Anexos 22 y Apéndice

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Jueves 4 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXOS 13, 22 y 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicadas el 29 de julio de 2011 (Continúa en la Segunda Sección) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO CAMPO CONTENIDO ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO 1. NUM. PEDIMENTO. El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos. 1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación. 6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento. Dicha numeración deberá iniciar con 000001. Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva. Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo. 2. T. OPER. Leyenda que identifica al tipo de operación. (IMP) Importación. (EXP) Exportación/retorno. (TRA) Tránsitos. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 3. CVE. PEDIMENTO. Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22. 4. REGIMEN. Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

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Jueves 4 de agosto de 2011

DIARIO OFICIAL

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOANEXOS 13, 22 y 27 de las Reglas de Carcter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicadas el 29 de julio de 2011 (Contina en la Segunda Seccin) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO CAMPO CONTENIDO ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO 1. NUM. PEDIMENTO. El nmero asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacn, integrado con quince dgitos, que corresponden a: 2 dgitos, del ao de validacin. 2 dgitos, de la aduana de despacho. 4 dgitos, del nmero de la patente o autorizacin otorgada por la Administracin General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacn que promueve el despacho. Cuando este nmero sea menor a cuatro dgitos, se debern anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dgitos. 1 dgito, debe corresponder al ltimo dgito del ao en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el ao inmediato anterior o del pedimento original de una rectificacin. 6 dgitos, los cuales sern numeracin progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacn, referido a todos los tipos de pedimento. Dicha numeracin deber iniciar con 000001. Cada uno de estos grupos de dgitos deber ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dgito que corresponde al ltimo dgito del ao en curso y los seis dgitos de la numeracin progresiva. Tratndose de pedimentos de rectificacin o pedimentos complementarios, deber de identificarse con un nmero nuevo. 2. T. OPER. Leyenda que identifica al tipo de operacin. (IMP) (EXP) (TRA) Importacin. Exportacin/retorno. Trnsitos.

Este campo no deber ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y trnsito internacional, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional. 3. 4. CVE. PEDIMENTO. REGIMEN. Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apndice 2 del presente Anexo 22. Rgimen aduanero al que se destinan las mercancas conforme al Apndice 16 del presente Anexo 22. Este campo no deber ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional.

DIARIO OFICIAL5. DESTINO/ORIGEN.

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Clave con la que se identifica el destino de la mercanca en importaciones, trnsito interno a la importacin o el origen en exportaciones, conforme al Apndice 15 del presente Anexo 22. Este campo no deber ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y trnsito internacional, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional.

6.

TIPO CAMBIO.

Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dlar de los Estados Unidos de Amrica para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentacin de la mercanca a que se refiere el artculo 56, fracciones I y II de la Ley; o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artculo 83, tercer prrafo de la Ley, segn se trate. Tratndose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dlar de los Estados Unidos de Amrica para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinacin o, en su caso, pago de las contribuciones. Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, debern declarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dlar de los Estados Unidos de Amrica para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratndose de la Industria Automotriz.

7.

PESO BRUTO.

Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercanca. Este campo no deber ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional.

8.

ADUANA E/S.

En importacin ser la clave de la ADUANA/SECCION, por la que entra la mercanca a territorio nacional, conforme al apndice 1 del presente Anexo 22. En exportacin ser la clave de la ADUANA/SECCION por la que la mercanca sale del territorio nacional, conforme al apndice 1 del presente Anexo 22. Tratndose de operaciones de trnsito se deber sealar la clave de la aduana y seccin aduanera de arribo del trnsito, conforme al Apndice 1 del presente Anexo 22. Este campo no deber ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional.

9.

MEDIO DE TRANSPORTE.

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercanca para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al Apndice 3 del presente Anexo 22. Este campo no deber ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional.

10. MEDIO DE TRANSPORTE DE ARRIBO.

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercanca cuando arriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apndice 3 del presente Anexo 22. Este campo no deber ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional.

11. MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA.

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercanca cuando abandona la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apndice 3 del presente Anexo 22. Este campo no deber ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional.

Jueves 4 de agosto de 201112. VALOR DOLARES.

DIARIO OFICIALEl equivalente en dlares de los Estados Unidos de Amrica, del valor en aduana de las mercancas conforme al campo 13 o del valor comercial de las mercancas conforme al campo 14, ambas de este bloque del instructivo, segn corresponda. Este campo no deber ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional.

13. VALOR ADUANA.

Tratndose de importacin, trnsito interno a la importacin o trnsito internacional, la suma del valor en aduana de todas las mercancas asentadas en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Ttulo Tercero, Captulo III, Seccin Primera de la Ley. Tratndose de exportaciones, este campo deber declararse en cero. Tratndose de pedimentos de extraccin de mercanca nacional y extranjera de locales autorizados como depsito fiscal para la exposicin y venta de mercancas extranjeras y nacionales en puertos areos internacionales, fronterizos y martimos, se deber declarar el valor de venta. Este campo no deber ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional.

14. PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL.

Pago total en moneda nacional que por las mercancas importadas, en trnsito interno a la importacin o trnsito internacional, haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de ste. Tratndose de exportacin y retornos se deber expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento. Asimismo, este campo no deber considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarn parte del valor en aduana de las mercancas, siempre que stos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, s deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el ltimo prrafo, del artculo 66 de la Ley. Este campo no deber ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, trnsitos internos a la importacin o trnsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional.

15. RFC DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.

RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efecte la operacin de comercio exterior. La declaracin del RFC ser obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables sealen la utilizacin de algn RFC genrico o a 10 posiciones, conformado por: La primera letra del apellido paterno. La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra). La primera letra del apellido materno. La primera letra del nombre. Los dos ltimos dgitos del ao de nacimiento. Mes de nacimiento a dos dgitos. Da de nacimiento a dos dgitos.

Tratndose de pedimentos complementarios, se deber declarar el RFC del contribuyente que realiz la exportacin (retorno).

DIARIO OFICIAL16. CURP DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.

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CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efecte la operacin de comercio exterior. Tratndose de pedimentos complementarios, se deber declarar la CURP del contribuyente que realiz la exportacin (retorno). La declaracin de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona fsica y cuenta con dicha informacin.

17. NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.

Nombre, denominacin o razn social del importador o exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC en caso de estar inscrito en este registro o en el caso de la utilizacin de RFC genricos, el que conste en los documentos oficiales. Tratndose de pedimentos complementarios, se deber declarar el nombre, denominacin o razn social del contribuyente que realiz la exportacin (retorno).

18. DOMICILIO DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.

Domicilio del importador o exportador tal como lo haya manifestado para efectos del RFC o en el caso de la utilizacin de RFC genricos, el que conste en los documentos oficiales, compuesto de la Calle, Nmero Exterior, Nmero Interior, Cdigo Postal, Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, Pas. Este campo no deber ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional.

19. VAL. SEGUROS.

El valor total de todas las mercancas asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro expresado en moneda nacional. Este campo no deber ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, trnsitos internos a la importacin o trnsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional.

20. SEGUROS.

Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercanca, siempre que no estn comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artculo 56, fraccin I de la Ley. En extracciones de Almacenes Generales de Depsito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancas que se extraen del Depsito Fiscal en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen. Este campo no deber ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, trnsitos internos a la importacin o trnsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional.

21. FLETES.

El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercanca, hasta que se den los supuestos a que se refiere el artculo 56, fraccin I de la Ley, siempre y cuando no estn comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), por la transportacin de la mercanca. En extracciones de Almacenes Generales de Depsito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancas que se extraen del Depsito Fiscal en moneda nacional, de los fletes declarados en el pedimento de origen. Este campo no deber ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, trnsitos internos a la importacin o trnsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional.

Jueves 4 de agosto de 201122. EMBALAJES.

DIARIO OFICIALImporte en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la mercanca, siempre y cuando no estn comprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artculo 65, fraccin I, incisos b) y c) de la Ley. En extracciones de Almacenes Generales de Depsito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancas que se extraen del Depsito Fiscal en moneda nacional, de los embalajes declarados en el pedimento de origen. Este campo no deber ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, trnsitos internos a la importacin o trnsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional.

23. OTROS INCREMENTABLES.

Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estn comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley; incluyendo los conceptos sealados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompaar al pedimento y no estn comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque del instructivo. En extracciones de Almacenes Generales de Depsito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancas que se extraen del Depsito Fiscal en moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen. Este campo no deber ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, trnsitos internos a la importacin o trnsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional.

24. ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION. 25. CODIGO DE BARRAS.

Acuse Electrnico de Validacin, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrnicamente la informacin transmitida para procesar el pedimento. El cdigo de barras impreso por el agente o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el Apndice 17 del presente Anexo 22. El cdigo de barras deber imprimirse al menos en la copia del transportista entre el acuse de recibo y la clave de la seccin aduanera de despacho.

26. CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO.

Clave de la aduana y seccin aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apndice 1 del presente Anexo 22. Tratndose de operaciones de trnsito se deber sealar la clave de la aduana y seccin aduanera de inicio del trnsito, conforme al Apndice 1 del presente Anexo 22. Este campo no deber ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional.

27. MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS.

Marcas, nmeros y total de bultos que contienen las mercancas amparadas por el pedimento. Este campo no deber ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional.

28. FECHAS.

Descripcin del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones: Impresin 1. ENTRADA. 2. PAGO. Descripcin Completa Fecha de entrada a territorio nacional. Fecha de pago de las contribuciones y cuotas

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Jueves 4 de agosto de 2011compensatorias o medida de transicin.

3. EXTRACCION. 5. PRESENTACION. 6. IMP. EUA/CAN.

Fecha de extraccin de Depsito Fiscal. Fecha de presentacin. Fecha de importacin a Estados Unidos de Amrica o Canad. (Unicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba suficiente). Fecha de pago del pedimento original (Para los casos de cambio de rgimen de insumos, y para regularizacin de mercancas; excepto desperdicios).

7. ORIGINAL.

Seguido de cada descripcin, deber declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA. 29. CONTRIB. 30. CVE. T. TASA. 31. TASA. Descripcin abreviada de la contribucin que aplique a nivel pedimento (G), conforme al Apndice 12 del presente Anexo 22. Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apndice 18 del presente Anexo 22. Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto de Derecho de Trmite Aduanero conforme a lo establecido en la LFD y accesorios de las contribuciones (recargos y multas). Descripcin abreviada de la contribucin a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al Apndice 12 del presente Anexo 22. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apndice 13 del presente Anexo 22. Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada. Se anotar el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo. Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas al efectivo. La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo. En este campo se debern asentar las certificaciones de banco y de seleccin automatizada.

32. CONCEPTO. 33. F.P. 34. IMPORTE. 35. EFECTIVO. 36. OTROS. 37. TOTAL. 38. CERTIFICACIONES

NOTA: Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (rengln) no requieran ser declarados, por tratarse de un pedimento complementario, se podr eliminar de la impresin dicho sub-bloque (rengln). ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO 1. NUM. PEDIMENTO. El nmero asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacn, integrado con quince dgitos, que corresponden a: 2 dgitos, del ao de validacin. 2 dgitos, de la aduana de despacho. 4 dgitos, del nmero de la patente o autorizacin otorgada por la Administracin General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacn que promueve el despacho. Cuando este nmero sea menor a cuatro dgitos, se debern anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dgitos. 1 dgito, debe corresponder al ltimo dgito del ao en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el ao

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DIARIO OFICIALinmediato anterior o del pedimento original de una rectificacin. 6 dgitos, los cuales sern numeracin progresiva por la aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de Almacn, referido a todos los tipos de pedimento. Dicha numeracin deber iniciar con 000001. Cada uno de estos grupos de dgitos deber ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dgito que corresponde al ltimo dgito del ao en curso y los seis dgitos de la numeracin progresiva. Tratndose de pedimentos de rectificacin o pedimentos complementarios, deber de identificarse con un nmero nuevo.

2.

TIPO OPER.

Leyenda que identifica al tipo de operacin. (IMP) (EXP) (TRA) Importacin. Exportacin. Trnsitos.

Este campo no deber ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios o trnsito internacional, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional. 3. 4. CVE. PEDIM. RFC. Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apndice 2 del presente Anexo 22. RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efecte la operacin de comercio exterior. La declaracin del RFC ser obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables sealen la utilizacin de algn RFC genrico o a 10 posiciones, conformado por: La primera letra del apellido paterno. La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra). La primera letra del apellido materno. La primera letra del nombre. Los dos ltimos dgitos del ao de nacimiento. Mes de nacimiento a dos dgitos. Da de nacimiento a dos dgitos. Tratndose de pedimentos complementarios, se deber declarar el RFC del contribuyente que realiz la exportacin (retorno). 5. CURP. CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efecte la operacin de comercio exterior. Tratndose de pedimentos complementarios, se deber declarar la CURP del contribuyente que realiz la exportacin (retorno). La declaracin de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona fsica y cuenta con dicha informacin. PIE DE PAGINA AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN 1. NOMBRE O RAZ. SOC. Nombre completo del agente, apoderado aduanal que promueve el despacho y su RFC. Tratndose de Almacenes Generales de Depsito, se asentar la razn social del almacn.

DIARIO OFICIAL2. RFC.

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RFC del agente aduanal o de la Sociedad que factura a la persona que contrate los servicios de conformidad con lo establecido en el ltimo prrafo de la regla 1.4.19. CURP del agente aduanal o apoderado aduanal que realiza el trmite. Cuando el pedimento lleve la firma electrnica avanzada expedida por el SAT, del mandatario del agente aduanal o se trate de extracciones de Depsito Fiscal se debern imprimir los siguientes datos: Nombre completo del mandatario del agente aduanal que promueve el despacho. Tratndose de Almacenes Generales de Depsito, se asentar el nombre completo de la persona autorizada para realizar trmites ante la aduana en su representacin.

3.

CURP.

MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA.

4.

NOMBRE.

5. 6. 7.

RFC. CURP. PATENTE O AUTORIZACION.

RFC del mandatario del agente aduanal o del representante del almacn autorizado, que realiza el trmite. CURP del mandatario del agente aduanal o del representante del Almacn autorizado, que realiza el trmite. Nmero de la patente o autorizacin otorgada por la Administracin General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacn que promueve el despacho. Firma electrnica avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacn o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho. Nmero de serie del certificado de la firma electrnica avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacn o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho. Se deber colocar al final de la ltima partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se anotar el nmero total de partidas que integran el mismo, as como la clave del prevalidador correspondiente.

8.

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA.

9.

NUM. DE SERIE DEL CERTIFICADO.

FIN DEL PEDIMENTO.

Nota: El agente o apoderado aduanal o de almacn que promueve el despacho podr incrementar los anexos del pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para pginas secundarias y el pie de pgina correspondiente. DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR Tratndose de extracciones de depsito fiscal, la declaracin de este bloque no es obligatoria. Tratndose de exportaciones, si no existe factura, slo ser necesario imprimir la informacin relativa al comprador. Tratndose de operaciones de trnsito slo sern obligatorios los campos 2, 3, 5 y 6. 1. ID. FISCAL. Tratndose de importaciones la clave de identificacin fiscal del proveedor bajo los siguientes supuestos: En el caso de Canad, el nmero de negocios o el nmero de seguro social. En el caso de los Estados Unidos de Amrica, el nmero de identificacin fiscal o el nmero de seguridad social. En el caso de Francia, el nmero de impuesto al valor agregado o el nmero de seguridad social. En el caso de pases distintos a los mencionados, el nmero de registro que se utiliza en el pas a que pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos. En el supuesto de que no exista dicho nmero, deber hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaracin bajo protesta de decir verdad del importador. Tratndose de exportaciones, este campo es opcional. 2. NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL. Tratndose de importacin: Nombre, denominacin o razn social del proveedor de las mercancas. Tratndose de exportacin: Nombre, denominacin o razn social del

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DIARIO OFICIALcomprador de las mercancas.

3.

DOMICILIO.

Tratndose de importacin: domicilio comercial del proveedor compuesto de la calle, nmero exterior, nmero interior, Cdigo Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y Pas. Tratndose de exportacin: domicilio comercial del comprador compuesto de la calle, nmero exterior, nmero interior, Cdigo Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y Pas.

4.

VINCULACION.

Tratndose de importacin: se anotar SI si existe vinculacin y NO si no existe vinculacin. Tratndose de exportacin: este dato no es obligatorio.

5. 6. 7.

NUM. FACTURA. FECHA. INCOTERM.

El nmero de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancas. Fecha de facturacin de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancas. La forma de facturacin de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apndice 14 del presente Anexo 22. Se podr declarar el Trmino de Facturacin correcto, presentando declaracin bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, cuando en la factura se cite un INCOTERM no aplicable, conforme a la regla 3.1.5. Esta declaracin deber anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de seleccin automatizado.

8. 9.

MONEDA FACT. VAL. MON. FACT.

Clave de la moneda utilizada en la facturacin, conforme al Apndice 5 del presente Anexo 22. Valor total de las mercancas que amparan las facturas, en la unidad monetaria utilizada en la facturacin, considerando el INCOTERM aplicable. En el caso de subdivisin de factura, se deber declarar el valor de las mercancas que ampara el pedimento.

10.

FACTOR MON. FACT.

Factor de equivalencia de la moneda de facturacin en dlares de los Estados Unidos de Amrica, vigente en la fecha de entrada o de presentacin de la mercanca a que se refiere el artculo 56, fracciones I y II de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artculo 83, tercer prrafo de la misma Ley, segn se trate, conforme a la publicacin correspondiente en el Diario Oficial de la Federacin. Tratndose del dlar de los Estados Unidos de Amrica el factor ser de 1.0000. El equivalente en dlares de los Estados Unidos de Amrica, del valor total de las mercancas asentadas en el pedimento, que amparan las facturas, considerando el INCOTERM aplicable. En el caso de subdivisin de factura, se deber declarar el valor de las mercancas que ampara el pedimento. DATOS DEL DESTINATARIO

11.

VAL. DOLARES.

