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83 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS RELACIONES COMERCIALES COMUNIDAD ANDINA-UNIÓN EUROPEA* Ronald Becerra Rodríguez** Corporación Universitaria Republicana RESUMEN El artículo describe de manera sucinta los acuerdos más relevantes que en materia de cooperación económica han suscrito la Unión Europea y la Comunidad Andina de Nacio- nes desde sus respectivos inicios hasta las negociaciones de un eventual tratado de li- bre comercio. En este documento se analiza- ron las dificultades que se han presentado en cada una de las negociaciones comercia- les entre la Unión Europea y los países andinos. Por esta razón se estudiarán den- tro de este artículo los Acuerdos más rele- vantes entre la CAN y la UE: el Acuerdo de 1983, el Acuerdo de 1993, la Declaración de Roma de 1996, el Acuerdo de 2003 y, por supuesto, el Sistema Generalizado de Prefe- rencias (SGP). Así también el método histó- rico de investigación es utilizado para establecer las causas que fundamentarían un eventual acuerdo comercial. Palabras clave: acuerdos de Asociación Económica, Unión Europea, Comunidad Andina de Naciones, relaciones comerciales, Colombia. Fecha de recepción: 2 de octubre de 2009. Fecha de aceptación: 28 de octubre de 2009. * Artículo producto de la investigación terminada “El futuro rol de los Acuerdos de Asociación Económi- ca Unión Europea-Comunidad Andina de Naciones en las relaciones comerciales colombianas”, que se desarrolló dentro de la línea de investigación de Derecho Comercial y Financiero del Grupo de Investigación Derecho Económico y Estado avalado por la Corporación Universitaria Republicana. ** Abogado de la Universidad Libre, Seccional Barranquilla; Master of Laws LL.M International Trade Law de London Metropolitan University (Inglaterra). Docente Investigador de la Corpora- ción Universitaria Republicana. ABSTRACT This article describes in a brief manner the most relevant economic cooperation agreements which have been subscribed between the European Union and the Andean Community since their respective beginnings, until the negotiations of an even- tual free trade agreement. Through this document will be analyzed the difficulties of European Union and Andean Community negotiations. Therefore, it will be studied within this article the most relevant agree- ments between the Andean Community and the European Union: the 1983 Agreement, the 1993 Agreement, the Rome Declaration 1996, the 2003 Agreement and of course, the Generalized System of Preferences (GSP). Furthermore, the historical method of research is used in this article in order to establish the causes which would underpin an eventual trade agreement. Key words: Economic Partnership Agree- ments, Andean Community, European Union, trade relations, Colombia. Revista Republicana ISSN: 1909 - 4450 No. 7, Julio - Diciembre de 2009, pp. 83-97

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Ronald Becerra Rodríguez

Grupo Derecho Económico y EstadoLínea de Investigación Derecho Comercial y Financiero

ANTECEDENTES HISTÓRICOSDE LAS RELACIONES COMERCIALESCOMUNIDAD ANDINA-UNIÓN EUROPEA*

Ronald Becerra Rodríguez**Corporación Universitaria Republicana

RESUMEN

El artículo describe de manera sucinta losacuerdos más relevantes que en materia decooperación económica han suscrito la UniónEuropea y la Comunidad Andina de Nacio-nes desde sus respectivos inicios hasta lasnegociaciones de un eventual tratado de li-bre comercio. En este documento se analiza-ron las dificultades que se han presentadoen cada una de las negociaciones comercia-les entre la Unión Europea y los paísesandinos. Por esta razón se estudiarán den-tro de este artículo los Acuerdos más rele-vantes entre la CAN y la UE: el Acuerdo de1983, el Acuerdo de 1993, la Declaración deRoma de 1996, el Acuerdo de 2003 y, porsupuesto, el Sistema Generalizado de Prefe-rencias (SGP). Así también el método histó-rico de investigación es utilizado paraestablecer las causas que fundamentarían uneventual acuerdo comercial.

Palabras clave: acuerdos de AsociaciónEconómica, Unión Europea, ComunidadAndina de Naciones, relaciones comerciales,Colombia.

Fecha de recepción: 2 de octubre de 2009. Fecha de aceptación: 28 de octubre de 2009.

* Artículo producto de la investigación terminada “El futuro rol de los Acuerdos de Asociación Económi-ca Unión Europea-Comunidad Andina de Naciones en las relaciones comerciales colombianas”, que sedesarrolló dentro de la línea de investigación de Derecho Comercial y Financiero del Grupo deInvestigación Derecho Económico y Estado avalado por la Corporación Universitaria Republicana.

** Abogado de la Universidad Libre, Seccional Barranquilla; Master of Laws LL.M InternationalTrade Law de London Metropolitan University (Inglaterra). Docente Investigador de la Corpora-ción Universitaria Republicana.

ABSTRACT

This article describes in a brief manner themost relevant economic cooperationagreements which have been subscribedbetween the European Union and theAndean Community since their respectivebeginnings, until the negotiations of an even-tual free trade agreement. Through thisdocument will be analyzed the difficultiesof European Union and Andean Communitynegotiations. Therefore, it will be studiedwithin this article the most relevant agree-ments between the Andean Community andthe European Union: the 1983 Agreement, the1993 Agreement, the Rome Declaration 1996,the 2003 Agreement and of course, theGeneralized System of Preferences (GSP).Furthermore, the historical method ofresearch is used in this article in order toestablish the causes which would underpinan eventual trade agreement.

Key words: Economic Partnership Agree-ments, Andean Community, EuropeanUnion, trade relations, Colombia.

Revista Republicana • ISSN: 1909 - 4450No. 7, Julio - Diciembre de 2009, pp. 83-97

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INTRODUCCIÓN

Las relaciones comerciales entre el bloqueeconómico europeo y los países andinos sehan caracterizado por un sinnúmero de alti-bajos. Esto conlleva a plantear el interrogan-te: ¿cuáles han sido los principales obstáculosque han predominado durante el intercam-bio comercial que ha existido entre el blo-que económico europeo y los países andinosdesde sus inicios hasta la actualidad?

En este orden de ideas, se observa que en-tre los años 1957 y 1983 las relaciones eco-nómicas entre ambos bloques fueronbastante exiguas. Parece ser que los mode-los económicos impuestos durante la épocay los débiles regímenes políticos de la sub-región andina pudieron constituirse en fac-tor determinante para desestabilizar lasnegociaciones comerciales entre los paísesAndinos y la Comunidad Económica Euro-pea. Ahora bien, si a pesar de todas estasvicisitudes se han celebrado gradualmenteacuerdos comerciales que incrementan el flujocomercial entre los dos bloques, ¿por qué aúnexiste un estancamiento comercial? Entonces,los países andinos y la actual Unión Europeano contemplan otro remedio que girar haciaun nuevo rumbo en sus relaciones económi-cas y sociales: la posibilidad de suscribir unAcuerdo de Asociación Económica.

