Ante Proyecto de Ley FANB

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1/103 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE DEFENSA Y SEGURIDAD CARACAS - VENEZUELA CRONOGRAMA DE CONSULTAS DEL PROYECTO DE LEY DE DISCIPLINA MILITAR 26 28 03 04 M V M J Estados: Distrito Capital, Vargas, Miranda, Aragua Lugar: Caracas (Fuerte Tiuna) Círculo Militar / Salón Vuelvan Caras Hora: 09 am a 01 pm Estados: Guárico, Cojedes, Portuguesa, Apure y Barinas Lugar: San Juan de los Morros (REDI Los Llanos) Hora: 09 am a 01 pm Estados: Sucre y Nueva Esparta Lugar: Nueva Esparta Hora: 09 am a 01 pm Estados: Yaracuy, Falcón, Lara y Zulia Lugar: San Felipe, Estado Yaracuy Hora: 09 am a 01 pm Correo Institucional: [email protected] ACTIVIDADES NOV DIC

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ANTE PROYECTO DE LA LEY QUE RIGE LA CONDUCTA DEL MILITAR

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    CRONOGRAMA DE CONSULTAS DEL PROYECTO DE LEY DE DISCIPLINA MILITAR

    26 28 03 04 M V M J

    Estados: Distrito Capital, Vargas, Miranda, Aragua Lugar: Caracas (Fuerte Tiuna)

    Crculo Militar / Saln Vuelvan Caras Hora: 09 am a 01 pm

    Estados: Gurico, Cojedes, Portuguesa, Apure y Barinas

    Lugar: San Juan de los Morros (REDI Los Llanos) Hora: 09 am a 01 pm

    Estados: Sucre y Nueva Esparta Lugar: Nueva Esparta

    Hora: 09 am a 01 pm

    Estados: Yaracuy, Falcn, Lara y Zulia Lugar: San Felipe, Estado Yaracuy

    Hora: 09 am a 01 pm

    Correo Institucional: [email protected]

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    LA COMISIN PERMANENTE DE DEFENSA Y SEGURIDAD DE LA ASAMBLEA NACIONAL,

    PRESENTA EL PROYECTO DE LEY DE DISCIPLINA MILITAR, A LOS FINES DE SU

    PRIMERA DISCUSIN EN LA PLENARIA DEL PARLAMENTO NACIONAL.

    Caracas, 12 de noviembre de 2014

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    PROYECTO DE LEY DE DISCIPLINA MILITAR

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    La Fuerza Armada Nacional Bolivariana conforme a lo establecido

    en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, es una

    institucin esencialmente profesional, sin militancia poltica, organizada

    por el Estado para garantizar la independencia y soberana de la

    Nacin y asegurar la integridad del espacio geogrfico, mediante la

    defensa militar, la cooperacin en el mantenimiento del orden interno

    y la participacin activa en el desarrollo nacional. Sus pilares

    fundamentales son la disciplina, la obediencia y subordinacin.

    Es una constante histrica, la preocupacin institucional por el

    mantenimiento de la disciplina militar, ya que es el alma y el valor de

    la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La disciplina militar es la

    prctica inquebrantable de los deberes militares, se evidencia en todo

    momento y circunstancia en el hecho de mandar y obedecer, sin

    menoscabo del respeto a los derechos humanos. Constituye una

    garanta para el funcionamiento eficiente, empleo til y moralidad de la

    organizacin castrense. Los militares en el uso y ejercicio de la

    potestad disciplinaria deben fomentar los valores, principios, virtudes

    militares y el amor a la Patria.

    La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999, donde

    se instituye el estado democrtico y social de derecho y de justicia,

    viene adecundose para los cambios necesarios en el proceso de

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    refundacin de la Repblica. En este sentido, es imperativo crear una

    ley que establezca, desarrolle, tipifique y rija la disciplina militar, la

    cual a la fecha est establecida en el Reglamento de Castigos

    Disciplinarios N 6, cuyo texto data del 31 de enero de 1949.

    En este orden de ideas y a fin de dar cumplimiento al Decreto

    con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Fuerza Armada

    Nacional Bolivariana de fecha 21 de marzo de 2011, en la disposicin

    transitoria primera, se crea el Proyecto de Ley de Disciplina Militar con

    el objeto de regular la conducta del personal militar, a los fines de

    preservar la disciplina, la obediencia y la subordinacin como pilares

    fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, conforme al

    marco constitucional y legal vigente.

    La Ley agrupa diferentes instrumentos jurdicos que en materia

    disciplinaria existen en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Este

    nuevo instrumento legal proyecta un cambio trascendental en materia

    de respeto al debido proceso, la dignidad humana y los derechos

    humanos de los y las militares, en la administracin del rgimen

    disciplinario que le es propio. Por ello, la presente Ley se orienta a

    regularizar el rgimen disciplinario militar de la Fuerza Armada

    Nacional Bolivariana, el cual comprende la determinacin de la

    responsabilidad del personal militar en situacin de actividad; la

    tipificacin de las faltas atribuibles a sus integrantes; las medidas

    disciplinarias y procedimientos disciplinarios aplicable; las autoridades

    con facultad disciplinaria; as como los derechos, deberes y recursos

    procedentes a los efectos de garantizar la correcta aplicacin de la

    norma, sin menoscabo de la responsabilidad penal, civil o

    administrativa a que hubiere lugar.

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    Esta ley se deja a un lado la prctica del "Arresto" prevista en el

    Reglamento de Castigos Disciplinarios N 6, y su consecuencia directa

    de privacin de libertad, por ser contraria a lo establecido en la Carta

    Magna, y una facultad exclusiva de los rganos jurisdiccionales

    pertinentes.

    As mismo, se desarrolla lo relativo a las relaciones jerrquicas,

    de subordinacin, el mando, superioridad, reglas de respeto y

    camaradera, ello en funcin de fortalecer los parmetros de la

    disciplina militar. Para ello se toma en cuenta la clasificacin de mando

    desarrollada en la Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional

    Bolivariana, entendiendo que el mismo le corresponde al Comandante

    en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a los Oficiales de

    Comando a quienes ste se lo confiera.

    Respecto a las consideraciones de las faltas, segn su magnitud

    se adecu la norma a la realidad de la Fuerza Armada Nacional

    Bolivariana ajustndola a nuevas situaciones que van contra la

    disciplina militar y que no estn actualmente tipificadas como faltas.

    Por otro lado se limit la discrecionalidad en cuanto a la

    aplicacin de las medidas disciplinarias, en lo atinente a las facultades

    correctivas de acuerdo al grado que se ostente. As mismo, se

    establecen los requisitos de la orden de medida disciplinaria, como

    acto administrativo que sirva de modelo nico a todos los

    componentes militares. Igualmente, establece los demritos de

    acuerdo al grado, jerarqua y a la medida disciplinaria aplicada.

    En este mismo tenor y en cumplimiento a lo dispuesto en el

    artculo 49 Constitucional, se desarrolla el Procedimiento disciplinario

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    breve y el procedimiento disciplinario ordinario" para la determinacin

    de responsabilidades, los cuales se aplicarn con preferencia a lo

    establecido en otras leyes siendo ste un aporte significativo en el

    mbito militar dirigido a preservar el debido proceso y el derecho a la

    defensa como principios fundamentales, tendentes a resguardar las

    garantas indispensables que deben existir en todo proceso para lograr

    la tutela legal efectiva.

    Se ampla el derecho a queja, el cual debe ejercerse cuando se

    imparta una orden que sea contraria a los derechos humanos o que

    afecten la integridad personal y honorabilidad del militar.

    Otro aspecto de transcendental importancia es la reafirmacin

    del principio del derecho a la defensa, al incluir dentro del texto

    normativo los recursos administrativos que asisten al personal militar

    como medida de impugnacin a los actos administrativos

    sancionatorios de efectos particulares, a fin de permitir la modificacin,

    o anulacin del acto administrativo disciplinario que afecte o lesione

    sus derechos subjetivos o intereses legtimos personales y directos.

    Finalmente se delega el control sobre el rgimen disciplinario a la

    mxima autoridad militar del ente, quien podr, previo el

    procedimiento establecido modificar o anular los actos administrativos

    disciplinarios.

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    PROYECTO DE LEY DE DISCIPLINA MILITAR

    TTULO I

    DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES, VALORES, VIRTUDES Y DEBERES MILITARES

    CAPTULO I

    DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    Objeto

    Artculo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la conducta del personal militar en situacin de actividad, a los fines de preservar la disciplina, la obediencia

    y la subordinacin como pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional

    Bolivariana, as como establecer los procedimientos a seguir para la imposicin de

    las sanciones correspondientes.

    mbito de aplicacin

    Artculo 2. Las disposiciones establecidas en la presente Ley se aplican al personal militar en situacin de actividad de la Fuerza Armada Nacional

    Bolivariana. Se exceptan a los cadetes y alumnos quienes se regirn por las

    disposiciones aplicadas por los institutos de formacin respectivos.

    En los casos de que los alumnos y cadetes de los institutos sean movilizados en los

    mismos trminos y condiciones que los militares profesionales, se regirn por la

    presente Ley durante el tiempo que dure la movilizacin.

