Antecedentes de los juicios orales.

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Parte 1 Introducción En los últimos años México ha sufrido diversas transformaciones en el ámbito jurídico, el 18 de junio del 2008, se dio pauta para la implementación de la Reforma Constitucional de Sistema Jurídico Mexicano, con el objetivo de dar certeza jurídica a las garantías individuales de los sujetos que intervienen, prevaleciendo la presunción de inocencia y la tramitación de un debido proceso penal. Los principales sistemas de enjuiciamiento que se han desarrollado en nuestro contexto constitucional, hasta la implementación de la reforma constitucional, la cual adopta un sistema acusatorio Adversarial, donde prevalece la oralidad y una serie de conceptos y fundamentos que se desarrollaran durante el transcurso de la clase. Con la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial no sólo tiene por objetivo brindar certeza jurídica en el marco de la legalidad sino implementar medida eficaces para combatir a la delincuencia organizada acordes con las leyes mexicanas y los tratados internacionales quien son los encargos de vigilar el cumplimiento y satisfacción de los ordenamientos jurídicos vigentes. Este nuevo esquema supone modificaciones radicales en las prácticas, ritualidades, lógicas y destrezas de los operadores, e implica una adaptación de la cultura jurídica y de los comportamientos de los actores, en especial de jueces, abogados, fiscales y auxiliares de la administración de justicia. Recuérdese, que en el nuevo sistema procesal penal cabe distinguir claramente dos etapas fundamentales. La primera fase ocurre ante el Juzgado de Garantía, y se extiende en términos generales desde la audiencia de control de la

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LOS ANTECECEDENTES MAS RELEVANTES DE LOS JUICIOS ORALES.

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Parte 1Introducción

En los últimos años México ha sufrido diversas transformaciones en el ámbito jurídico, el 18 de junio del 2008, se dio pauta para la implementación de la Reforma Constitucional de Sistema Jurídico Mexicano, con el objetivo de dar certeza jurídica a las garantías individuales de los sujetos que intervienen, prevaleciendo la presunción de inocencia y la tramitación de un debido proceso penal.

Los principales sistemas de enjuiciamiento que se han desarrollado en nuestro contexto constitucional, hasta la implementación de la reforma constitucional, la cual adopta un sistema acusatorio Adversarial, donde prevalece la oralidad y una serie de conceptos y fundamentos que se desarrollaran durante el transcurso de la clase.

Con la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial no sólo tiene por objetivo brindar certeza jurídica en el marco de la legalidad sino implementar medida eficaces para combatir a la delincuencia organizada acordes con las leyes mexicanas y los tratados internacionales quien son los encargos de vigilar el cumplimiento y satisfacción de los ordenamientos jurídicos vigentes.

Este nuevo esquema supone modificaciones radicales en las prácticas, ritualidades, lógicas y destrezas de los operadores, e implica una adaptación de la cultura jurídica y de los comportamientos de los actores, en especial de jueces, abogados, fiscales y auxiliares de la administración de justicia.

Recuérdese, que en el nuevo sistema procesal penal cabe distinguir claramente dos etapas fundamentales. La primera fase ocurre ante el Juzgado de Garantía, y se extiende en términos generales desde la audiencia de control de la detención, pasando por la audiencia de formalización de la investigación, hasta la audiencia de preparación del juicio oral (incluyendo la posibilidad de salidas alternativas como la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios, o la terminación a través de procedimientos especiales como el abreviado). La segunda etapa, en cambio, es la que ocurre ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, cuyas audiencias se inician con un breve resumen de la acusación formulada por el Ministerio Público, seguido por discursos de apertura de fiscal y defensor (y eventualmente de querellantes), la presentación de evidencias por parte de fiscal y defensor vía examinación de testigos y peritos y las contra exanimaciones correspondientes, la presentación de pruebas materiales y documentales, y la finalización de la intervención persuasiva de las partes con sus discursos de clausura, terminando con la resolución de absolución o condena por parte del tribunal colegiado integrado por tres jueces de carrera.

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Antecedentes Históricos

En México, respecto a los juicios orales eran practicados por los aztecas; la justicia se administraba sin mayores formalidades; los encargados de impartir justicia eran los caciques o tlatoanis, quienes fungían como jueces y resolvían cuestiones judiciales en asambleas. Posteriormente, en México se continuó con un esquema de justicia inquisitivo mixto, es decir, con rasgos inquisitivos y acusatorios.

