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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Responsable: Google México , S. de RL. de C.V. y Yahoo de México, S.A. de C.V. Expediente: PPD.0016/15 Visto el expediente relativo a la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, cuyo expediente se cita al rubro, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES l. El 19 de septiembre de 2014, el Titular solicitó a la empresa Yahoo de México, S.A. de C.V., mediante correo electrónico, la cancelación de sus datos personales. 11. El 22 de septiembre de 2014, el Titular solicitó a la empresa Google México, S. de RL de C.V., mediante correo electrónico, la cancelación de sus datos personales. 111. El 24 de septiembre de 2014, el Titular recibió respuesta por parte del Responsable Google México, S. de RL. de C.V. y, el 1 de octubre de 2014, por parte del Responsable Yahoo de México, S.A. de C.V. IV. El 21 de noviembre de 2014, el Titular presentó ante este Instituto, escrito de denuncia en contra de Google México, S. de RL. de C.V. y Yahoo de México, S.A. de C.V., por inconformidad con las respuestas recibidas a sus solicitudes de cancelación anteriormente descritas. V. El 6 de febrero de 2015, la Dirección General de Verificación de este Instituto, remitió a la Dirección General de Sustanciación y Sanción, copia certificada del expediente IFAI.3S.08.02-428/2014, integrado con motivo del escrito presentado por el Titular el 21 de noviembre de 2014, que contiene la solicitud de protección de derechos que ahora se resuelve, a efecto de intervenir en su ámbito de competencia . VI. El 12 de febrero de 2015, se tuvo por recibida la solicitud de mérito con los anexos exhibidos; no obstante, se previno al Titular para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de dicho Acuerdo de prevención, acreditara su identidad ante este Instituto, asimismo, que exhibiera la solicitud de cancelación de datos personales que manifestó haber presentado ante el Responsable Google México, S. de RL. de C.V., el 22 de septiembre de 2014, así como la respuesta otorgada a la misma y que señaló conocer el 24 de septiembre del mismo año; lo anterior, toda vez que las documentales exhibidas por el Titular, correspondían al ejercicio del derecho de cancelación realizado ante el Responsable por una persona diversa. Asimismo se hizo del conocimiento del Titular, que para el caso de no desahogar la referida prevención, se tendría por no presentada la solicitud de protección de derechos. VIl. El 23 de febrero de 2015, se recibió en este Instituto, escrito presentado por el Titular a través del cual desahogó la prevención formulada acreditando su identidad con la copia simple de su documento de identificación el cual fue debidamente cotejado con u

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  • Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

    Responsable: Google México, S. de RL. de C.V. y Yahoo de México, S.A. de C.V.

    Expediente: PPD.0016/15

    Visto el expediente relativo a la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, cuyo expediente se cita al rubro, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    l. El 19 de septiembre de 2014, el Titular solicitó a la empresa Yahoo de México, S.A. de C.V., mediante correo electrónico, la cancelación de sus datos personales.

    11. El 22 de septiembre de 2014, el Titular solicitó a la empresa Google México, S. de RL de C.V., mediante correo electrónico, la cancelación de sus datos personales.

    111. El 24 de septiembre de 2014, el Titular recibió respuesta por parte del Responsable Google México, S. de RL. de C.V. y, el 1 de octubre de 2014, por parte del Responsable Yahoo de México, S.A. de C.V.

    IV. El 21 de noviembre de 2014, el Titular presentó ante este Instituto, escrito de denuncia en contra de Google México, S. de RL. de C.V. y Yahoo de México, S.A. de C.V. , por inconformidad con las respuestas recibidas a sus solicitudes de cancelación anteriormente descritas.

    V. El 6 de febrero de 2015, la Dirección General de Verificación de este Instituto, remitió a la Dirección General de Sustanciación y Sanción, copia certificada del expediente IFAI.3S.08.02-428/2014, integrado con motivo del escrito presentado por el Titular el 21 de noviembre de 2014, que contiene la solicitud de protección de derechos que ahora se resuelve, a efecto de intervenir en su ámbito de competencia.

    VI. El 12 de febrero de 2015, se tuvo por recibida la solicitud de mérito con los anexos exhibidos; no obstante, se previno al Titular para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de dicho Acuerdo de prevención, acreditara su identidad ante este Instituto, asimismo, que exhibiera la solicitud de cancelación de datos personales que manifestó haber presentado ante el Responsable Google México, S. de RL. de C.V., el 22 de septiembre de 2014, así como la respuesta otorgada a la misma y que señaló conocer el 24 de septiembre del mismo año; lo anterior, toda vez que las documentales exhibidas por el Titular, correspondían al ejercicio del derecho de cancelación realizado ante el Responsable por una persona diversa.

