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COMPARATIVO DE ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE IRAPUATO, A.C. Análisis Integral de la LIEPS, su Reglamento, Reglas Misceláneas aplicables y tratamiento contable. Junio 2017, material elaborado por: Juan Gabriel Sánchez Martínez, C.P.C.FI. Juan José Campos Cambranis, C.P.C. 1

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COMPARATIVO DE ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE IRAPUATO, A.C.

Análisis Integral de la LIEPS, su Reglamento, Reglas Misceláneas

aplicables y tratamiento contable.

Junio 2017, material elaborado por:

Juan Gabriel Sánchez Martínez, C.P.C.FI.Juan José Campos Cambranis, C.P.C.

1

COMPARATIVO DE ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY

Índice:✓ A manera de Introducción.✓ Comparativo de algunas disposiciones de la Ley del Impuesto

Especial Sobre Producción y Servicios.✓ El IEPS por grupos de contribuyentes.✓ El acreditamiento en el IEPS.✓ Los comisionistas y demás intermediarios y el IEPS.✓ Las Importaciones y el Impuesto Especial Sobre Producción y

Servicios (Comparativo).✓ Las Bebidas Saborizadas, los Plaguicidas y los Alimentos No Básicos.✓ Tratamiento Contable.✓ El IEPS y el Código Fiscal de la Federación (En cuanto a infracciones y

sanciones).✓ Esquema de Estímulos Fiscales en materia del IVA y IEPS par

contribuyentes del RIF (Opcional) .✓ Obligaciones de los Contribuyentes del IEPS.✓ Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

Título 5. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Capítulo 5.2 De las Obligaciones de los Contribuyentes.

2

Ley del Impuesto Especial Sobre

Producción y ServiciosCOMPARATIVO DE ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY

3

¿Cuál era el escenario hasta el 31 de Diciembre de 2013 respecto de la ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios?

¿Quiénes eran Contribuyentes del IEPS? Las P.F y las P.M que realicen los actos o actividades siguientes conforme al Art. 1°:

I. La enajenación en territorio nacional o la importación definitiva de:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cervezaB) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.C) Tabacos labrados.D) Gasolinas.E) Diésel.F) Bebidas energizantes, así como concentrados polvos, y

jarabes para prepararlas.

(Los incisos corresponden a los del anterior Artículo 2, Fracción I)

A MANERA DE INTRODUCCIÓN.

4

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A) Comisión, mediación, agencia representación, correduría,consignación y distribución de:

• Bebidas con contenido alcohólico y cerveza (A)

• Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles

incristalizables.

• Tabacos labrados (C)

• Bebidas energizantes, concentrados, polvos y jarabes

para prepararlas (F)

Pero: la tercera oración de este inciso establecía (y lo sigue haciendo) que: “No se pagará el impuesto cuando los servicios a que serefiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de los bienes por lo que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8° de la misma”. (Énfasis añadido)

5

B) Juegos con apuestas y sorteos.

C) Redes públicas de telecomunicaciones:

Art.2-A Las personas que enajenen gasolina o diésel enterritorio nacional estarán sujetas a las tasas y cuotas siguientes:

II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior se aplicaránlas cuotas siguientes a la venta final al público en general enterritorio nacional de gasolinas y diésel. (Énfasis añadido).

El último párrafo de éste artículo 2-A, establecía que losrecursos recaudados en los términos de esta fracción sedestinarán a las entidades federativas, razón por las que lasgasolineras estuvieron presentando las declaracionescorrespondientes ante las autoridades fiscales estatales.

Para la importación de gasolinas o diésel, el artículo 2-B serefería a la aplicación de la tasa menor resultante del 2-A,vigente en el mes de la importación. (Ahora está derogado)

6

El Art.2-C se refería (y lo siguehaciendo) a los fabricantes, productores,envasadores o importadores de cerveza quepagarán el impuesto mayor que resulte deaplicar la tasa prevista o la de $3.00 por litroenajenado, considerando una reducción de$1.26 por litro enajenado en el caso dereutilizar los envases.

7

En cuanto al Art.3 “Definiciones” eran 17 lasfracciones. (Ahora son 36).

Por lo que se refiere al Art.4 (Acreditamiento delIEPS), se permitía en el caso de la adquisición de Bebidascon contenido alcohólico y cerveza (A) y Bebidasenergetizantes (F). En el caso de la importación, exceptopor los bienes del inciso B), por todos los demás sepermitía el acreditamiento del IEPS pagado en laimportación:

pero existían dos situaciones (y siguen existiendo),que son los casos de NO ser contribuyentes y los actos oactividades por los o las que NO se paga el IEPS, conformeal Art.8, casos en los que NO se permite el acreditamiento.

8

En cuanto a las enajenaciones exentas conforme a la fracción I del citado Art. 8, se trataba de:

a) Gasolinas y diésel que PEMEX efectuaba a sus distribuidores oestaciones de servicio, conforme al Art.. 2-A fracción II (Las del IEPSenterado a los Estados).

b) Aguamiel y productos derivados de su fermentación.c) Las que realizaban los comerciantes (NO fabricantes, productores o

importadores) de:• Tabacos labrados (C)• Gasolinas y Diésel (D y E)

d) Las que realizaban los comerciantes (NO fabricante, productor,envasador, distribuidor o importador)al público en general, de:

• Cerveza (A)• Bebidas refrescantes (A)• Puros y otros tabacos labrados (C)• Bebidas energizantes (F)

e) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables (B)f) La de cualquier tipo de bienes sujetos al régimen aduanero de recinto

fiscalizado estratégico.9

II. Por la exportación de los bienes a que se refiere la LIEPS.

III. Por las actividades de juegos con apuestas y sorteos bajo ciertos supuestos.

IV. Por los servicios de telecomunicaciones consistentes en:

a) Telefonía fija rural

b) Telefonía pública (aparatos telefónicos de uso público)

c) De interconexión

d) De acceso a internet

10

• RETENCIÓN DEL IEPS.

La primera oración del Art.5-A establecía que los

fabricantes, productores, envasadores o importadores que através de comisionistas y demás intermediarios enajenaranbebidas con contenido alcohólico y cervezas (A), alcohol, alcoholdesnaturalizado y mieles incristalizables (B), tabacos labrados (C)y bebidas energetizantes y demás ingredientes para prepararlas(F), tenían la obligación de retener y enterar el IEPS.

En el caso de que estos comisionistas y demásintermediarios únicamente tuvieran esta actividad y se lesretuviera el IEPS, no tendrían obligación de presentardeclaraciones de pago mensual (Segundo párrafo)

11

NO eran contribuyentes del IEPS:

• De acuerdo a la segunda oración del Art. 5-A, en el caso decomisionistas y demás intermediarios cuyas contraprestaciones(sus comisiones) se incluyeran en el valor de la enajenación porlas que se pagara el IEPS no se efectuará la retención y no seconsiderarán contribuyentes de este impuesto por dichasactividades. (Énfasis añadido)

• Conforme a la segunda oración del inciso c) de la fracción 1 delArt. 8, se establece que los comercializadores (NO fabricantes,productores o importadores) de tabacos labrados ( C ), gasolinas(D) y diésel (D), no se consideran contribuyentes por dichasenajenaciones. (Énfasis añadido)

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El Art. 19 Obligaciones de los contribuyentes del IEPSconstaba de 22 fracciones (Ahora son 23; se verán más adelanteconjuntamente con las respectivas Reglas Misceláneas).

El Art. 20 se refería (y se sigue refiriendo) a obligacionesespecíficas a cargo de contribuyentes que realicen juegos conapuestas y sorteos.

El Art. 21 se refería a la obligación de PEMEX depresentar declaración informativa semestral respecto de susenajenaciones.

Finalmente, el Cap. VI Facultades de lasAutoridades (Art. 22 a 26-A) se refería prácticamente acuestiones relacionadas con la determinación presuntiva deactos o actividades. (Se siguen refiriendo a lo mismo) 13

Comparativo de algunas disposiciones fiscales de

la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción

y Servicios14

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

Art.2 Actos o actividades y tasas y cuotas Igual

I. Enajenación; importación Igual

A) Bebidas alcohólicas o cerveza, con graduaciónalcohólica.

Igual

1. De más de hasta 14° G.L. 25% Igual 26.5%

2. De más de 14° hasta 20° G.L 30% Igual 30%

3. De más de 20° 50% Igual 50%

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mielesincristalizables 50%

Igual 50%

C) Tabacos labrados Igual

1. Cigarros 160% Igual 160%

2. Puros y otros tabacos labrados 160% Igual 160%

3. Puros y otros tabacos labrados hechosenteramente a mano 30.4%

Igual 30.4%15

Se mantiene: Adicionalmente la cuota de $0.35 por cigarroPeso de un cigarro = 0.75 gramos de tabaco.

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

D) Gasolinas:

E) Diésel:

Ha habido algunos cambios. Actualmente(2017) quedó:

Por litro:

D) Combustibles automotrices:

1. Combustibles fósiles:

a) Gasolina menor a 92 octanos $4.30

b) Gasolina mayor o iguala 92 octanos $3.64

c) Diésel $4.73

2. Combustibles no fósiles $3.64

• Las cuotas serán actualizables• Ya no tiene nada que ver el anterior 2-A, en

parte.• El 2-B está derogado

E) Derogado

La Tasa se calculaba conforme a los Art. 2-A y 2-B

16

Lo relacionado con estos energéticos ha cambiado radicalmente. Se harán comentarios especiales por parte del

C.P.C.FI. Juan Gabriel Sánchez Martínez.

17

LAS GASOLINERAS Y EL IEPS

Hasta el 31 de Diciembre de 2013, en materia del IEPS, fuera de las obligaciones(normalitas) relacionadas con la contabilidad y la expedición de comprobantes fiscales porsus ingresos, de manera especial tenían las siguientes:

Información en el mes de marzo de los bienes enajenados en el ejercicio inmediatoanterior respecto de su consumo por entidad federativa e impuesto correspondiente.

Declaración mensual a efecto de enterar a las entidades federativas el IEPS a que serefería el Art. 2-A, fracción II de la LIEPS. (Ahora ya no existe dicha declaración).

Control volumétrico. (Sigue siendo obligación).

El cuarto párrafo del Art. 2-A establecía que se consideraban estaciones de serviciotodos aquellos establecimientos en que se realizara la venta al público en general degasolina y diésel. (Ahora ya no existe dicho párrafo).

Ahora, el séptimo párrafo del citado Art. 2-A establece que en sustitución de lasdeclaraciones informativas a que se refiere la LIEPS, los contribuyentes presentarán amás tardar el último día hábil de cada mes la información correspondiente a los litros delas gasolinas y diésel enajenados.

18

LAS GASOLINERAS Y EL IEPS……………….

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, en sustitución de lasdeclaraciones informativas a que se refiere esta Ley, los contribuyentespresentarán a más tardar el último día hábil de cada mes la informacióncorrespondiente a los litros de las gasolinas y diésel enajenados por los que sehaya causado el impuesto por cada expendio autorizado o establecimiento delcontribuyente, en cada una de las entidades federativas durante el mesinmediato anterior; tratándose de enajenaciones a distribuidores de gasolina ydiésel, la información se presentará de acuerdo a la entidad federativa en la quese ubique el punto de entrega convenido con cada distribuidor.

Pero: el Art. 8 (Enajenaciones exentas) en su fracción I, inciso C) consideracomo NO contribuyentes del IEPS, a los comerciantes (no fabricantes,productores o importadores) de los bienes, entre otros, de los incisos:

D) Combustibles automotrices y

H) Combustibles fósiles de la fracción I del Art. 2, así como a los del

Art. 2-A 19

A partir del 1° de Enero de 2014

2-A Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 2°., fracción I, incisosD) y H), en la enajenación de gasolina y diésel en el territorionacional, se aplicaran las cuotas siguientes:

Por litro:

I. Gasolina menor a 92 octanos 38.00 centavos

II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 46.37

III. Diésel 31.54

• Cantidades actualizables.• No juegan para el IVA.• En sustitución de las declaraciones informativas, se presentaran

informes de litros vendidos a mas tardar el ultimo día hábil delmes, respecto del mes anterior:

Comentario: Si se me permite, es “la misma gata, nada mas que revolcada”: Esto estaba en el anterior 2-A, pero en la Fr. II

2-B Derogado20

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

F) Bebidas energetizantes, así comoconcentrados, polvos y jarabes paraprepararlas 25%En adición, $1.00 por litro en el caso quetengan azucares añadidos.

Igual 25%

G) Derogado. (No habían disposiciones) G) Bebidas saborizadas;• Concentrados, polvos, jarabes,

esencias o extractos de sabores que aldiluirse permitan obtenerlas

• Concentrados para prepararlas que seexpidan en envases abiertos utilizandocualquier aparato

• Siempre que contengan cualquier tipode azúcares añadidos $1.00 por litro

• Se tomará, en su caso, el número delitros que puedan prepararse 21

Hasta el 31 de Diciembre de 2013

A partir del 1° de Enero de 2014

H) Derogado. (No habían disposiciones)

H) Combustibles fósiles

Cuota Unidad de medida

1. Propano 5.91 centavos por litro

2. Butano 7.66 centavos por litro.

3. Gasolinas y gasavión

10.38 centavos por litro.

4. Turbosina y otros kerosenos

12.40 centavos por litro

5. Diesel 12.59 centavos por litro

6. Combustóleo 13.45 centavos por litro

7. Coque de petróleo 15.60 pesos por tonelada

8. Coque de carbón 36.57 pesos por tonelada

9. Carbón mineral 27.54 pesos por tonelada

10. Otros combustibles fósiles.

39.80pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible

22

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

• Tratándose de fracciones de lasunidades de medida, la cuota seaplicará proporcionalmente.

• En el caso de que los bienes esténmezclados se calculará la cuotaconforme a lo que de cada bien tengala mezcla

• Las cuotas se actualizarán

No habían disposiciones I) Plaguicidas. La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda.

1. Categorías 1 y 2 9%2. Categoría 3 7%3. Categoría 4 6%

23

Para efectos de determinar dichas categorías considerar la siguientetabla:

Vía de

exposición

Categoría

1

Categoría

2

Categoría

3

Categoría

4

Categoría

5

Oral (mg/kg)

5 50 300 2000 5000

Dérmica (mg/kg)

50 200 1000 2000

Inhalatoria Gases (ppmV)

100 500 2500 5000

Inhalatoria Vapores (mg/l)

0,5 2 10 20

Inhalatoria Polvos y nieblas (mg/l)

0,05 0,5 1 5

24

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

No habían disposiciones

J) Alimentos no básicos, con una densidad calórica de 275kilocalorías o mayor por cada 100 gramos 8% (Lasdefiniciones conforme al Art.3°, fracciones indicadas).

1. Botanas: Productos elaborados a base de harinas,semillas, tubérculos, cereales, granos y frutas sanos ylimpios que pueden estar fritos, horneados y explotados otostados y adicionados de sal, otros ingredientes y aditivospara alimentos, así como las semillas para botanas, queson la parte del fruto comestible de las plantas o árboles,limpia, sana, con o sin cáscara o cutícula, frita, tostada uhorneada, adicionada o no de otros ingredientes oaditivos para alimentos. (XXVI).

2. Productos de confitería: Productos de confitería, los dulcesy confites. Quedan comprendidos los caramelos, el dulceimitación de mazapán, gelatina o grenetina, gelatinapreparada o jaletina, malvavisco, mazapán, peladilla, turrón,entre otros. (XXVII). 25

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

3. Chocolate, al producto obtenido por la mezclahomogénea de cantidades variables de pasta de cacao, omanteca de cacao o cocoa con azúcares u otrosedulcorantes, ingredientes opcionales y aditivos paraalimentos, cualquiera que sea su presentación. (XXVIII).

4. Derivados del cacao, la manteca de cacao, pasta o licorde cacao, torta de cacao, entre otros. (XXIX).

5. Flanes, dulce que se prepara con yemas de huevo, lechey azúcar, y se cuaja a baño María, dentro de un moldegeneralmente bañado de azúcar tostada. Suele llevartambién harina, y con frecuencia se le añade algún otroingrediente, como café, naranja, vainilla, entre otros.(XXX).

6. Pudín, dulce que se prepara con bizcocho o pandeshecho en leche y con azúcar y frutas secas. (XXXI). 26

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

7. Dulces de frutas y hortalizas: Dulces de frutas y dehortalizas, a los productos tales como ates, jaleas omermeladas, obtenidos por la cocción de pulpas o jugos defrutas u hortalizas con edulcorantes, adicionados o no deaditivos para alimentos. Comprende las frutas y hortalizascristalizadas o congeladas. (XXXII).

8. Cremas de cacahuate o avellanas, la pasta elaborada decacahuates o avellanas, tostados y molidos, generalmentesalada o endulzada. (XXXIII).

9. Dulces de leche, Comprende, entre otros, la cajeta, el jamoncillo y natillas. (XXXIV).

27

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

10. Alimentos preparados a base de cereales,Comprende todo tipo de alimento preparado a base decereales, ya sea en hojuelas, aglomerados o anillos decereal, pudiendo o no estar añadidos con frutas osaborizantes. (XXXV).

11. Helados, nieves y paletas de hielo:Helados, al alimento elaborado mediante la congelación,con agitación de una mezcla pasteurizada compuesta poruna combinación de ingredientes lácteos, que puedecontener grasas vegetales permitidas, frutas, huevo, susderivados y aditivos para alimentos. (XXXVI).

(Nótese que no definen nieves y paletas de hielo)

28

* El SAT mediante reglas dará a conocer los alimentos de consumo básico, que noquedan comprendidos en este inciso J). Al respecto, la Regla 5.1.5. (2017) mencionaa lossiguientes:

• A. Cadena de trigo:I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.II. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.III. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.

• B. Cadena del maíz:I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.II. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares y galletas saladas.

• C. Cadena de otros cereales:I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

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Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

2, Fr. II En la prestación de los siguientes servicios: Igual.

A) Comisión, mediación, agencia, representación,correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de:

Igual.

A) Bebidas alcohólicas y cervezaB) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles

incristalizablesC) Tabacos labradosF) Bebidas energetizantes, así como concentrados,

polvos y jarabes para prepararlas

Igual.

I) Plaguicidas

J) Alimentos no básicos

• La Tasa de impuesto será la que corresponda a la enajenación del bien de que setrate.

• No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean conmotivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago deeste impuesto en los términos del artículo 8° de la propia Ley. (Énfasis añadido)

30

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

B) Juegos con apuestas y sorteos. 30% Igual. 30%

C) Redes públicas de Telecomunicaciones. 3% Igual. 3%

No habían disposiciones. 2, Fr. III (Adición 2016) Exportacióndefinitiva de alimentos no básicos,siempre que sean fabricantes oproductores y hayan utilizado insumosgravados según inciso J) por los quepagaron IEPS en su importación o les fuetrasladado en su adquisición.

2-C Mecánica para determinar el pago delimpuesto por parte de los fabricantes,productores o envasadores de cerveza, asícomo los importadores.

Igual.

2-D Estaba derogado. 2-D (Se adiciona en 2016)Establece la metodología para convertir lacuota establecida en el numeral 10 “Otroscombustibles fósiles” a una cuota porlitro.

(¡No le entiendo!)31

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

2-E No existía 2-E (Se adiciona en 2016)Listado de productos que NO seconsideran “Otros combustibles fósiles”,así como su definición. (Ver Ley)

Art.3 Definiciones de conceptos:

I. Bebidas con contenido alcohólico:* Bebidas alcohólicas* Bebidas refrescantes

Igual.

II. Cerveza Igual.

III. Bebidas alcohólicas a granel Igual.

IV. Marbete Igual.

V. Precinto Igual.

VI. Alcohol Igual.

VII. Alcohol desnaturalizado Igual. 32

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

VIII. Tabacos labradosa) Cigarrosb) Purosc) Otros tabacos labrados

Igual

IX. Gasolina: Combustible líquido y transparente obtenido como producto purificado de la destilación o de la desintegración del petróleo crudo.

Gasolina: Combustible liquido e incolorosin plomo, que se puede obtener delproceso de refinación del petróleo crudoal fraccionarse típicamente atemperaturas entre los 30° y los 225°Celsius (en destilación fraccionada) omediante procesos alternativos quepueden utilizar como insumo materiasprimas que tuvieron su origen en elpetróleo y que cumple conespecificaciones para ser usado,directamente o mediante mezclas, enmotores de combustión interna.

33

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

X. Diesel. Combustible líquido derivado del petróleo crudo que se obtiene por procedimientos destilación y conversión.

Diesel: Combustible líquido e incoloro,que puede obtenerse del proceso derefinación del petróleo crudo o medianteprocesos alternativos que pueden utilizarinsumo materiales primas que tuvieron suorigen en el petróleo y que cumple conespecificaciones para ser usado,directamente o mediante mezclas,principalmente como combustible encalefacción y en motores de combustióninterna y cuya eficiencia se mide ennúmero de cetano.

XI. Envases reutilizados Igual

XII. Contraprestación Igual

XIII. Mieles incristalizables Igual

XIV. Red pública de telecomunicaciones Igual34

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

XV. Red de telecomunicaciones Igual.

XVI. Equipo terminal de telecomunicaciones

Igual.

XVII. Bebidas energetizantes Igual

No habían disposiciones • Todas las que siguen fueronadicionadas a partir de 2014

XVIII Bebidas saborizadas: Las bebidasno alcohólicas elaboradas por ladisolución en agua de cualquier tipo deazúcares y que pueden incluiringredientes adicionales tales comosaborizantes, naturales, artificiales osintéticos, adicionados o no, de jugo,pulpa o néctar, de frutas o de verduras ode legumbres, de sus concentrados oextractos y otros aditivos para alimentos,y que pueden estar o no carbonatadas. 35

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

XIX. Concentrados, polvos y jarabes,esencias o extractos de sabores, quepermitan obtener bebidas saborizadas, alos productos con o sin edulcorantes osaboreadores, naturales, artificiales osintéticos, adicionados o no, de jugo,pulpa o néctar, de frutas, de verduras olegumbres y otros aditivos paraalimentos.

XX. Azúcares, a los monosacáridos,disacáridos y polisacáridos, siempre queen este último caso se utilicen comoedulcorantes con aporte calórico

XXI. Suero oral, la preparación enagua que exclusivamente contenga todasy cada una de las siguientes substancias:glucosa anhidra, cloruro de potasio,cloruro de sodio y citrato trisódico. 36

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

XXII. Combustibles fósiles:(se omiten deliberadamente sus definiciones;ver Ley)

XXIII. Plaguicida, cualquier substancia omezcla de substancias que se destina acontrolar cualquier plaga, incluidos losvectores que transmiten las enfermedadeshumanas y de animales, las especies nodeseadas que causen perjuicio o queinterfieran con la producción agropecuaria yforestal, así como las substancias defoliantes ylas desecantes.

XXIV. Bonos de carbono, son uninstrumento económico contemplado en elProtocolo de Kioto y avalados por laOrganización de las Naciones Unidas dentrode la Convención Marco de las NacionesUnidas sobre el Cambio Climático y cada bonode carbono equivale a una tonelada debióxido de carbono equivalente (ton CO2 eq.),que ha sido dejada de emitir a la atmósfera.

37

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

XXV. Densidad calórica, a la cantidadde energía, expresada en kilocalorías porcada 100 gramos de alimento, que seobtiene al multiplicar las kilocalorías quecontiene el alimento por cien y elresultado dividirlo entre los gramos de laporción de que se trate.

Nota: de la Fr. XXVI a la XXXVI quedarondefinidas en el inciso J) del Art.2, Fr. I

Art 4 No Acreditamiento y Acreditamientodel IEPS

Igual.

El primer párrafo de este articuloestablece, como regla general, que no hayAcreditamiento salvo en los supuestossiguientes:

Igual.

38

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

A)Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.

F)Bebidas energetizantes así como concentrados, polvos y jarabes para prepararlas.

A)Igual.

F)Igual

G)Bebidas saborizadas y demás concentrados, etc.

H)Combustibles fósiles

I)Plaguicidas

J)Alimentos no básicos

39

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

• Cuando se trate del IEPS pagado en las importaciones de:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.

C) Tabacos labrados.D) GasolinasE) DiéselF) Bebidas energetizantes así como

concentrados, polvos y jarabes para prepararlas

• Cuando se trate del IEPS pagado en la importación de:

A) Igual.C) Igual.D) Combustibles automotrices.F) IgualG) Bebidas saborizadas y demás

concentrados, etc.H) Combustibles fósiles.I) Plaguicidas.J) Alimentos no básicos.

• Se mantienen los requisitos para el Acreditamiento, solo que, ahora, se incluyen a los incisos D), H), I), y J).

40

Art. 5

• En cuanto al Art. 5 (Cálculo y pago mensual del IEPS)a partir de 2014, el segundo párrafo se fue reformando paradar cabida a las nuevas disposiciones particularmente a lamanera de calcular las tasas o cuotas referentes a los actualesincisos D) Combustibles automotrices, G) Bebidas saborizadasy demás y H) Combustibles fósiles. (De estos últimos la opciónde pagar el impuesto mediante la entrega de “Bonos deCarbono”)

41

Art. 5-A Obligación de retener el IEPS a Comisionistas, mediadores, agentes, etc.

• Hasta 2013 los sujetos de retención eran los comisionistas,etc., que por su conducto se enajenaran los bienes de losincisos:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

C) Tabacos labrados

F) Bebidas energetizantes y demás

A partir del 2014, se agregan los siguientes incisos:

I) Plaguicidas

J) Alimentos no básicos.42

Se mantienen dos situaciones muy importantes:• Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la

enajenación por las que se pague este impuesto, no seefectuará la retención y no se considerarán contribuyentesde este impuesto por dichas actividades. (Segunda oracióndel primer párrafo)

• Los contribuyentes que únicamente realicen las actividades aque se refiere el párrafo anterior y que por dichasactividades les sea retenido el impuesto sobre lascontraprestaciones que les corresponda en los términos delcitado párrafo, no tendrán obligación de presentardeclaraciones de pago mensual. (Segundo párrafo)

43

Art. 5-B Juegos con apuestas y sorteos: disminución de

participaciones.

No se hacen mayores comentarios

Art.5-C Momento en que se consideran cobradas las

contraprestaciones.

Cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se establecen en la LIVA (Flujo de efectivo: cobrado y pagado)

44

5-D• A partir del 2014 se adiciona este articulo en respuesta a las

disposiciones de la LISR en cuanto al Régimen de IncorporaciónFiscal (RIF) y que, de manera resumida, se refiere a lo siguiente:

• En lugar de calcular y pagar mensualmente el IEPS, lo harán demanera bimestral, período conforme al bimestre de calendario;pago que tendrá carácter de definitivo.

• El pago será la diferencia entre el IEPS Causado (Cobrado) contra elIEPS Acreditable (Pagado)

45

• En el caso de que estos contribuyentes retengan IEPS ¿Casos?,la retención se enterará, igualmente, de manera bimestral.

• En el caso de inicio de actividades, sólo por los meses que lashayan realizado.

• En caso de saldos a favor, compensará en bimestres siguienteshasta agotarlo; puede perder el derecho de compensar

• Deberán cumplir con la Fr. III del Art. 112 de la LISR en lugar dela Fr. I del Art. 19 de la LIEPS.

46

CON ESTO NO CON ESTO SI

I. Llevar contabilidad de conformidad conel CFF, su Reglamento y el Reglamento deesta Ley, y efectuar conforme a estéúltimo la separación de las operaciones,desglosadas por tasas. Asimismo, sedeberán identificar las operaciones en lasque se pague el impuesto mediante laaplicación de las cuotas previstas en losartículos “, fracción I, incisos C), segundo ytercer párrafos, D), G) y H); 2-A y 2-C deesta Ley.

III. Registrar en los medios o sistemaselectrónicos a que se refiere el Art. 28 delCFF, los ingresos, egresos, inversiones ydeducciones del ejerciciocorrespondiente.

• No estarán obligados a presentar las declaraciones informativas de esta Ley, siempre y cuando presenten la información bimestral de sus proveedores.

• No aplica esta No obligación por lo que se refiere a los productores e importadores de tabacos labrados, a que se refiere la fracción IX del Art. 19 de la LIEPS.

47

ART. 7 DE LA ENAJENACIÓN

Qué se entiende por enajenación (primer párrafo) Faltantes de inventarios. El RLIEP establece que no aplica por caso fortuito o fuerza mayor y en destrucción autorizada deducible para ISR (Art.5)

También se considera enajenación el retiro de bebidas con contenido alcohólico y cerveza del lugar en que se produjeron o envasaron……(segundo p.)

Igualmente se considera enajenación el retiro del lugar en el que se fabricaron o del almacén del contribuyente, de tabacos labrados,(tercer p.)

Cuarto párrafo :Consumo por parte de PEMEX de los productos gravados por esta Ley.

Igual

Igual

Igual

Ya no aparece así, Ahora dice: también se considera enajenación el auto consumo de combustibles automotrices (D) y de combustibles no fósiles (H) de la Fr. I del Art. 2

48

DE LA ENAJENACIÓN

Quinto Párrafo: También es enajenación el autoconsumo de gasolina o diesel que se realice en las estaciones de servicios que no vendan los combustibles al público en general.

Sexto párrafo: No se considera enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte o donación, siempre que la donación sea deducible para los fines de la LISR.

Tampoco se considera enajenación las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.

Ya no aparece así.

Ahora es el quinto párrafo dice lo mismo.

Ahora es el sexto párrafo.Dice lo mismo

49

Art. 8 Exenciones. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

I. Por las enajenaciones siguientes:

a) Las realizadas a distribuidores autorizadospor Petróleos Mexicanos y sus organismossubsidiarios o bien, efectuadas a estaciones deservicio, Exclusivamente por lo que respecta alartículo 2-A, fracción II de esta Ley (la fracción IIse refería al cobro especial de IEPS porenajenaciones al público en general degasolinas y diésel que las gasolineras enterabana las entidades federativas).

Derogado

50

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

e) Las que realicen personasdiferentes de los fabricantes,productores o importadores, de losbienes a que se refieren los incisos:

C) Tabacos labradosD) GasolinasE) Diésel

Igual

C) Tabacos LabradosD)Combustibles automotricesG)Bebidas saborizadas y demásH)Combustibles fósiles.

Bienes del Art. 2-AI. Gasolina menor a 92 octanosII. Gasolina mayor o igual a 92 octanosIII. Diésel

De la fracción I del

Art 2 De la fracción I del Art. 2

Se mantiene lo dispuesto en la segunda oración del inciso C) que establece: “En estoscasos las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no seconsideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones”

Nótese que NO se incluyeron los incisos:I) Plaguicidas y J) Alimentos no básicos.

51

d) Se mantienen las disposiciones de este inciso que se refierena la enajenación de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otrostabacos labrados, bebidas energetizantes, que se efectúen alpúblico en general; NO aplica si el enajenante es fabricante,productor, envasador, distribuidor o importador de dichosbienes (Primera oración).

e) Se mantienen las disposiciones de este inciso que se refierena la enajenación de alcohol, alcohol naturalizado y mielesincristalizables, cumpliendo con las obligaciones ahí señaladas.

52

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

f) Estaba derogado. f) Enajenación de bebidas saborizadas enrestaurant, bares y otros lugares endonde se proporcionen servicios dealimentos y bebidas, bebidas saborizadasque cuenten con registro sanitario comomedicamentos emitido por la autoridadsanitaria, la leche en cualquierpresentación, incluyendo la que estémezclada con grasa vegetal y los suerosorales.

g) La de cualquier tipo de bienes que seencuentren sujetos al régimen aduanerode recinto fiscalizado estratégico.

g) Derogado.

53

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

II. Por la exportación de los bienes a quese refiere esta Ley. En estos casos, losexportadores estarán a lo dispuesto en lafracción XI del artículo 19 de la misma.

II. Igual.

Lo dispuesto en esta fracción no seráaplicable a las exportaciones que serealicen de conformidad con lo dispuestoen el Art. 2 fracción III de esta Ley.(Exportación de alimentos no básicos).

III. Juegos con apuestas y sorteos. Se mantienen las disposiciones.

IV. Servicios de telecomunicaciones. Se mantienen las disposiciones.

54

Art.10 Momento en que se considera que se efectuó la enajenación.• Prácticamente se mantiene lo relacionado con el momento en

que sean cobradas las contraprestaciones

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

Al primer párrafo se agregan los incisos

G) Bebidas saborizadasH) Combustibles fósiles

Se adiciona un segundo párrafo para agregar:

• Lo relacionado con el faltante de bienes.

• Donaciones por las que deba pagarse elimpuesto.

Del Art.2, fr.I

55

Art.11 Base del impuesto en las enajenaciones.Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

En la enajenación se considerará comovalor la contraprestación cobrada.(Primer párrafo, primera oración).

• En la enajenación de Gasolina (D) yDiesel (E), en ningún caso seconsiderarán dentro de lacontraprestación las cantidades quese carguen o cobren al adquirentepor los comisionistas y demás

• Igual.

A partir de 2016:• Productores o importadores de

cigarros consideraran como valor elprecio de venta al detallista.(Segundo párrafo, primera oración).

• Los fabricantes, productores oimportadores de puros y otrostabacos labrados consideraráncomo valor la contraprestaciónpactada. (Segundo párrafo, segundaoración).

56

Art.11 Base del impuesto en las enajenaciones……

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

• Para productores o importadoresde cigarros se considerará comovalor el precio de venta al detallista(Segundo párrafo, primera oración).

• Para fabricantes, productores oimportadores de puros y otrostabacos labrados consideraráncomo valor la contraprestaciónpactada (Segundo p., segundaoración).

• Tratándose de gasolinas y diésel, losproductores o importadoresconsiderarán como valor el precio alque se refiere la fracción I del Art.2-A.(Cálculo muy complejo) (Segundop., tercera oración).

• Igual

• Igual

• Por las enajenaciones de combustibles automotrices (D) y combustibles fósiles (H) el IEPS se calculará sobre el total de las unidades de medida. (Cuarta oración)Incluye a gasolinas y diésel del Art.2(Quinta oración)

57

Art.11 Base del impuesto en las enajenaciones……

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

• El impuesto a que se refiere el párrafoanterior, no se pagará por lasenajenaciones subsecuentes, noprocediendo en ningún caso elacreditamiento o la devolución delimpuesto por dichas enajenaciones.(Tercer párrafo).

• Por enajenaciones de cerveza por las que seaplique la cuota a que se refiere el Art.2-C,será sobre el total de litros enajenados(Cuarto párrafo, primera oración).

• Tratándose de la cuota por la enajenaciónde cigarros y otros tabacos labrados (cuotaadicional), se considerará la cantidad decigarros enajenados y, en el caso de otrostabacos labrados, la cantidad de gramosenajenados.(Cuarto párrafo, segunda oración).

• No había disposición

• Igual

• Igual

• Igual

• Bebidas saborizadas: Total de litros enajenados.

58

Hasta el 31 de Diciembre de 2013

A partir del 1° de Enero de 2014

• No había disposición

• No había disposición

• No había disposición

• Concentrados, polvos, jarabes, esencias oextractos de sabores para preparar bebidassaborizadas: La cantidad de litros que puedanobtenerse. (Cuarto párrafo, tercera oración).

• Combustibles automotrices• Combustibles fósiles

(Cuarto párrafo, cuarta oración)

• Gasolinas y diésel del Art.2-A (Cuota adicional):Sobre el total de las unidades de medida. (Cuartopárrafo, quinta oración).

Sobre el total de unidades de

medida o fracción.

59

El IEPS por grupos de Contribuyentes.

60

EL IEPS POR GRUPOS DE CONTRIBUYENTESEn atención a la fracción I del artículo 2 de la LIEPS: En la enajenación o, en su caso,

en la importación de los siguientes bienes:

A) Enajenación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza.

Fabricantes, productores, envasadores o importadores de dichos bienes. Comerciantes que enajenen dichosbienes en envases cerrados a personas que sean o no público en general. Prestadores de servicios que enajenen dichos bienes a personas físicas que no sean público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen.

Prestadores de servicios que enajene, dichos bienes a personas físicas que sean público en general, en botellas abiertas, o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen. Conforme al sexto o último párrafo del Art. 7 de la LIEPS en este caso se considera que NO existe enajenación.

¿Consecuencias?

¿Obligaciones?

61

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

•Fabricantes, productores y envasadores de estos bienes.

•Comerciantes que enajenen estos bienes.

•Cumplen con todo.

NO pagarán este impuesto los importadores de estos bienes siempre que por dicha importación cumplan con el Art. 19 (Obligaciones) Fracciones:

I ContabilidadIV Informar en marzo respecto de los bienes importados el año anterior.VIII Informar al SAT trimestralmente(abril, julio, octubre y enero siguiente) respecto de 50 principales clientes y proveedores.XI Inscribirse en el Padrón de importadores.XIV Inscribirse en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.XIX Los importadores QUE NO elaboren bebidas deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores de Alcohol, Alcohol desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas a cargo del SAT.

¿Respecto de demás obligaciones?(Una cosa es NO pagar el IEPS. Otra muy distinta es no ser contribuyente)

62

C) Enajenación de tabacos labrados

Fabricantes, productores o importadores de estos bienes.

NO pagarán este impuesto las personas distintas de fabricantes, productores o importadores de estos bienes ( Art. 8, inciso c) primera oración)

En estos casos, las personas distintas, de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones (Art. 8, inciso c) segunda oración)

¿Consecuencias?

¿Obligaciones?63

D) Combustibles automotrices.H) Combustibles fósiles.

Fabricantes, productores o importadores de estos bienes.

NO pagarán este impuesto las personas distintas de fabricantes, productores o importadores de estos bienes ( Art. 8, inciso c) primera oración)

En estos casos, las personas distintas, de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones (Art. 8, inciso c) segunda oración)

¿Consecuencias?

¿Obligaciones? 64

E) Está derogado. (Se refería al Diesel, que ahora está en el inciso D)

F) Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para fabricarlas.

Todas las personas físicas que produzcan, elaboren, fabriquen, importen y/o

enajenen estos bienes son contribuyentes del IEPS.

¿Consecuencias? ¿Acreditamiento? ¿Obligaciones?

65

G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtenerlas; y jarabes o concentrados para prepáralas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que estas bebidas contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

•Todas las personas físicas o morales que produzcan, elaboren, envasen, importen y/o enajenen estos bienes, son contribuyentes del IEPS

No se pagará este impuesto cuando laspersonas físicas o morales enajenen estosbienes en restaurantes, bares y otros lugaresen donde se proporcionen servicios dealimentos y bebidas, bebidas saborizadasque cuenten con registro sanitario comomedicamentos emitidos por la autoridadsanitaria, la leche en cualquier presentación,incluyendo la que este mezclada con grasavegetal y los sueros orales.

¿Consecuencias?

¿Obligaciones?66

I) PLAGUICIDAS

•Los productores, fabricantes, importadores o quienes enajenen estos bienes son contribuyentes del IEPS.

No se pagará este impuesto laspersonas físicas y morales queenajenen plaguicidas cuyacategoría de peligro de toxicidadaguda corresponda a la 5.

¿Consecuencias?

67

J) ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS.

Fabricantes, productores, importadores y/o enajenantes de estos bienes, todos soncontribuyentes de IEPS. (Desde el “changarro” de la esquina hasta los grandessupermercados), excepto los comisionistas y demás intermediarios cuando sucontraprestación se incluya en el valor de la enajenación.

¿Consecuencias? ¿Obligaciones?

68

El Acreditamiento en el IEPS

69

EL ACREDITAMIENTO EN EL IEPS

Establece el segundo párrafo del Art. 4 de la LIEPS:Únicamente procederá el Acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos: (Énfasis y comentarios añadidos)

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza;D) Combustibles automotrices;F) Bebidas energetizantes;G) Bebidas saborizadas, concentrados y demás;I) Plaguicidas yJ) Alimentos no básicos;

Así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes, además de los arriba enlistados, de los incisos:

C) Tabacos labrados yH) Combustibles fósiles.

70

Sin embargo, el párrafo quinto primera oración del mismo artículo señala que No procederá el acreditamiento cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto

Por la enajenación del bien, por la prestación del servicio o por la exportación de bienes del inciso J) (Alimentos no básicos)

Al respecto el Art. 8, fracción I, inciso C) segunda oración establece que NO seconsiderarán contribuyentes del IEPS a las personas que NO sean fabricantes, productores o importadores de:(Ó sea, los que comercializan)C) Tabacos labradosD) Combustibles automotricesG) Bebidas saborizadasH) Combustibles fósiles

Art. 2-A Enajenación de:I. Gasolina menos a 92 octanos

II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos.III. Diésel

EL ACREDITAMIENTO EN EL IEPS ………..

71

Por la enajenación del bien, por la prestación del servicio o por la exportación de bienes del inciso J) (Alimentos no básicos)

Al respecto el Art. 8, fracción I, inciso C) segunda oración establece que NO se considerarán contribuyentes del IEPS a las personas que NO sean fabricantes, productores o importadores de:(Ósea, los que comercializan)C) Tabacos labradosD) Combustibles automotricesG) Bebidas saborizadasH) Combustibles fósiles

Art. 2-A Enajenación de:I. Gasolina menos a 92 octanos

II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos.III. Diésel

EL ACREDITAMIENTO EN EL IEPS ………..

72

En la segunda oración establece:

En ningún caso procederá el acreditamiento respecto de los actos o actividades que se encuentren exentos de este impuesto.

En la primera oración del inciso C) citado losincisos y fracciones arriba mencionadosestán exentos del IEPS.

Continuando con el Art. 8, también están exentas las enajenaciones siguientes:

b) Aguamiel y productos derivados de su fermentación;

d) Las efectuadas al público en general por parte de comercializadores(no fabricante, productor, envasador o importador) de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, bebidas energetizantes y los ingredientes para prepararlas. (Primera oración) 73

No aplica esta exención cuando la mayor parte de las enajenaciones de que se trate (¿la mitad más uno?) NO se hagan al público en general. (Segunda oración)

e) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables (B) siempre que se cumplan las obligaciones que en el inciso se señalan, respecto del Art. 19.

f) Las de bebidas saborizadas (G) en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación y los sueros orales.

h) Plaguicidas categoría 5

i) Petróleo crudo y gas natural.

II. También están exentas la exportación de bienes, en cuyo caso los exportadores de bienes de la fracción I del Art. 2, excepto los del inciso, J) (que NO se consideran contribuyentes) deben estar inscritos en el padrón que les corresponda. 74

III. Están exentas las actividades relacionadas con juegos con apuestas y sorteos en los supuestos señalados en los incisos a), b) y c) de esta fracción.

IV. También no se pagará el IEPS por los servicios de telecomunicaciones siguientes:

a) de telefonía fija ruralb) de telefonía pública c) de interconexión d) de acceso a internet

De lo anterior, podemos resumir que son contribuyentes del IEPS y por lo tanto sí lo causan y sí acreditan el que les sea trasladado (cumpliendo con los requisitos para el acreditamiento) las personas físicas o morales que comercialicen los siguientes bienes:

De acuerdo a condiciones que en cadainciso se mencionan

75

Sí pagan; sí son contribuyentes; sí acreditan:

A) Bebidas con contenido alcohólico; cerveza enajenada a personas que NOsean público en general.

F) Bebidas energizantes enajenadas a personas que No sean público en general.

G) Bebidas saborizadas que NO se enajenen en restaurantes, bares u otros lugares en los que se proporcionen servicios alimentos y bebidas.

I) Plaguicidas, excepto los de categoría 5, en cuanto al grado de toxicidad aguda

J) Alimentos no básicos.

76

Respecto de los Requisitos para el acreditamiento del IEPS, conforme

al Art. 4 de la Ley se tienen:

I. Que se trate de Contribuyentes que causen el IEPS.

II. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, con algunas salvedades, o se trate de la enajenación de combustibles automotrices (D), combustibles fósiles (H), plaguicidas (I) y alimentos no básicos (J); no aplica este requisito en la exportación de los bienes de dicho inciso J).

III. Que el IEPS se haya trasladado en forma expresa y por separado.

IV. ¡Muy importante!. Que el “IEPS Causado” y el “IEPS acreditable” correspondan a la misma clase, es decir, a los agrupados en cada uno de los incisos de la fracción I del artículo 2 de la LIEPS.

Si un contribuyente comercializa bienes que correspondan a los incisos indicados tendrá que calcular los IEPS “Causado” y “Acreditable” de manera separada y determinar el monto a cargo o a favor y así declararlo sin poder “mezclar” los montos, es decir, si en un inciso le sale un monto a cargo tendrá que pagarlo y en el caso de un monto a favor así declararlo.

77

Para finalizar con este subtema hay que tener presente loseñalado en el séptimo párrafo del Art. 4 en cuestión que serefiere al hecho de que el contribuyente, pudiéndolo haberhecho, no acredite el IEPS en el mes de que se trate o en los

dos meses siguientes, perderá el derecho a hacerloen los meses siguientes hasta por la cantidaden que pudo haberlo acreditado.

78

Los Comisionistas y demás Intermediarios y el IEPS.

79

LOS COMISIONISTAS Y DEMÁS INTERMEDIARIOS Y EL IEPS

¿Quiénes tienen la obligación a quién y sobre qué actos?

QuiénPor medio de:

(A quién):Que Enajenen

➢ Fabricantes➢ Productores➢ Envasadores➢ Importadores

• Comisionistas• Mediadores• Agentes • Representantes• Corredores• Consignatarios• Distribuidores

❖ Bebidas con contenido alcohólico y cerveza (A)

❖ Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables (B)

❖ Tabacos labrados ( C)❖ Bebidas energetizantes (F)❖ Plaguicidas (I)❖ Alimentos no Básicos (J)

Actos: la contraprestación que reciban dichos intermediarios.80

• El IEPS se retendrá sobre la contraprestación que se les pague yconforme a la Tasa aplicable a la enajenación de que se trate. Sinembargo, conforme a lo dispuesto por el Art.2 Frac. II A) no se pagará(y no se retendrá, agregaría yo) el IEPS cuando los servicios que ahí semencionan sean con motivo de las enajenaciones de bienes por loque no se esté obligado al pago del IEPS conforme al Art. 8 de la Ley(Exentos).

En este caso, los incisos B) y C)

El entero, en su caso, se hará de conformidad con el primer párrafo delArt. 5 de la LIEPS (Día 17 del mes siguiente)

LOS COMISIONISTAS Y DEMÁS INTERMEDIARIOS Y EL IEPS………………………

81

La segunda oración del primer párrafo del Art. 5 A de la LIEPS estableceque cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de laenajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará laretención y no se considerarán contribuyentes del impuesto por dichasactividades.

En el segundo párrafo del citado artículo se establece que loscontribuyentes que únicamente realicen las actividades a que serefiere el párrafo anterior y que por dichas actividades se les retenga elIEPS sobre las contraprestaciones que les correspondan, no tendránobligación de presentar declaraciones de pago mensual.

Conforme a la fracción VII del artículo 19 (obligaciones)

Los comisionistas y demás intermediarios deberán separar en sucontabilidad las operaciones realizadas por cuenta propia de las querealicen por cuenta ajena.

LOS COMISIONISTAS Y DEMÁS INTERMEDIARIOS Y EL IEPS………………………

82

ART. 5-A ENAJENACIONES POR MEDIO DE TERCEROS EN

CONTRASTE CON LAS EFECTUADAS DIRECTAMENTE AL

CLIENTE

Fabricante, productor, envasador o

importador de:

• Bebidas alcohólicas y cerveza (A)

• Alcoholes y mieles incristalizables (B)

• Tabacos labrados (C)

• Bebidas energetizantes (F)

• Plaguicidas (I)

• Alimentos no básicos (J)

Enajena directamente, factura y traslada

expresamente el IEPS a:

(1)Mayorista

SupermercadoTienda

Minorista

Enajenan al público en general:

- No traslada el IEPS expresamente (si lo

cobran vía precio)

- Acreditan el IEPS que les fue trasladado.(1) Por las enajenaciones de tabacos labrados NO se

consideran contribuyentes del IEPS (8°, Fr. I, C))

• Enajena por medio de: comisionista, mediador, agente,

representante, corredor, consignatario o distribuidor (Terceros)

• Factura al cliente y le traslada expresamente el IEPS.

• Retiene y entera el IEPS sobre la contraprestación pagada a esos

terceros (5-A, p.p., primera oración)

• Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la

enajenación por las que se pague este impuesto, no se

efectuara la retención y no se considerarán contribuyentes de

este impuesto por dichas actividades. (5-A, p.p., segunda

oración)

• Los terceros mencionados que únicamente realicen este tipo de

actividades y que les sea retenido el IEPS, no tendrán obligación

de presentar declaraciones de pago mensual. (5-A, segundo p.)

83

Las Importaciones y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

(Comparativo)

84

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

Art. 12 Momento de causación del IEPS

I. Al presentarse el pedimento

II. La importación temporal se convierta

Definitiva.

III. Cuando la internación ilegal de mercancías

sea descubierta o las citadas mercancías sean

embargadas.

Igual

LAS IMPORTACIONES Y EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

(COMPARATIVO)

85

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

Art. 13 Importaciones exentasI. Cuando las importaciones no se hayan

consumado, sean temporales, tengan el carácter de bienes exportados temporalmente o sean objeto detránsito o trasbordo. (primer párrafo)

Tampoco se pagará este impuesto porlos bienes que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. (segundo párrafo)

II. Las efectuadas por ciertos pasajeros ydiplomáticos acreditados en México.

III. Las de aguamiel y productos derivadosde su fermentación.

IV. Las de los bienes en franquicia conforme a la Ley Aduanera.

Igual

Ya no dice esto.

Ver lámina 1

Igual

Igual

Derogada

LAS IMPORTACIONES Y EL IEPS…….

86

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

V. Las de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre quese cumpla con las obligaciones a que se refieren las fracciones (I,VI,VIII,XI,XIV Y XIX del Art. 19 de la LIEPS.

No había disposiciones.

No había disposiciones

Igual

VI. Regímenes Aduaneros de Importación Temporal.(Ver lámina 1)

VII. Las de bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que este mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.

LAS IMPORTACIONES Y EL IEPS…….

87

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

No había disposiciones.

No había disposiciones.

VIII. Las de plaguicidas cuya categoría de peligro de toxicidad aguda corresponda a la categoría 5

IX. Las de petróleo crudo y gas natural

Art. 14 Valor gravable para el IEPS

Se considerará el utilizado para los fines del impuesto general de importación, más contribuciones y aprovechamientos con motivo de la importación, excepto el IVA. (Primer Párrafo)

Igual

LAS IMPORTACIONES Y EL IEPS…….

88

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

En el caso de importaciones de cerveza, la base será la totalidad de los litros importados. Tratándose de tabacos labrados, la base será la cantidad de cigarros o de gramos importados (Segundo párrafo, primera y segunda oraciones)

No había disposiciones

Estas primera y segunda oraciones pasaron a formar parte ahora, del tercer párrafo, al que, además, se le agregó una tercera oración para incorporar las importaciones de bebidas saborizadas (G) y demás, en cuyo caso la base serán los litros importados o los litros que puedan obtenerse. La cuarta oración se refiere a las importaciones de combustibles fósiles (H) cuya base serán las unidades de medida y, en su caso, las fracciones de dicha unidades.

Se adicionó un segundo párrafo para referirse a los Regímenes Aduaneros de Importación Temporal.

Ver Lámina 1

LAS IMPORTACIONES Y EL IEPS…….

89

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

Art. 15 Pago del IEPS

Se hará conjuntamente con el del impuesto General de Importación (Primer Párrafo)

Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes pagarán el IEPS, mediante declaración que presentarán en la aduana correspondiente (Segundo párrafo)

No había disposiciones

Igual

Ahora es el tercer párrafo. Dice lo mismo.

Se adiciona como segundo párrafo; Se refiere a bienes destinados a Regímenes Aduaneros de Importación Temporal.(Ver Lámina 1)

LAS IMPORTACIONES Y EL IEPS…….

90

Hasta el 31 de Diciembre de 2013 A partir del 1° de Enero de 2014

No podrán retirarse mercancías de la Aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a la LIEPS (Tercer párrafo)

No había disposiciones

Ahora es el cuarto párrafo. Dice lo mismo.

15-A Adición. Se refiere a un crédito fiscal para los que introduzcan bienes al Régimen Aduanero de Importación Temporal, cumpliendo con una “Certificación”.

Ver Lámina 1

Art. 16 Importaciones ocasionales

El pago se hará conforme al Art. 15 Igual

LAS IMPORTACIONES Y EL IEPS…….

91

LAS IMPORTACIONES Y EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

La mayoría de las reformas en el tema de importaciones giran

en torno a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico

El Art.13 (Importaciones exentas) se reforma el segundo párrafo de la fracción I para señalar que NO será aplicable la exención cuando los bienes se destinen a dichos regímenes pero por DT V esto será un año después de publicarse las Reglas para la certificación (1)

El Art. 14 (Base del impuesto) se reforma en su segundo párrafo para ahora señalar que además del valor en aduana se adicionaran con el monto de las demás contribuciones y aprovechamientos cuando dichos bienes se destinen a esos regímenes (1)

El Art. 15 (Forma de pago en la importación) se adiciona un segundo párrafo para indicar que el pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento para su trámite o en el momento en que se realice cada una de las operaciones en el caso de pedimentos consolidados, cuando los bienes se destinen a dichos regímenes. (1)

Se adiciona un Art.15-A para establecer la opción de pagar el impuesto mediante la aplicación de un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto

• Hay que obtener certificación por parte del SAT ( esperar reglas)

• La certificación tendrá vigencia de un año; renovable acreditando cumplimiento de requisitos.

• Dicho crédito fiscal no se considerará ingreso acumulable para efectos del ISR

• Quien no ejerció la opción, podrá no pagar el impuesto en cuyo caso deberá garantizar (fianza) el interés fiscal. ( Esperar reglas) (1)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS II Insumos destinados hasta el 31/Dic/2013 a dichos regímenes, cuando se importen en definitiva se aplicarán las disposiciones vigentes a esa fecha, considerando cómo primeros insumos los más antiguos conforme al método de PEPS (1)

La fracción VI se adiciona para incluir la exención en las importaciones definitivas por las que se haya pagado el impuesto, siempre que sea la misma persona que lo pagó y destinó los bienes a dichos regímenes. Si hizo uso del crédito fiscal del Art. 15 A de la ley, no aplicará la exención (1)

(1) Por Disposición Transitoria V estas modificaciones en vigor un año después de que hayan publicado en el DOF las Reglas sobre la citada Certificación.

LÁMINA 1

92

Las Bebidas Saborizadas, los Plaguicidas y los Alimentos No

Básicos.

93

Las Bebidas Saborizadas, los Plaguicidas y los Alimentos Básicos.

Enajenaciones de bebidas saborizadas efectuadas por o en:

Fabricantes, productores o importadores

Comerciantes Restaurantes, bares u otros lugares

o Son contribuyentes del IEPS

o Trasladan, reciben el traslado y acreditan el IEPS.

o Cumplen con todas las obligaciones que correspondan

• No pagan el IEPS• Reciben el traslado

del IEPS pero no lo acreditan.

• NO son contribuyentes del IEPS.

• ¿Obligaciones?

➢ Que proporcionen servicios de alimentos y bebidas

➢ No pagan el IEPS➢ Reciben el traslado

del IEPS➢ No acreditan el IEPS➢ ¿Obligaciones?

En el caso de importación de estas bebidas que cuenten con registros sanitario como medicamentos así como de la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales NO pagarán el IEPS.

94

Plaguicidas.• Los fabricantes, productores, importadores, comercializadores de

estos productos son contribuyentes del IEPS; por lo tanto,trasladan, reciben el traslado y acreditan el IEPS; deben cumplircon las obligaciones que correspondan

• La excepción son los plaguicidas con categoría de peligro detoxicidad aguda grado 5, por cuyas enajenaciones NO se pagará elIEPS, independientemente de quien los enajene. Por laimportación de plaguicidas de esta categoría tampoco se pagaráel IEPS.

• En el caso de que la enajenación de estos productos se efectúepor medio de comisionistas y demás intermediarios y lacontraprestación (comisión) se incluya en el valor de dichaenajenación, no habrá retención y los comisionistas y demás

intermediarios no se considerarán contribuyentes delIEPS.

95

Alimentos no Básicos.• Los fabricantes, productores, importadores y comercializadores

de estos productos son contribuyentes del IEPS; por lo tanto,trasladan, reciben el traslado y acreditan el IEPS, además decumplir con las obligaciones que correspondan.

Las excepciones a lo anterior son las siguientes:

a) Si la enajenación de estos alimentos se efectúa porcomisionistas y demás intermediarios y la contraprestación(Comisión) que reciben se incluye en el valor de la enajenación,no habrá retención y los comisionistas y demás intermediariosno se considerarán contribuyentes del IEPS.

b) Si el contribuyente optó por el RIF para efectos del ISR le seráaplicable lo establecido en el Art.23 de la LIF para 2017, en loque corresponda. 96

Tratamiento Contable

97

TRATAMIENTO CONTABLE (LIEPS)

De las obligaciones de los Contribuyentes:

Art. 19 Fr. I:

Llevar Contabilidad conforme a CFF, RCFF Y RLIEPS .

En cuanto al CFF, tendrá que atenderse a lo establecido en

el Art. 28, Fr.I, y, particularmente para el tema que nos ocupa, a los

párrafos segundo y tercero de dicho artículo que establece:

“Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas

natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo

para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al

público en general, deberán contar con los equipos y programas

informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende

por controles volumétricos, los registros de volumen que se

utilizan para determinar su existencia, adquisición y venta de

combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del

contribuyente. 98

Los equipos y programas informáticos para llevar los controles

volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el

Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán

mantenerse en operación en todo momento.”

➢ Respecto de la fracción II de dicho artículo, remite al Art. 33 del

RCFF en cuya literal B, establece los registros y asientos Contables.

➢ La fracción III del citado artículo establece que la contabilidad debe

llevarse en medios electrónicos.

➢ Por último, en la fracción IV se establece lo referente al envió

mensual de la Contabilidad al SAT por medio de su página de Internet.

99

Pero: La Contabilidad ¡es la Contabilidad! Está reglamentada por

las Normas de Información Financiera (NIF). Dichas normas la definen

como la “técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que

afectan económicamente a una entidad y que produce

sistemáticamente y estructuradamente información financiera. Las

operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las

transacciones, transformaciones internas y otros eventos.”

Al respecto, los actos o actividades que conforme alartículo 1° de la LIEPS llevan a cabo las personasFísicas y las Morales (entidades para las NIF) y que setraducen en la enajenación de bienes, prestación deservicios, importaciones y exportaciones de bienes,son justamente ejemplos de las transacciones,transformaciones internas y otros eventos a quealuden las NIF.

100

Luego entonces, primero es la Contabilidad que al aplicar el

proceso Contable a dichas transacciones, transformaciones internas y

otros eventos, incluidas las operaciones (actos, actividades) señaladas

por las leyes fiscales, en este caso la LIEPS, mediante los asientos

contables resultantes de dicho proceso y su registro en los libros y

auxiliares que correspondan, proporcionarán, a su vez, las bases para

elaborar la llamada información contable o financiera que servirá de

base, igualmente, para, entre otras cosas, como banco de datos

fiscales a efecto de que los contribuyentes (P.F. o P.M., entidades para

las NIF) cumplan en tiempo y forma con las obligaciones que las leyes

fiscales imponen a dichos contribuyentes.

En el caso de la LIEPS se tendrá que atender si se es fabricante,

productor, envasador, importador, comercializador de los bienes,

intermediario (comisionista y demás). Dejemos a un lado a los juegos

con apuesta y sorteos y a las redes públicas de comunicaciones.

Además, si sus enajenaciones están exentas del pago del IEPS o si no

se es Contribuyente del IEPS y de ahí se deriva si se puede o no

acreditar el IEPS.101

Lo anterior, a efecto de incorporar en el Catálogo de Cuentas aquellas

cuentas y subcuentas que satisfagan los requerimientos tanto de la propia

LIEPS, RLIEPS así como del CFF y su Reglamento. Esto es:

se tendrán que abrir cuentas y subcuentas para controlar

el “IEPS Trasladado Acreditable”,

el “IEPS Trasladado por Acreditar “,

el “IEPS Trasladado Causado”,

el “ IEPS Trasladado por Causar”,

el “IEPS Retenido por Pagar”,

cuando menos, teniendo en cuenta que para efectos del Acreditamiento

esto solo es posible entre IEPS afines, esto es, respecto de grupos que

correspondan al mismo inciso de los que establece el Art. 2 de la LIEPS.

En caso de que el IEPS que le haya sido trasladado al contribuyente no

sea acreditable, esto representará un costo o un gasto y tendrá que

afectar a cuentas de resultados.

102

EL I.E.P.S. Y EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

(En cuanto a infracciones y sanciones)

103

EL I.E.P.S. Y EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

(EN CUANTO A INFRACCIONES Y SANCIONES)

INFRACCIÓN SANCIÓN

Art. 81. Son infracciones relacionadas con….Fr. VIII No presentar la información a que se refieren los artículos……….

19 De la LIEPS………..

Fr. VIII Información de clientes y proveedores. Están todos los contribuyentes de los bienes a que se refiere el Art. 2, Fr. I de la LIEPS, esto es, del inciso A) al J)

Fr. IX Información mensual del precio de enajenación de cada producto y otras.

Fr. XII Reportar en enero de cada año y en otras fechas información de producción, destilaciónenvasamiento y otras, por parte de fabricantes, productores y envasadores de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles encristalizables y bebidas alcohólicas.

Art. 82 A quien cometa

Las infracciones……….se

Impondrán las siguientes multas

Fr. VIII………. De

$36,646.00 a $109,998.00

104

INFRACCIÓN SANCIÓN

Art. 81 Son infracciones relacionadas con……….

Fr. XVIII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19 de la LIEPS fracciones:

II tercer párrafo. No informar trimestralmente respecto de la relación de personas a las que se les trasladó el IEPS por parte de los contribuyentes enajenantes de los bienes: A) Bebidas con contenido alcohólico y cervezas, F) Bebidas energetizantes, G) Bebidas saborizadas y J) Alimentos no básicos.

XIII, primer párrafo. No proporcionar en los meses de abril, julio, octubre y enero siguiente información respecto del precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior tratándose de contribuyentes obligados al pago del IEPS en materia de: A) Bebidas con contenido alcohólico y cervezas; D) Combustibles automotrices; F) Bebidas energetizantes y H) Combustibles fósiles.

Art. 82 A quien cometa las

Infracciones…….. se impondrán

las siguientes multas

Fr. XVIII De $5,476.00 a $9,126.00

105

INFRACCIÓN SANCIÓN

Segundo párrafo: En el caso de los enajenantes de vinos de mesa, no proporcionar la misma información pero en los meses de enero y julio de cada año.

XV. No informar en los meses de abril, julio, octubre y enero siguiente respecto de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados en el trimestre anterior, por parte de los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas.

106

INFRACCIÓN SANCIÓN

81 Son infracciones relacionadas con………

Fr. XIX No proporcionar la información a que se refiere el Art. 19 de la LIEPS, fracciones: ……………

X. No informar en los meses de abril, julio, octubre y enero siguiente la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos utilizados para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado en el trimestre anterior, por parte de los fabricantes, productores o envasadores de:

Alcohol, alcohol desnaturalizado o mieles incristalizables; (B) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza (A) Tabacos labrados (C); Combustibles automotrices (D); Bebidas energetizantes y demás para prepararlas (F);Bebidas saborizadas y demás para prepararlas (G); Combustibles fósiles (H) y Plaguicidas (I)

Art. 82 A quien cometa

Las infracciones………

Fr. XIX De $ 9,126.00A $18,252.00

107

INFRACCIÓN SANCIÓN

XVI. No informar en los meses de abril, julio, octubre y enero siguiente, el número de litros producidos conforme al control volumétrico de producción que deben llevar los productores o envasadores de bebidas con contenido alcohólico mayor a 20 G.L.

108

INFRACCIÓN SANCIÓN

81 son infracciones relacionadas con……………………

Fr. XXI. No registrarse en el padrón de importadores y exportadores de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la LIEPS, fracciones:

XI. Los importadores o exportadores de: Bebidas con contenido alcohólico y cerveza (A); Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables (B); Tabacos labrados (C); Combustibles automotrices (D); Bebidas energetizantes y demás para prepararlas (F); Bebidas saborizadas y demás para prepararlas (G) Combustibles fósiles (H) Plaguicidas (I)

(XIV) .No registrarse en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas por parte de los fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas.

Art. 82 A quien cometa

Las infracciones………….

Fr. XXI De $69,877.00 a

$139,754.00

109

INFRACCIÓN SANCIÓN

81. Son infracciones relacionadas con……………..

Fr. XXV. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 28 Fracción I del CFF (Llevar controles volumétricos) o que dichos controles presenten alguna de las inconsistencias en su funcionamiento y medición.

Art. 82 A quien cometa las infracciones………..

Fr. XXV De $20,000.00 a $35,000.00

110

En relación con las infracciones y sanciones anteriores, según corresponda, esaplicable la Regla 2-6-1. Inconsistencias en la medida de controles volumétricosque establece lo siguiente:

2.6.1. Para los efectos del artículo 81, fracción XXV del CFF, se consideran

inconsistencias en el funcionamiento y medición de los controles volumétricos,las siguientes:

I. Inconsistencias en funcionamiento.a) Que el equipo asociado a los controles volumétricos no se tenga

en operación en todo momento.

b) El control volumétrico no reporta movimientos y se comprueba laadquisición o venta de combustible.

111

II. Inconsistencias en medición.

a) El control volumétrico reporta para cualquier tanque volúmenesiniciales y finales idénticos en un lapso de siete días naturales yen este intervalo se ha registrado recepción o extracción decombustible en el mismo tanque.

b) Los volúmenes de extracción en tanques no corresponden con losvolúmenes de ventas en un lapso de 24 horas, por tipo decombustibles.

c) El control volumétrico reporta volúmenes útil o de fondajemenores a cero, en cualquiera de los tanques.

d) El control volumétrico no reporta o reporta parcialmente larecepción en tanques dentro de un lapso de 24 horas, pero eneste intervalo se comprueba la adquisición de combustible.

Para efectos de las causales de infracción, se deberá considerar en lamedición los márgenes de error permisibles conforme a las normasoficiales mexicanas aplicables.

112

Esquema de Estímulos Fiscales en materia del IVA y del IEPS para contribuyentes del RIF

(Opcional).

113

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A QUIENES TRIBUTEN EN EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL.

(DOF 10/SEPT/2014; en vigor a partir del 1°/ENE/2015)

ESQUEMA DE ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DE IVA Y IEPS PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF (OPCIONAL)

Ley de Ingresos de la Federación para 2017, Art.23)

ANTES FUE EL

114

• ¿Quiénes pueden optar?

Las PF que opten por tributar en el RIF.

• ¿En qué consiste la opción?

En pagar el IVA y el IEPS, según corresponda, de

acuerdo a determinados porcentajes en relación con

su actividad empresarial específica, enajenación de

bienes o prestación de servicios que correspondan

que lleven a cabo con el público en general (Sector

económico). 115

• ¿Qué se entiende por actividades realizadas con el

público en general?

“…aquellas por las que se emitan comprobantes que

únicamente contengan los requisitos que se

establezcan mediante reglas de carácter general que

emita el Servicio de Administración Tributaria. El

traslado del impuesto al

valor agregado y del impuesto especial sobre

producción y servicios en ningún caso deberá realizarse

en forma expresa y por separado”. (Espera Reglas)

(Segundo párrafo del Art. 23 LIF 2017).

116

¿Cómo es que, finalmente, calculan el IVA y el IEPS

causados, según correspondan, estos

contribuyentes?

El Artículo en comento establece que se aplicará el

porcentaje que corresponda al monto de las

contraprestaciones efectivamente cobradas de

acuerdo al Sector Económico, para efectos del IVA (Fr.I,

inciso a) y el porcentaje que corresponda a las

contraprestaciones efectivamente cobradas conforme a

los actos o actividades del IEPS. (Fr.I, inciso b)). Para

tales efectos, consultar las Tablas que aparecen a

continuación.117

Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar

Sector económicoPorcentaje IVA (%)

1 Minería 8

2 Manufacturas y/o construcción 6

3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2

4

Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)

8

5Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o

medicinas0

Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o másde los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante. Seentiende por sector preponderante aquél de donde provenga la mayor

parte de los ingresos del contribuyente .118

El último párrafo de este inciso b)

establece que en el caso del IEPS pagado

por la importación de tabacos labrados

y bebidas saborizadas,

consideraran dicho pago como

definitivo, por lo que ya no pagarán el IEPS que trasladen en la enajenación de los bienes importados, siempre que dicha

enajenación se efectúe con el

público en general.

Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar

DescripciónPorcentaje IEPS

(%)

Alimentos no básicos de alta densidad calórica( Ejemplo: dulces,

chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas,

helados) (cuando el contribuyente sea comercializador)

1

Alimentos no básicos de alta densidad calórica( Ejemplo: dulces,

chocolates, botanas o galletas, pastelillos, pan dulce, paletas,

helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente

sea comercializador) 10

Bebidas alcohólicas(no incluye cerveza) ( cuando el contribuyente

sea fabricante) 21

Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4

Cerveza( cuando el contribuyente sea fabricante) 10

Plaguicidas( cuando el contribuyente sea fabricante o

comercializador) 1

Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el

contribuyente sea fabricante) 23

Tabacos en general ( cuando el contribuyente sea fabricante) 120

119

• ¿Cuándo es que debe realizarse el pago de conformidad con el Artículo 23 LIF en

comento?

El inciso d) de la fracción I establece: “El pago bimestral del impuesto al valor

agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios deberá realizarse

por los periodos y en los plazos establecidos en los artículos 5°.-E de la Ley del

Impuesto al Valor Agregado y 5°.- D de la Ley del impuesto Especial sobre

Producción y Servicios. Dichos artículos señalan los plazos, considerando los

bimestres naturales y el día 17 del mes siguiente al bimestre de que se trate, como

fecha límite para su entero.

• ¿Qué representa el resultado obtenido de aplicar los

porcentajes a las tablas anteriores?

El monto del IVA y del IEPS, respectivamente, a pagar por las actividades

realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento

alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente. (fr.I,

inciso c).

120

• ¿Existe un estímulo para estos contribuyentes?

Sí: la fracción II del Art.23 LIF, primer párrafo textualmente señala que:

Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, por las

actividades realizadas con el público en general en las que determinen el

impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y

servicios con el esquema de porcentajes a que se refiere el artículo

primero de este Decreto, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma

siguiente:

a) A los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios

determinados mediante la aplicación de los porcentajes a que se refiere el

artículo anterior se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a

continuación, según corresponda al número de años que tenga el

contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal:

NOTA: el párrafo siguiente a la Tabla remite a la LISR para efectos del número

de años.

121

TABLA

Años Porcentaje de reducción (%)

1 100

2 90

3 80

4 70

5 60

6 50

7 40

8 30

9 20

10 10

El inciso b) de la Fr.II delArt.23 de la LIF estableceque el monto de lareducción será acreditableúnicamente contra el IVA oel IEPS, según corresponda,determinado conforme a laaplicación de los porcentajesde las Tablas respectivas.

122

• ¿ Qué pasa en el caso de contribuyentes que expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción o acreditamiento?

Tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y demás disposiciones aplicables, conjuntamente con el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios determinado conforme al inciso c) de esta fracción I (Tercer párrafo).

Para los efectos del párrafo anterior, el acreditamiento del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios será aplicable , cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda. (Cuarto párrafo).

123

• ¿Existe un tratamiento especial para algunoscontribuyentes en relación con el monto de susingresos?

Sí: el párrafo tercero de la fracción II de este artículo dice:“Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimende Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de suactividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediatoanterior no hubiera excedido de la cantidad de trescientosmil pesos, durante cada uno de los años en que tributen enel Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan el monto deingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicableserá de 100%.” (En 2015 era de cien mil pesos).

124

• ¿Les aplica este Artículo a contribuyentes que inicien actividades?

Sí: el cuarto párrafo de la Fr.II de este artículo establece: “Los contribuyentes que

inicien actividades y que opten por tributar conforme al Régimen de

Incorporación Fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán

aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior cuando estimen que sus ingresos del

ejercicio no excederán al monto establecido en dicho párrafo. Cuando en el

ejercicio inicial realicen operaciones por un periodo menor a doce meses, para

determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de

días que comprenda el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la

cantidad obtenida excede del importe del monto referido, en el ejercicio

siguiente no se podrá tomar el beneficio del párrafo anterior.”

125

• ¿Qué pasa si un contribuyente abandona estaopción?

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiereeste artículo podrán abandonarla en cualquier momento,en cuyo caso deberán calcular y pagar el impuesto al valoragregado y el impuesto especial sobre producción yservicios en los términos establecidos en la Ley delImpuesto al Valor Agregado o en la Ley del ImpuestoEspecial sobre Producción y Servicios, según se trate, apartir del bimestre en que abandonen la opción. En estecaso, los contribuyentes no podrán volver a ejercer laopción prevista en el presente artículo.

(Último párrafo de la Fr.I del Art.23 de la LIF) 126

• ¿ El estímulo al que se refiere el Art.23 de la LIF en cuestión: es acumulable?

Por disposición expresa de la Fr.III del Art.23, no es

acumulable para el ISR.

• ¿ Es necesario presentar un aviso ante el SAT por parte

de quienes opten por este Decreto?

No: La Fr.IV de dicho artículo releva al contribuyente de

la presentación del aviso a que se refiere el Art 25 del

CFF, primer párrafo.

127

Casos prácticosMonto de las contraprestaciones cobradas en el

Bimestre que corresponda (1)

$ 146,000

% aplicable 2%

IVA Causado $ 2,920

Estímulo fiscal: (% de reducción) 100 %

Monto de la Reducción $ 2,920

IVA a Pagar $ 0

(1)Actividad comercial con público en general por actos

gravados a la Tasa General del IVA pero no afectos al IEPS.

El IVA trasladado al contribuyente no será acreditable,

debiendo emitir comprobantes simplificados conforme a

reglas que expida el SAT (Esperar reglas)

128

IVA IEPS

Monto de las contraprestaciones cobradas en $218,000

$34,000

el Bimestre que corresponda (1)

% aplicable 2% 1%

Impuestos causados (IVA; IEPS) $4,360 $340

Estímulo fiscal: (% de reducción) 100% 100%

Monto de la Reducción $4,360 $340

IVA/IEPS a enterar $ 0 $ 0

(1) Actividad comercial con público en general por actos gravados a la

Tasa General del IVA y algunos afectos al IEPS. El IVA y el IEPS

que le hubiesen sido trasladados al contribuyente no serán

acreditables. Debe expedir comprobantes fiscales simplificados

conforme a reglas que emita el SAT

129

Monto de las contraprestaciones cobradas en el Bimestre que

corresponda (1)

$ 320,000 100 %

Menos:

Operaciones con público en general 64,000 20 %

Operaciones con PF y PM contribuyentes 256,000 80 %

Cálculo del Estímulo Fiscal

Monto de operaciones con público en general $ 64,000

% Aplicable 2 %

IVA Causado (IVA) $ 1,280

Estímulo fiscal: (% de reducción) 100 %

Monto de la Reducción $ 1,280

IVA a enterar $ 0

Monto de operaciones con PF y PM Contribuyentes $ 256,000

IVA Causado: Tasa General 16% 40,960

IVA Acreditable: 35,040

IVA Trasladado al contribuyente $ 43,800

IVA No Acreditable (20%) - 8,760

IVA a enterar $ 5,920(1) Contribuyente con Actividad comercial tanto con público en general como con PF y PM

contribuyentes, cuyas operaciones están gravadas a la tasa general del IVA y no afectas al IEPS, como

sigue: (Bimestre)

Operaciones con PF y PM Contribuyentes $ 256,000

Operaciones con público en general 64,000

IVA que le fue trasladado 43,800

130

IVA IEPS

Monto de las contraprestaciones cobradas en el bimestre (1)Menos:

Operaciones con público en generalOperaciones con PF y PM contribuyentes

$ 240,000

168,00072,000

100%

70%30%

$ 60,000

36,00024,000

100%

60%40%

Cálculo del estimulo fiscalMonto de operación con público en general% AplicableIVA o IEPS CausadoEstimulo fiscal: (% de reducción)Monto de la reducción

$ 168,000

2%3,360100%

$ 3,360

$36,000

1%360

100%$ 360

Monto de operaciones con PF y PM ContribuyentesIVA- IEPS Causado 16%; 8%

IVA-IEPS Acreditable (Pagado)IVA- IEPS Acreditable 30% 40%

IVA- IEPS a Pagar

$ 72,00011,520

8,8002,640

6,200

$ 24,000

1,920

1,600640

960

(1) Contribuyente con actividad comercial tanto con público en general como con PF y PM Contribuyentes, cuyas operaciones están gravadas tanto para IVA como para IEPS.

131

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IEPS

132

ART. 19 OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IEPS

Hasta el 31 de Diciembre de 2013, este artículo constó de 22 fracciones. A partir de 2014 se adicionó la fracción XXIII. Prácticamente no hay cambios, salvo aquellos que fueron necesarios para adecuar las reformas o adiciones por lo que se refiere a los nuevos incisos de la fracción I de la Ley:

G) Bebidas saborizadas y demás

H) Combustibles fósiles

I) Plaguicidas

J) Alimentos no básicos

Vale la pena aclarar que este artículo debe analizarse conjuntamente con las reglas misceláneas respectivas así como con el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y los Anexos que correspondan.

133

ART. 19 OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES………

Fr. I. Llevar Contabilidad.

• Conforme al CFF, RCFF y RLIEPS.

• El RLIEPS establece la separación de las operaciones, desglosadas por tasas e identificar aquellas en las que se pague el IEPS por cuotas previstas en los incisos:

C), segundo y tercer párrafo. (Cuota adicional)

G) Bebidas saborizadas y demás.

H) Combustibles fósiles.

2-A , fracción II Cuota adicional a gasolinas y diésel.

2.-C Fabricantes, productores, envasadores o importadores de cerveza.

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ART. 19 OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES………

En la LIEPS vigente existen 12 tasas y 16 cuotasdiferentes así es de que saque usted sus propiasconclusiones. Como ejemplo, que tal un supermercadoque enajene bebidas con contenido alcohólico y cerveza,tabacos labrados, bebidas energizantes, bebidassaborizadas, plaguicidas y alimentos no básicos.

¿Cuántas cuentas y subcuentas debe utilizar a efecto dela separación y el cálculo del IEPS causado a que serefiere la Ley, así como para determinar el IEPSacreditable que corresponda?

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II. Expedir comprobantes fiscales➢ Sin trasladar expresamente y por separado el IEPS salvo que se trate de

enajenaciones de:

• Bebidas alcohólicas y cerveza (A)

• Alcoholes y mieles incristalizables (B)

• Tabacos labrados (C)

• Bebidas energetizantes (F)

• Plaguicidas (I)

• Alimentos no básicos (J)

Siempre que el adquirente sea, a su vez, contribuyente del IEPS y solicite expresamente la traslación del IEPS. (Primer párrafo)

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• Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a aquel al quecorresponda hubieran efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones alpublico en general, no trasladaran expresamente y por separado el IEPS, salvoque el adquiriente sea contribuyente y solicite el comprobante con el IEPStrasladado expresamente y por separado. En todos los casos se deben ofrecerlos bienes gravados por esta ley, incluyendo el impuesto en el precio (segundopárrafo)

El Art. 19 de la LIEPS establece: los contribuyentes a que se refiere esta Leytienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y enlas demás disposiciones fiscales, las siguientes:

NOTA: Antes de relacionar dichas obligaciones vale la pregunta: Si no sees contribuyente del IEPS respecto de determinados actos o actividadesestablecidas en la propia Ley ¿NO debe cumplir ninguna de ellas y, por extensión,por aquello de las «demás disposiciones fiscales»? ¿Tampoco tiene porquécumplirlas, por ejemplo, « con lo relacionado con la contabilidad por lo que serefiera a dichos actos o actividades?

OBLIGACIONES…….continuación

137

Los contribuyentes que enajenen y trasladen en forma expresa y por separado el IEPS, tratándose de:

• Bebidas con contenido alcohólico y cerveza (A)

• Bebidas energetizantes (F)

• Bebidas Saborizadas (G)

• Alimentos no básicos (J)

Proporcionaran al SAT en Abril, Julio, Octubre y Enero una relación que contenga:

➢Personas a las que se les trasladó el IEPS expresa y separadamente así como el monto del mismo. (Tercer párrafo) (Reglas 5.2.1. y 5.2.2.)

OBLIGACIONES…….continuación

138

• Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa proporcionarán la información referida en Enero y Julio (Cuarto párrafo) (Reglas 5.2.1. y 5.2.2.)

• Tratándose de la enajenación de tabacos labrados en los comprobantes que se expidan se deberá especificar el peso total del tabaco contenido en los tabacos o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados (Quinto párrafo) (Regla 5.2.1. y 5.2.2.)

III. Declaraciones e Informes

Presentar declaraciones e informes previstos en la Ley, en los términos que para tal efecto se establezcan en el CFF. Si se tuvieran varios establecimientos, presentarán por todos ellos una sola declaración de pago ante las oficinas que correspondan a su domicilio fiscal.

OBLIGACIONES…….continuación

139

IV, IX , XI y XXII Que tienen que ver con fabricantes, productores e importadores de losbienes que se mencionan, así como inscripción en Padrón.

• Registrar en Enero de cada año lista de precios de venta de cigarros (IV) así como sus modificaciones.

• Conjuntamente con la declaración del mes, el precio de enajenación de cada producto y otros datos en cuanto a tabacos labrados (IX) (Reglas 5.2.1. y 5.2.3.)

• Importadores y exportadores de los bienes a que se refieren los incisos:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza;B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; C) Tabacos labrados;D) Combustibles automotrices;F) Bebidas energizantes y demás;G) Bebidas saborizadas y demás;H) Combustibles fósiles;I) Plaguicidas.

deberán inscribirse en el Padrón Sectorial de la SHCP (XI)

• Impresión de códigos de seguridad en cigarros y tabacos labrados (XXII)

(Reglas 5.2.3., 5.2.16. , de la 5.2.28. a la 5.2.36.)

OBLIGACIONES…….continuación

140

Obligaciones de fabricantes, productores y envasadores de alcohol, bebidas alcohólicas y similares.

• Adherir marbetes y precintos a los envases y recipientes, respectivamente .(V) (Reglas 5.2.4.; 5.2.6. a 5.2.11. y 5.2.44.)

• Reportar en el mes de Enero al SAT las características de los equipos queutilizarán para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje de losbienes (XII, p.p.) así como la adquisición de nuevos equipos. Así mismoreportar fechas de inicio y terminación del proceso productivo (XII segundop.). (Reglas 5.2.1.)

• Inscribirse en el Padrón de contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. (XIV)

• Informar trimestralmente en los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero delaño siguiente los números de folio de marbetes y precintos obtenidos,utilizados, destruidos e inutilizados .(XV) (Regla 5.2.24.)

• Llevar un control volumétrico de producción y presentar trimestralmente enlos meses de Abril, Julio, Octubre y Enero un informe del numero de litros enel periodo que corresponda (XVI) (Regla 5.2.26.)

• Destruir los envases de bebidas alcohólicas consumidas en el mismo lugar enque se enajenen. (XVIII) (Regla 5.2.42.)

(Reglas 5.2.4. a 5.2.12.)

141

CONSUMO POR ENTIDAD FEDERATIVA E IMPUESTO CORRESPONDIENTE

• Informar durante el mes de Marzo los bienes producidos,enajenados o importados respecto de su consumo porentidad federativa e impuesto correspondiente, así como deservicios prestados por establecimiento en cada entidadfederativa. (VI) (Reglas 5.2.13. y 5.2.14.)

OBLIGACIONES…….continuación

142

INFORMACION DE LOS 50 PRINCIPALES CLIENTES Y PROVEEDORES

• Todos los contribuyentes de la Fr. I del Art.2 deberán informartrimestralmente en los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero siguiente lorelacionado con sus 50 principales clientes y proveedores. (VIII p.p.).

¿Cómo estarán cumpliendo con esta fracción los contribuyentes pequeños,medianos y otros respecto de los incisos:

G) Bebidas saborizadas y demás;I ) Plaguicidas yJ) Alimentos no básicos?

• Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa laobligación deberá cumplirse semestralmente en los meses de Enero y Julio.(VIII p.p., segundo párrafo).

• Si se tienen uno o varios establecimientos ubicados en una entidadfederativa diferente al de la matriz la información deberá presentarse en laentidad que corresponda al consumo final. (VIII, segundo p.) .(Regla 5.2.15.)

OBLIGACIONES…….continuación

143

REGISTRO DE OPERACIONES PROPIAS Y DE TERCEROS EN CONTABILIDAD

• Los contribuyentes que presten servicios de comisión, mediación,agencia, representación, correduría, consignación y distribuciónsepararán en su contabilidad y registros las operaciones que llevena cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta ajena. (Fr.VII)

OBLIGACIONES…….continuación

144

Control de volúmenes de bienes fabricados, producidos o envasados

• Excepto por los bienes del grupo «Alimentos No Básicos» así como losvinos de mesa, por todos los demás del Art. 2 producidos, fabricadoso envasados, los contribuyentes deberán reportar trimestralmente(Abril, Julio, Octubre y Enero) la lectura mensual de los registros decada uno de los dispositivos que se utilicen para dicho control. (Fr. X)(Regla 5.2.17.)

Declaración de precio de venta, valor y volumen de bebidas alcohólicas, combustibles automotrices, bebidas energetizantes y combustibles fósiles.

• Reportar dichos datos trimestralmente (Abril, Julio, Octubre y Enero). (Fr. XIIII) (Regla 5.2.21.)

• Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa deberán reportar de manera semestral (Enero y Julio de cada año; segundo p.)

OBLIGACIONES…….continuación

145

Inscripción en el padrón de importadores y exportadores sectorial

• Excepto por los relacionados con el grupo de «Alimentos No Básicos», por todos los demás, en su caso, deberán inscribirse en el padrón. (Fr. XI)

Información del IEPS en la declaración anual de IRS

• Proporcionar la información que en la anual de ISR se solicite respecto del IEPS. (Fr. XVII) (Regla 5.2.27.)

OBLIGACIONES…….continuación

146

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

Título 5. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Capítulo 5.2 De las Obligaciones de los Contribuyentes.

147

Aclaración:

No se comentan reglas relacionadas conjuegos con apuestas y sorteos; tampoco lasrelacionadas con facultades de las autoridades.

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

Título 5. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Capítulo 5.2 De las Obligaciones de los Contribuyentes.

148

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.Título 5. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

5.2.1.

• Obligaciones que se deben cumplir a través delPrograma Electrónico “Declaración InformativaMúltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, y el Anexocorrespondiente, ubicada en el Anexo I, rubro A,numeral 3. Se indica el procedimiento.

• Esta Regla aparece al frente de las que siguen porquehace referencia y explica el procedimiento que debeseguirse para el cumplimiento de las diferentesobligaciones que tienen que ver con el ProgramaElectrónico de referencia.

149

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

Título 5. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Capítulo 5.2 De las Obligaciones de los Contribuyentes.

Reglas relacionadas con BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Y CERVEZA.

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

5.2.4.

• Momento opcional para la adhesión de marbetes. Cuandohayan adherido la etiqueta y contraetiqueta del producto.(Art.19, Fr.V)

5.2.5.

• Autorización para adhesión de marbetes al frente delenvase. Se tendrá por cumplida al cumplir con la ficha detrámite 23/IEPS, Anexo 1-A (Art.19 Fr. V)

150

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

5.2.6.

• Características de seguridad de los marbetes y precintos.Se relacionan los requisitos que deben contener. (Art.19,Fr. V).

5.2.7.

• Solicitud anticipada de marbetes o precintos para laimportación de bebidas alcohólicas. Se señalan lacantidad de marbetes y los precintos que loscontribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentesde Bebidas Alcohólicas que en el ejercicio inmediatoanterior hayan dictaminado sus EF para efectos fiscales,podrán solicitar de manera anticipada. (Art.19, Fr.V yXIV).

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

Reglas relacionadas con BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Y CERVEZA………….

Capítulo 5.2. De las obligaciones de los contribuyentes…...

151

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

5.2.8.

• Procedimientos para la solicitud y entrega de marbetes y precintos.

• A través del Portal del SAT, cumpliendo con la 5.3.1. y Anexo 1-A.

• Resolución de diez días.

• Recogerlas en determinados sitios.

• Opción de recogerlos en el Almacén de Marbetes y precintos, Ciudad de México (art. 19 fr. V y XIV).

5.2.9.

• Representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos:

• Asentar en la forma RE-1 “Solicitud de registro en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo I, los actos del prospecto representante. (Art. 19, Fr. V).

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

Reglas relacionadas con BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Y CERVEZA………….

Capítulo 5.2. De las obligaciones de los contribuyentes…...

152

……………….. LIEPS

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

5.2.10.

• Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos condefectos o la entrega de faltantes.

• De darse estos casos, la solicitud debe hacerse dentro de lostreinta días siguientes a aquel en que fueron recibidos.

• Usar ficha de trámite II/IEPS, contenida en el Anexo I-A. (Art.19-V).

5.2.11.

• Robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes oprecintos:

• Aviso vía buzón Tributario dentro de los 15 días siguientesa la integración del expediente de robo, etc., relacionandoel detalle de los folios que correspondan. (Art. 19, Fr.V).

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

Reglas relacionadas con BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Y CERVEZA………….

153

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

5.2.12.• Control de Marbetes o Precintos en la importación de bebidas

alcohólicas. (Art. 19, Fr.V, segundo p.)

5.2.13.

• Información de bienes producidos enajenados o importadospor entidad federativa, a través del Programa Electrónico“Declaración Informativa Múltiple del IEPS” «MULTI-IEPS».Anexo 8 (Art.19 Fr.VI).

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

Reglas relacionadas con BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Y CERVEZA………….

Capítulo 5.2. De las obligaciones de los contribuyentes…...

154

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

5.2.15

• Información de clientes y proveedores a través delPrograma Electrónico “Declaración InformativaMúltiple del IEPS”, “«MULTI-IEPS»”, Anexo 1. (Art.19, Fr. VII, primer p.)

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

Reglas relacionadas con BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Y CERVEZA………….

Capítulo 5.2. De las obligaciones de los contribuyentes…...

155

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

5.2.17.

• Información del Control físico del volumen fabricado,producido o envasado a través del programa“Declaración Informativa Múltiple del IEPS” “«MULTI-IEPS»”. Anexo 9 (Art.19 Fr.X) No aplica a contribuyentesdel RIF que cumplan con lo establecido en el Art.5-D dela LIEPS.

5.2.18.

• Información sobre equipos para destilación oenvasamiento a través del programa “DeclaraciónInformativa Múltiple del IEPS” «MULTI-IEPS» y su Anexo3 (Art.19, Fr.XII., primer p.)

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

Reglas relacionadas con BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Y CERVEZA………….

Capítulo 5.2. De las obligaciones de los contribuyentes…...

156

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

5.2.19.

• Reporte sobre procesos de producción, destilación oenvasamiento a través del Programa “DeclaraciónInformativa Múltiple del IEPS” “«MULTI-IEPS»”. Anexos 4o 5. (Art.19 Fr.XII, segundo p.).

5.2.20.

• Información de adquisición, incorporación o modificaciónde equipos a través del programa Electrónico “DeclaraciónInformativa Múltiple del IEPS”, “«MULTI-IEPS»”. Anexo 3;Art.19 Fr.XII tercer párrafo.

• ( ¿Y el aviso a que se refiere la parte final de dichopárrafo? )

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

Reglas relacionadas con BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Y CERVEZA………….

Capítulo 5.2. De las obligaciones de los contribuyentes…...

157

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

5.2.21.

• Información sobre precios de enajenación, a través del ProgramaElectrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “«MULTI-IEPS»”, Anexo I; Art.19 Fr.XIII; no aplica a contribuyentes del RIFque apliquen lo dispuesto por el Art.5-D de la LIEPS.

5.2.22.

• Registro ante el RFC y solicitud de marbetes o precintos,tratándose de contribuyentes que ocasionalmente importenbebidas alcohólicas. (Art.19, Fr. XIV).

5.2.23

• Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC. (Art.19, Fr.XIV).

Capítulo 5.2. De las obligaciones de los contribuyentes…...

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

Reglas relacionadas con BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Y CERVEZA………….

158

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

5.2.24.

• Informe sobre folios de marbetes o precintos a travésdel Programa Electrónico “Declaración InformativaMúltiple del IEPS”, «MULTI-IEPS». Se trata de losobtenidos, utilizados y destruidos. Anexo 6; (Art.19,Fr.XV, primer p.)

5.2.25.

• Informe del uso de marbetes y precintos adheridos,incluidos los que hayan sido destruidos o inutilizados(Art. 19, Fr. XIV y XV, segundo p.)

Capítulo 5.2. De las obligaciones de los contribuyentes…...

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

Reglas relacionadas con BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Y CERVEZA………….

159

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

5.2.26.

• Informe de litros de producidos de conformidadcon los aparatos de control volumétrico a través delPrograma Electrónico "Declaración InformativaMúltiple del IEPS”, «MULTI-IEPS». Anexo 4 o 5;(Art.19, Fr.XVI.) No aplica a los contribuyentes delRIF que cumplan lo dispuesto en el Art. 5-D de laLIEPS.

Capítulo 5.2. De las obligaciones de los contribuyentes…...

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

Reglas relacionadas con BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Y CERVEZA………….

160

……………….. LIEPS

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

5.1.1.

• Peso total de los tabacos labrados. Para determinar el pesototal sobre el cual se especificará la cuota especifica, sedeberá calcular en gramos.

5.2.3.

• Registro de la lista de precios de venta de cigarros a cargode productores e importadores de cigarros se harámediante el Programa Electrónico “DeclaraciónInformativa Múltiple del IEPS” “MULTI-IEPS”, Anexo 1(Art.19, Fr. VII, primer p.)

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

Reglas relacionadas con TABACOS LABRADOS.

161

……………….. LIEPS

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

5.2.13.

• Información de bienes producidos enajenados o importadospor entidad federativa, a través del programa electrónico“Declaración Informativa Múltiple del IEPS” «MULTI-IEPS».Anexo 8 (Art.19 Fr.VI).

5.2.14.

• Presentación de información de bienes producidos,enajenados o importados por entidad federativa realizadaspor comercializadoras o distribuidoras de tabacos labrados,que sean partes relacionadas, a través del ProgramaElectrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”«MULTI-IEPS». Anexo 8 (Art.19 Fr.VI).

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

Reglas relacionadas con TABACOS LABRADOS……….

162

……………….. LIEPS

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

5.2.15.

• Información de clientes y proveedores a través del ProgramaElectrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,“«MULTI-IEPS»”, Anexo I. (Art. 19, Fr. VII, primer p.)

5.2.16.

• Información mensual por parte de productores eimportadores de tabacos labrados respecto de precios deenajenación de cada producto, del valor, volumen y pesototal a través del Programa Electrónico “DeclaraciónInformativa Múltiple del IEPS”, “«MULTI-IEPS»”, Anexo 2.(Art.19, Fr. IX).

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

Reglas relacionadas con TABACOS LABRADOS……….

163

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

5.2.28.

• Asignación de clave para producir e importar nuevas marcasde tabacos labrados, mediante el Aviso a que se refiere laficha de trámite 30/IEPS, Anexo I-A.

5.2.29.

• Generación de códigos de seguridad por parte del SAT, el cualserá proporcionado, previa solicitud, a productores,fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacoslabrados, excepto para los que se elaboren a mano. (Art. 19 Fr.XXII).

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

Reglas relacionadas con TABACOS LABRADOS……….

164

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

5.2.30.

• Solicitud de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros,mediante la ficha de trámite 36/IEPS y 43/IEPS.(Art. 19 Fr.XXII).

5.2.31.• Características del código de seguridad en cajetillas de

cigarros. (Art. 19, Fr. XXII, inciso e).

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

Reglas relacionadas con TABACOS LABRADOS……….

165

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

5.2.32.

• Registro, almacenamiento y entrega de información contenidaen los códigos de seguridad y de la impresión en las cajetillas decigarros. (Art. 19, Fr.XXII, inciso c) y d).

5.2.33.• Vigencia para que los proveedores de servicios de códigos de

seguridad lo soliciten para su impresión en cajetillas de cigarros.

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

Reglas relacionadas con TABACOS LABRADOS……….

166

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

5.2.34.

• Cuándo el SAT actuará como Proveedor del servicio de códigosde seguridad en cajetillas de cigarros y que deben hacer losproductores, fabricantes e importadores de estos bienescuando sea el SAT quien proporcione dichos códigos. (Art.19,Fr. XXII, tercer párrafo).

5.2.35.

• Plazo para usar los códigos de seguridad en cajetillas decigarros. En que momento quedan sin efecto, en el caso deque no hayan sido utilizados. (Art.19, Fr. XXII).

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

Reglas relacionadas con TABACOS LABRADOS……….

167

……………….. LIEPS

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

5.2.36.

• De los proveedores de servicios de códigos de seguridad encajetillas de cigarros; serán las PM que estén certificadas paratal efecto, trámite que se hará con ficha 33/IEPS, del AnexoI-A. (Ver regla, extensa), (Art. 19, Fr.XII).

5.2.45.

• Cumplimiento de requisitos tecnológicos para obtener laautorización para operar como proveedor de servicios decódigos de seguridad en cajetillas de cigarros. (Art. 19 Fr. XXII).

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

Reglas relacionadas con TABACOS LABRADOS……….

168

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

5.1.3.

• Tasa aplicable a los alimentos no básicos con base en lainformación respecto de las kilocalorías manifestadas en eletiqueta de dichos alimentos.

5.1.4.• Preparaciones alimenticias que requieren un proceso

adicional para un consumo.

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

Reglas relacionadas con inciso J), de la Fr. I del Art. 2 de la LIEPS, ALIMENTOS NO BÁSICOS.

169

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

5.1.5.

• Listado de alimentos de consumo básico (No son objetode la LIEPS) pertenecientes a las:

• Cadena de trigo.

• Cadena de maíz

• Cadena de otros cereales.

• Concepto de galletas saladas.

5.1.9.

• Semillas en estado natural. No son botanas porque paralos efectos de la LIEPS no pierden su estado naturalaunque sean sometidas a un proceso de secado,limpiado, descascarado, despepitado a desgranado,siempre y cuando no se les adicione ingrediente alguno.

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

Reglas relacionadas con ALIMENTOS NO BÁSICOS…..

170

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

5.1.11.

• También se considera que los fabricantes o productores de alimentos no básicos llevan a cabo la exportación definitiva de dichos alimentos cuando únicamente la realicen sus comercializadores que sean partes relacionadas de dichos fabricantes o productores.

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

Reglas relacionadas con ALIMENTOS NO BÁSICOS…..

171

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

5.1.2.• De las categorías de peligro de toxicidad en plaguicidas.

• Es la misma Tabla que aparece en la Ley.

5.1.6.

• Exclusión de las cuotas especiales del IEPS aplicables a lasgasolinas y diesel conforme al Art. 2-A de la LIEPS, para efectosde la base para el IVA, en consecuencia los distribuidores yquienes realicen la venta al público en general de dichoscombustibles no las considerarán como valor para efectos delIVA.

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

OTRAS REGLAS MISCELÁNEAS relacionadas con el IEPS.

172

• RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

5.1.7.

• Concepto de distribuidores de gasolinas y diesel: todo punto de venta diferente a los expendios.

• ¿Concepto de expendio?

5.1.10.

• Cálculo de la cuota de bebidas saborizadas en fracciones delitro; se hará de manera proporcional que corresponda adichas fracciones respecto a un litro.

REGLA CONTENIDO RESUMIDO

OTRAS REGLAS MISCELÁNEAS relacionadas con el IEPS……

173

¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!

Comentarios, sugerencias o reclamos:

[email protected] Juan José Campos Cambranis, C.P.

[email protected] Juan Gabriel Sánchez Martínez, C.P. 174