Angela Ledesma Sobre El Recurso de La Acusación

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  • 8/18/2019 Angela Ledesma Sobre El Recurso de La Acusación

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    CUARTA JORNADA DE PROFESORES DE DERECHO PROCESALORIENTADA AL ANÁLISIS CRÍTICO Y AL DEBATE.

    Salta 28 al 29 de o t!"#e de 2$%$.

    C!e&t'o(e& )e(ale& * '+'le& a(te lo& &!)e#'o#e& t#'"!(ale&. Panelista: Ángela E. Ledesma.1

    S!,a#'o- I. I(t#od! '/(. II%. O"0eto de la ',)!1(a '/(. II.2. Po&'"le '(1#e&ode o ' 'o a !e&t'o(e& (o '(t#od! 'da& )o# la& )a#te&. III- P#o"le,a& 3!e )la(tea el#e !#&o del a !&ado#- 4.%.- Al a( e del o(o ','e(to del t#'"!(al de al5ada !a(do el '& al (o t'e(e 6a"'l'tada la +7a. 4. 2. L','ta '/( o"0et'+a #e&)e to del a !&ado# )#'+ado.4.4. Co(&e !e( 'a& del #e !#&o del a !&ado#. Ree(+7o. 4. Ca!&ale& de '(+al'da '/#eed' '/( del de"ate. 4. . Rela '/( e(t#e do"le 0!51a,'e(to * )la5o #a5o(a"le de

    #eal'5a '/( del )#o e&o. 4.:. No( "'& '( 'de, ; '(te#)#eta '/( a,)l'a. 4.

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    má*ima capacidad de rendimiento en la revisi+n de las sentencias condenatoria sentada porla / en el caso 0atías asal, en septiembre de (1123, toda vez que adquierenrelevancia interrogantes vinculados al recurso del acusador, los alcances esa revisi+n y del posible reenvío, así como la competencia de los tribunales de alzada para abordarcuestiones que no fueron oportunamente introducidas por las partes.

    entraremos la atenci+n en las siguientes cuestiones4 consecuencias del recurso delacusador y reedici+n del debate, alcances de la decisi+n del tribunal y relaci+n con lascuestiones introducidas por las partes en materia de pena y aplicaci+n del derecho5 estatarea se intentará a luz de algunos fallos trascendentes del 0á*imo 6ribunal.

    II.% O"0eto de la ',)!1(a '/(.El límite ob)etivo del tribunal de alzada, depende del memorial o e*presi+n de

    agravios introducidos por las partes, mediante el cual se fundamente la vía. omo talconstituye una verdadera 7demanda de impugnaci+n89, que fi)a los límites de los agraviosy el consecuente conocimiento del recurso por el tribunal, debiendo contener la críticaconcreta y razonada de las partes del fallo que el recurrente considere equivocadas.

    Los errores de las decisiones )udiciales, que pueden alegar las partes, han permitidoclasificarlos seg:n que los vicios recaigan sobre el procedimiento o sobre la sentencia delmagistrado. i el )uez incurri+ en un equívoco de razonamiento l+gico, deductivo oinductivo, aplicando err+neamente el derecho o determinando defectuosamente los hechos,el error se considera de )uicio sobre el fondo de la cuesti+n ;error in iudicando1.9 #enochietto arlos E., 7 +digo rocesal ivil y omercial de la /aci+n8, 6omo (, Editorial 'strea, &uenos'ires ">>>, página 32.

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    procedendo), seg:n los contenga la propia sentencia o la inobservancia de normas procesales radique en actos anteriores.

    Los 6ribunales uperiores tradicionalmente abordaron solo el error o la falsaaplicaci+n de la ley por la vía de los denominados recursos e*traordinarios, es decir que sereservaba para ellos las cuestiones de derecho salvo e*cepciones de arbitrariedad oabsurdo. ?oy en cambio los dogmatismos se encuentran en crisis, la propia orte en asalafirm+ la relatividad de la clasificaci+n de los recursos en ordinarios y e*traordinarios.2 $emismo modo tambi!n ha pasado a ser una cuesti+n secundaria e impracticable la divisi+nentre cuestiones de hecho y de derecho.@

    II.2. Po&'"le '(1#e&o de o ' 'o a !e&t'o(e& (o '(t#od! 'da& )o# la& )a#te&.El agravio como límite del conocimiento del tribunal de alzada,quantum

    appelatum quantum devolutum,se ve alterado cuando se ingresa de oficio al tratamiento decuestiones que involucren garantías constitucionales mínimas del proceso. Ello no significadesconcer el principio dispositivo que impera en materia de recursos, sino que se trata desupuestos que en el marco del Estado de $erecho no pueden tolerarse como actos id+neos para fundar una condena penal, por haberse configurado de vicios absolutos.

    laramente lo ha seAalado la orte uprema de usticia de la /aci+n, cuando entreotros casos di)o4 7En efecto, si bien es doctrina de esta orte que sus sentencias debenlimitarse a lo peticionada por las partes en el recurso e*traordinario, constituye un requisito previo emanado de su funci+n )urisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que ataAen al orden p:blico,toda vez que la eventual e*istencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta yque afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada.8B

    En ese orden entendi+4 7Cue si bien las resoluciones que declaran improcedenteslos recursos interpuestos ante los tribunales locales no )ustifican Dcomo regla- elotorgamiento de la apelaci+n art. "9 de la ley 9=, cabe hacer e*cepci+n a este principiocuando la lectura del e*pediente pone al descubierto una trasgresi+n a la garantíaconstitucional del debido proceso de tal entidad que afecta la validez misma de su pronunciamiento, circunstancia que debe ser atendida y declarada con antelaci+n acualquier otra cuesti+n que se hubiere planteado.8=

    2 #allos 3(=433>1, onsiderando (=< del oto de la mayoría.@ #allos 3(=433>1, considerando 3(< del voto de la mayoría.B #allos 3(>49@==. onsiderando 9F< del voto de la mayoría5 cita de causa 6arifeAo #allos 3(24(1">..= #allos 3(>49@==, considerando 9F del voto de la mayoría.

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    ara ello el 0á*imo 6ribunal, en reiteradas oportunidades interpret+ que 7enmateria criminal la garantía consagrada por el art. "= de la onstituci+n /acional e*ige laobservancia de las formas sustanciales del )uicio relativas a la acusaci+n, defensa, prueba ysentencia8> 7Estas formas sustanciales del )uicio no se cumplen si un tribunal interviene enuna causa sin hallarse facultado para conocer en ella, de modo tal que toda decisi+n quehaya sido emitida con ausencia de )urisdicci+n se encuentra ine*orablemente afectada deinvalidez. /o es otra la raz+n que subyace en el reconocimiento de )erarquía constitucionalal principio seg:n el cualtan desprovista de soportes legales resultar a una sentencia de primera instancia sin acusaci!n como una condena de segunda instancia sin apelaci!n;#allos4 (224B>49@==, considerando 2F del voto de la mayoría."" #allos 3(24(1">. /o puede haber condena sin acusaci+n porque se violan las formas sustanciales del )uicio."( #allos 3(=433>>5 considerando "(< del voto de la )ueza 'rghibay."3 #allos .(>B>.HLII atrilaf, Jicardo o #ernández, Luis 0iguel sK causa /F @B>> resuelta el (@ de )unio de(11B5 ."(91.HLIII oncha 'le)andro, $aniel sKrecurso de casaci+n, resulta el (1 de agosto de (11= y0.(23.HL 0artínez aballero Osvaldo, resuelta > de diciembre de (11>.

