Antijuricidad

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Antijuricidad El objeto de la teoría de la antijuridicidad es determinar bajo que condiciones se puede afirmar que una acción típica es contraria a derecho, lo que presupone que ya a quedado establecido que el hecho esta objetiva y subjetivamente subsumido en un tipo legal, lo que presupone ilicitud. La afirmación de que un comportamiento TIPICO no es necesariamente antijurídico, pues la presunción cede cuando el derecho contiene una norma que autoriza la comisión de ese hecho. A esas normas se las denomina CAUSA DE JUSTIFICACION. El efecto que causan es que el hecho no es punible, es decir, el sujeto queda exento de responsabilidad si se presenta alguna de estas causas de justificación. Las causas de justificación son “permisos que la ley otorga para cometer una conducta típica en determinadas circunstancias”. Por lo tanto, una acción típica solo es antijurídica cuando no esta amparada por ninguna norma jurídica, con lo que antijuricidad es igual a ausencia de justificación. Por ejemplo, quien mata a otro en legitima defensa realiza una conducta típica porque se adecua al art. 79 CP, sin embargo no es antijurídico porque este comportamiento esta autorizado por el art. 34 inc. 6 CP. Causas de justificación Fuentes: Es opinión dominante que las causas de justificación se encuentran en todo el ordenamiento jurídico (indiferencia si sale de una norma penal o no). Normas penales: Estado de necesidad (art. 34 inc. 3) El autor actuó en cumplimiento de un deber (art. 34 Inc. 4) Ejercicio de un derecho (art. 34 inc.4) Legitima defensa (art. 34 Inc. 6 y 7) Sistematización de las causas de justificación La concurrencia de una causa de justificación determina que el hecho no resulte punible, pero lo mismo sucede con las causas de exclusión de la culpabilidad y de la punibilidad. Sin embargo, según la opinión dominante, las causas de justificación producen efectos específicos que las diferencian de la culpabilidad y la punibilidad. Principios justificantes: La doctrina clásica procuro deducirlas del derecho positivo, lo que presentaba dificultades insuperables, pues las causas de justificación están reguladas en el texto legal (art. 34 CP), esto suponía restringir el número de autorizaciones. En la actualidad prevalece el punto de vista que considera que para su identificación es necesario acudir a uno o varios principios justificantes. _Teorías monistas: Toda autorización responde a un único principio. Es el caso de quienes fundamentan la justificación en que la realización del hecho

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CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD

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Antijuricidad

Antijuricidad

El objeto de la teora de la antijuridicidad es determinar bajo que condiciones se puede afirmar que una accin tpica es contraria a derecho, lo que presupone que ya a quedado establecido que el hecho esta objetiva y subjetivamente subsumido en un tipo legal, lo que presupone ilicitud.La afirmacin de que un comportamiento TIPICO no es necesariamente antijurdico, pues la presuncin cede cuando el derecho contiene una norma que autoriza la comisin de ese hecho. A esas normas se las denomina CAUSA DE JUSTIFICACION.El efecto que causan es que el hecho no es punible, es decir, el sujeto queda exento de responsabilidad si se presenta alguna de estas causas de justificacin.

Las causas de justificacin son permisos que la ley otorga para cometer una conducta tpica en determinadas circunstancias.

Por lo tanto, una accin tpica solo es antijurdica cuando no esta amparada por ninguna norma jurdica, con lo que antijuricidad es igual a ausencia de justificacin. Por ejemplo, quien mata a otro en legitima defensa realiza una conducta tpica porque se adecua al art. 79 CP, sin embargo no es antijurdico porque este comportamiento esta autorizado por el art. 34 inc. 6 CP.

Causas de justificacinFuentes: Es opinin dominante que las causas de justificacin se encuentran en todo el ordenamiento jurdico (indiferencia si sale de una norma penal o no).Normas penales:

Estado de necesidad (art. 34 inc. 3)El autor actu en cumplimiento de un deber (art. 34 Inc. 4)Ejercicio de un derecho (art. 34 inc.4)Legitima defensa (art. 34 Inc. 6 y 7)

Sistematizacin de las causas de justificacinLa concurrencia de una causa de justificacin determina que el hecho no resulte punible, pero lo mismo sucede con las causas de exclusin de la culpabilidad y de la punibilidad. Sin embargo, segn la opinin dominante, las causas de justificacin producen efectos especficos que las diferencian de la culpabilidad y la punibilidad.

Principios justificantes: La doctrina clsica procuro deducirlas del derecho positivo, lo que presentaba dificultades insuperables, pues las causas de justificacin estn reguladas en el texto legal (art. 34 CP), esto supona restringir el nmero de autorizaciones. En la actualidad prevalece el punto de vista que considera que para su identificacin es necesario acudir a uno o varios principios justificantes.

_Teoras monistas: Toda autorizacin responde a un nico principio. Es el caso de quienes fundamentan la justificacin en que la realizacin del hecho causa mas utilidad que dao social.

