Año XXXV - Nº 14466 NORMAS...

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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES SÁBADO 7 DE ABRIL DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AñO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14466 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30749.- Ley que autoriza la aprobación de dietas para los Vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral 4 Ley N° 30750.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Udima, en la provincia de Santa Cruz, en el departamento de Cajamarca 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 083-2018-PCM.- Autorizan viaje de Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM a Francia, en comisión de servicios 5 CULTURA R.M. N° 129-2018-MC.- Autorizan viaje de Coordinador de Artes Escénicas de la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios 6 DEFENSA R.M. N° 461-2018 DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Guatemala, en comisión de servicios 7 R.J. 050-2018/IGN/OGA.- Designan funcionario responsable y encargado de implementar y actualizar el Portal de Transparencia como la página web institucional del Instituto Geográfico Nacional 8 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 101-2018-MIDIS.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Coordinación Territorial 9 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 007-2018-EF.- Designan miembro del Directorio del Banco de la Nación, en representación del Poder Ejecutivo 9 EDUCACION Res. Nº 077-2018-MINEDU.- Modifican la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del mantenimiento preventivo de la infraestructura de los locales escolares públicos, el mejoramiento de los servicios sanitarios y la adquisición de equipamiento menor, a fin de asegurar su ejecución de manera previa al inicio del año escolar 2018, en el marco de la Ley N° 30680” 9 ENERGIA Y MINAS R.M. 125-2018-MEM/DM.- Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio 10 R.M. 126-2018-MEM/DM.- Designan Secretaria General del Ministerio 11 R.D. Nº 0068-2018-MEM/DGE.- Modifican el artículo 3 de la R.D. Nº 206-2014-EM-DGE 11 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 065-2018-JUS.- Aceptan renuncia de Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia 11 R.S. 066-2018-JUS.- Designan Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia 12 R.M. Nº 0111-2018-JUS.- Designan Secretario General del Ministerio 12 R.M. Nº 0112-2018-JUS.- Designan Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial 12 R.M. Nº 0113-2018-JUS.- Designan Director General del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos 12 R.M. Nº 0114-2018-JUS.- Designan Director de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos 13 R.M. Nº 0115-2018-JUS.- Designan Director de Sistema Administrativo II del Despacho Ministeriaol 13 R.M. 0116-2018-JUS.- Designan Trabajador en Servicios III del Despacho Ministerial 13 R.M. Nº 0117-2018-JUS.- Designan Directora General de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia 14 R.M. Nº 0118-2018-JUS.- Designan Directora General de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas 14

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Sumario

1

NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AñO del dIÁlOGO Y lA ReCONCIlIACIÓN NACIONAl

Año XXXV - Nº 14466

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE

LA REPUBLICA

Ley N° 30749.- Ley que autoriza la aprobación de dietas para los Vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral 4Ley N° 30750.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Udima, en la provincia de Santa Cruz, en el departamento de Cajamarca 4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 083-2018-PCM.- Autorizan viaje de Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM a Francia, en comisión de servicios 5

CULTURA

R.M. N° 129-2018-MC.- Autorizan viaje de Coordinador de Artes Escénicas de la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios 6

DEFENSA

R.M. N° 461-2018 DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Guatemala, en comisión de servicios 7R.J. Nº 050-2018/IGN/OGA.- Designan funcionario responsable y encargado de implementar y actualizar el Portal de Transparencia como la página web institucional del Instituto Geográfico Nacional 8

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 101-2018-MIDIS.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Coordinación Territorial 9

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 007-2018-EF.- Designan miembro del Directorio del Banco de la Nación, en representación del Poder Ejecutivo 9

EDUCACION

Res. Nº 077-2018-MINEDU.- Modifican la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del mantenimiento preventivo de la infraestructura de los locales escolares públicos, el mejoramiento de los servicios sanitarios y la adquisición de equipamiento menor, a fin de asegurar su ejecución de manera previa al inicio del año escolar 2018, en el marco de la Ley N° 30680” 9

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 125-2018-MEM/DM.- Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio 10R.M. N° 126-2018-MEM/DM.- Designan Secretaria General del Ministerio 11R.D. Nº 0068-2018-MEM/DGE.- Modifican el artículo 3 de la R.D. Nº 206-2014-EM-DGE 11

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 065-2018-JUS.- Aceptan renuncia de Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia 11R.S. N° 066-2018-JUS.- Designan Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia 12R.M. Nº 0111-2018-JUS.- Designan Secretario General del Ministerio 12R.M. Nº 0112-2018-JUS.- Designan Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial 12R.M. Nº 0113-2018-JUS.- Designan Director General del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos 12R.M. Nº 0114-2018-JUS.- Designan Director de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos 13R.M. Nº 0115-2018-JUS.- Designan Director de Sistema Administrativo II del Despacho Ministeriaol 13R.M. Nº 0116-2018-JUS.- Designan Trabajador en Servicios III del Despacho Ministerial 13R.M. Nº 0117-2018-JUS.- Designan Directora General de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia 14R.M. Nº 0118-2018-JUS.- Designan Directora General de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas 14

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2 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

PRODUCE

R.M. N° 144-2018-PRODUCE.- Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 14Res. Nº 043-2018-ITP/DE.- Designan responsables titular y alterno del Libro de Reclamaciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) 14Fe de Erratas R.M. N° 142-2018-PRODUCE 15

SALUD

R.M. N° 284-2018/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud 15Fe de Erratas R.M. N° 281-2018/MINSA 16

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 232-2018 MTC/01.- Designan Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 17R.M. N° 233-2018 MTC/01.02.- Autorízan el uso de la placa de exhibición para los vehículos que transportan a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros del sistema Interamericano que asistirán a la VIII Cumbre de las Américas 17R.VM. N° 151-2018-MTC/02.- Designan Jefe de la Oficina de Administración de PROVIAS NACIONAL 18R.VM. N° 152-2018-MTC/02.- Designan Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de PROVIAS NACIONAL 18R.D. Nº 207-2018-MTC/12.- Otorgan a Air Majoro S.A. la modificación de su permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial en el sentido de incrementar la naturaleza del servicio 18Fe de Erratas R.M. Nº 208-2018 MTC/01 19

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 125-2018-VIVIENDA.- Disponen publicar en el portal institucional el Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Metodología de Cálculo de las Multas en materia ambiental en el Sector Saneamiento 19R.M. Nº 126-2018-VIVIENDA.- Declaran concluido proceso de transferencia de la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, al Gobierno Regional de Lambayeque 20R.M. Nº 127-2018-VIVIENDA.- Aprueban el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2018 del Ministerio 21R.M. Nº 128-2018-VIVIENDA.- Aprueban Texto Actualizado del Manual de Operaciones del Programa Agua Segura para Lima y Callao 22R.M. Nº 129-2018-VIVIENDA.- Aceptan renuncia y reconforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento 22

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 038-2018-DV-PE.- Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Ejecutoras, para financiar actividades 24

DESPACHO PRESIDENCIAL

Res. N° 035-2018-DP/SG.- Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 25

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 041-2018-COFOPRI/DE.- Aprueban diseño del formato de los instrumentos de formalización de COFOPRI 25

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

RR. Nºs. 0275, 0276, 0286 y 0288-2018/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua y Ancash 26

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 010-2018-OS/GRT.- Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de enero de 2018. 31

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 016-2018-CONCYTEC-SG.- Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de persona jurídica privada 32Res. Nº 051-2018-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencia financiera a favor de INGEMMET y otorgamiento de subvención a favor de persona jurídica privada 33

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 011-2018-OEFA/CD.- Modifican la Res. N° 016-2017-OEFA/CD, en lo referido a conformación de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental 34

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. Nº 037-2018-SMV/02.- Modifican Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV 35

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 049-2018-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia a Austria, en comisión de servicios 37

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3NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 147-2018-P-CSJLI/PJ.- Reconforman diversas Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima 37Res. Adm. Nº 841-2017-P-CSJT-PJ.- Disponen que las resoluciones y actuaciones judiciales en la Corte Superior de Justicia de Tacna, se sujeten a disposiciones de claridad, sencillez y concisión 38

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0463.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería 39Res. Nº 002-2018-UNDAC-A.U..- Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión 39Res. Nº 011-2018-CO-UNAT.- Aprueban Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo 41Res. Nº 020-2018-UNDAC-R..- Designan funcionario responsable de entregar información pública que se solicite en aplicación del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento 40Res. Nº 033-2018-UNDAC-R..- Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión 40Res. Nº 3494-2018-UN/JBG.- Autorizan viaje de Jefa de la Oficina de Cooperación Nacional e Intercambio Académico de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, en comisión de servicios 42

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 0179-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica 42

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 024-2018-MP-FN-JFS.- Crean la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho en el Distrito Fiscal de Lima Este 45RR. N°s. 1104, 1110, 1111, 1112, 1113, 1114, 1115 y 1116-2018-MP-FN.- Dan por concluidos y dejan sin efecto designaciones y nombramientos, aceptan renuncia, trasladan, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Junín, Selva Central, Lima Este, Ventanilla, Cusco, Loreto, San Martín y Huancavelica 45Res. N° 1117-2018-MP-FN.- Modifican denominación y trasladan el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash; asimismo, dan por concluidas designaciones y designan fiscales en el Distrito Fiscal de Áncash 49RR. N°s. 1118, 1119, 1120, 1121 y 1122-2018-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 50RR. N°s. 1123, 1124, 1125, 1126, 1127 y 1128-2018-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima y Lima Este 52RR. N°s. 1129, 1130, 1131, 1132, 1133 y 1134-2018-MP-FN.- Nombran y dan por concluida designación de fiscales de los Distritos Fiscales de Moquegua, Puno, de la Selva Central, Ucayali y Ventanilla 54

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Res. Nº 000002-2018-GSFP/ONPE.- Aprueban formatos para la entrega de la información financiera por parte de las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular 56

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 000043-2018/JNAC/RENIEC.- Establecen ampliación de la campaña gratuita a todo tipo de procedimientos para la obtención y expedición del Documento Nacional de Identidad, para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, a nivel nacional, a partir del primer día útil de enero hasta el 31 de diciembre de 2018. 58

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1148-2018.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. la apertura de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Ayacucho, Arequipa, Tacna, Junín y Huánuco 59Res. Nº 1321-2018.- Autorizan viaje de funcionario a República Dominicana, en comisión de servicios 59Res. Nº 1356-2017.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 60Circular Nº G-197-2018.- Circular sobre actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas, correspondiente al trimestre abril - junio de 2018 60

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2084.- Modifican el TUPA de la Gerencia de Cultura a fin de incorporar el procedimiento administrativo de actualización de inscripción en la Base de datos de Grupos de Cultura Viva Comunitaria y Aliados 61

MUNICIPALIDAD DE COMAS

D.A. Nº 004-2018/MC.- Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Comas 2,018 62

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. Nº 007-2018-MDL.- Aprueban la Directiva N° 001-2018-MDL/GM, que regula el sorteo del auto 0km 62

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

D.A. Nº 005-2018/MDL.- Amplían plazo de vencimiento para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2018 63

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 498/MM.- Modifican la Ordenanza N° 465/MM, que otorga beneficios tributarios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social 63

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4 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

MUNICIPALIDAD

DE PACHACÁMAC

Ordenanza Nº 200-2018-MDP/C.- Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2018 65Ordenanza Nº 201-2018-MDP/C.- Modifican la Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito 65D.A. Nº 03-2018-MDP/A.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 194-2017-MDP/C que establece Beneficios para el Pago de Multas Administrativas impuestas por la Municipalidad 68

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 474-MSI.- Aprueban el Reglamento Integrado Normativo - RIN del distrito 69Ordenanza Nº 475-MSI.- Ordenanza que aprueba las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa 71D.A. Nº 006-2018-ALC/MSI.- Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2019 en el distrito de San Isidro 72

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

R.A. Nº 222-2018/MDSM.- Aprueban conformación del Equipo Técnico Municipal encargado de la conducción del proceso de Presupuesto Participativo 2019, y aprueban Cronograma 73

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza Nº 003-2018-MDB.- Aprueban Plan Estratégico Institucional - PEI de la Municipalidad 2018 - 2020 74

PROYECTOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 014-2018-SUNASS-CD.- Proyecto de resolución que establece fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para determinar precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS EMSAPA CALCA S.A. en el quinquenio regulatorio 2018 - 2023 76

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30749

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA APROBACIÓNDE DIETAS PARA LOS VOCALES

DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓNLABORAL DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

Artículo 1. Objeto de la leyLa presente ley tiene como objeto autorizar la

aprobación de dietas para los vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.

Artículo 2. FinalidadLa presente ley tiene por finalidad viabilizar uno de los

aspectos relacionados a la implementación del Tribunal de Fiscalización Laboral, en el marco del fortalecimiento del Sistema Inspectivo del Trabajo, cuya función es la de brindar mayor predictibilidad a las actuaciones realizadas por la inspección del trabajo, mediante la emisión de precedentes de observancia obligatoria en materia inspectiva.

Artículo 3. Autorización de la aprobación de dietas para los vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

Autorízase la aprobación de dietas para los vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.

Artículo 4. Financiamiento de las dietas para los vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

Lo dispuesto en el artículo anterior se financia con cargo a los recursos del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 5. Número máximo de dietas para los vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

El número máximo de dietas que pueden percibir cada uno de los vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, es de cuatro dietas por mes, aún cuando asistan a un número mayor de sesiones.

Lo establecido en la presente disposición se aprueba conforme a lo establecido en la cuarta disposición transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

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5NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

LEY Nº 30750

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL

DISTRITO DE UDIMA, EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

Artículo único. Declaración de interés nacionalDeclárase de interés nacional y necesidad pública la

creación del distrito de Udima, en la provincia de Santa Cruz, en el departamento de Cajamarca.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día siete de setiembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 083-2018-PCM

Lima, 5 de abril de 2018

CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica

del Poder Ejecutivo, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 086-2015-PCM, se declaran de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) e implementación del Programa País y se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de promover las acciones de seguimiento del referido

proceso; conformada por el Presidente del Consejo de Ministros, quien la preside, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal o) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, establece que la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública es la responsable de realizar las acciones de coordinación y apoyo al proceso de vinculación del Perú a la OCDE, así como el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, estándares y buenas prácticas de política pública formuladas por dicha organización;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros establece que la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública es la responsable de diseñar, elaborar, actualizar, proponer e implementar políticas, planes y estrategias en materia de simplificación administrativa y acciones sobre calidad regulatoria en el ámbito de su competencia;

Que, el Programa País marca el inicio del proceso estructurado del Memorando de Entendimiento suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que se desarrolla a partir de compromisos asumidos respecto a tres tipos de actividades: i) el estudio y la revisión de las políticas públicas y de la institucionalidad; ii) la adhesión a prácticas, estándares e instrumentos legales internacionales; y, iii) la participación en las sesiones de diversos comités y grupos de trabajo, entre los que se encuentra el Comité de Gobernanza Pública y el Comité de Política Regulatoria del Directorado de Gobernanza Pública y Desarrollo Territorial;

Que, mediante la Carta GOV/REG(2018)/4, la Jefatura de la División de Reforma Regulatoria del Directorado de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), invita a la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio a la 18° Sesión del Comité de Política Regulatoria, a realizarse del 09 al 11 de abril de 2018, en la ciudad de París, República Francesa;

Que, además, mediante la Carta GOV/RPS(2018)1, la Jefatura del Directorado de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), invita a la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio a participar en la 57° Sesión del Comité de Gobernanza Pública a realizarse del 11 al 13 de abril de 2018, en la ciudad de París, República Francesa;

Que, por las consideraciones expuestas resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Sara Arobes Escobar, Subsecretaria de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de París, República Francesa, a fin que participen en ambos eventos;

Que, los gastos que irrogue el presente viaje al exterior serán asumidos con el presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios púbicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Sara

Arobes Escobar, Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de París, República Francesa, del 7 al 14 de abril de 2018; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

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6 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, se efectúan con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros- PCM, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 2,027.41Viáticos (US$ 540.00 X 1+5 días) : US$ 3,240.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1634391-1

CULTURA

Autorizan viaje de Coordinador de Artes Escénicas de la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2018-MC

Lima, 6 de abril de 2018

VISTOS, el documento MDCyT/DESP/WAM N° 036/2018 de la Unidad de Industrias Culturales de la Dirección General de Promoción Cultural y Artística del Ministerio de Culturas y Turismo del Estado Plurinacional de Bolivia; el Informe N° SS003-2018-DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, mediante el documento MDCyT/DESP/WAM N° 036/2018, Jefa de la Unidad de Industrias Culturales de la Dirección General de Promoción Cultural y Artística del Ministerio de Culturas y Turismo del Estado Plurinacional de Bolivia, cursa invitación a la Directora de la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para participar en la “XXIV Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental del Programa IBERESCENA”, que se llevará a cabo del 10 al 13 de abril de 2018, y en el “Seminario Internacional de Artes Escénicas”, que se realizará el 14 de abril de 2018; en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, el Fondo de Ayudas para las Artes Escénicas Iberoamericanas – IBERESCENA fue creado en noviembre de 2016 sobre la base de las decisiones adoptadas en la décimo sexta Cumbre Iberoamericana de Montevideo. Es un programa multinacional de cooperación que tiene como objetivo central fomentar el intercambio e integración de las artes escénicas iberoamericanas, a través de un fondo de ayudas, abiertas y periódicas, dirigidas a promover la distribución, circulación y promoción de espectáculos de teatro y danza, la creación dramatúrgica y coreográfica

en residencia, la actividad de salas, redes y festivales, la formación y perfeccionamiento profesional en artes escénicas, y la producción conjunta de espectáculos binacionales o multinacionales;

Que, en la “XXIV Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental del Programa IBERESCENA”, se definirán las convocatorias y proyectos para el periodo 2018 – 2019, además de tratar temas relacionados al desarrollo del citado Programa;

Que, a través del Informe N° SS003-2018-DGIA/VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señala que el Programa IBERESCENA está dirigido por un Consejo Intergubernamental, el cual toma las decisiones, define la política y las modalidades de ayuda, de conformidad con las reglas enunciadas en el Reglamento de Funcionamiento del Programa; siendo sus reuniones espacios permanentes de diálogo, reflexión y búsqueda de consenso en beneficio del territorio Iberoamericano; asimismo, la participación en el “Seminario Internacional de Artes Escénicas” permitirá estrechar vínculos y armar agendas en común, al constituir un espacio idóneo para que representantes del sector público dialoguen con el sector de las artes escénicas (artistas, investigadores y público en general); en ese sentido, se solicita se autorice la participación del señor Carlos Andrés La Rosa Vásquez, Coordinador de Artes Escénicas de la Dirección de Artes, en los mencionados eventos;

Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática de las reuniones en mención y a los fines antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje del citado servidor, a la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia; cuyos gastos por concepto de viáticos serán asumidos por la entidad organizadora de los eventos, mientras que los costos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Carlos Andrés La Rosa Vásquez, Coordinador de Artes Escénicas de la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, a la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 9 al 16 de abril de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle:

Pasajes aéreos, (incluido TUUA): US$ 596,40

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7NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

Artículo 3.- Disponer que el citado servidor, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1634691-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Guatemala, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 461-2018 DE/EP

Jesús María, 6 de abril de 2018

VISTO:

La Hoja Informativa N° 083/DRIE/SECC RESOL de 05 de abril de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 727/OAJE/L-1, de 05 de abril de 2018, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, la Conferencia de los Ejércitos Americanos (CEA), es una organización militar de carácter internacional, integrada y dirigida por Ejércitos del Continente Americano, con la autorización de los gobiernos de los diferentes países, cuya finalidad es constituirse en un foro de debates para el intercambio de experiencias entre los Ejércitos del Continente Americano;

Que, en el artículo 1 del Reglamento de la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA), se establece que la finalidad de la citada Conferencia es el análisis, debate e intercambio de ideas y experiencias relacionadas con materias de interés común en el ámbito de la defensa para acrecentar la colaboración e integración entre los Ejércitos y contribuir desde el punto de vista del pensamiento militar la seguridad, y el desarrollo democrático de los países miembros;

Que, mediante Carta de invitación RV/OF3- “Y”-m-00015-ESCZ-amrf-2018 de 07 de febrero de 2018, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional de Guatemala y Presidente del XXXIII Ciclo de la CEA, comunica al General de Ejército Comandante General del Ejército, que el Ejército de Guatemala será el anfitrión de la Conferencia Especializada en Derechos Humanos en Apoyo a Autoridades Civiles (Control de Fronteras/Operaciones de Control de Migración); y, a la vez, hace extensiva la invitación para que participen en el citado evento el Oficial de Enlace del Ejército del Perú ante la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA), y un (01) Oficial Especialista en Derechos Humanos, que se realizará en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 09 de abril al 13 de abril de 2018;

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 031/W-b.a de 05 de abril de 2018, el Comandante General del Ejército, propuso la designación del Coronel EP Abraham David PALACIOS ORTIZ, como Oficial de Enlace ante la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA) y del Coronel EP William Ricardo CAMARGO MOCHCCO, como Oficial Especialista en el Tema de Derechos Humanos a realizarse en la ciudad de Guatemala - República de Guatemala, del 09 de abril al 13 de abril de 2018;

Que, conforme a lo señalado en el Dictamen N° 727/OAJE/L-1. de 05 de abril de 2018, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército, resulta conveniente para

los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al personal militar designado, para participar en la Conferencia Especializada de Derechos Humanos en Apoyo a Autoridades Civiles (Control de Fronteras/Operaciones de Control de Migración), en razón de que permitirá realizar el intercambio de experiencias y conocimientos en materia de Derechos Humanos, así como el estudio conjunto de los problemas de interés mutuo dentro del marco regional americano; asimismo, permitirá que los citados Oficiales se especialicen y adquieran conocimientos doctrinarios y prácticos actualizados, los cuales contribuirán en la instrucción como un efecto multiplicador en nuestro personal militar, generando un mejor desempeño de las unidades operativas, así como se dará cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (objetivo 1), el cual establece que “El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del 02 de abril de 2018, ningún organismo internacional cubrirá los gastos de viáticos por alojamiento y pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, que ocasione la participación del personal militar en el mencionado evento; por lo que los gastos en mención se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la presentación del personal militar nombrado en la fecha requerida, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a., del artículo 263 del Reglamento de la Conferencia de Ejércitos Americanos, que dispone que los gastos de alojamiento y pasajes de ida y vuelta serán sufragados por las respectivas delegaciones; en consecuencia, corresponde otorgar viáticos diarios hasta por un setenta por ciento (70%) del que corresponde a la zona geográfica de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, de 16 de agosto de 2013, que aprueba los porcentajes máximos de viáticos, en función de la escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1143, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y su modificatoria; aprobado con Decreto Supremo N° 047-2013-PCM, y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al Coronel EP Abraham

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8 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

David PALACIOS ORTIZ, identificado con CIP N° 114267400, DNI N° 43662340, y al Coronel EP William Ricardo CAMARGO MOCHCCO, identificado con CIP N° 119389900, DNI N° 09001217, para participar en la Conferencia Especializada de Derechos Humanos en Apoyo a Autoridades Civiles (Control de Fronteras/Operaciones de Control de Migración), a realizarse en la ciudad de Guatemala - República de Guatemala, del 09 de abril de 2018 al 13 de abril de 2018, así como autorizar su salida del país el 08 de abril de 2018 y su retorno al país el 14 de abril de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreo:Lima - Guatemala - Lima (Clase Económica) US$ 985.00 x 02 persona (Incluye TUUA) US$ 1,970.00

Viáticos por Comisión de Servicio al ExteriorUS$ 315.00 x 05 días X 02 personas x 70% US$ 2,205.00 ---------------------Total a pagar en Dólares Americanos US$ 4,175.00

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1634696-1

Designan funcionario responsable y encargado de implementar y actualizar el Portal de Transparencia como la página web institucional del Instituto Geográfico Nacional

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 050-2018/IGN/OGA

Surquillo, 12 de febrero de 2018

VISTO:

La Resolución Jefatural Nº 030-2017/IGN/OGA del 02 de febrero de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27292, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-DE/SG y el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM que aprueba la Calificación de Organismos Públicos, el Instituto Geográfico Nacional, es un organismo público ejecutor del Sector Defensa, con personería jurídica de derecho público interno. Goza de autonomía técnica, administrativa y económica, constituye un pliego presupuestal del Sector Defensa;

Que, de conformidad al artículo 21º de la referida ley, el personal del Instituto Geográfico Nacional está conformado por personal militar y civil que presta

servicios en el Ejército del Perú, el mismo que es asignado a la entidad por resolución de la autoridad competente;

Que, con la resolución del visto se designó al My EP Ademir Martín MORALES ROZAS como el funcionario responsable y encargado de implementar y actualizar el Portal de Transparencia como la página web institucional del Instituto Geográfico Nacional;

Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que “las Entidades de la Administración Pública deberán identificar al funcionario que se encargue de la elaboración y actualización de la información que se difunda a través del portal institucional de Internet ...”;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha que pretenda retrotraerse la eficacia del acto supuesto de hecho justificado para su adopción;

Que, el artículo 3º del DS Nº 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que “la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, adoptará las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad, por lo cual designará a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público y asegurará que el funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como el funcionario responsable del Portal de Transparencia, tengan las condiciones indispensables para el cumplimiento de sus funciones ...”:

Que, el inciso “g” del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-DE/SG, que aprueba el Reglamento de la Ley del Instituto Geográfico Nacional, establece que una de las funciones de la Jefatura del IGN es: “... Designar funcionarios en determinadas tareas específicas ...”;

De conformidad a la Ley Nº 27806, su modificatoria Ley Nº 27927, su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y sus modificatorias, su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 193-2017-DE/EP del 28 de diciembre de 2017; y,

Estando a lo propuesto por el señor Coronel EP Jefe de la Oficina General de Administración del Instituto Geográfico Nacional.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA con eficacia anticipada al 31 de diciembre de 2017, la designación otorgada al My EP Ademir Martín MORALES ROZAS como funcionario responsable y encargado de implementar y actualizar el Portal de Transparencia como la página web institucional del Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 2º.- DESIGNAR al My EP Reynaldo FLORES RIVERO, como funcionario responsable y encargado de implementar y actualizar el Portal de Transparencia como la página web institucional del Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Instituto Geográfico Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCOS ALBERT RODRIGUEZ MONGEJefe del Instituto Geográfico Nacional

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9NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Coordinación Territorial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 101-2018-MIDIS

Lima, 6 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose a la Dirección General de Coordinación Territorial como un órgano de línea del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales;

Que, por Resolución Ministerial N° 077-2018-MIDIS, se designó al señor Christian Jean Paul León Porras en el cargo de Director General de la Dirección General de Coordinación Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Christian Jean Paul León Porras al cargo de Director General de la Dirección General de Coordinación Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1634305-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan miembro del Directorio del Banco de la Nación, en representación del Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2018-EF

Lima, 6 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 07-94-EF, dispone en su artículo 13 que el Banco es gobernado por un Directorio, integrado por cinco miembros, de los cuales tres representan al Poder Ejecutivo;

Que, se encuentra vacante la designación de un miembro del Directorio del Banco de la Nación, en representación del Poder Ejecutivo, por lo que resulta necesario designar a la persona que integre el referido Directorio;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y

el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado con Decreto Supremo N° 07-94-EF; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor José Berley Arista Arbildo como miembro del Directorio del Banco de la Nación, en representación del Poder Ejecutivo.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENASMinistro de Economía y Finanzas

1634701-3

EDUCACION

Modifican la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del mantenimiento preventivo de la infraestructura de los locales escolares públicos, el mejoramiento de los servicios sanitarios y la adquisición de equipamiento menor, a fin de asegurar su ejecución de manera previa al inicio del año escolar 2018, en el marco de la Ley N° 30680”

RESOLUCIÓN DE SECRETARíA GENERALNº 077-2018-MINEDU

Lima, 3 de abril de 2018

Vistos, el Expediente N° 0059260-2018, el Oficio N° 1363-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Informe N° Informe N° 123-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM, de la Unidad Gerencial de Mantenimiento, el Informe N° 241-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de PRONIED, y el Informe N° 232-2018-MINEDU-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 006-2018-MINEDU de fecha 15 de enero de 2018, se aprobó la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del mantenimiento preventivo de la infraestructura de los locales escolares públicos, el mejoramiento de los servicios sanitarios y la adquisición de equipamiento menor, a fin de asegurar su ejecución de manera previa al inicio del año escolar 2018, en el marco de la Ley N° 30680”, en adelante la Norma Técnica, que establece las etapas, procedimientos, criterios y responsabilidades para la implementación de la misma;

Que, la Norma Técnica establece en su numeral 5.1 las Etapas del Procedimiento: i) Etapa I: Programación, ii) Etapa II: Ejecución y iii) Etapa III: Evaluación; a su vez, conforme se señala en el Cuadro N° 1 de la Norma Técnica, la Etapa de Ejecución contiene tres procedimientos: a) Gestión de cuentas de ahorros, b) Ejecución de acciones de mantenimiento, y c) Cierre de la ejecución; en tanto que la Etapa de Evaluación contiene el procedimiento de: a) Evaluación de la ejecución;

Que, asimismo, en el acápite c.5 del literal C) y el sub literal b. del acápite d.4 del literal D) del numeral 5.1.2 Etapa de Ejecución, se estableció el 17 de marzo de 2018, como plazo para la reversión de los saldos no utilizados y fecha en que se procederá a la devolución de recursos no

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10 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

utilizados; en tanto que de conformidad con los acápites d.3, el sub literal a. del acápite d.4 del literal D) y el acápite e.1 del literal E), se dispuso como fecha máxima el 16 de marzo de 2018 para el cierre de las acciones de mantenimiento, el depósito de los recursos no utilizados a la cuenta de ahorro abierta a nombre del responsable del mantenimiento y el ingreso de la declaración de gastos en el sistema Wasichay;

Que, asimismo en el numeral 5.1.3 Etapa de Evaluación, se estableció el 30 de marzo de 2018, como plazo para que el Pronied, a través de la Unidad Gerencial de Mantenimiento (UGM), realice el informe final sobre el consolidado del mantenimiento de reportes de Locales Educativos obtenidos del Wasichay;

Que, mediante el Informe N° 123-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM, la UGM del Pronied ha sustentado y solicitado la ampliación de los plazos previstos en la Norma Técnica para la ejecución de las actividades previstas para las Etapas de Ejecución y Evaluación del proceso de mantenimiento de locales educativos públicos, el mejoramiento de los servicios sanitarios y la adquisición de equipamiento menor, a fin de asegurar su ejecución para el inicio del año escolar 2018, en el marco de la Ley N° 30680;

Que, a través del Informe N° 241-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica del Pronied, emite opinión favorable a la ampliación de fechas establecidas en las Etapas de Ejecución y Evaluación, contenidas en la Norma Técnica, de acuerdo a la propuesta formulada por la Unidad Gerencial de Mantenimiento (UGM) del Pronied;

Que, el artículo 17 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510, la Ley N° 30680 Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, que creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2018, el acápite c.5 del literal C) del sub numeral 5.1.2 del numeral 5.1; el acápite d.3 y los sub literales a. y b. del acápite d.4, del literal D) del sub numeral 5.1.2 del numeral 5.1; el acápite e.1) del literal E) del sub numeral 5.1.2 del numeral 5.1; y el literal A) del sub numeral 5.1.3, del numeral 5.1 Etapas del Procedimiento, de la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del mantenimiento preventivo de la infraestructura de los locales escolares públicos, el mejoramiento de los servicios sanitarios y la adquisición de equipamiento menor, a fin de asegurar su ejecución de manera previa al inicio del año escolar 2018, en el marco de la Ley N° 30680”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 006-2018-MINEDU, en los siguientes términos:

“(…)5.1.2 ETAPA DE EJECUCIÓN

(…)C) GESTIÓN DE LAS CUENTAS DE AHORRO

(…)

c.5 De la reversión de recursos al Tesoro PúblicoLa UGM solicitara al Equipo de Tesorería de la UF,

gestionar la reversión de los saldos no utilizados de las cuentas de ahorro abiertas por el BN, para el proceso de mantenimiento de Locales Educativos, la cual se hará efectiva el día siguiente del cierre de la ejecución, 2 de mayo del 2018.

D) EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MANTENIMIENTO

(…)d.3 Del cierre de las acciones del mantenimientoEl cierre de las acciones de mantenimiento de los

Locales Educativos será como máximo hasta el 30 de abril del 2018.

d.4 Devolución de los recursos no utilizadosEl responsable de mantenimiento del local educativo

devuelve los montos retirados y saldos no utilizados a las siguientes cuentas de ahorro, según corresponda:

a. Hasta el 30 de abril del 2018, depositar los recursos no utilizados a la cuenta de ahorro abierta a su nombre para el programa de mantenimiento; estas devoluciones NO deberán ser ingresadas al sistema, ya que son consideradas como saldo al momento de la reversión de los recursos asignados al tesoro público.

b. A partir del 2 de mayo del 2018, fecha en que se efectúa la reversión de saldos, se procederá la devolución de la siguiente manera: (…)

E) CIERRE DE LA EJECUCIÓN DE MANTENIMIENTO

e.1 Elaboración del Expediente de Declaración de Gastos

El responsable de mantenimiento (…), ingresará a través del sistema Wasichay, la declaración de gastos hasta el 30 de abril del 2018.

(…)5.1.3 ETAPA DE EVALUACIÓN

A) Del informe final del proceso de mantenimiento de Locales Educativos a Nivel Nacional.

El PRONIED, a través de la UGM, realizará un informe final sobre el consolidado del mantenimiento de reportes de Locales Educativos obtenidos del sistema Wasichay, hasta el 15 de mayo del 2018”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA G. REATEGUI NAPURISecretaria General

1634537-1

ENERGIA Y MINAS

Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 125-2018-MEM/DM

Lima, 6 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 335-2017-MEM/DM se designó a la señora abogada Jessica Amelia Reátegui Veliz en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza;

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11NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Jessica Amelia Reátegui Veliz al cargo de Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1634697-1

Designan Secretaria General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 126-2018-MEM/DM

Lima, 6 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Secretario General del Ministerio de Energía y Minas;

Que, en consecuencia es necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita abogada Lourdes Katushka Tapia Solari como Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1634697-2

Modifican el artículo 3 de la R.D. Nº 206-2014-EM-DGE

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0068-2018-MEM/DGE

Lima, 28 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 206-2014-EM/DGE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de junio de 2014, se aprobó el Formulario de Declaración Jurada, vía web, de los aportes de las empresas y titulares de autorización que desarrollan la actividad de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, bajo el régimen de la Ley de Concesiones Eléctricas-Decreto Ley Nº 25844; asimismo, se asignó la Cuenta Corriente del Banco de la Nación en la que las Empresas efectuarían el depósito de los aportes en mención;

Que, se requiere optimizar el proceso de captación de los ingresos registrados en la Fuente Recursos Directamente Recaudados, a través de la Unidad Ejecutora N° 001-MEM Central, relativos a las Contribuciones al Sostenimiento de la Dirección

General de Electricidad- DGE del Ministerio de Energía y Minas, como ente normativo sectorial de las empresas y titulares de autorización que desarrollan la actividad de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, en aplicación de la Ley antes mencionada y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93/EM;

Que, en ese sentido se ha visto por conveniente modificar la Resolución Directoral Nº 206-2014-EM-DGE, a fin de asignar una nueva Cuenta Corriente del Banco de la Nación en la que de forma única, las empresas y titulares de autorización que desarrollan la actividad de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica deberán efectuar el depósito del aporte (contribución), a partir de la Declaración Jurada correspondiente al mes de facturación de abril de 2018;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, Ley Nº 30705; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 206-2014-EM-DGE, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3.- La Cuenta Corriente Adicional en Soles Nº 00-068-377854 del Banco de la Nación, denominada MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS-LEY 25844 CONCESIONES ELECTRICAS-CADIC, es la cuenta asignada por la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas en la que las Empresas deberán efectuar el depósito del Aporte. La Oficina Financiera en mención es la encargada de verificar y conciliar, en coordinación con la Dirección General de Electricidad, los depósitos realizados por las empresas y titulares de autorización de las actividades eléctricas en la cuenta bancaria señalada.

Artículo 2.- Incluir una nueva disposición en el articulado de la Resolución Directoral Nº 206-2014-EM-DGE, la cual queda redactada de la siguiente forma:

“Artículo 6.- Las empresas concesionarias y titulares de autorización deberán realizar el abono o depósito del aporte; únicamente, en la cuenta asignada en el artículo 3 de la presente resolución, a partir de la Declaración Jurada correspondiente a la facturación del mes de abril de 2018, conforme al Procedimiento dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 057-2006-EM.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR T. CARLOS ESTRELLADirector GeneralDirección General de Electricidad

1633891-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aceptan renuncia de Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 065-2018-JUS

Lima, 6 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 274-2017-JUS, se designó al señor José Manuel Coloma Marquina, en el cargo de Viceministro de Derechos Humanos y

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12 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia a la designación indicada en el considerando precedente, la que resulta pertinente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Manuel Coloma Marquina, al cargo de Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1634701-4

Designan Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 066-2018-JUS

Lima, 6 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al abogado Miguel Angel Soria Fuerte, en el cargo de Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1634701-5

Designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0111-2018-JUS

Lima, 6 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al abogado Manuel Francisco Soto Gamboa, en el cargo de confianza de Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1634242-1

Designan Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0112-2018-JUS

Lima, 6 de abril de 2018

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de

Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al abogado Vicente

Esteban González Navarro, en el cargo de confianza de Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1634242-2

Designan Director General del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0113-2018-JUS

Lima, 6 de abril de 2018

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13NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Director General del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Christian Jean Paul León Porras en el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Director General del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1634242-3

Designan Director de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0114-2018-JUS

Lima, 6 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Christian Adolfo Fernandez-Prada Biasca, en el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1634242-4

Designan Director de Sistema Administrativo II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0115-2018-JUS

Lima, 6 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Gilda Daphne Ruiz de Castilla López en el cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1634242-5

Designan Trabajador en Servicios III del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0116-2018-JUS

Lima, 6 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Trabajador en Servicios III, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor César Ulises Gamarra Vásquez en el cargo de confianza de Trabajador en Servicios III, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1634242-6

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14 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

Designan Directora General de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0117-2018-JUS

Lima, 6 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar a la profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Flor del Carmen Tamayo Montes en el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Directora General de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1634242-7

Designan Directora General de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0118-2018-JUS

Lima, 6 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar a la profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Karina Allende Tauma, en el cargo de confianza de Directora de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Directora General de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1634242-8

PRODUCE

Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 144-2018-PRODUCE

Lima, 6 de abril de 2018 CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Jorge David Chang Serrano, en el cargo de Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYOMinistro de la Producción

1634698-1

Designan responsables titular y alterno del Libro de Reclamaciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN EJECUTIvA Nº 043-2018-ITP/DE

Lima, 3 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM y sus modificatorias, se establece la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa;

Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo establece que mediante resolución del titular de la entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de cada entidad;

Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad;

Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo

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15NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

Nº 042-2011-PCM y sus modificatorias que establece la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones; y, el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como responsable titular del Libro de Reclamaciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) a Rocío Armas Cárdenas, Jefa de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y como responsable alterno a Juan Gerardo Ruiz Aquino, Jefe (e) de la Oficina de Tecnologías de la Información, quienes deberán velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en él.

Artículo 2.- Autorizar la implementación de un Libro de Reclamaciones por cada sede del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los funcionarios designados, a la Oficina de Administración y al Órgano de Control Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

Artículo 4.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA Director Ejecutivo

1634363-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2018-PRODUCE

Mediante Oficio Nº 768-2018-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 142-2018-PRODUCE, publicada en la edición del día 6 de abril de 2018.

En el artículo 8;

DICE:

“Artículo 8.- Medidas aplicables a la Pesca Exploratoria

Serán de aplicación, durante la vigencia de la Pesca Exploratoria, las medias dispuestas en el artículo 9 de la presente resolución ministerial, con excepción del literal a.1. del citado artículo, en el extremo de contar con el LMCE Norte - Centro correspondiente, así como el numeral 11.1 del artículo 11.”

DEBE DECIR:

“Artículo 8.- Medidas aplicables a la Pesca Exploratoria

Serán de aplicación, durante la vigencia de la Pesca Exploratoria, las medidas dispuestas en el artículo 10 de la presente resolución ministerial, con excepción del literal a.1. del citado artículo, en el extremo de contar con el LMCE Norte - Centro correspondiente, así como el numeral 11.1 del artículo 11.”

En el artículo 9;

DICE:

“Artículo 9.- Captura como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE - Norte-Centro) a asignarse en la Primera Temporada de Pesca.

El volumen del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, será descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE - Norte-Centro) de la Segunda Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2017 en la Zona Norte-Centro que les será asignado a las embarcaciones, en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE. Los volúmenes de pesca del recurso anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente.”

DEBE DECIR:

“Artículo 9.- Captura como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE - Norte-Centro) a asignarse en la Primera Temporada de Pesca.

El volumen del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, será descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE - Norte-Centro) de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2018 en la Zona Norte-Centro que les será asignado a las embarcaciones, en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE. Los volúmenes de pesca del recurso anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente.”

En el numeral 11.2 del artículo 11;

DICE:

“11.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 6 de la presente Resolución, la autoridad administrativa adoptará las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan.”

DEBE DECIR:

“11.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 10 de la presente Resolución, la autoridad administrativa adoptará las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan.”

1634700-1

SALUD

Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 284-2018/MINSA

Lima, 6 de abril del 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo Adjunto II, (CAP – P Nº 27), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que ejercerá el citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

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16 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al médico cirujano Diego Rolando Venegas Ojeda, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II, (CAP – P Nº 27), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1634689-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 281-2018/MINSA

Mediante Oficio Nº 911-2018-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 281-2018/MINSA, publicada en la edición del día 5 de abril de 2018.

DICE:

“(…)

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 933-2017/MINSA de fecha 19 de octubre de 2018, se designó, entre otros, al señor Percy Aníbal Araujo Gómez, en el cargo de

Director Ejecutivo de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

(…)”

DEBE DECIR:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 933-2017/MINSA de fecha 19 de octubre de 2017, se designó, entre otros, al señor Percy Aníbal Araujo Gómez, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

(…)”

DICE:

“(…) Artículo 2.- Designar al economista Segundo Enrique

Regalado Gamonal, en el cargo de Director Ejecutivo, (CAP - P N° 593), Nivel F-4, Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

(…)”

DEBE DECIR:

“(…)Artículo 2.- Designar al economista Segundo Enrique

Regalado Gamonal, en el cargo de Director Ejecutivo, (CAP - P N° 547), Nivel F-4, Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

(…)”

1634695-1

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17NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 232-2018 MTC/01

Lima, 6 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 449-2017 MTC/01, se designa al señor Jorge David Chang Serrano en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; así como designar a la persona que ejercerá el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge David Chang Serrano, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Rayda Ruth Jerónimo Zacarías, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1634690-1

Autorizan el uso de la placa de exhibición para los vehículos que transportan a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros del sistema Interamericano que asistirán a la VIII Cumbre de las Américas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 233-2018 MTC/01.02

Lima, 6 de abril de 2018

VISTOS: El Ofi cio RE (CLA) N° 2-15/4, del Presidente del Grupo de Trabajo Cumbre de las Américas del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Memorándum N° 747-2018-MTC/15, de la Dirección General de Transporte Terrestre, el cual contiene el Informe N° 245-2018-MTC/15.01, de la Dirección de Regulación y Normatividad; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2017-RE se declara de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo en los años 2017 y 2018;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la

Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencia normativa para dictar Reglamentos Nacionales, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 de la Ley establecen que todo vehículo de transporte automotor que circule por las vías públicas se encuentra obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, correspondiéndole al MTC establecer la clasifi cación, características y el procedimiento para su obtención;

Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en adelante el Reglamento, defi ne a la Placa Única Nacional de Rodaje como aquel elemento de identifi cación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasifi cación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición;

Que, el sub numeral 8.2.4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento señala que la placa de exhibición identifi ca a los vehículos nuevos que requieran circular en las vías públicas terrestres antes de iniciar el proceso de su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del Reglamento, establece que la circulación de vehículos con placas de exhibición podrá realizarse durante las veinticuatro (24) horas del día;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento faculta al MTC para autorizar excepcionalmente, a través de una Resolución Ministerial, el uso de las placas de exhibición para identifi car a los vehículos nuevos antes de su comercialización, cuando sean utilizados para el traslado de altos funcionarios y/o representantes de otros países que vienen a participar en eventos internacionales, pudiendo transportar en ellos a su personal o acompañantes dentro de la ciudad y durante las veinticuatro (24) horas del día;

Que, mediante el Ofi cio RE (CLA) N° 2-15/4 de fecha 4 de abril del 2018, el Presidente del Grupo de Trabajo de la Cumbre de las Américas solicita el apoyo del MTC para contar con treinta y cuatro (34) placas temporales que serán destinadas a los vehículos que trasladarán a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros del sistema Interamericano que asistirán a la VIII Cumbre de las Américas, a realizarse en la ciudad de Lima del 10 al 14 de abril del 2018;

Que, la Dirección General de Transporte Terrestre a través del Memorándum N° 747-2018-MTC/15 hace suyo el Informe N° 245-2018-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad, en el que señala que de acuerdo al marco legal vigente y ante el pedido formulado por el Presidente del Grupo de Trabajo de la Cumbre de las Américas corresponde colaborar con los Jefes de Estado y de Gobierno que asistirán a la VIII Cumbre de las Américas, por lo que es necesario autorizar excepcionalmente el uso de la placa de exhibición para treinta y cuatro (34) vehículos por un plazo de diez (10) días calendarios, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial;

Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, es necesario autorizar excepcionalmente, el uso de la placa de exhibición para los treinta y cuatro (34) vehículos que trasladarán a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros del sistema Interamericano que asistirán a la VIII Cumbre de las Américas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización excepcional para el uso de la placa de exhibición

1.1 Autorízase, excepcionalmente, el uso de la placa de exhibición para los treinta y cuatro (34) vehículos

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18 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

que transportan a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros del sistema Interamericano que asistirán a la VIII Cumbre de las Américas.

1.2 La asignación y vigencia de las placas de exhibición para los treinta y cuatro (34) vehículos es por un plazo máximo de diez (10) días calendarios, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial.

1.3 Las placas de exhibición asignadas a los treinta y cuatro (34) vehículos, pueden ser utilizadas para su circulación dentro de las veinticuatro (24) horas del día y dentro del plazo antes señalado. Vencido dicho plazo, las placas de exhibición deben ser devueltas para su custodia a la Entidad Administradora.

Artículo 2.- Norma aplicable a la autorización excepcional de las placas de exhibición

La autorización excepcional del uso de las placas de exhibición dispuesta en la presente Resolución Ministerial se sujeta a lo establecido en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en todo lo no previsto en el presente dispositivo.

Artículo 3.- Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial en

el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1634699-1

Designan Jefe de la Oficina de Administración de PROVIAS NACIONAL

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 151-2018-MTC/02

Lima, 6 de abril del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Vice-Ministerial N° 145-2017-MTC/02 se designó a la señora Carolina Cabanillas Horna, en el cargo público de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al cual formulado renuncia, siendo necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder ejecutivo; la Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 154-2016-MTC/01.02;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la

señora Carolina Cabanillas Horna, en el cargo público de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Joel Nazario Faver Zapata, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORYViceministro de Transportes

1634694-1

Designan Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de PROVIAS NACIONAL

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 152-2018-MTC/02

Lima, 6 de abril del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Vice-Ministerial N° 092-2018-MTC/02 se designó a la señora Elizabeth Leónidas Salvador Rosales, en el cargo público de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Recursos Humanos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder ejecutivo; la Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 154-2016-MTC/01.02;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Elizabeth Leónidas Salvador Rosales, en el cargo público de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Recursos Humanos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Stalin Elizalde Zeballos Rodríguez, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORYViceministro de Transportes

1634694-2

Otorgan a Air Majoro S.A. la modificación de su permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial en el sentido de incrementar la naturaleza del servicio

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 207-2018-MTC/12

Lima, 26 de febrero del 2018

Vista la solicitud de la empresa AIR MAJORO S.A., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial;

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19NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 273-2017-MTC/12 del 23 de mayo del 2017 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de junio del 2017, se otorgó a la empresa AIR MAJORO S.A. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 06 de julio del 2017;

Que, mediante Expediente Nº T-240304-2017 del 12 de setiembre del 2017 la empresa AIR MAJORO S.A., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar zonas y/o puntos de operación y la Naturaleza y Ámbito del Servicio;

Que, según los términos del Memorando Nº 1341-2017-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 005-2018-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 168-2017-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 008-2018-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 214-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar a la empresa AIR MAJORO S.A. la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial en el en el sentido incrementar la Naturaleza del Servicio de acuerdo al siguiente detalle:

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Transporte Aéreo Especial: Turístico y Ambulancia

Aérea

ARTÍCULO 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 273-2017-MTC/12 del 23 de mayo del 2017 continúan vigentes y sin modifi cación alguna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1623313-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 208-2018 MTC/01.04

Mediante Ofi cio Nº 514-2018 MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 208-2018 MTC/01.04, publicada en la edición del 3 de abril de 2018.

DICE:

“Artículo 2.- (...)Milagros Vicente Vásquez(...)”

DEBE DECIR:

“Artículo 2.- (...)Milagritos Noemí Vicente Vásquez(...)”

1633905-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Disponen publicar en el portal institucional el Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Metodología de Cálculo de las Multas en materia ambiental en el Sector Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 125-2018-VIVIENDA

Lima, 6 de abril de 2018

VISTOS; el Informe Técnico Legal Nº 152 - 2018-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DGA de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales, y el Informe N° 299-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;

Que, es Política del Estado Peruano la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales, la mejora de la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, su sostenibilidad y la ampliación de su cobertura y el tratamiento de las aguas residuales;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifi ca el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en adelante, Decreto Legislativo N° 1285, establece que constituyen infracciones pasibles de sanción las conductas que incumplen las normas sectoriales y ambientales. La tipifi cación de infracciones, escala de

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20 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

sanciones y medidas administrativas se establecen por vía reglamentaria, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Tipifi cación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en Materia Ambiental en el Sector Saneamiento, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 024-2017-VIVIENDA, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial aprobará la Metodología para el Cálculo de Multas que se impondrá a los Prestadores de los Servicios de Saneamiento;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, publicándose el aviso del proyecto en el Diario Ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1285, que modifi ca el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado con Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA y el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Resolución Ministerial

Dispóngase la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Metodología de Cálculo de las Multas en materia ambiental en el Sector Saneamiento; en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Consolidación de informaciónLa Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección

General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es la encargada de recepcionar, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, los comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través del correo electrónico: [email protected]

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1634509-1

Declaran concluido proceso de transferencia de la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, al Gobierno Regional de Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 126-2018-VIVIENDA

Lima, 6 de abril de 2018

VISTOS, el Memorándum N° 015-2018-VIVIENDA-OGPP-ST-CSTCF de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, como Secretaría Técnica de la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; el Memorándum N° 212-2018-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 322-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo que dispone el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función específi ca en materia de vivienda y saneamiento de los Gobiernos Regionales el aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante. Asimismo, dicho dispositivo establece que toda referencia normativa al “Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA” se entenderá hecha al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2008” el cual comprende la transferencia de funciones en materia de vivienda y saneamiento establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 044-2008-PCM-SD, se aprobó la Directiva N° 003-2008-PCM/SD, Directiva para la culminación e implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, estableciendo pautas para la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, Actas Sustentatorias e Informes Finales, que se elaboran en la etapa de efectivización del proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales;

Que, el literal e) del numeral 5.1, del artículo 5, de la Directiva antes indicada, establece que los Ministerios emitirán la respectiva Resolución Ministerial, dando a conocer a las entidades del sector público y privado y a los ciudadanos en general, la culminación del proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, las cuales deberán ser debidamente detalladas, en las materias que correspondan, a fi n que la atención de los servicios públicos asociados a dichas funciones transferidas se canalice adecuadamente;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2011-PCM-SD publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de enero de 2011, se acredita, al Gobierno Regional de Lambayeque para la transferencia de la función específi ca establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, establece medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010, entre los cuales se encuentra comprendida la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la materia de vivienda y saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 385-2014-VIVIENDA, se adecua y reconforma la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, constituida por Resolución Ministerial Nº 295-2007-VIVIENDA y modifi catorias;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 080-2017-VIVIENDA, se aprobó el Plan de Transferencia

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21NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2017 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual contiene entre otros aspectos, el cronograma de actividades vinculadas al proceso de Transferencia de Funciones, así como de la Gestión Descentralizada;

Que, mediante Acta de Entrega y Recepción suscrita por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Gobernador Regional de Lambayeque, así como el Informe Final suscrito por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia Sectorial del referido Ministerio y del Gobierno Regional de Lambayeque, se ha efectivizado la transferencia de la función contenida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a favor del Gobierno Regional de Lambayeque;

Que, en consecuencia, es necesario dar por concluido el proceso de transferencia de las competencias de la función específi ca prevista en el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Resolución Ministerial N° 080-2017-VIVIENDA, que aprueba el Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2017 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declárese concluido el proceso de transferencia al Gobierno Regional de Lambayeque, de la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, considerada en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, al haberse suscrito las respectivas Actas de Entrega y Recepción previstas en la etapa de efectivización del proceso de transferencia.

Artículo 2.- Establézcase que a partir de la fecha, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para el ejercicio de la función específi ca a que se refi ere el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1634509-2

Aprueban el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2018 del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 127-2018-VIVIENDA

Lima, 6 de abril de 2018

VISTOS, el Memorándum N° 009-2018-VIVIENDA-OGPP-ST-CSTCF de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto como Secretaría Técnica de la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y el Informe N° 234-2018-VIVIENDA-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada,

conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas complementarias y reglamentarias, se viene elaborando, aprobando y ejecutando los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 385-2014-VIVIENDA, se adecúa y reconforma la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, constituida por Resolución Ministerial Nº 295-2007-VIVIENDA, modifi cada por Resoluciones Ministeriales N° 628-2008-VIVIENDA y N° 179-2010-VIVIENDA;

Que, con la Resolución Ministerial N° 067-2018-VIVIENDA, se aprueba las Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de competencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes al Año 2018, que en cuyo Anexo detalla entre sus productos o actividades prioritarias, la aprobación del “Plan Anual Sectorial de Transferencia de Competencias a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2018” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, con Memorándum N° 009-2018-VIVIENDA-OGPP-ST-CSTCF, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, presenta el proyecto del “Plan Anual Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2018” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señalando que ha sido elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por lo que recomienda su aprobación mediante Resolución Ministerial;

Que, el literal b) del numeral 11.3 de la Directiva N° 005-CND-P-2005, “Procedimiento para Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada por Resolución Presidencial N° 081-CND-P-2005, dispone que el Plan Anual de Transferencia Sectorial debe ser aprobado por Resolución Ministerial;

Que, en consecuencia, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y la Resolución Ministerial N° 067-2018-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2018” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, propuesta por la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Sector Vivienda responsable

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22 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el monitoreo de las acciones del “Plan Anual Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2018”.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo aprobado en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución y su Anexo a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1634509-3

Aprueban Texto Actualizado del Manual de Operaciones del Programa Agua Segura para Lima y Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 128-2018-VIVIENDA

Lima, 6 de abril de 2018

VISTOS: El Memorando Nº 050-2018-VIVIENDA-VMCS/PASLC, los Informes Nº 002 y 004-2018-VIVIENDA-VMVU/PASLC/UPP e Informes Legales Nº 003 y 005-2018-VIVIENDA-VMCS/PASLC/UAL del Programa Agua Segura para Lima y Callao; así como los Memorándum Nº 302 y 605-2018/VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-VIVIENDA, se crea el Programa Agua Segura para Lima y Callao, el cual tiene por objeto gestionar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima – SEDAPAL, con la fi nalidad de cerrar la brecha de infraestructura en agua y saneamiento;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, dispone que la defi nición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los programas se aprueba mediante un Manual de Operaciones de acuerdo con lo previsto en la referida norma;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2017-VIVIENDA se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Agua Segura para Lima y Callao;

Que, mediante Memorando Nº 050-2018-VIVIENDA-VMCS/PASLC, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Segura para Lima y Callao, sustentada en los Informes Nº 002 y 004-2018-VIVIENDA-VMVU/PASLC/UPP de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, e Informes Legales Nº 003 y 005-2018-VIVIENDA-VMCS/PASLC/UAL de su Unidad de Asesoría Legal; propone la modificación del Manual de Operaciones del Programa Agua Segura para Lima y Callao;

Que, el referido Programa sustenta la modifi cación de su Manual de Operaciones en la necesidad de optimizar sus procesos y mejorar la efectividad y efi ciencia de la gestión, en concordancia con lo señalado en el sub numeral 5.4.6 del numeral 5.4 De la procedencia de aprobación o modifi cación del MOP, de la Directiva General Nº 006-2016-VIVIENDA-SG, “Lineamientos

para la Elaboración, Aprobación y Modifi cación de los Manuales de Operaciones de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 057-2016-VIVIENDA-SG;

Que, mediante los Memorándum Nº 302 y 605-2018/VIVIENDA/OGPP de fecha 14 de febrero y 15 de marzo de 2018 respectivamente, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentada en el Informe Nº 62-2018/VIVIENDA/OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, y el Informe Nº 086-2018-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, opina a favor de aprobar la modificación solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones; y la Directiva General Nº 006-2016-VIVIENDA-SG, “Lineamientos para la Elaboración, Aprobación y Modifi cación de los Manuales de Operaciones de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 057-2016-VIVIENDA-SG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del Manual de Operaciones del Programa Agua Segura para Lima y Callao

Incorpórese el literal g) del artículo 8, modifíquese el artículo 13, los literales q) y r) del artículo 16 y el artículo 26 del Manual de Operaciones del Programa Agua Segura para Lima y Callao, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 242-2017-VIVIENDA; conforme al texto indicado en el Anexo Nº 01 adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobación del Texto Actualizado del Manual de Operaciones

Aprobar el Anexo Nº 02: Texto Actualizado del Manual de Operaciones del Programa Agua Segura para Lima y Callao, modifi cado por el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicación y DifusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1634509-4

Aceptan renuncia y reconforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 129-2018-VIVIENDA

Lima, 6 de abril de 2018

VISTOS, el Informe Nº 68-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;

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23NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante la Ley, establece, entre otros, que el Ministerio que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crea un Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley y como Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley, señala que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;

Que, el numeral 6.1, del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, en adelante el Reglamento, establece que el Comité de Inversiones de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 001-2016-VIVIENDA, fueron creados y conformados los Comités de Inversiones en Construcción y Saneamiento y en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia. Asimismo, dicha resolución fue modifi cada a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 281-2016-VIVIENDA, Nº 046-2017-VIVIENDA, Nº 107-2017-VIVIENDA y Nº 297-2017-VIVIENDA, por medio de las cuales se reconformaron los Comités de Inversiones en Construcción y Saneamiento, así como en Vivienda y Urbanismo, respectivamente, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en los ámbitos de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 351-2017-VIVIENDA, se acepta la renuncia formulada por el señor Juan Alfredo Tarazona Minaya, al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 074-2018-VIVIENDA, se dio por concluida la designación del señor José Antonio Salardi Rodríguez, al cargo de Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el mismo que con escrito s/n fecha 26 de febrero de 2018, presentó su renuncia al cargo de Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento;

Que, con Informe Nº 68-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, adjunta el Informe Técnico Legal Nº 07-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS-DGCCS, de la Dirección de Gestión y Coordinación en Construcción y Saneamiento, el cual concluye que es legalmente viable la modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 001-2016-VIVIENDA, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 281-2016-VIVIENDA, Nº 046-2017-VIVIENDA, Nº 107-2017-VIVIENDA y Nº 297-2017-VIVIENDA, a fi n de reconformar el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el(la) funcionario(a) que ocupa el cargo de Director(a) General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá; y, con la incorporación del señor Javier Boyer Merino, como miembro;

Que, en consecuencia, es necesario aceptar la renuncia de los señores José Antonio Salardi Rodríguez y Juan Alfredo Tarazona Minaya, como integrantes

del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, de otro lado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento considera que, respecto a las competencias en materia de Construcción y Saneamiento, corresponde mantener a la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, como órgano responsable de cumplir las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual, a las que se hace referencia el párrafo 7.2 del artículo 7 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1224, incluyendo las señaladas en los literales f), g), h), i) y k) del párrafo 7.1 del citado artículo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1224, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de los señores José Antonio Salardi Rodríguez y Juan Alfredo Tarazona Minaya, como integrantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 2.- Modifícase el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 001-2016-VIVIENDA, conforme al siguiente texto:

“Artículo 2.- Conformación de los Comités de Promoción de la Inversión Privada

(...)