El sistema inquisitivo es aquel sistema de persecución penal en el que están concentradas las facultades de investigar, acusar y juzgar en un solo individuo, que es el juez. Éste se caracteriza por ser formalizado, y por tener procedimientos escritos y reservados. Predomina en éstos la prisión preventiva durante la etapa de la averiguación. En cambio, un sistema acusatorio es aquel sistema de persecución penal en el cual están separadas las funciones de investigar, acusar y juzgar, permitiendo que el Estado pueda impartir justicia de manera imparcial. El sistema de persecución penal mixto es aquel que retoma algunos principios y facultades de los sistemas acusatorios e inquisitivos.

En México contamos con juicios mixtos, en los que predomina lo escrito, como lo es en el sistema inquisitivo, y también se aprecia la argumentación oral, como lo es en el sistema acusatorio. Desde la Constitución de 1917, en el sistema inquisitivo mixto de México, la institución del Ministerio Público, tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal.

Desde entonces se trataba de evitar que el juez siguiera investigando y persiguiendo los delitos y que sólo se dedicara a juzgar, quitando a la autoridad judicial la persecución y averiguación de los delitos para que quedara única y exclusivamente a cargo del ministerio público, buscando con esto que la garantía individual en la que se prohibiera que los jueces buscaran las pruebas.

Bajo un sistema acusatorio podemos observar que hasta que no se dicte una sentencia condenatoria firme, la presunción de inocencia; se observa una defensa material y técnica; se cuida en todo momento la legalidad en la obtención de la prueba, no pudiendo aceptarse de ninguna manera alguna prueba cuya fuente de obtención fue por medio de cualquier medio ilícito; el imputado es un sujeto de derechos, titular de garantías frente al Estado; la sentencia se fundamenta en las pruebas producidas, por regla general, en el juicio oral y público; se garantiza la existencia de un tribunal imparcial al haber una separación en las facultades de investigar, acusar y juzgar; es imposible delegar funciones, toda resolución, audiencia y demás trámites obligatoriamente los tiene que hacer el juez; el imputado tiene acceso a las pruebas; la investigación constituye sólo una etapa y es preparatoria a juicio, la cual carece de valor probatorio y es informal; el procedimiento es predominantemente oral y existe libre valoración de la prueba; la finalidad del procedimiento es un instrumento de solución de conflictos y permite otras respuestas diferentes a las coercitivas, como las salidas alternativas, para lograr una respuesta adecuada que resulta más conveniente socialmente para las partes; la víctima se convierte en actor importante y tiene derecho a participar directamente en el proceso.

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Con las reformas aprobadas a los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé su aplicación en un plazo de hasta ocho años para que, tanto la Federación como los Estados y el Distrito Federación, expidan y pongan en vigor las modificaciones u ordenamientos legales necesarios para poder estar en condiciones de incorporar el sistema procesal penal de corte acusatorio.En nuestro país ya se contaba con reformas en algunos estados que ya contaban con juicios orales, como parte de un sistema acusatorio.

En el Estado de Nuevo León, en 2003 se aprobaron las reformas al Código de Procedimientos Penales del Estado, entrando en vigor los Juicios Orales. Éstos se aplicaron, sin embargo, solamente para delitos culposos no graves. Fue hasta 2006 cuando incluyeron a los delitos dolosos no graves.

El Estado de México aprobó reformas en su Código Procesal Penal en 2006, con una reforma parcial.

El estado de Chihuahua, de manera integral realiza una reforma a su sistema de justicia penal. Chihuahua reformó su constitución local, modificó las leyes orgánicas, tanto del Poder Ejecutivo como del Judicial, y creó nuevas leyes secundarias, como lo es: un nuevo Código Penal; un nuevo Código de Procedimientos Penales, que entró en vigor el 1º de enero de 2007 y el cual es ejemplo de vanguardia en Latinoamérica; una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público y una nueva Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores; la Ley de Justicia Penal Alternativa; la Ley de Defensoría Pública; la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito; la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La implementación del nuevo Código en Chihuahua no se dio por delitos como en el caso de Nuevo León, sino por distritos, aplicando el nuevo sistema a partir del 1º de julio de 2008 a todos los distritos del Estado.

Oaxaca se unió al cambio, implementando el nuevo sistema, a través de una reforma integral, además de establecer 30 centros de mediación con el objetivo de apoyar a las comunidades indígenas. De esta forma los estados de la República se encuentran en proceso de cambio de sus sistemas de justicia penal Reforma Penal en México

El propósito de la Reforma, es regular el sistema procesal penal acusatorio en nuestro derecho mexicano, así como aplicar diversas modificaciones al sistema penitenciario y de seguridad pública, con el fin de dotar al Estado de elementos suficientes que permitan combatir la criminalidad, la impunidad, así como procurar e impartir justicia en forma pronta, clara y expedita.