En otras palabras, lo que se pretende en esteartículo es hacer una descripción de losacuerdos comerciales entre los bloquesandino y europeo a lo largo de su historiacon la finalidad de encontrar cuáles han sidosus dificultades y también el efecto positi-vo dentro de sus economías. Por esta razónes importante hacer referencia a que en elescenario en mención se cuestiona la paula-tina ratificación de los Acuerdos comercia-les tanto en los países andinos comoeuropeos, generando que no se concrete unverdadero avance en el plano comercial. Porotro lado, se ilustran las razones por lascuales el Sistema General de PreferenciasArancelarias (SGP) no ha logrado el impac-to esperado, entre otros asuntos.

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

¿Cuáles fueron las razones de índole histó-rica, política, social y económica que funda-mentaron la posibilidad de celebrar Acuerdosde Asociación Económica en el contexto delas relaciones comerciales entre la UniónEuropea y la Comunidad Andina?

METODOLOGÍA

Investigación de naturaleza socio–jurídica.Abordamos la problemática en cuestión des-de los métodos histórico y lógico, utilizan-do el análisis, la inducción, la deducción,estrategia que nos permitió avanzar en laindagación y el correspondiente manejo defuentes, recolección y sistematización de lainformación.

RESULTADOS

1. Las relaciones comerciales ComunidadEuropea-países andinos entre 1957 y 1983

Los inicios de la Comunidad Económica Eu-ropea (CEE) estuvieron marcados por se-rias discrepancias en el manejo de laspolíticas económicas. En esto se puede des-tacar el caso de la Asociación Europea deLibre Cambio (E.F.T.A.) donde Gran Bre-taña manifestó su inconformidad con la ins-tauración de una Unión Aduanera Europea,puesto que a pesar de compartir el libre ac-ceso de mercancías, mantenía la libertad detarifa con respecto a los países exteriores.Sin embargo, a pesar de las diferencias el19 de noviembre de 1959 se dio paso a lafundación de la mencionada AsociaciónEuropea de Libre Cambio (A.E.L.C) oEuropean Free Trade Area (E.F.T.A.). El trata-do simplemente fijaba la eliminación pro-gresiva de los derechos aduaneros conrespecto a los productos industriales, perono afectaba a los productos agrícolas ni alos productos marinos. La E.F.T.A. termi-nó debilitándose debido a la adhesión deGran Bretaña y Dinamarca a la Comunidad

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Económica Europea (CEE) (Pérez-Bustamante, 1995).

A pesar de las oposiciones y desaciertos, te-niendo en cuenta lo expuesto por Alonso yHerrero (2007), desde el 25 de marzo de 1957cuando con el Tratado de Roma tuvo su gé-nesis la Comunidad Económica Europea, seconsagró como pilar de sus pretensiones “re-forzar la solidaridad de Europa con los países deUltramar” y su empeño por “asegurar el desa-rrollo de su prosperidad, de conformidad con losprincipios de la Carta de las Naciones Unidas”.Es decir, que la Comunidad Económica Eu-ropea desde sus comienzos ha tenido unprofundo interés en realizar acuerdos de co-operación económica con países en vía dedesarrollo. Sin embargo, vale la pena anotarque América Latina (incluyendo a los paísesandinos) fue una de las regiones más tardíasdel mundo en instaurar relaciones comercia-les con el bloque de la Comunidad Econó-mica Europea. Según lo anotado por Alonsoy Herrero (2007), la Unión Europea inició susprimeros Acuerdos de cooperación econó-mica con los países de África y después conlos de la cuenca mediterránea en 1961. Amé-rica Latina entró en el ámbito comercial conla Comunidad Económica Europea única-mente hasta la década de los ochenta. Enarmonía con la autora Corral Suárez (2007),quien participó en el citado libro de Alonsoy Herrero, el principal motivo que propicióel inicio de estos acuerdos es la coincidenciacon la inclusión de Portugal y España a laCEE en el año de 1986, situación que le otor-gó vigor a las relaciones de la ComunidadEuropea con los países latinoamericanos, in-cluidos los países del bloque andino.

Por su parte, el Pacto Andino que tuvo suorigen en el Acuerdo de Cartagena de 26 demayo de 1969, cuyos países signatarios fue-ron Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Chi-le, –posteriormente Venezuela se adhirió alPacto el 13 de febrero de 1973– y el cual tuvocomo sus principales objetivos: promover eldesarrollo industrial, favorecer a los produc-tores nacionales imponiendo restricciones alas empresas multinacionales y la instaura-

ción de una tarifa exterior común (T.E.C).(Quenan, 2001). No obstante de estos am-plios objetivos, las políticas de comercio in-ternacional del Pacto Andino estuvieroncaracterizadas por un marcado proteccionis-mo durante el período 1957-1983. En la dé-cada de los sesenta, siguiendo el modelo delresto de Latinoamérica de sustitución deimportaciones, los países andinos adoptaronuna integración totalmente cerrada (Aguayo,E., Portillo, S. & Espósito, P. 2001.). En elcaso de Colombia, como lo afirma Garay(2004), las políticas de sustitución de impor-tación se implementaron a partir de 1945.Este modelo estuvo caracterizado por uncontrol a las importaciones representado enaranceles bastante altos y además por el for-talecimiento del sector industrial de la eco-nomía. En 1959, en Colombia se adoptó unanueva estructura arancelaria proteccionistacon el aumento de tarifas para los bienes fi-nales y reducción para los bienes interme-dios y de capital. Así mismo en Perú (Rojas,1996), durante los años sesenta, se implemen-tó la misma serie de medidas como lo fueroncontroles cambiarios, restricciones cuantita-tivas al comercio exterior, rebajas y exonera-ciones arancelarias, entre otros. En generalse dice que estas políticas proteccionistas fra-casaron en los países andinos, opinión quecomparte Rojas (1996). El mencionado autorenuncia cómo una de las razones del fracasode la política económica proteccionista fuela poca importancia dada a la integracióneconómica establecida con el Pacto Andino.Si se compara con la CEE, el comerciointrarregional fue demasiado incipiente:mientras que en la Comunidad EconómicaEuropea en su inicio en 1960 el comerciointrarregional oscilaba entre el 30% y el 40%,entre los países andinos solo alcanzó 5% o10% para 1969. Otra razón es que al quererfortalecer la industria se subieron las impor-taciones y se redujeron las exportaciones,generando un desequilibrio en la balanza depagos. Entonces, se puede inferir que si en-tre los mismos países andinos existían blo-queos internos para tener negociacionescomerciales, era muy difícil suponer que exis-tiera intención de los países que integraban

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el Pacto Andino en tener unas intensas ne-gociaciones con la Comunidad EconómicaEuropea.