2.1 El Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, está conformado por los siguientes integrantes:

- El(la) Director(a) General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá.

- El señor Javier Boyer Merino, Miembro.- El señor Guillermo Rodrigo Vásquez Rojas, Miembro.

La Secretaría Técnica del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento es ejercida por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento. La citada Dirección General es la responsable de cumplir las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual, a las que se hace referencia el párrafo 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, incluyendo las señaladas en los literales f), g), h), i) y k) del párrafo 7.1 del citado artículo.”

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas, y a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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24 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Autorizan transferencias financieras para financiar actividades a favor de Entidades Ejecutoras con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2018

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 038-2018-DV-PE

Lima, 6 de abril de 2018

VISTO:

El Memorando N° 045-2018-DV-SG-PP, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PTCD”, remite el Anexo N° 01 que detalla las actividades de las entidades ejecutoras e importes a ser transferidos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el acápite vi) del inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PTCD”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú - GIECOD”, precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 15.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 000009-2018-DV-DAT e informes complementarios, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de proyectos y actividades que serán fi nanciados con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, los mismos que cuentan con la aprobación de la Presidenta Ejecutiva;

Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD”, DEVIDA ha suscrito Convenios y Adendas, con diversas Entidades Ejecutoras para

la ejecución de actividades hasta por la suma de OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES (S/ 816,877.00), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencias fi nancieras;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, ha emitido las Certifi caciones de Crédito Presupuestal N° 00077, 00082, 00083, 00085, 00087 y 00098; que convalidan lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, entendiéndose que estos documentos forman parte del Informe Previo Favorable N° 000001-2018-DV-OPP-UPTO, adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad a los Planes Operativos de las actividades;

Que, con los visados de la Secretaría General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR las transferencias fi nancieras hasta por la suma total de OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES (S/ 816,877.00), para fi nanciar las citadas actividades, a favor de las Entidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo N°01 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que las transferencias financieras autorizadas por el artículo primero de la presente resolución, se realicen con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2018 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”.

Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinarán los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de las actividades descritas en el Anexo N° 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos o actividades, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas, a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Ofi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

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25NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

ANEXO N° 01TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO

Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS - PP PTCD”

NRO. ENTIDAD EJECUTORA

NOMBRE DE ACTIVIDAD / PROYECTO

MONTO DE LA TRANSFERENCIA

HASTA S/

1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO”.

116,877.00

2MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO”.

100,000.00

3MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO”.

100,000.00

4MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO”.

100,000.00

5MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO”.

250,000.00

6MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO”.

150,000.00

TOTAL 816,877.00

1634442-1

DESPACHO PRESIDENCIAL

Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 035-2018-DP/SG

Lima, 6 de abril de 2018VISTO; el Memorándum N° 000056-2018-DP-SSG, de

fecha 06 de abril de 2018, de la Subsecretaría General y el Informe N° 000275-2018-DP-SSG-ORH, de la misma fecha, de la Ofi cina de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director General

de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Despacho Presidencial;

Que, mediante los documentos del visto, se efectúa la evaluación del profesional propuesto por la Subsecretaría General, con relación al Clasifi cador de Cargos aprobado mediante Resolución de Secretaría General N° 102-2017-DP/SG de fecha 18 de octubre de 2017;

Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo;

De conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N°037-2017-PCM;

Con el visto de la Subsecretaría General y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor

Paúl Werner Caiguaray Pérez como Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Despacho Presidencial.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

MIRIAN MORALES CÓRDOVASecretaria General

1634701-1

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Aprueban diseño del formato de los instrumentos de formalización de COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-2018-COFOPRI/DE

Lima, 5 de abril de 2018

VISTOS, el Memorándum Nº 060-2018-COFOPRI/UII del 05 de abril de 2018, emitido por la Unidad de Imagen Institucional; y, el Informe Nº 125-2018-COFOPRI/OAJ del 05 de abril de 2018 elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley

de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, COFOPRI asumió competencia para la formalización de la propiedad informal a que se refi ere el Título I de la Ley Nº 28687, la cual se circunscribe en la formalización de posesiones informales ubicadas sobre propiedad estatal;

Que, según Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI como instrumento de gestión institucional que organiza la estructura orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales de ésta y las específi cas de cada uno de sus Órganos y Unidades Orgánicas, y que establece en su artículo 9 y el literal f) del artículo 10 que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir resoluciones administrativas de su competencia;

Que, el artículo 30 y la Quinta Disposición Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y el artículo 5 de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, establecen que COFOPRI aprobará las características, contenidos y formatos de los instrumentos de formalización, fi chas de empadronamiento y demás que se requieran para dicha etapa del Proceso de Formalización;

Que, vista la propuesta para aprobar el diseño del formato de los instrumentos de formalización de COFOPRI, formulada por la Unidad de Imagen Institucional, y en tanto es política de la administración pública su acercamiento al ciudadano, resulta necesario aprobar el referido formato, a fi n de que los usuarios de COFOPRI identifi quen los servicios que presta la entidad en representación del Estado;

Que, mediante el informe de Vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina de manera favorable respecto de la aprobación del diseño del formato de los instrumentos de formalización de COFOPRI;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 28923 y los Decretos Supremos N°s. 013-99-MTC, 008-2007-VIVIENDA y 025-2007-VIVIENDA; con el visado de Secretaría General, la Dirección de Formalización Individual, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Imagen Institucional;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el diseño del formato

de los instrumentos de formalización de COFOPRI,

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26 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe).

Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADODirector EjecutivoOrganismo de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI

1634393-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua y Ancash

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0275-2018/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 27 de marzo de 2018

Visto el Expediente N° 259-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 300 526 889,39 m2, ubicado circulando por los cerros Alto Jaguay, Huacanane, Tortugas y Garita, al Norte de la Pampa del Purgatorio, acceso entre los kilómetros 1 152 y 1 164 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 301 511 922,77 m2, ubicado circulando por los cerros Alto Jaguay, Huacanane, Tortugas y Garita, al Norte de la Pampa del Purgatorio, acceso entre los kilómetros 1 152 y 1 164 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nros. 1725, 1726, 1727-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 21 de marzo de 2017 (folio 02 al 07), Ofi cio Nº 1919-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de marzo de 2017 (folio 09), Ofi cio Nº 3485-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de junio de 2017 (folio 10), se ha solicitado información a las siguientes entidades Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua, dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal – DSFL del Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Organismo de Formalización

de la Propiedad Informal – COFOPRI, respectivamente, fi n de determinar si él área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de diciembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 02270-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-U de fecha 01 de diciembre de 2017 (folios 71 al 73), informó que el predio en consulta se superpone parcialmente sobre parte de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 05045745, Nº 05045646 y Nº 05045645 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Moquegua;

Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua, que detectó la superposición señalada en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfi ca Referencial a la que accede esta Superintendencia, redimensionando el área a incorporar conforme al Plano Diagnóstico N° 5262-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 74) y en un total de 300 526 889,39 m² con la fi nalidad de continuar con el procedimiento;

Que, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 1232-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 79) se realizó una inspección técnica en la zona con fecha 30 de noviembre de 2017, observándose que el terreno es de naturaleza eriaza, árido en su extensión y sin vegetación con tipo de suelo arenoso; a la fecha de inspección se verifi có que el área redimensionada de 300 526 889,39 m² se encontraba sin ningún tipo de ocupación, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, evaluada la información remitida por COFOPRI mediante Ofi cio N° 259-2017-COFOPRI/OZMOQ (folio 15), por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 208-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC (folio 52) y la Ofi cina Registral de Moquegua que remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de diciembre de 2017 (folios 71 al 73), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nro. 431-2018/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 12 de marzo de 2018 (folios 88 al 90) se puede concluir que el predio de 300 526 889,39 m² no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 300 526 889,39 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

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27NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0407-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de marzo de 2018 (folios 91 al 93);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 300 526 889,39 m2, ubicado circulando por los cerros Alto Jaguay, Huacanane, Tortugas y Garita, al Norte de la Pampa del Purgatorio, acceso entre los kilómetros 1 152 y 1 164 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1633690-1

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0276-2018/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 27 de marzo de 2018

Visto el Expediente N° 125-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 2 375 983,36 m2, ubicado al Este del cerro Homo, aproximadamente a 500 metros al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 150 al 1 155, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 2 450 066,01 m2, (folio 04) ubicado al Este del cerro Homo, aproximadamente a 500 metros al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 150 al 1 155, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nros 1172, 1185, 1186, 1187-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de febrero del 2017 (folio 02 al 08), Ofi cio N° 3488-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de junio del 2017 (folio 17), Ofi cio N° 3480-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de junio del 2017 (folio 18), se ha solicitado información a las siguientes entidades Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal – DSFL del Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno

Regional de Moquegua, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto respectivamente, fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de abril de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 00204-2017-Z.R.Nº XIII/UREG-ORM-R del 07 de marzo de 2017 (folios 13 al 15), informó que el predio presentado recae parcialmente sobre parte de los predios inscritos en las Partidas electrónicas Nº 05046904, Nº 11011289, Nº 05044022, Nº 05045744, asimismo recae dentro del sector donde constan predios inscritos que no cuentan con la sufi ciente información técnica para determinar fehacientemente su forma y ubicación inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 05045209, Nº 11012558, Nº 05045683, Nº 11016012, Nº 05045805, Nº 05045804, Nº 11012503, Nº 05044078 y Nº 05044949 del Registro de Predios;

Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua, que detectó la superposición señalada en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfi ca Referencial a la que accede esta Superintendencia, redimensionando el área a incorporar conforme al Plano Diagnóstico N° 4222-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 132) y en un total de 2 375 983,36 m² con la fi nalidad de continuar con el procedimiento;

Que, solicitada la consulta catastral del área redefi nida, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de diciembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 02269-2017-Z.R.Nº XIII/OC-OR-MOQUEGUA-U del 01 de diciembre de 2017 (folios 137 al 139), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1100-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 144) se realizó una inspección técnica en la zona con fecha 28 de noviembre de 2017, observándose que el terreno es de naturaleza eriaza, árido en su extensión y sin vegetación a la fecha de la inspección se verifi có que el área redimensionada de 2 375 983,36 m² se encontraba desocupado;

Que, evaluada la información remitida por COFOPRI mediante Ofi cio N° 155-2017-COFOPRI/OZMOQ (folio 09), por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de Búsqueda Catastrales Arqueológicos N° 000111-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC (folio 10), por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto mediante Ofi cio Nº 033-2017-GAT-GM/MPMN (folio 19), remitida por la Ofi cina Registral de Moquegua mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de diciembre de 2017 (folio 137 al 139) y además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nro. 1913-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de diciembre de 2017 (folios 150 al 152) se puede concluir que el predio de 2 375 983,36 m2 no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural, ni se ha identifi cado ningún contribuyente del impuesto predial que declare predios eriazos ubicados en la zona de consulta y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Page 28: Año XXXV - Nº 14466 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/742018/07... · Designan Director de Sistema Administrativo II del Despacho Ministeriaol

28 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 2 375 983,36 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0478-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de marzo de 2018 (folios 154 al 156);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 375 983,36 m2, ubicado al Este del cerro Homo, aproximadamente a 500 metros al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 150 al 1 155, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1633690-2

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0286-2018/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 28 de marzo de 2018

Visto el Expediente N° 347-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 2 687 540,54 m2 ubicado en el cerro Hualanyoj, a 8.5 kilómetros del centro poblado de Huanchuy, en el distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma y departamento de Ancash.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran

bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante Acta de Entrega – Recepción N° 00005-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de enero de 2016 (folios 02 al 05), se entregó provisionalmente el terreno eriazo de 3 445 047,31 m2, ubicado en el cerro Hualanyoj, a 8.5 kilómetros del centro poblado de Huanchuy, en el distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma y departamento de Ancash; no obstante, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có que dicho predio se superponía parcialmente, en un área de 757 506,77 m2, con el predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° 11028170 correspondiente a la Registro de Predios de Casma de la Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz (folio 197) - el cual cuenta con CUS N° 100836 - quedando un área restante de 2 687 540,54 m2, la cual se encontraría sin inscripción registral. En este contexto, las consultas a las diversas entidades se realizaron con el área de 3 445 047,31 m2;

Que, mediante los Ofi cios N° 3422-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 05 de junio de 2017 (folio 34), N° 6167-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 38), N° 7372 y 7374-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de setiembre de 2017 (folios 172 y 174), N° 7644-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de octubre de 2017 (folio 175) y con Memorándum N° 0708-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de febrero de 2017 (folio 16), se ha solicitado información a las siguientes entidades: La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, la Dirección de Titulación de Predios Rurales y Comunidades Campesinas de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash, la Ofi cina Registral de Casma de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, mediante Memorando N° 0708-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de febrero de 2017 (folio 16), se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio se encuentra registrado o no en la Base Gráfi ca con la que cuenta esta Superintendencia, la misma que mediante Memorando Nº 0320-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 27 de febrero de 2017 (folio 17), indicó que el predio en consulta no se encuentra registrado en la mencionada base gráfi ca;

Que, solicitada la consulta catastral, mediante Ofi cio N° 7644-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 10 de octubre de 2017 (folio 175), a la Ofi cina Registral de Casma de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, la misma emitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de noviembre de 2017, sustentado en el Informe Técnico N° 289-2017-Z.R.N°VII/OC-CASMA recepcionado con fecha 07 de noviembre del 2017 (folios 179 al 181), concluyendo, respecto del predio en consulta, que no existe superposición gráfi ca con predios inscritos;

Que, por otro lado, mediante Ofi cio N° 3422-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de junio de 2017 (folio 34), se solicitó información a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, a fi n de que nos informara si el área materia de evaluación se superpone o no con algún monumento arqueológico; siendo atendido, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000395-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, recepcionado con fecha 14 de julio de 2017 (folio 35), en el cual se señaló que no existe registrado ningún monumento arqueológico prehispánico en la zona materia de consulta;

Que, mediante Ofi cio N° 6167-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 38), se solicitó información al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, a fi n de que nos informara si el área materia de evaluación se superpone o no con alguna Comunidad Campesina inscrita o reconocida; siendo

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29NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

atendido, mediante Ofi cio N° 000511-2017/DGPI/VMI/MC, recepcionado con fecha 04 de setiembre de 2017 (folio 106 y 107), en el cual concluyó que el área en consulta no se superpone con alguna comunidad perteneciente a pueblos indígenas de la Amazonía y de los Andes georeferenciada, ni con centros poblados censales; asimismo, precisó que el proyecto consultado colinda con la comunidad campesina Virgen del Rosario;

Que, mediante Ofi cio N° 7372-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de setiembre de 2017 (folio 172), se solicitó información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a fi n de que informe si el terreno eriazo materia de evaluación cuenta a la fecha con título emitido o si sobre el mismo su representada se encuentra llevando el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal; siendo atendido, con Ofi cio N° 1152-2017-COFOPRI/OZANCH, recepcionado con fecha 15 de noviembre de 2017 (folio 182), el cual informó que no existe superposición con los pueblos formalizados en el distrito de Buena Vista Alta;

Que, mediante Ofi cio N° 7374-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de setiembre de 2017 (folio 174), se solicitó información a la Dirección de Titulación de Predios Rurales y Comunidades Campesinas de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash, a fi n de que nos informara si el área en consulta, i) afectaría algún proyecto agrario, ii) si existe algún proyecto de titulación de tierras y iii) si se superpone con propiedad de alguna Comunidad Campesina inscrita o reconocida; siendo atendido, mediante Ofi cio N° 97-2018-GRA-DRA/DTPRCC-TE, el cual adjuntó el Informe N° 025-2018-GRA-DRA/DTPRCC, recepcionado con fecha 02 de marzo de 2018 (folio 193 al 196), el cual informó que, realizada la conversión al datum PSAD_56 con un margen de error permisible, el predio en consulta se superpone mínimamente con la Comunidad Campesina de Virgen de Rosario en la parte Norte-Este;

Que, no obstante, de acuerdo con lo informado por el Ofi cio 0511-2017/DGPI/VMI/MC (folio 106 al 108) y el Certifi cado de Búsqueda Catastral adjunto al Ofi cio N° 144-2017-SUNARP-Z.R.N°VII-O.R.C. (folio 179 al 181), se indica que existe colindancia con la Comunidad Campesina Virgen del Rosario y que no hay superposición con ningún predio respectivamente, por lo que se determina que la superposición es referencial, no procediendo realizar recorte alguno;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de julio del 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía irregular que va de moderada a pronunciada pendiente, conformada por suelos pedregosos parcialmente cubiertos de vegetación estacional; asimismo, se verifi có la presencia de maquinarias e instalaciones pertenecientes a la empresa Minera Nuestra Señora Virgen del Rosario S.A.C.; todo ello, conforme a la Ficha Técnica N° 0049-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de enero de 2018 (folio 190), la cual se sustenta en la Ficha Técnica N° 0047-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18 de enero de 2018 (folio 188);

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas y además de lo expuesto en el Informe de Brigada N° 0697-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de marzo de 2018 (folios 201 al 203), se puede concluir que el predio de 2 687 540,54 m2 no se encuentra superpuesto con propiedad privada, comunidades campesinas, restos arqueológicos, o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, por lo que corresponde continuar con el procedimiento preestablecido para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 2 687 540,54 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en la materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0487-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de marzo de 2018 (folios 204 al 206).

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 687 540,54 m2 ubicado en el cerro Hualanyoj, a 8.5 kilómetros del centro poblado de Huanchuy, en el distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma y departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Ofi cina Registral de Casma de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1633690-3

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0288-2018/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 2 de abril de 2018

Visto el Expediente N° 005-2018/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 100 206,49 m2, ubicado aproximadamente a 1300 metros al Oeste de la zona urbana de Huarmey y al Norte del rio Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có un terreno eriazo de 305 188,15 m2 (folio 10) ubicado aproximadamente a 1300 metros al Oeste de la zona

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30 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

urbana de Huarmey y al Norte del rio Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nros. 104, 105, 106, 107, 108 y 109 -2018/SBN-DGPE-SDAPE ( folios 12 al 17) y Memorándum N° 085-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 11) todos de fecha 10 de enero de 2018, se solicitó información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash, Municipalidad Provincial de Huarmey y la Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN; respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación era susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, mediante Memorándum N° 085-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de enero de 2018 (folio 11) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfi ca con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido el pedido mediante Memorando N° 00121-2018/SBN-DNR-SDRC de fecha 18 de enero de 2018 (folio 21), en el cual señaló que el área materia de evaluación no se encuentra registrado en la base gráfi ca de la SBN;

Que, mediante Ofi cio N° 104-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de enero de 2018 (folio 12), se solicitó la consulta catastral a la Ofi cina Registral de Casma, la misma emitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de febrero de 2018, elaborado en base al Informe Técnico N° 0125-2018-Z.R.N° VII/OC-CASMA de fecha 07 de febrero de 2018 (folios 43 al 45), informando que el predio en consulta se superpone con los predios inscritos en las Partidas N° 07027287 y 11027168, asimismo indicó que se superpone parcialmente con la Zona Arqueológica denominada Manache Laguna;

Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº VII – Ofi cina Registral de Casma, que detectó la superposición señalada en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfi ca Referencial a la que accede esta Superintendencia, redimensionando el área a incorporar conforme al Plano Diagnóstico N° 0909-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de marzo de 2018 (folio 46) a un total de 100 206,49 m² con la fi nalidad de continuar con el procedimiento;

Que, mediante Ofi cio N° 105-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de enero de 2018 (folio 13), se solicitó información a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, a fi n de que nos informara si el área materia de evaluación se superponía con zonas arqueológicas; siendo atendido dicho requerimiento mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Arqueológicos N° 000093-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC recepcionado con fecha 16 de febrero de 2018 (folio 37 al 39), en el cual señalo que el predio en consulta se superpone parcialmente con el Sitio Arqueológico “Los Gavilanes”;

Que, respecto a las superposiciones detectadas con Zonas Arqueológicas descritas en los párrafos anteriores, se debe tener en cuenta el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo 6° de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en ese sentido, la presencia de restos arqueológicos dentro del predio en consulta, sólo constituye una restricción al ejercicio de las atribuciones inherentes al derecho de propiedad que el Estado ejerce, lo que no impide continuar con el proceso de inmatriculación;

Que mediante Ofi cio N° 0106-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de enero de 2018 (folio 14) se solicitó información a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, encargado de elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios - BDPI, la precitada entidad mediante Ofi cio N° 000029-2018/DGPI/VMI/MC recepcionado con fecha 18 de enero de 2018 (folios 18 al 20), nos remitió anexo el Informe N° 0000005-2018-DLLL-DGPI-VMI/MC de fecha 16 de enero de 2018 señalando que el área materia de evaluación no se superpone con

alguna comunidad nativa o campesina georreferenciada perteneciente a pueblos indígenas, ni con centro poblados censales;

Que, mediante el Ofi cio N° 107-2018/SBN-DGPE-SDAPE fecha 10 de enero de 2018, notifi cado el 11 de enero de 2018 (folio 15) se requirió información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, en relación al área materia de evaluación, pedido reiterado mediante Ofi cio N° 819-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de febrero de 2018, notifi cado el 07 de febrero de 2018 (folio 34), otorgándosele el plazo de siete (07) días hábiles, de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo dicho plazo expirado.

Que, mediante Ofi cio N° 108-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de enero de 2018, notifi cado el 16 de enero de 2018 (folio 16) se solicitó información a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash respecto de sus competencias para ejercer las funciones establecidas en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, pedido que fue reiterado mediante Ofi cio N° 820-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de febrero de 2018, notifi cado el 09 de febrero de 2018 (folio 35), otorgándosele el plazo de siete (07) días hábiles, de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo dicho plazo expirado.

Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de marzo del 2018 (folio 56) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza sin vocación agrícola, de forma irregular y de topografía variada; asimismo se constató que el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la fi cha técnica N° 0215-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de marzo de 2018;

Que, evaluada la información remitida por la entidades citadas y además de lo expuesto en el Informe de Brigada N° 00761-2018/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 22 de marzo de 2018 (folios 57 al 59) se puede concluir que predio de 100 206,49 m2 no se encuentra superpuesto con comunidades campesinas o propiedades de terceros en consecuencia corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 100 206,49 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0482-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de marzo de 2018 (folios 60 al 63);

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31NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 100 206,49 m2, ubicado aproximadamente a 1300 metros al Oeste de la zona urbana de Huarmey y al Norte del rio Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII – Sede Huaraz – Ofi cina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1633690-4

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de enero de 2018.

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 010-2018-OS/GRT

Lima, 5 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;

Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fi jación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/GART, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, por el periodo comprendido entre el 26 de febrero del 2015 y el 15 de mayo del 2017;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 026-2017-OS/GRT, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo de 2017 hasta el 15 de mayo de 2019, o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente;

Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE;

Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de enero de 2018 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas;

Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 0171-2018-GRT y el Informe Legal N° 417-2017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de enero 2018, de acuerdo con lo siguiente:

Empresa Monto total a reconocer por Osinergmin(Soles)

Adinelsa 23 709.10Chavimochic 5 129.09Coelvisac 4 775.88Eilhicha 6 036.54Electro Dunas 7 968.26Electro Oriente 222 762.38Electro Puno 128 682.80Electro Sur Este 182 936.98Electro Tocache 4 429.35Electro Ucayali 26 827.21Electrocentro 219 965.14Electronoroeste 66 297.20Electronorte 111 407.43Electrosur 25 084.08Emsemsa 3 132.77Emseusac 5 298.40Enel Distribución Perú 33 263.88

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32 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

Empresa Monto total a reconocer por Osinergmin(Soles)

Hidrandina 208 709.66Luz del Sur 11 690.26Seal 29 873.00Sersa 4 151.84TOTAL 1 332 131.25

Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0171-2018-GRT y N° 417-2017-GRT en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe.

JAIME MENDOZA GACONGerenteGerencia de Regulación de Tarifas

1634221-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de persona jurídica privada

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 016-2018-CONCYTEC-SG

Lima, 6 de abril de 2018

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 004-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, el Ofi cio Nº 112-2018-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, y el Informe Nº 083-2018-CONCYTEC-OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 021-2018-CONCYTEC-P de fecha 14 de febrero de 2018,

se aprueba la Directiva Nº 02-2018-CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones 2018, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, (en adelante, la Directiva);

Que, el Numeral 6.1 de la Directiva, dispone que el FONDECYT es responsable de la conducción y ejecución de los instrumentos fi nancieros, que comprende entre otros, la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia fi nanciera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar;

Que, el segundo párrafo del referido Numeral señala que el FONDECYT es responsable de verifi car cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos-Legales que remita al CONCYTEC;

Que, mediante el Ofi cio Nº 112-2018-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación del otorgamiento de subvenciones a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, por el importe total ascendente a S/ 119 996,40, que resultó ganador del Esquema Financiero EF 057-2017-01 denominado “Proyectos de Investigación en Salud EU-LAC Health”, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 081-2017-FONDECYT-DE;

Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 004-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM (en adelante el Informe Técnico Legal), mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar una subvención a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, por el importe total ascendente a S/ 119,996.40, para cofi nanciar un proyecto en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalado en el Informe Técnico Legal. Los citados órganos adjuntan el Certifi cado de Crédito Presupuestario Nº 0000000120, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 081-2017-FONDECYT-DE;

Que, el Numeral 4.2 del Informe Técnico Legal, señala que es viable técnica y legalmente otorgar la subvención a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, para cofi nanciar el Proyecto aprobado mediante Contrato suscrito por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, señalando que para tal efecto se ha verifi cado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados, establecido en las Bases de los concursos aprobados por el FONDECYT, en los convenios y contratos suscritos por el FONDECYT, en las Directivas, en las Guías y Lineamientos u otros similares emitidos por el FONDECYT y en la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el Numeral 4.3 del Informe Técnico Legal, agrega que se ha verifi cado que el otorgamiento de la subvención solicitada cuenta con el Contrato correspondiente debidamente suscrito y plenamente vigente, dentro del marco legal normativo vigente sobre la materia;

Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar el desembolso solicitado en el Informe Técnico Legal Nº 004-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, las disposiciones contenidas en las Bases del mencionado concurso, el citado contrato/convenio (incluido su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Que, mediante Informe Nº 083-2018-CONCYTEC-OGPP, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, señala que ha verifi cado lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable, con la visación de la presente Resolución, ratifi ca la viabilidad de la presente autorización en el marco de sus competencias, concluyendo que la solicitud de otorgamiento de la subvención efectuada por el FONDECYT, cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva, con la cual se cofi nanciará el

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33NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

proyecto en CTI señalado en el Informe Técnico Legal Nº 004-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM;

Que, la Titular de la Entidad, luego de haber manifestado su abstención para aprobar las subvenciones a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia – UPCH, mediante Resolución de Presidencia Nº 149-2017-CONCYTEC-P, de fecha 30 de octubre de 2017, designa al(a) Secretario(a) General del CONCYTEC, para resolver los expedientes vinculados a las solicitudes de otorgamiento de subvenciones a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia – UPCH, en el marco de lo establecido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, con Informe Nº 25-2018-CONCYTEC-OGAJ-MPT, el mismo que la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído Nº 95-2018-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 004-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva;

Con la visación de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo del FONDECYT, de la Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y del Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; la Resolución de Presidencia Nº 021-2018-CONCYTEC-P que aprueba la Directiva Nº 02-2018-CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones 2018, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y la Resolución de Presidencia Nº 149-2017-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de persona jurídica privada, por la suma total de S/ 119,996.40 (Ciento Diecinueve Mil Novecientos Noventa y Seis y 40/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al detalle siguiente:

Tipo decofi nanciamiento Institución Proyecto Monto

total S/Subvención Universidad

Peruana Cayetano Heredia

Molecular Epidemiological studies on Pathways of transmission and long lasting capacity

building to prevent cystic echinococcosis infection

119,996.40

Total en S/ 119,996.40

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANMARY NARCISO SALAZARSecretaria General (e)

1634587-1

Aprueban transferencia financiera a favor de INGEMMET y otorgamiento de subvención a favor de persona jurídica privada

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 051-2018-CONCYTEC-P

Lima, 6 de abril de 2018

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 002-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, el Ofi cio Nº 094-2018-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica-FONDECYT, el Informe Nº 072-2018-CONCYTEC-OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 021-2018-CONCYTEC-P de fecha 14 de febrero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 02-2018-CONCYTEC-OGPP denominada “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones 2018, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, (en adelante, la Directiva);

Que, el Numeral 6.1 de la Directiva, dispone que el FONDECYT es responsable de la conducción y ejecución de los instrumentos fi nancieros, que comprende entre otros, la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia fi nanciera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar;

Que, el segundo párrafo del referido Numeral señala que el FONDECYT es responsable de verifi car cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos-Legales que remita al CONCYTEC;

Que, mediante el Ofi cio Nº 094-2018-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de una transferencia fi nanciera y el otorgamiento de una subvención a persona jurídica privada, a favor del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, por un monto total de S/ 119,336.25, quienes resultaron ganadores de la Convocatoria del Esquema Financiero E041-2017-02 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Aplicada”, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 117-2017-FONDECYT-DE, y de CAMPOSOL S.A., por un monto total de S/ 128,250.00, quien resultó ganador de la Convocatoria del Esquema Financiero E027-2017-01 CDTI, denominado “Proyectos de I+D+I con la Participación Internacional - CDTI España”, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 001-2018-FONDECYT-DE;

Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 002-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM (en adelante el Informe Técnico Legal), mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo

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34 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar una transferencia fi nanciera y otorgar una subvención a favor del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET (S/ 119,336.25) y de CAMPOSOL S.A. (S/ 128,250.00), por el importe total ascendente a S/ 247,586.25, para cofi nanciar proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el Informe Técnico Legal. Los citados órganos adjuntan el Certifi cado de Crédito Presupuestario N° 0000000116 y N° 0000000114, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 001-2018-FONDECYT-DE y de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 117-2017-FONDECYT-DE;

Que, los Numerales 4.1 y 4.2 del Informe Técnico Legal, señalan que es viable técnica y legalmente realizar la transferencia fi nanciera y otorgar una subvención a persona jurídica privada para cofi nanciar los proyectos de las instituciones aprobados mediante Convenios/Contratos suscritos por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, señalando que para tal efecto se ha verifi cado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las Bases de los concursos aprobados por el FONDECYT, en los convenios y contratos suscritos por el FONDECYT, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros similares emitidos por el FONDECYT y en la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el Numeral 4.3 del Informe Técnico Legal, agrega que se ha verifi cado que la Transferencia Financiera y el otorgamiento de subvención solicitada cuentan con los Convenios correspondientes debidamente suscritos y plenamente vigente, dentro del marco legal normativo vigente sobre la materia;

Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 002-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios/contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Que, mediante Informe Nº 072-2018-CONCYTEC-OGPP, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, señala que ha verifi cado lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable y con la visación de la presente Resolución, ratifi ca la viabilidad de la presente autorización en el marco de sus competencias, concluyendo que la solicitud transferencia fi nanciera y otorgamiento de subvención efectuada por el FONDECYT, cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva, con la cual se cofi nanciará los proyectos en CTI señalado en el Informe Técnico Legal Nº 002-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM;

Que, con Informe Nº 29-2018-CONCYTEC-OGAJ-MPT, el mismo que la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído N° 102-2018-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 002-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, y en el Informe Nº 072-2018-CONCYTEC-OGPP, se habría cumplido con lo dispuesto en la Directiva;

Con la visación de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo del FONDECYT, de la Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y del Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; y la Resolución de Presidencia Nº 021-2018-CONCYTEC-P que aprueba la Directiva Nº 02-2018-CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones 2018,

en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar una transferencia fi nanciera y el otorgamiento de subvenciones a favor de una persona jurídica privada por la suma total de S/ 247,586.25 (Doscientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Seis y 25/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al detalle siguiente:

N° Tipo de Cofi nanciamiento Institución Proyecto

Total desembolso autorizado S/

1 TransferenciaFinanciera

Instituto Geológico Minero y

Metalúrgico-INGEMMET

Determinación de los períodos de recurrencia

y procesos desencadenantes

de erupciones explosivas recientes

de los volcanes Misti y Chachani: implicaciones en la prevención del

riesgo volcánico en Arequipa

119,336.25

2 Subvención a Persona Jurídica

CAMPOSOL S.A.