_Teoras dualistas: Parten de la idea de que es imposible explicar todas las causas de justificacin sobre la base de un principio nico. Considerando que la esencia del injusto es una lesin de intereses, se aceptan como principios bsicos: 1) ausencia de intereses que permitan explicar el efecto justificante del consentimiento del ofendido y 2) el del inters preponderante, utilizada para fomentar las restantes. En el estado de necesidad, cuando entran en colisin dos bienes jurdicos, la aplicacin del principio del inters preponderante determina que el orden jurdico le otorgue preminencia al bien jurdico que considera ms valioso.

La importancia relativa de los principios justificantes: Se considera que la imposibilidad de obtener precisiones mayores con el enunciado de principios de justificacin, seria consecuencia de que el catalogo de causas de justificacin no se cierra nunca porque siguen desarrollndose los principios determinantes del orden social.

III. Los elementos subjetivos de justificacinLa doctrina clsica: Sostenan que para que una causa de justificacin produzca efecto de excluir la antijuricidad del comportamiento, era suficiente con la concurrencia de los presupuestos objetivos, sin necesidad de que el autor tuviera conocimiento de la situacin. Segn este punto de vista, si una esposa enojada derriba a golpes a altas horas de la noche a un ladrn armado que estaba abriendo la puerta de la casa, creyendo errneamente tener ante si a su marido de vuelta otra vez de juega, correspondera justificar el comportamiento porque objetivamente concurre una situacin de legitima defensa. Esta solucin considera que lo decisivo es observar si la actuacin del sujeto esta objetivamente amparada por una situacin de justificacin, renunciado a cualquier criterio subjetivo.

La exigencia de aspectos subjetivos: De acuerdo con este punto de vista, no basta con la mera concurrencia de las circunstancias externas, que exige el orden jurdico, para justificar el comportamiento tpico, sino que adems es preciso que el autor obre con conocimiento de la situacin. La solucin era consecuente con un concepto de injusto, segn el cual el derecho penal no se limita a valorar y desvalorar resultados, sino que tambin valora y desvalora acciones humanas. Por ello se neg la justificacin del comportamiento de un sujeto que acta objetivamente bajo el amparo de una causa de justificacin, pero sin saberlo. Es el caso del medico que interrumpe un embarazo, desconociendo que en la embarazada concurren los presupuestos objetivos de un aborto por indicacin medica.

Conocimiento de la situacin o finalidad justificante? Supongamos que el ciclista C se acerca por detrs a la seora S con intencin de arrebatarle su cartera. Poco antes de alcanzarla, el paseante P encolerizado por un motivo ftil, le da un empujn a C quien cae y se lesiona una pierna por lo que no puede realizar su plan. Habindose acreditado que P ha previsto y querido que las dos consecuencias daosas, corresponde formularle imputacin? NO, porque acta justificadamente quien en adecuada legitima defensa de terceros lesiona al agresor, aun cuando le haya importado castigar al agresor y no la proteccin de la victima. Por lo tanto, las causas de justificacin requieren que el autor obre objetivamente en el marco de los justificado y subjetivamente con conocimiento de la situacin justificante.

La imputacin ante la ausencia del aspecto subjetivo: La polmica que gira en torno a las consecuencias de la ausencia de elementos subjetivos de la justificacin, es consecuencia de cmo se ha causado una lesin se puede interpretar que el hecho esta consumado, mientras que la ausencia de la lesin de un objeto efectivamente protegido permite deducir una tentativa.

IV. Las causas de justificacin segn la doctrina dominanteLa opinin dominante adopto como pautas fundamentales: a) una fundamentacin bidimensional del comportamiento ilcito, integrado por un disvalor del resultado representado por la lesin del bien jurdico, y un disvalor de accin integrado por el dolo y los elementos subjetivos de la justificacin y b) una distincin tajante entre causas de justificacin y de inculpabilidad, a las que se adjudicaron consecuencias jurdicas diversas.Se deduce que las causas de justificacin, concebidas como especiales autorizaciones para realizar una accin tpica: a) exigen que la accin del sujeto haya sido estrictamente necesaria para salvaguardar el bien jurdico que se encontraba en situacin de peligro, b) por lo que se considera que solo es necesaria una accin si en las circunstancias concretas del caso era el nico medio para preservar el bien jurdico c)requieren que el sujeto, adems de obrar en una situacin objetiva de justificacin, conozca dicha situacin, d) pero , adems, la creacin intencional de una situacin de justificacin inhibe al autor de ampararse en ella.Amplitud de la exclusin de responsabilidadLa amplitud de los efectos justificantes no parece dudosa en el mbito del derecho penal, en el sentido de excluir no solo la pena, sino toda consecuencia jurdica. Consiguientemente, quien ha obrado amparado por una causa de justificacin no ha realizado un hecho antijurdico, por lo que aun cuando haya sido cometido por un inimputable, no podr imponerse ninguna medida de seguridad.La jurisprudencia a determinado que cuando un sujeto obra justificadamente, no solo queda exento de pena, sino adems de toda responsabilidad, sea civil, comercial, laboral o administrativa. Que la afirmacin no es tan concluyente se advierte en el siguiente ejemplo: A para defender su vida ante la agresin de B, utiliza el bastn de C y lo rompe al causarle lesiones a su agresor. Siendo innegable que las lesiones causadas a B estn justificadas por legtima defensa como tambin el dao patrimonial ocasionado a C esta justificado por estado de necesidad, lo es que deba negarse derecho a C para promover accin civil contra A para obtener resarcimiento por la rotura de su bastn.Deber de toleranciaLas causas de justificacin generan un deber de tolerancia, en cuya virtud la persona agredida debe soportar su ejercicio. Por ejemplo, el ladrn no puede defenderse legtimamente frente al polica que lo priva de libertad en cumplimiento de su deber.Extensin a los participesSe sostiene que las causas de justificacin producen un efecto general que no solo alcanza al autor, sino que adems beneficia a los participes. Se sostiene as que las causas de justificacin son generales (objetivas), lo que las distingue de las causas de inculpabilidad que son individuales (subjetivas).Reglas relativas al error de prohibicinLa regulacin del error de prohibicin ha sido tradicionalmente asociada a las causas de justificacin, tanto por la situacin que se presenta:1) cuando el autor cree equivocadamente que su comportamiento tpico esta permitido como tambin 2) cuando el error recae sobre la concurrencia de un presupuesto objetivo que condiciona una justificante normativamente prevista.Si bien el finalismo impuso como opinin dominante la denominada teora estricta de la culpabilidad, segn la cual en ambos casos corresponde aplicar las reglas del error de prohibicin. En la doctrina contempornea prevalece una teora limitada que resuelve el segundo supuesto acudiendo a las reglas del error de tipo.