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    riterio igualmente aplicable a las vías que permitan la revisi+n de iguales decisiones en elorden provincial."9

    $istinto parece ser el norte en materia federal y nacional en los supuestos deapelaci+n, al menos si damos estricto cumplimiento a la previsi+n del art. 929, conforme lareforma introducida por ley (@.3B9, en la medida que e*presamente prev! que la audienciase celebrará para que 7los recurrentes e"pongan los #undamentos del recurso, as como las peticiones concretas que #ormularen, quienes podrán ampliar la #undamentaci!n o desistirde algunos motivos, )e#o (o )od#=( '(t#od! '# ot#o& (!e+o& (' #eal'5a# )et' 'o(e&d'&t'(ta& a la& o#,!lada& al '(te#)o(e# el #e !#&o.8 "2 revisi+n que a mi ver contraría elderecho al recurso contra lasdecisiones importantes1% del proceso que garantiza el art. B2inc. /, art. =.(h< '$? y "9.2 I$ y , y la esencia misma del debate oral y p:blico quela reforma legislativa pretende adoptar como regla para la contraposici+n de intereses enmateria de impugnaciones. or lo interpretamos que deberían fle*ibilizarse los límites de ladiscusi+n y permitirse la introducci+n de nuevos agravios siempre que se celebre audienciade informes.

    En consecuencia, e*isten dos razones para limitar la vía recursiva de las partes, unala materia que ellas misma introduzcan en los agravios impedir y otra, la competenciaob)etiva del tribunal establecida por la ley, en cuanto no es posible e*ceder la autorizaci+ndada para ingresar o no en un caso, porque esto equivaldría a un e*cedo de )urisdicci+n.

    III- P#o"le,a& 3!e )la(tea el #e !#&o del a !&ado#.En !ste punto se entrecruzan el recurso del acusador y la garantía del yne &is in

    idem;'rts 33 y B2 inc.(( /, 'rts .=inc.9 '$? y art. "9.B I$ y < y se presenta como principal problema el riesgo de afectaci+n de la garantía de prohibici+n del doble

    )uzgamiento como consecuencia del triunfo de la impugnaci+n fiscal deducida contra lasentencia absolutoria. 'sí se coloca en tensi+n al principio que establece4' ing n*a&itante de la aci!n puede ser sometido a una persecuci!n penal más de una ve+, porun mismo *ec*os -. Jecientemente la cuesti+n parce reconducirse por el camino antesseAalado por la doctrina más autorizada"B, esto es que el :nico facultado para recurrir la"9 onforme la doctrina fi)ada en alto, Jufino Ismael sKabuso se*ual agravado, causa nF ""BK19."2 'rt. 929 /, reformado por ley (@.3B9, lo resaltado nos pertenece."@ Informe (9K>( de la omisi+n Interamericana de $erechos ?umanos, citado por la orte Interamericana enel caso ?errera %lloa vs osta Jica, del 9 de )ulio de (119."B 0aier ulio, ob. it., 6omo i, págs. @3( y sgtes. 'llí e*presa que 7 la negaci+n al acusador del recurso para obtener un nuevo )uicio, por 7in)usto8 que pueda ser presentado, en 7apelaci+n8, el veredicto final del primero ;es< , la soluci+n correcta del problema planteado, desde varios puntos de vista. En primer lugar,el principione &is in idem, correctamente interpretado por su soluci+n más estricta para la persecuci+n penal,

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    sentencia del tribunal de )uicio es el imputado y que solo en sus manos se encuentra la posibilidad de un segundo debate.

    El sendero recorrido por la / así parece presagiarlo a trav!s de las :ltimasdecisiones adoptadas por mayoría del 6ribunal en los casos Mang"=, Lagos Jodas">,Nilio(1y andoval(" . $e todos modos hasta que !stos casos no vuelvan a ella(( , noconoceremos definitivamente hasta donde la doctrina que parece deducirse es tal. orahora subsisten importantes interrogantes, en un sistema como en nuestro donde los principios constitucionalizados van por un andarivel y las normas procesales por otro. 'ello nos referiremos a continuaci+n, destacando los casos que significaron la toma de posici+n hasta llegar al punto en que nos encontramos. En un recorrido que va desde ladisidencia de los )ueces etracchi y &ossert en Nar+falo(3 hasta hoy.

    3.1.- Al a( e del o(o ','e(to del t#'"!(al de al5ada !a(do el '& al (o t'e(e6a"'l'tada la +7a.

    Jespecto al límite impuesto al acusador para recurrir y la posibilidad de superar esavalla, cabe recordar que en el precedente 'rce(9 fue analizada !sta cuesti+n, allí se de)o enclaro que no le asiste derecho al recurso ;'rt. B2 inc. ((5 =.( h< '$?5 "9.2 I$ y .HLI , andoval, $avid 'ndr!s.(( Mang, se encuentra con dictamen del rocurador de fecha "B de febrero de (1"1, M, sKcasaci+n5 . .M"("5 L. HLI 5 al que haremos referencia más adelante.(3 #allos 3314"2"9.(9 #allos 3(14("92.(2 #allos 3(14("92, onsiderando =F.

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    el Estado Dtitular de la acci+n penal- puede autolimitar el ius persequendi en los casos queconsidere que no revisten suficiente relevancia como para )ustificar su actuaci+n. En talescondiciones, el fiscal debe e)ercer su pretensi+n en los t!rminos que la ley procesal leconcede. 8(@

    La doctrina sentada en 'rce fue reiterada en $a anceicao 6ei*eira, con remisi+nal dictamen del rocurador ;que había remitido a ese caso en 'rceF.(B #allos 3(24213 ; asimiro $a anceicao 6ei*eira de la ley (@.B@> ha realizado un e*amen parcial inadecuado de los elementos de convicci+n aportados, utilizando argumentos contradictorios y efectuandoafirmaciones dogmáticas que s+lo otorgan al fallo fundamentaci+n aparente8. ' su vez la disidencia de

    etracchi y &ossert, se adelanta a lo que va a ser el criterio de la orte en $i /unzio ;#allos 3(=4""1= uando equiparamos casaci+n, apelaci+n o simple recurso nos referimos a los distintos supuestos que en elorden provincial ; anta #e Dapelaci+n-, hubut Drecurso-< y de la iudad 'ut+noma de &uenos 'ires;apelaci+n4 9@==, considerando @F del voto de la mayoría.3" #allos 3(>49@==, considerando 2F del uez 0aqueda.

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    manifiesto pues el fiscal para acceder al uperior 6ribunal ni siquiera ensay+ un planteo deinconstitucionalidad respecto del límite ob)etivo impuesto por la norma8. Ello confundamento en el precedente 'rce3( en cuanto establece que 7el fiscal debe e)ercer su pretensi+n en los t!rminos que la ley procesal le concede, sin que pueda considerarseinconstitucional la limitaci+n de la facultad del 0inisterio :blico para recurrir en lamedida en que, en las particulares circunstancias del caso, no se haya demostrado que seafecte la validez de otras normas constitucionales.833

    El criterio sentado de)a en claro que de no configurarse cuesti+n federal alguna,solo un planteo de inconstitucionalidad podría conferir competencia al +rgano )urisdiccional.

    ' partir del criterio sentado en $i /unzio,39 no queda duda que el superior tribunalde la causa, conforme leys 9= y 9122, habrá de intervenir cuando se invoquen agravios denaturaleza federal que habiliten la competencia de la orte uprema, conforme alordenamiento procesal vigente.32

    En definitiva, el límite ob)etivo al recurso del acusador p:blico o privado no obstala procedencia del recurso de casaci+n, ni del e*traordinario federal, si se ha planteado demodo suficiente el agravio constitucional que la decisi+n le causa al impugnante. En !stoscasos ha sido amplia la equiparaci+n a sentencia definitiva hecha por el 0á*imo 6ribunal,cuando concurren supuestos de arbitraridad, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en )uicio.3@

    4. 2. L','ta '/( o"0et'+a #e&)e to del a !&ado# )#'+ado.Jecurso del acusador privado. on relaci+n a la posibilidad recursiva del acusador

    privado, la ámara /acional de asaci+n enal en el 'cuerdo "K1@ D lenario nF ""-3B5 al

    admitir como doctrina plenaria que 7el pretenso querellante se encuentra legitimado parainterponer los recursos de competencia de de esta ámara85 consagr+ la tesis amplia.

