Antecedentes Del Derecho Registral en España

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ANTECEDENTES DEL DERECHO REGISTRAL EN ESPAÑA El Derecho Registral Nace en España a través de la Ley hipotecaria en el año de 1861 que ha sido modificada para adaptarla a los cambios socio económico. L a Técnica Registral en la cual se basa este Sistema es a través de un Folio real y la Forma de los asientos consiste en Inscripciones que se realizan, es decir que se establecen por lo escritura. El Registro es Expresivo, porque otorga publicidad al derecho inscrito con excepción del derecho real de hipoteca cuya inscripción tiene efecto constitutivo y es de carácter obligatoria. La inscripción en el Registro produce los efectos de presunción juris tantum (principio de legitimación), es decir que se presume que es cierto y produce por lo tanto todos sus efectos mientras no se ratifique o se declare judicialmente su invalidez. Y principio de legitimación para el tercero que adquiere bajo la fe del registro (fe pública registral). El mencionado Sistema Registral presta de forma rápida y concreta la información que se requiere como por ejemplo el caso de titularidad, cargas que lo gravan, generando un alto grado de seguridad jurídica sin necesidad de mecanismos complementarios. En este Sistema el derecho publicado es el único que requiere conocer al que pretende contratar, bastará al adquiriente verificar la publicidad del registro e inscribir su derecho para gozar de la seguridad de la firmeza de su adquisición, a través de los principios de legitimación, fe pública, tracto sucesivo, especialidad etc.

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ANTECEDENTES DEL DERECHO REGISTRAL EN ESPAA

El Derecho Registral Nace en Espaa a travs de la Ley hipotecaria en el ao de 1861 que ha sido modificada para adaptarla a los cambios socio econmico. L a Tcnica Registral en la cual se basa este Sistema es a travs de un Folio real y la Forma de los asientos consiste en Inscripciones que se realizan, es decir que se establecen por lo escritura.El Registro es Expresivo, porque otorga publicidad al derecho inscrito con excepcin del derecho real de hipoteca cuya inscripcin tiene efecto constitutivo y es de carcter obligatoria. La inscripcin en el Registro produce los efectos de presuncin juris tantum (principio de legitimacin), es decir que se presume que es cierto y produce por lo tanto todos sus efectos mientras no se ratifique o se declare judicialmente su invalidez. Y principio de legitimacin para el tercero que adquiere bajo la fe del registro (fe pblica registral). El mencionado Sistema Registral presta de forma rpida y concreta la informacin que se requiere como por ejemplo el caso de titularidad, cargas que lo gravan, generando un alto grado de seguridad jurdica sin necesidad de mecanismos complementarios.En este Sistema el derecho publicado es el nico que requiere conocer al que pretende contratar, bastar al adquiriente verificar la publicidad del registro e inscribir su derecho para gozar de la seguridad de la firmeza de su adquisicin, a travs de los principios de legitimacin, fe pblica, tracto sucesivo, especialidad etc. La inscripcin del derecho en este Sistema Registral constituye un mecanismo de proteccin porque beneficia a los usuarios ahorrando costos de transaccin.En relacin a que en el Derecho espaol es en base a registros pblicos autores importantes como por ejemplo Carral, de Teresa y Roca Sastre, afirman que la evolucin de la publicidad registral en Espaa se divide en cuatro perodos siendo estos:1. Publicidad primitivaEs importante resaltar que en Espaa varios grupos han invadido su territorio entre estos se encuentra los Romanos la cual quera contrarrestar totalmente las costumbres que imperaban en los pueblos de dicho Pas pero no fue posible. Posteriormente a esta invasin se suman los Visigodos y a estos se unen los rabes pero a pesar de las invasiones que acaecieron en territorio espaol, se despliegan diversos modos de publicidad, como la robracin que consista en la ratificacin pblica y solemne de la transferencia de un inmueble a travs de una carta o escritura.2. La influencia romanaEn este periodo desaparece las formas de publicidad por lo que fue necesario la implementacin de un sistema Registral ptimo para la satisfaccin de las necesidades y la conservacin de los derechos de los adquirentes inmobiliarios.3. Inicio del rgimen de publicidadRegimen en el cual Carlos V en el ao 1539 dicta una ley que estableca que en cada ciudad, villa o lugar donde hubiere superior de jurisdiccin se llevare un libro en el cual fueren registradas, dentro de los seis das siguientes a su otorgamiento, las escrituras en que encontraren la imposicin de censos e hipotecas, con la finalidad de que los compradores de las casas y propiedades gravadas, no fueren engaados y de que no quedare obligado por razn de tales gravmenes ningn tercero poseedor. El tipo de sancin por la inobservancia de esa Ley consista en que las escrituras no hicieran fe ni se juzgara conforme a ellas.Por las deficiencias que contena dicha Ley se retoma la publicidad registral y fortifica con un carcter totalmente jurdico y garante para los mismos adquirentes. Se crearon los oficios de hipotecas por la real pragmtica de Carlos III el 31 de enero de 1768, que generan los primeros grmenes de un sistema general de publicidad inmobiliaria.Los oficios de hipotecas eran pblicos y perciban derechos arancelarios, se fundamentaban por un sistema de encasillado, y por orden de despacho de documentos. En los Oficios lo que se utiliza para hacer el registro era, la primera copia del escribano, anotando al final del documento la mencin de haber realizado el registro.Posteriormente a los Oficios se realiz una recopilacin de las principales leyes Espaolas en las que hacan mencin sobre los Registros creando cuatro leyes las cuales en la primera y segunda ley se estableci el Registro de ventas, censos, hipotecas y donaciones piadosas. La tercera ley estableci el reglament y la forma de llevar las inscripciones en los siguientes trminos: La toma de razn ha de estar reducida a referir la data o fecha de instrumento, los nombres de los otorgantes, su vecindad, la calidad del contrato, obligacin o fundacin; diciendo si es imposicin, venta, fianza, vnculo u otro gravamen de esta clase, y los bienes races gravados e hipotecados que contienen instrumento con expresin de sus nombres, cabida, situacin y linderos, en la misma forma que se exprese en el instrumento. Concluye con la fecha, la firmar y devolver el instrumento a la parte, a fin de que si el interesado quisiera exhibirla al escribano ante quien se origin, para que en el protocolo anote estar tomada la razn, lo pueda hacer, el cual est obligado a advertirlo en dicho protocolo. La cuarta ley hacia nfasis al registro las donaciones piadosas y serbia de complemento para las anteriores leyes.4. Consolidacin del rgimen de publicidad registralSe enfoca en la publicacin de la ley hipotecaria del ao de 1861, la cual se funda en el inicio de una disciplina jurdica propia del estudio de la publicidad registral.La referida Ley en varias oportunidades ha sido modificada pero la misma no pierde su esencia debido a que desde el principio de su estructuracin se basa en regulador todo lo relacionado al trfico de inmuebles. En la preparacin de la ley se fundamenta en el principio de la publicidad y las ideas sobre transmisin de la propiedad.

ANTECEDENTES DEL DERECHO REGISTRAL EN GUATEMALAEn Guatemala al referirse a los registros pblicos estos devienen desde pocas remotas, y para hablar de los Registros es importante resaltar lo que hoy se le denomina Cosmovisin Maya y su propia concepcin del universo. A travs de los aos nmeros cronistas llegan a la conclusin de que los mayas practicaban lo Relacionado al Registro y al hacer un estudio analtico tal como lo describe del Popol Vuh, al cual se le conoce como Libro Sagrado o Manuscrito de Chichicastenango, demuestra de forma evidente que los Antiguos Mayas acostumbraban llevar Registros y anotaciones elaboradas con un cuidado especial y que adems fueron e nico pueblo que puedo expresar por escrito concepciones ideologicas. Ellos escriban fechas importantes a travs de la escritura jeroglfica la cual eran escritos en Estelas Mayas, piedras y monumentos, pero principalmente en cdices, hechos en corteza de rbol triturada, sobre la cual se daba un lustre de resina y cal para poder escribir. Por medio de este tipo de escritura que se pudo registrar toda observacin de carcter astronmico, costumbres religiosas y caracteres matemticos.

Como siguiente paso del surgimiento del sistema registral guatemalteco, consiste en que Espaa desarrollaba un derecho registral a base de registros pblicos, prctica que impuso en las Indias Occidentales, es decir, introdujo en Amrica su idioma, costumbres y leyes jurdicas, obligando a sus territorios conquistados a ser copia fiel y acatar sus normas.En la poca colonial a travs de los repartos de personas y cosas que se daban se deba anotar dichos repartos por lo que de ah tambin surge el Registro Pblico. El repartimiento se debi por la derrota de los indgenas frente a los conquistadores por lo que los indgenas sobrevivientes fueron repartidos y encomendados por lo que era necesario la presencia de una persona que pudiera escribir. Los indgenas repartidos permanecan en un poblado, dispersos y al beneficiario se le anotaba con una tinta indeleble mediante una lista la cantidad de indios que le pertenecan.La corona lo permita pues se excusaban que velara por su catequizacin cristiana y la salvacin de sus alamas y as tener un estricto control por medio de los datos que los indios proporcionaban. Los datos solicitados eran nombre del indio, edad, lugar de procedencia, grupo al que perteneca, tributos pagados, nombre del conquistador o encomendero a su cargo y otros.Luego por iniciativa de los Feligreses crearon una nueva lista en el cual les anotaban a los indios un nombre en espaol, nacimientos, bautizos, matrimonios y muertes.Con el paso del tiempo y especficamente en la fundacin de la Ciudad de Santiago de Guatemala y el primer cabildo de fecha 27 de julio de 1524 se nombr al Primer escribano Alonso de Riguera, quien fue nombrado por Pedro de Alvarado, luego surgieron dos escribanos ms que eran escribanos pblicos Cabe resaltar que el Surgimiento de lo que hoy se conoce como registros pblicos en Guatemala, es una mezcla la cual proviene de rasgos pre-hispnicos, hispnicos e idiosincrasia y que al fusionarse entre s dio como resultado un nuevo concepto, el cual ha brotado por diversos motivos entre los cuales resaltan los culturales, polticos, sociales, religiosos, econmicos y jurdicos.

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

Asignatura: Derecho Registral.Licenciado: Edgar Leonel Alvarado Archila.

Tema: ANTECEDENTES DEL DERECHO REGISTRAL EN ESPAA Y GUATEMALA.

Nombre: Elba Mercedes Xep Coroxon. No. Carne: 5010-11-12115 Noveno Semestre.