V. Antijuricidad y unidad del orden jurdicoEl punto de vista dominante aprecia a la antijuricidad como la caracterstica de la accin de estar en contradiccin no solo con normas penales, sino con todo el orden jurdico. Ese principio ha sido puesto en tela de juicio por quienes sostienen que no necesariamente los efectos adjudicados a todas las causas de justificacin pueden proyectarse desde el derecho penal a otras disciplinas, lo que conduce a admitir la existencia de un injusto especficamente penal, cuya contrapartida serian causas de justificacin con efectos que no trascenderan el mbito del derecho penal.Surgi as la caracterizacin de un injusto penal, al que se procura delimitar del concepto mas amplio de injusto. En otras palabras, se considera que el injusto penal es una forma cualificada de injusto.Esa calificacin encontrara fundamento en un especial merecimiento de pena derivado tanto de la intensidad del injusto por el peso del bien jurdico afectado (disvalor de resultado), como la reprobabilidad de las modalidades del hecho (disvalor de accin). Se ofrecen como ejemplo las lesiones bagatela de bienes jurdicos.Se distingue entonces entre a) causas de justificacin que excluyen sin mas el injusto penal y b) causas de exclusin del injusto penal, cuya eficacia se agota en eliminar aquel que es penalmente relevante cuyo indicio era el tipo penal, que no prejuzgan el enjuiciamiento de la antijuricidad ni en derecho civil ni en derecho publico.

CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y EJERCICIO DE UN DERECHOCUMPLIENTO DE UN DEBER:

Si un sujeto realiza un acto tpico, pero cumpliendo con una obligacin o un deber que le impone la ley, su conducta es conforme a derecho, es decir, no obra antijurdicamente, por lo tanto no hay delito.

EJ: el medico que es citado como testigo, pero se niega a declarar por no violar el secreto profesional. El esta amparado por una ley que lo obliga a no revelar el secreto profesional.

El deber, es un deber jurdico, es decir una obligacin que le impone el orden jurdico al sujeto.

LEGITIMO EJERCICIO DE UN DERECHO, AUTORIDAD O CARGO.:

La ejecucin de un acto tpico no es delito cuando se realiza en ejercicio de un derecho, autoridad o cargo amparado por la ley.

EJ: el conserje de un hotel que se niega a devolver las alhajas depositadas por el hospedado en la caja de seguridad por que ste no pago la cuenta del hotel.

Para que exista legtimo ejercicio deben darse dos requisitos:

Que se ejercite un derecho.

Que el ejercicio sea legitimo, es decir, que se ejerza por la va que el derecho dispone.

El legtimo ejercicio de autoridad es el poder que tiene una persona sobre otra en el mbito familiar, sobre sus hijos.

EJ: el padre o madre que ejerce la patria potestad, puede corregir moderadamente a sus hijos menores de edad, sin que ello constituya un delito.

El legtimo ejercicio de un cargo es el poder de decisin que tienen ciertas personas en base a su cargo pblico.

EJ: el polica que priva de libertad al delincuente o realiza un allanamiento con orden de un juez.

El deber jurdico como causa de justificacin:Acta tpica pero justificadamente quien al realizar la accin no hizo otra cosa que cumplir con un deber, supuesto en el cual la conducta esta jurdicamente aprobada del modo mas intenso, pues son solo el orden jurdico permite sino que obliga al sujeto a infringir una prohibicin.