Este dato se deber declarar slo para exportaciones cuando el destinatario sea distinto del comprador. 1. ID. FISCAL. La clave de identificacin fiscal del destinatario bajo los siguientes supuestos: En el caso de Canad, el nmero de negocios o el nmero de seguro social. En el caso de Corea, el nmero de negocios o el nmero de residencia. En el caso de los Estados Unidos de Amrica, el nmero de identificacin fiscal o el nmero de seguridad social. En el caso de Francia, el nmero de impuesto al valor agregado o el nmero de seguridad social. En el caso de pases distintos a los mencionados, el nmero de registro que se utiliza en el pas a que pertenece el destinatario para identificarlo

DIARIO OFICIALen su pago de impuestos.

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En el supuesto de que no exista dicho nmero, deber hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaracin bajo protesta de decir verdad del exportador. (Este campo es opcional). 2. 3. NOMBRE, DENOMINACION O RAZON Nombre, denominacin o razn social del destinatario de las mercancas. SOCIAL. DOMICILIO. Domicilio comercial del destinatario, compuesto de la calle, nmero exterior, nmero interior, Cdigo Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, Pas. DATOS DEL TRANSPORTE Y TRASPORTISTA Los campos 1 y 2 de este bloque se exigirn a la importacin en las siguientes modalidades: transporte carretero, ferroviario y martimo, excepto cuando se realice mediante pedimentos consolidados, as como cuando se trate de operaciones en las que no se requiera la presentacin fsica de las mercancas para realizar su despacho. Tratndose de operaciones de trnsito, excepto para trnsito internacional de transmigrante, sern exigibles todos los campos (1 a 6) de este bloque. 1. IDENTIFICACION. Identificacin del transporte que introduce la mercanca al territorio nacional. Si el medio de transporte es vehculo terrestre se anotarn las placas de circulacin del mismo, marca y modelo, si es ferrocarril, se anotar el nmero de furgn o plataforma, tratndose de medio de transporte martimo, el nombre de la embarcacin. Esta informacin podr anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de seleccin automatizado. 2. 3. 4. 5. 6. PAIS. TRANSPORTISTA. R.F.C. CURP. DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO. Clave del pas de origen del medio de transporte, conforme al Apndice 4 del presente Anexo 22. El nombre o razn social del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. La clave del RFC del transportista. CURP del transportista cuando sea persona fsica. El domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. CANDADOS 1. NUMERO DE CANDADO. Nmero(s) de candado(s) oficial(es) que el agente o apoderado aduanal coloca al contenedor o vehculo, o el nmero de candado de origen en los casos previstos en la legislacin vigente. Se anotar el nmero(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la primera revisin. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera. Se anotar el nmero(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la segunda revisin. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera. GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE 1. NUMERO (GUIA/CONOCIMIENTO EMBARQUE). Tratndose de importacin, el o los nmeros de la(s) gua(s) area(s), manifiesto(s) de los nmeros de orden del conocimiento(s) de embarque, en el caso de trnsitos a la importacin, deber imprimirse el o los nmeros de la(s) gua(s) terrestre(s). A la exportacin la declaracin de la informacin de gua, manifiesto o conocimientos de embarque es opcional. 2. ID. Se anotar la letra mayscula que identifique el tipo de gua a utilizar (M)Master o (H)House, segn sea el caso. CONTENEDORES/CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO 1. NUMERO DE CONTENEDOR /CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO Se anotarn las letras y nmero de los contenedores, carros de ferrocarril o nmero econmico del vehculo.

2. 3.

1RA. REVISION. 2DA. REVISION.

Jueves 4 de agosto de 2011ECONOMICO DEL VEHICULO. 2.

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TIPO DE CONTENEDOR/CARRO DE Se anotar la clave que identifique el tipo de contenedor, carro de FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO ferrocarril o nmero econmico del vehculo conforme al Apndice 10 del DEL VEHICULO. presente Anexo 22. IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)

1.

CLAVE.

Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la columna de NIVEL de dicho Apndice con la clave G. Complemento del identificador aplicable, conforme al Apndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones sealadas en la columna de COMPLEMENTO de dicho Apndice, para el identificador en cuestin. Complemento del identificador aplicable, conforme al Apndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones sealadas en la columna de COMPLEMENTO de dicho Apndice, para el identificador en cuestin. Complemento del identificador aplicable, conforme al Apndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones sealadas en la columna de COMPLEMENTO de dicho Apndice, para el identificador en cuestin.

2.

COMPL. IDENTIFICADOR 1.

3.

COMPL. IDENTIFICADOR 2.

4.

COMPL. IDENTIFICADOR 3.

CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PEDIMENTO) 1. TIPO CUENTA. Clave del tipo de cuenta aduanera o cuenta aduanera de garanta que se utiliza, conforme a las siguientes opciones: Clave: 0 2. CLAVE DE GARANTIA. Descripcin: Cuenta aduanera.

Tratndose de las cuentas aduaneras de garanta la clave de tipo de garanta que se utiliza, conforme a las siguientes opciones: Clave: 1 2 3 4 5 6 7 8 Descripcin: Depsito. Fideicomiso. Lnea de Crdito. Cuenta referenciada (depsito referenciado). Prenda. Hipoteca. Ttulos valor. Carteras de crditos del propio contribuyente.

Tratndose de cuentas aduaneras, se deber declarar la clave 1 (depsito). 3. INSTITUCION EMISORA. Clave de la institucin emisora de la constancia de depsito en la cuenta, autorizada por la SHCP para emitir cuentas aduaneras, conforme a lo siguiente: 1.- Banco Nacional de Mxico, S.A. 2.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V. 3.- Banco HSBC, S.A. de C.V 4.- Bursamex, S.A. de C.V. 5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V. 6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 4. 5. NUMERO DE CONTRATO. FOLIO CONSTANCIA. Nmero de contrato asignado por la institucin emisora. Folio correspondiente a la constancia de depsito en la cuenta aduanera. Deber ser nico por institucin emisora. No podr declararse en cero o

DIARIO OFICIALdejarse en blanco. 6. 7. TOTAL DEPOSITO. FECHA CONSTANCIA.

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El importe total que ampara la constancia de depsito. Fecha de la constancia de depsito en la cuenta aduanera. Deber ser una fecha vlida anterior o igual a la fecha de validacin. DESCARGOS

La informacin de descargos de la operacin u operaciones originales, slo deber ser impresa y transmitida electrnicamente cuando se trate de pedimentos de extraccin de depsito fiscal (excepto industria automotriz), cambio de rgimen de mercancas importadas al amparo del artculo 106, fraccin III, inciso a) de la Ley, retorno de importaciones temporales en su mismo estado (excepto empresas con Programa IMMEX), cambio de rgimen (excepto empresas con Programa IMMEX), sustitucin, desistimiento o retorno, reexpedicin, en pedimentos complementarios al amparo del artculo 303 del TLCAN o cuando las mercancas hayan arribado a la aduana de despacho en trnsito. En estos casos se debern descargar los pedimentos de introduccin a depsito fiscal, importacin temporal de conformidad con el artculo 106, fraccin III, inciso a) de la Ley en cambios de rgimen, importacin temporal para retornar en su mismo estado, importacin a franja o regin fronteriza, el pedimento de exportacin (retorno) o trnsito respectivamente. 1. NUM. PEDIMENTO ORIGINAL. El nmero asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacn en la operacin original, integrado con quince dgitos, que corresponden a: 2 2 4 dgitos, del ao de validacin. dgitos, de la aduana de despacho. dgitos, del nmero de la patente o autorizacin otorgada por la Administracin General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacn que promueve el despacho. Cuando este nmero sea menor a cuatro dgitos, se debern anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dgitos. dgito, debe corresponder al declarado en el pedimento original. dgitos, los cuales sern numeracin progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacn, referido a todos los tipos de pedimento.

1 6

Cada uno de estos grupos de dgitos deber ser separado por dos espacios en blanco. 2. 3. FECHA DE OPERACION ORIGINAL. CVE. PEDIMENTO ORIGINAL. Fecha en que se efectu la operacin original. Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apndice 2 del presente Anexo 22, en la fecha de la operacin original. COMPENSACIONES La informacin de compensaciones slo deber ser impresa y transmitida electrnicamente cuando se utilice la forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravmenes en el pedimento. En este caso se deber descargar del saldo por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno de los importes que se estn compensando, haciendo referencia al pedimento original, en el cual se efecto el pago en exceso. 1. NUM. PEDIMENTO ORIGINAL. El nmero asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacn del pedimento en el que se gener el saldo a favor, integrado con quince dgitos, que corresponden a: 2 2 4 dgitos, del ao de validacin. dgitos, de la aduana de despacho. dgitos, del nmero de la patente o autorizacin otorgada por la Administracin General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacn que promueve el despacho. Cuando este nmero sea menor a cuatro dgitos, se debern anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dgitos. dgito, debe corresponder al ltimo dgito del ao en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el ao inmediato anterior o del pedimento original de una rectificacin. dgitos, los cuales sern numeracin progresiva por aduana en la

1

6

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DIARIO OFICIALque se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacn referido a todos los tipos de pedimento. Cada uno de estos grupos de dgitos deber ser separado por dos espacios en blanco.

2. 3. 4.