    3( #allos 3(14("92.33 #allos 3(14("92, considerando >F. ;">>B<39 #allos 3(=4""1=. Esta doctrina en realidad se había sentado antes en el caso #la*, pero no con tantacontundencia, allí se di)o que 7Cue el tribunal que dict+ la sentencia contra la que se dirige el recursoe*traordinario cuya denegatoria motiv+ esta que)a, no es el tribunal superior seg:n el art. "9 de la ley 9=;conf. $isidencia de los )ueces etracchi y &ossert en #allos 3(242135 3"34("25 3("4((935 3((4(1=1, 3(@43339, entre otros.3B 'cuerdo "K1@ D lenario /F ""- 7Pichy 6hyssen, #ederico5 Ivanissevich,'le)andro sK recurso deinaplicabilidad de ley8

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    En aquella oportunidad nuestra posici+n fue moderada al reconocer, que comoderivaci+n del derecho de defensa en )uicio pensado en forma bidimensional3=, el derechode acceso a la )urisdicci+n importa la posibilidad de cualquier persona Den nuestro caso, lavíctima- de presentarse ante los tribunales para reclamar el reconocimiento de sus derechosen base a sus argumentaciones3>6ambi!n se recurri+ a normativa constitucional parareconocer que allí se le brinda al ofendido el derecho a una tutela efectiva que deviene enla obligaci+n del Estado de perseguir el delito para 7garantizar el derecho a )usticia de lavíctima891 Ello para concluir que es necesario reconocer al acusador privado, en el caso al pretenso querellante, la posibilidad efectiva de que otro tribunal revise aquellasresoluciones contrarias a sus intereses, en atenci+n a la importancia de la decisi+n, ello envirtud de lo normado por el artículo =.(.h de la '$?.9"

    ?oy en cambio, si bien seguimos pensando que durante la sustanciaci+n de un proceso habrá que garantizar al menos un recurso a quien pretende ingresar como víctimaen !l y la posibilidad de reclamar frente al archivo de las actuaciones, a la luz de la prohibici+n de persecuci+n penal m:ltiple, creemos que rigen para quien reviste talcarácter las mismas limitaciones que con relaci+n al acusador p:blico. Es decir, garantizartodas las posibilidades de contradecir durante la sustanciaci+n del debate, pero restringir lafacultad de provocar un nuevo )uicio cuando la sentencia sea absolutoria.

    La / en el caso uri, analiz+ el derecho de la víctima a recurrir el fallo, allíinterpret+ que la restricci+n de la vía, si a la querella le fue denegado el recurso de casaci+n por el límite ob)etivo, cuando en realidad no se daba ese supuesto porque había solicitadocondena por el delito tipificado en el art. =9 del +digo enal9( y la inhabilitaci+n mínimaautorizada por la norma para esos casos era de cinco aAos, por lo que su recurso no se veía

    alcanzado por la limitaci+n art. 'rtículo 92= del /. En el caso di)o4 7;se< revela comoun proceder claramente arbitrario en la media en que se sustenta en una interpretaci+nfor)ada al margen del te*to legal y en funci+n de la cual se produce el indebidocecenamiento del derecho a recurrir de la víctima del delito o de su representante a partir

    3= on cita de os! de afferata ristina del alle, 76eoría de la defensa y connotaciones en el proceso penal,teoría general8, tomo ", Editorial 0arcos Lerner, +rdoba, 'Ao ">>3, pág. (9B.3> on cita de afferata /ores os!, 7 roceso pena y derechos humanos8, Editores del uerto K EL ,&uenos 'ires, (111, pág. (B.91 omisi+n Interamericana de $erechos ?umanos, Informe 39K>@, caso "".((=.9" ara arribar a la conclusi+n tambi!n se cit+ #allos 3("4(1(", antillán, al interpretar que el derecho alrecurso es el límite que resguarda dicha doctrina de la orte.9( 'rt. =9 +digo enal4 erá reprimido con el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesi+n o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a s cargo, causare a otro la muerte8.

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    de las normas internacionales sobre garantías y protecci+n )udicial previstas en los arts. =,ap "F y (2 de la onvenci+n americana sobre $erecho ?umanos8.93

    'llí se de)a claro que el 6ribunal no se aparta del precedente 'rce, porque no lereconoce derecho al recurso en los t!rminos del art. =.(hs< de la '$?, sino que toda persona tiene derecho a ser oída, por un )uez y a un recurso sencillo y rápido o a cualquierotro recurso efectivo ante los )ueces o tribunales competente, que la ampare contra actosque violen sus derechos fundamentales. Es decir derecho a tutela )udicial efectiva y accesoa la )urisdicci+n. Ello nos lleva a deducir que los límites ob)etivos siguen vigentes.

    4.2. Co(&e !e( 'a& del #e !#&o del a !&ado#. Ree(+7o.El tema de la habilitaci+n constitucional del recurso del acusador contra una

    sentencia definitiva aun no ha tenido soluci+n en la )urisprudencia de la /. /o obstanteello queda claro que el derecho al recurso instituido a favor del condenado ;art.B2 inc. ((

    /, art. =.( ?< '$? y art. "9.2 I$ y < no le alcanza. 'sí e*presamente, despu!s deconsagrar !sa vía como garantía de )uzgamiento del imputado, en el caso Niroldi ;">>2>999 #allos4 3"=42"9.92 #allos cusa '.921.HHHII 'rce, orge $aniel sK recurso de casaci+n8, sentencia del "9 de octubre de ">>B.9@ #allos >>49"9, considerando ((

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    )urisprudencia del 0á*imo 6ribunal, pero se advierte que el tema está presente en diversos pronunciamientos.

    'sí cuando las críticas formuladas por el apelante tienen por ob)eto la revocaci+n, por parte del 6ribunal, del fallo impugnado y, como necesaria consecuencia de ello Denatenci+n a las características de dicho pronunciamiento-, la realizaci+n de un nuevo )uicio.

    or cuanto no es posible pretender que, en la instancia suprema se sustituya la sentenciarevocada por otra que decida el fondo del asunto. Ello acontece 7cuando en un proceso seda la necesidad de dictar una segunda sentencia en la que se resuelva sobre el m!rito de la prueba Desto es, cuando no se cuenta con una reconstrucci+n hist+rica de los hechosimputados que haya quedado firme-, no habrá más alternativa que llevar a cabo un nuevo )uicio, fundamentalmente id!ntico al primero.9B

    La reedici+n del debate en !stos casos es la regla en los c+digo procesales penalesvigentes, donde el debate es oral y p:blico ;con estricto respeto de los principios deinmediaci+n e identidad del )uzgador

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    contemplado en los c+digos procesales- carecería de todo sentido en tanto )amás se podríacondenar al imputado sin que se lesionase el non bis in idem, razonamiento que resultainaceptable. or el contrario, dado que la sentencia anulada carece de efectos, no puededecirse que al dictarse una nueva haya dos fallos que )uzguen el mismo hecho, pues hays+lo uno que puede considerarse válido.82(

    En !ste orden tambi!n se pueden diferenciar dos criterios, uno amplio y otrorestrictivo, en el primer caso cualquier nulidad habilita la retrogradaci+n de los actos procesales cumplidos y en el segundo solo mediante una declaraci+n fundada en lainobservancia de alguna de las formas esenciales del proceso es posible retrogradar el )uicio, más s+lo en la medida de la nulidad declarada.23

    El criterio limitativo a mi ver, se sustenta en el esencia misma del institutito de lainvalidaci+n de los actos procesales y su carácter de aplicaci+n restrictiva consagrado entodos los ordenamientos rituales, art. ( del /.29 on fundamento en que la nulidad seencuentra dirigida a evitar el quebrantamiento de las garantías de la defensa en )uicio o deotro derecho, caso contrario la sanci+n de nulidad carece de sentido.22

    %n e)emplo claro e indiscutible de retrogradaci+n como producto de la anulaci+nacontece cuando la sentencia definitiva dictada como consecuencia de la realizaci+n de undebate oral y p:blico es invalidada, esto hace simplemente a la relaci+n de dependencia ycone*idad inescindible de dichos actos entre sí. 6oda vez que, 7El criterio para determinarel efecto difusivo debe referirse a una vinculaci+n específica, y la ley lo asegura mediantela dependencia de los actos posteriores y la cone*i+n de los anteriores o contemporáneas.El alcance de estas e*presiones, restrictivamente apreciado, determinará el límite del efectodifusivo de la declaraci+n de nulidad con respecto a un concreto acto del procedimiento.82@

    'dvierte lariá Olmedo, acerca del alcance de la anulaci+n de una sentencia en casaci+n47'quí deberán ser necesariamente reproducidos todos los actos del debate ante el tribunalque habrá de pronunciar la nueva sentencia(rescisorium), por imperio del principio deidentidad física del )uzgador.82B

    2( #allos 3"(42>B, considerando tercero del voto de la mayoría.23 #allos (B(4"==5 3("4""B(, disidencia de los )ueces etracchi y &ossert, considerando >F<29 76oda disposici+n legal que establezca sancione procesales, deberá ser interpretadarestrictivamente 8'rt.( /.22 #allos 3(34>(>.2@ lariá Olmedo, orge5 7$erecho rocesal penal8, tomo I , Editorial Ediar, &uenos 'ires, 'Ao ">@9, página (9>.2B lariá Olmedo, 7$erecho rocesal 8, ob. it., 6omo I , página (21.

