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Sujeto Obligado: Honorable Ayuntamiento
Municipal de Tehuacán, Puebla. Recurrente: ***********. Ponente: Folio:
Laura Marcela Carcaño Ruíz. 085/2018.
Expediente: 323/PRESIDENCIA MPAL-TEHUACÁN-17/2019.
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Visto el estado procesal del expediente número 323/PRESIDENCIA MPAL-
TEHUACÁN-17/2019, relativo al recurso de revisión interpuesto por *********** en lo
sucesivo el recurrente en contra del Honorable Ayuntamiento Municipal de
Tehuacán, Puebla, en lo continuo el sujeto obligado, se procede a dictar resolución
con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El día veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, el agraviado remitió por medio
electrónico al sujeto obligado una solicitud de acceso a la información pública, en la
cual pidió lo siguiente:
“Desarrollo Urbano
1. Desglose la ubicación y el nombre de los hoteles en el municipio de Tehuacán
2. Desglose la ubicación y el nombre de los moteles en el municipio de Tehuacán
3. Se solicita copia en digital de licencia de construcción entregada en su momento al motel PARADISUS ubicado sobre la calle 9 norte sin número entre las calles 12 y 14 oriente de la Junta Auxiliar de San Pedro Acoquiaco.
4. Se solicita copia en digital de licencia de uso de suelo, licencia de funcionamiento y las factibilidades correspondientes para la construcción del motel PARADISUS
5. Enliste el nombre, ubicación y giro de los establecimientos que se les entregó licencia de uso de suelo de enero 2018 a marzo 2019
Medio Ambiente y Ecología
1. Se solicita la autorización en materia de impacto ambiental del motel PARADISUS ubicado sobre la calle 9 norte sin número entre las calles 12 y 14 oriente de la Junta Auxiliar de San Pedro Acoquiaco.
2. Desglose la ubicación y el nombre de hoteles en el municipio de Tehuacán que cuenta con autorización en materia ambiental.
3. Desglose la ubicación y el nombre de los moteles en el municipio de Tehuacán que cuenta con autorización en materia ambiental.
Sujeto Obligado: Honorable Ayuntamiento
Municipal de Tehuacán, Puebla. Recurrente: ***********. Ponente: Folio:
Laura Marcela Carcaño Ruíz. 085/2018.
Expediente: 323/PRESIDENCIA MPAL-TEHUACÁN-17/2019.
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4. Enliste el nombre, ubicación y giro de los establecimientos que cuentan con la autorización en materia de impacto ambiental al día de hoy.
CATASTRO
1. Se solicita la tabla actualizadas de los valores catastrales de construcción por m2 y la zonificación catastral de suelos urbanos y rústicos
II. El veintinueve de abril del presente año, dio contestación a la solicitud con
número 85/2019, en los siguientes términos:
Con fundamento en lo establecido en los artículos 2 fracción V, 3, 12 fracción VI, 16 fracciones I y IV, 17, 150 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, hago de su conocimiento, que en respuesta a su solicitud de Acceso a la Información Pública presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00433719, asignándoles el número 085/2019, por lo que esta Unidad de Transparencia en su carácter de vínculo entre el solicitante y el sujeto obligado giro atento memorándum a la Dirección de Información Geográfica y Catastro Desarrollo Urbano, Ecología de Contabilidad, mismo que manifestaron lo siguiente: POR LO QUE RESPECTA ECOLOGÍA MANIFIESTO: Dirección de Ecología y Medio Ambiente: 1.- Se solicita la autorización en materia de impacto ambiental del motel PARADISUS ubicado sobre la calle 9 norte sin número entre las calles 12 y 14 oriente de la Junta Auxiliar de San Pedro Acoquiaco Esta dirección no ha emitido autorización alguna en materia de impacto ambiental a favor de motel PARADISUS 2. Desglose la ubicación y el nombre de hoteles en el municipio de Tehuacán que cuenta con autorización en materia ambiental. Hotel Zemith 1 poniente #113 colonia centro 3. Desglose la ubicación y el nombre de los moteles en el municipio de Tehuacán que cuenta con autorización en materia ambiental. Motel New York calle Caoba #206 Colonia del Valle. Motel Rooms Héroes de Nacozari Motel Desire Calle vía puebla #2607 Fraccionamiento Lucero Motel secrets 10 poniente #2606 Colonia San Rafael 4. Enliste el nombre, ubicación y giro de los establecimientos que cuentan con la autorización en materia de impacto ambiental al día de hoy. Esta información se encuentra en el portal de transparencia del ayuntamiento, misma que podrá encontrar el siguiente link: https://web.tehuacan.gob.mx/
Sujeto Obligado: Honorable Ayuntamiento
Municipal de Tehuacán, Puebla. Recurrente: ***********. Ponente: Folio:
Laura Marcela Carcaño Ruíz. 085/2018.