Las disposiciones de la Reforma indican, entre otras cosas:

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•Establecer un estándar de pruebas para librar una orden de aprehensión.•Señalar un concepto constitucional de delincuencia organizada y las excepciones en su tratamiento procesal.•Crear la figura y establecer las facultades de los jueces de control.•Señalar mecanismos alternativos de solución de controversias.•Precisar los requisitos para el auto de vinculación a proceso.•Establecer las bases jurídicas para el sistema procesal acusatorio, fortaleciéndose los principios de presunción de inocencia, derechos de la víctima, cargas procesales, acción privativa.•Fijar un régimen transitorio en lo que se legisla respecto del nuevo sistema. Procesal penal acusatoria en la Federación y las Entidades Federativas.•El sistema procesal penal acusatorio se encuentra previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El nuevo modelo procesal requiere de un cambio trascendental en el rol de la institución del Ministerio Público en el proceso penal.

La lógica del nuevo sistema opera en base a la idea de que una institución fuerte estará a cargo de conducir la investigación, formular cargos en contra de los acusados y representar a la sociedad en los juicios orales. Sin un Ministerio Público que esté capacitado para cumplir con estos cometidos es imposible concebir al nuevo sistema funcionando adecuadamente.

El Ministerio Público para el nuevo sistema es una institución clave para des formalizar la etapa de averiguación previa, hoy altamente burocrática, ritualista y excesivamente formalizada. El nuevo sistema requiere, que el Ministerio Público sea capaz de dinamizar el proceso de investigación criminal dotándolo de mayor flexibilidad, desarrollando trabajo en equipos multidisciplinarios, coordinando más eficientemente el trabajo policial.Las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a la par de producir modificaciones muy relevantes en la estructura del proceso penal tradicional en México, también tendrán un impacto profundo en la reconfiguración institucional del Ministerio Público. Causas de la Reforma Penal en México

Las causas que dieron origen a las reformas Constitucionales fueron entre otras: Elevada incidencia delictiva. Alta impunidad. Desarticulación funcional entre los sistemas de seguridad pública, procuración de

justicia y ejecución de sanciones penales. Desconfianza de la sociedad Mexicana hacia el modelo de justicia penal. Sobrepoblación y hacinamiento penitenciario.

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Falta de compromiso, mística de servicio y profesionalismo de muchos servidores públicos en las áreas de seguridad pública, procuración de justicia y ejecución de sanciones penales.

La victima u ofendido del delito son la parte más débil del sistema penal. Sistema opaco y escrito La incomunicación de un detenido es no solo un grave atentado a sus derechos

fundamentales, sino también una forma por medio de la cual, se generan prácticas de corrupción.

Modificar el termino inquisitivo de “sujeción en el auto de sujeción a proceso “por uno de “vinculación a proceso”, el cual se sustenta únicamente en la existencia de un hecho punible sin implicar la imposición de la prisión preventiva, aunque si tras medidas cautelares, como la prohibición de abandonar una determinada circunscripción territorial.

Lentitud, inequidad, corrupción e impunidad son el denominador común en la mayoría de los casos cuando las personas intervienen en la sustanciación de un proceso penal.

Desconfianza en las instituciones y debilitación en su consolidación. Cambio del término de auto de formal prisión por el de auto de prisión preventiva

pensando en la libertad y en los derechos del imputado. En México, las actividades del acusador gozan de una presunción de veracidad y los

datos recabados tienen el estatus de prueba virtualmente plena. La averiguación previa integrada por el Ministerio Publico rara vez puede ser desvirtuada en sede jurisdiccional por la defensa; de ahí que esa práctica instala en los hechos una presunción de culpabilidad, en lugar de una presunción de inocencia.

Investigación empírica/sentencias de los jueces, que calcan el contenido de las averiguaciones previas por lo que el MP no necesita hacer una investigación profesional que resista el debate en un juicio= simulación de juicio.

Fines de las reformas penales

Contar con una Política Criminal integrada y articulada entre los sistemas de seguridad pública, procuración de justicia y ejecución de sanciones penales.

Implantar un modelo de justicia penal moderno, expedito, eficaz, transparente y respetuoso de los derechos humanos.

Mejorar la capacidad, ética y calidad en el desempeño de los servidores públicos, por medio de la Profesionalización y de la implementación del Servicio de Carrera.

Juicio Oral en México

México viene trabajando con buen suceso, en particular en sus Estados, mecanismos de aplicación de la justicia, que resultan más eficaces, en juicios orales, que lo son, siempre y cuando, además:

Correspondan a mecanismos de investigación y juzgamiento.

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Impidan la formación de un expediente escrito y, prohíban su entrega al juez. Este debe informarse de los hechos y conocer las evidencias en audiencia pública y solo en ella.