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    En !ste punto se presenta el gran dilema,cuáles son los casos en que ello procede, puede el acusador p:blico o particular provocar con su accionar dicho efecto o solo esadmisible cuando !ste ha sido la voluntad del imputado. La cuesti+n, - de adentrarnos a suestudio, lo que e*cede el marco del presente traba)o- nos lleva directamente a analizar ladistinci+n de los diferentes tipos de nulidad seg:n quien fuere el su)eto portador de lagarantía y definir si los vicios absolutos se pueden declarar a favor de otra parte que no seael imputado2=, en su caso con qu! efectos.

    El voto de la minoría en 'lvarado se formula se formula el interrogante que nos preocupa4 SEs posible Da la luz de nuestro derecho federal- que, en un caso como el deautos, en el que es el acusador p:blico quien requiere la revocaci+n de la sentenciaabsolutoria, se someta al imputado a un nuevo )uicio íntegro cuando ya soport+ unoválidamente cumplido en todas sus partesT La respuesta es negativa con fundamento en elcaso 0attei,2> por imperio de los principios de progresividad y preclusi+n.

    En definitiva, el baremo desde !sta +ptica Dque parece marcar la orte- para elaborda)e de la cuesti+n pasa por la regularidad de los actos procesales cumplidos y lainterrelaci+n entre los efectos de la anulaci+n y la violaci+n al derecho de todo imputado aser )uzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas ;'rt. B2inc. (( /, 'rt. =."

    '$? y "9.3 c< I$ y

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    %na de las vías de escape que se plantean en t!rminos de soluci+n pasa por lainterrelaci+n entre el doble )uzgamiento y el derecho a un )uicio en tiempo razonable.

    'mbos principios Dprogresividad y preclusi+n- reconocen su fundamento enmotivos de seguridad )urídica y en la necesidad de lograr una administraci+n de )usticiarápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguenindefinidamente.@" $e tal suerte, el derecho a un )uicio razonablemente rápido se frustraríasi se aceptara que, cumplidas las etapas esenciales del )uicio fuera posible anular loactuado, cuando la omisi+n D vicio o irregularidad D no le sea atribuible al encausado.76odo ello con per)uicio para !ste en cuanto,sin falta de su parte , lo obliga a volver asoportar todas las penosas contingencias propias de un )uicio criminal8@(;Lo resaltado ennegritas nos corresponde

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    e*posici+n al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a )uicio de quienya lo ha sufrido por el mismo hecho.@@ $e tal modo el desarrollo del nuevo procesodesvirtuaría el derecho invocado, dado que el gravamen que es materia de agravio no sedisiparía ni aun con el dictado de una ulterior sentencia absolutoria,@B toda vez que el doble )uzgamiento ya habría operado, con el consecuente per)uicio que ello implica, es decirestado de incertidumbre sometimiento a coerciones reales y aun personales, imposibilidadde acceder a ciertos cargos.

    ale la pena volver sobre el voto de la minoría en 'lvarado Dque parece ser sinfisuras la posici+n actual-@=, allí se adopt+ un criterio amplio para tener por violada lagarantía en cuesti+n@>, por cuanto se di)o que no solo veda la aplicaci+n de una segunda pena por un mismo hecho ya penado, 7 sino tambi!n la e*posici+n al riesgo de que elloocurra a trav!s de un nuevo sometimiento a proceso de quien ya lo ha sido por el mismohecho8B1 ' tal fin se recurri+ a la doctrina formulada por la uprema orte de los Estados%nidos de /orteam!rica reconocida al interpretar la enmienda de la onstituci+n de ese país ;la denominada cláusula del doubl! )eopardy.HLI andoval, $avid 'ndr!s sK homicilioagravado del 31K1=K"1@> #allos 3("4""B3. on cita de #allos (>>4((", caso 'na 0aría Nanra y /aumoU, donde se sienta el criterioamplio contra el doble proceso, 7no s+lo la nueva aplicaci+n de una pena por el mismo hecho, sino tambi!nla e*posici+n al riesgo de que ello ocurra a trav!s de un nuevo sometimiento a proceso de quien ya lo ha sido por el mismo hecho, la falta de tratamiento de cuestiones propuestas en la e*cepci+n de litispendenciaocasiona un gravamen insusceptible de reparaci+n ulterior.8B1 #allos 3("4""B3, considerando "1F, del voto de la minoría, con cita del rocurador Neneral en #allos(>>4((" y tambi!n, entre muchos otros 3"24(@=1, considerando 9F

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    ' al es la que impone que una sentencia a&solutoria dictada luego de un 4uicioválidamente cumplido preclu5e toda posi&ilidad de reeditar el de&ate como consecuenciade una impugnaci!n acusatoria-.B9 omo cierre de tal razonamiento se e*presa4'6nadecisi!n diversa signi#icar a otorgar al Estado una nueva c*ance para reali+ar su pretensi!n de condena, en #ranca violaci!n al principio constitucional del non &is in idem 5 a sus consecuencias, la progresividad 5 la preclusi!n de los actos del proceso.-

    En el caso olacV ;">>=24>@"5 (>B49=@5 (>=4215 3114((@5 31"4">B5 31(4=9BB #allos 3("4(=(@, considerando ""< del voto de la mayoría. e insiste en la afirmaci+n de que las formasesenciales del )uicio son acusaci+n defensa, prueba y sentencia, con la aclaraci+n 7adecuadas a lascaracterísticas propias del )uicio oral del que trata el sub lite8.B= #allos 3("4(=(@, considerando ""< del voto de la mayoría. on cita de #allos (B(4"==5 (>B49=@5 3124>"331@4"B1.B> #allos 3("4(=(@, considerando "3> del voto de la mayoría.

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    aprecia que el origen de la nulidad no ha tenido por causa un obrar del procesado, sino laconducta contradictoria asumida por el agente fiscal durante el trámite del proceso.=1

    $e tal modo siguiendo la disidencia de los )ueces etracchi y &acqu! en el casouarez="se e*pres+4 (Cue una interpretaci+n amplia de la garantía contra el m:ltiple

    )uzgamiento conduce no s+lo a la inadmisibilidad de imponer una nueva pena por el mismodelito, sino que lleva a la prohibici+n de un segundo proceso por el mismo delito, sea queel acusado haya sufrido pena o no la haya sufrido, y sea que en el primer proceso haya sidoabsuelto o condenado.=(

    En olaV se reitera la )urisprudencia que había e*plicitado con mucha claridad que7El fundamento de la reglanon &is in idem es que no se le debe permitir al Estado, contodos su recursos y poder, llevar a cabo esfuerzos repetidos para condenar a un individuo por un supuesto delito, someti!ndolo así a molestias, gastos y sufrimientos, y obligándolo avivir en un continuo estado de ansiedad o inseguridad, aumentando tambi!n la posibilidadde que aun siendo inocente, sea hallado culpable.8=3 ' partir de tales premisas se concluy+,que en el sub e*amine se habían observado las formas esenciales del )uicio y la causa quedetermino uno nuevo no le era imputable al en)uiciado, por lo que se revoc+ la sentenciaapelada.=9 Este criterio fue de)ado de lado en abril de (11B en el caso Nar+falo.=2

    4.

