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AÑO CXLIV - MES I Caracas, jueves 20 de octubre de 2016 Número 41.013 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Alejandro Miguel Rose Gómez, como Director General de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación, de este Ministerio. DEFENSA PÚBLICA Resolución mediante la cual se cambia la competencia por la materia a la ciudadana María Celina Pérez Sequera, quien pasará a ejercer funciones como Defensora Pública Auxiliar Séptima (7°) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, extensión Acarigua. Resoluciones mediante las cuales se traslada a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se señalan, Defensores Públicos adscritos a las Unidades Regionales que en ellas se especifican, a las Unidades Regionales de la Defensa Pública, de los estados que en ellas se mencionan. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Resolución mediante la cual se reajusta el aporte para los gastos de funcionamiento de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Contraloría General de la República, por la cantidad mensual que en ella se indica. AVISOS SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 2.495, mediante el cual se acuerda una modificación presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad que en él se menciona, para el Presupuesto de Gastos del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Resoluciones mediante las cuales se designa a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se señalan, como Agregados Militares en las Embajadas de la República Bolivariana de Venezuela en los Países que en ellas se especifican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Teniente Coronel Wuilmer José Rincón Hernández, como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 402 y 403), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada, sin delegación de firma, “Escuadrón de Policía Aérea Baméndez”. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Resolución mediante la cual se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, para ocupar los cargos que en ella se indican, en la Universidad Politécnica Territorial de Barlovento “Argelia Laya”. Resolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución Nº 235, de fecha 9 de septiembre de 2016, donde se designa al ciudadano Daniel José Peña Rodríguez, como Director General, Encargado, para el Desarrollo y Aplicación de Tecnologías Libres, adscrito al Despacho del Viceministro para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de este Ministerio. Resoluciones mediante las cuales se autoriza a las distintas Instituciones de Educación Universitaria, a gestionar los Programas Nacionales de Formación que en ellas se señalan, otorgando los Títulos que en ellas se especifican. Fundación Misión Sucre Providencias mediante las cuales se designa a las ciudadanas que en ellas se indican, como Coordinadoras Generales de los estados que en ellas se mencionan, de esta Fundación. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ana Griselda Pinto Montenegro, como Directora (E) de la Zona Educativa del estado Carabobo. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO Resolución mediante la cual se exhorta a las Asociaciones de Propietarios de Caballos Pura Sangre de Carrera: Asociación de Propietarios de la Rinconada (ASOPRORIN), Asociación de Propietarios de Valencia (ASO-PRO-VAL) y la Asociación Única de Propietarios Hípicos del Estado Zulia (ASUPROZULIA), en su condición de empleadores de los caballericeros, capataces, serenos de cuadra y aprendices de caballericeros, a cumplir fielmente con las disposiciones legales y convencionales que rijan en materia laboral. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6

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AÑO CXLIV - MES I Caracas, jueves 20 de octubre de 2016 Número 41.013

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Alejandro Miguel Rose Gómez, como Director General de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación, de este Ministerio.

DEFENSA PÚBLICAResolución mediante la cual se cambia la competencia por la materia

a la ciudadana María Celina Pérez Sequera, quien pasará a ejercer funciones como Defensora Pública Auxiliar Séptima (7°) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, extensión Acarigua.

Resoluciones mediante las cuales se traslada a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se señalan, Defensores Públicos adscritos a las Unidades Regionales que en ellas se especifican, a las Unidades Regionales de la Defensa Pública, de los estados que en ellas se mencionan.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAResolución mediante la cual se reajusta el aporte para los gastos de

funcionamiento de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Contraloría General de la República, por la cantidad mensual que en ella se indica.

AVISOS

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 2.495, mediante el cual se acuerda una modificación

presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad que en él se menciona, para el Presupuesto de Gastos del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

Resoluciones mediante las cuales se designa a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se señalan, como Agregados Militares en las Embajadas de la República Bolivariana de Venezuela en los Países que en ellas se especifican.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSAResolución mediante la cual se designa al ciudadano Teniente

Coronel Wuilmer José Rincón Hernández, como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 402 y 403), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada, sin delegación de firma, “Escuadrón de Policía Aérea Baméndez”.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍAResolución mediante la cual se designa a las ciudadanas y

ciudadanos que en ella se mencionan, para ocupar los cargos que en ella se indican, en la Universidad Politécnica Territorial de Barlovento “Argelia Laya”.

Resolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución Nº 235, de fecha 9 de septiembre de 2016, donde se designa al ciudadano Daniel José Peña Rodríguez, como Director General, Encargado, para el Desarrollo y Aplicación de Tecnologías Libres, adscrito al Despacho del Viceministro para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de este Ministerio.

Resoluciones mediante las cuales se autoriza a las distintas Instituciones de Educación Universitaria, a gestionar los Programas Nacionales de Formación que en ellas se señalan, otorgando los Títulos que en ellas se especifican.

Fundación Misión SucreProvidencias mediante las cuales se designa a las ciudadanas que en

ellas se indican, como Coordinadoras Generales de los estados que en ellas se mencionan, de esta Fundación.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ana Griselda Pinto Montenegro, como Directora (E) de la Zona Educativa del estado Carabobo.

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

Resolución mediante la cual se exhorta a las Asociaciones de Propietarios de Caballos Pura Sangre de Carrera: Asociación de Propietarios de la Rinconada (ASOPRORIN), Asociación de Propietarios de Valencia (ASO-PRO-VAL) y la Asociación Única de Propietarios Hípicos del Estado Zulia (ASUPROZULIA), en su condición de empleadores de los caballericeros, capataces, serenos de cuadra y aprendices de caballericeros, a cumplir fielmente con las disposiciones legales y convencionales que rijan en materia laboral.

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431.396 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 20 de octubre de 2016MlNISTERJO D!L PODER POPULAR PARA l.\ Juvum,o y EL lila. DEPORTf:

Proyecto:

Acoón Especifica;

Partida:

SUb·Pllrtldas Genérica, Especir 1ca v Sub·Especiflca:

749999000 "AportM y Tranmranclu para Financiar loe Proyecto. de loe fntu 1oac.ttnllzadoa"

749999001 "Aportes y Transferendas para Financiar los Proyectos del Ente lnst!MO Nacional de Deportes (!NO) •

4.07 "Transferendas y donaciones" , Ingresos Ordinarios

01.03.02 "Transrerenda• comentes a entes descentralizados sin fines empresaria les"

AOO'l9 Instituto Nac,onal de Deportes (INO)

107.769.046,29 ••.•.....

107.769.046,29

107.769.046,29

107.769.046,29

107.769.046,29 107.769.046,29

Articulo 20. Los Ministros del Poder Popular para la Banca y Finanzas y del Poder Popular para la Juventud y el Deporte quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Dado en caracas, a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157° de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Vlcepre$1dente fjee\JtiVO de la Repúbíoca y Primer Vicepresidente del ConsejO de Ministros (L.S.)

ARlSTÓBULO IZTÚRIZ ALMBOA

Refrendado La Encargada del Ministeno del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la GestiÓn de Gobierno (L.S.)

CARMEN TERESA MELÉNOEZ RfVAS

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Polítlca, Seguridad y Paz (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

para Relaciones Interiores, Justlcia y Paz (L.S.)

NESTOR LUIS REVEROL TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Ananzas (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

RODOLFO MEDINA DEL RÍO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la AgriC\Jltura Productiva y Tierras (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

LORENA FREITEZ MENDOZA

ÁNGEL ALFONZO BEUSARIO MARTlNEZ

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

(L.S.) MARLENY JOSEFINA CONlRERAS HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (LS.)

Refrendado

EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ

ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

LUISANA MELO SOLÓRZANO

La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSEL YN NÚÑEZ GUTiéRREZ

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

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Jueves 20 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.397

Refrendado El Ministro del Poder Populár para la Juventud y el Deporte (L.S.)

MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

OSWALDO EMILIO VERA ROJAS

(L.S.) FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosodalismo y Aguas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

Refrendado

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

ERNESTO JOSÉ PANA SALAS

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

LUIS ALFREDO MOTTA OOMÍNGUEZ

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

DESPACHO DE LA MINISTRA

DM Nº 11 1

206º / 157º / 170

Caracas, O J OC! 2015

RESOLUCIÓN

La M,n,stra del Poder Popular para Relaciones Extenore5, Delcy Eloína Rodríguez

Gómez, designada mediante el Decreto Nºl.569, del 26 de diciembre de 2014,

publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº40.569, de

igual fecha; y, según Decreto N°2.181, del 06 de enero de 2016, publicado en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº40.826, del 12 de enero de

2016, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 65 y 78 numeral 19 del

Decreto Nºl.424, con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Admlrnstración

Pública; en concordancia con lo estableado en la D1sposic1ón Oerogatona Primera de

1a Ley Orgánica del Serviao Exterior, que mantiene vigentes los artículos 7, 49, 52, 53,

54, 55 y 56, de la Ley de Servido Exterior.

RESUELVE

Aprobar la designación de' General de Brigada Víctor José Rojas Macero, tJtular

de la cédula de ,denlidad NºV·B.503.670, corno Agregado Mllltar Aéreo, en la

Embajada de la República OOlivanana de Venezuela ante el Remo de !:sl)il~a.

conforme lo señala la Resolución del Mir,lsteriO del Poder PopL 'ar par .i la Defensa

NºOl0337, de fecha 30 de junio de 2015. Estas funciones tendrán una duración de

dos (02) aiios contados a partir de la nouncación a 1a parte intereSilda de la presente

Resolución

Oelcy Eloina Rodrigu Ministra del Poder Popular para 'Re

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

DESPACHO DE LA MINISTRA

DM Nº 11 3

206° / 157° / 17º

caracas, O 3 oc· 2016

RESOLUCIÓN

La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Delcy Eloína Rodríguez

Gómez, designada mediante el Decreto Nºl.569, del 26 de diciembre de 2014,

pubhcado en la Gaceta oncial de la República Bolivariana de Venezuela Nº40.569, de

igual fecha; y, según Decreto N°2.181, del 06 de enero de 2016, publicado en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº40.826, del 12 de enero de

2016, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 65 y 78 numeral 19 del

Decreto Nºt .424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración

Pública; en concordancia con lo establecido en la Disposición Derogatoria Primera de

la Ley Orgánica del Servicio Exterior, que manUene vigentes los artículos 7, 49, 52, 53,

54, SS y 56, de la Ley de Servicio Exterior.

RESUELVE

Aprobar 1a designación del General de Brigada Vicente de Jesús Minnltl Estrada,

titular de la cédula de identidad NºV-7.094.328, para cumplir funciones como

Agregado Militar Aéreo en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela

en la República Popular China, conforme lo señala la Resolución del Min,steno del

Poder Popular para la Defe~sa Nº012556, de fecha 15 de diciembre de 2015. Estas

funciones tendrán una duración de dos (02) años contados a partir de la notificación a

la parte interesada de la presente Resolución.

' Delcy Eloina Rodri · Ministra del Poder Popular para rlores

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431.398 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 20 de octubre de 2016

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

DESPACHO DE LA MINISTRA

DM Nº 114

206° / 157º / 170

caracas, o J OCl 20,5

RESOLUOÓN

La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Detcy Eloina Rodríguez

Gómez, designada mediante el Decreto Nºl.569, del 26 de diciembre de 2014,

publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº40.569, de

Igual fecha; Y, según Decreto N°2.!81, del 06 de enero de 2016, pubhcado en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº40.826, del 12 de enero de

2016, en ejercido de las atribuciones previstas en los artículos 65 y 78 numeral 19 del

Decreto Nºl.424, con Rango, Valor y Fueru, de Ley Orgánica de la Administraoón

Pública; en concordancia con lo establecido en la Disposición Derogatoria Primera de

la Ley Orgánica del Servicio Exterior, que mantiene vigentes los artículos 7, 49, 52, 53,

54, 55 y 56, de la Ley de Servicio Exterior.

RESUELVE

Aprobar la designación del Coronel Rafael Ángel Rodríguez S6nchez, titular de la

cédula de identidad NºV·l0.135.407. como Agregado MIiitar Guardia Nacional,

en la Embajada de la Republica Oohvariana de Venezuela er el Estado Pl11nnacirma1 de

Bolivia, conforme lo señala la Resolución del Ministerio del Poder Popular par a la

Defensa NºOl2681, de fecha 28 de diciembre de 2015. Estas funoones tendrán una

duración de dos (02) años contados a partir de la noUflcac,ón a la parte interesada de

la presente Resolución.

REPÚBUCA 80UVAIUANA DE VENEZUELA MINIST!RIO DEL PODEll •POPtJliAR PARA RELAOONES EXTERIORES

DESPACHO DI! LA MINISTRA

DM Nº 11 5

206· / 157° / 17º caracas, O 3 OC! 2016

RHOLUOÓN

La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Delcy Eloína Rodríguez

Gómez, designada mediante el Decreto Nºl.569, del 26 ele d1c,embre de 2014,

publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvanana de Venez1,ela Nº40.S69. de

igual fecha; y, según Decreto Nº2.181, del 06 de enero de 2016, pul>hcado en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº40.826, del 12 de enero cJe

2016, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 65 y 7R numeral 19 del

Decreto Nºl.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración

PúbHca; en concordancia con lo establecido en la Disposición Derogatoria Primera de

la Ley Orgánica del Servicio Ederior, que mantiene vigentes los a1ticulos 7, 49, 52. 53,

54, 55 y 56, de la Ley de 5ervlclo Exterior.

RESUELVE

ApFGbar la designación de la General de División Ana Susana Uztáriz Escalona,

titular de la cédula de identidad NOV•9.H3.757, como Agregado MIiitar, Naval y

Aérea, en la Embajada de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela en los Estados

Unidos Mexicanos, conforme lo señala la Resolución del Ministerio del Poder Popular

para ~ Defensa No013138, de fecha 12 de febrero de 2016. Estas funciones tendrán

una duración de dos (02) años contados a partir de la notificación a la parte

Interesada de la presente Resolución.

