada uno de los alumnos y profesores

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 284

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que participen de la realización del mural, como así también deberá tomar todas las

precauciones necesarias para evitar accidentes personales o daños a las propiedades. Si

eventualmente dichas circunstancias se produjeran, el GCABA quedará desligado

respecto de todo litigio conforme lo estipulado en los Arts. 34° y 35° del Pliego de Bases y

Condiciones Particulares.

Artículo 9°.- RELEVAMIENTO FOTOGRÁFICO. El adjudicatario cada quince (15) días, contados desde la suscripción de la orden de

compra, deberá entregar un relevamiento fotográfico de las actividades llevadas a

cabo en cada escuela en formato digital, como así también un informe en el que se

constate la etapa en la que se encuentra cada actividad en cada escuela según lo

establecido en el artículo 4° del presente Pliego.

Dichos documentos deberán ser entregados en el domicilio fijado por la autoridad de aplicación en el artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)

FIN DEL ANEXO

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 285

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

“Murales en escuelas: Olimpismo y Amistad”

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 286

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

Artículo 1º.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. .................................................... 4

Artículo 2°.- PRESUPUESTO OFICIAL..................................................................... 4

Artículo 3°.- MARCO NORMATIVO APLICABLE. ................................................. 4

Artículo 4°.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. ................................................. 5

Artículo 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.......................................................... 6

Artículo 6°.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.................................................... 6

Artículo 7°.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.................................................... 7

Artículo 8°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. ...................................................................... 8

Artículo 9°.- COMPETENCIA JUDICIAL.................................................................. 8

Artículo 10°.- PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. ..................................... 8

Artículo 11°.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. ............................................ 8

Artículo 12°.- REPRESENTANTE DE LA UPEJOL. ................................................. 9

Artículo 13°.- DETALLE DEL SERVICIO. ................................................................ 9

13.1) Personal - Obligaciones Generales. ................................................................. 9

13.2) Profesionales requeridos................................................................................ 10

13.3) Materiales y herramientas de trabajo............................................................. 10

13.4) Garantía de los murales. ................................................................................ 10

Artículo 14°.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. ORDEN DE PRELACIÓN.

.................................................................................................................................... 11

Artículo 15°.- OBTENCIÓN DEL PLIEGO. ............................................................. 11

Artículo 16°.- CONSULTAS ACLARACIONES Y CIRCULARES. ....................... 11

Artículo 17°.- IMPUGNACIONES AL PLIEGO. ..................................................... 12

Artículo 18°.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE......................................... 12

Artículo 19°.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. .................................... 13

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 287

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Artículo 20° - DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE EN CADA

OFERTA. .................................................................................................................... 14

Artículo 21°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. ....................... 15

Artículo 22°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.................. 16

Artículo 23°.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. .................................. 17

Artículo 24°.- EVALUACIÓN DE OFERTAS.......................................................... 17

Artículo 25°.- ACTO DE APERTURA...................................................................... 17

Artículo 26°.- CRITERIO DE EVALUACIÓN. ........................................................ 18

Artículo 27°.- ADJUDICACIÓN. .............................................................................. 18

Artículo 28°.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO................................... 19

Artículo 29°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO................... 19

Artículo 30°.- RECHAZO. ......................................................................................... 19

Artículo 31°.- CONTRATACIÓN FRACASADA. ................................................... 20

Artículo 32°.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. ... 20

Artículo 33°.- SEGUROS. .......................................................................................... 20

33.1) GENERALIDADES...................................................................................... 20

33.2) DE LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS ............................................... 21

33.3) DE LAS COBERTURAS EN PARTICULAR ............................................. 21

Artículo 34°.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD............................................... 25

Artículo 35°.- DAÑOS A TERCEROS. ..................................................................... 25

Artículo 36°.- FALSEAMIENTO DE DATOS.......................................................... 26

Artículo 37°.- PENALIDADES.................................................................................. 26

Artículo 38° - MULTAS............................................................................................. 26

Artículo 39°.- RESCICIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO. 27

Artículo 40°.- CESIÓN............................................................................................... 28

Artículo 41°.- PRÓRROGA DEL CONTRATO........................................................ 28

Artículo 42°.- FORMA DE PAGO............................................................................. 28

Artículo 43°.- PLAZOS DE PAGO............................................................................ 28

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 288

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Artículo 1º.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.

En el marco de los objetivos establecidos para la Unidad de Proyectos Especiales-

Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente del Ministerio de

Modernización, Innovación y Tecnología, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires busca incentivar a los jóvenes a la práctica deportiva a través de la

realización de eventos de promoción de las distintas disciplinas deportivas y difusión

de los valores olímpicos: amistad, respeto y excelencia.

Ello así, la presente contratación menor tiene por objeto la prestación de un servicio de

producción integral de eventos tendiente a la realización de la actividad denominada

“Murales en Escuelas: Olimpismo y Amistad”, cuyo propósito es promover entre los

niños en edad escolar el trabajo en equipo, el compañerismo, la integración, así como

fomentar la identificación y el sentido de pertenencia para con la celebración de los

“Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018”.

La actividad cuya contratación se pretende incluirá el diseño participativo de los

murales, la provisión de materiales, la contratación de artistas para la realización de

los murales y la inauguración de los mismos según Pliego de Especificaciones

Técnicas.

Artículo 2°.- PRESUPUESTO OFICIAL.

El presupuesto oficial para la presente contratación asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL ($ 410.000).

Artículo 3°.- MARCO NORMATIVO APLICABLE.

El presente procedimiento se convoca en los términos del Régimen de Compras y

Contrataciones vigente para Buenos Aires Compras (BAC), en un todo de acuerdo con

lo dispuesto mediante Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y Decreto

Reglamentario N° 95/14, Decreto N° 1145/09, Pliego Único de Bases y Condiciones

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 289

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Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Disposición N° 396/DGCYC/14, las

presentes cláusulas particulares y especificaciones técnicas.

Artículo 4°.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES.

A los efectos de la interpretación de este Pliego y de todo otro documento contractual

a él vinculado, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a

continuación se consigna:

• G.C.A.B.A.: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• UPEJOL: Unidad de Proyectos Especiales “Juegos Olímpicos de la

Juventud Buenos Aires 2018”.

• COA: Comité Olímpico Argentino.

• COI: Comité Olímpico Internacional.

• Los Juegos: Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018.

• Manual del Evento (Event Manual): Manual que contiene los principios

y requisitos fundamentales, necesarios para la planificación, organización y

celebración de los Juegos Olímpicos de la Juventud, en su versión número 7,

de fecha mayo de 2015.

• BAYOGOC (Buenos Aires Youth Olympic Games Organising

Committee): Es el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la

Juventud Buenos Aires 2018, entidad que surge de la colaboración entre el

COA y el GCABA a cuyo cargo estará la organización, planificación y

celebración del evento, como la gestión de su financiación y la realización de

todas las tareas preparatorias y conexas que fueran necesarias y convenientes

para su correcto desarrollo. Dicha organización está conformada por un

Consejo Directivo, un Director Ejecutivo y dos áreas ejecutivas, una dentro de

la estructura funcional del GCABA y otra dentro de la estructura funcional del

COA.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 290

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• Proyecto Buenos Aires 2018: Hace referencia al conjunto de

actividades que deben desarrollarse para la organización, planificación y

celebración de los juegos durante el período comprendido desde el inicio de la

etapa fundacional – iniciada el 4 julio de 2013 con la selección de Buenos Aires

como Ciudad Sede-, hasta el día en que efectivamente finalice la etapa de

disolución, cuyo acontecimiento está previsto para agosto de 2019.

• RIUPP: Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• BAC: Buenos Aires Compras.

• PCG: Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

• PCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• PET: Pliego de Especificaciones Técnicas.

Artículo 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

La autoridad de aplicación a cargo de los productos, servicios y/o prestaciones objeto

del presente llamado es la Unidad de Proyectos Especiales – Juegos Olímpicos de la

Juventud Buenos Aires 2018 (UPEJOL), dependiente del Ministerio de Modernización,

Innovación y Tecnología.

La autoridad de aplicación fija su domicilio en la Av. Paseo Colón N° 221, Piso 7°, de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

La prestación objeto del presente llamado reviste carácter de esencial y necesaria

para el normal desenvolvimiento de la función inherente al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. En tal sentido, no puede suspenderse, retardarse y/o

discontinuarse. Deberá proveerse en las condiciones de modo, tiempo y lugar establecidas en la documentación licitatoria.

En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará a

quien resulte adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 291

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emergentes del procedimiento en cuestión, en virtud de la documentación contractual descripta en el presente pliego.

Artículo 7°.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.

Se considerará domicilio electrónico constituido el correo electrónico declarado por el

proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y

Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP) en el que se

tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA.