Hacia el concepto Clean Label mediante la

obtención sostenible de extractos a partir de subproductos de frutas con actividad

antioxidante y/o antimicrobiana

para su aplicación en cosmética y alimentación

128,250.00

TOTAL S/ 247,586.25

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1634688-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Modifican la Res. N° 016-2017-OEFA/CD, en lo referido a conformación de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 011-2018-OEFA/CD

Lima, 6 de abril de 2018

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35NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

VISTO: El Informe N° 117-2018-OEFA/OAJ del 28 de marzo de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental que ejerce funciones como última instancia administrativa;

Que, los Numerales 10.2 y 10.4 del Artículo 10º de la Ley Nº 29325, establecen que el Tribunal de Fiscalización Ambiental cuenta con Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento se regulan mediante Resolución de Consejo Directivo;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el RITFA), con el objeto de regular su organización y funciones;

Que, el Numeral 2.4 del Artículo 2º del RITFA establece que el número y materia de competencia de las Salas Especializadas es determinada por el Consejo Directivo, en atención a la carga procesal existente;

Que, el Artículo 9º del RITFA establece que las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA estarán conformadas por tres (3) vocales como mínimo;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2017-OEFA/CD, se establece que el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA cuenta con una (1) Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera, conformada por cuatro (4) Vocales;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2018-OEFA/CD se designa a la señora Carla Lorena Pegorari Rodríguez y al señor Marcos Martin Yui Punin, como Vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, con efectividad al 02 de abril de 2018;

Que, a través del documento de visto se sustenta la necesidad de modifi car la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2017-OEFA/CD, la cual establece la conformación de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, con la fi nalidad de garantizar la operatividad de la función resolutiva en última instancia en materia de fi scalización ambiental;

Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 013-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 010-2018 del 5 de abril de 2018, el Consejo Directivo aprobó modifi car la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2017-OEFA/CD, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva, a fi n de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car, con efectividad a partir del 02 de abril de 2018, los Artículos 1° y 2° de la Resolución

de Consejo Directivo Nº 016-2017-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:

“Artículo 1º.- El Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA cuenta con una (1) Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera, conformada por seis (6) Vocales.

Artículo 2º.- La Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA estará integrada por los siguientes Vocales:

- Señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo- Señor César Abraham Neyra Cruzado- Señor Jaime Pedro de la Puente Parodi- Señor Sebastián Enrique Suito López- Señora Carla Lorena Pegorari Rodríguez - Señor Marcos Martin Yui Punin”

Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución a los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo DirectivoOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

1634702-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Modifican Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTENº 037-2018-SMV/02

Lima, 5 de abril de 2018

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2018005733, los Informes Conjuntos Nos. 338 y 373-2018-SMV/06/11 del 23 de marzo y 4 de abril de 2018, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; así como el proyecto de modifi cación de los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

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36 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

Que, conforme con lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, esta Superintendencia se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, en el marco de la normativa antes citada y de la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, y mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV (en adelante, Reglamento del MAV);

Que, al amparo del citado reglamento, es posible emitir, entre otros, bonos e instrumentos de corto plazo, mediante oferta pública primaria en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, previa inscripción de los programas y/o valores respectivos en la sección “De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores” del Registro Público del Mercado de Valores, así como del registro de los prospectos correspondientes;

Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución de Superintendente N° 021-2017-SMV/02 se aprobaron los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y de Bonos, respectivamente, que se formulen al amparo de la normatividad aplicable al Mercado Alternativo de Valores – MAV;

Que, a partir de la experiencia adquirida en la evaluación de los expedientes de oferta pública primaria de Instrumentos de Corto Plazo y de Bonos tramitados bajo el Reglamento del MAV, resulta necesario implementar determinadas mejoras que a su vez generan modifi caciones a los Manuales sobre el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y de Bonos formuladas bajo el marco normativo del Mercado Alternativo de Valores – MAV;

Que, se ha determinado la necesidad de incorporar otros tipos de garantías específi cas a las contempladas en los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y de Bonos;

Que, con Resolución de Superintendente N° 035-2018-SMV/02, publicada el 27 de marzo de 2018 en el Diario Ofi cial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta ciudadana por siete (7) días calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fi n de que las personas interesadas formulen sus comentarios y sugerencias sobre las modifi caciones propuestas; habiendo vencido el referido plazo el 2 de abril de 2018;

Que, según lo previsto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del MAV, mediante Resolución de Superintendente del Mercado de Valores se podrá modifi car y actualizar, entre otros, los Manuales de dicho Reglamento; y,

Estando a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del MAV y por el inciso 29 del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF;

RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar los numerales 6, 7 y 8 a la Sección IV denominada “Tipos de garantías específi cas que se pueden constituir bajo el marco del MAV” del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendente N° 021-2017-SMV/02, conforme al siguiente texto:

IV. Tipos de garantías específi cas que se pueden constituir bajo el marco del MAV

“(…)

6. Garantía mobiliaria.7. Carta fi anza emitida por una entidad bancaria

constituida en el exterior.Se deben revelar los aspectos relevantes referidos

a la constitución y ejecución de dicha carta fi anza conjuntamente con los documentos informativos de la oferta.

La entidad bancaria debe ser supervisada por un organismo similar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y el estado en el que se encuentra constituida dicha entidad no debe: (i) ser considerado un país o territorio de baja o nula imposición tributaria, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; y/o, (ii) encontrarse en la lista de países de la Ofi cina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América.

8. El dinero depositado en una cuenta en una entidad del sistema fi nanciero, abierta en el marco de un contrato de comisión de confi anza celebrado al amparo de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. Dicha cuenta contiene una suma de dinero (escrow account) para garantizar el cumplimiento de la obligación de pago derivada de la emisión de valores.

El referido contrato de comisión de confi anza debe detallar los aspectos operativos del escrow account, así como precisar la oportunidad, los supuestos en los cuales procede la ejecución de los recursos contenidos en dicha cuenta para cumplir con la obligación de pago derivada de la emisión de los valores y demás aspectos referidos a dicho pago.

Copia del contrato debe incluirse necesariamente entre los documentos informativos de la oferta.”

Artículo 2.- Incorporar los numerales 6, 7 y 8 a la Sección IV denominada “Tipos de garantías específi cas que se pueden constituir bajo el marco del MAV” del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendente N° 021-2017-SMV/02, conforme al siguiente texto:

IV. Tipos de garantías específi cas que se pueden constituir bajo el marco del MAV

“(…)6. Garantía mobiliaria.7. Carta fi anza emitida por una entidad bancaria

constituida en el exterior.Se deben revelar los aspectos relevantes referidos

a la constitución y ejecución de dicha carta fi anza, conjuntamente con los documentos informativos de la oferta.

La entidad bancaria debe estar sujeta a supervisión por un organismo similar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y el estado o territorio en el que se encuentra constituida dicha entidad no debe: (i) ser considerado un país o territorio de baja o nula imposición tributaria, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; y/o, (ii) encontrarse en la lista de países de la Ofi cina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América.

8. El dinero depositado en una cuenta en una entidad del sistema fi nanciero, abierta en el marco de un contrato de comisión de confi anza celebrado al amparo de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. Dicha cuenta contiene una suma de dinero (escrow account) para garantizar el cumplimiento de la obligación de pago derivada de la emisión de valores.

El referido contrato de comisión de confi anza debe detallar los aspectos operativos del escrow account, así como precisar la oportunidad, los supuestos en los cuales procede la ejecución de los recursos contenidos en dicha cuenta para cumplir con la obligación de pago derivada de la emisión de los valores y demás aspectos referidos a dicho pago.

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37NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

Copia del contrato debe incluirse necesariamente entre los documentos informativos de la oferta.”

Artículo 3.- Precisar que las garantías específi cas incorporadas a los Manuales mencionados en los artículos precedentes, podrán ser utilizadas en los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1634362-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia a Austria, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 049-2018-P-CE-PJ

Lima, 26 de marzo de 2018

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1560-2018-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Ofi cio Nº 350-2018-GG-PJ, remitido por la Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción informa a la Presidencia del Poder Judicial que la Ofi cina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha cursado invitación para participar en el lanzamiento de la “Red Global de Integridad Judicial”, que se realizará los días 9 y 10 de abril del presente año, en la ciudad de Viena, Austria.

Segundo. Que la citada actividad es parte del Programa Global de implementación de la Declaración de Doha, aprobada en el 13º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrado en Qatar, en el mes de abril de 2015; el cual está dirigido a ayudar a los países a conseguir un positivo y sostenible impacto en la prevención del crimen, justicia criminal, prevención de la corrupción y el estado de derecho. De esta forma, se han identifi cado cuatro componentes: a) Instituciones resistentes, fi ables y transparentes; b) Sistemas de Justicia Criminal justos, humanos y efectivos; c) Prevención del crimen en jóvenes; y d) Educación para la Justicia.

La Red tiene como fi n colaborar con el compromiso hecho por los Estados Miembros en la Declaración, respecto a efectuar todos los esfuerzos necesarios para prevenir y combatir la corrupción; así como, adoptar medidas para promover la transparencia y la integridad en la administración pública y los sistemas de justicia criminal.

Tercero. Que, en ese contexto, resulta de interés institucional realizar todas las acciones que tengan por objetivo adquirir experiencias y conocimientos que coadyuven al perfeccionamiento de jueces y personal,

que redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. En ese sentido, el señor Presidente de este Poder del Estado designó al señor Martín Alejandro Hurtado Reyes, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que asista al referido certamen.

Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, según la escala aprobada por la citada norma; y teniendo en consideración que la entidad organizadora cubrirá parte de los gastos, resulta pertinente otorgar gastos parciales al juez supremo titular designado.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Martín Alejandro Hurtado Reyes, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 7 al 15 de abril del año en curso, para que participe en el lanzamiento de la “Red Global de Integridad Judicial”, que se llevará a cabo en la ciudad de Viena, Austria; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos parciales y assist card estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

US$Gastos de instalación : 1,080.00Viáticos parciales : 1,890.00Assist card : 40.50

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, juez participante; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1634389-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Reconforman diversas Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 147-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 6 de abril de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 060-2018-CE-PJ de fecha 07 de febrero del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió en su artículo primero convertir a partir del 1 de abril de 2018 los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes de esta Corte Superior de Justicia: a) 5° Sala Civil, en 1° Sala Constitucional. b) 3° Sala Penal Liquidadora, en 2° Sala Constitucional; asimismo, en su artículo segundo convierte a partir del 1 de abril del presente año, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de esta Corte Superior de Justicia, los cuales ejercerán sus

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38 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

funciones con turno abierto: a) 8° Juzgado de Trabajo Transitorio, en 1° Juzgado Constitucional Transitorio, b) 18° Juzgado de Trabajo Transitorio, en 2° Juzgado Constitucional Transitorio; y, c) 20° Juzgado de Trabajo Transitorio, en 3° Juzgado Constitucional Transitorio.

Que, estando a lo expuesto esta Presidencia emitió la Resolución Administrativa N° 132-2018-P-CSJLI/PJ mediante la cual se procedió a conformar las Salas Constitucionales, y ante la conversión de la Quinta Sala Civil y Tercera Sala Penal Liquidadora en Salas Constitucionales originó una reconformación en las Salas Superiores; en ese sentido, se dispuso la reasignación de la Magistrada Liliana Del Carmen Placencia Rubiños, Juez Superior Titular a la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima; al respecto, la referida Magistrada solicita mediante el ingreso número 174018-2018 su reasignación al Subsistema Anticorrupción por los motivos expuestos en su solicitud, acompañando la documentación sustentatoria.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la reasignación de la Magistrada solicitante, lo cual originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONFORMAR las siguientes Salas Superiores a partir del día 09 de abril del presente año, quedando conformadas como siguen:

Primera Sala Penal LiquidadoraDr. David Enrique Loli Bonilla PresidenteDra. Victoria Teresa Montoya Peraldo (T)Dra. María Delfi na Vidal La Rosa Sánchez (T)Segunda Sala Penal LiquidadoraDr. Ricardo Alberto Brousset Salas PresidenteDra. Liliana Del Carmen Placencia Rubiños (T)Dr. César Augusto Vásquez Arana (T)Sexta Sala Penal Con Reos Libres PermanenteDr. Julio Enrique Biaggi Gómez PresidenteDr. Juan Emilio Gonzáles Chávez (T)Dr. Saúl Peña Farfán (T)

Artículo Segundo.- DISPONER que los señores Magistrados Superiores Titulares que han sido reasignados en la presente resolución, así como en la Resolución Administrativa N° 132-2018-P-CSJLI/PJ, y los señores Jueces Superiores Provisionales a los cuales se les dio por concluida su designación mediante la referida Resolución, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 149° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1634496-1

Disponen que las resoluciones y actuaciones judiciales en la Corte Superior de Justicia de Tacna, se sujeten a disposiciones de claridad, sencillez y concisión

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 841-2017-P-CSJT-PJ

Tacna, 28 de noviembre del 2017

VISTA: La Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ su fecha 26 de Julio de 2010, a través de la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la adhesión de este Poder del Estado a las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- De acuerdo a lo señalado en el Artículo Segundo de la resolución del Visto es responsabilidad de los Presidentes de Corte la inmediata implementación, en sus respectivos Distritos Judiciales, de las disposiciones pertinentes de las 100 Reglas de Brasilia, cuyas recomendaciones no solamente se refi eren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, sino también al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial para efi cientizar su funcionamiento.

Segundo.- En ese contexto y, atendiendo a que la Regla 58, referida a la Comprensión de Actuaciones Judiciales, dispone que se adopten medidas necesarias para reducir las difi cultades de comunicación que afecten a la comprensión del acto judicial en el que participe una persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que ésta pueda comprender su alcance y signifi cado, debe cautelarse el derecho de los justiciables disponiendo que en la emisión de las resoluciones y actuaciones judiciales se utilice un lenguaje claro y entendible, congruente con la Regla 60 que dispone que en las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

Tercero.- Asimismo, el Tribunal Constitucional en el Fundamento 10 de su sentencia recaída en el Expediente 3530-2008-PA/TC señala que: “[…] el derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales, consagrado en el artículo 139º inciso 5 de la Constitución, implica, tal como ha sido explicado en reiterada jurisprudencia de este Tribunal, que tales resoluciones deben expresar de manera razonada, sufi ciente y congruente las razones que fundamentan la decisión del juzgador […] Sin embargo ello no implica que dicha fundamentación deba ser necesariamente extensa, sino que lo importante es que ésta, aun si es expresada de manera breve y concisa o mediante una motivación por remisión, refl eje de modo sufi ciente las razones que llevaron al jugador a adoptar determinada decisión”; todo lo que abona a la claridad y sencillez promovida por las Reglas de Brasilia, deviniendo en consecuencia necesario emitir el acto administrativo que formalice la adopción de estas medidas en benefi cio de los justiciables y el mejoramiento del servicio de justicia en este Distrito Judicial.

En estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Primero.- DISPONER que a partir de la fecha, las resoluciones y actuaciones judiciales emitidas por los diversos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, se sujeten a las disposiciones de claridad, sencillez y concisión, conforme a la normatividad consignada y a los propios fundamentos de la presente resolución.

Segundo.- ENCARGAR al Jefe de Imagen Institucional la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial

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39NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

El Peruano, el Diario Judicial de esta Corte y en la página web institucional.

Tercero.- NOTIFÍQUESE a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Tacna para su implementación inmediata y bajo responsabilidad funcional.

Cuarto.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura-OCMA, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y de la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese y comuníquese.

JORGE DE AMAT PERALTAPresidente

1633760-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0463

Lima, 26 de marzo de 2018

Visto el Expediente STDUNI Nº 2018-19461 presentado por el señor MIGUEL ANGEL FLORES CRISPIN, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, el señor MIGUEL ANGEL FLORES CRISPIN, identifi cado con DNI Nº 07453646 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 51-2018-UNI/SG/GT de fecha 05.03.2018, precisa que el diploma del señor MIGUEL ANGEL FLORES CRISPIN se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 08, página 202, con el número de registro 24094;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 08-2018, realizada el 19 de marzo del 2018, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica al señor MIGUEL ANGEL FLORES CRISPIN

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 04 de fecha 21 de marzo del 2018, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias

con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y Nombres Con mención en

Fecha de Otorgamiento del Diploma

1 FLORES CRISPIN, Miguel ÁngelIngeniería

Mecánica y Eléctrica

26.11.2003

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1633708-1

Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión

UNIVERSIDAD NACIONALDANIEL ALCIDES CARRIÓN

RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA UNIVERSITARIANº 002-2018-UNDAC-A.U.

Cerro de Pasco, 21 de febrero de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 004-2018-CE/UNDAC de la Presidenta de la Comisión Estatutaria por el cual remite el Estatuto de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Art. 18º de la Constitución Política del Perú, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes;

Que, en la Ley Universitaria Nº 30220 establece en su artículo 8º El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifi esta en el siguiente régimen: Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria;

Que, en concordancia con el Art. 57º inciso 57.2 de la Ley Universitaria Nº 30220 es atribución de la Asamblea Universitaria reformar los estatutos de la universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU;

Que, por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 022-2016-UNDAC-A.U., de fecha 13 de octubre de 2016 se aprobó el Estatuto Reformado de la UNDAC;

Que, la Comisión Estatutaria propone al pleno de la Asamblea Universitaria la actualización del precitado Estatuto de acuerdo a las normas del sistema universitario;

Que, los miembros de la Asamblea Universitaria han cumplido con los procedimientos del análisis técnico y legal de los diferentes artículos aprobando por unanimidad el Estatuto Reformado de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, el mismo que consta de dieciocho (18) Capítulos, doscientos doce (212) Artículos, ocho (8) Disposiciones Transitorias, dos (2) Disposiciones Finales y una (01) Disposición Derogatoria;

Que, la Asamblea Universitaria sesión ordinaria Nº 02-2017 (continuación) de fechas 20 y 21 de febrero de 2018, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18º de la Constitución Política del Perú de 1993, la Ley Universitaria Nº 30220 y el Art. 26º inc. p) del Estatuto vigente; y,

El Sr. Rector, en uso de las facultades que le confi ere la Ley.

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40 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

RESUELVE.-

Artículo Primero.- Aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, el mismo que consta de dieciocho (18) Capítulos, doscientos doce (212) Artículos, ocho (8) Disposiciones Transitorias, dos (2) Disposiciones Finales y una (01) Disposición Derogatoria.

Artículo Segundo- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la universidad.

Artículo Tercero.- Remitir la presente Resolución de Asamblea Universitaria y el Estatuto a la SUNEDU y demás organismos de acuerdo a ley.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

FELIPE YALI RUPAYRector

OSCAR ABEL FIGUEROA MEJÍASecretario General

1633874-3

Designan funcionario responsable de entregar información pública que se solicite en aplicación del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento

UNIVERSIDAD NACIONALDANIEL ALCIDES CARRIÓN

RESOLUCIÓN RECTORALNº 020-2018-UNDAC-R.

Cerro de Pasco, 9 de febrero de 2018

VISTO:

El Memorando Nº 836-2016-R del Rector, el Ofi cio Nº 1368-2016-UNDAC-SG del Secretario General solicita designación del responsable de brindar información al acceso público.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 6º del Estatuto Universitario vigente,

establece que la Universidad goza de la autonomía que se manifi esta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico;

Que, por Resolución Rectoral Nº 390-2016-UNDAC-R., de fecha 30 de diciembre de 2016 se designó a la Lic. Adm. Olga Sebastiana Arcos Carhuamaca, Funcionario - 2 Sub Directora de Trámite Documentario de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, como responsable de entregar información pública, a partir del 31 de diciembre de 2017;

Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 0553-2017-UNDAC-C.U., de fecha, 15 de junio del 2017 se aprobó el Cuadro de Rotación de Directivos de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, como se detalla: (…)

Nº Apellidos y Nombres Nivel Dependencia

3 Arcos Carhuamaca, Olga Sebastiana D-2 Comedor Universitario

8 Jaco Valentín, Florisa María D-2 Trámite Documentario

(…)

Que, de conformidad con el Art. 9º del Estatuto Reformado la Universidad publica permanentemente en sus portales electrónicos la información en concordancia con los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l);

Que, el señor Rector, mediante el Memorando Nº 117-2018-R remite el Ofi cio Nº 0142-2018-UNDAC/SG del Secretario General de la UNDAC, mediante el cual propone a la funcionaria responsable de brindar

información al acceso público, quien a su vez registrará las solicitudes en virtud a la Ley Nº 27806, la designación recae en la Mg. Florisa María Jaco Valentín, Sub Directora de Trámite Documentario como responsable de entregar la información y publicar el dispositivo en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 4º del Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM que modifi ca el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

De conformidad con el artículo 62º inc. 62.2 de la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto Reformado y con cargo a dar cuenta al Honorable Consejo Universitario; y,

El señor Rector, en uso de las facultades que le confi ere la ley.

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la Mg. Florisa María Jaco Valentín, Funcionario - 2 Sub Directora de Trámite Documentario de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, como responsable de entregar información pública, a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, atiendan de manera oportuna los requerimientos de información formulados por la responsable designada en el artículo primero, a la Dirección General de Administración su supervisión y a la Dirección General de Informática y Estadística mantener permanentemente actualizado la información en el portal electrónico.

Regístrese, comuníquese y archívese.

FELIPE YALI RUPAYRector

OSCAR ABEL FIGUEROA MEJÍASecretario General

1633874-1

Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión

UNIVERSIDAD NACIONALDANIEL ALCIDES CARRIÓN

RESOLUCIÓN RECTORALNº 033-2018-UNDAC-R.

Cerro de Pasco, 26 de febrero de 2018

VISTO:

El Memorando Nº 177-2018-R de fecha 26 de febrero de 2018 del despacho Rectoral, respecto a la designación del nuevo responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la UNDAC, en virtud de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su Reglamento, al Mg. Juan Antonio Carbajal Mayhua - Director General de Informática y Estadística.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 072-2003-PCM, de fecha 07 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en su Artículo 3º señala que las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad son: designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, designar al funcionario

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41NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, Clasifi car la información de carácter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasifi cación;

Que, por Resolución Rectoral Nº 133-2011-UNDAC-R., de fecha 6 de setiembre de 2011 se designó al Ing. Percy Ramírez Medrano - Director de la Ofi cina General de Informática y Estadística, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la UNDAC;

Que, por Resolución Rectoral Nº 731-2017-UNDAC-R., de fecha 9 de noviembre de 2017 se designó, a partir del 31 de octubre de 2017 al Mg. Juan Antonio Carbajal Mayhua como Director General de Informática y Estadística, quien conformará la dependencia del Rectorado de la UNDAC (…);

Que, la Ley 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, modificada por la Ley Nº 27297, de fecha 03 de febrero del año 2003, en su artículo 8º señala que: “…Dichas entidades identificarán bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el Secretario General de la Institución a quienes haga sus veces”;

Que, dentro del marco normativo señalado en los considerandos precedentes, resulta conveniente designar, a partir de la fecha al Mg. Juan Antonio Carbajal Mayhua - Director General de Informática y Estadística, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la UNDAC, en virtud de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, modifi cada por Ley Nº 27927, al Artículo 03º del Reglamento de la Ley de Transparencia aprobado mediante D. S. Nº 072-2003-PCM, los artículos 3º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el artículo 11º, incisos 11.1 al 11.10 de la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto vigente y con cargo a dar cuenta al Honorable Consejo Universitario; y,

El Rector, en uso de las facultades que le confi ere la ley.

RESUELVE.-

Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha al Mg. Juan Antonio Carbajal Mayhua - Director General de Informática y Estadística, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, en virtud de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo Segundo.- Dar las gracias al Mg. Percy Ramírez Medrano, por los servicios realizados en la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la UNDAC desde el 6 de setiembre de 2011 hasta el 30 de octubre de 2017.

Artículo Tercero.- Publíquese la presente Resolución Rectoral en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido en el Art. 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.

Regístrese, comuníquese y archívese.

FELIPE YALI RUPAYRector

OSCAR ABEL FIGUEROA MEJÍASecretario General

1633874-2

Aprueban Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA

DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO

RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 011-2018-CO-UNAT

Pampas, 31 de enero de 2018

VISTO:

La hoja de trámite N° 010-PRESIDENCIA y el OFICIO N° 001-2018-VPAC/UNAT; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 18° en el cuarto párrafo: establece que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos y reglamentos en el marco de la Constitución y de las leyes; el mismo que es concordante con el Artículo 8° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante Ley Nº 29716 promulgada el 23 de junio de 2011, se creó la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 127-2017-MINEDU de fecha 14 de Julio de 2017, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo;

Que, el segundo párrafo del artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, prescribe: “(…)”. Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan;

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 001-2017-CO-UNAT, de fecha 01 de julio de 2016, se aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo;

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 083-2016-CO-UNAT, de fecha 16 de octubre de 2017, se conforma la Comisión Revisora del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, para adecuar el Estatuto conforme lo establece la Ley Universitaria N° 30220; integrada por el Dr. Darío Emiliano Medina Castro Presidente de la Comisión Organizadora, Dr. Damián Manayay Sánchez Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora, Dr. Manuel Alfredo Ñique Álvarez Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, Abog. Adalberto Cruz García Secretario General y la Mg. Miriam Janet Torres Amado Asesora Jurídica;

Que, la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, está en proceso de Licenciamiento, en tal sentido se requiere la adecuación del Estatuto en concordancia con la Ley Universitaria N° 30220;

Que, mediante el OFICIO N° 001-2018-VPAC/UNAT, el Vicepresidente Académico remite un ejemplar del Estatuto de la UNAT para su revisión y aprobación por parte de la Comisión Organizadora;

Que, en Sesión permanente de Comisión Organizadora de 18 de enero de 2018, se acordó APROBAR el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo;

Estando en los considerandos precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria N°

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42 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

30220, el Estatuto de la UNAT, Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU y la Resolución Viceministerial N° 0127-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo; el mismo que consta de trescientos cuarenta y ocho (348) artículos, tres (3) disposiciones transitorias y complementarias y tres (3) disposiciones fi nales y que en anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- DEROGAR el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 001-2016-CO-UNAT, de fecha 01 de julio de 2016.

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en la página web de la UNAT, LINK http://unat.edu.pe/wp-content/uploads/2018/03/Estatuto1.pdf y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4°.- COMUNICAR la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU y todas las dependencias administrativas de la UNAT, para su conocimiento y cumplimiento

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARIO MEDINA CASTROPresidente

ADALBERTO CRUZ GARCÍASecretario General

1633628-1

Autorizan viaje de Jefa de la Oficina de Cooperación Nacional e Intercambio Académico de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALJORGE BASADRE GROHMANN - TACNA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 3494-2018-UN/JBG

Tacna, 16 de marzo de 2018

VISTOS:

El Ofi cio Nº 335-2018-OGPL/UNJBG, Proveídos Nº 1664-2018-REDO y Nº 652-2018-SEGE, Informe Nº 402-2018-OPP/OGPL, Ofi cios Nº 085; 055-2018-OCNI, sobre autorización de viaje al exterior de la Dra. Silvia Cristina Quispe Prieto;

CONSIDERANDO:

Que la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, es miembro fundador de la Red de Integración Fronteriza Universitaria (RIFU), para fomentar la cooperación y vinculación mediante acciones conjuntas relacionadas principalmente a la movilidad académica y estudiantil y a la ejecución de proyectos de investigación que aborden problemáticas comunes de nuestras regiones fronterizas;

Que la Jefa de la Ofi cina de Cooperación Nacional e Intercambio Académico de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, da a conocer que, a mérito de lo antes mencionado, se llevará a cabo una reunión los días 20 y 21 del año y mes en curso, en la ciudad de Iquique, Chile, ello a fi n de elaborar el Reglamento de Movilidad y realizar una conferencia sobre investigación en la Empresa Pyme, por lo que, solicita la autorización correspondiente;

Que resulta necesaria la participación en el evento antes detallado de la Dra. Silvia Cristina Quispe Prieto, en su condición de Jefa de la Ofi cina de Cooperación Nacional e Intercambio Académico;

Que según Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Ofi cial el Peruano;

Que el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, establece en materia de bienes y servicios, durante el Año Fiscal 2018, que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica. La autorización para viajes al exterior, se aprueba conforme lo establecido en la Ley 27619;

Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna y por ende del País, se autoriza el viaje de la Dra. Silvia Cristina Quispe Prieto, por el periodo del 20 y 21 de marzo de 2018;

De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios de la DRA. SILVIA CRISTINA QUISPE PRIETO, Jefa de la Ofi cina de Cooperación Nacional e Intercambio Académico de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, a fi n de asistir a una reunión los días 20 y 21 de marzo de 2018, en la ciudad de Iquique, Chile, para elaborar el Reglamento de Movilidad y realizar una conferencia sobre investigación en la Empresa Pyme.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes:

MONTO TOTAL

- DRA. SILVIA CRISTINA QUISPE PRIETO S/ 1 114,00

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial el Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDERector

1634355-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN N° 0179-2018-JNE

Expediente N° J-2018-00020-C01 HUANDO - HUANCAVELICA - HUANCAVELICACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

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43NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

Lima, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO el Acuerdo N° 02, contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 016, del 26 de diciembre de 2017, mediante el cual el Concejo Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, declaró procedente la vacancia de Rigoberto Gallegos Escobar, alcalde suspendido de dicha comuna, por la causal de sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto también el Expediente N° J-2016-00578-C01.

