Año [e yta¡a · SG.O3-01-11, por otro lado, ... El RIC define la naturaleza del Concejo...

21
ü t n MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO YUR¡MAC,UAS "Año [a[ Centenario [e gvLacfrupiccfru yta¡a etlvlund" ..r1,, ORDENANZA N9 41 -?:AT]-MPAA-A YURIMAGUAS, ,' ,',- t EL CONCEJO DE LA MUN¡CIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AIVINZOTVN§-*- POR C]UANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Alto Amazonas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03-01-11, mediante Acuerdo de Concejo_,No 006, se constituye la Comisión de Regidores para la modificación y/o eiaboración, del Proyecto de ordenanza que aprueba e[ Reglamento lnterno'del concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194o de Ia Constitución Política del Perú precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y adminístrativa en los asuntos de su cornpetencia; Que, el artículo 40o de Ia Ley No 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", señala que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; l Que, mediante Edicto lio 001-MPAA-A-O3 de fecha 17-01-2003, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal, el mismo que se encuentra desactualizado, por lo que se ha conformado una Comisión de regidores para su moclificación y aclualización por Acuerdo de Concejo No 006-2011-MPAA- SG.O3-01-11, por otro lado, a la fecha la Ley No 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" ha sufrido diversas modificaciones tales como la 'Ley No 28268 y Ley. N" 28961, entre otras, para tal efecto corresponde dictar un Reglamento lnterno del Concejo acorde a las modificatorias, así como aquellas que se contemplan para los órganos colegiados previstos en el Art 95o de la Ley No 27444, como también reEular situaciones de hecho no previstas actualmente y que se vienen dando en las sesiones de concejo; Que, es política de la:Munipipalidad Provincial de Alto Amazonas, adecuar su normatividad de acuerdo a las modificaciones que se dicte, máS aun que r

Transcript of Año [e yta¡a · SG.O3-01-11, por otro lado, ... El RIC define la naturaleza del Concejo...

ütn

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONASGERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

YUR¡MAC,UAS

"Año [a[ Centenario [e gvLacfrupiccfru yta¡a etlvlund"

..r1,,

ORDENANZA N9 41 -?:AT]-MPAA-A

YURIMAGUAS, ,' ,',-t

EL CONCEJO DE LA MUN¡CIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AIVINZOTVN§-*-

POR C]UANTO:

El Concejo Municipal de la Provincia de Alto Amazonas en Sesión Ordinaria deConcejo de fecha 03-01-11, mediante Acuerdo de Concejo_,No 006, seconstituye la Comisión de Regidores para la modificación y/o eiaboración, delProyecto de ordenanza que aprueba e[ Reglamento lnterno'del concejoMunicipal,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194o de Ia Constitución Política del Perú precisa que lasMunicipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política,económica y adminístrativa en los asuntos de su cornpetencia;

Que, el artículo 40o de Ia Ley No 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades",señala que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquíapor medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidadtiene competencia normativa;

l

Que, mediante Edicto lio 001-MPAA-A-O3 de fecha 17-01-2003, se aprobó el

Reglamento Interno del Concejo Municipal, el mismo que se encuentra

desactualizado, por lo que se ha conformado una Comisión de regidores para

su moclificación y aclualización por Acuerdo de Concejo No 006-2011-MPAA-

SG.O3-01-11, por otro lado, a la fecha la Ley No 27972 "Ley Orgánica de

Municipalidades" ha sufrido diversas modificaciones tales como la 'Ley No

28268 y Ley. N" 28961, entre otras, para tal efecto corresponde dictar un

Reglamento lnterno del Concejo acorde a las modificatorias, así como aquellas

que se contemplan para los órganos colegiados previstos en el Art 95o de la

Ley No 27444, como también reEular situaciones de hecho no previstas

actualmente y que se vienen dando en las sesiones de concejo;

Que, es política de la:Munipipalidad Provincial de Alto Amazonas, adecuar su

normatividad de acuerdo a las modificaciones que se dicte, máS aun que r

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS6ERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

YURIMAGUAS

"Áño {ef Centenario [e fuLacfruyiccfiu para efnlunto"

1

guarde relación coh Ia organización y funcionamiento del concejo municipal, losderechos y deberes de sus miembros, así como el desarrollo de las sesionesde concejo y de las diversas comisiones de regidores a fin de hacerlo más ágily expeditivo en la decisión que se adopte en bien de Ia comunidad y de lagestión municipal.

Que, estando a to expuesto y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores yen uso de las facultades conferídas porel numeral Boy 12odel articulo go de laLey No 27972- Ley Orgánica de Munícipalidades, .y cgn dispensa del trámite delectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDE¡{ANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO

Artículo Prirnero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DEL coNCEJoPROVINCIAL DE ALTO'AMAZONAS, elcual consta de seis (6) Títulos, cientoveinticinco (125) Artícullos, cinco (05) Disposiciones complementarias y tres(03) disposiciones finales, cuyo texto forma parte integrante de la presenteordenanza

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza aprobada mediante Edicto No

001-MPAA-A-O3 de fecha 17-01-2003 que aprobó el Reglamento lnterno del

Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas y cualquierotra norma y disposición que se oponga a Ia presente ordenanza.

Artículo Tercéro.- ENCARGAR a la Secretaria General hacer de conocimientola presente Ordenanza a todas las unidades orgánicas y disponer las accionespara Ia difusión y publicación en el Diario de mayor circulación en la región yPortal lnstitucional conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

REGTAMENTQ INTERNO

MUNICIPATIDAD

PROVINCIATDE

AITO AMAZONAS

?OLI

ttt*ItItrIrIIIItT

tt

TITULO I

TITULO PRELIMINAR

ARTICULO 1.- Base LegalEl Reglamento lnterno del Concejo Provincial de Alto Amazonas (RlC) tiene fueza de Ley en el ámbito de sujurlsdicción; se sustenta en las disposiciones contenidas en el artÍculo '1940, 1950, 196o y 1970 de la ConstituciónPolítica del Perú reformada mediante la Ley No 27680', la Ley No 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la LeyN'27972, Orgánica de Municipalidades, y sus Modificatorias.

ARTICULO 2.- Conten¡doEl RIC define la naturaleza del Concejo Municipal, y establece su finalidad, competencias y funciones.

ARTICULO 3.- NaturalezaEl Concejo Municipal es el máimo Órgano de Gobierno de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas. Estáconformado por el Alcalde y 11 Regidores elegidos por voluntad popular. Su periodo de gobierno abarca cuatro (04)años.

ARTICULO 4.- FinalidadEl Concejo Municipal representa a los ciudadanos de la provincia de Alto Amazonas, y ejerce actos de gobiernonormando y fiscalizando la administración municipal orientada al desanollo económico y social de los pobladores de laProvincia.

ARTICULO 5.- Rol y CompetenciasAl Concejo Municipal le corresponde las funciones normativas y fixalizadoras. A la Alcaldia la función ejecutiva.

ARTICULO 6.- NormasEl Concejo Municipal ejerce sus actos de gobierno mediante Ordenanzas Municipales, Acuerdos de Concejo,Resoluciones de Concejo y Acuerdos de Pleno.

TITULO IIDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL OBJETO Y CONTEN]DO DEL REGLAMENTO

Articulo 7o.- ObjetoEl presente Reglamento desarrolla el artículo 1940 del Capítulo XIV del Título lV de la Constitución Política del Perúreformada mediante Ley No 27680, y el Título ll de la Ley No. 27972, Argánica de Municipalidades, con la finalidad deestablecer las normas de organización interna y funcionamiento del Concejo Provincial de Alto Amazonas.

Artículo 8o.- ContenidoEl presente Reglamento establece el régimen de organización interna y las competencias del Concejo Municipal, fijanlas atribuciones de sus miembros, determina el modo de funcionamiento, sanciones y formalidad del Concejo MunicipalProvincial y el funcionamiento de las Comisiones de Regidores del Consejo Municipal de Alto Amazonas...

TITULO IIIATRTBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONCEJO MUNTCIPAL

CAPITULO I

DE SUS MIEMBROS Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 9o.- Miembros del ConcejoEl Concejo Municipal es el órgano máximo de gobierno local. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside y once (1 1)Regidores, elegidos por el voto popular conforme a Ley.El número legal de sus miembros es doce ('12).

Se considera número hábil del Concejo a la mitad más uno de sus miembros hábiles, menos aquellos que seencuentren con licencia o se hallen suspendidos conforme a Ley, y el presente Reglamento.

Artículol 0o. - Atribuc¡ones del Concejo M unicipalEl Concejo Municipal ejerce sus atibuciones normativas y fiscalizadoras de conformidad con las que estánestablecidas, en la Constitución Política del Perú (Art. 194), Ley de Bases de Descentralización (Nt. 42) y en el artículo90 de la Ley N'27972, Orgáníca de Municipalidades; que son las siguientes:

1. Aprobar los Planes de Desanollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo

II¡

ITIItItt

Aprobar, monitorear y confolar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo encuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertado y sus Presupuestos Participativos.

Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno localAprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial que identifique las áreas urbanas y deexpansión urbana, las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreasde conservación ambiental declaradas conforme a ley.Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desanollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreasurbanas, el plan de Desanollo de Asentamientos humanos y demás planes específicos sobre la base del Plande Acondicionamiento Territorial.Aprobar el plan de Desarrollo de Capacidades.Aprobar el sistema de gestión amblental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestiónambiental nacional, regional y provincial"Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.Crear, modificar, suprimir o exonerar de contibuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a leyDeclarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor, conforme a Ley sobre la materiaAutorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad,realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal u otro funcionario

12. Nrobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme con el Reglamento16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad17. Aprobar el balance y la memoria18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestuctura y servicios públicos municipales al sector privado a

través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, deconformidad con los artículos 32o y 35o de la Ley Orgánica de Municipalidades.

19. Aprobar la creación de agencias municipales y emitir opinión favorable para la creación de Centro Pobladocuando se le requiera, previa sustentación técnicaAceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidadSolicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otos actos de controlAutorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fscalizaciónAutorizar al Alcalde para que a üavés del procurador público municipal impulse las acciones de defensa de losintereses y derechos de la Municipalidad Provincial de Atto Amazona.

24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, con e[ votoaprobatorio de siete (07) de sus miembros

25. Aprobar la donación o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidadespúblicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública, de conformidad con los Arts. 64y 65 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias

simultáneamente a un número mayor del 40o/o de los regidores28. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los

servicios públicos.30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave31. Plantear los conflictos de competencia32. Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para

los concursos de provisión de puestos de tabajo33. Fiscalizar la gestión de los servidores de la municipalidad34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su

funcionamiento35. Las demás afibuc¡ones que le correspondan conforme a ley.

CAPITULO II

EL ALCALDE Y SUS ATRIBUCIONES

$¡[SC!S[!:.- Atr¡buciones del AlcaldeEl Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, ejerce funciones yatribuciones ejecutivas del Gobierno Local establecidas en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica deMunicipalidades.

§¡!!q!g!fl.- Potestades del AlcaldeEl Alcalde es quien preside las sesiones de Consejo Municipal, como miembro hábil y Presidente del Consejo.

De conformidad con el artículo 20o de la Ley No 27972, son atribuciones del Alcalde:1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos

2.

J.4

o.7.

8.9.10.11.

20.21.22.23.

5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldia, con sujeción a las leyes y ordenanzas7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el Plan de Desarrollo Concertado y el programa de

inversiones concertado con la sociedad civil8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal

9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidadesestablecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, debidamente equilibrado y financiado

10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto porley

11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente ybajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido

12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas,arbitrios, derechos y licencias; y con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creaciónde los impuestos que considere necesarios.

13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental y de sus instrumentos dentro delmarco del sistema de gestión ambiental nacional, regional y provincial.

14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, losadministrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y Ia administración municipal

15. lnformar al concejo municipal mensualmente respecto al control de Ia recaudación de los ingresos municipalesy autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.

16. Celebrar matr¡monios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil'1 7. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste a los demás funcionarios de conflanza18. Autorizar las Iicencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de la Ronda Campesina y la Policia

Nacional.20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control22. lmplementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria.23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la

participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicosmunicipales

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de lasempresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajodelegación al sector privado

26. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a Ios servidores municipales27. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo conforme a ley28. Presidir el comité de defensa civil de Alto Amazonas29. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes30. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales y comunales o, de ser el caso,

tramitarlos ante el concejo municipal31. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Textc Único de

Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas32. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal33. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.

Artículo13o.- Delegación de Encargatura del AlcaldeLas funciones del Alcalde pueden ser delegadas en los Regidores pudiendo hacerse solo a voluntad de aquel y mediandodocumento

Artículo 140.- Vacancia del Cargo de Alcalde o RegidorEl Cargo de Alcalde o Regidor se declara vacante por el Consejo Municipal en sesión extraordinaria por las causales

establecidas en el Art. 22' de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legalde sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

Artículo 15o.- Presentación de Declaraciones .luradasEl Alcalde y regidores, están obligados a presentar su declaración Jurada de Bienes y rentas, con arreglo a las normassobre la materia.

CAPITULO IIIDE LOS REGIDORES

Artícqlo 16o.- Función de los RegidoresLos Regidores son miembros de Consejo Municipal y cumplen funciones normativa y de fiscalización.En caso de vacancia o cualquier ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el regidor hábil que sigueen su propia lista electoral, y si se diera la ausencia o vacancia del Teniente Alcalde lo reemplaza el Regidor hábil que

sigue en su propia lista electoral

AftículolZ.- Cargo de los RegidoresLos Regidores desernpeñan su cargo a tiempo parcial, asistiendo y participando en las sesiones de Consejo y de las

Comisiones, en los Asuntos que le encomiende el Consejo o el Alcalde, así como la atención a los ciudadanos y lasorganizaciones sociales.Los Regidores perciben dietas frjadas de Acuerdo a Ley por asistencia efectiva a las sesiones ordinarias y previa firma enel registro de Control de Asistencia.

Artículo 18o.- lmpedimentos de los RegidoresLos Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos administrativos en la misma municipalidad u otra de su jurisdicción.Tampoco pueden ejercer en los actos de gestión que son competencia de los órganos administrativos o de línea;desanollar actividades que es parte de un plan de acción, o efectuar acciones de personal o logística. Salvo quienreemplaza al Alcalde por suspensión de éste y siempre que sea por un periodo mayor a un mes

Artículo l90.- Atribuciones y Obligaciones de los RegidoresDe conformidad con el artículo 10o de la Ley N'27972, Orgánica de Municipalidades, los Regidores de la MunicipalidadProvincial de Alto Amazonas ejercen las siguientes atribuciones y obligaciones.

1. Proponer proyectos de Ordenanzas Municipales, Acuerdos de Concejo, Resoluciones de Concejo y Acuerdosde Pleno

2. Formular pedidos y mociones de Orden del Día3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal5. lntegrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que establece el

presente reglamento y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y

proponer la solución de problemas.

Artículo 20o.- Atribuciones normativas y fiscalizadoras de los RegidoresLos Regidores ejercen sus atibuciones normativas a través de sus respectivas Comisiones y en el Pleno del ConcejoMunicipal, y mediante los siguientes procedimientos:

1. En Comisiones de Regidores, presentando sus iniciativas de carácter normativo relacionados con la GestiónMunicipal en general, y particularmente respecto a los asuntos que la Comisión tiene el encargo reglamentariode conocer y pronunciarse. lniciativa que se protocolizará a tavés de proyectos de Ordenanzas y Acuerdos deConcejo;

2. En el Pleno del Concejo Municipal, debatiendo y resolviendo los dictámenes, mociones de orden del día ypedidos relacionados con las competencias asignadas a los Regidores que contempla el artículo 90 y 10o de IaLey Orgánica de Municipalidades.

3. Concordante con los artículos 11o y 630 de la Ley Orgánica de Municipalidades los Regidores deberánabstenerse de tráar y pronunciarse en materias o asuntos reseryados a las atribuciones de la Alcaldía.La afibución fiscalizadora de la Gestión Municipal que desempeñan los Regidores es irrestricta y noSerá condicionada a ningún otro disposttivo que no sea la Ley Orgánica de Municipalidades y el presente

Reglamento. Sin embargo, el Regidor que estime necesario fiscalizar, investigar o informarse respecto a laGestión Municipal deberá hacerlo previa comunicación por escrito dirigido al Alcalde y/o al Gerente Municipal,quienes deberán dar preferente atención a lo requerido, en los plazos y modos que dispone el Capítulo lV de laLey No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.El resultado de la fiscalízación e investigación que realicen los Regidores deberá ser remitido al Despacho deAlcaldía y/o al Concejo Municipal, con las recomendaciones pertinentes, a fin de que el Concejo Municipal o elAlcalde, según corresponda, adopten las medidas pertinentes.

