Antiguas Faltas-Delitos Leves - Copia

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CORRESPONDENCIA FALTAS/DELITOS LEVES/ INFRACCIONES LSC ANTIGUAS FALTAS (Derogadas) ACTUALES DELITOS LEVES (Vigente Código Penal) ACTUALES INFRACCIONES (Ley orgánica 4/2015) Artículo 617.1. El que, por cualquier medio o proce- dimiento, causare a otro una lesión no definida como delito. Artículo 147.2 Sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Artículo 617.2 El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión. Artículo 147.2 Sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Artículo 618. 1 Los que, encontrando abandonado a un menor de edad o a un incapaz, no lo presenten a la Autoridad o a su familia, o no le presten, en su caso, el auxilio que las circunstancias requie- ran. Despenalizado Artículo 618. 2 El que incumpliere obligaciones fami- liares establecidas en convenio judi- cialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separa- ción legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito Despenalizado Artículo 619. Los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el auxilio que las cir- cunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y depen- da de sus cuidados. Despenalizado Artículo 620 1 . 1.º Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumen- tos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa. Art. 171.7 Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal Grave: 36.10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negli- gente, temerario o intimidatorio,…. Artículo 620. 2.º Los que causen a otro una amena- za, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito. Art. 171.7 y 172.3 Estos hechos sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal Injurias y vejaciones despenalizado 1 Ver artículo 171.5, sobre amenazas leves con armas o instrumentos peligrosos, cuando se trata de personas del ámbito fami- liar; art. 171.4 cuando se trate de amenazas leves a la esposa, y art. 172.2 sobre coacciones leves a la esposa, www.academiagranados.com

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Antiguas Faltas y delitos leves

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CORRESPONDENCIA FALTAS/DELITOS LEVES/ INFRACCIONES LSC

ANTIGUAS FALTAS (Derogadas)

ACTUALES DELITOS LEVES (Vigente Código Penal)

ACTUALES INFRACCIONES (Ley orgánica 4/2015)

Artículo 617.1.

El que, por cualquier medio o proce-dimiento, causare a otro una lesión no definida como delito.

Artículo 147.2

Sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Artículo 617.2

El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión.

Artículo 147.2

Sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Artículo 618. 1

Los que, encontrando abandonado a un menor de edad o a un incapaz, no lo presenten a la Autoridad o a su familia, o no le presten, en su caso, el auxilio que las circunstancias requie-ran.

Despenalizado

Artículo 618. 2

El que incumpliere obligaciones fami-liares establecidas en convenio judi-cialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separa-ción legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito

Despenalizado

Artículo 619.

Los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el auxilio que las cir-cunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y depen-da de sus cuidados.

Despenalizado

Artículo 6201.

1.º Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumen-tos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa.

Art. 171.7

Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal

Grave: 36.10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negli-gente, temerario o intimidatorio,….

Artículo 620.

2.º Los que causen a otro una amena-za, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

Art. 171.7 y 172.3

Estos hechos sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal

Injurias y vejaciones despenalizado

1 Ver artículo 171.5, sobre amenazas leves con armas o instrumentos peligrosos, cuando se trata de personas del ámbito fami-liar; art. 171.4 cuando se trate de amenazas leves a la esposa, y art. 172.2 sobre coacciones leves a la esposa,

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ANTIGUAS FALTAS (Derogadas)

ACTUALES DELITOS LEVES (Vigente Código Penal)

ACTUALES INFRACCIONES (Ley orgánica 4/2015)

Artículo 621.

2. Los que por imprudencia leve cau-saren la muerte de otra persona.

Despenalizado

Artículo 621.

1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones pre-vistas en el apartado 2 del artículo 147.

3. Los que por imprudencia leve cau-saren lesión constitutiva de delito.

Despenalizado

Artículo 622.

Los padres, tutores o guar-dadores de un menor que, sin llegar a incurrir, en su caso, en el delito de desobediencia, quebrantaren la reso-lución adoptada por el Juez o Tribu-nal, apoderándose del menor, sacán-dolo de la guarda establecida en la resolución judicial o por decisión de la entidad pública que tenga encomen-dada la tutela, retirándolo del esta-blecimiento, familia, persona o insti-tución tutelar a quien se le hubiese encomendado, o no restituyéndolo cuando estuvieren obligados.

Despenalizado

Artículo 623. 1. Los que cometan hurto, si el valor

de lo hurtado no excediera de 400 euros.

Artículo 234.1 y 235

2. Los que realicen la conducta descri-ta en el artículo 2362, siempre que el valor de la cosa no exceda de cuatro-cientos euros.

Artículo 236.2

3. Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de cuatrocientos euros.

Artículo 244.1

4. Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de tele-comunicación, en cuantía no superior a cuatrocientos euros.

