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ANÁLISIS JURÍDICO - DOGMÁTICO DE LAS PRETENSIONES EN DEMANDAS
POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Caso. Demandas incoadas por órganos públicos contra empresas de servicios de
carácter privado
ANÁLISIS JURÍDICO
DEMANDAS POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Caso. Demandas incoadas por órganos públicos
Institución: Escritorio Jurídico Peña
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ANÁLISIS JURÍDICO - DOGMÁTICO DE LAS PRETENSIONES EN
DEMANDAS POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Caso. Demandas incoadas por órganos públicos contra empresas de servicios
de carácter privado
Escritorio Jurídico Peña y Asociados.
San Diego, Febrero 2013
Autor: C.I .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
DOGMÁTICO DE LAS PRETENSIONES EN
DEMANDAS POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
contra empresas de servicios
Autor: MayelaLujano Leal C.I . 19.565.555
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ANÁLISIS JURÍDICO
DEMANDAS POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Caso. Demandas incoadas por órganos públicos contra empresas de servicios
_________________________________________________
Nombre, Firma, Cédula Identidad del Tutor Académico
________________________________________________
Nombre, Firma, Cédula Identidad del Tutor Institucional
_________________________________________________
Nombre, Firma, Cédula Identidad del Tutor Metodológico
ANÁLISIS JURÍDICO - DOGMÁTICO DE LAS PRETENSIONES EN
DEMANDAS POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Caso. Demandas incoadas por órganos públicos contra empresas de servicios de carácter privado
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
_________________________________________________
Nombre, Firma, Cédula Identidad del Tutor Académico
________________________________________________
Nombre, Firma, Cédula Identidad del Tutor Institucional
_________________________________________________
Nombre, Firma, Cédula Identidad del Tutor Metodológico
San Diego, Febrero 2013.
Autor: C.I .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
DOGMÁTICO DE LAS PRETENSIONES EN
DEMANDAS POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Caso. Demandas incoadas por órganos públicos contra empresas de servicios
Nombre, Firma, Cédula Identidad del Tutor Académico
Nombre, Firma, Cédula Identidad del Tutor Metodológico
Autor: MayelaLujano Leal C.I . 19.565.555
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UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
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CARRERA: DERECHO
INDICE GENERAL
ANÁLISIS JURÍDICO - DOGMÁTICO DE LAS PRETENSIONES E N DEMANDAS POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Pp.
CARTA DE ACEPTACIÓN…………………………………… II AGRADECIMIENTOS…………………………………………………… III ÍNDICE DE CONTENIDO ………………………………………… IV RESUMEN INFORMATIVO…………………………………………… V INTRODUCCIÓN………………………………………………………... 1 CAPÍTULO
I. INSTITUCIÓN………………………………………………. 2 II. EL PROBLEMA 2.1. Planteamiento del problema………………………………. 7 2.2. Objetivo de la Investigación: …………………………… 13
2.2.1 General………………………………………………. 13 2.2.2. Objetivos Específicos……………………………… 13 2.3. Justificación y alcance…………………………………… 13
2.4. Limitaciones……………………………………………… 15
III. MARCO TEÓRICO 3.1. Antecedentes……………………………………………. 16 3.2. Bases Teóricas…………………………………………… 21 3.3. Bases Legales………………………………………….. 28 3.4. Definición de Términos Básicos…………………… 35 IV. MARCO METODOLÓGICO 4.1 Propósito de la Investigación ………………………… 37 4.2 Fases Metodológicas ………………………………… 37 4.3 Metodología ………………………………………… 38 V. RESULTADOS 5.1 Resultados…………………………………………….. 41 5.2 Conclusiones…………………………………………. 51 5.3 Recomendaciones………………………………………
53
REFERENCIAS
ANÁLISIS JURÍDICO DEMANDAS POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Caso. Demandas incoadas por órganos públicos contra empresas de servicios
RESUMEN INFORMATIVO
Este estudio propudemandas por cumplimiento de contrato, incoadas por órganos públicos contra empresas de servicios de carácter Proponiendo la revisión jurídica relación contractual formalizada, el estudio de los efectos consincumplimiento de lo convenido por parte de la empresa contratada y la declaracde voluntad en las pretensiones del demandante, que obliga a la apertura de un proceso de demanda contenciosa administrativa de acuerdo al sistema ordenatorio de la administración de justicia venezolana.Presentpropósito de logro de cada objetivo planteado, bajo una metodología deinvestigación documentalcualitativos primarios pertenecientes o recurrentes a los tribunales ordinarios de justicia del estado Carabobo en materiainformal, emitieron opinión en referencia ademanda bajo el adecuado planteamiento de la pretensión procesal y de los efectos consecuenciales del contenido el recorrido del estudio. Descriptores: Contratos
JURÍDICO - DOGMÁTICO DE LAS PRETENSIONES EN DEMANDAS POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Caso. Demandas incoadas por órganos públicos contra empresas de servicios de carácter privado
RESUMEN INFORMATIVO
Este estudio propuso un análisis jurídico - dogmático de las pretensionespor cumplimiento de contrato, con relación a los casos de d
incoadas por órganos públicos contra empresas de servicios de carácter Proponiendo la revisión jurídica de los derechos y obligaciones, que emergen de una relación contractual formalizada, el estudio de los efectos cons
de lo convenido por parte de la empresa contratada y la declaracde voluntad en las pretensiones del demandante, que obliga a la apertura de un proceso de demanda contenciosa administrativa de acuerdo al sistema ordenatorio de la administración de justicia venezolana.Presentó en un diseño de investigación
ito de logro de cada objetivo planteado, bajo una metodología deinvestigación documental, desarrolló además un parte de indagación decualitativos primarios sobre una población muestral seleccionada pertenecientes o recurrentes a los tribunales ordinarios de justicia del estado Carabobo en materia de Contenciosos administrativo, quienes mediante entrevis
n opinión en referencia ala importancia del acto de incoardemanda bajo el adecuado planteamiento de la pretensión procesal y de los efectos
incumplimiento de lo convenido y presentcontenido el recorrido del estudio.
Contratos de servicios públicos, Demandas,Pretensión procesal
Autor: MayelaLujano LealTutor: Dra. Verónica SalamancaFecha: Febrero 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
DOGMÁTICO DE LAS PRETENSIONES EN DEMANDAS POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Caso. Demandas incoadas por órganos públicos contra empresas de servicios
dogmático de las pretensiones, en con relación a los casos de demandas
incoadas por órganos públicos contra empresas de servicios de carácter privado. de los derechos y obligaciones, que emergen de una
relación contractual formalizada, el estudio de los efectos consecuenciales del de lo convenido por parte de la empresa contratada y la declaración
de voluntad en las pretensiones del demandante, que obliga a la apertura de un proceso de demanda contenciosa administrativa de acuerdo al sistema ordenatorio de
diseño de investigación al ito de logro de cada objetivo planteado, bajo una metodología de corte
además un parte de indagación de datos de cuatro abogados
pertenecientes o recurrentes a los tribunales ordinarios de justicia del estado , quienes mediante entrevista
la importancia del acto de incoar una demanda bajo el adecuado planteamiento de la pretensión procesal y de los efectos
presentó un análisis de
Pretensión procesal.
MayelaLujano Leal Dra. Verónica Salamanca Febrero 2013
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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
INTRODUCCIÓN El tema tratado en esta investigación refirió al derecho constitucional, civil, son
los derechos y obligaciones, específicamente nacidas del contrato formalizado
bilateral con apego jurídico, efectuado entre personas ambas jurídicas; de carácter
público con empresas de servicios privadas, determinando los efectos
consecuenciales del incumplimiento de lo convenido por parte de la empresa
contratada por el ente gubernamental, que obliga a la apertura de un proceso de
demanda contenciosa administrativa dentro del marco jurídico venezolano,
focalizando el estudio en las pretensiones del demandante
En el cual se buscó dar respuesta a las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son las
formalidades normativas Constitucionales y legales, que regulan el efecto
jurídico de un contrato bilateral entre los entes u organismos públicos y las
empresas de servicio de carácter privado en Venezuela?
¿Cuál es el contexto dogmático de la pretensión procesal en una demanda por
cumplimiento de lo convenido en un contrato bilateral?
¿En qué aspectos se funda la pretensión procesal como herramienta de petición
por parte del ente público, a los fines de obtener una decisión sancionatoria y
condenatoria por violación al tratado contractual legitimado por parte de la
empresa privada contratada?
Se presentó como parte de la planificación de la investigación final en tres
capítulos. El Capítulo I, describió aspectos sobre la Institución. El Capítulo II,
correspondió al problema, su planteamiento y formulación, los objetivos a lograr,
la justificación y las limitaciones El Capítulo III, correspondió al marco
conceptual, los antecedentes de la investigación, las bases teóricas y la definición
de términos. El Capítulo IV presentó el propósito y el marco metodológico
aplicado y el Capítulo V, señaló el contenido analítico y desarrollo de los
objetivos previstos, fundamentándose las conclusiones y recomendaciones.
CAPÍTULO I
INSTITUCIÓN
1.Descripción de la institución y Organización
1.1 Razón social yUbicación.
ElEscritorio Jurídico Peña y Asociados (Pe*A y Asociados), ubicado en la Calle
Carabobo cruce con Calle Libertad, Edificio Centro Comercial El Teatro, oficina
21, diagonal al Teatro Municipal de Valencia Estado Carabobo. Venezuela.
1.2 Reseña Histórica
El Escritorio Jurídico Peña y Asociados fue fundado en el año 2009 por la
Abogado Litigante,Dilcia Peña de Acosta, egresada de la Universidad de
Carabobo (UC) junto con un grupo de destacados profesionales de la abogacía,
quienes se dedican a prestar sus servicios de asesoría legal, atención judicial y
extrajudicial en los asuntos de materia civil, arrendaticio, inmobiliario, familia,
menores, mercantil, penal, y administrativo.
1.3 Misión
El Escritorio, busca la permanente defensa y aplicación de la justicia,
brindándoles a todos, quienes confían en nuestro calificado equipo de
profesionales una atención personalizada, excelente servicio de asesoría y
representación legal; para lo cual se procura la mejor preparación técnica,
académica y profesional, de esta manera cumplimos de forma oportuna y eficaz
las necesidades de nuestros clientes, que sin duda son los miembros mas
importantes de nuestra organización.
1.4 Visión
Se perfila hacia la posibilidad de convertirnos en un exitoso escritorio jurídico y
modelo para el gremio profesional, aliados estratégicamente con diferentes
despachos de abogados en distintos niveles, siendo firmes defensores de la
justicia, queremos además contribuir con el desarrollo de nuestro país y con
sólidos conocimientos legales, con la práctica de mecanismos de conciliación
como medio de resolución de conflictos brindarles a nuestros clientes
herramientas útiles y eficaces que les otorgue la tranquilidad de sentirse atendido
y satisfechos.
1.5Valores institucionales
El Escritorio JurídicoPe*A y Asociados, ha procurado desde su creación
mantener continuamente los valores de equidad, justicia, responsabilidad,
honestidad, transparencia y solidaridad, con todos sus clientes en el desarrollo de
los procesos de asesoría y representación jurídica, para los cuales ofrece el
servicio de abogacía, cumpliendo con las normativas legales, dentro de los valores
éticos de la profesión de Abogados, en concordancia con el marco de los
principios constitucionales y legales a nivel nacional e internacional, en el justo
respeto de los Derechos Humanos y los ordenamientos de defensa y procesales
regidos por las normas jurídicas jurisprudenciales y estatuidas legalmente.
1.6Descripción de funciones departamental Por ser una agrupación pequeña cuenta con seis profesionales especializados
directos en los casos de representación procesalen materia civil, arrendaticio,
inmobiliario, familia, menores, mercantil, penal y administrativo privado y
contencioso.
1.7 ORGANIGRAMA FUNCIONAL
Director - Gerente
Sección en materia civil y arrendatario
Coordinador General
Secretaría de Despacho
Sección en materia de familia
Figura Nº1.
Fuente: Escritorio Jurídico Pe*A y Asociados (2012) 1.8 Descripción de funciones del alumno pasante de la Universidad José Antonio Páez.
Para cumplir con el Programa de Pasantías de la Universidad José Antonio Páez,
muy cordialmente el escritorio Jurídico Pe*A y Asociados, recibió a la pasante
de la escuela de Derecho, con el fin de que desarrolle actividades propias de la
carrera que se realizan dentro de las instalaciones físicas. Tales como
a) Asesorar jurídicamente a personas solicitantes; en la ejecución de esta
actividad se desarrolló el suministro de información jurídica en el área
relacionadas con los requisitos que debe contener la denuncia que se quiere
introducir por ante las jurisdicciones tribunalicias especificas en cada caso.
Sección en materia de menores
Sección en materia de penal
Sección en materia de representación contenciosa-
administrativa
Sección en materia de representación privada
b) Revisar los articulados y especificaciones procesales del
procedimiento que se encuentran en leyes que rigen la materia de civil,
arrendaticio, inmobiliario, familia, menores, mercantil, penal y
administrativo privado y contencioso, de acuerdo a los casos que se
tramitan y asesoran jurídicamente, especialmente se centró en casos de
demandas incoados por organismos públicos contra empresas privadas por
el resarcimiento del compromiso por contratos de origen material,
originado por incumplimiento de contratos.
c) Programar la actividad de visitas a tribunales civiles en materia de
incoación de denuncias, revisando el contenido jurídico de las pretensiones
procesales
d) Revisar y actualizar expedientes en recepción y archivos
Nº ACTVIDADES TIEMPO ESTIMADO, SEMANAS 1 2 3 4 5 6 7 8
1 Asesorar jurídicamente a personas solicitantes
2 Suministrar información jurídica en el área relacionadas con los requisitos que debe contener la denuncia
3 Revisar los articulados y especificaciones procesales
4 Revisar y estudiar casos de demandas incoados por organismos públicos contra empresas privadas
Cuadro Nº 1 Tiempo estimado para actividades programadas de pasantías, en horario de 8.30 a 12.00m y 2.00 p.m a 4.00 p.m Fuente: Lujano(2012)
Cuadro Nº 2 Cuadro de actividades a desarrollar durante el período de pasantías Fuente: Lujano (2012)
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
5 Programar la actividad de visitas a tribunales civiles
6 Revisar expedientes
7 Actualizar expedientes
8 Organización de contenidos del informe final de pasantías
Nº Semanas
ACTIVIDADES % Cumplido
% no Cumplido
Observaciones
1 Asesorar jurídicamente a personas solicitantes
100 0
2 Suministrar información jurídica en el área relacionadas con los requisitos que debe contener la denuncia
100 0
3 Revisar los articulados y especificaciones procesales
100 0
4 Revisar y estudiar casos de demandas incoados por organismos públicos contra empresas privadas
100 0
5 Programar la actividad de visitas a tribunales civiles
100 0
6 Revisar expedientes 100 0
7 Actualizar expedientes 100 0
8 Organización de contenidos del informe final de pasantías
100 0
2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El carácter dogmático y oficial que a través del tiempo ha obtenido el
Derecho Constitucional, Civil, Mercantil, Social entre otros, proviene desde la
época ancestral del ordenamiento constitucional del Imperio de Roma, es así
como el Emperador Romano Justiniano (527-565 A.C.), en la intención del
fortalecimiento del “Poder Real”, para el año 528 antes de Cristo, elaboró el
“Corpus Iuris Civilis”(Código de Derecho Romano), promulgado en el 530
a.C.que recogió todos los decretos imperiales que se habían redactado a partir del
Edicto Perpetuo de Adriano.
En esta perspectiva para Gutierrez (2009) el Derecho Romano,
Sigue siendo una guía útil para la comprensión de la intencionalidad de las leyes que dan carácter jurídico a los hechos, derechos, deberes, actos, pactos sociales, de órdenes particulares, individuales, comunitarios y colectivos en los tiempos de la vida moderna. (p.23)
Aunque, hoy en día se observe, que en todas la épocas, los ordenamientos
cambian de formalidades incorporándoseles adecuaciones necesarias para el
mantenimiento del orden social en un marco legal y el sentido social de la
aplicación jurídica. De allí, que se estudie y redacte el contenido de los
ordenamientos provistos, desde una visión inquisitiva de la legalidad ordenatoria,
pasando por la dogmática sustantiva y objetiva del Derecho, hasta la visión de
integración socializadora de los mismos, que se refleja en algunas leyes
refrendadas en el siglo XXI en ciertas regiones continentales del mundo.
En la actualidad, señala Hurtado. (2007),“el Derecho Constitucional, Natural,
Civil, Mercantil, Administrativo y Penal entre otros, conjugan la doctrinas
romanas, adecuándolas a las exigencias de los nuevos tiempos, pero sin perder la
connotación de la autoridad” (p.39). De donde aún, en la presente época, el
Derecho, la acción plenipotenciaria y de campo, en su aplicación, se suscribe a
los legados constitucionales, progresivos, contenciosos, jurisprudenciales e
indelegables de los tribunales de competencia y jurisdicción, quienes como
órganos del ejercicio de la soberanía del Estado, administran justicia.
Así pues, se identifican hoy por hoy, los derechos y obligaciones civiles en
su carácter privado,civil, común y singular, en forma escrita o no, refrendados en
las consideraciones sobre los Derechos Humanos, la propiedad, la posesión, los
pactos, convenios y el contrato entre otros,encontrados en todo documento, que
refleje la disciplina jurídica a nivel mundial, basado en que, lo justo priva sobre
las relaciones de las gentes, en referencia a todas las reglas aplicables a todos los
pueblos y relaciones civiles conceptualizada como aquellas reglas específicas de
cada entidad.
Ahora bien, el Derecho Privado comprende todo el sistema de justicia
privada defensa o autodefensa, como autonomía e independencia de las
autoridades; esta justicia se observa principalmente en el ámbito civil y penal,
donde los magistrados intervienen los procesos emitiendo con sus acto las
jurisprudencia de valor legal, hoy también conocido también como Derecho
Honorario, siendo los jueces y tribunales los potestativos de la justicia.
En relación a los Derechos Civiles, según Gutiérrez, (2009) contempló el
Derecho Romano, al Derecho Escrito como “aquel que tiene autor cierto y que ha
sido promulgado por el órgano correspondiente”;(p. 89), por ejemplo la
Constitución Nacional, las leyes, reglamentos, decretos, ordenanzas, resoluciones
y promulgaciones.
Así como, el Derecho No Escrito, se conforma mediante el uso, por la costumbre,
de larga duración y refrendadas por el consentimiento unánime de los que la usan.
No importa que en un momento dado quede plasmado en un documento, ya que la
medida ha venido aplicándose de tal o cual forma únicamente por tradición y con
anterioridad al hecho de que, merced a una disposición determinada quedase
escrita en un documento.
Igualmente, el Derecho Común:(iuscommune), integrado por normas vigentes
con carácter general, esto es, con referencia a una serie limitada de casos,
prefijados genéricamente, en común basados en ordenamientos y manifestaciones
escritas y el Derecho Singular: (iussingulare), el que, por motivos morales, útiles,
o de bien público, excluye para determinadas situaciones las reglas comunes,
como aquellos donde para la validez jurídica es aplicable la sola manifestación de
la voluntad, de donde parte el contenido filosófico del contrato bilateral. (Pacto
expreso e intencional; escrito o tácito entre dos personas, sean naturales o
jurídicas, privadas o públicas.)
De allí, que se infiera que en estos cuatro campos del Derecho, se contemplen
como la base jurídica dogmática que desde la aplicación de los Códigos Justiniano
y Gregoriano en Roma y Grecia en épocas antes de Cristo, han servido para
establecer en términos jurídicos las obligaciones civiles, individuales y en
comunidad sobre las nociones de las relaciones contractuales fundadas en el
contrato formalizado entre partes, escrito bajo el apego jurídico.
Así como el cuasi contrato, que introdujo las obligaciones nacidas de las
relaciones jurídicas o de obligaciones que aun siendo lícitas, carecen del acuerdo
taxativo o convención de las partes, produciendo no obstante, efectos comparables
o analógicos al de las obligaciones contractuales formalesy las relaciones y
obligaciones derivadas de la gestión de negocios, que implica el pago de lo
indebido, enriquecimiento sin causa, la partición y el deslinde, aceptación de
herencia o legado, agencia oficiosa y la comunidad o indivisión.
A tales efectos cabe acotar que la pretensión procesal es una declaración de
voluntad formalizada por escrito en una demanda, en la que se expone una
petición por parte del demandante, fundamentada al órgano jurisdiccional
correspondiente. A los fines de obtener una sentencia declarativa, constitutiva,
rogatoria o de condena al cumplimiento de una obligación legalmente convenida
y de buenas costumbres por parte del demandado. De acuerdo al Código de
Procedimiento Civil.
No obstante, tanto la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela
como la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgan
potestades de sanción generar sanciones contenciosas administrativas a los
Tribunales de Jurisdicción y competencia, refrendados en los artículos del 23 al 25
de la fuete referida. Es así como jurisdiccionalmente los tribunales del
contencioso administrativo y en bases constitucionales, podrán conocer delas
demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, los institutos
autónomos, entes públicos o empresas, en la cual la República, los estados, los
municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan
participación decisiva, si es de contenido administrativo.
Por lo que, la demanda es el acto mediante el cual la parte afirmando
existente, por voluntad concreta de la ley que garantiza un bien, declara poner que
esa voluntad sea actuada e invoca a tal fin la autoridad del órgano jurisdiccional,
cuya base de origen es la pretensión procesal entendida como un planteamiento
que implica una voluntad, requerimiento y deseo del demandante, que no se
puede plantearse en otro proceso. El objeto de la pretensión se funda también en la
competencia del Juez y en la clase de proceso que haya de referirse la demanda,
por tanto, en la pretensión de que se preste u otorguen al demandante mediante
sentencia.
A su vez, del contenido de la pretensión procesal se desprende la inferencia
tipológica de la misma, así pues una demanda de orden contencioso
administrativo, provendrá de la contención o controversia con la Administración,
la cual puede suscitarse, tanto respecto a un acto administrativo tildado de ilegal o
ilegítimo, como respecto a un derecho subjetivo lesionado o a la reparación de un
daño.
Así, corresponde al órgano jurisdiccional tribunaliciodel contencioso
administrativo decidir en forma independiente y neutra, en función y potestad de
sus poderes orgánicos determinar las consecuencias de la ilegalidad o ilegitimidad
y de la lesión de los derechos subjetivos, restableciendo el orden jurídico con ello
perturbado, proveniente de un acto administrativo.
En este sentido el artículo 259 de la Constitución Nacional, expresa que la
jurisdicción contencioso administrativa, se ha creado precisamente para conocer
de las cuestiones que se susciten respecto a los actos administrativos, haciendo los
pronunciamientos que procedan la reparación patrimonial de los daños que
ocasione en la realización de sus actividades; además de pretensiones de
anulación, puede contener pretensiones de condena, lo cual conlleva a que el
contencioso de los actos administrativos actualmente se clasifique en tres clases:
el contencioso de anulación: el Contencioso de anulación y condena: y el
contencioso de anulación y amparo.
De allí, que un contrato de servicio suscrito entre el ente público y la empresa
servidora de caracteres privado, debe apegarse al marco jurídico de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, La Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, el Código Civil y el Código de Procedimiento
Civil, si no es materia de leyes especiales.
Todo contrato entonces se regirá, por un acto administrativo Administrativos y
contencioso inherente a las obligaciones convenidas, que no son más que un
acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el fin de producir deberes y
derechos, y el cual debe estar sometido a una serie de elementos esenciales y que
por supuesto no puede ir en contra de la ley, del orden público y las buenas
costumbres. En tal razón la violación de cláusulas contractuales, tratados,
incumplimientos de hechos y derechos, omisiones, perturbaciones, retrasos
indebidos, ilegítimos entre otras circunstancias adversas dará lugar por parte de
ambos (contratantes y contratados) derechos a interponer demandas que por de
orden sancionatorias administrativas, en la procura de pagos y resarcimiento se
califican como demandas de contenido patrimonial.
En este orden de ideas y a los efectos de este trabajo investigativo, uno de
los contenidos a tratar; son los derechos y obligaciones, específicamente nacidas
del contrato formalizado bilateral con apego jurídico, efectuado entre personas
ambas jurídicas; de carácter público con empresas de servicios privadas,
determinando los efectos consecuenciales del incumplimiento de lo convenido
por parte de la empresa contratada por el ente gubernamental, que obliga a la
apertura de un proceso de demanda contenciosa administrativa de tipología de
condena con pretensiones de anulación, dentro del marco jurídico venezolano,
focalizando el estudio en las pretensiones del demandante.
Con el propósito de indagar a profundidad sobre el contexto jurídico
dogmático del tema,en la intención de sintetizar la referencia teórica e inferir
sobre la aplicación actual jurisprudencial, que concierne a las pretensiones
demandadas por cumplimiento de contrato.Estableciéndose como interrogantes las
siguientes;
¿Cuáles son las formalidades normativas Constitucionales y legales, que
regulan el efecto jurídico de un contrato bilateral entre los entes u organismos
públicos y las empresas de servicio de carácter privado en Venezuela?
¿Cuál es el contexto dogmático de la pretensión procesal en una demanda por
cumplimiento de lo convenido en un contrato bilateral?
¿En qué aspectos se funda la pretensión procesal como herramienta de petición
por parte del ente público, a los fines de obtener una decisión sancionatoria y
condenatoria por violación al tratado contractual legitimado por parte de la
empresa privada contratada?
2.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
2.2.1. OBJETIVO GENERAL
Analizar el marco jurídico - dogmático de las pretensiones en demandas por
cumplimiento de contrato en referencia al caso de demandas incoadas por
órganos públicos contra empresas de servicios de carácter privado
2.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Describir las formalidades normativas Constitucionales y legales, que
regulan el efecto jurídico de un contrato bilateral entre los entes u
organismos públicos y las empresas de servicio de carácter privado en
Venezuela
2. Reconocer el contexto dogmático de la pretensión procesal en una
demanda por cumplimiento de lo convenido en un contrato bilateral
3. Determinar los aspectos que funda la pretensión procesal como
herramienta de petición por parte del ente público, a los fines de obtener
una decisión sancionatoria y condenatoria por violación al tratado
contractual legitimado por parte de la empresa privada contratada
2.3 JUSTIFICACIÓN Y ALCANCE
La elaboración de este Trabajo, esencialmente se presenta bajo una estructura
investigación Jurídico-Dogmática, tomando en cuenta las características de la
temática, los tratados formulados y la naturaleza de la disciplina en la cual se
ubica la investigación.
Proponiendo la revisión jurídica de los derechos y obligaciones, que emergen de
una relación contractual formalizada, entre entes y organismos públicos con
empresas de servicios privadas, el estudio de los efectos consecuenciales del
incumplimiento de lo convenido por parte de la empresa contratada y la
declaración de voluntad en las pretensiones del demandante, que obliga a la
apertura de un proceso de demanda contenciosa administrativa de acuerdo al
sistema ordenatoriode la administración de justicia venezolana.
Esta investigación se considera un aporte positivo a la colectividad interesada en
conocer sobre las acciones, ordenamiento y escrito de la pretensión procesal de
tipo condena, ante los tribunales contenciosos administrativosjurisdiccionales y
competentes,que fundan las demandas los entes públicos en contra del
incumplimiento contractual, por parte de las empresas privadas contratadas a los
fines solucionar u ofrecer mejoras de orden colectivo y beneficio público de los
pueblos en Venezuela.
En razón de que al producirse el no cumplimiento del contrato en hechos,
parcial o totalmente, la empresa contratada cae en el estado sancionatorio y
condenable contencioso administrativo, del incumplimiento contractual, con
violación a derechos del contratante y las bases fundamentales del contrato
tipificados en el Código Civil Venezolano y el Código de Procedimiento Civil y
más aun pudiendo llegarse a la estafa, la usura y el enriquecimiento ilícito, daños
a la propiedad patrimonial como delito penal (Código Penal Venezolano).
En ese mismo orden es de relevancia desarrollar este estudio de corte
informativo, documental, a los fines de que el colectivo conozca de la plataforma
de protección que ofrece el marco jurídico venezolano, mediante el análisis
temático de la pretensión en la demanda por cumplimiento de contrato incoada
por un ente público contra una empresa de servicios privadas, la cual por el
incumplimiento de lo convenido bajo orden jurídico, ha generado retrasos,
perturbaciones, molestias y perdidas presupuestarias inherentes al servicio, para lo
cual están constituidos e institucionalizados lo organismos, y entes
gubernamentales y de servicio del sector público.
Las razones de importancia que ofrecerá el desarrollo teórico-analítico del
presente estudio, servirá de interés para investigaciones posteriores, en virtud que
tratará un tema sencillo pero primordial para la continuación de una demanda
como lo es la fundamentación jurídica de la pretensión procesal dentro del marco
del derecho civil y común y el sistema de administración de justicia contenciosa
administrativa.
2.4 LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN
En relación a las limitaciones, hasta la presente fecha el desarrollo del presente
trabajo deinvestigación es viable en el sentido de que esposiblerecaudarla
información inherente al tema, de acceso bibliográfico, documental y una amplia
disposición artículos escritos y colocados en la Red de Internet, asimismo en caso
de la necesidad de recaudar criterios de expertos, lo profesionales de la abogacía
se encuentran dentro del espacio regional habitado por la autora, de allí que los
gastos económicos que acarreará la búsqueda de información son considerados
irrisorios, desde el inicio hasta la culminación de la ejecución del proyecto.
CAPÍTULO III
MARCO TEÓRICO
Según Bisquerra. (2006); “La revisión bibliográfica, es un proceso continuo
de toma de información de fuentes escritas y criterios científicamente
documentados que sitúan al investigador dentro de un área específica del
conocimiento, fundamenta y explica las teorías o teoremas que respaldan la
investigación”(p.26), criterio que sustenta la intencionalidad de este capítulo, en
donde se desarrollan las bases referenciales con la revisión de trabajos previos y
se detallan los aspectos teórico, documentales y jurídicos a objeto de lograr una
adecuada fundamentación teórica. Igualmente se hace referencia a los
antecedentes que aportan opiniones relevantes para la fundamentación teórica del
presente estudio.
3.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
De acuerdo con Bisquerra. (2006), en síntesis, los antecedentes
corresponden a los trabajos y documentos previos bajo investigación científica de
cuyo contenido se pueden extraer criterios ideas, ineptos y metodología a los fines
del orientar el contenido y dirección del presente trabajo investigativo. Entre ellos
se mencionan los siguientes:
Hoyos, K. (2011), realizó un trabajo de investigación de contenido tipo
monográfico, documental apoyado en los resultados de estudios previos y el
marco legal, titulado “Análisis dogmático del derecho civil a presentar
demandas contra la violación de los derechos particulares” presentado en el Foro
“Derecho y Sociedad” en la Universidad Autónoma del Caribe, Barranquilla,
Colombia. Trató el tema de las relaciones contractuales, su conveniencia, efectos
e intervención jurídica en los conflictos que le son propios.
El contenido de la ponencia analizó en forma cualitativa y cuantitativa la
frecuencia de conflictos incoados mediante demandas por cumplimiento de
contrato entre personas naturales y jurídicas, específicamente entre particulares y
organismos públicos y el cumplimiento de las formalidades jurídicas, cuyo
procedimiento se enmarca en la legislación colombiana de manera sustantiva y
procesal.
A los efectos utilizó como técnicas de recolección de datos, la revisión
documental, informenes previos, la observación de tendencias graficadas,
presentadas a manera expresa en documentos relacionados, el análisis de los
articulados legales y la inferencia en el contexto dogmático de los
procedimientos para la administración de justicia.
De donde, concluyó que si bien es cierto que la legislación colombiana se apega a
la orientación de los tratados internacionales y las convenciones sobre derechos
civiles, individuales, colectivos públicos y sociales, el sistema de administración
de justicia de Colombia deja vacíos con respecto a los detalles inmersos en un
conflicto entre partes demandantes, dejando al criterio, experiencia y objetividad
del Juez la solución a llevar a efecto, luego de aceptadas las pretensiones del
demandante y los alegatos del demandado. Sin embargo priva el principio de la
equidad y la intención del resarcimiento a los perjuicios cometidos contra la
voluntad refleja de un contrato suscrito en términos legales.
De allí, la importancia de reseñar a este estudio debido a que se observa que la
aplicación de la justicia en la demanda por cumplimiento de contrato, es universal
bajo el pleno derecho individual de reclamar lo justo ante las autoridades
competentes y la presentación adecuada, de las pretensiones procesales del
demandante sujetas a términos del derecho y el ordenamiento jurídico,
constituyen una parte primordial para que fluya el debido proceso de la demanda.
En ese mismo orden, Lucena, L. y otros. (2011), en su trabajo de investigación
denominado; “Las pretensiones contenidas en un demanda por cumplimiento de
contrato”. En la Universidad Central de Venezuela, Caracas. Para optar al título de
Especialista en Derecho Procesal Administrativo. Refirió sobre el análisis legal y
la posibilidad de intentar una demanda por cumplimiento de contrato entre una
fundación de carácter público-privado contra una empresa privada contratada. La
metodología se desarrolló tipo ensayo jurídico dogmático.
Presentado en un orden de contenido en cuatro aspectos: el planteamiento del caso
en estudio, el análisis de las pretensiones procesales, el análisis de la competencia
tribunalicias y el análisis de los medios probatorios a utilizarse, desarrollado los
aspectos teóricos basados en los criterios de expertos y la legislación venezolana.
Concluyó que en estos casos la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en el artículo 259, otorga la potestad de la jurisdicción contenciosa
administrativa al Tribunal Supremo de justicia y demás tribunales que determine
la ley para anular actos administrativos o individuales contrario a derecho,
quienes condenaran a los infractores o desviadores del orden jurídico a pagos de
sumas de dinero y a la reparación del daño y perjuicio originado de la
responsabilidad convenida, atribuida y originaria, así como el restablecimiento de
las situaciones jurídicassubjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
En razón de su contenido teorizante este trabajo es de importancia debido a
que presenta una serie de conceptos relacionados con la actividad procesal frente a
las demandas civiles, refiriéndose ampliamente a las pretensiones procesales y su
tipología. Determinando para el caso en estudio el tipo de pretensión procesal que
lo caracteriza, por lo que aspectos de su contenido serán aprovechados para la
realización del presente estudio.
En otro estudio Prieto, L. (2010), titulado “El efecto procesal de la demanda en el
marco del Derecho Civil y Constitucional Venezolano” presentado en la
Universidad de Carabobo, Venezuela, para optar al título de Abogado, se refirió al
análisis de un caso de demanda ante los tribunales competentes de acuerdo a la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,(2004), la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica del Ambiente y
Recursos Naturales.
A los efectos de demandar por parte de la Asociación de Vecinos de la
Urbanización el Trigal Norte de Valencia , Carabobo, contra los promotores de
mercados populares, adscritos a la Secretaría de Desarrollo Social y Seguridad
Alimentaria de la Alcaldía del Municipio Valencia, en un acto de pretensión de
condena por el aprovechamiento de los espacios de libre tránsito, jardines y zonas
verdes y el consecuente deterioro ambiental que se perpetraba atentando contra el
derecho civil fundamental del goce al sano ambiente.
El trabajo investigativo se desarrolló bajo una metodología jurisprudencial-
dogmática, de tipo documental aplicada a un estudio de caso. En el cual se reseñó
el marco jurídico de las pretensiones procesales de tipo condena, la estructura de
la demanda, de acuerdo al marco legal en referencia.
Tal como se observó en este estudio, el debido proceso de la demanda
incoada por ante el tribunal competente, se efectuó un acción jurídica de una
persona jurídica colectiva de carácter privado en contra de las acciones de un ente
público Municipal. En este caso, se concluyó que las herramientas de orden
procedimental tipificado en las leyes, surgen su efecto puesto que la demanda fue
admitida y llegó a la solución de una negociación sobre el hecho, emergiendo de
este proceso una nueva ordenanza municipal, para la protección del sana
convivencia y la preservación del ambiente que es aplicable a todo el Municipio
Valencia.
En este estudio de caso, referencial documental, se observaron elementos de
contenidos relevantes a ser aplicados al presente, debido a que el manejo analítico
de los ordenamientos legales, se llevó a la práctica sobre hechos concretos,
dejando un conjunto de criterios, basados en el derecho constitucional, civil,
social y colectivo, que se establece en forma clara en el marco jurisprudencial
venezolano.
Cabe mencionar a Briceño, S. (2008), elaboró un trabajo de investigación tipo
monografía titulado; “Acciones de demandas tipificadas en el Código de
Procedimiento Civil”, presentado en la Universidad Bicentanaria de Aragua,
Venezuela, para optar al título de Abogado. Tuvo como objetivo sintetizar las
formalidades de las acciones procesales de la demanda por violación a los
derechos civiles. Incorporando una parte al análisis originario de los contratos,
contenidos, formalidades y efectos, así como la aplicabilidad del ordenamiento
jurídico y características reconocidas por expertos, para la redacción en términos
jurídicos de la pretensiones procesales en una demanda incoada, ante los
tribunales de jurisdicción y competencia.
Concluyó que los medios jurídicos a utilizar son los ordenamientos tipificados
a nivel constitucional y legal, en las Ley Orgánicas del Tribunal Supremo de
Justicia, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley de
Procedimientos Administrativos, Código Civil Venezolano y Código de
Procedimiento Civil.
Por otra parte, este trabajo conviene a su revisión, para la elaboración del
presente trabajo, en virtud que presenta un análisis practico sobre las Acciones de
demandas tipificadas en el Código de Procedimiento Civil, exponiendo criterios
amplio del contenido de cada artículo analizado y los posibles espacios para su
aplicación, elementos que serán considerados en la elaboración de la presente
investigación.
3.2 BASES TEÓRICAS
Reseña Histórica sobre las Obligaciones y Deberes de Derecho Civil.
De acuerdo a Hurtado. (2007), en síntesis, es conocida la materia del Derecho
desde épocas ancestrales, que a partir de las regionalizaciones de pueblos bajo
régimen imperiales, se estableció una forma expresa o tácita de manejar el
comportamiento social, la convivencia y el respeto entre los pobladores y la
regulación de sus acciones morales civiles y sociales. El derecho aplicado se
remonta a tiempo remotos tras la elaboración del Código de Justiniano (en latín,
Codex Iustinianus) que es una recopilación de constituciones imperiales
promulgada por el emperador Justiniano, en una primera versión, en el año
529a.C. y en una segunda, en 534 a.C.. Esta último forma parte del denominado
“Corpus Iuris Civilis” (Código del Cuerpo Jurídico de la Relaciones Civiles o
Código del Derecho Romano, siglo VI a.C.)
El "primer" Código de Justiniano (conocido como Codex vetus o primus) fue la
primera obra elaborada dentro del proceso recopilador de Derecho romano. Esta
obra no se ha conservado, salvo por un fragmento del índice. Fue preparado por
una comisión de juristas, presidida por Triboniano, comenzando sus labores en el
año 528 a.C. Los comisionados debían recopilar las constituciones imperiales
vigentes en la época, pudiendo utilizar obras anteriores como el Código
Teodosiano del año 638, de carácter oficial, y el Código Gregoriano de 693a.C y
Hermogeniano 513 a.C, de carácter privado. Con la promulgación de este código
se dejó sin efecto los anteriores.
Este Digesto o enciclopedia jurídica, estableció las normas civiles escritas,
en los libros del 12 al 19 de 50 “De Rebus, obligaciones y contratos”. Así pues,
en el año 534a.Cen fecha posterior al Digesto, se promulgó el "segundo" Código
de Justiniano (denominado en ocasiones Codex repetitaepraelectionis), quedando
derogado el anterior y prohibida su alegación. Está estructurado en 12 libros,
divididos en títulos, que contienen las constituciones.
De allí que,la expresión taxativa del ordenamiento jurídico que rigió los
ciudadanos de Roma desde la época Bizantina y Justiniana entre los años 527 y
565 a.C., se conoció como Derecho Romano, es la expresión con la cual, se
designa al ordenamiento jurídico y con posterioridad, de aquellos instalados en
distintos sectores de su Imperio, en un dogma jurisprudencial que se extendió
hasta mediados del siglo VI d. C, época en que tiene lugar la promulgación de
Corpus Iuris Civilis. (Código de Derecho Romano), hoy denominado Derecho
Romano de la Edad Media.
Igualmente, contempló la doctrina jurídica romana hasta la actualidad el
Derecho Común:(iuscommune), es el integrado por normas vigentes con carácter
general, esto es, con referencia a una serie limitada de casos, prefijados
genéricamente, en común basados en ordenamientos y manifestaciones escritas y
el Derecho Singular: (iussingulare), el que, por motivos morales, útiles, o de bien
público, excluye para determinadas situaciones las reglas comunes, como aquellos
donde para la validez jurídica es aplicable la sola manifestación de la voluntad.
Base jurídica dogmática,escrita en los libros del 12 al 19 de 50 del Digesto o
enciclopedia jurídica “De Rebus, obligaciones y contratos”. Por lo que, los
jurisconsultos de la época Justiniana, señalaron las obligaciones civiles,
individuales y en comunidad sobre las nociones del contrato formalizado entre
partes escrito, bajo el apego jurídico y el contrato de negocios y acciones de
políticas públicas, así como el Quaci contrato, introdujeron las acciones
reguladas sobre la acción de negocios, retribuciones, resarcimientos en el primero
de los nombrados y en el segundo contemplaba la gestión de negocios, pago de
lo indebido, enriquecimiento sin causa, la partición y el deslinde, aceptación de
herencia o legado, agencia oficiosa y la comunidad o indivisión, términos y
procedimientos contemplados hasta tiempos actuales.
Contrato
Según Lorenzetti. (2011:p.134), quien cita a Carmona (1999) y señala en
resumen, el contrato, es una fuente de obligación, licita, que se produce por un
hecho voluntario entre las personas que se obligan, de carácter convencional,
analógicas a un contrato formal,voluntarios y sujetos al espectro jurídico, de los
que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación
recíproca entre los interesados.
Para Pettit.(2005),el contrato es “una manifestación de voluntades
unilaterales, engendrada por un hecho licito, o por ciertas relaciones
independientes del hecho, con la característica de la existencia de un documento
refrendado, no delituso, de acuerdo al código del Derecho Romano,” (p.421).
Produciendo efectos jurídicos parecidos taxativos y sancionables a su
incumplimiento. De acuerdo a Carmona (1999) citado por Lorenzetti. (2011),
La doctrina de los contratos nace como consecuencia de la extensión que experimentaban las relaciones obligatorias de comercio y políticas públicas romanas, desarrollada dentro de la noción expresa del documento escrito o la calificación de delito, respondiendo al progreso jurídico en materia contractual(p.67).
Ya en la actualidad, el marco jurídico venezolano en el Código Civil de
Venezuela (2009), en el artículo 1133, se denomina contrato a una convención
entre dos o más personas (entendiéndose naturales o jurídicas), para constituir,
transmitir, reglar, modificar o extinguir entre ellas (las partes) un vínculo jurídico.
El contrato los clasifica en los artículos de 1134 al 1136, como: unilateral;
cuando una sola de las partes se obliga y bilateral cuando se obligan
recíprocamente. El contrato a título oneroso; cada una de las partes procura una
ventaja mediante un equivalente, a título gratuito o de beneficencia; cuando es
una sola parte la que procura ventajas si equivalente a la otra parte. Así como, el
contrato aleatorio cuando para una o ambas partes la ventaja depende de un hecho
casual.
A los efectos jurídicos el contrato según el artículo 1137, el contrato es de
hecho y se forma una vez que el ofertante o autor contratante, tiene conocimiento
por escrito de la aceptación del contratado o persona que acepta la oferta.
Regulados por el artículo 1140 dl ismo código y otros estamentos legales,.
Sin embargo para su anulación, acción procesal, querellas de incumplimiento
de voluntades y actos convenidos, el marco jurídico obliga a las partes al
sometimiento jurídico procesal por ante los tribunales de jurisdicción y
competencia en virtud que el contrato licito y debidamente convenido es un
documento de acción jurídica y tienen fuerza de ley entre las partes, y no pueden
revocarse si no por mutuos consentimiento o por las causas autorizadas por la
ley. (Artículo 1159).
Observándose el artículo 1165 que señala la obligación de la indemnización
por parte del que ha prometido la obligación contractual, y éste se rehusase o no
cumpliere con el hecho prometido. En el artículo 1167 se refleja la potestad del
contratante y contratado, para reclamar judicialmente la ejecución del contrato
o la resolución del mismo, con el pago y resarcimiento de los daños y perjuicios
que hubiere ocasionado, en caso de incumplimiento del contrato.
Aspectos de la Demanda Civil-Administrativa
De acuerdo con el Código Civil de Venezuela, en su libro primero, capítulo I.
De las personas en general. Artículo 15. Las personas son naturales o jurídicas,
Articulo 16. Todos los individuos de la especie humana son personas naturales y
el artículo 19 refrenda a las personas jurídicas como las capaces de obligaciones y
derechos. Nombrando como tal a la Nación y las Entidades políticas que la
componen, las iglesias, universidades, asociaciones, corporaciones y fundaciones
licitas de carácter privado las compañías, sociedades económicas debidamente
registradas y las personalidades que adquieran la condición de firmas
unipersonales de negocios lícitamente constituida.
En tanto el Código de Procedimiento Civil, en su libro segundo, capítulo I,
artículo 338. Establece que la demanda producto de las controversias que se
susciten entre las partes en reclamación de algún derecho entre las partes
demandantes se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no se tiene pautado
un procedimiento especial. El articulo siguiente (339) expresa que el
procedimiento ordinario comenzará por la demanda, que se propondrá por escrito
en cualquier día y hora ante el secretario del tribunal o el juez de jurisdicción y
competencia.
En relación a las formalidades de la demanda se conoce como libelo de la
demanda, que debe contener la indicación del tribunal ante el cual se propone la
misma, la identificación completa del demandante, el demandado y el carácter
que tienen. Si es una persona jurídica se incorporará la denominación y razón
social y los datos relativos a su creación y registro. El objeto de la pretensión el
cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos si fuese
inmueble, marcas, colores o distintivos si fuesen semovientes, los signos, señales
y particularidades que pueden determinar ciertamente su identidad y los datos
títulos y explicaciones necesarios si se trata de derechos u objetos incorporables.
Igualmente, establece el artículo referido determinar con precisión la
relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se base la pretensión
con las pertinentes conclusiones, los instrumentos en que se fundamente la
pretensión , esto es aquello de los cuales se derive inmediatamente el derecho
deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. Si se demandare la
indemnización de dalos y perjuicios se especificarán los mismos, sus causas y
el monto total en bolívares de la pretensión del resarcimiento o pago. La
identificación del mandatario y la consignación del poder y la sede o dirección
del demandante.
Pretensión Procesal
La pretensión procesal según Rengel (2001)
Es una declaración de voluntad , formalizada en el escrito de demanda, en la que se expone una petición fundamentada al órgano jurisdiccional competente, a los fines de obtener una sentencia , bien sea , declarativa , constitutiva o de condena al cumplimiento. (p.109)
De allí se desprende, que la demanda es un acto de partes (demandante,
demandado), es una herramienta jurídica donde un sujeto; persona natural o
jurídica interpone o incoa, ante tribunales de jurisdicción y competencia la
pretensión procesal de un interés jurídico de pago, limitación, partición,
resarcimiento al daño o juicio de condena en contra de otra, quien deberá
responder por las obligaciones pretendidas con la demanda, en la búsqueda de
que una resolución con autoridad de cosa juzgada se le reconozca el derecho
violentado.
Al respecto de la pretensión, Rengel (2001) integra tres elementosfundamentales:
los sujetos, representados (demandante y demandado), pudiendo ser personas
particulares y jurídicas incluyendo los organismos del Estado en contra de otro o
de personas jurídicas de carácter privados contratadas para un hecho público
según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley de
Procedimientos Administrativos.Asimismo, el objeto; interés jurídico que se
detalla en la pretensión procesal de acuerdo al Código de Procedimiento Civil, y
el título llamado Causa Petendi (causa de pedir) que representan los fundamentos
en hechos jurídicos, que caracterizan el conjunto de proposiciones fácticas de
hecho y de derecho.
Cabe acotar que dentro de las clases de pretensión procesal, se reflejan dos
tipos: las pretensiones declarativas en donde se solicita al Juez la declaración de
la existencia o inexistencia de una situación jurídica; la pretensión constitutiva
en donde se solicita la Juez la creación, modificación y extinción de una
situación jurídica; la pretensión de condena en donde la solicitud al órgano
jurisdiccional, expresa que ordene la realización de una determinada prestación,
en el hecho de otorgar, hacer y dejar de hacer y la pretensión ejecutiva que es una
declaración dirigida al órgano judicial y formulada frente al ejecutado a fin de
que realice determinada acción.
Aspectos Legítimos para la Incoación de la Demanda, Jurisdicción y Competencia Tribunalicia
De acuerdo al artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal
Supremo de Justicia y los demás tribunales que determina la Ley, en cuyo
accionar le compete anular los actos administrativos generales e individuales
contrarios a Derecho , condenar y disponer lo necesario para el restablecimiento
de situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa ,
obligando a la reparación del daño y perjuicios originados en los actos.
En el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (2010), se observa la capacidad procesal para actuar ante tal
jurisdicción que tienen las personas naturales y jurídicas, las irregulares o de
hecho, las asociaciones, consorcios, comités, consejos comunales y locales,
agrupaciones colectivas y cualquier otra entidad legítima. Privadas y
públicas.Quienes pueden actuar en nombre propio o por representación según el
artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, donde dice que las personas
jurídica estarán en juicio por medio de sus representantes según la Ley sus
estatutos o sus contratos.
Asimismo conocerán de las causas demandas por o en contra de los entes públicos
o de la república, interpuestas por o en contra de otros organismos públicos o
personas naturales o jurídicas, los tribunales en competencia y jurisdiccionales
de acuerdo a lo establecido en los artículos 23 al 26 de Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los tribunales; La Sala Político-
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Juzgados Nacionales de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los Juzgados Superiores Estadales de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y los Juzgados de Municipio de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3.2 BASES LEGALES Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparadas por los tribunales
en el goce y ejercicio de los derechos y garantís constitucionales aun aquellos
inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta constitución o en
los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas. 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en
todo estado y grado de investigación y del proceso
Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución
las leyes y los demás actos que ene ejercicio de sus funciones dicten los órganos
del poder público.
Artículo 259. La jurisdicción contenciosos administrativa corresponde al
Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determina la ley…
Artículo 267. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el
gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los
Tribunales de la república y de las Defensorías del Pueblo.
Artículo 269. La Ley regulará la organización de circuitos judiciales, así como
la creación y competencias de tribunales y cortes regionales a fin de promover la
descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial.
Tal como se refleja en el articulado anterior la constitucionalidad de la
república se organiza para proteger a los ciudadanos y organizaciones contra
cualquier acto, hecho de naturaleza, delictuosa o administrativa que contravenga
los derechos y la garantías.
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Artículo 146.Demanda de protección. Toda persona podrá demandar la
protección de sus derechos e intereses colectivos o difusos. Salvo lo dispuesto en
las leyes especiales, cuando los hechos que se describan posean trascendencia
nacional su conocimiento corresponderá a la Sala Constitucional; en caso,
contrario, corresponderá a los tribunales de primera instancia en lo civil de la
localidad donde aquellos se hayan generado.
En caso de que la competencia de la demanda corresponda a la Sala
Constitucional, pero los hechos hayan ocurrido fuera del Área Metropolitana de
Caracas, el o la demandante podrá presentarla ante un tribunal civil de su
domicilio. El tribunal que la reciba dejará constancia de la presentación al pie de
la demanda y en el Libro Diario, igualmente remitirá el expediente debidamente
foliado y sellado, dentro de los tres días de despacho siguientes.
Artículo 147.Requisitos de la demanda. La demanda de protección de
derechos e intereses colectivos o difusos deberá presentarse por escrito y
contendrá:
1. Los datos concernientes a la identificación del demandante y de la persona que
actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder
conferido.
2. Suficiente identificación del o la demandante y del demandado o demandada,
señalamiento de su domicilio o residencia y, de ser el caso, indicación de las
circunstancias de su localización.
3. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la
pretensión.
4. Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica
infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
5. Identificación de los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es,
aquellos de los que se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos
instrumentos deberán ser producidos con el escrito de la demanda.
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Artículo 8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los
municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra
forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o
cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación
decisiva.
Artículo 9. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios,
los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de
asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las
personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de
contenido administrativo.
Artículo 11.Órganos que la componen. Son órganos de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa:
1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 12.La jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código
Orgánico Tributario.
Artículo 15.Competencia territorial. La competencia territorial de los Juzgados
Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la
siguiente manera:
1. Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la
Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda,
Vargas, Aragua, Carabobo y Guárico.
2. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la
Región Centro-Occidental, con competencia en los estados Cojedes, Falcón,
Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la
Región Nor-Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui,
Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
Artículo 23. Competencias de la Sala Político-Administrativa. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o
algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de
asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes
mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil
unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a
otro tribunal en razón de su especialidad.
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún
instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en
la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los
entesmencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta
mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a
otro tribunal en razón de su especialidad.
Artículo 24. Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o
algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de
asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes
mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil
unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias
(70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro
tribunal, en razón de su especialidad.
2. Las demandas que ejerza la República, los estados, los municipios, o algún
instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en
la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados
tengan participación decisiva, si su cuantía excede de las treinta mil unidades
tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000
U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su
especialidad.
Artículo 25.Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o
algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de
asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes
mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil
unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a
otro tribunal en razón de su especialidad.
2. Las demandas que se ejerza la República, los estados, los municipios, o algún
instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en
la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados
tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades
tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal
en razón de su especialidad
Artículo 27.Capacidad procesal. Podrán actuar ante la Jurisdicción
Contencioso Administrativa las personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, las irregulares o de hecho, las asociaciones, consorcios, comités,
consejos comunales y locales, agrupaciones, colectivos y cualquier otra entidad.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo
Artículo 2. Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de
surepresentante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o
autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se
les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.
De allí se desprende el derecho civil y social de recurrir a las instancias
públicas de las personas sean individuales, naturales y jurídicas a los efectos de
ser oídos, atendidos y en la procura de solución a las peticiones y pretensiones
jurídicas que les conlleva a la solicitud.
Código Civil Venezolano
Artículo 1141. Las condiciones requeridas para la existencia del contrato
son:Consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia del contrato y la
causa lícita.
Artículo 1142.El contrato puede ser anulado, por incapacidad legal de las partes
o de una de ellas y por vicios de consentimiento
Artículo 1159.Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, no podrán ser
revocados sino por mutuos consentimiento o por las causas autorizadas por la
ley.
Articulo 1165. El que ha prometido la obligación o el hecho deun tercero está
obligado a indemnizar al otro contratante, si el tercero se rehúsa o no cumple el
hecho prometido.
Artículo 1167. En el contrato bilateral si una de las partes no ejecuta su
obligación la otra puede a su elección reclamar jurídicamente la ejecución del
contrato o la resolución del mismo cono los daños y perjuicios en ambos casos
si hubiere lugar a ello.
Código de Procedimiento Civil.
Artículo 338. Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de
algún derecho se ventilarán por el procedimiento ordinario si no tienen pautado
un procedimiento especial.
Artículo 340. El libelo de la demanda debe expresar…4. El objeto de la
pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando la situación
particularidades y explicaciones. Sobre el caso 5. La relación de los hechos y los
fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las pertinentes
conclusiones y la especificación del monto a indemnizar si se demandare daños
y perjuicios
Artículo341. Presentada una demanda el tribunal admitirá si no es contraria al
orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley.
En caso contrario negara la admisión expresando motivos para su negación, se
oirá apelación inmediata al acto jurídico.
3.4 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
Admisión de la demanda. Es el acto jurídicoefectuado por el Tribunal de
jurisdicción y competencia que conoce del caso demandado, en donde aprueba el
inicio de un proceso judicial siempre que el documento y pretensión de la
demanda no atenten contra la constitución las leyes, las buenas costumbres y
alguna disposición expresa en las leyes.
Contrato. Documento escrito donde expresa la intención de voluntades entre
partes para la realización de un negocio o hechos factico, con fuerza de ley entre
las partes.
Cumplimiento. Es un acto moral que se suscita en este caso de relaciones
contractuales. Donde está presente la obligación y el deber de ejecución de lo
convenido
Cosa juzgada. Procede de la acción de justicia frente a un juicio o hecho dirimido
por y ante los órganos de justicias y tribunales de la nación dentro del marco
legal. Donde se determina de la sentencia o sanción sobre un hecho demandado.
Creando jurisprudencia en el Derecho.
Demanda. Acción que se ejecuta en ámbito tribunalicio en la procura de justicia
sobre controversias que se suscitan de partes en reclamación.
Demandado. Persona natural o jurídica a quien se le ha interpuesto una demanda
ante algún tribunal contencioso administrativo de la nación.
Demandante. Persona natural o jurídica que interpone la demanda contra otro
por reclamo de sus derechos legítimos, colectivos o difusos.
Jurisdicción. Es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el
Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una
controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia
integrados por jueces autónomos e independientes. Del mismo modo, por
extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las
atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro
de su competencia.
Juzgado. Área de jurisdicción, competencia y ubicación de un juicio o proceso
judicial.
Pretensión. Es la voluntad detallada, expresa y documentada en el marco legal,
de un demandante, que anticipa la admisión de una demanda ante los tribunales de
competencia y jurisdicción, a los efectos de que se aplique la administración de
justicia.
CAPÍTULO IV
MARCO METODOLÓGICO
4.1 PROPÓSITO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente trabajo deinvestigación, propuso la revisión del material documental
y bibliográfico de carácter jurídico sobre el proceso de demanda contenciosa
administrativa de acuerdo al sistema ordenatorio de la administración de justicia
venezolana, en donde se han violentado los derechos y obligaciones, que emergen
de una relación contractual formalizada, entre entes y organismos públicos con
empresas de servicios privadas.Enunciando las acciones, ordenamiento y escrito
de la pretensión procesal de tipo condena, ante los tribunales contenciosos
administrativos jurisdiccionales y competentes.
4.2 FASES METODOLÓGICAS
En relación con el propósito, la investigación es de carácter jurídico-dogmática,
se apareja con la investigación documental, ya que su fuente es estrictamente
formalista, porque obviamente, utiliza la norma jurídica contenida en este caso en
bibliografía y jurisprudencias, para ser interpretada, tomando en cuenta las
características del problema planteado, los objetivos formulados y la naturaleza
de la disciplina en la cual se ubica la investigación.
A partir del concepto emitido por Witker, (1997), quien plantea lo referente a
“una investigación Jurídico-Dogmática, es aquella que concibe el problema
jurídico, desde una perspectiva formalista; descontando todo elemento fáctico o
real que se relacione con la institución, normas jurídicas o estructural legal en
cuestión”. (p.59).
En este sentido, se buscó lograr el propósito de ampliar y profundizar el
conocimiento de la materia tratada con apoyo, principalmente de fuentes
bibliográficas y documentales, de acuerdo a los siguientes aspectos:
1. Descripción de las formalidades normativas Constitucionales y
legales, que regulan el efecto jurídico de un contrato bilateral entre
los entes u organismos públicos y las empresas de servicio de
carácter privado en Venezuela
2. Reconocimiento del contexto dogmático de la pretensión procesal en
una demanda por cumplimiento de lo convenido en un contrato
bilateral
3. Determinación de los aspectos que funda la pretensión procesal como
herramienta de petición por parte del ente público, a los fines de
obtener una decisión sancionatoria y condenatoria por violación al
tratado contractual legitimado por parte de la empresa privada
contratada
4.3 METODOLOGÍA
Con el propósito de indagar a profundidad sobre el contexto jurídico dogmático
del tema, en la intención de sintetizar la referencia teórica e inferir sobre la
aplicación actual jurisprudencial, que concierne a las pretensiones demandadas
por cumplimiento de contrato formal. Se planteó la investigación en tres capítulos
desarrollados en forma crítica en referencia a los objetivos establecidos en la
misma.
El primero, correspondió a describir las formalidades normativas
Constitucionales y legales, que regulan el efecto jurídico de un contrato bilateral
entre los entes u organismos públicos y las empresas de servicio de carácter
privado en Venezuela. Mediante la revisión documental, jurídica de los derechos
y obligaciones, que emergen de una relación contractual formalizada, entre entes
y organismos públicos con empresas de servicios privadas.
Bajo la práctica técnica de la observación y la recolección de datos documentales
a través del fichaje, el resumen y la síntesis de literaturas especializadas en
Derecho, la Constitución Nacional y las leyes que rigen la materia, tales como la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, Ley de Procedimientos Administrativo, Código
Civil Venezolano y Código de Procedimiento Civil.
El segundo capítulo refirió profundizar sobre el contexto dogmático de la
pretensión procesal en una demanda por cumplimiento de lo convenido en un
contrato bilateral, revisando criterios teorizantes sobre el tema, expresados en
documentaciones existentes de fácil acceso, a los fines del logro del segundo
objetivo planteado en esta investigación, con la colaboración de los especialistas,
abogados seleccionados para que emitieran opinión sobre el tema
El tercer capítulo de contenido mixto, contentivos de datos primarios y
secundarios, se desarrolló para determinar los aspectos que funda la pretensión
procesal como herramienta de petición por parte del ente público, a los fines de
obtener una decisión sancionatoria y condenatoria por violación al tratado
contractual legitimado, por parte de la empresa privada contratada.
Considerándose en este espacio la participación de expertos en la materia quienes
aportaron sus criterios jurídicos sobre la importancia del acto de incoar una
demanda bajo el adecuado planteamiento de la pretensión procesal y de los
efectos consecuenciales del incumplimiento de lo convenido, mediante el
instrumento de la entrevista informal.
Población y muestra
A los efectos de obtener datos primarios referidos al tema se estimó una muestra
poblacional finita del 100% de los sujetos incluidos en el estudio quienes forman
parte activa del Juzgado Contenciosos Administrativo del estado Carabobo, con
sede en el edificio principal de los Tribunales Ordinarios de Justicia, sector la
Candelaria del Municipio Valencia en un total poblacional de cuatro (4 )
abogados.
Área de Investigación
Por ser el presente trabajo estrictamente documental, el autor considera que el
área de la investigación se limitará a las diferentes doctrinas y jurisprudencias
existentes.
Presentación de resultados
Una vez obtenidos los datos, se procedió al análisis de los medios
documentales, correspondiente al objeto de estudio, a los fines de almacenar la
información que se requiere previamente clasificada y por medio del método
inductivo, se comenzó a dar respuesta a los objetivos planteados en la
investigación.
CAPÍTULO V
RESULTADOS
5.1 Resultados
5.1.1.Formalidades normativas constitucionales y legales, que regulan el efecto jurídico de un contrato bilateral entre los entes u organismos públicos y las empresas de servicio de carácter privado en Venezuela
La finalidad de la negociación en relación a la prestación de un servicio, trabajo,
producción o asesoría se encuentra presente en las relaciones contractuales entre
personas jurídicas, naturales entre ambas, en el propósito de satisfacernecesidades
entre ambas partes, desde tiempo ancestrales el contrato tácito o explicito emerge
como imagen y hecho objetivo, que desde la organización de los grandes
imperios, tales como el romano prevaleció, como la forma de convenimientos, que
crea un vínculo entre contratantes y contratados, para mejor control, el contrato
fue sujeto a normas adicionándole reglas jurídicas y contenidos de clausulas
firmes de obligatorio cumplimiento.
Desde la creación,del denominado “Corpus Iuris Civilis” (Código del Cuerpo
Jurídico de la Relaciones Civiles o Código del Derecho Romano, siglo VI a.C.),
y las normas civiles escritas, en los libros del 12 al 19 de 50 “De Rebus,
obligaciones y contratos”, bajo el imperio Justiniano y Gregoriano, hasta estos
tiempos modernos, el contrato como hecho efectivo y social representa un
consentimiento entre partes, sujeto a un marco jurídico de garantía en el
cumplimiento del acuerdo de voluntades. En Venezuela, el acto y las
particularidades jurídicas del contrato, se encuentra presente en los contenidos
legales del Código Civil y de Procedimiento Civil y ordenamientos legales
adjudem, como medio para legitimar las relaciones de trabajo y comerciales
dentro del marco del derecho constitucional y civil, ya sea suscrito entre personas
naturales o jurídicas públicas o privadas.
En este sentido, el contrato explicito entre partes o bilateral en forma objetiva,
legal representa las formalidades,que implican el cumplimiento de normativas
constitucionales, legales y el acuerdo voluntario de los contratantes, en tal sentido,
es posible connotar al contrato con inferencias de asociación para la búsqueda de
fines, lo cual es un derecho fundamental y civil, según lo señala el artículo 52 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; toda persona tiene
derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la Ley donde el estado
garantiza el ejercicio de este derecho.
Es conveniente, en relación al objeto de este estudio señalar, que la Carta Magna,
expresa el sentido del contrato como una celebración de una acción donde
convergen voluntades por cuanto establece la existencia de contratos de interés
público en el articulo 150, donde en actor contratante es el Estado, las
gobernaciones y los municipios, restringiendo el ámbito de aplicación a la
aplicación de convenios bilaterales con, entes, órganos o empresa denominas en
la constitución como sociedades, lo cual no difiere del concepto pública o privada
domiciliadas efectivamente en Venezuela.
En el artículo siguiente 151, incorpora la fundamentación jurídica de la
clausula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre los
contratos suscritos por los órganos públicos con otras entidades (privadas en este
caso), serán resueltas amigablemente, es decir mediante negociación, de no ser así
las partes contratantes tendrán el derecho constitucional a presentar acciones de
justicia por ante los tribunales competentes de la República de conformidad con
las leyes.
Más adelante, en el artículo 184, la Constitución Nacionalexpresa que la Ley
creará mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y municipios
descentralicen y transfieran a las comunidades la acción de gestionar todos lo
servicios de beneficio común, pudiendo establecer convenios, entre otros bajo
principios de corresponsabilidad, esto indica que tanto los entes de gobierno local
como municipal, están autorizados constitucionalmente para efectuar contratos de
servicio con personas y organizaciones publicas y privadas con fines públicos, de
allí, es de retomarse, que cualquier desavenencia o incumplimiento de los mismos
a los efectos jurídicos tendrán el derecho constitucional a ejercer acciones en
procura de justicia por ante los tribunales competentes de la República de
conformidad con las leyes.
Atendiendo a los ordenamientos anteriores, ha de considerarse que las personas
jurídicas del entes público puede celebrar contratos bilaterales y producir efectos
jurídicos que recaerán sobre el patrimonio, a los fines de solucionar problemáticas
o generar nuevas formas útiles para el servicio y de interés público, pero es
necesario el control y el aseguramiento legal en pro del debido cumplimiento en
este particular,contratos suscritos entre los organismos públicos con empresas
privadas, ambos son personas jurídica de hecho y derecho civil, por lo tanto, las
obligaciones se rigen por el Código Civil Venezolano y las demandas por el no
cumplimiento de lo convenido, han de sustentarse por ante los Juzgados
Superiores, Nacionales o Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
de acuerdo a los artículos nº 9, 23, 24, 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa
En este orden, las acciones legales por los efectos de la suscripción de
contratos entre los entes públicos y personas jurídicas privadas incoadas ante la
Sala de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, cuando su conocimiento, no esté atribuido a otro tribunal en razón
de su especialidad, teniendo ésta capacidad procesal (artículo nº27, ob,cit).
Así pues, ha de concluirse que el contrato tal como lo tipifica el artículo 1113 al
1168 del Código Civil Venezolano, es una convención entre dos o mas personas
para constituir, reglar, trasmitir modificar o extinguir entre ello un vínculo
jurídico y surge tan pronto como el autor d ela oferta tiene conocimiento de la
aceptación de la otra parte, , existiendo si y solo si esta presente el consentimiento
demostrable en forma objetiva, se conoce y expresa la materia del acuerdo y la
causa es lícita y determinable no contraria a las leyes , a las buenas costumbres y
al orden público.
Como efectos jurídicos el contrato entre personas jurídicas de orden público
y personas jurídicas privadas se rigen por estos preceptos legales, por lo que el
convencimiento contraído de interés público, tiene fuerza de Ley entre las partes
y no puede revocarse sino por mutuo acuerdo o autorizadas por la justicia del
Tribunal Supremo de Justicia y Juzgados Superiores, Nacionales o Estadales de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo tanto deben ejecutarse de buena
fe, con carácter de obligación entre las partes, los contratos no tienen efectos sobre
terceros a menos que las obligaciones expresas conlleven a obligaciones de
herederos.
Es de notarse que un principal efecto del contrato bilateral no cumplido se
tipifica en los artículos 1167 del Código Civil, donde en forma expresa establece
si una de las partes no ejecuta su obligación , la otra puede a su elección
reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con
los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello. Sin embargo, el
artículo 1168 es explicito cuando establece que en los contratos bilaterales cada
contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a
menos de que se haya fijado fechas diferentes para la ejecución de las
obligaciones entre partes.
Es decir, que los contratos bilaterales efectuados entre los organismos
públicos y empresas particulares, deben especificar el tiempo de ejecución de
obras públicas y la cancelación del servicio, si alguna de las dos partes fallara en
el convencimiento es legal que se paralice la obra hasta tanto no sea cancelado el
monto pautado con el ente público, o por el contrario si la obra no se realiza el
organismo de Estado no esta obligado a cancelar el contrato de todas formas las
demandas de contraparte deben seguir los procesos que se especifican en el
Código Civil y el Código de Procedimiento Civil Venezolana por actuación
directa de los Juzgados Superiores, Nacionales o Estadales de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5.1.2.Contexto dogmático de la pretensión procesal en una demanda por
cumplimiento de lo convenido en un contrato bilateral
Como se ha visualizado en el aparte anterior, la solicitud de justicia ante
tribunales competentes, no es un accionar nuevo, data de tiempo memoriales antes
de Cristo, desde la proclama del Derecho Romano, la acción de elaborar contratos
y la intención del resarcimiento a daños y perjuicios por el incumplimiento de
acuerdo de voluntades entre partes sean dos o mas personas. De allí, que
universalmente se conozca la solicitud para la aplicación de justicia, como pleno
derecho civil de los ciudadanos.
Es de allí, que al inicio de una acción jurídica por desavenencias e
incumplimientos contractuales, la pretensión procesal constituyen una parte
primordial para que fluya el debido proceso en la búsqueda de justicia por ante el
tribunal de competencia, en la figura del justo reclamo. En la intensión de obtener
respuesta,sobre las acciones contenciosas administrativas y sentencias a lasque
hubiere lugar.
Sobre este particular, en Venezuela el dogma jurídico del derecho implica la
ejecución de principios de responsabilidad, equidad y justicia, observándose de
acuerdo a sugerencias de los especialista entrevistados, dos teorías de relevancia;
la teoría de responsabilidad subjetiva (1915), que señala al demandante como
sujeto activo, para probar tal demanda contra el demandado por el daño
ocasionado de manera culposa, basándose en el artículo 1185 del Código Civil
que indica, la obligación del daño causado a terceros, en este caso contra el
patrimonio público y la sociedad en general por acción de la imprudencia,
omisión y negligencia de una empresa que fue contratada para ejecutar servicios
de bien común.
En tanto que, la teoría de responsabilidad objetiva, surge en la actualidad, con
motivo del hecho dañoso, sin importar al demandante como ocurren, solo centra la
atención el resarcimiento del daño causado, basado en el artículo 1193 del Código
sustantivo común, que toda persona es responsable del daño causado por las
cosas que tiene bajo su guarda (o responsabilidad) a menos que pruebe que el
daño se produjo por falta del demandante, hechos fortuitos o acción de terceros.
De allí se desprende, que la demanda es un acto de partes (demandante,
demandado), es una herramienta jurídica donde un sujeto; persona natural o
jurídica interpone o incoa, ante tribunales de jurisdicción y competencia la
pretensión procesal de un interés jurídico de pago, limitación, partición,
resarcimiento al daño o juicio de condena en contra de otra, quien deberá
responder por las obligaciones pretendidas en el inicio de una la demanda, en la
búsqueda de que una resolución con autoridad de cosa juzgada se le reconozca el
derecho violentado.
Es por ello, que los especialistasdel derecho, civil, común y
contencioso,consultados mediante la aplicación de la entrevista informal,
identificaron dentro de los ordenamientos jurídicos, en este caso, al sujeto como
demandante o demandado; el objeto, que corresponde al interés o basamento y
fundamento de la pretensión procesal como hecho jurídico y la pretensión del
demandante de carácter público que es la modalidad de recursos contenciosos de
proposición, declarada voluntariamente y por escrito.
Desde el punto de vista de responsabilidad objetiva, la acción de la
pretensión procesal por un hecho determinable y de derecho jurídico, puede
proceder ante los tribunalesde competencia por parte del ente público en contra de
una empresa privada, para el restablecimiento de la situación jurídica infringida,
al pago de sumas de dineroy a la reparación de los daños y perjuiciosresarcimiento
o reparación del daño, como solución a la situación conflictiva por cumplimiento
de contrato bilateral de actuación material,resolución de controversias relativas a
los contratos y obtener el restablecimiento de las situaciones jurídicas.
Amparados, en los ordenamiento constitucionales que datan desde la Constitución
de año 1830 incluía entre las atribuciones de la Corte Suprema, la de conocer de la
responsabilidad individual, civil y penal; “que por mal desempeño en el ejercicio
de sus funciones se exija de losfuncionarios públicos y la competencia para
conocer de las controversias queresultaren delos contratos y negociaciones que
celebre el Poder Ejecutivo”.
Tal manifiesto, ha proseguido en el tiempo en diversas Constituciones
Venezolanas hasta estos tiempos, enriquecida por las posturas comparativas de la
Constitución Francesa, Norteamericana y Española, puesto que la Constitución
del 1999(vigente) en el artículo 259 señala, que la Jurisdicción contenciosa
administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás
tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa
administrativa son componentes para anular los actos administrativos generales o
individuales contrarios a derecho.
Asimismo, incluso por desviación de poder, condenar al pago de suma de dinero y
a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la
administración y disponer los necesario para el restablecimiento de las
situaciones jurídicas lesionadas por la actividad administrativa , en este caso la
suscripción de contratos bilaterales, donde se ha producido incumplimiento de
obligaciones.
En conclusión es propio señalar que la dogmativa básica del derecho civil, en
materia de contrato surgidos entre los organismo públicos y la empresa privada
por el servicio de un hecho material, el cual implica obligaciones de ambas partes,
el incumplimiento de tales obligaciones le aplicable el contenido contemplado en
las teorías de responsabilidad subjetiva y objetiva, por cuanto los sujetos son
personas contratantes, que en el caso de la pretensión procesal el sujeto activo es
el demandante y la acción jurídica incoada a partir de esta pretensión se orienta al
resarcimiento del daño, justicia aplicada por los tribunales contenciosos
administrativos.
5.1.3.Aspectos que funda la pretensión procesal como herramienta de
petición por parte del ente público, a los fines de obtener una decisión
sancionatoria y condenatoria por violación al tratado contractual
legitimado por parte de la empresa privada contratada
En la demanda jurídica contenciosa administrativaante el tribunal de
competencia nacional o estadal, la pretensión procesal, es una acción de
declaración de voluntades bajo principios de equidad,responsabilidad y justicia,
formalizada en forma escrita, incoada por un ente del Estado de acción pública,
donde se expone y explica una petición para una decisión jurídica por ante un
órgano jurisdiccional tribunalicio de competencia.
Generalmente se solicita bajo fundamentación constitucional y legal la
demanda del cumplimiento de los contratos bilaterales, que obligan al contratado
a realizar servicios de orden material ejecución de obras sin errores, apropiaciones
indebidas, ilícitos u omisiones de hecho, no desmejorando la condición que el acto
de pretensión procesal, incurre sobre la parte demandado, por acción del
demandante y ambos son personas jurídicas.
Para el caso el demandante se amparan en el efecto jurídico de las obligaciones
contractuales, que recaen directamente en una acción de delito contra el
patrimonio nacional o estadal y los intereses públicosy la pretensión de obtener la
sentencia sobre el hecho de dilucidar la responsabilidad objetiva de la empresa
contratada por el Estado, a los fines que satisfaga el derecho a reclamo, mediante
el cumplimiento de la obligación, la cual debe estar explícitamente expresada en
el contrato suscrito, procurando la reparación del hecho infringido o el
resarcimiento de daños al patrimonio público.
En este sentido, legalmente el Código de Procedimiento Civil Venezolano,
en el artículo 338, explícitamente establece que bajo procedimiento ordinario, se
ventilarán las controversias entre partes para la reclamación de derecho, en este
caso del cumplimiento de contrato bilateral. También le es aplicable el artículo
nº27 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que le
otorga al demandante, el Estado u organismo público al que se refiere este estudio,
la capacidad de actuar ante tal jurisdicción, lo que da la legitimidad a la acción de
inicio de una demanda jurídica contra un empresa privada por el cumplimiento de
contrato, mediante la presentación fundamentada de la pretensión procesal. De
acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 137 del Código de
Procedimiento Civil, que es enfático al decir que las personas jurídicas entraran en
juicio por medio de sus representantes legales.
En resumen, visto el contenido de los citados artículos, existe la
legitimidadcomo el aspecto principal para fundar la pretensión procesal como
herramienta de petición por parte del ente público, a los fines de obtener una
decisión sancionatoria y condenatoria por violación al tratado contractual
legitimado por parte de la empresa privada contratada. Donde como personas
jurídicas harán uso d ela función de los representantes legales en todo el proceso
juicio demandado. Otro factor que se visualiza es la exigencia objetiva de la
acción sancionatoria en la reparación de daños o resarcimiento de la obligación
infringida que afecta el patrimonio público, o en cumplimiento del artículo 1165
del Código Civil, que infiere la indemnización como obligación por el
incumplimiento de contrato.
Sobre esas mismas consideraciones, para estos casos de demanda iniciadas
con la pretensión procesal del organismo público (parte demandante) contra la
empresa privada (parte demandada), por ser un proceso ordinario tal como lo
refleja el Código Civil debe seguir las pautas y normativas del Código de
procedimiento Civil (Artículo 340 y 341) que indican que el libelo de la demanda,
contendrá el objeto de la pretensión, sus fundamentos jurídicos y explicaciones de
hecho objetivo, los fundamentos de derechos , la conclusiones y el objeto del
resarcimiento con el monto de indemnización reclamada.
Por cuanto en la demanda contenciosa, dentro de la jurisdicción
contencioso administrativa y sus tribunales son competentes para la acción de
justicia, sancionatoria, anular el acto jurídico administrativo del contrato bilateral
en este caso, o condenar al pago de la suma de dinero, reparación del daño y
perjuicios originados de la responsabilidad objetiva, tal cual lo tipifica el artículo
259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En forma concluyente, entre los aspectos que funda la pretensión procesal como
herramienta de petición por parte del ente público, a los fines de obtener una
decisión sancionatoria y condenatoria por violación al tratado contractual
legitimado por parte de la empresa privada contratada. Primeramente se encuentra
la legitimidad del acto que inicia de la demanda, como segundo aspecto, la
exigencia de la indemnización por incumplimiento de obligaciones o
resarcimiento de daños y perjuicios, donde el factor importante es la cuantía de la
demanda.
La cual, de acuerdo al Código de Procedimiento Civil en el artículo 31, para
determinar el valor de la demanda se sumarán el capital los intereses vencidos,
los gastos de hechos en la cobranza y la estimación de daños y perjuicios
anteriores a la presentación d ela demanda, adicionado lo contenido en artículo 38
de la misma fuente, que señala; cuando el valor de la cosa demandada no conste,
pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
5.2 Conclusiones
Al culminar esta investigación ha de concluirse en forma sinóptica de acuerdo a
los objetivos propuestos, lo siguiente:
En relación a las formalidades normativas Constitucionales y legales, que
regulan el efecto jurídico de un contrato bilateral entre los entes u organismos
públicos y las empresas de servicio de carácter privado en Venezuela, a o largo de
la revisión documental y normativas legales se evidenció, que el contrato bilateral
es un acto de obligación civil y jurídica, efectuado entre dos partes, el contratante
y el contratado, que implica una convención de voluntades para construir, reglar,
trasmitir, modificar o extinguir un vinculo jurídico, que es efectivo tan pronto la
parte contratada acepta la oferta del contrato promovido por el contratante, en
cuyo contenido se expresará el contenido de clausulas licitas de deberes y
derechos, como obligaciones contractuales, no atentatorias contra las leyes, las
buenas costumbres y el orden social.
En ese particular se conoció que los contratos surgidos entre personas jurídicas, en
este caso, organismos públicos y empresas privadas, tiene fuerza de Ley entre las
partes, por lo que es de exigencia judicial el debido cumplimiento, sin que se
extienda a responsabilidades de terceros. Otorgándoseles a las partes la capacidad
legal para el reclamo del cumplimiento mediante la acción de la demanda, de
acuerdo al Código de Procedimiento Civil, con el efecto sancionatorio
generalmente en indemnización de dinero, (cuantía del contrato). Sin embargo
también se evidenció que una de las partes tiene derechos al no cumplimiento
contractual, cuando la otra parte también ha violado los acuerdos.
Adicionalmente,en torno a estas formalidades normativas constitucionales y
legales y de efecto jurídico,que regulan un contrato bilateral entre los entes u
organismos públicos y las empresas de servicio de carácter privado en Venezuela,
se reconoció su apego constitucional tipificado el artículo 259 de la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el articulado expresado en
el Código Civil que establece la acción contractual bilateral como un acto
ordinario entre personas jurídicas por lo tanto tiene derechos legales para ejercer
acciones de demanda por cumplimiento de obligaciones, ante la Jurisdicción y
tribunales del Contenciosos Administrativo, se nacional o estadal, cumpliendo
todos los paso establecido además en el Código de Procedimiento Civil.
Como segundo punto, se concluye en referencia al reconocimiento del contexto
dogmático de la pretensión procesal en una demanda por cumplimiento de lo
convenido en un contrato bilateral,que el efecto de la acción de contrato bilateral,
obliga jurídicamentea las partes al cumplimiento de los acordado, es basado en la
dogmativa básica del derecho civil, regido por los principios que se expresan en
el contenido en las teorías de responsabilidad subjetiva y objetiva, en la primera,
por cuanto los sujetos son personas jurídicas de reconocimiento y nombre, y en
la segunda en el caso de la pretensión procesal para el inicio de una demanda de
orden jurídico-administrativa por cumplimiento de contrato, el sujeto activo es el
demandantey la acción jurídica incoada a partir de esta pretensión se orienta al
resarcimiento del daño, justicia aplicada por los tribunales contenciosos
administrativos.
En un tercer punto conexo con el objetivo propuesto en este estudio de;
determinar de los aspectos que funda la pretensión procesal como herramienta de
petición por parte del ente público, a los fines de obtener una decisión
sancionatoria y condenatoria por violación al tratado contractual legitimado por
parte de la empresa privada contratada. Se destacó la legitimidad del acto que
inicia de la demanda, sobre la base de la capacidad de hecho y derecho, que
tienen las personas para incoar demandas judiciales y administrativas para el
reclamo de los derechos en este caso civiles, tipificados en el Código Civil
Venezolano, en el aparte referente a los contratos
Igualmente se reconoció la exigencia del resarcimiento de daños y perjuicios
mediante la indemnización en dinero o pago por incumplimiento de obligaciones,
por lo que la pretensión procesal en la demanda contenciosa, de sanción
administrativa puede orientarse a la petición de ruptura dela relación contractual,
disolución del vinculo jurídico entre partes, abolición del acto administrativo
oficialmente y el reclamo de la cuantía de la demanda en dinero, la cual debe
estimarse de acuerdo al Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo..
5.3 Recomendaciones
Cabe recomendar la lectura del presente estudio, el cual describiólas formalidades
normativas Constitucionales y legales, que regulan el efecto jurídico de un
contrato bilateral entre los entes u organismos públicos y las empresas de servicio
de carácter privado en Venezuelaen forma analítica jurídico, dogmática de las
pretensiones de demandas por cumplimiento de contrato entre organismos publico
y empresas privadas, en razón que presenta un recopilación de basamentos
constitucionales y legales, además de considerar las opiniones de expertos sobre
el tema, lo cual llevó a las conclusiones del estudio.
En cuanto al reconocimiento del contexto dogmático de la pretensión procesal en
una demanda por cumplimiento de lo convenido en un contrato bilateral, el
estudio planteó en síntesis,la obligación jurídicamente a las partes al
cumplimiento de los acordado, es basado en la dogmativa básica del derecho
civil, regido por los principios que se expresan en el contenido en las teorías de
responsabilidad subjetiva y objetiva, recomendándose el estudio,como material
de referencia y consulta para futuros graduados en Abogacía, debido a que pueden
encontrar aspectos de investigación a los efectos de profundizar el conocimiento
sobre el contenido dogmático y jurisprudencial sobre el contexto temático tratado.
Como última recomendación, se recomienda a los estudiante de Derecho y a las
personas que a bien tengan interés, consultar y realizar círculos de estudios de
casos obre el contenido temático de este estudio, por cuanto, hace referencia a los
aspectos que funda la pretensión procesal como herramienta de petición por parte
del ente público, a los fines de obtener una decisión sancionatoria y condenatoria
por violación al tratado contractual legitimado por parte de la empresa privada
contratada, basándose en que los resultados destacaron la legitimidad del acto,
que se inicia con la demanda, puesto que esta es una acción de hecho y derecho,
jurídico –administrativo que tienen las personas jurídicas públicas u oficiales
para incoar demandas para el reclamos por hechos civiles, legítimamente
convenidos bilateralmente, tipificados en el Código Civil Venezolano, en el
aparte referente a los contratos.
Igualmente estableció como legitima la exigencia del resarcimiento de
daños y perjuicios mediante la indemnización en dinero o pago por
incumplimiento de obligaciones, determinadas en un contrato bilateral legítimo
mediante la pretensión procesal en la demanda contenciosa, de sanción
administrativa, la cual debe estimarse de acuerdo a Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo.
REFERENCIAS
Impresas
1. Bisquerra. R. (2006)Metodología de la Investigación. Editorial Elsevier. España
2. Briceño, S. (2008), Acciones de demandas tipificadas en el Código de Procedimiento Civil, Universidad Bicentanaria de Aragua, Venezuela.
3. Código Civil de Venezuela Gaceta Oficial Nº 2.990- 1982, revisión Gaceta Oficial Nº 39.264- 2009. Caracas. Venezuela.
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