Artículo 21o.- Presentación de Proyectos por los RegidorcsLos Regidores de manera indúidual o enComisión presentan sus proyectos de Ordenanza o Acuerdos a §ecretaría Generaladjuntando:1. Una exposición de motivoque la sustente.2. Ei correspondiente proyectode ordenanza ylo acuerdoTodo impreso en original y una copia en medio magnético

Artículo 22o.- Pedido de lnformación por los RegidoresLosPedidosdeinformacióndelosRegidores paraefectosdefiscalizacióny/oinvestigaciónalosactosdelaadministraciónMunicipal se efectuará por escrito al despacho de Alcaldia a fin de que el funeionario responsable según la estructura orgánicay el ROF atienda lo solicitado en elbreve plazo y bajo responsabilidad

Artículo 23o.- Presentación del Resultado de Fiscalización de los RegidoresEl resultado de la fiscalización de los Regidores será presentado d Despacho de AlcaldÍa con las recomendaciones pertinentes afin de que el Alcalde ejecute las acciones que corresponde e informe al Pleno del Corcejo Municipal

CAPITULO IVRESPONSABILIDADES, DERECHOS E lMPEDIMENTOS

Artículo 24o.- Del AlcaldeAl Alcalde le corresponde los derechos que establece el artículo 21o de la Ley No 27972, Orgánica de Municipalidades ylos impedimentos establecidos por el artículo 630 de la acotada Ley, además de los que expresamente le correspondasegún lo dispuesto en el artículo 22o dela citada Ley.

IIITItITrIIrrIIIIIII

@.-De los RegidoresA los Regidores les corresponde las responsabilidades, los derechos y los impedimentos expresamente establecidos enel artículo 11o, 12o 22o y 630 de la Ley N' 27972, Orgánica de Municipalidades, y sus Modificatorias en lo que le seanaplicables.

CAPITULO VDEL SrcRilARIO GENERAL

AEigClo 29.- Funciones del Secretario GeneralEl SecretariodelConcejoMunicipal esel SecretarioGeneral delalttLnicipalidadquién esdesignado porel Alcaldeytienelassiguientes funciones:

1. Citar a ios Regidores a las sesiones de Concejo por encargo del Alcalde mediante citaciones escritas con indicación defecha hora y lugar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipacién para las sesiones ordinarias y solemnes ypara las extraordinarias por lo menos con veinte cuatro horas indicando la agenda y/o adjuntando los proyectos deordenama deacuerdo y dictámenes, etc. atratarse en agenda ytoda ladocumentación.

2. Preparar la agenda para lasesión de Concejo porencargo del Alcalde.3. Asistir y llevar las actas de las sesiones de Concejo registrando los debates y la sumilla de los acuerdos adoptados

en forma adecuada agregando si fuera necesario la intervención de los regidores que io soliciten para que quedeconstancia de su voto.

4. Darforma final a las Ordenanzas, Acuerdos o Resoluciones del Concejo de conformidadcon las decisiones delConcejo; suscribirlo con el Alcalde y dar el trámite correspondiente para su conocimiento y cumplimiento.

5. Dispner la atención de los pedidos y solicitudes que los Regidores formulen en sesión de Concejo remitiéndolasa las oficinas que corresponda a fin de que los responsables atiendan en el más breve plazo, y hacer ei

seguim iento correspondiente.6. Registrar la asistencia de los miembros del Concejo.7 . Tramitar y suscribir el despacho del Concejo.8. Gestionar la publicación de las ordenanzas y acuerdos de Concejo.

9. Srstentar el a cta de las sesiones con las grabaciones en audio o video del desarrollo de las sesiones en caso de

reqrcrirse lasaclaraciones necesarias.10. Otras que determine elConcejo.'1 l. Derivar una copia de la ordenarua a la oficina de regidores.

12. Después de lectura él acta de Sesión Anterior solicitar la suscripción y la firma de los regidores

TITULO IVO RGANIZAC IÓI'¡ I ¡¡TCRru¡ DEL CONC EJO MUN ICI PAL

CAPITULO I

ESTRUCTURA ORGANICA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 27'. -Estructura OrgánicaEl Concejo Municipal tiene la siguiente estructura:

1. El Pleno del Concejo,2. La Presidencia del Concejo3. Las Comisiones de Regidores

Articulo 28o.- El Pleno del ConcejoEs el máximo órgano deliberativo y resolutivo del Concejo Municipal. Está integrado por todos los Regidores y elAlcalde. En él se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales,legales y reglamentarias aplicables al ámbito de su competencia y jurisdicción. Para su funcionamiento legal se requierecontar con el quórum reglamentario.Las sesiones del Pleno de Consejo Municipal son Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes.El Quorum para las sesiones de Consejo es de la mitad más uno de los miembros hábiles del Consejo Municipal.

Artículo 29o.- Tipos de Cesiones del ConcejoTodas las sesiones del pleno del Concejo son públicas sin embargo puede acordarse se pase a Sesión Reservada paratatar asuntos que puedan afectar la ir¡timidad personal y la propia imagen o para tratar asuntos que así lo requieran Lo

tratado en sesión reservada no puede ser revelado

Artículo 30o.- Presidencia del ConcejoEl Alcalde convoca y preside las sesiones del Pleno de Concejo Municipal En caso de ausencia del Alcalde se aplica el Artdel presente Reglamento

Artículo 31o.- Funciones del Presidente del ConcejoEl Alcalde ejerce la Presidencia del Concejo, en ausencia o por impedimento reglamentario le corresponde ejercer al

IItItTIrIIIIIItIIrtI

Primer Regidor, y por impedimento de éste, el Regidor que sea designado por el Pleno del Concejo por mayoría simple.Ejerce las siguientes funciones:

l. Representar al Concejo Municipal2. Convocar, a través del Secretario General, a las sesiones del Pleno del Concejo y presidirla, concediendo el uso

de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a lasnormas del presente reglamento.

3. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico municipal y el presente Reglamento, así como proteger losderechos y atribuciones de los Regidores; facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar laorganización y funcionamiento del Concejo Municipal y de las Comisiones de Regidores.

4. Promulgar las Normas Municipales correspondientes al Concejo Municipal.5. Someter a conslderación del Pleno del Concejo los dictámenes, moción de orden del dÍa, informes y pedidos

que formulen las Comisiones de Regidores y los Regidores, conservando el orden de ingreso a SecretaríaGeneral y/o al Pleno del Concejo.

6. Someter a consideración del Pleno del Consejo la agenda de las sesiones ordinarias.7. Someter a consideración del Pleno del Concejo el cuadro de conformación de las Comisiones Ordinarias en la

oportunidad que contempla el presente Reglamento8. Exigir u ordenar a los órganos estructurados de la Municipalidad para que cumplan con remitir la ir¡formación

requerlda por los Regidores.9. Disponer la publicación mensual de los Regidores que llegan tarde o no asisten a las sesiones de sus

respectivas Comisiones o no permanecen en ellas.

Artículo 32o.- Quórum para inicio de cesiónEl Quórum para las sesiones de Concejo es de la mitad más uno de losmiembros hábilesdel ConcejoMunicipal

Artículo 33o.- lniciación de la SesiónLa sesión se da inicio en la hora exacta indicada en la citación con el quórum reglamentario De no existir el Quórum se vofuerápasar lista quince ( 15 )minutos más tadeDe no corrcurrir el Quórum en la segunda verificación se suspenderá la sesión; el Secretario Genera! registrará en el Actacorrespondtente el nombre de los Regidores concurrentes de quienes se encuentran con licencia de los suspendidos y de losRegid«es gue faltaron injustificadamente e impidieron que se realice la sesión

Artículo 34o.- La lnasistencia y su efectoSe considera "inasistencia" a Sesión de Concejo para todo efecto incluso para el no pago de dieta al Regidor que concurradespués de iniciada Ia sesión o se retira durante eldesanollo de la estación de orden del día

Artículo 35o.- lntervención del Alcalde en la SesiónDuranteel desarrollo de la sesión el Alcaldepuedehacerlas explicaciones aclaraciones invocaciones y rectificaeiones quecrea necesarias para ilustrar el punto en debate En caso que el Alcalde desee participar en el debate del tema debeencargar la presidencia de la sesión al P¡"imer Regidor o Regdor hábil qrc eiellja en dicha cesón y bajar alllana

Artículo 36o.- lntervención de Terceros en la SesiónEl Alcaldeoguiendirljalasesión conanuenciadel plenodel Concejo puedellamaratomarparteenlasesióndeconcejoparasuministrar información técnica y legal a los funcionarios de la municipalidad y a las personas que sin pertenecer a ella seencuentre en aptitud de coadyuvar a la acertada resolución de los asuntos en debate; quienes sólo podrán hacer uso de lapalabra cuando atforice quién dirige la sesión

Artículo 37o.- Cuestión de Orden a un RegidorSi un Regidor ensu intervención se apaña del temaendebate será llamado al orden porel Alcalde si reincide se lecortará deluso de Ia palabra

Artículo 38o.- Desaforo de la sesiónNo está permitido al público asistente interrumpir lasesión ni interveniren ella sin laautorización de quién preside bajo sanción deser retirado del recinto