La investigación corresponde al Ministerio Público y las policías bajo dirección del primero.

Principios Rectores de la Nueva Justicia en México

La Constitución Política mexicana, en junio de 2008, adoptó el proceso penal acusatorio bajo los principios rectores: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación de la nueva justicia con juicios orales, principios a los que deben ajustarse los sistemas estatales que venían operando y el que se expida a nivel federal, para el resto de los Estados y el Distrito Federal. La importancia del Sistema Acusatorio Adversarial en México

El tema de la justicia se constituye como aspecto esencial permanente de los derechos e intereses jurídicos de los gobernados de todas las sociedades y democracias, no obstante adquiere mayor relevancia por el hecho de que la actividad económica y comercial moderna ha generado desigualdades sociales que sistemáticamente se ven reflejadas en el incremento de los índices de inseguridad pública, entre otros aspectos.El derecho moderno está ligado a la pretensión de civilizar y someter a reglas institucionales los conflictos políticos y sociales. El imperio de la ley como base para garantizar el Estado de derecho y la equidad tienen relación directa en el campo penal, específicamente con el sistema de impartición de justicia.En este sentido se inscribe la evaluación que deba hacerse sobre la conveniencia de instaurar juicios orales en México, lo cual conlleva un análisis actual del sistema de impartición de justicia penal en su conjunto con visión de largo alcance, sobre la composición institucional del Poder Judicial y de la forma como se desarrollan los procesos y procedimientos penales.

El análisis de los preceptos que guían la ejecución de los juicios escritos que caracterizan a nuestro actual sistema penal, sus resultados y las repercusiones que están generando en los subsistemas de procuración y ejecución penal que integran el sistema de impartición de justicia penal, nos permite identificar resultados adversos al ideal de justicia plasmado en nuestra Carta Magna.

La función jurisdiccional como símbolo de estabilidad e imparcialidad presupone un sistema eficaz de operación para individualizar la aplicación de la norma el cual está sustentado en principios de independencia, eficiencia, accesibilidad y certeza, no obstante, en su forma actual trabaja con mecanismos fríos, ritualistas y burocráticos, con lo cual, lejos de lograr sus objetivos, sus resultados generan exceso de trabajo en el Poder Judicial, lentitud en la resolución de las causas penales, además de incrementar en algunos casos los índices de impunidad y elevar la contaminación delictiva de las personas

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sujetas a proceso, propiciando una sobrepoblación del ya deficiente sistema penitenciario mexicano.

La fracción VIII del artículo del artículo 20 Constitucional establece que entre las garantías del inculpado está el que será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa, en la práctica esta situación no se cumple en todos los casos, ante excesiva duplicidad de trabajo respecto a la actividad investigadora hasta acreditar la presunta responsabilidad y el cuerpo del delito que realiza el Ministerio Público para repetirlo íntegramente durante la actividad jurisdiccional sin que se propongan alternativas para evitarlo, a sabiendas de sus costos sociales y económicos.

En contraste a este estado de cosas, pero sin verlo como una panacea, los beneficios que vendría a aportar al sistema de impartición de justicia en los procesos bajo el sistema oral, deben ser evaluados partiendo del análisis específico de su operación, en los cuales, desde la preparación de un caso se puede acceder a mecanismos que permiten una solución rápida sin que éste llegue a la jurisdicción de un juez, cuando no existen pruebas suficientes que lo soporten, con lo cual se eliminan las prácticas aberrantes de consignar asuntos incluso por mera sospecha y poner innecesariamente en movimiento una costosa maquinaria de justicia, además de evitar la flagrante violación a los derechos humanos de las personas internas en los reclusorios preventivos al estar conviviendo ilegalmente procesados con sentenciados ante la falta de espacios suficientes para separarlos según lo establece la Constitución Política.

Por otra parte, solo en los casos en que la fiscalía -hoy Ministerio Público- realice un verdadero trabajo de investigación científica que se traduzca en pruebas incuestionables, podrá hacerse uso del beneficio de la inmediatez o comunicación directa del inculpado y su defensor con la parte acusadora y el juzgador en el mismo local en que se desarrolle la audiencia, lo que permitirá adicionalmente a la víctima del delito tener certeza del enjuiciamiento y sanción de la conducta antisocial que le dañó y paralelamente a la sociedad, en el sentido de que no se le revertirá la acción de la justicia como sucede actualmente, si se analiza desde el punto de vista social y económico.

