Antropología Jurídica de La Sexualidad

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    CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA

    FAMILIA

    ANTROPOLOGA JURDICA

    DE LA SEXUALIDAD

    Fundamentos para un Derecho

    de Familia

    Hctor Franceschi F.

    Joan Carreras

    Caracas 2000

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    INTRODUCCIN

    Presentacin

    La familia es aquel hbitat humano en el que

    se forja el ser personal que es el hombre. En efecto,las relaciones sociales que forman el tejido de la

    sociedad no son simples ligmenes funcionales y

    estereotipados que vincularan en forma homognea

    a los individuos perfectamente iguales entre sy

    ante la ley del Estado, como si entre la persona y el

    Estado no existieran instancias intermedias. La

    vlida constituci

    n y eficaz desarrollo de lasprimeras relaciones familiares son condicin del

    correcto y pacfico establecimiento de las dems

    relaciones sociales, en los ms variados niveles.

    Por ello, para entender qu es la familia

    desde el punto de vista antropolgico, se debe tomar

    en consideracin la intrnseca dependencia existente

    entre las nociones de familia y de persona. Lafamilia es una comunidad de personas. La persona es

    un ser que slo puede alcanzar su perfeccin tica en

    el interior de una comunidad familiar. La

    antropologa jurdica de la sexualidad pretende

    adentrarse en la verdad de cada una de las relaciones

    interpersonales que constituyen el entramado del

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    matrimonio y de la familia, poniendo el acento en la

    dimensin jurdica de estas relaciones.

    El presente libro recoge las lecciones del

    curso de antropologa jurdica de la sexualidad

    dictado por el Rev. prof. Hctor Franceschi F., que

    ensea Derecho Matrimonial Cannico en la

    Universidad Pontificia de la Santa Cruz, en Roma.

    El curso, realizado en el Centro de Estudios para la

    Familia, en Caracas, del 16 al 20 de julio de 1999,tuvo como finalidad replantear los fundamentos de

    la familia y del matrimonio desde una visin que se

    podra definir como realismo jurdico, segn la

    cual estas realidades no son meras construcciones

    culturales o de los sistemas jurdicos vigentes en

    cada Estado, sino que tienen una dimensin de

    justicia intrnseca que debe ser descubierta para quela sociedad y el Estado puedan elaborar un sistema

    de leyes que sea verdaderamente justo, en cuanto

    defiende y promueve la dignidad de la persona, que

    no puede ser entendida como individuo aislado sino

    como ser en relacin, que slo podrencontrar su

    propia realizacin en el respeto de su verdad y bien

    intrnsecos.

    El curso se articula de la siguiente manera.

    En primer lugar se analizan la relacin entre realidad

    familiar y sistemas jurdicos. Luego, se estudia la

    nocin de familia como comunidad en la que se forja

    la dimensin relacional bsica de la persona

    humana. Seguidamente se examina cul es la nocin

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    INTRODUCCIN

    antropolgica de persona, poniendo en evidencia la

    funcin esencial de las relaciones familiares en laelaboracin de aquella nocin. De la familia

    adquieren las primeras relaciones humanas su

    naturaleza familiar, de ahque se intente formular

    una nocin jurdica de relacin familiar que,

    siendo comn a todas las relaciones del consorcio

    familiar, permita una caracterizacin general de

    ellas. Por ltimo, se entra en el anlisis de las

    diversas relaciones familiares: conyugalidad,

    paternidad-maternidad, relacin fraterna: su origen,

    caractersticas, exigencias jurdicas que dimanan de

    su misma esencia.

    Dado que los temas aquexpuestos son fruto

    de la investigacin conjunta de los profesores Hctor

    Franceschi y Joan Carreras, ellos han decidido, enhonor a la verdad, publicar el libro bajo la autora de

    ambos.

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    Introduccin

    La dimensin jurdica del matrimonio y de la

    familia

    SUMARIO: A. El matrimonio y la familia

    tienen una intrnseca dimensin jurdica. B. El

    matrimonio y la familia poseen una dimensin

    jurdica que no slo es intrnseca, sino tambin

    comn a ambos institutos naturales. C. La

    comn naturaleza jurdica del matrimonio y de

    la familia como fundamento de la antropologa

    de la sexualidad.

    A. El matrimonio y la familia tienen una

    dimensin jurdica intrnseca

    El matrimonio y la familia tienen unaintrnseca dimensin jurdica que, en cierto sentido,

    precede a la actividad jurisdiccional de las

    autoridades sociales o eclesiales. Al constituir una

    institucin que pertenece al orden de la creacin, la

    juridicidad del matrimonio y de la familia se

    manifiesta en tres dimensiones esenciales: la

    interpersonal, la social y la eclesial.

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    De las tres dimensiones, la ms importante es

    la primera es decir, la interpersonal puesto queel consentimiento de los cnyuges constituye la

    causa eficientede la comunidad familiar. En efecto,

    si faltase el consentimiento matrimonial, el

    reconocimiento efectuado por la sociedad y por la

    Iglesia que corresponde a las otras dos

    dimensiones arriba mencionadas perdera sentido y

    quedara suspendido en el vaco, precisamente

    porque no tiene carcter constitutivo, sino de

    simple reconocimiento. Ni la Iglesia ni la

    sociedad tienen el poder de crear la familia. Gozan

    de la potestad de regular el ejercicio del ius connubii

    o derecho al matrimonio, no tanto para limitarlo,

    sino ms bien para que en sus respectivos

    ordenamientos jurdicos puedan ser reconocidos

    por los fieles y por los ciudadanos los elementosesenciales de la comunidad familiar de forma tal

    que, a travs de las normas del ordenamiento

    jurdico, puedan distinguir ques la familia y cules

    agregaciones humanas, en cambio, no pueden recibir

    tal denominacin (cf. FRANCESCHI, ius connubii)1.

    1En el texto hacemos slo la referencia

    bibliogrca breve, indicando autor y gina!

    "uando hay ms de una obra del mismo autor,

    indicamos arte del t#tulo! $l nal del libro

    indicamos los datos bibliogrcos comletos de

    las obras citadas!

    %

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    INTRODUCCIN

    En las circunstancias histricas en que nos

    encontramos, parece que la cultura occidental se estperdiendo a smisma en las arenas movedizas de

    una visin individualista y anti-familiar de la

    persona humana, de forma tal que las rpidas y

    profundas transformaciones del Derecho civil de

    familia muestran una triste realidad: las autoridades

    sociales de estas naciones ya no poseen un modelo

    de familia. Mediante los ordenamientos jurdicos

    estatales la familia no estsiendo reconocida, sino

    ms bien desconocida. Esto no significa que estos

    ordenamientos carezcan por ello de vigor, ya que la

    jurisdiccin de la sociedad sobre el matrimonio y la

    familia continuar siendo de todos modos una

    necesidad y siempre existirn muchas normas justas,

    que obliguen en conciencia a los ciudadanos. Sin

    embargo, tales normas legales gozan de juridicidaden la medida en que respondan y sean compatibles

    con las intrnsecas exigencias jurdicas del consorcio

    familiar. He aqu lo que siempre se ha querido

    subrayar con la clsica expresin instituto natural

    referida tanto al matrimonio como a la familia.

    Como esta expresin ha ido perdiendo todo

    significado en el contexto actual, parece que sea

    necesario probar otros caminos para defender las

    mismas ideas y principios (cf. VILADRICH, La

    familia soberana, 539-550).

    Ante esta prdida de orientacin de la cultura

    occidental, la Iglesia ha realizado un notable

    esfuerzo de comprensin de la realidad familiar,

    &

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    ANTROPOLOGAJURDICADELASEXUALIDAD

    iluminando su verdad intrnseca ante la mirada de la

    sociedad y sobre todo de sus propios fieles, siendocomo es intrprete autntico del derecho natural.

    Son centenares, si no millares, las pginas que el

    magisterio de la Iglesia ha dedicado al

    esclarecimiento de los diversos aspectos relativos a

    la constitucin y a la vida de la familia. Sin

    embargo, est muy difundida entre quienes se

    dedican al estudio del derecho de la Iglesia la idea

    segn la cual hablando en trminos estrictamente

    jurdicos la Iglesia extendera su jurisdiccin

    sobre el matrimonio pero no, en cambio, sobre la

    familia (NAVARRETE, Diritto canonico, 988).

    Mientras el matrimonio sera un contrato elevado a

    la dignidad sacramental y esto explicara el

    origen de la jurisdiccin eclesial sobre el mismo

    la familia, en cambio, constituira una realidad quegozara de dimensin jurdica, pero no cannica.

    La familia sera obviamente objeto y trmino de la

    actividad pastoral y del magisterio de la Iglesia. Sin

    embargo, desde el punto de vista estrictamente

    jurdico, tendra poco que ver con el ordenamiento

    jurdico de la Iglesia. Prueba de ello sera el

    decaimiento de los estudios de Derecho cannico de

    familia, aparecidos en los aos prximos a la

    promulgacin del Cdigo de Derecho cannico. Con

    relativo entusiasmo, en distintos ambientes y en

    congresos cientficos se preconizaba el nacimiento

    de esta nueva disciplina cannica. Hoy se puede

    decir que hemos llegado al ocaso de aquella tan

    prometedora floracin de artculos y de estudios

    1'

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    INTRODUCCIN

    sobre la naciente disciplina jurdica. Aunque

    tambin hay excepciones de notable valor, nosparece que el Derecho cannico de familia todava

    no se ha desarrollado suficientemente(cf. ARRIETA,

    551-560). No es el momento de analizar cules son

    las causas profundas que han impedido llevar a

    trmino aquellos deseos de construir un Derecho

    cannico de familia. Entre ellas, no obstante, se

    encuentra sin duda un prejuicio muy difundido en

    Occidente segn el cual la realidad jurdica se

    identificara ms o menos con la actividad de las

    autoridades (sociales o eclesiales), es decir con la

    ley positiva. De este modo, siendo muy escasas

    las normas positivas del Cdigo de Derecho

    cannico que afectan a la familia, faltaran los

    presupuestos o condiciones materiales para construir

    una disciplina autnoma, la cual podra inclusoresultar ridcula si se intentara parangonar con el

    sistema de Derecho matrimonial cannico o, ms

    an, con los sistemas civiles del Derecho de familia.

    Si retomamos de nuevo la idea con que

    hemos iniciado nuestra reflexin el matrimonio y

    la familia tienen una intrnseca dimensin jurdica

    ser posible comprender cmo puede existir underecho de familia que no es ni cannico ni civil,

    precisamente porque es el ordenamiento jurdico

    intrnseco de esta comunidad de personas, antes

    de ser reconocida por una concreta sociedad o

    comunidad eclesial. En efecto, no existe en realidad

    ni una familia cannica ni una familia civil, en

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    cuanto resulta ms importante saber en quconsiste

    en s misma, antes que conocer todas las leyes(cannicas o estatales) a ella relativas. En otros

    trminos, el derecho de familia no puede agotarse

    con el estudio de las normas positivas de un

    ordenamiento considerado. Es necesario reconocer

    la existencia de un mbito de reflexin que tome

    como objeto de estudio la juridicidad intrnseca de la

    familia.

    B. El matrimonio y la familia poseen una

    dimensin jurdica que no slo es intrnseca,

    sino tambin comn a ambos institutos

    naturales

    Quespera de la sociedad la familia como

    institucin? se pregunta el Santo Padre en su carta

    a las familias Antes que nada ser reconocida en

    su identidad y aceptada en su subjetividad social.

    Esta subjetividad est ligada a la identidad del

    matrimonio y de la familia (Carta a las familias,

    17).

    Tan importante como admitir la intrnseca

    dimensin jurdica del matrimonio y de la familia es

    aceptar que tanto el uno como la otra poseen la

    misma naturaleza jurdica. Inspirndonos en las

    palabras de Juan Pablo II apenas citadas podremos

    sostener que la identidad de la familia estligada al

    1(

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    INTRODUCCIN

    matrimonio, de la misma manera en que la identidad

    de ste estvinculada a la familia. En otras palabras,la familia est fundada por el pacto conyugal (es

    decir por el matrimonio in fieri) y ser

    verdaderamente matrimonial solamente aquel pacto

    que goce de la necesaria apertura vital hacia la

    familia. Esta apertura estcontenida en el tradicional

    bien de la prole o, en terminologa escolstica, en el

    fin primario de la procreacin y educacin de la

    prole.

    En otros trminos todava: no puede haber

    matrimonio si contemporneamente no existe la

    familia. En el momento mismo del pacto nupcial no

    slo se constituye la primera relacin familiar sino

    tambin y necesariamente la comunidad familiar. No

    son los hijos efectivos los que constituyen la familia,sino la apertura y la ordenacin hacia los mismos

    que existe en la recproca entrega de los cnyuges.

    Estas afirmaciones podrn ser consideradas

    incluso banales. Sin embargo, si se las toma en serio,

    llevan consigo importantes consecuencias en la

    comprensin tanto del matrimonio como de la

    familia. Desde el momento que la familia encuentrasu inicio en el pacto conyugal, la primera

    consecuencia consiste en la purificacin de visiones

    reductoras que desearan confinar a la familia en los

    mbitos biolgico o sociolgico. Es, en efecto, el

    consentimiento de los esposos el que crea la familia.

    El matrimonio, por lo tanto, nos ilumina el camino

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    que nos introduce en la naturaleza jurdica de la

    familia, precisamente porque la causa eficiente deluno y de la otra es la misma: el consentimiento

    matrimonial.

    Por otro lado, no es slo la comprensin de la

    familia la que resulta enriquecida gracias a la

    consideracin de su origen en el pacto conyugal.

    Sucede exactamente lo mismo con el matrimonio,

    cuya comprensin resulta enormemente mspenetrante y profunda desde el momento en que pase

    a ser considerada su naturaleza familiar.

    Sucesivamente, mostraremos cmo la afirmacin

    acerca de la comn naturaleza jurdica del

    matrimonio y de la familia es determinante tanto de

    la unitariedad de todo posible ordenamiento jurdico

    relativo a estos institutos como de la mejorcomprensin de ambos tomados por separado.

    C. La comn naturaleza jurdica del matrimonio

    y de la familia como fundamento de la

    Antropologa jurdica de la sexualidad

    Entre las caractersticas ms relevantes de los

    sistemas de los Derechos de familia contemporneos

    destaca la falta de criterios que permitiran una

    coherente interpretacin de las normas relativas a las

    diversas instituciones. Habiendo sido, en sus

    orgenes histricos, deudores del ordenamiento

    matrimonial y familiar cannicos, estos sistemas

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    INTRODUCCIN

    parecen hoy como los despojos cadavricos de unos

    cuerpos que carecen ahora de la vida que tiempoatrs los animaba. El ordenamiento cannico, en

    efecto, estedificado sobre una nocin implcita de

    persona humana (es la criatura que no puede

    encontrarse a smisma sino a travs del don sincero

    de s) y de familia, como comunidad de personas. En

    esta comunidad, en efecto, coexisten diversas

    relaciones interpersonales que constituyen vas de

    santidad y de perfeccin, llamadas permanentes a la

    donacin de sde cada uno de los miembros de la

    familia. El consentimiento matrimonial es el acto de

    voluntad con que el varn y la mujer se entregan y

    aceptan recprocamente y, de este modo, constituyen

    tambin la familia, comunicndole la lgica del don.

    Estos conceptos antropolgicos, elementalespara entender el sistema matrimonial de la Iglesia,

    estn en cambio absolutamente ausentes en los

    ordenamientos de Derecho de familia

    contemporneos. La familia, en ellos, sera una

    comunidad de individuos que asumen o desempean

    determinadas funciones o roles parentales: sujetos

    que hacen las veces de padres, de maridos, de

    mujeres, de hijos. Qusignifican estos trminos, losexpertos en derecho de familia ya no sabran decirlo.

    Un ejemplo elocuente de esto que estamos

    afirmando se puede encontrar en un documento de

    trabajo elaborado por el Comitde expertos sobre

    el Derecho de Familia del Consejo de Europa,

    tituladoGroupe de travail sur las statut juridique

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    des enfants (CF-FA-GT2 (98) 5), Annexe III,

    Rapport sur les principes relatifs a la etablissementet aux consequences juridiques de la filiation, n.

    11: A los efectos del presente documento, no se ha

    considerado necesario el definir los trminos de

    "padres", puesto que se considera que un nio tiene

    una sola madre y un solo padre. Los trminos de

    "madre" y de "padre" designan por lo tanto (salvo

    indicacin contraria) a las personas reconocidas

    como padres por la ley. Se prefiere que sea cada

    legislacin nacional la que establezca ques lo que

    se deber entender por cada uno de estos roles

    familiares. Desde el momento que los expertos en

    derecho de familia renuncian a definir qusignifican

    los conceptos fundamentales familia, matrimonio,

    filiacin, paternidad, etc. dejando esta tarea a las

    diversas legislaciones positivas, esto equivale ennuestra opinin a renunciar a hacer ciencia

    jurdica.

    El verdadero problema es que la mayora de

    estas nociones no han sido definidas hasta ahora,

    puesto que se encontraban implcitas o presupuestas

    en el ordenamiento jurdico tanto de las naciones

    occidentales como de la Iglesia. En efecto, tanto elDerecho matrimonial cannico como los Derechos

    de familia de los Estados occidentales han sido

    edificados sobre la estructura de un concreto sistema

    de parentesco que les serva de base: el sistema

    propio de la cultura occidental, cuyos orgenes ms

    remotos pueden encontrarse en los sistemas de

    1)

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    INTRODUCCIN

    parentesco de los pueblos indoeuropeos; aunque las

    caractersticas ms interesantes hayan sido debidas alas transformaciones sociales producidas por la

    cultura cristiana a lo largo del medioevo y de la edad

    moderna. Mientras los antiguos sistemas de

    parentesco giraban en torno a la figura del padre,

    el sistema de parentesco del Occidente cristiano se

    construysobre la nocin de una caro. Los esposos,

    en esta bblica expresin, constituyen una unidad y

    en el rbol del sistema genealgico ocupan el puesto

    de un solo sujeto social: marido y mujer ya no son

    dos, sino uno solo (a los efectos parentales,

    lgicamente). Todos los otros elementos del sistema

    estaban presupuestos y, no siendo particularmente

    problemticos, no se vea la necesidad de definirlos

    y conceptualizarlos.

    Los sistemas contemporneos se han ido

    separando de esta tradicin jurdica a partir del

    momento en que se concede al divorcio vincular el

    mismo valor del que goza el reconocimiento del ius

    connubii (derecho al matrimonio). Marido y mujer

    ya no seran una unidad parental, puesto que sus

    identidades la de marido y de mujer habran

    dejado de hacer referencia a modos de ser oidentidades personales, sino que se limitaran a

    reflejar funciones sociales, creadas por el

    ordenamiento jurdico mismo. Tanto en la

    celebracin del matrimonio como en su disolucin

    sera el Estado quien respectivamente atribuira o

    17

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    ANTROPOLOGAJURDICADELASEXUALIDAD

    suprimira el legtimo uso de aquellas funciones por

    parte de los ciudadanos.

    En las ltimas dcadas estamos asistiendo a

    una progresiva evolucin que consiste en aplicar a

    las restantes identidades y relaciones familiares los

    mismos esquemas jurdicos que como acabamos

    de ver haban sido previamente atribuidos a la

    relacin conyugal. Ni las identidades ni las

    relaciones familiares constituiran modos de serde las personas, sino que seran definidos y

    atribuidos por cada ordenamiento jurdico. Si en la

    cultura jurdica occidental han acabado

    imponindose los trminos ex-mujer o ex-

    marido, no parece que falte mucho tiempo para que

    lleguen a ser frecuentes expresiones parecidas,

    aplicndolas a las restantes identidades familiares:ex-hijos, ex-padres o ex-hermanos.

    Los juristas cristianos del inicio de milenio

    estn llamados a contribuir de manera determinante

    a la cultura jurdica mostrando cmo los sistemas de

    Derecho de familia de las naciones contemporneas

    se estn separando peligrosamente del sistema de

    parentesco que les sirve de fundamento. En l, lasnociones bsicas estn fundadas sobre la naturaleza

    interpersonal y sexual de las relaciones familiares.

    En cambio, aquellos sistemas jurdicos pretenden

    edificarse hoy sobre una visin espiritualista del

    sujeto humano, entendido ste como una libertad

    que se auto-proyecta (Veritatis splendor, 48),

    1%

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    INTRODUCCIN

    libertad ilimitada en la medida en que la tcnica y el

    progreso cientfico le consientan autoproyectarse asu gusto. En los sistemas occidentales de Derecho de

    familia de este tipo, cuando llegan al reconocimiento

    de un derecho al cambio de sexo, quien haba

    constituido una familia con el papel de marido,

    podra construirse otra ms tarde con las funciones

    de mujer. La misma preocupante dinmica es

    tambin patente en el mbito de la filiacin, como

    resulta evidente en las tcnicas de fecundacin

    artificial, en la clonacin de embriones, etc.

    El elemento caracterstico de todas estas

    transformaciones es la asuncin de una antropologa

    individualista y, en consecuencia, el abandono del

    sistema de parentesco que rega hasta ahora a la

    sociedad y a la cultura occidentales. Seg

    n estavisin antropolgica, las relaciones familiares no

    seran ms que relaciones contractuales socialmente

    significativas que no existiran jurdicamente hasta

    que no fuesen reconocidas por el Estado. Las

    relaciones familiares, por tanto, subsistiran slo en

    la medida en que los intereses y los afectos que

    justificaron el contrato que fue causa del negocio

    jurdico-familiar siguiesen en vigor. Una vezsatisfecha o cumplida la funcin social, los sujetos

    podran liberarse del vnculo contractual, pidiendo la

    disolucin del mismo a las autoridades del Estado.

    No hay sistema de parentesco que pueda

    resistir una transformacin tan profunda y un

    1&

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    ANTROPOLOGAJURDICADELASEXUALIDAD

    vaciamiento de valores tan radical. Para frenar este

    proceso de constante descomposicin, es oportunosubrayar la importancia de los estudios

    antropolgicos. El problema, en la actualidad,

    estriba en el hecho que los antroplogos no son

    juristas: ellos no dicen cmo debera ser un

    determinado sistema de parentesco, sino ms bien lo

    describen y lo estudian, tal cual es (o tal como

    aparece). Sera muy deseable y recomendable el

    desarrollo de una antropologa jurdica de la

    sexualidad y de la familia que tuviese como fin el

    estudio de los sistemas de parentesco a la luz de la

    dignidad de la persona. No se tratara de crear un

    sistema artificial, hecho en el laboratorio, sino ms

    bien de analizar la lgica y la dinmica de las

    identidades y de las relaciones familiares, en cuanto

    aspectos ontolgicamente ligados a la personahumana (en cuanto ser en relacin). Estara as a

    disposicin de la cultura jurdica el fundamento

    sobre el cual construir los diversos ordenamientos de

    familia, puesto que las nociones y conceptos

    elementales no habran sido elaborados en modo

    apriorstico por cada Estado, sino que estaran

    definidos por la comunidad cientfica (con tal que

    dicha comunidad est abierta al estudio de la

    realidad y no se limite a secundar ciegamente los

    dictados del Estado).

    La antropologa jurdica de la sexualidad y de

    la familia, por lo tanto, debera servir de fundamento

    jurdico natural que diese razn de los lmites del

    ('

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    INTRODUCCIN

    poder del Estado, el cual no es artfice de la realidad

    familiar y debe limitarse a reconocerla. Ms an,es su deber que a travs de las leyes se refleje, y no

    se enturbie, la identidad de la familia y de cada una

    de las identidades y de las relaciones familiares. Al

    mismo tiempo, en el mbito del Derecho de la

    Iglesia, la antropologa jurdica debera servir para

    explicitar las nociones bsicas del ordenamiento

    cannico de familia. Precisamente porque en l estn

    hoy slo implcitamente contenidas, el estudio y la

    aplicacin del derecho matrimonial de la Iglesia no

    siempre es coherente con los presupuestos

    antropolgicos cristianos. La causa cabe encontrarla

    en el enorme influjo de la cultura individualista

    occidental que en las actuales circunstancias

    tambin repercute sobre quienes se dedican al

    estudio de la ciencia jurdica en la Iglesia.

    Por lo tanto, en este esfuerzo por recuperar la

    unidad de la comprensin jurdica del matrimonio y

    de la familia es necesario: a) redescubrir la

    dimensin jurdica intrnseca del matrimonio y la

    familia; b) desarrollar la antropologa jurdica de la

    sexualidad, que no slo describe lo que es, sino que

    trata de definir el deber ser y la dimensin de justiciaen los diversos mbitos de la sexualidad humana.

    Una vez mostrado cun necesaria sea una

    vuelta a una visin unitaria del matrimonio y de la

    familia parecida a la que predomin en el perodo

    clsico del Derecho cannico, cuando en Europa

    (1

  • 7/26/2019 Antropologa Jurdica de La Sexualidad

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    ANTROPOLOGAJURDICADELASEXUALIDAD

    estaba vigente un Derecho comn, ahora entraremos

    en los diversos temas objetos de nuestro curso deantropologa jurdica de la sexualidad.

    ((

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    Leccin primera

    La nocin de familia

    SUMARIO: A. La nocin de familia.

    B. La familia, entre naturaleza y cultura. C. La

    nocin de familia implcita en el ordenamiento

    de la Iglesia. D. La dimensin biolgica de la

    familia.

    A. La nocin de familia

    1. Primera aproximacin: aplicacin del

    principio o norma personalista

    En una primera aproximacin, puede decirse

    que la familia es la primera comunidad de personas.El hombre no es slo un ser esencialmente social,

    sino que de modo ms radical an puede definirse

    como un ser familiar, es decir, una persona cuya

    perfeccin tica slo puede alcanzarse en el interior

    de una comunidad de amistad, en la que los sujetos

    que la componen se encuentran unidos en su valor

    de persona (cf. CHALMETA, 109). En todas las

    (3

  • 7/26/2019 Antropologa Jurdica de La Sexualidad

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    culturas, la familia ha cumplido la misin de

    transmitir no slo los valores socialmentedominantes sino tambin la de consentir el

    crecimiento tico de la persona. Aunque es verdad

    que ni todos los sistemas de parentesco aseguran el

    perfecto progreso personal de los miembros de la

    familia ni tampoco la conciencia de la misin

    educativa de la familia ha sido siempre completa.

    Ms an, han existido sistemas de parentesco que no

    permiten un mnimo desarrollo de la vida personal

    buena. Pero ni la imperfeccin del sistema ni la clara

    conciencia de la propia misin, son bice para que la

    familia haya constituido siempre una comunidad de

    personas encargada de realizar lo que algunos

    socilogos llaman la primera socializacin, es

    decir, la necesaria introduccin de la persona en las

    comunidades sociales ms amplias: el municipio, lanacin, la Iglesia.

    La confirmacin de ello podra encontrarse

    en la conviccin, existente por lo menos en la

    tradicin occidental, de que la familia constituya la

    clula de la sociedad o seminario de la res

    publica y , e n e l mbito cannico, la iglesia

    domestica.

    A esta conviccin, que podemos calificar de

    tradicional, se debe aadir otra a la que se ha

    llegado en el mbito o corriente de pensamiento

    conocido como personalismo. En esta corriente de

    pensamiento, muy difundida en mbito catlico

    (4

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    LANOCINDEFAMILIA

    desde la primera mitad del siglo XX, la persona es

    contemplada en su dimensin relacional, hasta elpunto que no puede encontrar ni su propia felicidad

    ni a smisma, si no es a travs de la entrega de s

    misma a los dems (cf. Gaudium et Spes, 24). El

    bien personal slo puede realizarse mediante la

    bsqueda del bien de amistad, es decir, del bien

    personal de los dems, porque la amistad, que es

    amor de dileccin, implica querer el bien del otro.

    No es posible que el sujeto alcance su perfeccin de

    manera insolidaria, es decir, con desprecio o

    despreocupacin de la perfeccin ajena.

    Este principio personalista tiene una

    inmediata aplicacin al Derecho de familia, puesto

    que la familia es el camino y el mbito natural en el

    que la persona adquiere las virtudes y lascapacidades necesarias para que pueda vivir la

    norma personalista, es decir, para que pueda superar

    el egosmo mediante la entrega positiva a los dems.

    2. La familia es la ntima comunidad de vida

    y de amor, fundada por el pacto conyugal

    En la definicin aqu propuesta, de

    manifiesta inspiracin conciliar (cf. Gaudium et

    Spes,48), pueden destacarse dos elementos, ambos

    especficos: por una parte, el ser una comunidad

    caracterizada por la intimidad de los vnculos de

    comunin personal y, por otra, el encontrar su origen

    o momento fundacional en el pacto conyugal.

    (5

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    a) La comunidad familiar es una agrupacin

    de personas fundada en la naturaleza humana

    La sociologa suele distinguir diversos tipos

    de agregaciones humanas. En primer lugar, se

    contaran los distintos tipos de comunidades,

    caracterizadas por el carcter espontneo y natural

    con que sus miembros se uniran: en virtud de la

    sangre, de la lengua comn, de las tradiciones, de la

    religin, etc. Frente a esta nocin, en la que sesubrayan los elementos que producen la cohesin del

    grupo, se opondran los distintos tipos de

    sociedades, es decir, de grupos humanos cuyo

    principal aglutinante es la convencin y la libre

    voluntad de sus miembros.

    Desde este punto de vista, la familia suele

    situarse en el gnero de las comunidades, pues sus

    contenidos estaran fijados por la naturaleza, seran

    espontneos y no el fruto de la convencin humana.

    Siendo esto verdad, como ya seal

    Madinier, la familia encuentra su especificidad en el

    concepto de intimidad la familia es el rgano

    de la intimidad (MADINIER, 98) puesto que, nolimitndose a cumplir una funcin social, llega a

    incidir en aquellos aspectos ms profundos de la

    persona, a otorgarle las principales y ms bsicas

    identidades, es decir, aquellos aspectos que le

    permiten tomar conciencia de smisma y del grupo

    familiar y social al que pertenece. En la familia se

    ()

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    LANOCINDEFAMILIA

    encuentra lo que Juan Pablo II, en su Carta a las

    familias, ha denominado la genealoga de lapersona.

    Lo ntimo, en efecto, es el superlativo de

    interior. La verdad de la persona, su identidad

    personal, est vinculada a la funcin de la familia.

    En ella, la persona puede descubrir la confianza, la

    gratuidad, la entrega de s, el ser amado por s

    mismo y su identidad ms profunda: la de ser hijo deDios. Cada miembro de la familia ocupa un lugar

    preciso y determinado que constituye diversos

    aspectos del ser personal: el ser hijo o hija, el ser

    hermano o hermana, el ser esposo o esposa, el ser

    padre o madre. Estas identidades son bsicamente

    las mismas en todas las culturas, aunque cambien

    ciertamente los modos de estructurarse que suelenllamarse sistemas de parentesco. Por esta razn,

    existe un modelo ideal y universal de familia que

    consiste en el marido, en la mujer y en los hijos

    nacidos de su unin (LEVI-STRAUSS, C., Razza e

    storia ed altri studi di antropologia, Torino 1979, p.

    154). Luego veremos que este afirmacin no se basa

    slo en la constatacin de la realidad cultural, sino

    que tiene su fundamento ms radical en la verdad dela persona, realidad que este antroplogo no

    reconoce claramente.

    La familia es/debe ser la ntima comunidad

    de vida y de amor, porque en ella se revela a la

    persona el ser en comunin en que consiste la vida

    (7

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    ANTROPOLOGAJURDICADELASEXUALIDAD

    humana. Para el ser humano, vivir es un trmino

    que no se limita a la mera existencia fctica ybiolgica de un organismo, sino que trasciende esas

    dimensiones y seala el modo de ponerse en la

    existencia que caracteriza a los entes personales, es

    decir, a los seres en relacin. Vivir es coexistir en

    comunin. En este sentido, la familia es el

    santuario de la vida (cf. Centesimus annus, 53) en

    el que la persona aprende a amar y a ser amada.

    b) La familia est fundada por un acto de

    naturaleza jurdica: el pacto conyugal

    Tan importante como el hecho de constituir

    unos contenidos determinados por la naturaleza y

    no, en cambio, el ser fruto de una convencin, es

    este segundo elemento definidor de la familia. Elacto fundacional de la familia es un acto de

    naturaleza pacticia, en el que el hombre y la mujer se

    entregan el uno al otro para constituir la familia.

    La familia es, por consiguiente, una realidad

    de naturaleza jurdica: su ser estvinculado al poder

    verdaderamente constituyente encerrado en lapareja heterosexual, nica capaz de realizar dicho

    pacto. Por esa razn, la nocin de familia de

    hecho es en smisma contradictoria, puesto que el

    ser familiar comienza a existir en un acto jurdico y

    no en un mero hecho social o biolgico

    aunque ste haya sido reconocido por las autoridades

    estatales. Por otra parte, afirmamos que la familia es

    (%

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    LANOCINDEFAMILIA

    realidad de naturaleza jurdica porque mediante el

    pacto no se establece simplemente una vidamatrimonial, sino que se funda un vnculo jurdico

    del cual derivan derechos y obligaciones que

    comprometen a quienes la componen. Es lo que la

    tradicin jurdica occidental ha llamado el vnculo

    matrimonial.

    B. La familia, entre naturaleza y cultura

    1. La dignidad de la persona, fundamento del

    derecho natural

    La dignidad de la persona, es decir, el hecho

    de ser la nica criatura sobre la tierra que Dios haquerido por smisma y que no puede encontrarse a

    smisma si no es a travs de la entrega sincera de s

    (Gaudium et Spes,24), es la gran verdad al mismo

    tiempo contenida y revelada por la familia. Esta

    verdad, que no difiere bsicamente del ncleo del

    Evangelio ms an, puede tambin ser llamada la

    Buena Nueva (cf. Redemptor Hominis, 10)

    recapitula la esencia del diseo de Dios sobre el

    matrimonio y la familia en el orden de la creacin.

    La familia fundada sobre el pacto conyugal es una

    institucin divina (cf. Gaudium et Spes,48), llamada

    (&

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    ANTROPOLOGAJURDICADELASEXUALIDAD

    a constituir el sacramento primordial2 o misterio

    intimo de Dios, a lo largo de los siglos.

    Esta verdad, que tambin ha sido expresada

    con la frmula bblica repetida por Jesucristo lo

    que Dios ha unido no lo separe el hombre (Mt. 19,

    5) constituye un principio de derecho natural al

    cual pueden tener y, de hecho, han tenido acceso los

    cristianos de todos los tiempos para inculturar la

    verdad revelada y transformar paulatina, peroeficazmente, las culturas en las que ellos han vivido.

    A ella pueden tener acceso tambin todos aquellos

    ( *a unin de $dn y Eva constitu#a ya

    +desde el rinciio un signo de la unin de -ios

    con el hombre! En este sentido, se odr#a hablar

    del matrimonio en general como +sacramento o

    signo del amor de -ios or los hombres! Ello no

    obstante, or lo general, el t.rmino

    +sacramento suele ser reservado slo ara la

    unin de los esosos bauti/ados, or ser .ste uno

    de los siete sacramentos de la 0ueva $lian/a

    instituidos or "risto! or eso, cuando nos

    reramos a la 2sacramentalidad de la unin delos nobauti/ados usaremos tambi.n la exresin

    sacramento, ero siemre acomaada del

    ad6etivo +rimordial u +originario o +del

    rinciio, ara disinguirla del matrimonio de los

    bauti/ados como sacramento de la 0ueva

    $lian/a!

    3'

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    LANOCINDEFAMILIA

    hombres que contemplan la realidad del matrimonio

    y de la familia movidos por un amor sincero yverdadero. Por esta razn, decimos que se trata de

    una verdad que al mismo tiempo se encuentra en el

    interior de la familia y es revelada por sta a los

    hombres.

    El matrimonio y la familia son naturales en

    el sentido de custodiar y revelar la verdad del

    principio. Todas las civilizaciones en la medidaen que verdaderamente son tales reconocen en

    mayor o menor grado dicha verdad del principio,

    que estde alguna manera presente en las culturas

    edificadas por los hombres y las mujeres de todos

    los tiempos, iluminndolas desde dentro y, al mismo

    tiempo, trascendindolas. En estas pginas,

    entendemos por natural no tanto lo que surgeespontneamente como fruto de las tendencias

    humanas hacia los bienes bsicos, ni tampoco

    aquello que es vivido por todos los hombres de todas

    las pocas y continentes, sino ms bien lo que es

    digno de la naturaleza personal del hombre. Este

    vnculo entre la naturaleza y lo que es digno de

    la persona es la que nos permite descubrir el modo

    en que se relacionan los conceptos de naturaleza ycultura, de derecho natural y derecho positivo.

    31

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    ANTROPOLOGAJURDICADELASEXUALIDAD

    2. Modo en que se relacionan la naturaleza y la

    cultura

    El jurista debe descubrir las luces que la

    verdad del principio proyecta sobre las diversas

    culturas en que l vive. Como decamos

    precedentemente, el hombre no es slo un ser social,

    sino que es tambin esencialmente familiar. El

    organizarse en modo familiar no ha sido un simplemomento de la evolucin humana, de forma tal que

    llegados a un cierto punto los hombres

    pudiesen prescindir de la familia. Quizs los

    diversos intentos histricos de eliminar la familia

    como instituto natural producidos sobre todo en

    pases de ideologa marxista , as como las

    transformaciones enormes que aqulla ha sufrido en

    Occidente, han contribuido a delimitar, mejor queantes, quse debe entender por el carcter natural

    de la familia.

    Naturaleza y cultura son dos conceptos

    ntimamente relacionados, hasta el punto de que no

    pueden darse aisladamente. La vida del hombre se

    desarrolla necesariamente en una cultura, pero no se

    agota en ella, puesto que el mismo progreso de las

    culturas demuestra que en el hombre hay algo que

    las trasciende. Ese algo es precisamente la

    naturaleza del hombre, la cual es justamente la

    medida de la cultura y la condicin para que el

    hombre no resulte prisionero de ninguna de sus

    culturas, sino que afirme su dignidad personal en el

    3(

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    LANOCINDEFAMILIA

    vivir de modo conforme a la verdad profunda de su

    ser (Veritatis Splendor,53). Esta relacin tan bienprecisada por Juan Pablo II permite explicar:

    Que ninguna cultura pueda agotar la

    verdad del principio relativa a la familia.

    En el mismo momento en que el jurista

    quisiese afirmar la validez universal de

    una concreta realizacin histrica de la

    familia, por muy excelsa y conveniente

    que haya sido, se hara culpable de haber

    enjaulado la naturaleza humana en un

    concreto contexto cultural. Todos los

    intentos habidos en este sentido en la

    Historia han resultado un fracaso, puesto

    que la naturaleza consigue siempre

    vengarse de estas injustas pretensionesde las culturas en decadencia, y lo hace

    trascendindolas.

    Al mismo tiempo, es igualmente

    importante afirmar que el Derecho de

    familia no puede prescindir del vehculo

    cultural en el que ha de expresarse: Es

    propio de la persona humana el que no

    pueda alcanzar un nivel de vida verdadera

    y plenamente humano sino a travs de la

    cultura, es decir, cultivando los bienes y

    los valores de la naturaleza. Por esta

    razn, siempre que se trata de la vida

    humana, naturaleza y cultura estn

    33

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    ANTROPOLOGAJURDICADELASEXUALIDAD

    ntimamente relacionadas (Gaudium et

    Spes,53). Suele ponerse como ejemplo deesta correlacin el hecho de que el

    hablar humano se realiza en una

    multitud de lenguajes o idiomas, es

    decir, de sistemas culturales, sin que

    ninguno de ellos agote la capacidad

    comunicativa del hombre.

    Esta doble correlacin entre naturaleza ycultura, permite comprender que es la primera de

    estas realidades la que llena de sentido y de

    significado los valores culturales, hasta el punto de

    que su valor estmedido por su mayor o menor

    adecuacin a la naturaleza humana.

    Esta correlacin tiene su directo influjo en la

    comprensin del derecho natural y positivo, como

    elementos que estn necesariamente presentes en

    todo sistema u ordenamiento jurdico (HERVADA,

    Introduzione critica, 179). No existen dos

    ordenamientos el natural y el positivo , sino un

    solo sistema jurdico en el que las exigencias de

    justicia originarias de la familia (naturaleza) se

    integran con las necesarias determinacioneshistricas derivantes del derecho positivo (cultura).

    Esta relacin es predicable de todo ordenamiento

    jurdico y, por lo tanto, del ordenamiento de la

    Iglesia. Ms an, el ordenamiento cannico tiene

    una mayor sensibilidad hacia aquellos elementos

    pertenecientes al derecho natural, concibiendo la

    34

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    LANOCINDEFAMILIA

    misin del ordenamiento positivo como un servicio

    ofrecido a las familias de los fieles catlicos, con elfin de que stos y aqullas puedan desempear su

    funcin evangelizadora.

    3. Los sistemas de parentesco

    Los sistemas de parentesco constituyen una

    concreta e importante manifestacin del modo comola naturaleza proyecta su luz sobre las culturas. Un

    sistema de parentesco es el conjunto unitario en el

    que una determinada cultura presenta, a travs del

    lenguaje, las relaciones interpersonales (derivadas de

    la condicin sexuada) que un sujeto concreto

    mantiene con el resto de parientes (MORENO, 11-42).

    El auge de la antropologa estructural y de la

    etnologa ha permitido un conocimiento muy amplio

    y profundo de la realidad familiar y, en concreto, de

    los modos histricos y actuales en que sta ha sido

    organizada en las diversas culturas. Aunque se ha

    puesto de relieve la multiplicidad de formas de

    organizacin, se ha reconocido que stas no son

    infinitas y que pueden ser clasificadas y analizadas

    racionalmente.

    El estudio de los sistemas de parentesco ha

    llevado a reafirmar la existencia de normas

    transculturales, es decir, universales, que estn en la

    base y sirven de fundamento de todos los sistemas

    existentes. Suele reconocerse, entre los

    antroplogos, que la norma fundante del sistema de

    35

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    ANTROPOLOGAJURDICADELASEXUALIDAD

    parentesco y condicin de posibilidad de la familia,

    est constituida por la prohibicin del incesto, esdecir, por aquella norma presente en todas las

    culturas en cuya virtud a un sujeto le estimpedido

    contraer nupcias con otro miembro de la propia

    familia.

    La prohibicin del incesto, en efecto,

    produce importantes efectos y consecuencias

    jurdicas que sern estudiadas ms adelante: as, porejemplo, la posibilidad de que en los sujetos de una

    familia existan identidades y relaciones que son

    irreductibles e inconfundibles.

    * * *

    Los cristianos han vivido las exigencias de su

    fe y de la verdad revelada en contextos culturales y

    tradiciones jurdicas muy distintas entre s. La toma

    de conciencia de la novedad de la doctrina cristiana,

    sobre todo por lo que respecta a la verdad relativa a

    la indisolubilidad del matrimonio, ha consentido que

    se produjera, de un modo lento pero eficacsimo, una

    transformacin de los sistemas de parentesco

    propios de las civilizaciones en los que aquelloscristianos vivieron.

    3)

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    LANOCINDEFAMILIA

    C. La nocin de familia implcita en el

    ordenamiento de la Iglesia

    El ordenamiento jurdico de la Iglesia en el

    que se regulan el matrimonio y la familia contiene

    una nocin implcita de familia, que deriva de la

    comprensin que la tradicin cannica de la Iglesia

    ha logrado precisar a lo largo de los siglos.

    1. Principios cannicos que delimitan una

    precisa nocin de familia

    Por razones de orden histrico, el Derecho

    cannico no ha ofrecido a la cultura occidental una

    nocin explcita de familia, sino que ms bien ha ido

    manifestando una nocin implcita de la misma atravs de las normas que regulan el instituto

    matrimonial. Para la tradicin cannica, en efecto, el

    matrimonio no es una relacin privada, cerrada en el

    egosmo de la pareja, sino una unin

    estructuralmente ordenada a la familia. Tal

    ordenacin intrnseca del matrimonio a la familia se

    pone de manifiesto en los siguientes elementos o

    principios cannicos: 1 Hay familia nicamente alldonde existe matrimonio; 2 Slo existe matrimonio

    alldonde se da una ordenacin intrnseca a la ms

    grande comunidad familiar; 3 El matrimonio es una

    relacin familiar; 4 Tanto el matrimonio como la

    familia encuentran su origen en el pacto conyugal.

    37

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    ANTROPOLOGAJURDICADELASEXUALIDAD

    a) 1 Hay familia nicamente all donde

    existe matrimonio

    El Derecho cannico contina manteniendo

    una distincin que est paulatinamente

    desapareciendo de los ordenamientos civiles

    estatales. Nos referimos a la diferencia radical entre

    la filiacin legtima y la ilegtima. El canon 1137 del

    Cdigo de Derecho Cannico de 1983 (en adelante

    CIC) establece, en efecto, que son legtimos loshijos concebidos o nacidos de matrimonio vlido o

    putativo. La razn estriba en que, para la tradicin

    cannica, la familia y con ella todas las

    relaciones parentales encuentra su fundamento en

    el matrimonio legtimo.

    b) 2 Slo existe matrimonio alldonde se dauna ordenacin intrnseca a la ms amplia

    comunidad familiar

    El canon 1055 CIC establece que la alianza

    matrimonial, por la que el varn y la mujer

    constituyen entre sun consorcio de toda la vida,

    ordenado por su misma ndole natural al bien de los

    cnyuges y a la generacin y educacin de la prole,fue elevado por Cristo Seor a la dignidad de

    sacramento entre bautizados. Una de las

    caractersticas del ordenamiento cannico ha sido la

    de vincular como realidades inseparables la relacin

    conyugal con el fin primario de la procreacin y

    educacin de la prole. Durante siglos, la doctrina ha

    3%

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    LANOCINDEFAMILIA

    definido este fin con el trmino de fin primario,

    queriendo indicar precisamente esta ordenacinestructural del matrimonio a la familia. Hasta el

    punto que si los cnyuges en el momento del pacto

    conyugal, mediante un acto positivo de voluntad,

    excluyeran radicalmente la ordenacin del

    matrimonio al bonum prolis, el consentimiento sera

    nulo (cf. can. 1101 CIC).

    c) 3 El matrimonio es esencialmente una

    relacin familiar

    A pesar de que este aspecto ha quedado

    bastante oscurecido en la cultura jurdica occidental

    de los ltimos siglos, lo cierto es que el

    ordenamiento cannico sigue considerando el

    matrimonio como una relacin familiar. No podaser de otro modo, si se considera que en la Biblia y

    en la tradicin cannica la unin conyugal es

    considerada desde la perspectiva de la una caro, es

    decir, de la unidad en la naturaleza o principio

    generativo humano. El hombre y la mujer, al

    entregarse mutuamente el uno al otro, no se limitan a

    crear un vnculo jurdico de naturaleza contractual,

    sino que constituyen la primera relacin jurdico-

    familiar, es decir, son los primeros parientes o

    consanguneos. Esta afirmacin queda perfectamente

    corroborada por la caracterstica defensa cannica de

    la indisolubilidad del vnculo, puesto que ste

    conserva las propiedades de la indisolubilidad y de

    3&

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    ANTROPOLOGAJURDICADELASEXUALIDAD

    la unidad incluso a pesar de que los esposos no

    puedan tener hijos (cf. canon 1056 CIC).

    d) 4 En el pacto conyugal no slo se

    constituye el vnculo sino la comunidad

    familiar

    La familia encuentra su inicio a partir de la

    comunin conyugal, que el Concilio Vaticano II

    califica de alianza en la que el hombre y la mujer

    se entregan y se aceptan mutuamente (Carta a

    las Familias, 7). El hecho de que el matrimonio est

    ordenado a los hijos, no significa que sean stos los

    que confieran la naturaleza familiar al matrimonio.

    La unin conyugal es familiar por naturaleza. La

    familia no comienza a existir con la concepcin o el

    nacimiento del hijo, sino a partir del momentomismo en que los esposos se entregan el uno al otro

    para constituir la primera relacin familiar, siempre

    que consideren este unin ordenada a la ms amplia

    comunidad familiar.

    Esto no significa que se confundan los

    conceptos de matrimonio y de familia, los cuales

    siguen conservando su propia autonoma. Como yaveremos ms adelante, el hecho de que en el

    momento del pacto conyugal coincidan la

    comunidad conyugal y la familiar no significa que se

    deban confundir ambos conceptos.

    4'

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    LANOCINDEFAMILIA

    2. Ni el matrimonio ni la familia son

    realidades esencial y exclusivamentebiolgicas

    Aunque esta caracterstica de la nocin

    cannica de familia merece una especial atencin

    a ella dedicaremos el prximo epgrafe , es

    necesario advertir que contra lo que se suele

    pensar el ordenamiento cannico no considera ladimensin biolgica como realidad esencial del

    matrimonio y de la familia. En efecto, si por

    esencial se entiende aquel elemento que no puede

    faltar en el ente, porque pertenece a su definicin, la

    dimensin biolgica no puede ser considerada

    como tal. Siendo aspectos que sern desarrollados en

    su momento, nos limitaremos a sealar que:

    el ordenamiento cannico ha defendido

    siempre la validez de las uniones

    matrimoniales que, por motivos legtimos,

    no hayan sido consumadas mediante la

    primera cpula conyugal (cf. canon

    10611).

    el ordenamiento cannico, siguiendo una

    tradicin radicada en el Derecho romano,

    equipara la filiacin surgida por la

    adopcin a la filiacin con fundamento

    biolgico.

    41

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    ANTROPOLOGAJURDICADELASEXUALIDAD

    Podra suceder que en una familia legtima

    constituida por fieles catlicos, las diversas personasque la constituyeran estuviesen unidas por vnculos

    o relaciones familiares sin fundamento alguno en la

    dimensin biolgica. Assucedera, por ejemplo, en

    el supuesto de que los esposos por motivos

    legtimos que no comportaran una exclusin de

    algn elemento esencial del matrimonio no

    hubieran querido consumar su unin mediante el

    acto conyugal. Entre ellos habra una relacin vlida,

    interpersonal que, no obstante, no habra alcanzado

    el mbito de la comunin sexual en su vertiente

    fsica. Al mismo tiempo, estos mismos esposos

    habran podido adoptar a lo largo de sus vidas varios

    hijos. En este caso, podran coexistir diversas

    relaciones familiares, sin que entre los sujetos que

    las constituyen hubiese ligmenes de naturalezabiolgica.

    La constatacin de que la dimensin

    biolgica no constituye un elemento esencial de la

    nocin cannica de familia puesto que puede

    existir la familia sin que exista dicha dimensin

    nos plantea el problema de la relevancia jurdica de

    la dimensin biolgica de la misma. Porque, si escierto que sta no es estrictamente esencial, no lo

    es menos que est llamada a cumplir una funcin

    importante en cualquier ordenamiento jurdico que

    regule la familia.

    4(

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    LANOCINDEFAMILIA

    D. La dimensin biolgica de la familia

    1. La visin prevalentemente jurdica de la

    familia

    En el Derecho romano, la familia era un

    concepto exclusivamente jurdico, sin fundamento

    biolgico. Era la comunidad constituida por el

    conjunto de personas sometidas a la potestad del

    paterfamilias. Esta nocin meramente jurdica

    permite explicar algunas caractersticas muy

    marcadas del Derecho romano antiguo:

    elpaterfamilias podra no ser padre desde

    el punto de vista biolgico, tanto porque no

    tuviera hijos propios como por no habersecasado. En ese caso, la familia estara

    constituida solo por los esclavos y servidores.

    Incluso en el supuesto de que se hubiese

    casado y hubiese tenido hijos, el

    paterfamilias no perteneca nunca a la

    familia, precisamente porque estaba

    encima de ella.

    la mujer pasaba a formar parte de la

    familia slo en el caso de que interviniera un

    preciso acto jurdico: el llamado

    matrimonium cum manu. En el matrimonio

    sine manu, en cambio, la mujer segua

    formando parte de la familia de origen, es

    43

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    ANTROPOLOGAJURDICADELASEXUALIDAD

    decir, permaneca sometida a la potestad de

    su propiopaterfamilias.

    los hijos no pasaban a formar parte de la

    familia ni por la concepcin ni por el

    nacimiento. La filiacin constitua tambin

    un acto jurdico realizado por el

    paterfamiliasque, al aceptar al hijo alzndolo

    en alto, lo introduca en la sociedad y lo

    converta enfiliusy en ciudadano romano.

    En el Derecho romano, en efecto, las familias

    naturales de los esclavos no eran reconocidas

    como tales. La familia era una institucin romana,

    propia de los ciudadanos romanos. Lo cual no

    significa que se desconociera la realidad familiar de

    los dems pueblos, organizada segn el ius gentium.

    Esta visin exclusivamente jurdica de la

    familia como veremos ms adelante ha sido

    superada gracias a la evangelizacin cristiana, que

    ha sabido descubrir una dimensin intrnsecamente

    jurdica y tica en el ejercicio de la sexualidad. No

    obstante, en los ltimos decenios se est

    produciendo una vuelta cultural a planteamientosparecidos a los existentes en el Derecho romano. El

    ser familiar no constituira una realidad estructurada

    por el derecho natural y por la dimensin jurdica de

    la sexualidad humana, sino que sera fruto de la

    convencin realizada por las personas. No existiran

    ms normas que las que cada uno quisiera establecer

    44

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    LANOCINDEFAMILIA

    mediante su libertad: los Estados tendran que

    limitarse a garantizar el ms amplio margen delibertad de los individuos.

    Tanto la visin jurdica propia del mundo

    romano como la visin totalmente convencional

    sin los lmites propios de la naturaleza tendran

    un elemento positivo, que es precisamente el haber

    entendido que la esencia de la familia no est

    exclusivamente en la dimensin biolgica de lasexualidad. Sin embargo, tanto una como otra visin

    incurren en un desprecio de las exigencias jurdicas

    intrnsecas de la sexualidad humana.

    Entre los antroplogos y los etnlogos de los

    ltimos decenios, quienes adoptan una visin

    jurdica de la familia se sitan en lo que se ha

    calificado de sector horizontalista de la doctrina

    antropolgica. En el fundamento de la familia

    existira una alianza entre familias y, por lo tanto, un

    acto de libertad.

    2. La visin biologista de la familia

    Ya hemos dicho que la evangelizacin

    cristiana logr superar la visin exclusivamente

    jurdica de la familia, consiguiendo que con el

    paso de los siglos (cf. el excelente libro de HERLIHY)

    se llegase a una nocin de familia

    sustancialmente idntica a la que nos hemos referido

    en los epgrafes anteriores. La familia est

    45

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    ANTROPOLOGAJURDICADELASEXUALIDAD

    bsicamente constituida por la comunidad formada

    por los esposos junto con los hijos tenidos por ellos,fruto de sus relaciones conyugales.

    No obstante, de un modo paulatino, la cultura

    occidental ha cado en lo que se puede llamar visin

    biologista de la familia. Segn esta visin, la esencia

    de la familia y de cada una de las relaciones

    familiares estara constituida por ser hechos de

    naturaleza biolgica, hechos relativos a lasangre. La relacin familiar por excelencia sera

    precisamente la filiacin, porque en ella el ser

    mismo de la persona estara vinculado a la

    aportacin propia de los gametos masculino y

    femenino de los progenitores biolgicos. La filiacin

    no nacera de un acto, sino de un hecho: para unos,

    la concepci

    n; para otros, el nacimiento. En todocaso, la filiacin sera una realidad prevalentemente

    biolgica, cuya realidad permanecera siempre

    idntica a s misma. El ordenamiento podra slo

    reconocerla o no reconocerla, pero siempre

    quedara la evidencia de su existencia como hecho

    biolgico.

    Esta visin biologista, que se ha afirmado enla cultura jurdica occidental desde hace siglos,

    estara presente en un esquema muy difundido en la

    sociedad actual: los esposos, al casarse, slo crearan

    un vnculo de naturaleza contractual, pero que no

    tendra carcter familiar. La familia comenzara a

    existir a partir del nacimiento del primer hijo.

    4)

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    Siguiendo la divisin a la que hacamos

    referencia entre horizontalistas y verticalistas,se podra decir que la otra mitad de los antroplogos

    y etnlogos opuesta a la visin jurdica

    horizontalista, se sitan en la categora de los

    verticalistas, quienes ven la sociedad como una

    agregacin de familias elementales, cada una de las

    cuales estara formada por un hombre, una mujer y

    por sus hijos. Esta familia tendra un fundamento

    biolgico y psicolgico. Por ello, la familia

    elemental sera el fundamento de toda la

    organizacin social.

    Ms an, las relaciones de sangre seran

    las ms naturales de todas. De ahque en la segunda

    mitad de siglo XX se haya intentado construir una

    nueva ciencia, la sociobiologa, que estar

    a basadaen la idea de que el fundamento de las relaciones de

    parentesco se encontrara en la biologa.

    La polmica entre la sociobiologa y l a

    antropologa social en torno al parentesco han

    escrito Arregui y Rodrguez Lluesma resulta muy

    ilustrativa de sus conceptos de naturaleza y cultura.

    Para los primeros, la naturaleza humana esmeramente un conjunto de hechos biolgicos; para

    los segundos, la cultura es un sistema de smbolos

    que sobrevuela los elementos naturales. No hay

    conexin entre una y otra. La cultura no desvela un

    significado que se encuentra de algn modo

    implcito en la naturaleza biolgica, sino que el

    47

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    ANTROPOLOGAJURDICADELASEXUALIDAD

    orden simblico se construyefrenteal de los hechos

    biolgicos. Como biologa y cultura se comportancomo el agua y el aceite, no parece haber relacin

    entre un hecho biolgico y su significado cultural

    (ARREGUI-RODRGUEZLLUESMA, 28).

    3. La funcin de la dimensin biolgica de

    la familia desde una perspectiva antropolgica

    de signo personalista

    As las cosas, podemos afirmar que la

    dimensin biolgica, aunque no sea esencial

    desde el punto de vista que hemos expuesto, cumple

    una importante funcin en el Derecho de familia,

    pues no se puede olvidar que se trata de una

    dimensin constitutiva de la persona y de la

    sexualidad humanas. La persona humana es una

    unidad, un alma encarnada en un cuerpo o un

    cuerpo animado por un alma (Veritatis Splendor,

    48).

    Los actos de la persona humana no son una

    mera decisin de un espritu libre que se

    autoproyectara hacia el futuro, a partir de unospresupuestos fsicos o materiales; tampoco estamos

    ante una mera asuncin consciente por parte de la

    libertad de impulsos instintivos, en los cuales habra

    que encontrar la esencia de la conducta humana.

    Como veremos por extenso en la prxima leccin, la

    persona es sujeto de los actos jurdicos desde su

    compleja condicin corprea, sexuada y familiar, es

    4%

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    LANOCINDEFAMILIA

    decir, desde las identidades personales desde las que

    acta con eficacia moral y jurdica. La dimensinbiolgica no es esencial en los actos humanos,

    puesto que es la voluntad la causa eficiente de

    aqullos, pero de todos modos es parte constitutiva

    de los mismos. Es por esta razn que la comunidad

    familiar cuyos miembros estn unidos por puras

    relaciones interpersonales, sin fundamento biolgico

    que es el ejemplo que hemos puesto en el

    epgrafe anterior para mostrar la no esencialidad de

    la dimensin biolgica en la nocin cannica de la

    familia no puede ser puesta como modelo o

    paradigma de familia, puesto que deber tener

    siempre un carcter excepcional.