' I

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

REPÚBUCA BOUYANANA DE YEN~ELA

MINISTERIO DEL PODl!ltPONUR-NRA U DEFENSA

DESPACHO Dl!L MDtlSrRO

Cuac:as, 170CT2016

RESOLUCJóN Nº H§3p El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLAOIMIR

PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto Nº 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercido de las ab1budones que le amllere el artículo 78 numeral 19 del Deal!to Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto Nº 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional B00var1ana, publieado en la Gaceta Oficial de la República Bol1Yarlana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto Nº 2.174 con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnlstradón Anandera del Sector Públlco, publk'ado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015 y to seftalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Rnancleni del Sector Público sobre el Sistema Presupuestarlo, en concordancia con lo dispuesto en los artlculos 6 y 7 del Decreto Nº 1.410 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de 11 Ley Contra la C.orrupdón, publlcado._en la Gaceta Oftdal de la República Bolivariana de Vaezuela ~ Nº 6,tSS de fecha 19 de noviembre de 2014, ·

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,

CIENCIA YTECNOLOGÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DESPACHO DEL MINISTRO

FECHA: 18/10/2016

2062, 157R y l 7R

RESOLUCIÓN

Nº 263

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial Nº 2.181, de techa 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826. de fe ;ha 12 de enero de 2016; lo establecido en los artículos 65 y 78 numeral 19 del Decreto con Rango. Valor y Fuer.za de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo previsto en el artículo 13 del Decreto Nº 7.568 de fecha 16 de julio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.987 Extraordinario, de fecha 16 de julio de 2010, mediante el cual se crea la Universidad Politécnica Territorial del Barlovento "Argelia Laya",

CONSIDl!RANDO

Que es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología •. , la regulación, formulaciól'\ • .Y •. :,eguimiento de políticas. planificación y realización de las actiVidades <1el Ejecutivo Nacional en materia de Educación

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Jueves 20 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.399

Un1ver~ana. lo cual comprende la orientación, programación, desarrgllo, promoción, coordinación, supervisión, control y evaluación en ese·niv.cb:_.::, 9';:, .. _ ~

""". ··~...--:... ' • ,....,, CONSIDERANDO

Que eJ '. supremo c;omprom1so. la mayor eficacia política y calidad revoluclonana e!f le construcción del Socialismo y la refundac1ón de ia República (iji,11..tíriana de Venezuela, basados en principios humanistas se sustentan en condiciones morales y éticas que persiguen el desarrollo de la patria y del colectivo; este Despacho Ministerial,

RESUELVE

ARTICULO 1: Se designa a la ciudadana DOLORES MERCEDES GIL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-B.367.063, como Responsable del Área Académica de la Universidad Politécnica Territorial del Bartovento "Argelia Laya".

ARTICULO 2: Se designa a la ciudadana MARIELBA JAUA MILANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.874,206, como Responsable del Área Administrativa de la Universidad Politécnica Terntonal del Barlovento "Argelia Laya"

ARTICULO 3: Se designa al ciudadano OMAR JOSÉ URBINA RAMOS. titular de la cédula de identidad N° V-13.110.537. como Responsable del Área Territorial de la Universidad Politécri1ca Territorial del Barlovento "Argelia Laya".

ARTICULO 4: Se designa al ciudadano LUIS EDUARDO TORRES RUIZ. titular de la cédula de identidad Nº V-6.097 .015. como Responsable del Area Estudiantil de la Universidad Politécnica Territorial del Barlovento "Argelia Laya".

ARTÍCULO 5: Se désigna a la ciudadana ISABEL MARÍA GUTIÉRREZ. titular de la cédula de identidad N° V-5.229.950. como Secretaria de la Universidad Politécnica Territorial del Barlovento "Argelia Laya".

ARTICULO 6: Las c,udadanas y los ciudadanos designados mediante la presente Reso,ución, enmarcarán sus actuaciones, dentro de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás Leyes; y rendirán cuenta de sus actuaciones al Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología en los términos y condiciones que determine la Ley.

ARTÍCULO 7: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gace~a Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Pt.blfquese. Por el Ejecutivo Nacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , , MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

, . . EDUCACIÓN UNIVERSl1ARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA ,. · DESPACHO DEL MINJST.RO..

F~-~/2016 ... .::::::..;.= H ....... 1-~_..,,_ .....

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, '20611, 15711 y 1711

._;:.,. ....vv ~~ RESOLUCIÓN

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial Nº 2.181. de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República BoMvarlaAé de Venezuela Nº 40.826. de fecha 12 de enero de 2016; lo e~blecloo en los artlcu4os 65 y 78 numeral 19 del Decreto con R&l'lgo, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en le Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley OrgtJnica de Procedimientos Adm1n1strativos. se procede a la corrección de 1a Resolución. N.0 235 de fecha 9 de septiembre de 2016. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.986 de fecha 12 de septiembre de 2016. por cuanto se incurrió en el error material al sel'lalar:

Donde dice;

ARTICULO 1: Designar al ciudadano DANIEL JOSÉ PEÑA RODRIGUEZ. titular de la Cédula de Identidad Nº v.-15.123.983. como Director General para el Desarrollo y Aplicación de Tecnologías Libres,

adscrito al Despacho del Viceministro para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación de este Ministerio.

Debe decir:

ARTICULO 1: . Designar al , ciuda<lano DANIEL JOSÉ PEÑA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.123.983. como Director General Encargado para el Desarrollo y Aplicación de Tecnologías Libres, adscrito al Despacho del Vlcemlnlstro para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación de este 'Ministerio.

ARTICULO 2: Imprimase íntegramente a continuación el texto de la Resolución N° 235 de fecha 9 de septiembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.986 de ~12 de septiembre de 2016, con las modificaciones incluidas y. en

el correspondiente texto único sustitúyase. por las de la presente la fecha. firma y demás datos a que hubiere lugar. ·

Comuníquese y Publfquese, Por el Ejecutivo Nacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DESPACHO DEL MINISTRO

FECHA: 9/09/2016 Nº 235

20611, 15711 y 1711

RESOLUCIÓN

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial N~ 2 181, de fecha 06 de enero de 2016. publicado en 1a Gaceta Ofic1a1 de 1a República Bolivariana de Venezueia Nº 40 826 de fecha 12 de enero de 2016; actuando de conformidad con 10 previsto en los artículos 65 y 78 numerales 13. 19 y 27 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. publicada en 1a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fec~a 17 de noviembre de 2014. y en los artículos 5 numeral 2: 19 en su ultimo aparte y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, este Despacho.

RESUELVE

Articulo l,· Designar al ciudadano DANIEL JOSÉ PEÑA RODRIGUEZ. titular de la Cédula de Identidad Nº v.-15.123.9B3. como Director General Encargado para el Desarrollo y Aplicación de Tecnologías Libres. adscrito al Despacho del Viceministro para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación de este Ministerio Articulo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 15 de agosto del 2016.

Comuníquese y Publfquese.

Por el Ejecutivo Nacional.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO OEt. PODER POPU\.AR PARA EDUCACIÓN ·UNtVERSl'FARiA, CIENCIA Y

T~NOLOGiA DESPACHO DEL MINISTRO

FECHA: 17 de octubre del 2016

AÑOS 20611, 15711 y 1111

N°255

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial Nº 2 181.

de fecha 6 de enero de 2016. publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N'2 40.826, de fecha 12 de

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431.400 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 20 de octubre de 2016

enero de 2016, en concordancia lo previsto en los artículos 63 y

78. numeral 19 del Decreto N11 l.424 con Rango, Valor y Fuerza de

Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.14 7

Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; artículo 54 del

Decreto 2}78 de fecha 12, de julio. de 2016, sobre Organización

General de' la Administración Pública Nacional, publicado en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238

Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016; y concatenado con el

artículo 9 de la Resolución Nº 3072 de fecha 02 de marzo de 2012.

publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Veneióela NO 39.876 de fecha 05 de marzo de 2012.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Ministerio del Poder Popular para Educación

Universitaria, Ciencia y Tecnología otorgar la autorización de

gestión de los Programas Nacionales de Formación a las

instituciones de educación universitaria, previo cumplimiento de

los requisitos académicos y administrativos para tal fin,

CONSIDERANDO

Que desde el año 2006, el Instituto Universitario de Tecnología

"Dr. Federico Rivero Palacio" gestiona a nivel nacional el

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN

CONSTRUCCIONES CIVILES en el marco de la Misión Sucre, de • 1 ~ ... ' ~

acuerdo a lo previsto en la Resolución 1.640 de fecha 09 de marzo

de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela N° 38.394, de la misma fecha,

CONSIDERANDO

Que el acompañamiento académico para la Misión Sucre es un

proceso complejo por las caracter/sticas del territorio nacional, ,las

condiciones logísticas requeridas para su recorrido, las condiciones

administrativas necesarias para la conformación y resguardo de los

expedientes académicos, la prestación de servicios estudiantiles,

entre otros,

CONSIDERANDO

Que en el marco del proceso de la territorialización y la

municipa lización de la educación universitaria, los Programas

Nacionales de Formación son impartidos en todo el territorio

nacional. de acuerdo a las necesidades y potencialidades locales y

regionales. a los fines de propulsar el desarrollo endógeno dentro

del nuevo modelo económico y social,

CONSIDERANDO

Que las Instituciones de Educación Universitaria contribuirán. en

virtud de sus experiencias e idoneidad académica y administrativa.

a la evaluación y reconocimiento de aprendiza¡es de las y los

aspirantes con experiencia práctica en el área de las

Construcciones Civiles,

CONSIDERANDO

El supremo compromiso y la mayor eficacia política y calidad

revolucionaria en la construcción del Socia lismo. la refundación de

la República Bolivariana de Venezuela, basado en principios

humanistas. se sustentan en condiciones mora les y éticas que

persiguen el desarrollo de la patria y del colectivo,

RESUELVE

Artículo l. Autorizar~la iiestión del PROGRAMA NACIONAL DE

FORMACIÓN EN C:O!',ISTRUCCIONES CIVILES que se

desarrolla en el marco de la Misión Sucre, con el fin de

garantizar el ingreso, prosecución y egreso de las triunfadoras y

triunfadores que cursan estudios en el referido Programa. a objeto

de formar talento humano con reconocida moralidad y comprobada

idoneidad académica. ejecutando así. el proyecto educativo que

conduce al otorgamiento de títulos de Técnica Superior

Universitaria y Técnico Superior Universitario en

Construcciones Civiles, en las instituciones y áreas territoriales

definidas que se señalan a continuación:

INSTITUCIÓN 1- -

, Universidad Politécnica •Territorial del Norte de 1Monagas "Ludovico Silva"

l. . - - . . . Instituto Universitario de Tecnología "Dr. Federico P.ivero Palacio"

ÁREA TERRITORIAL . ----- -- - ·----

Estado Anzoátegui - - --- ---Estado Monagas (Municipios Maturín, Acosta, Piar, Púnceres. Santa Bárbara, Aguasay, Bolívar. Caripe, Cedeño, Zamora)

Estado Nueva Esparta

Estado Sucre

Distrito Capital

Estado Aragua

Estado Carabobo

Estado Guárico -·--·- --

Estado Miranda (Eje de los Altos Mirandinos y Eje metropolitano)

- -- -Estado Vargas

1 Instituto Universitario de Estado Lara Tecnología de Maracaibo Estado Zulia

1 --- - - . - - - - --- - - - -·- - - -• Universidad Politécnica Estado Miranda (Eje Sarlovento, Territorial de Barlovento Eje Valles del Tuy y Eje "Argelia Laya" ¡Guarenas GuatireJ

1 Universidad Pol itécnica , Est~do Cojedes Territorial de Estado Falcón ~stado Falcón "Alonso Gamero" E·;t~do Yaracuy

; Universidad Politécnica Territorial del Alto Apure "Pedro Camejo"

1 Universidad Pol itécnica Territorial del Estado Barinas "José Félix Ribas"

Universidad Politécnica Territorial del Estado Mérida "Kléber Ramírez"

Universidad Politécnica Territorial del Estado Trujillo "Mario Briceño lragorry"

! Universidad Politécnica Territonal del Norte del Táchira "Manuela Sáenz"

1

1

, Universidad Territorial Deltaica , "Francisco Ta mayo"

1

1---· -Estado Amazonas

Estado Apure

i Estado Ba.rinas

Estado Portuguesa

¡Estado Mérida

! Estado Trujil lo

1 Estado Táchíra 1

Estado Bolívar

' Estado Delta Amacuro

Estado Monagas (Municipios: Barranca. Temblador y Uracoa

Artículo 2. Las instituciones señaladas en el artí~ulo antE:r,ior

estarán encargadas de realizar, con la activa participación del

Equipo Estadal de la Misión Sucre y con el apoyo de la Fundación

Misión Sucre. el acompañamiento académico-administrativo. así

como otorgar títulos y certificaciones luego de haber verificado el

cumplimiento de los requisitos correspondientes Las triunfadoras y

los triunfadores estarán inscritos en cada institución en igualdad

de condiciones que los estudiantes regulares que cursan estudios

en la sede central, núcleos y/o extensiones.

Artículo 3. La responsabilidad de acreditación del PROGRAMA

NACIONAL DE FORMACIÓN EN CONSTRUCCIONES CIVILES

que se desarrolla en el marco de la Misión Sucre, se extiende

a los espacios o ambientes territoriales en los que se gestiona el

programa en el Área Territorial definida en esta Resolución,

independientemente de la distancia que pudiera existir entre el

sitio en que el triunfador real iza sus estudios y la sede de la

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Jueves 20 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.401

institución universitaria.

Artículo 4. Las Instituciones de Educación Universitaria señaladas

en esta Resolución, deberán desarrollar un Plan de formación y

acompañamiento integral para los docentes colaboradores de la

Misión Sucre, orientado a la calidad en la formación de las

triunfadoras y los triunfadores. Dicho Plan de formación deberá ser

aprobado por el Ministerio del Poder Popular para Educación

Universitaria, Ciencia y Tecnología, y para su desarrollo contará con

el apoyo de los Equipos Estadales de la Misión Sucre.

