Ante-proyecto Decreto Ley de Voluntarios Nacional

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    ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA DEL VOLUNTARIADO DE APOYO AEMERGENCIAS Y DESASTRES.

    Exposición de motios ! p"e#m$%&o

    Todo e& m%ndo "econoce

    P'"' n'die es %n sec"eto (%e) en c%'nto oc%""en t"'*edi's + ot"os ,ec,os de*"'n conmoción soci'&) de &' n'd' s%"*en estos o&%nt'"ios) (%ienesm'ntienen est"ec,'s "e&'ciones con s%s com%nid'des) "e'&i-'n %n t"'$'osostenido + pe"m'nente de p"eención) ent"en'miento + 'tención ' &'scom%nid'des) c%'ndo est's m#s &o necesit'n.

    L' ,isto"i' ,' demost"'do (%e &'s o"*'ni-'ciones o&%nt'"i's de 'po+o 'eme"*enci's + des'st"es (%e s%"*en espont#ne'mente de& pode" pop%&'") ,'

    sido + se"#n &' m#xim' exp"esión de &'s com%nid'des o"*'ni-'d's p'"'en/"ent'" eme"*enci's + des'st"es. P'"' &os c%e"pos de $om$e"os) &'sO"*'ni-'ciones Vo&%nt'"i's de Apo+o ' Eme"*enci's + Des'st"es "ep"esent'n&' p"ime"') + ' eces &' 0nic' &1ne' de 'po+o en com%nid'des) p'"' &'P"otección Cii&) si*ni/ic' &' $'se + sopo"te p"incip'& de tod's s%s 'ctiid'desen c'so de des'st"es.

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    T1t%&o I2 Disposiciones *ene"'&es) po&1tic's de est'do + p"incipios so$"e &os (%ese "i*en &'s O"*'ni-'ciones Vo&%nt'"i's de Apo+o ' Eme"*enci's + Des'st"es

    C'pit%&o 32 Disposiciones Gene"'&esC'p1t%&o 42 Po&1tic's de est'do o"ient'd's '& /omento) des'""o&&o +p'"ticip'ción de &'s O"*'ni-'ciones Vo&%nt'"i's de Apo+o ' Eme"*enci's +Des'st"esC'pit%&o 52 P"incipios /%nd'ment'&es de &'s O"*'ni-'ciones Vo&%nt'"i's deApo+o ' Eme"*enci's + Des'st"es

    T1t%&o II2 6"*'nos "ecto"es) dependenci') '&c'nce + sopo"te de &'sO"*'ni-'ciones Vo&%nt'"i's de Apo+o ' Eme"*enci's + Des'st"es

    T1t%&o II2 C&'si/ic'ción) especi'&id'des + ce"ti/ic'ción de &'s O"*'ni-'cionesVo&%nt'"i's de Apo+o ' Eme"*enci's + Des'st"es

    T1t%&o III2 So$"e &os o&%nt'"ios) "e(%isitos) c&'si/ic'ción) ce"ti/ic'ción

    T1t%&o IV2 M'"co ope"'cion'& de &'s O"*'ni-'ciones Vo&%nt'"i's de Apo+o 'Eme"*enci's + Des'st"es

    T1t%&o V2 P"omoción) p"otección soci'&) 'po+o + 'mp'"o p'"' &oso&%nt'"ios) + &'s O"*'ni-'ciones Vo&%nt'"i's de Apo+o ' Eme"*enci's +Des'st"es.

    T1t%&o VI2 Act%'ciones Administ"'ti's + R7*imen discip&in'"io.

    T1t%&o VII2 Disposiciones t"'nsito"i's) de"o*'to"i's + /in'&es

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    C'p1t%&o IDisposiciones /%nd'ment'&es.CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALESART8CULO 3.- La presente Ley tiene como objeto promover la expansión delejercicio del voluntariado, facilitar la participación organizada y solidaria quecaracteriza al venezolano y extranjeros que deseen cooperar con el desarrollodel país, en el seno de las asociaciones sin fines de lucro.