    Disciplina militar

    Artculo 3. Es el estado de acatamiento y obediencia voluntaria que existe dentro de la institucin militar y que se manifiesta como el pronto y voluntarioso

    cumplimiento de todas las rdenes impartidas, el respeto a los valores de la

    carrera militar y la exacta observancia de las leyes y reglamentos establecidos para

    los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

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    Obediencia

    Artculo 4. Es el deber inexcusable que tiene el o la militar cualquiera sea su grado, jerarqua o empleo, de cumplir con exactitud las rdenes que en asuntos

    del servicio sean dadas por la autoridad facultada.

    Subordinacin

    Artculo 5. La subordinacin es la relacin de sujecin que existe entre un o una militar con relacin a otro u otra de mayor empleo, grado, jerarqua o antigedad,

    facultado para emitir rdenes relacionadas con el servicio y cuyo acatamiento

    representa la mxima expresin de disciplina dentro de la Fuerza Armada Nacional

    Bolivariana.

    El personal militar en todos los grados y jerarquas est subordinado al o la oficial

    de comando que ostente el mando, conforme a lo previsto en la presente Ley.

    Rgimen disciplinario militar

    Artculo 6. El rgimen disciplinario militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana comprende la determinacin de la responsabilidad del personal militar

    en situacin de actividad, las diferentes faltas atribuibles a sus integrantes,

    procedimientos disciplinarios, medidas disciplinarias aplicables y autoridad

    competente para imponerlas, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o

    administrativa a que hubiere lugar.

    Mando

    Artculo 7. Es la autoridad legal conferida al o la oficial de comando para ejercer las atribuciones que por nombramiento o circunstancia excepcional, de acuerdo a

    la ley, le corresponde en el ejercicio de sus funciones.

    Mando en actos del servicio

    Artculo 8. En los actos del servicio que involucre al personal militar en servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, asume el mando el Oficial de

    Comando de mayor antigedad.

    En toda comisin de servicio que participen oficiales de diferentes categoras, el

    jefe o la jefe de la misma ser el o la oficial de comando ms antiguo que designe

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    el o la comandante de la unidad o jefe o jefa de la dependencia, quien responder

    ante ste o sta por el cumplimiento de la misin asignada.

    Debido Proceso

    Artculo 9. El debido proceso se aplica a todas las actuaciones administrativas disciplinarias, conforme a lo establecido en la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela y dems leyes de la Repblica.

    Causal de no ascenso

    Artculo 10. No ser considerado para ascenso, el o la militar que est sometido o sometida a investigacin administrativa disciplinaria o penal. En caso que la

    investigacin o el proceso terminaren con decisin favorable, el tiempo

    transcurrido se considerar como de servicio prestado y podr ser promovido,

    siempre que llenare los otros requisitos legales establecidos en la norma

    respectiva.

    CAPTULO II

    DE LOS VALORES, VIRTUDES Y DEBERES MILITARES

    Valores Militares

    Artculo 11. El cumplimiento y fiel observancia del deber, el amor a Dios y a la Patria, el ejemplo, el honor militar, la verdad, la abnegacin, la vocacin de

    servicio, la justicia, la lealtad, la responsabilidad, la solidaridad, el pundonor, la

    libertad y la honestidad, son valores que el personal militar de la Fuerza Armada

    Nacional Bolivariana observar en todo momento.

    Honor Militar

    Artculo 12. El honor militar es el conjunto de cualidades morales adquiridas y practicadas por el personal militar en situacin de actividad de la Fuerza Armada

    Nacional Bolivariana, a travs de las virtudes y el cumplimiento exacto de sus

    deberes.

    La verdad

    Artculo 13. La verdad debe ser un culto para l o la militar de cualquier graduacin o jerarqua.

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    Abnegacin

    Artculo 14. El o la militar deber ejercer las funciones de su empleo con verdadero espritu de desprendimiento y sacrificio personal, en funcin del amor a

    la Patria y los ms altos intereses del Estado.

    Lealtad

    Artculo 15. La fidelidad a las normas y valores que rigen la carrera militar, debern servir de gua en las relaciones del o la militar, porque el engao y el

    abuso hacia el o la superior, el compaero o la compaera o el o la subalterno

    implican quebrantamiento del honor militar y por ende de la disciplina.

    Deber militar

    Artculo 16. El personal militar en servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana debe conocer, cumplir y hacer cumplir sus deberes y derechos de

    acuerdo a lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela, leyes, reglamentos y dems instrumentos jurdicos que le sean

    aplicables.

    Deber moral

    Artculo 17. El o la militar debe observar y hacer cumplir en todo momento los principios y valores que le impone la prctica del deber y del bien comn. El

    egosmo, la vanidad y la ambicin desmedida comprometen la autoridad moral que

    requiere todo superior para lograr de sus subordinados la obediencia y buena

    voluntad en todo lo relativo al servicio.

    Solidaridad

    Artculo 18. Responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida, la paz, el orden y la seguridad del Estado.

    Pundonor

    Artculo 19. El o la militar debe tener siempre presente que es cuestin de dignidad y tica profesional no incurrir en hechos que lo desprestigien ante la

    institucin militar y la sociedad. Por tanto, considerar que es un asunto de

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    verdadero compromiso el evitar, muy particularmente, la comisin de actos que

    desdigan de su condicin profesional y lo hagan acreedor a medidas disciplinarias.

    Virtudes Militares

    Articulo 20. El valor, la buena fe, la rectitud y el decoro, constituyen las ms altas virtudes para el personal militar en situacin de actividad de la Fuerza Armada

    Nacional Bolivariana, por tanto, no puede ser militar el cobarde, el que carezca de

    dignidad, pundonor, ni el de relajada conducta, pues mal puede ser guardin de la

    libertad, honra e independencia de su patria, quien tema al sacrificio y ultraje sus

    armas con infames vicios.

    Signos exteriores de respeto

    Artculo 21. El o la militar en toda circunstancia, an fuera de servicio, est obligado a practicar el saludo militar a sus superiores, aunque estos vistan traje de

    civil. Para tal fin, cuando se dirija a un o una superior, debe anteponer el adjetivo

    posesivo mi y seguidamente el grado o jerarqua.

    El subalterno o la subalterna, independientemente del lugar, circunstancias o

    situacin en que se encuentre, debe saludar al o la superior y ste o sta debe

    devolver el saludo. A igual grado, debe saludar primero el de menor antigedad.

    Las demostraciones de consideracin y respeto son obligatorias entre los y las

    militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, siendo extensivas a los y las

    militares en situacin de retiro y a los y las militares extranjeros.

    Camaradera militar

    Artculo 22. Es la solidaridad, respeto mutuo y consideracin que debe existir entre los militares en servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la

    cual se manifiesta en las buenas relaciones interpersonales.

    Reglas de Trato

    Artculo 23. Los y las militares, cualquiera sea su categora dentro o fuera del servicio, deben fomentar las relaciones de respeto y camaradera, contribuyendo

    as al empleo eficiente de la unidad o dependencia a la cual pertenecen y al

    cumplimiento de la misin asignada.

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    En todos los actos concernientes al servicio se debe mantener el respeto y la

    consideracin debida a la autoridad militar que ejerza el mando, aun cuando ste

    recaiga sobre un o una oficial de comando de menor graduacin; de igual forma,

    ser el trato hacia el o la oficial de mayor grado.

    Cualidades del o la Militar

    Artculo 24. El o la militar, cualquiera sea su grado, jerarqua, antigedad o empleo, debe ser culto en su trato, aseado en su traje, marcial en su porte,

    respetuoso con el o la superior, atento con el o la subalterno, severo en la

    disciplina, exacto en el deber e irreprochable en su conducta.

    Expresin del o la militar

    Artculo 25. El o la militar en situacin de actividad debe expresarse con un lenguaje claro, sencillo, preciso y sin ambigedad, con la firmeza y el carcter

    necesario para la mejor comprensin de la orden impartida.

    Las rdenes deben impartirse en trminos claros, precisos y concisos, debiendo ser

    razonable, oportuna y concerniente a los actos y necesidades relativos al servicio.

    Compromiso

    Artculo 26. Los y las militares deben en todo momento tomar la accin ms conveniente a los altos intereses del Estado y elegir siempre la que sea digna al

    honor militar, conforme a los principios establecidos en la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela y en el ordenamiento jurdico vigente.

    Obligacin de informar

    Artculo 27. El o la superior que ha presenciado o tenido conocimiento de una falta y no tenga la facultad para sancionar, est en la obligacin de informar de

    manera inmediata y por escrito a quien tenga potestad para hacerlo. El o la

    superior que sanciona debe comunicar por escrito las acciones tomadas a quien

    inform la comisin de la falta.

    Prevencin de faltas

    Artculo 28. Es deber de todo superior prevenir las faltas disciplinarias de sus subordinados

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    Advertencia

    Artculo 29. La advertencia es un llamado de atencin preliminar, verbal o escrita, reflexiva, de manera confidencial, que el o la superior hace al subalterno o

    subalterna que ha cometido una falta, a fin de que ste tome conciencia de su

    actuacin y corrija la misma. Esta medida disciplinaria no causa demrito. En caso

    de ser escrita se incluir en el historial personal del o la militar respectivo.

    TITULO II

    DEL REGIMEN DISCIPLINARIO MILITAR

    CAPTULO I

    DE LA SUPERIORIDAD

    Superioridad

    Artculo 30. La superioridad es la autoridad legal atribuida al o la militar en virtud del ejercicio del mando, empleo, grado o jerarqua, dentro de la Fuerza

    Armada Nacional Bolivariana.

