Anteproyecto de ley de la reforma fiscal del IVA

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Legal- Tributario- Consultoría

Reforma fiscal 2014

Medidas incluidas en el Anteproyecto de

Ley de modificación de la Ley del IVA

Julio de 2014

Circular informativa

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Novedades legislativas

Fiscal

El pasado 20 de junio el Consejo de Ministros aprobó 4

Anteproyectos de Ley mediantes los cuales se pretende realizar

una revisión en profundidad de las principales figuras

impositivas de nuestro sistema tributario, y que en conjunto son

conocidas cómo la «Reforma fiscal».

Dicha propuesta de reforma fiscal se estructura en 4 anteproyectos

de Ley que son los siguientes:

Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 35/2006, de

28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas (Anteproyecto de la LIRPF).

Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades

(Anteproyecto de la LIS).

Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 37/1992, del

Impuesto sobre el Valor Añadido (Anteproyecto de la LIVA)

Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003,

General Tributaria (Anteproyecto de modificación de la

LGT).

Dicha Reforma fiscal entraría en vigor, con carácter general el 1

de enero 2015.

No obstante, hay que tener en cuenta que algunas medidas entrarán

en vigor el 1 de enero de 2016 y que algunas medidas entrarán en

vigor, con efectos retroactivos, desde el 20 de junio de 2014, esto es,

que tendrían efectos sobre hechos imponibles anteriores a su

aprobación definitiva (el denominado efecto anuncio).

Se trata como decimos de Anteproyectos de Ley, lo que implica que

debe realizarse todavía el procedimiento de información pública y el

correspondiente trámite parlamentario de aprobación. Ello supone,

por tanto, que es más que probable que durante su tramitación

parlamentaria su contenido pueda sufrir modificaciones, por lo que

hay que tomar con cierta cautela el contenido de los mismos.

No obstante lo anterior, dada la importancia del contenido de la

Reforma fiscal, mediante la presente circular les informamos de

las principales modificaciones contenidas en el Anteproyecto de

LIVA.

Introducción

El Gobierno aprobó el pasado 20 de junio 4 Anteproyectos de

Ley (conocidos en su conjunto como la Reforma fiscal) cuyo

objetivo es llevar a cabo una importante revisión del sistema

tributario que entraría en vigor, con carácter general, a partir

del año 2015.

Si bien se trata de normas en tramitación, susceptibles de sufrir

cambios en su tramitación, mediante la presente Circular les

informamos de la principales novedades.

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Novedades legislativas

Fiscal

Supuesto de no sujeción

a) Transmisión del patrimonio empresarial: se aclara que para la

aplicación de la no sujeción es preciso que los bienes

transmitidos constituyan una unidad económica autónoma en el

transmitente.

Asimismo, se exige como regla general que la transmisión no sea

una mera cesión de bienes, pues esta regla general, con

anterioridad, se circunscribía a los bienes en arrendamiento.

b) Operaciones de entes públicos: Son cuatro las principales

novedades al respecto de las operaciones desarrolladas por

Entes públicos:

El supuesto de no sujeción ha dejado de referirse a entes

públicos para hacer referencia a Administraciones Públicas.

La redacción del Anteproyecto realiza una definición amplia

de qué se considera Administraciones Públicas,

relacionando las que a estos efectos tienen dicha condición:

a) La Administración General del Estado, las

Administraciones de las Comunidades Autónomas y las

Entidades que integran la Administración Local.

b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la

Seguridad Social.

c) Los organismos autónomos, las Universidades Públicas

y las Agencias Estatales.

La relación, por tanto, no incluye a las entidades mercantiles

dependientes.

Se califican como no sujetas las prestaciones de servicios

llevadas a cabo por los órganos técnico-jurídicos de las

Administraciones a favor de éstas.

Esto es, los servicios internos prestados por cualesquier ente,

organismo o entidad del sector público a favor de la

Administración Públicas de la que dependan o de otra

íntegramente dependiente de estas, cuando dicha

Administración Pública ostenta el control de la gestión de la

entidad, o el derecho a nombrar a más de la mitad de los

miembros de su órgano de administración, dirección o

vigilancia.

De esta manera, la nueva redacción de la Ley incorporaría la

doctrina de la Dirección General de Tributos relativa a los

órganos técnico-jurídicos.

Se establece un nuevo supuesto de no sujeción que afecta a

los servicios prestados por entes, organismos y entidades del

sector público que asuman encomiendas de gestión en el

marco de la legislación de contratación pública (24.6 del Texto

refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

Novedades en relación al hecho imponible del IVA:

Supuestos de no sujeción

El Anteproyecto de modificación de la LIVA incorpora a la

normativa la reiterada doctrina de la Dirección General de

Tributos relativa a los órganos técnico-jurídicos de la

Administración calificando las operaciones entre éstos y

las Administraciones Públicas de las que dependen como

operaciones no sujetas.

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Novedades legislativas

Fiscal

Novedades en relación al hecho imponible del IVA:

Entrega de bienes y exenciones

Novedades en relación a las entrega de bienes y exenciones

Concepto de entrega de

bienes (art. 8 LIVA)

Con la finalidad de adaptar la normativa a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se califica expresamente como entrega

de bienes las transmisiones de valores que atribuyan la propiedad, el uso o el disfrute de un inmueble. Esta calificación permite que

dichas transmisiones no puedan quedar exentas.

Exenciones (art. 20

LIVA)

Exenciones de entidades asociativas y

de defensa de intereses de naturaleza

política, sindical, religiosa, patriótica,

filantrópica o cívica

Se elimina el requisito de exclusividad necesario para que se aplique la exención, de manera

que en el caso de entidades que realicen simultáneamente estas actividades conjuntamente con

otras distintas resultará de aplicación la exención.

Fedatarios públicos

A la vista de la denuncia de la Comisión Europea respecto de la exención de los servicios de

intervención prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras exentas, se opta por

derogar la exención relativa a estos servicios incluyendo también los servicios prestados

respecto a estas operaciones por Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Juntas de Compensación no

fiduciarias

Se deroga la exención relativa a las entregas de terrenos realizadas como consecuencia de la

aportación inicial a una Junta de Compensación por los propietarios y a las adjudicaciones

posteriores que realice la Junta en proporción a las aportaciones realizadas.

Terrenos urbanizados o en curso de

urbanización

En caso de transmisión de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, se elimina el

requisito de que la transmisión se realice por el promotor ,permitiéndose así la sujeción al IVA

de la transmisión de este tipo de terrenos cuando dicha transmisión la realice un empresario.

Renuncia a la exención en

operaciones inmobiliarias

Se simplifican los requisitos de la renuncia a la exención en operaciones inmobiliarias,

admitiéndose la misma tanto si el adquirente tiene derecho a la deducción total de las cuotas

soportadas como si tiene derecho únicamente a la deducción parcial.

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Novedades legislativas

Fiscal

Lugar de realización a efectos de IVA

Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto

Bienes objeto de

instalación o montaje

(artículo 68.dos.2º LIVA)

Se localizan en el territorio de aplicación del IVA (TAI) las

entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o

montaje cuando la instalación o montaje implique la

inmovilización de los bienes y su coste exceda del

15% de la total contraprestación correspondiente a la

entrega de los bienes instalados

Se elimina el requisito del 15% del coste de la instalación,

pero se mantiene el de la inmovilización de los bienes

De esta manera, se localizan en el TAI las entregas de bienes

que hayan de ser objeto de instalación o montaje cuando la

instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes

Prestaciones de servicios

de telecomunicaciones,

radiodifusión y televisión

y servicios prestados por

vía telemática cuyo

destinatario está

establecido en el TAI y

no es empresario o

profesional

Destinatario establecido en el TAI no empresario o profesional

y prestador fuera de la UE: Localización en el TAI

Destinatario establecido en el TAI no empresario o

profesional y prestador fuera de la UE: Localización en el

TAI

Régimen especial para los casos de destinatario establecido

en el TAI no empresario o profesional y prestador fuera de la

UE: No previsto

Régimen especial opcional que permite a los sujetos pasivos

(prestador no establecido) liquidar el IVA adeudado a través

de un portal web “Ventanilla única” en el Estado de la UE

en el que opte por identificarse, evitando tener que

registrarse en todos los Estados donde realice operaciones

Destinatario establecido en el TAI no empresario o profesional

y prestador establecido en la UE: Localización en sede del

prestador

Destinatario establecido en el TAI no empresario o profesional

y prestador establecido en la UE: Localización en el TAI

Régimen especial para los casos de destinatario establecido

en el TAI no empresario o profesional y prestador establecido

enla UE: No previsto

Régimen especial opcional que permite a los sujetos pasivos

(prestador establecido) liquidar el IVA adeudado a través de

un portal web “Ventanilla única” en el Estado de la UE en

el que se encuentre establecido

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Novedades legislativas

Fiscal

Determinación de la Base Imponible

El Anteproyecto de LIVA introduce dos novedades principalmente a la

hora de determinar la Base Imponible que se concretan en lo

siguiente:

Modificación de la Base Imponible

Las novedades en relación a la modificación de la Base Imponible

van destinadas fundamentalmente a flexibilizar el procedimiento de

modificación:

Novedades en la Base Imponible del IVA

Determinación de la Base Imponible (artículos 78 y 79 LIVA)

Operaciones con

contraprestación total

o parcial en especie

Se modifica la regla de valoración de las

operaciones cuya contraprestación no sea de

carácter monetario fijándose, como Base Imponible,

el valor acordado por las partes.

Subvenciones no

vinculadas al precio

Se diferencia expresamente en el redactado del

Anteproyecto que las subvenciones no

vinculadas al precio de operaciones no forman

parte de la Base Imponible a diferencia de los

importes pagados por un tercero en

contraprestación de dichas operaciones,

importes que sí forman parte de la Base

Imponible.

Modificación de la Base Imponible (Art. 80 LIVA)

Concurso de acreedores

del destinatario

Se amplía de 1 a 2 meses el plazo para la

modificación de la Base Imponible.

Créditos incobrables a

favor de contribuyentes

con volumen de

operaciones inferior a

6.010.121,04 € durante el

año anterior

En caso de impago, se permite optar por

modificar la Base Imponible en el plazo

específico de 6 meses desde el devengo o bien

esperar a que transcurra en el plazo general de

un año.

Créditos incobrables en

operaciones sometidas al

régimen especial del

criterio de caja

Se permite modificar la Base Imponible cuando se

produzca el devengo por impago (31 de diciembre

del año siguiente al de la operación), sin tener

que añadir plazo adicional de espera.

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Novedades legislativas

Fiscal

Ampliación de los supuestos de inversión del sujeto pasivo

Con la finalidad de prevenir determinados fraudes en materia de IVA,

se establecen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo

en los siguientes casos de entregas de bienes:

Teléfonos móviles.

Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas

digitales.

Plata, platino y paladio.

Tipos impositivos modificados para determinadas operaciones

Como consecuencia de la doctrina del Tribunal de Justicia de la

Unión Europea, el Anteproyecto modifica los tipos impositivos

aplicables a algunos bienes:

Regímenes de deducción

Respecto a la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado, cabe

distinguir dos novedades:

a) Prorrata especial: La regla de prorrata especial, además de ser

opcional, será obligatoria cuando el montante total de las

cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la

regla general exceda de un 10% del que resultaría por

aplicación de la regla de prorrata especial (actualmente se exigía

un exceso del 20%).

b) Régimen de deducción de las Administraciones Públicas:

Las Administraciones Públicas realizan mayoritariamente

operaciones no sujetas que conllevan la no deducibilidad de las

cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios

destinados a las mismas.

No obstante, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de

Justicia de la Unión Europea, la redacción del Anteproyecto

permite a los entes públicos duales que realizan operaciones

sujetas y no sujetas que se puedan deducir las cuotas

soportadas por la adquisición de bienes y servicios

destinados de forma simultánea a la realización de unas y

otras operaciones en función de un criterio razonable y

homogéneo.

Este criterio puede atender a una proporción que tenga en

cuenta el importe total de las entregas de bienes y

prestaciones de servicios de sus operaciones sujetas,

respecto del total de ingresos que se obtenga cada año

natural por el conjunto de su actividad.

Otras novedades destacadas

Tipo impositivo

21% Nuevo tipo para los equipos médicos, sanitarios y demás

instrumental de uso médico y hospitalario.

10%

Se eliminan las sustancias para la obtención de medicamentos y los

equipos, aparatos o complementos que no se destinen a uso de

personas con deficiencias físicas, mentales, sensoriales o

intelectuales.

Se aplica a los medicamentos de uso animal, a determinados

productos farmacéuticos y a equipos y aparatos para aliviar o tratar

deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan

deficiencias físicas, mentales, sensoriales o intelectuales (ejemplo,

gafas, lentes de contacto, muletas, prótesis…).

4% Se mantienen los medicamentos de uso humano.