Aunado a lo anterior, otro aspecto funda-mental que debilitó las relaciones estrechasque existieron entre Europa y Latinoaméricaantes de entrar en vigencia la ComunidadEconómica Europea (CEE) fue la implemen-tación de la Política Agrícola Común (PAC)desde 1957 con los tratados de Roma (artí-culo 33). La Política Agrícola Común, comolo asegura Canela (1989), constituye un ex-cepción a las reglas de competencia liberalinstauradas por la GATT (General Agreementon Tariff and Trade o Acuerdo General sobrecomercio y aranceles), ya que los productosagrícolas están excluidos del acuerdo. Des-de su vigencia en 1962 los productos deriva-dos de la PAC han llegado a representar el95% de la producción europea. Esto se halogrado con la ejecución de tres frentes: unsistema de garantías de precios (precios desostén), un sistema de protección contra elexterior y un sistema de ayudas complemen-tarias y globales. Como corolario, esto resultóen una preponderante reducción de expor-taciones de productos agrícolas de AméricaLatina hacia la Comunidad Económica Eu-ropea. Como lo describe Canela (1989), laPAC ha sido el punto de partida del despla-zamiento de los productores tradicionalescomo resultado del aumento del auto-abastecimiento agrícola europeo; empero,quizás un asunto que ha causado mayor con-troversia lo han sido las subvenciones quehan posicionado a la Comunidad EconómicaEuropea como exportador neto de produc-tos en los cuales era anteriormente importa-dor principal. Estos subsidios disminuyenconsiderablemente los precios, colocando alos países del tercer mundo en una difícil si-tuación competitiva. Así, entonces, fuerondos grandes las consecuencias de la PAC paralas exportaciones latinoamericanas (incluidaslas andinas): 1) la sustitución de materias pri-mas y alimentos que se importaban por laproducción interna de la Comunidad Euro-pea y 2) la creciente participación competiti-va de la CE en los mismos productos que

exporta América Latina, desplazando a losandinos de otros mercados y además gene-rando efectos depresivos en los precios delos productos agrícolas. Según la citada au-tora, la posibilidad de solucionar estas enor-mes desventajas comerciales sería apelandoal cuestionamiento jurídico dentro del mar-co del Acuerdo General sobre ArancelesAduaneros y Comercio (GATT). (Canela,1986). Frente a la precedente explicación, esevidente que la Política Agrícola Común hasido desde los sesenta la piedra en el zapatoen las relaciones comerciales ComunidadEconómica Europea-países andinos. Merecela pena también traer a colación que desde1971 los europeos establecieron el SistemaGeneralizado de Preferencias Arancelarias(SGP) que en vez de beneficiar ha limitadoen cierta forma las relaciones comerciales conlos países europeos, situación que se estu-diará en detalle más adelante dentro de esteartículo.

Sin perjuicio de las mencionadas contrarie-dades existieron diversos acercamientos en-tre los países andinos y el bloque económicoeuropeo. En Colombia, por ejemplo, para1961 se acreditó un embajador ante la Co-munidad Económica Europea; para tal laborse nombró al Director en Bruselas de la Ofi-cina de la Federación de Cafeteros el doctorGabriel Giraldo Jaramillo (Ramírez, 1989). Amediados de 1970, la Comisión Especial deCoordinación Latinoamericana CECLA ade-lantó nuevos contactos con la ComunidadEconómica Europea, derivándose en la ins-tauración de un diálogo CEE- Grupo de Mi-siones Latinoamericanas a partir de 1971.Para 1977 los países andinos iniciaron desig-nación de embajadores ante la ComunidadEconómica Europea con rango exclusivo,entre ellos Colombia. Con esta estrategia lospaíses andinos iban en procura de concretarun Acuerdo con la Comunidad EconómicaEuropea. Como afirma Ramírez (1989), laComunidad Europea tenía intención de ne-gociar pero con “interlocutores válidos”,para lo cual la propuesta de una negociaciónentre europeos y bloque andino se conver-tía en un oferta atractiva para la CEE. Todas

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estas negociaciones empezaron a dar sus fru-tos; fue así como el presidente colombianoJulio César Turbay Ayala para 1979 fue de-signado por los países del Acuerdo de Car-tagena para concretar un Grupo de Trabajo.A partir de la instalación de este Grupo sefueron fortaleciendo las relaciones entre lospares de la Comunidad Económica Europeay los miembros del parlamento andino; estosuscitó que se considerara un posible acuer-do de cooperación bi-regional. Sin embar-go, esta posibilidad quedó suspendida ya quepara el 1º de noviembre de 1979 estalló unGolpe de Estado en Bolivia, liderado por elcoronel Alberto Natush Busch, entorpecien-do la suscripción del acuerdo que veníanegociándose. Las negociaciones volvierona retomarse pero nuevamente un hecho decarácter político interrumpió las negociacio-nes: la Guerra de las Malvinas en 1981, en lacual Argentina se enfrentó a Gran Bretaña.En virtud del conflicto bélico Europa inicióuna serie de retaliaciones en contra de Ar-gentina, y Latinoamérica en solidaridad conArgentina decidió congelar las relaciones conla Comunidad Económica Europea; así mis-mo sucedió con los acuerdos adelantados conel Grupo Andino (Ramírez, 1989).

En contraste con todas estas adversas con-diciones que se presentaron para los años se-tenta, la Comunidad Económica Europea seubicó como segundo socio comercial de lamayoría de países de América Latina(Ramírez, 1989). Así, en 1960, América Lati-na era el destino de casi el 10 por 100 de lasexportaciones comunitarias y el origen del10,7 por 100 de nuestras compras (GonzálezR. & Maesso M., 2000). Esto se complementacon el hecho que para 1969, el intercambiocomercial Comunidad Económica Europea-Pacto Andino llegaba a oscilar al rededor delos 2000 millones de dólares. (Leoncini, 2002.)

