Año de La Integracion Nacional y El Reconocimiento de Nuestra Diversidad

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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” Espinar, 27 de noviembre de 2012. OFICIO N° 001-2012-EC-MPE/C . Señora: Dra. E. Mary Vilcasa Humari. FISCAL PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA (T) DE ESPINAR. C I U D A D. Ref. : Carpeta Fiscal N°: 2012-381 y 462-2012-MPCYF - Prevención del Delito. ASUNTO : Precisa alcances de las Funciones del Ejecutor Coactivo de la MPE y otro. Previo un cordial saludo, tengo el agrado de dirigirme a su Digno Despacho, en mi condición de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Espinar, para poner de su conocimiento lo siguiente: 1°.- Que, conforme al documento de la referencia, su Despacho ha emitido la Disposición Fiscal N° 921-2012-MP, de fecha 05 de noviembre del año en curso, concluyendo con la exhortación al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar, PARA QUE FISCALICE DE MANERA ESTRICTA LA GERENCIA DE FISCALIZACION Y LA SUB GERENCIA DE EJECUCION COACTIVA, DEN CUMPLIMIENTO A LOS SEÑALADO EN LOS ART (S). 46° Y 49° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 239-2012-MPE-C. 2°.-Al respecto Señora Fiscal, se debe precisar que la regulación y control de las Licencias de Funcionamiento para los denominados locales donde funcionan Cabinas Públicas de Internet en sus diferentes modalidades, es un tema que de conformidad a la Legislación vigente (Ley N° 28119) y la propia Ordenanza Municipal N° 239-2012-MPE-C, congrega a una diversidad de Entidades Públicas, vale decir su control y fiscalización es multidisciplinaria (Fiscalización Tributaria -MPE, DEMUNA -MPE, Policía Nacional, Unidad de Gestión Educativa Local de Espinar (UGEL-E) y el Ministerio Publico ). 3°.- La función del Ejecutor Coactivo está básicamente definida en el Art. 3° de la Ley N° 26979, modificada sustancialmente por la Ley N° 28165 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, que a letra dice:

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AO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDADEspinar, 27 de noviembre de 2012.OFICIO N 001-2012-EC-MPE/C. Seora:Dra. E. Mary Vilcasa Humari.FISCAL PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA (T) DE ESPINAR. C I U D A D.Ref.: Carpeta Fiscal N: 2012-381 y 462-2012-MPCYF - Prevencin del Delito. ASUNTO: Precisa alcances de las Funciones del Ejecutor Coactivo de la MPE y otro. Previo un cordial saludo, tengo el agrado de dirigirme a su Digno Despacho, en mi condicin de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Espinar, para poner de su conocimiento lo siguiente:1.- Que, conforme al documento de la referencia, su Despacho ha emitido la Disposicin Fiscal N 921-2012-MP, de fecha 05 de noviembre del ao en curso, concluyendo con la exhortacin al Seor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar, PARA QUE FISCALICE DE MANERA ESTRICTA LA GERENCIA DE FISCALIZACION Y LA SUB GERENCIA DE EJECUCION COACTIVA, DEN CUMPLIMIENTO A LOS SEALADO EN LOS ART (S). 46 Y 49 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA MUNICIPAL N 239-2012-MPE-C. 2.-Al respecto Seora Fiscal, se debe precisar que la regulacin y control de las Licencias de Funcionamiento para los denominados locales donde funcionan Cabinas Pblicas de Internet en sus diferentes modalidades, es un tema que de conformidad a la Legislacin vigente (Ley N 28119) y la propia Ordenanza Municipal N 239-2012-MPE-C, congrega a una diversidad de Entidades Pblicas, vale decir su control y fiscalizacin es multidisciplinaria (Fiscalizacin Tributaria -MPE, DEMUNA -MPE, Polica Nacional, Unidad de Gestin Educativa Local de Espinar (UGEL-E) y el Ministerio Publico).3.- La funcin del Ejecutor Coactivo est bsicamente definida en el Art. 3 de la Ley N 26979, modificada sustancialmente por la Ley N 28165 Ley del Procedimiento de Ejecucin Coactiva, que a letra dice: El Ejecutor Coactivo es el Titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coercin para el cumplimiento de la Obligacin, de acuerdo a lo establecido en esta Ley. Su cargo es indelegable. Tratndose de Gobiernos Regionales y Locales para el cumplimiento de actos propios de sus funciones en otra jurisdiccin, el Ejecutor Coactivo deber librar exhorto de conformidad con lo dispuesto en el Titulo IV de la Seccin Tercera del Cdigo procesal Civil4.- la norma acotada ms adelante en el Art. 25, precisa que los Ejecutores Coactivos de los Gobiernos Locales tienes especficamente las siguientes funciones: Articulo 25.- Deuda exigible coactivamente.25.1. Se considera deuda exigible:a) La establecida mediante Resolucin de Determinacin o de Multa, emitida por la Entidad conforme a ley; debidamente notificada y no reclamada en el plazo de ley;b) La establecida por resolucin debidamente notificada y no apelada en el plazo de ley, o por Resolucin del Tribunal Fiscal;c) Aquella constituida por las cuotas de amortizacin de la deuda tributara materia de aplazamiento y/o fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorg este beneficio, siempre y cuando se haya cumplido con notificar al deudor la resolucin que declara la prdida del beneficio de fraccionamiento y no se hubiera interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo de ley; y,d) La que conste en una Orden Pago emitida conforme a ley. (*)(*) Inciso modificado por el Articulo 1 de la Ley N 28165, publicada el 10-01-2004, cuyo texto es el siguiente:d) La que conste en una Orden de Pago emitida conforme a Ley y debidamente notificada, de conformidad con las disposiciones de la materia previstas en el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario.25.2 La Administracin Tributaria de los Gobiernos Locales nicamente emitir rdenes de Pago en los casos establecidos en los numerales 1 y 3 del Articulo78 del Cdigo Tributario. Para los dems supuestos deber emitir Resoluciones de Determinacin.25.3. El Ejecutor tiene, as mismo, la facultad de ejecutar las garantas otorgadas a favor de la Entidad por los deudores tributarios y /o terceros, cuando corresponda, con arreglo al Procedimiento establecido por la ley de la materia.25.4. Tambin sern exigibles en el mismo Procedimiento las costas y los gastos en la que Entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias. 5.- El contenido de la Disposicin Fiscal N 921-2012-MP, con todo el respeto Seora Fiscal, no guarda relacin con la normativa que de forma tcnica y profesional manejamos los Ejecutores Coactivos de los Gobiernos Locales, nuestra intervencin no es un hecho que se genera por la solo iniciativa de este Funcionario, si no que como ya se ha visto esta ntegramente regulada por normativa especfica que tiene la calidad de norma nacional vigente, la cual seala que previamente al inicio de un procedimiento coactivo tiene que generarse los actos administrativos que ms adelante sern los ttulos de ejecucin para el Ejecutor Coactivo, como se ha precisado en el punto cuatro supra de la presente; Los Ejecutores Coactivos son los funcionarios que califican los presupuestos de admisibilidad (debido proceso administrativo), para el cobro de obligaciones impagas a favor de la Entidad, y en otro espectro legal de su funcin, efectan acciones de coercin (clausuras, retiros o demoliciones, esta ltima previa autorizacin judicial), las cuales tienen que contar tambin previamente con la Resolucin Administrativa que as lo autorice, la cual debe tener la calidad de consentida y/o ejecutoriada en va administrativa para su valides y ejecucin dentro de un Procedimiento Coactivo. 6.- En dicho entender el Tribunal Constitucional y el Tribunal Fiscal a este respecto han establecido lo siguiente: Exp. N 3330-2004-AA/TC LIMA LUDESMINIO LOJA MORI:24. El respeto al debido procedimiento administrativo.Pese a lo explicado en las lneas precedentes, es imprescindible que se reconozca plenamente el debido procedimiento respecto al trmite iniciado por el recurrente; pero, como ya se seal, no respecto al pedido provisional, sino exclusivamente sobre el definitivo.Sobre la base de la Constitucin que seala en su artculo 139, inc. 3, como principio de todo proceso. La observancia del debido procesoEn las normas de procedimiento administrativo (artculo IV punto 1.2, de la Ley del Procedimiento Administrativo General) se ha venido a entender el principio del debido procedimiento, el mismo que significa que. Que los administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos; a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisin motiva y fundada en derecho. Resolucin del Tribunal Fiscal N 861-2-2001, EXPEDIENTE N: 115-2001 - INTERESADO: AUGUSTO ANTILLAQUE, CLEMENTE. ASUNTO: QUEJA. PROCEDENCIA: ILO - FECHA: LIMA, 25 de julio del 2001.Que al respecto, es preciso hacer referencia al objeto de la Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva, el cual segn el artculo 1 de la misma, es establecer el marco legal de los actos de ejecucin coactiva que ejercen las entidades de la Administracin Publica Nacional; y constituir el marco legal que garantice a los obligados el desarrollo de un debido procedimiento coactivo. 7.-Desde la regulacin que se ha generado para normar las funciones propias de los Ejecutores Coactivos (Ley N 26979, modificado por Ley (s) N 27584, 26684, 28165), ha devenido cambios sustanciales en las atribuciones que en un inicio tuvieron los Ejecutores Coactivos, prueba de ello es la dacin de la Ley N 28165, que modifica la ltima parte del Art. 376 del Cdigo Penal (Delitos Cometidos por Funcionarios Pblicos Abuso de Autoridad) precisando que:Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos8.-Como se puede observar el legislador ha endurecido la sancin para los Funcionarios Pblicos (Ejecutores y Auxiliares Coactivos), que dentro de un procedimiento de ejecucin coactiva incurren en dicho tipo penal, ello como consecuencia de los atropellos que en su momento sufrieron miles de administrados por parte de algunos Ejecutores Coactivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, algunas Municipalidades Distritales de dicha Ciudad, y tambin en el Norte chico de nuestro pais; como se puede apreciar el tema de Ejecucin Coactiva no es tan sencillo como aparentemente su nombre as lo invita a parafrasear en cuento se presenta un problema de falta de autoridad o la imposicin del famoso pero no menos Principio de Autoridad, sino como hemos podido apreciar es una especialidad la cual tiene plenamente delimitada sus funciones y atribuciones y, en cualquiera de los casos esta sujeta al debido proceso administrativo. 9.- Seora Fiscal, la Oficina de Ejecucin Coactiva de la MPE, conforme a sus atribuciones establecidas por Ley, otorgara especial atencin a los expedientes que seguro en un tiempo prximo genere la Oficina de Fiscalizacin Tributaria para sancionar con multas a los locales donde funcionan Cabinas Pblicas de Internet en sus diferentes modalidades, sin contar con Licencia de Funcionamiento, PARA EL CASO CONCRETO DE CLAUSURA DE LOCALES SIN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, NO ES TAN CIERTO QUE SOLO LO EJECUTA ESTA OFICINA, SINO QUE COMO BIEN LO A ACLARADO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN VIRTUD Y APLICACIN DEL ART. 49 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICPALIDAES: a determinado en el EXP. N 03951-2007-PA/TC CALLAO - GRIFO ESCORPIO S.R.L.REPRESENTADO POR WILLINTONG SILVIO MAMANI TEJADA:14. En el caso de autos, el demandante cuestiona el ejercicio del poder de polica de la Municipalidad, poniendo en tela de juicio la medida de clausura temporal que le fue impuesta.Alega que para su validez, la clausura requera necesariamente de un procedimiento administrativo previo con todas las garantas del debido procedimiento, en donde fuera posible discutir la existencia de la infraccin que se le imputa y la pertinencia de una sancin.15. ().16. Al respecto, el artculo 49 de la Ley Orgnica de Municipalidades establece expresamente la facultad de la Administracin de clausurar locales de forma temporal o definitiva cuando su funcionamiento est prohibido legalmente o cuando constituya un peligro o un riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pblica.17. ()18. As, mismo el trmite de un procedimiento previo no resulta exigible para el caso de autos, toda vez que al no contar el demandante con una licencia que haga posible el ejercicio de su actividad empresarial, la misma se presenta como una actividad al margen de la Ley, que como tal, estara perjudicando el inters pblico al no haberse verificado que la actividad de este cumple con los requisitos legales exigidos para garantizar la seguridad pblica y el desarrollo urbano del distrito.19. En este sentido, no toda limitacin de derechos exige el trmite de un procedimiento administrativo sancionador previo. Tal procedimiento no resultara necesario para supuestos como el presente, en donde la actividad empresarial del demandante es ejercida al margen de la Ley, sin contar con la Licencia, perjudicando con ello el inters pblico al no haberse verificado que su actividad sea coherente con el desarrollo urbano del distrito.20. Tolerar el ejercicio de una actividad que no cuenta con los requisitos mnimos exigidos por la Ley supone incrementar indebidamente un riesgo para la seguridad pblica y amenazar el desarrollo urbano del distrito, perjudicando as la calidad de vida de los vecinos del distrito y el valor de su propiedad. En esa medida, no resulta acorde con las exigencias de la funcin de polica de la Administracin y su deber de garantizar la seguridad pblica.21. Por ello, este Tribunal considera que en el presente caso, no existe vulneracin del derecho al debido procedimiento cuando se impone una medida de clausura temporal al establecimiento comercial del demandante, sin para ello habrsele seguido previamente un procedimiento administrativo sancionador.10.-La ejecucin de cierres temporales y/o clausuras definitivas, lo efecta y puede materializar cualquier funcionario pblico de la Entidad, con la sola verificacin que el local materia de intervencin no cuenta con Licencia de Funcionamiento. Sin perjuicio de lo manifestado debo dejar aclarado que esta Oficina est dispuesta a ejecutar dichos cierres, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos por la norma de especialidad. 11.- Para concluir la presente exposicin es necesario tambin precisar que los Ejecutores Coactivos de Gobiernos Locales TIENEN RESTRINGIDO LA GENERACION DE MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS, el Art. 1 de la Ley N 28165, autoriza que nicamente se podrn dictar dichas medidas cuando se traten de embargos en forma de intervencin en informacin, con lo cual como se puede apreciar la labor y funcin del Ejecutor Coactivo de las Municipalidades no tienen las mismas facultades de la cual gozan por ejemplo los Ejecutores Coactivos de la SUNAT (Gobierno Nacional). Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial deferencia.

ATENTAMENTE