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    nuevo juicio mediante un recurso, aun cuando la absolución pueda parecer

    errónea .8=@ El criterio sentado de modo minoritario, se convierte en mayoría del 0á*imo

    6ribunal en el caso Mang=B, mayo de (11B, con lo que se ha dado un paso en la materiadesconocimiento de la posibilidad de un nuevo )uicio como consecuencia del recurso delacusador. $octrina confirmada con un plus, esta vez por unanimidad, en diciembre delmismo aAo en el precedente Lagos Jodas==, luego Nilio en (11>=> y más recientemente el31 de agosto pasado en el caso andoval>1.

    abe recordar que la mayoría ;)ueces etracchi, 0aqueda, Paffaroni y 'rghibay<en Mang hace suya la disidencia de etracchi y &ossert en 'lvarado, ;tambi!n con cita de

    olaV donde tambi!n había sido mayoría con la composici+n anterior de la ote< acá parece fi)ar definitivamente un estándar muy claro, cuando reitera que una' sentenciaa&solutoria dictada luego de un 4uicio válidamente cumplido preclu5e toda posi&ilidad dereeditar el de&ate como consecuencia de una imputaci!n acusatoria 6na decisi!ndiversa signi#icar a otorgar al Estado una nueva c*ance para reali+ar su pretensi!n decondena->" ' ello se agregada aparentemente un segundo estándar,'que el imputado sea

    a4eno a la causal de nulidad de la sentencia-.2En !ste caso al igual que en Lagos Jodascasaci+n había revocado una sentencia absolutoria que omiti+ pronunciarse sobre elagravio vinculado con la violaci+n delnon &is in idemque causaría a la defensa unadecisi+n como la arribada.

    En el caso Nilio, la orte en pleno adhiri+ al dictamen del rocurador, quien se pregunta si el primer )uicio 7 fue anulado por defecto de la )urisdicci+n, el segundo pordefecto del fiscal Sserá que la actividad represiva estatal puede corregirse ad infinitumT>3

    E*plicita luego que 7En el pronunciamiento atacado se )ustificaría el reenvío porque losdefectos procesales de la postura desincriminatoria en el debate serían, vicios esenciales=@ #allos 3("4""B3, voto de los )ueces etracchi y &ossert, con cita de4 7&enton v. 0aryland8, 3>2 %. . B=9-">@>-págs.B>2 y sgte. ' ello se suma en el considerando "(F del voto, 7Cue tal conclusi+n Desto es, que unasentencia absolutoria, por virtud de la cláusula del non bis in idem, no hay lugar para que el Estado provoqueun nuevo )uicio en el que el acusado sea puesto nuevamente frente al riesgo de ser condenado- resulta, en elderecho norteamericano, absolutamente indiscutible ;confr., por e)emplo, 7LudUig v. 0assachusetts8, 9(B%. . @"= -">B@-, en especial pág. @3"<=B #allos 3314((@2.== #allos 3314 9>(=.=> N.>3".HLII. Nilio, uan y 0ontetengro, usana &eatriz sK p.s.a. promoci+n de la prostituci+n>1 .(">.HLI . andoval $avid 'ndr!s, 31 de agosto de (1"1.>" #allos 3314((@2.>( #allos 3314((@25 33149>(=.>3 N.>3".HLII. Nilio uan y 0ontenegro, usana &eatriz.

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    que permiten provocar un nuevo )uicio8>9 in embargo, e*presa 7no encuentro en sudesarrollo más que la )ustificaci+n te+rica de controlar la actuaci+n del fiscal y el disensocon su postura y con el criterio de los )ueces que la convalidaron8. Luego agrega doselementos importantes y es la verificaci+n razonada del vicio y la ine*istencia dearbitrariedad palmaria4 7 para privar de validez a una sentencia de absoluci+n, porque los )ueces no advirtieron que el dictamen del fiscal era nulo, es necesaria la verificaci+nrazonada de esa tacha de modo que resulte patente y manifiesta. 0ás aun en este caso, enel que la cámara )uzgadora e*amin+ el punto y )uzg+, por mayoría, que el alegato estabafundado, y a)ustado a las comprobaciones del proceso, puede ser escueto el alegatofiscal, pero en la medida en que no se demuestra una arbitrariedad palmaria, ni que, comocorrelato, la sentencia de absoluci+n sea tachable por ese vicio, los fundamentos de lanulidad resultan s+lo aparentes y encierran una indebida sustituci+n de la funci+nrequirente, con grave desmedro del derecho del )uicio todavía no queda claro.

    ues si bien en Mang, la mayoría hace suya la disidencia que venimos comentandodel caso 'lvarado, allí se e*pres+ que la reedici+n del debate no era posible cuando un )uicio estaba válidamente cumplido, esta alusi+n tal como lo adelantáramos puede llegar ainterpretarse como una vía de escape para evitar la aplicaci+n del límite de la doble persecuci+n penal. 7'l ser tan impreciso el calificativo, de)a una brecha muy amplia paraque se sostenga que cualquier tipo deinvalide+ puede servir de e*cusa para que no seaplique elne &is in idem y se ordene el reenvío. odría así incluirse en la e*cepci+n unasentencia sin fundamento, un alegato fiscal que no respet+ la congruencia, etc. Es decir,cualquier error cometido por el +rgano acusador o el tribunal que, con motivo de !l, hayadesembocado en una absoluci+n del imputado.8>2 /o obstante interpret+ /icolás $W'lbora,

    7el propio voto de etracchi y &ossert termina por descartar este tipo de situaciones al citaruno de los fallos de la orte uprema de usticia de los Estados %nidos4 X 'sí, uno de los principios elementales de nuestro derecho penal establece que el Estado no puede originarun nuevo )uicio mediante un recurso aun cuando la absoluci+n pueda parecer err+nea ;cita&enton v. 0aryland, 3>2 % B=9@ 'sí concluy+ dicho autor que lo :nico necesario es

    >9 N.>3".HLII. Nilio, con cita de #allos 3"(42>@ Qeissbrod.>2 $W'lbora /icolás #., 7El fallo XMangW4 S?acia una visi+n amplia delne &is in idemen el ámbitorecursivoT8, uadernos de $octrina y urisprudencia enal. asaci+n, Editorial 'd ?oc., &uenos 'ires, nF@, 'Ao (11=, págs. 399K2.->@ $W'lbora, /icolás #., 7El fallo...8, cit. ág. 392. 'grega el autor en abono de la interpretaci+n que sustenta,que 7para considerar equiparable a sentencia definitiva la decisi+n que declara la nulidad de una sentencia yordena la realizaci+n de un nuevo debate no resultaba necesario que la disidencia de 7Nar+falo8 Dal menos

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    que haya habido un )uicio Dacusaci+n, defensa y sentencia- para que el reenvío no sea procedente, por más errores que se hayan cometido. osici+n que a mi ver es contradicha por un decisorio posterior, Luzarreta>B, que pone otra vez en duda qu! se considera como )uicio válidamente cumplido. 6oda vez que de acuerdo a la soluci+n dada no habríasegundo )uicio si la sentencia absolutoria es anulada por arbitrariedad en la valoraci+n de la prueba.

    Cuisi!ramos mantener el optimismo, pero tenemos ciertas dudas en orden a la posibilidad de poder desterrar Dal menos en corto plazo- la concepci+n tradicional de lasnulidades en cuanto permiten reeditar actos cumplidos de modo irregular por parte de losrepresentantes del Estado, sean fiscales, preventores o )ueces, con las consecuencias que aello se le atribuye, es decir operar en contra del su)eto portador de la garantía.

    La otra cuesti+n intrincada la introduce el )uez Paffaroni al votar en andoval>=,esto es la compatibilidad entre la garantía delne &is in idemy el derecho al recurso de lavíctima.