2. El acuerdo UE-países andinos de 1983

En la década de los ochenta los paísesandinos al igual que los países del resto deAmérica Latina siguieron, con dificultades,presentando un déficit en sus balanzas de

pagos, lo que generó restricciones a las im-portaciones. A esto se le añade que Améri-ca Latina tuvo que enfrentar la ampliaciónde prácticas proteccionistas en los principa-les mercados de exportación de los paísesindustrializados en el marco del crecimien-to acelerado del comercio internacional.Como lo sucedido con las exportaciones la-tinoamericanas de acero desde 1975 (Cane-la, 1986). Por estas razones la época de losochenta fue denominada por muchos auto-res como “la década perdida del desarrollolatinoamericano y la década perdida de laintegración andina” (Aguayo, Portillo &Esposito, 2001). Continuando con los apor-tes de Aguayo et al. (2001), tras la crisiseconómica de los ochenta enmarcada por losdéficit fiscales y las elevadas tasas de inte-rés, los países andinos no abandonaron suprincipal objetivo de integración y estuvie-ron en armonía con el proceso mundial deglobalización. Como consecuencia de ello,suscribieron su primer acuerdo de carácterexterno con la Comunidad Económica Eu-ropea en 1983. Es oportuno agregar quehechos como la inclusión de los paísesandinos al Movimiento de No Alineados,el Grupo de Contadora (Colombia y Vene-zuela únicamente) y el Consenso de Carta-gena, de alguna manera propiciaron elAcuerdo de la Comunidad Europea y el Pac-to Andino (Ramírez, 1989).

El primer Acuerdo de Cooperación entre laComunidad Económica Europea y AméricaLatina fue el establecido con el grupo de paí-ses que para dicha época conformaban el Pac-to Andino en 1983. Como lo estableció elComité Social y Económico de la Unión Eu-ropea en su dictamen de 2006, este Acuerdode 1983 formaba parte de los que se han lla-mado “segunda generación de acuerdos decooperación”. A diferencia de los acuerdosnegociados anteriormente que eran eminen-temente comerciales, el Acuerdo de 1983 in-cluía aspectos de carácter político ycooperación.

El Acuerdo de Cooperación fue suscrito enCartagena, el 17 de diciembre de 1983 y fue

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ratificado en Colombia mediante la ley 34de 1985, previo aval del parlamento andinoa través de la decisión 190 suscrita en Lima,del 7 al 9 de noviembre de 1983. En esteacuerdo tanto andinos como europeos seresponsabilizaron del fortalecimiento de losvalores democráticos, las libertades indivi-duales y los principios constitucionales. Tam-bién se destacó el interés de hacer de laintegración regional un instrumento parala promoción del desarrollo de los pueblos,basándose en los principios de la solidari-dad y el progreso social (Sánchez, 1998).Como muestra de ello, se observa que en elartículo 1 numeral 2 del Acuerdo de 1983 seconsagró lo siguiente: “(...) 2. A fin de lo-grar estos objetivos, las Partes Contratan-tes, de conformidad con sus respectivaslegislaciones, tratarán en especial de facili-tar y estimular de manera adecuada: a) elintercambio de información relativa a la co-operación económica así como el desarro-llo de contactos y de actividades depromoción entre las empresas y organiza-ciones de las dos regiones; b) las relacionesmás estrechas entre sus respectivos secto-res económicos, industriales, agropecuariosy mineros; c) una cooperación en los cam-pos de las ciencias y de las técnicas, del de-sarrollo industrial, agroindustrial yagropecuario, minero, de la pesca, de la in-fraestructura, de los transportes y comuni-caciones, del medio ambiente, de la energíay del turismo; d) las relaciones entre susrespectivos empresarios y empresas, entreotras, bajo la forma de empresas conjuntas;e) condiciones adecuadas a la expansión delas inversiones sobre una base favorablepara cada una de las partes; f) la coopera-ción con y en terceros países.”

Conforme a lo expuesto, es clara la inten-ción de las partes en que exista una relaciónmás cercana y de solidaridad comercial einstitucional. Aunque según lo observadopor Sánchez en 1998, la intención de fondode la Comunidad Económica Europea erafortalecer la democracia en América Latina,que aún no estaba tan consolidada en esaépoca.

Atención merece dentro de este Acuerdo de1983, la creación de las Comisiones Mixtas,las cuales tienen por objeto “estudiar y fomen-tar las acciones necesarias, así como evaluar susresultados con el objeto de hacer efectiva la coope-ración a que se refiere el (...) Convenio. La Comi-sión Mixta formulará las recomendaciones del caso.Así mismo recomendará soluciones a las partes encaso de que surjan discrepancias sobre la interpre-tación y a la ejecución del Convenio.” (Artículo5, numeral 2, Acuerdo de 1983). Las Comi-siones Mixtas –instituciones que aún perma-necen en vigencia– se convierten en el puenteprimordial de comunicación para las relacio-nes comerciales y políticas desde 1983 hastael tiempo actual.

Sin restarle mérito al Tratado que determi-nó el inicio de unas relaciones directas y demayor compromiso entre la Comunidad Eco-nómica Europea y los países del bloqueandino, desafortunadamente su alcance sevio limitado. Una de las razones fue que lospaíses andinos tardaron mucho en ratificarel Acuerdo dentro de su legislación interna;por ejemplo, en Colombia la ley 34 de 1985solo vino a entrar en vigencia hasta 1987(Ramírez, 1989). Debilitaron también la efi-cacia del Acuerdo de 1983: la no existenciade una verdadera integración regional en-tre los países andinos y las desigualdades alinterior de la subregión andina en materiade desarrollo económico. En este sentido,resultaba más factible para la CEE cooperarpor separado con cada país. Los proyectosde la época eran directamente proporciona-les al nivel de desarrollo del país beneficia-rio; entonces, se podría llevar a cabo unproyecto sobre educación básica en Boliviay más bien uno de formación tecnológica conVenezuela (Leoncini, 2002).

Durante la década siguiente, ante la difícilsituación que atravesaba la economía latinoa-mericana, los países de la región se motiva-ron a replantear sus políticas económicas,embarcándose así en un proceso de liberali-zación económica interna y externa sin pre-cedentes (González, et al., 2000). Por suparte, los países andinos tomaron sendas

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medidas en cumplimiento a lo acordado enel Protocolo de Quito de 1987 (Morales,2008).

3. Sistema Generalizado de PreferenciasArancelarias (SGP) para los paísesandinos desde 1990

Como se enunció anteriormente en este mis-mo documento, el Sistema Generalizado dePreferencias Arancelarias (SGP) fue creadopor la Comunidad Económica Europea en1971 por recomendación de la Conferenciade las Naciones Unidas sobre el Comercio yel Desarrollo (UNCTAD) en 1968 y, como loafirmó Vallejo en 2004, constituye el instru-mento de política más preponderante entrelos países andinos y los europeos. Ademásdebe entenderse también como una muestrade solidaridad de los países de la Comuni-dad Económica Europea con los paísesandinos en su lucha contra el tráfico de dro-gas. El SGP, aprobado por el Consejo Euro-peo para los países andinos el 13 dediciembre de 1990 (Leoncini, 2002), consisteen “una forma de cooperación que concede unamayor facilidad de acceso al mercado de manufac-turas de los países desarrollados, a través de unareducción o anulación de derechos arancelarios sinnecesidad de reciprocidad, esto es, sin que los paí-ses subdesarrollados se vean obligados a reducir deforma equivalente sus aranceles (Heredero,2006).”