Artículo 5. El Instituto Universitario de Tecnología "Dr. Federico

Rivera Palacio". el cual hasta el momento ha acreditado el

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN

CONSTRUCCIONES CIVILES que se desarrolla en el marco de

la Misión Sucre a nivel nacional. deberá transferir en un lapso no

superior de noventa días (90) contados a partir de la entrada en

vigencia de la presente Resolución. toda la información referente a

las triunfadoras y los triunfadores y al acompañamiento

académico-administrativo del Programa a las Instituciones

señaladas artículo 1 de este Acto, las cuales asumen la

acreditación en los territorios mencionados. Así mismo. los Equipos

Estadales de la Misión Sucre deberán transferir la información que

tengan en relación a las triunfadoras y los triunfadores activos para

el momento de la publicación de la presente Resolución. con el

objeto de que las instituciones que asumen la responsabilidad de

acreditar el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN

CONSTRUCCIONES CIVILES que se desarrolla en el marco de

la Misión Sucre. puedan llevar de forma efectiva los expedientes

de los mismos.

Artículo 6. En el marco de las acciones necesarias para una mejor

gestión del PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN

CONSTRUCCIONES CIVILES que se desarrolla en el marco de

la Misión Sucre. las Instituciones de Educación Universitaria

autorizadas en el presente Acto y que le corresponda gestionar

dicho Programa fuera de su área de influencia. podrán articular con

aquellas instituciones universitarias que tengan mayor fortaleza

administrativa. para el adecuado desarrollo del Programa en su

espacio territorial.

Artículo 7. En aras de mejorar el desarrollo de los Programas

Nacionales de Formación. las Instituciones de Educación

Universit ... na mencionadas en este Acto y la Fundación Misión

Sucre, realizarán las acciones necesarias para que los nuevos

triunfadores que ingresen a la Misión estudien la malla curricular

del Programa Nacional de Formación en Construcción Civil

debidamente autorizado, sustituyendo así la malla que hasta el

momento se ha dictado. Así mismo, con el acompañamiento del

Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia

y Tecnología, se desarrollarán planes para la sustitución de la malla

que se desarrolla en la Misión Sucre con la que actualmente se

dicta en ·as sedes de las instituciones para las triunfadoras y los

triunfadores activos al momento de la publicación de la presente

Resolución.

Artículo 8, El Despacho del Viceministro o de la Viceministra

para la Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder

Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología queda

encargado de la ejecución de la presente Resolución .

Artículo 9. Las dudas y lo no previsto en la presente Resolución

serán resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para

Educación Universitaria. Ciencia y Tecnología a través del

Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Educación y

Gestión Universitaria.

Artículo 10. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su

publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela.

Comuníquese y Publfquese,

REP~BLICA BOLIVAtllANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA DESPACHO DEL MINISTRO

FECHA: 17 de octubre del 2016 N°256

AÑOS 20611, 15711 y 1711

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial Nº 2.181,

de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela NO 40.826, de fecha 12 de enero de 2016. en concordancia lo previsto en los artículos 63 y

78, numeral 19 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de

Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147

Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; artículo 54 del

Decreto 2.378 de fecha 12 de julio de 2016. sobre Organización

General de la Administración Pública Nacional, publicado en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NII 6.238

Extraordinario d.e fecha 13 de julio de 2016; y concatenado con el

artículo 9 de la Resolución Nº 3072 de fecha 02 de marzo de 2012.

publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 39.876 de fecha 05 de marzo de 2012.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Ministerio del Poder Popular para Educación

Universitaria. Ciencia y Tecnología otorgar la autorización de

gestión de los Programas Nacionales de Formación a las

instituciones de educación universitaria. previo cumplimiento de

los requisitos académicos y administrativos para tal fin,

CONSIDERANDO

Que desde el año 2006, el Instituto Universitario de Tecnología de

la Victoria, hoy en día Universidad Politécnica Territorial del Estado

Aragua "Federico Brito Figueroa" gestiona a nivel nacional el

' PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN ELECTRICIDAD en

el marco de la Misión Sucre, de acuerdo a lo previsto en la

Resolución 1.664 de fecha 24 de marzo de 2006. publicada en

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.405,

de la misma fecha.

CONSIDERANDO

Que el acompañamiento académico para la Misión Sucre es un

proceso complejo por las características del territorio nacional. las

condiciones logísticas requeridas para su recorrido, las condiciones

adminístrativas necesarias para la conformación y resguardo de los

expedientes académicos. la prestación de servicios estudiantiles.

entre otros.

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431.402 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 20 de octubre de 2016

CONSIDERANOO

Que en el marco del proceso de la territorializac1ón y la

municipalización de la educación universitaria, los Programas

Nacionales de Formación son impartidos en todo el territorio

nacional, de acuerdo a las necesidades y potencialidades locales y

regionales, a los fines de propulsar el desarrollo endógeno dentro

del nuevo modelo económico y social,

CONSIDERANDO

Que las Instituciones de Educación Universitaria contribuirán, en

virtud de sus experiencias e idoneidad académica y administrativa,

a la evaluación y reconocimiento de aprendizajes de las y los

aspirantes con experiencia práctica en el área de Electricidad.

CONSIDERANDO

El supremo compromiso y la mayor eficacia política y calidad

revolucionaria 'en la construcción del Socialismo. la refundac1ón de

la República Bolivariana de Venezuela, basado en principios

hwmanistas. se sustentan en condiciones morales y éticas que

persiguen el desarrollo de la patria y del colectivo, ~

RESUELVE

Artículo l. Autorizar la gestión del PROGRAMA NACIONAL DE

FORMACIÓN EN ELECTRICIDAD que se desarrolla en el

marco de la Misión Sucre. con el fin de garantizar el ingreso,

prosecución y egreso de las triunfadoras y triunfadores que cursan

estudios en el referido Programa. a objeto de formar talento

humano con reconocida moralidad y comprobada idoneidad

académica. ejecutando así. el proyecto educativo que conduce al

otorgamiento de títulos de Técnica Superior Universitaria y

Técnico Superior Universitario en Electricidad, en las

instituciones y áreas territoriales definidas que se señalan a

continuación:

INSTITUCIÓN -- . Instituto Universitario de Tecnología del Oeste Mariscal Sucre

ÁREA TERRITORIAL

Distrito Capital

Estado Vargas

Estado Cojedes Universidad Politécnica Estado Portuguesa

•Territorial del Estado Portuguesa ~--- -

~

uan de Jesús Montilla" ~ado Lar_a_ ~ _ jEstado Yaracuy

Universidad Politécnica · 1

Te. rrit·o·ri~I del Norte de Monagas ji Estado Monagas Ludovico Silva"

1 U~¡';ersida0

d Po.litécnica ~ ' Estado Nueva Espa~ -'Territorial del Oeste de Sucre ·-~---·---- -"Clodosbaldo Russián" Estado Sucre

Instituto Universitario de Tecnología "Dr. Federico Rivera Palacio"

Universidad Politécnica Territorial de Estado Falcón "Alonso Gamero"

\- -·- - - . Universidad Politécnica Territorial del Estado Barinas "José Félix Ribas"

¡Universidad Politécnica Territorial del Estado Trujillo "Mario Briceño lragorry" Instituto Universitario de ~ ~ -Tecnología Agroindustrial - -Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas

Instituto Universitario de T~cnologfa de Val~ncia_ __

Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar

Estado Miranda

Estado Falcón

Estado Apure

Estado Barinas . -

Estado Trujílio

Estado Mérida

Estado Táchíra

,Estado Zulia L.-

1~tado Carabob~

1 Estado, Ampzonas

Estado Bolívar

Estado Delta Amacuro

Univers•dad Politécnica Territorial "José Anton o

IAnzoátegui" del Estado .Anzoátegui

·univers'dad Politécnica ¡Territorial del Estado Aragua l"Federico ~rito Figueroa"

Estado Anzoátegui

Estado Aragua

Estado Guárico

Artículo 2. Las instituciones señaladas en el artículo anterior

estarán encargadas de realizar, con la activa participación del

Equipo Estadal de la Misión Sucre y con el apoyo de la Fundación

Misión Sucre. el acompañamiento académ1co-admin1strativo, así

como otorgar títulos y cert1ficac1ones luego de haber verificado el

cumplimiento de los requ,s1tos correspondientes. Las y los

tnunfadores estarán inscritos en cada institución en igualdad de

condiciones que los estudiantes regulares que cursan estudios en

la sede central, núcleos y/o extensiones.

Artículo 3. La responsabilidad de acreditación del PROGRAMA

NACIONAL DE FORMACIÓN EN ELECTRICIDAD que se

desarrolla en el marco de la Misión Sucre. se extiende a los

espacios o ambientes territoriales en los que se gestiona el

programa en ei Área Territorial definida en esta Resolución.

independientemente de la distancia que pudiera existir entre el

sitio en que e1 triunfador realiza sus estudios y la sede de la

institución universitaria

Artículo 4. Las Instituciones de Educación Universitaria señaladas

en esta Resolución, deberán desarrollar un Plan de formación y

acompañamiento integral para los docentes colaboradores de la

Misión Sucre. orientado a l.i calidad en la formación de las

triunfadoras y los triunfadores. Dicho Plan de formación deberá ser

aprobado por el Ministerio del Poder Popular para Educación

Universitaria, Ciencia y Tecnología, y para su desarrollo contará con

el apoyo de los Equipos Estada les de la Misión Sucre.

Artícuto S . La Universidad Politécnica Territorial del Estado Aragua

"Federico Brito Fígueroa", que hasta el momento ha acreditado el

PROGRAtl!A •NACIONAL DE FORMACIÓN EN ELECTRICIDAD

que se desarrolla en el marco de la Misión Sucre a nivel

nacional, deberá transferir en un lapso no superior de noventa días

(90) contados a partir de la entrada en vigencia de la presente

Resolución, toda la ,nfonmación referente a las triunfadoras y los

triunfadores y al acompañamiento académico-administrativo del

Programa a las Instituciones señaladas artículo 1 de este Acto, las

cuales asumen la acreditación en los territorios mencionados. Así

mismo, los Equipos Estadales de la Misión Sucre deberán transferir

la información que tengan en relación a las triunfadoras y los

triunfadores activos para el momento de la publicación de la

presente Resolyción, con el ObJeto de que las instituciones que

asumen la responsabilidad de acreditar el PROGRAMA NACIONAL

DE FORMACIÓN EN ELECTRICIDAD que se desarrolla en el

marco de la Misión Sucre. puedan llevar de fonma efectiva los

expedientes de los mismos.

Art,ícul9 6. En el, marco de las acciones necesarias para una meJor

gestión del PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN

ELECTRtdbAD que se desarrolla en el marco de la Misión

Sucre. las Instituciones de Educación Universitaria autorizadas en

el prese~ti\t&to y que le corresponda gestionar dicho Programa

fuera,.~iu. Mea de influencia. podrán articular con aquellas

1nstituc1ones universitarias que tengan mayor fortaleza

administrativa. · para el adecuado desarrollo del Programa en su

espacio terr.itGrial.

Artículo 7. En aras de mejorar el desarrollo de los Programas

f acionales de Formación. las Instituciones de Educación ~\

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Jueves 20 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.403

Universitaria mencionadas en este Acto y la Fundación Misión

Sucre. realizarán las acciones necesarias para que los nuevos

triunfadores que ingresen a la Misión estudien la malla curricular

del Programa Nacional de Formación en Electricidad debidamente

autorizado, sustituyendo así la malla que hasta el momento se ha

dictado. Así mismo, con el acompañamiento del Ministerio del

Poder Popular para Educación Universitaria. Ciencia y Tecnología,

se desarrollarán planes para la sustitución de la malla que se

desarrolla en la Misión Sucre con la que actualmente se dicta en

las sedes de las instituciones para las triunfadoras y los

triunfadores activos al momento de la publicación de la presente

Resolución.

Artículo 8. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra

para la Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder

Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología queda

encargado de la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 9. Las dudas y lo no previsto en la presente Resolución

serán resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para

Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología a través del

Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Educación y

Gestión Universitaria.

Artículo 10. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su

publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela.

,R.E~JJ,JCA,BQL~6lANA.DE VENEZUELA MINISTERIQ J>U PODER POPULAR PARA

,. 'E'DUCA'CíON \INIVEf{SfrAJUA, CIENCIA Y TE~NOLO(i(A .

DESPACHO~DEL MtN1STRO

FECHA: 11 de octubre del 2016 Nº257

AÑOS 20611, 15711 y 1711

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial Nº 2 181.

de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N2 40.826. de fecha 12 de

enero de 2016. en concordancia lo previsto en los artículos 63 y

78, numeral 19 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de

Ley Orgánica de ta Administración Pública. publicado en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NII 6.14 7

Extraordinario de fetha 1 17 de noviembre de 2014; artículo 54 del

r:iecreto 2.378 de fecha 12 de julio de 2016, sobre Organización

General de la Administración Pública Nacional, publicado en la

Gaceta Oficial de la Rep.ública.,i3olivariana de Venezuela Nº 6.238

Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016; y concatenado con el

artículo 9 de la Resolución Nº 3072 de fecha 02 de marzo de 2012.

publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 39.876 de fecha 05 de marzo de 2012.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Ministerio del Poder Popular para Educación

Universitaria, Ciencia y Tecnología otorgar la autorización de

gestión de los Programas Nacionales de Formación a las

instituciones de educación universitaria. previo cumplimiento de

los requisitos académicos y administrativos para tal fin,

CONSIDERANDO

Que desde el año 2006, el Instituto Universitario de Tecnología "Dr.