Expediente: 323/PRESIDENCIA MPAL-TEHUACÁN-17/2019.
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POR LO QUE RESPECTA A DESARROLLO URBANO, MANIFIESTA: Por medio del presente le envió a usted un cordial salido, al tiempo que respetuosamente me refiere a su similar identificado con el número de folio 247/2019, de fecha dos de abril del dos mil diecinueve, mismo al que anexa copia de solicitud de información con acuse de recibo de la Plataforma Nacional de Transparencia, folio 00433719 de fecha veintinueve de marzo de 2019; recepcionado por esta Dirección de Desarrollo Urbano el día tres de abril de del 2019, bajo el número de folio 000505, en el siguiente tenor; 1.- No se cuenta con registro, expediente, listado o dato alguno del que se desprenda la ubicación y nombre de hoteles en el municipio de Tehuacán Puebla. 2.- No se cuenta con registro, expediente, listado o dato alguno del que se desprenda la ubicación y nombre de moteles en el municipio de Tehuacán Puebla. 3.- No se tiene registro alguno respecto a licencia de construcción y licencia de uso de suelo para el denominado motel Paradisus; no obstante, si bien la ubicación señalada respecto al domicilio indicado es incierta, se menciona que el inmueble afecto a la causa aparentemente se relaciona con trámite de regularización de motel cuyo seguimiento se encuentra en revisión. 4.- Que esta Dirección de Desarrollo Urbano no otorga licencias de funcionamiento. 5.-Que al no especificarse que establecimientos o giros comerciales se requiere el
listado de aquellos que cuentan con licencia de uso de suelo otorgadas de enero
2018 a marzo 2019, no es posible en este momento otorgar lo solicitado, lo anterior
toda vez que la búsqueda de esta información, se filtra una a una en forma manual
ya que dicha base de datos contiene información general y no categorizada o
particularizada por tema, rubro o apartado (vgr. Alineamiento, números oficiales,
permisos de construcción, licencias de construcción, licencias de uso de suelo
habitacional y/o licencias de uso de suelo comercial entre otras), en todo caso se
deberá precisar con exactitud lo requerido.”
POR LO QUE RESPECTA A NORMATIVIDAD COMERCIAL, MANIFIESTO:
Por medio del presente reciba un cordial saludo, así mismo en alcance a su similar 247/2019 de fecha 08 de abril del 2019, recepcionado en esta Dirección el día 09 de abril del año en curso, mediante el cual solicita copia en digital de la licencia de funcionamiento del motel PARADISUS de este municipio; tenga a bien informarle que después de realizar una búsqueda minuciosa en los archivos que obran en esta Dirección de Normatividad Comercial, no se encontró ningún registro, expediente o licencia de funcionamiento a nombre de dicho establecimiento.
Con lo anterior se tiene dado contestación como lo establecen los artículos 2 fracción V, 3, 16 fracción IV, 156 y 169 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
POR LO QUE RESPECTA A LA DIRECCIÓN DE CATASTRO, MANIFIESTO:
Respecto y con fundamento a lo dispuesto por los artículos 6, 16 fracción XI y 21 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla; 2 fracción V, 3, 6, 7 fracción XVII y XX, 11, 12 fracción VI y XII, 113, 116, 123 fracción I y III, 135, 136, 144 y 146 de la Ley de
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Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; hago de su conocimiento lo siguiente:
Respecto a la solicitud de: “…tabla actualizada de los valores catastrales de construcción por m2…”; es menester hacer del conocimiento que la información solicitadas es imprecisa, todas vez que éstas, las bases de datos y planos, contienen valores por unidad de superficies para el suelo urbano, suburbano y rustico, así como para los diferentes tipos de construcción que se utilizan para la valuación catastras; por lo que no se cuenta con una tabla que contenga específicamente la información planteada.
Respecto a la solicitud de “…Zonificación catastral de suelos urbanos y rústicos…” le informo que no es posible otorgar la información solicitada toda vez que es imprecisa, pues la zonificación catastral delimita localidades urbanas por zonas homogéneas en función de su uso, destino, infraestructura y equipamiento y no así de suelos urbanos ni rústicos…”
III. El veinte de mayo del año en curso, a las quince horas con cuarenta y nueve
minutos, el solicitante remitió electrónicamente a este Órgano Garante el presente
recurso de revisión con dos anexos, alegando la falta, deficiencia o insuficiencia de
la fundamentación y/o motivación en las respuestas por parte del sujeto obligado
respecto a su solicitud de acceso a la información.
