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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 06636 ( 29 de octubre de 2018 ) “Por el cual se realiza seguimiento y control ambiental a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, la Resolución 1326 de 2017, las Resoluciones 966 de 2017 y 1603 de 2018, y CONSIDERANDO Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA expidió la Resolución 314 del 29 de marzo de 2016, por la cual aprobó el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, presentado por la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., con NIT 800.089.111-4, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1457 del 29 de julio de 2010 1 , derogada por la Resolución 1326 del 6 de julio de 2017. Que mediante comunicación radicada con número 2018025512-1-000 del 06 de marzo de 2018, la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., solicita la cancelación del Sistema de Recolección aprobado mediante Resolución 314 del 29 de marzo de 2016. Que mediante comunicación de radicado con número 2018036860-1-000 del 28 de marzo de 2018, la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., presentó el informe de actualización y avance, correspondiente a la gestión realizada durante el año 2017. Que mediante el Auto 2287 del 15 de mayo de 2018, esta Autoridad, efectúo seguimiento y control ambiental del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, presentado por la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., requiriendo información adicional respecto al Sistema. Que mediante comunicación de radicado con número 2018096806-1-000 del 23 de julio de 2018, la empresa SISTEMA VERDE S.A.S., informó a esta Autoridad que asumiría el pasivo ambiental de la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., como sistema colectivo de recolección y gestión. Que una vez evaluada la información que reposa en el expediente el grupo técnico de esta Subdirección, emitió el Concepto Técnico 5226 del 10 de septiembre de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, señalando entre otros aspectos, los siguientes: 1 Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

AUTO N° 06636( 29 de octubre de 2018 )

“Por el cual se realiza seguimiento y control ambiental a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones”

EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, la Resolución 1326 de 2017, las Resoluciones 966 de 2017 y 1603 de 2018, y

CONSIDERANDO

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA expidió la Resolución 314 del 29 de marzo de 2016, por la cual aprobó el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, presentado por la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., con NIT 800.089.111-4, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1457 del 29 de julio de 20101, derogada por la Resolución 1326 del 6 de julio de 2017.

Que mediante comunicación radicada con número 2018025512-1-000 del 06 de marzo de 2018, la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., solicita la cancelación del Sistema de Recolección aprobado mediante Resolución 314 del 29 de marzo de 2016.

Que mediante comunicación de radicado con número 2018036860-1-000 del 28 de marzo de 2018, la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., presentó el informe de actualización y avance, correspondiente a la gestión realizada durante el año 2017.

Que mediante el Auto 2287 del 15 de mayo de 2018, esta Autoridad, efectúo seguimiento y control ambiental del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, presentado por la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., requiriendo información adicional respecto al Sistema.

Que mediante comunicación de radicado con número 2018096806-1-000 del 23 de julio de 2018, la empresa SISTEMA VERDE S.A.S., informó a esta Autoridad que asumiría el pasivo ambiental de la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., como sistema colectivo de recolección y gestión.

Que una vez evaluada la información que reposa en el expediente el grupo técnico de esta Subdirección, emitió el Concepto Técnico 5226 del 10 de septiembre de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, señalando entre otros aspectos, los siguientes:

1 Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones.

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“Por el cual se realiza seguimiento y control ambiental a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones”

“(…)

2 OBJETIVO

Realizar seguimiento ambiental al Sistema individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas de la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., con el fin de determinar y verificar el cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Resolución 1457 de 2010 derogada por la Resolución 1326 de 2017, la Resolución 314 de 2016, así como los requerimientos realizados por parte de esta Autoridad a través del Auto 2287 del 15 de mayo de 2018.

3. RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

3.1 ESTADO DE AVANCE

El estado actual de avance del Sistema individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas de la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., recoge la información que reposa en el expediente SRS0129-00 y la remitida mediante radicado 2018036860-1-000 del 28 de marzo de 2017.

Es importante mencionar que en el presente seguimiento se evaluará el cumplimiento de las obligaciones pendientes de la gestión realizada de manera individual teniendo en cuenta que la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. se vinculó al Plan Colectivo SISTEMA VERDE (Expediente SRS0122-00) desde el año 2016 de acuerdo a la información reportada por el mismo mediante radicado 2015037969-1-017 del 25 de abril de 2016.

3.1.1 Descripción del Sistema de Recolección

Una vez revisada la información contenida en el expediente SRS0129-00 se evidenció que mediante radicado 2015037969-1-017 del 25 de abril de 2016, la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. se encuentra vinculada al Sistema Colectivo SISTEMA VERDE, el cual se encuentra en seguimiento por parte de esta Autoridad bajo el expediente SRS0122-00. Por los motivos expuestos, la última descripción del sistema de recolección individual cuando este se encontraba en funcionamiento se realizó a través del concepto técnico 971 del 08 de marzo de 2016 acogido mediante Resolución 314 del 29 de marzo de 2016.

Cubrimiento geográfico del Sistema

De acuerdo a lo informado mediante radicado 2018036860-1-000 del 28 de marzo de 2017, LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. reporta que, teniendo en cuenta que forman parte del Colectivo SISTEMA VERDE, continúan recibiendo llantas usadas en las siguientes sucursales en Colombia:

- BOGOTA. Carrera 73A No. 52A-43- BARRANQUILLA. Carrera 41 No. 57-47- BUCARAMANGA. Av. Quebrada Seca No. 28-11 Piso 1- CALI. Av. 6 Norte No. 47AN-46- CARTAGENA. Av. Cristanto Luque No. 49-24- IBAGUE. Calle 116 Carrera 48 Sur- MEDELLIN. Calle 33 No. 66B-101- NEIVA. Carrera 5 No. 11-62 Sur- VILLAVICENCIO. Calle 31 No. 25-77- YOPAL. Calle 24 No. 18-17

3.1.2 Gestión de los Residuos Recolectados

Mediante los radicados 2018000214-1-000 del 02 de enero de 2018 y 2018036860-1-000 del 28 de marzo de 2017, la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. notificó del cambio de gestor y operador del Sistema, reemplazando la empresa RECICLAIR LTDA por CEMENTOS ARGOS y SISTEMA VERDE S.A.S.

Teniendo en cuenta que LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. se encuentra vinculada a SISTEMA VERDE desde el año 2016, la gestión de esta vigencia será evaluada en el expediente SRS0122-00.

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Con relación a la gestión pendiente de los años 2014 y 2015, mediante radicado 2018096806-1-000 del 23 de julio de 2018, SISTEMA VERDE, informó que dará solución al pasivo ambiental de la siguiente manera:

Tabla 1. Pasivo actual por gestionarUNIDADES PENDIENTES A DISPONER AÑOS 2012, 2013, 2014, 2015, 2016

UND A DISPONER

2010

UND A DISPONER

2011

UND A DISPONER

2012

UND A DISPONER

2013

UND A DISPONER

2014

UND A DISPONER

2015

UND A DISPONER

2016N/A N/A 0 0 60 149 211

Fuente: Radicado 2018096806-1-000 del 23 de julio de 2018. Expediente SRS0122-00

De acuerdo a la relación de la tabla anterior, SISTEMA VERDE adjuntó los certificados de disposición S.V 1205 y S.V 1344 por 205 unidades equivalentes a 3,2 Ton y los certificados de aprovechamiento M100C000029 y M100C000031 como combustible alterno manifestando que a partir de marzo de 2018 presentarán los certificados de disposición final y aprovechamiento de las llantas usadas para dar cumplimiento a la totalidad del pasivo correspondiente a 420 unidades, quedando pendientes 215 llantas.

El cumplimiento a lo mencionado se determinará una vez se adelanten las actividades de seguimiento en el expediente SRS0122-00.

4. RESUMEN TÉCNICO

ITEM DESCRIPCIÓNAlternativa de Presentación Individual

Participantes / Tipo productor Importador

Cubrimiento Geográfico Bogotá D.C., Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Ibagué, Medellín, Neiva, Villavicencio y Yopal

Cantidad de Puntos de recolección Uno (1)

Cantidad de Centros de acopio No AplicaMecanismo equivalente de

Recolección No aplica

2013 2014 2015

Und Kg Und Kg Und KgCantidad puesta en el mercado

400 20475 454 23470 600 231100

Empresa encargada del almacenamiento

Empresa encargada del aprovechamiento y/o valorización

SISTEMA VERDE S.A.S.CEMENTOS ARGOS S.A.