Federico Rivera Palacio" gestiona a nivel nacional el PROGRAMA

NACIONAL DE FORMACIÓN EN MECÁNICA en el marco de la

*1isión Sucre, de acuerdo a lo previsto en la Resolución 1617 de

fecha 09 de febrero de 2006, publicada en Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 38.376, de la misma fecha,

CONSIDERANDO

Que el acompañamiento académico para la Misión Sucre es un

proceso complejo por las características del territorio nacional, las

condiciones logísticas requeridas para su recorrido, las condiciones

administrativas necesarias para la conformación y resguardo de los

expedientes académicos, la prestación de servicios estudiantiles.

entre otros,

CONSIDERANDO

Que en el marco del proceso de la territorialización y la

municipalización de la educación universitaria, los Programas

Nacionales de Formación son impartidos en todo el territorio

nacional. de acuerdo a las necesidades y potencialidades locales y

regionales. a los fines de propulsar el ·desarrollo endógeno dentro

del nuevo modelo económico y social.

CONSIDERANDO

Que las Instituciones de Educación Universitaria contribuirán, en

virtud de sus experiencias e idoneidad académica y administrativa

a la evaluación y reconocimiento de aprendizajes de las y los

aspirantes con experiencia práctica en el área de Mecánica,

CONSIDERANDO

El supremo compromiso y la mayor. eficacia política y calidad

revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de

la República Bolivariana de Venezuela, basado en principios

humanistas. se sustentan en condiciones morales y éticas que

persiguen el desarrollo de la patria y del colectivo.

RESUELVE

Artículo l. Autorizar la gestión del PROGRAMA NACIONAL DE

FORMACIÓN EN MECÁNICA que se desarrolla en el marco de

la Misión Sucre. con el fin de garantizar el ingreso, prosecución y

egreso de las triunfadoras y triunfadores que cursan estudios en el

referido Programa. a objeto de formar talento humano con

reconocida moralidad y comprobada idoneidad académica.

ejecutando así, el proyecto educativo que conduce al otorgamiento

de títulos de Técnica Superior Universitaria y Técnico

Superior Universitario en Mecánica, en las instituciones y

áreas territoriales definidas que se señalan a continuación:

INSTITUCIÓN

Instituto Universitario de Tecnología del Oeste Mariscal

Sucre -- -

Universidad Politécnica Territorial del Estado

Portuguesa "]\Jan de Jesús Montilla~

Universidad Politécnica Territorial del Norte de

Monagas "ludovic0 S11va"

1 1 -

• Instituto Univ~r~ario de1

1

Te~n?l~gía ,"Dr. Federico Rivero · r~. .; c;Palacio"

Uni~erskjad PÓlitécnka - I

Territorial de Estado Falcón ,--"Alonso Gamero"

ÁREA TERRITORIAL

Distrito Capital

Estado Vargas

Estado Lara

Estado Portuguesa

Estado Monagas

Estado Miranda

Estado Falcón

Estado Yaracuy

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431.404 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 20 de octubre de 2016

Universidad Politécnica , Territorial del Alto Apure "Pedro'

Came¡o"

Universidad Pol,técn1ca Territorial del Estado Barinas

"José Félix Ribas" Universidad Politécnica

Territorial del Estado Trujillo "Mario Brice/lo lragorry"

Instituto un,versitario de Tecnología Agroindust~ial

Instituto Universitario de Tecnolo~ía de Cabimas

Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar

Universidad Politécnica ~ Territorial "José Antonio

Anzoátegui" del Estado Anzoátegui ___ _

Universidad Politécnica Territorial del Estado Aragua

"Federico Brito Figueroa"

Instituto Universitario de Tecnología de Puerto Cabello

Universidad Politécnica Territorial de Paria "Luis

Mariano Rivera"

Estado Amazonas

Estado Apure

Estado Bannas

Estado Mérida

Estado Truj1ilo

Estado Tách ra

Estado Zu a

Estado Bo!:var

Estado Delta Amacuro Estado Anzoátegu,

Estado Aragua

Estado Guárico

Estado Carabobo Estado Cojedes

Estado Nueva Esparta

Estado Sucre

Art/culo 2. Las instituciones sellaladas en el artículo anterior

estarán encargadas de realizar, con la activa participación del

Equipo Estada! de la Misión Sucre y con el apoyo de la Fundación

Misión Sucre, el acompallamiento académico-administrativo. así

como otorgar títulos y certificaciones luego de haber verificado el

cumplimiento de los requisitos correspondientes. Las y 'os

triunfadores estarán inscritos en cada institución en igualdad de

condiciones que los estudiantes regulares que cursan estudios en

la sede central, núcleos y/o extensiones.

Artkulo 3. La responsabilidad de acreditación del PROGRAMA

NACIONAL DE FORMACIÓN EN MECANICA que se desarrolla

en el marco de la Misión Sucre, se extiemle a los espacios o

ambientes territoriales en los que se gestiona el programa en el

Área Territorial definida en esta Resolución, independientemente

de la distancia que pudiera existir entre el sitio en que el triunfador

realiza sus estudios y la sede de la institución universitaria.

Artlculo 4. Las Instituciones de Educación Universitaria sellaladas

en esta Resolución. deberán desarroílar un Plan de formación y

acompañamiento integral para los docentes colaboradores de la

Misión Sucre. orientado a la calidad en la formación de las

triunfadoras y los triunfadores Dicho Plan de formación deberá ser

aprobado por el Ministerio del Poder Popular para Educación

universitaria. Ciencia y Tecnología. y para su desarrollo contará con

el apoyo de los Equipos Estadales de la Misión Sucre Artículo 5. El Instituto Universitario de Tecnología "Dr. Federico

Rivero Palacio". que hasta el momento ha acred,tado el

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN MECÁNICA que se

desarrolla en el marco de la Misión Sucre a nivel riac1onal,

deberá transferir en un lapso no superior de noventa días (90)

contados a partir de la entrada en vigencia de a presente

Resolución, toda la información referente a las triunfadoras y los

triunfadores y al acompallamiento académico-adm,ri1strativo del

Programa a las Instituciones sellaiadas artículo 1 de este Acto. las

cuales asumen la acreditación en los territorios menc,onados. Así

mismo, los Equipos Estadales de 1a Mis.ón Sucre deberán transferir

la información que tengan en relación a las triunfadoras y los

triunfadores activos para el momento de la publicación de la

presente Resolución, con el ob¡eto de que las instituciones que

asumen la responsabilidad de acreditar el PROGRAMA NACIONAL

DE FORMACIÓN EN MECÁNICA que se desarrolla en el marco

de la Misión Sucre, puedan llevar de forma efectiva los

expedientes'de los mismos.

Art/culo 6. En el marco de las acciones necesarias para una mejor

gestión del PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN

MECÁNICA que se desarrolla en el marco de la Misión Sucre.

las Instituciones de Educación Universitaria autorizadas en el

presente Acto y que le corresponda gestionar dicho Programa •

fuera de S!,! á¿ea de influencia, podrán articular con aquellas

instituciones universitarias que tengan mayor fortaleza

administrativa, para el adecuado desarrollo del Programa en su

espacio territorial.

Artículo 7. En aras de mejorar el desarrollo de los Programas

Nacionales de Formación, las lnst1tuc1ones de Educación

Universitaria mencionadas en este Acto y la Fundación M1s1ón

Sucre, realizarán las acciones necesarias para Que los nuevos

triunfadores que ingresen a la Misión estudien la malla curricular

~I Programa Nacional de Formación en Mecánica debidamente

autorizado. sustituyendo así la malla que hasta el momento se ha

dictado. Así mismo, con el acompal\amrento del Ministerio del

Poder Popular para Educación Universitaria. Ciencia y Tecnología,

se desarrollarán planes para la sustitución de la malla que se

desarrolla en la Misión Sucre con la que actualmente se dicta en

las sedes de las instituciones para las triunfadoras y los

triunfadores activos al momento de la publicación de la presente

Resolución.

Articulo 8. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra

para la Educación y Gest,ón Univers,taria del Ministerio del Poder

Popular para Educación Universitaria. Ciencia y Tecnología queda

encargado de la ejecucróri de la presente Resolución.

Artlculo 9. Las dudas y lo no previsto en la presente Resolución

serán resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para

Educación un,vers1tana. Ciencia y Tecnología a través del

Despacho del Viceminlstro o de la Vicerninistra para la Educación y

Gestión Universitaria.

Artículo 10. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su

publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela

M, oder Popular para Educación Ur1vers,tari Oecre e fecha 6 de enero de

Gaceta Ohc,al N' 40 826 de,,.,.,-._,_,,~ ~ _..;_..;~~~~

Rl:-P.ÚBUCA .BOU\IAl\l~NA DE Vi:,MEZ..UELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCA'CIÓN \JNFVl!Mllf'ARIA, CtENCIA Y

TiCNOLOGiA DESPACHO DEL MINISTRO

FECHA: 17 de octubre del 2016 - , ..,, , t ,, 1, t

AÑOS 20611, 15711. y 1711

Nº258

De conformid&'d con el artículo 3 del Decreto Presidencia! Nº 2:181.

de fecha 6 de enero de' 2016, publicad'O en la Gaceta Oficial de la

República Botivariana de ~ewela Nll '40.826, de fecha 12 de

enero '<le 2016, en concordal'lci'a 1o previsto en los artículos 63 y

78, numeral 19 del Decreto Ng 1.424 con Rango, Valor y·Fuerza de

Ley Orgánica de la Admi~~P~b!l~a. publicado en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.14 7

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Jueves 20 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.405

Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; artículo 54 del

Decreto 2.378 de fecha 12 de julio de 2016, sobre Organiz{lción

General de la Administración Pública Nacional. publicado en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238

Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016; y concatenado con el

artículo 9 de la Resohmón Nº 3072 de fecha 02 de marzo de 2012.

publicada en .Gaceta o't'i'ciaÍ de Ía República Bolivariana de

Veneiuela,NP 39 876 de fecha 05 de marzo de 2012.

CONSID~RANDO

Que le corresponde al Ministerio del Poder Popular para Educación

Un1vers1taria. Ciencia y ,;r~t'\Qlq~~- 1~prgar la autorización de

gestión de los Programas Nacionales de Formación a las

instituciones de educación universitaria. previo cu"'.'plimiento de

los. requi~1tos ac~démicos y administrativos para tal fin,

J· CONSIDERA~DO .

Que desde el año i006. et Instituto Univel'Sitario ·de Tecnología de

Cumaná, hoy en día Universidad Politécnica Territorial del Oeste de

Sucre "Clodosbaldo Russián" gestiona a nivel nacional el Programa

Nacional de'Fb~ma~~n en Qu?rtf;e~ér'rttéi~c·~tij~~ión Sucre. f·· ) • ,·1 :i • ,. , r , 1"

de acuerdo e, lo, p,revi$to~er,;J•1P.esoluciqn h6i!l <(e .~cha 03 de

marzo de 2006, publicad8 1 ~11 lt:fal::eta Oficial de la República 1 \' ~ .. 11. J ,1 J :1' ·':.' '. t: !'I q

Bolivariana de Venezuela N° 38.390. de la misma fecha. d .,, . 1 ¡( ' ) •,t"

CONSIDERANDO

Que el acompañam1enro,ac'!ie~rnflt:V'para la Misión Sucre es un

proceso comple¡o por las características del territorio nacional. las

condiciones logísticas requerrdas para su recorrido. las condiciones

admir11s.trativas necesarias pera la conformación y resguardo de los

expedientes académicos,, la, prestación de servicios estudiantiles.

entre otros,

CONSK>ERAM>O

Que en el marco del proceso de la territorialización y la

mun1cipalizacióri de la educación universitaria. los Programas

Nacionales de Formación son impartidos en todo el territorio

nacional. de acuerdo a las necesidades y potencialidades locales y

regionales. a los fines de propulsar el desarrollo endógeno dentro

del nuevo modelo económico y social.·

.co~SIDERAN.Q.O

Que las lnstitul':iones de Educación Uni,versitaria contfiQuirán, en

virtud de sus experiencias e idoneidad académica y administrativa

a la evaluación y recon;¿lmí~~to de aprendizaies de las y los

aspirantes coo experiencia práctica en el área oe Química.

CONSll)'ERANOO 1

El supremo compromiso y la mayor eficacia política y calidad

revolucionaria en la construcción del Socialismo. la refundac1ón de

la República Bolivariana de Venezuela. basado en pnnc1p1os

humanistas, se sustentán' en condR:lones morales y éticas que

persig~n el desarrollo de la patria y del colectivo.

RESUELVE

Artículo l. Autorizar la gestión del PROGRAMA NACIONAL DE

FORMACfÓN EN QUIMrtA que se desarro11a eh el ·marco de

la Mlslón·S"Ocre, con el fin de garantizar et ingreso. prosecución y

egreso de las triunfadoras y triunfadores que cursan estudios en el

réferido Programa. a objeto de formar talento humano con

reconocida moralidad y conii:,robada idoneidad académica,

ejecutando asf, el proyecto educativo que conduce al otorgamiento

de títulos de ~cn1ca Superior tJnlversltaria y Técnico

Superior Ui'llversitlirto en Qlúfmlca, en las instituciones y áreas

territoriales definidas que se serlalan a continuación:

1 STIT~~!Nz< _ ___j_ .. ÁREA 1-E~Rl_!O~AL ·· .. -~ l 1Estado Delta Amacuro

Universld.ad f'()litécnka fista~o Monagas - i Territorial del Oeste de Sucre f, · i"Clodosbaldo Russián" ,Estado Nueva Esparta

Instituto Universitario de Tecnología "Dr. Federico Rivero Palacio"

Universidad Politécnica Territorial de Estado Falcón ''Alonso Gamero"

¡instituto Universitario de Técnologlcl de Valencia

1 ;~ •

Estado Sucre

Distrito Capital • !Estado Miranda

1Estado Vargas

1~stad_o Falcón

Estado Lara ;Estado MéÍida --~ . -1Estado Táchira r Estado· Trujillo

ifst¡;-do Yaracuy

~stado Zulia ÍEstado ApC°re -

~o!,r~u~ 'Estado Barinas . ··---Estado Carabobo J--- ~-. '.-~.-Estado Cojedes

" lescado Po-rtuguesa

Univenida~ Politécnica tEstado Amazonas Ter<itorial del Esta¡jo Anzoátegui ;estado Anzoátegui "José Antonio Anzoátegui" 1E d B lí

sta o o var

--·11Ei~o Guári;~ ..