IV. Por auto de veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, la Comisionada
Presidenta del Instituto, tuvo por recibido el medio de impugnación interpuesto por
el recurrente, asignándole el número de expediente 323/PRESIDENCIA MPAL-
TEHUACÁN-17/2019, el cual fue turnado a esta Ponencia, para que fuera
substanciado el mismo.
V. Por proveído de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se admitió el presente
medio de impugnación, poniendo a disposición el mismo a las partes, para que, en
un plazo máximo de siete días hábiles, manifestaran lo que a su derecho conviniere
y ofrecieran pruebas y/o alegatos. De igual forma, se ordenó notificar el auto
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admisorio y entregar copia del recurso de revisión al Titular de la Unidad de
Transparencia del sujeto obligado, para efecto que rindiera su informe justificado,
debiendo anexar las constancias que acreditara el acto reclamado, así como las
demás pruebas y/o alegatos que considerara pertinentes. Asimismo, se hizo del
conocimiento al recurrente el derecho que le asistía para oponerse a la publicación
de sus datos personales, adjuntando el aviso de privacidad simplificado
correspondiente a la base de datos de los recursos de revisión en materia de acceso
a la información pública y protección de datos personales; finalmente, se le tuvo al
agraviado señalando domicilio para recibir notificaciones y ofreciendo las pruebas.
VI. Por auto de fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve, se tuvo rindiendo
su informe justificado al sujeto obligado respecto al acto o resolución recurrida,
anexando las constancias que acreditaban el mismo, ofreciendo sus pruebas y
alegatos; dándole vista al recurrente para que en términos de tres días hábiles
siguientes de estar notificado, manifestara lo que su derecho e interés conviniera
sobre el informe justificado, probanzas y el alcance de la contestación inicial, con el
apercibimiento que de no hacerlo se le tendría por perdido dicho derecho y se
continuaría con el procedimiento, de igual forma, se puntualizó la negativa de la
agraviado para que se publicaran sus datos personales en virtud de que no expresó
nada al respecto.
VII. Por acuerdo de fecha dos de julio del presente año, de conformidad con el
auto dictado el veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, en relación al punto sexto
del mismo, la Titular de la Unidad de Transparencia tenía un término de siete días
hábiles para rendir el informe correspondiente, el cual feneció el trece de junio del
año en curso, en virtud que fue notificado en la Unidad de Transparencia del Sujeto
Obligado el cuatro de junio de dos mil diecinueve. El informe justificado fue rendido
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en el día trece de junio de dos mil diecinueve, esto es, en el término concedido en
autos, a través del correo electrónico institucional
[email protected], y en virtud que la aplicación de una medida de
apremio deriva del incumplimiento a una determinación de este organismo garante,
mismo que no se actualizó al caso en concreto, no fue procedente ejecutar la
amonestación pública dictada mediante proveído de fecha veinticinco de junio de
dos mil diecinueve, a la Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado,
por las razones anteriormente expuestas.
VIII. En el auto de fecha tres de julio del presente año, se le tuvo por perdidos sus
derechos al reclamante para manifestar lo que su derecho e interés conviniera sobre
la vista que se le otorgó en razón al alcance de la respuesta inicial otorgada por el
sujeto obligado y las pruebas ofrecidas por este, del auto antes mencionado; en
consecuencia, se admitieron y desecharon las pruebas ofrecidas por las partes,
mismas que desahogaron por su propia y especial naturaleza y finalmente, se
decretó el cierre de instrucción y se ordenó turnar los autos para dictar la resolución.
IX. El nueve de julio del dos mil diecinueve, se listó el presente asunto para ser
resuelto por el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla.
CONSIDERANDO
Primero. El Pleno del Instituto es competente para resolver el presente recurso
de revisión en términos de los artículos 6° de la Constitución General de la
República; 12 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Puebla; 39 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Puebla; 1 del Reglamento Interior del Instituto de
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Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Estado de Puebla.
Segundo. El recurso de revisión es procedente en términos del artículo 170
fracción XI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Puebla, toda vez que el reclamante argumentó la falta, deficiencia o insuficiencia
de la fundamentación y/o motivación en la respuesta.
Tercero. El medio de impugnación interpuesto, cumplió con todos los requisitos
establecidos en los dispuesto por el diverso 172 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
Cuarto. Se cumplieron los requisitos del artículo 171, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez
que el recurso fue presentado dentro del término legal.
No obstante ello, por cuestión de técnica jurídica, antes de proceder al estudio de
fondo del asunto, este Órgano Garante, de manera oficiosa analizará si en el
presente, se actualiza alguno de los supuestos de sobreseimiento; ello, de
conformidad con lo previsto en el artículo 183, de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Puebla.
Lo anterior, tomando en consideración que las causales de sobreseimiento están
relacionadas con aspectos necesarios para la válida instrumentación de un proceso,
por lo cual su estudio es preferente.