FECHA DE OPERACION ORIGINAL. CLAVE DE GRAVAMEN. IMPORTE DEL GRAVAMEN.

Fecha en que se efectu la operacin original. Clave del gravamen del que se est descargando saldo para compensacin, conforme al Apndice 12 del presente Anexo 22. Importe del gravamen compensado que se descarga del saldo de diferencias a favor del contribuyente del pedimento original.

DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS FORMAS DE PAGO: FIANZA, CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL AL GOBIERNO FEDERAL, CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO Y PRIVADO La informacin de este bloque deber ser impresa y transmitida electrnicamente slo cuando se utilicen las formas de pago mencionadas. 1. FORMAS DE PAGO. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar que corresponde al tipo de documento que se declara, conforme al Apndice 13 del presente Anexo 22. Nombre de la dependencia o institucin que expide el documento (Afianzadora, Dependencia Pblica que lo expide o TESOFE) Nmero que permite identificar el documento. Fecha en la que se expidi el documento. El importe total que ampara el documento. Este campo ser igual que el anterior cuando se utilice el total amparado en el documento en una sola operacin. De lo contrario, se anotar el saldo disponible del documento al momento del pago. El importe total a apagar en el pedimento. OBSERVACIONES (NIVEL PEDIMENTO) 1. OBSERVACIONES. En el caso de que se requiera algn dato adicional al pedimento, no debern declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento. Este campo, no podr utilizarse tratndose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que amparen la importacin definitiva de vehculos usados, as como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo. PARTIDAS Para cada una de las partidas del pedimento se debern declarar los datos que a continuacin se mencionan, conforme a la posicin en que se encuentran en el encabezado de partidas del formato de pedimento. 1. 2. SEC. FRACCION. Nmero de la secuencia de la fraccin en el pedimento. Fraccin arancelaria aplicable a la mercanca segn corresponda, conforme a la TIGIE. Tratndose de operaciones de trnsito, se asentar el cdigo genrico 00000000. Se deber declarar la clave de subdivisin cuando sta sea requerida. Clave que especifica si el valor en aduana est influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme a las siguientes opciones: Clave: 0 1 2 Descripcin: No existe vinculacin. S existe vinculacin y no afecta el valor en aduana. S existe vinculacin y afecta el valor en aduana.

2. 3. 4. 5. 6.

DEPENDENCIA O INSTITUCION EMISORA. NUMERO DEL DOCUMENTO. FECHA DEL DOCUMENTO. IMPORTE DEL DOCUMENTO. SALDO DISPONIBLE.

7.

IMPORTE A PAGAR.

3. 4.

SUBD. VINC.

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Este campo no ser obligatorio cuando se trate de operaciones de trnsito interno a la importacin o trnsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional. 5. MET. VAL. Clave del mtodo de valoracin de mercancas importadas, conforme al Apndice 11 del presente Anexo 22. Este campo no ser obligatorio cuando se trate de operaciones de trnsito interno a la importacin o trnsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional. 6. UMC. Clave correspondiente a la unidad de medida de comercializacin de las mercancas sealadas en la factura correspondiente, conforme al Apndice 7 del presente Anexo 22. En los casos en que la unidad de medida que ampara la factura comercial, no corresponda a alguna de las sealadas en el Apndice 7 del presente Anexo 22, se deber asentar la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicacin de la TIGIE. 7. CANTIDAD UMC. Cantidad de mercancas conforme a la unidad de medida de comercializacin de acuerdo a lo sealado en la factura. Cuando en el campo 6 UMC, se declare la clave correspondiente a la TIGIE, por no encontrarse la unidad de medida sealada en el factura considerada en el Anexo 7, la cantidad asentada deber ser el resultado de la conversin de la unidad de medida declarada en la factura comercial a la unidad de medida de la TIGIE. 8. UMT. Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicacin de la TIGIE, conforme al Apndice 7 del presente Anexo 22. Tratndose de operaciones de trnsito interno, este campo se dejar vaco. Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE. Tratndose de operaciones de trnsito interno, este campo se dejar vaco. Clave del pas que vende (en importacin) o del pas que compra (en exportacin), conforme al Apndice 4 del presente Anexo 22. Este campo no ser obligatorio cuando se trate de operaciones de trnsito, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional. 11. P. O/D. En importacin, clave del pas, grupo de pases o territorio de la Parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancas o donde se produjeron. En exportacin, clave del pas del destino final de la mercanca, conforme al Apndice 4 del presente Anexo 22. Este campo no ser obligatorio cuando se trate de operaciones de trnsito, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional. 12. DESCRIPCION (RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA). VAL. ADU/VAL. USD. Descripcin de la mercanca, la naturaleza y caractersticas tcnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificacin arancelaria. Tratndose de importacin, trnsito interno a la importacin o trnsito internacional, el valor en aduana de la mercanca expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Ttulo Tercero, Captulo III, Seccin Primera de la Ley. Este valor deber ser igual al resultado que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a nivel partida, por el factor de prorrateo (valor

9.

CANTIDAD UMT

10.

P. V/C.

13.

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DIARIO OFICIALen aduana total del pedimento entre Importe total de precio pagado del pedimento). Tratndose de exportaciones, el valor comercial de la mercanca en dlares de los Estados Unidos de Amrica.

14.

IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL.

Valor en moneda nacional que corresponda a la mercanca, sin incluir fletes ni seguros ni otros conceptos. Tratndose de exportacin se deber declarar el valor comercial. Tratndose de retornos de empresas con Programa IMMEX el valor comercial deber incorporar el valor de los insumos importados temporalmente ms el valor agregado. Asimismo, este campo no deber considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarn parte del valor en aduana de las mercancas, siempre que estos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, s deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el ltimo prrafo, del artculo 66 de la Ley.

15.

PRECIO UNIT.

Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de comercializacin de cada una de las mercancas. Tratndose de precios estimados el precio unitario en moneda nacional de la mercanca especificado en la factura para cada una de las mercancas. Este campo no ser obligatorio cuando se trate de operaciones de trnsito interno a la importacin o trnsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresin del nombre de este campo es opcional.

16.

VAL. AGREG.

Tratndose de operaciones de maquila en los trminos del artculo 33 del Decreto IMMEX, que realicen empresas con Programa IMMEX, se deber asentar el importe del valor agregado de exportacin a las mercancas que retornen, considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboracin, transformacin o reparacin de las mercancas que se retornan, as como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancas. En otro caso, no asentar datos (vaco).

17. 18.

(Vaco) MARCA.

No asentar datos. (Vaco). Marca de las mercancas que se estn importando. (Unicamente tratndose de vehculos, o de cualquier otro producto que establezca la Administracin General de Aduanas).

19.

MODELO.

Modelo de las mercancas que se estn importando. (Unicamente tratndose de vehculos, o de cualquier otro producto que establezca la Administracin General de Aduanas).

20. 21. 22. 23.

CODIGO PRODUCTO. CON. TASA. T. T.

No asentar datos. (Vaco). Descripcin abreviada de la contribucin o aprovechamiento que aplique a nivel partida (P), conforme al Apndice 12 del presente Anexo 22. Tasa aplicable a la contribucin o aprovechamiento. Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apndice 18 del presente Anexo 22. Tratndose de aranceles mixtos, se deber declarar tanto la tasa

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porcentual, como el arancel especfico correspondiente. Tratndose de tasa de descuento o factor de aplicacin sobre TIGIE, se deber declarar tanto arancel de TIGIE correspondiente, como la tasa o factor que se aplica. 24. F.P. Clave de la forma de pago aplicable a la contribucin correspondiente, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribucin, conforme al Apndice 13 del presente Anexo 22. Importe total en moneda nacional de la contribucin y aprovechamientos correspondientes, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribucin. Tratndose de extraccin del rgimen de depsito fiscal se deber actualizar conforme a la opcin elegida en el pedimento con el cual las mercancas se introdujeron al depsito de acuerdo con el artculo 120 de la Ley. MERCANCIAS Se deber imprimir el siguiente bloque inmediatamente despus de la partida correspondiente: 1. NIV/NUM. SERIE. Tratndose de vehculos automotores se deber declarar el NIV (Nmero de Identificacin Vehicular), excepto cuando se trate de operaciones de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehculos de autotransporte, que cuenten con la autorizacin a que se refiere el artculo 121, fraccin IV de la Ley. Tratndose de mercancas distintas a vehculos, se deber declarar el nmero de serie de las mercancas. 2. KILOMETRAJE. El kilometraje del vehculo slo ser necesario cuando ste se importe al amparo del Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificacin y codificacin de mercancas cuya importacin y exportacin est sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretara de Economa y para la importacin definitiva de vehculos nuevos conforme a la regla 3.5.2. REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS 1. PERMISO. La clave del permiso que comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas, conforme al Apndice 9 del presente Anexo 22. El nmero del permiso o autorizacin que compruebe o acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. En ocho caracteres, la firma electrnica que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado cuando corresponda. En operaciones por parte de empresas con Programa IMMEX, se deber declarar el Complemento de autorizacin correspondiente, nicamente en caso de autorizaciones especficas. En operaciones al amparo del Acuerdo que establece la clasificacin y codificacin de mercancas cuya importacin est sujeta a regulacin por parte de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, se deber declarar el Complemento de Autorizacin correspondiente. 4. 5. VAL. COM. DLS. CANTIDAD UMT/C. Importe del valor comercial en dlares de los Estados Unidos de Amrica que se est descargando. Cantidad de mercanca en unidades de medida de tarifa o de comercializacin que se est descargando, segn sea expedida por la entidad correspondiente. IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA) 1. IDENTIF. Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la columna de NIVEL de dicho

25.

IMPORTE.

2.

NUMERO DE PERMISO.

3.

FIRMA DESCARGO.

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DIARIO OFICIALApndice con la clave P.

2.

COMPLEMENTO 1.

Complemento del identificador aplicable, conforme al Apndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones sealadas en la columna de COMPLEMENTO de dicho Apndice, para el identificador en cuestin. Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al Apndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones sealadas en la columna de COMPLEMENTO de dicho Apndice, para el identificador en cuestin. Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al Apndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones sealadas en la columna de COMPLEMENTO de dicho Apndice, para el identificador en cuestin. CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PARTIDA)

3.

COMPLEMENTO 2.

4.

COMPLEMENTO 3.

Tratndose de operaciones de trnsito, la declaracin de este bloque no es obligatoria. 1. CVE. GAR. Clave del tipo de garanta que se utiliza, conforme a las siguientes opciones: Clave: 1 2 3 4 5 6 7 8 2. INST. EMISORA. Descripcin: Depsito. Fideicomiso. Lnea de crdito. Cuenta referenciada (depsito referenciado). Prenda. Hipoteca. Ttulos valor. Carteras de crditos del propio contribuyente.

Clave de la institucin emisora de la constancia de depsito en la cuenta, autorizada por el SAT para emitir Cuentas Aduaneras de Garanta, conforme a lo siguiente: 1.- Banco Nacional de Mxico, S.A. 2.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V. 3.- Banco HSBC, S.A. de C.V 4.- Bursamex, S.A. de C.V. 5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V. 6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

3.

FECHA C.

Fecha de la constancia de depsito en la cuenta de garanta. Deber ser una fecha vlida anterior o igual a la fecha de validacin del pedimento. Tratndose de cuentas de garanta globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento, no podr ser mayor a 6 meses.

4. 5.

NUMERO DE CUENTA. FOLIO CONSTANCIA.

Nmero de cuenta de garanta asignado por la institucin emisora. Folio correspondiente a la constancia de depsito en la cuenta de garanta. Deber ser nico por institucin emisora. No podr declararse en cero o dejarse en blanco. El importe total que ampara la constancia de depsito.

6.

TOTAL DEPOSITO.

DIARIO OFICIAL7. 8. PRECIO ESTIMADO. CANT. U.M. PRECIO EST.

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Precio estimado que aplique a las mercancas que se estn importando. Cantidad en unidades de medida de precio estimado para la mercanca declarada.(Contina en la Segunda Seccin)

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOANEXOS 13, 22 y 27 de las Reglas de Carcter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicadas el 29 de julio de 2011 (Contina de la Primera Seccin)(Vienes de la pgina 75 de la Primera Seccin)

DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC (NIVEL PARTIDA) 1. VALOR MERCANCIAS NO ORIGINARIAS. El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolucin de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el clculo del monto IGI que se adeuda. El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importacin correspondiente a las mercancas no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolucin de aranceles.

2.

MONTO IGI.

NOTA: Cuando de la determinacin de contribuciones por aplicacin del artculo 303 del TLCAN, 14 de la Decisin o 15 del TLCAELC resulte un saldo a pagar, se deber asentar la informacin en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribucin o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al Apndice 12 del presente Anexo 22. La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artculo 303 del TLCAN, 14 de la Decisin o 15 del TLCAELC, debern ser declarados en el cuadro de liquidacin del pedimento. OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA 1. OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA En caso de que se requiera algn dato adicional al pedimento. No debern declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento. Este campo, no podr utilizarse tratndose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que amparen la importacin definitiva de vehculos usados, as como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo. RECTIFICACIONES 1. PEDIMENTO ORIGINAL. El nmero de pedimento de la operacin original, integrado con quince dgitos, que corresponden a: 2 dgitos, del ao de validacin del pedimento original. 2 dgitos, de la aduana de despacho del pedimento original. 4 dgitos, del nmero de la patente o autorizacin del agente, apoderado aduanal, o almacn que haya promovido la operacin original. 7 dgitos, del consecutivo de la operacin original. Cada uno de estos campos deber ser separado por dos espacios en blanco. 2. CVE. PEDIM. ORIGINAL. Clave de pedimento que se haya declarado en el pedimento original, conforme al Apndice 2 del presente Anexo 22, vigente en la fecha de su

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DIARIO OFICIALpresentacin ante la aduana.

3.

CVE. PEDIM. RECT.

Clave de pedimento a rectificar conforme al Apndice 2 del presente Anexo 22, vigente en la fecha de su presentacin ante la aduana. No se permitir la rectificacin de la clave de pedimento, cuando implique un cambio de rgimen.

4.

FECHA PAGO RECT.

Declaracin de la fecha en que se pretende pagar las contribuciones correspondientes a la rectificacin, deber declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA. DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES (NIVEL PEDIMENTO)

1. 2. 3. 4. 5. 6.

CONCEPTO. F.P. DIFERENCIA. EFECTIVO. OTROS. DIF. TOTALES.

Descripcin abreviada del concepto para el que hayan surgido diferencias a liquidar. Forma de pago de las diferencias del concepto a liquidar, conforme al Apndice 13 del presente Anexo 22. Importe total, en moneda nacional de las diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar. Se anotar el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en efectivo. Es el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al efectivo. La suma de los dos conceptos anteriores.

NOTA: Cuando en una rectificacin resulten diferencias a favor del contribuyente, el total de dichas diferencias deber anotarse en un rengln, con sus claves de contribucin y forma de pago correspondientes, de acuerdo con los apndices 12 y 13 del anexo 22. Estas diferencias no debern adicionarse a las diferencias totales. PRUEBA SUFICIENTE 1. 2. 3. PAIS DESTINO. NUM. PEDIMENTO EUA/CAN. PRUEBA SUFICIENTE. La clave del pas al que se exporta la mercanca conforme al Apndice 4 del presente Anexo 22. (Estados Unidos de Amrica o Canad). El nmero del pedimento o documento de importacin que amparen las mercancas, en los Estados Unidos de Amrica o Canad. La clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Copia del recibo, que compruebe el pago del impuesto de importacin a los Estados Unidos de Amrica o Canad. 2. Copia del documento de importacin en que conste que ste fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de Amrica o Canad. 3. Copia de una resolucin definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de Amrica o Canad, respecto del impuesto de importacin correspondiente a la importacin de que se trate. 4. Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos de Amrica o Canad o por su representante legal. 5. Un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la persona que efecte el retorno o exportacin de las mercancas o su representante legal con base en la informacin proporcionada por el importador en los Estados Unidos de Amrica o Canad o por su representante legal. ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN Para cada una de las partidas del pedimento complementario se debern declarar los datos que a continuacin se mencionan, conforme a la posicin en que se encuentran en el encabezado de determinacin de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.

DIARIO OFICIAL1. 2. SEC. FRACCION.

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Nmero de la secuencia de la fraccin que se declar en el pedimento de retorno. Fraccin arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a los Estados Unidos de Amrica o Canad. El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolucin de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el clculo del monto del impuesto general de importacin que se adeuda. El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importacin correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolucin de aranceles, considerando el valor de los bienes determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efecte el pago del impuesto. El monto total en moneda nacional del impuesto pagado por la importacin definitiva en los Estados Unidos de Amrica o Canad, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los trminos del artculo 20 del Cdigo vigente en la fecha en que se efecte el pago del impuesto o en la fecha en que se efecte la determinacin de los impuestos. El monto en moneda nacional del impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea igual o menor que el determinado en el campo 5 (ARAN. EUA/CAN), el cual nunca podr ser inferior a cero. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apndice 13 del presente Anexo 22. Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.

3.

VALOR MERC. NO ORIG.

4.

MONTO IGI.

5.

TOTAL ARAN. EUA/CAN.

6.

MONTO EXENTO.

7. 8.

F.P. IMPORTE.

Para cada una de las partidas del pedimento complementario se debern declarar los datos que a continuacin se mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada secuencia y fraccin, declarada en el sub-bloque anterior. 9. 10. UMT. CANTIDAD UMT. Unidad de medida de la tarifa utilizada en los Estados Unidos de Amrica o Canad de las mercancas importadas a esos pases. La cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la tarifa de importacin utilizada en los Estados Unidos de Amrica o Canad de las mercancas importadas a esos pases. La fraccin arancelaria aplicable al bien final importado a los Estados Unidos de Amrica o Canad. La tasa del impuesto de importacin aplicada a cada bien por su importacin a los Estados Unidos de Amrica o Canad. El monto del impuesto pagado por la importacin definitiva en los Estados Unidos de Amrica o Canad, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente. Este monto deber sealarse en la moneda del pas de importacin.

11. 12. 13.

FRACC. EUA/CAN. TASA EUA/CAN. ARAN. EUA/CAN.

ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC Para cada una de las partidas del pedimento complementario se debern declarar los datos que a continuacin se mencionan, conforme a la posicin en que se encuentran en el encabezado de determinacin de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario. 1. 2. SEC. FRACCION. Nmero de la secuencia de la fraccin en el pedimento. Fraccin arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a alguno de los Estados miembros de la Comunidad o de la AELC. El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolucin de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el clculo

3.

VALOR MERC. NO ORIG.

Jueves 4 de agosto de 2011

DIARIO OFICIALdel monto del impuesto general de importacin que se adeuda.

4.

MONTO IGI.

El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importacin correspondiente a las mercancas no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolucin de aranceles. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apndice 13 del presente Anexo 22. Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada. DISTRIBUCION DE COPIAS

5. 6.

F.P. IMPORTE.

El pedimento se presentar en original y tres copias, debiendo llevar impreso, en la parte inferior izquierda del ejemplar que corresponda, lo siguiente: Original: Administracin General de Aduanas. Primera copia: Segunda copia: Tercera copia: Transportista. Importador o Exportador. Agente o Apoderado Aduanal.

Para los pedimentos consolidados, complementarios y los pedimentos de extraccin de depsito fiscal de la industria automotriz para el mercado nacional, no se requiere la impresin de la copia destinada al transportista, en cuyo caso, el cdigo de barras deber ser impreso en el original de la aduana. En la parte inferior derecha de los ejemplares a que se refiere el prrafo anterior, deber llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente: Destino/origen: interior del pas. Destino/origen: regin fronteriza. Destino/origen: franja fronteriza. Cuando el destino de la mercanca sea el interior del pas, se trate de exportacin, de pedimento complementario o pedimento de trnsito, la forma en que se imprimir el pedimento deber ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la regin fronteriza, verde. En ningn caso la mercanca podr circular con alguno de los ejemplares por una zona del pas diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podr circular por todo el pas. El original y las copias del pedimento debern llevar la firma electrnica avanzada expedida por el SAT, as como la leyenda de referencia al pago de las contribuciones mediante el servicio de Pago Electrnico Centralizado Aduanero (PECA), en el espacio designado en el pie de pgina descrito anteriormente, nicamente en la primera pgina (original y copias). Tratndose de pedimentos complementarios, el original de la aduana deber llevar la firma electrnica avanzada expedida por el SAT del agente o apoderado aduanal en el espacio designado en el pie de pgina descrito anteriormente. Las claves o cdigos internos que se debern utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3 o SAAI y mdulos bancarios, as como los aspectos relativos a las estadsticas y a los programas prevalidadores, sern contemplados en los manuales de SAAI o de SAAI M3, siendo stos los instrumentos que determinarn las claves a utilizar. En la importacin definitiva de vehculos que se clasifican en la fraccin arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE, no se requiere la impresin de la copia destinada al transportista, en cuyo caso, el cdigo de barras deber ser impreso en el original del importador. INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO PARA EL TRANSBORDO No. CAMPO 1. NUMERO DE PEDIMENTO. CONTENIDO Este nmero lo integran dos campos constituidos por once dgitos en total; el primero de los campos corresponder al nmero de la patente del agente o la autorizacin del apoderado aduanal, segn se trate. Si ste requiere menos de cuatro dgitos se antepondrn ceros para completar el campo. El segundo campo se formar con siete dgitos, los cuales sern una numeracin progresiva asignada por cada agente o apoderado aduanal respecto de todos los tipos de pedimento que tramite, empezando cada ao con el nmero progresivo 000001 que ir antecedido por el ltimo dgito del ao en que se est formulando el pedimento.

DIARIO OFICIAL2. TIPO DE OPERACION. Clave que identifica la operacin 1.- Importacin. 2.- Exportacin. 3. CLAVE DE PEDIMENTO.

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Se anotar la clave T8 que identifica el pedimento de trnsito para el transbordo. La clave R1 se anotar cuando se trate de rectificacin a pedimento de trnsito para el transbordo.

4. 5. 6. 7.

ADUANA/SECCION ORIGEN. ADUANA/SECCION DESTINO. PAIS DE ORIGEN. T.C.

Clave de la ADUANA/SECCION en la que se origina el trnsito, conforme al Apndice 1 del presente Anexo 22. Clave de la ADUANA/SECCION a la que est adscrito el aeropuerto de despacho, conforme al Apndice 1 del presente Anexo 22. La clave del pas de origen de la mercanca, conforme al Apndice 4 del presente Anexo 22. El tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dlar de los Estados Unidos de Amrica, para efectos fiscales, vigentes en la fecha de entrada de la mercanca a territorio nacional a que se refiere el artculo 56, fraccin I de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artculo 83, tercer prrafo de la Ley. La fecha de entrada de la mercanca a territorio nacional, como lo establece el artculo 56, fraccin I, inciso c) de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artculo 83, tercer prrafo de la misma Ley. La fecha de presentacin de las mercancas para su despacho en el aeropuerto de destino. Nombre o razn social del importador destinatario, tal como lo haya manifestado para efecto del RFC. Clave del RFC del IMPORTADOR/DESTINATARIO. El domicilio del importador, destinatario tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. Nombre de la lnea area que transporta las mercancas del extranjero al primer aeropuerto nacional. Nmero de vuelo en el que se transportan las mercancas del extranjero al primer aeropuerto nacional. Nmero de la matrcula de la aeronave que transporta la carga del extranjero al primer aeropuerto nacional. Nombre de la lnea area que transporta las mercancas del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino. Nmero de vuelo en el que se transportan las mercancas del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino. Nmero de la matrcula de la aeronave que transporta la carga del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino. La clave del RFC del transportista (lnea area). Nmero de registro local que le haya asignado la aduana en que se promueve el trnsito. El domicilio fiscal del transportista (lnea area), tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. El valor total de las facturas que amparan las mercancas, en la unidad monetaria utilizada en la facturacin. El equivalente en dlares de los Estados Unidos de Amrica del valor total de las mercancas asentadas en el pedimento, que amparan las

8.

FECHA DE ENTRADA.

9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23.

FECHA DE ARRIBO DEL TRANSITO. IMPORTADOR/DESTINATARIO. R.F.C. DOMICILIO. LINEA AEREA (1). No. DE VUELO. MATRICULA No. LINEA AEREA (2). No. DE VUELO. MATRICULA. R.F.C. No. DE REGISTRO LOCAL. DOMICILIO. VALOR M.E. VALOR DLS.

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DIARIO OFICIALfacturas en moneda extranjera.

24.

FACTURAS, GUIAS AEREAS.

Cantidad.- El nmero que corresponda al total de las facturas o guas areas que amparan las mercancas. Nmeros/fechas.- El nmero y la fecha de cada una de las facturas comerciales o guas areas que amparan las mercancas. Forma de facturacin.- La forma de facturacin de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apndice 14 del presente Anexo 22.

25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32.

PROVEEDOR(ES). BULTOS: CANTIDAD/MARCAS Y NUMEROS. DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS. PRECIO UNITARIO. VALOR EN ADUANA. UNIDAD DE MEDIDA. CANTIDAD. PERMISO(S), AUTORIZACION(ES), IDENTIFICADORES, CLAVE/NUMERO(S) Y FIRMA(S).

El nombre o denominacin del proveedor de las mercancas, la direccin comercial, indicando el Estado y la ciudad que corresponda. La cantidad total de bultos que contienen las mercancas, as como las marcas y nmero de los mismos. La descripcin, naturaleza y caractersticas tcnicas y comerciales necesarias y suficientes para determinar su clasificacin arancelaria. El resultado de dividir el valor en aduana entre la cantidad en unidades de comercializacin, de cada una de las mercancas. El valor en aduana de las mercancas en moneda nacional. La unidad de medida de comercializacin de las mercancas conforme al Apndice 7 del presente Anexo 22. La cantidad de mercancas en unidades de comercializacin, de acuerdo a lo sealado en la factura. La clave del documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, e identificadores conforme al Apndice 8 y/o 9 del presente Anexo 22. El nmero de documento mencionado y la firma electrnica de ocho caracteres, que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado.

33. 34.

ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION. CODIGO DE BARRAS.

Se anotar el acuse electrnico de validacin, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el pedimento ha sido validado. El cdigo de barras impreso por el agente o apoderado aduanal, conforme al formato establecido por la Administracin General de Recaudacin, conforme al Apndice 17 del presente Anexo 22. El cdigo de barras deber imprimirse en la copia destinada al transportista.

35.

LIQUIDACION PROVISIONAL.

Forma de pago.- La clave de la forma de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medidas de transicin determinadas provisionalmente. Impuestos.- La cantidad a pagar por concepto de impuestos causados, determinados provisionalmente.

36. 37.

ENGOMADOS O CANDADOS OFICIALES ASIGNADOS. OBSERVACIONES.