Artículo 39o.- Moción de Orden por Ofensas Propaladas por un Miembro del Consejo.Si en el transcurso del debate de una sesión de Concejo un Regidor profiriese frases o palabras ofensivas o inadecuadas elAlcalde llamará al orden y de ser el caso pedirá al ofensor el retiro de las palabras Retiradas las palabras continuará eldebate De no retirarse las palabras el Alcalde dispondrá un receso de hasta cinco minutos para hacer una exhortación enprivado al ofensor pasado ese término se iniciará la sesión solicitándose el retiro de las palabras aludidasSi el Regidor persistiese en no retirar las palabras el Alcalde podrá suspender el Concejo y en lasiguiente sesión adoptarán la

sanción que corresponde

Artículo 40o.- Uso de la Palabra por parte del público.En las sesiones del pleno de Concejo Municipal el público asistente puede hacer uso de la palabra para aclarar o

complementar Io que es materia de debate y siempre que lo pida el presidente.

trtIIIItIIIIIIIIIIII

CAPITULO II

DE LAS COMISIONES DE REGIDORES

Articulo 41o.- Comisiones de RegidoresLas Comisiones son grupos de trabajo especializados de Regidores, cuya función principal es la de establecer normas yfiscalizar el funcionamíento de los órganos que conforman la administración municipal. Les compete el estudio ydictamen de los proyectos de Ordenanzas Municipales y Acuerdos de Concejo.ElPteng-de|@'LÉel§u9d.Iq-"de§g[E!9!res.Ensuconformación,serespetan,enlopos¡OléilFpTlÉuéstas Oe los Regidor6{-pFótffi.pficar los-pñ-rncipió's de pluralidad política, proporcionalidad yespecialidad en la materia.

Artículo 42o.-Tioo de Comisiones.!l

Las Comisiones de Regidores son: Ordlnarias, lnvestigadoras, Especiales y Etica.

Artículo 43o.- Funciones de las ComisionesLas Comisiones prioritariamente se constituyen para que los Regidores, de manera colegiada y especializada, ejezansus atribuciones y las que correspondan al Concejo Municipal y que se relacionen directamente con los PlanesEstratégicos y las principales demandas de los vecinos del Distrito.

Artículo 44o.- Facultades de las ComisionesLas Comisiones, en tanto grupos de trabajo del Concejo Municipal, tienen facuitades deliberantes en los asuntos de sucompetencia y por lo tanto sus Acuerdos serán tamitados mediante proposiciones, informes y dictámenes, por escrito ycon la firma de sus Miembros y elevados a disposición de la Alcaldía y/o del Concejo Municipal según corresponda.

Artículo 45.- Conformación de las ComisionesEn las Comisiones Ordinarias los Regidores podrán integrardos o más de ellas, pudiendo presidir únicamente en una.UnRegidorpuede,además,tenerderech9.a-concurriracualquierComisió9l's-e-Las Comisiones de Regidores están conformadas de la siguiente manera:PresrdenteVice-PresidenteVocal

Artículo 460.- Funciones del Presidente de Comisíón1. Convocar y presidir las Sesiones de Comisión.2. Suscribir el despacho de la Comisión.3. Suscribir las actas de las sesiones de la Comisión.4. lnformar al Pleno del Concejo sobre las actividades de la Comisión.5. lnformar mensualmente al Pleno del Concejo sobre la inasistencia de los miembros a las Sesiones de la

Comisión.6. Otras que el Pleno del Concejo o su Comisión le encargue.

Artículo 47o.- Funciones del Mce Presidente de Gomisión1. Reemplazar al Presidente por renuncia o impedimento de éste, en todas las funciones inherentes a é1, hasta

cuando el Pleno del Concejo decida lo que corresponda2. Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la Comisión.3. Las demás que le asigne la Comisión.

Artículo 48o.- Funciones del Vocal de Comisión1. Llevar y/o cautelar el Libro de Actre de la Comisión2. Preservar el acervo documentario de la Comisión3. Participar activamente en todos los actos de su Comisión4. Otras que le asigne su Comisión.

@,-€.- Funcionamiento de las ComisionesLas Comisiones se reúnen en sesiones ordinarias, con la periodicidad que sus miembros aprueben; en todo caso,sesionan por lo menos dos veces al mes. Cuando sea necesario, el Presidente podrá convocar a sesión extraordinariacon 48 horas de anücipación. La asistencia a las sesiones de comisión es de carácter obligatorio bajo sanción.El Quórum para las sesiones de las Comisiones está constituido por la asistencia efectiva de dos de sus miembros. LosAcuerdos son válidos con el voto conforme de dos de sus miembros.Las Comisiones registran sus funciones y acuerdos en Libros de Actas legalizados.

Artículo 50o.- Trámite de los Documentos de las ComisionesLas proposiciones, dictámenes e informes serán flrmados por todos los Regidores miembros de las Comisiones queparticiparon en su formulación y debáe correspondiente. En el caso de discrepancia, los Regidores pueden presentardictámenes e informes en minoría y/o singulares.Las Comisiones deben presentar sus dictámenes e informes dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si laComisión no puede cumplir con su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar el día de su vencimiento, podrásolicitar una prónoga por un plazo igual, debidamente fundamentado. La prórroga será concedida por el Pleno del

Concejo en la sesión ordinaria inmediata siguiente.Si no se señala plazo, se entiende que los documentos que emanen de las Comisiones pueden ser presentados a laUnidad Orgánica de Secretaría hasta un día hábil antes de la conespondiente sesión ordinaria del Concejo Municipal.

Artículo 51o.- Concurrencia de Funcionarios o Servidores Mun¡cipalesLas Comisiones de Regidores, a través de su Presidente, pueden citar o solicitar por los canales jerárquicoscorrespondientes a cualquier funcionario o servidor municipal, informes y opiniones sobre los asuntos de competenciade la Comisión y/u otros análogos.

Artículo 52.- Concurrencia de TercerosLas Comisiones de Regidores, a tavés de la Alcaldía, pueden solicitar por escrito las informaciones de otrosorganismos del sector público, concesionarios o contratistas de los servicios municipales que requieran para el

cumplimiento de sus atribuciones fiscalizadoras.

CAPITULO IIIDE LAS COMISIONES ORDINARIAS

Articulo 53o.- Constitución de las Comisiones OrdinariasLas Comísíones Ordinarias son multipartidarias.Deben quedar conformadas a más tardar en la segunda sesión ordinaria del Concejo Municipal de cada año calendario.

Artículo 54o.- Libro de ActasCada comisión deberá contar con un libro de actas, el cual será autorizado por el Alcalde y legalizado por el SecretarioGeneral o fedatario de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas.

Artículo 55o.- División de la sesión ordinariaLas Sesiones Ordinarias constarán de las siguientes estaciones:

1. Lectura aprobación del ActadelaSesiónanterior2. Despachos

3 lnformes4 Pedidos

5. Orden del dia

1.. LECTURA Y APROBACIóN DE ACTA

Artículo 56o.- Contenido del ActaEl acta de la sesión del pleno del Conce.lo M unicipa I deberá contener todos los punlos de deliberación y la fiel trascripción de lostemas debatidos y votados asi como el texto íntegro de la Ordenanza, A cuerdo o Resolución aprobada

Articulo 57o.- Funciones Generales de las Comisiones Ordinariaslniciada la sesión el Secretario General procede a dar lectura del acta de la sesón anterior cuya copiaserá distribuida a los

Regidores con anticipación mínima de 48 horas. Terminada la lectura el Alcalde y los Regidores formularan las

observaciones que consideren pertinentes de manera clara concisa y precisa referente a sus intervenciones o al texto de los

acuerdos los mismos quese haráconstar en el acta conlo cual se daráporaprobada pasando a suscribir el Alcalde el

Secretario General y los Regidores En esta estac¡ón no se admite debate de ninguna índole

Artículo 58o.- Funciones Generales de las Comisiones OrdinariasSi hubiese aprobación de dispensa de lectura de acta esta dispensa sólo procede para eltema que porsu importarcia requierauntrato urgente por parte del Concejo Municipal y no para la totalidad del acta correspondiente la cual deberá seguir el trámitecorrespondiente de aprobación regular bajo responsabilidad del §ecretario General

2.. DESPACHO

Artículo 59o.- ¡nforme de Documentación EntranteEn la estación de Despacho se dará cuenta de toda la documentación que debe ser pr.resta en conocimiento del Concejo en

elsiguiente orden.