    ART8CULO 4.9Para la aplicación de esta ley, se entiende por

    VOLUNTARIADO2  !l conjunto de actividades de inter"s general, desarrolladas

    por personas naturales o jurídicas, siempre que las mismas no se desenvuelvanen virtud de una relación lucrativa o retribuida y cuyo car#cter sea altruista,solidario, libre y se ejecute conforme a programas o principios concretos.

    VOLUNTARIOS2 $oda persona natural que de manera organizada, libre, "tica yresponsablemente ofrece su tiempo, talento, recursos y trabajo, para eldesarrollo del bien com%n, en actividades de su inter"s.

    O"*'nismo de 'dsc"ipción2

    ACTIVIDADES DE INTERES GENERAL2  &on los asistenciales de servicioscomunitarios, cívicos, educativos, culturales, artísticos, deportivos, sanitarios,de incidencia política y ciudadana, de cooperación al desarrollo, de defensa delambiente, de apoyo a la economía o a la investigación, de mitigación ycalamidad, de derec'os 'umanos, de desarrollo de la vida asociativa, depromoción del voluntariado o cualquier otra de naturaleza similar tendente albien com%n.

    ORGANI:ACIONES VOLUNTARIAS ESPECI;ICAMENTE CREADAS PARA DARAPOYO EN EMERGENCIAS Y DESASTRES2  &on organizaciones nogubernamentales, sin fines de lucro, legalmente constituidas por ciudadanos,cuyo fin es el desarrollar actividades específicas de prevención, entrenamientoy operaciones en #reas de respuesta a emergencias y desastres, como apoyo alos organismos de seguridad ciudadana, permitiendo a los miembros de lascomunidades realizar actividades específicas seg%n su #mbito de actuación yespecialidades.

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    GREMIOS ASOCIACIONES Y OTRAS ;ORMAS DE ORGANI:ACI6N DE LOS

    VOLUNTARIOS2

    CONSE=O NACIONAL DEL VOLUNTARIADO !s el órgano que regula, conforme a"sta y las dem#s leyes de la *ep%blica, promueve y dirige las organizacionesvinculadas al voluntariado para una mejor y coordinada ejecución delvoluntariado 

    T%te&'

    A"t1c%&o 5. !l !stado promover# y apoyar# la existencia de organizaciones de lasociedad civil de car#cter voluntario que apoyen a los entes encargados deresponder ante situaciones de emergencias y desastres. !stas institucionesser#n reconocidas por el !stado como instancias del poder popular que act%ana favor de ciudadanos y ciudadanas en situaciones de indefensión anteescenarios de emergencias y desastres, basados en los principios universales dela solidaridad, altruismo y el apoyo 'umanitario a los m#s necesitados enmomentos de crisis. La responsabilidad y el compromiso de proteger ypromover al (oluntariado nacional de apoyo a emergencias y desastres es una

    responsabilidad concurrente del !stado y la misma recae en los niveles degobierno nacionales, estatales, municipales y comunales.)on el fin de poder dar cumplimiento se dotaran de locales a las organizacionesbajo la siguiente fórmula a?os.-

    C'te*o"1's de& Vo&%nt'"i'doA"t1c%&o >. los efectos de esta ley el (oluntariado @acional de poyo a!mergencias y =6 categorías principales

    Vo&%nt'"io espec1/ico de 'po+o ' eme"*enci's + des'st"es2 son los ciudadanosque, de manera organizada, cumpliendo con los requisitos de la presente ley, seentrenan y equipan para apoyar en la atención de emergencias y desastres ensus #mbitos territoriales o donde sean requeridos, de acuerdo a susespecialidades.

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    Ot"os o&%nt'"ios2 &on aquellas personas que, de manera individual, o a trav"sde otras formas de organización, desarrollan trabajo voluntario en diferentes#reas de inter"s, y que en caso de emergencia y desastres se incorporan de

    manera eventual para dar apoyo, de acuerdo a sus pericias y recursos.