Empresa encargada del transporte LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A S.

2014 2015 2016 2017

Und Kg Und Kg Und Kg Und KgMeta de recolección

60 3071,25 149 7690,37 211 50914 300 N.R

2014 2015 2016 2017**

Und Kg Und Kg Und Kg Und KgCumplimiento meta de

recolección*60

3071,25149 7690,37 211 50914 695 7140

N.R: No ReportaFuente: Radicado 2017023698-1-000 del 31/03/2017. Expediente SRS0129-00.

*El cumplimiento de las metas será asumido en su totalidad por el Colectivo SISTEMA VERDE según lo informado mediante radicado radicado 2018096806-1-000 del 23 de julio de 2018. Expediente SRS0122-00.**Radicado 2018036860-1-000 del 28/03/2018

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5 CUMPLIMIENTO NORMATIVO

5.1 Cumplimiento a la Resolución 1326 del 06 de julio de 2017 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones”.

Con base en el análisis de la información que reposa en el expediente SRS0129-00, a continuación, se verifica el cumplimiento de la Resolución 1457 de 2009 (sic) derogada por la Resolución 1326 de 2017:

5.1.1 Artículo 10. Informe de actualización y avance de los Sistemas

Teniendo en cuenta que la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. está vinculada al Sistema Colectivo SISTEMA VERDE, el cual se encuentra en seguimiento por parte de esta Autoridad, el informe de actualización y avance de la gestión realizada en el año 2017 será asumido por el Sistema Colectivo, y su cumplimiento se determinará una vez se adelanten las actividades de seguimiento en el expediente SRS0122-00.

5.1.2 Artículo 11. Del almacenamiento

Las obligaciones establecidas en este artículo no son objeto de seguimiento en el presente concepto técnico, debido que una vez revisada la información que reposa en el expediente SRS0129-00, LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. está vinculada al Sistema Colectivo SISTEMA VERDE, el cual se encuentra en seguimiento por parte de esta Autoridad. Por lo tanto, dichas obligaciones serán objeto de seguimiento en el expediente SRS0122-00.

5.1.3 Artículo 12. Del aprovechamiento de Llantas Usadas

ELEMENTO CUMPLE OBSERVACIONESSe deberá fomentar el aprovechamiento de llantas usadas en el territorio nacional, mediante la reutilización, el reciclaje y la valorización de su componente energético.

Parágrafo: EI aprovechamiento de lIantas usadas podrá realizarse mediante actividades tales como la utilización de lIantas usadas en mobiliarios urbanos, construcción de taludes, jarillones y tuberías, canchas sintéticas, construcción de vías urbanas con asfalto modificado con GCR, la valorización del componente energético de las lIantas usadas mediante el coprocesamiento, pirolisis, gasificación y demás opciones que ambiental y tecnológicamente sean viables.

NO

De acuerdo a la información que reposa en el expediente SRS0129-00, LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. se encuentra vinculada al Colectivo SISTEMA VERDE desde el año 2016, por tal razón el aprovechamiento de las llantas usadas para la vigencia 2017 será validado en el expediente del mencionado Colectivo.

En cuanto a la gestión realizada en los años 2014 y 2015, el Colectivo SISTEMA VERDE asumirá el pasivo ambiental, sin embargo el cumplimiento será de manera extemporánea.

3.1.3 ARTICULO 13. Metas. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, deberán cumplir las siguientes metas:

ELEMENTO CUMPLE OBSERVACIONES

13.1 Metas de Recolección selectiva y gestión ambiental para lIantas usadas de rin 13" a 22.5". Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas deben cumplir las metas previstas en la tabla 3. (…)

NO

De acuerdo a la información que reposa en el expediente SRS0129-00, LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. se encuentra vinculada al Colectivo SISTEMA VERDE desde el año 2016, por tal razón la meta de recolección para la vigencia 2017 será validada en el expediente del mencionado Colectivo, asimismo las metas de los periodos anteriores, toda vez que mediante radicado 2018096806-1-000 del 23 de julio de 2018, SISTEMA VERDE, informó que asumirá el pasivo ambiental.

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“Por el cual se realiza seguimiento y control ambiental a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones”

ELEMENTO CUMPLE OBSERVACIONESNo obstante, el cumplimiento será de manera extemporánea.

Parágrafo 4. Los productores deberán continuar con la recolección selectiva y gestión ambiental de lIantas usadas de rin 13" a 22,5" de automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas iniciada en el año 2013 en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

A partir del año 2019, los productores deberán ampliar la cobertura de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas de bicicletas, motocicletas, motociclos, ciclomotores o Moped y vehículos fuera de carretera al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

N/ATeniendo en cuenta que la empresa en su sistema individual no realizó comercialización de sus productos en esta zona del país no aplica el cumplimiento de esta obligación.

Parágrafo 5. En el caso del reencauche, el (los) titular (es) del Sistema deberá (n) presentar los certificados en los que conste el número de lIantas reencauchadas para el Sistema, los cuales serán expedidos por las empresas reencauchadoras que cumplan la NTC 5384 de 2005 y la Resolución 481 de 2009 modificada por las Resoluciones 230 de 2010 y 2899 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

N/A

El Sistema individual de la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. no contemplo actividades de reencauche según se evidenció en la Resolución 314 del 29 de marzo de 2016. Por tal razón no aplica el cumplimiento de esta obligación.

Parágrafo 6. Se tendrán en cuenta para el cumplimiento de las metas las lIantas recolectadas por el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental que sean exportadas y cuyo destino final sea el aprovechamiento.

N/A

Teniendo en cuenta la información que reposa en el expediente individual SRS0129-00, la empresa no manifestó sobre la exportación de llantas usadas con fines de aprovechamiento. Por tal razón no aplica el cumplimiento de esta obligación.

Parágrafo 7. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá como gestión ambiental de lIantas usadas el reencauche y el aprovechamiento.

SI

La gestión de las llantas usadas de la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. será asumida en su totalidad por el Colectivo SISTEMA VERDE, de acuerdo a lo informado por el mismo mediante radicado 2018096806-1-000 del 23 de julio de 2018.

Parágrafo 8. Los sistemas de Recolección Selectiva y Gestión ambiental de Llantas Usadas individuales serán evaluados conforme a lo establecido en las tablas 3 y 4 del presente artículo, sin embargo, podrán optar por utilizar la metodología multicriterio para su evaluación habiendo informado al ANLA sobre su decisión.

SI

Teniendo en cuenta que LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. se encuentra adherida al Colectivo SISTEMA VERDE, el Sistema será evaluado a través del expediente SRS0122-00 conforme a la metodología multicriterio.

*Las obligaciones establecidas en los parágrafos 1, 2 y 3 no se consignan en la anterior tabla, toda vez que se establecen como recomendaciones a tener en cuenta por parte del usuario y su cumplimiento está condicionado a la ocurrencia de circunstancias particulares.