    En !ste caso el voto de la mayoría se apart+ de las e*igencias formales vinculadascon la admisibilidad del recurso, al advertir violaci+n a las formas sustanciales que rigen el procedimiento penal, seAal+ que 7razones de orden p:blico determinan el tratamiento delagravio en cuesti+n8. 'llí se interpret+ que la cuesti+n planteada es sustancialmenteanáloga a la e*aminada en 'lvarado ;remite a la disidencia< y al caso Olmos>> , donde el )uez etracchi seAal+ que4 7 al ordenarse la reiteraci+n del debate se retrotra)o el )uicio aetapas ya superadas, y se produ)o un apartamiento a de las formas sustanciales que rigen el procedimiento penal que ocasiona la nulidad absoluta de dicho acto y de todo lo actuado enconsecuencia.8 /ada di)o acerca de la referida compatibilidad y mantuvo el criterio

    sentado a partir de Mang, solo e*ceptuado en Luzarreta. ' !sta altura y casi volviendo al inicio de !ste traba)o, la luz ro)a la enciende por

    sus fundamentos el )uez Paffaroni en el considerando =F< cuando recuerda4 7Cue más allá

    para los )ueces 0aqueda y 'rgibay- citara la posici+n de etracchi y &ossert en 7'lvarado8. E*istíannumerosos precedentes que respaldaban esta decisi+n que seAalan que si bien los pronunciamientos quedecretan nulidades procesales no son, como principio, sentencia definitiva en los t!rminos del art. "9 de la ley9=, cabe hacer e*cepci+n a esa regla general en la medida en que, sobre la base de consideraciones ritualesinsuficientes, se hayan de)ado sin efecto actuaciones regularmente realizadas en un )uicio criminal y elapelante haya invocado la garantía de no ser sometido nuevamente a proceso penal por el mismo hecho.8>B L.3(=.HLIII4Luzarreta, ?!ctor os! y otros sK privaci+n ilegítima de la libertad agravada y reiterada enconcurso ideal, etc.>= .(">.HLI . andoval, 31K1=K"1.>> #allos 3(>4"99B, considerando "B< del )uez etracchi.

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    de la discusi+n doctrinal originada a partir de la recepci+n legal de una concepci+n bilateralde los recursos Dpor su dificultad para compatibilizar con la plena efectividad de lagarantía que prohíbe la persecuci+n penal m:ltiple-, lo cierto es que, en lo que ataAe alrecurso establecido legalmente en favor de la parte querellante, este tribunal ha reconocidoel derecho a recurrir de la víctima del delito o de su representante a partir de las normasinternacionales sobre garantías y protecci+n )udicial previstas en el art. =, apartado "F, y (2de la onvenci+n 'mericana sobre $erechos ?umanos 8"11 $icho voto se remite al fallo

    uri"1", donde el voto de la mayoría interpret+ que la ámara de asaci+n había hecho unindebido cercenamiento del derecho a recurrir de la víctima del delito o de su representantea partir de las normas internacionales sobre garantías y protecci+n )udicial previstas en la

    '$?. /o obstante, e*presa el $octor Paffaroni 7;a.HLI , andoval. oto del )uez Paffaroni, considerando =F42>>9, considerando >F<"1( .(">. HLI , andoval. oto del uez Paffaroni, considerando >F<"13 #allos 3(942>>9."19 #allos 3("4(1("."12 .(">. HLI , andoval. oto del uez Paffaroni, considerando (2F< En el considerando anterior tambi!nfue categ+rico al e*presar 7Cue el reconocimiento del carácter determinante de un nuevo perita)e noautorizaba a la parte querellante a solicitar la revocaci+n del fallo absolutorio por la alegada omisi+n deltribunal de )uicio, dado que ello, en cualquier caso, implicaría e*tender en otros su)etos procesales la propia

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    ' pesar de los interrogantes planteados la línea marcada desde el fallo Mang enadelante parece consagrar una orientaci+n más cercana a la doctrina del profesor 0aier, por cuanto el estado tiene una :nica oportunidad para conducir a una persona a soportar n )uicio p:blico, 7 y carece de otra oportunidad, que siempre implica una renovaci+n de la persecuci+n, un nuevo riesgo de condena 8"1=

    or lo tanto debería tener plena vigencia el estándar que impide la realizaci+n de unnuevo debate si el vicio de que adolece el primer )uicio no es imputable al en)uiciado, sinoal estado o al acusador privado.

    i bien los +digos procesales habrán de resguardar la adecuada intervenci+n de lavíctima, acceso a la )usticia y tutela )udicial efectiva, con amplias facultades durante eldebate, deberían restringir el recurso contra la sentencia absolutoria para evitar un&is inidem.Jesulta contradictoria la doctrina que admiti+ la posibilidad de regular el recurso delacusador contra la sentencia absolutoria, al afirmar que la garantía regulada en beneficiodel imputado no obsta 7a que el legislador, si lo considera necesario, le conceda igualderecho.8"1>

    I>. Ot#o& )#o"le,a& +'( !lado& lo& l7,'te& del de '&o#'o..%. I,)o&' '/( de )e(a )o# el t#'"!(al del #e !#&o.

    Los principios acusatorio y de imparcialidad del )uzgador, impiden que lasentencia vaya más allá de lo pedido por las partes. oherente con esta afirmaci+n es ladoctrina sentada por la /, en el fallo Yari#e7oY""1, mantenida en innumerablesdecisiones ;Y8arc aY""", Y9attonar Y""( , Y onteroY""3 y Y9aseresY""9, entre otros>@, pág. @3>."1> #allos 3(14("92, considerando BF.""1 #allos 3(24(1">""" #allos 3"B4(193""( #allos 3"=4"(39""3 #allos 3"=4"B==""9 #allos 3(14"=>"""2 #allos 3(24(112""@ #alos 3(B4"(1.

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    dictadas por los )ueces naturales""B. 'unque, en ning:n caso el 'lto 6ribunal di)o qu!entendía por 7acusaci+n8.

    Rste criterio limitativo de las facultades de los )ueces, establecido por imperioconstitucional, tambi!n debería ser aplicado por los tribunales superiores en materia de pena, por cuanto no se puede soslayar el debate sobre la sanci+n, quantum monto ymodalidad de e)ecuci+n.

    En !ste punto es interesante recordar la posici+n marcada, con mucha claridad enel voto de la minoría, en el caso 'modio, cuando reconoci+ la imposibilidad de imponeruna pena mayor a la solicitada por el fiscal, en aquella oportunidad se di)o4 7Cue toda vezque el derecho de defensa impone que la facultad de )uzgar conferida por el Estado a lostribunales de )usticia debe e)ercerse de acuerdo con el alcance que fi)a la acusaci+n, y dadoque la pretensi+n punitiva constituye una parte esencial de ella -al punto de que en autos el )uez correccional que dict+ la condena decidi+ anular el alegato acusatorio formulado porla parte querellante precisamente por el hecho de que había omitido solicitar pena-,cualquier intento por superar aquella pretensi+n incurre en un e)ercicio )urisdiccionale"trao ultra petita8""=.

    Los mismo )ueces afirmaron4 7Cue si el derecho de defensa opera como límiteconcreto de la funci+n )urisdiccional, en el su& e"amine se verifica un e*ceso en ele)ercicio de ella en la medida en que el )uez sentenciante e*cedi+ la pretensi+n punitiva del+rgano acusador e impidi+ con ello el pleno e)ercicio de aquella garantía en lo que respectaa la individualizaci+n y proporcionalidad de la pena finalmente impuesta8"">.