    C'p1t%&o II2De &'s o"*'ni-'ciones o&%nt'"i's de 'po+o ' &'s eme"*enci's + des'st"es dec'"#cte" no *%$e"n'ment'&N't%"'&e-'

    A"t1c%&o ?.  Las organizaciones voluntarias no gubernamentales de apoyo aemergencias y desastres son formas de organización del poder popular quetienen como propósito el apoyo solidario y desinteresado a las instituciones del!stado responsables de atender situaciones de emergencias o desastres. &uexistencia se fundamenta en las garantías y principios constitucionales de lalibre asociación, la participación libre y protagónica y el respeto al marconormativo y legal de la *ep%blica.

    P"incipios de 'ct%'ción

    A"t1c%&o @. Las organizaciones voluntarias de apoyo a emergencias y desastresser#n reconocidas como organizaciones sociales de apoyo y complemento delas instituciones de atención de emergencia y desastres. &u actuación conjuntacon estas instituciones se regir# por los t"rminos y condiciones que seestablezcan en los acuerdos formales de cooperación que se establezcan entreestas agrupaciones y las instituciones oficiales rectoras de los distintos #mbitostem#ticos y territoriales de la atención de emergencias y desastres.

    A"t1c%&o 2 Los ciudadanos pertenecientes a las 1rganizaciones (oluntarias de

    poyo a !mergencias y

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    situaciones, incurrir#n en negligencia operacional, lo cual ser# castigadoconforme a las leyes y reglamentos

    A"t1c%&o B Para garantizar el mejor desenvolvimiento en las operaciones,quedar# entendido que

    A6 Los )omandantes en escena y responsables del manejo de las emergencias ylos desastres, son los organismos de seguridad ciudadana, conforme a las leyes.=6 Las 1rganizaciones (oluntarias de poyo a !mergencias y

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    C'p1t%&o III.De &'s especi'&id'des de &'s O"*'ni-'ciones Vo&%nt'"i's de Apo+o 'Eme"*enci's + Des'st"es

    Especi'&id'des de &'s O"*'ni-'ciones Vo&%nt'"i's

    A"t1c%&o 3. Las organizaciones (oluntarias ser#n registradas en función de susespecialidades de capacitación y formación, equipamiento y actuación, en basea los siguientes tipos

    I.9 ESPECIALI:ACION EN

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     IV.9 ESPECIALIDAD EN INCENDIOS ;ORESTALES.De/inición2

    !star#n ubicadas en esta especialidad las organizaciones voluntarias que est"nadiestradas y equipadas para la prevención y extinción de incendios devegetación.

    Identid'dA"t1c%&o 33. Las organizaciones voluntarias portar#n, emblema, insignias yestandarte propio de cada organización voluntaria, adem#s de una credencialde identificación para cada uno de sus miembros o asociados en la cual seindicar#, adem#s de los datos personal, tipo de sangre, alergia y la especialidad

    correspondiente.!n los casos de apoyo en operaciones de ayuda 'umanitaria o b%squeda yrescate en otros países, los voluntarios deber#n portar uniformes eidentificaciones cedidas por el Drgano *ector, a trav"s del ente de gestión enmateria de administración de emergencia y desastres.

    Uni/o"mesA"t1c%&o 34.  Las organizaciones voluntarias portar#n los uniformes propios decada organización, adem#s de una credencial de identificación para cada uno de

    sus miembros o asociados en la cual se indicar#, adem#s de los datos personal,tipo de sangre, alergia y la especialidad correspondiente.

    P#""'/o 0nico2  con el fin de tener un cuerpo 'omologado se define comouniforme el pantalón negro tipo ranger y c'aquetón de campa?a de colormarillo para labores con el organismo rector siempre y cuando el mismo lodote.

    De &os

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    C'p1t%&o IVDe& 6"*'no Recto" + &'s O"*'ni-'ciones Vo&%nt'"i's de Apo+o ' Eme"*enci's +Des'st"es

    6"*'no "ecto"

    A"t1c%&o 3>. !l !jecutivo @acional por órgano del /inisterio del Poder Popularpara las *elaciones 5nteriores usticia y Paz, con competencia en materia depolítica interior es el Drgano *ector de las políticas de apoyo al (oluntariado@acional de poyo a !mergencias y

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    •  )rear un fondo de ayuda para las organizaciones voluntarias seanfortalecidas con aportes de las empresas p%blicas, privadas y el fondopara desastres de la protección civil.

    Re*ist"o n'cion'& de o"*'ni-'ciones de 'po+o ' eme"*enci'sA"t1c%&o 3@.  $odas las organizaciones voluntarias de apoyo a emergencias ydesastres del país deber#n estar registradas en el *egistro @acional de1rganizaciones (oluntarias de poyo ante !mergencias que dispondr# el!jecutivo @acional, por vía del ente rector con competencia en política interiory seguridad ciudadana.

    CAPITULO V

    MEDIDAS DE ;OMENTO Y DI;USI6N DEL VOLUNTARIADO.ART8CULO 3.9!l !stado por conducto del )onsejo @acional de organizaciones(oluntarias promover# la acción voluntaria mediante campa?as de difusión ypromoción. $ambi"n podr# dar soporte a las organizaciones para la obtenciónde su personalidad jurídica así como apoyo t"cnico para la adecuada formaciónde los voluntarios y las voluntarias, estableciendo los mecanismos que estimepertinentes.

    ART8CULO 3B.9Los voluntarios y las voluntarias podr#n disfrutar de los

    beneficios que reglamentariamente establezca el !stado en coordinación con el)onsejo @acional de organizaciones (oluntarias como medida de fomento,reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.

    ART8CULO 3.9La actividad prestada como voluntario o como voluntaria, servir#como unantecedente de valoración en los concursos para cubrir vacantes a cargos opuestos que se presenten dentro de las instituciones estatales, siempre ycuando los voluntarios y las voluntarias cumplan con los requisitos previamente

    establecidos por las leyes o reglamentos.

    ART8CULO 4 Los ciudadanos pertenecientes a las 1rganizaciones (oluntariasde poyo a !mergencias y

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    A"t1c%&o 432 Los organismos de seguridad ciudadana deber#n dar prioridad en elentrenamiento, movilización y despliegue de emergencia, a las 1rganizaciones(oluntarias de poyo a !mergencias y

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    !l )omit" !jecutivo tendr# su sede en )aracas y deber# abrir oficinas en cadaestado del país.

    ART8CULO [email protected]&on atribuciones del )omit" !jecutivo del (oluntariadoPotenciar, proteger y difundir el voluntariado.)oordinar acciones con las instituciones estatales o privadas y organizacionesinternacionales para ejecutar acciones en relación a programas que favorezcanel desarrollo nacional, estatal y municipal.(elar por la correcta coordinación de los programas de acción voluntaria.+arantizar la responsabilidad "tica y calidad de las prestaciones de serviciosvoluntarios.Promover la participación acad"mica especializada a trav"s de convenios con

    centros de educación, a fin de impulsar la realización de investigaciones ycapacitación en tem#ticas de actividad voluntaria.)apacitar a 1rganizaciones del voluntariado promoviendo el intercambio deexperiencias a nivel nacional como internacional.5nscribir las 1rganizaciones del (oluntariado de conformidad a los requisitosque se se?alen vía reglamento y brindarles la asistencia legal que requieran sincosto alguno.&uscribir convenios con instituciones nacionales o extranjeras relativos alservicio voluntario.

    )onvocar ordinariamente, en diciembre de cada a?o, a un representante decada una de las 1rganizaciones del (oluntariado, present#ndoseles el informeanual para su an#lisis y formulación de recomendaciones, yextraordinariamente cuando lo estime procedente.Promover el intercambio de experiencias entre los voluntarios.!mitir el *eglamento de la presente ley, así como las normas de conducta ycódigos de "tica.

    @ombrar el

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    ART8CULO 4B. - !l Presidente del )omit" !jecutivo ser# el representante legaldel )1@org(1L.ART8CULO 4. - !l )onsejo estar# exento de todo tipo de impuestos o tasas

    nacionales o municipales respecto a las compras o adquisiciones que efect%epara la realización de sus actividades al igual que sus agremiados.ART8CULO 5.9 !l )omit" !jecutivo deber# estar constituido en los t"rminos queprecept%a el artículo 2A36, dentro de un plazo no mayor t"rmino a seis 246meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.

    ART8CULO 53.- !n tanto no sean nombrados ante el )onsejo los representantesde las 1rganizaciones del (oluntariado, actuaran en el mismo por convocatoriaque efectuar# el se?or &ecretario de !stado en los

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    representantes que a su vez ser#n los encargados de representar a lasdiferentes org. (oluntarias del país en la )1@org(1L y estos a su vez ser#n losinterlocutores para canalizar los problemas y peticiones de la 1rganizaciones

    ante los organismos sin menos cavar la interacción que deber#n tener estosvoceros a nivel estatal y municipal.Los aspectos específicos que regir#n la elección ser#n una organización un voto,de las responsabilidades y atribuciones de los voceros regionales ser#ndefinidos en el reglamento de la presente ley, que a dic'os fines ser#desarrollado por los representantes escogidos por las organizacionesvoluntarias con apoyo del ente rector y )1@org(1L.

    C'p1t%&o VIDe &os Conseos de Hono") =%stici' + P'-U$ic'ciónA"t1c%&o 5>.  los fines de conocer y opinar sobre situaciones disciplinarias quepudieran entrar en conflicto con los códigos de "tica del ejercicio del(oluntariado, existir#n en cada estado )onsejos de 8onor, usticia y Paz.

    Inte*"'ciónA"t1c%&o 5?.  Los )onsejos de 8onor. usticia y paz, estar#n integrados por 2A6

    integrantes de reconocida solvencia moral, extendida experiencia y trayectoriade organizaciones voluntarias.

    At"i$%cionesA"t1c%&o 5@. Los )onsejos de 8onor. usticia y paz, conocer#n las denunciasrelacionadas a las presuntas faltas que pudieran incurrir personal adscrito aalguna 1rganización (oluntaria, escuc'ar#n a las partes, y dejar#n por escritosus consideraciones sobre los casos que le 'ayan declarados sobre lasorganizaciones voluntaria de apoyo, así como sus solicitudes sobre eventuales

    medidas o sanciones que pudieran asumirse ante cada caso, conforme a loexpresado en el Re*&'mento Especi'& de S'nciones de &'s O"*'ni-'cionesVo&%nt'"i' de Apo+o de Eme"*enci' + Des'st"e,Las decisiones de los )onsejos de 8onor, usticia y Paz podr#n ser asumidascomo aportes no vinculantes, que deber#n ser consideradas o no por lasautoridades competentes a los efectos de las acciones institucionales o legalesque pudieran tener lugar ante una falta cometida por un miembro o unaorganización voluntaria de apoyo a emergencias y desastres de cualquier tipo.

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    C'p1t%&o VII2De &'s "espons'$i&id'des + s'nciones de &'s o"*'ni-'ciones o&%nt'"i's) de &oso&%nt'"ios + &'s o&%nt'"i's

    Respons'$i&id'desA"t1c%&o 5.  Las responsabilidades de las organizaciones voluntarias,infracciones, sanciones, advertencias y o recomendaciones ser#n desarrolladasy gestionadas por el órgano rector; dic'o reglamento ser# debatido y aprobadoen asambleas programadas a nivel municipal, estatal y nacional para tal fin. @oobstante las actuaciones de las organizaciones voluntarias y sus integrantesdeber#n estar dentro del marco de la normativa legal vigente que 'ubiere lugaren el !stado venezolano.

    Den%nci'sA"t1c%&o 5B. &in perjuicio de las responsabilidades civiles, penales,administrativas o disciplinarias establecidas en el ordenamiento legal vigente enla *ep%blica 0olivariana de (enezuela, 'asta tanto no se promulgue y publiqueel Re*&'mento Especi'& de S'nciones de &'s O"*'ni-'ciones Vo&%nt'"i' deApo+o de Eme"*enci' + Des'st"e, las denuncias recibidas por el )onsejo de8onor, usticia y Paz, relacionado a actos re?idos con la moral, "tica y buenascostumbres, cometidos por alg%n integrante de las organizaciones voluntariasen el ejercicio de sus funciones en participación de emergencia o desastres,

    ser#n investigados con el objeto de buscar y reparar la infracción cometida.

    C'p1t%&o VII De &' P"otección + e& Reconocimiento '& Vo&%nt'"i'do De &'Respons'$i&id'd de& Est'doApo+o &o*1sticoA"t1c%&o 5.  !l personal de las organizaciones voluntarias de apoyo aemergencias y desastres debidamente registrados y adscrito así como losrequisitos legales exigidos en la Ley de la 1rganización @acional de Protección)ivil y dministración de

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    una póliza de seguro que permita brindarle protección a todos los integrantesde las organizaciones voluntarias de apoyo de emergencia y desastre que estar#activa las =C 'oras del día.

    A"t1c%&o >32  &e pro'íbe todo acto de discriminación, irrespeto, rec'azo omenoscabo a la condición de los voluntarios, y a su disposición por apoyar.

    Se*%"id'd Soci'&A"t1c%&o >4. Las personas integrantes de las organizaciones voluntarias deapoyo gozar#n de la seguridad social cuando cumplan labores específicasautorizadas y auspiciadas por los órganos institucionales con competencia en laatención de emergencias y desastres.

    Pensiones de G"'ci'sA"t1c%&o >5. !n los casos que ocurra alg%n infortunio al personal de lasagrupaciones de voluntarios, derivado de las labores propias del voluntariadodurante su desempe?o en actividades en caso de emergencia, desastre,capacitación, asistencias a eventos propios de las organizaciones voluntarias anivel municipal, estadal, nacional o internacional, que implique discapacidad

    parcial ó total, el órgano rector garantizar# el otorgamiento de pensiones degracia, que permita a la persona o personas en esas condiciones a obtener losbienes y servicio que le garanticen buena calidad de vida, y en aquellos casosque existan fallecimientos de alg%n voluntario o voluntaria, el beneficio depensiones se le otorgar# a los sobrevivientes de "stos de forma inmediata.

    D1' N'cion'& de& Vo&%nt'"i'doA"t1c%&o >>.  los fines de reconocer la labor que desarrollan las organizacionesvoluntarias de apoyo a emergencias y desastres en (enezuela y en

    reconocimiento a los miembros de organizaciones voluntarias que murierondurante la tragedia de $acoa registrada el A3 de diciembre de A3I=, y el seestablece el día A3 de diciembre de cada a?o como el

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    )on el objeto de 'omenajear a aquellos voluntarios y voluntarias que 'anbrindado gran parte de su vida a apoyar a los entes del !stado en lasactividades propias de cada organización, a tal efecto, el !stado a trav"s del

    órgano rector crear# en el primer semestre de 'aber sido promulgada ypublicada en la gaceta 1ficial de la *ep%blica 0olivariana de (enezuela lapresente ley, la ORDEN DEL VOLUNTARIADO DE EMERGENCIA Y DESASTRE ENSUPRIMERA SEGUNDA Y TERCERA CLASE, la cual ser# entregada por elPresidente de la *ep%blica 0olivariana de (enezuela en acto de conmemoracióndel C'pit%&o VIII.De &os pe"misos de &os o&%nt'"io + &'s o&%nt'"i's (%e p'"ticip'n en'ctiid'des de eme"*enci' o des'st"e.Pe"misosA"t1c%&o >?. Las instituciones o empresas p%blicas y privadas, explotacionesp%blicas o privadas, cooperativas y formas asociativas est#n obligadas a otorgarpermisos remunerados con todos los beneficios de ley a los trabajadores ytrabajadoras que sean miembros de organizaciones voluntarias de emergenciasy desastres, que sean requeridos y llamados a trav"s de cualquier medio, para

    participar como personal de ayuda de los organismos con competencia en laatención de emergencias, actuación en caso de desastres o para participar enactividades de capacitación y formación y cualquier otra actividad de inter"smunicipal, estadal, nacional o internacional que tengan relación las actividadesde control, atención de emergencia o calamidades p%blicas, así como laprevención y control de incendios de vegetación de mediana o gran magnituddeclarada por los órganos competentes.

    !l !stado garantizar# la estabilidad laboral de aquellos trabajadores y

    trabajadoras que ejerzan actividades de socorro en caso emergencia o desastrecomo voluntarios en organizaciones voluntarias de emergencia y desastre.Las instituciones o empresas p%blicas y privadas, explotaciones p%blicas oprivadas, cooperativas y formas asociativas que incumplan con lo previsto eneste artículo se les aplicar#n las sanciones a que 'ubiere lugar de conformidadcon lo se?alado en el reglamento de la presente ley.

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    C'pit%&o IF.De& Reconocimiento de &' &'$o" o&%nt'"i' como t"'$'o com%nit'"io +excepciones de '"'nce&es po" "e*ist"os de t1t%&os %nie"sit'"ios) 'ct%'&i-'ción

    de 'ct's constit%ti's

    ReconocimientoA"t1c%&o >@. Las instituciones de educación superior y universidades p%blicas yprivadas, en todo el territorio de la *ep%blica 0olivariana de (enezuela,reconocer#n y 'omologar#n como trabajo comunitario la labor desempe?adapor aquellos estudiantes que cursen estudios t"cnicos o superiores quepertenezcan a organizaciones voluntarias de apoyo de emergencia y desastre atal efecto el estudiante o la estudiante deber# consignar en la casa de estudio

    una certificación que exprese la especialidad y el tiempo de servicio en laorganización voluntaria y una constancia del (ocero del (oluntariado delestado.

    Exone"'ción po" "e*ist"o de t1t%&os %nie"sit'"iosA"t1c%&o >. Los &ervicios utónomos de *egistros y @otarías 2&*!@6exonerar#n de pagos de aranceles por concepto de registro de títulos det"cnicos superiores universitarios o universitarios a aquellos voluntarios

    indicados en el artículo =I.

    A"t1c%&o >B.  Juedan exentas del pago por concepto de registro de actaconstitutiva, de libros de actas y cualquier tr#mite administrativo querequieran las organizaciones voluntarias certificadas como entes sin fines delucro de apoyo a emergencias y desastres.

    C'p1t%&o F. Disposiciones De"o*'to"i's) T"'nsito"i's + ;in'&esDisposiciones de"o*'to"i's

    P"ime"'. &e derogan los artículos H4H4H4H4 de la ley de bomberos y bomberasconjuntamente con su disposición final @o. A

    Se*%ndo.  Juedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentariasque colidan ó contra vengan con lo expuesto en el contenido de esta ley.

    Disposiciones t"'nsito"i's

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    P"ime"'. &e ordena incorporar en la cartera de proyectos que financia el :ondo@acional ntidrogas aquellas solicitudes de apoyo y fortalecimiento del(oluntariado nacional de apoyo a emergencias y desastres. !stos proyectos

    ser#n reconocidos como formas v#lidas de promover la prevención delconsumo de drogas entre los jóvenes que integran estas instituciones. &er#responsabilidad del ente rector de las políticas de apoyo al (oluntariado deapoyo a emergencias y desastres el definir los criterios, condiciones ymecanismos de selección de los proyectos de esta naturaleza que se tramitenante el :ondo @acional ntidroga.

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    La actividad del voluntariado no podr# en ning%n caso sustituir al trabajoretribuido

    Disposiciones ;in'&esnic'. La presente ley entrar# en vigencia a partir de su publicación en la+aceta 1ficial de la *ep%blica 0olivariana de (enezuelaMN de la 5ndependencia, AM4N de la :ederación y A4N de la *evolución0olivariana de (enezuela.!jec%tese, 2L.&.6

    @5)1LO& /