5.1.4 Artículo 15. Obligaciones de los Productores. Para efectos de la formulación, presentación e implementación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Llantas Usadas, son obligaciones de los productores las siguientes:

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OBLIGACIONES CUMPLE OBSERVACIONES

1. Formular y presentar para aprobación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.2. Internalizar los costos del funcionamiento del sistema teniendo en cuenta los aspectos logísticos de toda la cadena, desde la recolección de las llantas usadas hasta su gestión ambiental, con el fin de garantizar los recursos económicos para el funcionamiento del sistema.3. Alcanzar las metas mínimas de recolección y gestión ambiental de llantas usadas de conformidad con lo establecido en la presente resolución4. Poner a disposición del público de manera progresiva, puntos de recolección de llantas usadas que sean accesibles al consumidor teniendo en cuenta, entre otros aspectos el mercado y la densidad de la población.5. Garantizar el transporte selectivo de las llantas usadas desde los puntos hasta las instalaciones para su posterior gestión ambiental.6. Garantizar que todas las llantas usadas se gestionen debidamente en sus fases de reencauche, recolección, almacenamiento, aprovechamiento, contando con los permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales, cuando a ello hubiere lugar.7. Desarrollar y financiar los mecanismos de comunicación que se requieran para lograr la divulgación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.8. Establecer los mecanismos de comunicación al público sobre los procedimientos de retorno de las llantas usadas objeto de la presente resolución. 9. Presentar oportunamente los informes establecidos en la presente resolución.10. Brindar información a los consumidores sobre la obligatoriedad de no disponer las llantas usadas como residuo sólido doméstico.11. Informar a las Autoridades Ambientales competentes y a las entidades territoriales sobre los mecanismos equivalentes de

N/A

Teniendo en cuenta que LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. se encuentra adherida a un Colectivo, dichas obligaciones son responsabilidad de SISTEMA VERDE y su cumplimiento será evaluado vía seguimiento en el expediente SRS0122-00.

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“Por el cual se realiza seguimiento y control ambiental a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones”

recolección, tales como jornadas de recolección, entre otros.12. Involucrar a los distribuidores y comercializadores en los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

*Las obligaciones establecidas en el artículo 12 “Del aprovechamiento de llantas usadas” de la Resolución objeto de seguimiento, se encuentran inmersas en los requisitos presentados en el numeral 6 de la tabla anterior.**Las obligaciones establecidas en el artículo 13. “Metas” de la Resolución objeto de seguimiento, se encuentran inmersas en los requisitos presentados en el numeral 3 de la tabla anterior.

5.2 Cumplimento a la Resolución 314 del 29 de marzo de 2016 "por la cual se aprueba un sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas y se toman otras determinaciones"

ARTÍCULO CUARTO. - La empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., deberá Informar a las autoridades ambientales regionales y municipales competentes en las jurisdicciones correspondientes a los sitios en los cuales ejecute el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, acerca de:

REQUERIMIENTO CUMPLE OBSERVACIONESa) La ubicación y funcionamiento de los mecanismos de recolección equivalentes y puntos de recolección a implementar.

b) La realización de jornadas o eventos de recolección, incluyendo entre otros, la duración, estrategias de comunicación dirigidas al consumidor, y las medidas frente a la prevención y manejo de contingencias en el desarrollo de las mismas.

NO

Dentro de la información que reposa en el expediente individual SRS0129-00, no se encuentran evidencias del envío de comunicados a las Corporaciones Autónomas Regionales informando la ubicación y funcionamiento de los sitios de recolección de llantas usadas.

5.3 Cumplimiento al auto 2287 del 15 de mayo de 2018 “por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas”.

REQUERIMIENTO CUMPLE OBSERVACIONESARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. – SAGU S.A.S., con NIT 800.089.111-4, para que de manera inmediata, una vez quede ejecutoriado este acto administrativo, allegue la siguiente información y/o documentación, en el marco del seguimiento al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, aprobado mediante la Resolución 314 del 29 de marzo de 2016:

1. Las evidencias del cumplimento de las metas de recolección de los años 2014 y 2015, conforme a los literales b) y c) del artículo 10° y al literal b) del artículo 12 de la Resolución 1457 de 2010.

NO

Mediante radicado 2018096806-1-000 del 23 de julio de 2018, SISTEMA VERDE, informó que asumirá el cumplimiento de las metas de recolección pendientes de los años 2014 y 2015.

No obstante, el cumplimiento ya cuenta con una extemporaneidad y se determinará en el seguimiento al Colectivo SISTEMA VERDE el cumplimiento de dichas metas.

2. Las evidencias del cumplimiento al artículo 4° Resolución 314 de 2016, referente a informar a las Autoridades Ambientales Regionales y Municipales competentes de los sitios en los cuales se ejecute el Sistema de

NOLa empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. – SAGU S.A.S. no allegó respuesta al Auto 2287 de 2018. Por tal razón no dio cumplimiento a este requerimiento.

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REQUERIMIENTO CUMPLE OBSERVACIONESRecolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos Llantas, acerca de:

2.1 La ubicación y funcionamiento de los mecanismos de recolección equivalentes y puntos de recolección a implementar.

2.2 La realización de jornadas o eventos de recolección, incluyendo entre otros, la duración, estrategias de comunicación dirigidas al consumidor, y las medidas frente a la prevención y manejo de contingencias en el desarrollo de las mismas.

5.4 CONSIDERACIONES TÉCNICAS

5.4.2 Registro Único de Infractores Ambientales RUIA – VITAL

El día 30 de agosto de 2018 ha sido consultado el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) y la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales En Línea – (VITAL), donde se evidenció que las empresas SISTEMA VERDE S.A.S., identificada con NIT 900.806.086-8 y la empresa CEMENTOS ARGOS S.A, identificada con NIT 890.100.251-0, no presentan ninguna infracción por el incumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental.

5.4.3 Metas de Recolección

La empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., pasó a formar parte del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas liderado por SISTEMA VERDE a partir del año 2016, el cual fue aprobado mediante Resolución 1198 del 28/09/2015, modificada por la Resolución 01535 del 14/12/2016 y la Resolución 128 del/12/2016.

De acuerdo a lo anterior, la empresa tiene pendiente el cumplimiento de las metas de recolección de los años 2014 y 2015. Sin embargo, mediante radicado 2018096806-1-000 del 23 de julio de 2018, el Colectivo SISTEMA VERDE informó que asumirá en su totalidad el pasivo ambiental por lo que su cumplimiento se determinará cuando se realice el seguimiento al Sistema Colectivo (expediente SRS0122-00).

Las cantidades pendientes por recolectar y gestionar se relacionan a continuación:

Tabla 2. Metas pendientes de la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.SMETA DE RECOLECCIÓN

AÑO Unidades KilogramosCANTIDADES

GESTIONADAS2014 60 3071,25 02015 149 7690,37 0

TOTAL 209 10761,62 0Fuente: Equipo Técnico de la ANLA

5.4.4 Respuesta al Auto 2287 del 15 de mayo de 2018

La empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. – SAGU S.A.S. deberá dar respuesta a los requerimientos establecidos en el artículo primero del Auto 2287 de 2018, debido a que a la fecha de elaboración del presente concepto técnico no ha allegado respuesta a estos requerimientos.

5.4.5 Presuntos incumplimientos Normativos

Los presuntos incumplimientos de la norma que se han originado son:

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Auto No. 06636 Del 29 de octubre de 2018 Hoja No. 9 de 16

“Por el cual se realiza seguimiento y control ambiental a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones”

No ha dado cumplimiento a las metas de recolección de los años 2014 y 2015, conforme a lo señalado en el artículo décimo tercero de la Resolución 1326 de 2017(sic).

No presentó respuesta a los requerimientos del Auto 2287 del 15 de mayo de 2018

No dio cumplimiento al artículo cuarto de la Resolución 314 del 29 de marzo de 2016.

Con relación a lo expuesto anteriormente, se establece que la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. – SAGU S.A.S. no ha dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en la materia. Por lo tanto, en trámite administrativo independiente se valorará si estos hechos son constitutivos de infracciones ambientales a la luz de la Ley 1333 de 2009.

5.4.6 Seguimiento del expediente individual

Teniendo en cuenta que la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. – SAGU S.A.S.:

Se adhirió al Colectivo SISTEMA VERDE (Expediente SRS0122-00) a partir del año 2016

No da lugar a más actividades de seguimiento en el expediente SRS0129-00 toda vez que actualmente dicho seguimiento es realizado a través del Colectivo SISTEMA VERDE en el cual se encuentra vinculada.

(…)”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que la Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8); es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79); le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80).

Que por su parte, la Ley 99 de 19932 creó el Ministerio del Medio Ambiente, (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictaron otras disposiciones.

Que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, profirió la Resolución 1457 del 29 de julio de 2010 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1326 del 6 de julio de 20173, mediante la cual se derogó expresamente la Resolución 1457 de 2010, en los términos establecidos en el artículo 24.

