ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los...

67
ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS APLICABLES A LA PROTECCION DE LOS BOSQUES, ECOSISTEMAS FORESTALES Y ARBOLADO DEL DISTRITO FEDERAL CONAFOR

Transcript of ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los...

Page 1: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS APLICABLES A LA PROTECCION DE

LOS BOSQUES, ECOSISTEMAS FORESTALES Y ARBOLADO DEL DISTRITO FEDERAL

CONAFOR

Page 2: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 2

ÍNDICE

I. MARCO DE REFERENCIA

II. OBJETIVO III. METODOLOGIA

IV. ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL APLICABLE A LA MATERIA FORESTAL

V. ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN LOCAL APLICABLE A LA MATERIA

FORESTAL VI. CONCLUSIONES

Page 3: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 3

I. Marco de Referencia

Situación biogeográfica y ambiental de la Cuenca de México La cuenca de México es una unidad hidrológica cerrada (aunque actualmente drenada en forma artificial) de aproximadamente 9,600 km2. Su parte más baja, una planicie lacustre y lecho de la cuenca se encuentra a una altura aproximada de 2,236 msnm; se extiende 120 km de norte a sur y 70 km de este a oeste. La superficie total de la cuenca es de aproximadamente 9,600 km2, es decir 960,000 hectáreas con áreas representativas de las zonas denominadas como lacustre, de transición y de montaña. (Agua y Sustentabilidad en la Ciudad de México. Haydea Izazola; El Colegio de México.) La cuenca se encuentra rodeada en tres de sus lados por una sucesión de sierras volcánicas de más de 3 500 m de altitud (El Ajusco hacia el sur, la Sierra Nevada hacia el oriente y la Sierra de las Cruces hacia el poniente). Hacia el norte se encuentra limitada por una sucesión de sierras y cerros de poca elevación (Los Pitos, Tepotzotlán, Patlachique, Santa Catarina, y otros). Los picos más altos (Popocatépetl e Iztaccíhuatl, con una altitud de 5 465 y 5 230 m sobre el nivel del mar respectivamente) se encuentran al sureste de la cuenca. Varios otros picos alcanzan elevaciones cercanas a los 4 000 m. (Agua y Sustentabilidad en la Ciudad de México. Haydea Izazola; El Colegio de México) La zona de transición se localiza en el piedemonte y se considera como la interfase de las zonas lacustre y de montaña. Sus permeabilidades son altas, por lo que se considera que es la zona donde ocurre la mayor recarga del acuífero. La zona montañosa se ubica por arriba de los 2,700 msnm es una zona de permeabilidad que se ve incrementada por la fracturación de los materiales. El patrón general del clima en la Cuenca de México determina un potencial de moderado a alto para generar escurrimientos o infiltraciones al subsuelo. Debido a que existe un gradiente de precipitación de dirección noreste-suroeste, las zonas con mayor potencial para recarga de acuíferos se localizan en la Sierra de Las Cruces, la Sierra del Ajusco y la Sierra Chichinautzin. Esta cuenca está situada en el Eje Neovolcánico, que se extiende desde el Golfo de México hasta el Océano Pacífico, por el centro del país, y constituye una barrera entre las Regiones Biogeográficas Neártica y Neotropical. Como resultado de su compleja topografía y variedad de tipos de vegetación, esta unidad geográfica contiene una alta diversidad de especies y una alta concentración de especies endémicas de vertebrados, sobre todo en el sur y surponiente del Distrito Federal.

Page 4: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 4

Las características del Eje Neovolcánico dan lugar a la presencia de vegetación natural que incluye bosque de oyamel, bosque de pino, bosque de encino, matorrales xerófilos y pastizales. Las condiciones fisiogeográficas y la riqueza biológica de este ecosistema provee bienes y servicios ambientales de los que depende la sobrevivencia de la población que habita el Distrito Federal y la Zona Metropolitana, ya que contiene elementos básicos para el mantenimiento del ciclo del agua y los ciclos biogeoquímicos, la estabilización de los suelos, la captura del CO2 (gas que en cantidades que exceden lo normal han provocado el calentamiento global del planeta), así como la retención de partículas de polvo producto de la contaminación y de incendios forestales. Tiene una de las riquezas de especies más relevantes del país y de especies representativas por su endemismo. Dinámica demográfica y patrones de ocupación del territorio en el Distrito Federal La Zona Metropolitana del Valle de México es la segunda concentración urbana más grande del mundo, actualmente conformada por una población de más de 18 millones de habitantes, que comparten la misma cuenca, se benefician de los mismos recursos naturales y forman parte de uno de los procesos más intensos de urbanización de todo el país. El Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente (PGDUDF 2003), indica que la superficie urbanizada de la Zona Metropolitana del Valle de México en 1950 era de 700 km2; en 1970 aumentó a 1,000 km2; en 1990 pasó a 1,500 km2; y en el año 2000 se calcula en 1,800 km2. El Distrito Federal en 1950 el suelo urbano ocupaba 22 mil hectáreas, y para 1995 contaba con una extensión de 61 mil hectáreas. El crecimiento de la mancha urbana estimado a partir de fotografías aéreas de 1953 y 1990, es de 5.2% anual, algo mayor al de la población. En los años 70 la dinámica urbana desbordó los límites del Distrito Federal, avanzando no sólo hacia la periferia sino también hacia los municipios conurbados, con la incorporación de tierras agrícolas y comunidades rurales a la ciudad. Al mismo tiempo, se inició otra dinámica del desarrollo urbano: el despoblamiento y desconcentración de actividades de las delegaciones centrales de la ciudad. Para hacer frente a los patrones de crecimiento en los patrones de ocupación del territorio metropolitano y megalopolitano, la dinámica demográfica propuesta en el

Page 5: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 5

PGDUDF 1996 consideró las tendencias reales de crecimiento, particularmente con lo previsto en los municipios conurbados, el mayor dinamismo en las ciudades externas al Valle de México y la atenuación del proceso de expulsión en las delegaciones centrales del DF. Sin embargo, las orientaciones programáticas que se proponían reforzar el crecimiento en la llamada Corona de Ciudades –las capitales de las entidades federativas colindantes con el Distrito Federal-, disminuir la población del Valle de México y repoblar las delegaciones centrales del Distrito Federal, no fueron alcanzadas. La cuenca de México, que ocupa sólo el 0.03% de la superficie, del país, está ocupado por el 22% de su población. En el Distrito Federal en particular, en aproximadamente setenta años, la población pasó de 700,000 habitantes en el año de 1920 a 8,851,080 en 2010. En menos de 60 años, la urbanización absorbió a más del 50% de los pueblos indios originarios, ejidos y comunidades del Distrito Federal, perdiéndose así derechos agrarios, territorios, cultura, tradiciones, usos y costumbres. De los 93 pueblos originarios, en la actualidad quedan únicamente 46. De acuerdo con los datos del XII Censo General de Población y Vivienda, la población total del Distrito Federal en el año 2000 ascendió a 8.6 millones de habitantes, de los cuales, sólo el 19% se encontraba en las delegaciones centrales, mientras que el 81% se ubicaba en el resto de las delegaciones. Durante las últimas tres décadas las delegaciones Cuauhtémoc, Benito Juárez, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza habían venido perdiendo cerca de 1 millón 200 mil habitantes. A partir de los años ochenta las delegaciones Azcapotzalco, Gustavo A. Madero e Iztacalco también sufrieron pérdida poblacional en menor proporción; mientras que la delegación Coyoacán, a partir de 1995 viene marcando una ligera tendencia a la baja. En el llamado “Suelo de Conservación” (SC) se localizan alrededor de 34 mil ha de propiedad social, y aproximadamente otras 27 mil ha correspondientes a seis poblados con procedimientos agrarios en trámite que, en conjunto, conforman más de 60 mil ha. En el SC habitan 2.2 millones de personas; de éstos, 700 000 pobladores tienen una relación directa sobre el SC, viven en 46 poblados rurales y representan 8% de la población total del Distrito. Por el contrario, la periferia ha venido recibiendo una intensa presión demográfica y urbana. Las consecuencias de este fenómeno contradictorio en la distribución territorial de la población, se manifiestan en la pérdida de la vocación habitacional y la subutilización de la inversión acumulada en equipamiento e infraestructura en la zona central; y en la afectación al medio ambiente, la disminución de los recursos naturales y el deterioro de la calidad de vida en las delegaciones con

Page 6: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 6

suelo de conservación, así como en la zona conurbada, debido a los procesos de metropolización. Procesos de deterioro ambiental y degradación de los recursos naturales La situación ambiental de la cuenca de México se ha deteriorado muy rápidamente durante los últimos 60 años, dado que el conglomerado urbano ocupa una gran parte del Distrito Federal y también una fracción importante del vecino Estado de México. Las cadenas montañosas al sur y al oeste de la cuenca, hasta hace unos veinticinco años poco afectadas por el crecimiento de la ciudad, sufren ya las consecuencias del desarrollo urbano explosivo En materia del rescate ecológico de la Cuenca de México, y el Distrito Federal en particular, prevalece el modelo de importación de agua de fuentes lejanas, aunque se han llevado a cabo acciones para atenuar los desequilibrios geohidrológicos, incluyendo el programa de detección y supresión de fugas no visibles. Para lograr el manejo sustentable del suelo, se establecieron las bases para su rescate, pero no se alcanzó la restricción absoluta de los usos urbanos sobre las zonas de conservación, las áreas vulnerables y de riesgos. La dinámica demográfica y socioeconómica del Distrito Federal, en su carácter de ciudad capital, ha generado la pérdida de la cubierta natural ocasionada por el crecimiento urbano, la expansión agrícola, la extracción de suelo y minerales, la tala clandestina, la deforestación, asentamientos humanos irregulares, alto deterioro de los suelos y del recurso forestal, sobre explotación de mantos acuíferos, aprovechamiento desordenado de los recursos y los incendios forestales. En las áreas rurales del Distrito Federal, se estima una deforestación promedio anual de 500 hectáreas en el Distrito Federal por tala clandestina, incendios forestales, ocupación irregular y cambios de uso de suelo, alterando la biodiversidad y la recarga de agua. (PGOEDF 2000-2003) La mayor parte de los nuevos desarrollos se han edificado sobre suelos agrícolas de alto valor productivo. Otros más han ocupado las laderas de la cuenca, sin tomar previsiones adecuadas en relación con el problema de la escorrentía y de la erosión hídrica que generan la tala y la construcción en áreas de fuerte pendiente. Como consecuencia, las avenidas de agua y la erosión del suelo han aumentado significativamente (Galindo y Morales, 1987). Respuestas y programas institucionales

Page 7: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 7

El reconocimiento de la situación de vulnerabilidad de la Zona Metropolitana y el Distrito Federal, debida a la sobreexplotación de los recursos naturales y degradación del medio ambiente, ha venido sucediendo paulatinamente. Hasta antes de la década de los años 50, las leyes forestales permitían el otorgamiento de concesiones forestales industriales para la extracción de madera de los bosques de la Cuenca de México. Ese es el caso de las Unidades Industriales de la Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas S.A. y de Loreto y Peña Pobre S.A., delimitadas en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 17 de mayo de 1944.

E1 29 de marzo de 1947 se publicó en el DOF un decreto que salvaguardando los derechos de las unidades industriales de explotación forestal mencionadas, estableció la necesidad de “…suspender totalmente las explotaciones, porque la tala inmoderada de los bosques no solo ha determinado un cambio en el régimen climatérico de la Mesa Central, sino que lesiona gravemente la precipitación fluvial, lo que hace que nuestras tierras sean cada día menos productivas y más desérticas…”

El decreto mencionado estableció una veda ilimitada de recuperación aplicable a los bosques comprendidos dentro de los límites del Estado de México y del Distrito Federal “….pues a pesar de las parciales decretadas con anterioridad, se han venido continuando explotaciones clandestinas, no obstante los esfuerzos que para evitarlas ha realizado el servicio de vigilancia” (artículo 1) El carácter centralista de la Ley Forestal y el Reglamento Forestal vigentes en 1947 se observa en los artículos 5º y 6º del multicitado decreto, que otorgaba a la Secretaría de Agricultura y Ganadería “el control y la conservación de árboles que se encuentren en calles, calzadas, jardines, parques públicos, cementerios y atrios, así como en los caminos carreteros, dentro del Estado de México y del Distrito Federal, para su conservación y cuidado” incluyendo la atribución de dicha dependencia de autorizar el derribo de árboles o poda y exceptuando la poda en jardines y parques públicos con fines de ornato.

Esta veda ilimitada de recuperación de los bosques, fue levantada para el Estado de México según el artículo único del decreto publicado en el DOF del 3 de marzo de 1970, que reconoció lo siguiente:

Que tanto por la explosión demográfica del medio rural como por su proximidad al gran mercado de la capital de la República, era necesario dictar nuevas medias para que se intensifiquen la obras de conservación y mejoramiento de sus recursos forestales

Page 8: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 8

Que la mayoría de los aprovechamientos comerciales realizados en el Estado de México se destinaban a la producción de leña, el cual generaba el mayor daño con un mínimo beneficio económico

Que era plausible el aprovechamiento racional y prudente de los bosques del Estado de México para generar beneficios y destinarlos a la restauración y protección forestales, así como a resolver los problemas económicos de los campesinos de esa entidad federativa

En el Estudio de Estado sobre la diversidad biológica del Estado de México publicado en 2009 por el gobierno de esa entidad federativa, se reconoce que la veda ilimitada para recuperación de los bosques la cual tuvo vigencia durante 49 años, no dio los resultados esperados porque mantuvo a los dueños y poseedores al margen del aprovechamiento de sus recursos forestales, con una política conservacionista para sus áreas forestales. En el Distrito Federal, la veda ilimitada para la recuperación de los bosques decretada en 1947 nunca fue levantada o derogada expresamente, y sólo porque ningún instrumento jurídico aplicable a los bosques, a la cubierta forestal del Distrito Federal ha mencionado nunca en un sentido u otro a la veda ilimitada, se debe interpretar que sigue en vigor. La vigencia de la veda ilimitada tampoco es mencionada en ningún instrumento relacionado con los usos de suelo. Paradójicamente, en la revisión de múltiples instrumentos jurídicos federales y locales, sólo se encontró en un documento oficial, una mención marginal a la veda forestal establecida en 1947. Efectivamente, en el “Acuerdo por el que se expide el programa de retribución por la conservación de servicios ambientales en reservas ecológicas comunitarias”, publicado en la Gaceta Oficial de Distrito Federal (GODF) del 10 de octubre de 2005, en un considerando se señala que “….A pesar de que desde 1947 las áreas de bosque natural del Distrito Federal han estado sujetas a una veda forestal establecida por el gobierno federal, las restricciones impuestas por ese mandato no han contribuido a que el bosque se conserve como un ecosistema sano y también ha limitado a los dueños de las tierras para realizar prácticas forestales sustentables que les permitan generar ingresos” Uno de los impactos del decreto que establece la veda forestal ilimitada en el Distrito Forestal, es que aunque muchos instrumentos jurídicos federales y locales vigentes establecen la presencia de bosques y cobertura forestal en el territorio del Distrito Federal, no hay un solo documento oficial que proponga una política forestal de mediano o largo plazo. Como se verá más adelante en este documento, la legislación y normatividad aplicable a los bosques, cubierta forestal y arbolado urbano tiene enfoques fragmentados al regular estos recursos

Page 9: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 9

casuísticamente o conforme al uso de suelo urbano o ecológico donde se encuentran. En las décadas de los años 70 y 80, en las que, como se explicó en párrafos previos, se registró el mayor crecimiento demográfico de la Ciudad de México, se promulgaron la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (1976) y el Plan Director de Desarrollo Urbano (1978). Estos instrumentos sirvieron de base para elaborar el primer Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, aunque fue hasta 1982 que se dividió el territorio del Distrito Federal en dos zonas primarias: Área de Desarrollo Urbano y Área de Conservación Ecológica.1 Estas zonas fueron redefinidas en 1987, estableciéndose la línea de Conservación Ecológica con una longitud de 152 km.2 Inicialmente se establecieron 85,554 hectáreas de Área de Conservación Ecológica y posteriormente, en 1990, se incluyeron 1,220 hectáreas más de la Sierra de Guadalupe, para sumar 86,774 hectáreas. El PGOEDF 2000-2003 explica que con base en análisis geográficos, se ha determinado que el Suelo de Conservación (SC) se extiende en 88,442 ha. Fue en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal de 1996 donde las zonas descritas se denominan “Suelo Urbano” (SU) y “Suelo de Conservación” (SC), reconociéndose su uso potencial agrícola y forestal de alto valor ambiental, y buscando constituir una reserva natural, controlar el crecimiento poblacional de la zona, y limitar la expansión de las superficies urbanas al crecimiento natural de los poblados rurales. 3 Localizado principalmente en la región sur-surponiente del Distrito Federal, el SC. Abarca nueve delegaciones políticas: Alvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco. Casi dos terceras partes del SC se ubican en las delegaciones de Milpa Alta (32%) y Tlalpan (29%). De hecho, el 100% de la superficie de Milpa Alta y el 84% de la superficie de Tlalpan se incluyen dentro del SC. De manera similar, cubre el 81% de Xochimilco, aunque esta superficie equivale al 12% del SC. 4

1 Secretaría General de Desarrollo Social. Acuerdo por el que se aprueba la nueva versión del Programa General del Programa Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal (Reimpresión), con fecha 5 de octubre de 1992, p.27

2 Secretaría General de Desarrollo Social. Acuerdo por el que se aprueba la nueva versión del Programa General del Programa Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal (Reimpresión), con fecha 5 de octubre de 1992, p.33

3 Sánchez Barrientos, Edgar D. “La Expansión Urbana en Suelo de conservación, Asentamientos Humanos Irregulares”. http://ciudadanosenred.com.mx/htm/areas/0/sanchez_barrientos.pdf

4 Gobierno del Distrito Federal. Programa General del Ordenamiento Ecológico, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1º de agosto de 2000.

Page 10: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 10

Con base en lo anterior se concluye que es necesario y urgente revisar, analizar y revalorar el estatus jurídico de los bosques del Distrito Federal, que permita determinar la vigencia, actualidad, validez y factibilidad de estos ordenamientos e instrumentos jurídicos y técnicos asociados a la vigencia de los decretos que han declarado tanto la veda total e indefinida sobre los bosques del Distrito Federal, como de las Reservas Forestales de Protección, y proponer las bases para generar un nuevo marco legal normativo, que permita la conservación del recurso mediante prácticas de un manejo silvícola de bajo impacto así como su reestructuración, rejuvenecimiento y vigorización, estableciendo las condiciones jurídicas que propicien su tolerancia y adaptación a las actuales condiciones ambientales de la Cuenca del Valle de México.

II. OBJETIVO

Determinar la vigencia, validez y utilidad de los decretos e instrumentos normativos sobre los bosques del Distrito Federal, y proponer una alternativa jurídica – legislativa viable acorde a los ordenamientos legales actuales que responda eficientemente al estado actual de los bosques del Distrito Federal.

Objetivos particulares:

Revisar históricamente los ordenamientos, decretos y demás instrumentos jurídicos aplicables a los bosques del Distrito Federal, para determinar su viabilidad y aplicación conforme a la legislación federal y local actual.

A partir de estas revisiones y análisis, se busca sentar las bases para proponer las modificaciones legislativas que permitirían una gestión integral de los bosques y recursos forestales en el territorio del Distrito Federal.

III. Metodología

El análisis de la información siguió un proceso sistémico de acción – respuesta que nos permitió determinar los impactos y congruencia de los instrumentos.

Page 11: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 11

El trabajo se dividió en tres etapas

Compilación ordenada y sistematizada de los instrumentos jurídicos – legislativos revisados.

Revisión y análisis de los ordenamientos, decretos y demás instrumentos jurídicos restrictivos sobre los bosques del Distrito Federal.

Revisión y análisis de información técnica del estado actual de los bosques del Distrito Federal.

Page 12: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 12

Compilación ordenada y sistematizada de los instrumentos jurídicos legislativos aplicables a la gestión de recursos forestales en el Distrito Federal revisados.

LEYES Y REGLAMENTOS FEDERALES Y LOCALES

INSTRUMENTO JURÍDICO FECHAS DE PUBLICACIÓN Y REFORMAS

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículos relacionados con medio ambiente y recursos forestales:

Artículos 27, 79 y 115

Articulo 73, fracción XXIX-C, XXIX-G

Articulo 122, inciso A, fracción II, Base Primera, fracción V, inciso j

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)

Esta ley es la séptima de las disposiciones jurídicas que han regido al sector forestal de nuestro país desde la Constitución Política de 1917, teniendo como antecedentes las leyes forestales de 1926, 1942, 1947, 1960, 1986, 1992.

Publicada en el DOF el 25 de febrero de 2003, con 6 modificaciones:

26 de diciembre de 2005

24 de noviembre de 2008

16 de noviembre de 2011

23 de abril de 2012

4 de junio de 2012

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)

Publicada en el DOF el 28 de enero de 1988, con 21 reformas publicadas en las siguientes fechas:

13 de diciembre de 1996

13 de diciembre de 1996

7 de enero de 2000

31 de diciembre de 2001

25 de febrero de 2003

13 de junio de 2003

23 de febrero de 2005

7 de diciembre de 2005

23 de mayo de 2006

12 de febrero de 2007

19 de junio de 2007

5 de julio de 2007

16 de mayo de 2008

1 de abril de 2010

6 de abril de 2010

28 de enero de 2011

30 de agosto de 2011

Page 13: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 13

LEYES Y REGLAMENTOS FEDERALES Y LOCALES

INSTRUMENTO JURÍDICO FECHAS DE PUBLICACIÓN Y REFORMAS

9 de abril de 2012

24 de abril de 2012

29 de mayo de 2012

1 de junio de 2012

Ley General de Asentamientos Humanos

Se abrogó la Ley General de Asentamientos Humanos publicada en el DOF el 26 de mayo de 1976. El 21 de julio de 1993 se publica en el DOF la nueva Ley, la cual ha tenido 3 reformas a la fecha:

5 de agosto de 1994

30 de noviembre de 2010

9 de abril de 2012

Ley General de Cambio Climático Publicada en el DOF del 6 de junio de 2012. Entrará en vigor 90 días hábiles después de su publicación, el 10 de octubre de 2012

Ley Agraria

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992, con 6 modificaciones publicadas en las siguientes fechas:

9 de julio de 1993

17 de abril de 2008

3 de junio de 2011

22 de junio de 2011

17 de enero de 2012

9 de abril de 2012

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Publicado por primera vez en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 26 de julio de 1994, con 7 reformas publicadas de las siguientes fechas:

3 de junio de 1995

12 de diciembre de 1995

22 de noviembre de 1996

4 de diciembre de 1997

14 de octubre de 1999

28 de abril de 2008

28 de enero de 2011

Ley Ambiental del Distrito Federal

Se abrogó la Ley Ambiental del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1996 y se publico la nueva ley en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero del 2000, a la fecha a tenido 17 modificaciones:

31 de enero de 2002

29 de enero de 2004

10 de febrero de 2004

Page 14: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 14

LEYES Y REGLAMENTOS FEDERALES Y LOCALES

INSTRUMENTO JURÍDICO FECHAS DE PUBLICACIÓN Y REFORMAS

4 de junio de 2004

21 de junio de 2006

9 de febrero de 2007

30 de abril de 2007

31 de octubre de 2008

13 de enero de 2009

24 de febrero de 2009

29 de noviembre de 2010

27 de diciembre de 2010

14 de febrero de 2011

18 de febrero de 2011

7 de abril de 2011

3 de mayo de 2011

Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal 2000-2003

Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1º de agosto de 2000

Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 16 de Junio de 2011 Entró en vigor treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal La reglamentación de esta Ley deberá ser expedida dentro de los noventa días hábiles siguientes a su entrada en vigor

Ley de Retribución de Servicios Ambientales

Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de octubre de 2006

Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal

Publicado en la GODF el 13 de octubre de 2010

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 15 de julio de 2010

Abrogó la Ley de Desarrollo Urbano del 29 de enero de 1996

Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2003

Decreto de Delimitación de las Áreas de Actuación del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 21 de enero de 2005

Page 15: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 15

LEYES Y REGLAMENTOS FEDERALES Y LOCALES

INSTRUMENTO JURÍDICO FECHAS DE PUBLICACIÓN Y REFORMAS

Decreto que establece el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal

Publicado en la GODF del 19 de agosto de 2005

Plan Rector de las ANPs del DF

Publicado en la GODF del 9 de junio de 2012

(ANEXO: Disco Electrónico)

3.2. Revisión y análisis de los ordenamientos, decretos y demás instrumentos jurídicos sobre los bosques del Distrito Federal. La metodología consistió en revisar detalladamente la coherencia normativa y su correlación con la veda en el Distrito Federal; en dos rubros principales:

a. Identificación y análisis de la legislación federal b. Identificación y análisis de la legislación local c. Análisis y matriz de congruencia

Cabe señalar que se hizo necesario revisar, no sólo la legislación que específicamente establece disposiciones respecto al uso, manejo o conservación de los bosques y los recursos forestales, sino también aquella legislación que incide en la planeación y patrones de ocupación del territorio del Distrito Federal, considerando su estatus de capital y asiento de los poderes de la Unión, ya que la regulación jurídico-administrativa de los denominados suelo urbano y suelo de conservación del Distrito Federal, aporta datos muy relevantes al estado actual de los bosques rurales y urbanos de esta entidad federativa.

Page 16: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 16

IV. ANALISIS DE LA LEGISLACION FEDERAL APLICABLE A LA MATERIA FORESTAL

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es el ordenamiento supremo de todas las leyes en el país. Especial relevancia para la regulación de los recursos forestales y el uso del suelo tiene el párrafo tercero de su Artículo 27, que a la letra establece lo siguiente:

“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.”

Para cumplir con los fines previstos en el citado párrafo tercero del artículo 27 de la CPEUM, el artículo 73, fracción XXIX-G, faculta al Congreso para regular sobre la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, mientras que la fracción XXIX-C del mismo artículo 73 faculta la regulación en materia de asentamientos humanos.

En la concurrencia legislativa (asentamientos humanos y protección al ambiente), el Distrito Federal no está expresa o implícitamente enunciado, ya que no es un estado sino una entidad federativa. Así pues, aunque podría debatirse en el ámbito del Derecho Constitucional, el Congreso de la Unión no cuenta con facultades expresas para incluir al Distrito Federal, dentro de un esquema de concurrencia competencial en estas dos materias, quedando su regulación como competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, conforme a la Base Primera del Artículo 122 constitucional.

Page 17: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 17

Por último, es relevante mencionar que con fundamento en el artículo 122, inciso A, fracción II, de 1994, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. La propia CPEUM establece para la Asamblea Legislativa del DF, la facultad de legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal, conforme al Artículo 122, Base Primera, fracción V, inciso j), de la CPEUM.

En consecuencia, la autonomía de estatal que le confiere la constitución al DF, le permite determinar y definir sus propios ordenamientos y determinación de su política ambiental especifico, quedando en la firma de convenios y volunatades de coordinación que la política pública este alineada a las leyes federales y que en su conceptualización se considere los instrumentos disponibles para tal efecto, nos referimos de manera especifica la consideración del inventario nacional forestal en ausencia de un ordenamiento de los recursos a nivel federal.

2. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (EDGDF)}

Este instrumento jurídico, fue publicado por primera vez en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de julio de 1994, otorgando al Distrito Federal la naturaleza de entidad federativa. El desarrollo del Distrito Federal, como capital del país y sede de los poderes federales, ha dado lugar a 7 reformas publicadas en los DOF de las siguientes fechas:

3 de junio de 1995 12 de diciembre de 1995 22 de noviembre de 1996 4 de diciembre de 1997 14 de octubre de 1999 28 de abril de 2008 28 de enero de 2011

Los artículos 12 y 19 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal reconocen como principios estratégicos y como derechos de los habitantes de la Ciudad de México la planeación y ordenamiento del desarrollo territorial, económico y social, así como la protección al ambiente.

El artículo 42, fracción XIV del propio Estatuto señala que la Asamblea Legislativa tiene facultades para legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en el uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica. El artículo 44, obliga a la ALDF a sujetarse a lo

Page 18: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 18

dispuesto en las leyes generales que dicte el Congreso de la Unión. RESPECTO AL DECRETO COMO DEBEMOS ENTENDER ESTO? Comentario 1

3. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) en vigor fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003; y su reglamento es del 21 de febrero de 2005 con una reforma el 4 de junio de 2012. A partir de su entrada en vigor, la LGDFS ha sido modificada en 6 ocasiones, publicadas en los diarios oficiales en las siguientes fechas:

26 de diciembre de 2005 24 de noviembre de 2008 16 de noviembre de 2011 23 de abril de 2012 4 de junio de 2012

Esta ley es la séptima de las disposiciones jurídicas que han regido al sector forestal de nuestro país desde la Constitución Política de 1917, teniendo como antecedentes las leyes forestales de 1926, 1942, 1947, 1960, 1986 y 1992. 5 La LGDFS tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en la CPEUM. Aunque la LGDFS cumple con todos los requisitos formales y materiales para su plena validez en el Distrito Federal, su aplicación en esta jurisdicción, según el análisis que a continuación se muestra, indica una aplicación limitada en la capital del país. Cuando revisamos los ejes principales establecidos en la LGDFS –la política nacional forestal y los instrumentos jurídicos forestales-, así como los instrumentos técnicos para su aplicación encontramos que la planeación del desarrollo forestal en el territorio del Distrito Federal, responde parcialmente con una proyección de corto plazo – administraciones sexenales- y carece de un programa de largo plazo -25 años o más-, aunque sí existen programas anuales asociados a períodos fiscales de un año.

5 Arias García, Sergio. “La legislación forestal en México, a cinco años de la Ley General de

Desarrollo Forestal Sustentable”. http://www.ceja.org.mx/IMG/pdf/Articulo_Sergio_Arias.pdf

Page 19: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 19

El Sistema Nacional de Información Forestal y el Inventario Nacional Forestal y de Suelos. Diversas autoridades del Gobierno del Distrito Federal han registrado, integrado, organizado y actualizado en los últimos 12 años -2 sexenios- información cuantitativa y cualitativa de los recursos forestales existentes en el territorio del Distrito Federal. Aun y cuando se cuenta hoy con información geomática, cartográfica y estadística del estado de los suelos y los ecosistemas forestales del Distrito Federal, que podrían coadyuvar en la integración de una política de desarrollo forestal sustentable focalizada a corto, mediano o largo plazo, dicha información no se utiliza para la toma de decisiones o la formulación de políticas públicas. La información que existe sobre la gran riqueza biológica y de los ecosistemas forestales del sur y surponiente de esta entidad federativa, no ha resultado en decisiones congruentes y efectivas para salvaguardar dichos recursos. Como se explicó en el apartado “Marco de Referencia” de este trabajo, las políticas públicas de los años 70 en adelante, han resultado la expulsión de la población del centro de la Ciudad de México hacia la periferia y la consecuente degradación de los recursos naturales de la cuenca. Así por ejemplo, en el año 2006 se publicó el “Atlas de Vegetación y Uso del Suelo”, elaborado por la oficina Estatal de Información para el Desarrollo Rural Sustentable en el D.F,6 con la colaboración de la SAGARPA y Secretaría de Medio Ambiente del DF (SMA-DF). Con el cambio de administración sexenal, el Gobierno del Distrito Federal creó una nueva Secretaría de Desarrollo Rural y para las Comunidades, que no continuó dicho proyecto, y la información tampoco fue aprovechada por la Secretaría de Medio Ambiente del DF quien perdió las atribuciones relativas al desarrollo rural. La Zonificación Forestal que establece la política nacional forestal, como instrumento técnico para identificar, agrupar y ordenar los terrenos forestales y preferentemente forestales dentro de las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológico-forestales, por funciones y subfunciones biológicas, ambientales, socioeconómicas, recreativas, protectoras y restauradoras, con fines de manejo y con el objeto de propiciar una mejor administración y contribuir al desarrollo forestal sustentable, no es utilizada por las autoridades del Gobierno del Distrito Federal ni sus habitantes. Por otro lado, considerando que la cubierta forestal en SC abarca no más de 30,000 ha, dentro de los datos del Registro Nacional Forestal de la SEMARNAT en el Distrito Federal tenemos que existen apenas 10 programas de manejo

6 www.oeidrus-df.gob.mx

Page 20: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 20

forestal autorizados en tres delegaciones (La Magdalena Contreras, Álvaro Obregón y Cuajimalpa), que a la fecha se encuentran con su vigencia vencida. En el mismo instrumento, se registra que en el DF hay 17 programas de plantación forestal comercial autorizadas en un periodo que van de 1978 al 2007 sin vigencia, con un área aproximada de 900 ha para plantar. Se encontraron también 4 autorizaciones de aprovechamiento no maderable en la delegación Tlalpan (tierra de monte y herbáceas).

Con respecto a las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales el Registro Nacional Forestal tiene inscritos en el Distrito Federal 24 aserraderos, 258 madererías, 35 depósitos de tierra de monte y 57 carbonerías.

Sin embargo en un estudio del 2009 para identificar y georeferenciar centros de almacenamiento y transformación (madererías) ubicados en el DF realizado por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT-DF) en el marco del convenio que firmó con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) con el objetivo de coordinar acciones de interés mutuo en materia de vigilancia y promoción del cumplimiento de la legislación ambiental de carácter federal dentro del Distrito Federal, se presentaron los siguientes resultados:

Delegación Reporte

PROFEPA Identificados

por PAOT No

encontradas Nuevas Total

Álvaro Obregón 16 6 10 2 8

Azcapotzalco 16 7 9 0 7

Benito Juárez 5 0 5 0 0

Coyoacán 13 5 8 0 5

Cuajimalpa 9 8 1 3 11

Cuauhtémoc 42 25 17 4 29

Gustavo A. Madero 28 10 18 0 10

Iztacalco 6 3 3 7 10

Iztapalapa 17 5 12 2 7

Miguel Hidalgo 1 0 1 0 0

Milpa Alta 6 2 4 3 5

Tláhuac 25 8 17 2 10

Tlalpan 48 10 38 0 10

Page 21: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 21

Delegación Reporte

PROFEPA Identificados

por PAOT No

encontradas Nuevas Total

Venustiano Carranza 16 6 10 1 7

Xochimilco 16 5 11 1 6

TOTAL 264 100 164 25 125

PORCENTAJE 100% 38% 62%

Tenemos que del total de centros de almacenamiento y transformación que tenía identificada la autoridad federal solamente se identificaron en operación el 38% de los establecimientos, lo que nos indica la ausencia de seguimiento a las autorizaciones. Sólo a manera de comparación, en el Estado de México, los aprovechamientos de madera de 1995 a 2005 se basan en 793 Estudios de Manejo Forestal autorizados, por la SEMARNAT y por Probosque, con una superficie a intervenir de 106,824 hectáreas. Para el estado, de la superficie forestal total de 894,613 hectáreas, se reporta que 307,000 hectáreas tienen potencial comercial y de ellas 168,000 se encuentran bajo manejo, lo que significa que aún se tienen 139,000 hectáreas con potencial para realizar su aprovechamiento forestal. Por lo que toca a la industria forestal, se estima una capacidad instalada de 1,508,705 m3r, habiendo identificado 228 aserraderos con 1,006.905 m3r.7 Por otro lado, encontramos que son sólo unas pocas atribuciones en materia forestal las que son asumidas por la SMA-DF, al igual que la coordinación con la Federación (Arts 11 y 22, fracción XIII de la LGDFS). Como ejemplo, se observa que el Consejo Forestal del Distrito Federal desde el año 2006, en pleno ha sesionado en las fechas que se indican a continuación:

15 de marzo del 2006 7 de noviembre del 2006 15 marzo del 2007 15 de diciembre 2010 30 de julio 2012

Los Comités Técnicos derivados del Consejo Forestal del Distrito Federal han sesionado de la siguiente manera:

7 Gobierno del Estado de México. La diversidad biológica del Estado de México. Estudio de

Estado. Biblioteca Mexiquense del Bicentenario. México, 2009. Pp. 319 a 350. http://www.biodiversidad.gob.mx/region/EEB/pdf/EEB_EDOMEX_baja.pdf

Page 22: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 22

Comité Técnico del Programa de Prevención y Combate de Incendios Forestales. Sesiona con frecuencia quincenal durante los meses de enero a junio y de octubre a diciembre.

Comité Técnico de Reforestación y Restauración de Suelos. Sesiona con frecuencia quincenal durante los meses de julio a septiembre.

Comité Técnico de Sanidad Forestal. Sesiona el primer martes de cada mes durante todo el año.

Comité Técnico Proárbol. Sesiona el segundo martes de cada mes durante todo el año.

Comité Técnico de Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables para el Distrito Federal. Sesiona únicamente a solicitud de alguno de los miembros de dicho Comité, a efecto de atender algún requerimiento de aprovechamiento en el Suelo de Conservación del Distrito Federal. 8

4. Ley Agraria (LA)

La Ley Agraria vigente es una ley reglamentaria del artículo 27 constitucional y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992, con 6 modificaciones publicadas en los DOF de las siguientes fechas:

9 de julio de 1993 17 de abril de 2008 3 de junio de 2011 22 de junio de 2011 17 de enero de 2012 9 de abril de 2012

La Ley Agraria contiene, para efectos de tenencia de la tierra, 9 artículos que reconocen la existencia de terrenos forestales (artículos 93, 115, 116, 119, 123, 125, 126, 131 y 155) regulando la posibilidad de expropiarlos por causa de utilidad pública, su existencia como pequeña propiedad, su tenencia por parte de sociedades mercantiles, así como la obligación de inscribirlos en el Registro Agrario Nacional.

8 Información obtenida del expediente identificado con el número RR.0177/2011, relativo al recurso

de revisión interpuesto por Luis Fernando García, en contra de la respuesta emitida por la Secretaría del Medio Ambiente.

Page 23: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 23

Según el artículo 2 de la Ley Agraria vigente la Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH) y la (LGEEPA) deben aplicarse en todo lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico. Es menester recordar que la legislación agraria en México data de principios el siglo XX y ha tenido siempre, fines de reivindicación social. En el Distrito Federal, las acciones dotatorias de tierra ocurrieron al amparo de la legislación agraria del 6 de enero de 1915, la Ley de Ejidos de 1920, la Ley de Dotación y Restitución de Tierras y Aguas reglamentaria del Artículo 27 constitucional, así como los Códigos Agrarios de los Estados Unidos Mexicanos de 1934, 1940 y 1942. No hubo ninguna acción dotatoria de tierra durante la vigencia de la Ley Federal de Reforma Agraria, en vigor a partir de 1971. La primera acción restitutoria dando origen a un ejido en el Distrito Federal fue publicada el 15 de noviembre de 1916 para el poblado de Iztapalapa, con una superficie de 561 ha ejecutándose una superficie de 529 hectáreas. La primera dotación fue publicada el 26 de diciembre de 1917 y correspondió al ejido Cuautepec, de la Delegación Gustavo A. Madero por 753 ha, habiendo sido dotado de 200 ha, más 553 ha que el ejido ya poseía. Los 88 núcleos agrarios -81 ejidos (sin considerar los dos ejidos extintos) y siete comunidades- han padecido el grave problema de ver o permitir que su superficie social sea utilizada para el desarrollo urbano. Estos núcleos agrarios originalmente contaban con 29,730 ha ejidales y 24,670 ha comunales en el Distrito Federal, además de 10,900 ha correspondientes a 24 ejidos de esta entidad que tienen superficie en otros estados. En la actualidad existen solamente 33, 938 ha -11,934 ha ejidales y 22,004 comunales-, lo que indica que 20,462 ha han sido invadidas por la mancha urbana. 9 Adicionalmente, hay que resaltar que 38 de los 88 núcleos agrarios actualmente existentes, es decir, casi la mitad de los ejidos del Distrito Federal, ya no cuentan con tierra; sin embargo, los núcleos agrarios subsisten jurídicamente y, por lo tanto, los derechos agrarios individuales. Como se puede ver, la aplicación de la legislación agraria en el Distrito Federal no ha coadyuvado a fomentar el espíritu de reivindicación social de esas leyes.

9 http://www.pa.gob.mx/publica/rev_12/Franco.pdf

Page 24: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 24

CLASIFICACION Y EVOLUCION DE LOS NUCLEOS AGRARIOS EN EL DISTRITO FEDERAL

Concepto Número Sujetos de

derecho Superficie otorgada

Superficie actual DF

Superficie en otros estados

Núcleos agrarios sin

tierras 22 5,545 5,389-68-72 0 0

Núcleos agrarios sin

tierras en el DF y con superficie

en otros estados

16 1,785 2,309-63-87 0 7,596-85-73

Núcleos agrarios con

superficie menor a 50 ha y con anexos en otros estados

8 1,063 2,227-23-14 42-39-63 3,303-96-22

Núcleos agrarios con

superficie menor a 50 ha

15 3,762 3,680-55-40 280-53-41 0

Núcleos agrarios entre 50 y 500 ha

17 4,662 9,339-14-59 4,169-79-58 0

Subtotal 90 25,912 54,400-74-32 33,938-88-96 10,900-81-96

Poblados con procedimientos

en trámite Núm. Superficie reclamada

Subtotal 7 27,105-78-70

Total 97 67,044-67-60

Fuente: Registro Agrario Nacional, Delegación Distrito Federal 10

El 20 de septiembre de 1999 se suscribió un convenio de coordinación entre Gobierno del Distrito Federal y la Secretaría de la Reforma Agraria, del que se derivó la instalación del Consejo Agrario del Distrito Federal el 9 de abril del 2000. En el acto de instalación se destacó la importancia de las tierras ejidales y comunales del Distrito Federal y la necesidad de fortalecer la coordinación 10 Secretaría de la Reforma Agraria, Representación en el Distrito Federal (poblados con acciones

en trámite). (http://www.pa.gob.mx/publica/rev_12/Franco.pdf

Page 25: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 25

institucional, haciendo notar que programas federales como PROCEDE (Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos) o PISO (Programa de Incorporación de Suelo Social) no han prosperado en el Distrito Federal. Sin embargo doce años después con dos cambios de gobierno, tanto local como federal, sigue sin tener resultados dicha coordinación acordada. Una nota del periódico La Jornada, del 2 de mayo de 2008,11 reporta 46 conflictos agrarios sin resolver. Estos conflictos agrarios resultan en pérdida y degradación del suelo de conservación así como de suelos con cobertura forestal. Tal fue el caso el conflicto por límites territoriales que durante 60 años tuvieron las comunidades de Xalatlaco del Estado de México y las de San Miguel y Santo Tomás Ajusco en la Delegación Tlalpan; este conflicto agrario fue resuelto por los tribunales agrarios, después de esos 60 años. Otro ejemplo es el de las comunidades de San Mateo Tlaltenango y Santa Rosa Xochiac, que tienen indefinición de límites con el Parque Nacional Desierto de los Leones desde 1938, y en tanto no se resuelva en los tribunales, las autoridades federales competentes, o las autoridades del Distrito Federal, como administradoras del bosque, están impedidas de intervenir en su rescate y en la solución de asentamientos irregulares alrededor de dicho parque nacional. Así mismo, otro conflicto agrario se encuentra ubicado en el área boscosa del ejido San Andrés Totoltepec, en la Delegación Tlalpan, donde existe un asentamiento irregular en pleno crecimiento –Los Zorros-, sin que ninguna autoridad delegacional, del DF o federal intervenga. Un conflicto más está en la Delegación Gustavo A. Madero, en el norte de la ciudad, donde el ejido de Zacatenco interpuso un recurso de amparo para dejar sin efecto el decreto de expropiación de algunos polígonos de la Sierra de Guadalupe incluidos como suelo de conservación del Distrito Federal. Otro grupo agrario en Iztapalapa también tiene acciones legales en curso para revertir la declaratoria de área natural protegida de la Sierra de Santa Catarina. Así pues, las disposiciones de la Ley Agraria, la LGEEPA y la LGAH se convierten en letra muerta en el Distrito Federal, pues no se cumplen los objetivos de ninguna de las tres, es decir, ni se reivindica la propiedad social, ni se protegen las áreas naturales protegidas o el suelo de conservación, ni se logran los objetivos de promover el desarrollo urbano ordenado y con infraestructura y servicios de calidad. 5. Ley General de Cambio Climático (LGCC)

11

http://www.jornada.unam.mx/2008/05/02/index.php?section=capital&article=034n1cap

Page 26: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 26

Publicada en el DOF del 6 de junio de 2012 y con entrada en vigor 90 días hábiles después de su publicación, es decir, el 10 de octubre de 2012, esta ley es de la nueva generación de leyes posterior a la reforma constitucional de junio de 2010 que están construidas sobre el eje rector de la protección y ampliación de los derechos humanos, incluyendo los derechos humanos otorgados a todas las personas en los tratados internacionales de los que México es Estado Parte. En efecto, la LGCC tiene por objeto, según su artículo 2º , fracción I: “garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de gases y compuestos de efecto invernadero” y fracción II: “regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2º de la convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma”. Entre las atribuciones de las entidades federativas para cumplir con su objeto, la LGCC establece en los artículos 8º, párrafo f) y 12, regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con sus municipios o delegaciones. La LGCC pone especial atención a las acciones de adaptación al cambio climático, estableciendo en el artículo 28 la obligación para la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, elaborar las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas en los siguientes ámbitos:

Fracción III. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura Fracción IV. Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonas costeras,

marinas, de alta montaña, semiáridas, desérticas, recursos forestales y suelos

Fracción VII. Ordenamiento ecológico del territorio, asentamientos humanos y desarrollo urbano;

Aunque la LGCC no ha entrado en vigor, podrá en su momento coadyuvar en lograr una mayor congruencia entre los ordenamientos urbanos y los ordenamientos ecológicos, así como el manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, los recursos forestales y los suelos, que hoy están disociados, a través de las acciones de adaptación previstas en el artículo 29.

Page 27: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 27

6. Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH)

Esta ley fue publicada en el DOF del 21 de julio de 1993, abrogando la Ley General de Asentamientos Humanos publicada en el DOF del 26 de mayo de 1976. Ha sido objeto de 3 reformas publicadas en los DOF de las siguientes fechas:

5 de agosto de 1994 30 de noviembre de 2010 9 de abril de 2012

La LGAH de 1993 es relevante porque establece las bases para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, señalando que deberá procurarse: • La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la

población; • La distribución equilibrada y sustentable de los centros de población y las

actividades económicas en el territorio nacional; • El desarrollo sustentable de las regiones del país; • La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y

urbanos en los centros de población; y • La conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos

humanos. La LGAH también establece las reglas de concurrencia y coordinación entre los tres órdenes de gobierno, aunque no hace referencia alguna a los órganos político-administrativos del DF, es decir, a las Delegaciones, por cuanto hace a las facultades de desarrollo urbano. La LGAH establece una programación inductiva y regulatoria del desarrollo urbano estableciendo en su artículo 12, una escala jerárquica general a los siguientes instrumentos programáticos:

El Programa Nacional de Desarrollo Urbano, competencia de la Federación a través de la Secretaría de Desarrollo Social;

Los programas estatales de desarrollo urbano;

Los programas de ordenación de zonas conurbadas;

Los planes o programas municipales de desarrollo urbano;

Los programas de desarrollo urbano de centros de población, y

Los programas de desarrollo urbano derivados de los señalados, y que determinen la propia LGAH y la legislación estatal de desarrollo urbano.

Page 28: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 28

La LGAH establece en su Artículo 19 que los planes o programas de desarrollo urbano deberán considerar los criterios generales de regulación ecológica de los asentamientos humanos establecidos en el artículo 23 de la LGEEPA y en las normas oficiales mexicanas en materia ambiental. Debe señalarse también que la LGAH da una orientación especial a las tierras, aguas y bosques, indicando que su aprovechamiento debe ser racional, atendiendo a su vocación de uso. La interacción entre la LGAH y la LGEEPA, así como otra regulación ambiental y de los recursos naturales tanto en el orden federal como estatal, ha mostrado en la vida real estar prácticamente ausente. El régimen de planeación para la regulación de los usos del suelo requiere ser revisado desde la esfera normativa, tanto en el orden federal como en el orden local. En la actualidad, la regulación del uso de suelo urbano se hace a través de los programas de desarrollo urbano, mientras que en el ámbito rural es a través del ordenamiento ecológico del territorio. Esta disociación no corresponde a la realidad y debe ser resuelta desde la esfera normativa. Como veremos más adelante, el caso del Distrito Federal es uno de los peores ejemplos por la ausencia de coordinación o interacción adecuada entre las autoridades gubernamentales.

7. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)

La LGEEPA, publicada en el DOF del 28 de enero de 1988, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Según su artículo 1º, establece las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, así como para el aprovechamiento racional de los elementos naturales de manera que sean compatibles con la obtención de beneficios económicos y con el equilibrio de los ecosistemas; la concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios, así como la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública. La LGEEPA ha sido modificada 22 veces en sus 14 años de vigencia. Las enmiendas respectivas han sido publicadas en los siguientes DOF:

Page 29: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 29

28 de enero de 1988 13 de diciembre de 1996 13 de diciembre de 1996 7 de enero de 2000 31 de diciembre de 2001 25 de febrero de 2003 13 de junio de 2003 23 de febrero de 2005 7 de diciembre de 2005 23 de mayo de 2006 12 de febrero de 2007 19 de junio de 2007 5 de julio de 2007 16 de mayo de 2008 1 de abril de 2010 6 de abril de 2010 28 de enero de 2011 30 de agosto de 2011 9 de abril de 2012 24 de abril de 2012 29 de mayo de 2012 1 de junio de 2012

Este ordenamiento legal general prevé disposiciones expresas sobre los órganos político-administrativos del DF (Delegaciones). En su Artículo 9 se establece que corresponden al Gobierno del Distrito Federal, en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, conforme a las disposiciones legales que expida la Asamblea Legislativa del DF, las facultades a que se refieren los Artículos 7º y 8º de dicha Ley. El Artículo 7º establece las facultades de los Estados, extendidas también al Gobierno del DF, y el Artículo 8º dispone las facultades de los municipios, aplicables por disposición legal expresa a las Delegaciones del DF. Aunque el párrafo 2º del artículo 4º de la LGEEPA expresamente remite a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para la regulación en materia del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales y el suelo, la LGEEPA es relevante para el análisis que se realiza en este trabajo, en lo que se refiere a las disposiciones en materia de ordenamiento ecológico y en materia de áreas naturales protegidas.

Page 30: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 30

Disposiciones de la LGEEPA en materia de ordenamiento ecológico La LGEEPA en su artículo 19 establece que uno de los instrumentos de política ambiental es el ordenamiento ecológico del territorio, y tiene como objeto regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos. El primer Programa General del Ordenamiento Territorial de México fue publicado en el DOF del 7 de septiembre de 2012. El Artículo 20 BIS 2 de la LGEEPA señala que los Gobiernos de los Estados y el del Distrito Federal tendrán a su cargo la expedición de programas de ordenamiento ecológico regional que abarquen la totalidad o una parte de su correspondiente territorio. La LGEEPA establece que mientras los ordenamientos ecológicos de competencia federal tienen un carácter inductivo, los programas de ordenamiento ecológico locales tienen una naturaleza eminentemente regulatoria del uso del suelo, y deben contar con una escala y disposiciones que permitan la toma de decisiones públicas sobre administración, regulación específica y control del uso del suelo dentro y fuera de centros de población. Los elementos mínimos de un ordenamiento ecológico local incluyen:

• La determinación de las distintas áreas ecológicas que se localicen en la zona o región de que se trate, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales, y de las tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que se trate;

• La regulación, fuera de los centros de población, de los usos del suelo con

el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos, y

• Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección,

preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes

Page 31: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 31

Es menester considerar sin embargo, que el Articulo 20 bis 5 indica que las previsiones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, mediante las cuales se regulen los usos del suelo, se referirán únicamente a las áreas localizadas fuera de los límites de los centros de población. Cuando en dichas áreas se pretenda la ampliación de un centro de población o la realización de proyectos de desarrollo urbano, se estará a lo que establezca el programa de ordenamiento ecológico respectivo, el cual sólo podrá modificarse mediante el procedimiento que establezca la legislación local en la materia. (Fracción III) La LGEEPA también establece que las autoridades locales harán compatibles el ordenamiento ecológico del territorio y la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, incorporando las previsiones correspondientes en los programas de ordenamiento ecológico local, así como en los planes o programas de desarrollo urbano que resulten aplicables. Los programas de ordenamiento ecológico local preverán los mecanismos de coordinación, entre las distintas autoridades involucradas, en la formulación y ejecución de los programas. Cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la SEMARNAT y los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, según corresponda. (Fracción V) Los programas de ordenamiento ecológico local regularán los usos del suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, expresando las motivaciones que lo justifiquen. (Fracción VI) Para la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico local, las leyes en la materia establecerán los mecanismos que garanticen la participación de los particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales y demás interesados. Dichos mecanismos incluirán, por lo menos, procedimientos de difusión y consulta pública de los programas respectivos. Las leyes locales en la materia, establecerán las formas y los procedimientos para que los particulares participen en la ejecución, vigilancia y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico. (Fracción VII) Por último, como se mencionó en el apartado referente a la LGAH, la LGEEPA contiene también una sección específica de regulación ambiental de los asentamientos humanos, que constituye propiamente un instrumento de política ambiental, conformada por un solo artículo, el 23, en la que se determinan los

Page 32: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 32

criterios que debe cumplir la planeación del desarrollo urbano y la vivienda; entre tales criterios se considera que “Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, los planes o programas de desarrollo urbano –sin distinción jurídica alguna- deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio”; así como que “…se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos”.

Disposiciones de la LGEEPA en materia de ANPs En su artículo 3º, la LGEEPA define a las ANPs como “Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley”. Este mismo artículo, en su fracción XXXIX define a la Zonificación como “El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria.

Así mismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.” Los artículos 44 a 77 de la propia LGEEPA, se establecen las reglas que aplican a las áreas naturales protegidas, incluyendo la coordinación que debe haber entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno. En el DF existen 9 ANPs decretadas por el gobierno federal, cuando la capital era un “Departamento”. Estas áreas naturales protegidas federales del Distrito Federal tienen la peculiaridad de haber sido todas declaradas antes de la vigencia de la LGEEPA.

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS FEDERALES

Page 33: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 33

NOMBRE

CATEGORIA FECHA DE DECRETO

SUPERFICIE DECRETADA

(HA)

SUPERFICIE OCUPADA

DELEGACIÓN

Desierto de los Leones

Parque Nacional

27 noviembre 1917

1,529 Cuajimalpa y Álvaro Obregón

Insurgente Miguel Hidalgo

Parque Nacional

18 septiembre 1936

1,760 Cuajimalpa y Edo.Mex.

Fuentes Brotantes de Tlalpan

Parque Nacional

28 septiembre 1936

129 8.1 Tlalpan

El Tepeyac Parque Nacional

18 febrero 1937 1,500 35.4 Gustavo A. Madero y Tlanepantla

Cumbres del Ajusco

Parque Nacional

23 septiembre 1936

920 Tlalpan

Cerro de la Estrella

Parque Nacional

24 mayo 1938 1,100 1,035 Iztapalapa

Lomas de Padierna

Parque Nacional

22 abril 1938 670 3.8 Magdalena Contreras

El Histórico de Coyoacán

Parque Nacional

26 de septiembre 1938

626 Coyoacán

TOTAL DE HA. DECRETADAS 8,243.00

TOTAL DE HA. OCUPADAS 1,082.30

Fuente: www.paot.org.mx/centro/ceidoc/archivos/pdf/EOT-03-2009.pdf Fecha de consulta: 17 de agosto de 2012.

Las ANPs federales –igual que las locales- están sujetas a constantes presiones principalmente provocadas por las actividades y el desarrollo urbano, tales como:

Invasiones por asentamientos irregulares. Eliminación de vegetación natural para establecer cultivos agrícolas. Tala clandestina. Aprovechamiento sin control de plantas, tierra y agua. Incendios Contaminación con residuos sólidos y líquidos (desagües, basura,

cascajo). Actividades recreativas intensivas y desordenadas

El 16 de abril de 1999 se publicó en el DOF el Acuerdo de Coordinación suscrito por la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca y el Gobierno del Distrito Federal mediante el cual se transfiere la administración de 7 Parques Nacionales al Gobierno local, a través de la entonces Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural (CORENA) de la Secretaría del Medio Ambiente.

Page 34: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 34

Aunque dicha transferencia se formalizó en papel en noviembre de 2000, al final de la administración sexenal de ambos órdenes de gobierno, nunca se cumplieron las condiciones establecidas en dicho convenio, a saber, que las ANPs fuera abrogadas como parques nacionales por el gobierno federal y decretadas como ANPs por el Gobierno del Distrito Federal. Ninguna de esas ANPs cuenta con un plan de manejo, ni con ningún presupuesto oficial asignado por la federación para su administración. Estudio sobre la superficie ocupada en áreas naturales protegidas del Distrito Federal PAOT 2009 (www.paot.org.mx/centro/ceidoc/archivos/pdf/POT/03/2009.pdf). Uno de los ejemplos más representativos de la ambigüedad legal y falta de aplicación de la ley, es el Parque Nacional Cerro de la Estrella ó la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Cerro de la Estrella. Esta área cuenta con dos decretos de creación: uno federal y uno local. En el decreto federal se protegieron 1,100 has. de las cuales 1,035 has. se encuentran ocupadas por asentamientos humanos, y lo que queda sin ocupar es 65 has. 12 Esta ANP solo mantiene el 6% del territorio original decretado. En el decreto local se dice que no presenta ningún ecosistema natural y que se decreta la zona sujeta a conservación ecológica debido a que la esencia para lo que fue creado el Parque Nacional cambió. Otro ejemplo es el Parque Nacional El Tepeyac, en el que de las 1500 has. que fueron decretadas 34.4 has. están ocupadas. 13

Polígonos del Parque Nacional El Tepeyac

12

PAOT, (2009a). Estudio sobre la superficie ocupada en Áreas naturales Protegidas del Distrito Federal. 13

Ibídem

Page 35: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 35

Fuente: PAOT 2009

Dentro de la ciudad existen ANP que aún y cuando no se encuentran impactadas por invasiones, es necesario protegerlas debido a que la mancha urbana sigue su crecimiento y presión hacia ellas, tal es el caso del Desierto de los Leones, en las que los poblados más cercanos se encuentran a 250 m. de ésta.

Polígono del Parque Nacional Desierto de los Leones

Page 36: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 36

PAOT. 2009.

Page 37: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 37

V. ANALISIS DE LA LEGISLACION LOCAL APLICABLE A LA MATERIA FORESTAL

1. Ley de Desarrollo Urbano del DF (LDUDF) A partir de la publicación de la LDUDF el 29 de enero de 1996 (abrogada), en 1997 inició el desarrollo y expedición de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, como un compromiso normativo derivado de la propia ley y de una respuesta de planeación a la dinámica tan cambiante de la estructura demográfica, socioeconómica y urbana de los diferentes territorios de la ciudad de México, buscando flexibilizar la aplicación del esquema normativo de las delegaciones. Como se explicó en el apartado “Marco de Referencia” de este trabajo, mediante la LDUDF de 1996 se buscaba el repoblamiento de las delegaciones centrales de la ciudad para el mejor aprovechamiento de su infraestructura urbana y la contención de su crecimiento en la zona sur. En su artículo 2º destacaba como prioridad la mejora y calidad de vida de la población urbana y rural, para lo cual se debía buscar evitar los asentamientos humanos en áreas de vulnerabilidad, riesgosas y en las de conservación. La LDUDF de 1996 definió “Suelo Urbano" (SU) y “Suelo de Conservación" (SC) como las dos únicas figuras de clasificación del territorio del DF. El Artículo 30, fracción I, de la LDUDF abrogada establecía que “…Constituyen el suelo urbano las zonas a las que el Programa General clasifique como tales, por contar con infraestructura, equipamiento y servicios y por estar comprendidas fuera de las poligonales que determine el Programa General para el suelo de conservación”. En la fracción II del mismo Artículo 30, se establecía que suelo de conservación “…comprende el que lo amerite por su ubicación, extensión, vulnerabilidad y calidad; el que tenga impacto en el medio ambiente y en el ordenamiento territorial; los promontorios, los cerros, las zonas de recarga natural de acuífero; las colinas, elevaciones y depresiones orográficas que constituyan elementos naturales del territorio de la ciudad y aquel cuyo subsuelo se haya visto afectado por fenómenos naturales o por explotaciones o aprovechamientos de cualquier género, que representen peligros permanentes o accidentales para el establecimiento de los asentamientos humanos. Así mismo, comprende el suelo destinado a la producción agropecuaria, piscícola, forestal, agroindustrial y turística y los poblados rurales.” Al igual que el PGDUDF 1996, mencionado en el apartado denominado “Marco de Referencia”, los autores de la LDUDF 1996 consideraron las tendencias reales de crecimiento, particularmente con lo previsto en los municipios conurbados, el

Page 38: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 38

mayor dinamismo en las ciudades externas al Valle de México y la atenuación del proceso de expulsión en las delegaciones centrales del DF. Sin embargo, las orientaciones programáticas que se proponían disminuir la expulsión poblacional hacia las orillas del Valle de México y repoblar las delegaciones centrales del Distrito Federal, no fueron alcanzadas. Una nueva LDUDF fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, y abroga a su predecesora publicada en 1996. El objeto de esta Ley consiste, según su artículo 1º, en establecer las bases de la política urbana del Distrito Federal, mediante la regulación de su ordenamiento territorial y que contemple la protección de los derechos a la Ciudad de México, el crecimiento urbano controlado y la función del desarrollo sustentable de la propiedad urbana, en beneficio de las generaciones presentes y futuras del Distrito Federal. Entre las definiciones consideradas por el artículo 3º de la LDUDF de 2010, nuevamente se incluyen las definiciones de “Suelo Urbano” (SU) y “Suelo de Conservación” (SC), como sigue:

XXXIV. Suelo de Conservación: Las zonas que por sus características ecológicas proveen servicios ambientales, de conformidad con lo establecido en la Ley Ambiental del Distrito Federal, necesarios para el mantenimiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal. Las poligonales del suelo de conservación estarán determinadas por el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal;

XXXV. Suelo urbano: Las zonas a las que el Programa General clasifique como tales, por contar con infraestructura, equipamiento y servicios y que no se encuentren clasificadas como suelo de conservación de acuerdo con el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, salvo los cascos urbanos de los poblados rurales;

Otra definición de la LDUDF que es relevante señalar para inferir si de esta ley se derivan disposiciones relevantes para mantener, conservar o mejorar la cubierta forestal en el territorio del Distrito Federal, es la fracción X, que como “Espacio Público”, incluye a los “…jardines, bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga”. Mediante las disposiciones de este ordenamiento se pretende principalmente planear el desarrollo urbano, con base en proyecciones del crecimiento poblacional de la ciudad de México, así como establecer y actualizar el sistema de planificación urbana; en las definiciones del artículo 3, fracciones XXIII a XXVI se contemplan tres tipos de programas: • Programa General de Desarrollo Urbano; (PGDU)

Page 39: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 39

• Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano (PDDU), y • Programas Parciales de Desarrollo Urbano (PPDU) Además de los Programas, la Planeación del Desarrollo Urbano se ejecutará a través de las Áreas de Gestión Estratégica y las Normas de Ordenación; las primeras son instrumento de planeación y ordenamiento territorial del desarrollo urbano-ambiental, en áreas específicas de la ciudad; mientras que las Normas de Ordenación regulan la intensidad, ocupación y formas de aprovechamiento del suelo y el espacio urbano, así como las características de las construcciones. En el Artículo 28 de la LDUDF se establece expresamente que la planeación del desarrollo urbano deberá ser consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, el Programa de Desarrollo de la Región Centro-País, el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el PGOEDF y el PGDUDF. ORDENAMIENTO TERRITORIAL: USOS DE SUELO Y ZONIFICACION EN LA LDUDF 2010

Artículo 50: AREAS DE ACTUACIÓN

SUELO URBANO SUELO DE CONSERVACION

a) Áreas con potencial de desarrollo; b) Áreas con potencial de mejoramiento; c) Áreas con potencial de reciclamiento; d) Áreas de conservación patrimonial; y e) Áreas de integración metropolitana;

a) Áreas de rescate ecológico; b) Áreas de preservación ecológica; c) Áreas de producción rural y agroindustrial; d) Áreas de transición; e) Áreas de conservación patrimonial; y f) Las determinadas en el Programa General

de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal

ARTICULO 51: ZONIFICACION Y USOS DEL SUELO

SUELO URBANO SUELO DE CONSERVACION

Habitacional; Comercial; De Servicios; Industrial; Espacio Abierto; Áreas Verdes, y los demás que se establezcan en el

reglamento

Turístico; Recreación; Forestal; Piscícola; Equipamiento rural, Agrícola; Pecuaria; Agroindustrial, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y los demás que establezca el

reglamento

En el Artículo Transitorio Séptimo de la LDUDF se prevé que los Programas de Desarrollo Urbano deberán integrar la zonificación que establece el Programa

Page 40: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 40

General de Ordenamiento Ecológico para el suelo de conservación y para las áreas de valor ambiental que se ubiquen en el suelo urbano. Es relevante mencionar la LDUDF establece que en el ordenamiento territorial del Distrito Federal se considerarán, como parte del patrimonio cultural urbano los paisajes urbanos y culturales, incluyendo espacios públicos tales como parques urbanos, plazas y jardines, y el paisaje natural que los rodea. (artículos 65 y 69)

2. Ley Ambiental del DF (LADF) Esta Ley fue publicada en la GODF el 13 de enero del 2000, y abrogó una ley anterior que había sido publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1996. La LADF del 2000 ha sido objeto de 17 modificaciones, publicadas en la GODF de las siguientes fechas:

31 de enero de 2002 29 de enero de 2004 10 de febrero de 2004 4 de junio de 2004 21 de junio de 2006 9 de febrero de 2007 30 de abril de 2007 31 de octubre de 2008 13 de enero de 2009 24 de febrero de 2009 29 de noviembre de 2010 27 de diciembre de 2010 14 de febrero de 2011 el 18 de febrero de 2011 7 de abril de 2011 3 de mayo de 2011

Es conforme a esta ley local que el Gobierno del Distrito Federal ejecuta todas las acciones y programas relacionados con la protección, mantenimiento y en su caso, mejoramiento de las coberturas forestal y vegetal existentes en todo su territorio, con reglas diferenciadas para el SU y para el SC. En su artículo 1º, la LADF establece como objeto establecer y regular las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, así como manejar y vigilar aquellas cuya administración se asuma por convenio con la Federación, estados o municipios. La conservación,

Page 41: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 41

protección y preservación de la flora y fauna en el SC y en el SU, así como las áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas se considera de utilidad pública. En lo que respecta al ordenamiento ecológico del territorio, la LADF lo considera como uno de los instrumentos de política del desarrollo sustentable del DF. Sobre este aspecto, la propia Ley prevé, en su Artículo 24, segundo párrafo, que “…la planeación del Desarrollo sustentable y el ordenamiento ecológico del territorio, serán junto con el Programa General de Desarrollo Urbano, y demás programas de Desarrollo Urbano, el sustento territorial para la planeación económica y social para el Distrito Federal, de conformidad con lo señalado en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal”. La LADF define al ordenamiento ecológico, en su Artículo 5, como “La regulación ambiental obligatoria respecto de los usos del suelo fuera del suelo urbano, del manejo de los recursos naturales y la realización de actividades para el suelo de conservación y barrancas integradas a los programas de desarrollo urbano.” Esto resulta un elemento sustancial en la concepción y entendimiento del OE del DF: su naturaleza jurídica es de un instrumento de carácter obligatorio que regulará y definirá los usos de suelo aplicables a los PDU en los asentamientos humanos en suelo de conservación. Lo anterior se amplía en la misma LADF, ya que en su Artículo 28 establece que:

• Es un instrumento de política ambiental y de sustentabilidad del desarrollo del DF.

• Define y regula los usos del suelo, en el suelo de conservación. • Define y regula los criterios ambientales aplicables a los usos y destinos

del suelo de los Programas de Desarrollo Urbano en los asentamientos humanos en suelo de conservación.

• Es de carácter obligatorio en el Distrito Federal. • Sirve de base para la elaboración de los programas y proyectos de

desarrollo, así como obras y actividades que se pretendan ejecutar.

Evolución Histórica de la regulación de uso de suelo a través de los Programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico en Suelo de Conservación.

Se pueden observar cuatro periodos en los enfoques regulatorios sobre el Suelo de Conservación, de acuerdo con instrumentos jurídicos aprobados y publicados

Page 42: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 42

en 1997, 2005, 2008 y 2010. Para el caso del Suelo de Conservación, las tablas de usos de suelo de los programas para Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos y Milpa Alta que corresponden al año de 1997, son iguales, es decir, comprenden los mismos usos y destinos del suelo así como coinciden en los usos permitidos y prohibidos. Estos programas tienen tres tablas de usos de suelo, una corresponde a suelo urbano, la segunda a poblados rurales y la tercera a suelo de conservación. A partir del 2005 se realiza una tabla para suelo urbano y otra para suelo de conservación; los programas de suelo de conservación que se realizaron en 2005 fueron La Magdalena Contreras y Xochimilco. Para el año 2008 se realizaron los Programas de Desarrollo Urbano de Tláhuac e Iztapalapa, en este último en el Suelo de Conservación no se realizó modificación alguna respetándose lo establecido en los Programas Parciales de Desarrollo Urbano de Cerro de la Estrella y Sierra de Santa Catarina. Cada programa delegacional contempla una sola tabla de usos de suelo incluyendo suelo urbano, suelo de conservación y poblados rurales. En 2010 se aprobó la actualización de los PDDU Gustavo A. Madero y Tlalpan 2010. Es importante destacar que la tabla de uso de suelo en las actualizaciones de los PDDU 2005 ,2008 y 2010 en algunas delegaciones se manejan usos permitidos diferentes, no siendo coincidente en su totalidad para todas la Delegaciones, como lo es el caso de la tabla de usos de suelo de los PDDU 1997 que es uniforme. Es importante destacar que la regulación del suelo a través de los Programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico en Suelo de Conservación debe ser revisada periódicamente. De acuerdo con la LADF los programas de ordenamiento ecológico deben ser revisados en forma permanente, y en su caso, actualizados cada tres años. Al igual que los PDDU en Suelo de Conservación, el PGOEDF zonifica el suelo, estableciendo un criterio más amplio de usos del suelo, mediante la definición de 8 unidades ambientales dentro de las cuales incluye la nomenclatura de PDU (Programas de Desarrollo Urbano), incluyendo a los Poblados Rurales y PPDU, más no así los Asentamientos Humanos Irregulares. A partir de la aprobación del PGOEDF en el año 2000, el territorio del Suelo de Conservación se empieza a regir por 2 disposiciones normativas de regulación de uso de suelo, la de los PDDU y el PGOEDF.

Page 43: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 43

CRONOLOGIA DE LOS PDU Y LOS PGOE EN EL DF

1997 Aprobación de Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano

(PDDU)

1997 PDDU Alvaro Obregón

1997 PDDU Cuajimalpa de Morelos

1997 PDDU Milpa Alta

2000 Aprobación del Programa General de Ordenamiento Ecológico del

Distrito Federal (PGOEDF)

2003 Programa General de Desarrollo Urbano del DF (PGDUDF)

2005 PDDU Xochimilco

2005 PDDU La Magdalena Contreras

2008 PDDU Gustavo A. Madero

2008 PDDU Tláhuac

2010 PDDU Tlalpan

2010 Proceso de revisión y actualización del PGOEDF y actualización de los PDDU

El proyecto de actualización del PGOEDF iniciado en 2010, plantea un esquema diferente de zonificación del suelo respecto del PGOEDF vigente, ya que propone la determinación de Unidades de Gestión Ambiental –UGAs-. Este concepto tiende a ser más estratégico e inductivo, rompiendo con el esquema tradicional de zonificación de unidades ambientales. La utilidad de la figura jurídica de UGAs todavía está por verse, ya que el proyecto de PGOEDF no ha sido aprobado ni ha entrado en vigor. Cada una de las UGAs estará normada por una política general que orientará la dirección de las actividades que se realicen dentro de la misma, un lineamiento o meta y una serie de criterios ecológicos, así como estrategias, acciones y programas para alcanzar las metas planteadas en cada una de ellas.

Page 44: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 44

Las UGAs son áreas con características físico-biológicas homogéneas al interior de las cuales se puede dar un manejo ambiental integrado que permitirá el aprovechamiento sustentable de los recursos, la disminución del deterioro ambiental y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. En la actualización del PGOEDF se contempla la división del suelo de conservación en 555 UGAs, dentro de las cuales se especificarán diferentes modalidades a los siguientes tipos de uso:

• USOS PREDOMINANTES. Son aquellos que actualmente representan el mayor porcentaje de la superficie de la UGA.

• USOS COMPATIBLES. Los usos compatibles implican el desarrollo de actividades que por las características de la UGA, su aptitud, uso predominante, valor ambiental, pueden desarrollarse o ya se encuentran en desarrollo sin competir entre sí y sin que exista un dominio o perjuicio de una actividad sobre otra. De igual forma son usos o actividades actuales que pueden desarrollarse simultáneamente espacial y temporalmente con el uso predominante, pero que requieren una mayor regulación en virtud de las características y diagnóstico ambiental.

• USOS CONDICIONADOS. Son aquellos que debido a su forma de explotación del territorio no pueden desarrollarse conjuntamente con los usos compatibles sin estar sujetos a una serie de normas o condiciones para prevenir posibles conflictos o afectaciones entre sectores.

• USOS NO PERMITIDOS. Son los usos del suelo que por sus características incompatibles con las actividades que se realizan o están permitidas en la UGA pueden ocasionar daños irreversibles al ambiente, o no pueden desarrollarse sin establecer conflictos con las actividades permitidas en el área e impiden alcanzar las metas fijadas para la UGA.

Las UGAs se acercan al concepto de Áreas de Actuación del PGDUDF. Determinan lineamientos, acciones estratégicas, y de manera inductiva usos compatibles, condicionados y prohibidos, pero no desarrollan una tabla de usos de suelo diseñada con la lógica de usos y/o actividades permitidas y prohibidas que maneja el PGOEDF vigente y los PDDU. Es importante destacar que dentro de los tipos de UGA se incorporan las áreas de Asentamientos Humanos Irregulares Consolidados; de esta forma el proyecto del PGOEDF, reconoce la realidad de los asentamientos humanos en sus políticas de control del suelo, aspecto que no incorpora el PGOEDF vigente.

Características técnicas de las zonificaciones utilizadas en los PDDU y el PGOEDF

Page 45: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 45

Considerando que el PGOEDF zonifica a una escala de 1:50,000 y que el instrumento homólogo para regular el uso de suelo en materia urbana está definido por los PDDU que zonifican a una escala de 1:10,000, se genera un problema elemental de delimitación de zonificación del suelo por la diferencia de escala. El manejo de diferente escala de estos instrumentos se explica en virtud de que los PDDU no se encuentran al mismo nivel jerárquico, sin embargo lo son en términos de zonificación de uso de suelo.

Page 46: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 46

Evolución Histórica de la Regulación del Uso de Suelo Mediante los PDDU y el PGOEDF

1997 2000 2005-2008 2010

9 PDDU PGOEDF

(2000-2003) 4 PDDU

Proyecto de PGOEDF

Escala 1:10,000 Escala 1:50,000 Escala 1:10,000 Escala 1:20,000

Zonifica el suelo en 3 usos: PARA, RE y PE.

Zonifica el suelo en 8 usos: FC, FCE, FP, FPE, AFE, AEE y PDU

Zonifica el suelo en 3 usos de suelo: PARA, RE y PE

Divide el suelo en 555 UGA´s

Tabla de compatibilidad de uso de suelo

Tabla de compatibilidad de uso de suelo

Ajuste de la tabla de compatibilidad de usos de suelo en relación a la que determina el PGOE.

En las UGA´s se plantea uso permitido, condicionado y no permitido

Homologación de usos del PGOEDF a los PDDU

Aplicación de la Norma General de Ordenación N° 20 en suelo de conservación

Lineamientos para la construcción de infraestructura y servicios.

Ajuste de la Norma General de Ordenación N° 20 en suelo de conservación vs. Lineamientos para la construcción de infraestructura y servicios del PGOEDF

La LADF establece que en la formulación de los programas de OE, éstos tendrán prioridad sobre otros aprovechamientos que no sean compatibles con los principios del desarrollo sustentable, integrándose a los Programas de Desarrollo Urbano expedidos de conformidad con la LDUDF. Ello implica que éstos tienen que sujetarse de manera invariable –en materia de usos y destinos del suelo- a lo dispuesto en el PGOEDF. De acuerdo a lo anterior los PDDU deben sujetarse al menos en lo que compete al SCDF para la definición y aplicación de criterios ambientales aplicables a los usos y destinos del suelo en los asentamientos humanos en suelo de conservación, así

Page 47: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 47

como para la localización de actividades productivas y cuando se pretenda, la ampliación de los poblados rurales y del suelo urbano o nuevos asentamientos humanos. La misma LADF determina que los programas de OE del territorio serán de observancia obligatoria en las autorizaciones en materia de impacto ambiental, y en general en los proyectos y ejecución de obras, así como en el establecimiento de actividades productivas; sin embargo la tabla de usos del suelo del PGOEDF establece en el apartado de notas que “…los usos del suelo no identificados en esta tabla deberán cumplir con los permisos y autorizaciones en materia urbana y ambiental aplicables en Suelo de Conservación.” Conclusiones sobre las inconsistencias en la regulación del Suelo de Conservación en los instrumentos urbanos y los instrumentos ambientales

Si bien el PGOEDF establece las actividades especificas a desarrollar y la LADF determina su observancia para autorizaciones de impacto ambiental, no establece ningún mecanismo de certificación de las actividades permitidas, ya que sólo se define su consulta por parte de la ciudadanía en el Sistema de Información Geográfica (SIG), de la cual se deriva en una opinión de uso que emite la autoridad correspondiente. Esta situación cambia en la observancia de la zonificación del suelo en los PDDU, la cual se rige por el certificado de uso de suelo, que de acuerdo a le LDUDF es el documento oficial expedido por el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, en el que se hace constar lo que los programas vigentes disponen en materia de uso del suelo y normas de ordenación para un predio determinado sobre si un uso del suelo está permitido o prohibido; o para aquel predio al que se le haya autorizado cambio de uso de suelo. Otro punto de relevancia es el hecho de que la LADF y el PGOEDF, no reconocen los derechos adquiridos respecto de ciertos usos ya existentes en el suelo de conservación y que contravengan los usos permitidos del PGOEDF, dada la prevalencia del concepto de interés general o público en materia ambiental, que se sobrepone al interés particular con sobrada amplitud, mientras que la LDUDF sí plantea el reconocimiento de los derechos adquiridos por los propietarios, poseedores, o sus causahabientes respecto de los usos del suelo, que de manera legítima y continúa han aprovechado respecto de un bien inmueble en su totalidad o en unidades identificables de éste. Podemos concluir que la naturaleza de los PDDU es netamente regulatoria en lo que tiene que ver con el uso del suelo, ya que este instrumento establece todos

Page 48: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 48

los mecanismos de regulación como lo son las normas generales y particulares de ordenación. Por lo que corresponde al PGOEDF, su naturaleza también es regulatoria, ya que determina zonificaciones de uso de suelo y plantea actividades permitidas y prohibidas, aunque de su aplicación no se desprende acto de autoridad concreto, lo que se puede constatar en el hecho de que las actividades permitidas no se regulan mediante alguna acreditación a través de certificado de uso de suelo. Para estos casos aplica la autodeterminación del particular sobre lo permitido o prohibido y/o las opiniones técnicas que son una OPINIÓN DE USO que, dicho sea, carece de fundamento jurídico, ya que esta figura no está prevista en la LADF ni en su Reglamento, aunque este último no sea el instrumento idóneo para establecer dicha facultad-acto administrativo. Toda aquella actividad que requiere infraestructura para su desarrollo, por ende requiere regularse en materia de construcción al Reglamento de Construcciones del DF, para lo cual se debe acreditar el uso de suelo con un certificado de acuerdo a lo que disponen los Programas de Desarrollo Urbano. Por ello, resulta relevante que en todas las actualizaciones de estos programas se compatibilicen los usos con las actividades permitidas en el PGOEDF. Esto ha impedido una concurrencia entre las autoridades ambientales y las responsables en materia de desarrollo urbano para establecer un control del uso de suelo eficaz, sobre todo para los asentamientos irregulares y la construcción ilegal de cualquier tipo de actividad. Ello trae consigo ausencia de actos públicos de control que se requieren para evitar y, en su caso, contrarrestar las obras y actividades ilícitas que afectan el SCDF. Las metodologías existentes para elaborar la zonificación son absolutamente distintas: Los programas de desarrollo urbano respondían a una construcción histórica de los usos del suelo que, a raíz de la entrada en vigor del PGOEDF, han ido incorporando sus criterios aunque su compatibilidad aún no es completa, mientras que el PGOEDF considera solamente para la constitución de las unidades ambientales, zonas homogéneas cuyas características se relacionan exclusivamente a la capacidad de cada localidad para sostener actividades productivas, recargar el acuífero y conservar la biodiversidad. De esta manera, se ha propiciado una regulación excesiva del SC, pero a la vez insuficiente, ya que en ningún ordenamiento se regulan en forma integral y precisa las distintas obras y actividades que ocasionan afectaciones al mismo.

Page 49: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 49

Además en algunos casos se ha reformado la regulación en materia urbana (actualización del Programa General de Desarrollo Urbano 2003, PDDU 2005-2008-2010, así como la nueva LDUDF) tratando de ajustar de mejor manera sus instrumentos al PGOEDF, sin que a la fecha se haya ejecutado un empalme eficaz de los PDDU al PGOEDF. La situación planteada nos pone en evidencia la necesidad de contar con mecanismos de regulación clara en los PDDU y el PGOEDF, en lo relativo a: • Compatibilidad y complementariedad de usos de suelo. • Cumplimiento de los objetivos de la normatividad. • Delimitación de funciones en la LADF y la LDUDF respecto a la regulación

del suelo. Análisis de Poligonales Incompatibles en la Zonificación Urbana/Ambiental en el Uso de Suelo de las Delegaciones Ubicadas en SCDF. De acuerdo al desglose de poligonales identificadas con superficie de incompatibilidad en cada una de las Delegaciones que tienen parte de o todo su territorio en el SC, el resultado de incompatibilidades es el siguiente:

Page 50: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 50

Incompatibilidades entre el PGOEDF y los PDDU

Cuadro General de Incompatibilidades

Delegación Polígonos Incompatibles Superficie incompatible (m2)

Álvaro Obregón 31 1´761,906

Cuajimalpa de Morelos 93 5´331,290

Gustavo A. Madero 42 330,714

La Magdalena Contreras 2 562,287

Milpa Alta 253 53´581,504

Tláhuac 118 7´229,558

Tlalpan 613 68´035,727

Xochimilco 342 27´443,879

Total 1,514 164´258,865

Page 51: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 51

El total de superficie incompatible es de 16,425.88 ha, lo que representa el 18.57% de la superficie total del Suelo de Conservación. Como puede observarse en el cuadro anterior, la mayor superficie de incompatibilidad recae en las Delegaciones Milpa Alta y Tlalpan, que coincidentemente son las más extensas del DF. También es significativo resaltar que la Delegación Milpa Alta está regulada por PDDU 1997, que entró en vigor antes del PGOEDF vigente. Disposiciones de la LADF en materia de AREAS VERDES y AREAS DE VALOR AMBIENTAL Tal como se sugirió en el apartado donde se analizó la aplicación de la LGDFS en el Distrito Federal, el manejo o falta de manejo de la cubierta forestal en la capital ocurre en gran parte, al amparo de la Ley Ambiental de esta entidad federativa. Al respecto, la LADF contiene disposiciones en materia de áreas verdes y áreas de valor ambiental, que sin caer en las hipótesis legales de la LGDFS, inciden de manera importante en la cantidad y calidad de superficies con arbolado tanto en zonas rurales como zonas urbanas. El artículo 1 de la LADF, en su fracción II establece que tiene por objeto establecer y regular las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, así como manejar y vigilar aquellas cuya administración se suma por convenio con la Federación, estados o municipios. En esta misma línea de análisis, el artículo 3º, fracción II, considera que es de utilidad pública el establecimiento, protección, preservación, restauración mejoramiento y vigilancia de las áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, las zonas de restauración ecológica y en general del suelo de conservación y suelo urbano para la preservación de los ecosistemas y elementos naturales. En este orden de ideas, corresponde a las autoridades ambientales locales crear programas de reforestación permanente en suelo de conservación y urbano. La LADF define además a los PARQUES como “las áreas verdes o espacios abiertos jardinados de uso público, ubicados dentro del suelo urbano o dentro de los límites administrativos de la zona urbana de los centros de población y poblados rurales en suelo de conservación, que contribuyen a mantener el equilibrio ecológico dentro de las demarcaciones en que se localizan, y que ofrecen fundamentalmente espacios recreativos para sus habitantes” El artículo 24 de la LADF busca la concordancia con lo que dispone el artículo 16 de la LDUDF ordenando la planeación conjunta del desarrollo sustentable y el

Page 52: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 52

ordenamiento ecológico del territorio, a través del PGDU, los PDDU y demás programas de desarrollo urbano. A partir de su artículo 85, la LADF considera diversas figuras jurídicas que regulan e inciden en la cantidad y calidad de la cobertura forestal y arbórea en zonas rurales y urbanas del Distrito Federal:

LADF FIGURA LEGAL CATEGORIAS

ARTÍCULO 87 ÁREAS VERDES

I. Parques y jardines; II. Plazas jardinadas o arboladas; III. Jardineras; IV. Zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía

pública; así como área o estructura con cualquier cubierta vegetal o tecnología ecológica instalada en azoteas de edificaciones

V. Alamedas y arboledas VI. Promotorios, cerros, colinas, elevaciones y

depresiones orográficas, Pastizales naturales y áreas rurales de producción forestal, agroindustrial o que presten servicios ecoturísticos;

VI. Se deroga; VIII. Zonas de recarga de mantos acuíferos; y IX. Las demás áreas análogas

ARTÍCULO 90

Bis

AREAS DE VALOR AMBIENTAL

I. Bosques Urbanos, y II. Barrancas

ARTICULOS

91 Y 92

ÁREAS

NATURALES

PROTEGIDAS

II. Zonas de Conservación Ecológicas; III. Zonas de Protección Hidrológica y Ecológica; IV. Zonas Ecológicas y Culturales; V. Refugios de vida silvestre; VI. Zonas de Protección Especial; VII. Reservas Ecológicas Comunitarias; y VIII. Las demás establecidas por las disposiciones

legales aplicables

Areas Naturales Protegidas locales del Distrito Federal Las ANPs de competencia local del Distrito Federal se encuentran sujetas a las mismas presiones que las ANPs federales y son las siguientes:

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS LOCALES DEL DISTRITO FEDERAL

Page 53: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 53

NOMBRE

CATEGORIA

FECHA DE DECRETO

SUPERFICIE DECRETADA

(HA) DELEGACIÓN

Ecológico de la Ciudad de

México

Zona Sujeta a Conservación

Ecológica 28 junio 1989 727.61 Tlalpan

Bosques de las Lomas

Zona Sujeta a Conservación

Ecológica

8 de octubre de 1994

26.40 Miguel Hidalgo

Ejidos de Xochimilco y San Gregorio

Atlapulco

Zona Sujeta a Conservación

Ecológica

4 y 8 de diciembre de

2006 2522.43 Xochimilco

Sierra de Guadalupe

Zona Sujeta a Conservación

Ecológica

20 de agosto de 2002

633.68 Gustavo A.

Madero

Sierra de Santa Catarina

Zona Sujeta a Conservación

Ecológica

21 de agosto de 2003

528.00 Iztapalapa y

Tláhuac

Ecoguardas

Zona de Conservación

Ecológica

29 de noviembre de 2006

132.63 Tlalpan

Sierra de Santa Catarina

Zona de Conservación

Ecológica

21 de agosto de 2003

220.55 Iztapalapa y

Tláhuac

La Armella

Zona de Conservación

Ecológica

9 de junio de 2006

193.38 Gustavo A.

Madero

Bosque de Tlalpan

Parque Urbano 24 de octubre de

1997 252.86 Tlalpan

Cerro de la Estrella

Zona Ecológica y Cultural

2 de noviembre de 2005

121.77 Iztapalapa

San Nicolás Totolapan

Reserva Ecológica

Comunitaria

29 de noviembre de 2006

1984.70 Magdalena Contreras y

Tlalpan

San Miguel Topilejo

Reserva Ecológica

Comunitaria

26 de junio de 2007

6000.29 Tlalpan

San Andres Totoltepec

Reserva Ecológica

Comunitaria EN PROCESO 146.20 Tlalpan

San Bernabe Ocotepec

Reserva Ecológica

Comunitaria EN PROCESO 240.38

Magdalena Contreras

Milpa Alta

Área Comunitarias de

EN PROCESO 5000.41 Milpa Alta

Page 54: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 54

NOMBRE

CATEGORIA

FECHA DE DECRETO

SUPERFICIE DECRETADA

(HA) DELEGACIÓN

Conservación Ecológica

Santiago Tepalcatlalpan

Área Comunitarias de

Conservación Ecológica

EN PROCESO 150.43 Tlalpan y

Xochimilco

TOTAL DE HA. DECRETADAS: 25,078.52

Fuente: www.sma.df.gob.mx/corena/index.php?option=com_content&view=article&id=70:cuadro-de-anps&catid=38:areas-naturales-protegidas&Itemid=87. Fecha de consulta: 31 de agosto de 2012. Se puede observar que al igual que en el resto del país, las ANPs locales del DF son decretadas en papel, pero no cuentan con un plan de manejo que permita asegurar su integridad biológica y ecosistémica. Es de destacar también, que el 19 de agosto de 2005 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto que establece el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas, como un instrumento estratégico de planeación para la conservación de los recursos naturales del Distrito Federal y administración de las áreas naturales protegidas. En este instrumento se reconoce que el crecimiento urbano ha afectado negativamente las condiciones naturales y las superficies originales de la mayoría de las Áreas Naturales Protegidas existentes en el Distrito Federal y que contar con un Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas (SLANP) tiene la finalidad de coadyuvar a conservar el patrimonio natural del DF y los servicios ambientales que llevan al mejoramiento de la calidad de vida de la población. Adicionalmente, en la GODF del 9 de junio de 2012 se publica el Plan Rector de las ANPs del DF, el cual tiene entre sus propósitos la zonificación de las ANP del SLANP con el objeto de ordenar el uso de los ecosistemas en ellas mediante la delimitación espacial, en zonas y subzonas, de los territorios que las conforman, de acuerdo con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral y dinámico. Así pues, el SLANP establece una zonificación adicional que se aplicará dentro de las ANPs del Distrito Federal.

Zonificación aplicable dentro de las ANPs del Distrito Federal

Page 55: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 55

A. Zonas de Protección Estricta

B. Zonas de Protección con Uso Restringido

C. Zonas de Aprovechamiento Sustentable

• Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Recursos Naturales

• Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de Sistemas Agrícolas y Pecuarios

D. Zonas de Uso Público • Subzona de Uso Intensivo • Subzona de Uso extensivo

E. Zonas de Restauración Ecológica

F. Zonas de Uso Especial

Áreas de Valor Ambiental del Distrito Federal Por lo que toca a las AREAS DE VALOR AMBIENTAL, esta figura pretende rescatar áreas que han quedado inmersas en el entorno urbano, y cuya integridad biológica y ecosistémica permitiría generar conectividad entre las áreas con cobertura vegetal y forestal en el territorio del Distrito Federal. A continuación se incluye una tabla con datos actualizados del estatus de las AVAs:

Estatus Legal de las Áreas de Valor Ambiental del Distrito Federal

Áreas de Valor Ambiental con categoría de Bosque urbano

No. Nombre Categoría Delegación Superficie

(ha) Fecha de decreto

1 Cerro de Zacatepetl Bosque urbano Coyoacán 31 29-abr-2003

2 Bosque de San Juan de

Aragón Bosque urbano

Gustavo A. Madero

160.18 12-dic-2008

3 Ciudad Deportiva

"Magdalena Mixhuca" Bosque urbano Iztacalco 150 27-sep-2006

4 Bosque de Chapultepec Bosque urbano Miguel Hidalgo 686. 01 2-dic-2003

5 Bosque San Luis

Tlaxialtemalco Bosque urbano

Xochimilco 3.83 04-ago-2008

6 Bosque de Nativitas Bosque urbano 19.28 10-jun-2010

Total de superficie de AVA´s con categoría de bosque urbano: 1´052.9 ha

Áreas de Valor Ambiental con categoría de Barranca urbana

No. Nombre Categoría Delegación Superficie

(ha) Fecha de decreto

Programa de

manejo

1 Barranca Tarango Barranca Álvaro 267.18 22-julio- Si (sept.

Page 56: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 56

Áreas de Valor Ambiental con categoría de Barranca urbana

No. Nombre Categoría Delegación Superficie

(ha) Fecha de decreto

Programa de

manejo

Obregón 2009 2010)

2 Barranca Puerta Grande Barranca Si (sept. 2010)

3 Barranca Puente

Colorado Barranca

Si (sept. 2010)

4 Barranca Río Becerra-

Tepecuache Barranca 34.55

03-ago-2007

No

5 Becerra Sección La

Loma Barranca S/D

En espera del VoBo

de SEDUVI No

6 San Borja Barranca S/D En espera del VoBo de SEDUVI

No

7 Jalalpa Barranca S/D En espera del VoBo de SEDUVI

No

8 Tacubaya Barranca S/D En espera del VoBo de SEDUVI

No

9 Mixcoac Barranca S/D En espera del VoBo de SEDUVI

No

10 Atzoyalpan Barranca S/D En espera del VoBo de SEDUVI

No

11 Guadalupe Barranca S/D En espera del VoBo de SEDUVI

No

12 Del Moral Barranca S/D En espera del VoBo de SEDUVI

No

13 Volta y Koch Barranca S/D En espera del VoBo de SEDUVI

No

14 Texcalatlaco Barranca

Álvaro Obregón y

La Magdalena Contreras

S/D En espera del VoBo de SEDUVI

No

15 Teximaloya Barranca S/D En espera del VoBo de SEDUVI

No

16 Magdalena Barranca S/D En espera del VoBo de SEDUVI

No

17 Eslava Barranca Álvaro

Obregón, La

S/D En espera del VoBo de SEDUVI

No

Page 57: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 57

Áreas de Valor Ambiental con categoría de Barranca urbana

No. Nombre Categoría Delegación Superficie

(ha) Fecha de decreto

Programa de

manejo

Magdalena Contreras y

Tlalpan

18 Barranca "Vista

Hermosa" Barranca

Cuajimalpa

0.32 05-jul-2007 No

19 El Zapote Segunda

Sección Barranca

S/D 1°-dic-2011

No

20 Barranca La Diferencia Barranca 28.39 29-mayo-

2008 No

21 Barranca Hueyetlaco Barranca 7.71 01-dic-2011

No

22 Barranca Milpa Vieja Barranca 30.88 01-dic-2011

No

23 Barranca Santa Rita Barranca 3.03 01-dic-2011

No

24 Barranca Echanove Barranca 48.54 21-dic-2011

No

25 Barranca Las Margaritas Barranca 4.56 01-dic-2011

No

26 Barranca Pachuquilla Barranca 20.58 01-dic-2011

No

27 Barranca El Zapote Barranca 10.57 01-dic-2011

No

28 Barranca Mimosas Barranca 3.99 01-dic-2011

No

29 Barranca Anzaldo Barranca Magdalena Conteras

16.23 21-dic-2011

No

29 Barranca Coyotera Barranca 10.62 21-dic-2011

No

30 Barranca Tecamachalco Barranca

Miguel Hidalgo

11.83 23-dic-2011

No

31 Barranca Bezares-El

Castillo Barranca 20.64

08-feb-2012

No

32 Barranca Dolores Barranca 210 02-dic-2003

No

33 Barranca Barrilaco Barranca 34 02-dic-2003

No

Total de superficie de AVA´s con categoría de barranca urbana: 1´351.4 ha Información de la Dirección de Reforestación Urbana, Parques y Ciclovías (abril del 2012)

Poda, derribo y mantenimiento de árboles urbanos del Distrito Federal El arbolado urbano conforma un elemento estructural de primer orden dentro de la vegetación de una ciudad, pues aporta una significativa proporción de su biomasa, maximizando los múltiples servicios ecológicos que ésta puede brindar.

Page 58: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 58

Así por ejemplo, en el plano ambiental contribuye a secuestrar carbono y otros contaminantes atmosféricos, mitigar ruidos y temperaturas extremas, generar brisas locales, atenuar erosión y escorrentías superficiales, brindar hábitat para la fauna y preservar el clima local. En el ámbito social incrementa la habitabilidad de los centros urbanos, mediante el mejoramiento de los espacios de recreación y esparcimiento y la reducción de problemas vinculados a delincuencia y patologías sicológicas. En el plano económico, en tanto, ayuda a ahorrar energía destinada a sistemas de enfriamiento y refrigeración, incentiva la actividad económica y el comercio, e incrementa el valor del suelo. Reconociendo la importancia del arbolado urbano, la LADF establece que la poda, derribo o trasplante de árboles requiere autorización previa de la Delegación respectiva (art. 169) tanto en espacios públicos como en la propiedad privada de los particulares, debiendo contarse con un dictamen técnico que avale la factibilidad del derribo, poda o trasplante. El dictamen técnico que se menciona deberá establecer alguna de las siguientes condiciones:

Que exista riesgo real y presente para las personas o para sus bienes inmuebles;

Que exista riesgo real y presente para el patrimonio urbanístico o arquitectónico del Distrito Federal;

Que sean necesarias para el saneamiento del árbol; y Que deban ejecutarse para evitar afectaciones significativas en la

infraestructura del lugar donde se encuentren. Aunque el arbolado urbano no es materia de la LGDFS, para efectos de un análisis de la superficie forestal en el territorio del Distrito Federal, es de suma importancia considerar los inventarios de arbolado que se han realizado en el Distrito Federal. En un estudio de 2008 realizado por la PAOT con la colaboración de la Universidad de Chapingo, se encontró que “la condición del arbolado de parques y avenidas es buena en Delegaciones que están en el sur de la ciudad, no obstante en Delegaciones del oriente y norte la condición de los árboles es de regular a buena, así mismo se encontró que la diversidad de especies es reducida, y en su mayoría la composición de los arbolados son con especies exóticas. 14

14 PAOT. “Situación de la Áreas Verdes, Barrancas y Zonas de Transición entre el Suelo Urbano y

el Suelo de Conservación en el Distrito Federal” EOT-02-2008) http://www.paot.org.mx/centro/ceidoc/archivos/pdf/EOT-02-2008.pdf.

Page 59: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 59

El inventario arrojó que el D.F. tiene 118 km2 de arbolado que corresponde al 17.4% de la superficie total urbana y 59.8 km2 de pastos/arbustos que representa el 8.8% de la superficie total urbana. Los resultados abarcan todo el arbolado situado en áreas públicas y privadas, de tal forma que se obtuvo un índice de 13.7 m2/habitante de área arbolada. Aparentemente la Ciudad de México tiene suficiente áreas verdes, pero la distribución espacial es irregular, y sólo algunas Delegaciones como Miguel Hidalgo, Coyoacán, Tlalpan y A. Obregón cuentan con índices excelentes de Áreas Verdes, no siendo así para Delegaciones como Iztapalapa, Iztacalco, Venustiano Carranza y Cuauhtemoc, que sus índices son muy bajos y sólo algunas de estas Delegaciones tienen potencial para establecer Áreas Verdes, y otras sin posibilidades están cubiertas de asfalto.” 15

15

Idem

Page 60: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 60

En los muestreos realizados en este estudio se encontró que la edad de la población arbórea en los parques y jardines es de 55% de árboles adultos, 38% de árboles jóvenes y el 0.4% de decrépitos o viejos, habiendo consistencia de distribución espacial al presentarse las mayores frecuencias en las delegaciones Miguel Hidalgo, Tlalpan, Iztapalapa, Cuauhtémoc, Iztacalco, Álvaro Obregón y

Page 61: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 61

Coyoacán. Esto indica que la estructura de edades es bien diferenciada y distribuida de forma homogénea en el Distrito Federal. No aplica lo mismo para los camellones y avenidas, donde hay un 66.5% de árboles adultos en las delegaciones Miguel Hidalgo, Cuauhtemoc, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Azcapotzalco y Álvaro Obregón. Se encontró también que el 31% es de árboles jóvenes, mientras que hubo 3% de árboles decrépitos. Lo anterior muestra que en camellones y avenidas de las zona centro norte-oriente dominan los árboles adultos, y que a la vez hay representación de árboles viejos, lo que representa un buen indicador para establecer planes actividades de sustitución. Referente a esta actividad la inferencia del muestreo mostró que se requiere de carácter urgente sustituir árboles en parques y jardines de las delegaciones Miguel Hidalgo, Tlalpan e Iztapalapa, y en camellones y avenidas en Iztapalapa, Gustavo A. Madero y Azcapotzalco, respectivamente con especies adecuadas, así como de prácticas de manejo preventivas de carácter urgente (podas, aclareos, combate de plagas y enfermedades, etc). El arbolado de la Ciudad de México tiene una distribución desbalanceada, lo cual baja su eficiencia para cubrir los servicios a la población, también es importante referir que la calidad del mismo es buena en su mayoría y que requiere de mantenimiento sanitario y mecánico adecuados a las especies presentes. Otro factor del arbolado que resalta en la ciudad es la baja riqueza de especies y de una presencia abundante de especies que no son aptas para funciones urbanas, y que son la fuente de problemáticas en cuanto a frecuencia de plagas, caídas por viento, y restricciones fisiológicas con otras especies También se detectaron ejemplares plagados y enfermos, otros decrépitos en pie, de los que algunos se pueden salvar con tratamientos adecuados, se considera que esto se empeora por la ausencia de muestreos o inventarios del estado del arbolado urbano, existen árboles maduros que poseen lesiones como desgajamiento y desrame. Es notable la presencia de campos deportivos sin mantenimiento, y o pequeños parques con árboles y arbustos exóticos, plagados y sin un manejo aparente, tal es el caso de la delegación Iztapalapa (colonias Renovación y Ampliación Veracruzana). Siendo menor este problema en parques que tienen algún tipo de manejo en las delegaciones Miguel Hidalgo (Bosques de Chapultepec) y Coyoacán (San Ángel Cuicuilco, y San Ángel).

Page 62: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 62

Los camellones y avenidas el arbolado son más propensos a adquirir enfermedades y plagas, presentándose con más frecuencia en las delegaciones Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Azcapotzalco y Miguel Hidalgo. Resulta revelador que el porcentaje de especies exóticas obtenidas en el tamaño de muestra es del 95%, y solo el 5% para especies nativas.

3. Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Esta Ley se publico en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 16 de junio de 2011 con el objeto de establecer políticas públicas que permitan propiciar la mitigación de Gases de Efecto Invernadero, la adaptación al cambio climático, así como el coadyuvar al desarrollo sustentable. El Jefe de gobierno tiene como responsabilidad el prevenir la degradación de la vegetación, revertir la deforestación y crear y mantener el suelo de conservación y ecosistemas terrestres, así como el de expedir las disposiciones jurídicas que se requieran para la elaboración, integración y reporte de las Fuentes Emisoras del inventario en las siguientes categorías: a) Agricultura; b) Energía; c) Procesos Industriales; d) Solventes; e) Uso de Suelo, cambio de suelo y silvicultura; y f) Desechos. Cebe destacar que a la fecha no se tiene oficialmente un reporte de emisiones de GEI con respecto al uso y cambio de suelo, así como la silvicultura. En materia de mitigación de gases efecto invernadero, la Ley establece que se deberán considerar en los sectores, las siguientes directrices:

I. El fomento de creación de sitios de absorción de bióxido de carbono; a) Promover que las delegaciones incrementen las áreas verdes en suelo urbano sin tomar en cuenta el suelo de conservación existente. b) Fomentar la instalación de sistemas de naturización de azoteas.(Azoteas Verdes)

II. La preservación y aumento de los sumideros de carbono; a) Alcanzando una tasa neta de deforestación cero en un máximo de tres años. b) Mejorando la cobertura vegetal en terrenos degradados o deforestados y protección de ecosistemas.

Se espera que para junio del 2012 tengamos una tasa neta de deforestación cero, sin embargo no se observa que las políticas públicas estén orientadas a cumplir dicha meta, es importante resaltar que la misma Ley establece que los servidores públicos sujetos de esta Ley, serán acreedores a las sanciones

Page 63: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 63

administrativas aplicables por las normas y reglamentos vigentes en sus respectivas materias, para el caso de incumplimiento de sus deberes y responsabilidades, correspondiendo la determinación de dichas sanciones a la autoridad o autoridades competentes. Es importante mencionar que los cambios en el uso de suelo, que llevaron al Valle de México a cambiar la vegetación por estructuras de concreto, han conducido a la formación del “efecto isla de calor”, donde los incrementos en la temperatura resultantes de dicho efecto son de entre 2°C y 3°C. Así como, las actividades propias de las zonas rurales, entre ellas y de manera destacada; la agricultura, la ganadería y la explotación forestal, tienen un papel importante en la contribución a las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). La Ciudad de México puede aprovechar sus circunstancias geográficas naturales como un medio eficaz para contribuir con la lucha en contra del cambio climático utilizando su suelo de conservación, las áreas naturales protegidas y las áreas de valor ambiental como secuestradores de CO2. Sin embargo las políticas públicas no se ven reflejadas para contribuir a mitigar el cambio climático.

4. Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal

Esta Ley se publico en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 04 de octubre de 2006 con el objetivo de establecer los mecanismos para retribuir a los núcleos agrarios y pequeños productores del Suelo de Conservación, por la protección, conservación o ampliación de los servicios ambientales, así como para la realización de actividades productivas vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable. La Secretaría, en coordinación con las delegaciones son las responsables de impulsar programas e instrumentos de política ambiental destinados a los productores y habitantes rurales de los núcleos agrarios, así como a los pequeños productores rurales, del Suelo de Conservación, que los retribuyan por la protección, conservación o ampliación de los servicios ambientales. Dichos programas incluyen entre otros a la conservación y restauración de los ecosistemas; conservación y protección de la biodiversidad; y el rescate y preservación de cultivos tradicionales; previstos en el Reglamento de la ley publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 13 de Octubre de 2010. Como resultado de la aplicación del Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales del gobierno del D.F. en el 2010 tenía una superficie protegida bajo este esquema de 24 mil hectáreas, beneficiando

Page 64: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 64

directamente a 6 núcleos agrarios, teniendo integrado cuatro expedientes técnicos para el establecimiento e incremento de la superficie protegida, con lo cual se esperaba incrementar la superficie protegida a 13,522 hectáreas. Esto con la intención de fomentar la participación social en la administración y manejo de Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación. Es importante resaltar que dichos programas no son muy difundidos ni aplicados en gran parte de las comunidades ya que no es ni la cuarta parte protegida bajo este programa dentro del suelo de conservación.

Page 65: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 65

VII. CONCLUSIONES El marco jurídico aplicable en el territorio del Distrito Federal, con incidencia en sus zonas forestales y bosques, así como sus parques y arbolado urbano, da lugar a políticas, programas y acciones aisladas, desvinculadas unas de otras, que no aseguran la permanencia de la cubierta forestal y vegetal de esta entidad federativa para los próximos 25 años. Dicho de otra manera, no existe, como lo requiere la LGDFS una política forestal proyectada hacia el futuro. La zonificación forestal generada por las autoridades federales, como instrumento de la política nacional forestal, no es utilizada por las autoridades del Gobierno del Distrito Federal ni sus habitantes. El Registro Nacional Forestal muestra 10 programas de manejo forestal autorizados en tres delegaciones, 17 programas de plantación forestal comercial autorizadas en un periodo que van de 1978 al 2007 sin vigencia, con un área aproximada de 900 ha. En el mismo Registro, aparecen 4 autorizaciones de aprovechamiento no maderable en la delegación Tlalpan (tierra de monte). El Registro Nacional Forestal tiene inscritos en el Distrito Federal 24 aserraderos, 258 madererías, 35 depósitos de tierra de monte y 57 carbonerías, sin embargo, un muestreo realizado por la PROFEPA y la PAOT en 2009 muestra que sólo 38% de los centros de almacenamiento y transformación operaban en la realidad, lo que indica una ausencia de seguimiento a las autorizaciones. Por lo que toca a la coordinación entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, en el marco del Consejo Forestal del Distrito Federal sólo hubo 2 reuniones en 2006, una en 2007, una en 2010 y una en 2012. En materia agraria, los 88 núcleos agrarios -81 ejidos (sin considerar los dos ejidos extintos) y siete comunidades- solamente son propietarios de 33, 938 ha -11,934 ha ejidales y 22,004 comunales-, lo que indica que 20,462 ha han sido invadidas por la mancha urbana. Se reportan 46 conflictos agrarios sin resolver. Las áreas naturales protegidas federales, que abarcan una superficie de aproximadamente 5,000 ha, ninguna cuenta con plan de manejo ni presupuesto oficial asignado, ni por las autoridades federales, ni por las autoridades locales. La falta de una política forestal para el Distrito Federal, llevó a revisar los patrones de ocupación del territorio, encontrándose que fue en la Ley de Desarrollo Urbano de 1996 donde se creó el concepto de “suelo de conservación”. A partir del año

Page 66: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 66

2000, en el Suelo de Conservación del DF existen dos instrumentos de planeación que, de manera paralela, regulan o controlan el uso de suelo, mediante zonificación, siendo el Programa General del Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal (PGOEDF) y el Programa General de Desarrollo Urbano (PGDUDF) Las metodologías existentes para elaborar la zonificación son absolutamente distintas: Los programas de desarrollo urbano respondían a una construcción histórica de los usos del suelo que, a raíz de la entrada en vigor del PGOEDF, han ido incorporando sus criterios aunque su compatibilidad aún no es completa, mientras que el PGOEDF considera solamente para la constitución de las unidades ambientales, zonas homogéneas cuyas características se relacionan exclusivamente a la capacidad de cada localidad para sostener actividades productivas, recargar el acuífero y conservar la biodiversidad El PGOEDF zonifica a una escala de 1:50,000 y el instrumento homólogo para regular el uso de suelo en materia urbana está definido por los PDDU que zonifican a una escala de 1:10,000, lo cual genera un problema elemental de delimitación de zonificación del suelo por la diferencia de escala. La tabla de usos de suelo de los Programas de Desarrollo Urbano está estructurada en tres rubros: Género, Subgénero y Uso especifico, mientras que el Programa General de Ordenamiento Ecológico está subdividida en Sector, Actividad General y Actividad Específica La eventual promulgación de un nuevo PGOEDF, implicará la aprobación de 555 “unidades de gestión ambiental”, con USOS PREDOMINANTES, USOS COMPATIBLES, USOS CONDICIONADOS, USOS NO PERMITIDOS. Aunque las UGAs se acercan al concepto de Áreas de Actuación del PGDUDF, es probable que generen mayor confusión en el diseño y aprobación de programas, políticas y actividades en el suelo rural del Distrito Federal. Se ha propiciado una regulación excesiva del SCDF, pero a la vez insuficiente, ya que en ningún ordenamiento se regulan en forma integral y precisa las distintas obras y actividades que ocasionan afectaciones al mismo. Una cifra aproximada indica que hay 1,514 polígonos con aproximadamente 16,400 ha que tienen usos de suelo incompatibles, asignados por los instrumentos jurídicos urbanos y ambientales. (Situación de las áreas verdes, barrancas y zonas de transición entre suelo urbano y suelo de conservación). (www.paot.org.mx/paot_docs/centro_documental/htm/publicaciones.html?tipo=13)

Las 14 ANPs locales del Distrito Federal, que abarcan 8,735 ha, muestran también una situación jurídica precaria, ya que sólo unas cuantas tienen un programa de manejo. El Sistema Local de ANPs del DF recientemente aprobado, introduce

Page 67: ANÁLISIS JURÍDICO – LEGISLATIVO DE LAS DECLARATORIAS DE ...€¦ · anÁlisis jurÍdico de los instrumentos normativos aplicables a la proteccion de los bosques, ecosistemas forestales

Análisis jurídico de los instrumentos normativos aplicables a la protección de los bosques, ecosistemas forestales y arbolado urbano del distrito federal

Página 67

una nueva categorización en la zonificación del suelo dentro de estas áreas (zonas de protección estricta; de protección con uso restringido; de aprovechamiento sustentable; de uso público; de restauración ecológica; de uso especial) que podría sumar criterios a la de por si pesada sobreregulación del suelo de conservación En las comunidades de San Mateo Tlaltenango y Santa Rosa Xochiac, que tienen indefinición de límites con el Parque Nacional Desierto de los Leones desde 1938, y en tanto no se resuelva en los tribunales, las autoridades federales competentes, o las autoridades del Distrito Federal, como administradoras del bosque, están impedidas de intervenir en su rescate y en la solución de asentamientos irregulares alrededor de dicho parque nacional. Respecto a las áreas verdes, las áreas de valor ambiental y los parques urbanos, el DF cuenta con un inventario muy elaborado que muestra que se cuenta con 118 km2 de arbolado que corresponde al 17.4% de la superficie total urbana y 59.8 km2 de pastos/arbustos que representa el 8.8% de la superficie total urbana. Diversos estudios muestran presencia de árboles adultos en rangos de 55 a 66%, y presencia de arbolado joven en rangos de 31 a 38%. Aparentemente la Ciudad de México tiene suficiente áreas verdes, pero la distribución espacial es irregular, y solo algunas Delegaciones como Miguel Hidalgo, Coyoacán, Tlalpan y A. Obregón cuentan con índices excelentes de Áreas Verdes, no siendo así para Delegaciones como Iztapalapa, Iztacalco, Venustiano Carranza y Cuauhtémoc. El porcentaje de especies exóticas obtenidas en el tamaño de muestra es del 95%, y solo el 5% para especies nativas En resumen, el Distrito Federal no tiene una política forestal integral, pero su superficie forestal exige que se construya dicha política. Ninguno de los instrumentos jurídicos analizados, federales y locales, permitiría por si mismo, la construcción de dicha política. Existe una necesidad urgente y un nicho de oportunidad.