1. Proyectos de Ordenarzasy cuerdos2. Pedidos por escrito de los Regidores3. lnformes y Dictámenes de las Comisiones de Regidores4. Oficios y documentos similares5. l,nociones de Orden deldía

Artículo 60o.- Diligenciamiento de la DocumentaciónLeídos los documentos de despacho el A lcalde indicará al §ecretario General el trámite que corresponderá a cada

documento: pudiendo ser:

IIIIIItIItIIIIII

Derivar a Gerencia Municipal los documentos que requieren atención previa de la administración municipalDerivar a las Comisiones de Regidores que conesponda cuando se tata de proyectos normativos que puedan requerirde pronunciamiento o dictamen previo de la Comisión. l',lo podrá dispensarse elDictamen de las Comisiones Ordinariassi la propuesta afectan las rentas o el patrimonio de la municipalidadDerivar a la estación Orden del DÍa los documentos que requieren debate o pronunciamiento del pleno delConcejo Municipal §iempre que cuenten con ststentación necesaria

Derivar a su archivamiento

3..INFORMES

Artículo 61o.- lnforme de la labor delegadaEn la estación de lnformes los miembros del Concejo Municipal pueden dar cuenta delas gestiones que les hubiera encargadoel Concejo o de sus acciones relacionadas con las funciones y atribuciones que la ley señala y que deben ser deconocimiento del Concejo

4..PEDIDOS

Artlculo 62o.- Formulaclón de PedldosAsimismo pueden formular los pedidos sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del ConcejoLos informes y pedidos de los Regidores serán en una sola intervención en forma breve y concreta y no podrán excedersede tres ( 03) minutos si su importancia lo amerita puede pasar a la estación de Orden del Día previa aprobación del Concejoalgunos informes pueden tener mayor duración si eltema es de trascendencia para el m unicipio o para el vecindario

Artículo 63o.- Pedídos que pasan a Orden del DíaLos informe y pedidos que requieran ser debatidos tener pronunciamiento ylo aprabación del Concejo pasarán a laestación de Orden del Dia preüo aprobación del pleno del Concejo En esta estación no habrá debate

5.-ORDEN DEL DIA

Artículo 64o.- Temas de Orden del DíaEn esta estación se debatirá y votará los temas fijados en la agenda y los que durante la sesión fueron derivados a estaestación El Alcalde señalará el orden en que se debatirán de ac¡,erdo a su naturaleza o urgencia

Artículo 65o.- Procedimiento de aprobación de ¡nformes o pedidosLos Regidores fundamentarány sustentarán src dictámenes informes o pedidos que hubieran pasado a esta estación a

través del Fresidente de la Comisión o el Regidoi' que éste delegue en un tiempo no más de diez (10) minutos Si haydictamen en minoria también lo sustenta uno de los firmantes por el mismo tiempo§i el dictameno informe es por unanimidad se procedea votar §in embargo el Alcalde puede aperturarinterverrién delos Regidores hasta por dos (2) minutos paraexpresar su posición sobre eltema§i tnydos(2) dictámenesoinformes primerosedebatiráel dictamenenmayoría; si ésteesaprobado searchivará el dictamenenminoría Si esrechazado el demayoría sedebatiráel deminoria

Artículo 660.- lntervención de los Regidores en el debate.Durante el Debate de un tema los Regidores podrán intervenir máximo hasta dos (2) veces sobre el mismo asunto y cadaintervención no podrá exceder de cirrco (05) minutos Excepto el aifor del proyecto dictamen informe o pedido parahacer las aclaraciones o responder las preguntas

Artículo 670.- Culminación de debate y votación de aprobaciónLos Regidores en sus intervenciones se referirán solamer¡te a los asuntos en debáe no se admitirá diálogo entre Regidoresni que el debate derive a otros asuntos El Alcalde dará por agotado el debate considerando que el tema ha sidosuficientemente analizado y someterá a votación Asimismo cuando el caso lo amerite dispondrá el apiazamiento deun debate que se considere no suficientemente informado para trata en la siguiente sesión

Artículo 68o.- Pedido de lnvestigación de un informeEl Acalde o cualquiera de los Regidores en asuntos de su competencia podrán solicitar con aprobación de Concejo quepase a Comisiones algún tema en debate Con mnocimiento del dictamen se proseguirá con eldebate en la siguiente sesión

Artículo 690.- Presentación de una mociónEn esta estación se pueden presentar Mociones de Orden del Dia las que tratarán temas exciusivamente relacionados con

los asuntos en debate

En esta estación no se adm ite debate alguno

TIIIIIIIIIIITIIIITII

Artículo 70o.- Retiro de Moción y Toma de @ido pof otro RegidorSi una proposición es retirada por su autor o autores puede ser asumida por otro Regidor continuando en este caso latramitación o debate en el estado en que se encontraba

Artículo 71o.- Aplazamiento de debateEl Alcalde o los Regidores pueden pedir el aplazam iento de un debate o solicitar un cuarto de intermedio el mismo que elConcejo puede o no aprobarlo

Artículo 72o.- Presentación de Cuestión PreviaLos miemMs de Conce.io Municipal en cualquier momento del debate y antes de las votaciones pueden plantear CUESTiCN

PREtliA aefectos dellamar iaatención sobre un requisito de procedibilidad del debateo de la votacién basado en hechos osolicitar el regreso de un asunto a Comisién por no encontrarse suficientemente estudiado El Aicalde concederá un m¿iximode 03 minutos para plantear la cuestión previa; y de inmediatosometerásindebateavotación

Artículo 73o.- Presentación de Cuestión de OrdenEn cualquier momento del debaie con excepción de aquel en que se desarrolla la votación los Regidores pueden plantear unaC|JESTION DE ORDEi( a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento del Concejo o

delaLeyOrgánica de Municipalidades; debencitar el rtículo materia de la cuestión El Alcaldeconcederáunmáximodetres (03) minutos para plantear lacuestión de orden; y de inmediato lo someterá sin debate a votación

Artículo 74o.- Funciones Generales de las Comisiones OrdinariasLas Comisiones Ordinarias tienen las siguientes funciones generales:

'1 . Elaborar, actualizar, revisar las políticas y normas del Concejo en su ámbito y proponer sus modificatorias alPleno del Concejo.

2. Evaluar el plan de trabajo del área de su competencia, proponiendo los conectivos y cambios pertinentes.3. Dictaminar sobre los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de su competencia.4. Acoger y procesar las proposlciones e informes de los Regidores que la integran.5. Dictaminar respecto a las proposiciones y pedidos de los Regidores.6. Dictaminar acerca de las iniciativas y pedidos de los Centros Poblados, las Juntas Vecinales y Comunidades

Campesinas y otros organismos de la srciedad civil.7. Efectuar investigaciones.8. Efectuar inspecciones y recabar informes sobres las actúidades desanolladas en las diferentes áreas

administrativas, dando cuenta al Pleno del Concejo de las deficiencias e irregularidades que observen.9. Las demás que les encargue el Pleno del Concejo.

Artículo 75o.- Comisiones Ordinarias1. Control, Defensa Judicial, Asuntos Legales y Normas Municipales2. Planificación y Administración de Recursos.3. Desarrollo Urbano y Rural4. Desarrollo Económico5. Ambiental

6. Desarrollo Social y Participación Vecinal7. Organismos Descentralizados.

Artículo 76o.- Comisión de Control, Defensa Judicial, Asuntos Legales y Normas MunicipalesConoce y dictamina en asuntos de:

1. Acciones de Control y relaciones con la Contraloría General de la República2. Asuntos Judiciales3. Documentos Normativos de Gestión

Artículo 77o.- Comisión de Planificación y Administración de RecursosConoce y dictamina en asuntos de:

l. Formulación, aprobación y manejo del Plan de Desanollo Concertado2. Formulación y manejo de los planes urbanos y rurales al nivel de Centros Poblados, anexos, barrios y del

Cercado del Distrito.3. Formulación de políticas concernientes al desarrollo económico del distrito y la protección y uso competitivo de

sus recursos turísticos.4. Administración de Recursos y Rentas Municipales

Artículo 78o.- Comisión de Desarrollo Urbano y Rura!Conoce y dictamina en asuntos de:

'1 . Ornato y monumentos arqueológicos del distrito.2. Uso del suelo urbano y rural.3. Nomenclatura vial4. Control de edificaciones5. Proyectos y ejecución de obras6. Mantenimiento de la infraestructura urbana y rural7. Servicios de Campos Deportivos

IIItItIIttIIIIIrII

Artículo 79o.- Comisión de Desarrollo EconómicoConoce y dictamina en asuntos de:

1. Promoción de la Concertación Multisectorial para el Desarrollo Local mediante el Consejo de CoordinaciónDistrital

2. Transportes, Tránsito y vialidad3. Abastecimiento y comercialización de productos alimenticios.4. Formulación de políticas para el fomento de las ferias de productos5. Comercio formal e informal y licencias de funcionamiento6. Turismo y folklore

!¡!!g!9.,¡§[.- Comisión AmbientalConoce y dictamina en asuntos de:

1. Servicios de saneamiento ambiental2. Serücios de Agua Potable3. Servicios higiénicos y baños públicos4. Conservación del medio ambiente5. Limpieza Pública.