ANTECEDENTES

Suspensión de Rigoberto Gallegos Escobar (Expediente N° J-2016-00578-C01)

Mediante la sentencia de vista contenida en la Resolución Número Treinta y Cuatro, de fecha 22 de marzo de 2016 (fojas 6 a 17), la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica confi rmó la Sentencia Número Veinticinco, del 2 de diciembre de 2015, emitida por el Segundo Juzgado Penal Liquidador de Huancavelica.

A través de esta sentencia, dicho juzgado condenó a Rigoberto Gallegos Escobar como autor del delito contra la fe pública, en su modalidad de uso de documento público falso, en agravio del Gobierno Regional de Huancavelica y la sociedad, y le impuso dos años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de un año.

Por su parte, en la Sesión Extraordinaria N° 004-2016, del 20 de julio de 2016 (fojas 27 a 29), con continuidad en la Sesión Extraordinaria N° 006-2016, del 27 del mismo mes y año (fojas 30 a 33), el Concejo Distrital de Huando, por mayoría, declaró improcedente la suspensión de la autoridad cuestionada, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Entre los argumentos de la referida decisión, se señaló que la sentencia impuesta al burgomaestre Rigoberto Gallegos Escobar tenía la naturaleza de suspendida, motivo por el cual este goza de plena libertad, no siendo aplicable la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, que exige una pena privativa de la libertad efectiva.

Sin embargo, por medio de la Resolución N° 1228-A-2016-JNE, del 24 de octubre de 2016, este órgano colegiado dejó en claro que, para la confi guración de la causal de suspensión invocada, solo se requiere que la condena impuesta haya sido materia de pronunciamiento en segunda instancia, sin que haya necesidad de que la pena impuesta tenga el carácter de efectiva, por cuanto no es una exigencia de la ley.

Por tal motivo, concluyó que el Concejo Distrital de Huando debió declarar la suspensión, ya que concurrieron los presupuestos fácticos y jurídicos de la referida causal de suspensión. En consecuencia, resolvió dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Rigoberto Gallegos Escobar, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, en tanto se resolvía su situación jurídica.

Asimismo, convocó a Alejandro Soto Buendía y a Delia Ccanto Morán para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, en tanto se resolvía la situación jurídico-penal de Rigoberto Gallegos Escobar.

Trámite de la solicitud de vacancia formulada contra Rigoberto Gallegos Escobar (Expediente N° J-2018-00020-C01)

Por medio de los Ofi cios N° 008-2018-A-MDH/HVCA, N° 059-2018-A-MDH/HVCA y N° 108-2018-A-MDH/HVCA, recibidos el 15 de enero, 16 de febrero y 13 de marzo de 2018 (fojas 1, 43 y 100, respectivamente), el alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Huando remitió la siguiente documentación, referida al procedimiento de vacancia instaurado contra el mencionado alcalde:

a) Solicitud de vacancia, del 6 de noviembre de 2017 (fojas 17), formulada, ante el concejo edil, por Beatriz Castillo Quispe contra Rigoberto Gallegos Escobar por la causal de sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

b) Notifi cación N° 002-SG-MDH, mediante la cual, con fecha 21 de diciembre del citado año (fojas 103), la secretaria general de la entidad municipal convocó a Rigoberto Gallegos Escobar, a fi n de que asista a la Sesión Extraordinaria N° 16.

c) Acta de Sesión Extraordinaria N° 16, del 26 de diciembre de 2017 (fojas 2 a 5), que contiene el Acuerdo N° 02, mediante el cual el Concejo Distrital de Huando declaró, por unanimidad, procedente la vacancia de Rigoberto Gallegos Escobar, en el cargo de alcalde de dicha comuna.

d) Carta N° 002-2017-SLQJ-SG/MDH/HVCA, a través de la cual, con fecha 28 del mismo mes y año (fojas 54), la secretaria general de la entidad municipal notifi có a Rigoberto Gallegos Escobar la mencionada acta de sesión extraordinaria.

e) El Acta de Sesión Ordinaria N° 003, del 6 de febrero de 2018 (fojas 44 a 47), que contiene el Acuerdo N° 01, por medio del cual el Concejo Distrital de Huando declaró, por unanimidad, consentido el acuerdo que declaro la vacancia del cargo de alcalde de Rigoberto Gallegos Escobar.

Por su parte, a través del Oficio N° 3593-2016-P-CSJHU-PJ, recibido el 31 de mayo de 2016, la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remitió copia certificada de la Resolución Número Treinta y Cuatro, sentencia de vista, del 22 de marzo de 2016 (fojas 6 a 17 del Expediente N° J-2016-0578-C01), que confirmó la sentencia que condenó a Rigoberto Gallegos Escobar como autor del delito contra la fe pública, en su modalidad de uso de documento público falso, en agravio del Gobierno Regional de Huancavelica y la sociedad, por lo que le impuso dos años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de un año.

Asimismo, mediante los Ofi cios N° 50-2018-S-1°SPT-CS y N° 136-2018-S-1°SPT-CS/PJ, recibidos el 24 de enero y 5 de marzo de 2018 (fojas 37 y 94, respectivamente), la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió los siguientes pronunciamientos:

a) Resolución, del 23 de febrero de 2017 (fojas 96 a 99), correspondiente a la Queja Excepcional N° 212-2016/Huancavelica, que declaró infundado el recurso de queja excepcional interpuesto por Rigoberto Gallegos Escobar contra el auto judicial que declaró improcedente el recurso de nulidad que planteó, a su vez, contra la sentencia de vista, del 22 de marzo de 2016.

b) Resolución, del 26 de enero de 2018 (fojas 95), en la cual se señala, expresamente, que “en atención al principio de doble instancia esta Suprema Sala Penal actúa como segunda instancia y, por consiguiente, las resoluciones emitidas por esta Suprema Sala Penal no son recurribles en un proceso ordinario”.

CONSIDERANDOS

Respecto a la etapa jurisdiccional del proceso de vacancia

1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia (también de suspensión) de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial, en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas correspondientes (Resolución N° 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

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44 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a verifi car si, en el presente caso, la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Huando de declarar procedente la vacancia del alcalde Rigoberto Gallegos Escobar, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley.

Sobre la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad

3. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 0817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta causal se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor.

Análisis del caso concreto

4. En el presente caso, los miembros del Concejo Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, mediante el Acuerdo de Concejo N° 02, adoptado el 26 de diciembre de 2017, acordaron, por unanimidad, declarar la vacancia del alcalde Rigoberto Gallegos Escobar, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

5. Así, elevados los actuados a esta instancia jurisdiccional, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia establecida en la precitada norma, sobre la base de la documentación y la información remitida, oportunamente, por los referidos órganos jurisdiccionales y la decisión tomada por el concejo municipal.

6. En tal sentido, no se puede desconocer la situación jurídica de Rigoberto Gallegos Escobar, quien cuenta con una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso, la cual fue confi rmada por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica mediante la Resolución Número Treinta y Cuatro (sentencia de vista), del 22 de marzo de 2016 (fojas 6 a 17 del Expediente N° J-2016-0578-C01). Justamente, este hecho produjo su suspensión, por medio de la Resolución N° 1228-A-2016-JNE, del 24 de octubre de dicho año.

7. Asimismo, obra en autos la Ejecutoria Suprema (Queja Excepcional N° 212-2016/Huancavelica), del 23 de febrero de 2017 (fojas 96 a 99), mediante la cual la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaró infundado el recurso de queja excepcional interpuesto por Rigoberto Gallegos Escobar contra el auto judicial que declaró improcedente el recurso de nulidad que planteó, a su vez, contra la sentencia de vista, del 22 de marzo de 2016.

8. De modo similar, se verifi ca la existencia de la resolución, del 26 de enero de 2018, en la cual se señala, expresamente, que “en atención al principio de doble instancia esta Suprema Sala Penal actúa como segunda instancia y, por consiguiente, las resoluciones emitidas por esta Suprema Sala Penal no son recurribles en un proceso ordinario”.

9. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente, que Rigoberto Gallegos Escobar cuenta con una sentencia ejecutoriada que lo sanciona con pena privativa de la libertad por delito doloso, cuya

vigencia confl uye con su mandato como alcalde de la citada comuna, por lo que se infi ere ha incurrido en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

10. Cabe señalar que la citada norma legal tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un alcalde, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso.

11. Por lo expresado precedentemente, corresponde proceder de acuerdo con lo resuelto por el Concejo Distrital de Huando, mediante el Acuerdo N° 02, contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 016, a través del cual declaró procedente la vacancia de Rigoberto Gallegos Escobar. Por consiguiente, debe dejarse sin efecto, de modo defi nitivo, la credencial que reconoce a Rigoberto Gallegos Escobar como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica.

12. Así también, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Alejandro Soto Buendía, identificado con DNI N° 19850429, para que asuma, de forma definitiva, el cargo de alcalde de la citada comuna.

13. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Trabajando Para Todos, Delia Ccanto Morán, con DNI N° 46832511, a fin de que asuma, de modo definitivo, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huando.

14. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2014 (fojas 108 a 114), remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

15. Finalmente, cabe precisar que las credenciales otorgadas, a través de la Resolución N° 1228-A-2016-JNE, del 24 de octubre de 2016 (Expediente N° J-2016-00578-C01), a Alejandro Soto Buendía y a Delia Ccanto Morán, para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada comuna, quedan sin efecto con la emisión de la presente resolución.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, defi nitivamente, la credencial otorgada a Rigoberto Gallegos Escobar, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, así como las credenciales otorgadas mediante la Resolución N° 1228-A-2016-JNE, del 24 de octubre de 2016, a Alejandro Soto Buendía y a Delia Ccanto Morán, para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada entidad edil.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Alejandro Soto Buendía, identifi cado con DNI N° 19850429, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para tal efecto se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Delia Ccanto Morán, con DNI N° 46832511, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para tal efecto

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45NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1634250-1

MINISTERIO PUBLICO

Crean la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho en el Distrito Fiscal de Lima Este

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 024-2018-MP-FN-JFS

Lima, 2 de abril de 2018

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo N° 5028 la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Ordinaria de fecha 26 de marzo de 2018, acordó por unanimidad con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, crear en el Distrito Fiscal de Lima Este la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, con la fi nalidad de fortalecer el mencionado Distrito Fiscal, debido a la sobrecarga laboral.

Que, mediante ofi cio N° 1075-2018-MP-FN-PJF-DF-LIMA-ESTE, de fecha 26 de marzo de 2018, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Walter Orestes Milla López, solicita la creación de una (01) Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, debido a que el mencionado distrito es uno de los de mayor población y extensión territorial, además que las Fiscalías Provinciales Penales de dicha zona vienen soportando una elevada carga procesal, tanto en denuncias como en expedientes, la misma que se ha visto incrementada signifi cativamente en los últimos años por la creciente incidencia delictiva, motivo por el cual los despachos fi scales vienen desbordando su capacidad logística y de personal, lo cual no permite prestar un servicio adecuado a la ciudadanía. Asimismo, señala que la fi scalía a crearse funcionará con plazas fi scales que existen en la actualidad, esto es, un (01) Fiscal Provincial de la mencionada Presidencia y tres (03) Fiscales Adjuntos Provinciales (01 de la Segunda, 01 de la Tercera y 01 de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de San Juan de Lurigancho, respectivamente), todos con carácter transitorio; de igual forma, indica que proveerá del personal administrativo necesario, así como la infraestructura y equipamiento de la misma.

Que, estando a la propuesta formulada por el Presidente del Distrito Fiscal de Lima Este y al Acuerdo N° 5028 de la Junta de Fiscales Supremos, resulta necesaria la creación de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de Lima Este, la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de

San Juan de Lurigancho, la cual estará conformada por un (01) Fiscal Provincial Provisional de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del mencionado Distrito Fiscal y tres (03) Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales (01 de la Segunda, 01 de la Tercera y 01 de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de San Juan de Lurigancho, respectivamente), todos con carácter Transitorio, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Precísese que las plazas de fi scales señaladas en el artículo precedente no podrán ser convocadas a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura, por ser de carácter provisional y transitorio.

Artículo Tercero.- Facultar al señor Fiscal de la Nación la distribución y/o redistribución de las plazas fi scales que se mencionan en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.

Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, para que disponga las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1634693-1

Dan por concluidos y dejan sin efecto designaciones y nombramientos, aceptan renuncia, trasladan, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Junín, Selva Central, Lima Este, Ventanilla, Cusco, Loreto, San Martín y Huancavelica

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1104-2018-MP-FN

Lima, 5 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 025-2018-CNM, de fecha 29 de enero de 2018, se canceló los títulos de nombramientos de los abogados Janet Rossana Almeyda Escobar, de Fiscal Superior Titular Mixta de Junín, Distrito Fiscal de Junín; Jaime Martín San Martín Borja, de Fiscal Adjunto Superior Titular Civil y Familia de La Merced, Distrito Fiscal de Junín; Jorge Luis Mucha Palomino, de Fiscal Provincial Titular Penal de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín; Diógenes Martín Cáceres Mendoza, de Fiscal Provincial Titular Mixto de Satipo, Distrito Fiscal de Junín; Luis Manuel Francisco Rebaza Flores, de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín; Jorge Luis Sindico Sosa, de Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín; Carmen Rosa Sarmiento Pumarayme, de Fiscal Provincial Titular Mixta de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín y Raquel Leticia Miranda Aliaga, de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Chanchamayo, Distrito

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46 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

Fiscal de Junín, asimismo, se les expidió unos nuevos títulos, por razón de cambio en la denominación de la plaza originaria.

En ese sentido, corresponde dar por concluida las designaciones de los mencionados Magistrados y adecuarlos conforme a los nuevos títulos de nombramientos expedidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, a favor de los mismos.

Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Janet Rossana Almeyda Escobar, Fiscal Superior Titular Mixta de Junín, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de La Merced, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Jaime Martín San Martín Borja, Fiscal Adjunto Superior Titular Civil y Familia de La Merced, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de La Merced, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Luis Mucha Palomino, Fiscal Provincial Titular Penal de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 434-2018-MP-FN, de fecha 31 de enero de 2018.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Diógenes Martin Cáceres Mendoza, Fiscal Provincial Titular Mixto de Satipo, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Manuel Francisco Rebaza Flores, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Luis Sindico Sosa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017.

Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación de la abogada Carmen Rosa Sarmiento Pumarayme, Fiscal Provincial Titular Mixta de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 434-2018-MP-FN, de fecha 31 de enero de 2018.

Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la abogada Raquel Leticia Miranda Aliaga, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017.

Artículo Noveno.- Designar a la abogada Janet Rossana Almeyda Escobar, Fiscal Superior Titular Penal de La Merced, Distrito Fiscal de la Selva Central, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de La Merced.

Artículo Décimo.- Designar al abogado Jaime Martín San Martín Borja, Fiscal Adjunto Superior Titular Civil y Familia de La Merced, Distrito Fiscal de la Selva Central, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de La Merced.

Artículo Décimo Primero.- Designar al abogado Jorge Luis Mucha Palomino, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de la Selva Central.

Artículo Décimo Segundo.- Designar al abogado Diógenes Martin Cáceres Mendoza, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Satipo, Distrito Fiscal de la Selva Central, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo.

Artículo Décimo Tercero.- Designar al abogado Luis Manuel Francisco Rebaza Flores, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo.

Artículo Décimo Cuarto.- Designar al abogado Jorge Luis Sindico Sosa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Chanchamayo.

Artículo Décimo Quinto.- Designar a la abogada Carmen Rosa Sarmiento Pumarayme, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativa de Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo.

Artículo Décimo Sexto.- Designar a la abogada Raquel Leticia Miranda Aliaga, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo.

Artículo Décimo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de la Selva Central y Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1110-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

VISTA:

La Resolución emitida por la Junta de Fiscales Supremos N° 024-2018-MP-FN-JFS, de fecha 02 de abril de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución de vista, la Junta de Fiscales Supremos creó en el Distrito Fiscal de Lima Este, la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, con plazas que actualmente existen en el Distrito Fiscal de Lima Este, disponiendo que la misma se encuentre conformada por una (01) plaza de Fiscal Provincial Provisional de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, así como por una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho y una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, todas las antes mencionadas con carácter transitorio; señalando en la parte considerativa de dicha resolución que la creación en mención se realiza en razón a que el distrito de San Juan de Lurigancho es el de mayor población y extensión territorial del Distrito Fiscal de Lima Este y a que las Fiscalías Provinciales Penales de esa zona vienen soportando una elevada carga procesal, que se ha visto incrementada signifi cativamente en los

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47NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

últimos años por la creciente incidencia delictiva, la cual no permite prestar un servicio adecuado a la ciudadanía.

Que, el Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Este, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

En tal sentido, al existir la necesidad de dar solución a la problemática indicada, resulta necesario expedir el resolutivo que disponga el traslado de las plazas antes mencionadas hacia la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, de forma que se pueda tramitar la numerosa carga laboral existente y así coadyuvar a un mejor cumplimiento en el ejercicio de sus funciones y a que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia. Asimismo, es menester que se disponga la conclusión de los nombramientos y designaciones del personal fi scal involucrado, de acuerdo a la propuesta elevada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, a través del ofi cio N° 1075-2018-MP-FN-PJFS-DF-Lima Este, debiendo adecuarse los nombramientos en dicho Distrito Fiscal, así como las designaciones respectivas en los nuevos despachos fi scales, según corresponda.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María Del Carmen Ramírez Herrera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 548-2018-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2018.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Christian Oscar Díaz Solís, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 035-2014-MP-FN, de fecha 07 de enero de 2014.

Artículo Tercero.- Trasladar la plaza de Fiscal Provincial, con carácter transitorio, del Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, hacia la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima Este.

Artículo Cuarto.- Trasladar una (01) de las plazas de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, con competencia territorial en el Distrito Fiscal de Lima Este, hacia la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima Este.

Artículo Quinto.- Trasladar una (01) de las plazas de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, con competencia territorial en el Distrito Fiscal de Lima Este, hacia la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima Este.

Artículo Sexto.- Trasladar una (01) de las plazas de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, con competencia territorial en el Distrito Fiscal de Lima Este, hacia la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima Este.

Artículo Séptimo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Silvia Nayda De La Cruz Quintana, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de

San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1374-2015-MP-FN, de fecha 17 de abril de 2015.

Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Fernando Esteban Aparicio Salgado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1661-2015-MP-FN, de fecha 07 de mayo de 2015.

Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Karim Yvonne Montalvo Quinte, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3261-2015-MP-FN, de fecha 03 de julio de 2015.

Artículo Décimo.- Nombrar a la abogada María Del Carmen Ramírez Herrera, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Décimo Primero.- Nombrar al abogado Christian Oscar Díaz Solís, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este.

Artículo Décimo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, a los siguientes abogados:

• Silvia Nayda De La Cruz Quintana• Fernando Esteban Aparicio Salgado• Karim Yvonne Montalvo Quinte, con reserva de su

plaza de origen.

Artículo Décimo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal “g” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero del 2009, para que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Décimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1111-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 928-2018-MP-FN-FSCI, cursado por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual eleva, la solicitud de

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48 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

conversión de una (01) de las plazas de Fiscal Provincial del Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, en una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior. Asimismo, formula la propuesta respectiva para cubrir dicha plaza fi scal, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

En tal sentido, atendiendo a que entre las atribuciones de la Fiscalía de la Nación, se encuentran las de convertir, suprimir, trasladar y modifi car plazas fi scales de acuerdo a las necesidades del servicio; y, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 30483, “Ley de la Carrera Fiscal”, los fi scales provinciales tienen el mismo rango que los fi scales adjuntos superiores, se debe expedir el resolutivo correspondiente que disponga la conversión de una (01) de las plazas de Fiscal Provincial, con carácter permanente, del Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, en una (01) plaza de igual nivel, esto es, de Fiscal Adjunto Superior, con carácter permanente, asignada a dicho Despacho, la misma que no afectará el presupuesto con el que cuenta la referida plaza fi scal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Luis Mucha Palomino, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1093-2018-MP-FN, de fecha 05 de abril de 2018.

Artículo Segundo.- Convertir una (01) de las plazas de Fiscal Provincial, con carácter permanente, del Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, en una (01) plaza de igual nivel, esto es, de Fiscal Adjunto Superior, con carácter permanente, asignada al Despacho mencionado.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Jorge Luis Mucha Palomino, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1112-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3000-2018-PJFS-DFVENTANILLA/MP-FN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Felipe Estanislao Guzukuma Quintana, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla y a su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, por motivos de índole personal, con efectividad al 09 de marzo de 2018.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Felipe Estanislao Guzukuma Quintana, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2724-2017-MP-FN, de fecha 03 de agosto de 2017, con efectividad al 09 de marzo de 2018.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1113-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 477-2018-PJFS-DFCUSCO/MP-FN, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jack Harrison Delgado Cavero, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cusco, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3546-2013-MP-FN y 478-2014-MP-FN, de fechas 04 de noviembre de 2013 y 06 de febrero de 2014, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1114-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 01594-2018-MP-PJFS-LORETO, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto.

Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Merlita del Pilar Garate Herrera, como Fiscal

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49NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 317-2013-MP-FN, de fecha 01 de febrero de 2013.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1115-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nºs. 1788-2017 y 506-2018-MP-PJFS-DF-SAN MARTIN cursados por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Nelson Miguel Sanabria Sánchez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2885-2012-MP-FN, de fecha 29 de octubre de 2012, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1116-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 303-2018-P-JFS-DF-HVCA-MP-FN, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual pone a conocimiento que el abogado Néstor Gregorich Cuéllar Aguirre, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, no prestado juramento al cargo, por lo que solicita se deje sin efecto su nombramiento.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1868-2017-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2017, que resolvió nombrar al abogado Néstor Gregorich Cuéllar Aguirre, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-8

Modifican denominación y trasladan el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash; asimismo, dan por concluidas designaciones y designan fiscales en el Distrito Fiscal de Áncash

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1117-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

VISTO:

El ofi cio N° 91-2018-FS/CFEMA-FN, cursado por la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de visto, la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional eleva la propuesta de traslado del Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huari, hacia la ciudad de Huaraz; debiendo tenerse en consideración que ese requerimiento se realiza por motivos presupuestales, en razón a que el personal fi scal designado en el Despacho Fiscal mencionado se desplaza continuamente hacia la ciudad de Huaraz, toda vez que aquel es el lugar donde se ubican las respectivas sedes judiciales. En por eso que la Administración del Distrito Fiscal de Áncash termina solventando los gastos que implican los desplazamientos referidos.

Que, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Resolución N° 062-2012-MP-FN-JFS, de fecha 17 de mayo de 2012, creó en el Distrito Fiscal de Áncash, entre otros, el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huari, en la provincia de Huari, distrito de Huari.

Que, a través del ofi cio N° 131-2018-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el Secretario Técnico Alterno del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, realiza un análisis acerca de la situación expuesta por la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional y considera conveniente proceder con el traslado materia de análisis.

Que, el Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal en el Distrito Fiscal de Áncash, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

En tal sentido, al existir la necesidad de dar solución a la problemática señalada, resulta necesario expedir el

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50 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

resolutivo que disponga el traslado del Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huari, el mismo que cuenta con una estructura compuesta por un (01) fi scal provincial y dos (02) fi scales adjuntos provinciales, todas con carácter permanente, hacia la ciudad de Huaraz; para lo cual se cuenta con los consentimientos de los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Especializados en Materia Ambiental (sede Huari) de Áncash, Distrito Fiscal de Áncash, que se encuentran involucrados. Asimismo, debe disponerse la modifi cación de la denominación del Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huari, en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huaraz, así como dar por concluidas las designaciones de los fi scales de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huari, debiendo adecuarlas según corresponda.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Trasladar el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huari, Distrito Fiscal de Áncash, hacia la ciudad de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash.

Artículo Segundo.- Modifi car la denominación del Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huari, en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huaraz.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Héctor Jesús Vera Santamaría, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huari, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4359-2016-MP-FN, de fecha 17 de octubre de 2016.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Fernando Burga Li, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Materia Ambiental (sede Huari) de Áncash, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huari, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 335-2015-MP-FN, de fecha 02 de febrero de 2015.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Vigdis Elis Vásquez Sánchez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huari, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2092-2017-MP-FN, de fecha 21 de junio de 2017.

Artículo Sexto.- Designar al abogado Héctor Jesús Vera Santamaría, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huaraz.

Artículo Séptimo.- Designar al abogado Fernando Burga Li, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Materia Ambiental (sede Huari) de Áncash, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huaraz.

Artículo Octavo.- Designar a la abogada Vigdis Elis Vásquez Sánchez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huaraz.

Artículo Noveno.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal “g” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Décimo.- Poner a conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a

efectos de que extienda nuevos títulos como Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Especializados en Materia Ambiental (sede Huaraz) de Áncash, Distrito Fiscal de Áncash, a favor de los Magistrados mencionados en los artículos sexto y séptimo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Décimo Primero.- Poner la presente resolución, a conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de que informe a los postulantes de futuras convocatorias o las que pudiesen encontrarse en curso, respecto a la reubicación y cambio de denominación de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huari, en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huaraz, conforme a lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la misma.

Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-9

Dan por concluidas designaciones, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1118-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1780-2018-MP-PJFS-AR, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Nadielka Edith Torres Silloca, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-10

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51NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1119-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 531-2018-MP-FN/PJFS-DFA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para los Despachos de la Cuarta y Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes y en consecuencia se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Marleni Claudio Gonzales, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Huamanga, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1264-2016-MP-FN, de fecha 11 de marzo de 2016.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Rosa Verónica Jacqueline Ccasani Laureano, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Marleni Claudio Gonzales, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1120-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se

promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS,

se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 004-2018-MP-FN-JFS, de fecha 29 de enero de 2018, se crearon, entre otros, despachos y plazas fi scales en el Distrito Fiscal del Callao, conforme a lo señalado en el ofi cio N° 767-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, del 21 de diciembre de 2017, el mismo que contiene la propuesta de dimensionamiento y distribución del personal fi scal y administrativo, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; asimismo, señala que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el défi cit de personal fi scal y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fi scalías del Distrito Fiscal del Callao. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

En tal sentido, dada la necesidad de servicio, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se disponga el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupe provisionalmente los cargos mencionados, previa verifi cación de los requisitos de ley.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Katherine Del Socorro Díaz Juárez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1320-2002-MP-FN, de fecha 19 de julio de 2002.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Dimas Hugo Lázaro Rivera, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1838-2003-MP-FN, de fecha 25 de noviembre de 2003.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Beder Saúl Dávila Asenjo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 991-2015-MP-FN, de fecha 20 de marzo de 2015.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Teófi lo Huaytalla Muñoz, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Condevilla, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Condevilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 005-2016-MP-FN, de fecha 05 de enero de 2016.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Christian Joel Moscoso León, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 544-2018-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2018.

Artículo Sexto.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal del Callao, designándolos en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, con retención de sus cargos de carrera, a los siguientes abogados:

• Katherine Del Socorro Díaz Juárez• Dimas Hugo Lázaro Rivera• Beder Saúl Dávila Asenjo• Teófi lo Huaytalla Muñoz

Artículo Séptimo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal del Callao,

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52 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

designándolos en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, con reserva de sus plazas de origen, a los siguientes abogados:

• Hilmer Abraham Zambrano Bustamante• Ericka Guillermo Inga• Rony Oriol Cuzco Magallan• Paola Guerra Arauco• Miguel Ángel Alca Dulanto• Alexis Manuel Ángeles Villalba

Artículo Octavo.- Designar al abogado Christian Joel Moscoso León, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao y Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1121-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 004-2018-MP-FN-JFS, de fecha 29 de enero de 2018, se crearon, entre otros, despachos y plazas fi scales en el Distrito Fiscal del Callao, conforme a lo señalado en el ofi cio N° 767-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, del 21 de diciembre de 2017, el mismo que contiene la propuesta de dimensionamiento y distribución del personal fi scal y administrativo, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; asimismo, señala que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el défi cit de personal fi scal y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fi scalías del Distrito Fiscal del Callao. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

En tal sentido, dada la necesidad de servicio, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se dispongan los nombramientos y designaciones del personal fi scal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Paulina Del Rocío Roque Soplapuco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1122-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 620-2018-OCEFEDTID-MP-FN, remitido por la Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, mediante el cual eleva la propuesta a fi n de cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas–Sede Callao; y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Juan José Armando Pinillos Rodríguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas–Sede Callao.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-14

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima y Lima Este

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1123-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

Page 53: Año XXXV - Nº 14466 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/742018/07... · Designan Director de Sistema Administrativo II del Despacho Ministeriaol

53NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 1525 y 1619-2018-MP-P-JFS-JUNÍN, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante los cuales eleva la renuncia del abogado Roberto Carlos Rojas Matos, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Jauja, Distrito Fiscal de Junín, a su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo y eleva la propuesta respectiva para cubrir dicha plaza fi scal, respectivamente. En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo a través del cual se designe al abogado mencionado en un Despacho Fiscal de acuerdo a su título de nombramiento, expedido por el Consejo Nacional de la Magistratura; asimismo, corresponde nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo de Fiscal Provincial para la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Roberto Carlos Rojas Matos, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Jauja, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1793-2017-MP-FN, de fecha 31 de mayo de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Yanderit Sheilla Hinostroza Bermúdez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Jauja, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2579-2017-MP-FN, de fecha 21 de julio de 2017.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Roberto Carlos Rojas Matos, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Jauja, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Jauja.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Yanderit Sheilla Hinostroza Bermúdez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1124-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 424-2018-MP-PJFS-LL, cursado por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, mediante el cual solicita el retorno del abogado Mario Manuel Cabrera Huertas a su plaza de origen, esto es, conforme a su título de nombramiento expedido por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Milagros Yanet Burgos Gordillo, como Fiscal

Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1327-2017-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Zoila Milagros Luis Reyna, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1327-2017-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2017.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Mario Manuel Cabrera Huertas, Fiscal Provincial Titular Mixto Corporativo de Pataz, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 742-2017-MP-FN, de fecha 28 de febrero de 2017.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Mario Manuel Cabrera Huertas, Fiscal Provincial Titular Mixto Corporativo de Pataz, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz.