Ahora, no es menos importante tener en cuenta los pronunciamientos emitidos por la Honorable Corte Constitucional en sentencias T-564 del 2015 y T-525 del 2017, frente a los

2 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.3 Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones.

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Auto No. 06636 Del 29 de octubre de 2018 Hoja No. 10 de 16

“Por el cual se realiza seguimiento y control ambiental a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones”

efectos de la ley en el tiempo, pertinentes en el caso que nos ocupa, producto de la referida derogatoria, así:

(…) La Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, esta es, la retrospectividad. En relación con esta figura, se ha indicado que ella consiste en la posibilidad de aplicar una determinada norma a situaciones de hecho que, si bien tuvieron lugar con anterioridad a su entrada en vigencia, nunca vieron definitivamente consolidada la situación jurídica que de ellas se deriva, pues sus efectos siguieron vigentes o no encontraron mecanismo alguno que permita su resolución en forma definitiva. En este sentido, ha sido unánimemente aceptado por la jurisprudencia de todas las Altas Cortes que si bien en principio las normas jurídicas solo tienen aplicabilidad a situaciones que tuvieron lugar con posterioridad a su vigencia, ello no presenta impedimento alguno para que, en los casos en los que la situación jurídica no se ha consolidado o, sus efectos siguen surtiéndose, una nueva norma pueda entrar a regular y a modificar situaciones surtidas con anterioridad a su vigencia.

(…)

Criterios después de los cuales se precisó que la retrospectividad opera cuando (i) las normas “se aplican a partir del momento de su vigencia, a situaciones jurídicas y de hecho que han estado gobernadas por una norma anterior”, (ii) “pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado al momento de entrar a regir la nueva disposición”. La finalidad de la retrospectividad consiste en poner un freno a la retroactividad, según se explica, en virtud de la protección de los principios de equidad e igualdad y a la superación de situaciones que afectan el valor de la justicia y de conformidad con los cambios sociales, políticos y culturales.

A su vez, dicha Corporación tuvo la oportunidad de exponer sus consideraciones acerca de los fenómenos de la restrospectividad, al precisar que:

“Este instrumento ha sido concebido por la jurisprudencia nacional como un límite a la retroactividad, asociando su propósito a la satisfacción de los principios de equidad e igualdad en las relaciones jurídicas de los asociados, y a la superación de aquellas situaciones marcadamente discriminatorias y lesivas del valor justicia que consagra el ordenamiento jurídico colombiano, de conformidad con los cambios sociales, políticos y culturales que se suscitan en nuestra sociedad. De las sentencias estudiadas se extrae, en conclusión, que (i) por regla general las normas jurídicas se aplican de forma inmediata y hacia el futuro, pero con retrospectividad; (ii) el postulado de irretroactividad de la ley implica que una norma jurídica no tiene prima facie la virtud de regular situaciones jurídicas que se han consumado con arreglo a normas anteriores; (iii) la aplicación retrospectiva de una norma jurídica comporta la posibilidad de afectar situaciones fácticas y jurídicas que se han originado con anterioridad a su vigencia, pero que aún no han finalizado al momento de entrar a regir la nueva norma, por encontrarse en curso la aludida situación jurídica y; (iv) tratándose de leyes que se introducen en el ordenamiento jurídico con el objeto de superar situaciones de marcada inequidad y discriminación (tuitivas), el juzgador debe tener en cuenta, al momento de establecer su aplicación en el tiempo, la posibilidad de afectar retrospectivamente situaciones jurídicas en curso, en cuanto el propósito de estas disposiciones es brindar una pronta y cumplida protección a grupos sociales marginados. Expuesto brevemente el efecto de las normas jurídicas en el tiempo, es posible entrar a analizar algunos aspectos referentes al tránsito constitucional acaecido en virtud de la promulgación de la Carta Política de 1991. En reiterada jurisprudencia esta Corporación ha señalado que, al momento de confrontar los postulados superiores de la Carta de 1991 con aquellas situaciones fácticas y disposiciones jurídicas surgidas al amparo de la Constitución Política de 1886, es menester tener en cuenta dos premisas básicas: (i) la regla del efecto general e inmediato de la Constitución de 1991 y; (ii) la regla de presunción de subsistencia de la legislación preexistente. Ahora bien, por la connotación que los fenómenos de la irretroactividad y la retrospectividad de las normas jurídicas tiene en este asunto, la Sala profundizará sobre la relación que se teje entre estas dos figuras al momento de aplicar la ley en el tiempo.”

Por su parte, en relación con los efectos de la derogatoria de las normas, en fallo del año 2011, la Corte precisó:

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Auto No. 06636 Del 29 de octubre de 2018 Hoja No. 11 de 16

“Por el cual se realiza seguimiento y control ambiental a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones”

“(…)

La derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior”, que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de las normas, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, “sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes, y en especial, en relación con las leyes por el Congreso. Así la derogación no deriva de conflictos entre normas de distinta jerarquía sino de la libertad política del legislador. La derogación no afecta tampoco ipso iure la eficacia de la norma derogada, pues en general las situaciones surgidas bajo su vigencia continúan rigiéndose por ella, por lo cual la norma derogada puede mantener su eficacia, la cual poco a poco se va extinguiendo. Esto es precisamente lo que justifica que la Corte se pronuncie incluso sobre normas derogadas cuando éstas siguen produciendo efectos, con el fin de hacerlos cesar, por ministerio de la declaratoria de inexequibilidad, si tales efectos son contrarios a la Carta”4. (Negrilla fuera del texto original).

De los presupuestos jurisprudenciales anteriormente mencionados, se tiene, que si bien el sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas presentado por la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., se aprobó por esta autoridad estando en vigencia la Resolución 1457 del 29 de julio de 2010, lo es también que la Resolución 1326 de 2017, expulsó del ordenamiento jurídico dicha resolución, la que a su vez, establece en su artículo 24, lo siguiente:

(…) Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas aprobados en vigencia de la Resolución 1457 de 2010, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto administrativo en lo referente al contenido del informe de actualización y avance de los Sistemas, el cumplimiento de las metas de recolección y gestión ambiental y demás aspectos establecidos en la misma (…) (Subrayado y negrilla fuera del texto).

Visto lo anterior, se tiene que la evaluación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el marco del sistema de recolección aprobado y de la documentación radicada bajo el número 2018036860-1-000 del 28 de marzo de 2017, respecto de la gestión realizada en el año 2017, se analizará bajo el imperio de la Resolución 1326 de 2017, lo anterior con el fin de dar cumplimiento a la norma citada y teniendo en cuenta que los supuestos de hecho se encuentran vigentes, sin que opere la consolidación de los mismos.

Que el artículo 4° ibídem, definió el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, como el: “Instrumento de control y manejo ambiental que contiene los requisitos y condiciones para garantizar la recolección y gestión ambiental de las llantas usadas por parte de los productores”.

Que el artículo 9º de la mencionada Resolución señala que los productores de llantas estarán obligados a presentar a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe sobre el desarrollo del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

Que, por su parte, el artículo 11° ibídem dispone que el productor de llantas deberá garantizar ciertas condiciones para el almacenamiento de las llantas usadas.

Que así mismo, el artículo 13º de la mencionada Resolución, señala las metas de recolección que deben asegurar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

Que el artículo 15° de la Resolución en mención enumera las obligaciones a las cuales se encuentran sometidos productores de llantas para efectos de la formulación, presentación e implementación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

4 Corte Constitucional, Sentencia C – 911 del 30 de noviembre de 2011, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

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“Por el cual se realiza seguimiento y control ambiental a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones”

No obstante, de acuerdo con el análisis de la documentación obrante en el expediente SRS0129-00 efectuada a través del Concepto Técnico 5226 del 10 de septiembre de 2018, se concluye que el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, aprobado a la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., no se ajusta con los lineamientos establecidos en la Resolución 1457 de 2010 y con las obligaciones señaladas en la Resolución 314 del 29 de marzo de 2016, teniendo en cuenta que:

1. Dentro del expediente SRS0129-00, no se encuentran soportes que demuestren el cumplimiento del artículo cuarto de la Resolución 314 de 2016, literales a) y b), respecto de la obligación de informar a las autoridades ambientales regionales y municipales competentes sobre la ubicación y funcionamiento de los sitios de recolección de llantas usadas, en concordancia con lo requerido en el numeral 1º del artículo 1º del Auto 2287 del 15 de mayo de 2018.

2. La empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., no acreditó el cumplimiento de las metas de recolección de los periodos 2014 y 2015 (anteriores a la vinculación al Sistema colectivo en el año 2016), conforme a los literales b) y c) del artículo 10° y al literal b) del artículo 12 de la Resolución 1457 de 2010, en concordancia con lo requerido en el numeral 2º del artículo 1º del Auto 2287 del 15 de mayo de 2018.

Ahora bien, habiéndose evidenciado en el mencionado Concepto Técnico 5226 del 10 de septiembre de 2018, los referidos incumplimientos por parte de la empresa en comento, esta Entidad en trámite administrativo independiente de carácter sancionatorio, valorará los mismos, y tomará las medidas preventivas y/o sancionatorias a que hubiere lugar; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 del 21 de julio de 20095.

De otra parte, frente a la gestión realizada en el año 2017 y conforme al informe de actualización y avance presentado mediante el radicado 2018036860-1-000 del 28 de marzo de 2017, se establece que la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., se encuentra vinculada al Sistema Colectivo Sistema Verde desde el año 2016, por lo que las actividades de seguimiento correspondientes, se adelantarán dentro del expediente SRS0122-00, conforme lo establecido en el artículo 24 de la Resolución 1326 del 20176.

Igualmente, de acuerdo con lo precisado en el Concepto Técnico 5226 del 10 de septiembre de 2018, la verificación del cumplimiento de los artículos 10, 11, 12, 13 y 15 de la Resolución 1326 del 2017, se realizará en el expediente SRS0122-00 en tanto que la LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., se adhirió al Sistema Colectivo SISTEMA VERDE, según la comunicación radicada con número 2015037969-1-017 del 25 de abril de 2016.

En efecto, de acuerdo con el análisis efectuado a través del Concepto Técnico 5226 del 10 de septiembre de 2018, las cantidades pendientes por recolectar y gestionar son las siguientes:

META DE RECOLECCIÓNAÑO Unidades Kilogramos

CANTIDADES GESTIONADAS

2014 60 3071,25 02015 149 7690,37 0

TOTAL 209 10761,62 0

No obstante lo anterior, es importante aclarar que si bien la empresa SISTEMA VERDE S.A.S., manifestó mediante el radicado 2018096806-1-000 del 23 de julio de 2018, que asumirá el pasivo ambiental de la gestión que se encuentra pendiente referente a los años 2014 y 2015, esta situación, no exime a la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., de la responsabilidad administrativa que se pueda derivar de los presuntos

5 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.6 “Por la cual se establecen los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de las llantas usadas y se dictan otras disposiciones”

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Auto No. 06636 Del 29 de octubre de 2018 Hoja No. 13 de 16

“Por el cual se realiza seguimiento y control ambiental a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones”

incumplimientos a la normatividad ambiental como sistema individual constituido inicialmente y aprobado por esta Autoridad mediante la Resolución 314 del 29 de marzo de 2016.

Así las cosas, atendiendo a que las actividades de seguimiento posteriores se realizarán dentro del expediente SRS0122-00, conforme a lo dispuesto en la Resolución 1326 de 2017, normatividad vigente, y según la vinculación de la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. al sistema colectivo de SISTEMA VERDE en el año 2016, esta Autoridad, considera desde el punto de vista técnico y jurídico que no es procedente ni viable continuar realizando el seguimiento a la Resolución 314 del 29 de marzo de 2016.

Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 3, consagra los principios orientadores de las actuaciones administrativas; “(…) Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad (…)”.

Que en ese sentido, “En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

Igualmente, “En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”.

Que de otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “en los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

Que cabe mencionar que el Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en los términos establecidos en el artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso.

Que de esta manera, al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso que señala: “El expediente de cada proceso concluido se archivará (…) La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso”.

Que en consideración a que el asunto en cuestión se encuentra incurso en las disposiciones legales antes señaladas, y del mismo, no se pretende adelantar algún tipo de actuación administrativa posterior, se procederá a ordenar el archivo definitivo del expediente SRS0129-00, en el cual se adelantaron las actuaciones administrativas tendientes al seguimiento ambiental del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, aprobado mediante la Resolución 314 del 29 de marzo de 2016, en virtud de los principios de celeridad y eficacia que le asiste a la presente actuación administrativa, consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare,

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Auto No. 06636 Del 29 de octubre de 2018 Hoja No. 14 de 16

“Por el cual se realiza seguimiento y control ambiental a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones”

modifique, adicione o revoque (…)”, resulta conducente disponerla procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, toda vez que la decisión que se está adoptando impide que se continúe con la actuación administrativa, convirtiéndose en un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que pone término al asunto objeto de estudio o pone fin al proceso administrativo.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

Que en el artículo 2° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que el numeral 2° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, establece dentro de las funciones de la ANLA, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales.

Que en el numeral 7° del artículo 14 del citado Decreto Ley, se fija como función de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, realizar el seguimiento a los permisos y tramites ambientales.

Que mediante Resolución 0966 del 15 de agosto del 2017, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, delegó entre otras funciones, en el numeral 4° del artículo 4°, a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la de suscribir los actos administrativos mediante los cuales se determinan los resultados del seguimiento al cumplimiento de las medidas y obligaciones establecidas en los permisos y trámites ambientales a cargo de la Subdirección en mención.

Que mediante la Resolución 1603 del 19 de septiembre de 2018, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, nombró al señor CARLOS ALONSO RODRÍGUEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.843.521, en el empleo de subdirector técnico Código 0150 Grado 21 de la planta global, en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad.

Que en mérito de lo expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., con NIT 800.089.111-4, que no dio cumplimiento al total de las obligaciones establecidas en la Resolución 314 del 29 de marzo de 2016, por la cual se aprobó el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

PARÁGRAFO PRIMERO. Esta Entidad en trámite administrativo independiente de carácter sancionatorio, valorará los presuntos incumplimientos evidenciados en el marco del seguimiento al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas que nos ocupa, y tomará las medidas preventivas y/o sancionatorias a que hubiere lugar; de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de julio 21 de 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo definitivo del expediente SRS0129-00, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

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“Por el cual se realiza seguimiento y control ambiental a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., a través de su Representante Legal o Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA, a la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, al Establecimiento Público Ambiental “Barranquilla Verde”, al Área Metropolitana del Valle de Aburrá – AMVA, al Área Metropolitana de Bucaramanga – AMB, al Establecimiento Público Ambiental – EPA CARTAGENA, a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena – CORMACARENA, a la Corporación Autónoma Regional de laOrinoquía - CORPORINOQUIA, a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM, para su conocimiento y fines pertinentes; teniendo en cuenta que los puntos de recolección dispuestos por el Sistema se encuentran ubicados en jurisdicción de las mencionadas Autoridades Ambientales.

ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO SEXTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 de octubre de 2018

CARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDOSubdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresBIBIANA CAROLINA GONZALEZ PEREZAbogada Revisor / L�derCARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZAbogado/Contratista

Expediente No. SRS0129-00Concepto Técnico N° 05226 del 10 de septiembre de 2018Fecha: 23 de octubre de 2018

Proceso No.: 2018151506

Archívese en: SRS0129-00Plantilla_Auto_SILA_v3_42852

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Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 2

Código: SP-F-22

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO SISTEMA DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y GESTIÓN AMBIENTAL DE

RESIDUOSPágina 1 de 15

Expediente: SRS0129-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018124693-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 05226 del 10 de septiembre de 2018

FECHA:EXPEDIENTE: SRS0129-00 PROYECTO: Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental

de Llantas UsadasINTERESADO: LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S.NIT: 800.089.111 – 4TELÉFONO: (1) 4102528UBICACIÓN: Carrera 73A No. 52A – 37 / 43. Bogotá D.C.CORREO ELECTRONICO: [email protected]: Concepto Técnico de seguimiento documental al

Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas

FECHA DE VISITA: Sin visita

1 ANTECEDENTES

El presente concepto técnico se emite con base en la información analizada en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA y los antecedentes relacionados en el expediente SRS0129-00 correspondiente al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas presentado por la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. que a continuación se presentan:

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Resolución 1457 29/07/2010Por el cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de llantas Usadas.