1\ ¡r ..... Artículo 2. Las nstituc1ones señaladas en el artículo anterior

estarán encargadas de realizar. con la activa par:tic1pac16n del

Equipo Estadal de la Misrón Sucre y con el apoyo de la Fundación

Misión Sucre. el acompañamiento académico-administrativo, así

como otorgar títulos y certificaciones luego de haber verificado el

cumplimiento de los requisitos correspondientes. Las y los

triunfadores estarán nscritos en cada nstituc,ón en igualdad de

condiciones que los estudiantes r~gulares que ct.rsan estudios en

1a sede centra,. núcleos y/o extensiones.

Artículo 3. La responsa9_ilidad de acreditación cel __PROGRAMA

NACIONAL DE FORMACIÓN EN QUIMICA que se desarrolla en

el marco de la Misión Sucre se extiende a los espacios o

ambientes territoriales en los que se gestioha el programa en el

Area Territorial definida en esta Resolución. 1ndepend1entemente

de la distancia que pudiera existir entre el sitio en que el triunfador

realiza sus estudios y la sede de la institución universitaria.

Artículo 4. Las Instituciones de Educación Universitaria señaladas

en esta Resolución, deberán desarrollar un Plan de formación y

acompañamiento integral para los docentes colaboradores de la 1 r l¡(JI 11

Misión Sucre. orientado a la calidad en ~a for~ió~ .i;l.e L~s

triunfadoras y los tri1;1nfadores. Dicho Plan de formación-óeberá'ser

aprobado por el Ministerio del Poder Popular para Educación

Universitaria. Ciencia y Tecnologla, y para su desarrollo contará con

el apoyo de los Equipos Estadales de la Misión Sucre.

Artículo 5. La Universidad Politécnica Territorial del Oeste de

Sucre "Clodosbaldo Russián", que hasta el momento ha acreditado

el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN QUÍMICA que

se desarrolla ·en el .marco de la Misión Sucre a nivel nacional.

deberá transferir en un lapso no superior de novent¡¡ días (90)

contados a partir de ~ entrada en vigencia de la presente

Resolución toda 1a información referente a las triunfadoras y los ' ' triunf.aaores y al acol'f\pañamlento académico-administrativo del

Programa a las Instituciones señaladas artículo 1 de este Acto. las_

cuales asumen la acreditación en los territorios mencionados .• Asf

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431.406 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 20 de octubre de 2016

r:,iism.o, los Equipos Estadales de la Misi,ón Sucre deberán transferir

la inform~ción que tengan en relación a las triunfadoras y los

triunfadores activos para el momento de la publicación de la

presente .Resol~ción, con el objeto de que las instituciones que

asumen la responsabilidad de acreditar el PROGRAMA NACIONAL

DE FQRMACIÓN Er..i' QUÍf"11CA que se desarrolla en el marco ! ( t '1 '

de la Misión s·ucre, puedan llevar de forma efectiva los 1/ , \ ~:

expedientes de los mismos.

Artí«wlo 6. En el marco de las acciones necesarias para una mej-Or

gestión del PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN

QUÍMICA que se desarrolla en el marco de la Misión Sucre,

las Instituciones de Educación Universitaria autorizadas en el

presente Act~ Y. que le' corresponda gestionar dicho Programa

fuera ~ su área;,de influencia. podrár:i articular con aquellas

instituciones uniVJiVSitaria,s..., que tengan mayor fortaleza

adminis_:~.~~~~J.fB.:.el a~ecuado desarrollo del Programa en su

espacio"teÍ1'1..¡í!r~

Artíc~lo 7. ~n aras de mejorar el desarrollo de los Programas

Naciona~ ~ Formación, las Instituciones de Educación ~~ ~

Universitaria mencionadas en este Acto y la Fundación Misión

Sucre. realizarán las acciones necesarias para que los nuevos

triunfadores que ingresen a la Misión estudien la malla curricular

del Programa Nacional de Formación en Química debidamente

autorizado. sustituyendo así la malla que hasta el momento se ha

dictado. Así mismo, con el acompañamiento del Ministerio del

Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología,

se desarrollarán planes para la sustitución de la malla que se

desarrolla en la Misión Sucre con la que actualmente se dicta en

las sedes de las instituciones para las triunfadoras y los

triunfadores activos al momento de la publicación de la presente

Resolución.

Artículo 8. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra

para la Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder

Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología queda

encargado de la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 9. Las dudas y lo no previsto en la presente Resolución

serán resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para

Educación Universitaria, Ciencia y Tecn~logía' a tr~vés del

Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Educación y' Gestión Universitaria.

Artículo 10. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su

publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela.

RE~,ÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNWERSIT~RIA, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA DESPACHO DEL MINISTRO

FECHA: 17 de octubre del 2016 Nº259

AÑOS 2062, 1572 y 1711

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial Nll 2.181,

de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826, de fecha 12 de

enero de 2016, en concordancia lo previsto en los artículos 63 y

78, numeral 19 del Decreto Nll 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de

Ley Orgánica de la Administración Pública. publicado en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147

Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; artículo 54 del

Decreto 2.378 de fecha 12 de julio de 2016, sobre Organización

General ~e la Administración Pública Nacional, publicado en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nll 6.238

Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016; y concatenado con el

artículo 9 de la Resolución Nll 3072 de fecha 02 de marzo de 2012,

publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nll 39.876 de fecha 05 de marzo de 2012.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Ministerio del Poder Popular para Educación

Universitaria, Ciencia y Tecnología otorgar la autorización de

gestión de los Programas Nacionales de Formación a las

instituciones de educación universitaria, previo cumplimiento de

los requisitos académicos y administrativos para tal fin,

CONSIDERANDO

Que desde el año 2006. el Colegio Universitario de Caracas

gestiona a nivel nacional el PROGRAMA NACIONAL DE

tORMACIÓN EN TURISMO en el marco de la Misión Sucre, de

acuerdo a lo previsto en la Resolución 1.677 de fecha 04 de mayo

de 2006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela N° 38.429. de la misma fecha,

CONSIDERANDO

Que el acompañamiento académico para la Misión Sucre es un

proceso complejo por las características del territorio nacional, las

condiciones logísticas requeridas para su recorrido, las condiciones

administrativas necesarias para la conformación y resguardo de los

expedientes académicos, la prestación de servicios estudiantiles.

entre otros.

CONSIDERANDO

Que en el marco del proceso de la territorialización y la

municipalización de la educación universitaria, los Programas

Nacionales 'de Formación son impartidos en todo el territorio

nacional. de acuerdo a las necesidades y potencialidades locales y

regionales, a los fines de propulsar el desarrollo endógeno dentro

del nuev" modelo económico y social.

CONSIDERANDO

Que las Instituciones de Educación Universitaria contribuirán, en

virtud de sus experiencias e idoneidad académica y administrativa

a la evaluación y reconocimiento de aprendizajes de las y los

aspirantes con experiencia práctica en el área de Turismo.

CONSIDERANDO

El supremo compromiso y la mayor eficacia política y calidad

revolucionaria en la construcción del Socialismo. la refundación de

la Rept.'.,;:,lica Bolivariana de Venezuela, basado en principios

humanistas, se sustentan en condiciones morales y ·éticas que

persiguen el desarrollo de la patria y del colectivo.

RESUELVE

Artículo l. Se autoriza la gestión del PROGRAMA NACIONAL DE

FORMACIÓN EN TURISMO que se desarrolla en el marco de

la Misión Sucre, con el fin de garantizar el ingreso. prosecución y

egreso de las triunfadoras y triunfadores que cursan estudios en el

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Jueves 20 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.407

referido Programa, a objeto de formar talento humano con

reconocida moralidad y comprobada idoneidad académica.

ejecutando así, el proyecto educativo que conduce al otorgamiento

de tftulos de Técnica Superior Universitaria y Técnico

Superior Universitario en Turismo, en las instituciones y áreas

territoriales definidas que se señalan a continuación;

-¡NSTITUCl6N - ...

Colegio Universitario de Caracas

1 -~·r

Universidad Politécnica Territorial de Barlovento "Argelia Laya"

\····- .. -----,,,. "',r\ '

Universidad Politécnica Territó'rial del Estado Mérida "Kléber Ramírez"

i Universidad-Politécnica -ITerrltorlal del Estado Trujillo "Mario Briceño lragorry"

Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo"

Universidad Politécnica Territorial "José Antonio Anzoátegu1" del Estado Anzoátegu1

Instituto Universitario de

!Tecnologfa de Puerto Cabello

Universidad Politécnica 'Territorial de Paria "Luis Mariano •Rivera" 1

, Universidad Politécnica

!Territorial del Estado Lara "Andrés Eloy Blanco"

ÁREA TERRITORIAL Distrito Capital

Estado Miranda (Eje de los Altos Mirandinos y Eje metropolitano)

Estado Vargas

Estado Miranda (Eje Barlovento, Eje Valles del Tuy y Eje Guarenas • Guatire)

Estado Apure

Estado Barinas

Estado Mérida

Estado Táchira

Estado Trujillo

Estado Amazonas

Estado Bolívar

Estado Delta Amacuro . Estado Monagas

Estado Anzoátegu1

Estado Aragua

Estado Carabobo Esta_do Cojedes

Estado Ouárlco Estado Nueva Esparta

Estado Sucre

Estado Falcón Estado Lara

Estado Portuguesa

~s_ta~o ~ .r11c1Jy 1

___ __ _ _E~ta90 Zulia _

Artículo 2. Las instituciones señaladas en el artículo anterior

estarán encargadas de realizar, con la activa participación del

Equipo Estada! de la Misión Sucre y con el apoyo de la Fundación

Misión Sucre. el acompañamiento académico·admlnistrativo. así

como otorgar títulos y certificaciones luego de haber verificado el

cumplimiento de los requisitos correspondientes. Las y los

triunfadores estarán inscritos en cada institución en igualdad de

condiciones que los estudiantes regulares que cursan estud,os en

la sede central, núcleos y/o extensiones.

Articulo 3. La responsabilidad de acreditación del PROGRAMA

NACIONAL DE FORMACIÓN EN TURISMO que se desarrolla

en el marco de la Misión Sucre, se extiende a los espacios o

amb,entes territoriales en los que se gestiona el programa en el

Area Territorial definida en esta Resolución, independientemente

de la distancia que pudiera existir entre el s1t10 en que el triunfador

realiza sus estudios y la sede de la institución universitaria.

Artfculo 4. Las Instituciones de Educación Universitaria seflaladas

en esta Resolución, deberán desarrollar un Plan de formación y

acompañamiento integral para los docentes colaboradores de la

Misión Sucre, orientado a la calidad en la formación de las

triunfadoras y los triunfadores. Dicho Plan de formación deberá ser

aprobado por el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, y para su desarrollo contará con

el apoyo de los Equipos Estadales de la Misión Sucre

Artículo S. El Colegio Universitario de Caracas . que hasta e1

momento ha acreditado el PROGRAMA NACIONAL DE

FORMACIÓN EN TURISMO que se desarrolla en el marco de

la Misión Sucre a nivel nacional, deberá transferir en un lapso no

superior de noventa días (90) contados a partir de la entrada en

vigencia de la presente Resolución, toda la información referente a

las triunfadoras y los triunfadores y al acompañamiento

académico-administrativo del Programa a las tnstituc,ones

señaladas artículo 1 de este Acto, las cuales asumen la

acreditación en los terntorios mencionados. Así mismo. los Equipos

Estadales de la Misión Sucre deberán transferir la información que

tengan en relación a las triunfadoras y los triunfadores activos para

el momento de la publicación de la presente Resolución. con el

objeto de que las instituciones que asumen 'a responsabilidad de

acreditar ~I PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN

TURISMO que se desarrolla en el marco de la Misión Sucre.

puedan llevar de forma efectiva los expedientes de los mismos.

Articulo 6. En el marco de las acciones necesarias para una meior

gestió/l del PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN

Tµ!l,ÍSMO que se de,1.arrolla en el marco de la Misión Sucre,

la,s Instituciones de Educación Universitaria autorizadas en el

prese~te ~a.to y que le corresponda gestionar dicho Programa

fuera de su área de influencia, podrán articular con aquellas

instituciones universitarias que tengan mayor fortaleza

administrativa. para el adecuado desarrollo del Programa en su

espacio territorial

Artículo 7. En aras de meiorar el desarrollo de los Programas

Nacionales de Formación. las Instituciones de Educación

Un1vers1tana mencionadas en este Acto y la Fundación Misión

Sucre, realizarán las acciones necesar,as para que los nuevos

triunfadores que ingresen a la Misión estudien la mc1lla curricular

del Programa Nacional de Formación en Turismo debidamente

autorizado, sustituyendo así la malla que hasta el momento se ha

dictado. Así mismo, con el acompañamiento del Ministerio del

Poder Popular parc1 Educación Universitaria, Cienc,a y Tecnología.

se desarrollarán planes para la sustitución de la malla que se

desarrolla en la M1s1ón Sucre con la que actua1mente se dicta en

las sedes de las ,nst1tuc1ones para las triunfadoras y los

triunfadores activos al momento de la publicación de la presente

Resolución.

Artfculo 8. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra

para la Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder

Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología queda

encargado de la ejecución de la presente Resolución

Artículo 9. Las dudas y lo no previsto en la presente Resolución

serán resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para

Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología a través del

Despacho ~el Viceministro o de la Viceminlstra para la Educación y

Gestión Universitaria.

Artfculo 10. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su

publicación en Gaceta Oficial de la República S011variana de

Venezuela.

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, C.A

. R

IF: J

-001

7804

1-6

431.408 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 20 de octubre de 2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Mlfl!ISTERIOJ)fi.\,'lf~GDER POPULAR PARA

EDUCACION UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DES~c:HO DEL MtNISTRO

FECHA: 18/10/2016 Nº 264

20611, 15711 y 1711

RESOLUCIÓN

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial Nº 2.181, de

fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826, de fecha 12 de enero

de 2016, ~n concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 78,

numeral 1,9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de

la Administración Pública. publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha

17 de noviembre de 2014; y lo dispuesto en el artículo 5 de la

Resolución Nº 3.072 de fecha 02 cfu marzo de 2012. publicada en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.876 de

fecha 5 de marzo de 2012, mediante la cual se establecen los

Lineamientos Académicos para la Creación, Autorización y Gestión de

los Programas Nacionales de Formación en el Marco de la Misión Sucre

y la Misión Alma Mater,

CONSIDERANDO

Que es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para

Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. la regulación.

formulación y seguimiento de políticas. planificación y realización de

las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de Educación

Universitaria, lo cual comprende la orientación, programación,

desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y evaluación

en ese nivel; así como. autorizar la gestión de los Programas

Nacionales de Formación a las Instituciones de Educación Universitaria,

que cumplan con. los requisitos académicos y administrativos exig}.dos

~I efecto.

•. COtfS~"1 ; - ' } \ r • ';! 'J~ ,, •

Que en el marco ~I proces~ de la temt:Jarj&'lización dentro de la

tr~nsformación universitaria, los Programas Nacionales de Formación.

serán impartidos en todo el territorio nacional, de acuerdo· a las

necesidades y potencialidadeS' locilles y '·~ionales, para propulsar el

desarrollo endógeno dentro del nuevo modelo económico socialista, '

CONSIDERANDO

Que el entonces Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universitaria, mediante Resolución N° 155 de fecha 5 de marzo de

2010. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 39.386 de fecha 15 de marzo de 2010, dictó el acto

administrativo, mediante el cual se creó el Programa Nacional de

Formación en Electrónica,

CONSIDERANDO

Que las Instituciones de Educación Universitaria oficiales, deben

contribuir en virtud de su experiencia e idoneidad atadémi(::a y

administrativa, a la evaluación y reconocimiento de aprendizajes de las

y los aspirantes con experiencia práctica en el-área de Electrónica,

RESUELVE

Artículo l. Autorizar a la Universidad Politécnica Territorial del estado

Falcón "Alonso Gamero", a gestionar el Programa Nacional de

Formación en Electrónica, con el obJeto de formar talento humano con

reconocida ética socialista y comprobada idoneidad académica,

ejecutando así, el proyecto educativo que conduce al otorgamiento de

Títulos de Técnica Superior Universitaria o Técnico Superior

Universitario en Electrónica y Ingeniera o Ingeniero en Electrónica. una

vez cumplidos los requisitos exigidos.

: Artículo 2. La institución de educación universitaria autorizada

mediante este acto para gestionar el Programa Nacional de Formación 1 en Electrónica, sólo podrá admitir el ingreso de estudiantes de una

cohorte por año, hasta la culminación de la misma.

Artículo 3. La institución de educación universitaria autorizada

mediante este acto para gestionar el Programa Nacional de Formación

en Electrónica. deberá presentar informes semestrales ante el

Despacho de la Vi.ceministra o Viceministro para la Educación y Gestión

Universitaria d~. Ministerio del Poder Popular para Educación

Universitaria, Cienc1a y Tecnología, en el oFden académico y

admini.:1'trativo, con $1 Oaiet9 de realizar el efectivo seguimiento y

control en ~la b~ul}da de soluciones a conflictos que pudieran

presenta~. y'asr'~~ntizar la información para la continua evaluación

del Pr~rama.

Artículo 4. La: institución de educación universitaria autorizada

mediante este acto para gestionar el Programa Nacional de Formación

en Electrónica. supervisará el seguimiento del Programa, .para

garantizar la adecuación y el mejoramiento continuo de su diseño y

ejecución. confor_me a las observaciones efectuadas por el Comité

lnterinstitucional del mismo y las pautas o lineamientos que al efecto

establezca el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria,

Ciencia y Tecnología.

Artículo s. La Ministra o el Ministro del Poder Popular para Educación

Universitaria, Ciencia y Tecnología podrá revocar o suspender esta

autorización, cuando la Universidad Politécnica Territorial del estado

Falcón "Alonso Gamero". incumpla con las disposiciones normativas

que rigen los Programas Nacionales de Formación.

Artículo 6. La Viceministra o el Viceministro para la Educación y

Gestión Universit?,iria del Ministerio del Poder Popular para Educación

Universitaria, Ciencia y Tecnología, queda encargado o encargada de la

ejecución de la presente Resolución. -~ Artículo 7. Las dudas y lo no previsto en la presente Resolución serán

resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para Educación

Universitaria, Ciencia y Tecnología.

Artículo 8. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su

publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

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Jueves 20 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.409

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTfRIOQIU. J?GQEA POPULAR PARA

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA OE~C'HO DEL MtfflSTRO

FECHA: 18/10/2016 Nº 265

2()611, 15711 y 1711

RESOLUCIÓN

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial Ng 2.181, de

fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficiar de fa

República Bolivariana de Venezuela N!1 40.826. de fecha 12 de enero

de 2016, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 78,

numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de

la Admin1strac1ón Pública, publicada en ra Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N!1 6 147 Extrao•d nario de fecha

17 de noviembre de 2014. y lo dispuesto en el artículo s de la

Resolución NQ 3.072 de fecha 02 de marzo de 2012. publicada en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.876 de

fecha 5 de marzo de 2012, mediante la cual se establecen ros

Lineamientos Académicos para fa Creación. Autorización y Gestión de

los Programas Nacionales dt Formación en el Marco de la Misión Sucre

y la Misión Alma Mater, '

CO~SIÓt!RANDO

Que es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para

Educación Umvers1taria, Ciencia y Tecnología , la regulación,

formulación y seguimiento de políticas, planificación y realización de

las actividades del EJecutivo Nacional en materia de Educación

Universitaria, lo cual comprende la orientación, programación,

desarrollo. promoción, coordinación. supervisión, control y evaluación

en ese nivel: así como, autorizar la gestión de los Programas

Nac,onales de Formación a las Instituciones de Educación Universitaria,

que cumplan con los requisitos académicos y administrativos exigidos

~ tal efecto.

CONSf8ER'AHOO ·

Que en el marco del proceso de la territorialización dentro de la

transformación universitaria, los Programas Nacionales de Formación, ,.

serán impartidos en todo el territorio nacional, de acuerdo a las

necesidades y potencialidades locates y regionales, para propulsar el

desarrollo endógeno dentro del nuevo modelo económico socialista,

CONSIDERANDO

Que el entonces Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universitaria, mediante Resolución N° 3145 de fecha 7 de octubre de

2008, publicada en 'a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 39.032 de la misma fecha, dictó el acto adrr.in,strat1vo,

mediante el cual se creó el Programa Nacional de Formación en

Agroalímentacíón,

CONSIDERANDO

Que las lnstituc,ones de Educación Universitaria ofic aies, deben

contribuir en v1rt.id de su experiencia e idOneidad académica Y

administrativa, a la evaluación y reconocimiento de aprend1za1es de las

y los aspirantes con expenenc1a práctica en el área de

Agroalimentac1ón·,

RESUELVE

Artículo 1. Autorizar a la Universidad Campesina de Venezu~la

"Arg1m1ro Gabaldón", a gestionar el Programa Nacional de Formación

en Agroalimentación, con el objeto de formar talento humano con

reconocida ética socialista y comprobada idoneidad académica,

ejecutando así, el proyecto educativo que conduce al otorgamiento de

Títulos de Técmca Superior Universitaria o Técnico Superior

Universitario en Agroa11mentación y Ingeniera o Ingeniero en

Agroalimentación, una vez cumplidos los requisitos exigidos.

~ . . . d Artículo 2. La institución de educación un1versltana autonza a

mediante ,este acto para gestionar el Programa Nacional de Formación

en Agroalimentación, sólo podrá admitir el ingreso de estudiantes de

una cohorte por año. hasta la culminación de la misma.

Articulo 3. La institución de educación universitaria autorizada

mediante este acto para gestionar el Programa Nacional de Fomiación

en Agroalimentac1ón, deberá presentar informes semestrales ante el

Despacho de la Viceministra o Viceministro para la Educación y Gestión

Universitaria deÍ Ministerio del Poder Popvlar para Educación

Universitaria, C~nc1a y Tecnología, en el Q!'.2~n académico Y

administrativo. ~r el objeto de rea. liza•; el efectivo segu1m1ento Y

control e.o . 1a b~ueda de ~s -a-coAfltctos que pudieran

prese~~~~í garal'ltizar la infó'trn~cítffi~a la c-0ntinua evaluación

del ·i>rograma- •

', I Artfc~~ .1,,~ Í' institución de educación univers1tana autorizada

mediante este acto para gestionar el Programa Nacional de Formación

en Agroalimentación. supervisará el seguimiento del Program,~ara

garantizar la adecuación y el meioramiento continuo de su diseño Y

ejecución, conforme a las obseNac,ones efectuadas por el Comité

lnterinstitucional del mismo y las pautas o lineamientos que al efecto

establezca el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria,

Ciencia y Tecnología.

Artículo s. La M,nistra o el Ministro del Poder Popular para Educación

universitaria. Ciencia y Tecnología podrá revocar o suspender esta

autorización, cuando la Universidad Campesina de Venezuela "Arg1miro

Gabaldón", incumpla con las disposiciones normativas que rigen tos

Programas Nacionales de Formación.

Artículo 6. La Vicemin1stra o el Vicemi111stro para la Educación Y

Gestión Universitaria del M1n1sterio del Poder Popular para Educación

Univers1tar,a. Ciencia y Tecnología, Queda encargado o encargada de la

ejecución de la presente Resolución.

Artículo 7. Las dudas y lo no previsto en la presente Resolución serán

resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para Educación

Universitaria, Cencia y Tecnologfa

Artículo 8. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su

publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela.

Comuníquese y PubHq~se,

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

Caracas. 06 de octubre de 2016

206°,157°yl7' PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NV 074 -16

La ~ludadana MAGALY VIDIA NEWTON CARRERA. titular de la cédula de

identidad Nº V.-13.029.634, en su carácter de Presidenta de la Fundación

Misión Sucre. designada mediante Resolución N° 008 de fecha 18 de enero

de 2016. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N" 40.831 de fecha 19 de enero de 2016. de conformidad con el

articulo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en uso

de l¡¡s atribuciones conferidas en los artículos 34. 35 y 37 del Decreto con

Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública en

concordancia con el artículo 25. de la modificación del Acta Constitutiva y

Estatutos Sociales de la Fundación Misión Sucre. protocolizada por ante la

o'kina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador

del Distrito Capital en fecha dieciséis de junio de 2016, inscrita bajo el N°

26. Folio 126, Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del presente año.

publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº

40.928 de fecha 17 de junio de 2016;

DECIDE

ARi'}cuLO 1.- Designar a la ciudadana LISSET JOSEFINA ESPARZA

RO~S·, titular de la cédula de identidad N° V-13.475.499, como

Coór~inadora General del Estado Mérida de la Fundación Misión Sucre, en

calidad de encargada.

ARTÍCULO 2.- La ciudadana designada queda facultada para desempeñar

las atribuciones y act1v1dades inherentes a su cargo. en los siguientes

términos·

l. Coordinar la ejecución de las politicas y lineamientos emanados del

Col&tlvo de Dirección Nacional de !a Misión Sucre, así como del Sistema

Naciotlal de Misiones y Grandes Misiones Socialistas "Hugo Chávez".

2 Velar por el cumplimiento del Plan de Estudio en los diferentes

Programas Nacionales de Formación {PNF)

3. Garantizar el registro de la información administrativa y académica de

las , y los triunfadores. docentes colaboradores y demás personal

vol4ntariado en el Sistema Único de Captación y Registro Estudiantil

(SUCRE), en !os tiemoos establecidos y con los responsables

correspondientes

4. Verificar la veracidad de la información que se incorpora en el Sistema

ún,co de Captación y Registro Estudiantil {SUCRE) y la consignada por las

lns:1tuc1ones de Educación Universitaria OEU) en relación a los actos de

grado de los diferentes Programas Nacionales de Forr,ación (PNF).

5 Coordinar con¡untamente con las Instituciones de Educación

Universitaria (IEU) la organización de los actos de grados en el estado.

6. Coordinar con las Instituciones de Educación Un1vers1tana {IEU) la

incorporación de las y los docentes colaboradores en las políticas

establecidas en cuanto a los procesos de formación continua y permanente

que se desarrollan en dichas instituciones.

7. Coordinar la ejecución de políticas. normas y procedimientos que rigen

lo~ procesos de producción. sistematización. aplicación y socialización del

coroc1miento generado a través de la experiencia en las Instituciones de

Educación Universitaria (IEU) que acreditan y acompañan los procesos

académicos de la municipalización en la Misión Sucre, en el respectivo

estado.

8 Servir de enlace entre la Misión Sucre y las Instituciones de Educación

Universitaria (IEU) que acreditan y acompañan los procesos académicos de

la municipalización de los Programas Nacionales de Formación {PNF) que se

gestionan en el estado.

g Acompañar a las Instituciones de Educación Universitaria {IEU) durante

el proceso de elaboración de los expedientes académicos y administrativos

de las y los triunfadores, tanto en físico como en digital. desde el trayecto

inicial hasta finalizar cada período y velar por su permanente actualización.

10. Coordinar conjuntamente con las Instituciones de Educación

Universitaria {IEU) acreditantes de los Programas Nacionales de Formación

{PNF), municipalizados a través de la Misión Sucre. los procesos de

carnetización de las triunfadoras y los triunfadores de la Misión Sucre, en

su respectivo estado.

11. Generar alianzas estratégicas con instituciones del estado. entidades

de trabaJo, movimientos sociales de base y demás comunidades

organizadas. que favorezcan el desarrollo de la Mesa de Enlace Académico.

la realización de los acompañamientos integrales. la formación integral,

continua y permanente de las y 'os colaboradores y voluntariado. así como

la consolidación de los colectivos en los diferentes ámbitos de la Misión

Sucre.