Artículo Quinto.- Designar a la abogada Milagros Yanet Burgos Gordillo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Pataz, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1125-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 079-2018-CNM, de fecha 07 de marzo de 2018, se canceló el título de nombramiento del abogado David Hamilton Díaz Becerra, de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Motupe, Distrito Fiscal de Lambayeque; asimismo, se le expidió uno nuevo por razón de traslado del despacho, así como el cambio en la denominación de la plaza originaria, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto (Corporativo) de La Victoria, Distrito Fiscal de Lambayeque.

En ese sentido, corresponde dar por concluida la designación del mencionado Magistrado y adecuarlo conforme al nuevo título de nombramiento expedido por el Consejo Nacional de la Magistratura, a favor del mismo.

Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado David Hamilton Díaz Becerra, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Motupe, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 223-2018-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2018.

Artículo Segundo.- Designar al abogado David Hamilton Díaz Becerra, Fiscal Adjunto Provincial Titular

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54 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

Mixto (Corporativo) de La Victoria, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1126-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Lizbeth Diana Arce Corahua, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Vigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1825-2015-MP-FN, de fecha 18 de mayo de 2015.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Lizbeth Diana Arce Corahua, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1127-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2664-2018-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Estando a lo expuesto en el documento mencionado y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Valdez Yanque, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios

de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2737-2012-MP-FN, de fecha 18 de octubre de 2012.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Esteban Augusto Matias Añacata, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Carlos Valdez Yanque, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Vigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1128-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 4309-2017, 373, 401 y 1033-2018-MP-FN-PJFS-DF-LIMA-ESTE, cursados por el Presidente la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huaycán, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Tatihana Lionia Acosta Roldán, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Huaycán, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huaycán, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 822-2014-MP-FN, de fecha 07 de marzo de 2014.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Tatihana Lionia Acosta Roldán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huaycán, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-20

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55NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

Nombran y dan por concluida designación de fiscales de los Distritos Fiscales de Moquegua, Puno, de la Selva Central, Ucayali y Ventanilla

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1129-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1139-2018-MP-PJFS-DFM, cursado por el Presidente la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Patricia Margot Calizaya Inchuña, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-21

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1130-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 900-2018-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza vacante de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Guadalupe Ramírez Mittani, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Puno, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 575-2013-MP-FN, de fecha 28 de febrero de 2013.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Guadalupe Ramírez Mittani, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-22

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1131-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1030-2018-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza vacante de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Rubén Darío Idme Mamani, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-23

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1132-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 619-2018-OCEFEDTID-MP-FN, remitido por la Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, mediante el cual eleva la propuesta a fi n de cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas de Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central; y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Alan Ticse Vilcahuaman, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional

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56 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

Transitorio del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas de Chanchamayo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-24

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1133-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 987-2018-MP-PJFS-DF-UCAYALI, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Andy Torres Lozano, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-25

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1134-2018-MP-FN

Lima, 6 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2867-2018-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual remite las propuestas para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales del Distrito Fiscal de Ventanilla, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes y en consecuencia se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen

provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolas en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla, a las siguientes abogadas:

• Nieves Lucana Mamani.• Gyna Shirlay Salinas Lostaunau, con reserva de su

plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1634692-26

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban formatos para la entrega de la información financiera por parte de las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 000002-2018-GSFP/ONPE

Lima, 4 de abril del 2018

VISTO: El Informe Nº 000033-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE suscrito por las Áreas de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias y de Verifi cación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios que sustenta la propuesta de aprobación de los formatos referidos a la presentación de la información fi nanciera de las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular; y,

CONSIDERANDO:

El numeral 34.2 del artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en adelante la Ley, establece que la verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de las organizaciones políticas corresponden a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios-GSFP;

El numeral 34.3 del artículo 34º de la Ley, precisa que las organizaciones políticas presentan ante la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico-fi nanciera;

El numeral 34.5 del artículo 34º de la Ley, regula que los candidatos o sus responsables de campaña, tienen la obligación de entregar los informes de aportes, ingresos y gastos de su respectiva campaña electoral a la ONPE, proporcionando una copia a su organización política;

El numeral 34.6 del artículo 34º de la Ley, dispone que las organizaciones políticas y los candidatos a cargos

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57NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

de elección popular o sus responsables de campaña presentan informes a la GSFP de la ONPE, sobre las aportaciones e ingresos recibidos y sobre los gastos que efectúen durante la campaña electoral;

El artículo 13º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en adelante el Reglamento, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 025-2018-JN/ONPE, establece que los partidos políticos y/o alianzas electorales benefi ciarias del fi nanciamiento público directo están obligadas a presentar su rendición de cuentas sustentada y documentada en los formatos que para el efecto apruebe la GSFP;

El artículo 72º del Reglamento regula que los gastos por las actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de éstas, así como los de funcionamiento ordinario y adquisición de inmuebles y mobiliario que realicen las organizaciones políticas, deben ser reportados en los plazos y formatos que para tal efecto establezca la GSFP;

El artículo 82º del Reglamento precisa que los candidatos a cargos de elección popular, tienen la obligación de entregar la información fi nanciera de sus gastos de campaña electoral a la ONPE, en los formatos que defi na la GSFP mediante resolución gerencial, proporcionando una copia a su organización política;

El artículo 88º del Reglamento precisa que la organización política debe aprobar un balance inicial de sus activos, pasivos y patrimonio dentro del plazo máximo de tres (3) meses siguientes a la fecha de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas-ROP, teniendo en cuenta el formato que defi na la GSFP. De igual manera, en caso de cancelación de inscripción en el ROP, la organización política debe aprobar un balance de cierre de sus activos, pasivos y patrimonio a la fecha de la referida cancelación, en un plazo máximo de un (1) mes siguiente a dicha fecha, según el formato que defi na la GSFP mediante resolución gerencial;

El artículo 91º del Reglamento precisa que la información fi nanciera de las organizaciones políticas debe presentarse en los formatos autorizados por resolución de la GSFP;

El artículo 93º del Reglamento dispone que las organizaciones políticas remiten su información fi nanciera anual a la GSFP, de acuerdo a los formatos que defi na mediante resolución gerencial;

En ese contexto y con el objeto que las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular presenten su información fi nanciera a la ONPE, resulta necesario aprobar el Formato 1: Balance Inicial; Formato 2: Balance General; Formato 3: Estado de Ingresos y Egresos; Formato 4: Cédula Central de la Información Complementaria a los Estados Financieros que comprende el Anexo 4A: Movimiento de fondos del fi nanciamiento público directo, el Anexo 4B: Aportaciones individuales en efectivo y en especie, el Anexo 4C: Otros ingresos, el Anexo 4D: Gastos operativos de los fondos del fi nanciamiento privado y el Anexo 4E: Balance de comprobación; Formato 5: Cédula Central de Aportaciones/Ingresos de Campaña Electoral que comprende el Anexo 5A: Aportaciones individuales en efectivo y en especie, el Anexo 5B: Ingresos por actividades de fi nanciamiento proselitista y el Anexo 5C: Otros ingresos de campaña electoral; Formato 6: Cédula Central de Gastos de Campaña Electoral que comprende el Anexo 6A: Gastos de propaganda electoral efectuados en medios de comunicación, el Anexo 6B: Otros gastos de propaganda electoral y el Anexo 6C: Otros gastos de campaña electoral; Formato 7: Aportaciones/Ingresos de Campaña Electoral Recibidos por Candidatos a Cargos de Elección Popular; Formato 8: Gastos de Campaña Electoral efectuados por Candidatos a Cargos de Elección Popular; Formato 9: Balance de Cierre y Formato 10: Cédula Central de Gastos de Financiamiento Público Directo que comprende el Anexo 10A: Gastos en actividades de formación, el Anexo 10B: Gastos en actividades de capacitación, el Anexo 10C: Gastos en actividades de investigación, el Anexo 10D: Gastos de funcionamiento ordinario y el Anexo 10E: Gastos en adquisición de activos fi jos;

En uso de las atribuciones conferidas a la GSFP por la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios y de

conformidad con lo dispuesto por el literal e) del artículo 101º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias;

Con el visado de las Jefaturas de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias y de Verifi cación y Control de la GSFP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los formatos para la entrega de la información fi nanciera por parte de las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular, que como anexo forman parte de la presente resolución:

FORMATO 1: BALANCE INICIAL

FORMATO 2: BALANCE GENERAL

FORMATO 3: ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS

FORMATO 4: CÉDULA CENTRAL DE LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Anexo 4A: Movimiento de fondos del fi nanciamiento público directo.

Anexo 4B: Aportaciones individuales en efectivo y en especie.

Anexo 4C: Otros ingresos.Anexo 4D: Gastos operativos de los fondos del

fi nanciamiento privado.Anexo 4E: Balance de comprobación.

FORMATO 5: CÉDULA CENTRAL DE APORTACIONES/INGRESOS DE CAMPAÑA ELECTORAL

Anexo 5A: Aportaciones individuales en efectivo y en especie.

Anexo 5B: Ingresos por actividades de fi nanciamiento proselitista.

Anexo 5C: Otros ingresos de campaña electoral.

FORMATO 6: CÉDULA CENTRAL DE GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL

Anexo 6A: Gastos de propaganda electoral efectuados en medios de comunicación. Anexo 6B: Otros gastos de propaganda electoral.

Anexo 6C: Otros gastos de campaña electoral.

FORMATO 7: APORTACIONES/INGRESOS DE CAMPAÑA ELECTORAL RECIBIDOS POR CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

FORMATO 8: GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL EFECTUADOS POR CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

FORMATO 9: BALANCE DE CIERRE

FORMATO 10: CÉDULA CENTRAL DE GASTOS DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO

Anexo 10A: Gastos en actividades de formación.Anexo 10B: Gastos en actividades de capacitación.Anexo 10C: Gastos en actividades de investigación.Anexo 10D: Gastos de funcionamiento ordinario.Anexo 10E: Gastos en adquisición de activos fi jos.Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la

presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULBERTH NICANOR MEDINA EGUIA GerenteGerencia de Supervisión de Fondos Partidarios

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58 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Establecen ampliación de la campaña gratuita a todo tipo de procedimientos para la obtención y expedición del Documento Nacional de Identidad, para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, a nivel nacional, a partir del primer día útil de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000043-2018/JNAC/RENIEC

Lima, 6 de abril de 2018

VISTOS: Los Informes Nº 000078-2017/GOR/RENIEC (10NOV2017), Nº 000027-2018/GOR/RENIEC (16MAR2018) y las Hojas de Elevación Nº 000074-2018/GOR/RENIEC (23FEB2018), Nº 000100-2018/GOR/RENIEC (16MAR2018) de la Gerencia de Operaciones Registrales; los Memorandos Nº 005365-2017/GPP/RENIEC (29DIC2017), Nº 000603-2018/GPP/RENIEC (21FEB2018) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000170-2017/GPP/SGPL/RENIEC (27DIC2017) de la Sub Gerencia de Planifi cación de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; los Informes Nº 004749-2017/GPP/SGP/RENIEC (28DIC2017) y Nº 000526-2018/GPP/SGP/RENIEC (21FEB2018) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 000194-2018/GG/RENIEC (09MAR2018) de la Gerencia General; las Hojas de Elevación Nº 000018-2018/GAJ/SGAJR/RENIEC (14MAR2018) y el Informe Nº 000090-2018/GAJ/SGAJR/RENIEC (21MAR2018) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000151-2018/GAJ/RENIEC (14MAR2018) y Nº 000170-2017/GAJ/RENIEC (21MAR2018) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado

Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad;

Que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente;

Que en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, desde el año 2003 viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han benefi ciado a aquellos grupos poblacionales vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, menores de edad, entre otros;

Que teniendo en cuenta lo manifestado precedentemente, mediante Resolución Jefatural Nº 71-2017-JNAC/RENIEC (22MAY2017) se dispuso con efi cacia anticipada, la ampliación de la campaña gratuita a todo tipo de procedimientos para la obtención y expedición del documento nacional de identidad, para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco años (65)

años de edad, a nivel nacional, a partir del primer día útil de enero hasta el 31 de diciembre de 2017;

Que en ese contexto la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, propone continuar, para el periodo 2018, con la campaña gratuita a todo tipo de procedimientos para la obtención y expedición del Documento Nacional de Identidad convencional y electrónico (DNIe), para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, y cumplir con las estrategias establecidas;

Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos, emite opinión favorable en relación a la propuesta presentada por la Gerencia de Operaciones Registrales, señalando además que la misma resulta factible de ser fi nanciada con cargo a los recursos presupuestarios asignados en el presente año, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable en relación a la propuesta presentada por la Gerencia de Operaciones Registrales;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;

Que en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; en tal sentido corresponde emitir el acto resolutivo conforme lo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales con efi cacia anticipada al primer día útil de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modifi catoria; lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y su modifi catoria; y de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer con efi cacia anticipada, la ampliación de la campaña gratuita a todo tipo de procedimientos para la obtención y expedición del Documento Nacional de Identidad, para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, a nivel nacional, a partir del primer día útil de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo Segundo.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el presente Resolución Jefatural, serán fi nanciados con cargo a los recursos presupuestales asignados a la institución para el año 2018, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, Tecnología de la Información, Administración y Planifi cación y Presupuesto.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

1634552-1

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59NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. la apertura de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Ayacucho, Arequipa, Tacna, Junín y Huánuco

RESOLUCIÓN SBS Nº 1148-2018

Lima, 23 de marzo de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. (en adelante, la Caja) para que se le autorice la apertura de cinco ofi cinas especiales, ubicadas en los departamentos de Ayacucho, Arequipa, Tacna, Junín y Huánuco; y el cierre de una ofi cina especial ubicada en el departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 31.01.2018 se acordó la apertura de cinco ofi cinas especiales ubicadas en los departamentos de Ayacucho, Arequipa, Tacna, Junín y Huánuco, las mismas que actualmente están operando como establecimientos de operaciones básicas (EOB); y el cierre de una ofi cina especial ubicada en el departamento de Huánuco;

Que, mediante Resolución SBS Nº 4455-2016 de fecha 17.08.2016, se autorizó a la Caja a operar con EOB y con Resolución SBS Nº 0164-2018 de fecha 16.01.2018, se autorizó la apertura de una ofi cina especial en el distrito de Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco;

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para la apertura y cierre de las ofi cinas especiales bajo análisis;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A., la apertura de cinco ofi cinas especiales conforme al siguiente detalle:

Departamento Provincia Distrito DirecciónAyacucho Parinacochas Coracora Jr. Miguel Grau Nº 417

Arequipa Arequipa La Joya Pueblo Joven El Triunfo –Zona “C” Manzana “A” Lote 4

Tacna TacnaGregorio

Albarracín Lanchipa

Asociación de Vivienda Villa del Periodista Lote Nº 001, Mz-B

Junín Jauja Jauja Av. 28 de Julio Nº 120Huánuco Huánuco Ambo Av. 28 de Julio Nº 611

Artículo Segundo.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A., el cierre de una ofi cina especial Tingo María Santa ubicada Av. Raymondi Mz-1,

L-2 Nº 169, distrito de Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1633744-1

Autorizan viaje de funcionario a República Dominicana, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 1321-2018

Lima, 4 de abril de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la XIX Conferencia Anual sobre Regulación y Supervisión de Seguros “Análisis y Evaluación de Riesgos en la Industria Aseguradora”, que se llevará a cabo los días 09 y 10 de abril de 2018, en la XXIX Asamblea Anual de ASSAL, que se llevará a cabo el 11 de abril de 2018 y en la High-Level Meeting (HLM) on Global Insurance Standards and Supervisory Priorities in the Americas, organizada conjuntamente con la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por sus siglas en inglés) y el Financial Stability Institute (FSI) - Bank for International Settlements (BIS), que se llevará a cabo el 12 de abril de 2018, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), su participación en las actividades organizadas por la citada Asociación le brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema de seguros en la región;

Que, en la XIX Conferencia Anual sobre Regulación y Supervisión de Seguros “Análisis y Evaluación de Riesgos en la Industria Aseguradora”, organizada por la ASSAL y la Superintendencia de Seguros (SIS) de República Dominicana, con la colaboración de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por sus siglas en inglés), se abordarán temas como Evaluación y Administración de Riesgos: Relevancia de la Función Actuarial, Avance Tecnológico y Desafíos de Supervisión, Conducta de Mercado y Capital Basado en Riesgo, entre otros;

Que, el señor Ernesto Bernales Meave, Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, participará como panelista en la Sesión 8 “Seguros Inclusivos” de la Conferencia Anual;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Ernesto Bernales Meave, Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participe en los citados eventos;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias

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60 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Ernesto Bernales Meave, Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 08 al 13 de abril de 2018 a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 660,15Viáticos US$ 2 150,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1633885-1

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1356-2017

Lima, 3 de abril de 2017

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Gisella Lady Diana Carrasco Chavez para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de la SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, por Resolución SBS Nº 1693-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, se autorizó la inscripción de la señora Gisella Lady Diana Carrasco Chávez como Corredora de Seguros de Personas;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de marzo de 2017, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Gisella Lady Diana Carrasco Chávez postulante a Corredor de Seguros Generales – persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS Nº 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Gisella Lady Diana Carrasco Chavez, con matrícula número N-4237, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1633804-1

Circular sobre actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas, correspondiente al trimestre abril - junio de 2018

CIRCULAR Nº G-197-2018

Lima, 4 de abril de 2018

---------------------------------------------------------------Ref.: Actualización del capital social mínimo

correspondiente al trimestre abril - junio de 2018

---------------------------------------------------------------

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período abril - junio de 2018, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, y sobre la base de

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61NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular:

Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al

trimestre abril - junio de 2018(en soles)

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*)A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 26,832,6932. Empresas Financieras. 13,493,7103. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 13,493,7104. Caja Municipal de Crédito Popular. 7,196,6455. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME.

1,219,831

6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.

1,219,831

7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,219,831 B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 7,196,6452. Empresas de Arrendamiento Financiero. 4,389,9543. Empresas de Factoring. 2,439,6634. Empresas Afi anzadora y de Garantías. 2,439,6635. Empresas de Servicios Fiduciarios. 2,439,6636. Empresas Administradoras Hipotecarias 4,404,086 C. Bancos de Inversión 26,832,693 D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).

4,879,326

2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).

6,707,274

3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 17,075,8404. Empresas de Reaseguros. 10,368,567 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 4,389,9542. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.

17,991,614

3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,219,8314. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,439,6635. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,219,831

(*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre abril 2018 – junio 2018 en base a la Variación IPM octubre 1996 – marzo 2018: 1.7991614

Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre abril 2018 – junio 2018 en base a la Variación IPM marzo 2007 – marzo 2018: 1.2953193

Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre abril 2018 – junio 2018 en base a la Variación IPM diciembre 2012 – marzo 2018: 1.0754430

Atentamente,

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1633888-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican el TUPA de la Gerencia de Cultura a fin de incorporar el procedimiento administrativo de actualización de inscripción en la Base de datos de Grupos de Cultura Viva Comunitaria y Aliados

ORDENANZA N° 2084

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de marzo de 2018, los Dictámenes Nos. 31-2018-MML-CMAEO, 18-2018-MML-CMAL y 03-2018-MML-CMEC de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Asuntos Legales y de Educación y Cultura; y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 numeral 8), artículo 40 y numerales 2) y 4) del artículo 157 de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Ha dado lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE

ACTUALIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN LA BASE DE DATOS DE GRUPOS DE CULTURA

VIVA COMUNITARIA Y ALIADOS Y MODIFICA EL TUPA DE LA GERENCIA DE CULTURA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA N° 1673

Artículo Primero.- Aprobación del Procedimiento de Actualización de Inscripción en la Base de Datos de Grupos de Cultura Viva Comunitaria y Aliados

Aprobar el procedimiento para la actualización de inscripción en la Base de Datos de Grupos de Cultura Viva Comunitaria y Aliados, en adecuación a la Ordenanza N° 1673, la misma que consta de dos títulos, ocho artículos, dos disposiciones complementarias fi nales y dos Anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Modifi cación del TUPA Modifi car el Texto Único del Procedimiento

Administrativo (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 1874, en el rubro de la Gerencia de Cultura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el cual se procede a incorporar el procedimiento administrativo de actualización de inscripción en la Base de datos de Grupos de Cultura Viva Comunitaria y Aliados, conforme consta en el Anexo 02: Formularios (Formulario GC-03 y Formulario GC-04), que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- VigenciaLa presente Ordenanza, el procedimiento que

aprueba y sus anexos, entrarán en vigencia a partir de los 60 días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que los obligados cuenten con un plazo suficiente para su actualización.

Artículo Cuarto.- PublicaciónLa Ordenanza y sus anexos serán publicados en

el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe); en el caso del TUPA, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (ww.serviciosalciudadano.gob.pe). También será

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62 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

difundida mediante su ubicación en lugar visible de la entidad.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

En Lima, 27 de marzo de 2018

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1634067-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Comas 2018

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2018/MC

Comas, 28 de marzo de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO:El Informe Nº 081-2018-SGSCA-GSCGA/MC, de la

Subgerencia de Salud y Control Ambiental; el Informe Nº 123-2018-GSCyGA-GM/MDC, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Informe Nº 129-2018-GAJ/MC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 054-2018-GPPR/MC, de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, y; el Proveído Nº 1169-2018-GM/MC, de la Gerencia Municipal, a través de los cuales solicitan se apruebe el PROGRAMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA PARA EL DISTRITO DE COMAS 2018, y;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del

Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6º, 20º, numeral 6), y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, el artículo 115º, numeral 115.2 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece: “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)”;

Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece: “La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias (…)”;

Que, el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud: “Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la

emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente”;

Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965-MML “Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora”, señala que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, de conformidad con las Disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM y la Ordenanza Nº 1965-MML;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Comas 2018, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a la Sub Gerencia de Salud y Control Ambiental y órganos pertinentes de esta corporación edil el cumplimiento de lo establecido en el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Comas 2018.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad, www.municomas.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

1633969-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Aprueban la Directiva Nº 001-2018-MDL/GM, que regula el sorteo del auto 0km

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2018-MDL

Lince, 23 de marzo de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;

VISTO: El Memorando Nº 091-2018-MDL-GSAT de fecha 06 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Informe Nº 035-2018-MDL-GPP/SPIR de fecha 13 de marzo de 2018, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, Informe Nº 154-2018-MDL-GAJ de fecha 19 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 74º y 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Nº 307-MDL de fecha 18 de enero de 2012, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 25 de febrero de 2012, se aprobó el “PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO LINCEÑO PREFERENTE”;

Que, el artículo cuarto de la Ordenanza descrita precedentemente, faculta al Alcalde de la Municipalidad de Lince para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza y de los benefi cios que se otorgue (...);

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63NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

Que, mediante documento del visto, se elevan para su aprobación la Directiva denominada: DIRECTIVA Nº 001-2018-MDL/GM “QUE REGULA EL SORTEO DEL AUTO 0km”; que establece los lineamientos técnicos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de Estímulos y Premios a los Contribuyentes personas naturales y sucesiones, propietarias de predios de casa habitación, que cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias y administrativas;

Que, constituye política de la Corporación Municipal incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los Contribuyentes, siendo por ello necesario otorgar benefi cios especiales a los contribuyentes personas naturales y sucesiones, propietarias de predios de casa habitación del distrito que cumplan puntualmente con sus obligaciones;

Que, en ese sentido, se ha establecido un Programa de Incentivos dirigido a los Vecinos Linceños, el cual tiene como propósito premiar a las Contribuyentes personas naturales y sucesiones, propietarias de predios de casa habitación y que nuestro índice de cumplimiento se vea incrementado a favor de la Institución;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 001-2018-MDL/GM “QUE REGULA EL SORTEO DEL AUTO 0km”, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Organizadora del Sorteo del Auto 0km, y asimismo a las diferentes Gerencias y Subgerencias de la corporación edilicia, el cumplimiento del presente Decreto, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática y Tecnología la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal de la Municipalidad Distrital de Lince y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen su difusión correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase;

MARTIN PRINCIPE LAINESAlcalde

1633876-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Amplían plazo de vencimiento para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2018

DECRETO DE ALCALDIANº 005-2018/MDL

Chosica, 22 de marzo de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELURIGANCHO

CONSIDERANDO

Visto el Informe Nº 197-2018/MDL-GR, elevado al despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas remite el proyecto de Decreto de Alcaldía por el cual amplía el plazo de vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del año 2018, hasta el 30 de abril del presente.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 261-MDL, del 25 de enero de 2018, se estableció el monto mínimo del Impuesto Predial, Tasa por concepto de Gastos Administrativos y Vencimiento del Pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2018.

Que, a la fecha aún los contribuyentes no han recibido sus cuponeras de pago 2018, debido a que todavía no se ha suscrito contrato por el servicio de distribución de las referidas cuponeras de pago por parte de la Sub Gerencia de Logística; por tanto, se hace necesario ampliar los plazos de vencimiento para el pago de los tributos municipales, conforme se establece en el artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, concordante con el artículo 4º de la Ordenanza Nº 261-MDL; y

Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio 2018, hasta el día 30 de abril del presente año.

Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fi nes.

Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

1633883-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Modifican la Ordenanza N° 465/MM, que otorga beneficios tributarios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social

ORDENANZA Nº 498/MM

Mirafl ores, 3 de abril de 2018

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, de acuerdo con la atribución prevista en el artículo 195, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; atribución que se ejerce a través de ordenanzas municipales, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de

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64 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

Que, según el artículo 84, numerales 2.4 y 2.5 de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, ejercen funciones específi cas exclusivas, entre otras, de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo; así como de contribuir al diseño de políticas y planes de desarrollo social y protección y apoyo a la población en riesgo;

Que, mediante la Ordenanza Nº 465/MM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de julio de 2016, se aprobó benefi cios tributarios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social, con la fi nalidad de facilitar el pago de las obligaciones tributarias a su cargo;

Que, al respecto la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 082-2018-GAT/MM de fecha 09 de marzo de 2018, remite la propuesta elaborada por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, contenida en el Informe Nº 1665-2018-SGROT-GAT/MM, en el que se sustenta la necesidad de modificar la ordenanza antes mencionada, a fin de aclarar las condiciones bajo las cuales se brindan los beneficios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social, concordar la exigencia de los requisitos establecidos con las diversas medidas de simplificación administrativa aprobadas por el Gobierno Nacional, y establecer mecanismos para aliviar la carga tributaria de aquellos contribuyentes que expresan su intención de cumplir con sus obligaciones tributarias pero que se encuentran en riesgo social, debidamente acreditado, incluyendo dentro de los beneficios los fraccionamientos suscritos hasta el año anterior al ejercicio vigente;

Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº062-2018-GAJ/MM de fecha 15 de marzo de 2018, que resulta legalmente procedente continuar con el trámite de aprobación, por parte del Concejo Municipal, del proyecto de ordenanza referido en líneas precedentes según la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria, en caso de considerarlo pertinente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 465/MM QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS PARA CONTRIBUYENTES EN

SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2, el literal d) y el último párrafo del artículo 4, el numeral 1 del artículo 5, el segundo párrafo del artículo 9, y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 465/MM, los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes:

“Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónSe encuentran comprendidos dentro de los alcances

de la presente ordenanza los contribuyentes señalados en el artículo anterior, que sean personas naturales, y siempre que sean propietarios de un único predio a nivel nacional, a nombre propio, de la sociedad conyugal o de la sucesión de la cual forman parte integrante, destinado al uso principal de casa habitación.

Se considera que cumple con el requisito de única propiedad, cuando además de su vivienda, el contribuyente posea otra unidad inmobiliaria accesoria, tales como cocheras, depósitos, tendales, azoteas y similares. El uso parcial del predio principal, no mayor al cincuenta por ciento (50%) en alguna actividad económica, no impide el goce de los benefi cios que otorga la presente ordenanza, siempre que el mismo cuente con la autorización municipal correspondiente.

Excepcionalmente, los benefi cios previstos en el artículo 4 de la presente ordenanza resultarán aplicables a:

1. Las personas naturales que hayan tenido la condición de contribuyentes y mantengan deuda tributaria pendiente de cancelación dentro de su vigencia tributaria, siempre que sean residentes del distrito. En este caso debe cumplir con el requisito de no registrar, a la fecha de presentación de su solicitud, derecho de propiedad sobre predio alguno a nivel nacional. Para tal efecto el contribuyente deberá presentar la declaración jurada correspondiente.

2. Los familiares del contribuyente, hasta el segundo grado de consanguinidad, siempre que ocupen el predio a título gratuito. No se considerarán benefi ciarios a quienes se encuentren en posesión del predio a título oneroso, o quienes ocupándolo a título gratuito no sean familiares directos del contribuyente con arreglo a lo indicado en este literal”.

“Artículo 4º.- Benefi cios Tributarios(…)d) Condonación de las costas y gastos procesales

generados por la cobranza coactiva respecto de los conceptos señalados en los literales a), b) y c) del presente artículo. Si el expediente coactivo comprendiera, además, otras deudas tributarias no comprendidas en la solicitud de acogimiento o que no resulten comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza, no se condonarán las costas y gastos procesales.

Asimismo, se otorgará la condonación del interés del fraccionamiento e interés moratorio de las cuotas pendientes de los fraccionamientos aprobados hasta el 31 de diciembre del año anterior al ejercicio en vigencia”.