    Superioridad con Relacin al mando

    Artculo 31. La Superioridad con relacin al mando, es la autoridad atribuida al o la oficial de comando que ejerce el mando efectivo de la unidad o dependencia.

    Superioridad con Relacin al empleo

    Artculo 32. La Superioridad con relacin al empleo es la autoridad legal atribuida al o la oficial, que ejerce un cargo de mayor nivel dentro de la unidad o

    dependencia.

    Superioridad con relacin al grado o jerarqua

    Artculo 33. La Superioridad con relacin al grado o jerarqua es la condicin atribuida al o la oficial y al personal de tropa profesional, en virtud del grado o

    jerarqua que ostente dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la cual se

    regir de acuerdo a las reglas de respeto y camaradera.

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    Superiores de los y las oficiales de Comando

    Artculo 34. Son superiores de los y las oficiales de comando:

    1. Los y las oficiales de comando de grado superior; y

    2. Los y las oficiales de comando que desempeen un empleo superior.

    Superiores de los y las Oficiales de Tropa Artculo 35. Son superiores de los y las oficiales de tropa:

    1. Los y las oficiales de comando;

    2. Los y las oficiales tcnicos de grado y empleo superior;

    3. Los y las oficiales asimilados de grado y empleo superior;

    4. Los y las oficiales de tropa de grado y empleo superior;

    5. Los y las oficiales de reserva de grado y empleo superior;

    6. Los y las oficiales de milicia de grado y empleo superior.

    Superiores de los y las oficiales tcnicos

    Artculo 36. Son superiores de los y las oficiales tcnicos: 1. Los y las oficiales de comando;

    2. Los y las oficiales de tropa en ejercicio del mando Accidental;

    3. Los y las oficiales tcnicos de grado y empleo superior;

    4. Los y las oficiales asimilados de grado y empleo superior;

    5. Los y las oficiales de reserva con mayor graduacin que se encuentren en

    situacin de actividad y que ejerzan un empleo superior;

    6. Los y las oficiales de milicia con mayor graduacin que se encuentren

    movilizados y que ejerzan un empleo superior.

    Superiores de los y las oficiales asimilados Artculo 37. Son superiores de los y las oficiales asimilados: 1. Los y las oficiales de comando;

    2. Los y las oficiales de tropa en ejercicio del mando accidental;

    3. Los y las oficiales tcnicos de grado y empleo superior;

    4. Los y las oficiales asimilados de grado y empleo superior;

    5. Los y las oficiales de reserva con mayor graduacin que se encuentren en

    situacin de actividad y que ejerzan un empleo superior;

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    6. Los y las oficiales de milicia con mayor graduacin que se encuentren

    movilizados y que ejerzan un empleo superior.

    Superiores de los y las oficiales de reserva Artculo 38. Son superiores de los y las oficiales de reserva: 1.-Los y las oficiales de comando;

    2.-Los y las oficiales de tropa en ejercicio del mando accidental;

    3.-Los y las oficiales tcnicos de grado y empleo superior;

    4.-Los y las oficiales asimilados de grado y empleo superior;

    5.-Los y las oficiales de reserva en situacin de actividad de grado y empleo

    superior.

    Superiores de los y las oficiales de milicia Artculo 39. Son superiores de los y las oficiales de milicia: 1. Los y las oficiales de comando;

    2. Los y las oficiales de tropa en ejercicio del mando accidental;

    3. Los y las oficiales tcnicos de grado y empleo superior;

    4. Los y las oficiales asimilados de grado y empleo superior;

    5. Los y las oficiales de reserva con mayor graduacin que se encuentren en

    situacin de actividad y que ejerzan un empleo superior;

    6. Los y las oficiales de milicia con mayor graduacin que se encuentren

    movilizados y que ejerzan un empleo superior.

    Superiores de las Tropas Profesionales.

    Artculo 40. Son superiores de las tropas profesionales: 1. Los y las oficiales de comando;

    2. Los y las oficiales de tropa;

    3. Los y las oficiales tcnicos;

    4. Los y las oficiales asimilados;

    5. Los y las oficiales de reserva en situacin de actividad;

    6. Los y las oficiales de milicia en situacin de actividad;

    7. Las tropas profesionales de mayor jerarqua; y

    8. Las tropas profesionales que desempeen empleo superior.

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    Alfreces y Guardiamarinas

    Artculo 41. Los Alfreces y Guardiamarinas son superiores de la tropa profesional, de los cadetes, aspirantes a oficiales y alumnos de los Institutos de

    Formacin Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de la tropa alistada.

    Cadetes

    Artculo 42. Son superiores de los y las cadetes: 1. Los y las oficiales;

    2. Los y las cadetes de mayor jerarqua.

    Aspirantes a Oficiales Artculo 43. Son superiores de los o las aspirantes a oficiales: 1. Los y las oficiales;

    2. Los y las alfreces y los y las cadetes en los dos ltimos aos de formacin de

    los institutos de formacin militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

    Alumnos Artculo 44. Son superiores de los alumnos: 1. Los oficiales;

    2. La tropa profesional;

    3. Los cadetes; y

    4. Los alumnos de mayor jerarqua.

    Tropa Alistada Artculo 45. Son superiores de la tropa alistada: 1. Los oficiales;

    2. La tropa profesional;

    3. Los cadetes;

    4. Los alumnos; y

    5. La tropa alistada de mayor antigedad o jerarqua.

    I gualdad de grado

    Artculo 46. A igualdad de grado, el orden de precedencia en cuanto a la subordinacin, es el siguiente:

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    1. Los y las oficiales de Comando;

    2. Los y las oficiales Tcnicos;

    3. Los y las oficiales de Reserva;

    4. Los y las oficiales de Tropa; y

    5. Los y las oficiales Asimilados;

    CAPTULO II

    DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

    Seccin Primera Clasificacin de las Faltas

    Falta Disciplinaria Artculo 47. Es todo acto u omisin del o la militar en servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que implique la violacin de los deberes,

    obligaciones, prohibiciones y dems disposiciones establecidas en la presente ley,

    la cual trae como consecuencia la aplicacin de las medidas disciplinarias aqu

    previstas, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa a que

    haya lugar.

    Clasificacin de las Faltas Artculo 48. Las faltas a la disciplina militar se clasifican en: 1. Leves;

    2. Medianas; y

    3. Graves.

    Faltas leves

    Artculo 49. Son faltas leves del personal militar en servicio activo:

    1. El retardo injustificado 2. No comunicar la ejecucin de la orden recibida al superior correspondiente. 3. Tomar parte en competencias deportivas, culturales, acadmicas o

    artsticas, sin la debida autorizacin.

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    4. Permanecer en un cuartel, instalacin, o establecimiento militar donde no preste servicio, sin permiso o consentimiento del respectivo comandante

    o jefe;

    5. Conversar, perturbar o generar ruidos en reuniones o actos del servicio; 6. Fumar en instalaciones o dependencias militares; 7. Presentarse con uniforme distinto al indicado, en actos sociales o del

    servicio;

    8. No mostrar a un o una superior que as lo requiera, la boleta de permiso o franqua;

    9. No portar los documentos de identidad personal y militar; 10. Impedir por cualquier medio, la inspeccin al entrar o salir del cuartel,

    instalacin o instalaciones militar;

    11. Ingresar a un rea, cuartel, instalacin, o instalacin militar cuyo acceso est restringido o prohibido

    12. Incumplir las normas de trnsito en el cuartel, instalacin o establecimiento militar;

    13. No observar las normas de educacin y de buenas costumbres; 14. No manifestar los signos exteriores respeto al superior, en todo lugar y

    circunstancia;

    15. Ser descuidado en su aseo personal o perjudicar el de sus compaeros, en todo lugar y circunstancia;

    16. Facilitar a terceros, objetos materiales o equipos que no estn a su cargo o no lo pertenezcan, sin la debida autorizacin u orden superior;

    17. Ejercer actividades civiles, cargo o funcin ajena a la profesin militar, sin permiso de la autoridad militar competente;

    18. Ser descuidado en la conservacin de equipos, vehculos, armas, municiones, alojamiento o utensilios que estn a su cargo;

    19. Destruir o daar intencionalmente bienes pertenecientes o asignados a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuando su valor no exceda de

    cinco unidades tributarias;

    20. Vestir de civil de manera no acorde con el decoro, respeto y ejemplo que debe representar para la sociedad un miembro activo de la Fuerza

    Armada Bolivariana;

    21. No ser diligente en el cumplimiento de las tareas asignadas;

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    22. No presentarse a su superior inmediato al trmino de una licencia, permiso, reposo mdico o comisin;

    23. Izar o arriar bandera o insignia de autoridad, incumpliendo las disposiciones reglamentarias;

    24. Permitir la permanencia de subalternos que no porten el uniforme previsto para una ceremonia, evento, acto oficial o social;

    25. No presentarse el o la militar al inicio de las labores diarias a su jefe inmediato, a fin de dar parte de las novedades;

    26. No acatar las disposiciones de carcter general establecidas para el uso de uniforme, prendas militares y presentacin personal dentro y fuera

    de la dependencia militar;

    27. No tener el corte de cabello reglamentario. Una vez apreciados y valorados los hechos como falta leve y de no existir

    agravantes, stas deben ser sancionadas con amonestacin.