En caso de corresponder, se considerará como domicilio constituido el domicilio

declarado por el proveedor como sede de sus negocios en el RIUPP, dependiente de

la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda conforme el Artículo 6º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las

actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su

cambio. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye domicilio en Av.

Martín García N° 350, Piso 2, de esta Ciudad, sede de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en

los domicilios constituidos a que aquí se refiere, excepto para el GCABA respecto de

las notificaciones judiciales que, para tener validez deberán estar dirigidas al domicilio

de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios

Judiciales y Cédulas, sito en la calle Uruguay N° 458, de conformidad con lo dispuesto

por la Resolución N° 77-PG/06.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 292

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Artículo 8°.- CÓMPUTO DE PLAZOS.

El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en los Arts. 5° “Cómputo de

Plazos” y 7° “Notificaciones Electrónicas” del Anexo 1 del Decreto N° 1145/09, Art. 80°

“Computo de Plazos” de la Ley N° 2095de Compras y Contrataciones de Bienes y/o

Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y supletoriamente, en lo que sea

aplicable, por lo normado en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1510/97, ratificado por Resolución N° 41/LCBA/98.

Artículo 9°.- COMPETENCIA JUDICIAL.

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas

única y expresamente a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso,

Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a

cualquier otro fuero o jurisdicción conforme lo establecido en el Art. 7º Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

Artículo 10°.- PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

El plazo de duración del servicio quedará establecido en el período comprendido entre

la suscripción de la orden de compra y la finalización del mes de Noviembre del

corriente año.

Artículo 11°.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. La actividad objeto de la presente contratación incluye su planificación conforme

Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas,

realización de tareas diversas y la contratación del personal necesario como así

también cualquier circunstancia que, sin estar estrictamente detallada en la

documentación licitatoria, resulta necesaria para la realización del evento conforme lo

establecido en ella.

En tal sentido, los oferentes deberán presentar junto con su oferta un plan de trabajo

en el cual se establezca el modo de desarrollo del evento, el cual será analizado junto

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 293

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con el resto de la documentación para su aprobación y posterior definición del plan de

trabajo final, a consensuar entre la UPEJOL y el adjudicatario.

Artículo 12°.- REPRESENTANTE DE LA UPEJOL. El control técnico y administrativo de la prestación del presente servicio corresponde a

la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires

2018, que a dicho efecto designará uno o más representantes.

Artículo 13°.- DETALLE DEL SERVICIO.

Toda vez que el evento cuya realización se pretende contempla diversos rubros

orientados al mismo fin, el oferente al momento de presentar su oferta deberá tener en

cuenta el cumplimiento de las siguientes prestaciones y provisiones:

13.1) Personal - Obligaciones Generales.

El adjudicatario será el único responsable de su personal ante el cumplimiento de las

normas legales. Deberá contar con pólizas de ART (aseguradoras de riesgo de

trabajo), seguro de vida obligatorio y seguro médico correspondiente por su

clasificación.

Sin perjuicio de los requisitos anteriores, dentro de los CINCO (5) días posteriores al

perfeccionamiento de la Orden de Compra, el adjudicatario deberá presentar una

planilla conteniendo la nómina de todo el personal que afectará al Servicio, indicando

los siguientes datos de cada uno de ellos:

Apellido, Nombres, Número de CUIL, Función.

Dicha nómina deberá ser actualizada cada vez que se produzca alguna variante en su

dotación y notificada fehacientemente.

El adjudicatario deberá garantizar la rotación y reposición del personal necesario por

motivo de cansancio físico, enfermedad, despido o cualquier otra causa que le impida

prestar el servicio según lo planificado.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 294

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13.2) Profesionales requeridos.

El adjudicatario deberá contemplar la puesta a disposición de DOS (2) especialistas en

la técnica a utilizar para la realización de los murales, conforme Especificaciones

Técnicas, a efectos de capacitar a los niños y a los maestros en la utilización de la

misma.

Asimismo cumplirán el rol de coordinadores/supervisores, que se encargarán de la

organización de todo el proyecto, capacitaciones y traslado de materiales y a su vez

serán responsables de los mismos.

El adjudicatario deberá garantizar la rotación y reposición del personal necesario por

motivo de cansancio físico, enfermedad, despido o cualquier otra causa que le impida

prestar el servicio según lo planificado.

13.3) Materiales y herramientas de trabajo.

El adjudicatario será responsable de la provisión en tiempo y forma de los materiales

detallados en el Pliego de Especificaciones Técnicas para la realización de los

murales.

13.4) Garantía de los murales.

La prestación del servicio incluirá una garantía total por defectos de fabricación y/o

realización por el período de UN (1) AÑO contado a partir de la finalización de la

primera y/segunda etapa respectivamente. En dicho período, el adjudicatario deberá

responder por fallas técnicas -como caída de piezas o quiebres (enumeración no

taxativa)- y será bajo su exclusiva responsabilidad y cargo la realización de las

reparaciones y/o de los inconvenientes que pudieran surgir por deficiencias tanto del

material como del trabajo.

Asimismo, al finalizar la ejecución de los murales en cuestión el adjudicatario deberá

entregar un informe, en donde se indique en detalle el modo de limpieza de los

mismos como así también los productos a utilizar si fuese necesario.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 295

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Artículo 14°.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. ORDEN DE PRELACIÓN.

Los siguientes documentos constituyen la documentación contractual:

a) La Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764, Decreto Reglamentario N° 95/14 y N° 1145/09 y Resoluciones N° 596/MHGC/11 y 1160/MHGC/11.

b) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y sus Anexos;

c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y sus circulares

aclaratorias si las hubiera;

d) El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus respectivas circulares aclaratorias;

e) La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación;

f) Orden de Compra;

Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a los fines de su interpretación prevalecerá el orden en que han sido expuestos.

Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases y la normativa aplicable será

resuelto de acuerdo con las disposiciones del Derecho Público, dentro del espíritu y

finalidad de la Licitación Pública.

Artículo 15°.- OBTENCIÓN DEL PLIEGO.

Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita y se

encontrarán disponibles para su consulta en el portal BAC

(www.buenosairescompras.gob.ar.).

Artículo 16°.- CONSULTAS ACLARACIONES Y CIRCULARES.

Las consultas y/o aclaraciones se realizarán a través de los formularios disponibles en

la plataforma BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha y hora establecida

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 296

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para la apertura de ofertas, conforme lo estipulado en el artículo 9 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

Artículo 17°.- IMPUGNACIONES AL PLIEGO.

La impugnación puede ser recibida hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha y

hora establecida para la apertura de las ofertas y se tramitará en forma paralela al desarrollo del procedimiento.

Solo tendrá derecho a impugnar la documentación licitatoria el proveedor acreditado

que hubiera cumplimentado el proceso exigido por el sistema BAC y establecido en artículo 20 inciso a) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a los pliegos, el

previo depósito del monto equivalente al tres por ciento (3%) del valor estimado de la

contratación de conformidad con el artículo 17.1 apartado d) del Pliego Único de

Bases y Condiciones Generales., el que será efectuado mediante depósito en la

cuenta corriente que a tal fin afecte el Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología – Dirección General Técnica, Administrativa y Legal “Impugnaciones –

Fondos de Garantía” del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado solo en caso de que la impugnación prospere totalmente.

Artículo 18°.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE.

A la presente contratación podrán presentarse como oferentes:

a. Personas Físicas;

b. Personas Jurídicas; c. Sociedades Comerciales y/o Uniones Transitorias de Empresas;

En caso de presentarse como sociedades, las mismas deberán estar debidamente

constituidas por alguna de las modalidades previstas en la normativa vigente en la

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 297

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materia, con la totalidad de la documentación actualizada ante la Inspección General de Justicia.

Las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) que se conformen para intervenir en la

presente contratación, deberán hallarse constituidas por sociedades de similar

envergadura. La totalidad de los integrantes que conformen la U.T.E. no deberán

encontrarse dentro de los impedimentos estipulados en el artículo siguiente.

Se deberá acompañar el poder suficiente a favor del mandatario que los represente,

con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicha Unión Transitoria de Empresas.

Los interesados en participar en los procesos de selección electrónicos deberán haber

iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de

Proveedores (RIUPP) del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda.

Será condición para la adjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el

RIUPP, a través del BAC. La inscripción debe realizarse por el interesado a través del

sitio de Internet, en la página

https://www.buenosairescompras.gov.ar/detalle_registro.aspx, sin perjuicio de la

posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.

Artículo 19°.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE.