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Novedades legislativas

Fiscal

Devolución a no establecidos

El Anteproyecto elimina la exigencia de reciprocidad para la

devolución de cuotas de IVA soportado por los siguientes

conceptos:

Servicios de restauración, hospedaje y transportes vinculados a

la asistencia de ferias y exposiciones de carácter comercial.

Adquisición de moldes, plantillas y equipos que se utilicen para

la fabricación de bienes que vayan a ser exportados, siempre

que los moldes, plantillas y equipos abandonen el territorio del

IVA o sean destruidos cuando acabe la fabricación de los

bienes de que se trate.

Modificación en regímenes especiales

a) Régimen simplificado y agrícola: A partir de 2016, se reducen

los umbrales de volumen de operaciones para optar o utilizar

estas regímenes.

b) Recargo de equivalencia: Se establece la obligación de ingreso

del IVA devengado por la venta de inmuebles en operaciones

sujetas y no exentas de dicho tributo.

c) Régimen especial de agencias de viaje: Este régimen se

modifica a tenor de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la

Unión Europea de fecha 26 de septiembre de 2013 de la

siguiente manera:

Se elimina la repercusión expresa del IVA del 6 por ciento

que se permite en la actualidad para viajes empresariales.

Se establece la obligatoriedad del régimen para

empresarios que no sean una agencia de viajes pero que

realice una actividad similar en cuanto a la organización de

viajes.

Se elimina la inclusión en el régimen especial de viajes

organizados por mayoristas que son comercializados por

minoristas.

Desaparece la posibilidad de calcular la Base Imponible de

manera global para cada período impositivo.

Se introduce la posibilidad de que las agencias de viaje

puedan optar por la aplicación del régimen general del IVA

operación por operación, siempre y cuando el destinatario de

las operaciones sea un empresario que tenga derecho a la

deducción o a la devolución de las cuotas de IVA soportadas.

d) Régimen especial del grupo de entidades: Las modificaciones

atienden a dos cuestiones:

Otras novedades destacadas: Devolución a no

establecidos y regímenes especiales

Grupo de entidades

Perímetro

Necesidad de vinculación entre las empresas del Grupo en

los órdenes financiero, económico y de organización. En caso

de vinculación financiera, exigencia de participación de más

del 50% (actualmente, se admitía el 50%).

Se admite que las entidades holding puras que no intervienen

en la gestión de las filiales (no tienen la condición de

empresarios o profesionales), pueden ser dominantes de un

grupo IVA .

Deducciones

Las operaciones realizadas en este régimen no pueden

tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la prorrata común

cuando existan varios sectores diferenciados de actividad.

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Fiscal

Tráfico internacional

Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes: Se

prevé que el abandono de los bienes del régimen de

depósito distinto del aduanero no constituye una

operación asimilada a la importación cuando su destino es la

exportación, una entrega intracomunitaria o una operación

asimilada a la exportación.

Se añade un nuevo supuesto de responsabilidad

subsidiaria que afecta a los titulares de los depósitos

distintos del aduanero por las cuotas de IVA correspondientes

a la salida o abandono de dichos depósitos, aun cuando actúen

como meros representantes fiscales.

Se añaden restricciones a la exención de las importaciones

de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto

del aduanero a las siguientes mercancías:

Los bienes objeto de Impuestos Especiales.

Los bienes procedentes del territorio aduanero de la

Comunidad.

Determinados bienes que se relacionan expresamente

en el nuevo artículo 65 de la LIVA.

Respecto al IVA a la importación, se posibilita que

determinados operadores puedan diferir el ingreso del

Impuesto hasta que presenten la declaración liquidación

del período del que se reciba la liquidación de la aduana.

Este precepto deberá desarrollarse reglamentariamente.

Régimen sancionador

Se introducen dos nuevos tipos de infracción:

Infracción relativa a la falta de comunicación o a la

comunicación incorrecta por parte de empresarios o

profesionales destinatarios de operaciones inmobiliarias a

las que resulta de aplicable la regla de inversión del sujeto

pasivo Sanción del 10% de las cuotas devengadas respecto

a las que se ha producido el incumplimiento en la

comunicación.

Infracción relativa a la falta de consignación de las cuotas

líquidas del impuesto por el Impuesto a la Importación para

operadores que puedan diferir el ingreso del Impuesto a la

presentación de la declaración-liquidación Sanción del

10% de las cuotas devengadas liquidadas por las aduanas y no

consignadas.

Otras novedades destacadas: Tráfico internacional y

Régimen sancionador

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