12. Coordinar el Colectivo Estratégico Estada! de Acompañamiento Integral

durante el desarrollo de los procesos de la Misión Sucre en el estado.

13. Promover a través del modelo educativo de la Educación Trabajo

Emancipador. la organización para la investigación e innovación científica y

tecnológica y el desarrollo Socio-Productivo. con el fin de contribuir con una

economía productiva y diversificada. en coherencia con las líneas

estratégicas de desarrollo nacional.

14. Velar porque se generen las condiciones para el desarrollo de

experiencias Socio-Productivas. en todos los espacios de la Misión. como

requisito indispensable para la formación integral de las y los triunfadores.

15. Coordinar acciones de promoción. acompañamiento integral

metodológico y de seguimiento para la formulación de proyectos socio­

productivos mediante los instrumentos destinados para tal fin.

16. Presentar y reportar las propuestas de proyectos socio-productivos. de

acuerdo a las modalidades y criterios establecidos, ante la Dirección de

Enlace y Apoyo Académico. ¡.f"~' 17 Coordinar y acompañar. en el eiercicio de sus responsabilidades, a las

y los colaboradores y voluntariado de la Misión, en el estado.

18.'· Presentar infonnes académicos-administrativos cada vez que le sea

requerido por parte del Colectivo de Dirección Nacional.

19. Informar de manera oportuna al Colectivo de Dirección Nacional las

actividades vinculadas a la Misión, que se desarrollen en el estado. así

como cualquier situación irregular y/o novedosa que pudiera generar

problemas graves que atenten contra el normal desenvolvimiento de las

actlvidades propias de la Misión Sucre. con la finalidad de que posterior a

la d:ecisión que tome la autoridad competente se emprendan las acciones a

las que haya lugar.

20. Incentivar la vinculación entre las organizaciones estudiantiles. los

co~sejos comunales y demás organizaciones del poder popular, para la

fo'!"1ulación y presentac,ón de proyectos socio-productivos ..

21; Garantizar la asignación y desincorporación de becarios en los

Pr¿gramas Nacionales de Formación {PNFJ. según los criterios establecidos

para ello

22. Promover, garantizar y monitorear las actividades que se programen

desde el Colectivo de Dirección Nacional, que implique la movilización de

TrivMadores y Triunfadoras.

2-3,. Articular con la Milicia Bolivariana estada! para la incorporación y

fomlación permanente de las y los triunfadores en la M•licia Universitaria

24' Generar espacios recreativos. deportivos y culturales. articulados con

as y los voceros de los Consejos Populares Estudiantiles. en benc'icio de 111

comunidad de triunfadores y triunfadoras en general

2i,Atender oportunamente las solicitudes de las y los triunfadores, sin que , ellli implique su aprobación.

26i Garantizar el resguardo y custodia de los bienes que constituyen el :

patrimonio de la Misión Sucre, en el estado.

27. Coordinar el seguimiento, control y vigilancia de los espacios donde

funciona la Misión Sucre, así como, de las obras de infraestructura en

pr?'eso de ejecución. promoviendo la contraloría social del entorno. #~ 28 Las demás que le sean asignadas por la Presidenta o Presidente de la

Fundación Misión Sucre

ARTÍCULO 3.- L¡¡ ciudadana designada deberá rendir cuenta de todos los

actos y documentos que firme en ejercicio de sus atribuciones a la

PrE1S1denta o Presidente. en la forma y oportunidad que ésta o este le

ind:que.

ARíÍCULO 4.- Los actos y documentos emitidos y finnados de conformidad

con .ésta Providencia Administrativa. deberán indicar seguidamente bajo la

firma; el nombre del funcionario que lo suscribe, con indicación de la

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Jueves 20 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.411

t,tulandad con la que actúa, la fecha, número de Providencia y la Gaceta

Oficial donde haya sido publicada, conforme a lo establecido en el numeral

7 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

ARTÍCULO s.- La presente providencia adm,nístratíva tendrá vigencia a

partir del 06 de octubre de 2016.

Cof!luníquese y publíquese.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

Caracas. 06 de octubre de 2016

206º 157° y 17º

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N2 075 -16

La ciudadana MAGALY VIDIA NEWTON CARRERA, titular de 1a cédula de

identidad N° V.-13.029.634, en su carácter de Presidenta de la Fundación

M1s1ón Sucre. designada mediante Resolución Nº 008 de feci'a 18 de enero

ée 2016, publicada en a Gaceta Ofic•al de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 40.831 de fecha 19 de enero de 2016, de conformidad con el

ar.'culo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y e., uso

de las atribuciones conferidas en los artículos 34, 35 y 37 del Decreto con

Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de 'a Administración Pública en

concordancia con el artículo 25. de a rnodificación del Acta Constitutiva y

Estatutos Sociales de la Fundación M siór Sucre. protocolizada por ante ,a

Oficina del Reg,stro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador

del Distrito Capital en fecha dieciséis de Junio de 2016, inscrita baio el Nº

26. Folio 126 Tomo 15 del Protocolo de Transcripc ón del presente año

publicada e'l la Gaceta Of,ciill de la República 8olivariana de Venezuela NQ

40 928 derecha 17 de ¡i:,10 de 1016,

DECIDE

ARTÍCULO l.· Designar a il c udadana MARTA ARTENIS DiAZ ALFONZO.

t'tu ar de la cédula de 1de'1t 1ad N" V-8.950.031. como Coordinadora

General del Estado Delta Arriacuro de la Fundación Misión Sucre. en calidad

de encargada.

ARTICULO 2.- La ciudadana desigriada queda facultada para desempeñar

as atribuciones y actividades 1r,hc•entes a su cargo, en los siguientes

térr11nos:

1 Coordinar 'a eiec.ic1ón de 1.is polít·cas y i•.,eam,entos emanados del

Co1ect1vo oe D·•ecc,ón Nacional de la ..,.s,ór, 51.,cre. asl como del Sistema

Nac,onal de M,s1ores y Grandes Misiones Soc•a::stas "Hugo Chávez".

2. Velar por el cumpl rn,ento del Plan de Estuc,o en los diferentes

Programas Nacionales de Formación (PNr)

3 Garantizar el registro de la 1nformac1ón adm1n1strat,va y académica de

las y los triunfadores. docentes colaboradores y demás personal

voluntariado en el s,ste'T'a Unoco de Captación y Reg,stro Estudiantil

1SUCRE), en os t,empos establecidos y con los responsables

correspondientes

4. Verificar la veracidad de la nforrnac·ón que se incorpora en el Sistema

Único de Captación y Registro Estudiantil (SUCRE) y la consignada por ,as

Instituciones de Educación un1vers,tana (IEU) en relación a los actos de

grado de los diferentes Programas Nacionales de Formación (PNF).

5 Coordinar con¡untamente con las lrstituciones de Educación

Universitar:a (IEU) la organización de los actos de grados en el estado.

6 Coordinar con las Instituciones de Educac ón '.Jriversitaria (IEU) la

oncorporaC16n de las y los docentes colaboradores en ,as políticas

establecidas en cuanto a los procesos de formación cont1n.;a y permanente

que se desarrollan en d,ctias instituciones.

7 Coordinar la eiecución oe politicas. normas y proced1miertos que rigen

los procesos de producción. s1stemat,2ac1ón, ilpllcac1ón y socialización del

conocimiento generado a través de la experiencia en las lrist1t..ic,oncs de

Ed.icac1ón Universitaria IIEL) que acreditan y acompañan os procesos

académicos de la mun1cipa1 zaciór en la Misión Sucre, en e1 respectivo

estado

8 Se-v1r de enlace entre la M•s 1ón Sucre y las lr,st1tuciones de Educación

Universitaria (IEU) que acreditan y acorrpañan los procesos académicos de

la r1un,c,palización de los Programas Nac o~ales de Formación (PNF) que se

gestionan en el estado.

9 Acomoañar a las lnstitucoones de Ed1.,cac1ó'l Universitaria (IEU) durante

el proceso de elaboración de los expedientes académicos y administrativos

de las y los tr•.ir,'adores. tanto en f/s1co como en d,gital, desde el trayecto

1n1c1~1 hasta finalizar cada período y velar por su permariente actualización.

l O. Coordina• conjuntamente con las 1nstituc,ones de Educación

Universitaria ( EUl acred1tantes de los Programas Nac,onales de Formación

(PNF). mun1c,palizaaos a través de la M1s,ón Sucre los procesos de

carnet1¿ación de as triunfadoras y los triunfadores de a M,s,ón Sucre. en

su respectivo estado

11 Generar alianzas est·atég1cas con ,nstituciones del estado entidades

de trabajo, movimientos soc,aies de base y demás comunidades

orgari1zadds, que favorezcan e1 desarrollo de la Mesa de Enlace Académ,co.

la realización de los acompañamientos ,,..tegrales, la formación integra'

col"t,rJa y permanente de las y 10s colabo~adores y voluntariado, as, como

la consolidación de los colectivos e, los difere'ltcs ámbitos de la M1siór,

Sucre

12 Coordinar el Colectivo Estratégico Estadal de Acompallamiento Integra,

durante e' desarrollo de los procesos de la M1s1ón Sucre en el estado.

13 Promover a través del modelo educativo de la Educación Traba¡o

Emancipador, a organización para la investigación e innovación científica y

tecnológica y el desarrollo Socio-Productivo, con el f,n de contribuir con una

economía productiva y diversificada, en coherencia con las lineas

estratégicas de desarrollo nacional

14 Velar porque se ge'leren .,as condiciones para el desarrollo de

experiencias Soc10-Product1vas. e" todos los espacios de la Mis16,. como

•equ1s1to indispensable para la forrnac1ón integral de las y los triunfadores

15. Coordinar acciones de promoción, acompañamiento ,'1tegral

'T'Ctodológ1co y de segu1m1ento para la fo•rriulac1ón de proyectos soc,o·

productivos mediante los .nstrumer,tos dest1rados para tal fin

16. Presenta• y reportar las propuestas de proyectos socio.productivos. de

ac.ierdo a .as modalidades y criterios establecidos .. ante la Dirección de

Enlace y Apoyo Académico ~-. 17. Coordinar y acompañar. en el eiercic10 de sus responsabilidades, a las

y los colaboradores y voluntariado de la Mís1ór'. eri el estado.

18. Presentar i'1formes académicos-adm1nistrat,vos cada vez que le sea

requerido por parte del Colect,vo de Dirección Nacional.

19 Informar ae ma'1era oportuna al Colectivo de Direcc ón Nacional las

act1v1dades vinculadas a la M,s,ón. que se desarroller en el estado así

como cualqu,er situacio~ irceg.11ar yio novedosa que p1.,dicra gene-ar

problemas graves que aterter. contra e' normal descr,volv1rr ento de :as

ilCt v,dades propias de la M1s1on Sucre. con la l1nalidad de que posterior a

la dec,sión que tome .,a al.tondad competente se emprendan as acc.ones a

las que haya lugar.

20. 1ncent1var la vinculación entre 1as orgc1n1zac1ones estudiantiles, los

conseios com.inales y demás organizaciones del poder popular, para la

1orm1.,lac10r y presentación de proyectos socio-productivos .•

21 Ga'a'ltizar la asignación y des1ncorporac1ón de becarios en los

Programas Nac1ona1es de Formación (PNF) según los criterios establecidos

para ello.

22. Promover, garantizar y monitorear las actividades que se programen

desde el Colect,vo ée Dirección Nacional, que 1mpl1Que la mov1l1zac16n de

Triunfadores y Tnunfadoras.

23. Articular con la Milicia Bolivariana estadal para la incorporación y

formación permanente de las y los triunfadores en la Milic a Un versitaria.

24. Generar espacios recreativos. deportivos y culturales, articulados con

1'11s y los voceros de los Ccnsejos Populares Estudiantiles, en beneflc o de la

comunidad de triunfadores y triunfadoras en general.

25 Atender oportunamente las sol,c1t1.,des de las y los triunfadores. sin que

e• o 1r!'plique su aprobación.

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431.412 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 20 de octubre de 2016

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

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Jueves 20 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.413

CONSIDERANDO

Que, existen tres (3) Asoc1acíones de Propietarios de Caballos Pura Sangre de Carrera, identificadas como: Asociación de Propietarios de la Rinconada (ASOPRORI~); Asociación de Propietarios de Valencia (ASO·PRO-VAL) y la Asociación Unica de Propietarios Hípicos del Estado Zulia (ASUPROZULIA); de cuyos documentos constitutivos se desprende, que asumen la cualidad de patrono del personal de caballenceros. capataces y serenos de cuadra que prestan sus servicios dentro de los Hipódromos, La Rinconada, Valencia y Santa Rita,

RESUELVE

Artículo 1 º: Se exhorta a las Asociaciones de Propietarios de Caballos Pura Sangre de Carrera: Asociación de Propietarios de la Rinconada (ASOPRORIN), Asociación de Propietarios de Valencia (ASO·PRO·VAL) y la Asociación Única de Propietarios Hípicos del Estado Zulia (ASUPROZULIA), en su condición de empleadores de los caballericeros, capataces, serenos de cuadra y aprendices de caballericeros, a cumplir fielmente con las d1spos1c1ones legales y convencionales que rijan en materia laboral.

Artículo 2°: Se insta a los miembros gremiales que constituyen las d1st1ntas Asociaciones de Propietarios de Caballos Pura Sangre de Carrera identificadas como: Asociación de Propietarios de la Rinconada (ASOPRORIN); Asociación de Propietarios de Valencia (ASO-PRO-VAL) y la Asociación Única de Propietarios Hípicos del Estado Zulia (ASUPROZUUA); a sincerar sus aportes, a los fines de cubrir íntegramente los distintos aumentos que en materia laboral han sido aprobados por el Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos del Ejecutivo Nacional.