    En aquel caso, se pone de manifiesto la prohibici+n delne procedat iude" e" o##icio,con el alcance que se le da a la prohibici+n dere#ormatio in pe4es, mantener la

    equiparaci+n de posiciones entre las partes y evitar que ese equilibrio sea violado por laactuaci+n oficiosa de los )ueces. En !sta inteligencia se e*presa que4 7'demás, al colocarseal procesado en una situaci+n más desfavorable que la pretendida por el propio +rganoacusador -lo cual implica un plus que viene a agregarse en una instancia procesal que es posterior a la oportunidad prevista para resistirlo- se vulnera tambi!n la prohibici+n de la

    ""B #allos "(24"15 "(B43@5 "=>4395 31=4"22B, entre otros tantos. En !sta línea, a nuestro entender se inscribedecisi+n en el #allo 3"(42>B, Qeissbrod, al e*presar que4 7Importa una clara afectaci+n de la garantíaconstitucional de la defensa en )uicio la sentencia que condena por presuntas lesiones a pesar de que pordicho hecho no se acus+ en la requisitoria.8""= #allos 3314(@2=, considerando "@ -voto de la minoría integrado por los )ueces Lorenzetti y Paffaroni-.""> #allos 3314(@2=, considerando "= -voto de la minoría-.

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    re#ormatio in pe4us cuyo contenido material intenta evitar precisamente que se agrave lasituaci+n )urídica del imputado sin que mediase requerimiento acusatorio en tal sentido8"(1.

    'dmitir que el +rgano )urisdiccional está facultado para dictar sentenciacondenatoria más allá de lo pedido + cuando el fiscal no ha sostenido la acusaci+n, esviolatorio de los derechos de defensa en )uicio e imparcialidad del )uzgador, así como del principio consustancial de todo proceso,la contradicci!n como presupuesto de sue*istencia. En definitiva se trata de limitar al má*imo toda facultad oficiosa del 6ribunalen cualquier instancia.

    i aceptáramos el criterio contrario y los )ueces del recurso pudieran imponer una pena distinta a la solicitada por los impugnantes, tendríamos al menos que dar oportunidada la defensa de refutar la posici+n del tribunal. La soluci+n en !ste supuesto, pasa por la previa discusi+n de las partes. $e no ser así se violaría el derecho al recurso del condenado;art. =.(h< '$? y "9.2 I$ y

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    conducta imputada, a los efectos de que el procesado pueda e)ercer en plenitud su derechode ser oído y producir prueba en su descargo, así como tambi!n el de hacer valer todos losmedios conducentes a su defensa, que prev!n las leyes de procedimientos8"((

    Otro de los aspectos implicados, es la posibilidad de encuadre )urídico distinto al propuesto por las partes y debatido en el )uicio, cuesti+n que entre nosotrostradicionalmente no registr+ mayores inconvenientes por imperio deliura novit curia, noobstante adelantamos que tambi!n está alcanzada por las mismas limitaciones que lacuesti+n fáctica dado lo difícil que resulta en materia penal, escindir la cuesti+n de hechode la de derecho, en t!rminos de estricta legalidad.

    El análisis constitucional de la problemática planteada necesariamente debe partirde la vigencia del principio de legalidad y su repercusi+n en la persecuci+n penal. ero para ello, hay reconocer que el derecho punitivo tiene como misi+n fi)ar los límites al poder del Estado de manera tal que forma parte del sistema de garantías y !stas seconfiguran como su fuente de )ustificaci+n."(3

    El principio de legalidad sustantivo(nullum crimen sine lege) es una garantía afavor del acusado que determina la necesidad de una ley e*presa y estricta ;mandato dedeterminaci+n< que posibilite la diferenciaci+n de las distintas conductas contenidas en laley."(9 La imposici+n del castigo presupondrá inevitablemente del incumplimiento de unanorma cognoscible por el ciudadano.

    $e esta manera se receptan tanto, el a*ioma de mera legalidad que e*ige una leycomo condici+n necesaria de la pena y del delito, como 7; =431=5 31@49@B, 3"(4 291, entre otros.123 #erra)oli, Luigi4 Narantías y derecho penal, traducido por 0arina Nast+n 'bellán, en ''. .

    7Narantismo y derecho penal8, 6emis, &ogotá, (11@, p.2."(9 fr., al respecto, entre otros, 0i uig, antiago4 $erecho ena, parte general, 2F edici+n, Jeppertor,&arcelona, (111, p. B=

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    validez o legitimidad de las leyes vigentes8"(2 e transforma, entonces, una garantíaconstitucional de primer grado.

    $e !ste modo los )ueces tienen la obligaci+n de interpretar rigurosamente las leyes penales al momento de aplicarlas. Esta es una derivaci+n delnullum crimen sine lege,!ste principio de ta*atividad es muy riguroso y la descripci+n fáctica se debe correspondere*actamente con la descripta por la norma. 'sí cada conducta típica tiene prevista unaconsecuencia )urídica y si pudiere inferirse la posibilidad de distintos encuadres, ladiscusi+n en lo que hace a la aplicaci+n de uno u otro habrá de someterse a contradicci+nde partes. or lo tanto, una conducta s+lo puede dar lugar a un delito, y s+lo puedecorresponderle una pena, de conformidad con el principione &is in idem. "(@

    La mayor necesidad de discusi+n se plantea en los supuestos de concurso de delitos,toda vez que su concurrencia motiva distinta sanci+n. 'sí puede darse caso deconcurrencia de normas, en forma aparente, porque la aplicaci+n de una desplaza a lasotras5 o bien hip+tesis de desplazamiento de tipos secundarios demás habrá que debatir sise trata de un supuesto de especialidad o de consunci+n. olo por dar algunos e)emplos.

    $e !ste modo quien fue acusado por robo no puede ser condenado porencubrimiento si no se le ha dado oportunidad de argumentar y producir prueba, porquelas acciones atribuidas en uno u otro caso son diversas.

    /o puede e*igirse al imputado y su defensor que se defiendan de hip+tesis no planteadas.

    El principio de coherencia o correlación entre la acusación y la sentencia hoy también

    tiene reconocimiento Convencional. A esta cuestión se ha referido la Corte Interamericana de

    Derechos umanos en el caso !erm"n #am"re$ vs %uatemala li&ando indisolublemente el echo al

    derecho' cuando sostuvo( )*a descripción material de la conducta imputada contiene los datos

    f+cticos reco&idos en la acusación' ,ue constituyen la referencia indispensable para el e-ercicio de

    la defensa del imputado y la consecuente consideración del -u$&ador en la sentencia. De ah" ,ue

    el imputado ten&a derecho a conocer' a través de una descripción clara' detallada y precisa' los

    hechos ,ue se le imputan. *a calificación -ur"dica de éstos puede ser modificada durante el

    proceso por el ór&ano acusador o por el -u$&ador' sin ,ue ello atente contra el derecho de

    defensa' cuando se manten&an sin variación los hechos mismos y se observen las &arant"as

    "(2 #erra)oli, Luigi4 $erecho y raz+n. 6eoría del galantismo penal, traducci+n de erfecto 'ndr!s IbáAez ,Editorial 6rotta, 0adrid, ">>2, p. >2."(@ fr. Jighi Esteban D 'lberto #ernández, 7$erecho enal8, Ed. ?ammurabi, &uenos 'ires, ">>@, páginas39( y sgtes.

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    procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El llamado )principio de

    coherencia o de correlación entre acusación y sentencia implica ,ue la sentencia puede versar

    /nicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación "(B.

    $e esta manera se fi)a un nuevo estándar relativo al alcance del derecho de defensay de)a de ser pacífica la concepci+n tradicional que confería ilimitado poder a los )ueces almomento de recalificar los hechos.

    ?asta ahora se admitía en forma pacífica que4 7El tribunal, una vez admitidoformalmente el recurso en lo que respecta a la revisi+n de la ley sustantiva, asume tanto lacompetencia negativa, como la positiva, pues no solo tiene la atribuci+n de declarar malaplicada la ley penal, sino tambi!n, la de salvar el defecto, mediante el correctoencuadramiento legal del caso.8"(=

    El 0á*imo 6ribunal, en el caso ircovich se interpret+ que4 7el cambio decalificaci+n adoptado por el tribunal será conforme al artículo "= de la onstituci+n /acional, a condici+n de que dicho cambio no haya desbaratado la estrategia defensiva delacusado, impidi!ndole Yformular sus descargosY ;precedente ya citado de #allos4 3">4(>2>votos de los )ueces etracchi y &ossert, con cita de #allos4 (9(4(3949@==. $ictamen del rocurador en el caso Narrafa."(> #allos 3(>49@39, del $ictamen del procurador #iscal."31 0aier, ulio &. ., 7 =erec*o 8, op. cit., pág. 2@=.