Desde luego que no se busca poner en tela de juicio el trabajo de los integrantes del actual poder judicial, lo que se analiza es la necesidad de explorar los beneficios de dicho modelo y ajustar los actuales mecanismos jurisdiccionales al nuevo paradigma de la justicia oral como una acción pública de alto beneficio social, basados en la afirmación de Montesquieu, quien consideraba que los tribunales no habrían de ser permanentes; un sistema jurídico formalista en exceso, no permite su adaptación a la cambiante realidad y corre el riesgo de mantenerse a la zaga en perjuicio de sus beneficiarios.

Con la implantación de los juicios orales en México, la administración de justicia coadyuvaría a desterrar la lentitud en el desarrollo de los procedimientos que en la

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actualidad tanto han deteriorado la imagen del Poder Judicial y específicamente de los jueces, quienes encerrados en sus oficinas se aíslan del desarrollo de las audiencias, ya que en la práctica y bajo el actual sistema, éstos se han vuelto seres inexistentes en las audiencias, y los procesados difícilmente llegan a conocer a quien los juzga, siendo los secretarios de acuerdos los asistentes en la conducción y resolución práctica de los procesos, más no en la formal.

Con la simplificación que se haga de los procedimientos para acceder a la justicia, la ciudadanía se verá motivada a ejercer mayormente su derecho constitucional a denunciar, lo que permitirá disminuir la elevada cifra negra del delito y contribuirá en general a promover más la acción de la justicia. Esta debe ser la prioridad y respuesta a los incesantes reclamos sobre los elevados índices de impunidad que se registran en México.En el caso del juzgador, se infiere la necesaria inmediatez para que éste conozca de viva voz los argumentos de las partes en un juicio y el encausado conozca y escuche personalmente el desarrollo del proceso, ya que en el terreno de la realidad la sobrecarga laboral de los defensores de oficio, y en ocasiones la falta de ética de algunos colegas, impide explicar a sus defendidos los términos y avances de su causa penal, ante lo cual el procesado solo debe concretarse a firmar, sin entender, en la mayoría de las veces, lo que realmente sucedió durante el desahogo de las diligencias, ni las consecuencias de estampar su firma en las actuaciones, hasta que la realidad los alcanza y son notificados de sendas sentencias.

Como ya se aclaró anteriormente, no pueden soslayarse los avances alcanzados en el Poder Judicial con la implementación de acciones de conciliación y mediación para hacer más ágiles los procedimientos que ya diversos Estados de la República Mexicana han impulsado incluso en el Distrito Federal, y que se constituyen como positivos ejemplos de la disminución de la saturación en los juzgados para no llegar a largos juicios, no obstante estas acciones aún son insuficientes y la implantación de juicios orales vendría a aliviar la pesada carga a que nos hemos referido.

La justicia de paz o de cuantía menor es un modelo práctico pero limitado en su competencia, es un procedimiento que posibilita su desarrollo en una sola audiencia pública en la que se presentan pruebas, alegatos y conclusiones, pudiéndose en algunos casos en algunos casos, dictar sentencia en la misma, eliminando largos y tortuosos procesos escritos de primera instancia, que perjudican a las víctimas del delito y se traducen en pesadas cargas económicas para el Estado y la sociedad.En abono de las aseveraciones expuestas en este trabajo, los juzgados penales reportan que el 10 % de los expedientes iniciados concluye sin sentencia, esto es, se solucionan mediante conciliación entre las partes y el 90% que es sometido a procedimiento principalmente es referido a delitos patrimoniales y daño en propiedad ajena.

En su informe el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal reporta que durante 2004, se dio entrada a 23,911 consignaciones en materia de justicia de paz penal, de las cuales 11, 288 concluyeron por la existencia de conciliación o perdón entre la víctima del

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delito y el procesado o por desvanecimiento de pruebas, por lo que solo fue necesario dictar 4,657 sentencias. Esto quiere decir que se inició proceso y se abrieron más de 23,000 causas penales innecesariamente, concluyendo que si todo este esfuerzo se hubiera concentrado en las 4, 657 que si llegaron a sentencia, se hubiera garantizado al 100% la expedites de la justicia.

A inicios del año 2005, en Colombia se implementaron de manera paulatina los juicios orales en Bogotá la Capital, en Caldas, Risaralda y Quindío y se logró que las sentencias se emitieran en 20 días en delitos del orden común por robo y homicidio los de mayor incidencia.

De esta experiencia los tres mil casos registrados durante los primeros tres meses y medio a partir de la incorporación del nuevo sistema de juicios orales, el 80% se resolvió mediante la conciliación o la aceptación de los cargos en caso de flagrancia, lo que representa que solo el 20% debe ser llevado a juicio.