Artículo 3º: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese Por el Ejecutivo Nacional

\

~H)· -OSWALDO EMIUO VERA ROJAS MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE l1W3AJO

Decreto Nro. 2.181 de fecha 6 de enero de 2016 4 Gaceta Oficial de la República Bolrvanana de Venezuela fl'/'j'

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS

REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS

DESPACHO DE LA MINISTRA 206 l'.>7ºy]7°

Resolución N9 OSO Caracas. 18 de Octubre de 2016

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos lndigenas en calidad de

Encargada. Aloha Joselyn Núilez Gutlérrez. según Decreto Presidencial

N° 2 467 de fecho 01 de octubre de 2016. publicado en Gaceta Oficial

Extraordinario N° 6.758 de fecha 01 de octubre ce 2016. conforme a las

atribuciones quP IP confiere lo dispuesto en el articulo 78 numerales 2. 19

y 22 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la

Adm1n,strac16n Publica. publicada en Gaceta Ohc1al Extraordinaria N° 6 14 7

de fecha 17 de noviembre 2014, en concordanc,a con lo previsto en el

numeral 2. del a-tículo 5 de la Ley del Estatuto oe 1a Función Pública.

publicada en Gaceta Oficial Nº 37.522 de fecha 06 de Septiembre de 2002.

RESUELVE:

ARTICULO 12: Designar al ciudadano. ALEJANDRO MIGUEL ROSE GOMEZ,

titular de la céd1,la de identidad N° v. 17.610.998. Como DIRECTOR

GENERAL de la OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACION y LA

COMUNICACION del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos

lnd,gcna~

ARTÍCULO 22: El Ciudadano designado e1ercer~ las funciones establecidas

en el artículo 27 del Decreto sobre Organización Generar de la

Adm1n1strac1ón Publica Nacional

' 1

ARTICULO 3° Se le autoriza para la firma de a,tos y documentos que a

continuación se ,nd,can·

las c,rculares. me'Tlorandos oflc1os y comun,cac1ones inhererites a su

direcc1on. oingida a las oficinas dependientes del Ministerio del Poder

Popular para los Pueblos Indígenas

La correspondenc,a inherentes a su dirección, dirigida a func,onarios

subalternos. adm1n,strat1vos. 1ud1c1ales. de 1nvest1gación científica y

policiales. a nivel nacional

La correspondencia oe cualquier naturaleza inherente a su dirección.

en respuesta d soltc,tuoes d1ng1das a su despacho por los particulares

Ld cert1hcac16n de 1a documentación correspondientes a la d1recc16n a

su cargo

ARTICULO 4 º La presente resolución entrara en vigencia a partir de su

pubhcac16n en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Comunlquese y Pubfíquese.

...... ... Por el Ejecutivo Nacional

DEFENSA PÚBLICA

Rl:PUDUCA DOUVARIANA DE VENl:ZUl:LA DEFENSA PÚBLICA

Nº DDPG-2016·478 caracas, 11 de octubre de 2016 lSJ•· 2061

" 1 ·~

iLa Defensora Pública Genera,, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, 1

t1tular de la cédula de ,cent,dad Nº V-14.851.035, designada mediante Acuerdo de 'a Asamblea Nac,onal, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bo:warana de Venezuela :~, 40.807, cJe 1a

'

misma fecha, con fundamento er lo j,spuesto en el art,c~lo 3, de la Ley

¡Orgánica de la Defensa Pública y en"eJercic10 ce sus atróbuciones, establec,ua$ en el artículo 14, numeraies 1, 11 y 17, e¡usdem,

1

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Defensora Pública Genera1, corl'o "'lax,-na awto·,cao ce este Organo Co11~t1tuc.1onal, eiercer la d1recc,cn I s,Derv,,.cr je ,a Detersa Pub·1ca

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Defensora Públlca Gene,al, como máx,ma autondad de la Delensa Públ 1ca, velar por el cumplir~icnto de ros procesos de 1ni;,eso, egreso, ascerso y traslado del personal de este Órgano Consttac,ona:.

CONSIDERANDO

Que es potestad de la Defensora Publica Genera , como máxima autoridad de la Defensa Públ,ca. asignar ra competeiC1a de los Defensores Púbflcos o Defensoras Púbhcas, por te:rótorio y materia.

RESUELVE

,PRIMERO¡ CAMBIAR LA COMPETENCIA oor la materia a la ciudadana MARIA CELINA PÉREZ SEQUERA, titular de la cédula ce identidad Nº V· 12,088.014, quien a partir de la fecr.a de notificación de, presente acto administrativo, dejará de desempeñarse como Defen5ora Publica Aux1l1a1 con competencia Plena, adscrita a ,a un,dad Regional de la Defersa Pública e.Je!

estado Portuguesa, extensión Acangua, y pasara a c¡crccr f ~nc1ones ,omo Defensora Pública Auxiliar Séptima (7°), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la m1sr,a u~1dcd Reg1ora1.

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431.414 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 20 de octubre de 2016

SEGUNDO: Publicar el texto integro de la presente Resolución, en ,a Gaceta Ofloal de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la

oudad de Caracas. /)fl' 1 Comuniquese y Publ.í<luese,

i r .,

'1 . ¡. . ) ;

- . i /

DRA. SUSANA BA~REI~~RODRÍGUEZ DEFENSORA P4BLI~ GENERAL

~""'*4 11 .01 .. ntt- A:~e1,10 ~ u .e..w ,1,, ~ l.,\1)0.,.)! º" •t._ , )~tdCt1'11tff'1tlQ:~ r-~~caOOe- a~ 1."!c10"cr l)t tl~rtl(..IOll((i

B,)2,,,\·dril~·v~ .-.N~ .. ,, .. ..i8~/tt'f·N t,<.kJ>,..~nl.l•t" ;em:',

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA

NO DDPG-2016-476 Caracas, 11 de octubre de 2016 157', 2C6° V 17'

La )efenso·a Publica General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.851.035, designada mediante

1Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado !en la Gaceta Of1c1al de la República Bolivaria'la de Venezuela Nº 40.807. de la

lm1sma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en eiercic10 de sus atribuciones, establecidas

¡en el artículo 14, nurrerates 1, 11 y 17, e;usdem,

CONSIDERANDO

1Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, eiercer la dirección y supervisión de la Defensa

!Pública.

CONSIDERANDO

;Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxrma autondad de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso,

!egreso, ascenso y traslado del personal de este Órgano Const1tuc1onal.

CONSIDERANDO

iQue es potestad de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, asignar la cornpete,1c:a de los Defensores Públicos o :::iefenso1 as Publtcas, por te1 ntono y materia.

RESUELVE

PRIMERO: TRASLADAR al Ciudadano ALBIS MANUEL GARCÍA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.430.720, Oefenso1 Público Auxiliar :con competencia Plena, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Públ,ca del

estado CoJedes, a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Banras, para que se desempeñe como Defensor Público Auxiliar Décimo Cuarto :t·1º),

,con competencia en materia Penal Ord1nano, en Fase de Proceso, a partir de la fecha de su notificación

1sEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de llenez;,¡ela.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas.

Comuníquese y Publíqt1esé,

,J

DRA. SUSANA JA RODRÍGUEZ ' DEl'ENSOf.tA ÚB I9A GENERAL

~St0r\fdf ~.a-·« N;.~ oe la · blu l'l:.tC•Ot'\d!. ~ '«:'d 10 ,14' cliOtml;>ft ~)O! s. w!ll MO efl GKela O'ioa <1-: 1a R~loOl·Cd Sol,v~"'.l!I.) é( ~?ue,a r,.0 ~080?, ·Jti~ 10 ::e~'C<''>tre: Jé' 2;;1!.

REPUBLICA BOUVARJANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA

Nº DDPG-2016-477 1

Caracas, 11 de oct~bre de 2016 !S7°.206º'117°

'La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ,

¡t1tulc1r de a cedula de 1dent1dad Nº V-14.851.035, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado

'en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.807, de la

1misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley ,Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas ¡en el artículo 14, numerales 1, 11 y 17, ejusdem,

CONSIDERANDO

,Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad

'de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y superv1s1ón de la Defensa

Pública.

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Defensora Pública General, como rnáx,ma autondad !de la Defensa Públita, velar por el cumplimiento de los procesos de 1~greso.

egreso, ascenso y traslado del personal de este Órgano Constitucional.

CONSIDERANDO

Que es potestad de la Defensora Pública Genera,, como máxima autoridad ne

la Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores Publ:co5 e Defensoras Públicas, por temtono y materia

RESUELVE

PRIMERO: TRASLADAR a la ciudadana MARICELA DEL VALLE LEDEZMA AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.309.516, Defensora ,Pública Prov1sona Novena (9º), con competencia en materia Penal Ordinario,

iadscnta a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Miranda, lextensión Guarenas-Guatire, a la Unidad Regional de la Defensa Pública del 1 Área Metropolitana de Caracas, para que se desempeñe como Defensora ;Pública Provisoria Octogésima Tercera (83°), con competencia en materia ¡Penal Ordinano, a partir de la fecha de su notificación.

SEGUNDO¡ Publicar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta :)fic1al de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la

ciudad de Caracas.

Comuníq1.,ese y Publique.se,

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Jueves 20 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.415

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Caracas, 18 de octubre 2016

RESOLUCIÓN

Nº 01·00-000491

MANUEL E, GAUNDO B. Contralor General de la República

En ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 288 de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los

artículos 10 y 14 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Contraloria

General de la República y del Sistema Nacional de Control Flscal,

conjuntamente con el artículo 14 del Reglamento Interno de la

Contralorfa General de la República y el numeral 13 del artíailo 1 ° de la Resolución Organizativa N.0 1.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a las Líneas Generales del Plan de la Patria,

Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de

Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, sancionado

por la Asamblea Nacional y publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.118 Extraordinario, se

establece como Objetivo Nacional Nro. 2.5, lograr la .

definitiva del Nuevo Estado Democrático y Social, de Derech<..

Justicia, Indicándose en el Objetivo Estratégico Nro. 2.5.3, la

necesidad de acelerar la construcción de una nueva plataforma

institucional, conforme al nuevo modelo de Gestión Socialista

Bolivariano, siendo para ello fundamental el Objetivo General Nro.

2.5.3.2, referido a lograr una cultura revolucionarla del servidor

público, regida por la nueva ética socialista, promoviendo una

actuación en función de la acción del Estado, fundamentada en el

principio de la Administración Pública al servicio de las personas.

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 43 del Reglamento sobre el Régimen de

Jubllaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría

General de la República, se contempla la posibilidad de acordar una

cantidad mensual como contribución para los gastos de

funcionamiento de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la

Contraloría General de la Repúbllca.

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución N.0 01-00-000087 desde el 11 de abril de

2012 hasta la presente fecha, la Asociación de Jubilados y

Pensionados de la Contraloría General de la República ha recibido

de la Contraloria General de la República para los gastos de 1

funcionamiento, una contribución mensual de quinientos bolívares

exactos (Bs. 500,00), el cual no ha sido ajustado desde hace cuatro

(04) años.

CONSIDERANDO

Que según lo dispuesto en el 21 de la Resolución Organizativa

N.0 1, la Dirección de Administración de la Contraloría General de la

República como órgano encargado de ejecutar, coordinar y

supervisar las actividades en materia de gestión financiera de los

servicios administrativos de este Máximo Órgano de Control, as/

como de dirigir y controlar la ejecución presupuestarla del

Organismo, efectuó un análisis financiero aplicando índice de

Inflación del Banco Central de Venezuela para mostrar la viabilidad

del ajuste.

CONSIDERANDO

Que existe disponlbllidad presupuestarla para Incrementar el monto

que actualmente paga este Máximo Órgano de Control Flscal a la

mencionada Asociación como aporte para los gastos de su

funcionamiento.

RESUELVE

PRIMERO: Reajustar el aporte para los gastos de funcionamiento

de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Contraloria

General de la República de la cantidad mensual de quinientos

bolívares exactos (Bs. 500,00) a la cantidad mensual de dieciséis

Unidades Tributarias (16 U.T.).

SEGUNDO: En virtud del ajuste arriba señalado, dicho Incremento

se hará efectivo a partir del primer (01) día de octubre de dos mil

dieciséis (2016).

TERCERO:· Se ordena a la Dirección de Administración de la

Contraloría General de la República a realizar los trámites

correspondientes para dar cumpllmlento a la presente Resolución.

CUARTO: Se deroga la Resolución N.0 01-00-000087 de fecha 11

de abril de 2012.

Dada en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos

mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia, 157° de la

Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese y Publíquese,

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431.416 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 20 de octubre de 2016

AVISOS

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Jueves 20 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.417

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de junio de dos mil dieciséis

206° y 157º

ASUNTO: BP02-A-2016-000002

CARTEL DE CITACION SE HACE SABER:

A la ciudadana ROSA DEL ·CARMEN FIGUERA DE HERNANDEZ,

venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. 4.216.194,

domiciliada en el municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui; que este

Tribunal en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el

abogado RUBEN ELIAS RODRIGUEZ LOBO, inscrito en el lnpreabogado bajo el

Nº 75.439, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EMILIO JOSE

MORALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad

Nº V-4.391.968, domiciliado en el municipio Aragua de Barcelona del Estado

Anzoátegui, en su contra y en contra del ciudadano ROGELIO GUILLERMO

HERNANDEZ, identificado en autos, acordó su citación por medio del presente

Cartel, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 de la Ley de Tierras y

Desarrollo Agrario, el cual se deberá fijar uno en su morada y otro en las puertas

del Tribunal de la causa, asimismo, se ordenó la publicación del mismo en la

Gaceta Oficial Agraria y en el Diario "EL METROPOLITANO", editado en la

ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; debiendo comparecer por ante este

Juzgado en el termino de TRES (3) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir del

día siguiente al que el Secretario haya dejado constancia en autos de la fijación,

publicación y consignación en autos de la publicación del Diario y de la Gaceta

Oficial que del presente Cartel se haga, a darse por citado.-

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AÑO CXLIV - MES I Número 41.012Caracas, Jueves 20 de octubre de 2016

AÑO CXLIV - MES I Número 41.013Caracas, jueves 20 de octubre de 2016

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