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CONTRATOS: ALGUNAS PRECISIONES SOBRE SU CONTENIDO

Legislacin provincial

Anteproyecto, Proyecto, Direccin de Obra

Reglamentacin del ejercicio profesional de la arquitectura Ley 10.405, art. 79:

Los Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires siguen manteniendo las obligaciones y derechos... Hasta tanto no se hallen en vigencia las normas que regularn sobre aranceles de honorarios mnimos, sern de aplicacin transitoria los aranceles actualmente vigentes aplicados por el Consejo Profesional de la Ingeniera, como asimismo el Cdigo de Etica vigente.

Legislacin arancelaria de la arquitectura, decreto 6964/65:

Arquitectura e ingeniera

DEFINICIONES

GENERALIDADES

Artculo 1.- Se entiende por:

a) Costo total de la obra: La suma de los valores correspondientes a la ejecucin de todos los items que la integran. Ya sea su valor al presupuestarla o la sumatoria de las inversiones para el clculo del honorario, comprende todos los gastos necesarios para realizarlo, incluyendo las instalaciones auxiliares, aparatos y dispositivos que integran la obra desde el punto de vista funcional, excluyendo el costo del terreno y el honorario mismo. Cuando el comitente provea total o parcialmente materiales o mano de obra, se computarn sus valores basados en los corrientes en plaza.

b) Porcentaje acumulativo: El costo total de la obra debe ser descompuesto en los valores mximos que encabeza la tabla de porcentajes y aplicarse a cada divisin de las cantidades el tanto por ciento correspondiente a su orden, constituyendo el honorario total la suma de los valores parciales as obtenidos segn Tabla XVII.

c) Presupuesto global: El clculo del posible valor de la obra, estimado segn el volumen o superficie cubierta.

ANTEPROYECTO

Artculo 2.- Se entiende por anteproyecto el conjunto de plantas, cortes y elevaciones estudiados conforme con las normas y disposiciones vigentes o, en su caso, el conjunto de dibujos y dems elementos grficos necesarios para dar una idea general de las obras en estudio. El anteproyecto debe acompaarse con una memoria descriptiva, escrita o grfica , en un enfoque sinttico, y un presupuesto global.

PROYECTO COMPLETO

Artculo 3.- Se entiende por proyecto completo el conjunto de elementos grficos y escritos que definan con precisin el carcter y finalidad de la obra y que permita solicitar la aprobacin de las autoridades respectivas, licitar, cotizar y adjudicar, dirigir y ejecutar la obra, e involucra:

a) Planos generales: Comprenden la serie de plantas, cortes y vistas y, en su caso, ubicacin de instalaciones, mquinas, conductores, plantaciones y dems accesorios en las escalas usuales estudiadas conforme con las disposiciones vigentes y son los bsicos para la ejecucin de los proyectos de estructuras e instalaciones.

b) Planos complementarios: Comprenden toda suerte de planos de conjunto y de detalle de las estructuras, instalaciones y dems elementos constructivos, incluso las respectivas planillas complementarias.

c) Pliego de condiciones: Es el documento que contiene y determina las clusulas y condiciones que regirn los diversos trabajos y que debern observar los contratistas en el curso de la obra.

d) Memoria descriptiva: Es el conjunto de informaciones tcnicas documentadas, con un enfoque amplio de la obra a ejecutar.

e) Cmputo mtrico: Es el conjunto de clculos efectuados sobre la base de los planos generales y complementarios y que determinan cuantitativamente cada uno de los items que integran la obra.

f) Presupuesto detallado: Es el clculo anticipado del costo de la obra en base al cmputo mtrico.

g) Estudio de propuestas: Es la revisin y verificacin de las propuestas presentadas por los oferentes para la ejecucin de la obra, as como las explicaciones grficas, escritas o verbales que el profesional deber suministrar al comitente para facilitar la adjudicacin de dichas propuestas.

h) Documentacin para actuaciones oficiales: Son los planos, planillas y dems elementos para que el comitente pueda realizar las gestiones necesarias, a los efectos de la aprobacin ante reparticin correspondiente y/o gestionar crditos.