Estafa: Artículo 249, párrafo segundo

Art. 252.1 : Administración desleal

Art. 253.2: Apropiación indebida

Art. 255.2 y 256.2: Defraudaciones

2 Sustracción de cosa propia

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ANTIGUAS FALTAS (Derogadas)

ACTUALES DELITOS LEVES (Vigente Código Penal)

ACTUALES INFRACCIONES (Ley orgánica 4/2015)

Artículo 624.

1. El que ejecutare los actos com-prendidos en el artículo 2463, … si la utilidad no excede de cuatrocientos euros o no sea estimable, siempre que medie denuncia del perjudicado.

Artículo 246.2

2. … el que ejecute los actos contem-plados en el artículo 2474, si la utili-dad reportada no excede de cua-trocientos euros.

Artículo 247.2

Artículo 625.

1. … los que intencionadamente cau-saren daños cuyo importe no exceda de cuatrocientos euros.

Artículo 263.1

2. Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños se causaran en los lugares o bienes a que refiere el artículo 3235 de este Código.

Artículo 323

Artículo 626. Los que deslucieren bienes muebles o inmuebles de dominio público o pri-vado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios

Despenalizado

Leve: 37.13. Los daños o el desluci-miento de bienes muebles o inmue-bles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.

Artículo 629.

…..los que, habiendo recibido de bue-na fe moneda, billetes, sellos de co-rreos o efectos timbrados falsos, los expendieren en cantidad que no ex-ceda de cuatrocientos euros, a sa-biendas de su falsedad.

Artículo 386.3: Moneda

Artículo 389.párrafo segundo: Efectos timbrados

Artículo 630.

Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peli-grosos, de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las per-sonas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores.

Despenalizado

Grave: 36.16. El consumo o la tenen-cia ilícitos de drogas tóxicas, estupe-facientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, estableci-mientos públicos o transportes colec-tivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos emplea-dos para ello en los citados lugares.

3 Alteración de lindes o mojones 4 Distracción de aguas. 5 Bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o sub-acuáticos.

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ANTIGUAS FALTAS

(Derogadas) ACTUALES DELITOS LEVES

(Vigente Código Penal) ACTUALES INFRACCIONES

(Ley orgánica 4/2015)

Artículo 631.

1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañi-nos que los dejaren sueltos o en con-diciones de causar mal.

Despenalizado

Leve: 37.16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños ani-males feroces o dañinos…..

2. Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad.

Artículo 337 bis.

Artículo 632.

1. El que corte, tale, queme, arran-que, recolecte alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, sin grave perjuicio para el medio ambiente.

Artículo 332

2. Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualquie-ra otros en espectáculos no autoriza-dos legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337.

Artículo 336.4

Artículo 633.

Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numero-sas.

Despenalizado

Grave: 36.1. La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públi-cos, espectáculos deportivos o cultu-rales, solemnidades y oficios religio-sos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

Artículo 634.

Los que faltaren al respeto y conside-ración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren leve-mente, cuando ejerzan sus funciones.

Artículo 556.2: A la Autoridad

Despenalizado: A los agentes de la autoridad

Grave: 36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito. Leve: 37.4 Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las FCS en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.

Artículo 635.

…. el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o priva-da, despacho profesional u oficina, o establecimiento mercantil o local abierto al público.

Artículo 203.2

Leve: 37.7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propie-tario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal

Artículo 636.

Los que realizaren actividades care-ciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aqué-llas.

Despenalizado

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ANTIGUAS FALTAS (Derogadas)

ACTUALES DELITOS LEVES (Vigente Código Penal)

ACTUALES INFRACCIONES (Ley orgánica 4/2015)

Artículo 637

El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecora-ción oficiales, o se atribuyere públi-camente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea.

Artículo 402 bis: Uso de uniforme, traje, insignia o condecoración

Despenalizado: Atribuirse cualidad profesional no amparada por título académico

GRAVE: 36.14. El uso público e inde-bido de uniformes, insignias o conde-coraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policia-les o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infrac-ción penal.

Artículo 638.

En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribuna-les, según su prudente arbitrio.

Artículo 66.2

Artículo 639.

En las faltas perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, incapaz o una persona desvalida.

La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención.

Artículo 105 de la Ley de enjuicia-miento Criminal

En estas faltas, el perdón del ofendido o su representante legal extinguirá la acción penal o la pena impuesta, salvo lo dispuesto en el segundo pá-rrafo del número 4.º del artículo 130.

Artículo 130. 1, 5º

Notas de interés: Disposición adicional segunda. Instrucción y enjuiciamiento de los delitos leves. La instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyos preceptos se adaptarán a la presente reforma en todo aquello que sea necesario. Las menciones conteni-das en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves.

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