    Asimismo se hizo del conocimiento del Titular, que para el caso de no desahogar la referida prevención, se tendría por no presentada la solicitud de protección de derechos.

    VIl. El 23 de febrero de 2015, se recibió en este Instituto, escrito presentado por el Titular a través del cual desahogó la prevención formulada acreditando su identidad con la copia simple de su documento de identificación el cual fue debidamente cotejado con u

  • Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

    Responsable: Google México, S. de R.L. de C.V. y Yahoo de México, S.A. de C.V.

    Expediente: PPD.0016/15

    original ; asimismo, exhibió la impresión de la comunicación electrónica sostenida los días 22 y 24 de septiembre de 2014, de cuyo contenido se advierte la solicitud de cancelación de datos personales del Titular, dirigida a "GOOGLE DE MEXICO", así como la respuesta otorgada a la misma.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. El Secretario de Protección de Datos Personales y el Director General de Sustanciación y Sanción del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos conjuntamente, son competentes para conocer y resolver en la vía administrativa la presente solicitud de protección de derechos de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción XI, 38, 39, fracciones 1 y VI , 45 al 58 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficia l de la Federación el 5 de julio de 201 O; 113 al 127 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011 ; 3, fracción VIl, 5, fracciones VI y VIl , inciso 1) , 14, 24, fracción XXV, 25, fracciones 11 , X, XII y XIII y 37, fracciones 1 y 11 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2014; Séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014, y numeral Cuarto del Acuerdo por el que se delegan al Secretario de Protección de Datos Personales diversas facultades para dictar, conjuntamente con los Directores Generales que se indican, diversos acuerdos en los procedimientos de verificación, protección de derechos e imposición de sanciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2014.

    SEGUNDO. De los antecedentes referidos y con base en las manifestaciones del Titular y de las constancias que exhibió con sus escritos de solicitud de protección de derechos y desahogo de prevención, especialmente las impresiones de los correos electrónicos en los que obran las solicitudes de cancelación de datos personales y las correspondientes respuestas, se advierte lo siguiente:

    1. El Titular presentó solicitud de cancelación de datos personales ante Google México, S. de R.L. de C.V. , mediante correo electrónico de fecha 22 de septiembre de 2014; asimismo, la respuesta a dicha solicitud se hizo del conocimiento del Titular mediante correo electrónico del 24 de septiembre de 2014, es decir, dentro del plazo de veinte días establecido en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. No obstante lo anterior, fue hasta el 21 de noviembre de 2014, cuando el Titular presentó su solicitud de protección de derechos ante este Instituto, por inconformidad con la respuesta recibida.

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  • Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

    Responsable: Google México, S. de R.L. de C.V. y Yahoo de México, S.A. de C.V.

    Expediente: PPD. 0016/15

    2. En el mismo tenor, el Titular presentó solicitud de cancelación de datos personales ante Yahoo de México, S.A. de C.V., mediante correo electrónico de fecha 19 de septiembre de 2014; asimismo, la respuesta a dicha solicitud se hizo del conocimiento del Titular mediante correo electrónico del 1 de octubre de 2014, también dentro del plazo establecido en el artículo 32 de la Ley de la materia. Sin embargo, fue hasta el 21 de noviembre de 2014, cuando el Titular presentó su solicitud de protección de derechos por inconformidad con la respuesta en cuestión.

    Es oportuno señalar que el Titular en el escrito presentado ante este Instituto el día 23 de febrero de 2015, señaló que la fecha de respuesta por parte de Yahoo de México, S.A. de C.V., fue el 24 de septiembre de 2014; no obstante, del análisis al anexo 5, se advierte que la fecha de respuesta del Responsable fue el 1 de octubre de 2014, siendo ésta la fecha que esta autoridad toma en consideración para la emisión de la presente Resolución.

    TERCERO. Precisado lo anterior, conviene traer a contexto los siguientes artículos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares:

    "Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    [ .. . ]

    VIl. Días: Días hábiles

    [ ... ]"

    "Artículo 32.- El responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. Tratándose de solicitudes de acceso a datos personales, procederá la entrega previa acreditación de la identidad del solicitante o representante legal, según corresponda.

    [ ... ]"

    "Artículo 45.- El procedimiento se iniciará a instancia del titular de los datos o de su representante legal, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de esta Ley que se consideran vulnerados. La solicitud de protección de datos deberá presentarse ante el Instituto dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunique la respuesta al titular por parte del responsable.