DIRECCIN

Artculo 4.- Es la funcin que el profesional desempea en oportunidad de la ejecucin material de la obra y se entiende por:

a) Direccin de obra: Cuando controle la fiel interpretacin del proyecto y cumplimiento del contrato, que se complementa con:

1. Certificaciones y liquidaciones parciales y definitivas.

2. Recepcin provisional y definitiva.

3. Confeccin de planos de detalle de obra.

b)Direccin ejecutiva: En caso de obras por administracin en las que el profesional, con todas las responsabilidades de director y constructor, tiene a su cargo obtener y fiscalizar los materiales, mano de obra y subcontratistas.

c)Certificado final: El director de la obra certifica que la misma se ha realizado de acuerdo con los planos del proyecto. En el caso de que as no fuese, confeccionar un plano conforme a obra, cuyos honorarios se regirn por el artculo 19 de este Ttulo.

TASAS

CONCEPTO GENERAL

Artculo 5.- El arancel establece en cada caso los honorarios mnimos para la labor profesional y se determinar, para cualquier especialidad y categora por aplicacin en forma acumulativa sobre los valores en juego de la Tabla XVIII

VALOR EN JUEGO

Artculo 6.- Las tasas se aplicarn sobre el costo total de la obra, que se establecer guardando el siguiente orden de prelacin:

a) Sumatoria de las inversiones reales (costo real).

b) Precio contratado para su ejecucin.

c) Cuando no se adjudique la obra, se considerar el precio o cotizacin

ms conveniente que resulte del estudio de las propuestas.

d) Segn el presupuesto detallado integrante del proyecto.

e) Segn el presupuesto global.

SUBDIVISIN DE HONORARIOS

Artculo 8.- Para la liquidacin de los honorarios por tareas parciales, elporcentaje indicado en la Tabla XVII -que corresponde a la labor del proyectista y direccin de la obra- se descompondr de acuerdo con las Tablas XVIII o XIX, segn corresponda.

TABLA XVIII

ARQUITECTURA

1. Labor del proyectista (a + b + c + d) ..............................................60%

a) Estudios previos y anteproyectos ..............................................20%

b) Planos generales, estructuras resistentes, planillas de locales,

carpintera y documentacin para reparticiones oficiales ..........15%

c) Planos complementarios ...........................................................15%

d) Pliego de condiciones y presupuesto detallado .........................10%

2) Labor del director de obra ( e + f) ..................................................40%

e) Planos de detalle de obra ..........................................................10%

f) Direccin de obra y liquidacin ..................................................30%

3) Labor del proyectista y direccin de la obra realizada por el

mismo profesional ....................................................................100%

Cuando de acuerdo con la categora y naturaleza de la obra no sea necesario ejecutar alguna de las labores discriminadas en los items a) a f), sern ellas deducidas en el clculo del honorario completo.SUPLEMENTO DE DIRECCIN

Artculo 9.- Al honorario resultante de la aplicacin de las Tablas XVIII y XIX, debern agregarse los suplementos que por concepto y en porcentaje se indican a continuacin:

a) Trabajos suplementarios sin intervencin del profesional, 3% del valor de dichos trabajos.

b) Trabajo por coste y costas, 10% del valor de los trabajos.

c) Direccin de la obra proyectada por otro profesional: 50 % del honorario correspondiente a direccin de obra. Se excepta la aplicacin de este suplemento cuando el profesional realice la direccin de obras proyectadas por organismos oficiales, como parte de planes de viviendas individuales y de inters social. (texto s/ Decreto 1111/74)

d) Direccin de obras por administracin, 200% del honorario correspondiente a direccin.

SUPLEMENTO DEL PROYECTO

Artculo 10.- Si no se encarga el proyecto, se abonar el honorario por el anteproyecto, ms el 10% del honorario que hubiera correspondido por labor del proyectista y direccin.

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