Comunicado 2015054290-1- 000 14/10/2015

La empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. allega el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

Auto 274 02/02/2016

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA emite Auto “Por el cual se requiere información adicional y se toman otras determinaciones”.

Comunicado 2016010655-1-000 01/03/2016 La empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNpresenta respuesta al Auto 274 del 02/02/2016.

Resolución 314 29/03/2016

Por medio de la cual se aprueba un sistema individual de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas.

Comunicado 2015037969-1-017 25/04/2016

SISTEMA VERDE (Expediente SRS0122-00), notifica sobre la adhesión de la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. al sistema colectivo a partir del año 2016.

Comunicado 2017023698-1- 000 31/03/2017

La empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. presenta el informe de actualización y avance de la gestión realizada en el año 2016.

Resolución 1326 06/07/2017

Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones.

Comunicado 2018000214-1-000 02/01/2018

La empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. notifica del cambio de gestor de aprovechamiento de las llantas usadas por medio del Colectivo Sistema Verde.

Auto 2287 15/05/2018

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas”.

Comunicado 2018025512-1-000 06/03/2018

LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. solicita la cancelación del Sistema de Recolección aprobado mediante Resolución 314 del 29 de marzo de 2016.

Comunicado 2018036860-1-000 28/03/2018

La empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. remite el informe de actualización y avance de la gestión realizada en el año 2017 con el Colectivo Sistema Verde.

Comunicado 2018096806-1-000 23/07/2018 El Colectivo SISTEMA VERDE informa que asumirá el pasivo

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DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNambiental de la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S.

2 OBJETIVO

Realizar seguimiento ambiental al Sistema individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas de la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., con el fin de determinar y verificar el cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Resolución 1457 de 2010 derogada por la Resolución 1326 de 2017, la Resolución 314 de 2016, así como los requerimientos realizados por parte de esta Autoridad a través del Auto 2287 del 15 de mayo de 2018.

3 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

3.1 Estado de Avance

El estado actual de avance del Sistema individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas de la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., recoge la información que reposa en el expediente SRS0129-00 y la remitida mediante radicado 2018036860-1-000 del 28 de marzo de 2017.

Es importante mencionar que en el presente seguimiento se evaluara el cumplimiento de las obligaciones pendientes de la gestión realizada de manera individual teniendo en cuenta que la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. se vinculó al Plan Colectivo SISTEMA VERDE (Expediente SRS0122-00) desde el año 2016 de acuerdo a la información reportada por el mismo mediante radicado 2015037969-1-017 del 25 de abril de 2016.

3.1.1 Descripción del Sistema de Recolección

Una vez revisada la información contenida en el expediente SRS0129-00 se evidenció que mediante radicado 2015037969-1-017 del 25 de abril de 2016, la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. se encuentra vinculada al Sistema Colectivo SISTEMA VERDE, el cual se encuentra en seguimiento por parte de esta Autoridad bajo el expediente SRS0122-00. Por los motivos expuestos, la última descripción del sistema de recolección individual cuando este se encontraba en funcionamiento se realizó a través del concepto técnico 971 del 08 de marzo de 2016 acogido mediante Resolución 314 del 29 de marzo de 2016.

Cubrimiento geográfico del Sistema

De acuerdo a lo informado mediante radicado 2018036860-1-000 del 28 de marzo de 2017, LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. reporta que, teniendo en cuenta que forman parte del Colectivo SISTEMA VERDE, continúan recibiendo llantas usadas en las siguientes sucursales en Colombia:

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- BOGOTA. Carrera 73A No. 52A-43- BARRANQUILLA. Carrera 41 No. 57-47- BUCARAMANGA. Av. Quebrada Seca No. 28-11 Piso 1- CALI. Av. 6 Norte No. 47AN-46- CARTAGENA. Av. Cristanto Luque No. 49-24- IBAGUE. Calle 116 Carrera 48 Sur- MEDELLIN. Calle 33 No. 66B-101- NEIVA. Carrera 5 No. 11-62 Sur- VILLAVICENCIO. Calle 31 No. 25-77- YOPAL. Calle 24 No. 18-17

3.1.2 Gestión de los Residuos Recolectados

Mediante los radicados 2018000214-1-000 del 02 de enero de 2018 y 2018036860-1-000 del 28 de marzo de 2017, la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. notificó del cambio de gestor y operador del Sistema, reemplazando la empresa RECICLAIR LTDA por CEMENTOS ARGOS y SISTEMA VERDE S.A.S.

Teniendo en cuenta que LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. se encuentra vinculada a SISTEMA VERDE desde el año 2016, la gestión de esta vigencia será evaluada en el expediente SRS0122-00.

Con relación a la gestión pendiente de los años 2014 y 2015, mediante radicado 2018096806-1-000 del 23 de julio de 2018, SISTEMA VERDE, informó que dará solución al pasivo ambiental de la siguiente manera:

Tabla 1. Pasivo actual por gestionarUNIDADES PENDIENTES A DISPONER AÑOS 2012, 2013, 2014, 2015, 2016

UND A DISPONER

2010

UND A DISPONER

2011

UND A DISPONER

2012

UND A DISPONER

2013

UND A DISPONER

2014

UND A DISPONER

2015

UND A DISPONER

2016N/A N/A 0 0 60 149 211

Fuente: Radicado 2018096806-1-000 del 23 de julio de 2018. Expediente SRS0122-00 De acuerdo a la relación de la tabla anterior, SISTEMA VERDE adjunto los certificados de disposición S.V 1205 y S.V 1344 por 205 unidades equivalentes a 3,2 Ton y los certificados de aprovechamiento M100C000029 y M100C000031 como combustible alterno manifestando que a partir de marzo de 2018 presentarán los certificados de disposición final y aprovechamiento de las llantas usadas para dar cumplimiento a la totalidad del pasivo correspondiente a 420 unidades, quedando pendientes 215 llantas.

El cumplimiento a lo mencionado se determinará una vez se adelanten las actividades de seguimiento en el expediente SRS0122-00.

4 RESUMEN TÉCNICO

ITEM DESCRIPCIÓN

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ITEM DESCRIPCIÓNAlternativa de Presentación Individual

Participantes / Tipo productor Importador

Cubrimiento Geográfico Bogotá D.C., Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Ibagué, Medellín, Neiva, Villavicencio y Yopal

Cantidad de Puntos de recolección Uno (1)

Cantidad de Centros de acopio No AplicaMecanismo equivalente de

Recolección No aplica

2013 2014 2015Und Kg Und Kg Und KgCantidad puesta en el mercado400 20475 454 23470 600 231100

Empresa encargada del almacenamiento

Empresa encargada del aprovechamiento y/o

valorización

SISTEMA VERDE S.A.S.CEMENTOS ARGOS S.A.

Empresa encargada del transporte LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A S.

2014 2015 2016 2017Und Kg Und Kg Und Kg Und KgMeta de recolección 60 3071,25 149 7690,37 211 50914 300 N.R

2014 2015 2016 2017**Und Kg Und Kg Und Kg Und Kg

Cumplimiento meta de recolección* 60 3071,25 149 7690,37 211 50914 695 7140

N.R: No ReportaFuente: Radicado 2017023698-1-000 del 31/03/2017. Expediente SRS0129-00.

*El cumplimiento de las metas será asumido en su totalidad por el Colectivo SISTEMA VERDE según lo informado mediante radicado radicado 2018096806-1-000 del 23 de julio de 2018. Expediente SRS0122-00.

**Radicado 2018036860-1-000 del 28/03/2018

5 CUMPLIMIENTO NORMATIVO

5.1 Cumplimiento a la Resolución 1326 del 06 de julio de 2017 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones”.

Con base en el análisis de la información que reposa en el expediente SRS0129-00, a continuación, se verifica el cumplimiento de la Resolución 1457 de 2009 derogada por la Resolución 1326 de 2017:

5.1.1 Artículo 10. Informe de actualización y avance de los Sistemas

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Teniendo en cuenta que la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. está vinculada al Sistema Colectivo SISTEMA VERDE, el cual se encuentra en seguimiento por parte de esta Autoridad, el informe de actualización y avance de la gestión realizada en el año 2017 será asumido por el Sistema Colectivo, y su cumplimiento se determinará una vez se adelanten las actividades de seguimiento en el expediente SRS0122-00.

5.1.2 Artículo 11. Del almacenamiento

Las obligaciones establecidas en este artículo no son objeto de seguimiento en el presente concepto técnico, debido que una vez revisada la información que reposa en el expediente SRS0129-00, LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. está vinculada al Sistema Colectivo SISTEMA VERDE, el cual se encuentra en seguimiento por parte de esta Autoridad. Por lo tanto, dichas obligaciones serán objeto de seguimiento en el expediente SRS0122-00.

5.1.3 Artículo 12. Del aprovechamiento de Llantas Usadas

ELEMENTO CUMPLE OBSERVACIONESSe deberá fomentar el aprovechamiento de llantas usadas en el territorio nacional, mediante la reutilización, el reciclaje y la valorización de su componente energético.

Parágrafo: EI aprovechamiento de lIantas usadas podrá realizarse mediante actividades tales como la utilización de lIantas usadas en mobiliarios urbanos, construcción de taludes, jarillones y tuberías, canchas sintéticas, construcción de vías urbanas con asfalto modificado con GCR, la valorización del componente energético de las lIantas usadas mediante el coprocesamiento, pirolisis, gasificación y demás opciones que ambiental y tecnológicamente sean viables.

NO

De acuerdo a la información que reposa en el expediente SRS0129-00, LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. se encuentra vinculada al Colectivo SISTEMA VERDE desde el año 2016, por tal razón el aprovechamiento de las llantas usadas para la vigencia 2017 será validado en el expediente del mencionado Colectivo.

En cuanto a la gestión realizada en los años 2014 y 2015, el Colectivo SISTEMA VERDE asumirá el pasivo ambiental, sin embargo el cumplimiento será de manera extemporánea.

3.1.3 ARTICULO 13. Metas. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, deberán cumplir las siguientes metas:

ELEMENTO CUMPLE OBSERVACIONES

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ELEMENTO CUMPLE OBSERVACIONES

13.1 Metas de Recolección selectiva y gestión ambiental para lIantas usadas de rin 13" a 22.5". Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas deben cumplir las metas previstas en la tabla 3. (…)

NO

De acuerdo a la información que reposa en el expediente SRS0129-00, LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. se encuentra vinculada al Colectivo SISTEMA VERDE desde el año 2016, por tal razón la meta de recolección para la vigencia 2017 será validada en el expediente del mencionado Colectivo, asimismo las metas de los periodos anteriores, toda vez que mediante radicado 2018096806-1-000 del 23 de julio de 2018, SISTEMA VERDE, informó que asumirá el pasivo ambiental.

No obstante, el cumplimiento será de manera extemporánea.

Parágrafo 4. Los productores deberán continuar con la recolección selectiva y gestión ambiental de lIantas usadas de rin 13" a 22,5" de automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas iniciada en el año 2013 en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

A partir del año 2019, los productores deberán ampliar la cobertura de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas de bicicletas, motocicletas, motociclos, ciclomotores o Moped y vehículos fuera de carretera al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

N/A

Teniendo en cuenta que la empresa en su sistema individual no realizó comercialización de sus productos en esta zona del país no aplica el cumplimiento de esta obligación.

Parágrafo 5. En el caso del reencauche, el (los) titular (es) del Sistema deberá (n) presentar los certificados en los que conste el número de lIantas reencauchadas para el Sistema, los cuales serán expedidos por las empresas

N/A

El Sistema individual de la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. no contemplo actividades de reencauche según se evidenció en la Resolución 314 del 29 de marzo de 2016. Por tal razón no aplica el cumplimiento de esta obligación.

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ELEMENTO CUMPLE OBSERVACIONESreencauchadoras que cumplan la NTC 5384 de 2005 y la Resolución 481 de 2009 modificada por las Resoluciones 230 de 2010 y 2899 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.Parágrafo 6. Se tendrán en cuenta para el cumplimiento de las metas las lIantas recolectadas por el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental que sean exportadas y cuyo destino final sea el aprovechamiento.

N/A

Teniendo en cuenta la información que reposa en el expediente individual SRS0129-00, la empresa no manifestó sobre la exportación de llantas usadas con fines de aprovechamiento. Por tal razón no aplica el cumplimiento de esta obligación.

Parágrafo 7. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá como gestión ambiental de lIantas usadas el reencauche y el aprovechamiento.

SI

La gestión de las llantas usadas de la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. será asumida en su totalidad por el Colectivo SISTEMA VERDE, de acuerdo a lo informado por el mismo mediante radicado 2018096806-1-000 del 23 de julio de 2018.

Parágrafo 8. Los sistemas de Recolección Selectiva y Gestión ambiental de Llantas Usadas individuales serán evaluados conforme a lo establecido en las tablas 3 y 4 del presente artículo, sin embargo, podrán optar por utilizar la metodología multicriterio para su evaluación habiendo informado al ANLA sobre su decisión.

SI

Teniendo en cuenta que LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. se encuentra adherida al Colectivo SISTEMA VERDE, el Sistema será evaluado a través del expediente SRS0122-00 conforme a la metodología multicriterio.

*Las obligaciones establecidas en los parágrafos 1, 2 y 3 no se consignan en la anterior tabla, toda vez que se establecen como recomendaciones a tener en cuenta por parte del usuario y su cumplimiento está condicionado a la ocurrencia de circunstancias particulares.

5.1.4 Artículo 15. Obligaciones de los Productores. Para efectos de la formulación, presentación e implementación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Llantas Usadas, son obligaciones de los productores las siguientes:

OBLIGACIONES CUMPLE OBSERVACIONES

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1. Formular y presentar para aprobación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

2. Internalizar los costos del funcionamiento del sistema teniendo en cuenta los aspectos logísticos de toda la cadena, desde la recolección de las llantas usadas hasta su gestión ambiental, con el fin de garantizar los recursos económicos para el funcionamiento del sistema.

3. Alcanzar las metas mínimas de recolección y gestión ambiental de llantas usadas de conformidad con lo establecido en la presente resolución

4. Poner a disposición del público de manera progresiva, puntos de recolección de llantas usadas que sean accesibles al consumidor teniendo en cuenta, entre otros aspectos el mercado y la densidad de la población.

5. Garantizar el transporte selectivo de las llantas usadas desde los puntos hasta las instalaciones para su posterior gestión ambiental.

6. Garantizar que todas las llantas usadas se gestionen debidamente en sus fases de reencauche, recolección, almacenamiento, aprovechamiento, contando con los permisos, concesiones y demás

N/A

Teniendo en cuenta que LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. se encuentra adherida a un Colectivo, dichas obligaciones son responsabilidad de SISTEMA VERDE y su cumplimiento será evaluado vía seguimiento en el expediente SRS0122-00.

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autorizaciones ambientales, cuando a ello hubiere lugar.

7. Desarrollar y financiar los mecanismos de comunicación que se requieran para lograr la divulgación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

8. Establecer los mecanismos de comunicación al público sobre los procedimientos de retorno de las llantas usadas objeto de la presente resolución.

9. Presentar oportunamente los informes establecidos en la presente resolución.

10. Brindar información a los consumidores sobre la obligatoriedad de no disponer las llantas usadas como residuo sólido doméstico.

11. Informar a las Autoridades Ambientales competentes y a las entidades territoriales sobre los mecanismos equivalentes de recolección, tales como jornadas de recolección, entre otros.

12. Involucrar a los distribuidores y comercializadores en los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

*Las obligaciones establecidas en el artículo 12 “Del aprovechamiento de llantas usadas” de la Resolución objeto de seguimiento, se encuentran inmersas en los requisitos presentados en el numeral 6 de la tabla anterior.**Las obligaciones establecidas en el artículo 13. “Metas” de la Resolución objeto de seguimiento, se encuentran inmersas en los requisitos presentados en el numeral 3 de la tabla anterior.

5.2 Cumplimento a la Resolución 314 del 29 de marzo de 2016 "Por la cual se aprueba un sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas y se toman otras determinaciones"

ARTÍCULO CUARTO.- La empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., deberá Informar a las autoridades ambientales regionales y municipales competentes en las

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jurisdicciones correspondientes a los sitios en los cuales ejecute el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, acerca de:

REQUERIMIENTO CUMPLE OBSERVACIONESa) La ubicación y funcionamiento

de los mecanismos de recolección equivalentes y puntos de recolección a implementar.

b) La realización de jornadas o eventos de recolección, incluyendo entre otros, la duración, estrategias de comunicación dirigidas al consumidor, y las medidas frente a la prevención y manejo de contingencias en el desarrollo de las mismas.

NO

Dentro de la información que reposa en el expediente individual SRS0129-00, no se encuentran evidencias del envío de comunicados a las Corporaciones Autónomas Regionales informando la ubicación y funcionamiento de los sitios de recolección de llantas usadas.

5.3 Cumplimiento al Auto 2287 del 15 de mayo de 2018 “Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas”.

REQUERIMIENTO CUMPLE OBSERVACIONES

ARTÍCULO PRIMERO.- Requerir a la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. – SAGU S.A.S., con NIT 800.089.111-4, para que de manera inmediata, una vez quede ejecutoriado este acto administrativo, allegue la siguiente información y/o documentación, en el marco del seguimiento al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, aprobado mediante la Resolución 314 del 29 de marzo de 2016:

1. Las evidencias del cumplimento de las metas de recolección de los años 2014 y 2015, conforme a los literales b) y c) del artículo 10° y al literal b) del artículo 12 de la Resolución 1457 de 2010.

NO

Mediante radicado 2018096806-1-000 del 23 de julio de 2018, SISTEMA VERDE, informó que asumirá el cumplimiento de las metas de recolección pendientes de los años 2014 y 2015.

No obstante, el cumplimiento ya cuenta con una extemporaneidad y se determinará en el seguimiento al Colectivo SISTEMA VERDE el cumplimiento de dichas metas.

2. Las evidencias del cumplimiento al artículo 4° Resolución 314 de 2016, referente a informar a las

NOLa empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. – SAGU S.A.S. no allegó respuesta al Auto 2287 de 2018. Por tal razón no dio cumplimiento a este requerimiento.

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REQUERIMIENTO CUMPLE OBSERVACIONES

Autoridades Ambientales Regionales y Municipales competentes de los sitios en los cuales se ejecute el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos Llantas, acerca de:

2.1 La ubicación y funcionamiento de los mecanismos de recolección equivalentes y puntos de recolección a implementar.

2.2 La realización de jornadas o eventos de recolección, incluyendo entre otros, la duración, estrategias de comunicación dirigidas al consumidor, y las medidas frente a la prevención y manejo de contingencias en el desarrollo de las mismas.

5.4 CONSIDERACIONES TÉCNICAS

5.4.1 Registro Único de Infractores Ambientales RUIA – VITAL

El día 30 de agosto de 2018 ha sido consultado el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) y la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales En Línea – (VITAL), donde se evidenció que las empresas SISTEMA VERDE S.A.S., identificada con NIT 900.806.086-8 y la empresa CEMENTOS ARGOS S.A, identificada con NIT 890.100.251-0, no presentan ninguna infracción por el incumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental.

5.4.2 Metas de Recolección

La empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., pasó a formar parte del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas liderado por SISTEMA VERDE a partir del año 2016, el cual fue aprobado mediante Resolución 1198 del

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28/09/2015, modificada por la Resolución 01535 del 14/12/2016 y la Resolución 128 del/12/2016.

De acuerdo a lo anterior, la empresa tiene pendiente el cumplimiento de las metas de recolección de los años 2014 y 2015. Sin embargo, mediante radicado 2018096806-1-000 del 23 de julio de 2018, el Colectivo SISTEMA VERDE informó que asumirá en su totalidad el pasivo ambiental por lo que su cumplimiento se determinará cuando se realice el seguimiento al Sistema Colectivo (expediente SRS0122-00).

Las cantidades pendientes por recolectar y gestionar se relacionan a continuación:

Tabla 2. Metas pendientes de la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.SMETA DE RECOLECCIÓNAÑO Unidades Kilogramos

CANTIDADES GESTIONADAS

2014 60 3071,25 02015 149 7690,37 0

TOTAL 209 10761,62 0Fuente: Equipo Técnico de la ANLA

5.4.3 Respuesta al Auto 2287 del 15 de mayo de 2018

La empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. – SAGU S.A.S. deberá dar respuesta a los requerimientos establecidos en el artículo primero del Auto 2287 de 2018, debido a que a la fecha de elaboración del presente concepto técnico no ha allegado respuesta a estos requerimientos.

5.4.4 Presuntos incumplimientos Normativos

Los presuntos incumplimientos de la norma que se han originado son:

No ha dado cumplimiento a las metas de recolección de los años 2014 y 2015, conforme a lo señalado en el artículo décimo tercero de la Resolución 1326 de 2017.

No presentó respuesta a los requerimientos del Auto 2287 del 15 de mayo de 2018

No dio cumplimiento al artículo cuarto de la Resolución 314 del 29 de marzo de 2016.

Con relación a lo expuesto anteriormente, se establece que la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. – SAGU S.A.S. no ha dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en la materia. Por lo tanto, en trámite administrativo independiente se valorará si estos hechos son constitutivos de infracciones ambientales a la luz de la Ley 1333 de 2009.

5.4.5 Seguimiento del expediente individual

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Teniendo en cuenta que la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. – SAGU S.A.S.:

Se adhirió al Colectivo SISTEMA VERDE (Expediente SRS0122-00) a partir del año 2016

No da lugar a más actividades de seguimiento en el expediente SRS0129-00 toda vez que actualmente dicho seguimiento es realizado a través del Colectivo SISTEMA VERDE en el cual se encuentra vinculada.

6 CONCEPTO

Teniendo en cuenta el análisis técnico realizado expuesto en el presente concepto y una vez revisada la información que reposa en el expediente SRS0129-00, correspondiente al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas de la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. – SAGU S.A.S., se considera desde el punto de vista técnico que:

6.1 El seguimiento efectuado al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas presentado por la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. – SAGU S.A.S identificada con NIT. 800.089.111 – 4, no genera requerimientos adicionales a los ya establecidos en el Auto 2287 de 2018.

6.2 No se dio cumplimento en tiempos al Auto 2287 del 15 de mayo de 2018. 6.3 No se ha dado cumplimiento al artículo cuarto de la Resolución 314 del 29 de marzo

de 2016. 6.4 No se ha validado el cumplimiento de las metas de recolección de los años 2014 y

2015 a través del Colectivo SISTEMA VERDE, dicha validación se efectuará en el próximo seguimiento al sistema colectivo.

6.5 Se considera técnicamente, que no se debe continuar con las actividades de seguimiento al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas presentado por la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S. – SAGU S.A.S, teniendo en cuenta que el incumplimiento a las obligaciones establecidas y las afectaciones generadas por estos hechos, son insubsanables, teniendo en cuenta el tiempo en que debieron ser cumplidas y serán evaluadas a la luz de la Ley 1333 de 2009. Por otro lado, se debe tener en cuenta que el seguimiento a la gestión actual y las acciones realizadas por la empresa LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S., se evalúa por parte de esta Autoridad a través del Sistema colectivo Colectivo SISTEMA VERDE, expediente SRS0122-00, al cual la empresa se adhirió desde el año 2016.

Firmas:

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LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZProfesional Técnico

SHIRLEY MERCEDES GARCIA NIETO Profesional Técnico/Contratista

EjecutoresSHIRLEY MERCEDES GARCIA NIETOProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derLUISA FERNANDA GASPAR GOMEZProfesional Técnico