El primer programa de SGP entró en vigorpara la Comunidad Andina en 1991 para unperíodo de cuatro años. El primer SPG esta-ba basado en un régimen general europeo yun régimen especial para los países andinos.El régimen general comprendía tres grupos:el primer grupo de una pequeña gama deproductos agrícolas con rebajas arancelarias,arancel cero y restricciones cuantitativas1; unsegundo grupo donde se encontraban lostextiles y las confecciones con arancel cero yrestricciones cuantitativas; y un tercer gru-

po de productos industriales con arancelcero. Sin embargo, cuando para 1994 el Con-sejo Europeo decidió renovar el SGP para laRegión Andina, el bloque europeo se vio enla necesidad de introducir reformas al SGPdebido a la creación de la OMC en la últimaronda de negociaciones de Uruguay(Sánchez, 1998).

Con esta nueva reforma al SGP mediantereglamento de la UE 3281 de 1994 seimplementó una nueva clasificación sobre lasreducciones de aranceles externos, quedan-do divididos en cuatro grupos: productosmuy sensibles 15% (textiles y confecciones);productos sensibles 30% (papel, cerámica,vidrio, calzado, madera de construcción,cobre y aluminio, entre otros); productossemisensibles 65% (cueros, vehículos, auto-motores, artículos químicos y artículos orgá-nicos e inorgánicos) y finalmente losproductos calificados como no sensibles. Esimportante resaltar que a partir de 1995, laUnión Europea adhirió el SGP Drogas conla finalidad de darles un incentivo a los paí-ses andinos en la lucha contra las drogas.

De lo anterior, se observa que el único be-neficio que existe para los países andinosdentro de las relaciones comerciales con laUnión Europea es el SGP y éste se ha veni-do reduciendo ostensiblemente; de arancelcero para todos los productos sin clasifica-ción se pasó a reducciones menores depen-diendo del tipo de producto. Como loexplicó Leoncini en 2002, el SGP tiene mu-chas limitaciones que impiden un crecimien-to en las relaciones comerciales UE-CAN.El primer limitante, se debe a las imposi-ciones de la Organización Mundial de Co-mercio sobre liberalización de mercados yesto se traduce a una reducción en el mar-gen de preferencia andino; en segundo lu-gar, el estudio hecho por Leoncini en 2002encuentra que el SGP solo cubre el 23%,porcentaje que disminuye constantemente;

1 Las restricciones cuantitativas son limitaciones de la cantidad o valor de productos que se puedenimportar o exportar dentro de un periodo determinado. Fuente: Organización Mundial de Comer-cio http://www.wto.org/indexsp.htm.

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en tercer lugar, la crisis de los países emer-gentes en 1997-98 afectó considerablemen-te el mercado externo andino. Finalmente,la temporalidad del SGP no brinda garan-tías de largo plazo a las empresas para in-vertir y aunque es propuesto para cada diezaños, este es sujeto de sucesivas reformas.Este último planteamiento se encuentra enarmonía con lo propuesto por Luis CarlosVillegas –presidente de la ANDI– en el pri-mer Foro Euro-Andino celebrado enLondres en mayo de 1998: “es necesarioconvertir al SGP en un mecanismo de máslargo plazo, ya que con los plazos actualesno hay tiempo de ejecutar una política deexportación de alta tecnología y garantías alos exportadores andinos” (Sánchez, 1998).Las continuas prórrogas, reformas y gradua-lizaciones de preferencias han generado en-tre los comerciantes e inversionistas unsíntoma de incertidumbre, el cual no per-mite avanzar en negociaciones a largo pla-zo y planes de desarrollo sostenible.

Como otro factor negativo del SGP cabemencionar que el escaso peso de los produc-tos agrícolas contemplados por el SGPexcluye del tratado preferencial a aproxima-damente el 70% de las importaciones prove-nientes de América Latina (siendo este elprincipal rubro económico de la región). Estosumado a que el SPG para los países de laComunidad Andina goza de un trato comer-cial menos favorable que el que la UniónEuropea le otorga a los países ACP (África,Caribe y Pacífico), los países de la Cuencadel Mediterráneo y especialmente a la Asocia-ción Europea de Libre Comercio –E.F.T.A.–(Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Sue-cia y Suiza) (Canela, 1986).

En este orden de ideas, es pertinente haceralusión que a partir de 1994 fue incluido den-tro del Sistema Generalizado de Preferen-cias el SGP Drogas, con la finalidad deapoyar a los países andinos en la lucha con-tra las drogas. Este régimen especial fue con-cedido a los países andinos y posteriormenteextendido a Centroamérica, Venezuela, Pa-namá y Pakistán. El SGP Drogas exige el di-

seño de programas de lucha contra la pro-ducción y tráfico de drogas. Con ello, esteincentivo comercial pretende brindar opor-tunidades de exportación que favorezcan loscultivos de sustitución de las produccionesde coca. Los beneficios son la rebaja del 100%del gravamen aduanero para casi 90% de lasexportaciones provenientes de los paísesbeneficiarios. Excluye en particular el bana-no, los cítricos, la leche y la carne bovinaademás de los artículos con arancel cero (Pa-chón, 2006). A pesar que en sus inicios el SGPdrogas influyó en un notorio incremento enlas relaciones comerciales entre la CAN y laUnión Europea, el SGP Drogas no se ha apro-vechado como se estimaba cuando fue plan-teado. Según reportes de la ComunidadAndina los porcentajes de aprovechamientomuestran una marcada tendencia decrecien-te en el período 1999-2003; así, en 1999 elaprovechamiento fue del 34,3%, en 2000 del22,8%, en 2001 del 21,7% y en 2002 del 16,9%.Esto se debe a las siguientes causas: a) bajonivel de diversificación de las exportacio-nes de los países andinos y concentraciónen productos tradicionalmente exportados;b) restricciones no arancelarias aplicadaspor la UE a sus importaciones tales comonormas técnicas, medidas sanitarias yfitosanitarias que dificultan el acceso de lasexportaciones andinas al mercado europeo;c) competencia con otros países beneficia-rios del sistema SGP; d) la erosión de laspreferencias adquiridas bajo el sistema SGPdrogas debido a compromisos arancelariosadoptados por la UE en el marco de la OMC(tal es el caso de la protesta de la India enmarzo de 2002 contra el SGP drogas al con-siderarlo discriminatorio, declaración quefue aceptada por el organismo y la UE tuvoque modificar este acuerdo para el 1 de ju-lio de 2005); e) ubicación geográfica y capa-cidad limitada de transporte y f) el nocumplimiento con los requisitos de origeny de orden administrativo, provocando queestos productos no gocen de las preferen-cias arancelarias y tengan que pagar los res-pectivos impuestos y derechos de aduanacorrespondientes (Comunidad Andina,2004).