La norma jurdica que impone el deber de actuar:No es necesario que la existencia del deber jurdico de realizar la conducta tpica surja de una ley, puede surgir de cualquier disposicin emanada del poder pblico. Posicin de garante. El padre que causa daos patrimoniales para evitar que se hijo muera ahogado, no es el estado de necesidad, sino el cumplimiento de un deber art. 34. Ejemplo Inc. 4 CP)

El derecho de intervencin en el ejercicio de autoridad o cargo:Quienes desempean un cargo estatal tienen que emplear diversas formas de coaccin para hacer cumplir preceptos jurdicos, las que por regla general estn contenidas en tipos penales, como sucede, por ejemplo, con la violacin de domicilio o el desvio de correspondencia. Para que el derecho de intervencin en el ejercicio de autoridad o cargo justifique el acto cumplido, es necesario que haya sido legtimo, es decir cumplido dentro de los lmites previstos por el orden jurdico.

Autorizaciones garantizadas constitucionalmente:Cuando el comportamiento del sujeto encuentra justificacin en un derecho fundamental, no existe posibilidad alguna de predicar la antijuricidad del hecho, ni en el mbito jurdico penal ni con relacin al resto del orden jurdico. Desde esta perspectiva se ha considerado que decae la antijuricidad de una eventuales coacciones tpicas producidas en una, manifestacin, con fundamento en que esta constitucionalmente garantizado el derecho de reunin.

Autorizaciones previstas en normas no penales: Tambin decae la antijuricidad por la comisin de un hecho tipio, cuando dentro del orden jurdico existe una norma que autoriza al autor a realizar esa accin (retencin de cosa mueble ante falta de pago).

Colisin de deberes: La regla que hace decaer la antijuricidad por cumplimiento de un deber (art. 34. Inc. 4) no resulta de aplicacin cuando concurre una colisin, en cuya virtud el sujeto de dos deberes se encuentra en una situacin en la cual el cumplimiento de un deber supone necesariamente la violacin del otro con la consiguiente comisin de una accin sancionada con pena.Consiguientemente, el encuadramiento sistemtico que corresponde a la colisin de deberes penales, sean de accin u omisin, es el estado de necesidad, con lo que debe apreciarse justificado el comportamiento tanto en los supuestos de colisin de bienes, como tambin en los casos de estado de necesidad por colisin de deberes.

EL CONSENTIMIENTO1. Ubicacin sistemticaa) Conformidad y consentimiento: La doctrina dominante sigue una distincin concebida por Geerds que refiere: 1) a la conformidad del afectado excluyente de la tipicidad, para los casos en que el tipo describe acciones cuya ilicitud radica en obrar en contra o sin la voluntad del sujeto pasivo y 2) al consentimiento que neutraliza la ilicitud por aplicacin del principio de ausencia de inters, en aquellos casos en los que el tipo legal no requiere en forma expresa que el comportamiento del autor contradiga la voluntad del sujeto pasivo.

b) Consecuencias practicas de la distincin: Los criterios expuestos plantean distintas soluciones con relacin a algunos problemas, como sucede, por ejemplo, con el tratamiento medico.

c) Reglas relativas al error: La doctrina dominante con relacin a los supuestos de conformidad, la aplicacin de las reglas del error de prohibicin exigen distinguir segn recaiga sobre la existencia de una causa de justificacin (directo) o sobre la concurrencia de un presupuesto objetivo que la condiciona (indirecto). El primer caso, llamado error permisivo, como el que padece el medico que cree tener autorizacin para operar al paciente sin consentimiento a causa de un ficticio derecho al ejercicio de su profesin, se resuelve aplicando los principios generales en cuya virtud corresponde imputar la comisin dolosa del resultado causado, admitiendo una disminucin de la culpabilidad. Mas problemtico es el segundo caso, al que se alude como error de tipo permisivo, como el ejemplo del medico que considera idneo un consentimiento dado sin suficiente aclaracin, pues se trata de un error de limite, que recae sobre la existencia objetiva del consentimiento.Los partidarios de una teora estricta de culpabilidad consideraran que el medico actu dolosamente, aplicando las reglas del error de prohibicin. Una teora limitada de la culpabilidad dir que el error vencible sobre los presupuestos de una causa de justificacin, pese a ser de prohibicin, debe aplicarse las reglas del error de tipo. (Lesiones culposas).

Presupuestos que condicionan la eficacia del consentimiento:a) Legitimacin: La eficacia del consentimiento esta condicionada por la exigencia de legitimacin, normalmente acotada al titular del bien jurdico tutelado, salvo que no tenga capacidad para consentir, en cuyo caso lo har su representante legal.b) Forma: La opinin dominante sostiene una teora limitada de la declaracin de la voluntad, segn la cual el consentimiento debe haber sido manifestado hacia el exterior. Un consentimiento presunto solo produce efectos justificantes en la medida que la accin cumplida haya sido realizada en inters del titular del bien jurdico afectado, por ejemplo, una violacin de domicilio para reparar un escape de gas.c) Oportunidad: Debe ser prestado antes de la comisin del hecho y una vez otorgado puede revocarse en cualquier momento.d) Objeto: En relacin a los mdicos pacientes, se considera que el consentimiento no se otorga en forma genrica e ilimitada.

El deber de informar emergente de la posicin de garante. La relacin medico- paciente: Tradicionalmente se consideraba que el consentimiento solo operaba a solicitud del paciente, actualmente prevalece el punto de vista que sostiene que el medico tiene un deber de informar. El contenido de ese informa incluye formas y medios de tratamiento, del diagnsticos, de alternativas.Consentimiento y estado de necesidad:Intervenciones por razones de necesidad y urgencia.

Disponibilidad del bien jurdico:La indisponibilidad del bien jurdico ha dado lugar a criterios restrictivos en cuya virtud a) se ha negado toda relevancia al consentimiento en relacin al delito de homicidio, con la consiguiente ausencia de reglas especificas de atenuacin para los casos de eutanasia y b) se ha admitido que solo bajo determinadas condiciones el consentimiento puede neutralizar la tipicidad o la ilicitud en los casos de lesiones.Revalorizacin del consentimiento en el mbito de los delitos de homicidio y lesiones.Tradicionalmente se ha negado al titular un poder de disposicin, como es el caso de la tutela de la vida y la integridad corporal, ha permitido reformular algunas de las soluciones respecto de los casos de eutanasia, huelga de hambre, ciruga transexual, esterilizaciones y trasplantes de rganos.

DEFENSA NECESARIA/LEGITIMA DEFENSAConcepto: Reaccin necesaria y racional contra una agresin inminente y no suficientemente provocada, nocin que comprende: a) la norma que prev la impunidad del que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:1) AGRESION ILEGITIMA, 2) NECESIDAD RACIONAL del medio empleado para impedirla o repelerla y 3) FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE POR PARTE DEL QUE SE DEFIENDE.b)La presuncin segn la cual se entender que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el dao ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extrao dentro de su hogar, siempre que haya resistencia (art. 34. Inc. 6) y c) La regla que prev la impunidad del que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las siguientes circunstancias: AGRESION ILEGITIMA NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA IMPEDIRLA O REPELERLA Y EN EL CASO DE QUE HAYA PRECEDIDO PROVOCACION SUFICIENTE POR PARTE DEL AGREDIDO, QUE NO HAYA PARTICIPADO EN ELLA EL TERCERO DEFENSOR (art.34. Inc. 7)La defensa es legitima, si es necesaria.FundamentoLa idea de que la legtima defensa constituye la afirmacin del derecho tiene origen en Hegel, para quien siendo el delito la negacin del derecho, la legtima defensa constituye la negacin del delito. Como la negacin de una negacin equivale a una afirmacin, la legitima defensa es la afirmacin de derecho, que se obtiene mediante la defensa de los bienes jurdicos particulares, razn por la cual, el agredido no esta obligado a evitar la agresin por medios diversos a la defensa, como por ejemplo, huyendo.

Principios fundamentales

Bienes defendibles: Desde que la ley alude al que obrare en defensa propia o de sus derechos, como tambin en defensa de la persona o los derechos de otro, no estableciendo limitacin alguna, todo bien jurdico es susceptible de ser defendido, siempre que se respeten las exigencias de NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.Lo que no se admite es la defensa necesaria del Estado, salvo que se trate de bienes jurdicos estatales que tengan carcter individual. No es admisible la defensa de bienes jurdicos de la comunidad, porque ello son protegidos por los medios institucionales previstos en la Constitucin.

Distincin con el estado de necesidadLa defensa necesaria art. 34 Inc. 6 y 7) tiene en comn con el estado de necesidad justificante (art. 34 inc. 3) que en ambos casos el autor obra en situacin de necesidad, pues los bienes jurdicos corren serio peligro de ser destruidos o disminuidos. Sin embargo, mientras quien obra en estado de necesidad justificante debe lesionar a un bien jurdico de menor valor que el que protege, en la defensa necesaria no rige este principio, como consecuencia de que se justifica una lesin a un bien jurdico cuyo titular es autor de una agresin antijurdica. Por ejemplo, decae la justificacin de la muerte del agresor cuando fue causada para defender la posesin de un bien de escasa importancia, debiendo aplicarse la regla correspondiente al exceso (art. 35 cp).

RequisitosLa defensa necesaria es una causa de justificacin prevista en el art. 34 Inc. 6 legitima defensa propia) CP e inc. 7 (legitima defensa de terceros) cuando concurren los siguientes requisitos: 1) AGRESION ACTUAL E ILEGITIMA 2) NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPELADO PARA IMPEDIRLA O REPELERLA Y 3) FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE POR PARTE DEL QUE SE DEFIENDE.La agresinLa situacin de legtima defensa se origina por una agresin, entendida como la amenaza de lesin de un bien jurdicamente protegido, por una conducta humana.

La defensa

1) Necesidad: La defensa debe ser IDONEA, es decir adecuada para impedir o repeler la agresin y el agredido debe usar el medio menos lesivo posible, sea, el que cause menos dao. Por ejemplo, quien mata a un anciano que intenta saltar el portn de entrada de su casa, no puede invocar legitima defensa, porque pudo excluirlo de su propiedad utilizando otro medio menos lesivo.El requisito de que la defensa sea necesaria, no debe ser confundida con la exigencia de que resulte racional el medio empleado.

2) Defensa necesaria y putativaEs evidente que un comportamiento apreciado como necesario en el momento del hecho (ex ante) puede dejar de serlo en un anlisis posterior (ex post), as por ejemplo, decae la justificacin si A ante la agresin de B le dispara causndole la muerte y luego se descubre que B portaba un arma que no estaba cargada, pues no exista agresin que fuera necesario repeler. Sin embargo, dado que la circunstancia no era conocida por A al momento del hecho, corresponde aplicar as reglas del error, que supone considerar la concurrencia de una eximente putativa en el mbito de la culpabilidad.

3) Necesidad Racional del medio empleadoLa racionalidad de la defensa se vincula con la exigencia de proporcionalidad entre la conducta del agredido con relacin a la del agresor.Hay situaciones en las cuales el acto de defensa por ser el menos lesivo ha sido necesario, pero en su ejecucin el autor utilizo medios desproporcionados, pero tambin es posible la hiptesis inversa, cuando el agredido realiza actos innecesarios que lleva a cabo con medios proporcionales, en el primer caso, como la defensa era necesaria pero el autor no utilizo medios proporcionales, se considera que el acto fue inicialmente justificado pero finalizo excedido, lo que hara aplicable la regla del exceso que remite a la pena fijada en el delito de culpa o imprudencia (art. 35 CP), segn la opinin dominante, como en el segundo supuesto la defensa no era necesaria, por lo que faltara uno de los presupuestos de justificacin, se considera que no siquiera puede entenderse que hubo exceso, no resultado aplicable dicha regla.

4) Falta de provocacin suficienteEn la defensa propia decae la justificacin si medio provocacin suficiente por parte del que se defiende, situacin que remite a todo acto del agredido que haya sido causa suficiente de la agresin. El orden jurdico no puede amparar a quien ha dado lugar a la situacin que luego pretende invocar para justificar su conducta.Presunciones de legitima defensa derecho argentino(Normas que prevn presunciones aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el dao ocasionado al agresorRespecto de aquel que encontrare a un extrao dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.

Segn la opinin dominante, se trata de normas que crean presunciones iuris tantum de que concurren los requisitos que condicionan esta causa de justificacin.

Defensa necesaria de terceros:Segn la opinin dominante, se justifica al tercero defensor aunque haya conocido que medio agresin del agredido, siempre que haya sido ajena a esta.

ESTADO DE NECESIDADConcepto:La consagracin del estado de necesidad como causa de justificacin en los casos de colisin de bienes o intereses es consecuencia de la regla que excluye la punibilidad del que causare un mal por evitar otro mayor inminente, a que ha sido extrao (art. 34 inc. 3 CP), norma que prev la situacin en que se encuentra una persona que para preservar un bien jurdico en peligro de ser destruido o disminuido, realiza un comportamiento tpico que lesiona o afecta otro bien jurdico, considerado menos valioso por el orden jurdico. Corresponde aplicar la misma norma cuando se presenta un estado de necesidad no solamente por colisin de bienes, sino tambin de deberes.Fundamento: Si bien prevale un criterio objetivo, la evolucin del derecho de estado de necesidad registra puntos de vista que tomaron en consideracin criterios subjetivos.

Teoras subjetivas: Como de acuerdo con los modelos clsicos se deba distinguir entre presupuestos externos e internos de punibilidad, se considero que si en el momento de la ejecucin del hecho el autor sufri una alteracin del espritu, no deba ser sometido a sancin penal. Feuerbach siguiendo a Kant explico que en ningn caso la necesidad poda convertir en justo aquello que no lo era por su naturaleza. (estado de nimo del autor) Era lgico que se predicara que el estado de necesidad no operaba como causa de justificacin, sino de inculpabilidad.

Teoras objetivas: Es opinin dominante que el fundamento de la justificacin por estado de necesidad no esta dado por el estado de animo del autor, sino por un conflicto en el que prevalece el inters preponderante que para el orden jurdico tiene la conservacin del bien preservado por el autor. La opinin dominante distingue entre: 1) ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE, causa de justificacin que determina la exclusin de la antijuricidad por el menor valor del bien sacrificado respecto del salvado y 2) ESTADO DE NECESIDAD DISCULPANTE, causa e inculpabilidad que concurre cuando no es posible establecer diferencias significativas en el valor de los bienes jurdicos en conflicto.

Distincin con otras eximentesCon la defensa necesaria. En la defensa necesaria presupone siempre una agresin antijurdica, mientras que en el estado de necesidad, pueden entrar en colisin intereses legtimos. Mientras que en la defensa necesaria el mal causado al agresor puede ser de mayor valor que el protegido, en el estado de necesidad debe ser de valor inferior al que se evito.

Con la coaccin: Ante amenazas de origen humano, se considera aplicable la eximente de coaccin y ante situaciones de peligro de origen natural, se consideraba de aplicacin la eximente de estado de necesidad.Por aplicacin de la regla prevista en el art. 34 inc. 3 CP, se justifica cualquier comportamiento realizado en el marco de una situacin de necesidad humana o naturalmente provocada, que haya destruido o disminuido un bien jurdico de menor jerarqua que el que se encontraba amenazado. As por ejemplo, queda comprendido en esta norma el trabajador de una empresa que se esta incendiando 8naturalmente) y rompe unas puertas para escapar y salvar su vida. En cambio, por aplicacin de la norma contenida en el art. 34 inc. 2 decae la culpabilidad por toda accin realizada en un marco de necesidad, de origen humano o natural, que haya lesionado o disminuido un bien jurdico de similar importancia al que se encontraba amenazado. Se aplica esta regla, en consecuencia, a quien encontrndose aferrado a un madero que solo soporta el peso de una persona luego de un naufragio, ahogo a su compaero para salvar su vida. Tambin queda all comprendido quien mata a otro para salvar su vida de la amenaza de muerte de un tercero. Ambos ejemplos, que corresponden a supuestos de estado de necesidad y coaccin respectivamente, constituyen causas de inculpabilidad y no de justificacin.

NecesidadEl sacrificio del bien menos importante debe ser necesario. As debe negarse la justificacin cuando para evitar que un tren atropelle a personas atascadas en las vas, el guardabarrera lo desva hacia un trabajador, cuando poda desviarlo a donde no haba nadie.

Bienes amenazadosLa formula que emplea el derecho vigente hace referencia a un mal, lo que remite a la existencia de una situacin de peligro para un bien jurdico protegido, pues de lo contrario no se justificara la causacin de una lesin a otro bien para preservarlo. As, obra en estado de necesidad quien al advertir que un camin sin control se dirige hacia donde esta su amigo, lo empuja fracturndole una pierna. La justificacin por la realizacin del tipo de lesiones se debe a que causo dicho mal para evitar otro mayor, como era la muerte de su amigo. No estando prevista ninguna restriccin legal corresponde concluir: a) que cualquier bien jurdico puede ser protegido mediante el estado de necesidad justificante, b) que el nico limite esta referido a la jerarqua de los bienes que entran en colisin y c) que el derecho vigente tampoco condiciona los bienes jurdicos ajenos que pueden afectarse por la accin necesaria.

Ponderacin de los bienes en conflicto:El derecho vigente sigue el criterio del inters preponderante, ya que el estado de necesidad justificante requiere causar un mal por evitar otro mayor al efectivamente causado, lo que distingue esta causa de justificacin de la defensa necesaria.Cuando se sostiene que el criterio para la ponderacin de los bienes en conflicto debe ser objetivo, ello significa que lo determinante no es la importancia que cada individuo le asigna, sino la que le adjudica el orden jurdico, pero como no existe una jerarquizacin se discute las pautas de valorizacin._Ordenacin del legislador. Si bien es adecuado otorgar mayor importancia a la vida que a la propiedad, otras consideraciones son inaceptable, como el honor es un bien jurdico mas importante que la libertad _Un criterio objetivo de valoracin parte de la consideracin de las penas, con la que la legislacin penal amenaza la lesin de los bienes jurdicos en conflicto. De acuerdo a este criterio, es posible sostener que el aborto teraputico es un caso especial de estado de necesidad justificante porque la vida de la embarazada es mas importante que la del embrin, lo que encontrara fundamento en la comparacin de las escalas de punibilidad que incriminan el homicidio y el aborto que son los dos tipos de los bienes jurdicos en conflicto. De lo anterior se deduce la exclusin de la justificacin por estado de necesidad de toda accin que importe la muerte de otro, por lo que esos casos debern ser analizados segn los presupuestos que condicionan la culpabilidad en funcin a las reglas relativas al estado de necesidad disculpante.Ya se ha advertido que el estado de necesidad requiere que se proteja un bien de valor considerablemente superior al lesionado por el hecho, es decir que la ponderacin de bienes debe arrojar una diferencia esencial, por lo que resulta justificada la pretensin de extraer un rin contra la voluntad de la victima, aunque el trasplante representa la nico posibilidad de salvar una vida.Inminencia de la situacin de peligroComo regla establece la justificacin del que causare un mal para evitar otro que adems de mayor, debe ser INMINENTE (art. 34 inc.3 cp), lo que se exige es que el peligro sea actual.El estado de necesidad presenta dos diferencias con la exigencia similar que condiciona la defensa necesaria:Mientras la actualidad de la agresin en la defensa necesaria requiere proximidad a la tentativa, un peligro que justifica obrar en estado de necesidad debe considerarse inminente. As debe considerarse justificada una interrupcin de embarazo practicada por indicacin medica antes del tercer mes, aunque el peligro para la madre solo se habra realizado al momento del parto.

Un peligro permanente es una situacin que transcurre durante un largo periodo y en cualquier momento puede desembocar en un dao, por lo que ese caso la justificacin por estado de necesidad no decae aun en supuestos en que habra que negar la defensa necesaria porque no existe una agresin actual. Por ejemplo, un sujeto desconocido tenia aterrorizada a la victima por haber ingresado varias veces a su vivienda, hasta que finalmente el dueo de la casa le dispara cuando hua, debe negarse la defensa necesaria porque no hubo agresin actual, pero el intruso constitua un peligro permanente, procede justificar el disparo como estado de necesidad.

Provocacin de la situacin de peligro:La justificacin esta prevista para quien causa un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extrao, se requiere que el autor no haya creado la situacin de peligro. En conformidad con el derecho vigente: a) no puede ampararse en la situacin de necesidad, quien intencionalmente cause la situacin de peligro, sea que se haya obrado con dolo directo o eventual, b) tambin impide invocar el estado de necesidad una causion meramente culposa de la situacin de peligro y c) sin embargo, cuando se trata de auxilio a terceros, la justificacin no encuentra impedimento en el hecho de que el beneficiario haya creado culposamente la situacin de peligro.Elemento subjetivo:El sacrificio objetivo del bien jurdico inferior por evitar un mal mayor no es suficiente para la justificacin, pues se requiere adems que el autor haya obrado con esa intencin. La exigencia de que concurra el elemento subjetivo de la justificacin surge del derecho vigente, pues se establece que la causacin del mal menor debe haberse ejecutado por evitar otro mayor. Quedan excluidas las situaciones en las que objetivamente el agente actu en un marco de necesidad que no conoca, es el caso quien en el propsito de causar un dao, rompe una vidriera sin advertir que con ello salva una vida. En este caso, si bien la ausencia de disvalor de resultado impide considerar que hubo una consumacin, la existencia de disvalor de accin hace procedente imputar tentativa.

Especiales deberes de soportar el riesgo:Pese a que no surge del texto legal, decae la justificacin segn la opinin dominante si quien pretende invocar un estado de necesidad esta situado en una situacin jurdica especial, en cuya virtud se le puede exigir que soporte el riesgo creado por la situacin de peligro, por lo que no pueden destruir ni disminuir bienes jurdicos que estn a su cargo.Esta exigencia ha sido requera en numerosos precedentes jurisprudenciales, que interpretan que la regla segn la cual no puede invocarse estado de necesidad cuando la situacin de peligro no es extraa al autor, permite negar la justificacin en los casos de los deberes a cargo de las fuerzas armadas, de seguridad do bomberos.El deber de hacerse cargo del riesgo puede ser impuesto por la ley, sino tambin por disposiciones de carcter general, decretos, reglamentos u ordenanzas.La regla es que toda persona legalmente obligada a afrontar ciertos riesgos y garantizar la conservacin de determinados bienes jurdicos, no puede pretender eludir su deber, invocando estado de necesidad. Lo misma limitacin es para quienes asumieron voluntariamente ese deber (guas de montaas).As, el deber de soportar el peligro determina que la tripulacin de un barco no pueda ponerse a salvo antes que la totalidad de los pasajeros, ero debe justificarse por estado de necesidad que para salvar sus vidas arrojen al mar el equipaje.

EXCESO DE LA JUSTIFICACION:Al igual que en otros pases, nuestro derecho se aparto del modelo seguido por Feuerbach, toda vez que regulo el exceso sin hacer referencia al miedo, a la sorpresa o a una perturbacin, la regla (Art. 35 cp) pudo ser explicada como un supuesto de error sobre la necesidad, permitiendo exhibir una norma de derecho positivo que permitiera desarrollar las reglas del error de prohibicin.Derecho comparadoAntecedentes: la regulacin expresa del exceso ha sido una constante en el derecho europeo, donde registra su antecedente en el Cdigo de Baviera.

El exceso como causa de inculpabilidad Se sigue considerando al exceso una causa de exclusin de la culpabilidad. Se exige entonces que el trastorno, el temor o el pnico hayan dificultado esencialmente la formacin de la voluntad con arreglo a la norma, es decir, un grado notable en el estado pasional.(Doctrina dominante El exceso en el derecho argentinoA diferencia de las legislaciones europeas, en el derecho argentino se prev el exceso como atenuante, pues al que hubiera excedido los limites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, se le impone la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia (art. 35 cp).Exceso intensivo y extensivoSe suele distinguir entre los casos de exceso intensivo que se presentan cuando el autor transgrede la dimensin de la necesidad de su comportamiento ante una situacin objetivamente existente y los conocidos como exceso extensivo en los que se encuentra quien ha obrado sin que concurra ese presupuesto, como sucede cuando alguien se defiende de una agresin que carece de actualidad o que ha cesado.Exceso en la justificacin y error de prohibicin Predica que debe aplicarse la regla aun ante excesos consientes en la justificacin, a condicin de que concurra la situacin prevista en la norma. El exceso en la legtima defensa debe ser considerado en el mbito de la teora de la culpabilidad, mediante una regla cuya consecuencia jurdica no debe ser la aplicacin de la pena prevista para el delito culposo, sino la impunidad por ausencia de culpabilidad en el autor.La exclusin de la culpabilidad en los supuestos de exceso en la legitima defensa vinculada a una fundamentacin bidimensional, toda vez que adems de a posibilidad de remitir la situacin a la victima de exceso en razn de su previa agresin antijurdica, se debe exigir que esta genere una perturbacin que hay dificultado al autor motivarse por la obediencia a la norma que no esta asi previsto en el art. 35 CP.En la medida en que no debe considerarse al exceso un caso especial de error de prohibicin, concurriendo los presupuestos sealados, se debera consagrar la impunidad aun en los casos de exceso consiente en la legtima defensa.La ausencia de intervencin previa de la victima determina que sea incorrecto asimilar los supuestos de exceso en el estado de necesidad y en la legitima defensa,como hace el art. 35 cp. Si se acotara la regla a la defensa necesaria, podra de todos modos ser aplicada por analoga a los casos en que la situacin de necesidad ha sido causada culpablemente por la propia victima.