Con base en lo anterior, es impostergable llevar al terreno de la consulta y el debate especializado la propuesta de reforma procedimental que conllevaría a la instauración de los juicios orales en México, ya que no obstante que somos partidarios de su implementación, ésta debe darse de manera muy cuidadosa ya que no se debe importar un sistema de otros países sin conocer a ciencia cierta y analizar a fondo las experiencias de quienes ya los han implantado y de quienes actualmente tienen bajo su responsabilidad la ardua tarea de impartir justicia, este debate deberá conjuntar las mejores experiencias en el tema y proponer un modelo de oralidad ajustado a nuestras costumbres y cultura.

Como antecedente en México, el actual titular del Poder Ejecutivo elevó una propuesta al Poder Legislativo sobre el tema al que nos referimos, en buena medida se presentó como reacción para enfrentar el problema de los elevados índices de inseguridad que se registran en todo el país. Sin embargo, esta propuesta debe surgir, no como una reacción a los problemas, sino como voluntad para el mejoramiento de los niveles de satisfacción de los ciudadanos que demandan una justicia equitativa, transparente y expedita.La implantación de los juicios orales requiere voluntad de cambio, mayor capacitación de los funcionarios públicos y sobre todo, el compromiso de los integrantes del poder judicial ya que implicará fundamentalmente que los jueces abandonen sus oficinas para presenciar, dirigir y resolver en las mismas audiencias; ese es el verdadero sentido de un juez, resolver sobre la marcha en interacción con el Ministerio Público, al efecto, deberán elaborarse estudios sobre el costo beneficio y la opinión de calificados especialistas en el tema para dejar atrás el sistema escrito que solo ha burocratizado la procuración y administración de la justicia, haciéndola fría y deshumanizada.

En cualquier democracia del mundo todos los sistemas deben estar sujetos a una revisión periódica sobre los elementos que lo conforman y de sus resultados para adecuarlos a los nuevos retos que la modernidad impone, con lo cual debe emerger una propuesta que

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suficientemente consensuada, pueda ser analizada por el Poder Legislativo para su discusión y en su caso aprobación y de esta forma se garantice una innegable impartición de justicia.

Conclusión

La reforma procesal penal representa un cambio jurídico de carácter paradigmático. Ello se ve reflejado en el tránsito desde un sistema inquisitivo a uno acusatorio, sin intermediación de modelos mixtos o inquisitivo reformados y en la modificación de las lógicas escritas por lógicas y prácticas que descansan en la oralidad como el motor del sistema.

A lo anterior se suman modificaciones en la estructuración del sistema de competencias estatales, lo que se cristaliza a su vez en la creación a nivel constitucional de un órgano encargado de la presunción criminal, erradicando tal función de sede judicial, y permitiendo de este modo configurar un sistema de jueces genuinamente imparciales.

Este nuevo órgano autónomo, llamado Ministerio Público, es el encargado de elaborar las políticas con arreglo a las cuales se organiza la persecución criminal y se le entregan las competencias para dirigir con facultad de imperio las tareas de investigación policial.

El nuevo modelo pretende que se logre satisfacer aquel conjunto de derechos y garantías que se erigen a nivel constitucional y a nivel de los tratados internacionales, entre los que se cuentan los derechos a ser juzgado por un tribunal imparcial –objetiva y subjetivamente-,independiente –interna y externamente-, en el contexto de un procedimiento transparente, donde se respeten los principios de inmediación e inocencia, no se invierta la carga de la prueba ni se presuma la responsabilidad penal, donde se provea de un adecuado servicio de defensa penal, y se diriman los conflictos en el contexto de un juicio público Adversarial y oportuno.

Al intervenir en las audiencias ante los juzgados de garantía y los tribunales orales en lo penal se recomienda conocer exhaustivamente las reglas jurídicas, maximizando su contenido estratégico, cuestión que puede lograrse más fácilmente si se conocen adecuadamente las técnicas y destrezas que facilitan la obtención del máximo de provecho de las normas y las atribuciones subyacentes en ellas. A modo de ejemplo, podemos señalar que al elaborar una teoría del caso única, verosímil, autosuficiente, capaz de persuadir a los jueces, o bien, al exponer con claridad en un discurso de apertura utilizando para ello la guía de la teoría del caso, o al formular las preguntas correctas a los testigos propios en el examen directo, o utilizando las ventajas de las preguntas sugestivas y cerradas durante la contra examinación, o al emplear objeciones para repelar una pregunta mal formulada y así proteger a nuestro testigo o perito, logramos maximizar las prerrogativas que a los litigantes se le entregan en el nuevo modelo.

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El adecuado conocimiento de las normas y la utilización de este conjunto de habilidades y destrezas poseen, qué duda cabe, una ventaja para los litigantes: sin embargo, el fin último de ese conocimiento y habilidades está dirigido a mejorar la calidad del sistema de justicia en su conjunto, pues la calidad de la litigación redunda en una mejoría de los fallos y resoluciones de los jueces orales y de garantía, generando una jurisprudencia más contundente y sustantiva y con ello un mejor sistema de justicia. El conocimiento que deben adquirir todos quienes desean intervenir en el nuevo sistema procesal penal supone, asimismo, un cambio profundo en las metodologías de aprendizaje, las que tienen a variar desde la enseñanza pasiva y teórica a formas que incorporan juego de roles, simulaciones, aprendizaje interinstitucional, entre otros. Es precisamente a través de estas nuevas herramientas de entrenamiento, educación y formación que puede comprenderse y aprovecharse de manera estratégica la función de muchas de las normas consagradas en el Código Procesal Penal (C.P.P.). En efecto, a partir de la simulación de audiencias y de juicios es posible observar la pertinencia y aplicación de las normas, permitiendo, asimismo, dar claridad sobre los sentidos y fines de las mismas.

Parte 2Antecedentes

¿Qué es oralidad?, algo básico y sencillo para explicar “La oralidad es una forma comunicativa que va desde el grito de un recién nacido hasta el diálogo generado entre amigos”. (Zuleta, 2005)

El JUICIO, proviene del latín iudicium, se trata por ejemplo “de la facultad del alma que permite distinguir entre el bien y el mal o entre lo verdadero y lo falso. El juicio es, por otra parte, una opinión, un dictamen o un parecer”. (Definición de, 2011)

El juicio oral tiene sus raíces en tiempos muy remotos, por ejemplo en “Grecia, el rey, el consejo de ancianos y la asamblea del pueblo, llevaban a cabo juicios orales de carácter público para sancionar a personas que atentaban contra los usos y costumbres” (club ensayos, 2011). En esos tiempos las formas de juzgar era de acuerdo por medios de las asambleas donde el acusado expresaba y se defendía diciendo lo que avía pasado y por qué no era el culpable al igual que el afectado que expresaba lo que le avía hecho por la otra persona inculpada.

En los tiempos primitivos en México “la justicia en las diferentes tribus indígenas constituía una facultada del jefe o señor y se desenvolvía con arreglo o procedimiento rigurosamente oral” (club ensayos, 2011). Aquí la máxima autoridad de la tribu, en este caso el jefe es el que condenaba al culpable y solo él podía hablar ante todo, en pocas palabras él tenía la última palabra.

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En México “…antes existían los juicios orales hasta el 15 de diciembre de 1929 en consecuencia de los problemas que se suscitaban con el abuso de las partes que integraban los juicios, se llegó a la conclusión de que era necesario un cambio en el sistema judicial, por lo cual es así como surgen los juicios preponderantemente orales, es decir los famosos escritos que conocemos hoy en día para el desarrollo de los juicios” (club ensayos, 2011). El problema es que la corrupción siempre influye y siempre esta rondado las justicia, no dudo que en los juicios las partes, las dos como la inculpada y la que estaba acusado mintiera para ganar los juicios, pero al parecer los problemas era tan grabes para llegar al punto de quitar los juicios orales e implementar los juicios preponderantemente ( los escritos ) porque era más seguro realizarlos así las partes no se podía retractar de lo que decían como en los orales porque ya quedaba plasmado en forma escrita.

No es una gran novedad en México los juicios orales, ya que antes de las reformas constitucionales del 2008, ya existían los juicios orales y eran muy confiables, pero con las reformas al código penal y procesal penal, el 2 de enero de 1931 se modificó el juicio oral, por el juicio escrito y los tribunales no han sido tan eficientes como lo fue el jurado popular. No solo cambiaron la forma de los juicios, también se modificaron algunos códigos, como el código penal y el procesal penal, ya que algunos artículos no quedaban de acuerdo con la reforma de los juicios orales, por lo tanto era necesario reformarlas.

Desarrollo

¿Qué son los juicios orales? “…es una etapa del procedimiento acusatorio adversarial. Este consta de la etapa de investigación, etapa intermedia y etapa de juicio oral, consiste en una audiencia que se lleva a cabo para decidir de forma definitiva sobre la culpabilidad o inocencia del imputado”. (Díaz, 2012)

La idea de volver a los juicios orales, lograron que la propuesta de los juicios orales fuera retomada por el ex presidente Vicente Fox, quien la incluyó en el paquete de reformas que envió en materia penal y de seguridad, pero no prospero.

En sus primeros seis meses como presidente de la republica Felipe Calderón también envió un paquete de iniciativas para también realizar cambios en materia penal y de seguridad, pero no incluyó la propuesta de la oralidad en los juicios.

Fueron los legisladores quienes decidieron retomar el tema, los juicios orales alcanzaron lo necesarios para volverse realidad y dejar atrás el sistema de justicia escrita que está vigente en el país desde el siglo pasado, el grupo de legisladores que se encarga de darle forma a la reforma y que está encabezado por los presidentes de las comisiones de Justicia del Senado y de la Cámara de Diputados, Alejandro González Alcocer, y César Camacho, pasaron a la fase de decidir cómo se llevará a cabo el sistema, en el que se plantea que el cambio dure como máximo siete años.

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Para estos juicios orales, se tuvieron que hacer cambios, como lo que sufrió el código penal y procesal penal. También el que sufrió algunos pequeños cambios, el 18 de junio del 2008 se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, las frac. XXI y XXIII del art. 73, la frac. VII del art. 115 y la frac. XIII del apartado B del art .123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para los juicios orales.

La reforma de la constitución que fue aprobada por el senado y el congreso en marzo del 2008, a la cual se dio el margen de tiempo, es decir hasta el año 2016 para que en los congresos locales fueran reformando a la vez los códigos de procedimientos penales de 31 estados incluyendo el Distrito Federal.

Fue así como lograron que se aprobara la reforma en estados como Nuevo León, Chihuahua, Estado de México y Oaxaca para poner en marcha los juicios orales, aunque cada estado con característica de su propio estilo. Esto lleva a una rápida solución a los casos que se presenta, ya que los juicios por escrito toman más tiempo de lo pensado.

Los juicio orales se conformaran de una serie de fases para llevar el proceso, a la primera fase se le llama “instrucción, diligencias previas o bien diligencias urgentes según se trate del delito que se esté enjuiciando.

En esta primera fase lo que se trata es de esclarecer los hechos y averiguar le delito, asegurar los testigos y víctimas, acordar la presión provisional sé si da el caso y medidas cautelares de embargo cuando sea oportuno.

Después hay una etapa intermedia de preparación del juicio oral en la que se presentan los escritos de acusación y defensa en donde las partes definen sus pretensiones, los cargos, en definitiva de lo que se les acusa y de las pruebas que ponen encima de la mesa para incriminar.

Aquí el juez acuerda las pruebas que se van a realizar y manda a señalar la fecha del juicio. La última fase es el juicio oral en él se practican las pruebas, se interrogan a los testigos, intervienen peritos, ministerio fiscal, responsables civiles y los perjudicados. Se le concede la palabra al acusado para expresar su última palabra. El juez valora las pruebas y dicta sentencia” (Díaz, 2012).

Son tres las cuestiones fundamentales en las cuales se tiene que enfocar la formación de los futuros abogado para lograr este objetivo, el primer término se debe desarrollar la capacidad de generar una teoría del caso, es aquella que permite plantear de forma concreta, concisa y de forma muy clara cuales son los aspectos que van a discutir a lo largo de un proceso penal, cuales son los hechos que son relevantes, cuales son los materiales probatorios que vienen al caso en función de esos hechos y que el estudiante sea capaz de hacer una plantación estratégica del propio proceso, que prueba se va aportar, que preguntas se les va hacer a los testigos, como va plantear la defensa o en su caso la acusación, el abogado tiene que tener la capacidad de diseñar, de visión completa y

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compleja del propio proceso acusatorio y oral, eso debe ser generado o propiciado o alentado desde su formación básica en la carrera de derecho.

Una segunda habilidad que hay que desarrollar en las escuelas y facultades de derecho tiene que ver con la capacidad de introducir información en el juicio, esto significa que el abogado debe tener mucha claridad y debe estar con las suficientes herramientas de carácter analítico para ser preciso en las pruebas que va a ofrecer en el juicio, cueles son los elementos que van a estar a la consideración de la autoridad judicial y eso lo sintetiza en algo muy concreto en la capacidad de general interrogatorios y contrainterrogatorias, esto forma parte de los derechos de cada una de las partes y en ese sentido tenemos también que trabajar desde las escuelas y facultades de derecho.

La tercera y última habilidad sumamente importante en el contexto de un proceso penal acusatorio oral más que nada tiene que ver con la utilización que se le da a la información que se introdujo el juicio. Me refiero sobre todo a la capacidad del abogado para formular en términos muy precisos y claros sus respectos alegatos de apertura del juicio cuando seba a plantear apenas la hipótesis en la primera etapa del proceso, como el llamado “alegato de cierre o alegato final” en donde ya se saca la conclusión a partir de todo lo que se dijo durante todo el juicio.

Con estas tres habilidades mencionadas tendremos un nuevo perfil de abogados y tendremos por su puesto personas mucho más preparadas para tener éxito en el nuevo sistema de juicio orales.