Antijuricidad

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  • Antijuricidad

  • ConceptoEs el choque de la conducta con el orden juridico, entendido no solo como el orden normativo (antinormatividad, tipo penal), sino como un orden normativo y de preceptos permisivos

  • Podemos comprobar la presencia de antijuricidad, constatando que la conducta tipica (antinormativa) no esta permitida por ninguna causa de justificacion (concepto permisivo) en ninguna parte del orden juridico (no solo en el derecho penal, sin tampoco en el civil, comercial, administrativo, laboral, etc)

  • En la Antijuricidad lo que se estudia son los presupuestos permisivos, esto es, aquellos que la ley prohibe pero que por una causa de justificacion se permiten.Por eso, la constatacion de la antijuricidad se convierte en una investigacion sobre la juricidad de la conducta (cirunstancia de justificacion), con el efecto de desvirtuar aquel indicio, pese a haberse cumplido un tipo.

  • Tenemos la antijuricidad Formal, entendida como la contradiccion entre la conducta y el ordenamiento juridico, oposicion al mandato normativo, desobedeciendo el deber de actuar o de abstencion establecidaAntijuricidad Material, es la ofensa socialmente nociva a un bien juridico que la norma busca proteger.

  • Causas de JustificacionAquellas que excluyen la antijuricidad, convirtiendo un hecho tipico en licito y conforme a Derecho.El numero de causas de justificacion pueden encontrarse en el ordenamiento juridico en general, no solo estan previstas en el articulo 20 CP

  • Causas de Justificacion y Causas de InculpabilidadLa diferencia radica en que la justificacion ademas de impedir la pena, convierte el hecho en licito, lo que no ocurre con la de inculpabilidad que solo impide la pena.Se debe evaluar si la exclusion concierne a la valoracion objetiva del hecho total o si elimina solamente el reproche personal.

  • Para justificar una conducta tipica no es suficiente que se presente objetivamente la situacion justificante. Se requiere, que el autor conozca esa situacion justificante y quizas una voluntad especifica. Ej: Para comprobar la legitima defensa, no solo basta probar que se defendio objetivamente, sino que, ademas sabia que estaba repeliendo una agresion ilegitima y actuo con voluntad de defenderse.

  • Cuando se produce una justificacion incompleta, por ejemplo exceso en la racionalidad del medio empleado en una legitima defensa, el Derecho Penal Peruano establece una atenuacion de la pena.

  • Art. 20: Esta exento de responsabilidad penalInc. 1 El que por anomalia psiquica, grave alteracion de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepcion, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el caracter delictuoso de su acto o para determinarse segun esta comprension.

  • En los inciso 1 y 2 estamos frente a una causa de inculpabilidad o inimputabilidad, no de justificacion. Cuando se comprueba cualquiera de estos supuestos puede eximirse de pena o bien atenuarse la misma.

  • que en el caso de autos, se ha tenido en cuenta la confesion sincera de la procesada, quien ha aceptado su responsabilidad como autora del delito imputado, no obstante, el colegiado no ha considerado su estado de embriaguez al momento del evento delictivo, causal que exime de responsabilidad penal

  • Se ha acreditado fehacientemente la autoria del evento delictivo imputado al procesado apreciandose asimismo del cuadro clinico que el citado encausado padece de esquizofrenia paranoide, enfermedad mental que lo incapacita para distinguir el bien del mal, lo cual se desprende de sus actos, informes siquiatricos y sicologicos

  • Procede absolver al inculpado del delito de lesiones graves, al comprobarse que es una persona inimputable, que sufre de una enfermedad mental que no le permite comprender la antijuricidad de su conducta

  • El temperamento influenciable y las caracteristicas de una edad pre-puberal, segun el peritaje siquiatrico, no afectan la lucidez, orientacion en el tiempo, espacio y persona, por lo que dichas cicunstancias no constituyen anomalias siquicas o grave alteracion de la conciencia, ni alteracion de la percepcion

  • Inc. 3 Legitima DefensaPuede presentarse sobre la persona o sus derechos (legitima defensa propia), la persona o derechos de terceros (legitima defensa impropia).Fundamento de la legitima defensa: el derecho no esta en la situacion de soportar (o ceder ante) lo injusto. Principio de proteccion individual o de autodefensa y principio de mantenimiento de orden juridico.

  • Requisitos de la legitima defensaAgresion IlegitimaNecesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerlaFalta de provocacion suficiente de parte de quien se defiende

  • Agresion Ilegitima:Conducta ilegitima que amenaza lesionar o poner en peligro bienes juridicos protegidos por el ordenamiento juridico.No se admite legitima defensa contra ataques de animales o cosas, aqui debe resolverse como estado de necesidad.No se puede ejercer contra personas juridicasNo existe agresion en los supuestos de ausencia de conducta. El que ataca a otro bajo efecto de fuerza fisica irresistible, movimiento reflejo o inconciencia

  • La agresion debe ser actual, inminente, realb. Defensa: conducta destinada a rechazar la agresion. La defensa debe ser necesaria y racional, esto es, la adecuada para repeler o impedir la agresion.Debe tenerse en cuenta las circuantancias que rodearon a la agresion y a la defensa: intensidad del ataque, peligrosidad del agresor y de su actuar, medios disponibles para la defensa.

  • Ejm. Sera racional aquella defensa del que es agredido con un punal si lo unico que tenia para defenderse era un arma de fuego.

    c. Falta de Provocacion Suficiente: El sujeto que se defiende no debe haber provocado la agresion o no es suficiente. Ejm: Burlas que perturban el animo del agresor.

  • Estado de NecesidadEs un peligro actual para legitimos intereses reconocidos que unicamente pueden conjurarse mediante la lesion de los intereses legitimos de otra persona.Fundamento: el interes preponderante, se excluye la antijuricidad por la necesidad de la lesion en relacion a la menor importancia del bien que se sacrifica respecto del que se salva

  • Ejm: El que fuga de un sujeto que pretende matarlo y para salvar su vida tiene que danar la propiedad de su vecino, actua en estado de necesidad.Se caracteriza por la urgencia de sacrificar bienes dignos de proteccion a favor de un interes social.

  • Estado de Necesid ad Justificante y Exculpante. Justificante: Se sacrifica un bien de menor valor al salvado. Ejm.: El sujeto atacado por un animal peligroso que, para salvar su vida, destroza un armario con el objeto de sustraer un arma de fuego.Estado de Necesidad Exculpante: El interes sacrificado es del mismo valor que el salvado. Ejm: Naufrago quemata a otro pues una tabla solo resiste el peso de uno de ellos.

  • Para el estado de necesidad justificante el peligro debe ser actual, inminente (muy alta probabilidad o segura), real.

  • Ejercicio legitimo de un derechoInc 8. Eximentes que se pueden aplicar para la justificacion de lesiones al honor (difamancion)

  • el inciso 8 del art. 20 CP indica que esta exento de responsabilidad penal, el que obra por disposicion de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo, por lo que si los procesados en su condicion de ronderos, momentaneamente aprehendieron a los presuntos agraviados, sin embargo su accionar es legitimo por cuanto se encuentra enmarcada en el articulo 149 de la Constitucion

  • La reubicacion del agraviado en una categoria laboral distinta a la que poseia y que fue realizada en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes no constituye delito de violacion de libertad de trabajo, ya que el agente realizo un acto justificado conforme al inciso 8 del articulo 20 CP