No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:

a) Las empresas y sociedades cuyos Directores, Representantes, Socios,

Síndicos, Gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales

económicos.

b) Las empresas y/o sociedades integradas por personas físicas y/o jurídicas

cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes,

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 298

Page 299: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

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Socios, Representantes o Apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo

cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública

Nacional, Provincial o del Gobierno.

c) Las empresas y/o sociedades que hubieren sido sancionadas con anulación o

rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, sea en el país o

en el extranjero, en el marco de una relación contractual con la Administración

Pública u con un organismo público del Estado Nacional, de una provincial o de

una municipalidad.

d) Los que se encontraren suspendidos o inhabilitados en el Registro Único y

Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su

equivalente en cualquier municipalidad o provincia del país.

e) Las personas jurídicas que hayan sido sancionadas con suspensión o

inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el Artículo 2 de la Ley N° 2.095, mientras dichas sanciones sigan vigentes.

f) Las personas jurídicas en estado de quiebra o liquidación.

g) Las personas jurídicas que resulten ser evasoras y deudoras morosas

tributarias y/o previsionales de orden nacional, provincial o local, declaradas tales por la autoridad competente.

Artículo 20° - DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE EN CADA OFERTA.

- Carta de presentación firmada por el oferente o su representante legal, donde

manifieste expresamente su decisión de participar en la presente contratación,

la aceptación de todas sus cláusulas de los Pliegos y la indicación del domicilio

electrónico constituido en el RIUPP.

- Declaración jurada de aptitud para contratar conforme Anexo I del Pliego Único

de Bases y Condiciones Generales.

- Declaración jurada de capacidad para contratar con la Administración Pública

- Garantía de mantenimiento de la oferta en favor del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conforme artículo N° 22 del presente.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 299

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- Declaración jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el

oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso

Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

renunciando a cualquier otro fuero, jurisdicción o competencia.

- Declaración jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio

pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta (50%)

del activo total de la empresa.

- Inscripción y últimos tres comprobantes de pago del impuesto a los ingresos

brutos.

- Certificado fiscal para contratar vigente emitido por la Administración Federal

de Ingresos Públicos o la presentación de la constancia de solicitud de dicho

certificado a la fecha de la apertura de las ofertas. - Propuesta económica a través de los formularios disponibles en el portal BAC.

Artículo 21°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

Las ofertas deberán efectuarse a través de los formularios electrónicos disponibles en

BAC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Pliego Único de Bases y

Condiciones Generales, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliegos

de Bases y Condiciones Generales, las presentes cláusulas Particulares, Pliego de

Especificaciones Técnicas y sus correspondientes Anexos.

Toda documentación e información que componga la oferta deberá ser redactada en

idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos, que podrán presentarse en su

idioma original. Asimismo, se deja constancia que toda la documentación que

presentaren los Oferentes deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Carácter de la documentación: Todos los documentos e informes que

deberán proporcionar los oferentes tendrán el carácter de declaración jurada.

La falsedad documental será sancionada con la exclusión del procedimiento y

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 300

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la ejecución de la garantía de la Oferta, sin perjuicio de las demás acciones

que pudieran corresponder.

- Forma de presentación: A los efectos de cumplir con los requisitos

exigidos en esta contratación y para la evaluación de las propuestas, los

Oferentes deberán presentar la documentación que se indica en el artículo

precedente, a través del BAC de acuerdo con el artículo 12 del Pliego Único de

Bases y Condiciones Generales.

No serán consideradas las ofertas que no se ajusten estrictamente al principio de

cotización establecido en el Artículo 20 del PBCG. Junto con la propuesta económica

deberá aceptarse a través de los formularios disponibles en BAC las condiciones de la

Declaración Jurada para Contratar – Anexo I, de acuerdo con los términos descriptos en el presente Pliego.

Artículo 22°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por el término

de treinta (30) días, a contar de la fecha de la apertura.

Cada oferta deberá ser acompañada mediante la constitución de una garantía a favor

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires igual al valor que resulte del cinco por

ciento (5%) del total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el artículo 17.1 inciso a) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el

Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Ley N° 2095, su modificatoria N°

4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14.

Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la

garantía de mantenimiento de la oferta con una antelación mínima de diez (10) días

anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

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Artículo 23°.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.

La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno

conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente contratación, y

de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar

en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o

desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de la

documentación licitatoria, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas

de la contratación.

Artículo 24°.- EVALUACIÓN DE OFERTAS.

Para la evaluación de las ofertas, se efectuará un análisis integral de cada una de las

mismas. En dicho sentido, se analizarán tanto los aspectos formales mencionados

precedentemente como los técnicos y económicos requeridos. A tal fin se solicitarán

los informes técnicos que considere necesarios a efectos de llevar a cabo la

evaluación, y se podrán requerir de los oferentes, la información adicional que se

estime necesaria, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los

términos de las ofertas presentadas.

Se fijará el plazo para que los oferentes den cumplimiento a lo solicitado en función de

la naturaleza del requerimiento. La falta de respuesta implicará que la resolución con

la documentación que se tenga a la vista. Las aclaraciones en ningún caso implicarán

una modificación de la oferta. En tal supuesto, no serán tomadas en consideración.

Serán rechazadas las ofertas que incluyeran condicionamientos, como así también las

que contuvieren alguna discrepancia entre las especificaciones técnicas y el servicio

ofertado, en la medida que ellas afecten la calidad, y/o la funcionalidad principal del

servicio.

Artículo 25°.- ACTO DE APERTURA.

El acto de apertura de ofertas se realizará a través de BAC, liberándose las mismas en

el día y hora establecidos en el Acto Administrativo de aprobación de Pliegos y

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 302

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llamado a licitación conforme lo estipulado en el artículo 8 del Anexo I de la Resolución N° 1160/MHGC/11.

Se formulará electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados.

El sistema asegura certeza en la hora y fecha de la apertura y permite a los oferentes

acceder al resto de las ofertas presentadas, sobre las que podrán efectuar

observaciones a las ofertas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la apertura.

Artículo 26°.- CRITERIO DE EVALUACIÓN.

Se evaluará que todas las ofertas presentadas cumplan con los requisitos establecidos

en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego de Bases y

Condiciones Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas, de entre las

cuales será seleccionada la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en virtud de los aspectos económico, técnico y administrativo.

El GCABA se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas,

sin que dicho decisorio genere derecho a reclamo alguno.

Artículo 27°.- ADJUDICACIÓN.

El acto que disponga la adjudicación, deberá ser notificado a todos los oferentes, por

medio fehaciente, publicándolo, asimismo, en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires, en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal BAC, www.buenosairescompras gob.ar.

Los recursos contra el Acto Administrativo de adjudicación, se rigen por lo dispuesto

en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 303

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La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

Se deja constancia que la adjudicación quedará subordinada al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.

Artículo 28°.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.

El contrato se perfecciona con la notificación fehaciente mediante BAC de la orden de

compra al adjudicatario, dentro del plazo de mantenimiento de la oferta.

El adjudicatario podrá rechazar la orden de compra dentro de los tres (3) días a su

notificación, en el caso que se encuentre vencido el mantenimiento de su oferta. De

darse este supuesto la autoridad competente puede adjudicar el contrato al oferente

que siga en orden de mérito.

El GCABA podrá dejar sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento del

contrato sin que ello genere indemnización alguna en favor de los oferentes.

Artículo 29°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

El adjudicatario debe integrar la garantía de cumplimiento de contrato dentro del

término de cinco (5) días de notificada la Orden de Compra. Vencido dicho plazo, se lo intimará a través de BAC a su cumplimiento por el término de dos (2) días.

La garantía será del diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación artículo

17.1 inciso b) Pliego de Cláusulas Generales. Dicha garantía deberá constituirse bajo

una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego Único de Bases y Condiciones

Generales, Leyes N° 2.095, su modificatoria N° 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/2014.

Artículo 30°.- RECHAZO.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de

rechazar la totalidad de las ofertas presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

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derecho a reclamo alguno de los oferentes.

Artículo 31°.- CONTRATACIÓN FRACASADA.

En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que

resulten indispensables para ser adjudicatario, el presente llamado será declarado

fracasado, sin que ello de derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.

Artículo 32°.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.

Toda comunicación entre el organismo contratante y los oferentes o proveedores, ya

sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del

contrato, se efectuará a través de BAC. Todas las notificaciones que deban efectuarse

en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 2095, su modificatoria Ley N° 4764, y el

Decreto Nº 1145/09, se entienden realizadas a partir de su publicación y simultáneo envío de mensajería mediante BAC.

Artículo 33°.- SEGUROS.

33.1) GENERALIDADES

El adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en este Artículo,

debiendo ser hasta el límite máximo que establezca la legislación vigente al momento

de su contratación.

El adjudicatario debe acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante

todo el período contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas

pólizas y los comprobantes de pago de las primas de las mismas.

Cada vez que el adjudicatario modifique o cambie de compañía aseguradora, o cada

vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas contratadas.

La contratación de los seguros que aquí se exigen es independiente de aquellos otros

que deba poseer la entidad a fin de cubrir los posibles daños o pérdidas que afecten a

sus bienes o los de sus empleados como consecuencia de hechos climáticos o de otra

naturaleza.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

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Quedará a criterio del GCABA conforme las actividades a realizar en el marco de la

presente concesión contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de

cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la

vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario.

33.2) DE LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS

Las compañías aseguradoras con las cuales el adjudicatario contrate las coberturas

establecidas en este Capítulo, deben ser de primera línea, reconocida solvencia y

autorizadas a tal fin por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Estas Compañías Aseguradoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Estar habilitado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para operar como tal en los riesgos que presenta su propuesta.

Contar con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos

millones), de acuerdo al último balance anual presentado a la Superintendencia de

Seguros de la Nación y publicado por la misma y poseer una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.

Los dicho anteriormente y enumerado, no será requerido en los supuestos de

coberturas del ramo Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó

Caución (Garantías de cumplimiento).

El GCABA se reserva el derecho de solicitar, a su solo juicio, el cambio de compañía aseguradora.

33.3) DE LAS COBERTURAS EN PARTICULAR

Las coberturas que el adjudicatario ha de contratar aun cuando disponga de otros, son

los que se detallan a continuación:

1) Seguros Laborales.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

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2) Seguro de Accidentes Personales. (En caso de corresponder)

3) Seguro de Responsabilidad Civil.

4) Seguro Automotor.

En los apartados siguientes se detallan las condiciones mínimas de los contratos de

seguro, los mismos deben cumplir con todas los requerimientos establecidos en las Leyes vigentes para cada caso en particular.

1) Seguros Laborales

Seguro de Riesgos del Trabajo, cobertura de ART.

El adjudicatario en cumplimiento de la legislación vigente, debe contar con un seguro

que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será

suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)” autorizada para brindar

ese tipo de cobertura.

No se podrá afectar personal alguno cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no

cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes de trabajo.

Se deberán presentar al GCABA, junto con la póliza/contrato de afiliación, los

certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales estará incluido el siguiente

texto:

“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción

de repetición, de subrogación ó de regreso contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el Art. N° 39

ap. 5 de la Ley N° 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las

prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar

al personal dependiente o ex dependiente del permisionario, amparados por la

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

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cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades

profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.

2) Seguro de Accidentes Personales. (En caso de corresponder) En el caso que el adjudicatario, contrate a personal y/o prestadores de servicio que no

esté alcanzado por La Ley de Contrato de Trabajo, es decir, quienes no revistan el

carácter de relación de dependencia con el mismo; se deberá contar con una póliza de

Accidentes Personales con las siguientes características:

Alcance de la Cobertura: Se deberá amparar a la totalidad del personal afectado

durante la jornada laboral incluyendo cobertura in-itinere.

Sumas a Asegurar:

- Muerte: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil)

- Invalidez Total y/ó parcial permanente por accidente: $ 400.000 (Pesos

cuatrocientos Mil)

- Asistencia Medico Farmaceutica: $ 15.000 (Pesos Quincemil)

La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:

“La compañía ………………….renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción

de repetición y/ó subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados. “

3) Seguro de Responsabilidad Civil.

El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que

como consecuencia de tareas inherentes a su actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros.

Suma Asegurada:

La misma será por un monto mínimo de $ 1.000.000. (Pesos Un millón) – Sub límite

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 308

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por reclamo mínimo Pesos Doscientos cincuenta mill ($ 250.000).

Se detallan de manera enunciativa y no taxativa los riesgos a incluirse dentro de la

cobertura:

· Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y /o explosión, descargas eléctricas.

· Daños por caída de objetos, carteles y/o letreros

· Bienes bajo cuidado, custodia y control.

Un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA.

Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.

La póliza deberá contener una cláusula por medio de la cual la compañía aseguradora

se compromete a comunicar fehacientemente al GCABA, con treinta (30) días de

anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación o terminación de la misma o de reducciones en los montos de las coberturas.

La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:

“La compañía ………………….renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción

de repetición y/ó subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados. “

4) Seguro Automotor - Responsabilidad Civil.

El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza automotor la responsabilidad civil obligatoria de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 309

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Artículo 34°.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD.

Todo el personal afectado por el adjudicatario para el cumplimiento de las obligaciones

emergentes de la respectiva licitación o contratación y/o las relaciones jurídico

contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas

sociales y previsionales así como cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados

con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCABA por tales

conceptos y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.

El GCABA quedará desligado respecto de todo litigio que eventualmente se generase

por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y su personal, como cualquier

otro conflicto que pudiera derivarse de la intervención del gremio que los nuclea y/o de

aquellos organismos estatales de contralor de transgresiones a normas de orden

laboral, previsional impositivo que recaigan sobre el adjudicatario.

Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con

los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones

emergentes de la licitación o contrato.

Artículo 35°.- DAÑOS A TERCEROS.

El adjudicatario implementará todas las medidas de seguridad necesarias para dar

cumplimiento a la legislación vigente en la materia para evitar daños a personas o

cosas y si eventualmente ellos se produjeran será responsable por el resarcimiento de

los perjuicios.

Las comunicaciones que se refieren a medidas de seguridad deberán ser cumplidas

inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones de la autoridad de aplicación y

dentro del plazo que ésta indique.

Todos los elementos químicos utilizados para la prestación de los servicios objeto del

presente procedimiento, deberán cumplimentar la normativa vigente en la materia. Los

planes de utilización de los mismos deberán garantizar la seguridad de uso, siendo

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 310

Page 311: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

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todo daño ocasionado en la salud de las personas exclusiva responsabilidad del

adjudicatario.

Artículo 36°.- FALSEAMIENTO DE DATOS.

El falseamiento de datos contenidos en la oferta dará lugar a la inmediata exclusión

del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere

constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será

causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de

adjudicación del contrato sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.

Artículo 37°.- PENALIDADES.

El incumplimiento en término de las obligaciones del contrato coloca al contratista en

estado de mora automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las multas y sanciones establecidas en la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario N° 95/14.

Habiéndose constatado el incumplimiento de las obligaciones por parte del

adjudicatario durante la ejecución del contrato, la administración podrá dictar el acto

administrativo que decida la aplicación de penalidades y/o sanciones, ello aun cuando el tiempo de su materialización el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido.

Artículo 38° - MULTAS.

Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial de la

adquisición objeto de la presente contratación, pueden generarse la aplicación de

multas.

La graduación de esta penalidad será realizada por el Gobierno de la Cuidad

Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia

de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

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acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley Nº 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Nº 95/14.

Serán consideradas faltas graves, y como consecuencia se aplicará a cada una de ellas la multa que a continuación se describe:

1) La demora en la prestación de este servicio por causas imputables al adjudicatario,

dará lugar a la aplicación de una multa diaria equivalente al 0,2 % del monto total del

renglón adjudicado, por cada día de retardo, con hasta un máximo de siete (7) días de demora.

2) En todos aquéllos casos no enumerados precedentemente en que la adjudicataria

incurra en actos u omisiones culpables o negligentes que conlleven a la privación de

uso del servicio contratado por el Gobierno de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires,

se generará una multa equivalente al tres por ciento (3%) del monto total del renglón adjudicado.

Artículo 39°.- RESCICIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO.

La autoridad de aplicación podrá a su sola opción aplicar las penalidades

comprendidas en el presente Pliego o rescindir el contrato de pleno derecho con

pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o

extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la

declaración formal de rescisión.

La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento

pueden ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

En caso de efectuarse una rescisión parcial en un contrato de tracto sucesivo, el

contratante debe cumplir con la parte no rescindida, aún en el caso que se le imponga una sanción de suspensión o inhabilitación.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

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Artículo 40°.- CESIÓN.

El adjudicatario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio el contrato

objeto de la presente contratación sin previa autorización fundada de la autoridad

competente.

La trasgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión

de la contratación, con la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto.

Artículo 41°.- PRÓRROGA DEL CONTRATO.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires re reserva el derecho de

prorrogar el contrato celebrado con quien resulte adjudicatario, bajo idénticas

condiciones y respetándose los valores contractuales, de acuerdo a lo establecido en

el Artículo 117° de la Ley 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y su Decreto

Reglamentario N° 95/14.

Artículo 42°.- FORMA DE PAGO.

El servicio objeto de la presente contratación se devengará en DOS (2) pagos, cuyo

trámite se iniciará con la recepción del recibo y/o remito correspondiente al

vencimiento de cada una de las etapas de prestación del servicio, según Pliego de

Especificaciones Técnicas.

Artículo 43°.- PLAZOS DE PAGO.

El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación

de la respectiva factura, a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien

depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas

de funcionamiento de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO, conforme a la Ordenanza Nº

52.236 - Decreto Nº 1616 /97 (B.O.C.B.A. 329) y Decreto Nº 1693 /97 (B.O.C.B.A. Nº

337). A los efectos del pago, deberán contemplarse los requisitos establecidos en los

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 313

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29

artículos 26 a 29 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

El término fijado se interrumpe si existen observaciones sobre la documentación

pertinente u otros trámites a cumplir, imputados al acreedor.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 314

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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

“Murales en escuelas: Olimpismo y Amistad”

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 315

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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Artículo 1°.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN................................................................ 3

Artículo 2°.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. .......................................................... 3

Artículo 3°.- CRONOGRAMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.................................... 4

Artículo 4°.- DE LA REALIZACIÓN DE LOS MURALES. .................................................. 5

4.1) PRIMER ETAPA: DISEÑO ...................................................................................... 5

4.2) SEGUNDA ETAPA: TALLERES DE CAPACITACIÓN. .......................................... 6

4.3) TERCERA ETAPA: PUESTA EN ESCENA Y REALIZACIÓN DEL MURAL. ........ 6

4.4) CUARTA ETAPA: CEREMONIA DE INAUGURACIÓN.......................................... 6

Artículo 5°.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MURALES............................... 7

Artículo 6°.- LOGISTICA. .................................................................................................... 7

Artículo 7°.- PROVISIÓN Y SELECCIÓN DE MATERIALES. .......................................... 8

Artículo 8°.- MEDIDAS DE SEGURIDAD........................................................................... 8

Artículo 9°.- RELEVAMIENTO FOTOGRÁFICO................................................................ 9

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 316

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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Artículo 1°.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.

En el marco de los objetivos establecidos para la Unidad de Proyectos Especiales-

Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente del Ministerio de

Modernización, Innovación y Tecnología, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires busca incentivar a los jóvenes a la práctica deportiva a través de la realización de

eventos de promoción de las distintas disciplinas deportivas y difusión de los valores

olímpicos: amistad, respeto y excelencia.

Ello así, la presente contratación tiene por objeto la prestación de un servicio de

producción integral de eventos tendiente a la realización de la actividad denominada

“Murales en Escuelas: Olimpismo y Amistad”, cuyo propósito es promover entre los niños

el trabajo en equipo, el compañerismo, la integración, así como fomentar la identificación

y el sentido de pertenencia para con la celebración de los “Juegos Olímpicos de la

Juventud Buenos Aires 2018”.

La actividad cuya contratación se pretende incluirá la provisión de materiales para la

realización de los murales, contratación de artistas y atletas para el desarrollo de las

actividades programadas, realización e inauguración respectivamente, según

especificaciones técnicas.

Artículo 2°.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.

El servicio cuya contratación se pretende consiste en la realización de VEINTE (20)

MURALES en distintos establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires -las cuales serán oportunamente indicadas por la Autoridad de Aplicación- con la técnica de utilización de venecitas, mosaicos y cerámicos partidos.

La realización de los murales contará con la participación de los alumnos y profesores

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 317

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de los establecimientos educativos indicados por la Autoridad de Aplicación, que serán

capacitados y supervisados por los especialistas afectados por el adjudicatario, quienes tendrán a cargo el normal desarrollo de los mismos.

Artículo 3°.- CRONOGRAMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El plazo de prestación del servicio comprenderá el período establecido en el Artículo 10° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

En dicho plazo, el desarrollo del servicio deberá dividirse en DOS (2) etapas:

- La primera etapa deberá comenzar en un plazo máximo de CINCO (5) días

contados a partir de la suscripción de la orden de compra y concluir a finales de

Junio del corriente.

- La segunda etapa deberá comenzar en un plazo máximo de CINCO (5) días,

contados a partir de la finalización de la primera etapa, y finalizar la misma a finales del mes de Noviembre del corriente,

Se deberán realizar VEINTE (20) MURALES en total, DIEZ (10) MURALES en

cada una de las etapas mencionadas precedentemente, con el objetivo de que la

inauguración de los primeros diez correspondientes a la primera etapa se realice

en el mes de Junio de 2016 y la inauguración de los diez restantes,

correspondientes a la segunda etapa, se realice en el mes de Noviembre de 2016.

Los eventos de inauguración, se deberán coordinar en fechas y horarios

diferentes. Como excepción, se podrá llevar a cabo en una misma jornada dos (2)

inauguraciones si una de ellas se realiza por la mañana y la otra por la tarde. La

actividad deberá ser llevada a cabo de manera simultánea en las escuelas

designadas por la UPEJOL.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 318

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Por cuestiones operativas el cronograma exacto y las ubicaciones específicas en

las que deberá prestarse el servicio serán confirmadas por la UPEJOL con la

antelación necesaria para su correcto desarrollo. Sin perjuicio de lo cual, se deja

constancia que las ubicaciones de los establecimientos involucrados se encontrarán dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, y por las razones expresadas precedentemente el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de modificar el

cronograma. Dichas modificaciones serán notificadas a la empresa adjudicataria

con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 4°.- DE LA REALIZACIÓN DE LOS MURALES. La realización de cada uno de los VEINTE (20) MURALES deberá desarrollarse en

TRES (3) ETAPAS, dentro de las cuales deberán llevarse a cabo las

tareas/actividades que a continuación se detallan:

4.1) PRIMER ETAPA: DISEÑO

La etapa de diseño consiste en la definición de la imagen a realizar en el mural para lo

cual se deberán tener en cuenta los valores olímpicos establecidos en el Manual de

Evento de los Juegos Olímpicos: AMISTAD, RESPETO y EXCELENCIA.

La definición del diseño será producto de un debate que se realizará con los alumnos,

profesores de artes plásticas, y personal especializado afectado por el adjudicatario a tal fin.

Ello así, el adjudicatario deberá poner a disposición DOS (2) ARTISTAS PLÁSTICOS especialistas en la técnica a utilizar para la realización de los murales.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 319

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4.2) SEGUNDA ETAPA: TALLERES DE CAPACITACIÓN.

Previo al inicio de la realización del mural, el adjudicatario deberá disponer de DOS (2)

ARTISTAS PLÁSTICOS especializados en la técnica de realización de los murales

para brindar un taller de capacitación a alumnos y docentes.

El mencionado taller de capacitación se desarrollará en TRES (3) JORNADAS de una

duración de DOS (2) HORAS cada una y tendrá como finalidad brindar las

herramientas básicas de la técnica de venecitas y/o mosaicos en paredes, a utilizar en

el mural, a los alumnos y docentes del establecimiento escolar en el que se realizará la

actividad. Sin perjuicio de ello, los especialistas a cargo de la capacitación deberán supervisar y coordinar la realización del mismo.

Los materiales y/o herramientas necesarias para la capacitación serán provistos por el adjudicatario.

4.3) TERCERA ETAPA: PUESTA EN ESCENA Y REALIZACIÓN DEL MURAL.

La puesta en escena del mural es responsabilidad del adjudicatario, quien deberá

supervisar la realización del mural en el día, hora y lugar establecido por la Autoridad de Aplicación.

El adjudicatario deberá realizar un seguimiento exhaustivo de cada proyecto en cada

escuela, a los fines de controlar su evolución y realizar las correcciones que se

consideren pertinentes a los fines de obtener el mejor resultado posible.

4.4) CUARTA ETAPA: CEREMONIA DE INAUGURACIÓN.

Al finalizar cada mural se realizará una ceremonia de inauguración de una duración

de una (1) hora, con la participación de un deportista destacado que brindará una

charla de Treinta (30) minutos sobre el deporte que practican, la importancia de los

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 320

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valores olímpicos, el trabajo en equipo y el camino que han recorrido para alcanzar alguno de sus sueños o metas.

Estará a cargo del adjudicatario llevar a cabo el contacto del deportista, los gastos por

viáticos y alojamiento del mismo si fuesen necesarios como así también el traslado

hasta la escuela designada.

El adjudicatario deberá garantizar la contratación y asistencia de por lo menos diez (10) deportistas olímpicos distintos para las mentadas inauguraciones.

Artículo 5°.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MURALES. Cada mural tendrá un tamaño máximo de VEINTE (20) METROS CUADRADOS y los

materiales a utilizar responderán a las normas IRAM, salvo que por razones

especiales de orden técnico o notoria escasez en plaza ello no fuera posible, quedando a juicio de la autoridad de aplicación su reemplazo.

Los VEINTE (20) MURALES, objeto del presente procedimiento, deberán realizarse

íntegramente en la técnica de mosaiquismo o venecitas. Dicha técnica consiste en la

incorporación al muro de pequeños mosaicos decorativos, fabricados con materias

primas de origen natural, fundidas a temperaturas superiores a 1400 grados centígrados, resultando un producto vítreo muy duro y resistente.

Los espacios libres entre mosaicos y/o venecitas deberán ser posteriormente llenados

con cemento puro; blanco para una junta blanca o sumando ferrite para una junta de color.

Artículo 6°.- LOGISTICA.

Para la prestación íntegra del servicio, el adjudicatario deberá disponer de DOS (2)

VEHÍCULOS TIPO “FURGÓN” para realizar la distribución y recolección de los elementos

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 321

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utilizados. Asimismo, deberá llevarse a cabo la revisión y mantenimiento periódico de

cada vehículo, a fin de que los mismos se encuentren siempre en el estado adecuado

para su uso.

Aspectos a tener en cuenta:

Los gastos por combustible correrán a cargo del adjudicatario, como así también

los gastos por estacionamiento y peajes, en caso en que fueran necesarios.

Se deberá contar con un (1) vehículo adicional siempre a disposición para

asegurar la continuidad de las actividades ante cualquier eventualidad que pudiera ocurrir.

En todas las acciones desarrolladas, los vehículos deberán trasladar los materiales

que se utilicen para las mismas.

Artículo 7°.- PROVISIÓN Y SELECCIÓN DE MATERIALES.

La selección y provisión de los materiales a utilizar para la realización de los murales

estará a cargo del adjudicatario, como así también el transporte de los mismos al

establecimiento educativo correspondiente.

Los materias a proveer serán: mosaicos, venecitas y cerámicas partidas; cemento tipo

superflex; pastina; azulejos; espátulas, mezcladores, martillos y baldes; estopa; goma eva

dura para pasar la pastina como así también los materiales que sin estar específicamente

detallados en el presente artículo resulten necesarios para la aplicación de la técnica

solicitada y el normal desenvolvimiento de la actividad.

A los efectos del cálculo de la cantidad de materiales, el adjudicatario deberá contemplar

la realización de los veinte (20) murales en un tamaño máximo de 20m2.

Artículo 8°.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. Será responsabilidad del adjudicatario garantizar el desenvolvimiento de la actividad

dentro del marco de seguridad que la actividad amerita. Ello así, deberá proveer todas las

herramientas de seguridad correspondientes para cada uno de los alumnos y profesores

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 322

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que participen de la realización del mural, como así también deberá tomar todas las

precauciones necesarias para evitar accidentes personales o daños a las propiedades. Si

eventualmente dichas circunstancias se produjeran, el GCABA quedará desligado

respecto de todo litigio conforme lo estipulado en los Arts. 34° y 35° del Pliego de Bases y

Condiciones Particulares.

Artículo 9°.- RELEVAMIENTO FOTOGRÁFICO. El adjudicatario cada quince (15) días, contados desde la suscripción de la orden de

compra, deberá entregar un relevamiento fotográfico de las actividades llevadas a

cabo en cada escuela en formato digital, como así también un informe en el que se

constate la etapa en la que se encuentra cada actividad en cada escuela según lo

establecido en el artículo 4° del presente Pliego.

Dichos documentos deberán ser entregados en el domicilio fijado por la autoridad de aplicación en el artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)

FIN DEL ANEXO

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 323

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Pliego de Especificaciones Técnicas Por el arrendamiento de 1 (uno) natatorio climatizado con espacios adecuados para

la enseñanza y aprendizaje de natación.

Período de prestación: del 01/04/16 al 30/11/16.

Medidas mínimas del espejo de agua a utilizar: SUPERFICIE DE 20m x 9 m CON UNA

PARTE PLAYA DE 9,00m x 12,00m Y CON UNA PROFUNDIDAD DEL AGUA DE O,80m a

1,20m EL RESTO DE LA SUPERFICIE EN PARTE PROFUNDA.

Servicios permanentes ORD N° 41718: médico guardavidas y personal de

mantenimiento de vestuarios.

Disponibilidad horaria: lunes de 8.00 a 12.00 hs y de 13.00 a 17.00 hs.

Matrícula mensual: 275 alumnos.

Matrícula por hora: 25 a 30 alumnos.

Cantidad de andariveles: Natatorio completa.

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 324

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Comienzo del servicio: Se deberá contar antes del inicio del ciclo lectivo con la

autorización para la utilización del natatorio por parte de la Gerencia de Mitigación

de Riesgos.

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:

PERSONAL

1) Su personal deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos :

2) Mayor de edad

3) Toda otra documentación exigida por las disposiciones vigentes.

4) El adjudicatario será el único responsable de la idoneidad y cumplimiento del servicio del personal a su cargo.-

OBLIGACIONES VARIAS:

5) El comportamiento personal, deberá ser en todo momento correcto y eficiente, quedando a juicio de las autoridades de la Supervisión Coordinación de Educación Física emplazar a la empresa para el llamado de atención de aquel que así no lo hiciera.

6) Previo a comenzar la prestación, el adjudicatario deberá presentar en el organismo usuario, una nómina de su personal de VESTUARIO y/o VIGILANCIA, en la cual constarán, como mínimo, los siguientes datos actualizados de cada uno de ellos:

· Apellidos.

· Nombres.

· Edad.

· Sexo.

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 325

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· Nacionalidad.

· Tipo y número de documento de identidad, expedido por autoridad argentina.

· Domicilio real.

· Función que desempeña.

· Dicha nómina deberá ser actualizada dentro de las veinticuatro (24) horas en que se produzca alguna variante en su dotación.

7) En caso de ser requeridas por la Supervisión Coordinación de Educación Física el adjudicatario deberá presentar todas la documentación del personal que destaque para la realización del servicio, junto con una fotocopia de las mismas, en el mismo momento en que entregue la nómina de su personal. Una vez que el organismo usuario verifique la autenticidad de los documentos, devolverá al adjudicatario los originales.

8) Deberá presentar junto con la documentación arriba señalada, y en forma fehaciente: Titulo

Habilitante del/los Medico/s, Titulo Habilitante del/los Guardavida/s, Contrato De Emergencias Medicas

La citada documentación deberá encontrarse siempre a disposición del responsable de la Supervisión Coordinación de Educación Física y demás autoridades competentes para controlar el servicio.

9) Todo el personal afectado a este servicio estará bajo exclusivo cargo del adjudicatario, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otro gasto sin excepción, vinculado con la prestación del servicio, no teniendo en ningún caso el mismo relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Por otra parte, queda debidamente entendido que este Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare para ejercer la actividad que se le ha contratado y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia.

El personal acompañante, docentes auxiliares y coordinadores estarán exclusivamente a cargo del

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 326

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G.C.B.A. no manteniendo relación jurídica alguna con el adjudicatario

Accidentes de Trabajo:

10) La firma adjudicataria será responsable de su personal por accidentes de trabajo, para lo cual deberá contratar un seguro que cubra la totalidad de las obligaciones fijadas por la Ley sobre Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus decretos reglamentarios.

Seguros:

Responsabilidad Civil:

11) El adjudicatario deberá contratar un seguro, que cubra los riesgos de responsabilidad civil, por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasione a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien en todos los casos actuara como coasegurado, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

Constancia de pago de Póliza:

12) En el caso que los premios de los seguros sean abonados en cuotas, se deberá contar con la constancia de pago del seguro, por el período que abarque la prestación del servicio

Renovación de póliza:

13) Si durante la prestación del servicio, se produjera el vencimiento de las pólizas de los seguros precitados el adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de los trabajos encomendados, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a la fecha de vencimiento de las mismas.

La no - actualización de dichas pólizas dará lugar a la interrupción de la prestación, pudiendo dicha situación provocar la rescisión contractual.

Contratación de los seguro:

14) Los seguros deberán contratarse en compañías o entidades aseguradoras con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

Vigencia del Seguro:

15) La cobertura de los Seguros deberá tener vigencia durante el período que abarque la prestación del Servicio.

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 327

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Término para constituir el seguro:

16) Los requisitos exigidos para la constitución de los seguros, deberán ser cumplimentados por el adjudicatario con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas de la fecha fijada para la prestación del servicio.

El incumplimiento dentro del plazo fijado para la constitución de las pólizas, motivará en todos los casos la postergación del comienzo de la prestación del servicio y la consiguiente aplicación de las sanciones a que se hará pasible.

La Supervisión Coordinación de Educación Física podrá verificar las pólizas de seguro requeridas, como así también su pago, tanto al inicio del servicio como en cualquier etapa del mismo.

NOTA

Al adjudicatario le queda prohibida la transferencia total o parcial del contrato suscrito con el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a terceras personas por cualquier título.- CONDICIONES GENERALES INSTALACIONES REQUERIDAS:

VESTUARIOS:

Vestuarios con duchas para la totalidad de los alumnos concurrentes separados por sexo y de los vestuarios para mayores disponibles para la totalidad de los alumnos concurrentes y en toda la extensión del horario de utilización del natatorio, con personal de vestuario, alfombra de goma.

SERVICIO DE EMERGENCIAS:

Guardia medica con sala de primeros auxilios propia y equipada

Servicio de ambulancia y emergencia con posibilidad de traslado de pacientes.-

Garantizar el alta de pileta para todos los alumnos el día fijado para el inicio Programa Plan de Natación 2016.

Espacio físico techado y cerrado para depósito de materiales didácticos y

deportivos del Programa. El adjudicatario deberá mantener en buen estado de

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 328

Page 329: ANEXO - DECRETO N° 254/16 · Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0 Maestra de Atípicos Múlti ples.-PÁGINA Nº 1/1 IF-2016-00299500- -DGALP página 1 de 1 Anexo “I” MINISTERIO

funcionamiento y limpieza el natatorio a fin de garantizar el normal desarrollo de

las actividades. El correcto funcionamiento de la totalidad de las instalaciones y de los equipos dispuestos para el normal desarrollo de las actividades, comprometiéndose a solucionar en forma urgente cualquier deterioro y/o rotura que pueda de las instalaciones que pudiera resultar dañino o perturbar su desarrollo.

Instalaciones sanitarias, acordes a la capacidad del natatorio y proporcionales a la

cantidad de alumnos. Servicio permanente de médico, Guardavidas y Personal

cuidador de vestuario.

Personal de vigilancia en todos los accesos al Club.

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 329

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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Art. 1º ANUNCIOS: El llamado a Contratación Directa por exclusividad para el presente contrato se anunciará en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar, por el término de un (01) día y con no menos de dos (2) días de anticipación a la fecha fijada para la realización del acto. Art. 2° OBJETO: La presente Contratación Directa tiene por objeto la contratación de un natatorio.

Art. 3º CONTENIDO DE LA CONTRATACION: 1) PLAN NATACIÓN 2016–ABRIL A NOVIEMBRE 2016– MATRÍCULA 275 ALUMNOS. Art. 4° REGIMEN, MODALIDAD Y MARCO NORMATIVO DE LA CONTRATACIÓN: El presente es un procedimiento de llamado a Contratación Directa, que se realiza mediante etapa única, conforme a lo dispuesto en el Articulo 28 inciso 5 de la Ley N° 2095 texto consolidado según ley 5.454, su Decreto Reglamentario N° 95/14, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14 y las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Art. 5° RESERVA DE REVOCACIÓN DEL LLAMADO LICITARIO: El Organismo contratante se reserva el derecho de revocar el llamado a contratación cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes Art. 6° VALOR DEL PLIEGO: El presente pliego carece de valor para su adquisición por parte de los interesados. Art. 7° PRESENTACIÓN DE OFERTA: Las ofertas deben ser presentadas a través de los formularios electrónicos disponibles en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar dando cumplimiento a todos los requisitos técnicos, administrativos y económicos que se establezcan en cada caso, y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ella en soporte electrónico, ajustadas al Art. 12° de las Cláusulas Generales. Art. 8° CONTENIDO DE LA OFERTA: A) Constancia de Inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o constancia de inicio del trámite de inscripción (Art. 5 del Pliego Único de Cláusulas Generales).- B) La documentación e información contenida en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá estar debidamente actualizada a la fecha de presentación de la oferta. ES CONDICIÓN PARA LA PREADJUDICACIÓN QUE EL OFERENTE SE ENCUENTRE INSCRIPTO EN EL RIUPP Y EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES BAC.-

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)

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C) En el caso de las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.), se deberá acompañar el contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 1464 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y la inscripción de la designación del representante de la misma por todo el plazo de vigencia contractual, pudiendo modificarse la conformación únicamente previa autorización del GCBA. D) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo I del Pliego Único de Cláusulas Generales). E) Declaración Jurada de que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la administración Pública. En caso de UTE., cada miembro deberá cumplir con este requisito. F) Garantía de mantenimiento de oferta, de acuerdo a lo prescripto en el presente pliego. ART. 9° GARANTÍAS: A) De mantenimiento de oferta: no menor al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. No resulta necesario presentar garantías de mantenimiento de oferta cuando el monto de la oferta no supere las cien mil (100.000) unidades de compra (UC 2016 = $ 9.75). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Art. 102 y concordantes de la Ley N° 2095, su modificatoria Ley 4764 y su correspondiente Decreto Reglamentario 95/14. Al momento de cargar su oferta en BAC, el oferente debe informar el nombre de la aseguradora, número de póliza y el monto asegurado, adjuntando una copia escaneada de la misma. A las 24hs del acto de apertura de ofertas, deberán presentar la póliza original en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, sita en Av. Paseo Colón 255, 2º Piso Frente. La no presentación de la Garantía de Oferta, dará lugar al descarte de la misma sin más trámite. B) De cumplimiento del contrato: no menor al diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación. No resulta necesario presentar garantías de cumplimiento del contrato cuando el monto del mismo no supere las cien mil (100.000) unidades de compra (UC 2016 = $ 9,75). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Art. 102 y concordantes de la Ley N° 2095 texto consolidado según ley 5.454, y su correspondiente Decreto Reglamentario 95/14. El adjudicatario deberá integrar su garantía dentro del término de cinco (5) días de notificada la orden de compra. Vencido ese plazo será intimado a través de BAC a su cumplimiento por el término de dos (2) días. En caso que el adjudicatario no integre la garantía en el plazo indicado, la autoridad competente rescindirá el contrato con la penalidad prevista en el artículo 127 de la Ley 2095. Las garantías deberán constituirse bajo las modalidades establecidas en la normativa citada en el párrafo que antecede, y que el oferente declara conocer y aceptar. Art. 10° CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES:

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)

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La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas que rigen la presente licitación, y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la licitación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.- Art. 11° FORMA DE COTIZAR: Se deberá cotizar el servicio mensual. Se deberá cotizar por renglón y por todos los servicios incluidos en cada uno, sin admitirse la cotización de renglones parciales. En el caso de los natatorios se deberá indicar, como dato adicional, el precio por alumno. Se descontará el período de receso invernal por quince días corridos. Las cantidades de alumnos concurrentes que se indican en el Pliego de Condiciones Técnicas son aproximadas. Art. 12º MONEDA DE COTIZACIÓN: PESOS de curso legal de la República Argentina. Art. 13° INICIO Y DURACIÓN DE LA CONTRATACIÒN: Según Pliego de Especificaciones Técnicas. Art. 14º ACTO DE APERTURA: El Acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los interesados y funcionarios designados. Art. 15º CONDICIONES PARA SER OFERENTE: Para concurrir como oferentes a la presente contratación, deberán cumplir con los requisitos previstos para la presentación de ofertas.- Art. 16º RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON PERSONAL Y TERCEROS: Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y provisionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la ejecución contractual y del servicio; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.- Queda debidamente entendido que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que este ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones o normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones provisionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario o locador.-

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)

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Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego y del Contrato en general.- Art. 17º DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES: Se considerará domicilio del oferente, el domicilio legal que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6 del Pliego Único de Cláusulas Generales). Todo cambio de domicilio deberá ser dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se tendrá que comunicar fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA Ministerio de Educación – Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones constituye domicilio en Av. Paseo Colón 255 2º piso frente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se notifican en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en la calle Uruguay Nº 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 77/PG/06 (BOCBA Nº 2430).- Art. 18º CONSULTAS Y ACLARACIONES - CIRCULARES: Los oferentes podrán formular, a través de los formularios electrónicos disponibles en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar, consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura.- Las Circulares de oficio en respuesta a pedidos de aclaraciones y/o consultas, emitidas por el GCABA, formarán parte de los documentos contractuales y serán notificadas a través de BAC a cada uno de los oferentes que hayan adquirido los Pliegos de la Licitación. En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.- Art. 19° MANTENIMIENTO DE OFERTA: 20 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas, vencido el plazo se prorroga automáticamente por igual término. El oferente tendrá la posibilidad de retirar su oferta una vez fenecido el plazo mínimo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de apertura, debiendo a tal efecto notificar en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima de diez (10) días anteriores al vencimiento de dicho plazo.- Art. 20° EVALUACIÓN DE OFERTAS: La evaluación de las ofertas está a cargo de la Comisión de Evaluación de Ofertas del Ministerio de Educación designada por Resolución Nº 149/MEGC/2016. La Comisión de Evaluación de Ofertas podrá intimar, bajo apercibimiento de la desestimación de la oferta, al oferente a subsanar deficiencias insustanciales de su oferta dentro del término de DOS (2) días, contados a partir de la fecha de recibida la intimación.-

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)