    En otros trminos, la dimensin biolgica no

    puede ser entronizada como eje de latica y delderecho natural, pero tampoco puede desecharse

    como si no tuviera ningn valor en la comprensin

    de las realidades humanas. Una visin monista, que

    considera la unidad espiritual y corprea de la

    persona humana, permite no caer en ninguno de los

    extremos a los que llevan las posturas dualistas.

    Por ello, concluimos afirmando la necesidadde recuperar una visin monista de la persona

    humana, en la que cuerpo y alma no son dos

    realidades unidas accidentalmente, sino dos

    componentes inseparables de la realidad una que

    llamamos persona humana. Antes de pasar al

    4&

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    ANTROPOLOGAJURDICADELASEXUALIDAD

    segundo tema de nuestro curso, abriremos un tiempo

    de dilogo y de preguntas.

    Dilogo

    Al inicio de esta leccin nos habl de

    familia y persona, usted va a hablar tambin de

    la nocin de persona?

    S, hablaremos de la nocin de persona y

    de un tema que es esencial desde el punto de vista de

    familia que es la identidad de la persona. En esa

    leccin profundizaremos el tema de cmo dentro de

    la familia la persona va desarrollando su propia

    identidad y consiguiendo en la sociedad el lugar que

    corresponde a su dignidad.

    Hablando de cmo no hay familia sin

    matrimonio, hizo usted alguna mencin a las

    consecuencias de la ausencia del padre. Pienso que

    sta podra ser la oportunidad para entender un

    poco las consecuencias que ello puede acarrear,

    teniendo en cuenta que frecuentemente en Venezuela

    nos encontramos estas familias sin padres.

    Estudiaremos estos temas, porque en la

    estructura del curso estla primera sesin, en la que

    expliqula nocin de familia, y luego entraremos en

    la identidad de las personas, la definicin de las

    relaciones familiares y luego cada una quson la

    5'

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    LANOCINDEFAMILIA

    conyugalidad, el matrimonio, el pacto conyugal,

    etc.? y luego la relacin paternidad, maternidad,filiacin y a h profundizaremos en el tema que

    mencionaba del problema que representa la falta de

    padres qusignifica paternidad? La realidad de la

    filiacin y de la paternidad ha sido completamente

    oscurecida por fenmenos recientes. Por ejemplo, el

    fenmeno de la fecundacin artificial ha cambiado

    totalmente la concepcin y la nocin de la filiacin.

    Nos encontramos ante nuevos problemas que exigen

    una respuesta y que plantean graves quebraderos de

    cabeza a los sistemas jurdicos vigentes. En Europa,

    por ejemplo, es un tema muy discutido la necesidad

    de una regulacin jurdica de situaciones que antes

    eran inexistentes. Veremos tambin el problema de

    la falta de padres y las soluciones que se han

    propuesto.

    Usted dijo que no haba familia sin

    matrimonio y deca que es en la familia donde la

    persona adquiere su identidad qu sucede en el

    caso donde el nio no tiene padres, bien porque

    estn muertos o bien porque los padres no se

    ocupan de sus hijos?

    Esto no significa que la persona no es

    persona sin la familia, significa ms bien es un

    tema que profundizaremos ms adelante que la

    dignidad de la persona exige la familia y que, por lo

    tanto, no es lo mismo tenerla o no tenerla: la familia

    es el hbitat natural, difcilmente sustituible, de

    51

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    ANTROPOLOGAJURDICADELASEXUALIDAD

    desarrollo de la personalidad y de conocimiento de

    la propia identidad: es un tema que ha sido muydesarrollado por el personalismo cristiano de la

    segunda mitad del siglo XX, que ha tenido una gran

    influencia en la antropologa y la filosofa cristiana y

    que ha sido desarrollado de modo magistral por Juan

    Pablo II en su magisterio sobre el matrimonio y la

    familia.

    Con relacin a las familias sin matrimonio ya las situaciones irregulares, querra hacer una

    pregunta: en el caso de dos personas que se han

    casado, una de las cuales es divorciada, al morir el

    primer cnyuge sera posible la celebracin del

    matrimonio, que aqu algunos llaman una

    santificacin del hogar o realizar la sanacin del

    matrimonio?

    Seran posibles las dos soluciones.

    Conozco casos de sanacin en estas situaciones. Al

    morir el cnyuge anterior, lo que impeda la

    celebracin de un matrimonio, que es el

    impedimento del vnculo precedente, desaparece. Se

    podra o celebrar un matrimonio o incluso se podra

    acudir a la autoridad para sanar ese matrimonio. Enese caso la sanacin, la ficcin jurdica que retrotrae

    los efectos jurdicos del matrimonio a un momento

    anterior, sera aplicable slo al momento de la

    muerte del cnyuge, porque no se puede afirmar que

    el matrimonio se considera vlido desde el momento

    en que lo celebraron, porque hubo muchos aos en

    5(

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    LANOCINDEFAMILIA

    los cuales no era posible que fuera vlido debido a la

    existencia del primer vnculo. Esta sanacin larealiza la autoridad competente de la Iglesia (la

    Santa Sede o el Obispo diocesano, segn sea el caso)

    y hace vlido el matrimonio que hasta entonces era

    nulo, sin que sea necesaria una nueva celebracin.

    En el caso de las parejas que estn ya en

    peligro de separacin, que ya tienen problemas

    conyugales y conciben un hijo pensando que esehijo pueda salvar esa unin, eso sera utilizar a

    una persona como un medio?

    Depende, porque si los cnyuges hasta ese

    momento no queran abrirse a la vida, el problema es

    que se encontraban encerrados en un crculo vicioso:

    si el matrimonio iba mal, posiblemente era porque se

    estaba cortando la posibilidad a lo que exige el

    mismo amor conyugal, que por su misma naturaleza

    est ordenado al bien de los cnyuges y a la

    procreacin y educacin de la prole: el fin unitivo y

    el fin procreativo no son dos cosas independientes o

    autnomas, porque no se puede dar uno sin el otro.

    Ms que una utilizacin del hijo como medio para

    salvar la unin, puede entenderse come un cambioen la actitud de los cnyuges, que deciden abrirse a

    una exigencia intrnseca del amor conyugal. De

    todos modos, profundizaremos en el argumento

    cuando hablemos de la relacin paterno/filial.

    53

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    ANTROPOLOGAJURDICADELASEXUALIDAD

    He visto con preocupacin que en

    bachillerato se estila en 5ao dar un cursode orientacin profesional cuando los muchachos

    tienen que escoger la carrera; en los liceos, en el

    primer ao de bachillerato, empiezan un curso de

    orientacin para que decidan qu bachillerato

    escoger. En cambio, en el caso del matrimonio, a

    los jvenes dos semanas antes de casarse se les da

    un curso con un psiquiatra, un sexlogo, un cura y

    un matrimonio. No le parece que se debera dar

    una mayor importancia a la preparacin para el

    matrimonio?

    Creo que el curso hay que hacerlo, aunque

    no es suficiente. Hay que hacer muchas ms cosas

    antes: la preparacin al matrimonio es misin

    principalmente de la familia. En la FamiliarisConsortio el Papa habla de 3 momentos: la

    preparacin remota, la prxima y la inmediata. La

    remota l la identifica con la educacin que se inicia

    desde la misma infancia y en la adolescencia y la

    identifica con la educacin en las virtudes,

    particularmente habla de la educacin en la virtud de

    la castidad, para que los jvenes entiendan lo que es

    su propia condicin y qu significa, y as logrenponerse adecuada y virtuosamente ante el hombre o

    la mujer. Si los padres no lo hacen, efectivamente el

    curso sirve para poco. De todos modos, un curso

    bien hecho puede ayudar mucho, siempre que no sea

    un mero dar informacin, sino un esfuerzo por tratar

    de dar formacin y, por lo menos, poner en crisis,

    54

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    LANOCINDEFAMILIA

    para que los contrayentes se den cuenta de ques lo

    que van a hacer.

    Sin embargo, es verdad que el solo curso de

    preparacin puede ser muy poco. La preparacin es

    misin principalmente de la familia y los padres

    deben tener la idea clara de que si ellos se esfuerzan

    por formar a sus hijos en las virtudes, los estn

    preparando del mejor modo para el matrimonio.

    55

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    Leccin segunda

    La dimensin familiar de la persona humana

    SUMARIO: A. Planteamiento del tema.

    B. Las principales fases del proceso de

    autorrealizacin personal. C. La identidad

    sexual. D. Las identidades familiares.

    A. Planteamiento del tema

    En los ltimos decenios se ha producido una

    gran floracin de estudios sobre la familia, la cual ha

    sido contemplada desde casi todos los puntos de

    vista posibles. Entre ellos, puede tambin contarse el

    punto de vista filosfico-metafsico. Uno de los

    puntos generalmente ms sealado por los diversos

    estudiosos es el de acceder a la familia desde unanueva nocin metafsica de la persona, puesto que

    desde las nociones antropolgicas clsicas

    difcilmente se poda alcanzar la nocin de familia y

    las derivadas de aqulla (relacin familiar, identidad

    familiar, condicin sexuada, etc.).

    57

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    La metafsica y la antropologa clsicas, en

    lneas generales, no tomaban en consideracindirecta la familia, sino que como vimos en la

    primera leccin, al examinar la nocin implcita de

    familia en el ordenamiento cannico sta era

    estudiada en modo indirecto a travs de algunos

    principios mediante los que quedaba suficientemente

    asegurado el ligamen profundo existente entre estas

    dos instituciones: de modo que la familia est

    fundada sobre el matrimonio y es desarrollo vital del

    mismo.

    Pero tanto en el ordenamiento jurdico

    clsico que ha heredado la tradicin jurdica de la

    Iglesia, como en los tratados metafsicos y

    antropolgicos, no haba una reflexin in rectosobre

    la familia. Existan, eso s

    , unos presupuestospreviamente aceptados acerca del derecho natural y

    el acuerdo de que el primer paso para la constitucin

    de la familia estaba dominado por la libertad, puesto

    que el vnculo matrimonial eje de todo el

    Derecho matrimonial y familiar slo puede ser

    constituido por un acto librrimo del consentimiento

    bilateral de los esposos.

    El contexto actual del Derecho cannico de

    familia se encuentra dominado por dos lneas de

    fuerza:

    la existencia de un ordenamiento

    jurdico el Derecho cannico

    5%

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    LADIMENSINFAMILIARDELAPERSONAHUMANA

    matrimonial que est construido sobre

    una nocin implcita de familia.

    la descomposicin ms absoluta del

    modelo clsico en la generalidad de los

    ordenamientos civiles de familia. Despus

    de las abundantes reformas en este mbito

    es ya imposible entrever siquiera las

    nociones bsicas que haban estado en la

    base y en los fundamentos del sistema de

    familia clsico vigente hasta principios del

    siglo XX.

    En este contexto, el jurista puede intentar la

    va de explicitar los fundamentos ltimos de su

    propio sistema, pero, al hacerlo, se encontrarcon la

    necesidad de emplear nuevos instrumentosconceptuales, que necesita tomar prestados de otras

    ciencias. Una de esas nociones bsicas, que junto a

    la de familia tiene que constituir el centro y el eje

    de todo el sistema, consiste en la nocin de persona.

    La gran descomposicin del sistema familiar

    clsico, que ha sido sustituido por legislaciones

    civiles en las que se echa en falta claramente unanocin de familia, parece haberse efectuado bajo la

    bandera de la libertad individual. Los derechos del

    individuo han ocupado el centro de los sistemas

    jurdicos. El Derecho de familia que ha venido a

    producirse es un Derecho de signo individualista o

    egosta, es decir, antifamiliar, puesto que la

    5&

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    ANTROPOLOGAJURDICADELASEXUALIDAD

    familia es comunidad de personas (llamadas a la

    donacin de s) y de relaciones. En los actualesordenamientos estatales, existe una antropologa

    implcita, en la que el individuo, entendido como

    libertad, sera tanto ms perfecto cuanto menos

    limitaciones tuviera. Los vnculos familiares

    desde esta visin constituiran pesos

    insoportables para la auto-afirmacin y la auto-

    determinacin personales y, por esta razn, habran

    sido sacrificados en el altar de la libertad individual.

    El Derecho de familia de la Iglesia, que

    puede dar muchas luces en la construccin de un

    verdadero Derecho de Familia en los ordenamientos

    estatales, debe explicitar las nociones bsicas del

    ordenamiento cannico, con la precisa intencin de

    proponerlo a la sociedad como punto de referenciacultural. En esta leccin, que tiene por objeto el

    estudio de la dimensin familiar de la persona, no

    intentaremos definir ques la persona humana, sino

    que nos limitaremos a exponer aquellos elementos

    que la nueva metafsica personalista emplea para

    comprender que la persona humana no es una

    libertad que se autoproyecta desde smisma, sino

    un sujeto que slo puede actuar con eficacia yresponsabilidad desde la autoconciencia de su

    identidad personal y familiar.

    Siendo ste nuestro objetivo, examinaremos,

    en primer lugar, cules son las principales fases del

    proceso de autorrealizacin personal por las que el

    )'

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    LADIMENSINFAMILIARDELAPERSONAHUMANA

    sujeto pasa hasta llegar a una satisfactoria

    autoconciencia de smismo, de su identidad y de suvocacin (epgrafe 2). En el tercer apartado

    examinaremos una dimensin esencial del ser

    humano, la sexual, para comprender qu relacin

    tiene dicha dimensin con la familia y con las

    relaciones familiares. En los ltimos epgrafes de la

    leccin expondremos brevemente tanto la dimensin

    comunional de la persona como la nocin y

    explicitacin de las principales identidades

    familiares.

    B. Las principales fases del proceso de

    autorrealizacin personal

    La persona es siempre la misma, desde su

    concepcin hasta su muerte, pero no siempre es lo

    mismo. En este epgrafe queremos mostrar lo que

    podra llamarse el esquema bsico necesario para

    poder entender qu son y en qu momento se

    adquieren las distintas identidades personales de

    naturaleza familiar. Para ello partimos de un

    concepto metafsico de persona el sujetosubsistente o yo puntual que es el supuesto o

    sustancia individual en el que se da la vida

    humana. Este yo, que es sustancialmente idntico

    a smismo desde la concepcin hasta la muerte,

    atraviesa por fases de crecimiento constante, entre

    las cuales cabe destacar principalmente aqullas

    )1

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    directamente relacionadas con la familia: la fase

    embrionaria, la fase de aprendizaje cultural, laautodeterminacin de la libertad.

    1. El yo puntual

    De la cultura clsica y cristiana procede un

    concepto de persona que puede expresarse segn la

    clebre definicin de Boecio: sustancia individualde naturaleza racional. El trmino sustancia

    indica que la persona es el supuesto que est

    debajo de todos los accidentes, de su historia y

    biografa personal. Por ser de naturaleza racional y

    gozar de la libertad, la persona es tambin

    responsable, es decir, puede comprometerse y

    puede responder de sus actos y de sus

    compromisos. Mediante su actuacin libre y

    responsable, la persona humana es, en cierto modo,

    progenitora de smisma (cf. Veritatis Splendor,

    71), es decir, se convierte en un ser bueno o malo,

    segn su conducta sea respectivamente buena o

    mala. Es el yo puntual quien conduce su propia

    existencia: en las primeras fases, de modo

    inconsciente a travs de dinamismos fsicos y psico-afectivos; ms tarde, tambin y sobre todo a travs

    de su libertad o capacidad de autodeterminacin.

    No cabe duda de que la determinacin ltima

    de la persona est confiada a su conciencia y a su

    libertad, las cuales pueden ser ejercidas desde que

    sta llega al uso de razn y alcanza la debida

    )(

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    discrecin de juicio. Sin embargo, eso no significa

    que slo exista la persona alldonde haya capacidadde autodeterminacin o autoconciencia. Una tal

    afirmacin, muy difundida hoy en da, denotara una

    clara carencia en el conocimiento de la metafsica: el

    concepto de persona reclama un sujeto metafsico,

    antes que jurdico o moral. Es en virtud de este

    concepto metafsico que se puede hablar de

    personalidad a partir de la concepcin misma del

    embrin, sin importar que ste pueda sufrir una

    enfermedad o malformacin que le impedirn

    ejercer las facultades superiores y construirse su

    propio proyecto autobiogrfico. En este sentido, este

    yo puntual goza de derechos inviolables por el

    hecho de ser persona, es decir, por gozar de una

    dignidad en virtud de la cual debe ser siempre

    amado y respetado (cf. Evangelium Vitae, 71;MASSINI, 140-146).

    El concepto de dignidad sera ininteligible si

    el valor de la persona quedase subordinado a la

    necesidad de un reconocimiento ajeno. Spaemann ha

    demostrado racionalmente que slo el valor del

    hombre en s no nicamente para los hombres

    hace de su vida algo sagrado y confiere alconcepto de dignidad esa dimensin ontolgica sin

    la cual no puede pensarse siquiera lo que con ese

    concepto se quiere expresar. El concepto de

    dignidad significa algo sagrado (SPAEMANN, 102).

    En ltima instancia, la dignidad de la persona

    encuentra su fundamento en Dios: el

    )3

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    reconocimiento de Dios no se opone en modo

    alguno a la dignidad humana, ya que esta dignidadtiene en el mismo Dios su fundamento y perfeccin.

    Es Dios creador el que constituye al hombre

    inteligente y libre en la sociedad. Y, sobre todo, el

    hombre es llamado, como hijo, a la unin con Dios y

    a la participacin de su felicidad (Gaudium et Spes,

    21).

    El yo puntual, metafsico, est llamado aautorrealizarse o determinarse en diversos planos:

    la infinitud del intelecto pertenece al yo y, por

    tanto, el yo puntual que es el sujeto metafsico es

    abierto e indeterminado, y tal indeterminacin debe

    ser vencida en la existencia concreta. La

    determinacin del yo acontece en la vida, en su

    biografa. En cuanto que el yo no es todav

    a lo quepuede ser, aparece la distensin temporal que

    pertenece intrnsecamente al ser humano, y con ella

    una cierta no identidad consigo mismo: el yo que es

    siempre el mismo no es siempre lo mismo. La

    indeterminacin que el yo es aparece en varios

    planos: en el de la conciencia, donde la

    indeterminacin se vence mediante el saber; en el de

    la existencia, donde se salva mediante lasdecisiones; en el psicolgico, donde se salva

    mediante el temperamento; y en el sociocultural,

    donde se vence mediante la formacin y el proceso

    educativo. El yo tiene que autodeterminarse o

    realizarse en los cuatro planos, y autodeterminarse

    significa aquindividuarse (ARREGUI-CHOZA, 434).

    )4

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    2. El proceso de formacin de la personalidad:

    el ser humano es un ser confiado a losdems

    La primera etapa en el camino de formacin

    de la personalidad suele denominarse proceso

    embrionario, porque el yo puntual que es un

    viviente que contiene en s mismo la ley de su

    desarrollo no recibe un cuerpo desde fuera, sinoque ms bien lo construye a partir de un material

    gentico. Sera, de todos modos, un error pensar que

    este proceso tenga exclusivamente naturaleza

    biolgica. Entre el embrin y la madre se crea una

    comunin afectiva y psquica muy profunda, puesto

    que la vida intrauterina es tambin una coexistencia.

    A travs de la madre, el yo puntual que es el

    embrin se relaciona tambin con el mundocircunstante. Pinsese, por ejemplo, en la relacin

    que en condiciones familiares normales el

    embrin establece con su padre: tal relacin es

    directa no slo por razones intrnsecas de naturaleza

    gentica, sino tambin porque desde su posicin

    antropolgica el embrin escucha y se familiariza

    con la voz paterna. Por otra parte, ese contacto

    auditivo se convierte en tanto ms familiar cuanto

    ms incida en el bienestar afectivo y espiritual de la

    madre, que es el medio principal, aunque indirecto,

    de su representacin del mundo.

    Hoy en da se conocen cada vez mejor

    (aunque slo por quienes se encuentren en mbitos

    )5

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