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    a:n nadie había argumentado8"3". riterio reiterado por los mismos )ueces en el caso'ntognazza, donde se sostuvo que 7 el pronunciamiento dela quo e*cedi+ el marco del principioiura novit curia al pasar a subsumir el hecho en un tipo doloso activo porque noconsider+ probado que la hubiese abandonado ;a la menor< o colocado en situaci+n dedesamparo, e incurri+ en una violaci+n del principio de congruencia al no haberse a)ustadoal contenido de la imputaci+n respecto del cual la encartada había e)ercido su derecho a seroída8"3(. En este caso se agrega que 7 cualquier e*ceso de )urisdicci+n que evidencia uninter>s acusatorio resultará incompatible con el principio de imparcialidad8"33.

    $e tal modo se sienta un nuevo estándar que limita el poder 4urisdiccional a la*ora de su&sumir los *ec*os que se *a5an pro&ado en el de&ate.

    Esta posici+n es receptada por los +digos más modernos, tal es el caso de hubut,Ley 2.9B=, donde e*presamente el artículo 33( prev!4 7En la condena, el tribunal podrá dara hecho una calificaci+n )urídica distinta de aquella indicada en la acusaci+n o en el auto deapertura o aplicar penas más graves o medidas de seguridad, siempre que no e*ceda su propia competencia5 pero el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal más grave que el invocado en la acusaci!n, comprendida su ampliaci!n, o en el

    auto de apertura, si previamente no #ue advertido de la modi#icaci!n posi&le del signi#icado 4ur dico de la imputaci!n, Esta regla comprende tam&i>n a los preceptosque se re#ieren s!lo a la pena 5 a las medidas de seguridad 5 correcci!n 5 se aplica,asimismo, a los casos en los cuales la variaci!n de la cali#icaci!n 4ur dica implique, aun por aplicaci!n de un precepto penal más leve, la imposi&ilidad de *a&er resistido esaimputaci!n en el de&ate8 ;lo resaltado nos pertenece92, considerando = -voto de la minoría-.

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    decir, a no poder condenar por hechos frente a los que, aunque formando parte del mismoob)eto, el acusado no haya podido defenderse fáctica o )urídicamente.8"39

    La / en algunos casos parece ser más e*igente, cuando ha seAala quecualquiera sea la calificaci+n )urídica que en definitiva efect:en los )ueces,el *ec*o que se )uzgade&e ser e"actamente el mismo que el que fue ob)eto de imputaci+n y debate en el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los actores procesales desplegaron sunecesaria actividad acusatoria o defensiva."32

    EnseAa lariá Olmedo, que 7 , en materia penal, la regla procesal de necesidad decongruencia deriva directamente del principio de personalidad del imputado, en cuantoconsiderado su)eto del proceso, en cuyo beneficio se establecen la garantíasconstitucionales del )uicio previo a la pena y de la inviolabilidad de la defensa.8"3@ Elcarácter de absoluta de la coherencia entre acusaci+n y sentencia, así como su rigurosidadalcanza a las circunstancias o accidentes que influyen de manera efectiva en la decisi+n,en la medida que ello conculque el derecho de defensa en )uicio.

    El principio de congruencia está dirigido a delimitar fácticamente las facultadesresolutorias del 6ribunal, como mecanismo id+neo para garantizar el )uicio previo

    La necesidad de correlaci+n entre petici+n o más propiamente pretensi+n y decisi+nse corresponde con la previsi+n de los artículos =.(b'comunicaci!n previa 5 detallada alinculpado de la acusaci!n #ormulada?- y =.(.c 'concesi!n al inculpado del tiempo 5 delos medios adecuados para la preparaci!n de su de#ensa?- de la '$?.

    'sí, 7El )uicio que da paso a la pena, vale decir el que se resuelve en la sentenciacondenatoria, requiere para su legitimidad la pre-e*istencia de una tesis mostrada con laacusaci+n y que permita la producci+n de una antítesis a cargo de la defensa ;material o

    formal

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    observar en cumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos b< y c< del artículo=.( de la onvenci+n.8"3=

    $e no ser así se alteraría sustancialmente el principio de congruencia,con laconsecuente conculcaci+n de garantías fundamentales delde&ido proceso, derec*o dede#ensa en 4uicio, derec*o a la prue&a, derec*o a la re#utaci!n 5 en general el derec*o a ser o do, si aconteciere variaci!n en el o&4eto del proceso penal sin conocimiento delimputado. La ausencia de correspondencia entre la acusaci+n fiscal y la decisi+n adoptada por el +rgano )urisdiccional, en la medida que !ste se e*pidaultra petita, es decir fuera lo pedido, violaría el principio deintangili&idad de los *ec*os #i4ados por la acusaci!n. uinobservancia transgrede el principio acusatorio que rige el proceso penal en un estado dederecho como el vigente en la Jep:blica 'rgentina

    .El 0á*imo 6ribunal ha reconocido el carácter constitucional del principio de

    congruencia, como e*presi+n de la defensa en )uicio y del derecho de propiedad, obedece aque el sistema de garantías constitucionales del proceso está orientado a proteger losderechos y no a per)udicarlos."3>

    on precisi+n se ha dicho que4 7El principio de congruencia es uno de los principios estructurales que fundan un )uicio republicano, y surge del principio deinviolabilidad de la defensa previsto en la onstituci+n.8"91

    on la descripci+n precedente solo se intent+ destacar el avance progresivo que enmateria de garantías registra el proceso penal, en un camino que parece civilizarlo yhacerlo cada día más respetuoso de los derechos individuales. in de)ar de mencionar el

    enorme e#ecto e"pansivo que las decisiones de los 6ribunales upranacionales, en particular la orte Interamericana de $erechos ?umanos tienen en nuestro medio, ello a pesar del lastre cultural que nos agobia, donde un inquisidor siempre está al acecho encualquier rinc+n.

    .- !olofón 4

    "3= orte I$?, aso #ermín Jamírez vs Nuatemala, sentencia de (1 de )unio de (112, arr. @=. Lo destacadonos pertenece."3> /, #allos 3"24"1@."91 &inder, 'lberto 0., 7 @ntroducci!n8, op. cit., pág. "@3.

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    ?emos intentado de !ste modo responder a la provocaci+n que la temática genera,sometiendo a debate algunas cuestiones intrincadas en la tarea diaria de nuestrostribunales.

    Los problemas son m:ltiples y variados, la )urisprudencia de nuestro 0á*imo6ribunal nos marca algunas directrices, pero las e*igencias constitucionales parecenrequerir más. O al menos acordar que alcance le daremos al modelo acusatorio adoptado por nuestra arta 0agna."9"

    ?ay más interrogantes que respuestas.Estamos dispuestos a asumir los errores del estado o todavía podemos seguir

    tolerando que su ineficacia per)udique al ciudadano que reclama )usticia ST uando hablode ciudadano me refiero a la víctima individual y colectiva que espera ser representada porun abogado del estado Dfiscal- id+neo y con recurso suficientes para desarrollar su tarea5tambi!n pienso en el imputado culpable o inocente que espera )usticia con pleno respeto desus derechos individuales.

    eguimos pensando acaso que con voluntarismo podemos superar los graves viciosque soporta el sistema penal.

    Estamos dispuestos los )ueces de tribunales de alzada a no involucrarnos con laship+tesis de las partes.

    +mo compatibilizar un estricto respeto del principio de correlaci+n entreacusaci+n y sentencia ST

    +mo garantizar el derecho a la )urisdicci+n de toda persona ofendida sin lesionarla prohibici+n constitucional de doble )uzgamiento ST

    Los 6ribunales uperiores están llamados a marcar el sendero, no siempre sea

    aplaudido por la sociedad, pero que resulte s+lido baluarte del Estado de $erecho.