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Por analogía, de manera ilustrativa se invoca la Tesis de Jurisprudencia 2ª./J.54/98
de la Novena Época, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Tomo VIII, Agosto de 1998, página 414, con el rubro y texto siguiente:
“SOBRESEIMIENTO. BASTA EL ESTUDIO DE UNA SOLA CAUSAL DE
IMPROCEDENCIA. Al quedar demostrado que el juicio de garantías es improcedente
y que debe sobreseerse con apoyo en los artículos relativos de la Ley de Amparo, el
que opere, o no, alguna otra causal de improcedencia, es irrelevante, porque no
cambiaría el sentido de la resolución.”
En el caso particular, el sujeto obligado informó que el trece de junio del dos mil
diecinueve, envió al recurrente mediante correo electrónico alcance de respuesta a
la solicitud de información con número de folio 085/2019, a través del cual le hizo
saber al recurrente, que adjuntaba la respuesta y anexos en formato pdf. cuatro
archivos, correspondiente al recurso de revisión 323/PRESIDENCIA MPAL-
TEHUACÁN-17/2019, respecto de las Direcciones de Desarrollo Urbano y Catastro
del sujeto obligado.
Es menester señalar que el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su apartado A, fracción I, señala que toda la información en
posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos
y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba
y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal
y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de
interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la
interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad;
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de igual manera, los principios y bases de este derecho se encuentran descritos
específicamente en el apartado A, fracción IV, que a la letra dice:
“Artículo 6. …
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las
entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán
por los siguientes principios y bases:
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos
de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos
especializados e imparciales que establece esta Constitución …”
Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el
artículo 12, fracción VII, refiere como obligación:
“Artículo 12. …
VII. Garantizar el acceso a la información pública en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y
ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y
municipal, así como proteger los datos personales y la información relativa a la
vida privada, en los términos y con las excepciones que establezca la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley aplicable a la materia
…”
De igual manera resultan aplicables los siguientes numerales de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, que
estatuyen:
“Artículo 3. Los sujetos obligados atenderán a los principios de legalidad,
certeza jurídica, imparcialidad, veracidad, transparencia y máxima publicidad en
el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.”
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“Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar,
investigar, difundir, buscar y recibir información.”
“Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
… XI. Derecho de Acceso a la Información Pública: Derecho fundamental que
tiene toda persona para acceder a la información generada o en poder de los
sujetos obligados, en los términos de la presente Ley;
… XIX. Información Pública: Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier
medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico,
físico o cualquiera que el desarrollo de la ciencia o la tecnología permita que los
sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven,
incluida la que consta en registros públicos; …”
“Artículo 12.- Para cumplir con la Ley, los sujetos obligados deberán:
… VI. Responder a las solicitudes de acceso en los términos que establece la
presente Ley; …”
“Artículo 16. Son atribuciones de la Unidad de Transparencia:
… IV. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información presentadas
al sujeto obligado, así como darles seguimiento hasta que haga entrega de la
respuesta a la misma; …”
“Artículo 145. Todo procedimiento en materia de derecho de acceso a la
información deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita. En el ejercicio,
tramitación e interpretación de la presente Ley, los sujetos obligados y el
Instituto de Transparencia deberán atender a los siguientes principios:
I. Máxima publicidad;
II. Simplicidad y rapidez; …”
“Artículo 156. Las formas en las que el sujeto obligado podrá dar respuesta a
una solicitud de información son las siguientes:
III… Entregando o enviando, en su caso, la información, de ser posible, en el
medio requerido por el solicitante, siempre que se cubran los costos de
reproducción:
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IV. Entregando la información por el medio electrónico disponible para ello; …”
Derivado de lo dispuesto por las disposiciones antes señaladas, se advierten que el
acceder a la información que obra en poder del sujeto obligado, constituyendo un
deber correlativo a la autoridad de dar respuesta a los solicitantes a la información
requerida, dentro del término que la Ley de la Materia establece para tal efecto,
observando en todo momento los principios de legalidad, certeza jurídica,
imparcialidad, veracidad, transparencia y máxima publicidad, en virtud de que es un
derecho fundamental regulado en el numeral 6 de nuestra Carta Magna.
Ahora bien, en medio de impugnación en estudio, se observa que el reclamante
alegó lo siguiente:
6. Indicar los motivos de inconformidad
La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en
las respuestas de las preguntas 1, 2 y 5 de Desarrollo Urbano y 1 de Catastro
de dicha solicitud.