“Artículo 5º.- RequisitosPara acceder a los benefi cios establecidos en la

presente ordenanza, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

1. Ser propietario de un único predio a nivel nacional ubicado dentro de la jurisdicción distrital de Mirafl ores, con la excepción prevista en el literal a) del artículo 2 de la presente ordenanza. La evaluación del cumplimiento de este requisito se efectuará a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento a los benefi cios tributarios. Para dichos efectos, el contribuyente deberá presentar la declaración jurada correspondiente.

(…)”

“Artículo 9º.- Vigencia de los benefi cios reconocidos(…)Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez,

a pedido del contribuyente, por un período similar y deberá ser formulado previo al vencimiento del plazo original. A efectos de la presentación de la solicitud de ampliación, si el último día del plazo original es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no se brinde durante el horario normal, dicho plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El plazo de vigencia de los benefi cios reconocidos será ampliado de manera automática con la sola presentación de la solicitud por parte del contribuyente ante la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad de Mirafl ores, siempre que se presente dentro del plazo antes señalado.

(…)”

DISPOSICIONES FINALES

“Primera.- El benefi cio previsto en el literal a) del artículo 4 de la presente ordenanza no es acumulable con otros benefi cios que dispongan descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, sin perjuicio de la aplicación de los demás benefi cios previstos en el artículo citado”.

Artículo 2º.- Precisar que la Ordenanza Nº 465/MM, que otorga benefi cios tributarios extraordinarios para contribuyentes de situación de riesgo social, mantiene su plena vigencia a excepción de las modifi caciones aprobadas por la presente ordenanza.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial

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65NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe).

Artículo 4º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1633863-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2018

ORDENANZA MUNICIPALNº 200-2018-MDP/C

Pachacámac, 27 de marzo del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Marzo del 2018, el Memorando Nº 244-2018-MDP/GSCMA de fecha 19 de Marzo del 2018 e Informe Nº 135-2018-MDP/GAJ de fecha 23 de Marzo del 2018, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre “Ratifi cación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2018 del distrito de Pachacámac, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC Pachacámac”; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del título Preliminar de la Ley 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Como también desarrolla un concepto integral de la seguridad ciudadana, concibiéndola como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas, con el apoyo de la comunidad organizada.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN de fecha 04 de Diciembre del 2014, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Que, conforme al Artículo 26º y Artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los comités Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital;

son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo en la Secretaria Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente.

Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 30º inciso e) y Artículo 47º del citado Reglamento, aprobado mediante D.S Nº 011-2014—IN, señala que la Secretaría Técnica, es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel distrital. (…). Asimismo; son funciones de la Secretaria Técnica, entre otras presentar el proyecto de Plan Distrital de seguridad Ciudadana 2018 al concejo Municipal Distrital, para su ratifi cación mediante Ordenanza.

Que, mediante Acta de fecha 09 de Enero del 2018, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Pachacámac, se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2018 del Distrito de Pachacámac.

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º numeral 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y contando con el voto MAYORITARIO de los Señores Regidores, se aprueba

ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLANDISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018

Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2018, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pachacámac, según Acta de fecha 09 de Enero del 2018, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- PRECISAR que el Plan ratifi cado en virtud del artículo precedente, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, su publicación en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MAXIMILIANO OLIVA MACIASTeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

1634347-1

Modifican la Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 201-2018-MDP/C

Pachacámac, 27 de marzo del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PACHACAMAC

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Marzo del 2018, el Informe Nº 120-2018-MDP/GSCMA-SGTOV de fecha 21 de Marzo del 2018 e Informe Nº 136-2018-MDP/GAJ de fecha 26 de Marzo del 2018, emitido por la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial y la Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente, sobre propuesta de “Modifi cación de Ordenanza Municipal Nº 178-2017-MDP/C, que regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos

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66 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Pachacámac, que Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Pachacámac”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “(…) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico” asimismo “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”

Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno de conformidad a lo dispuestos en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos. El artículo 40º del citado cuerpo legal, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 178-2017-MDP publicado el 4 de Abril del 2017 - Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Pachacámac, tiene por fi nalidad garantizar las condiciones de seguridad y calidad en el Servicio de Transporte Público, dentro de la jurisdicción del distrito de Pachacámac, a favor de los usuarios. Asimismo, regula los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establecer el régimen sancionador aplicable ante la transgresión de la presente Ordenanza.

Que, mediante Informe Nº 120-2018-MDP/GSCMA-SGTOV de fecha 21 de Marzo del 2018, emitido por el Sub Gerente de Transporte y Ordenamiento Vial, señala que es necesario realizar algunas modifi caciones al haberse observado la problemática actual en el transporte menor, como son las artículos que contemplan, la renovación, ampliación, modifi cación de paraderos, incremento de unidades a la fl ota vehicular y el Cuadro Único de Infracciones y de Sanciones (CUIS).

Que, la presente propuesta de norma municipal, tiene como objetivo reformular el Artículo 18º, Tercera y Decima Disposición Transitoria, de la Ordenanza Nº 178-2017-MDP/C, a través del cual se va establecer plazos para solicitar la renovación y permiso de operación y modifi cación del cuadro único de infracción y sanciones, se debe señalar que las modifi caciones propuestas a la actual ordenanza, es para precisar los plazos para solicitar las renovaciones de permisos de operación, lo cual no se encuentra regulada, por lo que conlleva a discrepancia cuando el usuario requiera realizar la renovación.

Que, con Informe Nº 136-2018-MDP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina Viable la modifi cación de ciertos artículos (renovación, ampliación, modifi cación de paraderos, incremento de unidades a la fl ota vehicular y el CUIS) de la Ordenanza Nº 178-2017-MDP/C - Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Pachacámac.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 8) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece como atribuciones del consejo municipal, Aprobar, modifi car o

derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, con el voto Mayoritario de los miembros de concejo municipal y la dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprueba lo siguiente

ORDENANZA MUNICIPALNº 201-2018-MDP/C

MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 178-2017-MDP/C DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO

MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC

Artículo Primero.- Modifi cación del artículo 18º, Renovación de Permiso de Operación.- Sustitúyase el artículo 18º, de la Ordenanza Nº 178-2017-MDP/C Renovación de Permiso de Operación. En los siguientes términos.

Artículo 18º Renovación de Permiso de Operación.-

“La persona jurídica autorizada que desee continuar prestando el servicio especial, deberá solicitar la renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su Permiso de Operación de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovación. Dicha renovación será automática y por periodos iguales al permiso de operación otorgado; además deberán presentar los requisitos necesarios para la obtención del permiso de operación señalados en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 178-2017-MDP. De no cumplir con solicitar su renovación dentro del plazo señalado en el presente reglamento, perderá dicha autorización, así como la antigüedad de la misma, la que estará sujeta a las disposiciones municipales.”

Artículo Segundo.- Modifi cación de La Tercera Disposición Transitoria y Complementaria.-

Sustitúyase La Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Nº 178-2017-MDP/C. En los siguientes términos.

Tercera Disposición Transitoria y ComplementariaLas Personas Jurídicas con permiso de operación

vigente, en un plazo no mayor de (90) noventa días calendarios, podrán solicitar:

- Ampliación de paraderos (cantidad de paraderos, cantidad permisible de vehículos menores por paradero).

- Modifi cación de paradero (reubicación a un lugar próximo al paradero).

- Incremento de unidades a la fl ota vehicular autorizada.

La Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, atenderá de acuerdo al orden de presentación de las solicitudes de los transportistas, las mismas que deberán ser debidamente y razonablemente sustentadas, detallando las ubicaciones propuestas y/o el incremento de fl ota propuesta, sobre la base de las necesidades de la población y el sentido de la capacidad de las vías.

La Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, procederá a verifi car si se justifi ca o no lo solicitado por las Personas Jurídicas, realizando para cada caso una inspección técnica previa, teniendo en cuenta los lineamientos técnicos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 178-2017-MDP/C, la cual culminará con el acto administrativo que corresponda. Asimismo, la SGTOV podrá considerar en rechazar las pretensiones que puedan incurrir en incumplimiento de alguna de las partes de la ordenanza antes indicada, como los es, invasión de paradero autorizado y/o estacionamiento antirreglamentario en vías principales.

Vencido este plazo, solo se inscribirán unidades por sustitución, hasta la elaboración y aprobación del Plan Regulador para la prestación del servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores, en el distrito de Pachacámac.

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67NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

Artículo Tercero.- Modifi cación de la Décima Disposición Transitoria y Complementaria

Sustitúyase La Décima Disposición Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Nº 178-2017-MDP/C. En los siguientes términos.

Décima Disposición Transitoria y Complementaria

Décima.- Modifi car el RASA y el CUIS de la Municipalidad, siendo el cuadro del Anexo Nº 01, las Infracciones y Sanciones adecuadas a la realidad del distrito.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento

Vial y demás unidades orgánicas que correspondan, el fi el cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, su publicación en el portal institucional.

Artículo Sexto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MAXIMILIANO OLIVA MASIASTeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

ANEXO Nº 01

COD INFRACCION SANCION(%UIT) Monto S/. CALIF. MEDIDA

COMPLEMENTARIATABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS A LA PERSONA JURIDICA

IPJ 01Prestar el servicio en vehículos menores que alteren las características aprobadas en la constatación de características

5% S/ 207.50 GRAVE

IPJ 02Prestar el servicio utilizando los paraderos autorizados de forma distinta a la autorizada, o con un número mayor de vehículos permitidos

5% S/ 207.50 GRAVE

IPJ 03 Prestar el Servicio con conductores que no se encuentren debidamente uniformados 5% S/ 207.50 GRAVE

IPJ 04Persona Jurídica que permita a los conductores y/o vehículos menores prestar el Servicio Especial sin haber formalizado el incremento de fl ota vehicular

5% S/ 207.50 MUY GRAVE

SUSPENSIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN POR 5 DIAS

HABILES

IPJ 05Persona Jurídica que permita prestar el servicio especial a vehículo menores sin el Seguro contra accidentes de Tránsito SOAT-CAT (AFOCAT), no auxiliando a los usuarios en caso de accidentes

5% S/ 207.50 MUY GRAVE

SUSPENSIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN POR 5 DIAS

HABILES

IPJ 06Persona jurídica que permita estacionarse a sus conductores en paradero que corresponda a otro transportador autorizado o en un lugar no autorizado.

5% S/ 207.50 MUY GRAVE

SUSPENSIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN POR 5 DIAS

HABILES

IPJ 07Persona Jurídica que se niegue en presentar la información solicitada por la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial

5% S/ 207.50 MUY GRAVE

SUSPENSIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN POR 5 DIAS

HABILES

IPJ 08 Prestar el servicio con vehículos que no cuenten con la constatación de características programada 5% S/ 207.50 MUY

GRAVESUSPENSIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN POR 5 DIAS

HABILES

IPJ 09 Persona Jurídica que Transfi era paraderos y/o el Permiso de Operación. 5% S/ 207.50 MUY

GRAVECANCELACION DE PERMISO

DE OPERACIÓN

IPJ 10 Prestar el Servicio negándose a la participación del Curso de Educación y Seguridad Vial 5% S/ 207.50 MUY

GRAVECANCELACION DE PERMISO

DE OPERACIÓN

IPJ 11 Prestar el servicio de transporte con el permiso de operación suspendida. 5% S/ 207.50 MUY

GRAVECANCELACION DE PERMISO

DE OPERACIÓN

IPJ 12Por permitir agredir física o verbalmente, por parte de los transportistas alterando el desarrollo contra las acciones de control del inspector(es) municipal(es) de transporte, funcionario u otro personal afi nes dela Entidad Edil

5% S/ 207.50 MUY GRAVE

CANCELACION DE PERMISO DE OPERACIÓN

IPJ 13 Por realizar acciones de señalización diferente a lo señalado en el permiso de operación 5% S/ 207.50 GRAVE CORRECION DE LA

SEÑALIZACION TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS A LOS CONDUCTORES

IVM 01 Prestar servicio en vehículos con chasís,toldera y/o asientos deteriorados o sucios. 5% S/ 207.50 GRAVE

IVM 02 Prestar servicio en vehículo menor sin el sticker vehicular, salvo que haya sido objeto de robo o accidente 5% S/ 207.50 GRAVE

IVM 03Por permitir la prestación del servicio en vehículos menores con luces estridentes (sicodélicas) o no reglamentarias.

5% S/ 207.50 GRAVE

IVM 04Por permitir la prestación del servicio de vehículos menores que porten stickers o calcomanías y/o tapasoles no reglamentarios en el parabrisas.

5% S/ 207.50 GRAVE

IVM 05 Prestar el servicio en vehículo que no tienen cobertor (máscara o protector), cobertura (techo) y/o parabrisas. 5% S/ 207.50 GRAVE

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68 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 194-2017-MDP/C que establece Beneficios para el Pago de Multas Administrativas impuestas por la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 03-2018-MDP/A

Pachacámac, 28 de marzo del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC

VISTO:

El Informe Nº 048-2018-MDP/GFC de fecha 27 de Marzo del 2018, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, sobre prórroga de fecha de vencimiento de la Ordenanza Municipal Nº 194-2017-MDP/C, que establece Benefi cios para el Pago de Multas Administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades

COD INFRACCION SANCION(%UIT) Monto S/. CALIF. MEDIDA

COMPLEMENTARIA

IVM 06Por permitir la prestación del Servicio en vehículos menores que no cuentan con el pintado de las placas de rodaje laterales y/o en la parte central posterior inferior del chasís.

5% S/ 207.50 GRAVE

IVM 07Prestar servicio sin vestuario (polo, chaleco, buzo, chaqueta, etc.) correspondiente al uniforme de la persona jurídica que es afi liado

5% S/ 207.50 GRAVE

IVM 08 Prestar el servicio en vehículo menor autorizado sin el sticker vehicular 5% S/ 207.50 GRAVE

IVM 09 Por no participar (asistir) al curso de educación y seguridad vial 5% S/ 207.50 GRAVE

IVM 10 Por prestar el servicio sin portar el carnet de educación vial 5% S/ 207.50 GRAVE

IVM 11Prestar el servicio sin encontrarse registrado en la SGTOV (piratear) o encontrarse con inhabilitación temporal

5% S/ 207.50 MUY GRAVE

INTERNAMIENTO AL DEPOSITO MUNICIPAL

IVM 12 Por invadir paraderos autorizados a otra persona jurídica 5% S/ 207.50 MUY GRAVE

INTERNAMIENTO AL DEPOSITO MUNICIPAL

IVM 13 Agredir física a los inspectores de transporte en el ejercicio de sus labores de fi scalización 5% S/ 207.50 MUY

GRAVEINTERNAMIENTO AL

DEPOSITO MUNICIPAL

IVM 14 Agredir verbalmente a los inspectores de transporte en el ejercicio de sus labores de fi scalización 5% S/ 207.50 MUY

GRAVEINTERNAMIENTO AL

DEPOSITO MUNICIPAL

IVM 15 Hacer caso omiso y/o fugarse ante el requerimiento del inspector municipal. 5% S/ 207.50 MUY

GRAVEINTERNAMIENTO AL

DEPOSITO MUNICIPAL

IVM 16 Maltratar verbal y/o físicamente a pasajeros o a los peatones 5% S/ 207.50 MUY

GRAVEINTERNAMIENTO AL

DEPOSITO MUNICIPAL

IVM 17 Estacionarse a la espera de pasajeros en áreas de la vía pública no autorizadas. 5% S/ 207.50 MUY

GRAVEINTERNAMIENTO AL

DEPOSITO MUNICIPAL

IVM 18Por tomar o dejar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares de la vía pública que atenten contra su integridad física o de los pasajeros.

5% S/ 207.50 MUY GRAVE

INTERNAMIENTO AL DEPOSITO MUNICIPAL

IVM 19 Trasladar pasajeros que excedan el número permisible, y/o llevar copiloto u otra forma indebida. 5% S/ 207.50 MUY

GRAVEINTERNAMIENTO AL

DEPOSITO MUNICIPAL

IVM 20Hacer competencia de velocidad poniendo en riesgo la seguridad e integridad física de los pasajeros y/o transeúntes.

5% S/ 207.50 MUY GRAVE

INTERNAMIENTO AL DEPOSITO MUNICIPAL

IVM 21 Por permitir la prestación del servicio en vehículos menores con lunas oscuras o polarizadas. 5% S/ 207.50 MUY

GRAVEINTERNAMIENTO AL

DEPOSITO MUNICIPAL

IVM 22Por permitir la prestación del servicio en vehículos menores que porten: Lemas, impresiones, objetos; que difi culten la visibilidad, que distraigan al conductor o que no correspondan al reglamento de vehículos.

5% S/ 207.50 MUY GRAVE

INTERNAMIENTO AL DEPOSITO MUNICIPAL

IVM 23Por permitir la prestación del servicio portando en los vehículos menores alto parlante, equipo de sonido; que desnaturalizan el servicio especial.

5% S/ 207.50 MUY GRAVE

INTERNAMIENTO AL DEPOSITO MUNICIPAL

IVM 24 Por uso indebido del letrero “fuera de servicio” 5% S/ 207.50 MUY GRAVE

INTERNAMIENTO AL DEPOSITO MUNICIPAL

IVM 25 Prestar servicio sin el logo identifi catorio de la persona jurídica autorizada 5% S/ 207.50 MUY

GRAVEINTERNAMIENTO AL

DEPOSITO MUNICIPAL

1634348-1

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69NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, mediante Ordenanza Nº 194-2017-MDP/C, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de Noviembre del 2017, se aprobó la “Ordenanza Municipal que establece benefi cios para el pago de multas administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac”, con vigencia hasta el 15 de Diciembre del 2017, asimismo a través del Decreto de Alcaldía Nº 024-2017-MDP/A publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de Diciembre del 2017, se estableció prorrogar la citada ordenanza hasta el 31 de Enero del 2018 .

Que, en la Séptima Disposición Final de la ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (…), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.

Que, estando a lo expuesto y en uso delas facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 194-2017-MDP/C, que establece Benefi cios para el Pago de Multas Administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, hasta el 31 de Mayo del 2018.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el fi el cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe) y otros medios de comunicación, respectivamente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MAXIMILIANO OLIVA MACIASTeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

1634345-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Aprueban el Reglamento Integrado Normativo - RIN del distrito

ORDENANZA Nº 474-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 009-2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 004-2018-CDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Memorando Nº 671-2017-1400-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe Nº 873-2017-14.4.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe Nº 015-2018-14.2.0-ST-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito; el Pase Nº 2398-2017 y Memorándum Nº 24-2018-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Informe Nº 1815-2017-12.1.0-SLA-GACU/MSI de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones; el Informe Nº 026-2018-12.3.0-SDE-GACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 67-2018-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI de la Subgerencia de Obras Privadas; los Memorandos Nº 193-2017 y Nº 012-2018-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Acta Nº 001-2018-MSI; el Informe Nº 12-2018-1700-GPU/MSI de la Gerencia de Planeamiento Urbano; y, el Informe Nº 0075-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 79º del citado cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación, entre otros;

Que, por Decreto de Alcaldía Nº 002-ALC/MSI del 19 de enero de 2012, publicado el 21 de enero de 2012, y sus modifi catorias, se aprobó los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito de San Isidro, para una correcta aplicación de la Ordenanza Nº 950-MML y su modifi catoria, aprobada con la Ordenanza Nº 1067-MML;

Que, mediante Ordenanza Nº 1705-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima ratifi có el Plan Urbano del distrito de San Isidro 2012 – 2022 aprobado con Ordenanza Nº 352-MSI, y dispuso, en su Artículo Tercero, que la Municipalidad Distrital de San Isidro unifi que las normas distritales sobre parámetros urbanísticos y edifi catorios de conformidad a la normatividad vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, a su vez, por Ordenanza Nº 103-MSI se aprobaron disposiciones técnicas, urbanísticas y arquitectónicas, y disposiciones administrativas para el otorgamiento y fi scalización de licencias municipales referidas a la construcción y al funcionamiento de instituciones educativas en todos sus niveles;

Que, por su parte, mediante Ordenanza Nº 127-MSI se emitieron disposiciones técnicas especiales (urbanísticas, de zonifi cación, arquitectónicas, de ornato y publicidad exterior) y disposiciones administrativas (procedimientos y control urbano) para el otorgamiento y fi scalización de licencias municipales referidas a la construcción y al funcionamiento de edifi caciones comerciales nuevas y existentes, dentro del Área de Infl uencia del Bosque El Olivar, dentro del marco legal

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70 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

existente, siendo de aplicación complementaria a las normas generales de obligatorio cumplimiento, contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y en los reglamentos aprobados por la Municipalidad de San Isidro y Municipalidad Metropolitana de Lima (Ordenanza Nº 312-MML que aprueba el Plan Urbano Ambiental, el Reglamento de Zonifi cación y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el distrito de San Isidro para el período 2,000 - 2,010);

Que, por Ordenanza Nº 141-MSI y modifi catorias, se aprobó la Ordenanza General de Establecimientos Comerciales y Niveles Operacionales del distrito de San Isidro, cuyo objeto general es establecer las disposiciones técnicas especiales y disposiciones administrativas (procedimientos y control urbano) para el otorgamiento y fi scalización de licencias municipales referidas a la construcción y al funcionamiento de edifi caciones comerciales nuevas y existentes en el distrito de San Isidro, siendo de aplicación complementaria a las normas generales contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y en los reglamentos aprobados por la Municipalidad de San Isidro y Municipalidad Metropolitana de Lima (Plan Urbano Ambiental, Reglamento de Zonifi cación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el Distrito de San Isidro vigente);

Que, mediante Ordenanza Nº 156-MSI se establece medidas de protección del ornato, sobre los elementos de publicidad exterior y el mobiliario urbano existente en la Calle Miguel Dasso, previendo el adecuado uso del espacio urbano en armonía con el entorno;

Que, por Ordenanza Nº386-MSI se regula el uso de retiros municipales con fi nes comerciales en el distrito de San Isidro, con el objetivo de regular los criterios técnicos y administrativos necesarios para el uso de los retiros municipales y con la fi nalidad de promover espacios dinámicos y activos, a efectos de integrar las actividades del espacio privado con el espacio público, dinamizando la promoción de la inversión privada, protegiendo el ornato, el área urbana residencial y al vecino/transeúnte en San Isidro;

Que, mediante Ordenanza Nº 412-MSI se establecen disposiciones para incentivar la inversión y la mejora de la competitividad en el distrito, la que tiene como objetivo generar las condiciones necesarias para incentivar las inversiones en materia inmobiliaria y actividades comerciales en el distrito, en concordancia con la visión de desarrollo urbano sostenible de la Municipalidad y con la fi nalidad de hacer del distrito una ciudad competitiva a través del impulso de un desarrollo económico que contribuya a crear una ciudad con edifi caciones y espacios públicos de calidad; priorizar al peatón y a los ciclistas, así como desincentivar el uso de vehículos motorizados privados de conformidad con las políticas de movilidad sostenible del distrito; adecuar las disposiciones sobre otorgamiento de licencias de funcionamiento, uso de retiros y publicidad exterior a fi n de contribuir al desarrollo urbano ordenado del distrito; y de impulsar la inversión y el desarrollo económico del distrito. Esta norma modifi ca la Ordenanza Nº 386-MSI que regula el uso de los retiros municipales con fi nes comerciales; así como también modifi ca la Ordenanza Nº 324-MSI que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro. Asimismo, dispone nuevos parámetros edifi catorios para la denominada Zona de Emisiones Neutras de Carbono (ZEN) y en la Zona de Reglamentación Especial Bosque de Olivos y su área de infl uencia. Dentro de este cuerpo normativo, se establecen una serie de disposiciones relacionadas con la política de desarrollo sostenible y de generación de espacio público promovida por la gestión municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 437-MSI que modifi ca la Ordenanza Nº 412-MSI, se incorporan disposiciones para promover la sostenibilidad de las zonas residenciales con el objetivo de incentivar el desarrollo de vivienda, generando las condiciones urbanas adecuadas, que permitan preservar y promover la sostenibilidad del uso residencial a partir de parámetros que viabilicen la inversión. Esta norma dicta una serie de parámetros aplicables a la denominada Zona de Emisiones Neutras (ZEN) las mismas que se enmarcan con la política de

desarrollo sostenible y de generación de espacio público promovida por la gestión municipal;

Que, en este contexto normativo, mediante el informe del visto, la Ofi cina de Planeamiento Urbano propone la aprobación de un Reglamento Integrado Normativo, con el objeto de unifi car las regulaciones de las actividades urbanas y edifi catorias que se desarrollan en el distrito de San Isidro, teniendo en cuenta además que es necesario precisar y aclarar la normativa vigente que por su redacción, omisión y/o casuística es materia de interpretaciones y controversia, y por la necesidad de una nueva regulación de niveles operacionales con implementación de estándares de calidad para las actividades comerciales y su fi scalización posterior; lo que conlleva, a su vez, a la derogación de diversas normas distritales;

Que, por tales consideraciones, corresponde la aprobación del Reglamento Integrado Normativo, el cual cuenta con las opiniones técnicas favorables de las Gerencias de Sostenibilidad, de Autorizaciones y Control Urbano, y de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, y de las unidades orgánicas correspondientes, y la opinión legal correspondiente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de acuerdo con los documentos del visto;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL REGLAMENTOINTEGRADO NORMATIVO – RINDEL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTEGRADO NORMATIVO – RIN del distrito de San Isidro, el que forma parte integrante de presente Ordenanza, y consta de cinco (5) componentes y han sido diferenciados de la siguiente manera:

Norma SI-00: Generalidades.Norma SI-01: Normativa Urbanística y Edifi catoria.Norma SI-02: Normativa de Niveles Operacionales y

Estándares de Calidad.Norma SI-03: Ornato.Norma SI-04: Normativa para la mejora de la calidad

urbana y edifi catoria.

Artículo Segundo.- El objeto del RIN aprobado, es integrar bajo un solo cuerpo normativo, todas las normas referidas o aplicables al ámbito de la propiedad privada, un cuerpo normativo que integre la normativa urbanística y edifi catoria, la normativa sobre niveles operacionales y estándares de calidad y la normativa referido a ornato; las mismas que serán de aplicación por las áreas que emiten licencias de edifi cación, licencias de funcionamiento y autorizaciones.

Artículo Tercero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 002 del 19 de enero de 2012, publicado en 21 de enero de 2012 y sus normas modifi catorias; la Ordenanza Nº 127-MSI; la Ordenanza Nº 141-MSI y sus normas modifi catorias y la Ordenanza Nº 386-MSI.

Asimismo, DEROGAR los artículos 5º, 12º, 13º, 14º y el literal “c” del numeral 4 del artículo 15º de la Ordenanza Nº 387-MSI y todas las disposiciones de la Ordenanza Nº 412-MSI, a excepción del Título II (Artículos del 7º al 15º) y de su Art. 36º (incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 437-MSI).

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Sostenibilidad, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y Gerencia de Planeamiento Urbano; de acuerdo a sus respectivas competencias y atribuciones.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano”, y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe).

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71NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los 28 días del mes de marzo de 2018.

MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

1633869-1

Ordenanza que aprueba las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa

ORDENANZA Nº 475-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen Nº 010-2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 007-2018-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Memorando Nº 0120-2018-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 080-2018-1130-SCCU-GAT/MSI de la Subgerencia de Control de Cumplimiento, y el Informe Nº 157-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú confi ere facultades tributarias a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifi catorias, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 prescribe que las ordenanzas de las municipalidades distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el artículo 9º, inciso 8), de la norma antes citada, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, de conformidad con el artículo 27º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa, siendo que las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones y órdenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas las

acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas, mientras que las deudas de recuperación onerosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y cuyos montos no justifi can su cobranza, así como aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifi que la emisión de la resolución y orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular;

Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF señala que la Administración Tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 27º del TUO del Código Tributario, tiene la facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 43º del TUO del Código Tributario, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva;

Que, en tal sentido, es necesario implementar una norma que establezca los criterios para que la Administración Tributaria pueda declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, a fi n de sincerar los saldos por cobrar pendientes y lograr el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Administración Tributaria, con el propósito de realizar la cobranza de la deuda con menor antigüedad y que posea una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor administración y gestión en materia de recaudación;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y modifi catorias, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LASDISPOSICIONES PARA DECLARAR Y

EXTINGUIR DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÓN ONEROSA

Artículo Primero.- OBJETOEstablecer los criterios que regulen el procedimiento

para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa.

Artículo Segundo.- FINALIDADSincerar las cuentas por cobrar y el saneamiento de

los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Administración Tributaria, con el propósito de reorientar recursos para la gestión y cobranza de la deuda con menor antigüedad y que posea una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor gestión en materia de recaudación.

Artículo Tercero.- ALCANCELa presente Ordenanza regula la extinción de deudas

tributarias mediante la declaración de deudas de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, estableciendo criterios para su aplicación conforme a lo señalado en el artículo 27º del Código Tributario.

La declaración de deudas de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, así como su consecuente extinción, deberá efectuarse mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo Cuarto.- GLOSARIO DE TÉRMINOSPara la correcta aplicación de la presente Ordenanza,

se deben considerar las siguientes defi niciones:

1. Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos

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72 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias.

2. Deuda tributaria: Deuda constituida por tributos (impuesto predial, arbitrios municipales, derechos de emisión, impuesto de alcabala, impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, etc), multas tributarias y los intereses y reajustes generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago, incluyendo los saldos por fraccionamientos tributarios.

3. Deuda de cobranza dudosa: Es aquella deuda que consta en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

4. Deuda de recuperación onerosa: Es aquella deuda que consta en las respectivas resoluciones de determinación u órdenes de pago y cuyos montos no justifi can su cobranza, así como aquella autoliquidada por el deudor tributario y cuyo saldo no justifi que la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.

Artículo Quinto.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA TRIBUTARIA COMO DE RECUPERACIÓN ONEROSA

La Gerencia de Administración Tributaria califi cará como deudas de recuperación onerosa, las siguientes:

a) Las deudas tributarias que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifi can su cobranza.

b) Las deudas tributarias autoliquidadas por el deudor tributario, y/o cuyo saldo no justifi que la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.

En ambos casos no se justifi cará la cobranza y emisión respectivamente, cuando el tributo insoluto anual no exceda el 2.15% de la UIT vigente a la fecha de emisión de la presente ordenanza. Solo podrán ser califi cadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido 6 ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación.