El nmero o nmeros del (los) engomados o candados oficiales asignados. Las autorizaciones distintas a las que corresponda mencionar en el campo permiso(s), autorizacin(es) e identificadores, clave/nmero(s)/firma o algn dato adicional al pedimento.- Las marcas, nmeros, series de las mercancas o especificaciones adicionales. El nombre completo y la firma del agente o apoderado aduanal. El nombre completo y la firma del representante de la lnea area. El nombre completo y firma del encargado de efectuar el reconocimiento aduanero. Nota: El pedimento de trnsito para el transbordo se presentar en los

38. 39. 40.

AGENTE O APODERADO ADUANAL. REPRESENTANTE DE LA LINEA AEREA. ENCARGADO DE LA VERIFICACION.

DIARIO OFICIALsiguientes ejemplares:

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Original.- Administracin General de Aduanas. Copia.- Transportista. Copia.- Importador. Copia.- Agente Aduanal. APENDICE 1 ADUANA-SECCION Aduana 01 01 02 05 06 06 07 07 07 07 08 08 11 11 12 12 12 12 14 14 14 14 14 14 14 16 16 17 17 17 17 0 1 2 3 4 5 7 0 0 1 2 3 0 0 0 0 0 3 0 1 2 3 0 Seccin 0 Denominacin ACAPULCO, ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO. AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL JUAN N. ALVAREZ, ACAPULCO, GUERRERO. AGUA PRIETA, AGUA PRIETA, SONORA. SUBTENIENTE LOPEZ, SUBTENIENTE LOPEZ, QUINTANA, ROO. CIUDAD DEL CARMEN, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE. SEYBAPLAYA, CHAMPOTON, CAMPECHE. CIUDAD JUAREZ, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA. PUENTE INTERNACIONAL ZARAGOZA-ISLETA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA. SAN JERONIMO-SANTA TERESA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA. AEROPUERTO INTERNACIONAL ABRAHAM GONZALEZ, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA. COATZACOALCOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ. ISLA PAJARITOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ. ENSENADA, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. ISLA DE LOS CEDROS, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. GUAYMAS, GUAYMAS, SONORA. AEROPUERTO INTERNACIONAL HERMOSILLO, SONORA. GENERAL IGNACIO PESQUEIRA GARCIA,

PARQUE INDUSTRIAL DYNATECH, HERMOSILLO, SONORA. CIUDAD OBREGON ADYACENTE AL AEROPUERTO DE CIUDAD OBREGON, CAJEME, SONORA. LA PAZ, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR. LOS OLIVOS, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR. SAN JOSE DEL CABO, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR. CABO SAN LUCAS, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR. SANTA ROSALIA, MULEGE, BAJA CALIFORNIA SUR. LORETO, LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR. PICHILINGE, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR. MANZANILLO, MANZANILLO, COLIMA. TECOMAN, TECOMAN, COLIMA. MATAMOROS, MATAMOROS, TAMAULIPAS. LUCIO BLANCO-LOS INDIOS, MATAMOROS, TAMAULIPAS. PUERTO EL MEZQUITAL, MATAMOROS, TAMAULIPAS. AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL SERVANDO CANALES, MATAMOROS,

Jueves 4 de agosto de 2011TAMAULIPAS. 18 18 18 19 19 19 20 20 22 23 23 24 24 24 25 26 27 27 27 28 28 30 30 30 30 30 31 31 33 34 34 37 37 37 37 37 38 0 0 0 2 0 2 6 5 0 2 0 2 4 5 6 0 0 0 0 1 0 3 4 0 2 3 0 2 0 0 1 0

DIARIO OFICIAL

MAZATLAN, MAZATLAN, SINALOA. TOPOLOBAMPO, AHOME, SINALOA. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CULIACAN, CULIACAN, SINALOA. MEXICALI, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. LOS ALGODONES, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. SAN FELIPE, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. MEXICO, DISTRITO FEDERAL. IMPORTACION Y EXPORTACION DE CONTENEDORES, DELEGACION AZCAPOTZALCO, DISTRITO FEDERAL. NACO, NACO, SONORA. NOGALES, NOGALES, SONORA. SASABE, SARIC, SONORA. NUEVO LAREDO, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS. ESTACION SANCHEZ, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS AEROPUERTO INTERNACIONAL DE NUEVO LAREDO QUETZALCOALT, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS. OJINAGA, OJINAGA, CHIHUAHUA. PUERTO PALOMAS, PUERTO PALOMAS, CHIHUAHUA. PIEDRAS NEGRAS, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA. AEROPUERTO INTERNACIONAL PLAN DE GUADALUPE, RAMOS ARIZPE, COAHUILA. RIO ESCONDIDO, NAVA, COAHUILA. PROGRESO, PROGRESO, YUCATAN. AEROPUERTO YUCATAN. INTERNACIONAL LIC. MANUEL CRESCENCIO REJON, MERIDA,

CIUDAD REYNOSA, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS. LAS FLORES, RIO BRAVO, TAMAULIPAS. AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. LUCIO BLANCO, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS. RIO BRAVO-DONNA, RIO BRAVO, TAMAULIPAS. ANZALDUAS, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS. SALINA CRUZ, SALINA CRUZ, OAXACA. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE OAXACA, SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAXACA. SAN LUIS RIO COLORADO, SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA. CIUDAD MIGUEL ALEMAN, CIUDAD MIGUEL ALEMAN, TAMAULIPAS. GUERRERO, GUERRERO, TAMAULIPAS. CIUDAD HIDALGO, CIUDAD HIDALGO, CHIAPAS. CIUDAD TALISMAN, TUXTLA CHICO, CHIAPAS. CIUDAD CUAUHTEMOC, FRONTERA COMALAPA, CHIAPAS. PUERTO CHIAPAS, TAPACHULA, CHIAPAS. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TAPACHULA, TAPACHULA, CHIAPAS. TAMPICO, TAMPICO, TAMAULIPAS.

DIARIO OFICIAL39 40 40 42 43 43 44 46 46 46 47 0 0 0 2 0 0 2 0 0 TECATE, TECATE, BAJA CALIFORNIA. TIJUANA, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

Jueves 4 de agosto de 2011

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ABELARDO L. RODRIGUEZ, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. TUXPAN, TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO, VERACRUZ. VERACRUZ, VERACRUZ, VERACRUZ. AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL HERIBERTO JARA CORONA, VERACRUZ, VERACRUZ. CIUDAD ACUA, CIUDAD ACUA, COAHUILA. TORREON, TORREON, COAHUILA. GOMEZ PALACIO, GOMEZ PALACIO, DURANGO. AEROPUERTO DURANGO. INTERNACIONAL GENERAL GUADALUPE VICTORIA, DURANGO,

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

47 47 48 48 48 50 50 50 51 51 52 52 52 53 53 53 64 64 64 64 64 65 67

1 2 0 1 4 0 1

SATELITE, PARA IMPORTACION Y EXPORTACION POR VIA AEREA, AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE MEXICO. CENTRO POSTAL MECANIZADO, POR VIA POSTAL Y POR TRAFICO AEREO, AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE MEXICO. GUADALAJARA, TLACOMULCO DE ZUIGA, JALISCO. PUERTO VALLARTA, PUERTO VALLARTA, JALISCO. TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA, GUADALAJARA, JALISCO. SONOYTA, SONOYTA, SONORA. SAN EMETERIO, GENERAL PLUTARCO ELIAS CALLES, SONORA. SONORA, PITIQUITO, SONORA.

0 1 0 1 3 0 2 3 0 6

LAZARO CARDENAS, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN. AEROPUERTO INTERNACIONAL IXTAPA-ZIHUATANEJO, ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. MONTERREY, GENERAL MARIANO ESCOBEDO, NUEVO LEON. AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MARIANO ESCOBEDO, APODACA, NUEVO LEON. TERMINAL FERROVIARIA KANSAS CITY SOUTHERM DE MEXICO, S.A. DE C.V. CANCUN, CANCUN, QUINTANA ROO. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COZUMEL, COZUMEL, QUINTANA ROO. PUERTO MORELOS, BENITO JUAREZ, QUINTANA ROO. QUERETARO, SANTIAGO DE QUERETARO, QUERETARO. AEROPUERTO QUERETARO. INTERCONTINENTAL DE QUERETARO, MARQUES Y COLON,

TIZAYUCA, TIZAYUCA, HIDALGO. 2 MORELIA, MORELIA, MICHOACAN. HIDALGO, ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO. 0 0 TOLUCA, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

Jueves 4 de agosto de 201167 67 73 73 73 73 73 73 73 75 75 75 75 75 80 81 81 82 83 83 83 83 84 84 84 0 0 1 2 4 0 1 2 0 0 5 0 1 2 4 1 2 0 1 3 2 4

DIARIO OFICIAL

PARQUE INDUSTRIAL LAS AMERICAS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. AEROPUERTO INTERNACIONAL CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. GENERAL. ROBERTO FIERRO VILLALOBOS,

AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. PARQUE MULTIMODAL INTERPUERTO, SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI. AEROPUERTO INTERNACIONAL PONCIANO ARRIAGA, SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, SAN LUIS POTOSI. AEROPUERTO ZACATECAS. INTERNACIONAL GENERAL. LEOBARDO C. RUIZ, EN CALERA

LA PILA-VILLA, VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSI. CHICALOTE, SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. JESUS TERAN PEREDO, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA. CUERNAVACA, JIUTEPEC, MORELOS. TLAXCALA, ATLANGATEPEC, TLAXCALA. AEROPUERTO INTERNACIONAL HERMANOS SERDAN, HUEJOTZINGO, PUEBLA LA CELULA, ORIENTAL, PUEBLA COLOMBIA, COLOMBIA, NUEVO LEON. ALTAMIRA, ALTAMIRA, TAMAULIPAS. AEROPUERTO TAMAULIPAS. INTERNACIONAL GENERAL PEDRO JOSE MENDEZ, VICTORIA,

CIUDAD CAMARGO, CIUDAD CAMARGO, TAMAULIPAS. DOS BOCAS, PARAISO, TABASCO. AEROPUERTO INTERNACIONAL C.P.A. CARLOS ROVIROSA PEREZ, CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO. FRONTERA, CENTLA, TABASCO. EL CEIBO, TENOSIQUE, TABASCO. GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO. CELAYA, CELAYA, GUANAJUATO. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO.

APENDICE 2 CLAVES DE PEDIMENTO REGIMEN DEFINITIVO CLAVE A1 - IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVA. SUPUESTOS DE APLICACION Entrada de mercancas de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado. Salida de mercancas del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. Importacin definitiva de vehculos por misiones diplomticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importacin de vehculos en franquicia diplomtica. Importacin definitiva de vehculos nuevos y usados.

DIARIO OFICIAL

Jueves 4 de agosto de 2011

Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportacin de mercanca nacional. Importacin definitiva de mercancas que se retiren de recinto fiscalizado estratgico. Importacin definitiva de vehculos usados de conformidad con la regla 3.5.7., para vehculos cuyo ao-modelo sea de 10 o ms aos anteriores al ao en que se realice la importacin. Mercancas que se encuentran en territorio nacional sin haber cumplido con las formalidades del despacho aduanero. Mercancas que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el rgimen de importacin temporal cuyo plazo hubiera vencido, e incluso los desperdicios generados. Maquinaria o equipo que no cuente con la documentacin necesaria para acreditar su legal importacin, estancia o tenencia, e incluso la importada temporalmente cuyo plazo hubiera vencido. Mercancas a que se refiere el artculo 108, fraccin III de la Ley y de mercancas susceptibles de ser identificadas individualmente, que con motivo de adjudicacin judicial adquieran las instituciones de banca de desarrollo. Vehculos de prueba que ingresaron a depsito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehculos de autotransporte. Mercanca excedente o no declarada en el pedimento de introduccin a depsito fiscal, que tenga en su poder el almacn general de depsito. Importacin definitiva de mercancas robadas. Empresas que se dedican al desmantelamiento de vehculos automotores usados. Mercancas destinadas a la Franja Fronteriza Norte y Regin Fronteriza por empresas autorizadas al amparo del Decreto de la Franja o Regin Fronteriza. Por personas fsicas o morales que cuenten con registros vigentes expedidos por la SE, como empresa comercial de autos usados conforme a lo establecido en el artculo Segundo Transitorio del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importacin definitiva de vehculos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del pas, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la regin parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora, publicado en el DOF el 26 de abril de 2006. Retorno al pas o al extranjero por sustitucin de mercancas defectuosas derivadas de una importacin o exportacin definitiva. Retorno de mercancas exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un ao, siempre que no se haya transformado. Para retornar al extranjero o al territorio nacional las mercancas, que se encuentren en depsito ante aduana. Desistimiento total o parcial del rgimen de exportacin. Por devolucin de mercancas de empresas con Programa

A3 - REGULARIZACION (IMPORTACION DEFINITIVA).

DE

MERCANCIAS

C1 - IMPORTACION DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGION FRONTERIZA AL AMPARO DEL DECRETO DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA (DOF 24/12/2008 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES). C2 - IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE, A LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR, A LA REGION PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA Y A LOS MUNICIPIOS DE CANANEA Y CABORCA, ESTADO DE SONORA

D1 - RETORNO POR SUSTITUCION

K1 - DESISTIMIENTO DE REGIMEN Y RETORNO DE MERCANCIAS POR DEVOLUCION.

Jueves 4 de agosto de 2011

DIARIO OFICIALIMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehculos a proveedores nacionales. Mercancas de proveedores nacionales que se reincorporen al mercado nacional, que hayan sido introducidas a depsito fiscal para su exposicin y venta de mercancas extranjeras y nacionales. Pequea Importacin Comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorizacin al amparo de los Decretos de la Franja o Regin Fronteriza publicados en el DOF del 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones; declarando la fraccin genrica 9901.00.01 o 9901.00.02. En estos casos los importadores debern estar inscritos en el padrn de importadores y las mercancas no deben estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias. Pequea importacin de mercancas por personas fsicas que tributen en los trminos del Titulo IV, Captulo II, Seccin III de la LISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dlares de los Estados Unidos de Amrica o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fraccin genrica 9901.00.01, 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias o medida de transicin; o a impuestos distintos del impuesto general de importacin o del IVA. Mercanca que fue importada definitivamente a Regin Fronteriza o Franja Fronteriza Norte. Menajes de casa de los residentes de la Franja Fronteriza Norte o Regin Fronteriza. Importacin de mercancas para retornar en su mismo estado, con pago en cuenta aduanera. Exportacin de mercancas importadas con esta clave de documento. Importacin y exportacin definitiva de mercancas por empresas de mensajera. Importacin de mercancas de mexicanos residentes en el extranjero por empresas de mensajera y paquetera certificadas. Las personas fsicas y morales que sean residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la regin parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehculos usados cuyo ao-modelo sea de entre cinco y diez aos anteriores al ao en que se realice la importacin y su nmero de identificacin vehicular (VIN) corresponda a vehculos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de Amrica, Canad o Mxico, de acuerdo a: Importacin definitiva de vehculos conformidad con la regla 3.5.5. usados de

L1- PEQUEA IMPORTACION DEFINITIVA

P1- REEXPEDICION DE MERCANCIAS DE FRANJA FRONTERIZA O REGION FRONTERIZA AL INTERIOR DEL PAIS. S2IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS PARA RETORNAR EN SU MISMO ESTADO (ARTICULO 86 DE LA LEY). T1- IMPORTACION Y EXPORTACION EMPRESAS DE MENSAJERIA. POR

VF- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJA O REGION FRONTERIZA NORTE

Importacin definitiva de vehculos usados de conformidad con el Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importacin definitiva de vehculos automotores usados destinados a permanecer en la franja y regin fronteriza norte, publicado en el DOF el

DIARIO OFICIAL11 de abril de 2011. VU- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS

Jueves 4 de agosto de 2011

Las personas fsicas y morales que sean propietarias de vehculos usados cuyo ao-modelo sea de ocho y nueve aos anteriores al ao en que se realice la importacin y que su nmero de identificacin vehicular (VIN) corresponda a vehculos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de Amrica, Canad o Mxico, de acuerdo a: Importacin definitiva de vehculos de conformidad con la regla 3.5.4. Importacin definitiva de vehculos conformidad con la regla 3.5.7. usados de

OPERACIONES VIRTUALES V1 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS (IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL; INTRODUCCION VIRTUAL A DEPOSITO FISCAL O A RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO; RETORNO VIRTUAL; EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES). Las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancas importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehculos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorizacin para destinar mercancas al recinto fiscalizado estratgico. Las personas que cuenten con autorizacin para destinar mercancas al rgimen de recinto fiscalizado estratgico, que transfieran a otras empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorizacin para destinar mercancas al rgimen de recinto fiscalizado estratgico. Las empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorizacin para destinar mercancas al rgimen de recinto fiscalizado estratgico que transfieran a ECEX, incluso por enajenacin. La enajenacin que se efecte entre residentes en el extranjero, de mercancas importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efecte en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehculos de autotransporte o de autopartes para su introduccin a depsito fiscal. La enajenacin por residentes en el extranjero, de las mercancas importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehculos de autotransporte o de autopartes para su introduccin a depsito fiscal, cuya entrega material se efecte en territorio nacional. La enajenacin que efecten las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efecte en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehculos de autotransporte o de autopartes para su introduccin a depsito fiscal. La enajenacin que efecten proveedores nacionales de mercanca nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material se efecte en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehculos de autotransporte o de autopartes para su introduccin a depsito fiscal.

Jueves 4 de agosto de 2011

DIARIO OFICIAL La enajenacin de mercancas extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorizacin para destinar mercancas al rgimen de recinto fiscalizado estratgico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehculos de autotransporte o de autopartes para su introduccin a depsito fiscal. Importacin y exportacin virtual de mercancas que realicen empresas con Programa IMMEX, por la transferencia de desperdicios de las mercancas que hubieran importado temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX. Retorno e importacin temporal virtual de mercancas entre empresas con Programa IMMEX, por fusin o escisin. Por devolucin de mercancas de empresas con Programa IMMEX o ECEX a empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorizacin para destinar mercancas al rgimen de recinto fiscalizado estratgico. Mercanca enajenada a empresas con Programa IMMEX o ECEX. La empresa con Programa IMMEX o ECEX que recibe las mer