Ahora bien, para efectos de estudio, resulta conveniente señalar que el recurrente
realizó diversas preguntas inconformándose solamente con las respuestas una, dos
y cinco de la Dirección de Desarrollo Urbano y la respuesta uno de la Dirección de
Catastro ambas del Honorable Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, siendo las
siguientes:
“Desarrollo Urbano
1. Desglose la ubicación y el nombre de los hoteles en el municipio de Tehuacán
2. Desglose la ubicación y el nombre de los moteles en el municipio de Tehuacán
5. Enliste el nombre, ubicación y giro de los establecimientos que se les entregó licencia de uso de suelo de enero 2018 a marzo 2019
CATASTRO
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1. Se solicita la tabla actualizadas de los valores catastrales de construcción por m2 y la zonificación catastral de suelos urbanos y rústicos
En el presente asunto se advierte que el recurrente remitió al sujeto obligado una
solicitud de acceso a la información, respecto a las Direcciones de Desarrollo
Urbano y Catastro del Honorable Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, la cual fue
transcrita en el antecedente número uno, misma que fueron respondidas en tiempo
y forma legal; sin embargo, el reclamante expresó su inconformidad con dicha
contestación alegando como acto reclamado la falta, deficiencia o insuficiencia de
la fundamentación y/o motivación en las respuestas de las preguntas.
Por consiguiente, el sujeto obligado al momento de rendir su informe justificado,
manifestó que el día trece de junio de dos mil diecinueve, remitió electrónicamente
al recurrente ***********, un alcance de su contestación inicial, en los términos
siguientes:
“Buena tarde, Estimado *********** se adjunta respuesta y anexos en FORMATO
PDF correspondientes a la solicitud de información de folio 00433719 recurso de
revisión número 323/PRESIDENCIA MPAL-TEHUACAN-17/2019
Datos adjuntos:
Solicitud 85-2019 recursos 323.pdf; USOS DE SUELO-2019.pdf; USOS DE SUELO
OCT.-DOC.2018.pdf USOS-SUELO-ENERO-OCTUBRE-18.pdf.
Lo anterior fue adjuntado en cuatro archivos en pdf., (Solicitud 85-2019 recursos
323.pdf; USOS DE SUELO-2019.pdf; USOS DE SUELO OCT.-DOC.2018.pdf
USOS-SUELO-ENERO-OCTUBRE-18.pdf); a lo cual el sujeto obligado expresó que
contenían el alcance de su respuesta inicial de fecha trece de junio del presente año
realizado por el Titular de la Unidad de Transparencia del Honorable Ayuntamiento
Municipal de Tehuacán, Puebla, dirigido al solicitante, mismo que fue transcrito en
Sujeto Obligado: Honorable Ayuntamiento
Municipal de Tehuacán, Puebla. Recurrente: ***********. Ponente: Folio:
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el correo electrónico señalado anteriormente, misma que corre agregada en autos
en foja cuarenta y siete.
Por lo que, se dio vista al reclamante para que dentro del plazo de tres días
siguientes hábiles de estar debidamente notificado manifestara lo que a su derecho
e interés conviniera respecto a lo manifestado por la autoridad responsable en su
informe justificado, en el sentido que el día trece de junio de dos mil diecinueve,
había enviado electrónicamente el alcance de su contestación inicial, teniendo
conocimiento de esto el inconforme el día veintisiete de junio del presente año, a
través de lista y el correo electrónico que indicó para ser notificado (fojas 36 y 37);
sin embargo, éste no hizo manifestación alguna sobre la ampliación de su respuesta
original que realizó el sujeto obligado; en consecuencia, en acuerdo de fecha tres
de julio de dos mil diecinueve, se tuvo por perdidos los derechos al entonces
solicitante para expresar algo respecto a dicho punto.
El sujeto obligado envió dicha información al correo electrónico del recurrente el día
trece de junio del dos mil diecinueve, la cual consta de la foja cuarenta y siete, de
las cuales se observan las siguientes capturas de pantallas:
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Con respecto a las preguntas identificadas con los números uno y dos referentes a
la Dirección de Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento de Teziutlán,
Puebla, el recurrente pidió la siguiente información:
“1. Desglose la ubicación y el nombre de los hoteles en el municipio de Tehuacán
2. Desglose la ubicación y el nombre de los moteles en el municipio de Tehuacán
El sujeto obligado informó que el desglose solicitado por nombre y ubicación de
hoteles y moteles es el siguiente:
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Expediente: 323/PRESIDENCIA MPAL-TEHUACÁN-17/2019.
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Respecto de la pregunta número cinco respecto a la Dirección de Desarrollo
Urbano del Honorable Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, el recurrente solicitó la
siguiente información:
Enliste el nombre, ubicación y giro de los establecimientos que se les entregó licencia de uso de suelo de enero 2018 a marzo 2019
Sujeto Obligado: Honorable Ayuntamiento
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El sujeto obligado respondió:
A efecto de no obstruir el derecho de acceso a la información pública y para los efectos a que haya lugar, se anexa vía correo electrónico listado general de usos de suelo emitido por la Dirección correspondiente en el periodo solicitado de enero 2018 a marzo 2019
Sujeto Obligado: Honorable Ayuntamiento
Municipal de Tehuacán, Puebla. Recurrente: ***********. Ponente: Folio:
Laura Marcela Carcaño Ruíz. 085/2018.