    Faltas Medianas

    Artculo 50. Son faltas medianas del personal militar en servicio activo:

    1. No aplicar la medida disciplinaria correspondiente a las faltas que cometan sus subalternos;

    2. No informar de manera inmediata a la autoridad militar competente del cometimiento de una falta, cuando no se tenga la facultad para sancionar;

    3. No participar a tiempo a su superior inmediato la imposibilidad de comparecer al cuartel, establecimiento o instalacin o militar; o a cualquier

    otro acto del servicio a que estuviere obligado, siempre que esta omisin no

    ocasione daos graves o irreparables;

    4. Dejar de cumplir o de hacer cumplir las prescripciones reglamentarias en la esfera de sus atribuciones;

    5. No tomar previsiones dentro de sus facultades ante cualquier novedad que altere el servicio;

    6. Usar pulseras, leontinas, zarcillos, collares, anillos, lentes, gargantillas, calzado o cualquier otro accesorio que altere el uniforme, el porte y

    marcialidad del o la militar;

    7. Manifestar disgusto en el servicio; 8. Formular quejas sin observar los trmites reglamentarios;

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    9. Ejercer recursos administrativos omitiendo los procedimientos reglamentarios;

    10. Desatender cualquier actividad de la unidad o acto del servicio; 11. Dar razones irrespetuosas al superior, 12. No presentarse en los plazos establecidos en el cuartel, establecimiento,

    instalacin militar, o autoridad ante la cual haya sido nombrado para

    empleo o comisin;

    13. Eludir el cumplimiento de compromisos de orden moral o jurdico asumidos expresamente.

    14. Ingerir bebidas alcohlicas en la va pblica estando uniformado. 15. Permanecer fuera del cuartel, establecimiento o instalacin militar donde

    preste servicio, en horas laborables, sin permiso del o la superior inmediato;

    16. Ingerir bebidas alcohlicas dentro del cuartel, establecimiento o instalacin militar, sin autorizacin de la autoridad competente;

    17. Solicitar prrroga de un permiso sin causa justificada debidamente comprobada;

    18. Solicitar prrroga de un permiso por intermedio de terceros o empleado medios electromecnicos;

    19. Objetar una medida disciplinaria sin observar el procedimiento establecido en la presente Ley;

    20. Conducir vehculos automotores, naves y aeronaves sin tener la documentacin, acreditacin y permiso vigente;

    21. Utilizar vehculos, naves o aeronaves militares de uso administrativo o protocolar del cuartel, instalacin o establecimiento militar sin la debida

    autorizacin; (SUPRIMIR por traslado a falta grave)

    22. Ejecutar actividades tcnicas en vehculos, naves o aeronaves militares de uso administrativo o protocolar sin tener las acreditaciones o certificados

    correspondientes.

    23. Maltratar animales pertenecientes a la Institucin Militar 24. No observar las medidas de seguridad previamente establecidas; 25. Destruir o daar intencionalmente bienes pertenecientes o asignados a la

    Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuando su valor sea superior a cinco

    unidades tributarias e inferior a quince unidades tributarias;

    26. Perder la credencial de identificacin militar, por descuido o negligencia;

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    27. Efectuar modificaciones a la confeccin original del uniforme militar, que vayan en contra de lo establecido en la normativa respectiva.

    Una vez apreciados y valorados los hechos como falta mediana y de no

    existir agravantes sta deber ser sancionada con sancin simple.

    Faltas graves

    Artculo 51. Son faltas graves del personal militar en servicio activo:

    1. Practicar o promover ritos religiosos en cuarteles, instalaciones o establecimientos militares, sin la debida autorizacin por escrito;

    2. No observar en el desempeo del servicio de centinela los procedimientos establecidos en las leyes y reglamentos correspondientes, sin que ello

    afecte la seguridad de la unidad;

    3. Distraer al centinela durante su servicio; 4. Ocultar, encubrir o falsear la verdad en cualquier asunto o acto del servicio; 5. Fomentar la discordia o la enemistad entre superiores, compaeros o

    subalternos;

    6. Ser cmplice o encubridor de una falta contra la disciplina militar cometida por un o una superior, compaero o subalterno;

    7. Valerse del anonimato con el fin de desacreditar u ofender al superior, compaero o subalterno;

    8. El o la Comandante de Unidad o Jefe o Jefa de Dependencia que estando en conocimiento de una falta cometida por un subalterno omita los

    procedimientos establecidos para castigar o poner en conocimiento de dicha

    situacin a la autoridad militar que pueda evaluarla y sancionarla;

    9. Participar, promover o difundir videos, propagandas u otros medios audiovisuales, fotogrficos, impresos e informticos, donde se presenten

    situaciones que atenten contra de la moral y las buenas costumbres.

    10. Permitir que preso o detenido bajo su custodia conserve en su poder objetos que puedan causar daos a terceros

    11. Conversar con detenido o preso sin tener permiso de la autoridad competente;

    12. Ingresar en cuartel, instalacin o establecimiento militar donde no preste servicio, fuera del horario establecido o despus del toque de silencio;

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    13. Participar en hechos contrarios al orden legal establecido, que alteren el orden pblico y afecten la reputacin de la Fuerza Armada Nacional

    Bolivariana;

    14. Formular una queja infundada en perjuicio de superiores, compaeros o subalternos;

    15. Dificultar o impedir al subalterno la presentacin de una queja, recurso o novedad;

    16. Destruir o daar intencionalmente bienes pertenecientes o asignados a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuando su valor sea superior a quince

    unidades tributarias;

    17. Facilitar con fines de lucro personal, bienes pertenecientes o asignados a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

    18. Facilitar armas o municiones pertenecientes o asignadas a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para un uso distinto al legalmente establecido, sin

    menoscabo de la responsabilidad penal correspondiente;

    19. La arbitrariedad comprobada dentro y fuera de los actos del servicio; 20. Promover situaciones para no cumplir una orden superior o para retardar su

    ejecucin,

    21. Dejar de cumplir una orden por negligencia; 22. No presentar los informes requeridos por el o la superior facultado, en el

    tiempo establecido;

    23. Asumir compromisos utilizando el nombre de la institucin sin estar debidamente autorizado;

    24. Solicitar apoyo en nombre de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en materia de recursos financieros, bienes o servicios, sin estar debidamente

    autorizado

    25. Cambiar el servicio para el cual fue designado sin autorizacin del o la superior competente;

    26. Desempear servicio o comisin para el cual no ha sido formalmente designado por el o la superior competente;

    27. No desempear el servicio, funcin o comisin para la cual ha sido formalmente designado, sin causa justificada;

    28. Atribuirse la representacin de autoridades militares o civiles, sin estar debidamente autorizado;

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    29. Formular reclamos colectivos o atribuirse la representacin de militares o civiles;

    30. Emplear la coaccin para inducir o impedir el trmite de queja o reclamo contra el o la superior, subalterno o compaero;

    31. Solicitar o aceptar dinero, bienes o servicios en contraprestacin a actos del servicio;

    32. Utilizar vestuario y prendas militares en detrimento del decoro militar; 33. Modificar, alterar, destruir, sustraer o borrar informacin registrada en

    equipos o archivos, sin la debida autorizacin;

    34. Practicar el agiotismo; 35. Contraer deudas con superiores, compaeros o subalternos que afecten la

    disciplina o el buen desempeo en la unidad;

    36. Practicar actividades comerciales de cualquier tipo dentro y fuera de las instalaciones militares en horario laborable;

    37. Tomar parte en juegos prohibidos formalmente o efectuar apuestas dentro del cuartel, establecimiento o instalacin militar;

    38. Portar arma de fuego dentro del cuartel, establecimiento o instalacin militar, sin estar de servicio o debidamente autorizado;

    39. Accionar arma de fuego por descuido o disparar sin necesidad; 40. Ejecutar toques o hacer seales sin orden o permiso del o la superior, que

    alteren el buen servicio; (mejorar redaccin)

    41. Divulgar noticias o imgenes que den lugar a alarma injustificada; 42. Difundir opiniones, noticias o imgenes en perjuicio de la moral y buenas

    costumbres de los militares o civiles;

    43. No observar las normas de respeto a la dignidad y los derechos humanos relacionados con detenidos bajo su custodia;

    44. Autorizar visitas a detenidos sin permiso de la autoridad competente; 45. No notificar de manera inmediata a la autoridad militar correspondiente

    cualquier condicin mdica que limite o afecte su estado general de salud y

    el cumplimiento cabal del servicio;

    46. Entrar o salir del cuartel, establecimiento o instalacin militar, por lugares o sitios que no estn destinados para ello;

    47. Entrar o salir del cuartel, establecimiento o instalacin militar, cuando los accesos se encuentren cerrados, siempre que no tenga la autorizacin

    correspondiente;

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    48. La permanencia no autorizada y sin justificacin fuera del cuartel, establecimiento o instalacin militar donde preste servicio;

    49. Exceder los lapsos de los permisos o licencias sin justificacin; 50. Realizar acrobacias areas sobre zonas pobladas o prohibidas, sin

    autorizacin, con aeronaves militares o civiles;

    51. En los casos de exhibicin area, de concursos acrobticos o de conmemoraciones de fechas patrias, ejecutar pruebas de acrobacia fuera de

    las reas sealadas para tal fin;

    52. Permitir que personas no autorizadas, aborden o piloteen aeronaves, naves o vehculos militares;

    53. Ordenar o utilizar vuelos autorizados, para asuntos de carcter particular; 54. Realizar vuelos sin la autorizacin respectiva; 55. Realizar vuelos sobre centros urbanos o poblados a baja altura, sin

    autorizacin, salvo en caso de aterrizaje de emergencia o forzoso;

    56. No observar los aviadores las reglas de pista o trfico areo vigentes en los aeropuertos, helipuertos o aerdromos militares o civiles;

    57. Realizar maniobras navales en zonas prohibidas; 58. No observar las normas de disciplina de vuelo y navegacin martima; 59. Navegar en proximidades de playas y zonas costeras con afluencia de

    personas, sin causa justificada;

    60. Ordenar, permitir o utilizar vehculos, aeronaves y embarcaciones militares, para fines de carcter particular;

    61. Traspasar lmites fronterizos internacionales, sin la debida autorizacin; 62. No observar las reglas de trfico naval en los puertos militares o civiles; 63. Navegar en los ros, lagos o represas a velocidades no permitidas, sin causa

    justificada;

    64. Desacatar a la autoridad civil competente; 65. Irrespetar a los miembros de la justicia militar o censurar en pblico sus

    actos o decisiones;

    66. Censurar los actos de servicio de sus superiores, en forma pblica, procurando desacreditarlos;

    67. Manifestar pblicamente opiniones que entraen perjuicio a los intereses del pas;

    68. Proferir expresiones perjudiciales en contra de las leyes, decretos, resoluciones o medidas dictadas por cualquier autoridad legalmente

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    constituida y de las disposiciones o funcionamiento de las instituciones del

    Estado.

    69. Toda accin para ocultar o desviar la responsabilidad personal, que pudiera haber ocasionado la falta cometida;

    70. Participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo poltico; 71. Incitar a los subalternos o subalternas a participar en actos de

    propaganda, militancia o proselitismo poltico;

    72. Ofender, desafiar o provocar a el o la superior, compaeros o subalternos; 73. Extraviar el arma de reglamento por negligencia; 74. Ofender la moral y las buenas costumbres por medio de palabras, gestos o

    actos;

    75. Entablar disputa o ria con su superiores, compaeros o subalternos; 76. irrespeto a los smbolos patrios 77. Hacer uso de canales irregulares o medios ilegtimos para elevar peticiones

    relativas al servicio, de su situacin dentro de la institucin militar o asuntos

    particulares;

    78. Parcializarse al imponer una medida disciplinaria; 79. No presentarse a la autoridad competente al trmino de una comisin,

    destacamento o misin de estudios en el pas o en el exterior;

    80. Utilizar vehculos tcticos, naves o aeronaves pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sin la debida autorizacin;

    81. Entrar o salir del cuartel, establecimiento o instalacin militar, con efectivos militares, sin la autorizacin respectiva;

    82. Causar con base a sus conocimientos tcnicos, daos graves a material o equipo perteneciente o asignado a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

    83. Participar en espectculos pblicos en centros nocturnos o sitios de dudosa reputacin;

    84. Extralimitarse en la aplicacin de las medidas disciplinarias; 85. Simular enfermedad o dolencia para evadir el cumplimiento de sus

    obligaciones;

    86. Referirse al superior, compaero o subalterno en forma incorrecta o intentar desacreditarlo ante otros militares o civiles;

    87. No presentarse al o la oficial jefe de la guardia en la hora y en el uniforme correspondiente, encontrndose cumpliendo una medida disciplinaria.

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    88. Desatender intencionalmente los asuntos del servicio con el propsito de obtener beneficios propios o facilitar el de terceros;

    89. Ingerir bebidas alcohlicas durante el cumplimiento de una medida disciplinaria.

    90. Apropiarse de cualquier forma dinero o bienes que no le pertenezcan; 91. Realizarse modificaciones o alteraciones en cualquier parte del cuerpo, tales

    como perforaciones, tatuajes, cambios en el color del cabello, uso de lentes

    de contacto cosmticos, siempre que no altere lo establecido en los

    manuales correspondientes;

    92. Utilizar placas militares en vehculos no autorizados.

    Una vez apreciados y valorados los hechos como falta grave, conforme a lo

    previsto en esta Ley, sta deber ser sancionada con sancin severa.

    Seccin Segunda

    De la apreciacin y valoracin, eximentes, atenuantes y agravantes de las faltas

    Apreciacin y Valoracin de las faltas

    Artculo 52. Las circunstancias que influyen en la apreciacin y valoracin de las faltas son:

    1. Eximentes;

    2. Atenuantes; y

    3. Agravantes.

    El o la superior debe considerar estas circunstancias a fin de determinar su

    incidencia en la aplicacin o no de la medida disciplinaria.

    Eximentes

    Artculo 53. Son circunstancias eximentes de responsabilidad disciplinaria, haber cometido la falta con ocasin de:

    1. Fuerza mayor o caso fortuito, plenamente comprobada;

    2. Practicar una accin meritoria en inters del orden o de la tranquilidad pblica;

    4. Estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la

    libertad de sus actos, debidamente comprobado.

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    Atenuantes Artculo 54. Son circunstancias atenuantes que se deben tomar en cuenta para la aplicacin de las medidas disciplinarias:

    1. Haber demostrado excelente conducta durante el transcurso de su carrera;

    2. Haber prestado servicios sobresalientes o ejecutado acciones meritorias;

    3. Tener poca experiencia en el servicio;

    4. La aceptacin voluntaria de haber cometido la falta

    5. La reparacin voluntaria del dao causado;

    6. Haber sido cometida para evitar un mal mayor.

    Agravantes de las Faltas Disciplinarias Artculo 55. Son circunstancias agravantes de las faltas previstas en esta Ley: 1. Demostrar mala conducta;

    2. Cometer varias faltas a la vez;

    3. Ser reincidente;

    4. Cometerla interviniendo dos o ms personas;

    5. Que la falta cometida atente contra la dignidad humana

    6. Valerse de la autoridad, grado, jerarqua o cargo que desempea para cometer

    la falta;

    7. Ser cometida en presencia de subalternos o en pblico;

    8. Cometerla con premeditacin;

    9. Aprovecharse de conmocin interna o de cualquier otra calamidad pblica para

    cometer la falta;

    10. Encontrarse el infractor de guardia o de comisin al momento de cometer la

    falta.

    CAPTULO III DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

    Seccin Primera Disposiciones Generales

    Medida Disciplinaria Artculo 56. La medida disciplinaria es la accin correctiva que el superior o la superior, en ejercicio de su facultad disciplinaria, impone a un subalterno o una

    subalterna, cuya conducta ha sido tipificada como falta en la presente Ley.

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    Potestad Disciplinaria Artculo 57. Corresponde de manera exclusiva al o la oficial de comando que ejerce el mando de la unidad o dependencia de la Fuerza Armada Nacional

    Bolivariana, la facultad para imponer medidas disciplinarias, de acuerdo a lo

    establecido en esta Ley.

    El o la superior que observe una conducta contraria a la disciplina militar en un

    subalterno sobre el cual no tenga potestad disciplinaria, debe informar la situacin

    de acuerdo al procedimiento indicado.

    Orden de Medida Disciplinaria Artculo 58. Es el documento elaborado para asentar la informacin relacionada con la naturaleza de la medida impuesta, la cual cumplir con los parmetros y

    requisitos establecidos en la presente Ley.

    Publicacin de la orden de medida disciplinaria Artculo 59. El o la superior que imponga la medida disciplinaria, debe hacerla publicar en la orden del da, esta sancin deber quedar registrada en el libro

    respectivo.

    Prohibicin Artculo 60. Se prohbe imponer medidas disciplinarias que impliquen maltrato

    fsico, verbal, psicolgico, privacin de libertad, peligro cierto de vida, recargos en

    el servicio tanto diurno como nocturno como guardias, patrullas, centinelas, entre

    otros.

    Apreciacin de las Circunstancias Artculo 61. Para aplicar las medidas disciplinarias, el o la superior con facultad disciplinaria, debe apreciar las eximentes, atenuantes o agravantes. Adems

    tomar en cuenta, el cargo, grado, jerarqua, antigedad, conducta, lugar donde

    presta servicio, circunstancia en que cometi la falta y el dao que ocasion o

    pudo haber ocasionado.

    Manifestaciones de la Disciplina Artculo 62. Las expresiones de la disciplina militar son:

    1. El amor a la Patria 2. El fiel cumplimiento del ordenamiento jurdico de la Repblica Bolivariana

    de Venezuela; basado en el sentido del deber y el sacrificio personal;

    3. La mayor correccin en las actitudes;

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    4. El exacto y oportuno cumplimiento de las rdenes recibidas; 5. Dar el ejemplo.

    Boleta disciplinaria y notificacin

    Artculo 63. La medida disciplinaria se impone a travs de la boleta disciplinaria, con el contenido siguiente:

    1. Identificacin de la unidad o dependencia. 2. Lugar y grupo fecha hora de elaboracin de la orden de medida

    disciplinaria.

    3. Identificacin del Infractor: grado o jerarqua, nombres y apellidos, nmero de cdula de identidad, cargo que desempea en la unidad.

    4. Tipo de medida disciplinaria. 5. Duracin de la medida disciplinaria en das. 6. Fecha de inicio y finalizacin de la medida disciplinaria; 7. Norma o infringida; 8. Aclaratoria del hecho que genera la imposicin de la medida disciplinaria. 9. Identificacin plena de quien impone la medida disciplinaria: grado,

    nombres y apellidos, nmero de cdula de identidad y cargo que

    desempea.

    10. Firma autgrafa, huella dactilar y grupo fecha hora de notificacin al infractor.

    11. Sello de la unidad o dependencia.

    Remisin de boleta disciplinaria Artculo 64. Impuesta la medida disciplinaria y notificada al infractor, el o la superior debe remitir la boleta disciplinaria, as como las dems actuaciones, a la

    dependencia correspondiente, el da hbil siguiente.

    Demritos de conducta Artculo 65. Para el clculo semestral de la evaluacin de conducta se establece el demrito siguiente:

    1. Para oficiales:

    1.1 En el grado de Teniente o Alfrez de Navo:

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    a. Corresponde una penalizacin de dos puntos de demrito sobre su calificacin semestral por amonestacin impuesta.

    b. Corresponde una penalizacin de cinco puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin simple impuesta.

    c. Corresponde una penalizacin de diez puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin severa impuesta.

    1.2 En el grado de Primer Teniente o Teniente de Fragata:

    a. Corresponde una penalizacin de cuatro puntos de demrito sobre su calificacin semestral por amonestacin impuesta.

    b. Corresponde una penalizacin de siete puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin simple impuesta.

    c. Corresponde una penalizacin de doce puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin severa impuesta.

    1.3. En el grado de Capitn o Teniente de Navo:

    a. Corresponde una penalizacin de seis puntos de demrito sobre su calificacin semestral por amonestacin impuesta.

    b. Corresponde una penalizacin de nueve puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin simple impuesta.

    c. Corresponde una penalizacin de catorce puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin severa impuesta.

    1.4. En el grado de Mayor o Capitn de Corbeta:

    a. Corresponde una penalizacin de ocho puntos de demrito sobre su calificacin semestral por amonestacin impuesta.

    b. Corresponde una penalizacin de once puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin simple impuesta.

    c. Corresponde una penalizacin de diecisis puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin severa impuesta.

    1.5. En el grado de Teniente Coronel o Capitn de Fragata:

    a. Corresponde una penalizacin de diez puntos de demrito sobre su calificacin semestral por amonestacin impuesta.

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    b. Corresponde una penalizacin de trece puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin simple impuesta.

    c. Corresponde una penalizacin de dieciocho puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin severa impuesta.

    1.6. En el grado de Coronel o Capitn de Navo:

    a. Corresponde una penalizacin de doce puntos de demrito sobre su calificacin semestral por amonestacin impuesta.

    b. Corresponde una penalizacin de quince puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin simple impuesta.

    c. Corresponde una penalizacin de veinte puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin severa impuesta.

    2. Para Tropa Profesional

    2.1. En la jerarqua de Sargento Segundo:

    a. Corresponde una penalizacin de dos puntos de demrito sobre su calificacin semestral por amonestacin impuesta.

    b. Corresponde una penalizacin de tres puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin simple impuesta.

    c. Corresponde una penalizacin de cuatro puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin severa impuesta.

    2.2 En la jerarqua de Sargento Primero:

    a. Corresponde una penalizacin de tres puntos de demrito sobre su calificacin semestral por amonestacin impuesta.

    b. Corresponde una penalizacin de cuatro puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin simple impuesta.

    c. Corresponde una penalizacin de cinco puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin severa impuesta.

    2.3 En la jerarqua de Sargento Mayor de Tercera:

    a. Corresponde una penalizacin de cuatro puntos de demrito sobre su calificacin semestral por amonestacin impuesta.

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    b. Corresponde una penalizacin de cinco puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin simple impuesta.

    c. Corresponde una penalizacin de seis puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin severa impuesta.

    2.4 En la jerarqua de Sargento Mayor de Segunda:

    a. Corresponde una penalizacin de cinco puntos de demrito sobre su calificacin semestral por amonestacin impuesta.

    b. Corresponde una penalizacin de seis puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin simple impuesta.

    c. Corresponde una penalizacin de siete puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin severa impuesta.

    2.5 En la jerarqua de Sargento Mayor de Primera:

    a. Corresponde una penalizacin de seis puntos de demrito sobre su calificacin semestral por amonestacin impuesta.

    b. Corresponde una penalizacin de siete puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin simple impuesta.

    c. Corresponde una penalizacin de ocho puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin severa impuesta.

    2.6 En la jerarqua de Sargento Ayudante:

    a. Corresponde una penalizacin de siete puntos de demrito sobre su calificacin semestral por amonestacin impuesta.

    b. Corresponde una penalizacin de ocho puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin simple impuesta.

    c. Corresponde una penalizacin de nueve puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin severa impuesta.

    2.7 En la jerarqua de Sargento Supervisor:

    a. Corresponde una penalizacin de ocho puntos de demrito sobre su calificacin semestral por amonestacin impuesta.

    b. Corresponde una penalizacin de nueve puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin simple impuesta.

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    c. Corresponde una penalizacin de diez puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin severa impuesta.

    3. Para Tropa Alistada

    3.1 En la jerarqua de soldado o equivalente

    a. Corresponde una penalizacin de un punto de demrito sobre su calificacin semestral por amonestacin impuesta.

    b. Corresponde una penalizacin de dos puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin simple impuesta.

    c. Corresponde una penalizacin de tres puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin severa impuesta.

    3.2. En la jerarqua de distinguido

    a. Corresponde una penalizacin de dos puntos de demrito sobre su calificacin semestral por amonestacin impuesta.

    b. Corresponde una penalizacin de tres puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin simple impuesta.

    c. Corresponde una penalizacin de cuatro puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin severa impuesta.

    3.3. En la jerarqua de cabo segundo

    a. Corresponde una penalizacin de tres puntos de demrito sobre su calificacin semestral por amonestacin impuesta.

    b. Corresponde una penalizacin de cuatro puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin simple impuesta.

    c. Corresponde una penalizacin de cinco puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin severa impuesta.

    3.4. En la jerarqua de cabo primero

    a. Corresponde una penalizacin de cuatro puntos de demrito sobre su calificacin semestral por amonestacin impuesta.

    b. Corresponde una penalizacin de cinco puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin simple impuesta.

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    c. Corresponde una penalizacin de seis puntos de demrito sobre su calificacin semestral por da de sancin severa impuesta.

    Los demritos para los cadetes y alumnos de la Universidad Militar Bolivariana,

    sern establecidos en los reglamentos internos respectivos.

    Libro de Registro de medidas disciplinarias Artculo 66. Las medidas disciplinarias impuestas al personal militar profesional deben ser anotadas en el libro de registro respectivo, que lleva el cuartel,

    establecimiento o instalacin militar, en el cual se dejar constancia del contenido

    de la boleta disciplinaria.

    Las medidas disciplinarias impuestas a la tropa alistada, deben anotarse aparte, en

    el libro de registro destinado para tal fin.

    El libro de registro debe ser completado por el jefe o jefa de la dependencia de

    personal, y supervisado por el o la Comandante del cuartel, establecimiento o

    instalacin militar.

    Seccin Segunda Clasificacin de las medidas disciplinarias

    Medidas Disciplinarias para Militares Profesionales Artculo 67. Las medidas disciplinarias, a imponerse como consecuencia de las faltas disciplinarias en que incurra el personal militar profesional, son las

    siguientes:

    1. Amonestacin;

    2. Sancin Simple;

    3. Sancin Severa;

    4. Separacin del servicio activo por medida disciplinaria.

    Amonestacin

    Artculo 68. La amonestacin es la medida disciplinaria que impone por escrito el o la superior con facultad disciplinaria, al o la militar profesional en servicio activo

    de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por la comisin de una falta tipificada

    como leve en esta ley, para llevarlo al convencimiento de la necesidad de

    enmendar su conducta y de no incurrir en nuevas faltas o reincidir en la misma.

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    Esta medida disciplinaria debe hacerse del conocimiento del infractor y conlleva a

    demrito de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

    Sancin Simple

    Artculo 69. Es la medida disciplinaria que impone por escrito el o la superior con facultad disciplinaria, al o la militar profesional en servicio activo de la Fuerza

    Armada Nacional Bolivariana, por la comisin de una falta tipificada como mediana

    en esta ley, sin perjuicio de las actividades, labores y servicios que normalmente

    le corresponden al infractor. Conlleva la presentacin del o la militar sancionado en

    el uniforme del da ante el oficial jefe de la guardia a las 6: horas y a las

    18: horas, durante el tiempo que dure la medida disciplinaria impuesta.

    Esta medida disciplinaria debe hacerse del conocimiento del infractor y causa

    demrito de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

    Sancin Severa Artculo 70. Es la medida disciplinaria que impone por escrito el o la superior con facultad disciplinaria, al o la militar profesional en servicio activo de la Fuerza

    Armada Nacional Bolivariana, por la comisin de una falta grave conforme a esta

    ley, sin perjuicio de las actividades, labores y servicios que normalmente le

    corresponden al infractor. Conlleva la presentacin del o la militar sancionado en el

    uniforme patriota o su equivalente ante el o la oficial jefe de la guardia a las

    6: horas y a las 18: horas, durante el tiempo que dure la medida

    disciplinaria impuesta.

    Esta medida disciplinaria debe hacerse del conocimiento del infractor y causa

    demrito de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

    Separacin del servicio activo por medida disciplinaria Artculo 71. La Separacin del servicio activo de un o una militar profesional por medida disciplinaria, surge como resultado de la decisin emitida por la autoridad

    facultada, previa recomendacin del Consejo de Investigacin o del Consejo

    Disciplinario, segn corresponda, por haber incurrido en acciones o faltas graves

    contra la disciplina, la moral, el decoro, la honra y el pundonor militar.

    Medidas disciplinarias para tropa alistada Artculo 72. Las medidas disciplinarias aplicables a las faltas militares cometidas por la Tropa Alistada, son:

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    1. Presentacin.

    2. Sancin simple.

    3. Sancin severa.

    4. Separacin del servicio militar por medida disciplinaria.

    Presentacin Artculo 73. Es la medida disciplinaria que impone el o la superior con facultad disciplinaria, al personal de tropa alistada de la Fuerza Armada Nacional

    Bolivariana, por la comisin de una falta leve conforme a la presente Ley, y

    consiste en la obligacin de presentarse con el uniforme ordenado y en el plazo

    fijado, ante el o la superior que impuso la medida disciplinaria o ante el que ste

    haya sealado.

    Sancin Simple para la tropa alistada Artculo 74. Es la medida disciplinaria que impone por escrito el o la superior con facultad disciplinaria, al personal de tropa alistada de la Fuerza Armada Nacional

    Bolivariana, por la comisin de una falta mediana conforme a esta ley, sin perjuicio

    de las actividades, labores y servicios que normalmente le corresponden al

    infractor.

    Esta medida implica la suspensin del servicio ordinario durante el tiempo que

    dure la sancin, y causa demerito de acuerdo a lo establecido en esta Ley.

    Sancin severa para la tropa alistada Artculo 75. Es la medida disciplinaria que impone por escrito el o la superior con facultad disciplinaria, al personal de tropa alistada de la Fuerza Armada Nacional

    Bolivariana, por la comisin de una falta grave conforme a esta ley, y conlleva la

    ejecucin de servicios especiales; tareas escritas o prcticas sobre temas militares;

    faenas de mantenimiento interno del cuartel o establecimiento militar; as como

    limpieza de equipo, mobiliario y armamento. Esta medida disciplinaria causa

    demrito de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

    Quienes sean objeto de esta sancin, sern debidamente supervisados por el

    servicio de da y no podrn disfrutar de la franqua durante el desarrollo de la

    misma. La prohibicin del uso de la franqua, como consecuencia de la aplicacin

    de una medida disciplinaria al personal de tropa alistada, no se entender como

    privacin de libertad.

    Separacin del Servicio Militar por medida disciplinaria

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    Artculo 76. Es la medida disciplinaria que consiste en dar de baja de manera extempornea al personal de tropa alistada, conforme al procedimiento

    administrativo realizado por cada componente, como consecuencia de que el

    clculo semestral de la evaluacin de conducta sea inferior a cincuenta puntos

    conforme al demrito establecido en la presente ley.

    Al infractor con este correctivo se le calificar la conducta como deficiente y no se

    le acreditar el servicio militar como cumplido.

    Medidas Accesorias Artculo 77. Son aquellas medidas que complementan la sancin principal y cuya aplicacin obedece a la comisin de faltas medianas o graves, estas pueden ser:

    a) Suspensin de jerarqua. Es la prdida temporal del uso del distintivo y la

    autoridad que le confiere. Puede aplicarse por la imposicin de una sancin simple,

    durante el tiempo que dure la misma.

    La suspensin de jerarqua la cumplir el infractor dejando de usar el distintivo de

    la jerarqua previa publicacin en la orden de servicio de la unidad.

    b) Anulacin de jerarqua. Es la prdida permanente del uso del distintivo y la

    autoridad que le confiere. Puede aplicarse por la imposicin de una sancin severa,

    durante el tiempo que dure la misma.

    La suspensin o anulacin de la jerarqua proceder en el caso de que se

    verifiquen circunstancias agravantes establecidas en la presente Ley.

    Seccin Tercera Facultad Disciplinaria Militar

    Autoridad Disciplinaria Artculo 78. La autoridad disciplinaria es la que tiene todo o toda superior en grado, jerarqua, antigedad o empleo, cualquiera que sea el componente militar,

    unidad o dependencia a la que pertenezca, para corregir o solicitar la aplicacin de

    medidas disciplinarias, dentro de los lmites establecidos en la presente Ley.

    Facultad para imponer medidas disciplinarias Artculo 79. Es la potestad que tiene el o la superior para sancionar al subalterno o la subalterna sobre el que tenga mando, de acuerdo con lo establecido en la

    presente Ley.

    Facultad Condicionada a la Funcin

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    Artculo 80. El o la militar que desempee una funcin, aunque sea accidental o interina, tiene en materia disciplinaria, los mismos derechos que el titular,

    cualquiera que sea su grado o jerarqua.

    Facultad Condicionada al Servicio Artculo 81. El o la profesional militar jefe o jefa de los servicios en el cuartel, establecimiento o instalacin militar, tiene facultad disciplinaria directa sobre todo

    el personal militar que se encuentre prestando el servicio bajo su responsabilidad.

    Facultad Disciplinaria Temporal Artculo 82. El o la profesional militar, tiene facultad disciplinaria directa sobre los y las militares que cumplan destacamento o que se encuentren en comisin de

    servicio, bajo su comando.

    Facultad Disciplinaria en el Poder Pblico Artculo 83. El o la militar que preste servicio en cualquier organismo o ente del Poder Pblico, queda sometido a la facultad disciplinaria del o la Comandante

    General del Componente Militar respectivo.

    Control Sobre la Facultad Disciplinaria

    Artculo 84. La facultad disciplinaria est sujeta al control del o la superior inmediato en la lnea de comando del o la militar que impone la medida

    disciplinaria, en los casos siguientes:

    1. Cuando la medida disciplinaria impuesta no corresponde al grado o jerarqua del infractor;

    2. Cuando la medida disciplinaria impuesta no se corresponde con la gravedad de la falta;

    3. Cuando se tenga conocimiento de la comisin de una falta que amerite la aplicacin de una medida disciplinaria y sta no haya sido impuesta;

    4. Cuando en la imposicin de la medida disciplinaria, exista ensaamiento, parcialidad o animadversin debidamente comprobada;

    5. Cuando deba aplazarse o modificarse la imposicin de la medida disciplinaria como resultado de una recomendacin mdica pertinente y avalada por un

    mdico militar;

    6. Cuando se haya impuesto la medida disciplinaria fuera de lo establecido por esta Ley o que vaya en contra de la dignidad del sancionado;

    7. Cuando el que impone la medida disciplinaria no tiene facultad expresa para hacerlo;

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    8. Cuando no se cumpla con los procedimientos para imponer medidas

    disciplinarias establecidos en esta Ley.

    Este control se ejerce de oficio o a solicitud de la parte interesada, de acuerdo a

    los procedimientos establecidos en la presente Ley.

    Supervisin de la Facultad Disciplinaria

    Artculo 85. El o la comandante de unidad, jefe o jefa de destacamento o comisin de servicio, debe supervisar que el personal militar bajo su mando ejerza

    la facultad disciplinaria conforme a lo establecido en la presente Ley.

    Cuando exista duda sobre la imposicin de una medida disciplinaria, se consultara

    con la autoridad inmediata superior para que opine sobre la naturaleza y la medida

    disciplinaria a que hubiere lugar.

    Amplitud de la Facultad Disciplinaria Artculo 86. Es el alcance que tiene l o la superior con facultad disciplinaria para imponer medidas disciplinarias a sus subordinados dentro de los lmites siguientes:

    Amplitud disciplinaria de Oficiales para Oficiales Artculo. 87. La amplitud disciplinaria para el personal de tropa profesional se regir por las reglas siguientes:

    1.- Al grado de Comandante en Jefe, le corresponde la aplicacin de las medidas

    disciplinarias siguientes:

    1.1 En el grado de Teniente o Alfrez de Navo:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por trece das.

    c. Sancin severa hasta por once das.

    1.2 En el grado de Primer Teniente o Teniente de Fragata:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por doce das.

    c. Sancin severa hasta por diez das.

    1.3 En el grado de Capitn o Teniente de Navo:

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    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por once das.

    c. Sancin severa hasta por nueve das.

    1.4 En el grado de Mayor o Capitn de Corbeta:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por diez das.

    c. Sancin severa hasta por ocho das.

    1.5 En el grado de Teniente Coronel o Capitn de Fragata:

    a. Amonestacin

    b. Sancin simple hasta por nueve das.

    c. Sancin severa hasta por siete das.

    1.6 En el grado de Coronel o Capitn de Navo:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por ocho das.

    c. Sancin severa hasta por seis das.

    1.7. En el grado de General de Brigada o Contralmirante:

    a. Amonestacin.

    1.8. En el grado de General de Divisin o Vicealmirante:

    a. amonestacin.

    1.9. En el grado de Mayor General o Almirante:

    a. Amonestacin.

    1.10. En el grado de General en Jefe o Almirante:

    a. Amonestacin.

    2.- Al grado de General en Jefe o Almirante le corresponde la aplicacin de las

    medidas disciplinarias siguientes:

    2.1. En el grado de Teniente o Alfrez de Navo:

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    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por doce das.

    c. Sancin severa hasta por diez das.

    2.2. En el grado de Primer Teniente o Teniente de Fragata:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por once das.

    c. Sancin severa hasta por nueve das.

    2.3. En el grado de Capitn o Teniente de Navo:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por diez das.

    c. Sancin severa hasta por ocho das.

    2.4. En el grado de Mayor o Capitn de Corbeta:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por nueve das.

    c. Sancin severa hasta por siete das.

    2.5. En el grado de Teniente Coronel o Capitn de Fragata:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por ocho das.

    c. Sancin severa hasta por seis das.

    2.6. En el grado de Coronel o Capitn de Navo:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por siete das.

    c. Sancin severa hasta por cinco das.

    2.7. En el grado de General de Brigada o Contralmirante:

    a. Amonestacin.

    2.8. En el grado de General de Divisin o Vicealmirante:

    a. Amonestacin.

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    2.9. En el grado de Mayor General o Almirante:

    a. Amonestacin.

    3.- Al grado de Mayor General le corresponde la aplicacin de las medidas

    disciplinarias siguientes

    3.1. En el grado de Teniente o Alfrez de Navo:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por once das.

    c. Sancin severa hasta por nueve das.

    3.2. En el grado de Primer Teniente o Teniente de Fragata:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por diez das.

    c. Sancin severa hasta por ocho das.

    3.3. En el grado de Capitn o Teniente de Navo:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por nueve das.

    c. Sancin severa hasta por siete das.

    3.4. En el grado de Mayor o Capitn de Corbeta:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por ocho das.

    c. Sancin severa hasta por seis das.

    3.5. En el grado de Teniente Coronel o Capitn de Fragata:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por siete das.

    c. Sancin severa hasta por cinco das.

    3.6. En el grado de Coronel o Capitn de Navo:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por seis das.

    c. Sancin severa hasta por cuatro das.

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    3.7. En el grado de General de Brigada o Contralmirante:

    a. Amonestacin.

    3.8. En el grado de General de Divisin o Vicealmirante:

    a. Amonestacin.

    4.- Al grado de General de Divisin o Vicealmirante, le corresponde la

    aplicacin de las medidas disciplinarias siguientes:

    4.1. En el grado de Teniente o Alfrez de Navo:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por diez das.

    c. Sancin severa hasta por ocho das.

    4.2. En el grado de Primer Teniente o Teniente de Fragata:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por nueve das.

    c. Sancin severa hasta por siete das.

    4.3. En el grado de Capitn o Teniente de Navo:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por ocho das.

    c. Sancin severa hasta por seis das.

    4.4. En el grado de Mayor o Capitn de Corbeta:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por siete das.

    c. Sancin severa hasta por cinco das.

    4.5. En el grado de Teniente Coronel o Capitn de Fragata:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por seis das.

    c. Sancin severa hasta por cuatro das.

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    4.6. En el grado de Coronel o Capitn de Navo:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por cinco das.

    c. Sancin severa hasta por tres das.

    4.7. En el grado de General de Brigada o Contralmirante:

    a. Amonestacin.

    5.- Al grado de General de Brigada o Contralmirante le corresponde la

    aplicacin de las medidas disciplinarias siguientes:

    5.1. En el grado de Teniente o Alfrez de Navo:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por nueve das.

    c. Sancin severa hasta por siete das.

    5.2. En el grado de Primer Teniente o Teniente de Fragata:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por ocho das.

    c. Sancin severa hasta por seis das.

    5.3. En el grado de Capitn o Teniente de Navo:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por siete das.

    c. Sancin severa hasta por cinco das.

    5.4. En el grado de Mayor o Capitn de Corbeta:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por seis das.

    c. Sancin severa hasta por cuatro das.

    5.5. En el grado de Teniente Coronel o Capitn de Fragata:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por cinco das.

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    c. Sancin severa hasta por tres das.

    5.6. En el grado de Coronel o Capitn de Navo:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por cuatro das.

    c. Sancin severa hasta por dos das.

    6.- Al grado de Coronel o Capitn de Navo le corresponde la aplicacin de las

    medidas disciplinarias siguientes:

    6.1. En el grado de Teniente o Alfrez de Navo:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por siete das.

    c. Sancin severa hasta por cinco das.

    6.2. En el grado de Primer Teniente o Teniente de Fragata:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por seis das.

    c. Sancin severa hasta por cuatro4 das.

    6.3. En el grado de Capitn o Teniente de Navo:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por cinco das.

    c. Sancin severa hasta por tres das.

    6.4. En el grado de Mayor o Capitn de Corbeta:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por cuatro das.

    c. Sancin severa hasta por dos das.

    6.5. En el grado de Teniente Coronel o Capitn de Fragata:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por tres das.

    c. Sancin severa hasta por un da.

    7.- Al grado de Teniente Coronel o Capitn de Fragata le corresponde la

    aplicacin de las medidas disciplinarias siguientes:

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    7.1. En el grado de Teniente o Alfrez de Navo:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por cinco das.

    c. Sancin severa hasta por tres das.

    7.2. En el grado de Primer Teniente o Teniente de Fragata:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por cuatro das.

    c. Sancin severa hasta por dos das.

    7.3. En el grado de Capitn o Teniente de Navo:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por tres das.

    c. Sancin severa hasta por un da.

    7.4. En el grado de Mayor o Capitn de Corbeta:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por dos das.

    c. Sancin severa hasta por un da.

    8.- Al grado de Mayor o Capitn de Corbeta le corresponde la aplicacin de las

    medidas disciplinarias siguientes:

    8.1. En el grado de Teniente o Alfrez de Navo:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por tres das.

    c. Sancin severa hasta por un da.

    8.2. En el grado de Primer Teniente o Teniente de Fragata:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por dos das.

    c. Sancin severa hasta por un da.

    8.3. En el grado de Capitn o Teniente de Navo:

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    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por un da.

    9.- Al grado de Capitn o Teniente de Navo le corresponde la aplicacin de las

    medidas disciplinarias siguientes:

    9.1. En el grado de Teniente o Alfrez de Navo:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por dos das.

    c. Sancin severa hasta por un da.

    9.2. En el grado de Primer Teniente o Teniente de Fragata:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por un da.

    10.- Al grado de Primer Teniente o Teniente de Fragata le corresponde la

    aplicacin de las medidas disciplinarias siguientes:

    10.1. En el grado de Teniente o Alfrez de Navo:

    a. Amonestacin.

    b. Sancin simple hasta por un da.

    Amplitud disciplinaria de Oficiales para tropa profesional

    Artculo. 88. La amplitud disciplinaria para el personal de tropa profesional se regir por las reglas siguientes:

    1.- Al grado de Comandante en Jefe, le corresponde la aplicacin de las medidas

    disciplinarias siguientes:

    1.1. En la jerarqua de Sargento Segundo:

    a. Presentacin.

    b. Sancin simple hasta por dieciocho das.

    c. Sancin severa hasta por diecisis das.

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    1.2. En la jerarqua de Sargento Primero:

    a. Presentacin.

    b. Sancin simple hasta por diecisiete das.

    c. Sancin severa hasta por quince das.

    1.3. En la jerarqua de Sargento Mayor de Tercera:

    a. Presentacin.

    b. Sancin simple hasta por diecisis das.

    c. Sancin severa hasta por catorce das.

    1.4. En la jerarqua de Sargento Mayor de Segunda:

    a. Presentacin

    b. Sancin simple hasta por quince das.

    c. Sancin severa hasta por trece das.

    1.5. En la jerarqua de Sargento Mayor de Primera:

    a. Presentacin

    b. Sancin simple hasta por catorce das.

    c. Sancin severa hasta por doce das.

    1.6. En la jerarqua de Sargento Ayudante:

    a. Presentacin

    b. Sancin simple hasta por trece das.

    c. Sancin severa hasta por once das.

    1.7. En la jerarqua de Sargento Supervisor:

    a. Presentacin.

    b. Sancin simple hasta por nueve das.

    c. Sancin severa hasta por siete das.

    2.- Al grado de General en Jefe o Almirante le corresponde la aplicacin de las

    medidas disciplinarias siguientes:

    2.1. En la jerarqua de Sargento Segundo:

    a. Presentacin.

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    b. Amonestacin.

    c. Sancin simple hasta por diecisis das.

    d. Sancin severa hasta por catorce das.

    2.2. En la jerarqua de Sargento Primero:

    a. Presentacin.

    b. Amonestacin.

    c. Sancin simple hasta por quince das.

    d. Sancin severa hasta por trece das.

    2.3. En la jerarqua de Sargento Mayor de Tercera:

    a. Presentacin.

    b. Amonestacin.

    c. Sancin simple hasta por catorce das.

    d. Sancin severa hasta por doce das.

    2.4. En la jerarqua de Sargento Mayor de Segunda:

    a. Presentacin.

    b. Amonestacin.

    c. Sancin simple hasta por trece das.

    d. Sancin severa hasta por once das.

    2.5. En la jerarqua de Sargento Mayor de Primera: