Antecedentes de Las MáQuinas Registradoras

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Antecedentes. Los antecedentes de la investigación permiten al investigador revisar estudios parciales sobre el tema a investigar, que se hayan desarrollado a nivel internacional, nacional o regional, que ofrezcan oportunidades de comparar o de descartar conclusiones a las que se hayan arribado en casos anteriores, y profundizar sobre el tema si es que han tocado aspectos inherentes al área objeto de estudio. En este caso se encontraron pocos trabajos sobre esta área. A tal efecto se tiene a Alarcón, S y Guédez, R (2000) quienes presentaron ante el DAC-UCLA un trabajo de grado titulado “Incidencias de la máquina registradora fiscal en el control de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado de los pequeños y medianos comerciales en la ciudad de Barquisimeto” cuyo objetivo fundamental fue determinar la efectividad de la máquina registradora fiscal como método de control en la recaudación del Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes y servicios de los pequeños y medianos comerciales y evaluar el uso de las máquinas fiscales como medidas de control, en el subsector estudiado. Las autoras del estudio concluyeron que la máquina fiscal registradora acumula datos suficientes que permiten controlar el IVA debido a que la memoria fiscal es inamovible y brinda seguridad en la información. Sin embargo, se determinó de acuerdo a funcionarios del SENIAT, que existe la posibilidad de evadir el Impuesto al Valor Agregado, por cuanto no constituye un mecanismo suficiente y confiable para controlar una posible evasión fiscal.

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Antecedentes.

Los antecedentes de la investigacin permiten al investigador revisar estudios parciales sobre el tema a investigar, que se hayan desarrollado a nivel internacional, nacional o regional, que ofrezcan oportunidades de comparar o de descartar conclusiones a las que se hayan arribado en casos anteriores, y profundizar sobre el tema si es que han tocado aspectos inherentes al rea objeto de estudio. En este caso se encontraron pocos trabajos sobre esta rea.

A tal efecto se tiene a Alarcn, S y Gudez, R (2000) quienes presentaron ante el DAC-UCLA un trabajo de grado titulado Incidencias de la mquina registradora fiscal en el control de la recaudacin del Impuesto al Valor Agregado de los pequeos y medianos comerciales en la ciudad de Barquisimeto cuyo objetivo fundamental fue determinar la efectividad de la mquina registradora fiscal como mtodo de control en la recaudacin del Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes y servicios de los pequeos y medianos comerciales y evaluar el uso de las mquinas fiscales como medidas de control, en el subsector estudiado. Las autoras del estudio concluyeron que la mquina fiscal registradora acumula datos suficientes que permiten controlar el IVA debido a que la memoria fiscal es inamovible y brinda seguridad en la informacin. Sin embargo, se determin de acuerdo a funcionarios del SENIAT, que existe la posibilidad de evadir el Impuesto al Valor Agregado, por cuanto no constituye un mecanismo suficiente y confiable para controlar una posible evasin fiscal.

De igual manera, Puente (2001) en el trabajo Por qu una reforma del IVA? Seala que Venezuela en el ao 2000 se ubic entre los pases con niveles de ingresos tributarios internos ms bajos del mundo. Respecto al Impuesto al Valor Agregado, determin mediante la indagacin realizada que la baja productividad del tributo impuesto puede ser explicad fundamentalmente por lo estrecho de su base y el alto nivel de incumplimiento.

Los trabajos antes sealados fueron valiosos ya que aportaron informacin importante que permiti definir la investigacin.

Antiguamente en los negocios se utilizaba un cajn para guardar las ganancias del da y la contabilidad se haca a mano, sin embargo al no existir ningn control sobre los ingresos resultaba ms fcil a los empleados robarse el dinero. La caja registradora fue inventada por James Ritty en 1879. Para ese entonces Ritty era dueo de un bar, y tras darse cuenta de las enormes prdidas que registraba su negocio, decidi disear una mquina que cuando se pulsaba la tecla apareca una tarjeta con un precio, y se perforaba un rollo de papel marcado con columnas para los dlares y los centavos. Sin embargo Ritty no vio mucha utilidad en su invento y vendi la patente a John Patterson, quien aprovechando esta innovacin fund la empresa The Nacional Cash Register Company, y fue tal su xito, que acab convirtindose en el nuevo Mesas de los negocios.

La primera caja registradora fue inventada en el ao 1879 por el norteamericano John Ritty. Un ao antes haba visto en un vapor el mecanismo de conteo de revoluciones de la hlice propulsora. Ello le hizo pensar en un mecanismo que registrase las ventas en el establecimiento que tena en Dayton llamado "The Pony House". El primer intento fue un fracaso total. Se pareca a un reloj con teclado. Las manecillas indicaban dlares y centavos en lugar de horas y minutos. Hizo dos intentos ms exitosos y finalmente decidi comercializar el invento. Ritty lo haba mejorado aadindole un rollo de papel de modo que pudiera registrar la venta de los empleados. La registradora tena un perforador que abra huecos en columnas separadas invisibles correspondientes a dlares o cntimos. A esta primera mquina la llamaban el Incorruptible Cajero de Ritty y se venda por 50 $. Cinco aos despus John Henry Patterson compr las patentes de Ritty e inici una brillante trayectoria empresarial al frente de la National Cash Registrer. De las 350 cajas registradoras vendidas el 1884 se pas a los dos millones de unidades de 1922. Patterson fue pionero en la aplicacin de nuevos mtodos de venta. Dio a sus agentes comerciales territorios exclusivos. Estableci un sistema de puntos sobre las ventas, con cuotas mensuales y anuales y fund el Club de los Cien Puntos, para premiar a los mejores vendedores. El xito de Patterson, considerado uno de los mejores empresarios norteamericanos, se certifica con el hecho de que su empresa contina su actividad en el campo de la informtica con el nombre de NCR Corporation.

Bases Tericas

Evasin y Control FiscalEn Venezuela, a lo largo de la historia contributiva en materia impositiva, ha existido un alto ndice de evasin en materia tributaria y muy especialmente a raz de la aparicin de nuevos tributos que se vienen aplicando en los ltimos aos; tales como el Impuesto al Valor Agregado.

En este sentido, se tiene que esta prctica se ha debido en primer lugar, a la falta de una cultura tributaria por parte de los contribuyentes que impide el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, y en segundo lugar a las diferentes medidas empleadas por la Administracin Tributaria a pesar de haber implementado nuevas medidas de control fiscal como es el caso del nuevo sistema de facturacin.

A dems de estos hechos no se puede dejar de mencionar las reiteradas ocasiones en que el fisco ha quedado inerme en la recuperacin de sus crditos fiscales debido a la extincin de las obligaciones que poseen los contribuyentes mediante la ocurrencia del beneficio de la prescripcin.

Elusin Fiscal

Se puede definir a la elusin fiscal como la utilizacin de medios lcitos, es decir, no prohibidos por el texto de la ley, con el objeto de evitar o disminuir el impacto del hecho imponible y, por lo tanto, la carga tributaria. La sola circunstancia de que el contribuyente recurra a estructuras jurdicas no usuales no constituye infraccin. (Villegas, H)

La elusin fiscal sera equivalente a lo que la doctrina ha denominado economa de opcin, lo cual se diferencia de la evasin tributaria que consiste en la violacin de la ley que establece un tributo a efectos de sustraerle de su aplicacin.

Evasin Fiscal Es un problema que ha afectado de gran manera al sistema tributario venezolanodesde sus orgenes y hasta el da de hoy y la misma ha experimentado grandes avances, y sigue siendo una de las mayores dificultades para el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), lejos de disminuir su trascendencia cada da surgen nuevos estmulos para la misma, algunos de ellos proporcionados por el mismo gobierno otros por la sociedad civil y otros como consecuencia de la ausencia de una cultura tributaria en Venezuela.Algunos aspectos que aumentan el nivel de evasin fiscal en Venezuela son:

-La desconfianza en el gobierno producto del desacierto en la implementacin de medidas econmicas y la recesin en la que vivimos actualmente. -La inseguridad jurdica debido a que constantemente se cambian Los lineamientos en materia tributaria y esto lleva a que la economa crezca libremente, ya que los esquemas de inseguridad jurdica, se desarrollan de manera que limitan el sistema tributario y no se puede crear una base econmica competitiva ni un ambiente de autonoma alrededor de la colectividad. -La desobediencia tributaria que propone la sociedad civil, lo cual aumenta la evasin fiscal y desfavorece la economa venezolana, que en este momento est muy dbil.

Impuesto al Valor AgregadoEl IVA fue creado por Ley en calidad de impuesto indirecto con la finalidad de gravar una carga tributaria proporcional sobre el precio de los bienes servicios destinados al consumo como una forma de valor agregado, es decir, como un excedente sobre el valor real del producto que queda disimulado en el precio final del bien o servicio.

Se puede definir al Impuesto al Valor Agregado como un impuesto indirecto que grava todas las etapas de produccin sin tener efecto acumulativo ni doble imposicin tributaria.

Caracterstica del Impuesto al Valor Agregado

1. Se encuentra establecido en una Ley y en un reglamento evidencindose el cumplimiento del principio de legalidad que contempla la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.2. Es un impuesto indirecto que grava el consumo de una manifestacin mediata de riquezas.3. Es un impuesto real, no toma en atencin las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como nacionalidad, domicilio, sexo, entre otros.4. El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.5. El impuesto es gravado en cada una de las fases del proceso productivo.6. No se incurre en una doble tributacin con el gravamen del impuesto.

Servicio Nacional Integrado de Administracin Tributaria

El Servicio Nacional Integrado de Administracin Tributaria (SENIAT) fue creado el 10 de Agosto de 1994 a consecuencia del deterioro de las finanzas pblicas del pas, para ese entonces era necesario un organismo que controlara el sistema tributario de la nacin, en tal sentido el SENIAT como ente rector de ejecucin de la administracin tributaria nacional de hacienda, se encarga de controlar, dirigir y vigilar, el sistema tributario en el pas, potestad dada por el Ejecutivo Nacional con intencin de mejorar los niveles de recaudacin de los tributos nacionales mediante el establecimiento de una administracin tributaria y aduanera integral, moderna y transparente.

El sistema tributario del pas durante algunos aos ha sufrido un alto ndice de evasin en materia tributaria especialmente con la aparicin de nuevos impuestos como consecuencia de la falta de cultura tributaria por parte de los contribuyentes, lo que impide el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, que afectaba los constantes cambios polticos durante la implementacin de nuevas medidas que no se llegaban a concretar debilitando as el sistema tributario de la nacin.

En efecto, la creacin del SENIAT como organismo rector del sistema tributario y ente autnomo y sin personalidad jurdica al principio genero controversias en todo el territorio, las nuevas medidas implementadas en los ltimos aos se crean con el propsito de llevar el control tributario disminuir el ndice de evasin fiscal.

Como parte de esta nueva medida el SENIAT implanta un sistema en miras de mejorar crear la cultura tributaria en el pas, en tal sentido, la misin de la Administracin Tributaria es buscar fortalecer el capital humano del SENIAT de acuerdo con los requerimientos del Sistema de Administracin Tributaria Venezolano, mediante un proceso de educacin continua y mejoramiento profesional; fundamentado en el desarrollo del funcionario como recurso principal para el logro de los objetivos institucionales.

Por otra parte, la finalidad de lograr tales propsitos el SENIAT ha implementado un plan educativo que busca formar, promover y difundir estrategias didcticas para abordar la conciencia aduanera y tributaria a los docentes y estudiantes del sistema educativo bolivariano, as como comunidades y habitantes en todo el territorio nacional. Sus funciones son extensas, como rgano rector debe atender a todos los sectores de la economa del pas por ello, han creado gerencias cada una con funciones y objetivos establecidos que van a coadyuvar el mejoramiento del sistema tributario en el pas.

Es por ello que la Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela decreta la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (2001) con el objeto de regular y organizar la organizacin funcionamiento del SENIAT, el cual ser rgano de ejecucin de la Administracin Tributaria nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes. (Art.1); concedindole de esta manera la autonoma de establecer y ejecutar de forma autnoma los procedimientos y sistemas vinculados en el campo jurdico y tributario.

Funciones y Potestades del Servicio Nacional Integrado de la Administracin Tributaria

Dentro de las funciones de este organismo el artculo 4 de la ley del SENIAT (2001) establece las siguientes:

1. Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Pblico Nacional, en concordancia con la poltica definida por el Ejecutivo Nacional. 2. Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la poltica definida por el Ejecutivo Nacional. 3. Elaborar propuestas para la definicin de las polticas tributaria y aduanera, evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecucin. 4. Ejecutar en forma integrada las polticas tributaria y aduanera establecidas por el Ejecutivo Nacional. 5. Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras, y emitir criterio tcnico sobre sus implicaciones. 6. Emitir criterio tcnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten. 7. Recaudar los tributos de la competencia del Poder Pblico Nacional y sus respectivos accesorios; as como cualquier otro tributo cuya recaudacin le sea asignada por ley o convenio especial. 8. Ejercer las funciones de control, inspeccin y fiscalizacin del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurdico tributario. 9. Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios. 10. Definir y ejecutar las polticas administrativas tendentes a reducir los mrgenes de evasin fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilcitos aduaneros y tributarios. 11. Ejercer la facultad de revisin de los actos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al ordenamiento jurdico aplicable. 12. Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el ordenamiento jurdico. 13. Evacuar las consultas sometidas a su consideracin en materias de su competencia. 14. Ejercer en cualquier instancia la representacin judicial y extrajudicial de los intereses de la Repblica, previa sustitucin otorgada por el Procurador o Procuradora General de la Repblica a los funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) en causas tales como: a) cobro judicial y extrajudicial; b) solicitud de decreto de medidas cautelares; c) acciones de amparo tributario y constitucional, para sostener y defender los derechos e intereses de los rganos de la Administracin aduanera y Tributaria; d) las que cursen por ante los tribunales con competencia ordinaria, contenciosa tributaria y contenciosa administrativa; e) procedimiento de herencias yacentes; y f) cualesquiera otras que cursen por ante los dems tribunales competentes.

15. Tramitar y autorizar los reintegros y devoluciones establecidos en la normativa aduanera y tributaria. 16. Tramitar, autorizar o instrumentar los incentivos y beneficios fiscales establecidos en la normativa aduanera y tributaria.17. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la informacin sobre la legislacin, jurisprudencia y doctrina, as como las estadsticas relacionadas con las materias de su competencia. 18. Asegurar la correcta interpretacin y aplicacin de las normas y procedimientos relativos a las funciones aduaneras y tributarias del Poder Pblico Nacional. 19. Llevar los registros, promover, coordinar y controlar la inscripcin de los sujetos pasivos de la relacin jurdica tributaria y aduanera. 20. Disear, administrar, supervisar y controlar los regmenes ordinarios y especiales de la tributacin nacional. 21. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurdico. 22. Participar, con los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la Repblica, en la formulacin y aplicacin de la poltica tributaria y de comercio exterior que ese establezca en los tratados, convenios o acuerdos internacionales; en la formulacin y aplicacin de los instrumentos legales y decisiones derivadas de dichos compromisos. 23. Participar, en coordinacin con el Ministerio de Finanzas y los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la Repblica, en las negociaciones y formulacin de los proyectos de convenios y tratados internacionales relacionados con la materia tributaria y aduanera. 24. Supervisar y controlar en ejercicio de la potestad aduanera los servicios aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas inmediatas o adyacentes a la frontera, zona de libre comercio y en las dems reas, dependencias y edificaciones habilitadas para la realizacin de las operaciones aduaneras y accesorias. 25. Ejercer las funciones de control y resguardo aduanero en el transporte acutico, areo, terrestre, ferroviario; en los sistemas de transporte combinado o multimodal, cargas consolidadas y en otros medios de carga y transporte. 26. Crear, disear, administrar y dirigir los servicios que el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) requiera en ejercicio del resguardo tributario y aduanero. 27. Disponer lo relativo a la emisin, rehabilitacin, circulacin, anulacin y destruccin de especies fiscales nacionales, as como todo lo relativo a formularios, publicaciones y dems formatos o formas requeridos por la administracin tributaria, para asegurar su expendio y verificar su existencia. 28. Disear, desarrollar y aplicar programas de divulgacin y educacin tributaria que propendan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias y aduaneras. 29. Promover y efectuar estudios, anlisis e investigaciones en las materias de su competencia. 30. Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional las propuestas, informaciones y estudios necesarios para la fijacin de las metas anuales de recaudacin. 31. Determinar la incidencia econmica y el impacto en la estructura fiscal de las exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravmenes, del otorgamiento de rebajas de impuestos, incentivos a las exportaciones y dems beneficios fiscales, de la fijacin de precios oficiales derivados de acuerdos internacionales, y los dems estudios e investigaciones vinculados con la materia. 32. Coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas y dems rganos y entes de la Repblica, las acciones que deba ejecutar la Administracin Tributaria Nacional, tendentes al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la competencia del Poder Pblico Nacional.