Expediente: 323/PRESIDENCIA MPAL-TEHUACÁN-17/2019.
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En relación a la pregunta identificada con el número uno referente a la Dirección de
Catastro del Honorable Ayuntamiento de Tehuacán, el recurrente solicitó lo
siguiente:
1. Se solicita la tabla actualizadas de los valores catastrales de construcción por m2 y la zonificación catastral de suelos urbanos y rústicos
El sujeto obligado respondió:
Con fundamento a los artículos 36, 41 fracción V inciso “A” y demás relativos de Ley ….
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De las capturas de las pantalla anteriores, este Órgano Garante, se dio a la tarea
de seguir los pasos especificados por la autoridad para verificar lo solicitado por el
recurrente referente a la tabla actualizada de los valores catastrales de construcción
por metro cuadrado y la zonificación catastral de los suelos urbanos y rústicos se
encontraban en la liga: http://transparencia.tehuacan.gob.mx/web/.
Del cual se pudo constatar que la información solicitada se encuentra publicada en
los artículos 36 y 41 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2019 del Municipio
de Tehuacán, tal y como lo había referido el sujeto obligado en la respuesta que le
dio al recurrente, que a la letra dicen:
ARTÍCULO 36.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales por cada movimiento notarial, cuando el inmueble tenga fracción restante se pagará otro avalúo. $537.50
II. Por inspección ocular del inmueble a valuar (cuando el inmueble tenga fracción restante de terreno se pagará otra inspección ocular).
Sujeto Obligado: Honorable Ayuntamiento
Municipal de Tehuacán, Puebla. Recurrente: ***********. Ponente: Folio:
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La cual tendrá una vigencia de 180 días naturales.
1. Predios Urbanos:
a) De 0 a 120 m2 $287.50
b) De 120.01 a 200 m2 $310.00
c) De 200.01 a 300 m2 $330.00
d) De 300.01 a 500 m2 $427.00
e) De 500.01 a 1000 m2 $435.00
f) De 1000.01 a 2000 m2 $522.00
g) De 2000.01 a 4000 m2 $652.00
h) De 4000.01 a 6000 m2 $815.00
i) De 6000.01 a 10000 m2 $977.50
2. Predios rústicos:
a) Por hectárea con pendiente de 0 a 15 grados. $248.50
b) Por hectárea con pendiente mayor a 15 grados y o menos o igual a 45 grados. $297.00
c) Por hectárea con pendiente mayor a 45 grados. $383.00
El excedente que resulte de las cuotas señaladas en los puntos 1 y 2 de esta fracción se reducirá en un 50% tratándose de mediciones superiores a 10,000 mts2 y 10 hectáreas respectivamente.
III. Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $149.00
IV. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal, vertical o casas dúplex, tríplex y cuádruplex. $149.00
V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,643.50
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $13.00
VII. Por consulta del Sistema de Información Geográfica, a solicitud del contribuyente propietario, por cada predio. $137.00
VIII. Por asignación de clave catastral. $290.00
IX. Por la inspección ocular para verificación de datos catastrales, a solicitud del contribuyente, o bien en rebeldía del mismo o cuando el caso en particular lo amerite, o para el caso de informe de localización del inmueble. Tendrá una vigencia de 180 días naturales. $289.00
Sujeto Obligado: Honorable Ayuntamiento
Municipal de Tehuacán, Puebla. Recurrente: ***********. Ponente: Folio:
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X. Por la expedición de Cédula Catastral (Es necesario papel con holograma) $642.50
A solicitud del interesado los tramites urgentes, se entregarán en un plazo no mayor a 24 horas hábiles, contados a partir de que se realice la visita al predio en el caso de inspección ocular, y a partir de la recepción de la solicitud en el caso del avalúo catastral, acompañada del recibo de pago correspondiente.
En relación a las fracciones I, II y VIII de este artículo, cuando soliciten urgentes se cobrara el doble de la cuota correspondiente al trámite ordinario, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la ley correspondiente.
ARTÍCULO 41.-Por venta de información del Sistema de Información Geográfica y Catastro:
I. Por impresiones:
a) Por impresión en papel bond de 91.4 x 132.0 cm. del plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM), con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, escala 1:10,000. $275.00
b) Por impresión en papel bond de 91.4 x 132.0 cm. del plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM), con la zonificación y los valores catastrales del suelo para el Ejercicio Fiscal 2019, con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, escala 1:10,000. $308.00
c) Por impresión en papel bond tamaño carta de recortes del plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM), con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, por hoja. $51.00
d) Por impresión de información catastral en recorte:
• Por lote. $37.50
• Por manzana. $60.50
• Por colonia. $81.00
• Por Junta Auxiliar. $105.50
e) Por impresión en papel bond de 91.4 x 132.0 cm. del plano con la poligonal de un asentamiento irregular (en coordenadas UTM), escala 1:10,000. $223.50
f) Por impresión del plano con la poligonal de la Reserva de la biosfera Tehuacán-Cuicatlan de acuerdo al decreto emitido el 11 de septiembre de 2008. $222.50
g) Por impresión de fotografía aérea a escala 1:1,000 en formato de 0.60 x 0.90 mts., del año a 2010 conteniendo, fotografía con precisión métrica y Coordenadas Universales Transversal de Mercator: $714.50
h) Edición de plano específico: Cabecera Municipal y Localidades. Infraestructura: Líneas de alta tensión, arbotantes, postes de luz, postes de teléfono, casetas telefónicas, contenedores de basura, etc. (Hasta dos clasificaciones).
Sujeto Obligado: Honorable Ayuntamiento
Municipal de Tehuacán, Puebla. Recurrente: ***********. Ponente: Folio:
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Equipamiento Urbano: Escuelas, bancos, iglesias, restaurantes, aeropuerto, asilo, centrales de autobuses, centros comerciales, cementerios, campo militar, oficina de correos, centro de rehabilitación, estación de gasolina, oficinas de gobierno, hoteles, hospitales, industrias, lugares de recreación, monumentos, parques, teatros, unidades deportivas, zona arqueológica, etc. (Hasta tres clasificaciones).
Vías de Comunicación. Manzanas con división de predios. 1. Impresión en plano con formato 90 x 60 (hasta dos conceptos). $210.50 2. Impresión en plano con formato a tamaño carta (hasta dos conceptos). $84.50 II.
Por archivos:
a) Por archivo en formato digital del plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM), con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, formato PDF. $177.50
b) Por archivo en formato digital de recortes de plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM que abarque hasta 300 metros de radio), con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, en formato PDF. $63.50
c) Por archivos en formato digital de ortofoto año 2000 (que abarque hasta 300 metros de diámetro), conteniendo fotografía con precisión métrica, Coordenadas Universal Transversal de Mercator, formato PDF: $73.00 d) Archivos en formato digital de ortofotos (1 km2 aprox.), del año 2010 conteniendo, fotografía con precisión métrica y Coordenadas Universal Transversal de Mercator, formato PDF: $205.00
III. Por armar expedientes: Para la regularización de un asentamiento humano dentro del Municipio, previo acuerdo por las autoridades competentes. $3,602.50
IV. Por ubicación geográfica con GPS y digitalización del Plano solicitado:
a) Hasta diez lotes. $162.50
b) Por georreferenciar y ubicar en cartografía municipal plano presentado por el presidente del asentamiento irregular hasta 50 lotes en formato DWG.
|| V. Por servicios de consulta ciudadana:
a) Consulta o impresión de tablas de valores catastrales de terreno y construcción por metro cuadrado. $60.50
b) Consulta o impresión de planos (en tamaño carta) de zonas de valores catastrales. $61.50
c) Por punto terrestre georreferenciado en la cartografía. $190.00
d) Por investigación catastral documental de un predio. $268.00
e) Por expedición de copia simple de fotografía aérea, por cada reproducción en papel fotográfico existentes en el acervo de la autoridad catastral Municipal, en formato 23 x 23 cm. $265.50
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VI. Reimpresión de formatos. $260.00
De los artículos antes transcritos, se encuentra la información solicitada por el
recurrente respecto de los valores catastrales de construcción por metro cuadrado
y la zonificación catastral de suelos urbanos y rústicos, misma que se encuentra
actualizada de acuerdo a la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2019
del Municipio de Tehuacán, Puebla.
Ante tal escenario, es que se llega a la conclusión que el sujeto obligado ha
perfeccionado en vía de alcance su respuesta y que ésta guarda relación con la
solicitud presentada por el recurrente respecto del desglose de la ubicación y el
nombre de los hoteles y moteles en el municipio de Tehuacán y los valores
catastrales de construcción por metro cuadrado y la zonificación catastral de suelos
urbanos y rústicos, así como, con el motivo de inconformidad, ya que del análisis en
conjunto al material probatorio aportado se puede concluir que se ha otorgado lo
solicitado, respecto de los puntos uno y dos de la Dirección de Desarrollo Urbano y
el punto cinco de la Dirección de Catastro ambas del Honorable Ayuntamiento
Municipal de Tehuacán, Puebla, ya que del análisis realizado en conjunto con el
material probatorio aportado se puede concluir que se ha otorgado la totalidad de la
información solicitada.
Se afirma lo anterior en virtud de que, para justificar sus aseveraciones, el sujeto
obligado, remitió a este Órgano Garante las constancias certificadas ya descritas,
en concreto en el correo electrónico de fecha trece de junio de dos mil diecinueve y
las impresiones de los archivos adjuntos, mediante los cuales, complementó la
información solicitada de la petición y que diera motivo al presente medio de
impugnación.
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Al respecto, para ilustración, se invoca la Tesis Aislada IV.2o.A.118 A, de la Novena
Época, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Cuarto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo XXI, Enero de 2005, página 1725, con el rubro y texto siguiente:
“BUENA FE. ES UN PRINCIPIO DE DERECHO POSITIVO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA. Conforme al artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, la actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará
con arreglo a diversos principios, entre ellos, el de la buena fe; por tanto, debe
considerarse que éste es un principio de derecho positivo que norma la
conducta de la administración hacia los administrados y de éstos hacia aquélla,
y que, por constituir un concepto jurídico indeterminado, debe ponderarse
objetivamente en cada caso, según la intención revelada a través de las
manifestaciones exteriores de la conducta, tanto de la administración pública
como del administrado. En esa tesitura, si el precepto legal en comento prohíbe
a las autoridades administrativas toda actuación contraria a la buena fe, el acto
en que tal actuación se concrete es contrario a derecho, ilícito y, por tanto, debe
declararse inválido.”
En ese tenor, estamos frente a una modificación del acto por la autoridad señalada
como la responsable de violentar el derecho al acceso a la información, ya que a la
fecha ha cumplido con su obligación, tal y como ha quedado debidamente
establecido.
Por lo anteriormente referido, es evidente que al haber obtenido el recurrente
respuesta acorde con la solicitud presentada por parte de esta autoridad, respecto
a los puntos de la solicitud de acceso, identificados con los números uno y dos, de
la Dirección de Desarrollo Urbano y uno de la de la Dirección de Catastro,
ambos del Honorable Ayuntamiento de Tehuacán, el sujeto obligado mediante un
alcance, proporcionó la respuesta correspondiente, modificando así el acto
reclamado, al grado de dejarlo sin materia, por tal motivo, su pretensión quedó
colmada, con lo cual el acto de autoridad impugnado ha dejado de existir, máxime
que, consta en autos que mediante proveído de fecha veinticinco de junio de dos
mil diecinueve, se ordenó dar vista al recurrente a fin de que manifestara lo que a
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su derecho e interés importara, en atención a la informado por el sujeto obligado de
haber otorgado un alcance de respuesta, sin que éste hiciera declaración alguna,
feneciendo el término que se otorgó para ello; en consecuencia deviene
improcedente continuar con el presente recurso, por no existir materia para el
mismo, resultando la actualización de la causal de sobreseimiento, prevista en la
fracción III, del artículo 183, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Puebla.
Es por ello que en virtud de los razonamientos vertidos y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 181 fracción II y 183 fracción III, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, este Órgano
Garante determina SOBRESEER el presente asunto, al haberse hecho efectivo el
ejercicio del derecho de acceso a la información pública del inconforme, en los
términos y por las consideraciones precisadas.
PUNTOS RESOLUTIVOS
ÚNICO.- Se SOBRESEE el acto impugnado en términos del considerando
CUARTO, de la presente resolución.
En el momento procesal oportuno, se ordena archivar el expediente como
totalmente concluido, sin ulterior acuerdo.
Notifíquese la presente resolución personalmente al recurrente y por oficio al Titular
de la Unidad de Transparencia del Honorable Ayuntamiento Municipal de Tehuacán,
Puebla.
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Así lo resolvieron por UNAMINIDAD de votos los Comisionados del Instituto de
Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Estado de Puebla, MARÍA GABRIELA SIERRA PALACIOS, LAURA MARCELA
CARCAÑO RUÍZ y CARLOS GERMÁN LOESCHMANN MORENO, siendo la
ponente la segunda de los mencionados, en Sesión de Pleno celebrada en la
Heroica Puebla Zaragoza, el día diez de julio del dos mil diecinueve, asistidos por
Jesús Sancristobal Ángel, Coordinador General Jurídico.
LAURA MARCELA CARCAÑO RUÍZ.
COMISIONADA PRESIDENTA.
MARÍA GABRIELA SIERRA PALACIOS. CARLOS GERMÁN LOESCHMAN MORENO
COMISIONADA. COMISIONADO.
JESÚS SANCRISTÓBAL ÁNGEL.
COORDINADOR GENERAL JURÍDICO.
PD2/LMCR/323/PRESIDENCIA MPAL.TEHUACÁN-17/2019/M0N/SENT DEF.