Artículo 8lo.- Comisión de Desarrollo Social y Participación VecinalConoce y dictamina en asuntos de:

1. Registros Civiles y Cementerio2. Formulación de políticas para la organizacién de las Juntas Vecinales Urbanas y Rurales3. Organización de las Brigadas de Seguridad Ciudadana Urbana y Rural4. Comité Distrital de Defensa Civil.5. Formulación de polÍticas para el desarrollo y control de los programas sociales transferidos a la Municipalidad.6. Prognama del Vaso de Leche.7. Educación8. Cultura y espectáculos no deportivos9. Recreación y deporte10. Biblioteca11. DEMUNA

Artículo 82o.- Comisión de Organismos Descentralizados.Conoce y dictamina en asuntos de:

't . lnstituto Vial Provincial2. Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable (EPS)

TITULO VDE LAS SESTONES DEL CONCEJO

CAPITULO I

DE LAS SESIONES EN GENERALArtículo 83o.- Sesiones de ConcejoEl Concejo Municipal realiza sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnesLas sesiones ordinarias y extraordinarias son públicas; aunque cuando se trate de asuntos que puedan afectar losderechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar o la propia imagen la respectiva sesión de Concejopodrá realizarse de manera reservada.

Artículo 84o.- Convocatoria a sesión de ConcejoEl Alcalde convoca la respectiva sesión de Concejo, ordenando se curse la citación por escrito y con cuarenta y ocho(48) horas de anticipación, indicándose de manera expresa el lugar, el dÍa, la hora y Ia agenda que corresponda.

ArtÍculo 85o.- Número de sesiones ordinariasEl Concejo Municipal celebra dos (02) sesiones ordinarias por mes. Extraordinariamente cuando lo convoque el Alcaldeo a solicitud de los Regidores conforme a Ley.

Artículo 860.- lnasistenciasLos Regidores que no concurran a la Sesión de Concejo, y lleguen después de iniciada Ia estación de pedidos y/o seretiren antes de la culminación de la misma serán considerados como ausentes.La inconcurrencia justificada del Alcalde o Regidores a las sesiones de Concejo Municipal no se computará pxa elprocedimiento de vacancia del cargo.Se considera como justifcada la inasistencia:

1. Cuando el miembro del Concejo haya inasis{ido por motivos de salud yformalmente haya puesto deconocimiento del concejo acompañando el certificado médico conespondiente.

2. Por el fallecimiento de un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad.3. Cuando la inasistencia tiene como causa el haber ejercido una función delegada por el Concejo Municipal o

haberse encontrado representando al Gobierno Local en una actividad o ceremonia.

IIIIIItIItIlIIIIIIII

4. Por caso fortuito o fuerza mayor.5. Cuando por necesidad de servicio el alcalde viaje a otra ciudad, debiendo formalmente encargar el Despacho al

regidor que corresponda.

Artículo 87o.- Quórum.El quórum para las sesiones ordinarias o extraordinarias, en primera citación, lo constituye la mitad más uno de losmiembros hábiles.Para el cómputo del quórum no se considerará miembros hábiles a:

1. Los miembros del Concejo Municipal que se encuentren enfermos y ausentes que gocen de licencia concedidapor el Concejo

2. Los suspendidos en el eiercicio de susfunciones conforme a Ley

En segunda citación se computará el quórum con los miembros del consejo asistentes, y sobre eso se aplicará el

número legal, dejándose constancia de tal hecho y de ser reiterativo se comunicará a la autoridad.

Artículo 88o.- Presidencia de las sesiones de Concejo.El Alcalde preside las sesiones del Pleno del Concejo; en su ausencia las preside el primer regidor de su lista electoral.

Artículo 89o.- Constatación del quórum.A la hora señalada en la citación, el Alcalde o quien presida la sesión, dispondrá que el Secretario pase lista.

Si no se alcanza el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde.

Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de ley, el Secretario asentara en el Libro de Actas la

constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encontraban con licencia e impedidosy quienes hubieran faltado injustificadamente.

§¡!!g!g.,1![.- lnicio de la sesión de Concejo.Si hubiera quórum, el Alcalde o quien preside en su lugar abrirá la sesión. Sólo se considerará asistentes a losRegidores que estén presentes antes de iniciada la Estrción del Orden del Día y a los que no se retiren antes de

finalizada la misma.Durante las sesiones ningún Regidor podrá asumir la representación de otro ausente para formular en su nombredeclaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza.

CAPITULO II

DE LAS SESIONES ORDINARIAS

&ggg!g.g]j.- Estaciones de las sesiones ordinariasEn las sesiones ordinarias se observarán las siguientes Estaciones:

1. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior2. Despachos3. lnformes4. Pedidos, Mociones de Orden del Día y Dictámenes5. Orden del Día.

Artículo 92o.- Aprobación del Acta.El Acta será leída por el Secretario; luego el Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimenconveniente con respecto a sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas.La formulación de observaciones no dará lugar a debate alguno ni a reabrir las sesiones anteriores.El Alcalde dispondrá que en el acta de la sesión que se está realizando se deje constancia de las observaciones.Si no hubiera observaciones, o con las observaciones realizadas, el Alcalde invocará por la aprobación del Acta y la

suscribirá conjuntamente con el Secretario y los Regidores cistentes que deseen firmar.

Artículo 93o.- DespachosEn la Estación de Despachos se pondrá en conocimiento del Pleno del Concejo la Legislación relativa a la

Adminístración Municipal, de acuerdo a su jerarquía jurídica y la siguiente documentación:1. Oficios, que por su contenido requieran ser de conocimiento del Concejo Municípal2. Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos3. Decretos y Resoluciones de Alcaldía que corresponda ser conocidos por el Concejo Municipal4. lnformes y Dictámenes de Comisiones5. Proposiciones y/o Pedidos formulados por escrito por los Regidores6. lnformes de la Administración que requieran ser de conocimiento del Concejo Municipal7. Mociones de Orden del DÍa y8. Otros documentos que por su importancia requiera ser de conocimiento del ConcejoEn esta Estación no se admite debate.

Artículo 94o.- Procedimiento de los DespachosLeídos los documentos puestos a Despacho o distribuidos su texto a los Regidores, el Alcalde o quien presida ordenaráel trámite que se debe dar a cada uno de ellos y pasará a Orden del Día aquellos documentos que podría requeririnmediato pronunciamiento del Concejo, de oficio o a solicitud de los Regidores.

tIIIIIIilIIlIIlIIIII

Los Despachos que no requieran pronunciamiento del Concejo serán derúados a las conespondientes UnidadesOrgánicas para su inmediata atención via trámite administrativo.En esta Estación no se admite debate.

Artículo 95o.- lnformesEn la Estación de lnformes el Alcalde y los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado elConcejo o el Alcalde y aquellos asuntos encargados con las funciones y atribuciones que les señala la ley y queconsideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo.Los lnformes serán breves y concretos y no excederán de cuatro (4) minutos

Cuando se trate de informes o dictámenes de una comisión, lo efectuará el Presidente o el Regidor designado por é1. Sihubiera dictamen en minoría lo efectuará quien lo suscriba.Si un lnforme requiere pronunciamiento del Concejo podrá ser derúado a Orden del Día a solicitud de un miembro delConcejo.En esta Estación no se admite debate.

Artículo 960.- Pedidos, Mociones de Orden del Día y D¡ctámenes.En esta Estación se presentan y se dan cuenta de los Pedidos, Mociones de Orden del Día y los Dictámenes.Los pedidos son proposiciones mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir la información

que consideren necesaria a los funcionarios municipales y al Alcalde, con la finalidad de esclarecer hechos o tenerelementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los pedidos escritosse pueden efectuar para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos municipales.

Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pediral Concejo Municipal que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la población.

Los dictámenes son documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudiosque realizan las Comisiones sobre los asuntos sometidos a consideración de la respectiva Comisión de Regidores. Losdictámenes pueden ser en mayoría, en minorÍa y por unanimidad. Los dictámenes en mayoría y minorÍa deben estarrubricados por el Vocal de la Comisión, aunque sea firmante de uno de ellos. Los dictámenes por unanimidad debenestar firmados por todos los miembros hábiles de la Comisión. Los dictámenes en mayoría requieren estar firmados porlos Regidores adherentes. Asimismo, los dictámenes deben contemplar: La recomendación de aprobación odesaprobación de la proposición en sus términos.

Durante esta Estación no se admite debate

{¡1!!gg]9-9,2o.- Orden del DíaEn la Estación de Orden del Día se debatirán y votarán solamente los asuntos señalados en la Agenda y los quedurante la sesión hubieran pasado a esta Estación.El Alcalde podrá variar el orden de la Agenda previo acuerdo del Pleno del Concejo.Al iniciar la estación de Orden del Día se pasará lista para comprobar el quórum.Durante esta Estación, los Regidores fundamentarán sus dictámenes, informes, mociones de orden del día y pedidosque hubieran sido consignados en Ia agenda o hubieran pasado a esta Estación

f,¡]!gC!g-gg.- lntervenciones de los RegidoresDurante el debate, ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor delproyecto, dictamen moción de orden del día o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos yaquellos que fueren aludidos se les concederán un minuto.Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para su sustentación.Ninguna intervención durará más de cinco minutos, salvo la primerá del ponente, que podrá durar hasta diez minutos.Sin embargo, si la naturaleza del asunto lo hiciera necesario, el Alcalde puede autorizar un tiempo adicional al Regidorque lo solicitara.El Alcalde evitará que el debate derúe a asuntos diferentes de los que se está tratando. Asimismo, podrá dar poragotado el debate si considera que el asunto ha sido sdicientemente analizado.

Artículo 99o.- VotacionesNingún regidor podrá inhibirse de emitir su voto a favor en señal de aprobación o en contra en señal de desaprobación,debiendo emitir un voto singular de abstención sólo en los siguientes casos:

1. S¡ es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de losadministrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus ernpresas, o conquienes les presten servicios.

2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere

manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado

sobre el asunto, salvo la rectificación de enores o la decisión del recurso de reconsideración.

3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundode afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la

situación de aqué|.

4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los

administrados que intervienen en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos

evidentes en el procedimiento.

tIIIIIIIII+tt*

IrIrII

5. Cuando tuviere o hubiese tenido en Íos últimos dos años, relación de servicio o de subordinación concualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una

concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.

6. Cuando no hubiese participado en el desarrollo de una sesión o procedimiento de votación, y del cual debapronunciarse.

7. Cuando se trate de un tema relacionado con el propio Regidor como lo es la suspensión del cargo por lascausales previstas en el presente reglamento.

Terminada la votaclón, a los Regidores les as¡ste el derecho de sustentar su voto en contra, y la obligación de sustentarsu voto en abstención.Las votaciones se realizarán solamente en la estación de Orden del Día, salvo las que requieran debate previo.

Para tal efecto se consideraran como válidas las siguientes modalidades de votación:1. Ordinaria: levantando la mano.2. Nominal: cuando el Secretario llama a cada uno de los Regidores y estos responden si apruebo, o no apruebo,

o me abstengo, según corresponda a su decisión.

Artículo100o.- Las votaciones nominalesPodrá aplicarse el voto nominal en todos los casos que lo peticione el Alcalde o algún regidor, sin embargo, seráobligatorio en los siguientes casos:

l. La aprobación del Plan de Desarrollo Concertado o sus modificatorias2, La aprobación del Presupuesto Participativo3. La aprobación del Balance General de la Municipalidad y Ia Cuenta General del ejercicio anterior.4. Vacancia del cargo de Alcalde y/o Regidores.5. Cese del Gerente Municipal6. Sanción a Regidores

Artículol0lo.- Validez de los AcuerdosPara que haya resoluciones o acuerdo válido se requiere el voto conforme de más de la mitad de los concurrentes,safuo que la ley exija un número mayor.Si no se alcanzara el número de votos exigidos por la ley, se tendrá por rechazada la proposición votada.

Articulo102o.- Voto del AlcaldeDe conformidad con el artículo I o de la Ley N" 28268, Ley que modifca la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcaldetiene derecho a voto dirimente en caso de empate.

Artículo103o.- Aplazamiento de la sesiónAntes de que se agote la agenda, sólo podrá ser aplazada la correspondiente sesión de Concejo siguiendo las pautasestablecidas en el artículo 150 de la Ley No 27972.

Artículo104o.- Votos necesar¡os para adoptar acuerdo.El resultado de votación que se requiere Para adoptar un acuerdo depende del asunto o tema tratado tal como loestablece la Ley; pudiendo ser: MayoríaSimple o MayoríaCalificada. La votación Mayoría simple es la cantidad superior devotos del sí enfunción alacantidaddevotosporel no, noseconsidera losvotosenabstenciónLa votación Mayoría calificada viene a ser los dos tercios de voto del número hábil de los miembros del Concejo y se

emplea para cas0s que la Ley establece en el Artículo 1B'.- NÚMERO LEGAL Y NÚMERO HÁB|L el Alcalde tiene voto dirimenteen caso de empate

Artículo 105o.-Votación en contra se puede d$ar constancia en AcüaEn el caso de votación en contra se dejara constancia en el acta siempre en cuando el regidor los solicite

Artículo 106o.- Culminación de la sesión.Agotados los puntos de la agenda, el Alcalde o quien presida levantará la sesión, con lo cual concluirá ésta, nopudiendo reabrirse.

CAPITULO IIIDE I.AS RECONSIDERACIONES

Artículo 1 07o.- La Reconsideración.La remnsideración a los acuerdos del Concejo Municipal se presenta porescritosuscritoporel veinteporciento {2Q o/a) desus miembros hábiles denfo deltercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo.

Artículo 108o.- Tratamiento de la Reconsideración.La solicitud de reconsideración debe ser vista en la siguiente sesión ordinaria posterior a su presentación donde serásustentada por uno de los frmantes y luego sometido a votación si se acepta o rechaza De aceptarse lareconsideración pasará a Comisión para su dictamen; debiendo ser tratado y votado en la siguiente sesión ordinaria

)lCAPITULO V

DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

Artículo 1 09o. - ConvocatoriaLas Sesiones Extraordinarias se realizan cuando el Alcalde las convoque o las solicite por escrtto por lo menos latercera parte (1/3) del número legal de los miembros del Concejo, exponiendo los motúos de la convocatoria. En casode no ser convocada por el Alcalde dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el

Teniente Alcalde o cualquier otro Regidor, previa notificación escrita al Alcalde, y entre la convocatoria y la sesiónmediará, cuando menos, un lapso de quince (15) días hábiles. En situaciones de emergencia declaradas conforme a

ley, el Concejo podrá dispensar del trámite de convocatoria a Sesión extraordinaria, siempre que se encuentrenpresentes suficientes miembros como para hacer quórum

Artículo 110o.- Agenda a tratarEn la sesión extraordinaria se trata sólo asuntos especÍficos y prefijados en agenda Su desarrollo consta de la lectura yaprobación del Acta ydel Orden del Dia

Articulo 1 1 1 o.- Convocatoria

Las sesiones extraordinarias no son consideradas parael pago de dieta a los Regidores pero si para elcómputo de faltas para

la aplicación de lo establecido en el Art 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades N' 27972

CAPITULO VDE LAS SESIONES SOLEMNES

Artículo 112o.- Celebración de las Sesiones SolemnesLas sesiones solemnes se celebran en las oportunidades siguientes:1. Transmisión de mando2. Aniversario de creación política de la Provincia de Alto Amazonas3. El 28 de Julio en Conmemoración del Aniversario de la lndependencia Nacional.4. En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriososo tracendentales.Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no serequieren quórum legal.

At¡Ígl¡jg-U-e.- Exclusividad de la sesión solemneLas sesiones solemnes se dedicarán exclusívamente a los actos establecidos para loscualesseconvocan yen ellas noserequiere el quórum legal

TITULO VIVACANCIA, SUSPENSlONES, CODIGO DE ETICA Y SANCIONES

CAPITULO I

VACANCIA Y SUSPENCIONES

Articulo I 14o.- VACANCIAEl cargo de Alcalde o Regidor se declara vacante por el Concejo Municipal, en los siguientes casos:

'1 . Muerte;2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular;3. Enfermedad o impedimento fisico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones;4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) dím consecutúos, sin autorización del

Concejo Municipal;5. Cambio de domicilio fuera de la respectúa jurisdicción municipal;6" Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad;7. lnconcurrencia injustificada a tres (03) sesiones ordinarias consecutivas o seis (06) no consecutivas durante tres

(03) meses;8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Municipalidades;10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales después de la

elección.

Artículo I 15".§uspensión del cargoEl ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos:

1. Por incapacidad física o mental temporal;2. Por licencia a¡.¡torizada por el Concejo Municipal por un periodo máximo de teinta (30) días naturales;3, Por el tiempo que dure el mandato de detención;4. Por sanción impuesta porfalta grave de acuerdo al Reglamento lnterno del Concejo Municipal;

IIIIIIItIIIIItItIItI

5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad.

Artículo I 16o.- Ma procedimentalPara los efectos de Ia declaratoria de vacancia y suspensión temporal se deberá de seguir los procedimientos prescritosen el artículo 22o, 23o y 24o de la Ley Orgánica de Municipalidades, y su Modificatoria.

CAPITULO IIcÓDIGo DE ETICA Y SANCIoNES

Articulo I l7o.- Normas ÉticasLos miembros del Concejo Municipal adecuarán su conducta cotidiana en el cumplimiento de sus elevadas funciones alo dispuesto por la Ley Nó 27815, Ley del Código de Ét¡ca de la Función Pública.

Artículo I l80.- Faltas disciplinarias.Se consideran faltas disciplinarias graves:

1. Contravenir la LOM, el Reglamento lnterno del Concejo o cualquier instrumento de gestión municipal, donde sele estipule "bajo responsabilidad".