    [ ... ]" Énfasis añadido

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  • Responsable: Google México, S. de R.L. de C.V. y Yahoo de México, S.A. de C.V.

    Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de D atos

    Expediente: PPD.0016/15

    De los preceptos transcritos se advierte que el Responsable deberá comunicar al Titular la respuesta a su solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos, en un plazo de veinte días contados a partir de que la recibió, situación que en el presente asunto aconteció en las dos solicitudes, tal como se señaló en el Considerando anterior.

    Ahora bien, una vez que el Responsable comunica al Titular la respuesta, en caso de inconformidad con la misma, éste cuenta con un plazo de quince días hábiles para presentar ante este Instituto la solicitud de protección de derechos que estime pertinente, lo cual no aconteció.

    En efecto, para sustentar sus afirmaciones el Titular exhibió la impresión de los correos electrónicos donde constan las respuestas de los Responsables y las fechas en que las recibió, a saber, el 24 de septiembre de 2014 por parte de Google México, S. de R.L. de C.V. y, el 1 de octubre de 2014 por parte de Yahoo de México, S.A. de C.V., siendo que fue hasta el 21 de noviembre de 2014, cuando presentó la solicitud de protección de derechos por inconformidad con ambas respuestas.

    En este orden de ideas, y de conformidad con los artículos antes transcritos, resulta:

    a) El plazo de quince días para que el Titular presentara su solicitud de protección de derechos, por lo que respecta a la respuesta de Google México, S. de R.L. de C.V., inició el 25 de septiembre de 2014 y venció el 15 de octubre del mismo año, descontándose los días 27 y 28 de septiembre y 4, 5, 11 y 12 de octubre de 2014, por ser inhábiles para este Instituto de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, por disposición de su artículo 5, segundo párrafo. De lo anterior se observa que el promovente tenía como plazo máximo para presentar su solicitud ante este Instituto el 15 de octubre de 2014; sin embargo, como consta en el sello de recepción de la solicitud que se analiza, fue presentada hasta el 21 de noviembre de 2014, siendo por tal motivo extemporánea.

    b) El plazo de quince días para que el Titular presentara su solicitud de protección de derechos, por lo que respecta a la respuesta de Yahoo de México, S.A. de C.V. , inició el 2 de octubre de 2014 y venció el 22 del mismo mes y año, descontándose los días 4, 5, 11 , 12, 18 y 19 de octubre de 2014, por ser inhábiles para este Instituto de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De lo anterior se observa que el promovente tenía como plazo máximo para presentar su solicitud ante este Instituto el 22 de octubre de 2014; sin embargo, como consta en el sello de recepción de la solicitud que nos ocupa, fue

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  • Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

    Responsable: Google México, S. de R.L. de C.V. y Yahoo de México, S.A. de C.V.

    Expediente: PPD.0016/15

    presentada hasta el 21 de noviembre de 2014, siendo por tal motivo extemporánea.

    CUARTO. En razón de lo señalado en los Considerandos SEGUNDO y TERCERO y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 , fracción 1 y 52, fracción V, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, es procedente desechar la presente solicitud de protección de derechos por extemporánea.

    Al respecto, se transcriben los referidos preceptos:

    "Artículo 51.- Las resoluciones del Instituto podrán:

    l. Sobreseer o desechar la solicitud de protección de datos por improcedente, o

    [ ... ]"

    "Artículo 52.- La solicitud de protección de datos será desechada por improcedente cuando:

    [ ... ]

    V. Sea extemporánea".

    De los preceptos citados, se advierte que este Instituto está facultado para desechar una solicitud de protección de derechos cuando, entre otras causales, la misma sea extemporánea.

    Por lo expuesto y fundado, se

    RESUELVE

    PRIMERO. Con fundamento en los artículos 51 , fracción 1, y 52, fracción V, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se DESECHA la solicitud de protección de derechos en los términos de los Considerandos SEGUNDO y TERCERO de la presente resolución. ·

    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 57 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la presente resolución se hará pública, una vez que haya sido notificada al promovente. La publicación se realizará conforme a lo previsto en el artículo citado, eliminando aquellas referencias al Titular de los datos que lo identifiquen o lo hagan identificable.

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  • Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de D atos

    TERCERO. Notifíquese.

    Responsable: Google México, S. de R.L. de C.V. y Yahoo de México, S.A. de C.V.

    Expediente: PPD.0016/15

    Contra la resolución que pone fin a este procedimiento, el promovente podrá promover juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en el artículo 56 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Así lo resolvieron el Secretario de Protección de Datos Personales y el Director General de Sustanciación y Sanción del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Luis Gustavo Parra Noriega y Ferna trana, e e marzo de 2015.

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