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Como consecuencia de la decisión del OSD(Órgano de Solución de Diferencias) de laOMC de diciembre de 2003, donde este or-ganismo falló en contra de la UE por in-compatibilidad del SGP drogas con lasnormas de la OMC, la Unión Europea deci-dió en febrero de 2004 cambiar de SGP dro-gas a SGP Plus. El Sistema SGP Plus no soloreemplazó al SGP de drogas, también lohizo con los sistemas de preferencias en elámbito social y ambiental. Para acceder den-tro de este SGP Plus se deben cumplir unmínimo de requisitos, los cuales son ratifi-car los 16 convenios de la ONU y la OITreferentes a derechos humanos y laboralesy como mínimo 7 de los 11 Convenios enmateria de medio ambiente y los principiosde gobernanza tales como, por ejemplo, elConvenio de las Naciones Unidas sobre es-tupefacientes de 1961, el Convenio sobresustancias psicotrópicas de 1988 y la Con-vención de México de las Naciones Unidassobre Corrupción. Para la fecha requeridapor la Unión Europea los cinco miembros dela subregión andina cumplían con los requi-sitos para hacer parte del SGP Plus entre el 1de enero de 2006 y el 31 de diciembre de2008, mediante decisión 2005/924/CE de laComisión Europea de fecha 21 de diciembrede 2005. El SGP Plus traduce su importanciaen que comprende más de 7800 subpartidasde la Nomenclatura Combinada aplicada porla UE y es el régimen sobre el cual se haenfatizado más por ser el sistema de prefe-rencias que está siendo aplicado a los Paísesde la Comunidad Andina. Aunque el SGPPlus ofrece muchas ventajas, no es el sistemade preferencias más generoso de la UniónEuropea. El sistema de mayor ventaja comer-cial que ofrece la UE es aquel que suspendetotalmente los aranceles a todos los produc-tos, menos armas, aplicado únicamente paralos países menos adelantados (PMA) y es lla-mado cláusula EBA (Everything but arms): esdecir, “todo menos armas”; sin embargo, nin-

guno de los países andinos entra dentro deesta categoría. Finalmente, las relaciones co-merciales de la UE incluyen además de unSGP Plus, el SPG General cuya vigencia paralos países andinos era hasta el 31 de diciem-bre de 2008; con el SGP general se suspen-den totalmente los aranceles para losproductos no sensibles (excepto los compo-nentes agrícolas) cubiertos por el SPG y sereduce 3,5 puntos porcentuales del arancelad valorem de los productos clasificadoscomo sensibles, excepto para los productostextiles y de la confección a los que se aplicauna reducción del 20% del arancel NaciónMás Favorecida (NMF). Asimismo, para losproductos clasificados como sensibles, los de-rechos específicos distintos de los derechosmínimos y máximos se reducirán en 30%.Cuando los productos sensibles incluyanderechos ad valorem y derechos específicos,estos últimos no se reducirán; para un totalde casi 3500 subpartidas de la Nomenclatu-ra Combinada empleada por la UE (Comu-nidad Andina, 2008). Al observar laaplicación del SGP se observa en cierta pro-porción la volatilidad de las relaciones co-merciales entre la Unión Europea y laComunidad Andina desde los años noventahasta el tiempo presente.

4. El Acuerdo Marco de Cooperación de1993

En consideración a los acuerdos descritosanteriormente (de primera y segunda gene-ración) se puede decir que el Acuerdo Mar-co de Cooperación entre la ComunidadEconómica Europea y el Acuerdo de Carta-gena y sus países miembros celebrado en Co-penhague el 23 de abril de 1993 y ratificadoen la Unión Europea2 mediante decisión 98/278 del Consejo de 7 de abril de 1998, cons-tituye el punto de partida para la materiali-zación de las relaciones entre la UniónEuropea y la Comunidad Andina de Nacio-

2 Es importante aclarar que la Unión Europea reemplazó a la Comunidad Económica Europea desdeel 1 de noviembre de 1993 con la entrada en vigencia del Tratado de Maastricht, suscrito el 7 defebrero de 1992. Fuente: Portal Oficial de la Unión Europea, 2009.

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nes (CAN). Este acuerdo gira básicamenteen torno a la cooperación y tiene como ejefundamental “...el respeto de los principios de-mocráticos y de los derechos humanos que inspi-ran las políticas internas e internacionales, tantode la Comunidad como del Pacto Andino.”(Unión Europea, 1998). A diferencia delAcuerdo de 1983, este acuerdo era conside-rado entre los acuerdos de “tercera genera-ción” porque se enfocó en el comercio y eldesarrollo, con cooperación en el área indus-trial, científica y tecnológica (Vallejo, 2004),profundizando más las relaciones UE-CANque anteriormente eran únicamente centra-das al desarrollo y fortalecimiento institu-cional de los países andinos. Adicionalmente,con este Acuerdo se insistió en la necesidadde reforzar el Sistema de Integración de lospaíses del Pacto Andino, así como los pro-gramas de desarrollo social destinados amejorar las condiciones de vida de los máspobres (Sánchez, 1998).

Los temas centrales de cooperación entre laspartes fueron: el desarrollo de una coopera-ción económica lo más extensa posible, lapromoción del desarrollo y la diversificaciónde los intercambios comerciales, sobre todoen el campo de la cláusula de la Nación MásFavorecida y la cooperación en el desarrollodestinado a incrementar la eficacia en el cam-po agrícola, forestal y rural (Sánchez, 1998).A propósito de lo anterior es importantedestacar la inclusión dentro del acuerdo dela cláusula de Trato de Nación Más Favore-cida NMF (Artículo 4) desde 1993; este prin-cipio fue instaurado por el GATT de 1947 ensu Artículo I y comprende una norma deprohibición de discriminación entre las par-tes contratantes de un acuerdo comercial. Esdecir, que bajo este principio NMF algún tra-tamiento especial otorgado a un producto deun socio comercial debe estar disponible atodos los productos similares originarios delas otras partes contratantes. En otras pala-bras, las concesiones arancelarias realizadaspor un Estado con otro, en efecto, se entien-den realizadas con todas las otras partes conque el Estado tiene relaciones comerciales(Dixon & McCorquodale, 2003). Sin embar-

go, se puede decir que la aplicación de esteprincipio en las relaciones comerciales UE-CAN ha sido insuficiente, ya que aunque laCAN ha logrado avanzar en materia de SGP,los países ACP (África, Caribe y el Pacífico)gozan de condiciones mucho más favorablesque la CAN, discutiéndose enérgicamente elcumplimiento de esta disposición emanadadel GATT.

El acuerdo marco de 1993 también estable-ció una serie de acciones, intervencionesdestinadas a cumplir con la diversificación,profundización y consolidación de las rela-ciones UE-CAN (Sánchez, 1998). Por ejem-plo, el procedimiento de consulta mutuapara estimular el desarrollo de cooperacióncomercial (artículo 5); la creación de un Con-sejo Comercial CE-Pacto Andino (artículo8); la ampliación de facultades dentro delprograma ECIP (Instrumento de la Comu-nidad Europea para la inversión internacio-nal) (artículos 8 y 9); incentivar a lasempresas andinas y europeas para que exis-tan intercambios de tecnología relativa a laexplotación de recursos minerales (artículo14); la implementación de programas paraprevención de enfermedades sanitarias y elSIDA (artículo 23), entre otros. Sin perjui-cio de toda esta amplia cooperación, hacien-do un análisis de algunos de los preceptosdel tratado de 1993, se considera carentede factibilidad al referirse en muchos sec-tores a la colaboración en transferencia tec-nológica y de profesional capacitado porparte de la CAN, cuando la tecnología parala época de celebración del tratado en lospaíses andinos era muy rudimentaria. En-contrándose en cierta forma que el Acuerdono estaba acorde a la coyuntura económicade la Región Andina.

Para este año de 1993 es de relevancia men-cionar el avance en integración regional querealiza el grupo andino con la terminacióndel proceso de eliminación de aranceles yotro tipo de gravámenes al comercio entrepaíses miembros de la CAN y la conforma-ción definitiva de un Zona de Libre Comer-cio (Salazar, 2009).

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Sin restar mérito al Acuerdo de 1993 que aprima facie denota un más amplio alcance enlas relaciones comerciales UE-CAN, situacio-nes de índole económica, social o políticanuevamente desestabilizan la posibilidad deejecutar plenamente los Acuerdos Comercia-les. Uno de los problemas que se presenta-ron con el Acuerdo de 1993 –como sucediócon la mayoría de los Acuerdos Inter-re-gionales de esa época– es la carencia en lacoordinación de las políticas cambiarias,sobre todo en los casos de Colombia y Ve-nezuela (quienes se enfrentaron a la deva-luación ecuatoriana y peruana), existiendoasí desacuerdos cambiarios.3 Esto puede ge-nerar de alguna forma que los flujos decomercio exterior se reduzcan por perdercompetitividad ante su socio comercial(Interamerican Development Bank, 2002).Como factor negativo repetitivo también seencuentra la demora en la ratificación delAcuerdo de 1993 dentro de las legislacionesinternas tanto europeas como de los paísesandinos, así como ocurrió con el Acuerdo de1983.

En cuanto a las dificultades de índole polí-tico que se presentan durante la época deeste acuerdo se destacó el golpe de Estadoinstitucional en el Perú en abril de 1992, laoposición del Presidente Fujimori a la apli-cación de un Arancel Externo Común(AEC), el rompimiento de las relaciones di-plomáticas por parte de Venezuela, losacercamientos de Bolivia y Venezuela haciael bloque de MERCOSUR, entre otros. Araíz de todo esto, el Consejo PresidencialAndino dejó de reunirse por un periodo decasi cuatro años. Pero la reconciliación vinocon la firma del Protocolo de Trujillo,modificatorio del Acuerdo de Cartagena de1969. Allí se aprobaron la creación de laComunidad Andina de Naciones CAN, elSistema Andino de Integración (SAI) y un

nuevo marco jurídico que entraría en vigen-cia en 1997.

Por otro lado, la Unión Europea tampoco pa-saba por momentos de gloria. Puesto que laUE también prescindía de realizar profundasreformas en materia de Seguridad y PolíticaExterior. Sin embargo, esto se vio truncadopor distintos hechos como la crisis de las vacaslocas en Gran Bretaña en 1989 que casi logradestituir la Comisión Europea por parte de unamoción de censura del Parlamento Europeo,el conflicto bélico en la ex-Yugoslavia, entreotros. A pesar de ello, mantuvieron unanimi-dad en asuntos de carácter comercial como ladefensa de las políticas agrícolas frente a laOMC y el rechazo de la ley Helms-Burton paraCuba (Sánchez, 1998).

5. Los diálogos políticos UE-CAN

El 23 de octubre de 1995 la Comisión Euro-pea declaró la necesidad de estrechar aúnmás las relaciones entre la UE y AméricaLatina con la idea de constituir vínculos po-líticos más allá de lo bilateral. Previamente,los países andinos habían tenido una seriede acercamientos con la Unión Europea enmateria de la lucha contra las drogas. La re-unión fue sostenida entre los Ministros delInterior de la Troika4 de la UE y los Minis-tros andinos responsables de la lucha contralas drogas. Esto condujo a que se firmara enMadrid el 18 de diciembre de 1995, el Acuer-do sobre el control de precursores de dro-gas y sustancias químicas utilizadas para elprocesamiento y producción de drogasilícitas (Holmes, 2007). Como resultado deestos Acuerdos la Unión Europea expresóencaminar la cooperación en este asunto so-bre tres ámbitos: la prevención del consu-mo, la rehabilitación de los consumidores yla erradicación de cultivos ilícitos a travésde programas alternativos (Sánchez, 1998).

3 Desacuerdos cambiarios se refiere a grandes oscilaciones en los tipos de cambios reales. Fuente:Banco Interamericano de Desarrollo, 2002.

4 La Troika representa a la Unión Europea en las relaciones exteriores y de seguridad común (PESC).Fuente: Portal Oficial de la Unión Europea, 2009.

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Con estas aproximaciones era inminente laconstrucción de una estructura política demayor trascendencia; es así como el 30 dejunio de 1996 se refuerzan las relacionescon la firma de la Declaración de Roma de1996. Esta declaración institucionaliza eldiálogo político, constituyéndose así unmecanismo de debate a tres niveles: cum-bres presidenciales (convocadas por el Jefede Estado del país que ejerce la Presiden-cia del Consejo Europeo o el Consejo Pre-sidencial Andino y por el Presidente de laComisión Europea); encuentros periódicosde los ministros de relaciones exteriores yla incorporación de la idea de establecerreuniones alrededor de un tema en especí-fico motivado por las circunstancias. Entérminos generales, según lo anotado porLeoncini en 2002 el balance de la Decla-ración de Roma de 1996 ha sido satis-factorio: durante el período 1999-2002numerosas han sido las cumbres de alto ni-vel que se han suscitado como, por ejem-plo, la reunión de ministros de relacionesexteriores celebrada en Vilamoura (Portu-gal) en febrero de 2000, y en Santiago deChile en marzo de 2001 y Nueva York ennoviembre del mismo año. Aunque se es-tablece que en estas reuniones lo que se hahecho es una revisión de la problemáticaandina, se ha destacado la insistencia porparte de algunos ministros andinos (espe-cialmente los de Colombia y Perú) en dis-cutir la celebración de un acuerdo deasociación UE-CAN (Leoncini, 2002).

En lo relacionado con la lucha contra las dro-gas, se destaca como resultado de todos es-tos diálogos políticos la firma de laDeclaración de Cochabamba (Bolivia) de abrilde 1996 donde se establecieron los princi-pios de “responsabilidad compartida” ylucha interna en materia de drogas. Desafor-tunadamente en el campo de lucha anti-dro-gas los resultados no son demasiadonotorios. Así, por ejemplo, en la cuarta re-unión de alto nivel en materia de drogas,que tuvo lugar en Lima los días 29 y 30 demarzo de 2000, se pudo constatar que laspartes se dedicaron principalmente a inter-

cambiar información sobre los diversos as-pectos del problema sin tomar medidas con-cretas (Leoncini, 2002). Estas negociacionesde carácter político tienen su trascendenciaen el campo comercial debido a que, graciasa éstos, se impulsó el SGP drogas y de algu-na manera influyeron para el otorgamientodel SGP Plus.

6. Las relaciones comerciales UE-CAN des-de 2003 hasta la actualidad

Durante la Cumbre UE-América Latina y elCaribe, realizada en Madrid, en mayo de2002, se decidió negociar un Acuerdo deDiálogo Político y Cooperación, que incluíaun área de libre comercio. Este nuevo acuer-do fue firmado el 15 de diciembre de 2003y una vez ratificado sería el reemplazo delAcuerdo de Cooperación de 1993 y la De-claración de Roma de 1996. El Acuerdo de2003 es denominado por algunos autorescomo “acuerdos de tercera generaciónplus”, al referirse a una situación interme-dia entre el Acuerdo de 1993 y los Acuer-dos de la UE con MERCOSUR, México yChile. Aunque este Acuerdo de 2003 conti-núa sin mejorar las deficiencias que existenen el acceso al mercado comunitario euro-peo, incluye ciertas novedades como: lainstitucionalización del diálogo político ytambién incluye nuevas materias para lacooperación birregional como lo son terro-rismo y migración y, finalmente, incrementala participación de la sociedad civil (UniónEuropea, 2006).

Los dos años posteriores a la firma delAcuerdo de 2003, las relaciones UE-CANestuvieron marcadas por el estancamiento.Aunque la UE es el segundo socio comercialde la CAN, solo representó 12-13% de su in-tercambio comercial externo, frente a un 40%que representó Estados Unidos; las expor-taciones andinas a la UE frente a sus expor-taciones totales pasaron del 19% (1994) al12% (2004). Como proveedor, la UE ha pa-sado de ser fuente del 19% de las importa-ciones de la CAN en 1994 al 13% en 2004(Unión Europea, 2006).

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En consecuencia a esta decadencia de las re-laciones comerciales durante este período,las partes UE-CAN decidieron empezar unaserie de negociaciones encaminadas a lacelebración de acuerdos de “cuarta genera-ción”. Como muestra de ello, con la Decla-ración de Guadalajara en mayo de 2004, laCAN y la UE establecieron un mecanismopara establecer la iniciación de un Acuerdode Asociación. Este proceso de valoraciónconjunta fue lanzado oficialmente en Bruse-las, el 21 de enero de 2005, por la ComisiónMixta UE-CAN. Durante esta negociación,ambas partes acordaron una hoja de rutapara llevar a cabo dicha valoración conjuntay decidieron crear un grupo de trabajo adhoc. Como resultado de estas gestiones laComunidad Andina profirió la decisión 667de 8 de junio de 2007 donde se establece elMarco General para las negociaciones delAcuerdo de Asociación entre la ComunidadAndina y la Unión Europea, teniendo encuenta los diferentes niveles de desarrolloeconómico entre los bloques (SICE, 2009). Asu vez, la Unión Europea aprobó el Docu-mento Regional de Estrategia Regional (RSP)2007-2013 para la Comunidad Andina el 12de abril de 2007 (E/2007/678).

En la actualidad las relaciones comercialesUE-CAN se concentran en las negociacionessobre un Acuerdo de Asociación. Estas dis-cusiones comerciales traen consigo profun-das discrepancias políticas y económicas queserán determinantes en el futuro de estosmencionados Acuerdos.

CONCLUSIONES

Es indudable que la inestabilidad política yeconómica que ha acontecido en la RegiónAndina influye trascendentalmente en las re-laciones comerciales de la Unión Europea yla Comunidad Andina. Los países andinos,los cuales fueron pioneros en sus acer-camientos comerciales con la ComunidadEuropea en América Latina, ahora se encuen-tran rezagados frente a otras subregioneslatinoamericanas.

Los motivos de esta decadencia en lasrelaciones comerciales UE-CAN se remon-tan a los años setenta, cuando los paísesandinos decidieron emprender un ambi-cioso proyecto de industrialización sinexaminar el perjuicio que podría tener parasus fiscos. De la misma forma, el excesivoproteccionismo en sus políticas alejó alGrupo Andino de considerar la posibili-dad de afianzar sus relaciones con laUnión Europea, a diferencia de Chile quese preocupó por expandir sus mercados yse encuentra ubicado en un plano másavanzado de relaciones comerciales con laUnión Europea.

Sin embargo, también se destaca que exis-ten políticas de la Unión Europea que encierta forma han truncado un amplio flujocomercial entre los países andinos y el vie-jo continente. Por ejemplo, el proteccionis-mo de la Unión Europea frente a productosagrícolas, la preferencia por parte de Euro-pa hacia sus excolonias, la gradualización yconstantes prórrogas de su sistema de pre-ferencias arancelarias y su fuerte poder denegociación frente a los delegados andinos,entre otros.

A pesar de todo este panorama de altibajosse han hecho importantes avances, sobretodo en materia de cooperación política.Cada vez son más numerosas las cumbres yreuniones de alto nivel celebradas entre losdos bloques, lo que conlleva a la CAN a te-ner cierto protagonismo frente a otras re-giones del orbe. El problema que persiste esla ausencia de una política exterior clara dela CAN frente a la Unión Europea.

En la actualidad la situación no escapa de serla misma. Las políticas neoliberales deColombia y Perú frente a la marcada inter-vención estatal en el resto de países queintegran la CAN plantean un difícil esce-nario para un futuro acuerdo de asociaciónentre los dos bloques. No obstante, no seobserva otra salida que la firma de unAcuerdo de Asociación para llegar a unaverdadera consolidación comercial con la

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Antecedentes históricos de las relaciones comercialesComunidad Andina- Unión Europea

Revista RepublicanaNo. 7 • Julio-Diciembre de 2009