Artículo Sexto.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA TRIBUTARIA COMO DE COBRANZA DUDOSA

Son deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas que consten en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago, respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

Asimismo, deben considerarse deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas respecto de las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, excluyendo aquellas cuyo plazo prescriptorio se encuentra suspendido o interrumpido, conforme con lo señalado en los artículos 45º y 46º del Código Tributario. Solo podrán ser califi cadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido 12 ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación.

Artículo Séptimo.- DEL PAGO DE LAS DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA

Las deudas que cumplan con los criterios de clasifi cación previstos en los artículos quinto y sexto de la presente ordenanza, podrán ser objeto de pago hasta el mismo día de la notifi cación de la resolución que la declare como deuda de cobranza dudosa y/o de recuperación onerosa, vía publicación.

Los pagos totales o parciales, que se hubieran efectuado, hasta el momento señalado en el párrafo anterior de manera voluntaria o gestionada, serán válidos y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución.

Si como resultado de la emisión de la resolución de

la Gerencia de Administración Tributaria resulta un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación o devolución.

Artículo Octavo.- COSTAS Y GASTOSLas costas y los gastos administrativos derivados

del procedimiento de ejecución coactiva se extinguirán, cuando las resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago u otros valores que contengan deuda tributaria, sean declaradas como deuda de recuperación onerosa o cobranza dudosa, según corresponda.

Artículo Noveno.- DE LA DECLARACIÓN DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O RECUPERACIÓN ONEROSA Y SU PERIODICIDAD

La Gerencia de Administración Tributaria declarará, mediante Resolución Gerencial, aquellas deudas que se determinen como de cobranza dudosa o recuperación onerosa. Dicha Resolución se sustentará en los informes que el Ejecutor Coactivo y el Subgerente de Control de Cumplimiento emitan durante el primer trimestre de cada año.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Autorícese al señor Alcalde a reglamentar la presente ordenanza mediante Decreto de Alcaldía, a fi n de establecer las disposiciones procedimentales para su aplicación.

Segunda.- DEROGATORIA: Deróguense todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

Tercera.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los 28 días del mes de marzo de 2018.

MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

1633705-1

Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2019 en el distrito de San Isidro

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2018-ALC/MSI

San Isidro, 4 de abril de 2018

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS:

El Informe Nº 280-2018-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 038-2018-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifi catorias;

Que, en el Anexo 08 del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se señalan los

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73NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

criterios que orientan la determinación de recursos a ser considerados en el Proceso de Presupuesto Participativo:

Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, a través del Informe Nº 036-2018-0500-GPPDC/MSI y en virtud del Informe Nº 259-2018-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, determinó el monto a ser asignado para el Presupuesto Participativo 2019, siendo éste la suma de S/. 11 692 899,00 (Once millones seiscientos noventa y dos mil, ochocientos noventa y nueve y 00/100 Soles), monto ligeramente superior al establecido para el proceso del período 2018;

Que, mediante Ordenanza Nº 428-MSI y su modifi catoria, se aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Isidro, el mismo que tiene por objeto establecer los mecanismos para el desarrollo del mismo;

Que, mediante el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 428-MSI y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento, aprobado por la misma norma, se autoriza al Alcalde a dictar, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones normativas complementarias necesarias para el efi ciente y efi caz desarrollo del proceso de presupuesto participativo, y para su mejor aplicación;

Que, asimismo, los artículos 10º y 11º del mencionado Reglamento, señalan que mediante Decreto de Alcaldía se establecerán anualmente el cronograma de ejecución de las actividades de las fases del Proceso de Presupuesto Participativo, así como el monto máximo de la asignación presupuestaria que será destinada al Presupuesto Participativo, conforme la metodología establecida en la normatividad vigente;

Que, mediante los documentos del visto, se solicita aprobar, mediante Decreto de Alcaldía, el cronograma de ejecución de actividades y la asignación presupuestaria destinada a proyectos de inversión pública del proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal de 2019;

Que, estando a la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con los informes del visto, y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0191-2018-0400-GAJ/MSI; y,

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifi catorias, y en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 428-MSI;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2019 en el distrito de San Isidro, conforme al siguiente detalle:

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2019

1. PREPARACIONActividades Fechas Hora

1.1 Convocatoria Pública 08 de Abril de 2018

1.2 Comunicaciones e Invitaciones 09 al 11 de Abril de 2018

1.3 Inscripción y Registro de los Agentes Participantes

11 al 20 de Abril de 2018

1.4 Subsanación de documentos de inscripción

23 y 24 de Abril de 2018

1.5 Publicación de Agentes Participantes inscritos 25 de Abril de 2018

1.6. Taller de Capacitación de Agentes Participantes 27 de Abril de 2018 06:30 p.m.

2. CONCERTACION

2.1 Taller de Rendición de Cuentas 04 de Mayo de 2018 06:30 p.m.

2.2 Taller de Diagnóstico e Identifi cación y Priorización de Resultados

08 de Mayo de 2018 06:30 p.m.

2.3 Presentación de propuestas de proyectos

11 al 25 de Mayo de 2018

8:00 a.m. a 05:00 p.m.

2.4 Evaluación técnica de las propuestas de proyectos

28 de Mayo al 01 de Junio de 2018

2.5 Taller de Priorización de Proyectos, Suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos y Elección del Comité de Vigilancia.

05 de Junio de 2018 06:30 p.m.

3. COORDINACIÓN 3.1 Coordinación y articulación de Proyectos de competencia provincial, de presentarse, con el Gobierno Local Provincial

-.-

4. FORMALIZACIÓN 4.1 Formalización del Documento Final del Proceso del Presupuesto Participativo 2018 y su inclusión en el Presupuesto Institucional de Apertura, en sesión del CCLD, Concejo Municipal

20 de Junio de 2018

Artículo Segundo.- ESTABLECER como asignación presupuestaria destinada a proyectos de inversión pública del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal de 2019, el monto de S/ 11 692 899,00 (Once millones seiscientos noventa y dos mil, ochocientos noventa y nueve y 00/100 Soles).

Artículo Tercero.- ENCARGAR la supervisión y cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

1633706-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Aprueban conformación del Equipo Técnico Municipal encargado de la conducción del proceso de Presupuesto Participativo 2019, y aprueban Cronograma

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 222-2018/MDSM

San Miguel, 3 de abril de 2018

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el memorando Nº193-2018-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº031-2018-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el informe Nº039-2018-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en los artículos 195º, 197º y 199º, señala que las municipalidades promueven: El desarrollo de la economía local, la prestación de los servicios públicos y la participación vecinal; asimismo formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley. De la misma forma, la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales se rigen por presupuestos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan y

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74 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

ejecutan en concordancia con sus planes de desarrollo local concertados;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, defi ne al proceso como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil; para ello, los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, el artículo 8º de la citada norma, señala que los Gobiernos Regionales y Locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo;

Que, el Instructivo Nº001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº007-2010-EF/76.01, determina las fases del proceso del presupuesto participativo; siendo éstas: Preparación, concertación, coordinación con otros niveles de gobierno y formalización;

Que, mediante Ordenanza Nº285/MDSM se aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Miguel, de carácter multianual; asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº007-2016/MDSM se dispuso que la inscripción y acreditación de agentes participantes para el proceso del presupuesto participativo, será de 02 (dos) representantes por organización, en calidad de titular y suplente, y conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el numeral 16.4) del artículo 16º del reglamento aprobado;

Que, el numeral 6.5) del artículo 6º, del mismo reglamento, señala que el equipo técnico municipal es el encargado de llevar a cabo el proceso, así como de realizar la evaluación técnica y fi nanciera de las ideas de proyecto presentadas;

Que, asimismo, la cuarta disposición complementaria del reglamento en mención, considera que el cronograma de actividades será aprobado para cada año fi scal mediante resolución de alcaldía, pudiendo realizarse en un mismo acto conjuntamente con la designación de los funcionarios que conformarán el equipo técnico municipal;

Que, el artículo 32º de la Ordenanza Nº279/MDSM y sus modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, establece que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, contempla dentro de sus funciones y atribuciones, proponer la norma y sustento técnico que da inicio, conduce y ejecuta el proceso de presupuesto participativo basado en resultados; así como, presentar la propuesta de funcionarios que conformarán el equipo técnico municipal y el cronograma de actividades para el proceso 2019;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través de informe de vistos, haciendo uso de sus facultades, presenta la propuesta de conformación del Equipo Técnico Municipal y cronograma de actividades del proceso del Presupuesto Participativo 2019, que cuenta con la opinión procedente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la conformación del Equipo Técnico Municipal encargado de la conducción del proceso de Presupuesto Participativo 2019, el mismo que estará integrado por:

- Gerente de Planeamiento y Presupuesto Presidente- Gerente de Desarrollo Urbano Vicepresidente- Gerente de Desarrollo Humano Miembro

- Gerente de Participación Vecinal Miembro- Gerente de Seguridad Ciudadana Miembro- Gerente de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad Miembro- Gerente de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica Miembro

Artículo 2º.- APROBAR el cronograma del proceso del Presupuesto Participativo 2019 en el distrito de San Miguel, conforme al siguiente detalle:

ACTIVIDADES FECHASConvocatoria pública 09 al 30 de abrilComunicaciones e invitaciones 16 al 27 de abrilInscripciones y registro de agentes participantes 02 al 11 de mayoRendición de cuentas 18 de mayoTalleres de capacitación de agentes participantes:• 1er taller• 2do taller

25 de mayo01 de junio

Evaluación técnica de proyectos 04 al 13 de junioPriorización de proyectos 15 de junioFormalización de acuerdos y compromisos 22 de junio

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución de alcaldía.

Artículo 4º.- PUBLICAR el presente dispositivo legal en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN J. GUEVARA BONILLARegidorEncargado del Despacho de Alcaldía

1634420-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Aprueban Plan Estratégico Institucional - PEI de la Municipalidad 2018 - 2020

ORDENANZA Nº 003-2018-MDB

Bellavista, 15 de enero del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA;

VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, administrativa y económica, en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Título Preliminar y en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27860 – Ley de Reforma Constitucional;

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75NORMAS LEGALESSábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

Que, el articulo 71º numeral 71.1) de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que “Las entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), que debe ser concordante con los Planes de Desarrollo Concertado (PDLC);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-PCM, se aprueba la Política de Modernización de la Gestión Pública, refi riéndose al Planeamiento Estratégico como pilar de la gestión pública orientada a resultados, encargándose a CEPLAN ejercer su rectoría a través de la emisión de normas técnicas que regulen el Sistema de Planeamiento Estratégico;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM, que aprueba el Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Publica 2013 – 2016, se establece como acción estratégica, aprobar la Directiva General que contiene la metodología y los procedimientos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 001-2014-CEPLAN/PCD, el CEPLAN como órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN “Directiva General de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico” que en su artículo 17º establece que el PEI es el documento elaborado por las entidades de las administración pública que se redacta en la fase institucional y utiliza la información generada en la fase estratégica del sector al que pertenece o del territorio al que está vinculado. Este documento desarrolla las acciones estratégicas de la entidad para el logro de los objetivos establecidos en el PDC, estableciéndose asimismo que debe elaborarse para un periodo de 3 años;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD de fecha 02 de mayo del 2017 y publicado en el peruano el 03 de mayo del 2017, se aprueba la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD de fecha 02 de junio del 2017, se aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 062-2017/CEPLAN/PCD de fecha 23 de noviembre del 2017 se modifi ca la Guía para el Planeamiento Institucional;

Que, mediante Informe Técnico Nº 082-2017-CEPLAN/DNCP-PEI de fecha 22 de diciembre del 2017, se determina que el documento del Plan Estratégico Institucional correspondiente a la Municipalidad Distrital de Bellavista, ha sido verifi cado y validado en la correcta

aplicación de las orientaciones que establece la Directiva de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Guía de Planeamiento Institucional;

Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y los Presupuestos Participativos, conforme a lo señalado en el articulo 9º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, mediante Memorándum Nº 003-2018-MDB/GPP de fecha 05 de enero del 2018, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, remite el proyecto del Plan Estratégico Institucional – PEI para su aprobación correspondiente en Sesión de Concejo;

Que, mediante Informe Nº 300-2017-MDB-GAJ de fecha 29 de diciembre del 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta ajustado a Ley, elevar el trabajo que contiene el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista para el periodo 2018 – 2020, para su aprobación en Sesión de Concejo;

Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL – PEI

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, PARA EL PERIODO 2018 – 2020

Artículo Primero.- APRUÉBESE el Plan Estratégico Institucional - PEI de la Municipalidad Distrital de Bellavista 2018 – 2020, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- El señor Alcalde queda facultado para dictar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la implementación y difusión del presente Plan Estratégico Institucional – PEI en todas las áreas administrativas de la Municipalidad.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

IVAN RIVADENEYRA MEDINAAlcalde

1634342-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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76 Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

Artículo 4º.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web de la SUNASS (www.sunass.ciob.pe), encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia.

Artículo 5º.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o al correo electrónico [email protected], hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente del Consejo Directivo

1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Calca Sociedad Anónima.

Nº ---2018-SUNASS-CD

Lima,

VISTO:

El Memorándum Nº -2018-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal para el quinquenio regulatorio 2018-2023, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS EMSAPA CALCA S.A.1, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación

Tarifaria Nº 016-2017-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de ofi cio de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS EMSAPA CALCA S.A.;

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Proyecto de resolución que establece fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para determinar precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS EMSAPA

CALCA S.A. en el quinquenio regulatorio 2018 - 2023

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 014-2018-SUNASS-CD

Lima, 4 de abril de 2018

VISTO:

El Memorándum Nº 168-2018-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2018-2023 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS EMSAPA CALCA S.A.1, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 016-2017-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS EMSAPA CALCA S.A.;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 25, 26 y 52 del Reglamento General de Tarifas2, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto;

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 21 de marzo de 2018;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de resolución que establecería: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS EMSAPA CALCA S.A en el quinquenio regulatorio 2018-2023 y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios.

Artículo 2º.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano del proyecto de resolución a que se refi ere el artículo anterior y sus anexos, así como su exposición de motivos.

Artículo 3.- Disponer la publicación en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por EPS EMSAPA CALCA S.A. en el quinquenio regulatorio 2018-2023, y la notifi cación de lo antes mencionado a la referida empresa.

1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Calca Sociedad Anónima.

2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

PROYECTO

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77Sábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el -- de – de --;

Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en Anexo Nº-- del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS EMSAPA CALCA S.A para el quinquenio regulatorio 2018-2023;

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de la EPS EMSAPA CALCA S.A. y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático;

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3 y su reglamento4, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del -- de -- de --;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS EMSAPA CALCA S.A. en el quinquenio regulatorio 2018-2023, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS EMSAPA CALCA S.A durante el quinquenio regulatorio 2018-2023, de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2018-2023 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS EMSAPA CALCA S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la creación de: el fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora (fondo de inversiones), la reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, y la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, y la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, EPS EMSAPA CALCA S.A deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2018-2023, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fi jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS EMSAPA CALCA S.A y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para

determinar los precios de los servicios colaterales que EPS EMSAPA CALCA S.A presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS EMSAPA CALCA S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS EMSAPA CALCA S.A. para el quinquenio regulatorio 2018-2023. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas5.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS EMSAPA CALCA S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 273326, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS7, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

3 Decreto Legislativo Nº 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el Diario Ofi cial El Peruano.

4 Aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el Diario Ofi cial El Peruano.

5 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

6 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

7 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

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78 Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano

Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la efi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo.

III. IMPACTO ESPERADO

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS EMSAPA CALCA S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

ANEXO Nº 1

METAS DE GESTIÓN DE EPS EMSAPA CALCA S.A.PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023

Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN

A. METAS DE GESTIÓN

Metas de Gestión a Nivel de EPS

Metas de Gestión

Unidad de

MedidaAño 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Instalación anual de Medidores1/ Nº - 194 309 300 347 373

Continuidad promedio

Horas/día 15 16 16 17 18 18

Relación de trabajo2/ % 94,5 95 88 87 81 80

Digitalización del catastro comercial de agua potable y alcantarillado

% - 40 90 100 100 100

1/ Se refi ere a la instalación de medidores por primera vez, fi nanciados por el OTASS en el primer año regulatorio (194) y con recursos internamente generados por la empresa durante los siguientes años del quinquenio regulatorio.2/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa y la Reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres, Adaptación al Cambio Climático, e Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo).

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN POR PARTE DE EPS EMSAPA CALCA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023

I.- DEFINICIONES

Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específi co. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:

• Para la Meta de Gestión “Instalación Anual de Medidores”:

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

a : son los años hasta llegar a “i”.

• Para las Metas de Gestión “Continuidad Promedio” y “Digitalización del Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado”:

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

En el caso de la Meta de Gestión “Continuidad promedio” el valor resultante deberá redondearse a valor más cercano sin decimales.

• Para la Meta de Gestión “Relación de Trabajo”:

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se defi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:

Donde:N : es el número total de metas de gestión.i : es el año del quinquenio regulatorio que se

desea medir.

Metas de Gestión: Son los parámetros son aprobadas por el Consejo Directivo para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora, establecidos en el estudio tarifario.

Valor Año Base (VAB): Es el valor de la meta de gestión, establecido por el Consejo Directivo, que indica la “situación” en el Año 0.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por el Consejo Directivo, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

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II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE

Para efecto de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, la Sunass verifi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio EPS EMSAPA CALCA S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

- El 85% del ICG- El 80% del ICI a nivel de EPS

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 2

FÓRMULA TARIFARIA DE EPS EMSAPACALCA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO

2018-2023 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DELOS INCREMENTOS TARIFARIOS

A. INCREMENTOS TARIFARIOS

1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de AlcantarilladoT1 = To (1 + 0.136*) (1 + Φ) T1 = To (1 + 0.136*) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0.150) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.150) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0.136) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.110) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)

Donde

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por

Mayor

*Para el primer año regulatorio, se ha establecido el reordenamiento de la estructura tarifaria que deberá aplicar EPS EMSAPA CALCA S.A., el cual se traduce en un incremento de sus ingresos del orden del 13,6%. El impacto tarifario por tipo de usuario, producto del reordenamiento mencionado, se muestra en el estudio tarifario.

Los incrementos tarifarios de 15% en el segundo año regulatorio, tanto en agua potable como en alcantarillado, así como los incrementos tarifarios del cuarto año regulatorio, de 13.6% en agua potable y 11% en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados; iii) la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, y iv) la implementación de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos.

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS

La verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión autoriza a EPS EMSAPA CALCA S.A., a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria.

Los incrementos tarifarios del segundo y cuarto años regulatorios se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer y tercer años regulatorios, respectivamente. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

EPS EMSAPA CALCA S.A., deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

ANEXO Nº 3

ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIOREGULATORIO 2018-2023 PARA LOS SERVICIOS

DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEEPS EMSAPA CALCA S.A.

Cargo fi jo (S//Mes): 1.44 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Estructura tarifaria:

Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectuaron las siguientes modifi caciones en las estructuras tarifarias:

• Se ha establecido una única tarifa para los usuarios no residenciales (Comercial y Otros, Industrial y Estatal).

• La tarifa del primer rango de la categoría doméstica se iguala a la tarifa de la categoría social.

I. Estructura Tarifaria

Cargo por Volumen de Agua PotableCLASE RANGOS TARIFA (S//m3)

CATEGORÍA (m3/mes) Año 1RESIDENCIAL

Social 0 a más 0.460

Doméstico0 a 10 0.460

10 a más 0.720NO RESIDENCIAL

Comercial y Otros 0 a más 0.800Industrial 0 a más 0.800Estatal 0 a más 0.800

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de AlcantarilladoCLASE RANGOS TARIFA (S//m3)

CATEGORÍA (m3/mes) Año 1RESIDENCIAL

Social 0 a más 0.0849

Doméstico0 a 10 0.0849

10 a más 0.1200NO RESIDENCIAL

Comercial y Otros 0 a más 0.1200Industrial 0 a más 0.1200Estatal 0 a más 0.1200

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de ConsumoVOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal15 15 30 100 50

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Nota:

(1) Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento:

a. A los usuarios de las categorías social, comercial y otros, industrial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO Nº 4

FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE EPS EMSAPA CALCA S.A PARA EL QUINQUENIO

REGULATORIO 2018-2023

Fondo de InversionesPeríodo Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 4%Año 2 10%

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 3 10%Año 4 14%Año 5 14%

1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Gestión de Riesgos de Desastresy Adaptación al Cambio Climático

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 0.5%Año 2 0.5%Año 3 0.5%Año 4 0.5%Año 5 0.5%

1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 0.5%Año 2 1.5%Año 3 1.5%Año 4 1.5%Año 5 1.5%

1/ La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario, cuyo aporte promedio por conexión es de S/ 0.21. La empresa prestadora deberá comunicar a través del comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE. Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO Nº 5

COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS EMSAPA CALCA S.A. PARA EL QUINQUENIO

REGULATORIO 2018-2023

Actividad Medida CostoS/

Instalación de conexión domiciliaria de agua potable

SERIE DE 1/2"

Instalación de un metro de tubería de 1/2" de PVC Global 7.08

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 1/2" S/ - Metro 266.35

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 1/2" S/ - Metro 271.10

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 1/2" S/ - Metro 275.73

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 1/2" S/ - Metro 343.32

SERIE DE 3/4"

Instalación de UN metro de tubería de 3/4" de PVC: Unidad m. Global 9.70

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 3/4" S/ - Metro 344.11

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81Sábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

Actividad Medida CostoS/

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 3/4" S/ - Metro 351.03

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 3/4" S/ - Metro 356.81

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 3/4" S/ - Metro 432.45

SERIE DE 1"

Instalación de UN metro de tubería de 1" de PVC Global 11.96

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 1" S/ - Metro 401.13

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 1" S/ - Metro 409.21

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 1" S/ - Metro 418.45

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 1" S/ - Metro 441.81

SERIE DE 1 1/4 "

Instalación de UN metro de tubería de 1 1/2" de PVC Global 13.26

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 1 1/4" S/ - Metro 475.57

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 1 1/4" S/ - Metro 484.81

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 1 1/4" S/ - Metro 497.49

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 1 1/4" S/ - Metro 520.86

SERIE DE 1 1/2 "

Instalación de UN metro de tubería de 1 1/2" de PVC: Unidad m. Global 16.85

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 1 1/2" S/ - Metro 569.30

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 1 1/2" S/ - Metro 592.66

Instalación de conexiones domiciliarias de alcantarillado

INSTALACIÓN DE CAJAS Y EMPALME A COLECTOR

Instalación de Conexión de Alcantarillado de 6" con Empalme a Colector de 8" S/. X Und. 169.68

Instalación de Conexión de Alcantarillado de 6" con Empalme a Colector de10" S/. X Und. 179.42

Instalación de Conexión de Alcantarillado de 8" con Empalme a Colector de10" S/. X Und. 188.10

INSTALACIÓN DE TUBERÍAS

Instalación de Tubería de Alcantarillado de 6" S/. X Metro 19.78

Instalación de Tubería de Alcantarillado de 8" S/. X Metro 28.46

Ampliación de conexión domiciliaria de agua potable

Ampliación de la conexión de 1/2" a 3/4" S/. X Und. 300.49

Ampliación de la conexión de 1/2" a 1" S/. X Und. 330.79

Ampliación de la conexión de 1/2" a 1 1/4" S/. X Und. 410.27

Ampliación de la conexión de 1/2" a 1 1/2" S/. X Und. 456.89

Ampliación de la Conexión de 3/4" a 1" S/. X Und. 330.79

Ampliación de la conexión de 3/4" a 1 1/4" S/. X Und. 410.27

Ampliación de la conexión de 3/4" a 1 1/ 2" S/. X Und. 456.89

Ampliación de la Conexión de 1" a 1 1/4" S/. X Und. 410.27

Ampliación de la conexión de 1" a 1 1/2" S/. X Und. 456.89

Ampliación de la conexión de 1 1/4" a 1 1/2" S/. X Und. 456.89

Instalación de un metro de tubería de 1/2" de PVC S/. X m. 7.08

Instalación de un metro de tubería de 3/4" de PVC S/. X m. 9.70

Instalación de un metro de tubería de 1" de PVC S/. X m. 11.96

Instalación de un metro de tubería de 1 1/4" de PVC S/. X m. 13.26

PROYECTO

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82 Sábado 7 de abril de 2018 / El PeruanoPROYECTO

Actividad Medida CostoS/

Instalación de un metro de tubería de 1 1/2" de PVC S/. X m. 16.85

Retiro de Conexiones domiciliarias

Retiro de caja y corte en corporation de conexión de agua potable de 1/2", 3/4" y 1" S/. X Und. 6.10

Retiro de caja y corte en corporation de conexión de agua potable de 11/4" y 1 1/2" S/. X Und. 15.47

Retiro de Conexión de Alcantarillado S/. X Und. 32.98

Reubicación de cajas de medidor de conexiones domiciliarias

Reubicación de caja de medidor de 1/2" S/. X Und. 224.38

Reubicación de caja de medidor de 3/4" S/. X Und. 247.01

Reubicación de caja de medidor de 1" S/. X Und. 265.24

Reubicación de caja de medidor de 1 1/4" S/. X Und. 320.00

Reubicación de caja de medidor de 1 1/2" S/. X Und. 360.29

Reubicación de Conexión de 6” con Empalme a Colector de 8" y 10" S/. X Und. 170.46

Reubicación de Conexión de 8” con Empalme a Colector de 10" S/. X Und. 188.88

Factibilidad de Servicios

Costo por Factibilidad de Servicios Para Nuevas Conexiones de Agua Potable S/. / Conex. 49.80

Costo por Factibilidad de Servicios Para Nuevas Conexiones de Alcantarillado S/. / Conex. 49.80

Costo de Factibilidad de Servicios Para Habilitaciones Urbanas - Agua Potable S/. / Ha 132.44

Costo de Factibilidad de Servicios Para Habilitaciones Urbanas - Alcantarillado S/. / Ha 132.44

Cierre y reapertura de servicios

Cierre Simple de conexión de agua potable de 1/2" S/. X Und. 15.51

Cierre Simple de conexión de agua potable de 3/4" S/. X Und. 17.24

Cierre Simple de conexión de agua potable de 1" S/. X Und. 18.96

Cierre Simple de conexión de agua potable de 1 1/4" S/. X Und. 21.60

Cierre Simple de conexión de agua potable de 1 1/ 2" S/. X Und. 28.66

Reapertura de conexión de agua potable de 1/2" S/. X Und. 11.37

Reapertura de conexión de agua potable de 3/4" S/. X Und. 14.70

Reapertura de conexión de agua potable de 1" S/. X Und. 14.70

Reapertura de conexión de agua potable de 1 1/4" S/. X Und. 16.98

Reapertura de conexión de agua potable de 1 1/2" S/. X Und. 19.25

Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1/2" S/. X Und. 19.12

Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 3/4" S/. X Und. 22.86

Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1" S/. X Und. 25.85

Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/4" S/. X Und. 26.42

Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/2" S/. X Und. 29.84

Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1/2" S/. X Und. 23.26

Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 3/4" S/. X Und. 26.81

Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1" S/. X Und. 31.79

Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/4" S/. X Und. 33.18

Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/2" S/. X Und. 38.78

Cierre de conexión de alcantarillado con obstrucción de caja S/. X Und. 26.17

Reapertura de conexión de alcantarillado con Cierre Simple S/. X Und. 18.37

Cierre de conexión de alcantarillado con Retiro de 1/2 m. de tubería S/. X Und. 31.20

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83Sábado 7 de abril de 2018 El Peruano /

Actividad Medida CostoS/

Reapertura de conexión de alcantarillado con Cierre Drástico S/. X Und. 47.59

Revisión de proyectos

Revisión de Proyectos S/. X Hora 132.14

Supervisión de obras

Supervisión de Obras S/. X Hora 204.58

Pavimentos

Rotura y reposición de pavimento asfáltico: S/. X m2 63.98

Rotura y reposición de pavimento de concreto: S/. X m2 71.10

Rotura y reposición de pavimento mixto asfalto en caliente y concreto: S/. X m2 118.35

Rotura y reposición de veredas de concreto: S/. X m2 64.61

Rotura y reposición de sardinel S/. X m. 55.00

Movimientos de tierras

TERRENO NORMAL - CON EXCAVACIÓN MANUAL

Excavación y refi ne de zanja, Manual en Terreno Normal S/. X m3 30.01

Cama de apoyo, relleno y compactación, Manual en Terreno Normal S/. X m3 31.21

Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, Manual en terreno Normal S/. X m3 25.09

TERRENO SEMI ROCOSO - CON EXCAVACIÓN MANUAL

Excavación y refi ne Zanja, Manual en terreno Semi Rocoso S/. X m3 127.67

Cama de apoyo, relleno y compactación, Manual en terreno SR S/. X m3 77.47

Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, Manual en terreno SR S/. X m3 8.53

TERRENO ROCOSO - CON EXCAVACIÓN MANUAL

Excavación y refi ne zanja, Manual en terreno Rocoso S/. X m3 270.35

Cama de Apoyo, relleno y compactación, Manual en Terreno Rocoso S/. X m3 48.55

Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, Manual en terreno Rocoso S/. X m3 27.58

TERRENO NORMAL - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA

Excavación y refi ne de zanja, A Maquina en Terreno Normal S/. X m3 44.01

Cama de apoyo, relleno y compactación, A Maquina en Terreno Normal S/. X m3 31.21

Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, A Maquina en Terreno Normal S/. X m3 25.09

TERRENO SEMI ROCOSO - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA

Excavación y refi ne de Zanja, A maquina en terreno Semi Rocoso S/. X m3 146.11

Cama de apoyo, relleno y compactación, A maquina en terreno SR S/. X m3 77.47

Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, A maquina en terreno SR S/. X m3 8.53

TERRENO ROCOSO - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA

Excavación y refi ne de zanja, A Maquina en Terreno Rocoso S/. X m3 102.39

Cama de Apoyo, relleno y compactación, A Maquina en Terreno Rocoso S/. X m3 48.55

Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, A maquina en terreno Rocoso S/. X m3 27.58

NOTAS:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de la localidad y los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos, herramientas, gastos generales y utilidad. No incluye el Impuesto Generala a las ventas (IGV).

3 Para determinar el precio del servicio colateral deberá agregarse al costo directo resultante el IGV.

1633742-1

PROYECTO

Page 84: Año XXXV - Nº 14466 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/742018/07... · Designan Director de Sistema Administrativo II del Despacho Ministeriaol

84 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano