AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV -...

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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES JUEVES 20 DE JULIO DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14149 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 016-2016-2017-CR.- Resolución Legislativa del Congreso por la que se designa al Contralor General de la República 4 PODER EJECUTIVO CULTURA R.M. Nº 255-2017-MC.- Aprueban el proyecto piloto “Altura para la Cultura” 4 DEFENSA R.J. N° 147-2017-INDECI.- Designan Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del INDECI 5 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 214-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partida en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil 5 R.D. N° 016-2017-EF/50.01.- Disponen que la Directiva N° 005-2012-EF/50.01 es aplicable para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2017 7 EDUCACION R.VM. N° 128-2017-MINEDU.- Constituyen Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría - UNCA 7 R.D. N° 122-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Jefe de la Oficina General de Administración del PRONIED 8 R.D. N° 123-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED 9 Fe de Erratas R.VM. N° 127-2017-MINEDU 9 ENERGIA Y MINAS R.M. 229-2017-MEM/DM.- Aprueban Décima modificación al Contrato de Concesión 033-94, relacionada a concesión definitiva para desarrollar actividad de transmision de energía eléctrica en línea de transmisión, cuyo titular es Red de Energía del Perú S.A. 10 R.M. N° 303-2017-MEM/DM.- Establecen monto de la inversión y plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por Consorcio Transmantaro S.A. para efecto del numeral 5.3. del art. 5 del Reglamento del D. Leg. N° 973 11 R.D. N° 082-2017-MEM/DGH.- Autorizan operación de Ducto para Uso Propio a favor de Refinería La Pampilla S.A.A. con la finalidad que se suministre Gas Licuado de Petróleo hasta la Planta de Envasado de GLP de Solgas S.A. ubicada en la Provincia Constitucional del Callao 12 INTERIOR R.M. N° 697-2017-IN.- Designan miembro del Directorio de SALUDPOL, en representación del Ministerio de Salud 12 R.D. N° 002-2017-IN-VOI-DGIN.- Designan Subprefectos Distritales en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Huancavelica y Puno 13 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 154-2017-JUS.- Dan término a la designación de representante de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado en su calidad de Presidenta 15 RR.SS. N°s. 155, 156, 157, 158 y 159-2017-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos colombiano y peruanos y disponen su presentación a Colombia, Italia, España, Argentina y Ecuador 15 R.S. N° 160-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano brasileño - italiano formulada por la Procuraduría General de la República Portuguesa 18 R.M. N° 0175-2017-JUS.- Modifican el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos 19 R.M. N° 0176-2017-JUS.- Aprueban Vigésimo Cuarto Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas y autorizan desembolso presupuestal 20 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES D.S. N° 005-2017-MIMP.- Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales 21

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESJUEVES 20 DE JULIO DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14149

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 016-2016-2017-CR.- Resolución Legislativa del Congreso por la que se designa al Contralor General de la República 4

PODER EJECUTIVO

CULTURA

R.M. Nº 255-2017-MC.- Aprueban el proyecto piloto “Altura para la Cultura” 4

DEFENSA

R.J. N° 147-2017-INDECI.- Designan Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del INDECI 5

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 214-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partida en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil 5R.D. N° 016-2017-EF/50.01.- Disponen que la Directiva N° 005-2012-EF/50.01 es aplicable para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2017 7

EDUCACION

R.VM. N° 128-2017-MINEDU.- Constituyen Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría - UNCA 7R.D. N° 122-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Jefe de la Oficina General de Administración del PRONIED 8R.D. N° 123-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED 9Fe de Erratas R.VM. N° 127-2017-MINEDU 9

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 229-2017-MEM/DM.- Aprueban Décima modificación al Contrato de Concesión N° 033-94, relacionada a concesión definitiva para desarrollar actividad de transmision de energía eléctrica en línea de transmisión, cuyo titular es Red de Energía del Perú S.A. 10R.M. N° 303-2017-MEM/DM.- Establecen monto de la inversión y plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por Consorcio Transmantaro S.A. para efecto del numeral 5.3. del art. 5 del Reglamento del D. Leg. N° 973 11R.D. N° 082-2017-MEM/DGH.- Autorizan operación de Ducto para Uso Propio a favor de Refinería La Pampilla S.A.A. con la finalidad que se suministre Gas Licuado de Petróleo hasta la Planta de Envasado de GLP de Solgas S.A. ubicada en la Provincia Constitucional del Callao 12

INTERIOR

R.M. N° 697-2017-IN.- Designan miembro del Directorio de SALUDPOL, en representación del Ministerio de Salud 12R.D. N° 002-2017-IN-VOI-DGIN.- Designan Subprefectos Distritales en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Huancavelica y Puno 13

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 154-2017-JUS.- Dan término a la designación de representante de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado en su calidad de Presidenta 15RR.SS. N°s. 155, 156, 157, 158 y 159-2017-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos colombiano y peruanos y disponen su presentación a Colombia, Italia, España, Argentina y Ecuador 15R.S. N° 160-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano brasileño - italiano formulada por la Procuraduría General de la República Portuguesa 18R.M. N° 0175-2017-JUS.- Modifican el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos 19R.M. N° 0176-2017-JUS.- Aprueban Vigésimo Cuarto Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas y autorizan desembolso presupuestal 20

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

D.S. N° 005-2017-MIMP.- Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales 21

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2 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

R.M. N° 202-2017-MIMP.- Designan Asesor II de la Secretaria General del Ministerio 22

PRODUCE

R.M. N° 337-2017-PRODUCE.- Modifican la R.M. Nº 372-2016-PRODUCE, mediante la cual se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, con el objeto de analizar el estado situacional de la pesquería del Recurso Merluza 23R.M. N° 338-2017-PRODUCE.- Aprueban la Reformulación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de la Producción, para el Año Fiscal 2017 24R.M. N° 339-2017-PRODUCE.- Autorizan viaje de Viceministro de Pesca y Acuicultura a México, en comisión de servicios 24R.M. N° 340-2017-PRODUCE.- Resolución Ministerial que aprueba las condiciones para la adecuación como Centro de Desarrollo Empresarial de las instituciones públicas y privadas que vienen ejecutando funciones de asesoría y asistencia técnica para la constitución de empresas, en mérito a mecanismos de cooperación, convenios o alianzas estratégicas con el Ministerio de la Producción 25

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 033-2017-RE.- Ratifican la Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones 28R.S. N° 174-2017-RE.- Autorizan a la Autoridad Portuaria Nacional - APN, a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales 28

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Res. N° 483-PE-ESSALUD-2017.- Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD 29

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.MM. N°s. 665, 666 y 667-2017 MTC/01.02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios 31R.M. N° 671-2017 MTC/01.03.- Otorgan a Amazonia Networks S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca 34R.M. N° 672-2017 MTC/01.03.- Otorgan a TD Cable la Matanza E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de La Matanza, provincia de Morropón, departamento de Piura 35

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. N° 272-2017-VIVIENDA.- Designan como Unidad Ejecutora de Inversiones a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, así como al funcionario responsable 36

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Res. N° 0447-2017/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Moquegua 38

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 158-2017-OS/CD.- Aprueban “Procedimiento de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo” y su Anexo denominado “Listado de Condiciones Inseguras de Alta Criticidad” 39

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 021-2017-OEFA/CD.- Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA 41Res. N° 022-2017-OEFA/CD.- Determinan fecha en la cual el OEFA asume funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de actividades contenidas en las divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme 43

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 168-2017-SUNARP/SN.- Confirman resolución jefatural que sancionó a martillero público con la suspensión del ejercicio de sus funciones 44

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 197-2017-CE-PJ.- Aprueban resolución administrativa que oficializó acuerdo de declarar procedente solicitud de traslado de magistrado a la plaza de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaral 48Res. Adm. N° 198-2017-CE-PJ.- Aprueban resolución administrativa en el extremo que declaró procedente pedido de traslado de magistrado por motivos de salud al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permenente con sede en la provincia de Cusco 49Res. Adm. N° 202-2017-CE-PJ.- Aprueban proyecto denominado “Búsqueda, Recupero y Custodia de Certificados de Depósitos Judiciales” 51

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 003-2017-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ.- Disponen la ejecución del Curso de Especialización en Argumentación y Motivación en sede administrativa y sede judicial en la Corte Superior de Justicia del Callao 52

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3NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 1021.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería 53

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 0202-A-2017-JNE.- Declaran improcedente queja contra magistrado miembro titular del Pleno del JNE 53Res. N° 0236-2017-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete 55

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 97-2017/JNAC/RENIEC.- Designan Sub Gerente de Estadística de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del RENIEC 57

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 2655-2017.- Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas el cierre de agencias en los departamentos de Arequipa, Piura, Lambayeque y La Libertad 58RR. N°s. 2668 y 2669-2017.- Autorizan a CMAC Piura S.A.C. el traslado de agencia y apertura de oficina especial, ubicadas en los departamentos de Junín y Loreto 59Res. N° 2680-2017.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el departamento de La Libertad 59

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza N° 512/MC.- Ordenanza que restituye la vigencia de la Ordenanza Nº 486/MC, que aprueba el otorgamiento de rebajas para el pago de multas administrativas en el distrito de Comas 60

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza N° 461-CDLO.- Ordenanza que establece el Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria 61Acuerdo N° 013-2017-CDLO.- Modifican el Plan de Inversiones del año 2017 aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 039-2016-CDLO 62D.A. Nº 007-2017-MDLO.- Aprueban adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Los Olivos a la nueva Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones 65

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza 031-2017-MDMM.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar 66

MUNICIPALIDAD DE

PACHACÁMAC

D.A. N° 017-2017-MDP/A.- Prorrogan plazo de vencimiento de Segunda Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017 67D.A. N° 018-2017-MDP/A.- Disponen la celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Pachacámac 68

MUNICIPALIDAD DE

SAN BORJA

Ordenanza N° 588-MSB.- Adecuan el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de San Borja 69

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Ordenanza N° 341/MDSM.- Aprueban el Reglamento de uso peatonal y actividades complementarias en la Calle Mantaro cuadras 1 y 2 del distrito de San Miguel 70Ordenanza N° 342/MDSM.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel 72Res. N° 003-2017-SGC-GDU/MDSM.- Aprueban Recepción de Obras de Habilitación Urbana Obra Nueva de Lote Único, para uso comercial de terreno ubicado en el distrito de San Miguel, provincia de Lima 73

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Ordenanza N° 382-MDS.- Ordenanza que aprueba el Marco Normativo General y adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos en la Municipalidad Distrital de Surquillo 74

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza N° 010-2017-MDLP.- Ordenanza que aprueba la conformación de la Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores del distrito de La Perla 76

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA

Fe de Erratas Ordenanza N° 0009-2017-MDSM/A 77

PROYECTO

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.VM. N° 698-2017-MTC/03.- Proyecto de Resolución Viceministerial que modifica los valores de las variables “m” y “f” de la metodología para la determinación de las contraprestaciones por el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, “Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC 77

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4 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESONº 016-2016-2017-CR

LA PRESIDENTA DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO POR LA QUE SE DESIGNA AL

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo único. Designación del Contralor General de la República

Desígnase al señor NELSON EDUARDO SHACK YALTA en el cargo de Contralor General de la República, para el que fue propuesto por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 101 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 93 del Reglamento del Congreso de la República.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

RICHARD ACUÑA NÚÑEZSegundo Vicepresidente delCongreso de la República

1546143-1

PODER EJECUTIVO

CULTURA

Aprueban el proyecto piloto “Altura para la Cultura”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2017-MC

Lima, 19 de julio de 2017

VISTOS, el Informe N° 000509-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y los Informes N° 000102-2017/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y N° 000104-2017/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al Patrimonio Cultural de la Nación,

Material e Inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, los literales b) y e) del artículo 7 de la referida norma, establecen que son funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; así como, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1255, se declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, según lo previsto en los numerales 3.13 y 3.29 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante ROF), este Ministerio tiene las funciones de fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; y de promover y coordinar el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, arqueológico, histórico y artístico, paleontológico, documental y bibliográfi co, plástico, musical, popular y tradicional, el folclor, las industries culturales y el patrimonio documental y bibliográfi co de la Nación con la participación de los Gobiernos Regionales y Locales; así como de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades y conforme a las normas Nacionales e internacionales vigentes;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, el artículo 54 del ROF dispone que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica encargada de la formulación y proposición de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, orientadas a la preservación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación así como de la ejecución y promoción de acciones de identificación, registro, preservación, y puesta en valor de los bienes indicados, en concordancia con las normas vigentes;

Que, a través del Informe N° 000509-2017/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 10 de julio de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo los Informes N° 000102-2017/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 3 de julio de 2017 y N° 000104-2017/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 5 de julio de 2017, ambos emitidos por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y remitió el proyecto piloto “Altura para la Cultura”, cuyo objetivo primordial es promover la participación activa de los gobiernos locales, propietarios y el sector privado para coadyuvar en la protección de los inmuebles históricos y lograr la armonía urbana en los ambientes urbanos

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5NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

monumentales, zonas monumentales y centros históricos del país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, cuyo artículo 125 establece que los Derechos Adicionales de Edifi cación Transferibles – DAET son el instrumento de gestión urbanística que consiste en el traslado del potencial derecho de edifi cación del sobresuelo urbano de un predio ubicado en una Zona Generadora, a otro predio ubicado en una Zona Receptora, el cual puede ser propio o de terceros, sin pérdida total del derecho de propiedad del suelo y subsuelo urbano en los que se asienta el predio emisor;

Que, con el proyecto piloto “Altura para la Cultura” se pretende promover la preservación del patrimonio cultural inmueble mediante la aplicación de los Derechos Adicionales de Edifi cación Transferibles – DAET;

Que, para iniciar el citado proyecto piloto se han elegido a las zonas monumentales de Trujillo, Arequipa e Iquitos, las cuales se encuentran debidamente declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en tal sentido, teniendo en cuenta que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura tiene como una de sus principales funciones la protección, conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación, resulta pertinente aprobar el mencionado proyecto piloto “Altura para la Cultura”; toda vez, que el mismo tiene como objetivo primordial promover la participación activa de los gobiernos locales, propietarios y el sector privado para coadyuvar en la protección de los inmuebles históricos y lograr la armonía urbana en los ambientes urbanos monumentales, zonas monumentales y centros históricos del país;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el proyecto piloto “Altura para la Cultura”, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar, en el ámbito de sus competencias, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la implementación, supervisión y monitoreo del proyecto piloto aprobado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1546025-1

DEFENSA

Designan Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del INDECI

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 147-2017-INDECI

18 de julio del 2017

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29664 y Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa; responsable técnico de los procesos de la gestión reactiva

del riesgo de desastres en su calidad de integrante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que “la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de esta Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente”;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 104-2017- INDECI de fecha 12 de junio de 2017, se determinó los cargos de confi anza en el INDECI, correspondiendo tal califi cación el cargo de Jefe de la Ofi cina de Logística;

Que, al encontrarse vacante el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del INDECI, resulta pertinente designar al profesional que lo desempeñe;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y Resolución Suprema N° 033-2017-DE/ y con las visaciones del Secretario General y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir del 19 de julio de 2017, al señor CAHARIN ALBERTO CAPARÓ JARUFE, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación en la página web e intranet del INDECI.

Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario al interesado, a la Ofi cina de Recursos Humanos y a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

LUIS ALFONSO ZUAZO MANTILLAJefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil

1545888-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partida en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil

DECRETO SUPREMONº 214-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, autoriza la transferencia de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos

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6 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

Regionales y Gobiernos Locales a favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la fi nalidad de otorgar fi nanciamiento y cofi nanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad de la materia; asimismo, establece que las transferencias de recursos se efectúan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, a propuesta de este último; quedando el pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil, únicamente para la aplicación de citada disposición, exonerado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30518;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación, mediante los Informes Ns. 007 y 058-2017-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA, sustenta y determina el monto a transferir a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para fi nanciar el pago del complemento remunerativo de los Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 376-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para fi nanciar el pago del complemento remunerativo de treinta y cuatro (34) Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación; en virtud de lo cual, a través del Ofi cio N° 01067-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, el monto a transferir del pliego 010: Ministerio de Educación a favor pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, asciende a la suma de TRES MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 3 059 531,00), para fi nanciar el pago del complemento remunerativo de treinta y cuatro (34) Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017, del pliego 010: Ministerio de Educación a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, hasta por la suma de TRES MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 3 059 531,00), para fi nanciar el pago del complemento remunerativo de treinta y cuatro (34) Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación;

De conformidad con lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRES MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 3 059 531,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para fi nanciar el pago del complemento remunerativo de treinta y cuatro (34) Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 3 059 531,00 TOTAL EGRESOS 3 059 531,00

=========== A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 023 : Autoridad Nacional del Servicio CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Nacional del Servicio Civil

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5001922 : Desarrollo de Grupo Directivo y Gerencial del Servicio Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 059 531,00 TOTAL EGRESOS 3 059 531,00

========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1546316-2

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7NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

Disponen que la Directiva N° 005-2012-EF/50.01 es aplicable para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2017

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 016-2017-EF/50.01

Lima, 18 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto que establecen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; y tiene como atribuciones programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, mediante Resolución Directoral N° 017-2012-EF/50.01 se aprobó la Directiva N° 005-2012-EF/50.01, “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012”, que contiene los procedimientos y lineamientos técnicos a tener en cuenta en la elaboración de la Evaluación al Primer Semestre y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 014-2013-EF/50.01, 018-2014-EF/50.01, 016-2015-EF/50.01 y 019-2016-EF/50.01; se dispuso la aplicación de la referida Directiva para la evaluación semestral y anual de los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, en los años fi scales 2013, 2014, 2015 y 2016, respectivamente;

Que, es necesario dictar las pautas metodológicas para la elaboración de la Evaluación Presupuestaria Institucional de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, conforme a lo establecido en el artículo 47 y en el numeral 49.3 del artículo 49 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; así como, en el artículo 83 de la precitada norma para el seguimiento del gasto público y de las prioridades asignadas;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y en los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01 “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral N° 017-2012-EF/50.01, es aplicable para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2017, debiéndose entender que las referencias al año fi scal 2012 señaladas en la citada Directiva Nº 005-2012-EF/50.01, corresponden al año fi scal 2017.

Artículo 2.- Aprobar los anexos de plazos para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales, conforme a lo siguiente:

a) Anexo A. Plazos para la fecha de corte en el Módulo SIAF-SP y de carga en el aplicativo Web, de la información

registrada por las entidades en el aplicativo SIAF-MPP, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 numeral 3.2 inciso a) de la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01.

b) Anexo B. Plazos de registro y presentación de la Evaluación Presupuestaria 2017 de acuerdo al artículo 11 de la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01.

Artículo 3.- Disponer la publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, de la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01 “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012”, la misma que contendrá lo regulado por la presente Resolución Directoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHASDirector GeneralDirección General de Presupuesto Público

ANEXO A

PLIEGO CONCEPTOFECHAS DE CORTE

EN EL MÓDULO SIAF-MPP

FECHA DE CARGA EN EL APLICATIVO

WEBGobierno Nacional y Metas 1ra Actualización 25 de Julio de 2017 26 de Julio de 2017Gobiernos 2da Actualización 03 de Agosto de 2017 04 de Agosto de 2017Regionales

ANEXO B

ENTIDAD CONCEPTO FECHAS DE REGISTRO DE INFORMACIÓN a/

FECHAS DE PRESENTACIÓN

Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales

Evaluación del 1er Semestre 2017

Hasta el 13 de Agosto de 2017

Hasta el 18 de Agosto de 2017

Información del Seguimiento de los Programas Presupuestales

Semestral: Hasta el 18 de agosto, Anual: 50 días de fi nalizado el Cierre y Conciliación 2017

Evaluación Anual 2017 (Incluye los Indicadores de Desempeño)

45 días de fi nalizado el Cierre y Conciliación

2017

50 días de fi nalizado el Cierre y Conciliación 2017

a/ Considera el registro de la Información Presupuestaria en el Aplicativo.

1545884-1

EDUCACION

Constituyen Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría - UNCA

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 128-2017-MINEDU

Lima, 19 de julio de 2017

Visto, el Informe N° 153-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, el Informe N° 683-2017-MINEDU/SG-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y

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8 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante Ley N° 29756, se creó la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA) como persona jurídica de derecho público interno, con domicilio en la ciudad de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite 6 Disposiciones Específi cas de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, según corresponda;

Que, mediante Ofi cio N° 513-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 153-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, propone la designación del señor TEODULO JENARO SANTOS CRUZ, como Presidente, el señor MAURO RODRIGUEZ CERRON, como Vicepresidente Académico, y la señora BILMIA VENEROS URBINA, como Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNCA;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29756, Ley que crea la Universidad Nacional Ciro Alegría; la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría - UNCA, la misma que estará integrada por:

- TEODULO JENARO SANTOS CRUZ, Presidente;- MAURO RODRIGUEZ CERRON, Vicepresidente

Académico; y

- BILMIA VENEROS URBINA, Vicepresidenta de Investigación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA MIRANDA MOLINAViceministra de Gestión Pedagógica

1546220-1

Designan Jefe de la Oficina General de Administración del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 122-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 19 de julio de 2017

VISTO:

El Memorando N° 262-2017-MINEDU/VMGI/PRONIED de la Dirección Ejecutiva

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, publicado el 31 de mayo de 2014, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país.

Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° y 10° del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED el ingreso de los servidores al PRONIED, con excepción de los cargos de confi anza, será a través de Concurso Público de Méritos, que asegure la contratación de personal en función a la capacidad y el mérito profesional o técnico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, su reglamento y modifi catorias. Asimismo, señala que la elección del candidato para los cargos de confi anza se formaliza o materializa con la designación correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017- MINEDU se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa.

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, el mismo que en su artículo 8° establece que la Dirección Ejecutiva es el órgano decisorio del PRONIED y, como tal, es responsable de su dirección y administración general, ejerciendo su representación legal ante entidades públicas y privadas, y está a cargo de un Director Ejecutivo quien, entre otras funciones (artículo 9°), tiene la de designar y/o encargar funciones en cargos de responsabilidad directiva del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal.

Que, las designaciones y/o encargaturas de cargos directivos, así como su conclusión, son acciones de personal, consideradas en el ámbito de discrecionalidad de la Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 9° del Manual de Operaciones del PRONIED.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU.

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9NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a partir del 20 de julio de 2017 al Sr. DIEGO ERNESTO TOLMOS SAPONARA como Jefe de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en la modalidad de empleado de confi anza.

Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes.

Artículo 3.- Déjese sin efecto toda resolución que se oponga a la presente.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe) y a la Ofi cina General de Administración, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PATRICIA SIBONEY MUÑOZ TOIADirectora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura Educativa

1546216-1

Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 123-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 19 de julio de 2017

VISTO:

El Memorando N° 262-2017-MINEDU/VMGI/PRONIED de la Dirección Ejecutiva

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, publicado el 31 de mayo de 2014, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país.

Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° y 10° del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED el ingreso de los servidores al PRONIED, con excepción de los cargos de confi anza, será a través de Concurso Público de Méritos, que asegure la contratación de personal en función a la capacidad y el mérito profesional o técnico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, su reglamento y modifi catorias. Asimismo, señala que la elección del candidato para los cargos de confi anza se formaliza o materializa con la designación correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentra excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la entidad;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa.

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, el mismo que en su artículo 8° establece que la Dirección Ejecutiva es el órgano decisorio del PRONIED y, como tal, es responsable de su dirección y administración general, ejerciendo su representación legal ante entidades públicas y privadas, y está a cargo de un Director Ejecutivo quien, entre otras funciones (artículo 9°), tiene la de designar y/o encargar funciones en cargos de responsabilidad directiva del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal.

Que, las designaciones y/o encargaturas de cargos directivos, así como su conclusión, son acciones de personal, consideradas en el ámbito de discrecionalidad de la Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 9° del Manual de Operaciones del PRONIED.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a partir del 20 de julio de 2017 al Sr. HERNAN YAIPEN ARESTEGUI como Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto para el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en la modalidad de CAS de confi anza.

Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes.

Artículo 3.- Déjese sin efecto toda resolución que se oponga a la presente.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe) y a la Ofi cina General de Administración, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PATRICIA SIBONEY MUÑOZ TOIADirectora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura Educativa

1546216-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 127-2017-MINEDU

Mediante Ofi cio N° 01377-2017-MINEDU/SG el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial N° 127-2017-MINEDU, publicada el 15 de julio de 2017.

- En el último párrafo del considerando.-

DICE:

“De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27250, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU”.

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10 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

DEBE DECIR:

“De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29716 modifi cada por la Ley N° 29965; Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Morillo”; la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución’’; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU”.

1545308-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Décima modificación al Contrato de Concesión N° 033-94, relacionada a concesión definitiva para desarrollar actividad de transmision de energía eléctrica en línea de transmisión, cuyo titular es Red de Energía del Perú S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 229-2017-MEM/DM

Lima, 1 de junio de 2017

VISTOS: El Expediente N° 14048294 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chiclayo Oeste – S.E. Piura Oeste, cuyo titular es Red de Energía del Perú S.A., la solicitud sobre la décima modifi cación de la mencionada concesión defi nitiva presentada por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.; y, el Informe N° 026-2017-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 081-94-EM se otorga a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. – ETECEN la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para diversas líneas de transmisión y subestaciones eléctricas que fi guran en el Expediente N° 14048294, entre las cuales se encuentra la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chiclayo Oeste – S.E. Piura Oeste, aprobándose el Contrato de Concesión N° 033-94;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 047-2002-EM se aprueba la transferencia de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica a que se refi ere el considerando precedente que efectúa Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A.- ETECEN a favor de Red de Energía del Perú S.A., quien asume todos los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesión;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 031-2006-EM se aprueba la primera modifi cación de la citada concesión defi nitiva, relacionada al desdoblamiento de la L.T. en 220 kV S.E. Lima – S.E. Independencia (L/T 207) en dos líneas en 220 kV con su respectiva numeración: (1) L.T. en 220 kV S.E. Lima –T327 (S.E. Cantera)(L-2090) y (2) L.T. en 220 kV T327 (S.E. Cantera) – S.E. Independencia (L-2207);

Que, mediante la Resolución Suprema N° 027-2008-EM se aprueba la segunda modifi cación de la señalada concesión defi nitiva, relacionada a la nueva confi guración de la L.T. en 220 kV S.E. Lima – S.E. Independencia (L/T 207), dividida en tres líneas (L-2094/2095, L-2090 y L-2207), y de la L.T. en 220 kV S.E. Lima – S.E. Independencia (L/T 208), dividida en dos líneas (L-2093 y L-2208);

Que, mediante la Resolución Suprema N° 062-2009-EM se aprueba la tercera modifi cación de la citada concesión defi nitiva, relacionada a la modifi cación del recorrido de trece (13) tramos en las siguientes Líneas de Transmisión en 220 kV: S.E. Chilca – S.E. Cantera (L-2090), S.E. Chilca – S.E. Independencia (L-2208), S.E. Zapallal – S.E. Huacho (L-2212), S.E. Paramonga Nueva – S.E. Huacho (L-2213), S.E. Paramonga Nueva – S.E. Chimbote 1 (L-2215), S.E. Guadalupe – S.E. Chiclayo Oeste (L-2236), S.E. Chiclayo Oeste – S.E. Piura Oeste (L-2238) y S.E. Zapallal – S.E. Ventanilla (L-2242/2243), debido a razones de orden técnico, de seguridad y para resolver problemas de servidumbre;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 063-2010-EM se aprueba la cuarta modifi cación de la citada concesión defi nitiva, relacionada a la L.T. en 220 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Chimbote 1 (L-2215), con la fi nalidad de considerar las nuevas codifi caciones de la primera y segunda terna, así como el nuevo recorrido de las tres (3) variantes de la segunda terna, y para resolver problemas de servidumbre;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 060-2011-EM se aprueba la quinta modifi cación de la mencionada concesión defi nitiva, a fi n de incluir la referencia de los planos con sus coordenadas UTM PSAD56 de las subestaciones: S.E. Chiclayo Oeste, S.E. Guadalupe, S.E. Trujillo Norte, S.E. Chimbote I, S.E. Paramonga Nueva, S.E. Zapallal, S.E. Ventanilla, S.E. Chavarría, S.E. Santa Rosa, S.E. San Juan, S.E. Independencia, S.E. Ica, S.E. Marcona y S.E. San Nicolás;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 043-2013-EM se aprueba la sexta modifi cación de la citada concesión defi nitiva, a fi n de regularizar la extensión de la L.T. de 220 kV S.E. Chiclayo Oeste – S.E. Piura Oeste, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de la indicada línea de transmisión debido a la reconfi guración de la conexión de la terna existente a la subestación Laguna-La Niña;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 048-2013-EM se aprueba la séptima modifi cación de la señalada concesión defi nitiva, relacionada a la reubicación de: (i) un tramo (T-976 a Pórtico de la S.E. Marcona) de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ica – S.E. Marcona (L-2211) y (ii) los tramos “T-34 a T-46” y “T-35 a T-46” de las dos ternas de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Marcona - S.E. San Nicolás, L-6627 y L-6628, respectivamente; debido a la expansión en la explotación de nuevos yacimientos mineros y la instalación de una nueva Planta de Benefi cio que efectúa Compañía Minera Shougang Hierro Perú S.A.;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 010-2014-EM se aprueba la octava modifi cación de la referida concesión defi nitiva, a fi n de modifi car el tramo del Pórtico S.E. Santa Rosa – T3 de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Santa Rosa – S.E. Chavarría;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 462-2015-MEM/DM se aprueba la novena modifi cación de la mencionada concesión defi nitiva, a fi n de ampliar la confi guración de la S.E. Trujillo Norte de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Trujillo Norte – S.E. Guadalupe, así como variar el recorrido de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Guadalupe – S.E. Chiclayo Oeste y de esta manera incluir la nueva S.E. Reque en 220 kV e implementar la doble terna;

Que, mediante el documento CEV N° 3054-2016/GG.GG con Registro N° 2652207 de fecha 28 de octubre de 2016, Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. solicita con la autorización de Red de Energía del Perú S.A., la décima modifi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chiclayo Oeste – S.E. Piura Oeste, a fi n de modifi car la confi guración de dicha línea en los siguientes dos (2) tramos: “S.E. Chiclayo Oeste – P-205 (L-2238)” y “P-206 – Piura Oeste (L-2162)”, debido a la derivación efectuada hacia la Subestación Felam, que forma parte del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Felam – S.E. Tierras Nuevas”, cuya concesión tiene como titular a Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.;

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11NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

Que, al verifi car que la solicitud señalada en el considerando anterior cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, corresponde aprobar la décima modifi cación de la concesión defi nitiva de transmisión que se hace referencia en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Décima Modifi cación al Contrato de Concesión N° 033-94, relacionada a la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chiclayo Oeste – S.E. Piura Oeste, cuyo titular es Red de Energía del Perú S.A., a fi n de modifi car los Anexos N° 2, N° 4 y N° 5, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Décima Modifi cación al Contrato de Concesión N° 033-94 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Décima Modifi cación al Contrato de Concesión N° 033-94 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1528388-1

Establecen monto de la inversión y plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por Consorcio Transmantaro S.A. para efecto del numeral 5.3. del art. 5 del Reglamento del D. Leg. N° 973

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 303-2017-MEM/DM

Lima, 17 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV (en adelante Régimen Especial);

Que, con fecha 04 de junio de 2014 CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Línea de Transmisión 500 kV Mantaro – Marcona – Socabaya – Montalvo y Subestaciones Asociadas” (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 318-2014-MEM/DM, publicada el 14 de julio de 2014, se aprueba como empresa califi cada a efecto del goce del Régimen Especial a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modifi cado a través de Adendas;

Que, con fecha 07 de noviembre de 2016 CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la fi nalidad de modifi car el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de inversión; así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;

Que, con fecha 27 de marzo de 2017 se suscribe la Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión, por la cual se modifi ca el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 419 832 079,00 (Cuatrocientos Diecinueve Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Setenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 385 695 658,00 (Trescientos Ochenta y Cinco Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de tres (03) años y doce (12) días a un plazo de tres (03) años, seis (06) meses y veinticuatro (24) días, contado a partir del 13 de noviembre de 2013;

Que, a consecuencia de la Adenda al Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. asciende a la suma de US$ 385 695 658,00 (Trescientos Ochenta y Cinco Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, seis (06) meses y veinticuatro (24) días, contado a partir del 13 de noviembre de 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1545546-1

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12 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

Autorizan operación de Ducto para Uso Propio a favor de Refinería La Pampilla S.A.A. con la finalidad que se suministre Gas Licuado de Petróleo hasta la Planta de Envasado de GLP de Solgas S.A. ubicada en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 082-2017-MEM/DGH

Lima, 7 de julio de 2017

VISTO el Expediente N° 2703933 y su anexo N° 2718782, presentados por la empresa Refi nería La Pampilla S.A.A., mediante los cuales solicitó autorización de operación de Ducto para Uso Propio, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 85 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, señala que culminada la etapa de instalación y para efectos de iniciar la operación del Ducto para Uso Propio, se deberá contar con una autorización de operación expedida por la DGH, debiendo para ello haber obtenido previamente un Informe Técnico Favorable aprobado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 119-2015-MEM/DGH, de fecha 27 de mayo de 2015, se autorizó a favor de la empresa Repsol Gas del Perú S.A. (hoy Solgas S.A.) la instalación de Ducto para Uso Propio para el Proyecto “Ducto de Transferencia de GLP de Refi nería La Pampilla a Planta de Envasado de GLP – Ventanilla”;

Que, mediante el expediente N° 2703933 y su anexo 2718782, la empresa Refi nería La Pampilla S.A.A., solicitó la autorización para la operación de Ducto para Uso Propio, así como el cambio de titularidad del referido Proyecto a su favor;

Que, mediante el Contrato de Transferencia del Proyecto “Ducto de Transferencia de GLP Refi nería La Pampilla a Planta de Envasado de GLP” suscrito con fecha 04 de abril de 2016, Repsol Gas del Perú S.A. transfi rió a favor de Refi nería La Pampilla S.A.A. la titularidad de dicho Preferido Proyecto, incluyendo las autorizaciones otorgadas para la instalación del Ducto para Uso Propio;

Que, mediante Resolución de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 5407-2017-OS-DSHL de fecha 19 de abril de 2017, se aprobó a favor de Refi nería La Pampilla S.A.A. el Informe Técnico N° DSHL-377-2017 que contiene el dictamen favorable para el inicio de operaciones del Ducto para Uso Propio de transferencia de GLP de Refi nería La Pampilla a la Planta de Envasado de GLP en Ventanilla;

Que, a través del Informe Técnico – Legal N° 074-2017-MEM/DGH-DPTC-DNH de fecha 07 de julio de 2017, se concluyó que la empresa Refi nería La Pampilla S.A.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el ítem AH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, así como lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, para la autorización de operación de Ducto para Uso Propio;

Que, en atención al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N°006-2017-JUS, la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. En este sentido, corresponde que el Informe Técnico – Legal N° 074-2017-MEM/DGH-DPTC-

DNH se integre a la presente Resolución, pues constituye el sustento de la misma;

De conformidad con lo señalado en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N°031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a favor de la empresa Refi nería La Pampilla S.A.A., la operación de Ducto para Uso Propio con la fi nalidad que se suministre Gas Licuado de Petróleo desde la Refi nería La Pampilla hasta la Planta de Envasado de GLP de Solgas S.A. ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución, así como el Informe Técnico – Legal N° 074-2017-MEM/DGH-DPTC-DNH a la empresa Refi nería La Pampilla S.A.A. y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

Artículo 3.- La presente Resolución tendrá vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NORVIC CHICCHÓN UGARTEDirector General de Hidrocarburos

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INTERIOR

Designan miembro del Directorio de SALUDPOL, en representación del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 697-2017-IN

Lima, 19 de julio de 2017

VISTOS; el Ofi cio N° 1954-2017-DM/MINSA, del 07 de julio de 2017, del Despacho del Ministerio de Salud y el Informe N° 001095-2017/IN/OGAJ, del 18 de julio de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, se varía la denominación del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI) por la de Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), el cual cuenta con un Directorio, como máximo órgano del Fondo encargado de la administración;

Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, se modifi ca el artículo 5 del acotado Decreto Legislativo 1174, respecto a la conformación del Directorio de SALUDPOL, el mismo que incorpora como miembro a un director designado por el Ministerio de Salud; integrado además por: i) dos directores designados por el Ministerio del Interior, ii) un director designado por el Ministro de Economía y Finanzas, ii) un director a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, y, iii) el Director Ejecutivo de la DIREJESAN (actual Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú);

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0960-2016-IN, se designa como representantes del Ministerio del Interior que integran el Directorio de SALUDPOL, al

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13NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

señor Gabriel Pablo Jaime Seminario de la Fuente, quien lo presidirá y el señor César Eduardo Bravo De Rueda Accinelli. Asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 1792-2016-IN, se designa al General PNP Tervy Jennifer Silva Valdiviezo como representante de la Policía Nacional del Perú, en el referido Directorio;

Que, se designa a la señora Rocío Del Pilar Mercedes Montero Lazo, como miembro del SALUDPOL, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Resolución Ministerial N° 174-2017-IN;

Que, con el documento de vistos, el Despacho Ministerial de Salud, presenta a María Del Carmen Calle Dávila, Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, para conformar el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional (SALUDPOL) del Perú;

Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2015-IN, establece que el SALUDPOL depende del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, y que las designaciones de sus integrantes se realizarán mediante Resolución Ministerial del Sector;

Con el visado del Despacho de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1174, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1267, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-IN y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2015-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a la señora María Del Carmen Calle Dávila, Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas, en Salud Pública, como miembro del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL, por parte del Ministerio de Salud.

Artículo 2°.- El Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, está integrado por los siguientes miembros:

- Señor Gabriel Pablo Jaime Seminario de la Fuente, del Ministerio del Interior, quien lo preside.

- Señor César Eduardo Bravo De Rueda Accinelli, del Ministerio del Interior.

- General PNP, Tervy Jennifer Silva Valdiviezo, representante de la Policía Nacional del Perú.

- Señora Rocío Del Pilar Mercedes Montero Lazo, del Ministerio de Economía y Finanzas.

- Señora María Del Carmen Calle Dávila, del Ministerio de Salud.

- Director Ejecutivo de la DIREJESAN PNP, actual Dirección de Sanidad de la PNP.

Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina de Trámite Documentario, remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General del Fondo en Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL y a los integrantes de su Directorio a que se refi ere el artículo 2° para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1546089-1

Designan Subprefectos Distritales en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Huancavelica y Puno

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 002-2017-IN-VOI-DGIN

Lima, 19 de julio de 2017

VISTOS:

El Informe N° 001-2017-IN-VOI-DGIN-DAP de la Dirección de Autoridades Políticas, a través del cual, atendiendo a los Informes N°s. 431, 1424, 2005, 2020-2016-ONAGI-DGAP-DSAP; los Informes N°s. 136, 433, 434, 1170, 1182, 1190, 1205, 1241, 1242, 1254, 1255, 1279, 1293, 1294, 1295, 1296, 1298, 1300, 1321, 1324, 1325, 1338, 1362, 1375, 1376-2017-ONAGI-DGAP-DSAP; y los informes N° 006, 018, 035, 1379-2017-IN-VOI-DGIN-DAP, se propone la conclusión y designación de Subprefectos Distritales y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, documento técnico normativo de gestión institucional y administrativa, orientado al logro de la misión, visión y objetivos de la institución, y que contiene las funciones rectoras y específi cas del Ministerio y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas, así como establece sus relaciones y responsabilidades, permitiendo un adecuado proceso de dirección y control sectorial;

Que el artículo 88° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano, dependiente del Vice Ministerio de Orden Interno, encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; estableciendo, en el inciso 2) del artículo 89°, como una de sus funciones, la de dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional;

Que, mediante la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Supremo N° 004-2017-IN se establecen las disposiciones para el proceso de fusión por absorción de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, llevado a cabo por la respectiva Comisión de Transferencia;

Que, a través de los Informes de vistos, la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior informa los resultados de la evaluación y verifi cación del cumplimiento de los requisitos de los funcionarios públicos, de conformidad con el artículo 53° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de las siguientes personas:

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14 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

N° NOMBRES DISTRITO PROVINCIA REGION

1 CARLOMAGNO CUBAS RIOS LUYA LUYA AMAZONAS

2 MOISES WILDER BUSTOS QUINTANA MARCARA CARHUAZ ANCASH

3 MERCIANO CHALQUE CARRASCO EL ORO ANTABAMBA APURIMAC

4 CIPRIANO LLAZA HUARACHA YANQUE CAYLLOMA AREQUIPA

5 SECUNDINO PINAZO BARRIGA MOLLEBAYA AREQUIPA AREQUIPA

6 ALEX RONCAL ESCALANTE CONDEBAMBA CAJABAMBA CAJAMARCA

7 LEYVER SALAZAR GUEVARA HUASMIN CELENDIN CAJAMARCA

8 ELSA MARIZA SOLANO CASTAÑEDA

MIGUEL IGLESIAS CELENDIN CAJAMARCA

9 SEGUNDO EDILBERTO RAFAEL DELGADO CHALAMARCA CHOTA CAJAMARCA

10 ESTEBAN AREVALO ILATOMA CHIMBAN CHOTA CAJAMARCA

11 JAIME TORRES ZULOETA COCHABAMBA CHOTA CAJAMARCA

12 MANUEL DEMETRIO CUEVA CASTAÑEDA PACCHA CHOTA CAJAMARCA

13 RODOLFO VASQUEZ SANCHEZ CONCHAN CHOTA CAJAMARCA

14 ANTONIO HERRERA DELGADO TACABAMBA CHOTA CAJAMARCA

15 ABEL ELOY NAVARRETE ANGULO CUPISNIQUE CONTUMAZA CAJAMARCA

16 JENRI YTALO PRETEL LEYVA TANTARICA CONTUMAZA CAJAMARCA

17 GERARDO TOCTO CIEZA CHOROS CUTERVO CAJAMARCA

18 AGUSTIN CHUQUILIN TERRONES HUALGAYOC HUALGAYOC CAJAMARCA

19 OSVER ALARCON CAMPOS HUABAL JAEN CAJAMARCA

20 MARCO ANTONIO CERVERA FLORES SALLIQUE JAEN CAJAMARCA

21 ANIANO TORRES SUYON SAN FELIPE JAEN CAJAMARCA

22 MARCO ANTONIO MEDINA GALVEZ CALQUIS SAN MIGUEL CAJAMARCA

23 WILDOR DIAZ ROJAS CATACHE SANTA CRUZ CAJAMARCA

24 JOHN WILLIAM RIMACHI JORGE CHINCHO ANGARAES HUANCAVELICA

25 JOSE ANDRES RAMIREZ SILVA SAN JUAN CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA

26 NILDA QUISPE TITO HUAYACUNDO ARMA HUAYTARA HUANCAVELICA

27 CELSO YAURICASA QUISPE

SAN ANTONIO DE CUSICANCHA

HUAYTARA HUANCAVELICA

28 EMILIANO CARMEN BAZAN ORDOÑEZ QUISHUAR TAYACAJA HUANCAVELICA

29 ISAAC QUISPE CRUZ CARACOTO SAN ROMAN PUNO

Artículo 2.- Designar, en el cargo de Subprefecto Distrital a las siguientes personas:

N° NOMBRES DNI DISTRITO PROVINCIA REGION

1 CRUZ SANTIAGO ROJAS JARA 19967070 LUYA LUYA AMAZONAS

2

KATHERINE VICTORIA HIDALGO

VILLACORTA

44651426 MARCARA CARHUAZ ANCASH

3ANASTACIA CHALQUE SANCHEZ

80013678 EL ORO ANTABAMBA APURIMAC

4 JUAN RODOLFO CUTIPA ZEA 29687209 MOLLEBAYA AREQUIPA AREQUIPA

N° NOMBRES DNI DISTRITO PROVINCIA REGION

5ANDRES

EPIFANIO CUTIPA CHECA

30668152 YANQUE CAYLLOMA AREQUIPA

6 GUIDO IVAN CRUZ BRICEÑO 26960758 CONDEBAMBA CAJABAMBA CAJAMARCA

7EDWIN ENRIQUE

YZQUIERDO FUENTES

47695351 HUASMIN CELENDIN CAJAMARCA

8GEIMER

HERRERA GARCIA

47365636 MIGUEL IGLESIAS CELENDIN CAJAMARCA

9VICTOR

PERCY ROJAS BARDALES

80113381 CHALAMARCA CHOTA CAJAMARCA

10HOMERO DELGADO

RIMARACHIN46994668 CHIMBAN CHOTA CAJAMARCA

11 ROCIO GRANDEZ CHANAMOTH 05386808 COCHABAMBA CHOTA CAJAMARCA

12 ELIZABETH VASQUEZ

MONTENEGRO47166396 CONCHAN CHOTA CAJAMARCA

13 ELVEN MALCA VASQUEZ 40861192 PACCHA CHOTA CAJAMARCA

14PRESBITERO

HERRERA RIMARACHIN

27404070 PION CHOTA CAJAMARCA

15

SEGUNDO GUILLERMO

AGUILAR CABRERA

27411783 TACABAMBA CHOTA CAJAMARCA

16JORGE LIZARDO

MONCADA SALDAÑA

26685697 CUPISNIQUE CONTUMAZA CAJAMARCA

17 RICARDO ADAN JAVE CASTILLO 42062703 TANTARICA CONTUMAZA CAJAMARCA

18AMELIA

RODRIGUEZ DELGADO

27254234 CHOROS CUTERVO CAJAMARCA

19EDILBERTO

HEREDIA OLIVERA

27284415SANTO

DOMINGO DE LA CAPILLA

CUTERVO CAJAMARCA

20 PEDRO DIAZ DAVILA 27559781 CHUGUR HUALGAYOC CAJAMARCA

21 GINA GUTIERREZ URIARTE 26613659 HUALGAYOC HUALGAYOC CAJAMARCA

22PERSEVERANDA

GARCIA GONZALES

27741384 HUABAL JAEN CAJAMARCA

23 LEIVER TEODORO SOSA CALLE 45138849 SALLIQUE JAEN CAJAMARCA

24 ROOLI TORRES CONTRERAS 16727716 SAN FELIPE JAEN CAJAMARCA

25 ASEL MOISES MENDOZA RODAS 27989072 CALQUIS SAN MIGUEL CAJAMRCA

26EXPERIDION

MORALES SANCHEZ

28108452 CATACHE SANTA CRUZ CAJAMARCA

27

VICTORIA GREGORIA

QUISPE VILCATOMA

21527355 CHINCHO ANGARAES HUANCAVELICA

28 MARIO HUAYTA VIOLETA 23548290 SAN JUAN CASTROVI-

RREYNA HUANCAVELICA

29 YULIZA MEDINA CHAVEZ 42403251 SAN MIGUEL

DE MAYOCC CHURCAMPA HUANCAVELICA

30 PAULA ELENA IVALA QUISPE 21528080 HUAYACUNDO

ARMA HUAYTARA HUANCAVELICA

31 BENITO ELBERTO DIAZ LLAUCA 80062454

SAN ANTONIO DE CUSICANCHA

HUAYTARA HUANCAVELICA

32 ABIGAEL CATERIN HIDALGO FLORES 71546642 QUISHUAR TAYACAJA HUANCAVELICA

33 DIANA ZARELA MAMANI CARCASI 43523922 CARACOTO SAN ROMAN PUNO

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a

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15NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y a la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio de Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YOLANDA FALCON LIZARASODirectora GeneralDirección General de Gobierno Interior

1546126-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Dan término a la designación de representante de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado en su calidad de Presidenta

RESOLUCIÓN SUPREMANº 154-2017-JUS

Lima, 19 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos para tal efecto mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2016-JUS, del 06 de setiembre de 2016 se designó a la señora abogada Amelia Julia Príncipe Trujillo como representante de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, quien lo presidirá;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar término a la designación de la señora abogada Amelia Julia Príncipe Trujillo como representante de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado en su calidad de Presidenta, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1546316-5

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos colombiano y peruanos y disponen su presentación a Colombia, Italia, España, Argentina y Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 155-2017-JUS

Lima, 19 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 128-2017/COE-TC, del 11 de julio de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano BRYAN AMADO PRECIADO NUÑEZ a la República de Colombia, formulada por la Primera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 16 de junio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano BRYAN AMADO PRECIADO NUÑEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Robo agravado, en agravio de Danfer Junior Purizaga Juárez (Expediente Nº 95-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 128-2017/COE-TC, del 11 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Robo agravado, en agravio de Danfer Junior Purizaga Juárez;

De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano BRYAN AMADO PRECIADO NUÑEZ, formulada por la Primera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Robo

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16 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

agravado, en agravio de Danfer Junior Purizaga Juárez; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1546316-6

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 156-2017-JUS

Lima, 19 de julio de 2017

VISTO; el Informe N° 125-2017/COE-TC, del 06 de julio de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana EVELYN MOSTACERO PUMAYALLA DE LAVARELLO a la República Italiana, formulada por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 02 de marzo de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana EVELYN MOSTACERO PUMAYALLA DE LAVARELLO, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Hurto agravado, en agravio de Marianella Roxana Rojas Deza (Expediente N° 30-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe N° 125-2017/COE-TC, del 06 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa de la reclamada para ser procesada por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Hurto agravado, en agravio de Marianella Roxana Rojas Deza;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la

República del Perú, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente para el Perú desde el 07 de abril de 2005;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana EVELYN MOSTACERO PUMAYALLA DE LAVARELLO, formulada por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Hurto agravado, en agravio de Marianella Roxana Rojas Deza y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1546316-7

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 157-2017-JUS

Lima, 19 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 132-2017/COE-TC, del 13 de julio de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDRES MARTIN PERALTA NOGUEIRA al Reino de España, formulada por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal – Flagrancia, de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 03 de julio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDRES MARTIN PERALTA NOGUEIRA, para ser procesado por el presunto delito contra la Familia – Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su hija menor de edad (Expediente Nº 103-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

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17NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 132-2017/COE-TC, del 13 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por el presunto delito contra la Familia – Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su hija menor de edad;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 09 de julio de 2011;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDRES MARTIN PERALTA NOGUEIRA, formulada por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal – Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por el presunto delito contra la Familia – Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su hija menor de edad; y, disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1546316-8

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 158-2017-JUS

Lima, 19 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 133-2017/COE-TC, del 14 de julio de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JULES DANTE MARTÍNEZ ASPAJO a la República Argentina, formulada por la Segunda Sala Penal de Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 27 de junio de 2017, declaró procedente la solicitud de

extradición activa del ciudadano peruano JULES DANTE MARTÍNEZ ASPAJO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente Nº 98-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 133-2017/COE-TC, del 14 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JULES DANTE MARTÍNEZ ASPAJO, formulada por la Segunda Sala Penal de Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1546316-9

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 159-2017-JUS

Lima, 19 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 134-2017/COE-TC, del 18 de julio de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL ÁNGELES GARCÍA ORTÍZ a la República de Ecuador, formulada por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

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18 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 11 de julio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL ÁNGELES GARCÍA ORTÍZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente N° 107-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 134-2017/COE-TC, del 18 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual en agravio de una menor con identidad reservada;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 04 de abril de 2001 y vigente desde el 12 de diciembre de 2002;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL ÁNGELES GARCÍA ORTÍZ, formulada por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual en agravio de una menor con identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática a la República del Ecuador de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1546316-10

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano brasileño - italiano formulada por la Procuraduría General de la República Portuguesa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 160-2017-JUS

Lima, 19 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 104-2017/COE-TC, del 07 de junio de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano brasileño - italiano RUBENS SANGIORGI formulada por la Procuraduría General de la República Portuguesa para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: i) Robo, ii) Coacción, iii) Extorsión agravada, iv) Extorsión agravada, en grado de tentativa; y, v) Amenaza agravada, en agravio de Keila Cunha y otros;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 18 de abril de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano brasileño - italiano RUBENS SANGIORGI, formulada por las autoridades judiciales portuguesas, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: i) Robo, ii) Coacción, iii) Extorsión agravada; y, iv) Extorsión agravada, en grado de tentativa; desestimando el pedido de extradición por el delito de Amenaza agravada, por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción (Expediente Nº 55-2017);

Que, conforme al numeral 1 del artículo 515 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema emita resolución consultiva negativa a la extradición, el Gobierno queda vinculado a dicha decisión;

Que, en cuanto al extremo de la resolución consultiva que declara procedente la extradición, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 515, así como por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión Ofi cial propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 104-2017/COE-TC, del 07 de junio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado;

Que, el requerido mediante escritos presentados al Poder Judicial ha manifestado su decisión de acogerse a la extradición simplifi cada; en atención a ello, es de aplicación lo señalado en el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano, el cual dispone que el reclamado, en cualquier estado del procedimiento de extradición, puede dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado por el delito materia del pedido;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 del Código Procesal Penal, previo a la

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19NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, entre la República del Perú y la República Portuguesa no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva en forma simplifi cada, del ciudadano brasileño - italiano RUBENS SANGIORGI, formulada por la Procuraduría General de la República Portuguesa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: i) Robo, ii) Coacción, iii) Extorsión agravada; y, iv) Extorsión agravada, en grado de tentativa; en agravio de Keila Cunha y otros; además, disponer que previo a la entrega del reclamado, la República Portuguesa deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1546316-11

Modifican el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0175-2017-JUS

Lima, 19 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH), desde su creación a través del Decreto Supremo Nº 012-86-JUS, tiene la tarea de promover, coordinar y asesorar al Poder Ejecutivo en la tutela y vigencia de los derechos humanos. Asimismo, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0167-2012-JUS, se dispone que el CNDH brinda asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas, programas, proyectos y planes en materia de derechos humanos, especialmente en aspectos referidos al Plan Nacional de Derechos Humanos, el mismo que es aprobado mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, conforme a su mandato, contenido en la Resolución 48/141 de la Asamblea General de la ONU, la

Ofi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) promueve y protege el goce y la plena realización de todos los derechos contemplados en la Carta de las Naciones Unidas; así como en las normas y tratados internacionales sobre la materia. Ello incluye la prevención de casos, la promoción de la cooperación internacional para la protección y el fortalecimiento del sistema de Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos;

Que, la misión de la ACNUDH supone operacionalmente una relación directa con los gobiernos, parlamentos, tribunales, instituciones nacionales, sociedad civil, organizaciones regionales e internacionales, y el propio sistema de Naciones Unidas en pos de desarrollar y fortalecer capacidades para la protección de los derechos humanos de acuerdo con las pautas internacionales;

Que, la relación estrecha entre la ACNUDH, a través de su Ofi cina Regional para América del Sur, y el Estado peruano, se basa en la coincidencia de su labor, relacionada con la formulación e implementación de políticas y planes en materia de derechos humanos en todos los niveles de gobierno; por lo que resulta oportuno considerar su participación en el CNDH;

Que, considerando las disposiciones contenidas en el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se ha previsto que el CNDH adopte mecanismos y procedimientos basados en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS), lo cual permitirá la concreción del procedimiento administrativo, total o parcialmente, a través de tecnologías y medios electrónicos, propiciando que sus integrantes alcancen decisiones colectivas a través del uso de mensajería y voto electrónico cuando las circunstancias así lo ameriten a través de la convocatoria a sesiones extraordinarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del artículo 5 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos

Modifícase el segundo párrafo del artículo 5 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos conforme al siguiente texto:

“Artículo 5.- Conformación del CNDHEl CNDH está integrado por los siguientes miembros

plenos:(…)Integran el CNDH, en calidad de miembros

observadores permanentes, la Defensoría del Pueblo, la Ofi cina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (…)”.

Artículo 2.- Modifi cación del artículo 9 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos

Modifícase artículo 9 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos incluyéndose dos párrafos conforme al siguiente texto:

“Artículo 9.- Sesiones Extraordinarias

El CNDH podrá sesionar de forma extraordinaria cuando hayan asuntos que lo ameriten, siempre que las sesiones presenciales sean convocadas por el Presidente o, en su defecto, a pedido de un tercio de sus miembros plenos, y serán convocados con al menos dos (2) días de anticipación, con precisión de los puntos de la agenda a tratar.

La convocatoria a sesiones extraordinarias de carácter virtual deberá efectuarse por el Presidente, a solicitud del Secretario Técnico del CNDH, con no

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20 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

menos cuatro (4) días de anticipación, con precisión de los puntos de la agenda a tratar.

Para la emisión del voto de los miembros plenos del CNDH, se otorgará un plazo de 24 horas, el cual transcurre desde la fecha y hora indicada para el inicio de la sesión. De presentarse fallas técnicas durante la emisión del voto, se podrá comunicar directamente con la Presidencia y/o Secretaría Técnica del CNDH, dejándose constancia del incidente en el acta de la sesión.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1546016-1

Aprueban Vigésimo Cuarto Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas y autorizan desembolso presupuestal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0176-2017-JUS

Lima, 19 de julio de 2017

VISTOS, el Ofi cio N° 1628-2017-JUS/CMAN-ST, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN; el Ofi cio N° 120-2017-JUS/OGPM-OPRE de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 822-2017-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, tiene por objeto establecer el Marco Normativo para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000;

Que, conforme lo dispone el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 28592, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42 de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifi ca a los benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, en adelante el Programa (PRE);

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 051-2011-PCM, modifi ca el artículo 37 del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones Económicas (PRE);

Que, asimismo el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2011-PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, víctima de discapacidad física o mental permanente, víctima desaparecida o víctima fallecida, asciende a S/. 10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Soles), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS);

Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), se dicta la Resolución Ministerial N° 0149-2012-JUS, por

la cual se modifi can los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), aprobados con Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora: Ofi cina General de Administración, precisándose que el MINJUS aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes;

Que, por el Decreto Supremo N° 012-2016-JUS, publicado el 08 de setiembre de 2016, se restableció el proceso de determinación e identifi cación de benefi ciarios civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas, cuyas solicitudes hayan sido presentadas a partir del 01 de enero de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0159-2017-JUS, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el presupuesto institucional del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2017, aprobados mediante la quincuagésima sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 4 985 013.00, por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, para el pago de reparaciones económicas;

Que, mediante el Ofi cio N° 1628-2017-JUS/CMAN-ST, de fecha 11 de julio de 2017, la Secretaría Técnica de la CMAN hace suyo el Informe N° 000649-2017/CMAN, que señala que conforme a los procedimientos establecidos se ha elaborado el proyecto del Vigésimo Cuarto Listado que contiene un total de 829 benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, especifi cando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas – RUV, entre otros;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Ofi cio N° 120-2017-JUS/OGPM-OPRE, emite opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal para atender el abono a los 829 Benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, por la cantidad de S/ 5 888 761.41 (Cinco Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Uno con 41/100 Soles), que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF);

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Técnica de la CMAN y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS y sus modifi catorias; la Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM y su modifi catoria, y; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Vigésimo Cuarto Listado de Benefi ciarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas.

Aprobar el Vigésimo Cuarto Listado de Benefi ciarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN.

Artículo 2.- Autorización de Abono de la Reparación Económica.

Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las Reparaciones Económicas a favor de 829 benefi ciarios comprendidos en el Vigésimo Cuarto Listado del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Técnica de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación

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21NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

hasta por un monto de S/ 5 888 761.41 (Cinco Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Uno con 41/100 Soles), que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Ejecución Presupuestaria del Abono de la Reparación Económica.

La autorización a que se refi ere el artículo 2 de la presente resolución será atendida por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 Ofi cina General de Administración; Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta 51 y Meta 52 y Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Donaciones y Transferencias.

Artículo 4.- Custodia del contenido del Vigésimo Cuarto Listado de benefi ciarios civiles, militares y policiales.

El listado de benefi ciarios y el CD que lo contiene, quedará bajo la custodia de la Secretaría Técnica de la CMAN, a fi n de garantizar la confi dencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. El listado como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5.- Ejecución, Seguimiento y Monitoreo del Programa.

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN, es la responsable de supervisar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Económicas, debiendo informar al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestión.

Artículo 6.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUS.

El Anexo a que se refi ere el artículo 4, se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1546016-2

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMONº 005-2017-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, artículo 2 inciso 2, establece que todas las personas tienen derecho a la

igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el Estado peruano ha suscrito y ratifi cado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará) y la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015); refl ejan el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz de las mujeres;

Que, la transversalización del enfoque de género fue defi nida por el Consejo Económico y Social (ECOSOC 1997) como una estrategia para las políticas públicas que busca que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas públicas y la gestión institucional, de manera que se logre la igualdad de los géneros;

Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres dispone que el Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno debe adoptar todas las acciones necesarias para que mujeres y hombres alcancen el goce y ejercicio de sus derechos, sin ningún tipo de discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada; siendo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el ente rector en materia de igualdad de género y como tal impulsa el cumplimiento de la responsabilidad gubernamental para concretar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de su vida;

Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señala en su política 2 en materia de igualdad de hombres y mujeres, que todas las entidades del gobierno nacional deben promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado; garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. Correspondiendo la supervisión del cumplimiento de esta política al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, el “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017”, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP ha establecido 08 objetivos estratégicos de cumplimiento al 2017, estando el primero referido a promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno;

Que, la estrategia de transversalización del enfoque de género debe consolidarse a través de mecanismos, integrados por representantes de diversas áreas de la entidad, que coordinan y articulan acciones para institucionalizar el enfoque de género en las políticas, programas, proyectos y gestión institucional;

Que, atendiendo a lo expuesto, y con la fi nalidad de coadyuvar las acciones que el Estado viene desarrollando para promover la igualdad de género, resulta pertinente que las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales conformen al interior de la institución, un mecanismo para la igualdad de género orientado a promover la incorporación del enfoque de género en las políticas, planes, programas y proyectos, garantizando la efi cacia de las intervenciones públicas y contribuyendo al cierre de las brechas entre mujeres y hombres;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Del mecanismo para la igualdad de género

Dispóngase que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se cree

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22 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

una comisión, comité o grupo de trabajo, para la Igualdad de Género.

Artículo 2.- Del ObjetoEl objeto del mecanismo es de coordinar, articular

y fi scalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fi n de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género.

Artículo 3.- De la creaciónEste mecanismo, se crea mediante norma de la

máxima autoridad de la entidad, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- De la conformación del mecanismo Las entidades públicas del Gobierno Nacional y en

los Gobiernos Regionales podrán disponer la modalidad o forma del Mecanismo para la Igualdad de Género a implementar, debiendo garantizar que comprometa la participación cuando menos de un/a representante de el/la titular de la entidad quien la presidirá; del área de Planifi cación y Presupuesto quien está a cargo de la secretaría técnica; del área de Recursos Humanos o quien haga sus veces; de la Ofi cina de Comunicaciones o quien haga sus veces; de los Órganos de Línea.

Artículo 5.- De la instalación y período de vigencia El Mecanismo para la Igualdad de Género se instala

en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la expedición de la resolución a que se refi ere el artículo 3 de la presente norma y su vigencia es determinada por cada entidad pública.

Artículo 6.- De las funciones Con la fi nalidad de contribuir al seguimiento de los

objetivos estratégicos de la política nacional en materia de igualdad de género, las áreas integrantes del Mecanismo para la Igualdad de Género tienen las siguientes funciones:

1. Elaborar un plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género priorizadas por la entidad y coordinar con las distintas áreas para su inclusión en los instrumentos de planifi cación.

2. Proponer estrategias para identifi car buenas prácticas institucionales y para generar una cultura organizacional con igualdad de género.

3. Monitorear la implementación de las políticas nacionales en materia de igualdad de género y la alineación de los instrumentos de gestión a los objetivos, metas e indicadores de dichas políticas.

4. Emitir informes de los avances y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos para la igualdad de género de competencia de la entidad.

5. Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 7.- FinanciamientoLa aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto

Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada entidad del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8.- PublicaciónDisponer la publicación del presente Decreto Supremo en

el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe).

Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- AdecuaciónDisponer que las diversas comisiones, comités, grupo

de trabajo para la Igualdad de Género que se hayan conformado al interior de cada entidad deben seguir

funcionando y adecuar su composición y funciones a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Segunda.- Aplicación facultativaLos Gobiernos Locales pueden crear su mecanismo para

la Igualdad de Género, teniendo como marco referencial las disposiciones contenidas en la presente norma.

Tercera.- Asistencia TécnicaEl Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,

a través de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género, en el marco de sus funciones y competencias, brinda asistencia técnica a los Mecanismos para la Igualdad de Género que se conformen a fi n de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones.

Cuarta.- Reporte de informaciónLas entidades públicas del Gobierno Nacional y de los

Gobiernos Regionales deben informar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, estando dichas entidades obligadas a reportar todos los meses de noviembre de cada año los avances en la implementación de las políticas nacionales en materia de igualdad de género. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables consolida los avances remitidos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1546316-4

Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 202-2017-MIMP

Lima, 18 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor/a II de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Plaza Nº 027 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor ERNESTO LERMO RENGIFO en el cargo de confi anza de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1545886-1

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23NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

PRODUCE

Modifican la R.M. Nº 372-2016-PRODUCE, mediante la cual se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, con el objeto de analizar el estado situacional de la pesquería del Recurso Merluza

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 337-2017-PRODUCE

Lima, 19 de julio de 2017

VISTOS: El Informe N° 157-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO y el Memorando N° 00783-2017-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y modifi catorias, establece, entre otros, que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y modifi catorias, tiene entre sus objetivos, lograr la recuperación de dicho recurso en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido del mismo y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; así como, armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recurso merluza y de su fauna acompañante, considerando que estos recursos constituyen patrimonio de la Nación que deben ser utilizados responsablemente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 372-2016-PRODUCE y modifi catorias, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, con el objeto de analizar el estado situacional de la pesquería del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), y proponer medidas para fortalecer el ordenamiento de la actividad pesquera artesanal del citado recurso; el cual está conformado, entre otros, por el/la Director/a General de la Dirección General de Pesca Industrial o su representante;

Que, el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 372-2016-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial N° 394-2016-PRODUCE, señala, entre otros, que el referido Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, un informe relativo al cumplimiento al objeto de su creación;

Que, por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, se modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, entre otros, en lo que respecta a la denominación de la Dirección General de Pesca Industrial, cuya denominación cambia a Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto;

Que, mediante los documentos de vistos, el Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, quien preside el Grupo de Trabajo, recomienda ampliar su plazo de

vigencia hasta el 17 de noviembre de 2017, a efectos de alcanzar el objetivo de proponer las medidas que fortalezcan la actividad pesquera del recurso merluza; asimismo, recomienda modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 372-2016-PRODUCE, a efectos de incorporar como integrante del Grupo de Trabajo al Director General de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, conforme a la estructura orgánica vigente del Ministerio de la Producción, establecida en su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, en consecuencia, es necesario modifi car la conformación del Grupo de Trabajo establecida en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 372-2016-PRODUCE, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 394-2016-PRODUCE y 177-2017-PRODUCE; así como ampliar el plazo de vigencia del indicado Grupo de Trabajo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 372-2016-PRODUCE, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 394-2016-PRODUCE y 177-2017-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 2.- Conformación del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente

manera:

- Un/a (01) representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.

- El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, quien lo preside.

- El/La Director/a General de la Dirección General de Pesca Artesanal o su representante, quien ejerce la Secretaría Técnica.

- El/La Director/a General de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto o su representante.

- El/La Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción o su representante.

- Un/a (01) representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

- Un/a (01) representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES.

- Un/a (01) representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI.

- Un/a (01) representante de los Armadores o Empresas Merluceras no afi liadas a la SNI.

- Un/a (01) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería - SNP.

- Un/a (01) representante del Sindicato Único de Pescadores del Puerto de Paita.

- Un/a (01) representante de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura.

- Dos (02) representantes de los Gremios de Pescadores Artesanales.

(...)”.

Artículo 2.- Ampliar hasta el 17 de noviembre de 2017, el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo establecido en el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 372-2016-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial N° 394-2016-PRODUCE.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción

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24 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

(www.produce.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1546315-1

Aprueban la Reformulación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de la Producción, para el Año Fiscal 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 338-2017-PRODUCE

19 de julio de 2017

VISTOS: El Memorando N° 686-2017-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 120-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al numeral 1) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación, y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestales correspondientes;

Que, el acápite ii) del numeral 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de la Entidad es responsable de lograr que los objetivos y las metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se refl ejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo;

Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del TUO citado, establece que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 478-2016-PRODUCE, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de la Producción para el año fi scal 2017; estableciendo en su artículo 2, que el POI podrá ser modifi cado y/o reformulado durante el proceso de su ejecución a propuesta de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción;

Que, asimismo por Resolución Ministerial N° 145-2017-PRODUCE, se designa a los titulares de los órganos, unidades orgánicas y programas de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, como responsables de la ejecución de las metas físicas y fi nancieras de las actividades y proyectos a su cargo para el año 2017, conforme a la nueva estructura orgánica contenida en el ROF del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el Memorando Nº 686-2017-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe

Nº 120-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, se sustenta la propuesta de reformulación del Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de Producción, a fi n de reprogramar las actividades, tareas y el presupuesto previsto en el Plan Operativo Institucional, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 145-2017-PRODUCE y adecuarse a la nueva estructura organizacional del Ministerio de la Producción, contenida en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

Que, en consecuencia es necesario aprobar la reformulación del Plan Operativo Institucional (POI) 2017 del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 478-2016-PRODUCE;

De conformidad con el TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Reformulación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de la Producción, para el Año Fiscal 2017, aprobado por Resolución Ministerial N° 478-2016-PRODUCE, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1546315-2

Autorizan viaje de Viceministro de Pesca y Acuicultura a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 339-2017-PRODUCE

19 de julio de 2017

VISTOS: El documento OF.RE (DSL-AMA) N° 2-12-A/127 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe N° 190-2017-PRODUCE/DGPARPA-Dpo; Informe N° 112-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI; el Memorando N° 00816-2017-PRODUCE/OGPPM; los Informes N°s. 1007 y 1030-2017-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, con documento OF.RE (DSL-AMA) N° 2-12-A/127, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores pone en conocimiento del Ministerio de la Producción, la invitación cursada por el Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, a fi n de participar en la 92° Reunión de la CIAT y las reuniones del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes - APICD, las cuales se realizarán del 17 al 28 de julio de 2017 en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos;

Que, la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, es una organización con personería jurídica internacional constituida en virtud a la “Convención de Antigua”, de la cual el Perú es miembro, y cuya función principal es la conservación del atún y especies afi nes;

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25NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

asimismo, sus miembros acuerdan anualmente establecer medidas de regulación y conservación aplicables a las embarcaciones pesqueras de mayor escala de cada miembro que operan en las actividades extractivas del atún en el ámbito del Océano Pacífi co Oriental;

Que, mediante el Informe N° 190-2017-PRODUCE/DGPARPA-Dpo del Director General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, se señala que es de importancia la participación de la entidad en los mencionados eventos, toda vez que se solicitará la asignación de la capacidad de bodega restante, reconocida a pie de página del numeral 10 de la Resolución CIAT C-02-03, equivalente a 5,851 m3, para el desarrollo de la industria atunera nacional; asimismo, que permitirá promover la inversión en infraestructura en tierra para el procesamiento de atún y promover la confi anza para el acceso de fl ota de bandera extranjera a aguas nacionales con permiso de pesca temporal; recomendándose la participación del Viceministro de Pesca y Acuicultura en la Reunión de la CIAT;

Que, por Memorando N° 00816-2017-PRODUCE/OGPPM, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 112-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, por el cual se emite opinión favorable respecto al viaje al exterior del Viceministro de Pesca y Acuicultura, para que asista al mencionado evento, señalando que su participación se enmarca en la Política Nacional de Cooperación Internacional 2012, en particular al Área Prioritaria 3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional” y al Área Prioritaria 4 “Recursos Naturales y medio ambiente”; señalando también, que su participación contribuirá al desarrollo de la industria pesquera para consumo humano directo, la diversifi cación productiva, la seguridad alimentaria y la competitividad del Sector Pesquero;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; y que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, de acuerdo al itinerario propuesto, es necesario autorizar el viaje del señor Héctor Eugenio Deosdado Soldi Soldi, Viceministro de Pesca y Acuicultura, del 23 al 28 de julio de 2017, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

Con la visación de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Héctor Eugenio Deosdado Soldi

Soldi, Viceministro de Pesca y Acuicultura, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 28 de julio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2017 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (Incluido TUUA)

US$

Viáticos por 6 días US$ 440,00 por día (5 días de viáticos + 1 por concepto de instalación)

TOTALUS$

Héctor Eugenio Deosdado Soldi

Soldi2,448.09 2,640.00 5,088.09

Artículo 3.- Encargar el Despacho del Viceministro de Pesca y Acuicultura al señor Juan Carlos Mathews Salazar, Viceministro de MYPE e Industria, a partir del 23 de julio de 2017, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado en el artículo 1 debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1546315-3

Resolución Ministerial que aprueba las condiciones para la adecuación como Centro de Desarrollo Empresarial de las instituciones públicas y privadas que vienen ejecutando funciones de asesoría y asistencia técnica para la constitución de empresas, en mérito a mecanismos de cooperación, convenios o alianzas estratégicas con el Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 340-2017-PRODUCE

19 de julio de 2017

VISTOS: El Memorando N° 1316-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF, de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, que contiene el Informe N° 027-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/DDF/RBARDALES, de la Dirección de Digitalización y Formalización; el Memorando N° 676-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, que hace suyo el Informe N° 012-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DP/ktrujillo, de la Dirección de Políticas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias, en adelante la LOF del Ministerio, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña

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26 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la LOF del Ministerio dispone que el citado Ministerio tiene entre otras funciones específi cas, dictar normas y políticas nacionales para la promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental;

Que, el artículo 108 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, en adelante el ROF del Ministerio, establece que la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización (DGITDF) es el órgano técnico normativo de línea, responsable de identifi car las tendencias en materia de innovación, aplicación de tecnologías para el sector productivo y, fortalecimiento del emprendimiento y la gestión empresarial a través de la digitalización y formalización, con un enfoque de inclusión productiva, de descentralización y de sostenibilidad ambiental, contribuyendo con su competitividad y productividad;

Que, el literal a) del artículo 109 del ROF del Ministerio señala que es función de la DGITDF, presentar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio (DGPAR) propuestas de normas, lineamientos, reglamentos, entre otros; así como elementos para la formulación de políticas de alcance nacional, vinculados a la innovación y aplicación de tecnologías para el sector productivo, así como para el emprendimiento y la gestión empresarial;

Que, el Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de Empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE, en adelante el Decreto Legislativo N° 1332, tiene por objeto optimizar los procesos de asesoría y asistencia técnica en la constitución de una empresa a través de los CDE califi cados y autorizados por el Ministerio de la Producción, a fi n de promover la formalización empresarial;

Que, asimismo señala que los CDE operan como plataformas físicas y/o digitales que facilitan la constitución de personas jurídicas, conforme a la regulación prevista en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades y demás disposiciones aplicables, para la formalización y desarrollo empresarial, estando el Ministerio de la Producción facultado para califi car y autorizar a toda institución pública o privada, así como a los notarios, para obtener la condición de los CDE;

Que, el numeral 3 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1332, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE, en adelante el Reglamento, señala que el CDE es la institución, pública o privada, autorizada por el Ministerio de la Producción, para brindar servicios de desarrollo empresarial para la promoción del crecimiento, la productividad y la rentabilidad de las empresas bajo un enfoque de digitalización y competitividad, así como orientación y apoyo a los ciudadanos en el proceso de formalización de una persona jurídica para la actividad empresarial, pudiendo autorizarse también a los notarios;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento, dispone que toda las instituciones públicas y privadas que vienen ejecutando funciones de asesoría y asistencia técnica para la constitución de empresas, en mérito a mecanismos de cooperación, convenios o alianzas estratégicas con el Ministerio de la Producción, conforme a lo dispuesto en el sub numeral 1 del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento, pueden acceder a los benefi cios del citado Reglamento, exceptuando los tributarios, bajo las condiciones que dicho Ministerio establezca a través de una Resolución Ministerial;

Que, actualmente existen seis (06) instituciones públicas y privadas en los departamentos de La Libertad, Lambayeque, Junín, Cusco, Moquegua y Tacna que, a mérito de mecanismos de cooperación, convenios o alianzas estratégicas con el Ministerio de la Producción, vienen ejecutando funciones de asesoría y asistencia técnica en la constitución de empresas para promover la formalización empresarial, por lo que a efectos que

dichas instituciones puedan acceder a los benefi cios del Reglamento, exceptuando los tributarios, la DGITDF propone las condiciones que les permita adecuarse como CDE para que continúen promoviendo el crecimiento, la productividad y la rentabilidad de las empresas, mediante la provisión de servicios de desarrollo empresarial;

Con las visaciones del Viceministro de MYPE e Industria; del Director General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; de la Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la Constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAprobar las condiciones para la adecuación

como Centro de Desarrollo Empresarial (CDE) de las instituciones públicas y privadas que se señalan en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, las cuales vienen ejecutando funciones de asesoría y asistencia técnica para la constitución de empresas, en mérito a mecanismos de cooperación, convenios o alianzas estratégicas con el Ministerio de la Producción, en adelante PRODUCE, las mismas que forman parte integrante de la presente norma.

Artículo 2.- AlcanceLas disposiciones contenidas en la presente

Resolución Ministerial son de alcance para las siguientes instituciones públicas y privadas:

INSTITUCIÓN PÚBLICA / PRIVADA RUC NATURALEZA

JURÌDICA DEPARTAMENTO

CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD

20146824499 ASOCIACIÓN LA LIBERTAD

CENTRO DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN GUAMÁN POMA DE AYALA

20114542751 ASOCIACIÓN CUSCO

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 20519752604 INSTITUCIÓN

GUBERNAMENTAL MOQUEGUA

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 20519752515 INSTITUCIÓN

GUBERNAMENTAL TACNA

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO

20395492129 ASOCIACIÓN LAMBAYEQUE

UNIVERSIDAD CONTINENTAL S.A.C. 20319363221 SOCIEDAD

ANÓNIMA CERRADA JUNÍN

Artículo 3.- Instrumentos normativos Las instituciones públicas y privadas a las que hace

referencia el artículo precedente pueden optar por las condiciones de adecuación como CDE autorizado por PRODUCE, debiendo cumplir con los siguientes dispositivos legales:

- Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la Constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE;

- Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE;

- Resolución Ministerial N° 091-2017-PRODUCE, Establecen condiciones para la implementación y operatividad de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE;

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27NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

- Resolución Directoral N° 001-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF, Aprueba el Manual Operativo y Protocolo de Atención de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE.

Artículo 4.- Autorización temporalEl Despacho Viceministerial de MYPE e Industria emite

la Resolución Viceministerial que autoriza temporalmente a las instituciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, a operar como CDE o CDE Agente, siempre que hayan expresado su interés de acogerse al procedimiento de adecuación, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de notifi cado el Ofi cio emitido por la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización (DGITDF), de conformidad con las condiciones para la adecuación como CDE, aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

La autorización temporal tiene una vigencia de ciento veinte días (120) días calendario, contado a partir del día siguiente de emitida la citada Resolución.

Artículo 5.- Plazo de adecuación Las instituciones tienen un plazo máximo de sesenta

(60) días calendario, contado a partir del día siguiente de notifi cada la Resolución Viceministerial que otorga la autorización temporal contemplada en el artículo precedente, para adecuarse a uno de los modelos operativos de CDE establecidos en el Manual Operativo de los Centros de Desarrollo Empresarial, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF.

Artículo 6.- Condición de CDE o CDE AgenteEl Despacho Viceministerial de MYPE e Industria,

mediante Resolución Viceministerial otorga la condición de CDE o CDE Agente a las instituciones públicas y privadas que hayan cumplido satisfactoriamente con las condiciones para la adecuación solicitada, aprobadas en el artículo 1 de la presente norma, previa evaluación del Comité de Califi cación de los CDE, en concordancia con el numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 091-2017-PRODUCE.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Las instituciones públicas y privadas que se señalan en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, que no se hayan acogido a las condiciones aprobadas en la misma, pueden obtener la condición de CDE o CDE Agente, a través de las condiciones para la implementación y operatividad de los CDE establecidas mediante Resolución Ministerial N° 091-2017-PRODUCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

CONDICIONES PARA LA ADECUACIÓN COMO CENTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL

DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE VIENEN EJECUTANDO FUNCIONES DE ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA

LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS, EN MÉRITO A MECANISMOS DE COOPERACIÓN, CONVENIOS O ALIANZAS ESTRATÉGICAS CON EL MINISTERIO

DE LA PRODUCCIÓN

Para la adecuación como Centro de Desarrollo Empresarial (CDE) de las instituciones públicas y privadas que vienen ejecutando funciones de asesoría y asistencia técnica para la constitución de empresas, en mérito a mecanismos de cooperación, convenios o alianzas estratégicas con el Ministerio de la Producción, en adelante PRODUCE, las condiciones para la adecuación se establecen a través del siguiente procedimiento:

1. Las instituciones públicas o privadas, señaladas en el artículo 2 de la Resolución Ministerial que aprueba

las presentes condiciones, que deseen obtener la condición de CDE o CDE Agente deben expresar su interés de acogerse al procedimiento de adecuación, a través de una solicitud, la cual debe ser presentada dentro del plazo de treinta (30) días calendario de notifi cado el Ofi cio emitido por la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización (DGITDF), en el cual se les pone en conocimiento las presentes condiciones.

El plazo para que la DGITDF emita el Ofi cio es hasta cinco (05) días hábiles, contado a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial.

2. Dicha solicitud es dirigida a la DGITDF, a través de la mesa de partes de PRODUCE, sito en Calle Uno Oeste Nº 060, Urb. Córpac, San Isidro - Lima, correspondiendo a la citada Dirección General consolidar todas las solicitudes presentadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario; vencido el mismo, eleva al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria (DVMYPE-I) las solicitudes recibidas, a fi n que emita la Resolución Viceministerial que autoriza temporalmente a operar como CDE o CDE Agente, a las instituciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial que expresaron su interés de acogerse al presente procedimiento de adecuación.

3. Las instituciones que no expresen su interés de acogerse al procedimiento de adecuación, dentro del plazo establecido en el punto 1 del presente, pierden la opción de acogerse a la condición de CDE o CDE Agente, a través del presente procedimiento, debiendo dejar de operar como CDE.

En este caso, deben remitir a la DGITDF la información de los siguientes indicadores:

- Detalle del número total de empresas constituidas a la fecha.

- Detalle del número total de empresas / personas registradas.

- Detalle del número total de asesorías brindadas.

4. A partir del día siguiente de la notifi cación a la institución pública o privada con la Resolución Viceministerial que las autoriza temporalmente a operar como CDE o CDE Agente, ésta tiene un plazo de sesenta (60) días calendario para cumplir con adecuarse a lo establecido en el Manual Operativo de los CDE, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF, de acuerdo al modelo operativo que elija.

El plazo para que el DVMYPE-I notifi que la Resolución Viceministerial a las instituciones que han expresado su interés de acogerse al procedimiento de adecuación es hasta cinco (05) días hábiles, contado a partir de la vigencia de la citada Resolución.

5. Adicionalmente a lo establecido en el punto precedente, la institución debe cumplir con acreditar lo siguiente:

- Licencia de Funcionamiento (vigente) del local en el que viene desarrollando las actividades.

- Acceso para discapacitados (ascensor, rampa u otro).

- Presupuesto para la operatividad como CDE (Declaración Jurada).

- Relación de personal dependiente de la institución (Declaración Jurada).

6. La DGITDF realiza el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del procedimiento de adecuación a cada una de las instituciones que hayan expresado su interés de adecuarse como CDE, dentro del plazo señalado en el punto 1; para ello, realiza visitas inopinadas y/o de supervisión, con el objeto de constatar la correcta ejecución del presente procedimiento de adecuación.

En caso corresponda, la DGITDF notifi ca a la institución, las observaciones detectadas durante la visita, así como las recomendaciones correspondientes.

7. Vencido el plazo de sesenta (60) días calendario señalado en el punto 4, la DGITDF tiene un plazo de treinta (30) días para verifi car si la institución cumple con las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

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28 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

8. En el caso que la DGITDF verifi que que la institución ha cumplido con las disposiciones señaladas anteriormente, emite opinión favorable e informa al Comité de Califi cación de CDE para que proceda a evaluar, conforme al numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 091-2017-PRODUCE.

9. En el caso de incumplimiento total o parcial, la DGITDF notifi ca a la institución las observaciones y le otorga un plazo de hasta quince (15) días calendario para que subsane las observaciones. Vencido el mismo, si la institución cumple con subsanar las observaciones, se procede conforme a lo indicado en el párrafo precedente.

En el caso que la institución no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo establecido, pierde la posibilidad que se le otorgue la condición de CDE o CDE Agente, a través del presente procedimiento.

10. La DGITDF debe comunicar, mediante Ofi cio, a la institución que expresó su interés de acogerse a las presentes condiciones, la no aprobación del procedimiento de adecuación, detallando los incumplimientos incurridos.

11. La institución que no obtuvo la aprobación, deja de operar como CDE o CDE Agente, vencido el plazo de la autorización temporal (120 días calendario), debiendo remitir la información de los siguientes indicadores:

- Detalle del número total de empresas constituidas a la fecha.

- Detalle del número total de empresas / personas registradas.

- Detalle del número total de asesorías brindadas.

El plazo para que la institución remita la información señalada anteriormente es hasta quince (15) días hábiles, contado a partir de notifi cado el Ofi cio emitido por la DGITDF.

1546315-4

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican la Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

DECRETO SUPREMONº 033-2017-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota GM-DGAJ-UAJ-Cs-2847/2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; Nota RE (GAB) N° 6/178 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, ambas de fecha 4 de noviembre de 2016; y la Nota RE (GAB) N° 6/193 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 26 de diciembre de 2016; y, Nota GM-DGAJ-UAJ-Cs-94/2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, de fecha 17 de enero de 2017;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el

Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, formalizada mediante intercambio de Notas, Nota GM-DGAJ-UAJ-Cs-2847/2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; Nota RE (GAB) N° 6/178 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, ambas de fecha 4 de noviembre de 2016; y la Nota RE (GAB) N° 6/193 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 26 de diciembre de 2016; y, Nota GM-DGAJ-UAJ-Cs-94/2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, de fecha 17 de enero de 2017.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro de la referida Enmienda, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1546316-3

Autorizan a la Autoridad Portuaria Nacional - APN, a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 174-2017-RE

Lima, 19 de julio de 2017 VISTO:

El Ofi cio N° 118-2017-APN/PD-DIPLA, de 13 de junio de 2017, de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de las cuotas correspondientes al año 2017, a diversos organismos internacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2017; asimismo el inciso 1.3 del artículo 1 de la citada Ley señala que las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, se han previsto recursos para el pago de las cuotas a favor de diversos organismos internacionales, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fi n de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518 –

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29NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar a la Autoridad Portuaria Nacional - APN, a

efectuar el pago de las siguientes cuotas:

Pliego Presupuestario Moneda Monto Persona Jurídica

214: AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

SOLES 162 000.00 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y

Desarrollo (UNCTAD)

21 600.00 Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de

Estados Americanos (CIP/OEA)

28 800.00 Asociación Americana de Autoridades Portuarias (AAPA)

Artículo 2.- Afectación presupuestalDisponer que los gastos que demande el cumplimiento

de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional – APN.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjeraDisponer que la equivalencia en moneda extranjera

sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1546316-12

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 483-PE-ESSALUD-2017

Lima, 18 de julio de 2017

VISTOS:

La Carta N° 954-GCPGCI-ESSALUD-2017 y el Informe N° 008-GPFAT-GCPGCI-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones; y la Carta N° 2066-GCAJ-ESSALUD-2017 e Informe N° 391-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes,

a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que correspondan al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos. Para este efecto, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 39° de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad que administra fondos intangibles de la seguridad social;

Que, con el Decreto Legislativo N° 1224 se aprueba el Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Esta norma tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, como lo establece el numeral 8.1 del artículo 8° del citado Decreto Legislativo, el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la citada norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia; y b) Órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste;

Que, según La Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo acotado, indica que “el Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco de la autonomía que la ley le confi ere, se encuentra facultado a promover, tramitar y suscribir contratos de Asociación Público Privada con el objeto de incorporar inversión y gestión privada en los servicios que presta a los asegurados, los cuales se sujetan a los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Decreto Legislativo”;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1251 (Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos de Activos) se dispone que toda referencia al Comité de Inversiones en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, debe entenderse al Comité de Promoción de la Inversión Privada:

Que, conforme lo establece el Primer Párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1224, aprobado por el Decreto Supremo N° 410-2015-EF, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 068-2017-EF; en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1224 y para la ejecución de los proyectos establecidos en el citado Reglamento, se dispone que para los proyectos bajo su competencia, el Seguro Social de Salud-ESSALUD ejerce las funciones y los deberes como Organismo Promotor de la Inversión Privada y aquellos previstos en el artículo 7° de la Ley, y que para efectos de la incorporación de los proyectos de competencia de ESSALUD al proceso de promoción de la inversión privada, la Resolución Suprema correspondiente es refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Los miembros del Comité de Inversiones (hoy Comité de Promoción de la Inversión Privada) se designan únicamente mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de ESSALUD;

Que, el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1224, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1251, indica que el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones (hoy Comité de Promoción de la Inversión Privada), el cual para desempeñarse como: a. Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia; y; b. Órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo su competencia o encargados a este último;

Que, en lo que respecta a las funciones específi cas de este Comité, las mismas se encuentran previstas en el Decreto Legislativo N° 1224, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1251, así como en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 068-2017-EF;

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30 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 042-PE-ESSALUD-2016, de fecha 08 de enero de 2016, se constituyó el Comité de Inversiones de ESSALUD (hoy Comité de Promoción de la Inversión Privada) como Organismo Promotor de la Inversión Privada y como Órgano de Coordinación. Asimismo, se determinó que los órganos que conformaban tal Comité eran: i) el Gerente Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones o su representante, ii) el Gerente Central de Planeamiento y Desarrollo o su representante y iii) el Gerente Central de Proyectos de Inversión o su representante;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 136° del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015, modifi cado por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 141, 310, 328 y 394-PE-ESSALUD-2016, así como por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 055, 142 y 347-PE-ESSALUD-2017, la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones es el órgano de apoyo encargado de la gestión integral de contratos de inversiones en la modalidad de Asociación Pública Privada – APP;

Que, conforme a su competencia, mediante Carta N° 954-GCPGCI -ESSALUD-2017, la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones, solicita a la Gerencia General la creación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD, en atención a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1251, y adjunta para el efecto el Informe N° 008-GPFAT-GCPGCI-ESSALUD-2017 y un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Que, en el informe que acompaña la citada Carta, la Gerencia de Promoción, Facilitación y Asuntos Técnicos indica que “en cumplimiento a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1251, las sesiones que convoque el comité, las actas que se originen de las mismas, así como las coordinaciones con los distintos órganos de ESSALUD y coordinaciones extra institucionales, deben efectuarse a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada, y no del Comité de inversiones, en consecuencia debe modifi carse la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 042-PE-ESSALUD-2016, a fi n de proceder a su creación, conformación, funciones del precitado Comité”;

Que, la Gerencia de Promoción, Facilitación y Asuntos Técnicos en el Informe N° 008-GPFAT-GCPGCI-ESSALUD-2017 indica que estando a lo dispuesto en el numeral 6.6 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 410-2015-EF, el Comité de Promoción de la Inversión Privada podrá conformar equipos de trabajo integrado por profesionales de las áreas técnicas de ESSALUD quienes deberán brindar el apoyo y elaborar los informes que se requieran durante los procesos de promoción de la inversión privada. Es en esa línea, que el mencionado Comité podrá solicitar la asesoría técnica especializada de los órganos centrales y desconcentrados de ESSALUD en las sesiones que convoque, quienes podrán emitir opinión sobre los asuntos relacionados con la promoción de la inversión privada en el ámbito de su competencia funcional, pero no tendrían derecho de voto al no ser integrantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada;

Que, la Gerencia de Promoción, Facilitación y Asuntos Técnicos propone en el Informe acotado y en el Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva “incluir la participación permanente del Gerente Central de Gestión Financiera o su representante y el Gerente Central de Operaciones o su representante en calidad de asesores técnicos, en las sesiones que convoque el Comité de Promoción de la Inversión Privada, a fi n que emitan opinión sobre los asuntos relacionados con la promoción de la inversión privada en el ámbito de su competencia funcional”;

Que, la modifi cación de las funciones de este Comité y la inclusión los asesores técnicos de la Gerencia Central de Gestión Financiera y la Gerencia Central de Operaciones, amerita la creación y conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada;

Que, los literales b) y j) del artículo 8° de la Ley 27056 Ley de Creación Seguro Social de Salud (ESSALUD), establecen que al Presidente Ejecutivo le compete,

organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; y, las demás que le confi era la citada Ley y otras;

Que, en el marco de las competencias establecidas para el Presidente Ejecutivo en la Ley N° 27056 y, atendiendo a lo dispuesto Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224 corresponde que los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD, sean designados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Con los vistos de la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General, y;

Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- CREAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada, en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1251; y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 410-2015-EF y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 068-2017-EF.

Artículo 2°.- DISPONER que el Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD este conformado por los siguientes integrantes:

• El Gerente Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones o su representante, quien lo presidirá.

• El Gerente Central de Planeamiento y Presupuesto o su representante.

• El Gerente Central de Proyectos de Inversión o su representante.

Artículo 3°.- DISPONER que el Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD cuente con la participación permanente del Gerente Central de Gestión Financiera o su representante y del Gerente Central de Operaciones o su representante, en calidad de Asesores Técnicos en las Sesiones que se convoquen, y sin derecho a voto, a fi n que emitan opinión sobre los asuntos relacionados con la promoción de la inversión privada en el ámbito de su competencia funcional.

Artículo 4°.- DISPONER que las funciones a ejercer por el Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD, son las establecidas en el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1251; y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 410-2015-EF y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 068-2017-EF.

Artículo 5°.- DISPONER la desactivación del Comité de Inversiones de ESSALUD, creado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 042-PE-ESSALUD-2016, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1251.

Artículo 6°.- DISPONER que el Comité de Promoción de la Inversión Privada se instale en un plazo no mayor de tres (03) días calendario contados a partir de la emisión de la presente Resolución.

Artículo 7°.- NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros integrantes del Comité constituido por la presente Resolución y a los órganos que participarán en las sesiones del Comité en calidad de asesores técnicos.

Artículo 8°.- DISPONER que la Secretaría General se encargue de la difusión y publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

RAUL EMILIO DEL SOLAR PORTALPresidente Ejecutivo (e)ESSALUD

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31NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 665-2017 MTC/01.02

Lima, 18 de julio de 2017

VISTOS: La Carta PVN-GOP-0423/17 del 01 de junio de 2017 de la empresa Peruvian Air Line S.A.C., el Informe Nº 548-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 335-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Peruvian Air Line S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente

al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 548-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 335-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor VICTOR AUGUSTO FAJARDO CAMERO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 13 al 16 de agosto de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Peruvian Air Line S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDO LOS DÍAS DEL 13 AL 16 DE AGOSTO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 548-2017-MTC/12.04 Y Nº 335-

2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1944-2017-MTC/12.04 13-Ago 16-Ago US$

660.00PERUVIAN AIR

LINE S.A.C.FAJARDO

CAMERO, VICTOR AUGUSTO

MIAMIESTADOS

UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en

simulador de vuelo en el equipo B-737, a su personal aeronáutico

2816-2817

1545717-1

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32 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 666-2017 MTC/01.02

Lima, 18 de julio de 2017

VISTOS: La Carta PVN - GOP - 0421/17 del 01 de junio de 2017 de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., el Informe Nº 537-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 331-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa

solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido

califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 537-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 331-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor REYNALDO JULIO RIOS VIENRICH, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 01 al 03 de agosto de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 01 AL 03 DE AGOSTO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 537-2017-MTC/12.04 Y Nº 331-

2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

1943-2017-MTC/12.04 01-Ago 03-Ago US$

440.00PERUVIAN AIR

LINE S.A.C.

RIOS VIENRICH, REYNALDO

JULIOMIAMI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo B-737, a su personal

aeronáutico

2814-2815

1545717-2

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33NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 667-2017 MTC/01.02

Lima, 18 de julio de 2017

VISTOS: La Carta JI-807/17 del 01 de junio de 2017 de la empresa Trans American Airlines S.A., el Informe Nº 547-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 334-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Trans American Airlines S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar chequeo técnico inicial en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa

solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido

califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 547-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 334-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FERNANDO MARIO CARPIO MALAGA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 30 de julio al 02 de agosto de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD

AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DURANTE LOS DÍAS 30 DE JULIO AL 02 DE AGOSTO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 547-2017-MTC/12.04 Y Nº 334-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

1977-2017-MTC/12.04 30-Jul 02-Ago US$ 880.00

TRANS AMERICAN

AIRLINES S.A.

CARPIO MALAGA,

FERNANDO MARIO

MIAMIESTADOS

UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el

equipo A319/A320/A321 a su personal aeronáutico.

12704-12705

1545717-3

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34 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

Otorgan a Amazonia Networks S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 671-2017 MTC/01.03

Lima, 18 de julio de 2017

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-111239-2017, por la empresa AMAZONIA NETWORKS S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única,

habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el distrito de Jaén, de la provincia de Jaén, del departamento de Cajamarca; la administrada puede solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) La identifi cación del solicitante, (ii) El servicio público concedido, (iii) El plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) Los Derechos y obligaciones del concesionario, (v) El Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Las penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente;

Que, mediante Informe N° 989-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa AMAZONIA NETWORKS S.A.C;

Que, mediante Informe N° 1987-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa AMAZONIA NETWORKS S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el distrito de Jaén, de la provincia de Jaén, del departamento de Cajamarca, y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa AMAZONIA NETWORKS S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho

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35NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa AMAZONIA NETWORKS S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1546309-1

Otorgan a TD Cable la Matanza E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de La Matanza, provincia de Morropón, departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 672-2017 MTC/01.03

Lima, 18 de julio de 2017

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-111702-2017, por la empresa TD CABLE LA MATANZA E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo

dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el distrito de La Matanza, de la provincia de Morropón, del departamento de Piura; la administrada puede solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) La identifi cación del solicitante, (ii) El servicio público concedido, (iii) El plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) Los Derechos y obligaciones del concesionario, (v) El Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Las penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente;

Que, mediante Informe N° 997-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TD CABLE LA MATANZA E.I.R.L.;

Que, mediante Informe N° 2073-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

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36 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa TD CABLE LA MATANZA E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el distrito de La Matanza, de la provincia de Morropón, del departamento de Piura, y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa TD CABLE LA MATANZA E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa TD CABLE LA MATANZA E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1546309-2

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan como Unidad Ejecutora de Inversiones a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, así como al funcionario responsable

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 272-2017-VIVIENDA

Lima, 19 de julio de 2017

VISTOS, el Informe N° 829-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y el Informe N° 161-2017/VIVIENDA-OGPP-OI

de la Ofi cina de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, por Decreto Supremo N° 006-2007-VIVIENDA se creó el Programa Agua para Todos, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuya denominación fue modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, siendo denominado en adelante Programa Nacional de Saneamiento Urbano, estableciendo su ámbito de intervención a las áreas urbanas a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladores y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el numeral 5.5 del artículo 5 de dicho dispositivo señala que las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fi chas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda;

Que, el numeral 5.7 del artículo 5 de la citada Ley, señala que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones;

Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, precisa que le corresponde al titular del sector designar al órgano que realizará las funciones de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones; asimismo, designa al Responsable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su sector; siempre que cumpla con el perfi l profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, señala que la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), es la Unidad orgánica de una entidad o de una empresa sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, designada por el

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37NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

OR y registrada por la OPMI para cada inversión en el aplicativo informático del Banco de Inversiones junto con su Responsable, mediante el Formato N° 03: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones, de la presente Directiva. Por su especialidad realiza las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones establecidas por la normatividad de dicho Sistema;

Que, mediante Informe N° 829-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en ejercicio de la función establecida en el literal a) del artículo 6 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 106-2017-VIVIENDA, propone designar a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano como Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) y, como su responsable, al Señor Manuel Hugo Isique Barrera, a fi n de cumplir con la normativa citada en los considerandos precedentes;

Que, mediante Informe N° 161-2017/VIVIENDA-OGPP-OI de la Ofi cina de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, considera pertinente continuar con la gestión para la emisión de la Resolución Ministerial que designa a la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) y, a su responsable;

De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo

N° 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano como Unidad Ejecutora de Inversiones

Designar como Unidad Ejecutora de Inversiones a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, como responsable de dicha Unidad Ejecutora de Inversiones al Señor Manuel Hugo Isique Barrera, Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.

Artículo 2.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1546110-1

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38 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Moquegua

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0447-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 13 de julio de 2017

Visto el Expediente N° 050-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 101 525 900,49 m², ubicado al norte del desierto Clemesi, al sur del cerro Cupine, al oeste de la ladera de Portillo y a la altura del kilómetro 1 120 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 101 615 143,91 m² (folio 03), ubicado al norte del desierto Clemesi, al sur del cerro Cupine, al oeste de la ladera de Portillo y a la altura del kilómetro 1 120 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Ofi cios Nros. 396, 409, 410 y 411-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de enero de 2017 (folios 02 al 07), se solicitó información catastral a SUNARP, de existencia de restos arqueológicos al Ministerio de Cultura, de algún proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua y de existencia o no de comunidades campesinas, denuncios, concesiones vigentes con fi nes agropecuarios a COFOPRI, respectivamente;

Que, mediante Ofi cio N° 078-2017-COFOPRI/OZMOQ de fecha 25 de enero de 2017 (folio 08), la Ofi cina Zonal de Moquegua del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI informó que, no existe superposición sobre propiedades en las que COFOPRI haya formalizado; asimismo, no tiene programado en el Plan Operativo Institucional POI 2017, realizar acciones de formalización sobre el predio en consulta;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de febrero de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 0110-2017-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 30 de enero de 2017 (folios 11 al 13), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos; asimismo se aprecia que parte del predio solicitado recae fuera de la delimitación territorial de Moquegua, por lo que se recomienda solicitar la búsqueda catastral en la ofi cina Registral de Arequipa;

Que, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000116-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 06 de marzo de 2017 (folio 15 al 17), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico-Legal del Ministerio de Cultura informó que, en la zona materia de evaluación, no se tiene registro de ningún Monumento Arqueológico;

Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua, en relación a que el predio materia de consulta recae fuera de la delimitación territorial de la región de Moquegua, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfi ca Referencial, a la que accede esta Superintendencia a manera de consulta, determinándose que la superposición territorial con la región Arequipa es de 89 243,42 m² conforme al Plano Diagnóstico N° 1594-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 30), por lo que se procedió a redefi nir el área a inscribir en 101 525 900,49 m² con la fi nalidad de continuar con el procedimiento;

Que, a la fecha la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua no remite información respecto al predio materia de consulta, a pesar de que expiró el plazo de siete días hábiles computados a partir del día siguiente al que recepcionó nuestra consulta, conforme a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230. Asimismo, esta Superintendencia determinó continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio ya que el predio materia de consulta es un terreno sin vocación agrícola, razón por la cual no se solicitó información a las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de marzo de 2017 (folio 29) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular con un total de veinte cinco lados, tipo de suelo arenoso y con una topografía variada, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado;

Que, evaluada la información contenida en la base gráfi ca que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que el predio no se superpone con propiedad de terceros ni con comunidades campesinas, no cuenta con antecedentes registrales, ni con monumentación arqueológica, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 101 525 900,49 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

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39NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Técnicos Legales Nros. 399-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de abril de 2017 y 0560-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de mayo de 2017 (folios 26 al 28 – 35 y 36);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 101 525 900,49 m², ubicado al norte del desierto Clemesi, al sur del cerro Cupine, al oeste de la ladera de Portillo y a la altura del kilómetro 1 120 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1545350-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban “Procedimiento de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo” y su Anexo denominado “Listado de Condiciones Inseguras de Alta Criticidad”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 158-2017- OS/CD

Lima, 13 de julio de 2017

VISTO:

El Memorando DSHL-422-2017, elaborado por la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo que regula el “Procedimiento de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo”.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido por el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modifi cado por la Ley N° 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está

facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad;

Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión N° 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para los restantes;

Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución N° 216-2016-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo denominado “Procedimiento de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo” y su exposición de motivos, con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, los resultados de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos se incluyen en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, considerando los comentarios presentados por los actores interesados, corresponde aprobar el “Procedimiento de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo”, que tiene por fi nalidad establecer el listado de condiciones inseguras de alta criticidad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo –GLP que ameritan la aplicación de Medidas de Seguridad de cierre total de las instalaciones y el procedimiento a seguir para subsanar tales condiciones;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1272 se modifi có la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyéndose en el literal f) del numeral 1 del artículo 236-A a la subsanación voluntaria de las infracciones administrativas antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador como causal eximente de responsabilidad, norma que se condice con el presente procedimiento;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2016-OS/CD, se aprobó el nuevo Reglamento de Supervisión Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, adecuado a las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1272;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21 - 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de procedimientoAprobar el “Procedimiento de Supervisión de

Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo” y su Anexo denominado “Listado de Condiciones Inseguras de Alta Criticidad”, cuyos textos forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Implementación del procedimientoAutorizar a la Gerencia General a realizar las acciones

necesarias para la implementación del “Procedimiento

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40 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo”.

Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a los

quince (15) días hábiles siguientes de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución y el

procedimiento aprobado, en el diario ofi cial El Peruano y, conjuntamente con su exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN PLANTAS

ENVASADORAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

Artículo 1.- ObjetoEl presente procedimiento tiene por objeto establecer

las disposiciones aplicables ante la detección de condiciones inseguras en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo -GLP, en función a su nivel de criticidad; a fi n de hacer extensivo el esquema de supervisión aplicado en grifos y estaciones de servicio de combustibles líquidos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 042-2016-OS/CD.

El presente procedimiento no es aplicable para las acciones de supervisión y fi scalización originadas a raíz de accidentes, emergencias, siniestros o incidentes producidos en las instalaciones de las Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo – GLP, sea que hayan provocado o no, daños a terceros; dicha materia se rige por el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 169-2011-OS/CD o aquella que la modifi que o sustituya.

Asimismo el presente procedimiento no es aplicable para aquellas infracciones señaladas como no subsanables en virtud del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD o aquella que la modifi que o sustituya.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónLas disposiciones establecidas en el presente

procedimiento resultan de aplicación a los responsables de las Plantas Envasadoras de GLP inscritas en el Registro de Hidrocarburos a cargo de Osinergmin.

Artículo 3.- Condiciones inseguras de alta criticidad

3.1 Son condiciones inseguras de alta criticidad aquellas contenidas taxativamente en el Anexo del presente procedimiento. Este listado está enmarcado dentro de las obligaciones normativas expresadas en el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM y en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM.

3.2. En caso Osinergmin, en ejercicio de su función supervisora, detecte condiciones inseguras de alta criticidad a las que se refi ere el numeral anterior, dispone la aplicación inmediata de una medida de seguridad de cierre total de la Planta Envasadora de GLP.

3.3 La medida de seguridad de cierre total implica la suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y del Sistema de Control de Órdenes de Pedido – SCOP.

3.4 La medida de seguridad de cierre total por detección de condiciones inseguras de alta criticidad se levanta mediante acta u ofi cio, cuando Osinergmin

verifi que la eliminación de las condiciones que originaron su imposición.

Dicha verifi cación se realizará como máximo en el plazo de cinco (5) días hábiles, computados desde el día siguiente de recibida la comunicación de la subsanación del incumplimiento por parte del administrado responsable de la Planta Envasadora de GLP; transcurrido ese plazo, sin la verifi cación por parte de Osinergmin, dicho administrado podrá dar por levantada la medida de seguridad de cierre total de la instalación, correspondiendo además el levantamiento de la suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y del Sistema de Control de Órdenes de Pedido – SCOP.

3.5 A fi n de verifi car la subsanación de las condiciones inseguras detectadas, Osinergmin puede realizar en cualquier momento las visitas y pruebas que resulten pertinentes.

3.6 La emisión y ejecución de la medida de seguridad a que se refi ere el presente artículo se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD o aquella que la modifi que o sustituya.

Artículo 4.- Sobre la detección de otras condiciones inseguras

4.1. En caso Osinergmin, en ejercicio de su función supervisora, detecte condiciones inseguras, no contenidas en el Anexo del presente procedimiento, dispone su inmediata subsanación mediante la notifi cación de las observaciones correspondientes.

4.2 Osinergmin verifi ca la subsanación de las condiciones inseguras detectadas, pudiendo realizar en cualquier momento las visitas y pruebas que resulten pertinentes para tal fi n.

4.3 Sin perjuicio de lo anterior, Osinergmin puede imponer las medidas administrativas previstas en el Reglamento de Supervisión Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD o aquella que la modifi que o sustituya.

Artículo 5.- Recursos administrativos

5.1 La imposición de las medidas administrativas previstas en el presente procedimiento puede ser impugnada a través de los recursos administrativos de reconsideración y apelación.

5.2 El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, es competente para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las medidas administrativas.

Artículo 6.- Procedimiento administrativo sancionador

6.1 Si la Planta Envasadora de GLP acredita la subsanación de las observaciones, antes del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, se procede a declarar el archivo de la instrucción preliminar, conforme a lo previsto en el Reglamento de Supervisión Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD o aquella que la modifi que o sustituya.

6.2 La aplicación de las medidas de seguridad por las condiciones inseguras de alta criticidad no dará lugar al inicio de procedimientos administrativos sancionadores contra el agente, en caso éste haya acreditado la eliminación de las condiciones que representan grave riesgo.

6.3 Corresponde el inicio de un procedimiento administrativo sancionador por las presuntas infracciones relacionadas a condiciones de seguridad a que se refi ere el artículo 4 del presente procedimiento, cuando la Planta Envasadora de GLP no subsane las condiciones inseguras detectadas.

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41NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Procedimientos en trámiteLos procedimientos de supervisión que se encuentren

en trámite a la entrada en vigencia del presente procedimiento, se rigen por las disposiciones de éste. Los procedimientos administrativos sancionadores actualmente en trámite continúan tramitándose conforme a la regla establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria contenida en el Reglamento de Supervisión Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD o aquella que la modifi quen o sustituya.

ANEXO

LISTADO DE CONDICIONES INSEGURAS DE ALTA CRITICIDAD EN PLANTAS ENVASADORAS DE GLP

Nº CONDICIÓN INSEGURA BASE LEGAL

1

Realizada la inspección periódica a los tanques estacionarios de GLP de la Planta Envasadora, de acuerdo con lo establecido en el API 510, en su última edición vigente, se determina que alguno de los tanques en operación presenta deterioro que afecte su integridad y no garantice una operación segura del recipiente.

Artículos 21 y 22 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 027-94-EM.Primera Disposición

Transitoria del Decreto Supremo N° 031-

2014-EM.

2

Plantas Envasadoras de GLP operativas que no cumplan con cualquier de las siguientes especifi caciones del Código Nacional de Electricidad:

a. Las balanzas eléctricas para envasado, comprobación de peso o tara del cilindro de GLP no tienen la clasifi cación de apto para Clase I, División 1.

b. Los motores eléctricos y equipos de ter-mosellado utilizados en áreas clasifi cadas no tienen la clasifi cación de apto para Clase 1, División 1 ó 2, según sea el caso.

Artículo 30 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 027-94-EM.Artículo 31 del

Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 027-94-EM.Artículo 57 del

Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 027-94-EM.

3 Los dos interruptores de corte de energía eléctrica general de la Planta no se encuentran operativos.

Artículo 62 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 027-94-EM.

4

Instalar, en cualquier zona del interior de la Planta Envasadora de GLP, talleres para la reparación de unidades automotrices u otros talleres donde se pueda generar chispas o exista la necesidad de hacer fuego abierto.

Artículo 67 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 027-94-EM.

5

El volumen del almacenamiento de reserva de agua contra incendio de la planta no es sufi ciente para sostener el caudal de máximo riesgo por al menos una hora, según lo establecido en el estudio de riesgos.

Artículo 73 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 027-94-EM.

6

No contar con el sistema contra incendio operativo. Cualquiera de los siguientes supuestos:

a. No cuenta con bomba contra incendio lista-da o certifi cada según corresponda.

b. La bomba contra incendio es listada o cer-tifi cada pero no funciona.

c. Las Tuberías del sistema contra incendio se encuentran obstruidas, impidiendo proveer de agua a los sistemas de aspersión y mangueras contra incendio

d. El tanque estacionario aéreo o semi montic-ulado no cuenta con sistema de enfriamien-to.

e. Los aspersores del sistema de enfriamiento de los tanques estacionarios han sido re-movidos de su ubicación.

f. En bombas contra incendio activadas por motor de combustión interna cuyo tanque de combustible se encuentre lleno por de-bajo de los 50% de su capacidad.

Artículo 73 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 027-94-EM.

7El sistema de enfriamiento por aspersión, de los tanques estacionarios, no funciona debido a que el sistema de activación automática se encuentra inoperativo y fuera de servicio.

Artículo 73 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 027-94-EM en concordancia con la

NFPA 20.

Nº CONDICIÓN INSEGURA BASE LEGAL

8

No contar con al menos 3 extintores portátiles de Polvo Químico Seco, con una capacidad de extinción certifi cada mínima de 120BC para Plantas Envasadoras con capacidad ≤ 20 000 galones; o no contar al menos 6 extintores portátiles de Polvo Químico Seco, con una capacidad de extinción certifi cada mínima de 120BC para Plantas Envasadoras con capacidad > 20 000 galones.

En ambos casos, los extintores deberán estar certifi cados o listados y con vigencia del último mantenimiento.

Artículo 74 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 027-94-EM.

9 El tanque estacionario excede la cantidad máxima de GLP líquido con la que debe llenarse.

Artículo 142 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 027-94-EM.

10

Póliza por siniestros en instalaciones: La empresa envasadora no cuenta con una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente que cubra los daños a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros que puedan ocurrir en sus instalaciones, según corresponda, expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país.

>Artículos 31 y 32 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 01-94-EM.

11

Póliza por siniestros derivados de la falla de Válvulas Reguladoras o Cilindros: La empresa envasadora no cuenta con una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente que cubra los daños a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros derivados de la falla de Válvulas Reguladoras o Cilindros de su responsabilidad.

Artículos 31 y 32 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 01-94-EM.

1545971-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 021-2017-OEFA/CD

Lima, 19 de julio de 2017

VISTO: El Informe N° 254-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema,

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42 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental ─a cargo de las diversas entidades del Estado─ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, el Literal c) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modifi cado por la Ley Nº 30011, señala que el OEFA ejerce la función fi scalizadora y sancionadora, la cual comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, así como la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del citado Artículo 11°, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2012-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual tiene por fi nalidad regular la implementación, contenido y funcionamiento del Registro de Infractores Ambientales (RINA), propiciando la transparencia y difusión de la información relacionada a las sanciones impuestas por el OEFA;

Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 020-2013-OEFA/PCD, se aprobaron los Lineamientos que establecen criterios para califi car como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a través de los cuales se establecen los criterios que permitan a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y al Tribunal de Fiscalización Ambiental califi car como reincidentes a los infractores ambientales en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores tramitados por el OEFA, para la graduación de la sanción ambiental correspondiente, así como para la incorporación del respectivo infractor reincidente en el RINA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/CD, se aprobaron las Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, las cuales tienen por objeto, entre otros, regular las reglas generales de la potestad sancionadora del OEFA, que incluye lo referido a la tipifi cación de infracciones y el establecimiento de sanciones y medidas correctivas, con la fi nalidad de garantizar la observancia de los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y no confi scatoriedad y, al mismo tiempo, lograr una protección ambiental efi caz y oportuna; y, constituir adicionalmente criterios y lineamientos para guiar a las EFA de ámbito nacional, regional y local;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual tiene por objeto, entre otros, regular el alcance de las diferentes medidas administrativas que pueden ser dictadas por la autoridad ambiental, entre las que se encuentran, la medida cautelar y la medida correctiva que son dictadas por la Autoridad Decisora del procedimiento administrativo sancionador del OEFA;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual tiene por objeto

regular el procedimiento administrativo sancionador conducente a investigar y determinar la existencia de infracciones administrativas en el ámbito de competencia de fi scalización ambiental a cargo del OEFA, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas cautelares y correctivas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2007-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), el cual incluye las modifi caciones efectuadas mediante Decreto Legislativo Nº 1272, Ley que modifi ca la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y derogó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; el cual regula nuevas disposiciones aplicables al procedimiento administrativo sancionador;

Que, a través del documento de visto se sustenta la aprobación de un nuevo Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, el cual tiene por objeto regular el ejercicio de la función de fi scalización y sanción; a efectos de: (a) adecuar la normativa aplicable a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444; (b) simplifi car la tramitación del procedimiento administrativo sancionador; y, (c) promover la realización de las acciones necesarias para revertir o disminuir los efectos de la conducta infractora;

Que, en ese contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, mediante Acuerdo Nº 029-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 012-2017 del Consejo Directivo realizada el 18 de julio de 2017, se acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y de la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley N° 30011; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 2º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión números 607, 613 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica [email protected], en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

1546312-1

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43NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

Determinan fecha en la cual el OEFA asume funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de actividades contenidas en las divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 022-2017-OEFA/CD

Lima, 19 de julio de 2017

VISTOS: El Informe N° 013-2017-OEFA/CTS, emitido por el Presidente de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones en materia ambiental del Ministerio de la Producción - PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; el Informe N° 171-2017-OEFA/OPP, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 283-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley antes citada, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; asimismo, precisa que dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado todos los aspectos objeto de la transferencia con cada entidad, el Consejo Directivo del OEFA emitirá la respectiva Resolución que apruebe dicha transferencia y determine la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, se aprueba el inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental relativas a los Subsectores Industria y Pesquería de PRODUCE al OEFA; disponiéndose en su Artículo 2° que para dicho proceso, se procederá a la transferencia del acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones a transferir, conforme a las disposiciones legales sobre la materia;

Que, conforme a lo señalado en el Literal d) del Artículo 3° de la norma antes citada, el Consejo Directivo debe emitir las Resoluciones que determinen las fechas en las cuales el OEFA asumirá las funciones transferidas por PRODUCE;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2011-OEFA/CD, se dispuso que el proceso de transferencia de los distintos subsectores de Industria debe asumirse de manera progresiva y priorizados de acuerdo a la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme - CIIU;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 010-2012-OEFA/CD se inicia el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del subsector Industria de PRODUCE al OEFA, precisándose que dicho proceso se realizará de manera progresiva

conforme al cronograma que se apruebe para tal efecto; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo

N° 017-2017-OEFA/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 24 de mayo de 2017, se aprueba el Sexto Cronograma de Transferencia de Funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria de PRODUCE al OEFA de las actividades contenidas en las divisiones de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme - CIIU: (i) División 24: Fabricación de sustancias y productos químicos y sus Clases números 2411, 2412, 2413, 2421, 2422, 2423, 2424, 2429 y 2430; (ii) División 29: Fabricación de maquinaria y equipos n.c.p. y sus Clases números 2911, 2912, 2913, 2914, 2915, 2919, 2921, 2922, 2923, 2924, 2925, 2926, 2927, 2929 y 2930; (iii) División 16: Elaboración de Productos de Tabaco; (iv) División 30: Fabricación de maquinaria de ofi cina, contabilidad e informática; (v) División 32: Fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones; y, (vi) División 33: Fabricación de instrumental médico, óptico y precisión; fabricación de relojes; considerando su equivalente en la Revisión 4;

Que, la mencionada Resolución señala que el proceso de transferencia en el marco del Sexto Cronograma culmina el 21 de julio de 2017;

Que, en el marco de lo señalado en los Acuerdos números 22 y 23-2012-CTPO- OEFA de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones en materia ambiental de PRODUCE al OEFA y en el Informe N° 013-2017-OEFA/CTS, el presente proceso de transferencia comprende únicamente la transferencia del acervo documentario de las actividades señaladas en el Sexto Cronograma de Transferencia de Funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria de PRODUCE al OEFA;

Que, mediante Informe N° 013-2017-OEFA/CTS, el Presidente de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones en materia ambiental del PRODUCE al OEFA comunicó a la Secretaría General que se ha cumplido con verifi car y recibir el acervo documentario correspondiente a las actividades señaladas en el Sexto Cronograma de Transferencia de Funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria de PRODUCE al OEFA;

Que, en ese sentido, corresponde emitir la Resolución que determine la fecha en la cual el OEFA asumirá las funciones transferidas, en el marco del Sexto Cronograma de Transferencia de Funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria de PRODUCE al OEFA;

Que, mediante Acuerdo N° 030-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 12-2017 del Consejo Directivo realizada el 18 de julio de 2017, se acordó por unanimidad determinar que a partir del 21 de julio de 2017 el OEFA asume las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental respecto de las actividades contenidas en las divisiones de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme - CIIU: (i) División 24: Fabricación de sustancias y productos químicos y sus Clases números 2411, 2412, 2413, 2421, 2422, 2423, 2424, 2429 y 2430; (ii) División 29: Fabricación de maquinaria y equipos n.c.p. y sus Clases números 2911, 2912, 2913, 2914, 2915, 2919, 2921, 2922, 2923, 2924, 2925, 2926, 2927, 2929 y 2930; (iii) División 16: Elaboración de Productos de Tabaco; (iv) División 30: Fabricación de maquinaria de ofi cina, contabilidad e informática; (v) División 32: Fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones; y, (vi) División 33: Fabricación de instrumental médico, óptico y precisión; fabricación de relojes; considerando su equivalente en la Revisión 4; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación de acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM; la

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44 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

Resolución de Consejo Directivo N° 017-2017-OEFA/CD; y, en ejercicio de la atribución conferida por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Determinar que a partir del 21 de julio de 2017 el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asume las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental respecto de las siguientes actividades contenidas en las divisiones de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme - CIIU:

DIVISIÓN CLASE

24. Fabricación de sustancias y productos químicos (equivalente a la División 20 de la Revisión 4 de la CIIU)

- 2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno (equivalente a la Clase 2011 de la Re-visión 4 de la CIIU)

- 2412 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno (equiva-lente a la Clase 2012 de la Revisión 4 de la CIIU)

- 2413 Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sin-tético (equivalente a la Clase 2013 de la Revisión 4 de la CIIU)

- 2421 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario (equivalente a la Clase 2021 de la Revisión 4 de la CIIU)

- 2422 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas (equivalente a la Clase 2022 de la Revisión 4 de la CIIU)

- 2423 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos (equivalente a la Clase 2100 de la Revisión 4 de la CIIU)

- 2424 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador (equivalente a la Clase 2023 de la Revisión 4 de la CIIU)

- 2429 Fabricación de otros productos químicos n.c.p. (equivalente a la Clase 2029 de la Revisión 4 de la CIIU)

- 2430 Fabricación de fi bras artifi ciales (equivalente a la Clase 2030 de la Revisión 4 de la CIIU)

29. Fabricación de maquinaria y equipos n.c.p. (equivalente a la División 28 de la Revisión 4 de la CIIU)

- 2911 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas (equivalente a la Clase 2811 de la Revisión 4 de la CIIU)

- 2912 Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas (equiv-alente a la Clase 2813 de la Revisión 4 de la CIIU)

- 2913 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión (equivalente a la Clase 2814 de la Revisión 4 de la CIIU)

- 2914 Fabricación de hornos, hogares y quemadores (equivalente a la Clase 2815 de la Revisión 4 de la CIIU)

- 2915 Fabricación de equipo de elevación y manipulación (equiva-lente a la Clase 2816 de la Revisión 4 de la CIIU)

- 2919 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general (equivalente a la Clase 2819 de la Revisión 4 de la CIIU)

- 2921 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal (equivalente a la Clase 2821 de la Revisión 4 de la CIIU)

- 2922 Fabricación de máquinas herramienta (equivalente a la Clase 2822 de la Revisión 4 de la CIIU)

- 2923 Fabricación de maquinaria metalúrgica (equivalente a la Clase 2823 de la Revisión 4 de la CIIU)

- 2924 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y can-teras y para obras de construcción (equivalente a la Clase 2824 de la Revisión 4 de la CIIU)

- 2925 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco (equivalente a la Clase 2825 de la Revisión 4 de la CIIU)

- 2926 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros (equivalente a la Clase 2826 de la Revisión 4 de la CIIU)

- 2927 Fabricación de armas y municiones (equivalente a la Clase 2520 de la Revisión 4 de la CIIU)

- 2929 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial (equivalente a la Clase 2829 de la Revisión 4 de la CIIU)

- 2930 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. (equivalente a la Clase 2750 de la Revisión 4 de la CIIU)

16. Elaboración de Productos de Tabaco (equivalente a la División 12 de la Revisión 4 de la CIIU).

30. Fabricación de maquinaria de ofi cina, contabilidad e informática (equivalente a las Divisiones 26 y 28 de la Revisión 4 de la CIIU)32. Fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones (equivalente a la División 26 de la Revisión 4 de la CIIU)

33. Fabricación de instrumental médico, óptico y precisión; fabricación de relojes (equivalente a la Divisiones 26 y 28 de la Revisión 4 de la CIIU)

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano; así como en el

Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General solicitar al Ministerio de la Producción - PRODUCE y al Ministerio del Ambiente - MINAM la publicación de la presente Resolución en sus respectivos portales institucionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

1546313-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Confirman resolución jefatural que sancionó a martillero público con la suspensión del ejercicio de sus funciones

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 168-2017-SUNARP/SN

Lima, 18 de julio de 2017

VISTOS; el recurso de apelación del 19 de mayo de 2017 interpuesto por el Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones contra la Resolución Jefatural N° 221-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 26 de abril de 2017 y el Informe N° 652-2017-SUNARP/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 467-2016- SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 05 de agosto de 2016, el Jefe de la Zona Registral N° IX – Sede Lima dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Martillero Público señor Aldo Martín Zamora Millones por, presuntamente, incumplir la obligación prevista en el numeral 3) del artículo 16°de la Ley del Martillero Público, al no haber aceptado el cargo, según lo dispuesto en la Resolución N° 50 del 22 de diciembre de 2014 del Expediente N° 02982-2015-0-2006-JR-CI-02 a cargo del Segundo Juzgado Civil de Piura;

Que, con Resolución Jefatural N° 570-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 15 de setiembre de 2016, se rectifi có la Resolución Jefatural N° 467-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 05 de agosto de 2016, “en cuanto se refi ere al número de Expediente remitido por el Segundo Juzgado Civil de Piura, por el Expediente N° 02982-2006-0-2001-JR-CI-0”;

Que, por Resolución Jefatural N° 221-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 26 de abril de 2017, se declaró que el Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones ha incurrido en responsabilidad administrativa al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 3) del artículo 16 de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, y le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por quince (15) días;

Que, con fecha 19 de mayo de 2017, el Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución Jefatural N° 221-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, fundamentando el mismo en los siguientes argumentos:

- Es falso que haya sido designado y subrogado en el Expediente N° 02982-2015-0-2006-JR-CI-02, razón por la cual la Resolución Jefatural N° 467-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, en virtud de la cual se le instaura procedimiento administrativo sancionador, contraviene el principio de debido procedimiento.

- La Resolución Jefatural N° 570-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF que rectifi ca la Resolución Jefatural

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45NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

N° 467-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF y enmienda el Informe N° 146-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/UAJ, en lo que se refi ere al Expediente remitido por el Segundo Juzgado Civil de Piura, adolece de motivación que es la garantía al derecho de todo administrado, la cual de manera genérica cita las normas sustantivas sin establecer una correlación directa con el perjuicio o daño ocasionado por el recurrente.

- El proceso ha devenido en nulo porque las indagaciones preliminares y la emisión de la resolución de primera instancia se han producido fuera del plazo legal, contraviniendo los artículos 6 y 12 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos.

- Teniendo en consideración que el numeral 233.1 del artículo 233 de la Ley N° 27444 establece que la facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que determinen las leyes especiales y que el artículo 17 del Reglamento del Proceso Sancionador aplicable a Martilleros Públicos establece que el plazo entre el inicio del procedimiento sancionador y la resolución fi nal es de treinta (30) días hábiles, “el presente procedimiento HA PRESCRITO”.

- El Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS no establece como función del Jefe Zonal expedir resoluciones de inicio de procedimiento administrativo sancionador ni mucho menos el de imponer sanciones al Martillero Público, por lo que la Resolución Jefatural cuestionada ha sido expedida sin tener facultades no competencia por parte del Jefe de la Zona Registral N° IX – Sede Lima situación que contraviene el artículo 10, numeral 2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- El proceso está viciado pues la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/SN no cuenta con el sustento legal dado que el artículo 20 de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público solamente encarga a la Sunarp que se haga cargo del procedimiento y que podrá dictar normas complementarias pero no establece que la Entidad delegue la facultad de sancionar a un órgano desconcentrado como la Zona Registral N° IX – Sede Lima lo que contraviene el artículo 231 de la Ley N° 27444, no existiendo fundamento legal para la emisión de la Resolución Jefatural N° 467-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF.

- Si bien es cierto el recurrente ha sido subrogado en el Expediente N° 02982-2006-0-2001-JR-CI-02, al señalarse en el Dictamen N° 011-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF que la falta es leve, por haber sido comunicada por la Coordinadora de Servicios Judiciales y Recaudación y no por alguna persona que argumente que haya sido perjudicada por la conducta del Martillero Público, se evidencia una correlación de actividades que vulneran los principios de legalidad, debido procedimiento, de razonabilidad, de informalismo, celeridad y efi cacia.

Sobre la competencia de la Superintendente Nacional para resolver el recurso de apelación.

Que, el artículo 218 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante TUO de la Ley N° 27444, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico;

Que, el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, dispone que es función del Superintendente Nacional resolver en última instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Jefes de las Zonas Registrales;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por Resolución de la Superintendente Nacional de los

Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/SN, establece que el Jefe de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima es competente para conocer del procedimiento sancionador seguido contra los martilleros públicos y que corresponde conocer dicho procedimiento en segunda instancia al Superintendente Nacional de los Registros Públicos o al funcionario de la SUNARP al que delegue esta competencia;

Que, teniendo en consideración lo establecido en las normas citadas precedentemente, corresponde a este Despacho resolver el recurso de apelación formulado por el Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones contra la Resolución Jefatural N° 221-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF;

Puntos controvertidos

Que, de los argumentos expuestos por el recurrente se desprende que corresponde en esta instancia analizar los siguientes aspectos:

- La supuesta falta de competencia del Jefe Zonal para instaurar procedimientos administrativos sancionadores contra Martilleros Públicos y los supuestos vicios generados por la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/SN.

- La pretendía nulidad planteada por la incongruencia (falta de motivación) de la Resolución Jefatural N° 467-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF que habría generado indefensión al referirse al expediente judicial en que fue subrogado.

- La supuesta nulidad del procedimiento sancionador por el incumplimiento de los plazos previstos para realizar indagaciones preliminares y dictar la resolución fi nal en primera instancia y la prescripción de la facultad de la Entidad para determinar responsabilidad administrativa.

- Si la sanción impuesta al Martillero Público vulnera los principios del procedimiento administrativo.

Respecto de la supuesta falta de competencia del Jefe Zonal para instaurar procedimientos administrativos sancionadores contra Martilleros Públicos y los supuestos vicios generados por la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/SN

Que, el recurrente alega que el procedimiento que se le sigue se encuentra viciado debido a que la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/SN, que aprobó el Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, no cuenta con el sustento legal, pues el artículo 20 de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, le encarga a la Sunarp el procedimiento sancionador y la faculta a dictar normas complementarias, pero no que delegue la facultad de sancionar a un órgano desconcentrado como la Zona Registral N° IX – Sede Lima;

Que, además, el apelante señala que el Jefe Zonal carece de competencia para iniciar procedimientos sancionadores contra los Martilleros Públicos, pues esta facultad no se encuentra prevista en el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp;

Que, el artículo 2471 del TUO de la Ley N° 27444, establece que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto;

Que, el profesor Morón Urbina2 al comentar este artículo señala que “es necesaria la intervención de una ley previamente vigente para determinar la ‘competencia’

1 Originalmente artículo 231 de la Ley N° 27444.2 Morón Urbina, Juan Carlos, Comentarios a la Ley del Procedimiento

Administrativo General, Gaceta Jurídica, Lima, Undécima Edición, Agosto 2015, pág 793.

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46 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

de las diversas autoridades con competencia sancionadora”;

Que, sobre este mismo aspecto, el citado autor3 señala:

“Cuando esta disposición se refi ere a la posibilidad de atribución reglamentaria, no debe entenderse bajo ningún concepto que se habilitaría a la asignación directa por reglamentos de la capacidad administrativa de sanción, pues ello se opondría al Principio de legalidad en materia sancionatoria […] y a la reserva legal misma de la competencia administrativa en general […]. Solo se trata del reconocimiento que mediante normas administrativas internas (Reglamento de Organización y Funciones o Manuales de Organización y Funciones) puedan distribuir al interior de una entidad la capacidad sancionadora ya asignada por ley a dicha entidad”. (Énfasis agregado).

Que, según lo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, el ejercicio de potestad sancionadora por el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones inherentes a la función de los Martilleros Públicos, es competencia de la Sunarp;

Que, el artículo 204 de la precitada Ley N° 27728, dispuso que la determinación, aplicación y graduación de la sanciones que se impongan a los Martilleros Públicos es competencia de la SUNARP, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que de tales actos pudieran derivarse y, facultó a la Sunarp a aprobar las normas complementarias que sean necesarias para el ejercicio de dicha competencia;

Que, bajo ese marco legal, se expide la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/SN, con el objeto de regular el procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa de los martilleros públicos en el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Nº 27728, estableciéndose en su artículo 3 que el Jefe de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima es competente para conocer del procedimiento sancionador seguido contra los Martilleros Públicos y que corresponde conocer dicho procedimiento en segunda instancia al Superintendente Nacional de los Registros Públicos;

Que, la competencia de la Sunarp para el ejercicio de la facultad sancionadora se encuentra prevista en la Ley N° 27728 y mediante la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/SN, norma que aprueba el Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos se ha distribuido al interior de la Entidad la capacidad sancionadora asignada por la mencionada Ley;

Que, en consecuencia, el argumento del recurrente en el sentido que la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/SN es nula y que, por esta razón, las Resoluciones Jefaturales N° 467-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, N° 570-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF y N° 221-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF también son nulas, no puede ser estimado;

Que, en relación a que el Jefe de la Zona Registral N° IX – Sede Lima carece de competencia para iniciar procedimientos sancionadores contra los Martilleros Públicos, debido a que esta facultad no se encuentra prevista en el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, debe señalarse que tal situación no puede ser considerada como una limitación al ejercicio de la facultad que le ha sido asignada al Jefe de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, a través del Reglamento del Procedimiento Sancionador contra Martilleros Públicos, el que, como ya se ha señalado, se expidió al amparo de la Ley N° 27728;

Que, por tanto, este cuestionamiento a la validez de los actos resolutivos emitidos por el Jefe de la Zona Registral N° IX – Sede Lima en el procedimiento sancionador seguido al recurrente, no puede ser amparado;

Acerca de la nulidad planteada por la incongruencia (falta de motivación) de la Resolución Jefatural N° 467-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF que habría generado indefensión al referirse al expediente judicial en que fue subrogado.

Que, el recurrente señala que la Resolución Jefatural N° 467-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF adolece de falta de motivación debido a que en ésta se cita equivocadamente el número de expediente judicial del proceso en el que fue subrogado lo que habría ocasionado que las indagaciones preliminares se lleven a cabo respecto de un expediente en el que no ha tenido participación y esto habría ocasionado la indefensión del Martillero Público;

Que, de la revisión de la Resolución Jefatural N° 467-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el recurrente se advierte que en el primer y cuarto considerando de la misma se consigna que el proceso judicial en el que se subrogó al Martillero Público es el N° 02982-2015-0-2006-JR-CI-02, siendo lo correcto el N° 02982-2006-0-2001-JR-CI-02;

Que, de igual manera, en el numeral 1.1 del Informe N° 146-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/UAJ, que forma parte de la Resolución Jefatural N° 467-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, se menciona erróneamente el número de expediente del proceso judicial en el que se subrogó al recurrente;

Que, sin embargo, es preciso señalar que en los numerales 1.2 y 1.3 de dicho Informe, en los que se mencionan los Ofi cios remitidos a la Coordinadora de Servicios Judiciales y Recaudación de la Corte Superior de Justicia de Piura y al Segundo Juzgado Civil de Piura, a efecto que remitan información y documentación que permitan determinar la existencia de indicios que justifi quen el inicio del procedimiento sancionador, se consigna correctamente el número de expediente (N° 02982-2006-0-2001-JR-CI-02) en el que fue subrogado el apelante;

Que, además, en la imputación que le formula al recurrente, a través del precitado Informe N° 146-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/UAJ, se aprecia que se menciona correctamente el dato del expediente judicial, al señalarse, textualmente, lo siguiente:

“○ No haber cumplido con aceptar el cargo, en el Expediente N° 02982-2006-0-2001-JR-CI-02, del Segundo Juzgado Civil de Piura, pese a haber sido requerido formalmente, lo que motivó su subrogación de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución N° 52 del 25 de mayo de 2015” (Énfasis y subrayado agregado).

Que, adicionalmente, por Resolución Jefatural N° 570-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, se rectifi có el error en que se incurrió al mencionar el número de expediente judicial, tanto en la Resolución Jefatural N° 467-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF como en el Informe 146-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/UAJ;

Que, conforme se aprecia de los actuados administrativos las Resoluciones Jefaturales N° 467-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF y N° 570-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, fueron debidamente notifi cadas al Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones, dando lugar a la presentación de sus respectivos descargos;

Que, respecto a lo alegado por el recurrente en relación a que la Resolución Jefatural N° 570-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF que rectifi ca la Resolución Jefatural N° 467-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF y enmienda el Informe N° 146-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/UAJ adolece de motivación pues cita de manera genérica normas sustantivas sin establecer una correlación directa con el

3 Ibidem.4 “Artículo 20.- Sanciones Los Martilleros Públicos que incumplan las obligaciones y prohibiciones

inherentes a su función y cargo, contempladas en la presente Ley, podrán ser sancionados con:

1) Multa, 2) Suspensión del registro o matrícula hasta por dos (2) años, o 3) Cancelación del registro o matrícula. La determinación, aplicación y graduación de estas sanciones es

competencia de la SUNARP, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que de tales actos pudieran derivarse. Para tal efecto, la SUNARP aprobará las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente artículo.”

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perjuicio o daño ocasionado por el recurrente, se debe mencionar que no resulta pertinente solicitar que se efectúe tal examen al iniciar el procedimiento administrativo sancionador, ya que dicha evaluación deberá realizarse al dictarse la resolución fi nal de la instancia correspondiente, como ha ocurrido en el presente caso;

Que, siendo ello así, carece de fundamento la nulidad planteada por el recurrente, en el sentido que las Resoluciones Jefaturales N° 467-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF y N° 570-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF adolecen de falta de motivación, causándole indefensión y afectando el debido procedimiento, pues, conforme se advierte de los actuados administrativos el apelante tuvo pleno conocimiento del cargo que se le imputó y del N° de Expediente correcto que generó dicha imputación, presentado sus descargos en ejercicio de su defensa, por lo que no se evidencia en modo alguno que, en el presente caso, se haya transgredido el derecho al debido procedimiento;

Acerca de la nulidad del procedimiento sancionador por el incumplimiento de los plazos previstos para realizar indagaciones preliminares y dictar la resolución fi nal en primera instancia y la prescripción de la facultad de la Entidad para determinar responsabilidad administrativa

Que, el recurrente argumenta que las indagaciones preliminares para determinar la existencia de causas que justifi quen el inicio del procedimiento sancionador y la resolución que declara que ha incurrido en responsabilidad administrativa y le impone sanción se han efectuado y dictado, respectivamente, fuera del plazo reglamentario previsto en Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a los Martilleros Públicos y por esta razón son nulos los actos resolutivos dictados por el Jefe de la Zona Registral N° IX – Sede Lima y que tal situación ha generado que el procedimiento que se le ha seguido haya prescrito;

Que, de la evaluación de los actuados administrativos se advierte que, en efecto, el inicio de las actuaciones preliminares en el procedimiento administrativo sancionador instaurado al apelante se iniciaron con posterioridad al plazo previsto en el Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicables a los Martilleros Públicos y que la emisión del Dictamen y la respectiva resolución que puso fi n a la primera instancia se produjo fuera del plazo establecido;

Que, sin embargo, es pertinente señalar que las normas que rigen el Procedimiento Sancionador aplicables a Martilleros Públicos no han previsto que las actuaciones administrativas fuera de término acarreen la nulidad de éstas o del procedimiento;

Que, sobre este aspecto, es conveniente tener en cuenta que el Tribunal Constitucional ha establecido respecto del incumplimiento en los plazos del procedimiento administrativo que:

“(...) Asimismo, importa señalar que el hecho de que el ente sancionador supere el plazo prescriptorio de la investigación, establecido en la normatividad correspondiente, no importa vulneración de derecho constitucional alguno –y en particular del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas– toda vez que, conforme a lo establecido por este Tribunal en la STC N.º 0858-2001-AA/TC –que incluso supuso un cambio de jurisprudencia– el incumplimiento del plazo del proceso administrativo no origina la nulidad, cuando en él se ha respetado, en su contenido esencial, el ejercicio del derecho al debido proceso, existiendo, en todo caso, una falta de carácter disciplinario por parte de los integrantes de la Comisión de Procesos Administrativos por la demora (...)”5

Que, siguiendo la postura del Máximo Intérprete de la Constitución y teniendo en consideración, como se ha señalado anteriormente, que el Procedimiento Sancionador aplicables a Martilleros Públicos no ha previsto que las actuaciones administrativas fuera de término acarreen la nulidad de éstas o del procedimiento y que en el presente caso se ha respetado el debido proceso, no se confi gura la nulidad alegada por el recurrente;

Que, no obstante, la Jefatura de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, deberá adoptar las acciones necesarias para el deslinde de responsabilidades por el retardo en las actuaciones producidas en el procedimiento sancionador seguido al recurrente;

Que, respecto a la prescripción del procedimiento sancionador esgrimida por el Martillero Público en su defensa, es menester señalar que el artículo 17 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a los Martilleros Públicos, dispone que la facultad de la autoridad competente para determinar la responsabilidad administrativa del martillero público prescribe en el plazo previsto en la última parte del numeral 233.1 del artículo 2336 de la Ley Nº 27444;

Que, el citado artículo dispone que la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribirá a los cuatro (4) años la que se comenzará a computar a partir del día siguiente en que la infracción se hubiera cometido;

Que, teniendo en consideración que la Resolución Judicial Número 50, por la que se le designa Martillero Púbico, en el Expediente 02982-2006-0-2001-JR-CI-02, le fue notifi cada al recurrente el 20 de enero de 2015 y a partir de dicha fecha tenía tres (03) días para aceptar y juramentar el cargo, según lo dispuesto por el órgano jurisdiccional (plazo que se cumplió el 23 de enero de 2015), se aprecia que el plazo para que opere la prescripción no ha transcurrido aún;

Que, en consecuencia, los argumentos que sustentan las nulidades planteadas por el recurrente deben ser desestimados;

Sobre si la sanción impuesta al Martillero Público vulnera los principios del procedimiento administrativo

Que, habiéndose desvirtuado los argumentos del recurrente relacionados a la pretendida la nulidad de las Resoluciones Jefaturales N° 467-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, N° 570-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF y N° 221-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, corresponde ahora revisar si la sanción impuesta al Martillero Público vulneran los principios del procedimiento administrativo.

Que, conforme se ha señalado anteriormente, al recurrente se le imputó no haber cumplido con aceptar el cargo, en el Expediente N° 02982-2006-0-2001-JR-CI-02 a cargo del Segundo Juzgado Civil de Piura, pese a haber sido requerido formalmente, lo que motivó su subrogación mediante Resolución N° 52 del 25 de mayo de 2015, atribuyéndosele por esta razón el incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 3 del artículo 16 de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público y, consecuentemente, la comisión de la falta prevista en el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a los Martilleros Públicos;

Que, sobre dicho aspecto, el apelante no esgrime mayores argumentos en el recurso administrativo interpuesto, salvo que la sanción que se le ha impuesto no es razonable por cuanto la falta es leve y no ha sido comunicada por persona que haya sido perjudicada con la conducta omisiva del Martillero Público;

Que, en relación a este argumento, consideramos que la evaluación efectuada por la primera instancia para imponer la sanción se adecúa a los criterios para graduar la sanción ante una falta considerada como leve, en la medida que ésta ha sido comunicada a la Sunarp por la Coordinadora de Servicios Judiciales y Recaudación de la Corte Superior de Piura y no por alguna persona que haya manifestado haber sido perjudicada por la conducta del Martillero;

Que, además, es pertinente señalar que la sanción impuesta al recurrente se encuentra dentro los parámetros legales previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, aprobado por

5 Expediente N° 3459-2004-AA-TC del 12 de enero de 20056 Al artículo 233 de la Ley N° 27444 le corresponde, según su Texto Único

Ordenado, el 250.

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48 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, que establece que las faltas leves son pasibles de ser sancionadas con suspensión de un (1) día hasta seis (06) meses7;

Que, en consecuencia, la sanción que se le ha impuesto al recurrente se encuentra dentro de los parámetros legales y su graduación obedece a los criterios establecidos en el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, por lo que este extremo del recurso de apelación debe desestimarse;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 652-2017-SUNARP/OGAJ, ha opinado que el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones contra la Resolución Jefatural N° 221-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 26 de abril de 2017, debe ser declarado infundado;

Que, por lo antes expuesto, resulta necesario expedir la resolución que resuelva el recurso administrativo interpuesto por el Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones contra la Resolución Jefatural N° 221-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, desestimándolo en todos sus extremos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y,

Con los visados de la Secretaría General y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Desestimación del recurso de apelación.

Declarar infundado, en todos sus extremos, el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones contra la Resolución Jefatural N° 221-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 26 de abril de 2017, por los argumentos expuestos en la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

Artículo 2.- Confi rmación de la Resolución Jefatural apelada.

Confi rmar la Resolución Jefatural N° 221-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 26 de abril de 2017, que declaró que el Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones ha incurrido en responsabilidad administrativa al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 3) del artículo 16 de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, y le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por quince (15) días.

Artículo 3.- Remisión de expediente administrativo.Remitir el expediente administrativo del procedimiento

sancionador materia de la presente resolución a la Zona Registral N° IX – Sede Lima para las siguientes acciones:

i) Notifi car al Martillero Público Aldo Martín Zamora

Millones la presente resolución.ii) Ejecutar la sanción impuesta al Martillero Público

Aldo Martín Zamora Millones.iii) Adoptar las acciones necesarias para el deslinde

de responsabilidades por el retardo en las actuaciones producidas en el procedimiento sancionador seguido al recurrente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORESSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

7 Artículo 23.- Clasifi cación de las sanciones Las faltas administrativas son pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa de 0.5 UIT a 1 UIT o suspensión de 1 día hasta 6 meses. Graves: Multa de más de 1 UIT a 5 UIT o suspensión de más de 6 meses a

1 año. Muy graves: Cancelación de la matrícula o inscripción, con prohibición

de volver a solicitar su inscripción ante el Órgano Desconcentrado de la Sunarp.

Los grados de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas, según sea su menor o mayor gravedad.

1545922-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Aprueban resolución administrativa que oficializó acuerdo de declarar procedente solicitud de traslado de magistrado a la plaza de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaral

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 197-2017-CE-PJ

Lima, 7 de junio de 2017

VISTA:

La solicitud de traslado presentada por el señor Jorge Francisco Mantilla Carbajal, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo, Corte Superior de Justicia de Huaura.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Jorge Francisco Mantilla Carbajal, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo, Corte Superior de Justicia de Huaura, solicitó su traslado por motivos de salud, al Juzgado de Paz Letrado de Huaral o Huacho, argumentando que en el año 2007 fue intervenido quirúrgicamente por hernia en la columna vertebral; por lo que, requiere tratamiento post-operatorio.

Segundo. Que, evaluada la petición formulada, mediante Resolución Administrativa N° 207-2014-P-CSJHA-PJ, del 27 de mayo de 2014, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura ofi cializó el Acuerdo de Sala Plena de fecha 30 de abril de 2014, que declaró procedente la solicitud de traslado por motivos de salud del mencionado Juez señor Jorge Francisco Mantilla Carbajal, a la plaza de Juez de Paz Letrado de Huaral, salvo que no sea posible, a la plaza de Juez de Paz Letrado de Huacho.

Tercero. Que este Órgano de Gobierno, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, inciso 12), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 078-2015-CE-PJ, del 19 de febrero de 2015, aprobó la Resolución Administrativa N° 207-2014-P-CSJHA-PJ; y, en consecuencia, dispuso el traslado del Juez Mantilla Carbajal a la plaza de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaral, Distrito Judicial de Huaura, bajo el sustento que el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos en virtud de los artículos 5° y 6° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, decidiendo su traslado permanente a la plaza de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaral que se encontraba vacante, conforme aparece del Informe N° 039-2015-GRHB-GG-PJ, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar.

Cuarto. Que, de otro lado, por Resolución Administrativa N° 238-2015-P-CSJHA-PJ, del 12 de mayo de 2015, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura ofi cializó el acuerdo de Sala Plena del 4 de mayo de 2015, que acordó establecer que la plaza de destino a la que se traslada el Juez Jorge Francisco Mantilla Carbajal, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo, es la que corresponde al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaral.

Quinto. Que, no obstante lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio N° 755-2015-P-CNM, del 1 de junio de 2015, señala que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 14°, 15° y 16° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, para efectos del traslado por razones de salud, la causal debe acreditarse con un informe médico de la

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49NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

Junta Médica del centro asistencial de EsSalud del lugar donde labora el juez; y, en caso de no haberlo, de aquel ubicado en la sede principal de destino solicitada.

Asimismo, señala que el literal b) del artículo 10° del citado reglamento establece que los traslados no proceden dentro de los doce meses siguientes al de la fi nalización del concurso para cubrir la plaza de destino solicitada; precisando que se encuentra vigente la Convocatoria N° 004-2014-SN/CNM cuyo Registro de Candidatos en Reserva culmina el 30 de diciembre de 2015.

Sexto. Que, en tal virtud, por resolución del 10 de junio de 2015 se dejó sin efecto la Resolución Administrativa N° 078-2015-CE-PJ, de fecha 19 de febrero de 2015, disponiendo remitir los actuados que contiene la solicitud de traslado del señor Jorge Francisco Mantilla Carbajal a la Corte Superior de Justicia de Huaura, para que se evalúe en el expediente el informe de junta médica a que se refi ere el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial.

La decisión no sólo se sustentó en lo comunicado por el Consejo Nacional de la Magistratura, sino, también, en el Ofi cio N° 5454-2015-CE-PJ del Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por el cual en mérito al Acuerdo N° 674-2015, informó que se encuentran vacantes las plazas de Juez de Paz Letrado titular del Juzgado de Paz Letrado de Oyón y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaral, precisando que ésta última plaza ha quedado vacante debido a que el doctor Yony Bernabé Virú Maturrano mediante Resolución Administrativa N° 145-2015-CNM, del 22 de abril de 2015, fue nombrado Juez Especializado Penal titular del Primer Juzgado Penal de La Molina-Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Asi, también, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura por Ofi cio N° 768-2015-P-CSJHA/PJ informó que la Sala Plena del mencionado Distrito Judicial, en sesión del 4 de mayo de 2015, acordó que el traslado del señor Juez Mantilla Carbajal no se efectúe en la plaza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaral, sino en la plaza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la misma localidad, cuyo titular doctor Virú Maturrano fue designado como Juez del Juzgado Penal de La Molina-Cieneguilla; lo que se corrobora con el Informe N° 357-2015-GRHB-GG-PJ emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial.

Sétimo. Que, ante la situación presentada, mediante escrito del 28 de setiembre de 2015, el Juez Mantilla Carbajal solicita se dé trámite oportuno a su solicitud de traslado a la plaza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaral.

Por su parte, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura con fecha 18 de abril de 2016 remite Ofi cio N° 259-2016-P-CSJHA-PJ, al cual adjunta copia certifi cada de la Resolución Administrativa N° 119-2016-P-CSJHA-PJ que ofi cializó el acuerdo de Sala Plena del 28 de marzo de 2016, por la cual se acordó declarar procedente la solicitud de traslado por motivos de salud del recurrente a la plaza de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaral.

Octavo. Que, atendiendo a lo requerido por este Órgano de Gobierno, se advierte que la Resolución Administrativa N° 119-2016-P-CSJHA-PJ, de fecha 6 de abril de 2016, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, evaluó nuevamente la solicitud de traslado del recurrente, teniendo a la vista el Informe de Junta Médica del Hopsital EsSalud “Guillermo Lanatta Luján”, de la ciudad de Huacho, de fojas catorce, que determina que el paciente ha sido operado de hernia discal lumbar en junio de 2007, presentando episodios recurrentes de dolor lumbar que irradia al miembro inferior izquierdo; por lo que, en la última evaluación del 11 de enero de 2016 se encuentra signos de irritación ciática izquierda, hipotrofi a leve de muslo izquierdo, sensibilidad a nivel lumbar y emergencia de ciática izquierda; en consecuencia, se sugiere evitar desplazamiento prolongado, posturas ergonómicas nocivas y que continúe con controles médicos periódicos en traumatología y/o neurología.

Noveno. Que, consecuentemente, en ejercicio del control de la legalidad, conferido por el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, se encuentra

justifi cada la aprobación de la resolución administrativa antes mencionada; estableciéndose como plaza de destino el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaral, que se encuentra vacante.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 459-2017 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero De Valdivia Cano. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Resolución Administrativa N° 119-2016-P-CSJHA-PJ, de fecha 6 de abril de 2016, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que ofi cializó el acuerdo de Sala Plena del 28 de marzo de 2016, por el cual se acordó declarar procedente la solicitud de traslado por motivos de salud del señor Jorge Francisco Mantilla Carbajal, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo, a la plaza de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaral, del mismo Distrito Judicial.

Artículo Segundo.- Comunicar el traslado del mencionado juez al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huaura, juez recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1546155-1

Aprueban resolución administrativa en el extremo que declaró procedente pedido de traslado de magistrado por motivos de salud al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permenente con sede en la provincia de Cusco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 198-2017-CE-PJ

Lima, 7 de junio de 2017

VISTA:

La solicitud de traslado presentada por el señor Efraín Trelles Sulla, Juez titular del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, Corte Superior de Justicia de Cusco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Efraín Trelles Sulla, Juez titular del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, Corte Superior de Justicia de Cusco, solicitó su traslado por motivos de salud al Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, argumentando que en el año 2011 se practicó una resonancia magnética de columna lumbosacra, que concluyó, como fl uye de su historia clínica y del Informe Médico 035-HNAGV-ESSALUD-MARR-2011, de fecha 29 de noviembre de 2011, obrante a fojas 8, que padece un “Cuadro de dolor lumbociático por HNP l4-L5 que condiciona severa estenosis a ese nivel, que se decidió manejar inicialmente con tratamiento conservador: fármacos y fi sioterapia, con controles estrictos por nuestra especialidad”; agregando que “Dado el tipo de lesión vertebral con gran posibilidad de progresión clínica

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50 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

y necesidad de cirugía vertebral si el paciente no cumple con las recomendaciones dadas por la especialidad como: evitar toda actividad física que demanda sobrecarga de eje vertebral, viajes prolongados de más de dos horas, menos en carreteras en mal estado (micro golpe a disco intervertebral), realizar fi sioterapia y tratamiento farmacológico en nuestro hospital que devendría en empeoramiento del cuadro clínico y posibilidad de tratamiento quirúrgico”. Por lo tanto, se recomienda “… reubicación laboral del paciente, por motivos de salud,…”.

Segundo. Que, evaluada la petición formulada, mediante Resolución Administrativa N° 11-2012-CED-CSJCU-PJ, del 19 de julio de 2012, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco declaró procedente el pedido formulado por el señor Efraín Trelles Sulla, sobre traslado por motivos de salud, del cargo de Juez titular del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, al cargo de Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la ciudad de Cusco, sustentada básicamente en los siguientes fundamentos:

i) Ofi cio N° 171-D-HNAGV-GRACU-ESSALUD-12, adjuntando la Carta N° 538 del 15 de junio de 2012, emitida por el Jefe del Departamento de Cirugía, el cual respecto a si corresponde o no a una Junta Médica, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, precisa que el informe médico de fecha 12 de marzo de 2012 que recomienda la reubicación laboral del mencionado juez por motivos de salud, sí corresponde a una Junta Médica; y,

ii) Informe de Junta Médica de fecha 12 de marzo de 2012, que recomienda la reubicación laboral del paciente por motivos de salud, al presentar un cuadro de dolor lumbociático por hernia de núcleo pulposo a nivel L4-L5, que condiciona severa estenosis a ese nivel con comprensión radicular, con gran posibilidad de progresión clínica; y, por ende, necesidad de tratamiento quirúrgico, si el paciente no cumple con las recomendaciones médicas; entre ellos, evitar toda actividad física que demande sobrecarga al eje vertebral lumbar, viajes prolongados por más de dos horas y menos en carreteras inadecuadas.

Tercero. Que, sin embargo, en ejercicio de su facultad de control de legalidad, por resolución del 19 de febrero de 2015, este Órgano de Gobierno declaró improcedente el pedido de traslado formulado por el señor Efraín Trelles Sulla, debido a que a dicha fecha no existía plaza vacante de Juez Penal Unipersonal en la ciudad de Cusco, al haberse convocado a concurso público mediante Convocatoria N° 003-2011-SN/CNM, Grupo II, la plaza de Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco.

Cuarto. Que, ante tal circunstancia, el juez solicitante interpuso recurso de reconsideración contra la resolución del 19 de febrero de 2015, señalando como fundamentos:

i) Que se está conculcando su derecho al traslado laboral.

ii) Como medida de reparación, en vía de reconsideración, solicita se declare procedente su traslado al Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco o a uno de los Juzgados Mixtos de Wanchaq o al Juzgado Mixto de Calca, éste último a una hora de viaje de la ciudad de Cusco.

iii) Según la constancia del 9 de mayo de 2016, expedida por la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, existen las siguientes plazas vacantes:

- Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco.

- Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco.

- Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco.

- Juez Mixto del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq.- Juez Mixto del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq;

y,- Juez Mixto del Juzgado Mixto de Calca.

iv) Menciona que de las tres plazas vacantes en los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, dos de

ellas ya fueron cubiertas en la Convocatoria N° 006-2015-SN/CNM.

v) Si no fuera posible disponer su traslado a una plaza vacante en los Juzgados de Investigación Preparatoria, se disponga su traslado a uno de los Juzgados Mixtos de Wanchaq o al Juzgado Mixto de Calca; y,

vi) Señala que se encuentra acreditada su dolencia; asi como, que el Médico Especialista ha recomendado su reubicación laboral.

Quinto. Que, este Órgano de Gobierno analizando los actuados, y a fi n de determinar la situación de salud del juez recurrente, ha verifi cado la existencia de los siguientes medios probatorios:

i) Informe Médico 005-HNAGV-ESSALUD-MARR-2012 (que se debe tener como Informe de Junta Médica), de fojas 42, fi rmado por los médicos neurocirujanos Marco Antonio Roca Rozas, José A. Miranda Mesías y Jean Marcel Gastelo Vega, quienes recomiendan la reubicación laboral del paciente Efraín Trelles Sulla, por motivos de salud, dada la alta posibilidad de progresión de enfermedad y la necesidad de tratamiento quirúrgico, ante el cuadro de dolor lumbociático por hernia de núcleo pulposo a nivel L4-L5, que condiciona severa estenosis a ese nivel con comprensión radicular.

ii) Escrito de fojas 3 a 7, en el cual el juez recurrente indica que se viene tratando en forma permanente a base de fármacos y fi sioterapia con controles estrictos por especialista, en el Hospital de EsSalud de Cusco, como en la Clínica de Rehabilitación Física “Divina Providencia” de la ciudad de Quillabamba; señalando que su enfermedad podría empeorar y necesitar tratamiento quirúrgico (cirugía vertebral), que sólo se puede conseguir en la ciudad de Cusco, mas no asi en la Provincia de Chumbivilcas. También señala que no puede realizar viajes constantes ni por largas horas en vehículo, ya que los golpes pueden agravar su dolencia; teniendo en cuenta que desde Chumbivilcas a la ciudad de Cusco, el viaje dura de 10 a 12 horas aproximadamente; y,

iii) Resolución Administrativa N° 290-2016-CE-PJ, del 9 de noviembre de 2016, por la cual en uno de sus extremos se convierte la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cusco en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la referida provincia.

Sexto. Que, consecuentemente, debe declararse fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el juez recurrente; y, en ejercicio del control de legalidad, conferido por el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, se determina que se encuentra justifi cada la aprobación de la Resolución Administrativa N° 11-2012-CED-CSJCU-PJ, en el extremo que declaró procedente el pedido de traslado del señor Efraín Trelles Sulla, por razones de salud, el cual se efectivizará en el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Cusco.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 460-2017 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Alvarez Díaz. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Efraín Trelles Sulla, Juez titular del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, Distrito Judicial de Cusco, contra la resolución de fecha 19 de febrero de 2015, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que declaró improcedente el pedido de traslado formulado por el recurrente; en consecuencia, aprobar la Resolución Administrativa N° 11-2012-CED-CSJCU-PJ, del 19 de julio de 2012, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en el extremo que declaró procedente el pedido formulado por el señor Efraín Trelles Sulla, sobre traslado por motivos de salud, del cargo de Juez

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51NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

titular del Juzgado Mixto de Chumbivilcas; debiéndose efectivizar dicho traslado al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente con sede en la Provincia de Cusco, del mismo Distrito Judicial.

Artículo Segundo.- Comunicar el traslado del mencionado juez al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cusco, juez recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1546155-2

Aprueban proyecto denominado “Búsqueda, Recupero y Custodia de Certificados de Depósitos Judiciales”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 202-2017-CE-PJ

Lima, 7 de junio de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 839-2017-PP99-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante el referido documento propone la implementación de un operativo de emergencia con la fi nalidad de:

a) Realizar el cobro coactivo de las multas impuestas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; y,

b) Verifi car la caducidad de los certifi cados de depósitos judiciales, para proceder a su cobro.

Segundo. Que la propuesta presentada tiene como objetivo generar mayor cantidad de recursos directamente recaudados, a efectos de fi nanciar actividades que no tienen disponibilidad presupuestal; y se sustenta en los siguientes fundamentos:

i) Necesidad de utilizar los recursos del presupuesto, para cumplir los objetivos del Poder Judicial y de sus diversas áreas, entre ellas, el Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales.

ii) En el año 2016, el otorgamiento de Presupuesto al Programa Presupuestal 0099 ha sido insufi ciente.

iii) El Poder Judicial no ha recibido la sufi ciente asignación de presupuesto por la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios; por lo que, se ha recurrido a la fuente de fi nanciamiento de recursos directamente recaudados; y,

iv) La generación de recursos directamente recaudados ha disminuido.

Tercero. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial adjunta el Memorándum N° 237-2017-GSJR-GG-PJ, remitido por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, que a su vez pone en conocimiento el Informe N° 32-2017-SRJ-GSJR-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Recaudación Judicial, en el cual se analiza la petición formulada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, señalando que dicha Subgerencia tiene dos propuestas sobre el particular, denominadas “Búsqueda, Recupero y Custodia de Certifi cados de Depósitos Judiciales”, y “Plan

de Implementación para la Cobranza Coactiva de Multas Impuestas por el Poder Judicial”, indicando que este último documento ha sido aprobado por los miembros de la Comisión Especial constituida por Resolución Administrativa N° 285-2016-CE-PJ, quedando pendiente la aprobación de la Gerencia de Planifi cación, que ha solicitado previamente la reformulación del Procedimiento de Cobranza de Multas impuestas por el Poder Judicial; asimismo, del Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial, ambos documentos aprobados mediante Resolución Administrativa N° 059-2016-CE-PJ.

Cuarto. Que, por lo tanto, a fi n de identifi car los Certifi cados de Depósitos Judiciales para su posterior cobro y, establecer los mecanismos que permita optimizar el procedimiento de recaudación en salvaguarda de los intereses de este Poder del Estado y de terceros, resulta menester evaluar el proyecto denominado “Búsqueda, Recupero y Custodia de Certifi cados de Depósitos Judiciales”.

Quinto. Que, en tal sentido, debe precisarse que el Certifi cado de Depósito Judicial es el documento expedido por el Banco de la Nación que representa la consignación judicial efectuada por una de las partes en un proceso judicial o tercero vinculado a dicho proceso, con la fi nalidad de cumplir con una obligación existente. Sin embargo, el derecho a retirar o cobrar los importes de dinero correspondiente a las consignaciones judiciales depositadas en el Banco de la Nación; asi como sus intereses devengados, prescribe a los cinco años de culminado el proceso que les dio origen, conforme lo prevé la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil.

Sexto. Que, teniendo en consideración el Informe N° 131-2015-SRJ-GSJR-GG/PJ, elaborado por la Subgerencia de Recaudación Judicial, en el cual se da cuenta que de la información extraída de la Base de Datos del Banco de la Nación, se ha detectado una cantidad importante de Certifi cados de Depósitos Judiciales en situación de deterioro, sustracción o pérdida, resulta menester garantizar la seguridad de dichos documentos. Por lo que, este Órgano de Gobierno debe aprobar la propuesta formulada y autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial, que efectúe las acciones administrativas pertinentes, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Por estos fundamentos; evaluado el proyecto; y, en mérito al Acuerdo N° 471-2017 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el proyecto denominado “Búsqueda, Recupero y Custodia de Certifi cados de Depósitos Judiciales”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar las acciones administrativas pertinentes, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

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52 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen la ejecución del Curso de Especialización en Argumentación y Motivación en sede administrativa y sede judicial en la Corte Superior de Justicia del Callao

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 003-2017-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ

Callao, 18 de julio del 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 97-2017-JEFATURA-ODECMA-CALLAO, dirigido a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, con fecha 08 de marzo del año en curso, el Ofi cio N° 98-2017-JEFATURA-ODECMA-CALLAO, dirigido a la Presidenta de la Escuela de Formación Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia del Callao, de la misma fecha y el Ofi cio N° 225-2017-UAF-GAD-CSJCL/PJ, remitido por el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior de Justicia, con fecha 29 de marzo del 2017, que adjunta el Memorándum N° 183-2017-UPD-GAD-CSJCL-PJ, suscrito por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior de Justicia, mediante el cual informa a esta Jefatura de ODECMA Callao, la disponibilidad presupuestal para la realización del Curso de Especialización en ARGUMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA Y SEDE JUDICIAL en esta Corte Superior de Justicia del Callao.

Y CONSIDERANDO:

Primero: Conforme las acciones estratégicas que contiene el Plan de Gestión 2017 – 2018 de la ODECMA – Callao, remitido a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia del Callao, con fecha 02 de febrero del 2017, el cual tiene como primer objetivo específi co, el capacitar en la dimensión ética del quehacer jurisdiccional a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales. Asimismo, capacitar en el campo de actuación (labor específi ca) del personal administrativo y jurisdiccional, dentro del Programa de Capacitación.

Segundo: En cumplimiento al Plan de Gestión en mención, desde el mes de mayo del año 2017 se vienen realizando los 3 Foros Éticos y programado para el mes de setiembre próximo los 3 Foros Académicos, con la participación de renombrados expositores, protagonistas de la lucha contra la corrupción y la ética pública, así como profesores de prestigiosas Universidades y de la Academia de la Magistratura, quienes han brindado su aporte académico ad honoren, con la participación de magistrados, personal jurisdiccional y administrativo, así como del público en general; logrando transmitir importantes aportes académicos, brindando las carpetas con el contenido de los temas a tratar a fi n de coadyuvar al mejor ejercicio de las funciones en los órganos jurisdiccionales y administrativos, fortaleciendo y difundiendo los principios y valores de la ética judicial, como también, capacitación especializada en el tema transversal de la valoración de la prueba y los estándares de prueba. Asimismo, se tiene en dicho Plan de Gestión (página 21) la programación del Curso de Especialización en argumentación y motivación en sede administrativa y sede judicial.

Tercero: En esta línea de política de gestión, se resalta la gestión del talento humano y la necesaria capacitación en las labores propias a la función que realizan los trabajadores. A este respecto el profesor Idalberto Chiavenato, señala lo siguiente: “Los procesos de desarrollo incluyen tres estratos que se superponen: la capacitación, el desarrollo de las personas y el desarrollo organizacional. (…) Actualmente la capacitación es un medio que desarrolla las competencias de las personas para que puedan ser más productivas, creativas e

innovadoras, a efecto de que contribuyan mejor a los objetivos organizacionales y se vuelvan cada vez más valiosas. Así, la capacitación es una fuente de utilidad, porque permite a las personas contribuir efectivamente en los resultados de la organización.

Desarrollar a las personas no signifi ca únicamente proporcionarles información para que aprendan nuevos conocimientos, habilidades y destrezas y, así, sean más efi cientes en lo que hacen. Signifi ca, sobre todo, brindarles la información básica para que aprendan nuevas actitudes, soluciones, ideas y conceptos y para que modifi quen sus hábitos y comportamientos y sean más efi caces en lo que hacen. (…) En un mundo cambiante y competitivo, con una economía sin fronteras, las organizaciones se deben preparar continuamente para los desafíos de la innovación y la competencia. Para tener éxito, las organizaciones deben contar con personas expertas, ágiles, emprendedoras y dispuestas a correr riesgos. (...) La capacitación y desarrollo son imprescindibles para conseguirlo. Las organizaciones más exitosas invierten mucho en capacitación para obtener un rendimiento garantizado. Para ellas, la capacitación no es un gasto, sino una inversión”. (Gestión del Talento Humano. México D.F., Mc Graw-Hill, 2009, 3era ed., pp. 366, 370 y 371).

Cuarto: Debemos afi rmar, como señala el maestro Michele Taruffo, que la motivación debe ser entendida como un discurso argumentativo con el cual el Juez aduce “buenas razones” para sostener su decisión; es decir, justifi ca su fallo. Debe contener una adecuada justifi cación de la decisión relativa a la verdad o falsedad de las descripciones entorno a los hechos de la causa. El primer aspecto tiene que ver con la justifi cación de la decisión sobre los hechos relevantes de la controversia cuando la sentencia de primer grado está motivada. El segundo aspecto es el que resguarda a la justifi cación de la decisión “en derecho”. Esta comprende, por una parte, una referencia a las razones por las que el Juez se remite a la norma “A” en lugar de a otras normas hipotéticamente aplicables al caso; y, por otro lado, a los argumentos por los cuáles se adopta una determinada interpretación de dicha norma. (“Apuntes sobre las funciones de la motivación”. Proceso y Constitución. Argumentación jurídica y motivación de las resoluciones judiciales. Ponencias del Sexto Seminario Internacional de Derecho Procesal: Proceso y Constitución. Facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. Lima, Palestra, 2016, pp. 76, 77, 80 y 81).

El contenido temático del Curso de Especialización comprenderá los temas siguientes: Presupuestos del Estado Constitucional de Derecho, el derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones judiciales, el concepto y funciones de la motivación, el control de la debida motivación de las resoluciones administrativas y judiciales, el control endoprocesal y el control extraprocesal, la decisión administrativa, la decisión judicial, estándares probatorios, el indicio como estándar probatorio, precedentes vinculantes y argumentación jurídica, análisis de la jurisprudencia relevante del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, entre otros.

Quinto: En dicho contexto, habiéndose realizado las coordinaciones previas con la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, la Directora de la Escuela de Formación Jurisdiccional y la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, respecto a la factibilidad y presupuesto correspondiente, contando con la aceptación de los mismos conforme los documentos de vistos, para la realización del Curso de Especialización en Argumentación y Motivación en sede administrativa y sede judicial en esta Corte Superior de Justicia del Callao, a cargo de especialistas en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal, cuyo contenido temático comprenderá 2 módulos: Módulo 1: Argumentación y Motivación en sede administrativa, a cargo del Profesor Juan Francisco Rojas Leo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontifi cia Universidad Católica del Perú y Universidad de Lima; Módulo 2: Argumentación y Motivación en sede judicial, a cargo del Profesor Reynaldo Bustamante Alarcón, Profesor Ordinario de la Facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú y Universidad del Pacífi co, que se realizará los días lunes, miércoles y jueves, a partir del miércoles 9 de agosto del presente año, dirigido a magistrados y personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia del Callao, en el horario de 5:00 p.m. a 7:00 p.m., que comprende horas lectivas presenciales y no

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53NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

presenciales (autoaprendizaje), siendo aprobado mediante el Ofi cio N° 225-2017-UAF-GAD-CSJCL/PJ, remitido por el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior de Justicia, con fecha 29 de marzo del 2017, que adjunta el Memorándum N° 183-2017-UPD-GAD-CSJCL-PJ, suscrito por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior de Justicia, mediante el cual informa a esta Jefatura de ODECMA Callao, la disponibilidad presupuestal para la realización del Curso de Especialización.

Sexto: Por tales consideraciones, de conformidad con el artículo 12° numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, de fecha 22 de julio del 2015,

SE RESUELVE:

Primero: DISPONER la ejecución del Curso de Especialización en ARGUMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA Y SEDE JUDICIAL, dirigido a magistrados y personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia del Callao, el cual comprenderá 2 módulos descritos en el quinto considerando de la presente resolución, con 6 sesiones, cada una de ellas de 2 horas lectivas, con un total de 24 horas lectivas presenciales y no presenciales (autoaprendizaje), y se realizará los días lunes, miércoles y jueves, en el Sala de Capacitación, ubicada en el cuarto piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia del Callao sito en el cruce de las Avenidas Oscar R. Benavides y Santa Rosa – Bellavista - Callao, a partir del miércoles 09 de agosto del presente año, dirigido a magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia del Callao, en el horario de 5:00 p.m. a 7:00 p.m.

Segundo: OFICIAR a las áreas Administrativas pertinentes, a fi n de solicitar el apoyo logístico necesario para la realización del citado evento académico.

Tercero: OFICIAR al Diario Ofi cial “El Peruano” para los fi nes de la publicación de la presente resolución; asimismo al Diario “El Callao” como Diario Judicial en el Distrito Judicial del Callao.

Cuarto: PONER en conocimiento de la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia de Administración de esta Corte Superior de Justicia, Ofi cina Distrital de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR ROBERTO OBANDO BLANCOJuez Superior TitularJefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao

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ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1021

Lima, 7 de julio de 2017

Visto el Expediente STDUNI N° 2017-64177 presentado por el señor MARCO ANTONIO ESQUECHE

MORENO, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil;

CONSIDERANDO:

Que, el señor MARCO ANTONIO ESQUECHE MORENO, identifi cado con DNI Nº 07912396 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 454-2017-UNI/SG/GT de fecha 19.06.2017, precisa que el diploma del señor MARCO ANTONIO ESQUECHE MORENO se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 02, página 114, con el número de registro 4937;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 22-2017, realizada el 26 de junio del 2017, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil al señor MARCO ANTONIO ESQUECHE MORENO;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 12 de fecha 05 de julio del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

N° Apellidos y Nombres Con mención en Fecha de Otorgamiento del Diploma

1 ESQUECHE MORENO, Marco Antonio Ingeniería Civil 05.01.1979

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran improcedente queja contra magistrado miembro titular del Pleno del JNE

RESOLUCIÓN Nº 0202-A-2017-JNE

Expediente Nº ADX-2017-009307LIMA

Lima, veintidós de mayo de dos mil diecisiete

VISTOS la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1533-2017-MP-FN y el Expediente Nº J-2015-00418-A02.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 1250-2016-JNE, de fecha 2 de noviembre de 2016, emitida en el Expediente Nº

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54 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

J-2015-00418-A02, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, declara fundado el recurso de apelación que presenta Diana Glesti Arimuya García; revoca el Acuerdo Municipal Nº 013-2016-SE-MDY, de fecha 23 de setiembre de 2016, que declaró infundado el pedido de vacancia; y reformándolo, declara la vacancia de Gilberto Arévalo Riveiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Con la Resolución Nº 0023-2017-JNE, de fecha 17 de enero de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declara fundado el recurso extraordinario interpuesto por Gilberto Arévalo Riveiro en contra de la Resolución Nº 1250-2016-JNE, y entre otros, restablece la vigencia de su credencial como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.

Mediante el Ofi cio Nº 2027-2017-MP-FN-SEGFIN, el secretario general de la Fiscalía de la Nación dirige al Presidente de este Supremo Tribunal Electoral el escrito y anexos que, a manera de queja por inconducta funcional, el 23 de febrero de 2017 presentó Gilberto Arévalo Riveiro en contra del magistrado Luis Carlos Arce Córdova.

Con el Auto Nº 1, de fecha 6 de marzo de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones devuelve el Ofi cio Nº 2027-2017-MP-FN-SEGFIN, recibido el 2 de marzo de 2017, a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación para que la queja que presentó Gilberto Arévalo Riveiro se dirija al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones con la exposición motivada en salvaguarda del debido procedimiento, establecido en el artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política del Perú.

En aplicación del numeral 139.1 del artículo 139 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el 16 de mayo de 2017 con el Ofi cio Nº 3914-2017-MP-FN-SEGFIN, el secretario general de la Fiscalía de la Nación remite la Resolución Nº 1533-2017-MP-FN, de la misma fecha, que resuelve remitir el escrito de queja y anexos, por inconducta funcional, que Gilberto Arévalo Riveiro formula en contra del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Gilberto Arévalo Riveiro con el escrito de fecha 23 de febrero de 2017, que dirige al Fiscal de la Nación, solicita que se destituya al magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en esencia, por considerar que:

1. Incurrió en inconducta funcional al intervenir como ponente y presidente del colegiado, en la emisión irregular de la Resolución Nº 1250-2016-JNE, a pesar de existir motivo fundado de su falta de imparcialidad.

2. Usó su cargo e infl uencias para satisfacer intereses personales al adoptar represalias en su contra, porque, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, despidió a Nelton Javier Arce Córdova del cargo de confi anza de jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial, y dejó sin efecto la designación de Pierina Mercedes Palacios Cárdenas, pareja sentimental de Wilder Moisés Arce Córdova, ambos hermanos biológicos del magistrado quejado.

3. El 9 de noviembre de 2016 solicita la abstención del magistrado quejado porque no hizo ningún acto voluntario o por decoro para apartarse del conocimiento del procedimiento de vacancia que promoviera Diana Glesti Arimuya García. Tampoco consideró la pericia grafotécnica que, en la misma fecha, incorporó al expediente.

4. Agrega que no pretende el reexamen de lo resuelto, sino que se adopten las medidas correctivas para garantizar al justiciable el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, por lo que se debe determinar si la participación del magistrado quejado se ajustó a ley y a derecho.

En la sesión privada, de fecha 22 de mayo de 2017, el magistrado Luis Carlos Arce Córdova, miembro titular del

Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en su condición de representante de la Junta de Fiscales Supremos ante este Máximo Tribunal Electoral, en lo concerniente a su intervención en la emisión de la Resolución Nº 1250-2016-JNE, sostiene que:

1. Ejerció el cargo de presidente encargado del Despacho de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones en cumplimiento del Acuerdo del Pleno, de fecha 17 de octubre de 2016.

2. El fallo emitido en el recurso de apelación que interpuso Diana Glesti Arimuya García, que en detalle se desarrolla en la Resolución Nº 1250-2016-JNE, es el resultado del debate de un colegiado, que, por mayoría, declaró la vacancia del quejoso.

3. Los escritos mediante los cuales solicita su abstención y la incorporación de la pericia grafotécnica se presentaron en fecha posterior a la vista de la causa que se realizó, en audiencia pública, el 2 de noviembre de 2016.

4. Los dichos a los que el quejoso denomina “represalias” como respuesta al “despido de sus familiares”, que sustentarían su falta de imparcialidad, en el procedimiento de vacancia seguido contra el quejoso, no se corroboran con los documentos que el propio quejoso ha presentado, por lo que carecen de objetividad.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), y su Reglamento de Organización y Funciones, este Supremo Tribunal Electoral administra justicia en materia electoral y es la autoridad competente para resolver en instancia fi nal y defi nitiva las controversias que se planteen durante los procesos electorales, así como para conocer, en vía de apelación, sobre los procesos de vacancia y suspensión de autoridades municipales electas por voto popular, conforme a las disposiciones establecidas en la LOM.

Asimismo, el artículo 179, numeral 2, de la Carta Fundamental, concordante con el artículo 10, literal b, de la LOJNE, dispone que la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros, siendo entre otros, uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos jubilados o en actividad. Asimismo, en el artículo 18, de la acotada ley, se enumeran las causales de vacancia de un miembro del Pleno; consecuentemente, no es aplicable la sanción administrativa de destitución.

2. Seguidamente, se tiene que la queja administrativa por defecto de tramitación se encuentra regulada en el artículo 167 del TUO de la LPAG, donde se dispone que, en cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva. Para cuyo fin la queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige.

3. Efectuado el análisis, respecto de la emisión de la Resolución Nº 1250-2016-JNE del Expediente Nº J-2015-00418-A02, así como de los argumentos expuestos por las partes, se aprecia lo siguiente:

3.1. Con el Ofi cio Nº 137-2016-MDY-OSGA, recibido el 18 de octubre de 2016, se eleva ante este Supremo Tribunal Electoral, el recurso de apelación que impulsó Diana Glesti Arimuya García en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2016-SE-MDY, de fecha 23 de setiembre de 2016, que declaró infundada la vacancia de Gilberto Arévalo Riveiro, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.

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55NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

Al respecto, cabe remarcar que, de acuerdo con la normativa procesal, la apelación constituye el más importante recurso de los ordinarios, teniendo por fi n la revisión por el superior del pronunciamiento del inferior, que para el caso fue emitido por el concejo municipal; en ese sentido, no era pertinente la valoración del documento que presentó el 9 de noviembre de 2016, máxime si este no formó parte de los argumentos o medios de prueba actuados en el expediente elevado en alzada a este Supremo Tribunal Electoral.

3.2. Con el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de octubre de 2016, se encargó el Despacho de la Presidencia al magistrado Luis Carlos Arce Córdova, miembro titular del Pleno, entre los días 2 al 4 de noviembre de 2016, mientras dure la ausencia de su titular; en consecuencia, ejerció la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones y, como tal, presidió la audiencia pública, de fecha 2 de noviembre de 2016, por envestidura ofi cial de la máxima autoridad del Supremo Tribunal Electoral.

3.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOJNE, el quorum necesario para las sesiones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es de cuatro (4) miembros, en tanto que para la adopción de decisiones o la emisión de un fallo, se requiere el voto de la mayoría simple de los concurrentes.

Es así que, las decisiones adoptadas para cada uno de los doce expedientes vistos en la audiencia pública, de fecha 2 de noviembre de 2016, fue colegiada y contó con el quorum legal; y, para el caso específi co del Expediente Nº J-2015-00418-A02, el fallo emitido por el colegiado fue por mayoría simple, de tres votos a favor de la vacancia, contra uno, tal como se pormenoriza en la Resolución Nº 1250-2016-JNE; por lo que el argumento de que el magistrado quejoso fue ponente del caso, deviene en insubsistente.

3.4. Ahora bien, vistos cada uno los documentos anexados en la queja y los obrantes en el expediente, se aprecia que no existe evidencia subjetiva u objetiva que forme mínima certeza en el colegiado, de que el magistrado quejado se hubiese valido del cargo para direccionar la decisión del colegiado, debido a que el fallo fue adoptado por mayoría simple.

Asimismo, las afi rmaciones del quejoso no son consistentes con lo expresado en la Resolución de Alcaldía Nº 214-2015-MDY, de fecha 19 de junio de 2015, que aceptó la renuncia de Nelton Javier Arce Córdova al cargo de jefe de la Ofi cina de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Yarinachoca, cargo considerado de confi anza; y en el Memorándum Nº 368-2015-MDY-OAF-URH, del jefe de Recursos Humanos de la comuna edil, por el cual comunicó a Pierina Mercedes Palacios Cárdenas que el contrato administrativo de servicios (CAS) quedaba extinguido el 31 de octubre de 2015, motivo por el cual se le agradecía por los servicios prestados.

4. Sin perjuicio de las apreciaciones establecidas en los considerandos precedentes, está acreditado que la queja, carente de motivación y que no especifi ca la normativa administrativa que supuestamente hubiese infringido el magistrado Luis Carlos Arce Córdova, se presentó el 9 de noviembre de 2016, en tanto que la vista de la causa y la emisión de la Resolución Nº 1250-2016-JNE data del 2 de noviembre de dicho año; por lo que, este Supremo Tribunal Electoral estima que debe ser declarada improcedente, por extemporánea, y se disponga su archivo defi nitivo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con la ausencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE, por extemporánea, la queja que presentó Gilberto Arévalo Riveiro en contra del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, de acuerdo con lo expresado en la parte

considerativa de la presente resolución, y disponer su ARCHIVO DEFINITIVO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General (e)

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Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete

RESOLUCIÓN Nº 0236-2017-JNE

Expediente Nº J-2016-01405-A01CAÑETE - LIMARECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de junio de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Blanca Cecilia Vicente Prada en contra del Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MPC, del 14 de febrero de 2017, que rechazó el pedido de vacancia que interpuso contra Alexander Julio Bazán Guzmán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacanciaEl 23 de noviembre de 2016 (fojas 1 a 10 del Expediente

Nº J-2016-01405-T01), Blanca Cecilia Vicente Prada presentó solicitud de vacancia contra Alexander Julio Bazán Guzmán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa a restricciones de contratación.

El solicitante indica que la autoridad cuestionada incurrió en dicha causal al haber solicitado y recibido, sin conocimiento o aprobación del concejo municipal, donaciones consistentes en bolsas de cemento y sillas de ruedas, a cambio de otorgar habilitaciones urbanas a empresas privadas, lo que fue reconocido por el propio burgomaestre y difundido por diversos medios de comunicación.

En calidad de medios probatorios, la solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos, que obran en el Expediente Nº J-2016-01405-T01:

a) Un CD-R que contiene un video en el que el alcalde admite la entrega de las bolsas de cemento y sillas de ruedas (fojas 12).

b) Recorte periodístico “Escándalo sacude a cañetanos” (fojas 13).

c) Seis impresiones fotográfi cas donde se visualiza la entrega de las bolsas de cemento y las sillas de ruedas (fojas 14 a 19).

Informe Legal de la Defensa Técnica Ad Hoc

La Defensa Técnica Ad Hoc a cargo del abogado Javier Castillo Ñiquén emite su Informe Legal el 27 de

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56 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

enero de 2017 (fojas 53 a 58), opinando que se rechace el pedido de vacancia presentado por Blanca Cecilia Vicente Prada, por cuanto considera que no existen elementos confi gurativos de la causal alegada.

Pronunciamiento del Concejo Provincial de Cañete

En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 27 de enero de 2017, formalizado a través del Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MPC, del 14 de febrero de 2017 (fojas 59 a 71), el Concejo Provincial de Cañete, por unanimidad, resolvió rechazar el pedido de vacancia del alcalde de dicha comuna por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM.

Recurso de apelación

El 2 de marzo de 2017 (fojas 77 a 83), Blanca Cecilia Vicente Prada interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MPC, del 14 de febrero de 2017, sobre la base de los siguientes argumentos:

a) Durante el desarrollo de la sesión extraordinaria, la recurrente solicitó se actuara la visualización del CD-R, pero su pedido fue declarado improcedente, lo que evidencia una fl agrante violación al debido proceso, específi camente a su derecho a la actuación de los medios probatorios.

b) El alcalde, a sabiendas que toda donación debe ser aceptada por acuerdo de concejo, conforme así lo estipula el artículo 9, numeral 20, el artículo 20 numeral 3 y el artículo 41 de la Ley Nº 27972, ha demostrado total irrespeto a las normas legales, condicionando su facultad de otorgar habilitaciones urbanas, zonifi caciones, entre otros, a empresas como “Los Portales”, a cambio de sillas de ruedas o bolsas de cemento. Prueba de ello es que la citada empresa, con fecha 18 de agosto de 2016, solicitó la anexión de un predio al área urbana y asignación de zonifi cación RDM (fojas 85), siendo que un tiempo récord de 6 horas obtuvo la aprobación municipal.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe resolver si el alcalde Alexander Julio Bazán Guzmán incurrió en la causal de vacancia por restricciones de contratación, por haber aceptado o requerido donaciones a empresas privadas a cambio de otorgarles las habilitaciones urbanas solicitadas ante el municipio.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa: respecto a la alegada violación del derecho a la actuación de los medios probatorios

1. Al interponer su solicitud de vacancia, Blanca Cecilia Vicente Prada ofreció como prueba, entre otros, un sobre manila que contiene un CD-R con imágenes relacionadas con la grabación con cámara oculta que se realizó al alcalde Alexander Julio Bazán Guzmán, en la que este afi rmaba haber recibido donaciones de sillas de ruedas y bolsas de cemento de las empresas como agradecimiento por las habilitaciones urbanas otorgadas por la comuna edil.

2. Conforme aparece de las copias de los cargos de notifi cación que obran a fojas 25 a 35, los 11 regidores que integran la Municipalidad Distrital de Cañete fueron debidamente notifi cados con el pedido de vacancia y sus anexos, incluido el CD-R respectivo; por lo que se entiende que aquellos tenían conocimiento del contenido del citado medio probatorio antes de llevarse a cabo la sesión extraordinaria de concejo, emitiendo un voto informado.

3. Es de advertirse que en ningún extremo de su pedido, la ciudadana Blanca Cecilia Vicente Prada ofreció como prueba la exhibición o visualización que debía realizarse del contenido del CD-R ante el público asistente a la sesión extraordinaria donde debía discutirse la vacancia, siendo este un pedido que formuló el abogado

de la peticionante recién cuando le fue otorgado el uso de la palabra en la sesión extraordinaria del 27 de enero de 2017, tal como se encuentra transcrito en el Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MPC, materia de impugnación.

4. Por lo demás, dicho pedido de visualización fue sometido a votación del concejo municipal, siendo desestimado por la mayoría de sus integrantes.

5. En consecuencia, se concluye que no se ha vulnerado el derecho a la actuación de los medios probatorios que alega la solicitante Blanca Cecilia Vicente Prada.

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM

6. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

7. La presencia de este doble carácter de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido califi cada como confl icto de intereses, y según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171-2009-JNE, es posible que se confi gure no solo cuando la misma autoridad se ha benefi ciado directamente de los contratos municipales, sino también cuando se ha benefi ciado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algún interés personal en que así suceda.

8. En ese sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha entendido que el artículo 63 de la LOM no tiene otra fi nalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde, regidores, servidores, empleados y funcionarios municipales. Esta restricción en la contratación sobre bienes municipales por parte de autoridades de elección popular es entendida conforme al hecho de si se confi gura o no un confl icto de intereses al momento de su intervención.

9. Así, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, como por ejemplo en las Resoluciones Nº 1087-2013-JNE, Nº 240-2014-JNE y Nº 0046-2015-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere de la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos:

a) Que exista un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad.

b) Que se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).

c) Si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

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57NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

Es necesario precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

10. Lo anterior signifi ca que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específi ca frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de los supuestos reseñados en el fundamento precedente, determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia sustentados en dicha causal.

11. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia.

Análisis del caso concreto

12. Respecto al análisis del primer elemento, referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cabe señalar que la peticionante, en su solicitud de vacancia, no hace ninguna referencia a la existencia de algún contrato que tenga por objeto la adquisición o disposición de bienes municipales.

13. En efecto, el pedido de vacancia se sustenta en un único hecho: que el alcalde Alexander Julio Bazán Guzmán habría recibido donaciones de empresas privadas, sin autorización del concejo municipal, a cambio de otorgarles las habilitaciones urbanas solicitadas. Sin embargo, una solicitud presentada ante la autoridad administrativa para el otorgamiento de una habilitación urbana no puede considerarse como un contrato que vincule al administrado con dicha autoridad, pues únicamente se trata de un documento que materializa el derecho de petición del administrado sobre un tema específi co, cuyo amparo o desestimación queda sujeta a la discrecionalidad del ente administrativo respectivo. La decisión de la autoridad se materializa en un acto administrativo de carácter unilateral sustentado en normas de derecho público y destinado a surtir efectos únicamente en la esfera de los administrados.

14. Podría alegarse que la donación de bienes (de haberse acreditado su existencia) constituye un contrato (en este caso, de naturaleza unilateral), sin embargo, aquellos contratos adolecerían de una característica fundamental para la confi guración de la causal de vacancia descrita en el artículo 63 de la LOM: no tienen por objeto un bien municipal, pues su objeto sería la entrega de bienes privados a favor del alcalde.

15. En tal sentido, al no existir pruebas idóneas que acrediten la confi guración del primer elemento de la causal de vacancia, referida a restricciones de contratación, carece de objeto continuar con el análisis secuencial indicado en el considerando 9 de la presente resolución. En consecuencia, se debe concluir que la conducta atribuida al cuestionado burgomaestre no confi gura la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, toda vez que aquella requiere la concurrencia de los tres elementos de análisis en forma simultánea, y no solo de alguno de ellos.

16. Por tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado.

17. No obstante, el hecho de que este Supremo Tribunal Electoral considere que, en el presente caso, no se cuente con los elementos para determinar si se incurrió en la causal de vacancia por restricciones de contratación, en tanto no han concurrido los tres elementos de análisis, tal circunstancia no supone en modo alguno la convalidación de los actos que se describen en el pedido formulado por la ciudadana Blanca Cecilia Vicente Prada. Por ello, atendiendo a que existen indicios de presuntas irregularidades administrativas en el trámite

de las solicitudes de habilitación urbana en la provincia de Cañete, departamento de Lima, para cuyo impulso el alcalde Alexander Julio Bazán Guzmán habría requerido la donación o entrega de bienes a las empresas privadas, corresponde remitir copia autenticada de los presentes actuados a la Contraloría General de la República, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones con relación a los hechos materia de denuncia y, de ser el caso, determine las responsabilidades a que hubiera lugar.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Blanca Cecilia Vicente Prada, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MPC, del 14 de febrero de 2017, que rechazó el pedido de vacancia de Alexander Julio Bazán Guzmán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR a la Contraloría General de la República copia autenticada por fedatario de los actuados en el presente expediente, a efectos de que proceda con arreglo a sus competencias, en atención a lo expuesto en el considerando 17 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General (e)

1546072-2

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Designan Sub Gerente de Estadística de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 97-2017/JNAC/RENIEC

Lima, 19 de julio de 2017

VISTOS:

La Hoja de Elevación N° 000154-2017/GPP/RENIEC (06JUN2017) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, y el Informe N° 000043-2017/GTH/SGPS/RENIEC (09JUN2017) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral,

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58 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ley Nº 26497;

Que, a la fecha se encuentra vacante el cargo de confi anza de Sub Gerente de Estadística de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, mediante la Hoja de Elevación de Vistos, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto hace de conocimiento la propuesta de designación del señor FREDDY ESPINOZA MEDINA, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Estadística de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, al respecto corresponde señalar que, a través de la Resolución Jefatural N° 204-2015/JNAC/RENIEC (04SET2015), se encargó, a partir del 07 de setiembre de 2015 y en adición a los servicios que presta, al señor FREDDY ESPINOZA MEDINA, en el cargo de Sub Gerente de Estadística de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, en virtud a la Resolución Jefatural Nº 153-2016/JNAC/RENIEC (09NOV2016), se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, donde se considera presupuestada la plaza de confi anza de Sub Gerente de Estadística de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto;

Que, igualmente, a través de la Resolución Jefatural Nº 156-2016/JNAC/RENIEC (23NOV2016), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, donde se visualiza que la plaza de confi anza de Sub Gerente de Estadística de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto cuenta con el fi nanciamiento correspondiente;

Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confi anza es de libre designación y remoción;

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, faculta la designación en cargos de confi anza, conforme a los documentos de gestión de la Entidad;

Que, es facultad del Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, designar a los servidores que ocupan los cargos de confi anza;

Que, en dicho contexto, a través del Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, informa que el señor FREDDY ESPINOZA MEDINA, cumple con los requisitos mínimos señalados en el Clasifi cador de Cargos para la Cobertura de Plazas del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 104-2016/JNAC/RENIEC (09AGO2016), modifi cado en parte con Resolución Jefatural N° 171-2016/JNAC/RENIEC (22DIC2016), para desempeñar el cargo de confi anza de Sub Gerente de Estadística de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, en consecuencia se ha considerado pertinente designar en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Estadística de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, al señor FREDDY ESPINOZA MEDINA, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional, por lo que, resulta necesario dar por concluida la encargatura señalada en el cuarto considerando de la presente Resolución Jefatural;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), modifi cado en parte a través de la Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016), y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modifi cado en parte por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la

publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura del señor FREDDY ESPINOZA MEDINA, en el cargo de Sub Gerente de Estadística de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor FREDDY ESPINOZA MEDINA, en el cargo de Sub Gerente de Estadística de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional vigente.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

1546225-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas el cierre de agencias en los departamentos de Arequipa, Piura, Lambayeque y La Libertad

RESOLUCIÓN SBS Nº 2655-2017

Lima, 5 de julio de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice el cierre cuatro (04) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas el cierre de cuatro (04) agencias, según se indica:

• Agencia Makro Arequipa, ubicada en la Av. Andrés Avelino Cáceres, Lote U.C. 92426, José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa.

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59NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

• Agencia Makro Piura, Av. Sánchez Cerro s/n, Zona Industrial Mz. Z Lote 1 A5A, distrito, provincia y departamento de Piura.

• Agencia Makro Chiclayo, Av. Jorge Basadre N° 299, Urb. Campodónico, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque,

• Agencia Makro Trujillo, Calle La Esperancita UC 100007, cruce con la Av. Metropolitana 2, Mochica y Calle 6, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1545415-1

Autorizan a CMAC Piura S.A.C. el traslado de agencia y apertura de oficina especial, ubicadas en los departamentos de Junín y Loreto

RESOLUCIÓN SBS Nº 2668-2017

Lima, 6 de julio de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por CMAC Piura S.A.C. para que esta Superintendencia autorice el traslado de su Agencia Chupaca, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 11142-2008 del 13 de noviembre de 2008 se autorizó la apertura de la Agencia Chupaca, ubicada en Centro Poblado Chupaca - Sector C, Mz V4 - Lote 13 (Jr. Bruno Terreros N° 414), distrito y provincia de Chupaca, departamento Junín;

Que, en sesión de Directorio del 12 de junio de 2017 se acordó el traslado de la referida ofi cina;

Que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la CMAC Piura S.A.C. el traslado de su Agencia Chupaca, ubicada en Centro Poblado Chupaca - Sector C, Mz V4 - Lote 13 (Jr. Bruno Terreros N° 414), distrito y provincia de Chupaca, departamento Junín, hacia su nueva dirección sito en Esquina Av. Bruno Terreros 412-414 y Jr. Damasco Caballero 109-113, distrito y provincia de Chupaca, departamento Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1545851-2

RESOLUCIÓN SBS Nº 2669-2017

Lima, 6 de julio de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por CMAC Piura S.A.C. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Ofi cina Especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 12 de junio de 2017, se acordó la apertura de la referida Ofi cina Especial;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a CMAC Piura S.A.C. la apertura de una Ofi cina Especial ubicada Jr. Marañón N° 666 Mz. 31 Sector Centro, distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1545851-1

Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN SBS Nº 2680-2017

Lima, 7 de julio de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de una (01) agencia, según el siguiente detalle:

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60 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

Agencia Dirección actual

Dirección nueva Distrito Provincia Departa-

mento

Chepén Jr. Atahualpa Nº 235

Calle Chiclayo Lote E Chepén Chepén La

Libertad

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1545477-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza que restituye la vigencia de la Ordenanza Nº 486/MC, que aprueba el otorgamiento de rebajas para el pago de multas administrativas en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 512/MC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha;

VISTO:

La Ordenanza Nº 486/MC; el Informe Nº 194-2017-SGCMYS-GSCYCM/MDC, de la Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones; el informe Nº 066-2017-GSCYCM/MC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal; y, el Informe Nº 239-2017-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; respecto de la vigencia de la Ordenanza Nº 486/MC que aprobó EL OTORGAMIENTO DE REBAJAS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE COMAS.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 39º establece que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”;

Que, el artículo 40º de la acotada Ley, establece: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones

correspondientes; a través de la Ordenanza Nº 275-C/MC, se determina el régimen de sanciones administrativas y la escala de multas de acuerdo a la gravedad de las faltas, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.

Que, asimismo conforme al numeral 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, MULTAS y derechos creados por su Concejo.

Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que brindan a favor de la comunidad.

Que, mediante Ordenanza Nº 486/MC, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 08 de noviembre de 2016, se aprobó EL OTORGAMIENTO DE REBAJAS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE COMAS; así como los alcances, ventajas, benefi cios, requisitos e indicándose en el Artículo Séptimo de la precitada Ordenanza su vigencia por 90 (noventa) días calendario, a partir del día siguiente de su publicación Ofi cial;

Que, al haberse observado que en la jurisdicción de Comas existen personas que aún mantienen deudas por el concepto de multas administrativas, asimismo, mediante el Informe Nº 194-2017-SGCMYS-GSCYCM/MDC, la Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones, y el informe Nº 066-2017-GSCYCM/MC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal solicitan restituir la vigencia establecida en la Ordenanza Nº 486/MC por un plazo de 90 (noventa) días para el otorgamiento de rebajas para el pago de multas administrativas en el Distrito de Comas. Siendo política de la actual gestión promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas que puedan tipifi carse como infracciones al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulación y control, para lo cual se deben brindar las facilidades e incentivos de acuerdo a ley.

Que, mediante Informe Nº 239-2017-GAJ/MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina favorablemente por aprobar la Ordenanza, que restablece la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 486/MC que aprueba el otorgamiento de rebajas para el pago de multas administrativas en el Distrito de Comas; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente;

Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Corresponde al concejo municipal: (…), Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal luego de las deliberaciones correspondientes, por Unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RESTITUYE LA VIGENCIADE LA ORDENANZA Nº 486/MC, QUE APRUEBA

EL OTORGAMIENTO DE REBAJAS PARA ELPAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL

DISTRITO DE COMAS

Artículo Primero.- RESTITÚYASE la vigencia de la Ordenanza Nº 486/MC, con todos sus alcances y benefi cios, para EL OTORGAMIENTO DE REBAJAS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE COMAS; por un plazo de 90 (noventa) días calendarios; en mérito a los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Sub-Gerencia de Ejecutoría Coactiva y demás Sub Gerencias competentes; así como a la

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61NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

Gerencia de Comunicación Municipal para su respectiva difusión.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal, a los once días del mes de julio del 2017.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

1545333-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza que establece el Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria

ORDENANZA Nº 461-CDLO

Los Olivos, 13 de julio de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 012-2017-CDLO/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el artículo 41º del citado Código se establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Informe Nº 154-2017-MDLO/GATyR-SGR, de fecha 21 de junio de 2017 la Subgerencia de Recaudación Tributaria remite a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el proyecto de Ordenanza Municipal denominado: “Ordenanza que establece el Benefi cio Extraordinario de Regularización Tributaria”, el mismo que tiene como fi nalidad incrementar la recaudación, motivar el pago del Impuesto Predial 2017 para el cumplimiento de la Meta 22 del programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal;

Que, con Informe Nº 0167-2017-MDLO/GATyR/SGR, de fecha 03 de julio de 2017, la Subgerencia de Recaudación, remite a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el informe económico que sustenta el proyecto de Ordenanza del cual se desprende que de la evaluado realizada el primer semestre del ejercicio 2017, se advierte un incremento de morosidad en el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por lo que resulta necesario promover mecanismos que contribuyan al cumplimiento voluntario de dichas obligaciones.

Estando a lo expuesto y en el Artículo 9º numerales 8) y 9), Artículo 10º numeral 1) y el Artículo 40º de la Ley

Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, considerando las modifi caciones propuestas en el debate y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA Nº 461-2017-CDLO

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN

TRIBUTARIA

Artículo Primero.- Otorgar, con carácter general, en la jurisdicción del Distrito de Los Olivos un régimen de benefi cios tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva.

Artículo Segundo.- Deuda Tributaria

2.1. El presente benefi cio comprende la extinción del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines) y Serenazgo y Multas Tributarias, exigibles a la entrada en vigencia de la presente norma. ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARÁ A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AL DIA EN EL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017 Y/O CANCELEN AL CONTADO DEL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 AL QUE SE HARÁ SIN RECARGO NI MORAS.

2.2. Condónese parcialmente el MONTO INSOLUTO de Arbitrios Municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines) y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada, la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago, de acuerdo con la siguiente escala:

EJERCICIO PROCENTAJE A CONDONAR2016 8 %2015 13 %

2014 HASTA 2010 18 %2009 Y ANTERIORES 90 %

ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARÁ A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AL DIA EN EL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017 Y/O CANCELEN AL CONTADO DEL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 AL QUE SE HARÁ SIN RECARGO NI MORAS.

2.3. Las deudas por concepto de Impuesto Predial Arbitrios Municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines) y Serenazgo acogida al benefi cio PODRÁ SER PAGADA EN TRES (03) PARTES DENTRO DE UN PLAZO DE TRES (03) MESES CONSECUTIVOS POSTERIORES AL PAGO A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AL DIA EN EL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017 Y/O CANCELEN AL CONTADO DEL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 AL QUE SE HARÁ SIN RECARGO NI MORAS, el incumplimiento del pago consecutivo dentro del plazo señalado acarreará la pérdida del benefi cio.

2.4. Condonación del 100% del monto insoluto, de las multas tributarias generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, por las infracciones tipifi cadas en los Artículos 176º numerales 1 y 2 y 178º numeral 1 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modifi catorias, procedimiento que será realizado en forma automática por la Jefatura de Soporte, Redes y Telecomunicaciones, SIEMPRE Y CUANDO SE PROCEDA PREVIAMENTE A

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62 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

LA CANCELACION DEL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 AL QUE SE HARÁ SIN RECARGO NI MORAS.

2.5. Para los Convenios de Fraccionamiento vencidos y suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones:

2.6. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas vencidas y pendientes de pago libre de intereses moratorios, PREVIA CANCELACIÓN AL CONTADO DEL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 AL QUE SE HARÁ SIN RECARGO NI MORAS.

2.7. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Arbitrios Municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines) y Serenazgo, se podrá cancelar las cuotas vencidas y pendientes de pago libre de intereses moratorios, PREVIA CANCELACIÓN AL CONTADO DEL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 AL QUE SE HARÁ SIN RECARGO NI MORAS.

2.8. Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontraran con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento o en Ejecución de Cobranza Coactiva, serán benefi ciarios de las disposiciones establecidas en el literal precedente, PREVIA CANCELACIÓN AL CONTADO DEL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 AL QUE SE HARÁ SIN RECARGO NI MORAS.

2.9. Las obligaciones tributarias determinadas como consecuencia de un procedimiento de fi scalización y que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación y de Multa, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en los literales a) y b) del presente artículo, PREVIA CANCELACIÓN AL CONTADO DEL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 AL QUE SE HARÁ SIN RECARGO NI MORAS.

2.10. Los contribuyentes y/o responsables que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan cancelado el importe total de la deuda determinada por Impuesto Predial 2017, podrán acogerse a los benefi cios señalados en los literales precedentes.

Artículo Tercero.- Desistimiento3.1 El acogimiento al benefi cio implica, por parte del

deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento.

3.2. Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Los Olivos, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente.

Artículo Cuarto.- De los Procedimientos de Ejecución Coactiva.- Los procedimientos coactivos dentro de los cuales existan mandato de medidas cautelares de embargo a la emisión de la presente ordenanza que se encuentran trabados continuarán su ejecución según su estado.

Las que se encuentran solo con mandato de medida cautelar el obligado podrá acogerse A LOS BENEFICIOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDENANZA, PREVIA CANCELACIÓN AL CONTADO DEL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 AL QUE SE HARÁ SIN RECARGO NI MORAS. Asimismo, a la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a archivar el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas.

La ejecutoría coactiva conforme a ley, continuará iniciando y ejecutando las medidas coactivas siendo el contribuyente el obligado al acogimiento a la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

y COMUNICACIONES la publicación en el Portal Institucional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El plazo para la CANCELACIÓN AL CONTADO DEL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 AL QUE SE HARÁ SIN RECARGO NI MORAS y así poder acogerse al presente Benefi cio Extraordinario de Regularización Tributaria, será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de julio de 2017, a cuyo término la Administración Tributaria deberá proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluidos los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas tributarias impagas.

Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias y Cuotas de Fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución.

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del benefi cio otorgado a través de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Sub-Gerencia de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Jefatura de Soporte, Redes y Telecomunicaciones para los respectivos procesos en el Sistema de Información Municipal Integral – SIMI; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZAlcalde

1545288-1

Modifican el Plan de Inversiones del año 2017 aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 039-2016-CDLO

ACUERDO DE CONCEJONº 013-2017-CDLO

Los Olivos, 9 de junio de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

VISTO: Dictamen Nº 011-2017-CDLO/CEPP La Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la

Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el articulo 41 numeral 41.1 literal a) y b) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28477 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala: “a) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones: si luego de haberse cumplido el fi n para el que estuvieron previstos generan saldos; si se suprime la fi nalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucionales

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63NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

o si las proyecciones muestran que al cierre del año fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias. b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de habilitaciones si las proyecciones al cierre del año fi scal muestran défi cit respecto de las metas programadas o si se incrementan o crean nuevas metas presupuestarias”;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 039-2016-CDLO de fecha 29 de diciembre de 2016 se aprobó el presupuesto institucional de apertura para el año 2017, el mismo que fue promulgado mediante Resolución de Alcaldía Nº 465-2016-MDLO de fecha 29 de diciembre de 2016 el cual contempla en la sección proyectos, el Plan de Inversiones para el año fi scal 2017, por el monto ascendente a S/. 9’625,233 (Nueve Millones Seiscientos Veinticinco Mil Doscientos Treinta y Tres con 00/100 Soles), que corresponde al fi nanciamiento de proyectos priorizados en el presupuesto participativo para el año fi scal 2017;

Que, con Informe Nº 059-2017-MDLO-GDU-SGIOP/RAFP-RHE emitido por el responsable del área de formulación y presupuesto de la Subgerencia de Infraestructura y Obras Públicas, señala que conforme a sus funciones corresponde responsabilizarse como Unidad Formuladora y Ejecutora de los siguientes Proyectos, el mismo que ha culminado con la formulación del desagregado presupuestal por cada uno de ellos, señalando además que el cumplimento de los Proyectos del Presupuesto Participativo se encuentran garantizados y que muestran saldos por el importe de S/. 496,292.43 (Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Doscientos Noventa y Dos con 43/100 Soles);

Que, a través del Informe Nº 048-2017-MDLO-GGU de fecha 26 de mayo de 2017 la Gerencia de Gestión Urbana remite el Informe Nº 298-2017-MDLO-GDU-SGIOP de fecha 26 de mayo de 2017 de la Subgerencia de Infraestructura y Obras Publicas a través del cual solicita la incorporación de 03 proyectos en el Plan de Inversiones del Año Fiscal 2017, por el importe ascendente a S/. 496,292.43 (Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Doscientos Noventa y Dos con 43/100 Soles), indicando que estos no modifi carán la asignación presupuestal programada;

Que, con Informe Nº 002-2017-MDLO/GPP-OPMI de fecha 01 de junio de 2017 la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, señala que previo a la ejecución se debe efectuar la modifi cación del Plan de Inversiones 2017;

Que, mediante Informe Nº 1143-2017-MDLO-GPDI de fecha 02 de junio de 2017 de la Gerencia de Planeamiento

y Presupuesto menciona que para la modifi cación del Plan de Inversiones, por la incorporación de 03 proyectos de inversión se realizará con cargo a los saldos de los proyectos del Presupuesto Participativo 2017, dicha modifi cación por incorporación de proyectos se realizaraácon cargo Anulación y Habilitación de los recursos presupuestales de los proyectos aprobados;

Que, con Informe Nº 207-2017-MDLO/GAJ de fecha 05 de junio de 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente hacer la modifi cación del Plan de Inversiones por incorporación de los proyectos antes mencionados, indicando se deben elevar los actuados al Concejo Municipal, para su aprobación a través de Acuerdo de Concejo, conforme a las funciones y atribuciones establecidas en el Reglamento Interno de Concejo y en la Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto y al amparo de lo que establecen el Artículo 9º inciso 20) y el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan de Inversiones del año 2017 aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 039-2016-CDLO de fecha 29 de diciembre de 2016 para la incorporación de tres proyectos, por la suma de S/. 496,292.43 (Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Doscientos Noventa y Dos con 43/100 Soles), el mismo que se detalla en Anexo 1 y que forma parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y la SUBGERENCIA DE SOPORTE, REDES Y TELECOMUNICACIONES la publicación en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZAlcalde

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

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64 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

Anexo I

PROYECTOS DE INVERSIÓN - PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017MONTO SEGÚN

ACTA PP 2017

PIM PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

PIM 1ÍTEM CÓDIGO SNIP

CÓDIGO SIAF

NOMBRE DE ORIGENSEGÚN ACTA DE

ACUERDOS Y COMPROMISOS DEL

PP 2017

NOMBRE SEGÚN SNIP

1

MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS

MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS

4,825,233 4,825,233 4,825,233

2 381788 2343095

MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL PARQUE DE LOS NOVIOS URB. PRO EX HACIENDA DE PRO

MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL SERVICIO RECREATIVO Y DEPORTIVO DEL PARQUE Nº 1 Y PARQUE Nº 02 EN EL P.J.P.M.V. CONFRATERNIDAD AA. HH. LOS OLIVOS DE PRO, DISTRITO DE LOS OLIVOS - LIMA - LIMA

4,000,000 4,000,000

1,316,316

3 330461 2288821

AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DEPORTIVO DEL PARQUE FEDERICO GELDRES - POLIDEPORTIVO

AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DEPORTIVO DEL PARQUE FEDERICO GELDRES EN LA MZ. K DE LA URB. EL TRÉBOL II ETAPA, DISTRITO DE LOS OLIVOS - LIMA - LIMA

1,000,000

4

CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS Y PISTAS DE ESTACIONAMIENTO EN LA URB. SANTA ANA AV. 2 DE OCTUBRE Y AV. HUANDOY Y BETANCUR

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD DE LAS VÍAS AUXILIARES DE LA AV. 02 DE OCTUBRE EN EL TRAMO DE LA AV. CANTA CALLAO Y AV. PANAMERICANA NORTE DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS LIMA LIMA

100,000

5

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA CON CONTENEDORES SOTERRADOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO PUBLICO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN LAS ZONAS 1,2,3,4,5,6,7 Y 8 DISTRITO DE LOS OLIVOS, LIMA LIMA.

1,000,000

6 384193 2352714APOYO EN EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS

CREACIÓN DEL SERVICIO DE COBERTURA EN EL PATIO CENTRAL DE LA I.E. 2091 MARISCAL ANDRÉS AVELINO CÁCERES EN LA URB. PALMERAS III ETAPA, DISTRITO DE LOS OLIVOS - LIMA - LIMA

400,000 400,000

184,569

7 383149 2344625

AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO CON DOS AULAS EN LA I. E. 3040, 20 DE ABRIL P.J.P.M.V. CONFRATERNIDAD (A.H. SAN MARTÍN DE PORRES) , DISTRITO DE LOS OLIVOS - LIMA - LIMA

179,250

8 384218 2352732

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS EN LA I.E. JORGE BASADRE GROHMANN EN LA URB. PREVI - NARANJAL, DISTRITO DE LOS OLIVOS - LIMA - LIMA

123,573

9

FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN TEMAS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICAS

400,000 400,000 400,000

INCORPORACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

10 283161 2241846

MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA EN EL JR. JOSE SANTOS CHOCANO TRAMO LA AV. CARLOS A. IZAGUIRRE Y LA AV. MANUEL A. SEGURA DE LAS URB. MERCURIO I ETAPA, URB. VILLA LOS ANGELES, COOP. MAGDALENA, DISTRITO DE LOS OLIVOS - LIMA - LIMA

128,214

11 229488 2163160

CREACIÓN DE VEREDAS, PERGOLAS Y ANFITEATRO EN EL PARQUE Nº 01 VILLA DEL NORTE DE LA URBANIZACIÓN VILLA DEL NORTE, DISTRITO DE LOS OLIVOS - LIMA - LIMA

140,000

12 382220 2343546 CREACIÓN DEL VIVERO MUNICIPAL EN LA RIBERA DEL RÍO CHILLÓN URB. PRO LIMA IV ETAPA, DISTRITO DE LOS OLIVOS - LIMA - LIMA.

228,078

TOTAL GENERAL S/. 9,625,233 9,625,233 9,625,233

1545284-1

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65NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

Aprueban adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Los Olivos a la nueva Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2017-MDLO

Los Olivos, 18 de mayo de 2017

VISTOS: el Informe Nº 104-2017-MDLO/GPP/SGPMGP de fecha 02 de mayo de 2017 de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización de la Gestión Publica, el Informe Nº 48-2017-MDLO/GPP de fecha 02 de mayo de 2017 de a Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Proveído Nº 571-2017-MDLO/GM de fecha 02 de mayo de 2017 de Gerencia Municipal, el Informe Nº 160-2017-MDLO/GAJ de fecha 02 de mayo de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, en el numeral 38.5 del articulo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el Texto Único de Procedimiento Administrativos –TUPA toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional o rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según trate entidades dependientes del Gobierno Central, Gobierno Regional o Local, respectivamente;

Que, mediante Ordenanza Nº 454-2017-CDLO se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y su ratifi cación con Acuerdo de Concejo Nº 81- MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, con Ordenanza Nº 456-CDLO se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, la cual establece en su articulo 26º como una de sus funciones la de “Formular el Texto

Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en coordinación con las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, participando en la sistematización de los mismos, así como su actualización”;

Que, Nº 104-2017-MDLO/GPP/SGPMGP de fecha 02 de mayo de 2017 la Subgerencia de Planeamiento y Modernización de la Gestión Pública señala que con fecha 16 de marzo de 2017 se ha aprobado la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, donde señala las modifi caciones en las denominaciones de algunos Órganos y Unidades Organizas que se considera necesario adecuar al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos;

Que, con Informe Nº 160-2017-MDLO/GAJ de fecha 02 de mayo de 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente emitir un Decreto de Alcaldía tal como lo Dispone el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley 27444;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la ADECUACIÓN del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos a la nueva Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Nº 456-CDLO de fecha 16 de marzo de 2017 cuyo Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, a la SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO Y MODERNICACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA el cumplimiento del presente Decreto en lo referente a su competencia, a la SECRETARÍA GENERAL y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión, y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZAlcalde

1532737-1

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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66 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar

ORDENANZA MUNICIPALNº 031-2017-MDMM

Magdalena, 11 de julio de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en sesión ordinaria Nº 15 de la fecha y;

VISTO

El Informe N° 026-2017-GDSE-MDMM, de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe N° 389-2017-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 280-2017-GDSE-MDMM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe N° 041-2017-GPP-MDMM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental, tiene el derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne, como personas adultas mayores, a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con la mayor efi ciencia su misión y funciones;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos, para una actuación coherente y

efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas hacia la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos;

Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley 27972, establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar el régimen interior y de funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma, que señala, que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Consejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 30-2017-MDMM, de fecha 11 de julio del 2017, se aprobó la creación del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 523-2012-MDMM, de fecha 12 de noviembre de 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar;

Que, en los documentos vistos se aprecia, que la modifi cación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar, las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM- al ROF de la Municipalidad.

Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

(ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 147° de

la Ordenanza N° 523-2012-MDMM, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Clasifi cador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, modifi cando el literal “v” e incorporando los literales “w”, “x”, “y”, “z”, “aa”, “bb”, “cc” y “dd”, de la siguiente manera:

“Artículo 147°.- (…)

v. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores.

w. Establecer canales de comunicación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.

x. Regular las acciones del CIAM, adecuando las normas nacionales a la realidad local.

y. Organizar la protección y participación de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad.

z. Aplicar estrategias participativas que permiten el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

aa. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social

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67NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local, en favor de la población adulta mayor.

ab. Difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación, en la Municipalidad.

ac. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio.

ad. Otras que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social y Económico en materia de su competencia.”

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la Publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Articulo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde, para que a través de un Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM, así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en benefi cio de la población adulta mayor de la comunidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde de Magdalena del Mar

1545802-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Prorrogan plazo de vencimiento de Segunda Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017

DECRETO DE ALCALDÍANº 017-2017-MDP/A

Pachacámac, 7 de julio del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC

VISTO:

La Ordenanza Nº 176-2017-MDP/C de fecha 30 de Enero del 2017, Informe Nº 071-2017-MDP/GR de fecha 28 de Junio del 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, sobre “Prórroga de Vencimiento de Pago del Impuesto Predial (2º cuota) y Arbitrios Municipales (1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º cuota)”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, con Ordenanza Nº 176-2017-MDP/C de fecha 30 de Enero del 2017, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de Febrero del 2017, se aprobó la “Ordenanza que establece el Vencimiento de Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio

Fiscal 2017”, señalando como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial: 1º Cuota - 28 de Febrero del 2017 y 2º Cuota - 31 de Mayo del 2017, y con respecto a los Arbitrios Municipales: 1º y 2º Cuota - 28 de Febrero del 2017, 3º Cuota – 31 de Marzo del 2017, 4º Cuota – 28 de Abril del 2017, 5º Cuota – 31 de Mayo del 2017 y 6º Cuota – 30 de Junio del 2017.

Que, en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para logar la adecuada aplicación, ampliación y/o prórroga de la fecha de pago establecida en la citada Ordenanza.

Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria.

Que, mediante Informe Nº 031-2017-MDP/GR de fecha 20 de Marzo del 2017, la Gerencia de Rentas sugirió se prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Nº 176-2017-MDP/C en el extremo del vencimiento del Impuesto Predial (1º Cuota) y Arbitrios Municipales (1º, 2º y 3º Cuota) hasta el 28 de Abril del 2017, en virtud a ello se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 006-2017-MDP/A del 23 de Marzo del 2017, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza.

Que, a través del Informe Nº 046-2017-MDP/GR de fecha 25 de Abril del 2017, la Gerencia de Rentas sugirió se prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Nº 176-2017-MDP/C en el extremo del vencimiento del Impuesto Predial (1º Cuota) y Arbitrios Municipales (1º, 2º, 3º y 4º Cuota) hasta el 31 de Mayo del 2017, asimismo en virtud a lo expuesto y establecido en la citada Ordenanza Municipal se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-MDP/A del 27 de Abril del 2017.

Que, con Informe Nº 059-2017-MDP/GR de fecha 31 de Mayo del 2017, la Gerencia de Rentas, en virtud al Informe Nº 277-2017-MDP/GR-SGRyR amplía sus argumentos para proseguir con la prórroga del vencimiento de la Primera y Segunda Cuota del Impuesto Predial, así como la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Cuota de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017, hasta el 30 de Junio del 2017, para cuyo efecto se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 013-2017-MDP/A del 09 de Junio del 2017.

Que, mediante Informe Nº 071-2017-MDP/GR de fecha 28 de Junio del 2017, la Gerencia de Rentas, en virtud al Informe Nº 439-2017-MDP/GR-SGRyR señala la necesidad de prorrogar, esta vez, únicamente del vencimiento de la Segunda Cuota del Impuesto Predial, así como proseguir con la prórroga de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Cuota de los Arbitrios Municipales, añadiéndose la sexta cuota, hasta el 31 de Julio del 2017.

Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Segunda Cuota del Impuesto Predial 2017 y Arbitrios Municipales 2017 (1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º Cuota), hasta el 31 de Julio del presente año.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Estadística e Informática, el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaria General y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión del presente decreto.

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68 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

Artículo Tercero.- DISPONER a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO L. RAMOS LESCANOAlcalde

1545831-1

Disponen la celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Pachacámac

DECRETO DE ALCALDÍANº 018-2017-MDP/A

Pachacámac, 10 de Julio del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC

VISTO:

El Informe Nº 026-2017-MDP-GDHyPS/SGOCDMyDNC de fecha 19 de Abril del 2017, Informe Nº 057-2017-MDP/GDHyPS de fecha 25 de Abril del 2017, Informe Nº 178-2017-MDP/GAJ de fecha 26 de Mayo del 2017 e Informe Nº 051-2017-MDP/GPP de fecha 10 de Julio del 2017, emitido por la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, sobre “Matrimonio Comunitario para el año 2017”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305, precisa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)” en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”.

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “(…) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” Asimismo, el Artículo IV de la acotada Ley, establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”

Que, el Artículo 4º de nuestra Carta Magna, señala que es deber de la Comunidad y del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio, reconociéndolos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad.

Que, el Artículo 233º del Código Civil, establece la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú.

Que, de igual modo, el Artículo 234º de la norma acotada, prescribe que “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fi n de hacer vida común.(…)”

Que, así mismo, en virtud de la facultad conferida al Sr. Alcalde, en el Artículo 252º del mismo Código sustantivo, es pertinente dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se

presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º del Código Civil.

Que, mediante Informe Nº 026-2017-MDP-GDHyPS/SGOCDMyDNC de fecha 19 de Abril del 2017, la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, propone que el Matrimonio Comunitario se realice el día sábado 23 de setiembre del 2017, en la Plaza Cívica de Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac.

Que, a través del Informe Nº 178-2017-MDP/GAJ de fecha 26 de Mayo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del Decreto de Alcaldía que apruebe la “Celebración del Matrimonio Comunitario para el sábado 23 de setiembre del 2017, en la Plaza Cívica de Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac”.

Que, con Informe Nº 051-2017-MDP/GPP de fecha 10 de Julio del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye que la Actividad denominada “Celebración de Matrimonio Comunitario” se encuentra contemplada en el Plan Operativo Institucional 2017 aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 403-2016-MDP/A de fecha 23 de Diciembre del 2016 y recomienda continuar con el trámite de emisión del Decreto de Alcaldía que dispone la “Celebración del Matrimonio Comunitario para el sábado 23 de setiembre del 2017 en la Plaza Cívica de Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac”.

Que, es política de la actual gestión municipal, propiciar las bases sólidas de la formación de la familia, contribuir con la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como cédula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, de igual manera es función de la labor administrativa crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole mantienen un estado de concubinato indefi nido, correspondiéndole al gobierno local de acuerdo a sus facultades promover campañas de matrimonio civil comunitario con la fi nalidad de procurar que las personas formalicen su estado civil.

Que, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”.

Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Pachacámac a realizarse el día sábado 23 de septiembre del 2017 en la Plaza Cívica de Huertos de Manchay – Pachacámac.

Artículo Segundo.- ESTABLECER por derecho de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, un único pago ascendente a la suma de S/ 80.00 (Ochenta y 00/100 soles).

Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, son:

a) Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial.

b) Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los contrayentes.

c) Declaración Jurada de Soltería de cada uno de los contrayentes, en caso de contrayentes viudos o divorciados deberán presentar Partida Original de

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69NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

Defunción o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución Matrimonial o certifi cado consular de soltería o viudez, según sea el caso.

d) Declaración Jurada de domicilio de cada uno de los contrayentes (*)

e) Declaración Jurada de Salud y Constancia de Consejería de Prevención de VIH y ETS (*)

f) Recibo de pago por derechos de celebración del Matrimonio Comunitario.

g) Dos (02) testigos mayores de edad, adjuntando copia fedateada del Documento Nacional de Identidad.

h) El acta de nacimiento y certifi cado de soltería de contrayente extranjero deberá estar debidamente apostillado por la autoridad competente del país de origen.

i) En caso de contrayentes viudos o divorciados, además deberán presentar Declaración Jurada, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio.

(*) Formato expedido por la Municipalidad, de manera gratuita

Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de los edictos, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 252º Código Civil.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripción hasta (24) veinticuatro horas antes de la fecha programada de la celebración del matrimonio a la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcio No Contenciosos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac en el Palacio Municipal, Agencia Municipal de Huertos de Manchay y Agencia Municipal de José Gálvez Barrenechea, respectivamente.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonio y Divorcio No Contenciosos la publicación de la relación de parejas que contraerán Matrimonio Civil Comunitario en las fechas programadas en el periódico mural de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, Palacio Municipal, Agencia Municipal de Huertos de Manchay y Agencia Municipal de José Gálvez Barrenechea; así como también en la Página Web de la Municipalidad, indicando en forma genérica el lugar y hora donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática en la página web de la Municipalidad Distrital de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social a través de la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos, Secretaria General y Sub Gerencia de Estadística e Informática, así como a la Agencia Municipal de José Gálvez Barrenechea, Agencia Municipal de Huertos de Manchay y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento y difusión del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO L. RAMOS LESCANOAlcalde

1545829-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Adecuan el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de San Borja

ORDENANZA N° 588-MSB

San Borja, 13 de julio de 2017.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; en la XV-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio de 2017, el Dictamen N° 044-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 012-2017-MSB-CDHS de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, el Informe N° 047-2017-MSB-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando N° 225-2017-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planifi cación Estratégica, el Informe N° 110-2017-MSB-GPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización y el Informe N° 132-2017-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la aprobación de la Ordenanza que adecua el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de San Borja; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 7° de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo, el artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;

Que, el numeral 1.2. del artículo 84° en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, con fecha 21 de julio de 2016 se publicó la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, dispositivo legal que tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económica, político y cultural de la Nación;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan sesenta (60) o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 522-MSB, de fecha 17 de febrero de 2014 se aprobó la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Borja, sustentada en la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, que a la fecha ha sido derogada por la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; en consecuencia corresponde adecuar dicho dispositivo legal a la normativa vigente;

Que, la Gerencia de Desarrollo Humano remite a la Gerencia Municipal la propuesta de Ordenanza que adecua el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) a la normativa vigente, es decir a la Ley N° 30490;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe N° 132-2017-MSB-GM-GAJ sostiene que la propuesta de Ordenanza se encuentra dentro del marco legal vigente, por considerar pertinente la adecuación del CIAM a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, la cual ha ampliado el marco normativo en relación a las personas adultas mayores;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

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70 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN BORJA

Artículo 1.- Adecuación del CIAMAdecuar el Centro Integral de Atención al Adulto

Mayor (CIAM), creado por Ordenanza N° 522-MSB a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, a fi n de mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.

Artículo 2.- Defi niciónEl Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de

la Municipalidad Distrital de San Borja, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de San Borja, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.

Artículo 3.- FinalidadEl CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los

derechos del Adulto Mayor, tipifi cados en la Constitución Política del Perú, Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las que fi guran y/o se detallan en el artículo 5°de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores y otras Normas Legales creadas y por crearse.

Artículo 4.- Del Fomento OrganizacionalEl CIAM dentro del marco estipulado para el

reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.

Artículo 5.- De los ConveniosEl CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con

la Gerencia de Desarrollo Humano y en concordancia con la Ley N° 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de Convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los benefi ciarios del CIAM.

Artículo 6.- De la SostenibilidadPara garantizar la sostenibilidad, el CIAM será

incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinados por ley.

Artículo 7.- De los Instrumentos de TrabajoEl CIAM elaborará su Plan de Trabajo para garantizar

su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los benefi ciarios.

Artículo 8.- De la ComunidadCorresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano,

de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

Artículo 9.- Articulación de OrdenanzasDejar sin efecto las disposiciones de la Ordenanza

N° 522-MSB, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de San Borja; que contravengan lo dispuesto por la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; permaneciendo lo demás vigente siempre y cuando guarde relación con la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Borja y dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Tecnologías de la Información, publicarla en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja www.munisanborja.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Cuarta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGASAlcalde

1546134-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Aprueban el Reglamento de uso peatonal y actividades complementarias en la Calle Mantaro cuadras 1 y 2 del distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 341 /MDSM

San Miguel, 17 de julio de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

VISTOS, en Sesión de Concejo de fecha, memorando Nº 657-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 099-2017-GAJ/MDSM Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 020-2017-GDU/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, informe Nº 104-2017-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informe Nº 157-2017-SGOP-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Obras Públicas y el informe Nº 076-2017-SGTT-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Tránsito y Transporte, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, conforme al último párrafo de su artículo 56º, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público y, en ese sentido, corresponde a la autoridad municipal velar por su preservación, mantenimiento y ornato;

Que, la presente ordenanza, se sustenta en el informe técnico de vistos, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano en el marco de sus funciones y competencias y en el que se concluye con peatonalizar la Ca. Mantaro Cdras. 1 y 2 ubicada entre las Av. Universitaria y Av. José de la Riva Agüero en la jurisdicción de San Miguel, con el objeto de brindar al peatón un espacio público, urbano y

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71NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

adecuado para el esparcimiento y recreación. Del mismo modo, señala que dicha propuesta permitirá fomentar las actividades comerciales en la zona, tal y como se advierte de experiencias similares desarrolladas en la ciudad de Lima;

Que, asimismo, dicho encargo se sustentó en el Acuerdo de Concejo Nº 078-2016/MDSM de fecha 21 de julio de 2016, se resolvió aprobar el cambio de tipo de vía vehicular a tipo de vía peatonal de la Ca. Mantaro Cdras. 1 y 2 ubicadas entre la Av. Universitaria y la Av. José de la Riva Agüero de la jurisdicción de San Miguel, y cuyo artículo 3º dispone la elaboración del presente reglamento;

Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el numeral 8) del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE USO PEATONAL Y ACTIVIDADES

COMPLEMENTARIAS EN LA CALLE MANTARO CDRA 1 Y 2 DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN

MIGUEL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Del ObjetoLa presente ordenanza tiene por objeto la recuperación

de la Ca. Mantaro como un espacio público que promueva la recreación y comercialización, a través de la restricción del tránsito vehicular y el establecimiento de actividades complementarias.

Artículo 2º.- De la fi nalidadLa presente Ordenanza tiene por fi nalidad

salvaguardar las condiciones de seguridad e integridad de las personas y su desplazamiento, con el propósito de satisfacer sus necesidades, así como proteger el ambiente y la comunidad en su conjunto.

Artículo 3º.- De la Autoridad CompetenteLa Calle Mantaro Cdras. 1 y 2, se clasifi ca como

vía local, conforme a lo estipulado en la Ordenanza Nº 341–2000–MML; correspondiendo su administración a la Municipalidad Distrital de San Miguel.

Artículo 4º.- Sobre la aplicación y cumplimientoLa aplicabilidad y cumplimiento de este Reglamento

involucra específi camente a las Gerencias de Desarrollo Urbano, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Subgerencia de Obras Públicas, Subgerencia de Tránsito y Transporte, Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones y Subgerencia de Licencias y Comercio de la Municipalidad de San Miguel.

TÍTULO II

RESTRICCIÓN DEL ACCESO VEHICULARY EL USO PEATONAL

Artículo 5º.- De la Restricción VehicularQueda restringido el acceso de todo tipo de vehículos

hacia la Ca. Mantaro Cdra. 01 y 02, entre la Av. Universitaria y la Av. Riva Agüero, en el distrito de San Miguel, restricción que entrará en rigor, una vez implementada la infraestructura peatonal defi nida en esta vía.

Artículo 6º.- De la PeatonalizaciónDisponer, el uso peatonal de las Cdras. 1 y 2 de la Ca.

Mantaro, ubicada entre la Av. Universitaria y la Av. José de la Riva Agüero - Distrito de San Miguel.

Artículo 7º.- De los Horarios de Abastecimiento de Comercios

Disponer, que el acceso de vehículos de abastecimiento para las acciones de carga y descarga de mercadería a los locales comerciales ubicados en las Cdras. 1 y 2 de la Ca. Mantaro, se realice en el horario de 01:00 horas a 09:00 horas; asimismo, cualquier afectación que las maniobras de abastecimiento que se genere al mobiliario urbano

existente, será responsabilidad del propietario del vehículo, quien estará sujeto a las sanciones que correspondan y la reposición de la integridad de los elementos afectados.

Artículo 8º.- De las Facilidades a los PeatonesDisponer, que se implemente el mobiliario urbano y

elementos viales y de seguridad necesarios para brindar accesibilidad, comodidad y seguridad a los peatones en la vía.

Se debe poner énfasis a la accesibilidad de peatones con movilidad limitada, extendiendo la intervención necesaria para su cumplimiento, en los ingresos a la misma por la Av. Riva Agüero, por la Av. Universitaria, por el Jr. Chamaya y el Jr. Ucayali.

TÍTULO III

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Artículo 9º.- Del Parqueo VehicularEvaluar el uso en la Ca Chamaya y Ca. Ucayali para

el cobro por concepto de parqueo vehicular, encargando a la Subgerencia de Tránsito y Transporte y a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria las gestiones correspondientes.

La infraestructura de la Ca. Chamaya y Ca. Ucayali debe estar preparada para el futuro uso de medios electrónicos para cobro y control de parqueo vehicular.

Artículo 10º.- De la comercializaciónDisponer, que en las Cdras. 1 y 2 de la Ca. Mantaro,

no puedan localizarse módulos o elementos móviles destinados al comercio, quedando además restringida la opción a cualquier tipo de venta ambulatoria.

Artículo 11º.- De la Publicidad en la Vía PúblicaDisponer, que en las Cdras. 1 y 2 de la Ca. Mantaro,

no puedan localizarse elementos publicitarios sobre la vía pública.

TÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 12º.- Infracciones y SancionesEstablecer que constituyen infracciones y sanciones a

la presente ordenanza, las que a continuación se detallan:

Infracción Responsable Monto Medida Comple-mentaria

Por circular o estacionarse en la Ca. Mantaro Cdras. 1 y 2, no re-spetando la restricción vehicular contemplada en el Reglamento de Uso Peatonal y Actividades Complementarias en la Ca. Mantaro Cdra. 1 y 2.

Propietario/Conductor

15% UIT Retención e Internamiento

Por realizar el abastecimiento a los comercios fuera del horario establecido en el Reglamento de Uso Peatonal y Actividades Complementarias en la Ca. Mantaro Cdra. 1 y 2.

Infractor/ Conductor

50 % UIT

Por realizar comercio ambulato-rio en la Ca. Mantaro Cdras. 1 y 2, contraviniendo lo dispuesto en el Reglamento de Uso Peatonal y Actividades Complementarias en la Ca. Mantaro Cdras. 1 y 2

Ejecutante 10% UIT Revoca-toria de Autorización Municipal

TÍTULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

Primera.- De la suscripción de conveniosPromover la suscripción de convenios con entidades

públicas y/o privadas que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente ordenanza.

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72 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

Segunda.- De la vigenciaLa presente ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Miguel

Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano que elabore y apruebe los estudios técnicos correspondientes, para la ejecución del mobiliario e infraestructura urbana que sea necesario, para el cumplimiento de lo dispuesto a la presente ordenanza.

Cuarta.- Establecer Disposiciones Específi cas o Reglamentarias

Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones específi cas o reglamentarias que permitan una adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Quinta.- De las modifi cacionesModifi car la Ordenanza Nº 284/MDSM, que aprueba el

Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), mediante la inclusión de las infracciones detalladas en el artículo 12º de la presente ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1545825-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel

ORDENANZA Nº 342/MDSM

San Miguel, 17 de julio de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión de la fecha;

VISTOS, el Memorando Nº 656-2017-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 098-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y el Informe Nº 101-2017-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, dentro del marco jurídico vigente;

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, defi ne al ROF como el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de sus órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades, asimismo los lineamientos tienen por fi nalidad estandarizar su elaboración y generar estructuras adecuadas acorde con los criterios de diseño y estructura de la administración pública con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi ca sus responsabilidades específi cas y sus unidades orgánicas,

asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso;

Que, mediante la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, de fecha 21 de julio de 2016, establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; y a su vez deroga la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores.

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de los servicios y la provisión de infraestructura necesaria para el desarrollo del país, siendo el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), la más alta autoridad técnico-normativa del referido Sistema Nacional;

Que, los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, establecen las funciones para el Órgano Resolutivo, Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones; las mismas que difi eren de determinadas funciones de las unidades orgánicas de la entidad vinculadas al Ciclo de Inversión, establecidas en el ROF vigente, dado al cambio en la normatividad que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, mediante Ordenanza Nº 279/MDSM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 18 de febrero de 2015, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el mismo que ha sido modifi cado por Ordenanzas Nº 294, Nº 298, Nº 307 Nº 313, Nº 326 y Nº 337/MDSM, respectivamente;

Que, mediante Ordenanza Nº 338-MDSM, de fecha 31 de mayo de 2017, se aprobó la Adecuación de la Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad del Distrito de San Miguel, a lo establecido en la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, de conformidad con el artículo 10º de la precitada Ley;

Que, al amparo de las normas legales mencionadas, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el informe de vistos, propone la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel por adecuación a la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores y al Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para cuyo fi n, por ese mismo medio, alcanza el informe técnico sustentatorio conforme dispone el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina a favor de la aprobación de la presente propuesta de modifi cación, a su vez, la Gerencia Municipal emite el informe previo verifi cando que el proyecto propuesto y los informes técnicos se ajustan a lo dispuesto por los lineamientos y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

Que, las ordenanzas municipales en la materia de sus competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materiales en que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, siendo ello así y vistos los informes técnico – legal favorables, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, resulta pertinente proceder a la respectiva modificatoria, para el mejor desenvolvimiento de la Administración Municipal;

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73NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) artículo 9º, y demás dispositivos pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN

MIGUEL

Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo 94º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 279-MDSM, y modifi catorias, en relación al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en los siguientes términos

Artículo 94º.- Funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano:

(...)

Funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)

1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores.

2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.

3. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local.

4. Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad.

5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

6. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor.

7. Difundir y promover los derechos del adulto/mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad.

8. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio.

9. Proponer y remitir a la Gerencia de Desarrollo Humano, su proyecto de Plan Operativo y cuadro de necesidades para cada año fi scal y la correspondiente evaluación.

10. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia.

Artículo 2º.- MODIFICAR los artículos 32º, 66º, 74º, 76º, 84º, 94º y 106º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, incorporándose funciones vinculadas al Ciclo de Inversión de acuerdo a lo establecido por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1252, en los términos del texto adjunto que como anexo, forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Secretaria General, Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás órganos y unidades orgánicas competentes.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Miguel la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para publicación en el Portal de

Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1545824-1

Aprueban Recepción de Obras de Habilitación Urbana Obra Nueva de Lote Único, para uso comercial de terreno ubicado en el distrito de San Miguel, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SUB GERENCIALNº 003-2017-SGC-GDU/MDSM

San Miguel, 31 de mayo del 2017

LA SUB GERENCIA DE CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTO:

El Expediente Nº 011064-2017, seguido por la Empresa UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS S.A.C. expediente ingresado por el administrado Almeza Barra José Alberto, identifi cado con DNI Nº 09646731, representante legal de la empresa UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS S.A.C., según consta en la Vigencia de Poder inscrita en la partida electrónica Nº 11119020, Asiento B00013, quien solicita la Recepción de Obras de la modifi cación de Licencias de Habilitación Urbana y Planeamiento Integral Obra Nueva, Lote Único, para uso Comercio Zonal, (CZ) - Area de Tratamiento Normativo II, del terreno de 13,395.36 m2 ubicado en la esquina formada por la Av. De La Marina y Av. Rafael Escardo, jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 092-2011-GDU/MDSM del 13 de julio de 2011, se resolvió aprobar la Licencia de Habilitación Urbana y Planeamiento Integral Obra Nueva, Lote Único, para uso Comercio Zonal, (CZ) - Área de Tratamiento Normativo II, del terreno de 13,395.36 m2 ubicado en la esquina formada por la Av. De La Marina y Av. Rafael Escardo, autorizándose así las obras de ejecución de Habilitación Urbana, por un lapso de Diez y Ocho (18) meses.

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 739-2009-GDU/MDSM del 11 de agosto del 2009, se resolvió aprobar la valorización ascendente a la suma de S/. 29,451.41 nuevos soles (veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y uno con 41/100 nuevos soles), correspondientes a aportes de servicios públicos complementarios, cancelados con recibo de pago Nº 065374-2009.

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 002-2015-GDU/MDSM, se resolvió aprobar la modifi cación de Licencia de Habilitación Urbana y Planeamiento Integral Obra Nueva de Lote Único para uso Comercio Zonal (CZ), en cuyo artículo segundo aprueba el cuadro de aportes reglamentarios, determinando un 2% para servicios públicos complementarios sobre el área bruta de 13,395.36 m2, que genera un aporte de 187.23 m2, siendo cancelados en parte por el anterior propietario GALAICO INVESTMENT S.A., sobre el que se tiene un défi cit a redimir en dinero de 8.52 m2 el mismo que asciende a S/. 5,401.68 nuevos soles (cinco mil cuatrocientos uno y 68/100 nuevos soles), que fueron cancelados por parte UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS S.A.C., mediante recibo de pago Nº 100828-2015.

Que, según Ofi cio Nº 2126-2015-EMILIMA-GG, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima (EMILIMA),

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74 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

informa el pago de aporte al Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo (FOMUR), para lo cual adjunta, Constancia de Cancelación de Aporte por Renovación Urbana, amparada en la Ordenanza Nº 836-MML, informando que la empresa UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS S.A.C ha cumplido con cancelar la suma de US$ 44,730.00 (cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y 00/100 dolares), según valuación comercial del área de 12.78 m2 correspondiente al 3% del área bruta del terreno.

Que, según Resolución Gerencial Administrativa Nº 880-2015-MML, del servicio de Parques de Lima (SERPAR), informa que aprueba la valorización comercial del área de 21.30 m2, sobre los aportes para parques zonales, correspondientes 5% del área bruta del terreno, el cual según transacción comercial fue valorizado en S/. 240,349.20 (doscientos cuarenta mil trescientos cuarenta y nueve con 20/100 nuevos soles), los que fueron cancelados mediante recibo de ingresos Nº 00099819 el 11 de noviembre de 2015.

Que, de acuerdo a la autorización Nº 1595-2014-MML-GDU-SAU-DORP de fecha 15 de mayo de 2014, aprueba la conformidad de recepción de obras exteriores del estudio de impacto vial para el proyecto de edifi cación “Campus San Miguel UPC”, se emite el Certifi cado de Conformidad de Obra Nº 642-2015-MML-GDU-SAU-DORP, en dicho certifi cado se le otorga la conformidad de la ejecución de las obras, indicando un plazo de garantía de obra del pavimento por un total de 07 años, contados a partir de dicha conformidad.

Que, se tiene el informe de la Subgerencia de Catastro Nº 040-2017-efeh-SGC-GDU/MDSM, en los que se informa que la empresa UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS S.A.C. ha cumplido con presentar la documentación de acuerdo al TUPA vigente, asimismo se ha cumplido con la ejecución de las obras de Habilitación Urbana, en su totalidad concernientes a veredas, pistas, servicios de agua y desagüe, telefonía e instalaciones eléctricas.

Que, mediante Recibo de Pago Nº 067994-2017 de fecha 16 de mayo del 2017, se ha cancelado el importe de S/. 178.60 nuevos soles, cumpliendo la empresa UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS S.A.C. con el derecho de trámite correspondiente.

Que, con el VºBº de la Subgerencia de Catastro, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29090 Ley de regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Ley 30494 Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090, D.S Nº 011-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Ordenanzas Nº 341-MML y Nº 836-MML.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar, la Recepción de las Obras de la Habilitación Urbana Obra Nueva de Lote Único, para uso comercial (CZ) del terreno de 13,395.36 m2, ubicado en la Av. De la Marina y Av. Rafael Escardo, jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia de Lima, obras ejecutadas por la empresa UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS S.A.C, con R.U.C 20211614545, de conformidad al plano de recepción de obras U-01, P/T-01, PI-01, planos que forman parte de la presente resolución con el siguiente cuadro de áreas;

CUADRO DE ÁREAS QUE SE RECEPCIONA (aprobado según RG Nº 002-2015-GDU/MDSM)

Área Bruta: 13,395.36 m2Área Afecta a Vía Metropolitana 4,034.09 m2Área útil sujeta a aportes 9,361.27 m2Área Neta 8,915.79 m2

AFECTACIÓN DEL SUBLOTE A, DE LA MZ-B, URB. MARANGA VII ETAPA

(ensanche de la Calle al parque a 12.00 ml).

Área Bruta: 1,520.08 m2Área Cedida a Vía Local: 225.37 m2Área útil: 1,294.71 m2

Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS S.A.C con RUC Nº 20211614545, para su conocimiento e inscripción en el registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima.

Artículo Tercero.- OFICIAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento.

Artículo Cuarto.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo del administrado en un plazo máximo de 30 días calendarios a partir de la recepción de la notifi cación.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a esta Subgerencia de Catastro incorporar la presente recepción de obras en el registro de Habilitaciones Urbanas del distrito, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Control Patrimonial, así como a la Subgerencia de Obras Privadas para su conocimiento y cumplimiento.

Regístrese y comuníquese.

CARMEN DELIA TAY ANGULOSub GerenteSub Gerencia de Catastro

1545392-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza que aprueba el Marco Normativo General y adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos en la Municipalidad Distrital de Surquillo

ORDENANZA Nº 382-MDS

Surquillo, 10 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:

VISTO, el Memorando Nº 622-2017-GM-MDS, con fecha 06 de julio de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 308-2017-GAJ-MDS, con fecha 06 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 084-2017-GPPCI/MDS, con fecha 04 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, el Informe Nº 038-17/GSC-MDS, con fecha 03 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 324-2017-SGASC-GPMA-MDS, con fecha 04 de julio de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, el Informe Nº 059-2017/GDSEJ-MDS, con fecha 03 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas son las

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75NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

normas de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de la que se regula las materias de su competencia;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224 se aprobó la nueva Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos), que tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos. Asimismo, declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país; y creó el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas como sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que está integrado por principios, normas, procedimientos y lineamientos técnico normativos, con el fi n de promover, fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 27 de diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 – Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con lo cual tanto la Ley como su Reglamento han entrado en vigencia al día siguiente de su publicación;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos señala que en el caso de Gobiernos Regionales y Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones, siendo en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal, el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8º de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos señala que el Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a. Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, en cuyo caso el Concejo Municipal ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión; y, b. Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; siendo que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo 410-2015-EF, establece que en el caso de Gobierno Local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente;

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario que la Municipalidad de Surquillo se adecué a la normativa antes mencionada;

Que,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales de aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO NORMATIVO GENERAL Y ADECUACIÓN A LA

LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

Artículo Primero.- DECLÁRASE de interés público la promoción de la inversión privada en el Distrito de Surquillo, para la implementación, operación y mantenimiento de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, Decreto Legislativo Nº 1224 y sus modifi catorias.

Artículo Segundo.- DISPONER la creación del Comité de Inversiones de la Municipalidad de Surquillo como órgano técnico especializado de promoción de la inversión privada en el Distrito de Surquillo, que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1224 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, queda designado para desempeñarse como:

a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria; y,

b) Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria.

El Comité de Inversiones contará con el apoyo y/o asesoramiento de Gerencia Municipal y las demás Gerencias de la Municipalidad.

Artículo Tercero.- El Comité de Inversiones se encuentra facultado para llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, que comprende la identifi cación de oportunidades de inversión e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas y llevar a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada, conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224, su norma reglamentaria y demás normativa sobre la materia.

Los miembros que conforman el Comité de Inversiones actuarán colegiadamente; sus funciones y facultades se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo Nº1224 y su norma reglamentaria.

Asimismo, el Comité de Inversiones cuenta entre sus funciones las vinculadas a la fase de ejecución contractual establecidas en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1224.

Artículo Cuarto.- AUTORÍCESE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas a fi nanciar los gastos en que incurra el Comité de Inversión por la ejecución de sus funciones y los procesos de promoción de la inversión privada; los recursos serán destinados a fi nanciar todos aquellos gastos o costos imputables, directa o indirectamente necesarios para el cumplimiento del proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Comité de Inversiones, para lo cual deberá contarse con la previsión presupuestal emitida por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional.

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76 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE al Alcalde la designación de los miembros del Comité de Inversiones, defi niendo sus facultades, obligaciones y responsabilidades de acuerdo con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria, y autorizándosele a delegarles las funciones que correspondan para regular, agilizar y optimizar los procesos de promoción de la inversión privada, con excepción de las funciones señaladas en el artículo 37 de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, reservadas al Concejo Municipal de acuerdo con lo dispuesto en el literal a del numeral 8.1 del artículo 8 de la referida ley.

Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE al Alcalde la designación del órgano u órganos encargado(s) para el ejercicio de las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual establecida en el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, incluyendo las señaladas en los literales f), g), h), i) y k) del numeral 7.1 del referido artículo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Deróguese y/o déjese sin efecto las disposiciones normativas y/o administrativas que se opongan o contravengan a la presente ordenanza.

Segunda.- Por Decreto de Alcaldía se establecerán las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la ejecución, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, así como para reglamentar el trámite de iniciativas privadas, iniciativas estatales, proyectos en activos y demás procedimientos, de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLESAlcalde

1545418-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza que aprueba la conformación de la Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores del distrito de La Perla

ORDENANZA Nº 010-2017-MDLP

La Perla, 28 de junio de 2017

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 153 y Nº 212-2017-GDS/MDLP de la Gerencia de Desarrollo Social que propone la creación de la Ordenanza Municipal que apruebe la Conformación de la Mesa Distrital en el Marco de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores del distrito de La Perla,

el Informe Nº 043-SGBSCIAM/GDS-MDLP de la Sub Gerencia de Bienestar Social y CIAM, Memorándum Nº 277-2017-GDU-MDLP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 415 y Nº 471-2017-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 001-2017 de la Comisión Ordinaria de Regidores de Servicios Sociales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los incisos 1 y 2 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar y a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, mediante la Ley Nº 28803 se aprobó la Ley de las Normas Adultas Mayores, la cual garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales vigentes, para mejorar la calidad de vida de dichas personas y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, política y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad.

Que, en el presente Decreto Supremo Nº 011-2011-MINDES se aprueba la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, que tiene dentro de sus objetivos prioritarios, mejorar la calidad de vida de la población adulta mayor y la creación de un entorno social favorable para las personas adultas mayores, que potencien el desarrollo y favorezcan el ejercicio de sus derechos.

Que, mediante la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, se establece un marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico político y cultural de la Nación.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP se aprueba el “Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017”, con el objeto de implementar acciones coordinadas entre las organizaciones gubernamentales y la sociedad civil a fi n de aumentar la participación e integración social del adulto mayor, a través del incremento en la cobertura y calidad de los servicios de salud, la garantía de una asistencia alimentaria y nutricional y la generación de oportunidades para una vida armónica con su familia y su comunidad.

Que, la Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP, dispone la Constitución, Estructura y Conformación de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, conformación de Mesas Regionales, Provinciales y Distritales, cuyo objetivo es contribuir acciones para la implementación y ejecución de las medidas contenidas en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017, articulando acciones interinstitucionales e intergubernamentales para ejecutar planes y programas en benefi cio de la población adulta mayor a través del desarrollo de los programas en benefi cio de la población adulta mayor a través del desarrollo de los distintos componentes que integren la Red Nacional, sensibilizar a las autoridades, establecer compromisos, estrategias y mecanismos a las personas adultas mayores.

Estando a los fundamentos expuestos, con los informes técnicos – legal y el dictamen del visto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, con el VOTO EN MAYORÍA de los señores Regidores, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA MESA DISTRITAL PARA LAS PERSONAS

ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO DE LA PERLA

Artículo Primero.- APROBAR la conformación de la Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores del Distrito de La Perla, como un instrumento de gestión que plasma el trabajo articulado y concertado la política

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77NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

nacional en relación a las Personas Adulta Mayores.Artículo Segundo.- CONFORMAR la Mesa Distrital

para las Personas Adultas Mayores que se encargan de apoyar, velar, articular y desarrollar acciones preventivas promocionales y mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en el ejercicio de sus derechos, en el marco de la normatividad vigente, estamento conformado por las siguientes instituciones de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP:

- La Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Perla, quien la presidirá.

- La Gerente de Desarrollo Social.- La Sub Gerente de Desarrollo Económico y

Promoción de la Inversión.- El Jefe de la Microred de Salud.- Un Director de Institución Educativa.- El Gobernador Distrital.- Un Representante de las PIMES/MYPES

(acreditado/a según sus normas internas).- Un Representante acreditado de la Policía Nacional

del Perú.- Un Representante de las organizaciones de Personas

Adultas Mayores registradas en el MIMP.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, la elaboración el Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de Gestión, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles de publicada la presente, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal de La Perla;

Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social, actuará como Secretaría Técnica de la Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores de La Perla y recibirá asistencia técnica de la Dirección Personas Adultas Mayores de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP.

Artículo Sexto.- ESTABLECER que el Financiamiento de la Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores corresponderá a cada una de las entidades e instancias pertinentes, quedan sujetos a su presupuesto institucional autorizado de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo Séptimo.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y difundirlo en el Portal Institucional (www.munilaperla.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se publique, comunique y cumpla.

PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGASAlcaldesa

1545821-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA MARIA

FE DE ERRATAS

ORDENANZA MUNICIPALN° 0009-2017-MDSM/A

Mediante Ofi cio Nº 0232-2017-SG/MDSM, recibido el 19 de julio de 2017, la Municipalidad Distrital de Santa María solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal N° 0009-2017-MDSM/A, publicada en la edición del día 18 de julio de 2017.

DICE:

El Concejo Distrital de Santa María, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 26 de junio del presente año.

DEBE DECIR:

El Concejo Distrital de Santa María, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 05 de julio del presente año.

1545923-1

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Resolución Viceministerial que modifica los valores de las

variables “m” y “f” de la metodología para la determinación de las

contraprestaciones por el acceso y uso de la infraestructura de los

concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos,

establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904,

“Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red

Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, aprobado mediante

Decreto Supremo N° 014-2013-MTC

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 698-2017-MTC/03

Lima, 18 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 la Ley Nº 29904, “Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, establece que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos

de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;

Que, asimismo, en el literal b del numeral 13.4 del artículo 13 de la citada Ley, se dispone que el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos se realizará a cambio de una contraprestación inicial que considere la recuperación de las inversiones en las que incurra el concesionario para prestar el acceso y uso a su infraestructura, así como contraprestaciones periódicas que remuneren la operación y mantenimiento, incluido un margen de utilidad razonable; la metodología para la

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78 Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

determinación de las referidas contraprestaciones será establecida en el reglamento de la presente Ley;

Que, el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece la “Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos”, defi niendo valores para las variables “m”, “l”, “h” y “f”, aplicables para el caso de la infraestructura eléctrica, precisándose que dichos valores pueden modifi carse mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes; asimismo, el Ministerio deberá publicar en su página web la matriz de comentarios, incluyendo las absoluciones a los comentarios presentados; el plazo antes referido podrá ser de cinco (5) días calendario cuando se trate de una segunda prepublicación;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma de carácter general debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; asimismo, el numeral 5.3.1.6. establece que el plazo para la recepción de comentarios u observaciones, deberá ser como mínimo de (30) días hábiles, salvo disposiciones contrarias específi cas; a su vez, el numeral 5.2 de la directiva mencionada, establece que la fi nalidad de la publicación de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y a ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 133-2017-MTC/03 de fecha 09 de febrero de 2017, se dispuso la publicación para comentarios en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio, del proyecto de Resolución Viceministerial que modifi ca los valores de las variables “m” y “f” de la Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos, establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, “Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe Nº 256-2017-MTC/26 del 12 de julio de 2017, recomienda una segunda publicación para comentarios del proyecto de Resolución Viceministerial que modifi ca los valores de las variables “m” y “f” de la “Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos”, establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, “Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, toda vez que la acotada Dirección General procedió a modifi car los valores propuestos; asimismo, la mencionada propuesta normativa cuenta con la conformidad del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones – FITEL y la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones;

Que, en consecuencia, es necesario disponer la segunda publicación del referido proyecto de norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC que incorpora al Decreto Supremo

Nº 020-98-MTC, el Título I denominado Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, la Ley N° 29904 - Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Viceministerial que modifi ca los valores de las variables “m” y “f” de la “Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos”, establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, “Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO DE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL QUE MODIFICA LOS VALORES DE LAS VARIABLES “m” Y “f” DE LA METODOLOGÍA PARA

LA DETERMINACIÓN DE LAS CONTRAPRESTACIONES POR EL ACCESO Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS CONCESIONARIOS DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA E HIDROCARBUROS, ESTABLECIDA EN EL ANEXO 1 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29904, “LEY DE PROMOCIÓN DE LA BANDA ANCHA Y CONSTRUCCIÓN DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA”, APROBADO MEDIANTE

DECRETO SUPREMO N° 014-2013-MTC

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el

contenido del proyecto de “Resolución Viceministerial que modifi ca los valores de las variables “m” y “f” de la metodología para la

determinación de las contraprestaciones por el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, establecida en el anexo 1 del

Reglamento de la Ley N° 29904, “Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”;

a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de

Comunicaciones, con atención al señor Ronald Farromeque Honores, Jr. Zorritos Nº 1203-Cercado de Lima o vía correo electrónico a [email protected], dentro del plazo de cinco (5) días

calendario, de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la presentación de comentarios:

Numeral del Proyecto de Resolución Viceministerial Comentarios (*)12(…)Comentarios Generales

PROYECTO

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79Jueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL QUE MODIFICA LOS VALORES DE LAS VARIABLES “M” Y “F” DE LA “METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN

DE LAS CONTRAPRESTACIONES POR EL ACCESO Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS

CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA E HIDROCARBUROS,

ESTABLECIDA EN EL ANEXO 1 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29904, “LEY DE PROMOCIÓN DE LA BANDA ANCHA Y CONSTRUCCIÓN DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA”,

APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 014-2013-MTC

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 la Ley Nº 29904, “Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, establece que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;

Que, asimismo, en el literal b del numeral 13.4 del artículo 13 de la citada Ley, se dispone que el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos se realizará a cambio de una contraprestación inicial que considere la recuperación de las inversiones en las que incurra el concesionario para prestar el acceso y uso a su infraestructura, así como contraprestaciones periódicas que remuneren la operación y mantenimiento, incluido un margen de utilidad razonable; la metodología para la determinación de las referidas contraprestaciones será establecida en el reglamento de la presente Ley;

Que, el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, establece la “Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos”, defi niendo valores para las variables “m”, “l”, “h” y “f”, aplicables para el caso de la infraestructura eléctrica, precisándose que dichos valores pueden modifi carse mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, se ha observado que aplicando la metodología vigente a las líneas de transmisión eléctrica de alta y media tensión, los valores resultantes de la contraprestación mensual se encuentran en todos los casos evaluados, por encima de los precios promedio del mercado, por lo que la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informe Nº 256-2017-MTC/26 del 12 de julio de 2017, recomienda modifi car los valores de las variables “m” y “f” para el caso de la infraestructura eléctrica de media y alta tensión, a fi n de que la contraprestación mensual se aproxime al promedio de los precios de mercado, dicha modifi cación normativa cuenta con la conformidad del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones – FITEL y la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29904 - Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, “Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos”, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“ANEXO 1

Metodología para la determinación de las contraprestaciones por el acceso y uso de la

infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos

La contraprestación total por el acceso y uso deberá considerar dos componentes: una contraprestación única que cubra la inversión incremental en la adecuación de la infraestructura durante la vida útil de la misma y una contraprestación mensual por el acceso y uso a la misma.

- Con respecto a la inversión incremental para la adecuación de la infraestructura, el pago de la misma se realizará en su totalidad en el período de instalación y, posteriormente, cuando ésta deba ser reemplazada.

- Los concesionarios de energía eléctrica e hidrocarburos seleccionarán a la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) que tendrá(n) a su cargo la adecuación de su infraestructura.

- La tarifa que se acuerde para efectuar la adecuación de infraestructura, deberá estar orientada a costos, incluyendo un margen de utilidad razonable.

- El pago de la adecuación será asumido por los concesionarios de telecomunicaciones, de forma proporcional. En el caso de energía eléctrica, la adecuación comprende los costos de reforzamiento de torres, postes o líneas.

- La contraprestación mensual por el acceso y uso (RM), vendrá dada por la siguiente fórmula:

RM = Imp + OMc x B x (1+im)

Donde: Imp: Impuestos municipales adicionales (si los hubiere).OMc: Costo OPEX adicional de la infraestructura cuando se comparte; que representa una fracción del costo mensual OPEX de la infraestructura sin compartición.B: Factor de distribución de costos sólo entre los arrendatarios.

B = 1 /NaDonde Na: número de arrendatarios

im: Tasa de retorno mensualizada o margen de utilidad razonable.

Para el caso de la infraestructura eléctrica se debe considerar además:

OMc = f x OMs

f: 20% para Baja Tensión y 6.1% para Media y Alta Tensión

OMs: Costo mensual OPEX sin compartición y se calcula de la siguiente forma:

Cálculo de Tipo de línea eléctrica

Baja Tensión

Media Tensión y/o Alta

Tensión

BT: Es la Base Total de cálculo de la infraestructura eléctrica y está dada por:

BT = (1 + m) x TP

Donde:TP: Costo de las torres o postes regulados del sector energía.m= 77%. Para Baja Tensión y 84.3 para Media y Alta Tensión Expresa el costo del montaje de las torres, postes o suministrosl= 7.2%. Para baja tensión h= 13.4%. Para media o alta tensión

Nota: Los valores establecidos para las variables m, l, h, y f podrán modifi carse mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.1546043-1

PROYECTO

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80 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano