Análisis Jurídico del Derecho a la Intimidad e Imagen del ... · ii DERECHOS DE AUTOR Yo, Johana...
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Análisis Jurídico del Derecho a la Intimidad e Imagen del menor
en Internet en la Legislación Ecuatoriana
Trabajo de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
Autor: Barragán Molina Johana Elizabeth
Tutor: Msc. Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño
Quito, abril 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Johana Elizabeth Barragán Molina en calidad de autor y titulares de los derechos
morales y patrimoniales del trabajo de titulación Análisis Jurídico del Derecho a la
Intimidad e Imagen del menor en Internet en la Legislación Ecuatoriana, modalidad
Presencial, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA
ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E
INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia
gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines
estrictamente académicos. Conservamos a mi favor todos los derechos de autor sobre la
obra, establecidos en la normativa citada.
Asimismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de
expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por
cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad
de toda responsabilidad.
……………………………………
Johana Elizabeth Barragán Molina
C.C.: 020165895-2
Correo: [email protected]
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN
iv
DEDICATORIA
Dedico mi proyecto de investigación a Dios en primer lugar que me ha dado la fortaleza
en cada momento de mi vida, a mis amados padres Carlos Barragán y Carmen Molina
por ser las personas que me han dado la existencia; y en ella la capacidad por superarme y
desear lo mejor en cada paso por este camino difícil y arduo de la vida, a mi querido hijo
Sebastián que es la razón de mi vida por ser el pilar fundamental de mí lucha y
constancia para seguir el camino de mi vida.
Johana Barragán M.
v
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad Central
del Ecuador, porque tuve el agrado de ser parte de tan prestigiosa Institución Educativa y
prepararme en la profesión que elegí como mi meta a cumplir, por forjar en mis valores
éticos, pensamiento crítico, constructivo y analítico de nivel social.
Agradezco a mis profesores de manera general que con sus conocimientos, sus
orientaciones, su manera de trabajar, su persistencia, su paciencia, y su motivación han
sido fundamentales para mi formación como investigador y profesional.
Hago un reconocimiento de manera especial a todas aquellas personas que de manera
directa e indirecta se involucraron en este sueño en esta meta de ser una profesional
digna de mi país, a mi familia, mis guías, y compañeros etc.
Johana Barragán M.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR .............................................................................................. ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN .............................. iii
DEDICATORIA ............................................................................................................ iv
AGRADECIMIENTO .................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ......................................................................................... vi
LISTA DE TABLAS ..................................................................................................... ix
LISTA DE GRÁFICOS .................................................................................................. x
LISTA DE ANEXOS ..................................................................................................... xi
RESUMEN ................................................................................................................... xii
ABSTRACT ................................................................................................................. xiii
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................. 4
1. Definición del problema.............................................................................................. 4
1.1. Antecedentes ........................................................................................................ 4
1.2. Formulación del problema ................................................................................. 10
1.3. Descripción del problema .................................................................................. 10
1.4. Preguntas directrices .......................................................................................... 10
1.5. Justificación ....................................................................................................... 11
1.6. Objetivos ............................................................................................................ 11
1.6.1. Objetivo General ......................................................................................... 11
1.6.2. Objetivos Específicos .................................................................................. 12
CAPÍTULO II ............................................................................................................... 13
2. Marco teórico ............................................................................................................ 13
2.1. Antecedentes de la investigación ....................................................................... 13
2.2. Fundamentación teórica ..................................................................................... 15
vii
2.2.1. El fenómeno de Internet ............................................................................. 15
2.2.2. El derecho a la privacidad y propia imagen del menor ............................... 18
2.2.2.1. El derecho a la privacidad ....................................................................... 18
2.2.2.2. El derecho a la propia imagen ................................................................. 21
2.3. Fundamentación Legal ....................................................................................... 23
2.3.1. Regulación internacional de internet y la niñez y adolescencia .................. 23
2.3.2. Regulación nacional de internet y la niñez y adolescencia ......................... 25
2.4. Marco Conceptual .............................................................................................. 32
2.5. Estado actual ...................................................................................................... 33
2.6. Idea a defender .................................................................................................. 33
CAPÍTULO III .............................................................................................................. 34
3. Metodología .............................................................................................................. 34
3.1 Nivel de investigación ......................................................................................... 34
3.2. Métodos .............................................................................................................. 34
3.3. Técnicas e instrumentos de investigación. ......................................................... 34
3.4. Validez y confiabilidad de los instrumentos. ..................................................... 35
3.5. Definición de variables ...................................................................................... 35
3.7. Universo o población y muestra ......................................................................... 37
3.8. Metodología para la acción e intervención. ....................................................... 38
CAPÍTULO IV ............................................................................................................. 39
4. Discusión................................................................................................................... 39
4.1. Procedimiento de ejecución de la investigación ................................................ 39
4.2. Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual. ............. 40
4.3 Conclusiones y Recomendaciones ...................................................................... 61
4.3.1. Conclusiones ............................................................................................... 61
4.3.2. Recomendaciones........................................................................................ 63
viii
CAPÍTULO V ............................................................................................................... 65
5. Propuesta de solución al problema ............................................................................ 65
5.1. Justificación ....................................................................................................... 65
5.2. Objetivo .............................................................................................................. 66
5.3. Beneficiarios ...................................................................................................... 66
5.4. Factibilidad ........................................................................................................ 66
5.5. Descripción de la propuesta ............................................................................... 67
5.6. Planificación de Actividades .............................................................................. 70
5.7. Presupuesto ........................................................................................................ 71
BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 72
ix
LISTA DE TABLAS
Tabla Nª 1: Clasificación de las oportunidades y riesgos en línea para los niños ............... 8
Tabla Nª 2: Variable Independiente .................................................................................. 36
Tabla Nª 3: Variable Dependiente .................................................................................... 36
Tabla Nª 4: Población y Muestra ...................................................................................... 37
Tabla Nª 5: Actividades .................................................................................................... 39
Tabla Nª 6: Protección a los niños contra el material perjudicial del uso de internet. ...... 40
Tabla Nª 7: Los derechos del NNA vs. el uso indiscriminado del Internet ....................... 42
Tabla Nª 8: Derecho de expresión y regulaciones ............................................................ 43
Tabla Nª 9: Rol del sistema judicial en el uso del internet ................................................ 44
Tabla Nª 10: Avance del marco legal vs avance de la tecnología informática ................. 45
Tabla Nª 11: Pregunta No.6 .............................................................................................. 46
Tabla Nª 12: Políticas públicas para el uso de los NNA del internet ................................ 47
Tabla Nª 13: Políticas públicas ......................................................................................... 48
Tabla Nª 14: Compatibilidad de los derechos de los NNA ............................................... 49
Tabla Nª 15: Reforma legal del CNA ............................................................................... 50
Tabla Nª 16: Tipos de usuario de internet ......................................................................... 51
Tabla Nª 17: Sitio de aprendizaje de internet .................................................................... 52
Tabla Nª 18: Disponibilidad de Facebook ........................................................................ 53
Tabla Nª 19: Controles que impidan acceder a sitios de internet ...................................... 54
Tabla Nª 20: Información sobre uso responsable de internet ............................................ 55
Tabla Nª 21: Datos personales y/o imágenes subidos a internet ....................................... 56
Tabla Nª 22: Inclusión del Internet ................................................................................... 57
Tabla Nª 23: Pregunta No.8 .............................................................................................. 58
Tabla Nª 24: Menores de edad expuestos a riesgos ......................................................... 59
Tabla Nª 25: Utilización legal del uso de la imagen ......................................................... 60
Tabla Nª 26: Cronograma de actividades .......................................................................... 70
Tabla Nª 27: Presupuesto .................................................................................................. 71
x
LISTA DE GRÁFICOS
Gràfico Nª 1: Fenómeno de Internet ................................................................................. 17
Gráfico Nª 2: Protección a los niños contra el material perjudicial del uso de internet. ... 41
Gráfico Nª 3: Los derechos del NNA vs. el uso indiscriminado del Internet ................... 42
Gráfico Nª 4: Rol del sistema judicial en el uso del internet ............................................ 44
Gráfico Nª 5: Avance del marco legal vs avance de la tecnología informática ................ 45
Gráfico Nª 6: Eficacia del Sistema Judicial frente al uso del internet ............................... 46
Gráfico Nª 7: Políticas públicas para el uso de los NNA del internet ............................... 47
Gráfico Nª 8: Políticas públicas ........................................................................................ 48
Gráfico Nª 9: Compatibilidad de los derechos de los NNA .............................................. 49
Gráfico Nª 10: Reforma legal del CNA ........................................................................... 50
Gráfico Nª 11: Tipos de usuario de internet ...................................................................... 51
Gráfico Nª 12: Sitio de aprendizaje de internet ................................................................. 52
Gráfico Nª 13: Disponibilidad de Facebook ..................................................................... 53
Gráfico Nª 14: Controles que impidan acceder a sitios de internet ................................... 54
Gráfico Nª 15: Información sobre uso responsable de internet ......................................... 55
Gráfico Nª 16: Datos personales y/o imágenes subidos a internet .................................... 56
Gráfico Nª 17: Inclusión del Internet ................................................................................ 57
Gráfico Nª 18: Políticas Públicas de prevención .............................................................. 58
Gráfico Nª 19: Menores de edad expuestos a riesgos ...................................................... 59
Gráfico Nª 20: Utilización legal del uso de la imagen ...................................................... 60
xi
LISTA DE ANEXOS
Anexo Nª 1: Modelo de cuestionario a Jueces .................................................................. 76
Anexo Nª 2: Modelo de Cuestionario niñas, niños y adolescentes ................................... 79
xii
TEMA: “Análisis Jurídico del Derecho a la Intimidad e Imagen del menor en Internet en
la Legislación Ecuatoriana”
Autor: Johana Elizabeth Barragán Molina
Tutor: Msc. Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño
RESUMEN
La temática del presente trabajo de titulación: “El uso indiscriminado del internet atenta
contra los derecho a la privacidad e imagen de los niños, niñas y adolescentes en el DM-
Q, 2016” aborda una de las realidades del mundo globalizado: la sociedad del
conocimiento y la información, la sociedad virtual en el que todos se hallan
interconectados a través de sistemas informáticos como la Internet y a su vez formando
parte de una de sus expresiones las redes sociales, los sujetos de este ciberespacio a los
que se los denomina cibernautas en su mayoría lo constituyen los niños, niñas y
adolescentes quienes no solo que utilizan la internet o las redes sociales, sino “que viven
en ellas”, en muchos de los casos sin ningún tipo de control y desconocimiento de su
marco regulatorio, lo que los vuelve vulnerables por un uso indiscriminado al no reparar
en la información que suben y bajan de la red, mucha de la cual es sensible: datos de su
privacidad e intimidad, así como de su imagen propia, además de propagar información
de igual naturaleza de terceros, todo lo cual sin reparar en la utilización dolosa que podría
hacerse de la misma, al vulnerarse derechos fundamentales como son la privacidad y la
imagen propia. La problemática planteada buscaría resolverse con la aplicación de la
normativa existente, sin embargo la misma requiere actualizarse, pero además necesitaría
el impulso de políticas públicas que propicien la educación y la difusión de la población
infantil y adolescente en el uso de las herramientas informáticas, que él lo que se plantea
en la propuesta de este estudio, cuyo formato investigativo se inscribe en la modalidad
cuali-cuantitativo, siendo su nivel exploratorio y descriptivo.
PALABRAS CLAVE: DERECHO A LA PRIVACIDAD / DERECHO A LA PROPIA
IMAGEN / INTERNET / TICS / REDES SOCIALES.
xiii
TITLE: "Legal analysis of the right to the Intimity and Image of the minor on the
Internet in the Ecuadorian Legislation."
Author: Johana Elizabeth Barragán Molina
Tutor: Msc. Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño
ABSTRACT
The theme of the present titling work: "The indiscriminate use of the internet undermines
the right to privacy and image of children and adolescents in the DM-Q, 2016" addresses
one of the realities of the globalized world: Knowledge and information, the virtual
society in which all are interconnected through computer systems such as the Internet and
in turn forming part of one of its expressions social networks. The subjects of this
cyberspace to which they are called cybernauts are mostly children and adolescents who
not only use the Internet or social networks, but "live in them", in many cases without any
control and ignorance of its regulatory framework , Making them vulnerable to
indiscriminate use by not paying attention to the information that goes up and down the
network, much of which is sensitive: data of their privacy and privacy, as well as their
own image, as well as propagating information Equal nature of third parties, all without
neglecting the intentional use that could be made of it, by violating fundamental rights
such as privacy and self-image. The problem raised would seek to resolve with the
application of existing regulations, however it needs to be updated, but it would also
require the promotion of public policies that promote education and dissemination of the
child and adolescent population in the use of computer tools, Than the one that arises in
the proposal of this study, whose investigative format is inscribed in the qualitative-
quantitative modality, being its exploratory and descriptive level.
KEYWORDS: RIGHT TO PRIVACY / RIGHT TO OWN IMAGE / INTERNET / ICTS
/ SOCIAL NETWORKS.
1
INTRODUCCIÓN
“Niños, niñas y adolescentes nacieron en la ´Sociedad de la Información´ son: nativos
digitales” (Simón, 2011, p. 27).
Los niños, niñas y adolescentes, en adelante (NNA) están en el internet y en las redes
sociales de dos formas: a) directa, como receptores pasivos de información, como activos
usuarios que procesan y comparten contenidos, como creadores de contenidos,
difundiendo sus opiniones compartiendo material de su interés, según: (Livingstone, S., y
Haddon, 2009, pág. 10) b) y de forma indirecta, por la utilización que los adultos hacen
de sus datos e imágenes (Ramón Fernández, 2015, pág. 35) . El internet y, en general, las
tecnologías de información y comunicación (TIC), ocupan un espacio tan relevante en la
vida de NNA que son un elemento central en la cultura de las nuevas generaciones
(Internet Society, s/f, y s/n).
El profesor Simón (2011) señala refiriéndose a las TICs y el uso de estas herramientas
informáticas por parte de los niños, niñas y adolescentes, que estos nacieron en la
“Sociedad de la Información”, consecuentemente son: nativos digitales. Al respecto un
estudio del Observatorio para la Seguridad de la Información, de marzo de 2009, da
cuenta de una sustancial diferencia entre el uso adulto y el de los niños, niñas y
adolescentes; mientras los primeros usan el internet con una finalidad, es decir -de
acuerdo al estudio citado-, es “para algo”; niños, niñas y adolescentes reportan un uso
más natural, es decir, están en internet para estudiar, para charlar o para escuchar música,
etc., el internet es básico en sus relaciones sociales y en la construcción de identidad.
(pág. 27)
Livingstone y Haddon (2009) hacen mención a las múltiples oportunidades y riesgos que
existen en internet, en su trabajo académico proponen una clasificación de estos cuando
los niños, niñas y adolescentes se encuentran en la red, basada en tres posibles formas de
comunicación: a) como receptor de muchas fuentes de información, b) en una interacción
con adultos y c) comunicación con sus iguales, en esta él es el actor de la comunicación o
el que la inició. (pág. 16)
2
Los NNA que muy bien pueden ser productores y consumidores de información
dependen únicamente de su capacidad personal para acceder y producir información en
varios medios o redes como: Snapchat, Twitter, Facebook, Instagram, etc.; si bien, la
mayoría de estas redes limitan el acceso a menores de ciertas edades, desde luego si éstos
pretenden registrarse con su propia identidad, tomando en cuenta que es muy difícil
controlar el acceso a un medio en el que, con facilidad, se puede cambiar la identidad.
(Simón, 2016, pág. 156)
Con las nuevas tecnologías de la comunicación e información en adelante TICs los
derechos de la población infantil y adolescente se han puesto a prueba con dos de los
derechos más representativos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño
en adelante CDN: a) el derecho a la protección especial por la vulnerabilidad propia de su
etapa de desarrollo y b) la condición de ser sujeto pleno de todos los derechos, lo que
implica la posibilidad de ejercicio -progresivo- de esos derechos de manera directa.
Consecuentemente protección especial y ejercicio progresivo entran en permanente
tensión, a veces se presentan como incompatibles o se da primacía a una de ellas. (Simón,
2016, pág. 156)
Esta investigación se desarrolla en cinco capítulos determinados y son:
CAPÍTULO I, Definición del problema de la investigación: Este capítulo se ha
contextualizado la problemática, analizando de forma crítica si el uso indiscriminado del
internet atenta contra los derechos a la privacidad e imagen de los niños, niñas y
adolescentes. En tal sentido se ha establecido unos objetivos, una justificación de la
problemática que busca en definitiva establecer un diagnóstico de la situación para
buscar su mejor solución.
CAPÍTULO II, Marco referencial: Contiene los antecedentes investigativos del estudio
recopilados de varias fuentes, las fundamentaciones: teórica, conceptual y legal; así
como las categorías fundamentales y el señalamiento de las variables.
3
CAPÍTULO III, La Metodología: Tiene el enfoque de la investigación, la modalidad
básica de la investigación, tipo o nivel de investigación, técnicas e instrumentos a
aplicarse, la población y muestra a ser investigados, las operacionalizaciones de las
variables.
CAPÍTULO IV, Discusión: Es el análisis e interpretación de datos, está diseñado para
la realización de un adecuado análisis e interpretación de resultados que se han recogido
mediante las encuestas realizadas a los niños de una unidad educativa, sí como a varios
jueces de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del DMQ sobre el uso
indiscriminado del internet atenta contra los derechos a la privacidad e imagen de los
niños, niñas y adolescentes, por medio de tabulaciones, gráficos y cuadros estadísticos, lo
que permitirá tener una conclusión más clara de la presente investigación.
Se establecen además un acápite con las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES,
las mismas que se establecen luego de haber realizado la investigación correspondiente.
CAPÍTULO V, La Propuesta: La misma que se ha enfocado a resolver el problema,
concretamente planteando una reforma legal.
4
CAPÍTULO I
1. Definición del problema
1.1. Antecedentes
El desarrollo tecnológico fundamentalmente en lo que a los sistemas de información se
refiere ha generado una sociedad globalmente interconectada, en la que herramientas
como el internet constituyen el canal por el cual se ha abierto un nuevo espacio de
expresión humana, un espacio internacional que trasciende las fronteras de los Estados.
Es un inmenso conjunto mundial de redes conectadas entre sí de un modo que hace
posible la comunicación casi instantánea desde cualquier computador de una de
esas redes a otros situados en otras redes del conjunto, para interactuar o compartir
información o recursos (Díaz, 2002, pág. 202)
Este sistema global de información viene provocando transformaciones profundas en la
forma de vida de las sociedades contemporáneas, a las que se las identifica como
Sociedades Red: estructuras articuladas por las que discurre la información, con
consecuencias significativas en las relaciones sociales, debiendo aclararse que no todas
ellas son positivas, pues la vida privada de las personas podría verse en peligro como
resultado de las posibilidades que ofrece la tecnología, a través de la cual se puede
captar, almacenar, elaborar y transmitir datos con la consecuente intromisión no
autorizada en aquella.
Por lo expuesto, y, no obstante reconocer también las ventajas que ofrece la tecnología,
en el caso de las poblaciones consideradas vulnerables como lo son los niños, niñas y
adolescentes, la posibilidad de conculcación de sus derechos a la privacidad, esto es el
derecho fundamental a la intimidad, el honor, a la propia imagen y a la protección de sus
datos personas, por el uso indiscriminado de tecnologías como la Internet se convierte en
un objetivo a ser protegido.
5
A nivel internacional, la 30ª Conferencia Internacional de la Privacidad, celebrada en
Estrasburgo, 2008, aprobó la Resolución sobre la protección de la privacidad en las redes
sociales, al igual que el Memorándum de Roma, el Grupo Internacional de Berlín sobre
protección de datos en las telecomunicaciones, de marzo de 2008. De la misma forma en
mayo de 2009 se celebró el I Seminario Euro-Iberoamericano de Protección de Datos en
la ciudad de Cartagena de Indias (Colombia), en que se analizaron temas como: el de los
menores y la sociedad de la información, los menores y las telecomunicaciones y los
menores e Internet, con especial referencia a las redes sociales.
De la misma manera se elaboró otro instrumento internacional de protección para los
menores como fue el Memorándum de Montevideo, en Uruguay, los días 27 y 28 de julio
de 2009.
En el ámbito del Ecuador la Constitución garantiza en el artículo 66 numeral 18, además
de la protección al honor y al buen nombre, el derecho a la imagen y voz de la persona.
En el numeral 19 “El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el
acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su
correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o
difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandado
de la ley”, y el numeral 20 se prescribe: “El derecho a la intimidad personal y familiar”.
Por su parte, el Código de la Niñez y Adolescencia CNA en el artículo 51 establece
como derechos de los niños, niñas y adolescentes que deben ser respetados: la libertad
personal, la dignidad, la reputación, el honor y la imagen propia. En el artículo 52
regula el uso de la imagen de niños, niñas y adolescentes en dos ámbitos: 1) los requisitos
para que la imagen de una persona menor de 18 años sea utilizada públicamente, 2) las
prohibiciones respecto del derecho a la dignidad y del uso de la imagen de los niños,
niñas y adolescentes en situaciones especiales y/o de doble vulnerabilidad.
En el primer ámbito el texto normativo señala:
Aun en los casos permitidos por la ley, no se podrá utilizar públicamente la imagen
de un adolescente mayor de quince años, sin su autorización expresa; ni la de un
niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su
representante legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su
representado.
6
De lo que desprende que en los casos que permita la ley se requiere que el niño, niña o
adolescente autorice la utilización de su imagen propia siempre que sea mayor de quince
años y si es menor de esa edad se requiere que sea su representante quien la de y solo si
no se lesionan los derechos de su representado. Lo dicho haría suponer que el menor por
el hecho de tener una edad cronológica determinada está lo suficientemente maduro y
autosuficientemente informado, esto no necesariamente es así en la mayoría de los casos,
por un lado, y, por otro, similar argumento se podría esgrimir en el caso de que la
autorización la tenga de dar el representante del menor, al menos respecto al grado de
información que tenga de lo que puede implicar el uso de la imagen del menor a través de
los riesgos que conlleva el mundo de la red y del internet.
Sobre estos riesgos señala Gil (2015):
Y es que los usuarios menores de las redes sociales, tienen lógicamente desde que
vuelcan una imagen en las redes la consideración de interesados, ya que las
imágenes que se vuelcan pueden ser tratadas, y por tanto pueden salir del ámbito de
control del mismo. Aunque la idea es que éstas imágenes se mantengan en el
círculo de amigos y conocidos, por lo que los ficheros en los que se contienen
tendrían la consideración de “ámbito privado o doméstico” …esto la mayoría de las
veces cuando hablamos de Internet, no es así… porque en Internet, existen potentes
herramientas de indexación, de tal manera, que una vez que se introducen en
determinadas páginas ya no es posible controlar la trazabilidad de las citadas
fotografías. (pág. 95)
Todo lo cual supone el establecimiento de una serie de medidas complementarias que
garanticen el interés superior del niño y prevengan el uso indiscriminado del internet y
que podrían traducirse en políticas públicas y reformas normativas que tengan en cuenta
aspectos como: a) la exigencia a aquellas personas que efectúen el tratamiento masivo de
la información del consentimiento libre, informado y expreso de los menores; b) La
fijación de sistemas de privacidad, en los que se establezca la privacidad por defecto para
evitar la posibilidad de tratamientos in consentidos; c) invirtiendo la carga de la prueba en
caso de vulneración sobre los derechos de los menores, correspondiendo a los que
hubieren efectuado esas intromisiones, justificar la existencia del consentimiento de los
menores, o de los padres o representantes.
De la misma manera el Art. 53 del citado cuerpo normativo señala que:
Sin perjuicio de la natural vigilancia de los padres y maestros, los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a que se respete la intimidad de su vida privada y
7
familiar; y la privacidad e inviolabilidad de su domicilio, correspondencia y
comunicaciones telefónicas y electrónicas, de conformidad con la ley.
Como se puede apreciar la mención a comunicaciones electrónicas se refiere al derecho a
la privacidad no siendo explícita respecto a la imagen del menor a través de la redes
sociales y el internet, aún más cuando la Ley de Comunicación señala en su Art. 4: “Esta
ley no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet.
Esta disposición no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las
infracciones a otras leyes que se cometan a través del internet”.
Precisamente el artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal contempla como delito
contra el derecho a la intimidad personal y familiar, la siguiente conducta:
La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda,
intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos
personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información
contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra
persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno
a tres años.
Y respecto a la violación de la intimidad de niñas, niños o adolescentes la ley la considera
como difusión de información restringida, con igual pena.
En país existen algunos datos sobre el impacto del internet en los menores de edad.
En el año 2014, el 46,4% de la población usó internet; entre las personas jóvenes el
porcentaje de uso es muy significativo: en aquellas que tienen entre 5 y 15 años, los
usuarios ascendían a un 54,8%, en tanto que, en las personas que tienen entre los
16 y 24 años el porcentaje es del 67,8%. Un 83% de las personas que se conectan
lo hicieron por medio de teléfonos inteligentes, el 17% restante a través de
computadoras o tabletas. (Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, 2015). De acuerdo al Informe “Niñez y Adolescencia desde la
Intergeneracionalidad” un 45% de los adolescentes ecuatorianos (de 12 a 18 años)
están conectados a internet. (Observatorio Social del Ecuador, 2016, pág. 113)
Existen 17'541.754 abonados a la telefonía móvil, este dato marca una diferencia
en el acceso a internet en países desarrollados y en los que se encuentran en vías de
desarrollo; en los primeros se da un mayor ingreso por dispositivos móviles, en los
segundos, por medio de conexiones fijas. (Gasser, Urs, et alt, 2010, pág. 30)
En el mismo estudio se reporta que los sitios más visitados son Facebook y WhatsApp;
los usuarios de Facebook ascendían en el año 2105 a 6'316.555. En el año 2015 el 20% de
niños, niñas y adolescentes entre 8 y 17 años reportaron que ocupan su tiempo libre en
8
navegar por internet; la primera actividad es la deportiva con un 73%; seguida de ver
televisión con un 56%. (Observatorio Social del Ecuador, 2016, pág. 155)
Tabla Nª 1: Clasificación de las oportunidades y riesgos en línea para los niños
Contenido Contacto Conducta
Niño como
destinatario
Niño como
participante
Niño como el
actor
Oportunidades
Educación,
aprendizaje y
alfabetización
digital.
Recursos
educativos
Contacto con
otras personas
que comparten
intereses de uno
Iniciativa propia o
colaborativa de
aprendizaje
Participación y
compromiso
cívico
Información
global
Intercambio
entre los grupos
de interés,
Formas concretas
de participación
ciudadana
Creatividad y la
autoexpresión
La diversidad
de los recursos
Ser invitado o
inspirado para
crear o participar
Creación de
contenido
generado por el
usuario
Identidad y
conexión social
Asesoramiento
(personal /
salud / sexual,
etc.]
Redes sociales,
experiencias
compartidas con
los demás
Expresión de
identidad
Riesgos
Comercial
Publicidad,
correo no
deseado,
auspiciado
Seguimiento/
recolección de
información
personal
juegos de azar,
descargas ilegales,
piratería
Agresivo
Contenido
violento /
grotesco / de
odió
Ser acosado,
hostigado o
acechado
Intimidar o acosar
a otra persona
Sexual
Pornografía/
contenido
sexual que
Conocer
extraños, ser
preparado
Creación y carga
le material
Pornográfico
9
hace daño (entrenado)
Valores
Valores
racistas,
información o
consejos
segados (por
ejemplo,
drogas)
Daño auto
infringido,
persuasión no
deseada.
Brindar
sesoramiento. Por
ejemplo, en
suicidios /anorexia
Fuente: Livinstone, S,m y Haddon, L.(2009) EU Kinds Online: Final report, London Scholl of Economic and
Political Science, London: EU Kids Online.
Los datos disponibles dan cuenta de un crecimiento muy importante en el acceso a
internet en los hogares: en el año 2010, el 12,3% de los hogares tenían acceso; en el 2013,
el porcentaje se incrementó al 28,5%; en tanto que en el año 2015, el Porcentaje llegó a
un 31,4. En el año 2015 en el acceso a internet en los planteles educativos privados estaba
en un 60%, en tanto que en los públicos llegaba a un 40% (Observatorio Social del
Ecuador, 2016, pág. 55)
No existen datos confiables actualizados en el país sobre las amenazas que enfrentan los
NNA en las TIC's, en el informe “Niñez y Adolescencia desde la Intergeneracionalidad”
al analizar el acoso escolar o bullying que tiene una alta incidencia en el país, se afirma
que este se ha agudizado por las TIC's, exponiéndolos aún más a daños por acoso, más
allá de las instituciones escolares. (Simón, 2017, pág. 157)
En el estudio “La Generación Interactiva en Iberoamérica 2010” Bringué, Sabaday
Tolosa, (2011), analiza los principales aspectos de la relación niñez y adolescencia en
internet, pese a que su información data de 6 años atrás permite formarse una idea del uso
que los ecuatorianos menores de edad dan a internet: la mayoría navega solo, con un
58,5% de promedio en todas las edades, con sus amigos un 27,5% de niños y niñas
comprendidos entre 6 y 9 años y un 38,5% los niños, niñas y adolescentes entre 10 y 18
años; con sus padres apenas un 18,5% los niños y niñas comprendidos entre 6 y 9 años y
un 9,25% y los niños, niñas y adolescentes entre 10 y 18 años. (pág. 212)
Según (de Livingstone y Haddon, 2009, p. 16), la principal amenaza que enfrentan los
NNA on line es la revelación de información personal sensible, un tercio de los
adolescentes acceden a contenidos violentos, ciberbullying en uno de cada cinco
10
adolescentes, el contacto con personas desconocidas que entrañan algún peligro un 9%,
en menor número reportan las amenazas en línea o sentirse inseguros por el contacto
citado por (Simón, 2017, pág. 157)
1.2. Formulación del problema
¿De qué manera el uso indiscriminado del internet atenta contra los derecho a la
privacidad e imagen de los niños, niñas y adolescentes en el DM-Q 2016?
1.3. Descripción del problema
El problema consiste en determinar si el derecho a la privacidad y a la propia imagen de
los niños, niñas y adolescentes se encuentran realmente protegidos frente al uso
indiscriminado del Internet, con manifestaciones como el ciber acoso del que estarían
siendo sujetos muchos menores, con la normativa nacional e internacional existente. Si
se requerirá una regulación jurídica específica o el apoyo complementario de políticas
públicas para este colectivo sujeto a una especial protección.
1.4. Preguntas directrices
¿En qué cosiste el uso indiscriminado del internet?
¿En qué consisten los derechos a la privacidad e imagen de los niños, niñas y
adolescentes?
¿Cómo incide el uso indiscriminado del internet en los derechos a la privacidad e imagen
de los niños, niñas y adolescentes?
¿Cuál es la mejor solución al problema planteado?
11
1.5. Justificación
El presente proyecto investigativo es importante, por cuanto es menester proteger a los
niños niñas y adolescentes de las redes sociales virtuales y del internet en lo que se refiere
a su uso indiscriminado.
Esta investigación es viable, se cuenta con suficiente material bibliográfico y doctrinario
sobre la temática. Evaluada también la factibilidad económica, metodológica y técnica, de
la misma manera esta investigación será respaldada por profesionales del derecho que
tengan conocimiento en la materia y en vista de la evidente pertinencia, e importancia del
tema.
Al establecer una reforma dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en el
que se establezca con claridad dentro de los derechos de protección el riesgo que
significará el uso indiscriminado del internet por parte de los niños, niñas y adolescentes.
Se justifica además, porque si bien el internet puede convertirse en una fuente de
información, recreación y educación para la población infantil y adolescente, a la vez
también puede significar un mecanismo de transgresión de sus derechos, motivo por el
cual se vuelve necesario una revisión o reforma de la normativa que permita de mejor
manera proteger esos derechos y establecer políticas públicas eficaces para su bienestar.
El presente tema de investigación es de interés, actualidad y novedad justificándose
además por estar alineado con el objetivo No. 3 del Plan Nacional del Buen Vivir que se
refiere a “Mejorar la calidad de vida de la población”, particularmente de los niños, niñas
y adolescentes.
1.6. Objetivos
1.6.1. Objetivo General
Analizar de qué manera el uso indiscriminado del internet atenta contra los derechos a la
privacidad e imagen de los niños, niñas y adolescentes en el DM-Q 2016
12
1.6.2. Objetivos Específicos
Determinar en qué consiste el uso indiscriminado del internet.
Identificar los derechos a la privacidad e imagen de los niños, niñas y
adolescentes que estarán en riesgo por el uso indiscriminado del internet.
Establecer de qué manera el uso indiscriminado del internet afectaría los
derechos a la privacidad e imagen de los niños, niñas y adolescentes.
Proponer la mejor solución al problema planteado en esta investigación
13
CAPÍTULO II
2. Marco teórico
2.1. Antecedentes de la investigación
Como principales antecedentes investigativos del presente trabajo se tienen los
siguientes:
CORONEL CARCEL, Felipe Francisco. Tesis: La protección del derecho a la vida
privada en internet y otros medios de comunicación electrónicos. Pontificia Universidad
Católica de Chile. s/f. Este trabajo señala que:
Comparto con aquellos que creen que la tecnología no trae solamente cosas malas,
y estoy consciente de que Internet ha revolucionado la manera de vivir de las
personas, pero soy partidario de que todo avance científico vaya de la mano de un
delicadísimo proceso de adaptación de las nuevas tecnologías con lo que, por
esencia, le pertenece al hombre en su condición de tal: sus principios, sus deberes y
sus derechos. Y justamente, al existir en la actualidad toda una amenaza frente a
derechos de la más alta jerarquía como el derecho a la vida privada, es menester
que los Estados tomen cartas en el asunto (pág. 166)
El autor destaca la importancia y validez de la tecnología de la información en el
desarrollo de las personas y la sociedad, pero no deja de reconocer que podrían existir
amenazas a los derechos, fundamentalmente al derecho a la vida privada, por lo que
plantea la necesaria intervención del Estado, más aún si la población es vulnerable como
lo son los niños, niñas y adolescentes.
Para la Dra. Gil Antón, Ana María (2013) La privacidad del menor en internet señala:
Se analiza uno de los problemas más relevantes con los que nos estamos
encontrando en el S.XXI resultado del fenómeno de Internet, el de las redes
sociales que constituyen vías consolidadas de relación e interacción cotidianas, no
sólo de las nuevas generaciones de adolescentes y jóvenes, sino también de todo el
14
conjunto de nuestra sociedad. Y pese a que la utilización de las nuevas TICS
ofrecen grandes posibilidades y ventajas, no puede obviarse igualmente que éstas
nos pueden situar en la sociedad del riesgo, por cuanto que pueden entrañar
múltiples situaciones que no siempre son controlables, entre los que cobran una
especial relevancia la posibilidad de conculcación de los derechos a la privacidad
de los menores, esto es el derecho fundamental a la intimidad, el honor, a la propia
imagen y a la protección de los datos personales, bien individualmente
considerados o, bien de forma conjunta, acrecentándose los citados riesgos entre
jóvenes y adolescentes, en cuanto usuarios indiscriminados (pág. 60)
Esta autora ubica como de los problemas más relevantes del siglo XXI y resultados del
Internet a las redes sociales como espacios de interacción cotidianos de todos los
individuos, que si bien a través de la TICs pueden proporcionar ventajas, de las misma
manera pueden suscitar riesgos y desventajas sobre todo para la población vulnerable
como son los menores, a la hora de que podrían conculcarse sus derechos a la privacidad
e imagen propia fruto de un uso indiscriminado del Internet.
Esquivel Gutiérrez, Walter y Díaz García, Zareth (2011) Protección de la privacidad y
datos personales de niños, niñas y adolescentes en la web: una responsabilidad
compartida. La experiencia educativa en Cundinamarca, Colombia. Este estudio o papers
señala en síntesis que:
La vulneración de los derechos de poblaciones sujetas a mecanismos de protección
especial –como lo son niños, niñas y adolescentes (NNA)– en el contexto del
movimiento social en Internet, está asociado a la coexistencia de conductas y fac-
tores de riesgo (Paniamor/IIJusticia/SCS, 2009), que confluyen en la generación de
escenarios de vulneración de derechos asociados en el primer caso, a la calidad de
sus prácticas de interacción en la web y en el segundo, a la falta de políticas
públicas y legislación de protección para NNA en ámbitos virtuales de carácter
transnacional; la aún limitada participación del sector empresarial de Tecnologías
de Información y Comunicación (TIC) en la implementación de estrategias de
comercialización con enfoque de Responsabilidad Social; y el carente o nulo
acompañamiento adulto desde el hogar y la escuela, esto último asociado a la falta
de conocimiento de las nuevas tecnologías, comúnmente referida como Brecha
Digital Generacional.
En este sentido, el análisis de la vulneración de derechos de las personas menores
de edad, mediada por las TIC, requiere un abordaje integral y contextualizado, que
permita dibujar el entramado complejo de relaciones que exceden planteamientos
de causa y efecto; y comprender la complejidad y multifactorialidad del problema,
para proponer acciones concretas que fortalezcan en las personas menores de edad,
aquellos conocimientos, actitudes y prácticas que permita el disfrute y
aprovechamiento pleno de estos recursos, así como el ejercicio de una ciudadanía
digital con capacidad de transformación social en este nuevo contexto social. (pág.
213)
15
Los autores determinan dos situaciones en las que se pondría en riesgo los derechos de los
menores, así: en primer lugar la calidad de las prácticas de interacción con la web y,
segundo, la falta de políticas públicas y legislación de protección de esa población
vulnerable. Por otro lado plantean que el problema sea abordado en forma integral y
contextualizada a fin de encontrar las soluciones del caso.
Finalmente, cabe señalar que los estudios sobre la temática planteada y publicaciones a
nivel nacional son limitados, por lo que se recurrirá a la literatura internacional para
fundamentar el presente trabajo académico.
2.2. Fundamentación teórica
El enfoque teórico de esta investigación se ubica en el paradigma critico-propositivo, al
tratase de un temática que tiene que ver con los derechos de protección de niños, niñas y
adolescentes, concretamente con el derecho a la privacidad e imagen propia de los
mismos, que estarían en riesgo por el uso indiscriminado en las redes sociales e internet.
2.2.1. El fenómeno de Internet
El mundo actual presenta nuevos retos a todo nivel, retos que se han producido por el
desarrollo de la ciencia en diferentes campos y niveles, pero sin lugar a dudas el
desarrollo de la tecnología es una de las áreas que más ha influenciado en el mundo. El
internet conjuntamente con las tecnologías de la información y comunicación TICs, han
permitido que las personas puedan acceder y crear su propia información, permitiéndoles
expresar sus criterios, ideas, deseos, necesidades y respuestas como nunca antes en la
historia de la humanidad. Al respecto una sentencia de la Sala de Consulta y Servicio
Civil del Consejo de Estado de Colombia señala:
El fenómeno de la “Internet”, que desde finales del siglo XX viene provocando
transformaciones profundas en la forma de vida de las sociedades contemporáneas,
ha propiciado que la realidad se proyecte en una nueva dimensión: la virtual; en
ésta el tiempo y el espacio son diferentes a los de aquella. Mientras en la realidad el
tiempo discurre sin afanes y por ello se cuenta en años, meses, días, horas y
minutos, en el mundo virtual el tiempo transcurre velozmente y se contabiliza en
segundos o nano-segundos. El espacio real está delimitado por lo que se alcanza a
percibir con la visión natural, mientras el espacio virtual acerca imágenes y datos
16
situados en lejanos lugares del universo, que se seleccionan libremente sin
desplazarse del sitio en que se está. El espacio y el tiempo tienen, entonces, un
nuevo significado en la Internet, porque ésta acortó sensiblemente las distancias y
los periodos de acceso a las fuentes de información, y ha permitido que la
información digital se transforme en un bien con valor económico y social, que
sitúa el conocimiento como base de la economía actual. (Sentencia No. 1376 de
11/12/2001)
Ese espacio al que se refiere la cita, llamado virtual por oposición al real, ha adoptado
una denominación propia: el “ciberespacio”, propiciando que la información digital se
transforme en un activo, ubicando al conocimiento como un factor clave en el desarrollo
económico. La Internet hace posible la prestación de varios servicios: mensajes de
persona a persona, como el correo electrónico; mensaje de un remitente a muchos
destinatarios, como los servidores de listas de correo; bases de datos distribuidas, como
las “news” de USENET; comunicación en tiempo real, como los “CHAT”; utilización
remota de un computador en tiempo real (TELNET); acceso a información y ficheros
como el ftp, gopher y la World Wide Web (www) o telaraña mundial; la transmisión de
música, imágenes y video.
El Consejo Federal de Redes o FNC (Federal Networkíng Council), citado por Díaz
(2002), formuló la siguiente definición:
Internet hace referencia a un sistema global de información que está relacionado
lógicamente por un único espacio de direcciones global basado en el protocolo de
Internet (IP) o en sus extensiones; es capaz de soportar comunicaciones usando el
conjunto de protocolos TCP/IP o sus extensiones u otros protocolos compatibles
con IP, y emplea, provee, o hace accesible, privada o públicamente, servicios de
alto nivel en capas de comunicaciones y otras infraestructuras relacionadas aquí
descritas. (pág. 202)
Consecuente con lo expresado en la definición precedente la Internet es una herramienta
que permite la transmisión de datos achicando el espacio y el tiempo y generando vías
consolidadas de relación e interacción cotidianas conocidas como redes sociales, de tal
suerte que se ha empezado a utilizar la expresión Sociedad Red para reflejar las
transformaciones tecnológicas que se vive.
17
Gràfico Nª 1: Fenómeno de Internet
Fuente: www.onu.org.do/instraw/internet/index.html
La autora Gil (2015) se refiere a las redes sociales en los siguientes términos:
Las redes representan un elemento añadido fundamental en la era de la
información. Todo ello trae consecuencias muy importantes en todos los planos de
las relaciones sociales. Y no todas son positivas, pues la tecnología, al tiempo que
da seguridad a algunos, produce inseguridad a muchos más. La vida privada y la
autodeterminación son bienes valiosos que se ven en peligro como consecuencia de
las posibilidades que ofrecen las técnicas aplicadas a la información y a las
telecomunicaciones.
En realidad, hemos llegado a un punto en que han desaparecido casi todas las
barreras físicas y temporales que impedían o dificultaban el acceso por terceros al
conocimiento de la vida ajena, la acumulación de esa información y su utilización
inmediata, así como su conservación por tiempo ilimitado. Constatamos día tras día
como los medios que existen para captar, almacenar, elaborar y transmitir datos, no
sólo hacen posible la intromisión no autorizada en la vida privada de los
individuos, sino que permite el acopio de todo tipo de información relativa a una
persona identificada o identificable y utilizarla inmediatamente sin su
conocimiento, ni por supuesto, sin su control. Y en esa denominada Sociedad de la
Información o Sociedad RED, la demanda de intimidad y la necesidad de controlar
el uso que terceros hacen de los datos personales de todo tipo, ha pasado a
constituir una exigencia prioritaria. (pág. 62)
Las redes sociales, en consecuencia con lo citado, son una realidad cotidiana fruto de las
nuevas tecnologías de la información y de la comunicación que se desarrollan
vertiginosamente y sin medida, y que determina que los sistemas jurídicos “vayan a
remolque en la regulación de las nuevas situaciones de indefensión que provocan para el
ciudadano” (pág. 63), y en particular para los niños, niñas y adolescentes, en cuanto
población vulnerable y con acceso ilimitado a nuevas formas de relación y comunicación
como el correo electrónico, Messenger, Tuenti, Facebook, Youtube, medios a través de
los cuales los cibernautas, particularmente los menores, navegan proporcionado datos
personales de todo tipo, incluyendo imágenes propias, lo que conllevaría la posibilidad de
18
existencia de delitos por quienes se pueden aprovechar de la liberalidad del uso
indiscriminado del Internet.
2.2.2. El derecho a la privacidad y propia imagen del menor
2.2.2.1. El derecho a la privacidad
La privacidad está constituida por el ámbito de la vida privada que se tiene derecho a
proteger de cualquier intromisión, desde esta perspectiva la dimensión del concepto
tendría un enfoque subjetivo en la medida que dependería de los sujetos que aspectos se
querría exponer al escrutiño público y cuáles no.
La privacidad en el mundo globalizado e interconectado está cada día más expuesta no
necesitándose siquiera que las personas divulguen algunas de las parcelas de vida privada,
pues como señala Gil (2013)
El rastro que deja una persona al moverse por Internet constituye por sí mismo una
pieza de información valiosísima, que permite la oferta de servicios adaptados a las
particulares circunstancias del usuario y que sin duda desvela nuestra vida privada,
gustos, preferencias, fotografías, viajes, foros, conversaciones etc.. Resulta
destacable el hecho de que 1 de cada 10 usuarios, esto es el 9,1% al realizar una
búsqueda de su nombre en Internet encuentra fotografías o videos etiquetados con
su nombre.
Si esta es la realidad que se vive, resulta preocupante la situación que pueden atravesar
respecto del derecho a la privacidad los niños, niñas y adolescentes considerados como la
población más activa en la utilización del internet y las redes sociales, a tal punto que se
la conoce como “digital babies o digital natives” (Troncoso, 2010, pág. 1687),
identificados también porque no solo que emplean las nuevas tecnologías sino “ `que
viven dentro de las redes sociales` donde pasan el tiempo compartiendo novedades,
fotografías, imágenes y vivencias personales” (Gil, 2013, pág. 65); razón por la cual,
simple y llanamente están expuestos a los riesgos que significa que terceros conozcan sus
datos, existiendo, consecuentemente, el riesgo de que la información sea utilizada para
fines delictivos, de ahí la necesidad de su protección.
19
Protección que deberá significar dos ámbitos: uno normativo con las regulaciones básicas
que permitan entiendo el fenómeno social establecer atribuciones y responsabilidades
frente a un uso indiscriminado del Intenet y redes sociales, y otro con la propuesta de
políticas públicas de orden preventivo y educativo, con cuestiones relativas a:
“establecer la edad mínima del menor para el acceso, la certeza sobre la identidad real
para evitar las suplantaciones, autorizaciones parentales y/o tutoriales y sobre el
otorgamiento del consentimiento de los mismos, que por su parte, deberíamos tender a
que efectivamente fuera libre, informado, expreso y verificable”. (pág. 67)
El derecho a la privacidad que se relaciona con la intimidad y a su vez con el concepto
de seguridad, tampoco supone prohibir a los menores el uso del Internet o de las redes
sociales, por el contrario han que incentivar pero un uso responsable e informado. Al
respecto Troncoso (2010) señala: “Aislar a un hijo de las redes sociales, prohibírselas,
es posiblemente, condenarle al desarraigo. El acceso a Internet es un derecho fundamental
de la persona, lo que no quiere decir que no tenga que estar sometido a límites, que
requieren de una regulación legal y un control judicial, sin perjuicio de la posible
intervención en el ámbito de autoridades administrativas independientes”. (pág. 69) (El
subrayado no es del original).
El Código de la Niñez y Adolescencia (CNA), en su artículo 53, recoge este derecho de la
siguiente forma:
Sin perjuicio de la natural vigilancia de los padres y maestros, los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a que se respete la intimidad de su vida privada y
familiar; y la privacidad e inviolabilidad de su domicilio, correspondencia y
comunicaciones electrónicas, de conformidad con la ley, prohibiéndose las
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada.
El profesor Simón (2016) con acierto comenta que el legislador incluyó la idea de “la
natural vigilancia de los padres y maestros” que no tiene correspondencia alguna con los
textos internacionales de la materia y se añadió una restricción a los derechos que podría
aplicarse de forma abusiva. Sin desconocer la potestad que tienen los progenitores de
guiar a los niños, niñas y adolescentes (NNA) en el ejercicio de sus derechos y, en este
marco tener acceso a ciertas comunicaciones cuando sus hijos e hijas son más pequeños,
no parece que introducir la idea de “natural vigilancia” sea compatible con la noción de
ejercicio y autonomía progresiva, por esto, el texto debería ser interpretado de forma que
20
pueda conciliarse con la condición de sujeto pleno de derechos de los menores de edad y
el ejercicio progresivo de los derechos, particularmente en la adolescencia, en la que la
autonomía es mayor. (Simón, 2016, pág. 159)
Respecto del caso de los maestros, Simón (2016) hace referencia que es más complejo
aún, no parece que se encuentren habilitados, en caso alguno, para vigilar las
comunicaciones de los estudiantes, es decir, no podría admitirse que esta regla sea usada
para que se acceda, sin autorización, a la correspondencia o a cualquier clase de
comunicación telefónica o electrónica de sus estudiantes (p. 159)
Respecto de los progenitores, incluso puntualiza Simón (2016)
Debería demostrarse que la intervención es necesaria por el interés superior de su
hijo o hija, lo que requiere una justificación caso por caso, incluso, esto no sería
admisible en el caso de comunicaciones de NNA con mayor edad y madurez. Esa
intervención requiere de una evaluación, caso por caso, de necesidad, razonabilidad
y proporcionalidad; en caso de no cumplir esas condiciones, la intervención se
tornaría en arbitraria. En el caso de los maestros, no debería existir esta posibilidad
por regla general, la excepción estaría relacionada a ciertos casos de gravedad o
urgencia debidamente justificados. (pág. 160)
En la Constitución del 2008 se prescribe: “Se reconoce y garantizará a las personas... el
derecho a la intimidad personal y familiar” (art. 66. 20). Lo referido a la privacidad en las
comunicaciones se reconoce de manera separada y se incluye a todo tipo de
comunicación física o virtual:
El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual;
ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en
la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los
asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro
tipo o forma de comunicación. (Constitución art. 66.21).
Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) regula la posibilidad de
intervención en las comunicaciones mediante la llamada “interceptación de las
comunicaciones o datos informáticos” (art. 476); esto como se sabe debe ser autorizado
por un juez a solicitud fundamentada de un fiscal, cuando existan indicios que resulten
relevantes a los fines de la investigación, de conformidad con las siguientes reglas: es el
juez quien determina la comunicación interceptada y el tiempo de intercepción, tiempo
que no podrá ser mayor a un plazo de noventa días, cuando este plazo se cumpla, se podrá
21
solicitar, motivadamente, una prórroga hasta por un plazo de noventa días más; en los
casos de investigaciones de delincuencia organizada y sus delitos relacionados, la
interceptación podrá realizarse hasta por un plazo de seis meses y se podrá solicitar
motivadamente la ampliación por igual período de tiempo.
En caso de obtenerse información relacionada con la infracción durante la interceptación,
esta puede ser utilizada únicamente en el proceso para el cual fue autorizada la
interceptación. Existe la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos ajenos al
hecho que motivó su examen; en caso de llegar a conocimiento de las autoridades la
comisión de otra infracción, esto debe comunicarse inmediatamente al fiscal, para que se
dé inicio a una investigación, con excepción de delitos flagrantes.
La interceptación y el registro de datos informáticos pueden hacerse en los servicios de
telecomunicaciones como telefonía fija, satelital, móvil e inalámbrica, se incluyen los
servicios de llamadas de voz, mensajes SMS, mensajes MMS, transmisión de datos y voz
sobre IP, correo electrónico, redes sociales, videoconferencias y multimedia.
Se establecen dos prohibiciones de forma expresa a las interceptaciones: i) la
primera tiene que ver con aquellas comunicaciones protegidas por el secreto pro-
fesional o religioso y la interceptación, grabación y transcripción de comunicacio-
nes que vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente en
aquellos casos que generen la revictimización por infracciones de violencia contra
la mujer o miembros del núcleo familiar; la violencia puede ser de tipo sexual, fí-
sica, sicológica, etc. Los fiscales son los funcionarios autorizados para conservar la
información obtenida en la interceptación. (Simón, 2017, pág. 160)
2.2.2.2. El derecho a la propia imagen
El derecho a la propia imagen se “viene configurando como un derecho subjetivo de
carácter privado y absoluto, innato a la persona, esto es un derecho personalísimo, pero
dotado de un contenido potencialmente patrimonial, del que es titular también el menor”.
(Gil Antón, 2015, pág. 78). “Es un derecho inalienable e irrenunciable y en general in
expropiable,... en fin es un derecho imprescriptible”. (González, 1962, pág. 326)
22
Por su parte Ruiz (1931) señala:
Es imagen toda expresión que haga sensible un objeto carente, en sí mismo, de
susceptibilidad para manifestarse, o bien el medio por el que una cosa se destaca en
el ambiente externo con más fuerza de la que antes tenía dispuesta para
representarse exteriormente. Es pues la imagen algo representativo. (Ruiz, 1931,
pág. 46)
A demás, Bonilla (2012) el derecho a la imagen manifiesta que:
Es un derecho de autodeterminación personal, deriva de la dignidad, es inherente a
la persona protege la dimensión moral del hombre y le abona para que pueda
reservar ciertos atributos propios, pero no íntimos, que son necesarios para
identificarse, para individualizarse, para mantener una calidad mínima de vida y
para desarrollar su personalidad en sociedad sin injerencias externas. (pág. 191)
De lo expuesto se puede decir que el bien jurídico que protege el derecho a la propia
imagen es la figura humana, como atributo de la personalidad y como elemento básico
para la identificación de su titular como persona, como individuo diferente a los demás. Y
es que tanto el derecho a la intimidad, como a la propia imagen tienen una clara
incardinación directa en la dignidad y la libertad de los individuos, así como en los
valores del ordenamiento jurídico, de ahí que deba tener una configuración constitucional,
en cuanto derecho de la personalidad. Precisamente la Constitución ecuatoriana en su
artículo 66 numeral 18 reconoce y garantiza, entre otros derechos, “el derecho al honor y
al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona” (El énfasis no es del
texto). Consecuentemente la imagen es un derecho humano de toda persona que debe ser
garantizado más aún si corresponde a la población infantil.
En el CNA el derecho a la imagen se encuentra ligado a los derechos a la libertad
dignidad, el artículo 51 -que lo contiene- se titula “Derecho a la libertad personal,
dignidad, reputación, honor e imagen” y al desarrollarse se lo trata como derecho a la
“dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia”, un interesante enfoque que
sitúa al derecho como parte del derecho a libertad protegido en función de la dignidad,
autoestima, honra y reputación.
En el CNA (art. 52) se establecen algunas prohibiciones a la utilización de la imagen de
las personas menores de edad en programas, mensajes publicitarios, producciones de
contenido pornográfico y espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados para su edad,
23
también en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso, publicación o
exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquiera otra expresión
periodística con imágenes o nombres propios de niños, niñas o adolescentes que han sido
víctimas de maltrato o abuso, publicación o exhibición de imágenes y grabaciones o
referencias escritas que permitan la identificación o individualización de un niño, niña o
adolescente que ha sido víctima de maltrato, abuso sexual o infracción penal y cualquier
otra referencia al entorno en el que se desarrollan; además, se prohíbe la publicación del
nombre, así como la imagen de los menores acusados o sentenciados por delitos o faltas.
La infracción a estas prohibiciones puede configurar un delito, además de la sanción de
multa que el CNA prevé para estos casos (Ver marco legal).
En el artículo 52 del CNA también se regula el uso autorizado de las imágenes de los
menores de edad, diferenciándose la situación de niños y niñas y de los adolescentes
mayores de 15 años. En el primer caso, es posible la utilización pública de su imagen con
la autorización del representante legal; en el segundo, el uso debe ser autorizado de forma
expresa por el adolescente. En los dos casos debe tratarse de usos no prohibidos.
Las prohibiciones al uso de la imagen dispuestas en el CNA son recogidas en el COIP, en
la Ley Orgánica de Comunicación (LOC] y en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
(LOT).
2.3. Fundamentación Legal
2.3.1. Regulación internacional de internet y la niñez y adolescencia
Se ha de estar de acuerdo con el profesor Simón (2016) que no existe un instrumento
jurídico internacional de carácter concreto, específico en esta materia existiendo,
ciertamente, los de carácter general como la Convención Americana de Derechos
Humanos CADH, la Convención de los Derechos del Niño (CDN) y su Protocolo
Facultativo sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía del año2000, el Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (Protocolo de Palermo, 2000) son aplicables.
24
En forma más específica y respecto al derecho a la privacidad e imagen de los niños,
niñas y adolescentes objeto del presente estudio la Convención de los Derechos del Niño
(CDN), en su artículo 13 señala que:
El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por
cualquier otro medio elegido por el niño.
Derecho que la propia Convención reconoce que podrá estar sujeto a restricciones en
función del interés superior del niño. Por su parte el artículo 16 prescribe: “1. Ningún
niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El
niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”, desde
luego que los ataques e injerencias ilegales al menor pueden provenir también del
internet, de ahí que está norma puede muy bien ser aplicada. De la misma manera el
artículo 17 del citado cuerpo normativo internacional señala:
Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de
comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material
procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la
información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social,
espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:…
e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra
toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las
disposiciones de los artículos 13 y 18.
La Convención, en consecuencia, busca proteger al niño contra algún tipo de información
perjudicial de las diferentes fuentes de las que provenga, pudiendo muy bien ser medios
electrónicos e informáticos como lo es el internet.
En Europa se tiene la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relacionada a la
lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía
infantil, en ésta se tiene como delito a los abusos y a la explotación sexual, a la captación
o seducción de niños con fines sexuales, a los espectáculos pornográficos en línea y la
exhibición de imágenes de abusos sexuales infantiles sin descargar ficheros. La Directiva
proporciona asistencia, apoyo y protección a los niños víctimas de los señalados delitos y,
desde luego, el derecho a la reclamación de indemnizaciones; permitiéndose además la
remoción obligatoria y el bloqueo opcional de sitios páginas web con contenidos de
abusos sexuales infantiles.
25
A nivel regional se tiene el “Memorando de Montevideo” que se trata de un instrumento
internacional sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes
sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes.
La Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes suscrita por el Ecuador en
octubre del 2005 y ratificada por resolución del Congreso, Nº R-26-156, publicada en el
Registro Oficial Nº 414, el 11 de diciembre del 2006, cuyo artículo 15 se dice:
Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen.
1. Los jóvenes tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen.
2. Los Estados Parte adoptarán las medidas necesarias y formularán propuestas de
alto impacto social para alcanzar la plena efectividad de estos derechos y para
evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición
física y mental, que mermen su dignidad personal.
Como se ve la Convención establece el derecho al honor, a la intimidad y a la imagen de
los jóvenes para evitar la explotación de su imagen, se entiende provenga del medio que
sea, consecuentemente las redes sociales y el internet están en estos supuestos de una
manera tácita.
2.3.2. Regulación nacional de internet y la niñez y adolescencia
En el ámbito nacional la Constitución de 2008 reitera la regla general de que “...niñas,
niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los
específicos de su edad” (Art. 45); el reconocimiento de su calidad de sujetos plenos de
derechos; los principios de ejercicio progresivo y el interés superior y la prevalencia de
los derechos (artículos 44 a 46). En la Constitución se define al desarrollo integral como
“proceso de crecimiento, maduración y despliegue del intelecto, capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad, de cada niño, niña o adolescente”.
En el Capítulo Sexto Derechos de Libertad en su artículo 66 numeral 18 la Constitución
reconoce y garantiza, entre otros derecho, “el derecho al honor y al buen nombre. La ley
protegerá la imagen y la voz de la persona” (El énfasis no es del texto).
26
Consecuentemente la imagen es un derecho humano de toda persona que debe ser
garantizado más aún si corresponde a la población infantil. De la misma forma se deja
claro que todas las personas tienen derecho “a la intimidad personal y familiar” (art.
66.20), el derecho a guardar reserva sobre las convicciones, por ello, no se puede utilizar
sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de
terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político ni sobre datos
referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica (número
11), la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia física y virtual, la que no podrá
ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley y con
autorización judicial (número 21).
De forma concreta, se determina la obligación de proteger a niños, niñas y adolescentes
cuando en el Art. 46 numeral 7 de la Constitución se dice:
El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas,
niños y adolescentes:
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de
cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de
género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el
respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad.
Respecto a la comunicación y a las tecnologías de la información TICs se establece como
derecho, individual o colectivo, el “(...) acceso universal a las tecnologías de información
y comunicación” (artículo 16.2); siendo una obligación del Estado.
En lo que concierne al fomento de la pluralidad y diversidad de la comunicación,
facilitar ese acceso universal, en particular “para aquellas personas y colectividades que
carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada” (art. 17.2).
También cabe señalar que el Estado tiene competencia exclusiva para regular y controlar
el “(...) espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y
telecomunicaciones” (art. 261.10); se lo considera un sector estratégico (inciso final
artículo 313) y un servicio público que debe ser provisto por el Estado (art. 314). Esta-
bleciéndose como obligatorio el “Incorporar las tecnologías de la información y
comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las
actividades productivas o sociales” (art. 347.8).
27
Como se puede ver la Constitución del 2008 muy a tono con los tiempos y desarrollo
tecnológico consagra la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
frente a la influencia de los medios tecnológicos.
Por su parte el Código de la Niñez y Adolescencia establece varias disposiciones que se
refieren al derecho a la imagen que conjuntamente con los derechos a la autoestima,
honra, reputación serían parte del concepto de dignidad. Al respecto señala el artículo 51
del CNA:
Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen.- Los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete:
a) Su libertad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Los progenitores
y responsables de sus cuidados los orientarán en el ejercicio de este derecho; y,
b) Su dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia. Deberá propor-
cionárseles relaciones de calidez y buen trato fundamentadas en el reconocimiento
de su dignidad y el respeto a las diferencias.
El derecho a la imagen propia sería según Simón (2013) la percepción que se tiene del
nosotros, por tanto de no ser víctimas de actuaciones que lleven a la desvalorización.
(pág. 209)
Por su parte, el artículo 52 del antes citado cuerpo normativo establece un conjunto de
prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen, así:
Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen.- Se prohíbe:
1. La participación de niños, niñas y adolescentes en programas, mensajes publici-
tarios, en producciones de contenido pornográfico y en espectáculos cuyos conteni-
dos sean inadecuados para su edad;
2. La utilización de niños y niñas o adolescentes en programas o espectáculos de
proselitismo político o religioso;
3. La publicación o exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o
cualquiera otra expresión periodística con imagen o nombres propios de niños,
niñas o adolescentes que han sido víctimas de maltrato o abuso;
4. La publicación o exhibición de imágenes y grabaciones o referencias escritas
que permitan la identificación o individualización de un niño, niña o adolescente
que ha sido víctima de maltrato, abuso sexual o infracción penal, y cualquier otra
referencia al entorno en el que se desarrollan; y,
5. La publicación del nombre, así como de la imagen de los menores acusados o
sentenciados por delitos o faltas.
Aun en los casos permitidos por la ley, no se podrá utilizar públicamente la imagen
de un adolescente mayor de quince años, sin su autorización expresa; ni la de un
niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su
28
representante legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su
representado.
En tanto que el artículo 53 del CNA establece el derecho a la privacidad de los menores,
señala el Art. 53:
Derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las formas de
comunicación.- Sin perjuicio de la natural vigilancia de los padres y maestros, los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete la intimidad de su vida
privada y familiar; y la privacidad e inviolabilidad de su domicilio,
correspondencia y comunicaciones telefónicas y electrónicas, de conformidad con
la ley. Se prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada.
El jurista Simón (2016) considera -criterio que se comparte- que en este artículo se
introduce una posible restricción adicional al derecho, puesto que se afirma que este
derecho se reconoce “sin perjuicio de la natural vigilancia de padres y maestros”, lo que
significa limitar el reconocimiento que la ley hace los NNA al consagrar su calidad de
sujetos plenos de derechos y con el ejercicio progresivo (art. 13 Código de la Niñez y
Adolescencia), en el que se determina que: ”El ejercicio de los derechos y garantías y el
cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes se harán
de manera progresiva, de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez. Se prohíbe
cualquier restricción al ejercicio de estos derechos y garantías que no esté expresamente
contemplado en este Código”.
Por su parte la Ley de Comunicación señala:
Art. 4.- Contenidos personales en internet.- Esta ley no regula la información u
opinión que de modo personal se emita a través de internet. Esta disposición no
excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a
otras leyes que se cometan a través del internet.
Art. 10.- Normas deontológicas.- Todas las personas naturales o jurídicas que
participen en el proceso comunicacional deberán considerar las siguientes normas
mínimas, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para
difundir información y opiniones:
1. Referidos a la dignidad humana:
a. Respetar la honra y la reputación de las personas;
b. Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y,
c. Respetar la intimidad personal y familiar.
2. Relacionados con los grupos de atención prioritaria:
a. No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos
perjudiciales o peligrosos para su salud;
29
d. Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y
adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que,
en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente;
e. Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la
ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y
Adolescencia…
Art. 15.- Principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes.- Los medios
de comunicación promoverán de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la
comunicación de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo el principio de interés
superior establecido en la Constitución y en el Código de la Niñez y la
Adolescencia.
Art. 32.- Protección integral de las niñas, niños y adolescentes.- Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la expresión de sus ideas, pensamientos, sentimientos
y acciones desde sus propias formas y espacios en su lengua natal, sin
discriminación ni estigmatización alguna.
Los mensajes que difundan los medios de comunicación social y las demás
entidades públicas y privadas, privilegiarán la protección integral de las niñas,
niños y adolescentes, especialmente contra la revictimización en casos de violencia
sexual, física, psicológica, intrafamiliar, accidentes y otros.
La revictimización así como la difusión de contenidos que vulneren los derechos de
los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a lo establecido en el Código de la
Niñez y Adolescencia, será sancionada administrativamente por la
Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 5 a 10
remuneraciones básicas mínimas unificadas, sin perjuicio de que el autor de estas
conductas responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños
causados y por su reparación integral.
Se podría decir, con referencia a la Ley de Comunicación citada que es un hecho in
controvertido que a través de las libertades de comunicación pública, se pueden vulnerar
los derechos de la infancia y juventud, protegidos por la Constitución, de ahí la necesidad
de observar las normas deontológicas antes citadas.
El Art. 69 de la Ley de Comunicación señala: “Suspensión de publicidad.- De
considerarlo necesario, y sin perjuicio de implementar las medidas o sanciones
administrativas previstas en esta Ley, la Superintendencia de la Información y
Comunicación podrá disponer, mediante resolución fundamentada, la suspensión
inmediata de la difusión de publicidad engañosa”
La norma citada hace referencia a la publicidad engañosa la que puede ser difundida
también por el internet, lo que hace necesario que se revise que es la publicidad y cual el
impacto en los niños, niñas y adolescentes. Al respecto cabe señalar que:
La publicidad concibe a la niñez y adolescencia como consumidores potenciales y
trasmisores de exigencias de consumos a madre, padre, abuelas y abuelos, tías y
tíos. Muchos comerciales se difunden sin tomar en cuenta las incidencias y
consecuencia de sus mensajes, como frustración, angustia o denigración.
30
La publicidad tiene como objetivo estimular el deseo y la necesidad de consumir,
y los niños y jóvenes representan una importante cuota de mercado. La influencia
de la publicidad en niñas y niños es muy fuerte y puede considerarse negativa
cuando crea apetencias y necesidades que no corresponden con la edad de la niña,
niño o adolescente y que, en la mayoría de los casos, no podrá satisfacer. La
propaganda, por su parte, incurre en la manipulación de la imagen de niñas y niños
para ganar adeptos entre las personas adultas (MIES, 2014, pág. 7 - 8)
Publicidad y propaganda que bien puede ser trasmitida por el internet, cuando los niños,
niñas y adolescentes navegan por la web, de ahí la necesidad de sitios seguros y controles
para que esto sea muy limitado, por los efectos nocivos y manipulación que puede
hacerse de los menores.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT)
Obtenido del Registro Oficial Suplemento 439 de l8-feb- 2015 la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones contiene el marco legal aplicable a internet, sin reglas concretas o
específicas referidas a los niños, niñas y adolescentes y las redes sociales; sin embargo
sus disposiciones son aplicables a ellos. Las más relevantes se encuentran en los
"Derechos de los abonados, clientes y usuarios" (art. 22) y en las “Obligaciones de los
prestadores de servicios de telecomunicaciones”. (art. 23).
En cuanto a los derechos (art. 22) se reconoce “(...) el secreto e inviolabilidad del
contenido de sus comunicaciones, con las excepciones previstas en la Ley” (numeral 3);
“la privacidad y protección de sus datos personales, por parte del prestador con el que
contrate servicios, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente” (numeral 4) y la
neutralidad de la red y el derecho a recibir e intercambiar información en los siguientes
términos:
(...) acceder a cualquier aplicación o servicio permitido disponible en la red de internet.
Los prestadores no podrán limitar, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni
restringir el derecho de sus usuarios o abonados a utilizar, enviar, recibir u ofrecer
cualquier contenido, aplicación, desarrollo o servicio legal a través de internet o en
general de sus redes u otras tecnologías de la información y las comunicaciones, ni
podrán limitar el derecho de un usuario o abonado a incorporar o utilizar cualquier clase
de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales. Se exceptúan
aquellos casos en los que el cliente, abonado o usuario solicite de manera previa su
31
decisión expresa de limitación o bloqueo de contenidos, aplicaciones, desarrollos o ser-
vicios disponibles o por disposición de autoridad competente. Los prestadores pueden
implementar las acciones técnicas que consideren necesarias para la adecuada
administración de la red en el exclusivo ámbito de las actividades que le fueron
habilitadas, para efectos de garantizar el servicio (...).
Respecto a los deberes (art. 24) de los “Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones”
(con independencia del título habilitante del mismo), los más relevantes son: “garantizar
el acceso igualitario y no discriminatorio a cualquier persona que requiera sus servicios”
(número 1); “garantizar el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones cursadas a
través de las redes y servicios de telecomunicaciones, sin perjuicio de las excepciones
establecidas en las leyes (número 13)”; “adoptar las medidas necesarias para la protección
de los datos personales de sus usuarios y abonados, de conformidad con esta Ley, su
Reglamento General y las normas técnicas y regulaciones respectivas” (número 14) y
No limitar, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, priorizar ni restringir el derecho
de sus usuarios o abonados a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido,
aplicación, desarraigo o servicio legal a través de Internet o en general de sus redes u
otras tecnologías de la información y las comunicaciones, ni podrán limitar el derecho de
un usuario o abonado a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos
o aparatos en la red, siempre que sean legales, salvo las excepciones establecidas en la
normativa vigente. Se exceptúan aquellos casos en los que el cliente, abonado o usuario
solicite de manera previa su decisión expresa de limitación o bloqueo de contenidos, o
por disposición de autoridad competente. Los prestadores pueden implementar las
acciones técnicas que consideren necesarias para la adecuada administración de la red en
el exclusivo ámbito de las actividades que le fueron habilitadas para efectos de garantizar
el servicio (número 17).
De las normas citadas de la LOT se colige el derecho a acceder sin discriminación a los
servicios de internet; el secreto y la privacidad de las comunicaciones (en cualquier forma
que estás se presenten); la privacidad y protección de los datos personales; la libertad para
enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, desarrollo o servicio legal y la
neutralidad de la red. En lo referido a la privacidad y secreto de las comunicaciones, la
protección de los datos personales y el bloqueo o limitación de ciertos contenidos, pueden
hacerse por disposición de acuerdo con la ley.
32
La LOT no contiene regulaciones referidas directamente a los niños, niñas y adolescentes,
pero es aplicable a esta población.
2.4. Marco Conceptual
Imagen: Constituye uno de los signos distintivos de la persona, por cuanto en ella
prevalecen los rasgos físicos, la efigie del sujeto, lo exterior y fácilmente perceptible por
los demás. Dicho de otro modo, la imagen representa un aspecto físico de las personas, y,
se diferencia de la identidad personal, en que esta última constituye la proyección social y
dinámica de cada individuo, de su personalidad, de sus vivencias, de sus aspiraciones.
(Fernández Sessarego, 1990, pág. 179)
Imagen Propia: Percepción que tenemos de nosotros mismos, por tanto de no ser
víctimas de actuaciones que lleven a desvalorizarnos. (Simón, 2013, pág. 209)
Derecho a la imagen propia: Es un derecho innato de la persona, que se concreta en la
reproducción o representación de la figura de ésta, en forma visible y reconocible. Es un
derecho subjetivo de carácter privado y absoluto. Es un derecho personalismo, pero
dotado de un contenido potencialmente patrimonial. Es un derecho inalienable e
irrenunciable y en general inexpropiable... en fin, es un derecho imprescriptible. (Gil
Antón, 2015, pág. 92)
Derecho a la intimidad: Aquel ámbito de la libertad necesario para el pleno desarrollo
de la personalidad, espacio que tiene que estar libre de intromisiones, y que constituye el
presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos. (Medrano, 2002, pág. 38).
Derecho a privacidad: La privacidad está constituida por el ámbito de la vida privada
que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión.
Redes sociales: Constituyen vías consolidadas de relación e interacción cotidianas. Son
plataformas de comunicación en línea que permiten a los individuos crear redes de
usuarios que comparten intereses comunes. En sentido jurídico, las redes sociales son
servicios de la sociedad de la información…. (Gil Antón, 2013, pág. 79)
33
Internet: Es un medio que permite la transmisión de datos entre diferentes computadoras
conectadas entre sí que “cumple tres funciones: principales 1) Permitir que se puedan
enviar mensajes desde un computador hacia otro ubicado en cualquier lugar del mundo;
2) Almacenar archivos para que puedan ser leídos por una persona en otro lugar del
mundo y 3) Permitir que los usuarios se puedan conectar con computadores ubicados en
sitios remotos, tal y como si estuvieren en el mismo lugar. (Díaz, 2002, pág. 6)
2.5. Estado actual
Los derechos de privacidad e imagen propia de los niños, niñas y adolescentes están en
una situación de riesgo por un uso indiscriminado del internet y de las redes sociales,
requiriéndose mejorar el marco normativo y a la vez establecer políticas públicas que
prevengan y eduquen a la niñez y adolescencia en el uso responsable de esas
herramientas informáticas.
2.6. Idea a defender
El uso indiscriminado del internet atenta contra los derecho a la privacidad e imagen de
los niños, niñas y adolescentes, pues coloca a esta población en una situación de potencial
riesgo no siendo suficiente el marco normativo que pretende protegerla, toda vez que en
Internet, existen potentes herramientas de indexación, de tal manera, que una vez que se
introducen en determinadas páginas ya no es posible controlar la trazabilidad de las
imágenes subidas, amén de situación como el ciber acoso, demandando en consecuencia,
una actualización normativa en la que, entre otra cosas, se estipule el consentimiento
libre, informado, expreso y verificado de los menores, pero además políticas públicas de
prevención y educación para los niños y sus padres, respecto a los beneficios y perjuicios
de la utilización de la señala herramienta informática.
34
CAPÍTULO III
3. Metodología
3.1 Nivel de investigación
El nivel de la investigación será exploratorio, el mismo que permitirá a la investigadora
familiarizarse con el problema investigado. También existen otros niveles de
investigación como el descriptivo, que busca visualizar las características y elementos
principales del problema; y, el explicativo, el que busca ser un aporte con los resultados
obtenidos del trabajo de investigación.
3.2. Métodos
Se empleará el método exegético con el fin de interpretar la normativa a emplearse como
es la Constitución, tratados Internacionales de protección a los niños, niñas y
adolescentes, Código de la Niñez y adolescencia. El uso del método analítico–sintético,
permitirá sintetizar y profundizar la problemática social planteada, para desarrollar una
propuesta de solución al problema investigado.
3.3. Técnicas e instrumentos de investigación.
En el caso de la investigación propuesta se utilizarán la encuesta y la entrevista.
La encuesta como técnica de recolección de datos ayuda a establecer contacto con las
unidades de observación por medio de cuestionarios preliminarmente establecidos.
35
La entrevista, como otra técnica de recolección de información que se utilizará en la
investigación, permitirá una interrelación entre personas, especialmente entre el
entrevistador y el entrevistado.
3.4. Validez y confiabilidad de los instrumentos.
La validez del instrumento de investigación se la obtendrá a través del “juicio de
expertos”. La confiabilidad del instrumento de recolección de datos de investigación se la
obtendrá mediante la aplicación de una “Prueba Piloto”.
3.5. Definición de variables
Variable independiente: Uso indiscriminado del internet
Utilización del internet sin conocimiento de los riesgos o peligros que significa su acceso.
Variable dependiente: Derecho a la privacidad e imagen de los niños, niñas y
adolescentes.
Derecho a la privacidad, entendido como el ámbito de la vida privada que se tiene
derecho a proteger de cualquier intromisión y Derecho a la imagen propia como un
derecho innato de la persona, que se concreta en la reproducción o representación de la
figura de ésta, en forma visible y reconocible.
36
3.6. Operacionalización de variables
Tabla Nª 2: Variable Independiente
Variable
Independiente Dimensión Indicadores Ítems
Técnicas
Instrumentos
Uso indiscriminado
del internet
Utilización del
internet sin
conocimiento, ni
controles de los
riesgos o peligros
que implica su
acceso.
Inexistenci
a de
controles
Desconoci
miento del
marco
regulatorio
Cantidad de veces
que se accede al
Internet
Grado de
facilidad y
liberalidad para
acceder al internet
¿Cuántas horas
diarias utiliza el
internet para subir
información
personal?
¿Sabía que no se
puede utilizar la
imagen de un
adolescente mayor
de quince años, sin
su autorización
expresa?
Encuesta
Cuestionarios
estructurado a
niños, niñas y
adolescentes
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Tabla Nª 3: Variable Dependiente
Variable
Dependiente Dimensión Indicadores Ítem
Técnicas
Instrumentos
Derecho a la
privacidad e imagen
de los niños, niñas y
adolescentes.
Derecho a la
privacidad, entendido
como el ámbito de la
vida privada que se
Vida privada e
íntima a
proteger
Constitución
de la
República,
Instrumentos
internacionales
y leyes
¿Es eficaz el marco
normativo para
controlar el derecho
a la privacidad e
imagen propia de
los menores?
Entrevista
focalizada a
jueces de la
niñez y
adolescencia
37
tiene derecho a
proteger de cualquier
intromisión y
Derecho a la imagen
propia como un
derecho innato de la
persona, que se
concreta en la
reproducción o
representación de la
figura de ésta, en
forma visible y
reconocible.
Derecho a la
identidad
física y
percepción de
uno mismo.
Políticas
públicas.
¿Qué política
pública se deberá
implementar para
proteger los
derechos de
privacidad e
imagen propia de
los menores?
Entrevista
focalizada a
Director
Distrital de
Educación del
DMQ.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
3.7. Universo o población y muestra
Para la presente investigación se entrevistará a dos jueces de la Unidad Judicial de la
Familia, Mujer Niñez y Adolescencia, respecto de la eficacia normativa y a un Director
Distrital de Educación del DMQ respecto a políticas de educación del uso del Internet y
Redes Sociales. También se levantará una encuesta a una muestra representativa de niños
y niñas de una escuela del Distrito Metropolitano de Quito.
Tabla Nª 4: Población y Muestra
POBLACIÓN MUESTRA
Niños y niñas de la Unidad Educativa 36
Jueces y Juezas de la Familia 10
TOTAL 46
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
38
3.8. Metodología para la acción e intervención.
Es la utilización de un método cuali-cuantitativo que busca resultados fiables y útiles con
la participación directa de quien realiza la investigación. El nivel de investigación es
exploratorio-descriptivo.
39
CAPÍTULO IV
4. Discusión
4.1. Procedimiento de ejecución de la investigación
Las actividades desarrolladas en la presente investigación se detallan en el siguiente
cuadro:
Tabla Nª 5: Actividades
No. Actividades Lugar Fecha Desarrollo Síntesis
1
Acudir a expertos
en Derecho de la
Niñez y
Adolescencia y
DD.HH
Ciudad de
Quito
Al finalizar
el proyecto y
al comienzo
del informe
final
Entrevistar a
varios jueces
de la Familia,
niñez y
adolescencia
Obtener información
sobre el uso de
internet y el abuso de
la imagen y
privacidad de niños,
niñas y adolescentes.
Fallos de los jueces
de la de la Función
Judicial
2
Acudir a una
población escolar
infantil
Ciudad de
Quito
Al finalizar
el proyecto y
al comienzo
del informe
final
Encuestar a
36 niños,
niñas
Obtener información
sobre el uso
indiscriminado del
internet atenta contra
los derecho a la
privacidad e imagen
de los niños, niñas y
adolescentes en el
DM-Q, 2016
40
3
Acudir a las
Unidades
Judiciales de la
Familia. Mujer,
Niñez y
Adolescencia
Ciudad de
Quito
Al finalizar
el proyecto y
al comienzo
del informe
final
A realizar las
entrevistas y
revisar
Bibliografía
Obtener información
sobre el uso
indiscriminado del
internet atenta contra
los derecho a la
privacidad e imagen
de los niños, niñas y
adolescentes
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
4.2. Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual.
a) Encuesta realizada a diez jueces y juezas de la unidad judicial de la
Familia, Niñez y Adolescencia del D.M.Q.
Pregunta No. 1.- ¿Considera usted que el Ecuador como un Estado parte de la
Convención de los Derechos del Niño ha promovido la elaboración de las suficientes
directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material
perjudicial para su bienestar proveniente del Internet?
Tabla Nª 6: Protección a los niños contra el material perjudicial del uso de internet.
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 2 20%
NO 8 80%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
41
Gráfico Nª 2: Protección a los niños contra el material perjudicial del uso de internet.
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Análisis e interpretación:
Respecto de la pregunta formulada el 80% de los encuestados responde negativamente
en tanto que el 2% responde afirmativamente. Datos que revelan que la mayoría de
consultados consideran que en el Ecuador como un Estado parte de la Convención de los
Derechos del Niño NO ha promovido la elaboración de las suficientes directrices
apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su
bienestar proveniente del Internet.
80%
20%
42
Pregunta No. 2.- ¿Considera usted que se está cumpliendo con el numeral 18 del artículo
66 de la Constitución, esto es garantizarse “el derecho al honor y al buen nombre, así
como la imagen y la voz de la persona, particularmente de los niños, niñas y
adolescentes, cuando hay acceso libre al Internet y por el cual se puede difundir datos e
imágenes de esta población vulnerable, incluso sin su consentimiento?
Tabla Nª 7: Los derechos del NNA vs. el uso indiscriminado del Internet
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 2 20%
NO 8 80%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Gráfico Nª 3: Los derechos del NNA vs. el uso indiscriminado del Internet
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Análisis e interpretación:
Respecto de la pregunta formulada el 80% de los encuestados responde negativamente
en tanto que el 2% responde afirmativamente. Datos que revelan que la mayoría de
consultados consideran que NO se está cumpliendo con el numeral 18 del artículo 66 de
la Constitución, esto es garantizarse “el derecho al honor y al buen nombre, así como la
imagen y la voz de la persona, particularmente de los niños, niñas y adolescentes”,
cuando hay acceso libre al Internet y por el cual se puede difundir datos e imágenes de
esta población vulnerable, incluso sin su consentimiento.
80%
20%
43
Pregunta No. 3.- ¿Considera usted factible conjugar el derecho que tienen las niñas,
niños y adolescentes a la expresión de sus ideas, pensamientos, sentimientos y acciones
desde sus propias formas y espacios en su lengua natal, sin discriminación ni
estigmatización alguna con el establecimiento de controles y regulaciones para evitar el
uso indiscriminado del Internet?
Tabla Nª 8: Derecho de expresión y regulaciones
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 9 90%
NO 1 10%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Gráfico No.1 Derecho de expresión y regulaciones
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Análisis e interpretación:
Respecto de la pregunta formulada el 90% de los encuestados responde afirmativamente
en tanto que el 10% responde negativamente. Datos que revelan que la mayoría de
consultados consideran que es factible conjugar el derecho que tienen las niñas, niños y
adolescentes a la expresión de sus ideas, pensamientos, sentimientos y acciones desde sus
propias formas y espacios en su lengua natal, sin discriminación ni estigmatización
alguna con el establecimiento de controles y regulaciones para evitar el uso
indiscriminado del Internet.
10%
90%
44
Pregunta No 4.- ¿Se reconoce el rol relevante que pueden cumplir los sistemas judiciales
para asegurar el buen uso de Internet y las redes sociales?
Tabla Nª 9: Rol del sistema judicial en el uso del internet
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 9 90%
NO 1 10%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Gráfico Nª 4: Rol del sistema judicial en el uso del internet
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Análisis e interpretación:
Respecto de la pregunta formulada el 90% de los encuestados responde afirmativamente
en tanto que el 1% responde negativamente. Datos que revelan que la mayoría de
consultados consideran que se reconoce el rol relevante que pueden cumplir los sistemas
judiciales para asegurar el buen uso de Internet y las redes sociales.
10%
90%
45
Pregunta No. 5.- ¿Considera que existe un lento avance del marco legal en relación al
desarrollo de nuevas aplicaciones y el avance de la tecnología informática?
Tabla Nª 10: Avance del marco legal vs avance de la tecnología informática
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 9 90%
NO 1 10%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Gráfico Nª 5: Avance del marco legal vs avance de la tecnología informática
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Análisis e interpretación:
Respecto de la pregunta formulada el 90% de los encuestados responde afirmativamente
en tanto que el 1% responde negativamente. Datos que revelan que la mayoría de
consultados consideran que existe un lento avance del marco legal en relación al de-
sarrollo de nuevas aplicaciones y el avance de la tecnología informática.
92%
8%
46
Pregunta No.6.- ¿Considera usted que el Sistema Judicial puede cumplir el rol de enviar
mensajes claros a los ciudadanos sobre la voluntad de aplicar las normas y principios que
protejan a la infancia y adolescencia respecto del uso del internet? SI ( ) NO ( )
Tabla Nª 11: Pregunta No.6
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 8 80%
NO 2 20%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Gráfico Nª 6: Eficacia del Sistema Judicial frente al uso del internet
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Análisis e interpretación:
Respecto de la pregunta formulada el 80% de los encuestados responde afirmativamente
en tanto que el 20% responde negativamente. Datos que revelan que la mayoría de
consultados consideran que el Sistema Judicial puede cumplir el rol de enviar mensajes
claros a los ciudadanos sobre la voluntad de aplicar las normas y principios que protejan a
la infancia y adolescencia respecto del uso del internet.
80%
20%
47
Pregunta No. 7.- ¿Considera necesario que se estipulen políticas públicas de prevención
y educación para los niños y sus padres, respecto a los beneficios y perjuicios de la
utilización de la herramienta informática de internet? SI ( ) NO ( )
Tabla Nª 12: Políticas públicas para el uso de los NNA del internet
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 9 90%
NO 1 10%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Gráfico Nª 7: Políticas públicas para el uso de los NNA del internet
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Análisis e interpretación:
Respecto de la pregunta formulada el 90% de los encuestados responde afirmativamente
en tanto que el 10% responde negativamente. Datos que revelan que la mayoría de
consultados consideran que SI es necesario que se estipulen políticas públicas de
prevención y educación para los niños y sus padres, respecto a los beneficios y perjuicios
de la utilización de la herramienta informática de internet.
10%
90%
48
Pregunta No. 8. ¿Usted estaría de acuerdo en el establecimiento de medidas
complementarias que garanticen el interés superior del niño y prevengan el uso
indiscriminado del internet y que podrían traducirse en políticas públicas y reformas
normativas que tengan en cuenta aspectos como: a) la exigencia a aquellas personas que
efectúen el tratamiento masivo de la información del consentimiento libre, informado y
expreso de los menores; b) La fijación de sistemas de privacidad, en los que se establezca
la privacidad por defecto para evitar la posibilidad de tratamientos in consentidos; c)
invirtiendo la carga de la prueba en caso de vulneración sobre los derechos de los
menores, correspondiendo a los que hubieren efectuado esas intromisiones, justificar la
existencia del consentimiento de los menores, o de los padres o representantes.
Tabla Nª 13: Políticas públicas
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 9 90%
NO 1 10%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Gráfico Nª 8: Políticas públicas
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Análisis e interpretación:
Respecto de la pregunta formulada el 90% de los encuestados responde afirmativamente
en tanto que el 10% responde negativamente. Datos que revelan que la mayoría de
consultados consideran que SI estaría de acuerdo en el establecimiento de medidas
complementarias que garanticen el interés superior del niño y prevengan el uso
indiscriminado del internet y que podrían traducirse en políticas públicas y reformas
normativas como las señalas en la pregunta.
10%
90%
49
Pregunta No. 9.- ¿Está de acuerdo que el derecho a la privacidad que se relaciona con la
intimidad y a su vez con el concepto de seguridad, tampoco supone prohibir a los
menores el uso del Internet o de las redes sociales, por el contrario han que incentivar
pero un uso responsable e informado?
Tabla Nª 14: Compatibilidad de los derechos de los NNA
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Gráfico Nª 9: Compatibilidad de los derechos de los NNA
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Análisis e interpretación:
Respecto de la pregunta formulada el 90% de los encuestados responde afirmativamente
en tanto que el 1% responde negativamente. Datos que revelan que la mayoría de
consultados consideran que SI estaría de acuerdo que el derecho a la privacidad que se
relaciona con la intimidad y a su vez con el concepto de seguridad, tampoco supone
prohibir a los menores el uso del Internet o de las redes sociales, por el contrario han que
incentivar pero un uso responsable e informado.
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 9 90%
NO 1 01%
TOTAL 10 100%
2%
98%
50
Pregunta No.10.- ¿Considera usted que es necesario establecer una reforma dentro del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia u otros cuerpos normativos, en los que se
establezcan con claridad dentro de los derechos de protección el riesgo que significará
el uso indiscriminado del internet por parte de los niños, niñas y adolescentes, pero
además se estipulen medidas complementarias como las mencionadas en la pregunta 8?
Tabla Nª 15: Reforma legal del CNA
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 9 90%
NO 1 01%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Gráfico Nª 10: Reforma legal del CNA
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Análisis e interpretación:
Respecto de la pregunta formulada el 90% de los encuestados responde afirmativamente
en tanto que el 10% responde negativamente. Datos que revelan que la mayoría de
consultados consideran que es necesario establecer una reforma dentro del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia u otros cuerpos normativos, en los que se
establezcan con claridad dentro de los derechos de protección el riesgo que significará el
uso indiscriminado del internet por parte de los niños, niñas y adolescentes, pero además
se estipulen medidas complementarias como las mencionadas en la pregunta 8.
2%
98%
51
b) Encuesta realizada a treinta y seis niños y niñas estudiantes de la Escuela
José María Velasco Ibarra del D.M.Q.
Pregunta No. 1.- ¿Señale que tipo de usuario es usted del internet?
Tabla Nª 16: Tipos de usuario de internet
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
Frecuente 13 36.00%
Poco Frecuente 8 22.00%
Muy Frecuente 15 42.00%
Total 36 100%
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Gráfico Nª 11: Tipos de usuario de internet
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Análisis e interpretación:
Respecto de la pregunta formulada el 42% de los encuestados responden muy
frecuentemente, el 36% frecuentemente y el 22% poco frecuente. Datos que revelan que
la mayoría de consultados hacen un uso muy frecuente de internet.
SI69%
NO31%
52
Hogar28%
Escuela-Colegio
28%
Locales-Internet
44%
Pregunta No. 2.- ¿Señale el sitio en el que usted aprendió hacer uso del internet?
Tabla Nª 17: Sitio de aprendizaje de internet
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
Hogar 10 28%
Escuela-Colegio 10 28%
Locales-Internet 16 44%
TOTAL 36 100%
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Gráfico Nª 12: Sitio de aprendizaje de internet
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Análisis e interpretación:
Respecto de la pregunta formulada el 44% de los encuestados responden que el sitio en
el que aprendió hacer uso del internet en un local para este propósito, el 28% señala que
en el hogar y el 28% responde que en el colegio o escuela. Datos que revelan que la
mayoría de consultados aprendió hacer uso del internet fuera de su hogar y colegio, esto
es en los locales para este fin, llamados también “cybers”, lo que supone que la
orientación de la forma y contenido de su uso no ha tenido la guía de sus padres o
educadores, lo que podría suponer un uso no adecuado, lo que a su vez podría afectar o
vulnerar los derechos de los NNA.
53
Pregunta No. 3.- ¿Dispone usted de sitio web personal como el Facebook?
Tabla Nª 18: Disponibilidad de Facebook
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Gráfico Nª 13: Disponibilidad de Facebook
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Análisis e interpretación:
Respecto de la pregunta formulada el 69% de los encuestados responden que si disponen
de un sitio web como el Facebook, en tanto que 31% restante de niños y niñas señalan
que no lo poseen. Datos que revelan que la mayoría de consultados SI dispone de este
sitio web, tomando en cuenta que Facebook permite su uso solo a partir de los 14 años
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 25 69%
NO 11 31%
TOTAL 36 100%
SI69%
NO31%
54
Pregunta No. 4.- ¿Indique si en los medios o lugares que usted tiene acceso al internet
existen controles o filtros que impidan acceder a páginas de contenido restringido para
niños, niñas y adolescentes?
Tabla Nª 19: Controles que impidan acceder a sitios de internet
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Gráfico Nª 14: Controles que impidan acceder a sitios de internet
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Análisis e interpretación:
Respecto de la pregunta formulada el 72% de los encuestados responden que en los
medios o lugares que tienen acceso al internet SI existen controles o filtros que impidan
acceder a páginas de contenido restringido, en tanto que 28% restante de niños y niñas
señalan que NO existen esos controles o filtros lo que los convierte en sitios de alto
riesgo, lo que suele ocurrir con mayor ocurrencia en los cibercafés o centros destinados al
uso del internet.
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 26 72.00%
NO 10 28.00%
TOTAL 36 100%
SI72%
NO28%
55
Pregunta No. 5.- ¿Ha recibido información de alguna persona o institución en el uso
responsable y seguro del internet?
Tabla Nª 20: Información sobre uso responsable de internet
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Gráfico Nª 15: Información sobre uso responsable de internet
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Análisis e interpretación:
Respecto de la pregunta formulada el 67% de los encuestados responden que SI han
recibido información de alguna persona o institución en el uso responsable y seguro del
internet, en tanto que 33% restante de niños y niñas señalan que NO han recibido, pero
que igual han aprendido a usarlo y si bien la mayoría de prestadores de los servicios de
internet y redes sociales limitan el acceso a menores de ciertas edades, estos tienen una
amplia presencia desde corta edad, es muy difícil controlar el acceso a un medio en el
que, con facilidad, se puede enmascarar la identidad.
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 24 67.00%
NO 12 33.00%
TOTAL 36 100%
SI67%
NO33%
56
Pregunta No. 6.- ¿Ha subido alguna vez a la web a través del internet datos personales,
imágenes, suyas y de terceros menores de edad?
Tabla Nª 21: Datos personales y/o imágenes subidos a internet
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 22 61%
NO 14 39%
TOTAL 36 100%
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Gráfico Nª 16: Datos personales y/o imágenes subidos a internet
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Análisis e interpretación:
Respecto de la pregunta formulada el 61% de los encuestados responden que SI ha
subido alguna vez a la web a través del internet datos personales, imágenes, suyas y de
terceros menores de edad, en tanto que 39% restante de niños y niñas señalan que NO lo
han hecho, la verdad es que una gran mayoría de NNA están en el internet de muchas
formas como receptores pasivos de información, como activos usuarios que procesan y
comparten contenidos, como creadores de contenidos, difundiendo sus opiniones
compartiendo material de su interés.
SI61%
NO39%
57
Pregunta No. 7.- ¿Considera que el uso seguro y responsable del Internet y las redes
sociales debe ser permanente, para ello debe: incluirse en los planes educativos de todos
los niveles?
Tabla Nª 22: Inclusión del Internet
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 30 83%
NO 6 17%
TOTAL 36 100%
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Gráfico Nª 17: Inclusión del Internet
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Análisis e interpretación:
Respecto de la pregunta formulada el 83% de los encuestados responden que SI
consideran que el uso seguro y responsable del Internet y las redes sociales debe ser
permanente, en tanto que 17% restante de niños y niñas señalan que NO debe ser
permanente. Como se ve la mayoría está de acuerdo en usar responsablemente el internet
en la escuela, y es que la propia Constitución ha establecido como obligatorio el
“Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y
propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales” (art.
347.8).
SI53%
NO47%
58
Pregunta No. 8 ¿Considera necesario que se estipulen políticas públicas de prevención
y educación para los niños y sus padres, respecto a los beneficios y perjuicios de la
utilización de la herramienta informática de internet?
Tabla Nª 23: Pregunta No.8
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 30 83%
NO 6 17%
TOTAL 36 100%
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Gráfico Nª 18: Políticas Públicas de prevención
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Análisis e interpretación:
Respecto de la pregunta formulada el 83% de los encuestados responden que SI
consideran que se estipulen políticas públicas de prevención y educación para los niños y
sus padres, respecto a los beneficios y perjuicios de la utilización de la herramienta
informática de internet; en tanto que 17% restante de niños y niñas señalan que NO es
necesario. Las necesidades de protección a la infancia y adolescencia en ningún caso
pueden satisfacerse restringiendo su acceso al Internet; en esta materia, es de especial
relevancia la educación, de los NNA y reconocer el rol que tienen los padres en la
orientación del uso responsable de las TICs.
SI83%
NO17%
59
Pregunta No. 9.- ¿Considera que usted como un menor de edad está expuestos a los
riesgos que significa que terceros conozcan sus datos?
Tabla Nª 24: Menores de edad expuestos a riesgos
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 30 83%
NO 6 17%
TOTAL 36 100%
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Gráfico Nª 19: Menores de edad expuestos a riesgos
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Análisis e interpretación:
Respecto de la pregunta formulada el 83% de los encuestados responden
afirmativamente, es decir que consideran que un menor de edad está expuestos a los
riesgos que significa que terceros conozcan sus datos; en tanto que 17% restante de niños
y niñas señalan que no habría riesgo. Cabe señalar las oportunidades y los riesgos que
existen en internet son múltiples, pero con un uso responsable del internet se pueden
evitar contratiempos.
SI53%
NO47%
60
Pregunta No. 10. ¿Sabía usted que la ley señala que no se podrá utilizar públicamente
la imagen de un adolescente mayor de quince años, sin su autorización expresa; ni la de
un niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su representante
legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su representado?
Tabla Nª 25: Utilización legal del uso de la imagen
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 19 53%
NO 17 47%
TOTAL 36 100%
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Gráfico Nª 20: Utilización legal del uso de la imagen
Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del
D.M.Q.
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
Análisis e interpretación:
Respecto de la pregunta formulada el 19% de los encuestados responden
afirmativamente, es decir que sabían que la ley señala que no se podrá utilizar
públicamente la imagen de un adolescente mayor de quince años, sin su autorización
expresa; ni la de un niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de
su representante legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su representado; en
tanto que 17% restante de niños y niñas señalan NO ha conocido esa disposición legal.
SI53%
NO47%
61
4.3 Conclusiones y Recomendaciones
4.3.1. Conclusiones
La posibilidad de conculcación de sus derechos a la privacidad, esto es el derecho
fundamental a la intimidad, el honor, a la propia imagen y a la protección de sus datos
personas, por el uso indiscriminado de tecnologías como la Internet se convierte en un
objetivo a ser protegido.
En los casos que permita la ley se requiere que el niño, niña o adolescente autorice la
utilización de su imagen propia siempre que sea mayor de quince años y si es menor de
esa edad se requiere que sea su representante quien la de y solo si no se lesionan los
derechos de su representado.
En el ámbito del Ecuador la Constitución garantiza en el artículo 66 numeral 18, además
de la protección al honor y al buen nombre, el derecho a la imagen y voz de la persona.
En el numeral 19 “El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el
acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su
correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o
difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandado
de la ley”, y el numeral 20 se prescribe: “El derecho a la intimidad personal y familiar”.
Falta de políticas públicas y legislación de protección para NNA en ámbitos virtuales de
carácter transnacional
Establecimiento de una serie de medidas complementarias que garanticen el interés
superior del niño y prevengan el uso indiscriminado del internet y que podrían traducirse
en políticas públicas y reformas normativas que tengan en cuenta aspectos como: a) la
exigencia a aquellas personas que efectúen el tratamiento masivo de la información del
consentimiento libre, informado y expreso de los menores; b) La fijación de sistemas de
privacidad, en los que se establezca la privacidad por defecto para evitar la posibilidad de
tratamientos in consentidos; c) invirtiendo la carga de la prueba en caso de vulneración
sobre los derechos de los menores, correspondiendo a los que hubieren efectuado esas
62
intromisiones, justificar la existencia del consentimiento de los menores, o de los padres o
representantes.
El problema consiste en determinar si el derecho a la privacidad y a la propia imagen de
los niños, niñas y adolescentes se encuentran realmente protegidos frente al uso
indiscriminado del Internet, con manifestaciones como el ciber acoso del que estarían
siendo sujetos muchos menores, con la normativa nacional e internacional existente.
El derechos a la protección a la infancia y adolescencia en ningún caso pueden
satisfacerse restringiendo su acceso al internet o a las TIC's; en este ámbito, se requiere
implementar la educación de los NNA y el desarrollo de hábitos y prácticas de protección
y uso seguro. Las persona adultas sobredimensionan las amenazas en la red, estas pueden
crecer si no se enfrentan, pero nunca a costa del acceso o la censura.
Se puede decir que la normativa ecuatoriana que regula de forma específica el acceso y
uso al internet o a las TICs por parte de los NNA es limitado, sin embargo, se puede
identificar -como se lo ha hecho- un conjunto de normas aplicables que reconocen el
derecho al acceso y que establecen las responsabilidades para la prevención,
investigación y sanción a la vulneración de derechos en línea, teniendo a los niños, niñas
y adolescentes como víctimas o victimarios.
Algunas limitaciones a los derechos contenidos en el CNA, por ejemplo, el derecho a la
vida privada, da un poder excesivo a padres y maestros para intervenir en las
comunicaciones personales, sin necesidad de justificación alguna, por esto, se debe volver
a la redacción original que sobre este tema contempla la CDN, en la cual no se habla de
“vigilancia” sino de “orientación” de padres y maestros a los menores, reformando en
este sentido el CNA.
Existe un vacío sobre el acoso en línea entre iguales, sin embargo, las normas sobre
maltrato del CNA y las disposiciones referidas a los delitos contra la mujer o miembros
del núcleo familiar y discriminación, particularmente el sicológico, pueden ser aplicadas
para enfrentar estas conductas, tanto en el ámbito de la prevención, como en el de la
protección y sanción. Sin embargo, parecería necesario hacer constar el castigo del acoso
en línea.
63
Hay necesidad de que el Estado persiga las conductas violatorias a los derechos que se
den en el internet, especialmente las delictuosas que puedan cometerse en contra de los
NNA a fin de que no queden en la impunidad, y a pesar de los problemas por la llamada
deslocalización de los delitos que se producen en el escenario virtual; sin embargo, deben
ser perseguís nacional e internacionalmente.
Las encuestas a las juezas y jueces de familia arrojan en general la necesidad de conjugar
los derechos de los niños, niñas y adolescentes a sus derechos bajo los principios de
interés superior y progresividad y la protección frente a los delitos que puedan cometerse
a través de las TICs.
Las encuestas a los niños y niñas revelan que las TICs son parte de su vida diaria, de ahí
que haya la necesidad de proteger el derecho al acceso de las mismas, pero conjugándolo
con una educación, guía y orientación sobre su uso responsable.
4.3.2. Recomendaciones
Establecer una reforma dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en el que
se establezca con claridad dentro de los derechos de protección el riesgo que significará
el uso indiscriminado del internet por parte de los niños, niñas y adolescentes.
Fomentar los espacios de acceso seguro a las TIC's y reconocer el peligro que representan
los cibercafés o similares y, por tanto, la necesidad de tomar acciones para que estos se
conviertan en espacios seguros.
Es necesario un enfoque positivo sobre derechos humanos, cualquier política pública o
regulación debe partir del reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como sujetos
plenos de derechos y, por tanto, la potencialidad que tienen para el ejercicio de sus
derechos, que tengan acceso al internet y que comprendan las graves consecuencias que
tiene la exclusión, la misma que podría tener un impacto negativo en la vida y desarrollo
de los niños, niñas y adolescentes.
64
Es necesario trabajar para contar con evidencia empírica y debidamente contextualizada
sobre el uso de internet por parte de niños, niñas y adolescentes; la información
disponible en el Ecuador es limitada e insuficiente para la generación de políticas
públicas y respuestas normativas adecuadas.
Se debe educar a los niños, niñas y adolescentes en el uso responsable de las TICs.
65
CAPÍTULO V
5. Propuesta de solución al problema
Título de la propuesta
Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) y al Código Orgánico Integral
Penal (COIP).
5.1. Justificación
En el ámbito del Ecuador la Constitución garantiza en el artículo 66 numeral 18, además
de la protección al honor y al buen nombre, el derecho a la imagen y voz de la persona.
En el numeral 19 “El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el
acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su
correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o
difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandado
de la ley”, y el numeral 20 se prescribe: “El derecho a la intimidad personal y familiar”.
Todo lo cual supone el establecimiento de una serie de medidas complementarias que
garanticen el interés superior del niño y prevengan el uso indiscriminado del internet y
que podrían traducirse en políticas públicas y reformas normativas que tengan en cuenta
aspectos como: a) la exigencia a aquellas personas que efectúen el tratamiento masivo de
la información del consentimiento libre, informado y expreso de los menores; b) La
fijación de sistemas de privacidad, en los que se establezca la privacidad por defecto para
evitar la posibilidad de tratamientos in consentidos; c) invirtiendo la carga de la prueba en
caso de vulneración sobre los derechos de los menores, correspondiendo a los que
hubieren efectuado esas intromisiones, justificar la existencia del consentimiento de los
menores, o de los padres o representantes.
66
El problema consiste en determinar si el derecho a la privacidad y a la propia imagen de
los niños, niñas y adolescentes se encuentran realmente protegidos frente al uso
indiscriminado del Internet, con manifestaciones como el ciber acoso del que estarían
siendo sujetos muchos menores, con la normativa nacional e internacional existente. Si
se requerirá una regulación jurídica específica o el apoyo complementario de políticas
públicas para este colectivo sujeto a una especial protección.
5.2. Objetivo
Establecer a través de la reforma legal el principio de “igual acceso” a los beneficios del
uso de la TICs para todos los NNA con la guía correspondiente en el ejercicio de sus
derechos y la protección frente a la comisión de delitos en línea.
5.3. Beneficiarios
Directos: Los niños, niñas y adolescentes que en la actual era digital tienen la necesidad
de incrementar las oportunidades de acceso a las TIC's, desde luego, protegiéndolos de
los posibles daños sin limitar sus beneficios; en particular porque es “difícil separar la
vida on line y of line” al ser el internet parte de su vida cotidiana. Limitar el acceso o no
dar una educación digital adecuada es una violación a sus derechos que produciría una
serie de consecuencias negativas que, a su vez, surgen al privarles de los beneficios que
su uso brinda.
Indirectos: La familia, la sociedad y la industria que se vería beneficiada del uso de las
TICs a través de una legislación que no solo que estaría llamada a promover el
desarrollo tecnológico, sino también a proteger a su población infantil y adolescente de
posibles excesos y utilización dolosa de las herramientas informáticas.
5.4. Factibilidad
La propuesta es factible toda vez que lo que busca es mejorar el marco normativo de un
uso responsable de las TICs por parte de la niñez y adolescencia, tomando en cuenta que
los riesgos en las TICs no son intrínsecos, se presentan de la misma forma que en
67
cualquier otro espacio público, pero existen: acoso y abuso sexual en línea, explotación
sexual o laboral (por medio de la conocida captación en línea o groomig), pornografía,
violaciones al derecho a la privacidad, estafas, fácil acceso a información inadecuada o
violenta, contenidos sexuales autogenerados, acoso u hostigamiento en línea. Sin embar-
go, se considera que los aspectos positivos son mayores, por ello, cualquier enfoque
basado en la restricción o limitación de acceso debe rechazarse, la complejidad de la red
implica tomar medidas tecnológicas, legislativas, formativas y de sensibilización que
involucren a todos: niños y niñas (cuya voz, participación y punto de vista es esencial),
progenitores, familia, otros usuarios, maestros, proveedores de internet, autoridades, etc.
Todo lo anterior junto con la participación de la sociedad civil, la familia y la industria.
La persecución a quienes cometen delitos es clave, además de un acompañamiento
efectivo a las víctimas que incluye la reparación integral de sus derechos (Comité on the
Rights on the Children (CRC), 2014, párrafo 66 y 44)
5.5. Descripción de la propuesta
Existe un vacío sobre el acoso en línea entre iguales, sin embargo, las normas sobre
maltrato del CNA y las disposiciones referidas a los delitos contra la mujer o miembros
del núcleo familiar y discriminación, particularmente el sicológico, pueden ser aplicadas
para enfrentar estas conductas, tanto en el ámbito de la prevención, como en el de la
protección y sanción. Sin embargo, parecería necesario incluir expresamente un texto que
haga referencia al acoso virtual o en línea.
La noción de “natural vigilancia de los padres y maestros” prescrita en el Art. 53 del
CNA no se corresponde con las normas internacionales en la materia que no hablan de
“vigilancia” sino de “guía en el ejercicio de los derechos”, lo que se debería hacer constar
en la reforma legal.
Proyecto de Ley
68
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
Considerando
Que, la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 13 dispone que: “El niño
tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya
sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio
elegido por el niño”.
Que, la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 17 dispone que “Los Estados
Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y
velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas
fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan
por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.
Con tal objeto, los Estados Partes:… e) Promoverán la elaboración de directrices
apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su
bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18”
Que, la Constitución de 2008 se reitera la regla general de que “...niñas, niños y
adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos
de su edad” (art. 45); el reconocimiento de su calidad de sujetos plenos de derechos; los
principios de ejercicio progresivo y el interés superior y la prevalencia de los derechos
(artículos 44 a 46). En la Constitución se define al desarrollo integral como “proceso de
crecimiento, maduración y despliegue del intelecto, capacidades, potencialidades y
aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y
seguridad, de cada NNA”.
Todas las personas tienen derecho “a la intimidad personal y familiar” (art. 66.20), el
derecho a guardar reserva sobre las convicciones, por ello, no se puede utilizar sin
autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de
terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político ni sobre datos
referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica (número
11), la protección de la imagen y la voz de la persona (número 18), la inviolabilidad y el
secreto de la correspondencia física y virtual, la que no podrá ser retenida, abierta ni
examinada, excepto en los casos previstos en la ley y con autorización judicial (número
21).
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Que, el Código de la Niñez y Adolescencia establece varias disposiciones que se refieren
al derecho a la imagen que conjuntamente con los derechos a la autoestima, honra,
reputación son parte del concepto de dignidad. Al respecto señala el artículo 51 literal b)
del CNA: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete: “Su dignidad,
autoestima, honra, reputación e imagen propia. Deberá proporcionárseles relaciones de
calidez y buen trato fundamentadas en el reconocimiento de su dignidad y el respeto a las
diferencias”
Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 53 prescribe: “Sin perjuicio de
la natural vigilancia de los padres y maestros, los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a que se respete la intimidad de su vida privada y familiar; y la privacidad e
inviolabilidad de su domicilio, correspondencia y comunicaciones telefónicas y electróni-
cas, de conformidad con la ley. Se prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada”
Que, el COIP establece delitos contra la familia y sus miembros relacionada a la
violencia intrafamiliar Art. 157.
Que, la ley de comunicación en su artículo 15 señala: “ Los medios de comunicación
promoverán de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la comunicación de las
niñas, niños y adolescentes, atendiendo el principio de interés superior establecido en la
Constitución y en el Código de la Niñez y la Adolescencia”
En uso de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
Ley Orgánica Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia
En el Art. 52 del CNA añádase un numeral (6) que diga:
6. El acoso que los menores podrían sufrir a través del internet o las redes sociales que
transgredan sus derechos.
Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal
Añádase al Art. 157 del COIP en el primer inciso y luego de las palabras “decisiones o
acciones”, la palabra “acoso” seguido de una coma y luego la expresión: “a través de
cualquier medio físico o virtual”.
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5.6. Planificación de Actividades
Tabla Nª 26: Cronograma de actividades
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDAD
Tiempo
Enero Febrero Marzo Abril Mayo
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1. Fase de preparación básica
Particularizar las acciones X X
Revisar objetivos, contenidos, recursos
Socializar el manual de procesos X X
2. Fase de implementación básica
Planificar la implementación del manual. X
Organizar la documentación y formatos X
Llenar los documentos y formatos.
Aplicar el manual de procesos X X X
3. Fase de monitoreo y evaluación
Revisar la documentación X X
Realizar el seguimiento del manual. X X
Presentar los informes correspondientes X
71
5.7. Presupuesto
Tabla Nª 27: Presupuesto
No MATERIALES CANTIDAD PRECIO TOTAL
1 Memoria USB 1 12.00 12.00
2 Internet 1 35.00 35.00
3 Copias 360 0.02 7.20
4 Impresiones 370 0.10 37.00
5 Resmas de Papel 2 4.00 8.00
6 Transporte 60 0.25 15.00
7 Libros 3 20.00 60.00
9 Otros gastos 1 200.00 200.00
TOTAL 374.00
Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)
72
BIBLIOGRAFÍA
Albán, J. (2016). Una mirada general al estado de la cuestión: Regulación de Internet y
Derechos Digitales en Ecuador. Quito. Editorial USFQ.
Asís Roig, P. (2000). Las paradojas de los derechos fundamentales como límites al
poder. Madrid. Ed. Dykinson.
Azurmendi Adarraga, A. (1997). El derecho a la propia imagen: su identidad y
aproximación al derecho a la información. Madrid. S.L. Civitas Ediciones.
Blanco Gascó, F. (2008). Patrimonialidad y personalidad de la imagen. Madrid. Ed.
Bosh.
Campaña, Farith. (2009). Derechos de la Niñez y Adolescencia. Quito. Editorial Cevallos.
Charo Sádaba, Xavier Bringué, y Jorge Tolsá (2010). La Generación Interactiva en
Iberoamérica. Madrid. Ed. Colección Generaciones Interactivas.
Coronel Carcelén Felipe Francisco (2012). La protección del derecho a la vida privada
en internet y otros medios de comunicación electrónicos. Santiago de Chile. Ed.
Pontificia Universidad Católica de Chile.
Díaz Alexander. (2002). Derecho Informático. Bogotá. Editorial Leyer.
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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
Fernández Sessarego. (1990). Nuevas Tendencias en el Derecho de las Personas. Lima.
Fondo Editorial de la Universidad de Lima.
Fernández Ramón. (2015). Menores y Redes Sociales, cuestiones legales. En Revista
sobre la Infancia y Adolescencia. Valencia. Ed. Universidad Politécnica de
Valencia.
Flores Elvia. (2006). Derecho a la Imagen y Responsabilidad Civil, en “Derecho Civil y
Romano, Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados”. México D.F. Ed. UNAM.
Gil Antón, Ana. (2015). Privacidad del Menor en Internet. Madrid. Editorial Aranzadi.
73
Interés Superior del Niño. (2014). Técnicas de Reducción de la Discrecionalidad abusiva.
Quito. Ediciones Iuris Dictio.
74
CUERPOS LEGALES
Constitución de la República del Ecuador, (2008), Registro Oficial 449, última
actualización el 21 de diciembre de 2015.
Código civil con jurisprudencia, Registro Oficial Suplemento 46, última actualización el
24 de Junio de 2005.
Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Registro Oficial Suplemento 506,
última actualización el 22 de Mayo de 2015.
Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial 180 de 10 de febrero de 2014 última
actualización.
Convención de los derechos del niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la
Asamblea General en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, Entrada en
vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49.
Ley Orgánica de Comunicación (2013), Registro Oficial Suplemento 22, última
actualización 25 de Junio de 2013.
75
LINKOGRAFÍA
La privacidad del menor en internet. Disponible en la URL:
http://www.guiajuvenil.com/. Consulta realizada el 04 de mayo del 2017.
Memorándum sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes
sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes. Disponible en la
URL: http://www.iijusticia.org/Memo.htm. Consulta realizada el 04 de mayo del
2017.
Perdido en la traducción - La desconexión entre liderazgo y tecnología. Disponible en la
URL: http://mikemeikle.com/?p=1562. Consulta realizada el 04 de mayo del 2017.
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ANEXOS
Anexo Nª 1: Modelo de cuestionario a Jueces
Pregunta No. 1.- ¿Considera usted que el Ecuador como un Estado parte de la
Convención de los Derechos del Niño ha promovido la elaboración de las suficientes
directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial
para su bienestar proveniente del Internet?
SI ( ) NO ( )
Pregunta No. 2.- ¿Considera usted que se está cumpliendo con el numeral 18 del
artículo 66 de la Constitución, esto es garantizarse “el derecho al honor y al buen nombre,
así como la imagen y la voz de la persona, particularmente de los niños, niñas y
adolescentes, cuando hay acceso libre al Internet y por el cual se puede difundir datos e
imágenes de esta población vulnerable, incluso sin su consentimiento?
SI ( ) NO ( )
Pregunta No. 3.- ¿Considera usted factible conjugar el derecho que tienen las niñas,
niños y adolescentes a la expresión de sus ideas, pensamientos, sentimientos y acciones
desde sus propias formas y espacios en su lengua natal, sin discriminación ni
estigmatización alguna con el establecimiento de controles y regulaciones para evitar el
uso indiscriminado del Internet?
SI ( ) NO ( )
Pregunta No 4.- ¿Se reconoce el rol relevante que pueden cumplir los sistemas
judiciales para asegurar el buen uso de Internet y las redes sociales?
SI ( ) NO ( )
77
Pregunta No. 5.- ¿Considera que existe un lento avance del marco legal en relación al
desarrollo de nuevas aplicaciones y el avance de la tecnología informática?
SI ( ) NO ( )
Pregunta No.6.- ¿Considera usted que el Sistema Judicial puede cumplir el rol de enviar
mensajes claros a los ciudadanos sobre la voluntad de aplicar las normas y principios que
protejan a la infancia y adolescencia respecto del uso del internet?
SI ( ) NO ( )
Pregunta No. 7.- ¿Considera necesario que se estipulen políticas públicas de prevención
y educación para los niños y sus padres, respecto a los beneficios y perjuicios de la
utilización de la herramienta informática de internet?
SI ( ) NO ( )
Pregunta No. 8. ¿Usted estaría de acuerdo en el establecimiento de medidas
complementarias que garanticen el interés superior del niño y prevengan el uso
indiscriminado del internet y que podrían traducirse en políticas públicas y reformas
normativas que tengan en cuenta aspectos como:
a) la exigencia a aquellas personas que efectúen el tratamiento masivo de la información
del consentimiento libre, informado y expreso de los menores;
b) La fijación de sistemas de privacidad, en los que se establezca la privacidad por
defecto para evitar la posibilidad de tratamientos in consentidos;
c) invirtiendo la carga de la prueba en caso de vulneración sobre los derechos de los
menores, correspondiendo a los que hubieren efectuado esas intromisiones, justificar la
existencia del consentimiento de los menores, o de los padres o representantes.
SI ( ) NO ( )
78
Pregunta No. 9.- ¿Está de acuerdo que el derecho a la privacidad que se relaciona con la
intimidad y a su vez con el concepto de seguridad, tampoco supone prohibir a los
menores el uso del Internet o de las redes sociales, por el contrario han que incentivar
pero un uso responsable e informado?
SI ( ) NO ( )
Pregunta No.10.- ¿Considera usted que es necesario establecer una reforma dentro del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia u otros cuerpos normativos, en los que se
establezcan con claridad dentro de los derechos de protección el riesgo que significará el
uso indiscriminado del internet por parte de los niños, niñas y adolescentes, pero además
se estipulen medidas complementarias como las mencionadas en la pregunta 8?
SI ( ) NO ( )
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Anexo Nª 2: Modelo de Cuestionario niñas, niños y adolescentes
CUESTIONARIO PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESPECTO DEL USO
DEL INTERNET Y LAS REDES SOCIALES.
Datos Informativos:
Nombre de la Institución Educativa:…. José María Velasco Ibarra
Estudiante de Séptimo “A” de Educación Básica
Pregunta No. 1.- ¿Señale que tipo de usuario es usted del internet?
Frecuente ( ) poco frecuente ( ) muy frecuente ( )
Pregunta No. 2.- ¿Señale el medio en el que usted aprendió hacer uso del internet?
Hogar ( ), colegio-escuela ( ), locales de internet ( )
Pregunta No. 3.- ¿Dispone usted de sitio web personal como el Facebook?
SI ( ) NO ( )
Pregunta No. 4.- ¿Indique si en los medios o lugares que usted tiene acceso al internet
existen controles o filtros que impidan acceder a páginas de contenido restringido para
adultos?
SI ( ) NO ( )
Pregunta No. 5.- ¿Ha recibido información de alguna persona o institución en el uso
responsable y seguro del internet?
SI ( ) NO ( )
80
Pregunta No. 6.- ¿Ha subido alguna vez a la web a través del internet datos personales,
imágenes, suyas y de terceros menores de edad?
SI ( ) NO ( )
Pregunta No. 7.- ¿Considera que el uso seguro y responsable del Internet y las redes
sociales debe ser permanente, para ello debe: incluirse en los planes educativos de todos
los niveles?
SI ( ) NO ( )
Pregunta No. 8.- ¿Considera necesario que se estipulen políticas públicas de prevención
y educación para los niños y sus padres, respecto a los beneficios y perjuicios de la
utilización de la herramienta informática de internet?
SI ( ) NO ( )
Pregunta No. 9.- ¿Considera que usted como un menor de edad está expuestos a los
riesgos que significa que terceros conozcan sus datos?
SI ( ) NO ( )
Pregunta No. 10.- ¿Sabía usted que la ley señala que no se podrá utilizar públicamente
la imagen de un adolescente mayor de quince años, sin su autorización expresa; ni la de
un niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su representante
legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su representado?
SI ( ) NO ( )