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Análisis de requisitos normativos para otorgar la pensión gracia a docentes territoriales, en relación con el principio de igualdad Eder Mosquera Andrade Ana Deisy Vadillo Gómez Jhaneth Victoria Sánchez Cossio Julio 2021 Nota de Autor Docente: Luisa Fernanda Zuluaga Marín, Programa de Derecho, Cartago, Valle Universidad Cooperativa de Colombia Correspondencia relacionada con este documento debe ser enviada a: [email protected]

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Análisis de requisitos normativos para otorgar la pensión gracia a docentes territoriales, en

relación con el principio de igualdad

Eder Mosquera Andrade

Ana Deisy Vadillo Gómez

Jhaneth Victoria Sánchez Cossio

Julio 2021

Nota de Autor

Docente: Luisa Fernanda Zuluaga Marín, Programa de Derecho, Cartago, Valle

Universidad Cooperativa de Colombia

Correspondencia relacionada con este documento debe ser enviada a:

[email protected]

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Tabla de Contenido

1. Resumen ................................................................................................ ¡Error! Marcador no definido.

2. Introducción ........................................................................................................................................ 5

3. Justificación ......................................................................................................................................... 6

4. Pregunta de Investigación .................................................................................................................. 8

5. Objetivo General ................................................................................................................................. 8

5.1 Objetivos Específicos .................................................................................................................. 8

6. Método de estudio ............................................................................................................................... 8

6.1 Tipo de estudio: Descriptivo ........................................................................................................... 8

6.1.2 Diseño de la investigación ........................................................................................................... 8

7. Marco Teórico………………………………………………………………..……………………....9

7.1 Antecedente normativo sobre la pensión gracia……………………………………………………9

7.2 Definición de términos básicos……………………………………………………………………..12

8. Marco Referencial ............................................................................................................................. 13

9. Normatividad sobre pensión gracia, en relación con el principio de igualdad ............................ 27

10. Análisis: Mecanismos de recolección de información .................................................................... 28

11. Resultado ....................................................................................................................................... 28

12. Conclusión ..................................................................................................................................... 29

Referencia Bibliográfica ........................................................................................................................... 31

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ANÁLISIS DE REQUISITOS NORMATIVOS PARA OTORGAR LA PENSIÓN GRACIA A DOCENTES TERRITORIALES, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD 3

1. Resumen

El presente trabajo recoge el análisis y la explicación realizados luego de estudiar las diferentes

fuentes normativas sobre la pensión gracia, la cual se le otorga a docentes territoriales. La

monografía se focaliza en vislumbrar los detalles sobre aquellos requisitos nominados en la Ley

114 de 1913 para conceder la pensión gracia a los maestros, en un contexto de proporcionalidad,

de acuerdo con el principio de igualdad; a partir de la constitución como en la función

administrativa. Lo anterior, es un gran insumo para que los docentes hagan valer su derecho, en

caso de reunir las circunstancias discriminadas en la ley para adherirse al beneficio. Se

suministra una herramienta que posibilita el conocimiento del escenario normativo, tendiente a

obtener las prestaciones salariales conforme al trabajo, edad y experiencia realizados en el

ejercicio docente. Esta situación fundamentada en el principio de igualdad, generan un espacio

de seguridad jurídica para todos los asociados, cuyas garantías constitucionales y de la función

administrativa, corresponden con mejorar la calidad de vida de la población.

Palabras clave: Pensión gracia, docentes territoriales, remuneración salarial, requisitos y

principio de igualdad.

Abstract

This paper gathers the analysis and explanation made after studying the different normative

sources on the grace pension, which is granted to territorial teachers. The monograph focuses on

glimpsing the details of those requirements nominated in Law 114 of 1913 to grant the grace

pension to teachers, in a context of proportionality, according to the principle of equality; from

the constitution as in the administrative function. The foregoing is a great input for teachers to

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assert their right, in case they meet the circumstances discriminated in the law to adhere to the

benefit. It provides a tool that enables the knowledge of the normative scenario, tending to obtain

the salary benefits according to the work, age and experience performed in the teaching exercise.

This situation, based on the principle of equality, generates a space of legal security for all

associates, whose constitutional guarantees and administrative function correspond to improving

the quality of life of the population.

Keywords: Grace pension, territorial teachers, salary remuneration, requirements and principle

of equality.

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2. Introducción

A raíz de la deficiente remuneración salarial y prestacional que tenían los docentes de

primaria adscritos a los Entes Territoriales tales como Departamentos, Distritos y Municipios, se

estableció por parte del Gobierno Nacional, crear en el año 1913 una prestación económica denominada

pensión jubilación vitalicia o más conocida como pensión gracia estipulada en la Ley 114 de 1913, su

objetivo fue mejorar estas condiciones por medio de una retribución especial. La presente investigación

tiene como objeto la realización de un estudio, análisis y comentario jurídico sobre la pensión

gracia otorgada a docentes que cumplen ciertas condiciones determinadas en dicha ley, en

relación con el principio constitucional y de la Función Administrativa de igualdad.

Es vital hacer una conceptualización del término pensión en la actualidad, el cual puede

definirse, según la Ley 100 de 1993, en su artículo 10, como el “amparo contra las contingencias

que se derivan de la vejez, invalidez y muerte”. En el momento de implementar la pensión gracia

se hace necesario pensar en el otorgamiento de ésta, ya que se da en un escenario propicio para

compensar la deficiente remuneración salarial para los docentes territoriales o nacionalizados,

también para igualar las prestaciones y la calidad de vida digna entre los profesores. En estos

términos, se propende realizar un análisis jurídico y explicar de manera didáctica aspectos

esenciales relacionados con la pensión gracia, en pro de disipar la incertidumbre e instruir a los

funcionarios públicos sobre los límites y alcances de la ley.

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3. Justificación

Es importante realizar el estudio y análisis sobre la temática planteada, porque existe

mucha incertidumbre (según registros oficiales) entre los servidores públicos respecto al tiempo

de vinculación del docente, la clasificación: a) docente nacional, b) docente nacionalizado y c)

docente territorial. Por su parte, el régimen especial que se aplica a los docentes repercute en un

sentido de inseguridad jurídica, puesto que, se otorgan más beneficios a unos docentes que a

otros. Así las cosas, el estudio, análisis y comentario jurídico sobre la pensión gracia genera un

impacto social, económico y jurídico, ya que, ofrece gran claridad conceptual con apoyo

didáctico para una mejor comprensión sobre la normatividad que rige a estos servidores públicos

de manera contextualizada. Este trabajo ayudará a docentes y demás personas interesadas a

identificar si tienen derecho o no a la materialización de este beneficio, pues los docentes de

orden territorial o nacionalizados son los que tienen derecho a la pensión gracia; es indispensable

tener en cuenta esta salvedad, debido a que, de ello depende el reconocimiento de sus derechos.

La pensión gracia será otorgada a docentes que cumplen diversos requisitos o directrices

estipuladas normativamente, se relaciona esto con la proporcionalidad o viabilidad de dicho

derecho en un Estado fundamentado en principios constitucionales y de la Función

Administrativa (igualdad y equidad).

La importancia que reviste esta investigación radica en la posibilidad de esclarecer o

aclarar las condiciones en las cuales se puede otorgar la pensión gracia, con ellos los docentes

eliminan la incertidumbre respecto al derecho sobre este beneficio, todo esto conlleva a la

seguridad jurídica, tras comprender la proporcionalidad de los derechos, de acuerdo con el

contexto o circunstancias específicas.

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El estudio, análisis y explicación de la normatividad correspondiente con la pensión

gracia enmarca todo un escenario innovador, puesto que, de manera didáctica representado en un

mapa mental las personas que navegan en una inseguridad jurídica encontrarán respuestas a

aquellos interrogantes que se plantean en el momento en que deben hacer efectivo el beneficio.

Con esta monografía se hace un aporte a diversas esferas de la vida del ser humano; en

cuanto al derecho se ha evidenciado que los docentes por falta de conocimiento o interpretación

respecto a la normatividad que abarca la pensión gracia, han instaurado sin número de demandas

pretendiendo obtener el beneficio, esto debido a los vacíos que presenta las diversas

modificaciones que ha sufrido esta ley, entonces, como comunidad académica cumplimos una

función social de información y apoyo en temáticas de difícil compresión, también se contribuye

a nivel social en la descongestión del aparato judicial, pues las personas comprenden aspectos sin

necesidad de agotar el recurso jurisdiccional.

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4. Pregunta de Investigación

¿Cuáles son los requisitos determinados en la Ley 114 de 1913 para otorgar la pensión

gracia a los docentes, en relación con el principio de igualdad, nominado tanto en la constitución

como en la función administrativa?

5. Objetivo General

Analizar los requisitos determinados en la Ley 114 de 1913 para otorgar la pensión gracia

a los docentes, en relación con el principio de igualdad, nominado tanto en la constitución como

en la función administrativa.

5.1 Objetivos Específicos

Discriminar los requisitos estipulados en la Ley 114 de 1913 sobre la pensión gracia, que

permiten diferenciar los docentes que tienen derecho o no a la misma.

Esclarecer las condiciones en las cuales se puede otorgar la pensión gracia, en aras de

eliminar la incertidumbre que tienen los docentes respecto al derecho sobre este

beneficio.

Esquematizar la relación entre la normatividad estudiada y el principio de igualdad.

6. Método de estudio

6.1 Tipo de estudio: Descriptivo

6.1.2 Diseño de la investigación

En el presente trabajo de investigación se empleó el enfoque cualitativo, donde se

entrevé un “proceso inductivo, interpretativo y recurrente, se enfatiza en comprender un

fenómeno, reconociéndolo desde la óptica jurídica actual de los participantes en relación

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con el tema” (Hernández y Mendoza, pág. 390). Se utilizó una estrategia documental

(pág. 462), tomando como fuente primaria de información la Ley 114 de 1913. Partiendo

de un concepto integral sobre pensión gracia para docentes territoriales o nacionalizados,

en el momento que acrediten los requisitos de ley.

7. Marco Teórico

7.1 Antecedente normativo sobre la pensión gracia

De acuerdo con la sentencia C-489 de 2000, la pensión gracia ha sido denominada

como una prestación tanto social como vitalicia que, de manera implícita materializa el

derecho adquirido por los docentes territoriales que cumplan con los requisitos formales,

o sea, aquellos maestros deben haber cumplido cincuenta años de edad, así mismo,

haberse desempeñado como educadores en entidades de educación oficial por un periodo

de 20 años, dicho cargo debió ejercerlo con buena conducta y honradez; puntualmente, la

Corte Constitucional ostenta:

Como puede apreciarse, conforme a la regla primera, numeral 2º literal A del

artículo 15 de la Ley 91 de 1989, “los docentes vinculados hasta el 31 de

diciembre de 1980 que por mandato de las leyes 114 de 1913, 116 de 1928, 37 de

1933 y demás normas que las hubieren desarrollado o modificado, tuviesen o

llegaren a tener derecho a la pensión gracia, se les reconocerá siempre y cuando

cumplan con la totalidad de los requisitos”, pensión ésta que “será compatible con

la pensión ordinaria de jubilación, aún en el evento de estar ésta a cargo total o

parcial de la Nación” (Sentencia C-489 de 2000).

La pensión gracia es de carácter especial, debido a que expresa disposiciones

normativas particulares, ello sin desconocimiento de la variación implementada por la ley

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33 de 1985 (artículo 4°) para todo tipo de pensión. Así las cosas, antes de la ley en

mención, la pensión gracia se liquidaba sobre el 50% de lo devengado, por ende:

La cuantía de la pensión será la mitad del sueldo que hubieren devengado en los

dos últimos años de servicio. Si en dicho tiempo hubieren devengado sueldos

distintos, para la fijación de la pensión se tomará el promedio de los diversos

sueldos (Ley 114 de 1913, art. 2°).

En la Ley 114 de 1913 se encuentran las primeras disposiciones sobre la pensión

gracia, dirigida a docentes de instituciones educativas primarias que cumplieran con los

requisitos nominados en ella, los cuales son (omitiendo los que fueron derogados por la

ley 45 de 1931):

1. Que en los empleos que ha desempeñado se ha conducido con honradez y

consagración.

3. Que no ha recibido ni recibe actualmente otra pensión o recompensa de carácter

nacional. Por consiguiente, lo dispuesto en este inciso no obsta para que un

Maestro pueda recibir a un mismo tiempo sendas pensiones como tal, concedidas

por la Nación o por un Departamento.

Nota: Esta vigente el régimen de excepción para el personal docente en materia de

edad. En el sector docente la edad y el tiempo de servicios es la misma para el

hombre y la mujer o sea 50 años y 20 años de servicios.

4. Que observe buena conducta.

6. Que ha cumplido cincuenta años, o que se halla en incapacidad por enfermedad

u otra causa, de ganar lo necesario para su sostenimiento.

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En cumplimiento del principio de igualdad nominado tanto en la función

administrativa como en la Constitución Política de Colombia de 1991, es menester el

trato igualitario para todos los docentes, pese a la igualdad de condiciones laborales, la

misma no se reflejaba en las prestaciones salariales entre los profesores nacionales y

territoriales, dada la necesidad de equiparar esta cuestión se expide la ley 116 de 1928

(declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-085 de 2002), que en el

artículo 6° contempla:

Los empleados y profesores de las escuelas normales y los inspectores de

instrucción pública tienen derecho a la jubilación en los términos que contempla

la ley 114 de 1913 y demás que a ésta complementan. Para el cómputo de los años

de servicio se sumarán los prestados en diversas épocas, tanto en el campo de la

enseñanza primaria como en el de la normalista, pudiéndose contar en aquélla la

que implica la inspección (Ley 116 de 1928, art. 6°).

En esta línea de pensamientos, la Ley 37 de 1933, en el artículo 3°, Extendió el

beneficio de la pensión gracia a los docentes que culminen sus años de servicio en

instituciones educativas secundarias, considerando también los requisitos formales

nominados en la ley 114 de 1913:

Las pensiones de jubilación de los maestros de escuela rebajadas por decreto de

carácter legislativo, quedaran nuevamente en la cuantía señalada por las leyes.

Hácense extensivas estas pensiones a los maestros que hayan completado los años

de servicios señalados por la Ley, en establecimientos de enseñanza secundaria.

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7.2 Definición de términos básicos

Pensión gracia: Beneficio económico que se creó a partir de la ley 114 de 1914,

por parte del Estado, en busca de equiparar la remuneración salarial y prestacional de los

docentes de primaria, también fue llamada pensión de jubilación vitalicia.

Docentes Nacionales: Son los docentes vinculados por nombramiento del

Gobierno Nacional.

Docente Nacionalizado: Son los docentes vinculados por nombramiento de

entidad territorial antes del 1 de enero de 1976 y los vinculados a partir de esta fecha, de

conformidad con lo dispuesto por la Ley 43 de 1975.

Docente territorial: Son los docentes vinculados por nombramiento de entidad

territorial, a partir del 1 de enero de 1976, sin el cumplimiento del requisito establecido

en el artículo 10 de la Ley 43 de 1975 (Ley 91,1989, Art. 1°).

Remuneración Salarial: Contraprestación económica que se recibe por cumplir

con una labor determinada. Establecida en el Artículo 128 del Código Sustantivo del

Trabajo.

Requisitos: Cualidad, circunstancia o cosa que se requiere para algo (RAE).

Principio de Igualdad: La igualdad se define como un “principio que reconoce la

equiparación de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones (RAE).

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8. Marco Referencial

De conformidad con el Decreto 2277 de 1979, por el cual se adoptan normas sobre el

ejercicio de la profesión docente, dispone que:

El presente Decreto establece el régimen especial para regular las condiciones de ingreso,

ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempeñan la profesión

docente en los distintos niveles y modalidades que integran el sistema Educativo

nacional, excepto el nivel superior que se regirá por normas especiales (Decreto

2277,1979, Art. 1°).

Este Estatuto da lugar a la posibilidad de pensionarse a los 55 años de edad, el ingreso se

corresponde con el escalafón, en tal caso, el docente al ingresar a la labor no contaba con la

totalidad de sus estudios cursados, podían ingresar y continuar con su capacitación educativa y

profesional, de esta manera, subiría en los niveles de escalafón, mientras que en la actualidad, se

evidencia un cambio significativo respecto a los niveles de escalafón (A-B-C-D), es decir, la

“estructura del Escalafón Docente, estará conformado por tres (3) grados. Los grados se

establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles

salariales” (Decreto 1278 de 2002, artículo 20, inciso 1°); la permanencia en el ejercicio docente

se materializaba conforme al derecho; sin embargo, ésta podría verse comprometida, por falta de

eficiencia, buen comportamiento y otros aspectos de tipo jurídico y social. Es posible inferirlo,

de acuerdo con la Ley 114 de 1913, artículo 4° que, en los numerales 1°, 3°, 4° y 6°, rezan los

requisitos que debe cumplir el interesado para obtener la pensión gracia.

En coherencia con lo anterior, el Decreto 1278 de 2002, estipula que:

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El presente decreto tiene por objeto establecer el Estatuto de Profesionalización Docente

que regulará las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que

la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su

formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que

orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente y

buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de

los docentes (Decreto 1278, 2002, Art. 1°).

En este caso, refracta el evento que facilita la garantía de pensionarse a los 57 años, vale

la pena aclarar que esta condición es tanto para los hombres como para las mujeres, en el caso

del primer grupo poblacional indicado, en el régimen general, estos pueden pensionarse a los 62

años (Ley 100 de 1993, artículo 36, inciso 1°). De este acápite se puede extraer que se cristaliza

un régimen especialísimo (Ley 91 de 1989), pues es exclusivo para los docentes que desempeñan

su labor como servidores públicos o ejercen la educación pública.

En ilustración de este Decreto, los docentes ingresan por competencias y la idoneidad se

garantiza dada la habilidad para desempeñar el cargo conforme a la reglamentación, de igual

forma, para subir en el nivel de escalafón (14), éstos además de tener la idoneidad mencionada,

deben continuar con su proceso de capacitación educativa, cuyas competencias en “saber ser,

saber hacer y saber convivir”, refuerzan la idoneidad del educador para orientar al educando o

ejercer el cargo en óptimas condiciones materiales e inmateriales, de no ser así o perder la

evaluación periódica, aquellos maestros podrían comprometer seriamente su permanencia en la

carrera docente.

Los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, claramente enmarcan una serie de beneficios

(descritos anteriormente), en el factor económico o de remuneración en mayor o menor medida.

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Por otra parte, en el Decreto último, existe un filtro o proceso de selección, conlleva a que los

docentes emprendan continuamente proyectos de capacitación académica para ganar el cargo y

ejercerlo de manera idónea, según las competencias pertinentes; dichos conocimientos serán

importantes tanto para ellos mismos como para los discentes, en aras de construir procesos

significativos de enseñanza, aprendizaje y transformación.

Lo dicho hasta aquí, se corresponde con el carácter de régimen especial al cual

pertenecen estos servidores públicos o docentes, según la Ley 91 de 1989, por la cual se crea el

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio, haciendo énfasis en ciertos términos,

con el respectivo alcance:

Personal nacional. Son los docentes vinculados por nombramiento del Gobierno

Nacional. Personal nacionalizado. Son los docentes vinculados por nombramiento de

entidad territorial antes del 1 de enero de 1976 y los vinculados a partir de esta fecha, de

conformidad con lo dispuesto por la Ley 43 de 1975. Personal territorial. Son los

docentes vinculados por nombramiento de entidad territorial, a partir del 1 de enero de

1976, sin el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 10 de la Ley 43 de 1975

(Ley 91,1989, Art. 1°).

Así las cosas, los docentes que ingresaron antes del 31 de diciembre de 1980, conocidos

como docentes territoriales o nacionalizados, cuentan con una resolución, cuyo acto

administrativo contó con la intervención y firma de un delegado del Fondo Educativo Regional,

se les debe garantizar la Pensión Gracia, en caso contrario, es menester interponer demanda, en

pro de obtenerla, pero en término general, los docentes con las condiciones estipuladas en el

presente párrafo tienen derecho a la pensión sin necesidad de interponer acción.

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La pensión gracia es diferente o independiente a la pensión de jubilación, es decir, es

adicional, denominada en tal sentido porque anteriormente los docentes de orden nacional

devengaban más que los docentes de orden territorial, entonces, se pretendía nivelar, equiparar o

igualar la remuneración de todos.

La Ley 33 de 1985, por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de

Previsión y con las prestaciones sociales para el sector público, en su artículo 1° reza los

requisitos para obtener la pensión de jubilación o vejez:

El empleado oficial que sirva o haya servido veinte (20) años continuos o discontinuos y

llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) tendrá derecho a que por la respectiva Caja de

Previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al setenta y

cinco por ciento (75%) del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el

último año de servicio.

No quedan sujetos a esta regla general los empleados oficiales que trabajan en

actividades que por su naturaleza justifiquen la excepción que la Ley haya determinado

expresamente, ni aquellos que por ley disfruten de un régimen especial de pensiones (Ley

33, 1985, Art 1°).

Establece una regulación del Régimen General de Pensiones para servidores públicos, de

conformidad con los ingresos o factores que constituyen salario de los trabajadores oficiales para

la pensión ordinaria de jubilación o vejez.

La Ley 100 de 1993, en su artículo 279, inciso 2°, establece unas excepciones;

específicamente refiere:

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ANÁLISIS DE REQUISITOS NORMATIVOS PARA OTORGAR LA PENSIÓN GRACIA A DOCENTES TERRITORIALES, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD 17

Así mismo, se exceptúa a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del

Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989, cuyas prestaciones a cargo serán compatibles

con pensiones o cualquier clase de remuneración. Este Fondo será responsable de la

expedición y pago de bonos pensionales en favor de educadores que se retiren del

servicio, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.

Ahora bien, es de capital importancia reseñar la existencia de los regímenes para el tema

pensional: a) Prima Media con Prestación Definida y, b) ahorro individual con solidaridad. El

primero, es administrado por el Gobierno, cuyo intermediario es Colpensiones. Desde el

momento en que la persona se afilia sabe todos los requisitos y condiciones para obtener su

pensión, la característica más relevante del fondo común es la solidaridad, aunque existe gran

solidaridad en este sistema, también se evidencia un conflicto, denominado actualmente como

Bomba Pensional. El segundo, da lugar a una cuenta independiente, donde las condiciones de

pensionarse se pueden materializar o no, o sufrir transformación. Para el tema tratado en el

presente trabajo, los docentes se encuentran en el Régimen de Prima Media con Prestación

Definida.

Los tipos de pensiones también se encuentran discriminados en la Ley 100 de 1993, tales

como: pensión de vejez (art. 34), pensión de invalidez (art. 39) y pensión de sobrevivientes (art.

46).

Los docentes son servidores públicos, ya que brindan un servicio de utilidad social,

además desarrollan funciones y tareas para cumplir con los fines esenciales del Estado. En este

punto, se debe considerar que, la Ley 734 de 2002, es el Código único disciplinario, aplicado a

todos los servidores públicos.

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La ley 114 de 1913, en su artículo 1°, indica: los Maestros de Escuelas Primarias oficiales

que hayan servido en el magisterio por un término no menor de veinte años, tienen derecho a una

pensión de jubilación vitalicia, de conformidad con las prescripciones de la presente Ley. En esta

línea de pensamiento, el parágrafo del artículo 279, ley 100 de 1993, concuerda con que, el pago

de dicha pensión continuará a cargo de Cajanal y del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel

Nacional. Además, indica las condiciones y argumentos bajo los cuales fue creada la pensión

gracia, de igual manera, establece los requisitos que debe probar la persona para gozar de este

beneficio o derecho (art. 4°).

La Ley 812 de 2003, precisa un tipo de vinculación, aquel cargo comulga con el Sistema

General de Participación. De tal manera que las cesantías se liquidan cada año, de conformidad

con los informes generados por el ente territorial, así pues, se hace un cargo de intereses a las

cesantías según el acumulado en relación al 31 de diciembre de cada año, este concepto se

conecta con la razón de ser de la Ley 91 de 1989.

El Decreto 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario

del Sector Educación e indica que el Ministerio de Educación Nacional es la entidad cabeza del

sector educativo el cual tiene como objetivo los siguientes:

Establecer las políticas y los lineamientos para dotar al sector educativo de un servicio de

calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema.

Generar directrices, efectuar seguimiento y apoyar a las entidades territoriales para una

adecuada gestión de los recursos humanos del sector educativo en función de las políticas

nacionales de ampliación de cobertura, mejoramiento de la calidad y la eficiencia del

servicio educativo y la pertinencia.

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ANÁLISIS DE REQUISITOS NORMATIVOS PARA OTORGAR LA PENSIÓN GRACIA A DOCENTES TERRITORIALES, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD 19

Implementar mecanismos de descentralización, dotando al sector de los elementos que

apoyen la ejecución de las estrategias y metas de cobertura, calidad, pertinencia y

eficiencia (Decreto 1075, 2015, art. 1.1.1.1 numerales 1°, 4° y 7°).

El Decreto en mención, unifica diversas normas vigentes sobre las circunstancias de la

vinculación, nombramiento y condiciones laborales de los docentes; abarca temas relacionados

con la jornada laboral, las cargas o asignaciones, aspecto curricular (PEI), etc. Aquella

compilación facilita la adecuada comprensión de los beneficios otorgados a los servidores

público, especialmente la pensión gracia, que por hallar correspondencia con un régimen especial

se le concede a un grupo poblacional.

En coherencia con lo anterior, ese régimen especial será analizado desde una óptica de

los principios constitucionales y de la función administrativa, de modo particular, el principio de

igualdad en reciprocidad con el principio de equidad que, para el estudio y análisis del presente

trabajo no son opuestos o disímiles sino complementarios, de manera concreta, según la RAE, la

igualdad se defino como un “principio que reconoce la equiparación de todos los ciudadanos en

derechos y obligaciones”, en esta línea de pensamientos, define la equidad como: “igualdad de

ánimo”, renglón seguido refiere que, ésta es una “disposición del ánimo que mueve a dar a cada

uno lo que merece”.

En cuanto a los principios taxativos de la Función Pública, se toma como base el artículo

209 de la Constitución Política de 1991, inciso 1: La función Administrativa está al servicio de

los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad

eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la

delegación y la desconcentración de funciones.

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ANÁLISIS DE REQUISITOS NORMATIVOS PARA OTORGAR LA PENSIÓN GRACIA A DOCENTES TERRITORIALES, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD 20

En este contexto, la ley 1437 de 2011, en su artículo 3°, numeral 2°, especifica:

En virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a

las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No

obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición

económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta (ley

1437, 2011, art. 3° numeral 2°).

Ahora bien, tras hacer un análisis detallado sobre la aplicabilidad de la pensión

gracia en Colombia, es posible inferir o denotar la existencia de un vacío normativo

frente a este tema; en cohesión con lo anterior, es pertinente afirmar que, la pensión

gracia es un derecho especial y autónomo del sistema pensional ordinario, concedido a

los maestros de instituciones educativas primarias oficiales, empleados y docentes de

Escuelas Normales, inspectores de instrucción pública, docentes oficiales que completen

los 20 años de servicio en instituciones de educación secundaria, siempre que cumplan la

totalidad de los requisitos establecidos en la Ley 114 de 1913 y demás normas

complementarias. Aunque esta fue suprimida del ordenamiento por la Ley 91 de 1989;

creó una transición para los profesores vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980, los

cuales aún podían acceder a dicha prestación. Esto conforme a las leyes 114 de 1913,

116 de 1928 y 37 de 1933.

La titularidad del derecho a la pensión gracia, radica en los docentes de primaria y

secundaria vinculados al servicio oficial hasta el 31 de diciembre de 1980, los cuales,

además de acreditar los criterios objetivos (20 años de servicio) y cumplir 50 años de

edad, deben haber ejercido su labor o haberse desempeñado con honradez, consagración,

buena conducta y que no reciban o hayan recibido otra compensación en carácter

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ANÁLISIS DE REQUISITOS NORMATIVOS PARA OTORGAR LA PENSIÓN GRACIA A DOCENTES TERRITORIALES, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD 21

pensional del ente nacional. De aquí se colija que, inicialmente, aquella norma cobijaba

solo a docentes de primaria, pero se extendió a los docentes de secundaria; no obstante,

en el contexto de creación y aplicabilidad es proporcional y coherente, ya que da lugar a

una trato igualitario, equitativo y justo entre los maestros, más para la actualidad no

podría decirse lo mismo, en otras palabras, no se vislumbró el derecho, valor y principio a

la igualdad con el sector privado de la educación, dadas las disimilitudes entre los

regímenes pensionales.

En cuanto al vacío jurídico de la ley 91 de 1989 en relación con la pensión gracia

para docentes nacionales, en ésta se establece una clasificación de los docentes, con

arreglo a su vinculación, bajo este concepto se restringió la pensión gracia, a causa de

que, el límite para el reconocimiento de la prestación sería hasta el 31 de diciembre de

1980, con ello, creó un vacío normativo en relación con los docentes a los cuales se les

distinguiría tal derecho. Por ejemplo, el artículo 15 de la Ley 91 de 1989, reza:

“Los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980 que por mandato de las

Leyes 114 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1933 y demás normas que las hubieren

desarrollado o modificado, tuviesen o llegaren a tener derecho a la pensión de

gracia, se les reconocerá siempre y cuando cumplan con la totalidad de los

requisitos. Esta pensión seguirá reconociéndose por la Caja Nacional de Previsión

Social conforme al Decreto 081 de 1976 […]”

Tal normatividad hace mención a los docentes en general, sin discriminar la

categoría, bien sea, nacional, nacionalizado y/o territorial. Posteriormente, a la

expedición de tal articulado, se han suscitado múltiples demandas por parte de docentes a

nivel nacional, a los cuales se le había negado aquel derecho, pues estimaban que, al no

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ANÁLISIS DE REQUISITOS NORMATIVOS PARA OTORGAR LA PENSIÓN GRACIA A DOCENTES TERRITORIALES, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD 22

hacer la distinción de docentes ni referencia tácita al respecto de docentes nacionalizados

o territoriales; se podía asumir como un derecho para todos los docentes del territorio

nacional, amparando su fundamentación bajo el principio de igualdad. Aunado a lo

anterior, debe delimitarse de manera explícita la aplicabilidad de tal artículo, en aras de

proporcionar una interpretación clara y precisa donde no da lugar a diversas

interpretaciones, causando yerro. En caso contrario, se recurrirá a los fallos

jurisprudenciales al respecto para así tener claridad.

En sentencia SUJ-11-S2, el Consejo de Estado se dispuso a resolver el siguiente

problema jurídico:

i) Desde una perspectiva abstracta, en atención al asunto litigioso derivado de los

antecedentes expuestos, como primera medida corresponde a la Sala determinar si

los docentes nombrados por entidades territoriales, financiados en su momento

con recursos del situado fiscal, posteriormente sistema general de participaciones,

en cuya vinculación además haya intervenido el respectivo fondo educativo

regional (FER), ostentan la condición de educadores nacionales en virtud de que

los recursos para el pago de sus acreencias laborales provienen directamente de la

Nación. ii) Y en lo concreto, en caso de que la Sala no prohíje la referida tesis en

abstracto, se abordará el tema de fondo concerniente a establecer si a la

demandante le asiste razón jurídica para reclamar de la Unidad Administrativa

Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección

Social (UGPP) el reconocimiento de la pensión gracia, en cumplimiento de los

requisitos exigidos por las Leyes 114 de 1913, 116 de 1928 y 3 7 de 193 3 y

demás normas que la regulan.

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ANÁLISIS DE REQUISITOS NORMATIVOS PARA OTORGAR LA PENSIÓN GRACIA A DOCENTES TERRITORIALES, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD 23

En el caso concreto, el Consejo de Estado al unificar las sentencias referentes al

tema de pensión gracia, de manera reiterativa afirma que:

Lo esencialmente relevante, frente al reconocimiento de la pensión gracia, es la

acreditación de la plaza a ocupar, esto es, que sea de carácter territorial o

nacionalizada, pues conforme a los lineamientos fijados por la Sala en esta

providencia, en lo que respecta a los educadores territoriales, el pago de sus

acreencias provenía directamente de las rentas endógenas de la respectiva

localidad, o de las exógenas -situado fiscal- cuando se sufragaban los gastos a

través de los fondos educativos regionales; y en lo que tiene que ver con los

educadores nacionalizados, las erogaciones que estos generaban se enmarcan en

los recursos del situado fiscal, hoy sistema general de participaciones.

Así mismo, la autoridad para fallar de manera favorable debe encontrar probado

que el interesado acredite en debida forma que el tipo de vinculación y permanencia

oficial en el servicio docente sea por nombramiento de orden territorial, en tal sentido:

La interesada demostró plenamente los requisitos necesarios para acceder a la

referida prestación, como son el haber prestado los servicios como docente en

planteles distritales por veinte (20) años, vinculada antes del 31 de diciembre de

1980 (11 de febrero de 1974), contar con 50 años de edad (pues los cumplió el 29

de octubre de 2002) y observar una buena conducta en su desempeño como

docente.

Por otra parte, en la sentencia SU014 de 2020, la Sala Plena deberá determinar si

la presente solicitud de amparo cumple con los requisitos generales de procedibilidad de

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ANÁLISIS DE REQUISITOS NORMATIVOS PARA OTORGAR LA PENSIÓN GRACIA A DOCENTES TERRITORIALES, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD 24

la acción de tutela contra providencias judiciales. Se indica una consagración legislativa

en la cual se indica el concepto de la pensión gracia, al igual que los requisitos indicados

en la ley 114 de 1913, reiterando que: “Esta prestación de carácter gratuito se implementó

con la finalidad de equilibrar la retribución económica que recibían los docentes

vinculados con el departamento, en comparación con lo percibido por los nacionales”.

Esto atiende a la nacionalización de la educación, con la expedición de la Ley 43 de

1975, debido a que:

La Nación asumió directamente la prestación del servicio público de educación

primaria y secundaria, pues, en definitiva, los territorios no contaban con los

recursos suficientes para financiar su costo. Sobre el particular, en la sentencia C-

084 de 1999 se indició que: “el crecimiento de la población y la extensión cada

vez mayor de la cobertura del servicio educativo, llevó a los departamentos a una

casi imposibilidad de cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales del

personal docente, razón por la cual el Estado, mediante la Ley 43 de 1975, optó

por lo que se denominó la ‘nacionalización’ de la educación primaria y

secundaria”. Así, el artículo 1º de la norma establece: “La educación primaria y

secundaria oficiales serán un servicio público a cargo de la Nación. En

consecuencia, los gastos que ocasione y que hoy sufragan los Departamentos,

Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios, serán

de cuenta de la Nación, en los términos de la presente Ley”.

Para responder a la pregunta de investigación, de manera concreta, es conveniente

precisar que, en cumplimiento justamente de los principios constitucionales y de la

Función Administrativa, se realiza una discriminación positiva, es decir, los docentes

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ANÁLISIS DE REQUISITOS NORMATIVOS PARA OTORGAR LA PENSIÓN GRACIA A DOCENTES TERRITORIALES, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD 25

nacionales para la época devengaban un salario muy superior al que devengaban los

docentes territoriales, para igualar dicha situación se dio paso a la pensión gracia.

El avance del tema pensión gracia otorgada a los docentes ha evolucionado, en

atención a esta premisa, se han evidenciado cambios en el aspecto político, económico y

social del país, tras el ordenamiento de variaciones jurídicas de gran transcendencia,

generando con ella, diversos derechos y el reconocimiento de las personas en igualdad de

condiciones. Situación ésta que, propicia un escenario de justicia social, en el cual los

servidores públicos y en especial los jóvenes se relacionan en un escenario de ayuda

mutua, respeto por sí mismos y por los demás, comprensión de los acaecimientos o

necesidades de los otros como sujetos individualmente colectivos; bajo la lupa de

principios constitucionales y de la Función Administrativa que propenden por generar

espacios de crecimiento material e inmaterial de todos los asociados en condiciones de

vida digna.

En este orden de ideas y atendiendo precisamente a las necesidades, prestación

de los servicios de manera adecuada, como base del cumplimiento de los fines del Estado

(art. 2° Constitución Política de Colombia 1991) y vida digna, se realizó un estudio sobre

las condiciones laborales y prestacionales de los maestros, encontrando que éstas eran no

muy buenas, debido a las circunstancias mediante la cual accedían los profesores

adscritos a los diferentes entes territoriales como: Departamentos, Distritos y Municipios.

Así pues, el Gobierno Nacional en el siglo XX se propuso crear la prestación económica

denominada pensión de jubilación vitalicia o pensión gracia, creada en la Ley 114 de

1913, cuyo objetivo fue brindar una remuneración específica, ya que los docentes

contaban con unos paupérrimos sueldos o pagos frente a otros de otra categoría.

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ANÁLISIS DE REQUISITOS NORMATIVOS PARA OTORGAR LA PENSIÓN GRACIA A DOCENTES TERRITORIALES, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD 26

La prestación pensional se dio a través de diferentes normas, cuya

implementación ayudó a ampliar la cobertura de tal prestación, donde se les dio primero a

los docentes y trabajadores de escuelas y seguido a los docentes de la básica secundaria.

Todo se originó cuando nacionalizaron la educación que se promulgó por medio de la

Ley 43 de 1975, en el que la nación desde el 1 de enero de 1976 se hace cargo de todos

los pormenores y gastos que se produzcan en la educación colombiana, entre los

diferentes gastos de funcionamiento, que se materializan con pagos de diversa índole a

docentes.

En un Estado Social de Derecho, regido por principios constitucionales y de la

Función pública como la igualdad y la solidaridad, se asignaron mejoras salariales y

prestacionales a los docentes nacionales, aquello muy contradictorio porque se generó

una desigualdad trascendental, entre éstos y los maestros nacionalizados o territoriales (a

quienes no se les asignó mejoras salariales y prestacionales como a los docentes

nacionales); por esta razón, surge la pensión gracia, la cual se identificó o compadeció

con aquellos sujetos que tenían la misma condición laboral (educadores), pero no

devengaban lo mismo. También es cierto que la pensión gracia, se otorgó a un grupo

poblacional en vigencia de una Constitución que ya no lo está, cuyos destellos ya se

relacionaban con el sentir y establecimiento de un Estado Social de Derecho, entonces en

la actualidad la proporcionalidad de dicha pensión es adecuada, pues opera el principio de

igualdad en cuanto a las prestaciones salariales para los docentes nacionales,

nacionalizados o territoriales.

En suma, la pensión gracia, en la época en que fue creada es proporcional, puesto

que equiparó las prestaciones entre los sujetos dedicados a una misma razón social.

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ANÁLISIS DE REQUISITOS NORMATIVOS PARA OTORGAR LA PENSIÓN GRACIA A DOCENTES TERRITORIALES, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD 27

9. Normatividad sobre pensión gracia, en relación con el principio de igualdad

depende

PENSIÓN GRACIA

Docente Nacional

Docente Nacionalizado

Docente Territorial

Pensión de invalidez

Pensión de Sobreviviente

Pensión de vejez

Régimen especial

Decretos:

2277 de 1979

1278 de 2002

Anterior y

posterior julio

de 2003

Ley General

100 de 1993

Decreto 1075 de 2015

compilatorio

Ley 91 de 1989 Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de Magisterio

Ley 33 de 1985 Cajas de Previsión

Ley 114 de 1913 Condiciones para otorgar la Pensión Gracia

Ley 734 de 2002

Ley 812 de 2003

Código Único Disciplinario para servidores públicos

Tipo de vinculación, Sistema General de Participación

Tipos de pensión

Ley 1437 de 2011, art. 3°, numeral 2° y

Constitución Política de Colombia,

1991, art. 209

PRINCIPIO DE IGUALDAD

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ANÁLISIS DE REQUISITOS NORMATIVOS PARA OTORGAR LA PENSIÓN GRACIA A DOCENTES TERRITORIALES, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD 28

10. Análisis: Mecanismos de recolección de información

Aplicando la técnica documental se analizó la siguiente normatividad: Decreto 2277 de

1979, Decreto 1278 de 2002, Ley 100 de 1993, Ley 91 de 1989, Ley 33 de 1985, Ley 114 de

1913, Ley 812 de 2003, Ley 734 de 2002, Decreto 1075 de 2015, Ley 1437 de 2011 y

Constitución Política de 1991. Se esclarecieron los requisitos para acceder a la pensión gracia

para docentes nacionalizados y territoriales, estando así, en igualdad de condiciones

prestacionales y salariales frente a los maestros nacionales.

11. Resultado

Luego de seleccionar la normatividad pertinente con el tema, se procedió a analizar los

requisitos correspondientes para acceder a la pensión gracia, para ello, se diferenció los docentes

por el tipo de vinculación porque depende de la clasificación es menester o no el beneficio.

Aclaradas dichas condiciones que debe reunir el docente, se ofrece un esquema como estrategia

didáctica para comprender o eliminar la incertidumbre que se genera frente a este tema.

Se ha manifiesto gran zozobra respecto al tema de análisis, prueba de ello, se visualiza en

las múltiples demandas instauradas ante lo contencioso, dada la falta de diligencia, honra y

cuidado de varios sujetos como abogados, maestros y funcionarios o empleados de la

administración pública en el ejercicio de sus funciones, envueltos en diversas investigaciones y/o

delitos.

Es preciso adquirir y desarrollar los saberes y conocimientos conforme a la ley, de

manera concreta; con el trabajo realizado se logra comprender la importancia de ser competentes

en este y otros temas, en pro de desempeñar el ejercicio profesional conforme a los principios

constitucionales y de la función pública.

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ANÁLISIS DE REQUISITOS NORMATIVOS PARA OTORGAR LA PENSIÓN GRACIA A DOCENTES TERRITORIALES, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD 29

12. Conclusión

En este trabajo se determinó el alcance normativo de la pensión gracia, la cual se

le otorga a docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980. Algunos casos con

nombramiento para esa época pueden alcanzar este derecho, pero deben ser revisados

minuciosamente, mediante la asesoría jurídica, de acuerdo con leyes estatutarias en busca

de control fiscal y económico del país, este beneficio se extinguió para nuevas

vinculaciones laborales de docentes, a pesar de que la educación básica primaria y

secundaria está totalmente a cargo del Estado colombiano, por este motivo con la entrada

en vigencia de la ley 43 de 1975, todo docente sin excepción alguna, que se vincule al

magisterio se beneficiará de las asignaciones salariales, prestacionales y pensionales a

cargo de la nación. Por ello, los docentes nacionales al igual que los docentes territoriales

y nacionalizados a los que si se les reconoció la prestación pensional que fueron

vinculados al magisterio durante aquel periodo, deben contar con el reconocimiento, a la

luz del derecho de la Igualdad, pues los maestros una vez expedida dicha norma, cuentan

con los mismos derechos y garantías bajo la nacionalización de la educación en

Colombia.

También se realizó una amplia exposición sobre la conexión entre la normatividad

sobre pensión gracia y el principio de igualdad, bajo el entendido que, la pensión gracia

es un derecho especial y autónomo del sistema pensional ordinario, concedido a los

docentes territoriales, en aras de equiparar o igualar las prestaciones económicas de todos

los maestros, ya que, los profesores nacionales tenían una mayor remuneración a

diferencia de los docentes territoriales y nacionalizados. Así pues, en un Estado Social de

Derecho el principio de igualdad crea espacios de equidad en las relaciones sociales o

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ANÁLISIS DE REQUISITOS NORMATIVOS PARA OTORGAR LA PENSIÓN GRACIA A DOCENTES TERRITORIALES, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD 30

laborales. Es menester precisar que los principios constitucionales y de la función

administrativa son ponderados o proporcionales, de acuerdo con el caso concreto.

Muchos docentes presentan inconvenientes para comprender si son o no

merecedores del derecho a la pensión gracia; atendiendo a esta situación, se realizó un

esquema en el cual se puede apreciar con gran pedagogía, aspectos o circunstancias

relevantes que dan lugar al beneficio. La ampliación del derecho a la pensión gracia tiene

que ver con el cumplimiento de los requisitos formales (ser docente con vinculación

territorial antes del 31 de diciembre de 1980, aquel docente no puede tener sanción

disciplinaria, debe contar con 20 años laborales y tener 50 años de edad). La confusión de

los docentes frente a esta temática radica en la diversidad de criterios con que se manejó

la vinculación territorial (por el Consejo de Estado), lo que propició la pérdida del

derecho para muchos docentes que, habían sido vinculados territorialmente en 1980, pero

en el decreto de nombramiento subrayaba la firma de delegados del Fondo Educativo

Regional (considerados nombramientos nacionales, dado que, con la firma del delegado

se presumían dichos fondos girados por la nación a los municipios, departamentos y

distritos). Aquellos docentes nombrados por gobernadores o alcaldes con recursos del

situado fiscal son maestros territoriales.

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ANÁLISIS DE REQUISITOS NORMATIVOS PARA OTORGAR LA PENSIÓN GRACIA A DOCENTES TERRITORIALES, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD 31

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Sector Educación. Decreto 1075.

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Maestros de Escuela. Ley 114.

Congreso de Colombia, 29 de enero de 1985. Algunas medidas en relación con las Cajas de

Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público. Ley 33.

Congreso de Colombia, 29 de diciembre de 1989. Se crea el Fondo Nacional de Prestaciones

Sociales del Magisterio. Ley 91.

Congreso de la República de Colombia, 23 de diciembre de 1993. Se crea el sistema de

seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Ley 100.

Congreso de Colombia, 26 de junio de 2003. Se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-

2006, hacia un Estado comunitario. Ley 812.

Congreso de la República de Colombia, 18 de enero de 2001. Se expide el Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437.

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