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Al tratarse de una licitación para cuya apreciación se requieren de conocimientos técnicos o especializados, dicha comisión solicitará a otros organismos estatales o privados competentes, todos los informes que estime necesarios. El dictamen de evaluación de ofertas, que consta de un Acta, en principio deberá emitirse dentro de los CINCO (5) días contados desde la fecha de apertura de propuestas.- Si no se cumpliera con el plazo establecido se justificará en forma fundada los motivos de tal circunstancia, a efectos de la toma de conocimiento por parte de la autoridad competente para aprobar la preselección o adjudicación. Contenidos mínimos de dicho dictamen: a) Examen de los aspectos formales. Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, por este Reglamento y por los respectivos Pliegos.- b) Aptitud de los oferentes. Oferentes Habilitados: La Comisión verificará si los proveedores se encuentran habilitados para contratar con los organismos citados en el artículo 2º de la Ley mediante la Declaración Jurada de aptitud para contratar. Dicha comisión podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada precitada en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de los datos cuanto de la documentación acompañada implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato. c) Evaluación de las ofertas. En el Acta que se emitirá como consecuencia de su dictamen, si existieran ofertas inadmisibles (y en consecuencia motiven su descarte), la Comisión explicitará los motivos de tal circunstancia, fundándolos en las disposiciones pertinentes; igual procedimiento se seguirá si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes y que originen su descarte.- d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. El dictamen de evaluación de las ofertas constará de un acta, y será notificado en forma fehaciente a todos los oferentes, quienes pueden impugnarlo dentro del plazo y forma que se fije en los presentes pliegos. Art. 21° PARÁMETROS DE EVALUACIÓN: Calidad, precio, idoneidad del oferente, demás condiciones de la oferta y según Pliego de Especificaciones Técnicas. Art. 22° RECHAZO DE OFERTA: Es rechazada de pleno derecho la oferta que incurriere en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 106 de la ley 2095 texto consolidado según ley 5.454, incisos c), d), e), g) y h). Asimismo, serán plausibles de rechazo aquellas ofertas que debiendo acompañar constancias en soporte papel: a. Si el original no estuviere firmado por el oferente o su representante legal. b. Estuvieran escritas con lápiz.

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)

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c. Si careciera de la garantía exigida. Art. 23º INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas, según lo estipulado en el Artículo 8º de la Ley 2095 y Artículo 106 Párrafo 4º del decreto 95/GCABA/14.- Art. 24º RECHAZO: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar reclamo alguno de los Oferentes. Art. 25° CRITERIO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION DE OFERTAS: La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la totalidad de los renglones requeridos en el pliego, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente, los costos asociados de usos y mantenimientos futuros, y demás condiciones de la oferta. Art. 26° ADJUDICACIÓN: La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y se notificará fehacientemente a través del BAC al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los SIETE (7) días de emitido el acto administrativo. Si se han formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme a lo establecido en el artículo 109 Decreto 95/GCABA/14. Podrá adjudicarse aún cuando se haya presentado una sola oferta. El órgano contratante podrá dejar sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento del contrato sin que éste genere indemnización alguna. Art. 27° CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará al adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Cláusulas particulares y del Pliego de Especificaciones Técnicas. Art. 28° PERSONAL AFECTADO: Todo el personal afectado es de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. Art. 29° DAÑOS A TERCEROS: Los terceros afectados por el adjudicatario, al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros. Art. 30.- SEGURO Responsabilidad Civil:

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)

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El adjudicatario deberá presentar ante los Supervisores o la persona que ésta a su efecto designe, copia del certificado de cobertura mensual a mes adelantado, que cubra los riesgos de responsabilidad civil por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasione a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien en todos los casos actuará como coasegurado, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. Art. 31º FACTURACIÓN: En caso de que los oferentes hagan entregas parciales, se aceptarán sus respectivas facturaciones en forma parcial. Art. 32° FORMA DE PAGO: El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la respectiva factura. Art. 33º IMPUGNACIÓN AL PLIEGO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17º inciso 1 apartado “d)” del Pliego de Cláusulas Generales el valor de impugnación al pliego es del 3% del monto estimado de la contratación. Art. 34° PLAZO PARA IMPUGNAR: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º del Pliego de Cláusulas Generales. Art. 35° PRESENTACION DE LAS IMPUGNACIONES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º del Pliego de Cláusulas Generales. El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente (Nº 26678/7) “Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal actuante o entidad bancaria que indique la Jurisdicción respectiva, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. Las impugnaciones deberán ser presentadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º del Pliego de Cláusulas Generales y la documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse en la sede de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Paseo Colón 255, 2° piso frente, de forma previa a formalizar la impugnación. La impugnación debe ser deducida a través de BAC mediante el uso de los formularios correspondientes. Art. 36° OPCIÓN A PRÓRROGA AUMENTO Y/O DISMINUCIÓN: De acuerdo al artículo 119° de la Ley N° 2095/2006 texto consolidado según ley 5.454. Art. 37º JURISDICCIÓN: La participación en la presente contratación implica por parte del oferente la renuncia a todo fuero o jurisdicción que correspondiere para atender cuestiones que susciten en el proceso de licitación, adjudicación y ejecución del contrato, sometiéndose única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 7 del Pliego Único de Cláusulas Generales).- Art. 38° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO:

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)

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El contrato se perfeccionará con la notificación fehaciente de la orden de compra al adjudicatario, a través de BAC, dentro del Plazo del mantenimiento de Oferta. El adjudicatario podrá rechazar la orden de compra dentro del plazo de los tres (03) días de su notificación, en el caso que se encuentre vencido el mantenimiento de su oferta. De darse este supuesto la autoridad competente puede adjudicar el contrato al oferente que siga en orden de mérito. Art. 39° PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR EL CONTRATO: Queda prohibida la transferencia total o parcial del contrato, suscripto con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a terceras personas por cualquier título y/o causa. Art. 40° PENALIDADES y SANCIONES: Los oferentes o contratantes pueden ser pasibles de las siguientes penalidades durante la ejecución del contrato, aún cuando el tiempo de su materialización, el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta - desistimiento de ofertas (según artículo 126 ley 2095, texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) b) Pérdida de garantía de cumplimiento del contrato - integración de la garantía (según artículo 127 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) c) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales. (según artículo 128 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) d) Rescisión por culpa del cocontratante - rechazo de la orden de compra o venta. (según artículo 130 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) e) Rescisión por culpa del cocontratante - incumplimiento del contrato. (según artículo 131 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) f) Rescisión por culpa del cocontratante. prestaciones de carácter especial.(según artículo 132 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) g) Rescisión por culpa del cocontratante - fraude o negligencia. (según artículo 133 ley 2095, texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14). h) Rescisión por culpa del cocontratante - transferencia o cesión del contrato.(según artículo 134 ley 2095, texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14). i) Rescisión total o parcial. (según artículo 135 ley 2095 Ley 4764 y Decreto 95/GCBA/14). j) caso fortuito o fuerza mayor. (según artículo 136 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14). k) Afectación de las multas. (según artículo 137 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14). Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas, los oferentes o cocontratantes pueden asimismo ser pasibles de las siguientes sanciones: l) Apercibimiento. (según artículo 138 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) m) Suspensión. (según artículo 139 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) n) Inhabilitación. (según artículo 140 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) o) Rehabilitación. (según artículo 141 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14)

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)

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La Dirección General de Compras y Contrataciones, es el competente para imponer las sanciones administrativas. La aplicación de las penalidades es facultad de la Dirección General de Administración de Recursos. A los efectos de la aplicación de las penalidades antes mencionadas, a tal efecto se deben reunir todos los antecedentes referidos al desempeño del oferente o contratante durante el desarrollo del procedimiento contractual, que motiven y justifiquen la aplicación de la penalidad. La administración podrá aplicar multas y/o sanciones aun vencido el plazo contractual, cuando los incumplimientos se hubieran producido dentro de la vigencia del contrato, aun cuando el importe sea determinado con posterioridad a la conclusión del contrato. Art. 41° CAUSALES DE PÉRDIDA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta - desistimiento de ofertas (según artículo 126 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14).

Art. 42° CAUSALES DE RESCISIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El contrato se extinguirá y/o rescindirá por las siguientes causas: a) Expiración del plazo contractual. b) Mutuo acuerdo. c) Quiebra y liquidación sin quiebra. d) Concurso preventivo del contratista, excepto que conserve la administración de sus bienes mediante autorización judicial y en tanto no medie decisión judicial que le impida formular ofertas. e) Rescisión por culpa del cocontratante - rechazo de la orden de compra. (según artículo 130 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) f) Rescisión por culpa del cocontratante - incumplimiento del contrato. (según artículo 131 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) g) Rescisión por culpa del cocontratante. prestaciones de carácter especial.(según artículo 132 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) h) Rescisión por culpa del cocontratante - fraude o negligencia. (según artículo 133 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) i) Rescisión por culpa del cocontratante - transferencia o cesión del contrato.(según artículo 134 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) j) Rescisión total o parcial. (según artículo 135 ley 2095 Ley 4764 y Decreto 95/GCBA/14) k) Pérdida de garantía de cumplimiento del contrato - integración de la garantía (según artículo 127 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14).

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)

FIN DEL ANEXO

N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 338