2. No convocar al número de las Sesiones Ordinarias mínimas del Concejo según lo establecido en la LOM.

3. Causar intencionalmente daño material en el Local lnstitucional, Empresas u Organismos Desconcentrados oDescentralizados de competencia municipal, y demás bienes de la Municipalidad dentro o fuera de susinstalaciones.

4. Agresión física pública contra oto miembro del Concejo, dentro o fuera de las instalaciones municipales.Contra cualquier vecino, en actividades o eventos de carácter social, interinstitucional, cívico o patriótico dondefuera invitado. Contra cualquier vecino, trabajador, servidor o administrador de servicios de la MunicipalidadDistrital dentro de la jurisdicción, Empresas u Organismos Desconcentrados o Descentralizados de

competencia municipal, dentro de cualquiera de sus instalaciones.

5. Al incurrir en actos de hostigamiento sexual establecidos como tal en la Ley N" 27942, contra cualquiertrabajador, servidor o locador de servicios de la Municipalidad Distrital dentro de la jurisdicción, Empresas u

Organismos Desconcentrados o Descentallzados de competencia municipal, dentro de cualquiera de susinstalaciones.

6. lncurrir en falsificación, agregar, insertar, fases o textos en los Libros de Actas de Sesiones, de los RegistrosCiviles. Asimismo deteriorar, tarjar, ragar o mutilar libros contables, libros de Actas de sesiones, de los

registros Civiles, partes de asistencia, planilla de viáticos, planillas de pago, declaraciones juradas u otrosdocumentos de la Comuna Provincial.

7. Al ejercer amenaza de vlolencia física contra cualquier miembro del Pleno del Concejo.

8. Cuando un miembro del Pleno del Concejo se niegue a retirar las palabras, gestos o acciones que seanconsideradas ofensivas por alguno de los miembros del Concejo presentes en la Sesión. No se consideraagresión física sancionable con suspensión del cargo a la reacción natural como consecuencia de versepúblicamente agredido.

9. Ocultar información o desinformar deliberadamente sobre temas de agenda al Pleno del Concejo o las

Comisiones del Concejo, a los ciudadanos del Distrito o que contravenga la LOM.

10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial en los temas de agenda decarácter reservado de las Sesiones de Concejo.

11. Cuando un miembro del Pleno del Concejo se niegue a retirar lre palabras, gestos o acciones que seanconsideradas ofensivas por alguno de los miembros del Concejo presentes en la Sesión.

Concluida la suspensión, el miembro del Concejo suspendido reasume sus funciones en forma automática e

. inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo.

Artículo I199.- Suspensión por Falta GraveCualquier miembro del Concejo o vecino de la jurisdicción podrá informar al Concejo y solicitar la sanción por fafta grave

y suspensión del cargo de un miembro del Concejo.

La solicitud deberá estar dirigida al "Concejo Municipal Provincial de Alto Amazonas", expresando la causa y adjuntando

los documentos o elementos de sustento. Si la solicitud fuera presentada por un miembro del Concejo, deberá hacerlo

en Secretaría General con copia a Alcaldía; si fuera presentada por algún vecino, lo hará a través de Mesa de Partes deesta Comuna.Bajo responsabilidad, al ser informado, el Alcalde o Alcalde encargado deberá ponerlo como punto de agenda en la

primera sesión del Concejo inmediata extraordinaria, la misma que en su convocatoria deberá indicar de manera

tIIIllItItItttttIttI

precisa el motivo de la misma. Junto con la notificación a sesión extraordinaria, se adjuntarán los documentos que

sustentan la acusación que será materia de debate, a fn de que dentro del quinto día de notificado, durante la sesión

convocada pueda ejercer su derecho de defensa de manera irresticta. Los miembros del Concejo evaluarán de

acuerdo a ley los documer¡tos o elementos de sustento, y emitirán su voto, teniendo en cuenta lo expresado en el

presente reglamento.

La falta grave, se sancionará con la suspensión del cargo entre 120 y 180 dÍas calendarios.

Articulo 120'.-Tipos de SanciónLos miembros del Concejo son sancionados por ios actos de indisciplina que cometen:

a) Con amonestación escrita y reservada

b) Con amonestación pública mediante resolución de Concejo

c) Con sanción de suspensión del cargo por un periodo máximo de I 80 naturales

Artículo 121'.-Valorización de la SanciónLas sanciones no necesariamente guardan un orden de prelación se imponen de acuerdo a ia gravedad de la fatta incurrida, la

misma que tiene que ser proporcional a la falta cometida

Artículo 122'-Efectos de la suspensiónLa suspensión produce efecto en primera instancia sobre el suspendido una vez aprobado el Acuerdo de suspensión.

De encontrarse presente el miembro suspendido, éste deberá retirarse del Pleno del Concejo considerándose

asistencia efectiva. El Secretario General deberá realizar un nuevo conteo de miembros hábiles para certificar el

quórum de ley.

En todos los casos de suspensión, al Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde en concordancia al ArtÍculo 25' de la

LOM y por mandato imperativo del Artículo 24" de la LOM. En el caso de los regidores, exceptuando por licencia, no

procede reemplazo en el cargo hasta que el Jurado Nacional de Elecciones epida las credenciales a que haya lugar y

el candidato suplente juramente el cargo en Sesión Solemne.

CAPITULO IIIARTICU LACI ONES ESPECIALES.

CAPITULO UN¡CO

Artículo 123.".- Procedimientos administrativosLos dictámenes, informes y mociones de orden del día deberán ser presentados hasta un día antes de la realización dela correspondiente sesión ordinaria en el despacho de Secretaria General.El Secretario General, además de la numeración del respectivo dictamen e informe, asignará una codificación pornaturaleza del documento. Asimismo, asignará un número de registro a las mociones de orden del día.

A¡ligglgl¿f . - Rectificación de las votacionesUn Regidor o el Alcalde pueden solicitar que se rectifique la votación sólo cuando exista duda sobre su resultado. Paratal efecto, el Alcalde solicitará que los Regidores expresen su voto poniéndose y permaneciendo en pie.

Artículo 125".- Reconsideración de las votacionesLas reconsideraciones se presentan por escrito con los recaudos que establece el artículo 5lo de la Ley Orgánica deMunicipalidades y su aprobación requiere el voto de más de la mitad del número legal del Concejo Municipal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALESCAPITULO I

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Pr¡mera.- Los Regidores contemplados en el Artículo 22" de la Ley Orgánica de Municipalidades deberán establecer los

mecanismos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo estipulado; y aquellos que no estén consentidos en este

artículo deberán adecuarse solidariamente a sus horarios.

Sequnda.- La conformación de las comisiones permanentes u ordinarias aprobadas antes del presente reglamento

mantendrá su vigencia desde la fecha de su aprobación hasta la siguiente e inmediata renovación anual. La

conformación de las comisiones permanentes u ordinarias adicionadas en el presente Reglamento se realizará

mediante Acuerdo Municipal en la Sesión de Concejo Extraordinaria siguiente inmediata a la publicación de la

presente Ordenanza y mantendrán su vigencia desde la fecha de su aprobación hasta la siguiente e inmediata

renovación anual.

Tercera.- Cada Presidente de Comisión debe dar cuenta al Concejo en forma timestal de la asistercia de sus miembros

IIIIIIIIIIIIIIItIttI

a las Sesiones. La inasistencia injustificada de un Regidor a tes (3) Sesiones consecutivas o diez (10) no

consecutivas en un año ocasiona el retiro del Regidor como miembro de la Comisión, debiendo el Concejo elegir su

reemplazante y adoptar medidas disciplinarias al respecto

Cuarta.- Los Regidores pueden asistir a cualquier Sesión de Comisión, Permanente o Especial, con voz pero sin voto

Quinta.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Legales pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resuettos por el

Concejo, relacionados con:

a. La interpretación y aplicación de las Normas Jurídicas en general y en especial de los Documentos de Gestión y

Normatúidad Municipal.

b. Los procesos judiciales en los cuales es parte la Municipalidad.

c. Las relaciones yio conflictos de la Municipalidad con otras Municipalidades, Gobierno Regional y Nacional,

Organismos Públicos y Sectoriales afines al Gobierno Local.

d. La Vacancia y Renuncia delAlcalde y de los Regidores del Concejo.

e. Los conflictos de jurisdicción y competencias de la Municipalidad.

f. Las solicitudes o reclamos individuales y colectivos de los ciudadanos u otros entes.

S. Los Recursos y Reconsideraciones, Apelaciones y Nulidades que sean competencia del Concejo

Municipal.

h. Los demás que le encomiende el Concejo.

CAPITULO II

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Lo que no está contemplado en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley N 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, constitución y demás leyes conexas.

Sequnda.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la Ordenanza Municipal quelo aprueba.

Tercero.- Deróguese cualquier otra disposición que se oponga al presente Reglamento

Dado en la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, a los siete días de Julio del 2011.