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Normativo Interno de Convivencia Escolar Año Escolar 2013-2014
UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO
“PABLO NERUDA” BARQUISIMETO – LARA
Fundado en 1992
“Formando en Valores para la Vida…”
AÑO ESCOLAR 2013-2014
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Normativo Interno de Convivencia Escolar Año Escolar 2013-2014
PREÁMBULO
Los procesos de democratización y la reforma del Estado venezolano han creado la necesidad de
replantear la política educativa nacional sobre la base de los documentos y los diagnósticos de más
reciente data efectuados en el país.
Es innegable la necesidad de emprender una profunda transformación en el sector educativo,
una transformación que conduzca a producir verdaderos cambios, no sólo en las estrategias
organizativas sino, mucho más importante, en las intenciones y valores inmersos en las prácticas
pedagógicas.
Esta transformación implica repensar la concepción, las metas y los propósitos de la educación
venezolana, así actualizar las estrategias y modernizar los recursos que sustentan el proceso de
enseñanza-aprendizaje, que debe verse y tratarse de manera holística y como un todo integrado con las
concepciones de considerar al estudiante; como un Ser Humano integro-social y factor protagonista del
proceso continuo del aprendizaje, del saber y las vivencias que conllevarán a una enseñanza significativa
y preñada de valores en pro de reconstruir una sociedad humana, justa y equitativa.
Desde esta perspectiva, se afirma que para conocer a una comunidad, basta observar cómo son
sus integrantes. La Comunidad Nerudiana nos invita y convoca a todos a realizar una reflexión y aunar
esfuerzos mancomunados para vencer las barreras del individualismo y el consumismo, para así
convertirnos en garantes y constantes custodios de las herramientas que podamos dotar al Colegio
“Pablo Neruda” y que con ellas pueda ser el centro de formación y aprendizaje integral para la vida,
enfatizando los valores de solidaridad, hermandad, convivencia, respeto mutuo, humildad y
cooperación, entre otros.
Después de la familia, nuestro Colegio es el entorno donde se desenvuelven a diario todos los
adolescentes y jóvenes que conviven en las distintas actividades escolares y complementarias que
fomentan la formación integral del estudiante que decidió con la anuencia de su Madre, Padre,
Representante y/o Responsable, pertenecer a la Gran Familia Nerudiana. Es por ello que es meritorio y
primordial para todos sus miembros, el asumir el rol o los roles que les corresponda y fortalecer los
cimientos que conjugan la filosofía del Plantel que es el de ir: “Formando en Valores para la Vida” y que
el aprendizaje integral que se imparta en este centro educativo, sea significativo y que sus enseñanzas se
desarrollen en los distintos ámbitos que a bien se puedan aplicar, siempre enfocándolo hacia el bien
común y en consonancia con la comunidad que convive con el Colegio.
Hagamos de esta oportunidad un compromiso de construir una comunidad integra, justa,
humana y universal que abra los cauces de la enseñanza y de la educación, de la conciliación, de darle la
mano al caído y necesitado para que fraternalmente vuelva a la esperanza el de una educación
tradicional a una educación integral y formadora en valores para la vida. Fomentando la paz escolar y el
respeto mutuo entre los miembros de la comunidad Nerudiana y de quienes nos rodean, tomando como
bandera de nuestro Proyecto Educativo Integral dos ejes fundamentales; “La Formación Moral-
Orientación y Formación Turística Local”, transformando al estudiante en un Ser integral con
conocimientos Humanísticos, Morales, Espirituales, Científicos, Culturales, Turísticos y con énfasis en su
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identidad local, regional y nacional, en la búsqueda del nuevo Ciudadano, capaz de afrontar los nuevos
desafíos y retos de una sociedad cambiante.
INTRODUCCIÓN
La Comunidad de la Unidad Educativa Colegio “Pablo Neruda”, previo al cumplimiento de los
procedimientos inherentes para la consolidación de sus pautas, procedimientos, lineamientos, normas
que rigen a cada uno de sus miembros, presenta en ésta Normativa Interna de Convivencia Familiar y
Escolar, la cual quedó estructurada en: Tres (03) Títulos, Diez (10) Capítulos, de los cuales se derivan los
Artículos que integran este Normativo. Con el único propósito regir y orientar la actuación de todos los
que conforman la Comunidad Nerudiana.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Las normas que presentamos a continuación tienen su apoyo jurídico en los siguientes instrumentos
legales:
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49, 78 y 136.
2. Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en sus artículos
1,2,3,4,5,6,7,8,10,11,14,29,32,57,62.
3. Ley Orgánica de Educación, en sus artículos 118, 119, 120, 121, 123, 124,125, y 126, en cuanto a
faltas y Sanciones (Ley de 1980) y a la espera leyes transitorias (Nueva Ley Orgánica de
Educación 15/08/2009)
4. Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación en sus artículos 27, 54, 56, 69, 82, 86,88.
5. Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
6. Normas de Convivencia Estudiantil, elaboradas por el Municipio Iribarren, Estado Lara.
7. Normas contenidas en el Reglamento Interno del Colegio Pablo Neruda.
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1: Objetivo y Finalidad
Estas Normativas de Convivencia Familiar, Escolar y Ciudadana tienen como propósito esencial:
a. Establecer y fortalecer un trabajo mancomunado entre la Familia, Colegio y Comunidad, que
propicie la convivencia respetuosa y solidaria estimulando la responsabilidad y disciplina dentro
y fuera del Plantel.
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b. Facilitar el desarrollo gradual de la inteligencia, sensibilidad y valores morales del y los
educandos y demás miembros de la comunidad Nerudiana, mediante la fomentación de hábitos
con un contenido social adecuado y dirigido al bien común.
c. Establecer principios y normas que permitan regular y agilizar el cumplimiento de los planes y
programas educativos.
d. Especificar las atribuciones y funciones de cada uno de los miembros de la comunidad educativa
del Colegio “Pablo Neruda”, como política de organización administrativa y escolar en pro de
facilitar el desarrollo de las actividades diarias en perfecto orden.
e. Su Finalidad es unificar criterios y normas por las cuales se rige la Institución orientándolas a
cada uno de los miembros que la integran (Directivos, Docentes, Administrativos, de
Mantenimiento y Vigilancia, Estudiantes, Madres, Padres, Representantes y/o Responsables) en
el desenvolvimiento de la vida institucional, favoreciendo los procesos de enseñanza-aprendizaje
que optimicen lo que toda comunidad educativa aspira lograr.
Artículo 2: Misión de la Institución
Es dar una educación académica de óptima calidad centrada en los valores religiosos, familiares y
responsabilidad social, a través de un trabajo en equipo con personal altamente capacitado y
actualizado, con moralidad reconocida y vocación de servicio, aunado a la integración de los padres y/o
representantes que están conscientes de la necesidad de formar jóvenes sanos para el hoy y hombres y
mujeres productivos para el mañana.
Artículo 3: Visión de la Institución:
El Colegio se proyecta a ser un ente que garantice un proceso educativo continuo, integral y de óptima
calidad que transciende las aulas para incorporar a la comunidad que lo conforman. Además, certificado
después de (05) años de estudio, el egreso de alumnos con un profundo compromiso de vida con la
sociedad, con alto perfil académico, ético, religioso y moral, para que promuevan cambios efectivos en
su vida personal, familiar y social en beneficio de nuestra sociedad.
Artículo 4: Perfil de la Institución
Nuestra propuesta educativa estará sustentada en una serie de principios y de prácticas que garanticen a
nuestros(as) estudiantes una educación integral de calidad sustentada en valores para la vida,
atendiendo al perfil siguiente:
a. Educación que hace énfasis en los procesos de aprendizaje y en los contenidos que parten de la
realidad y de la vida.
b. Pedagogía activa, crítica, recreativa y de investigación.
c. Formación en y para el trabajo productivo y con sentido social.
d. Formación en valores cristianos y universales.
e. Educación que propicia y motiva un proceso formativo continuo, holístico y permanente.
f. Educación que consolida el desarrollo pleno de individuo para producción social (material y
cultural).
g. Fomentando contenidos científicos-técnicos, polifacéticos y politécnicos, acompañados de
formación moral y ciudadana.
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La propuesta de enseñanza está sustentada en el modelo pedagógico integral Social- Cognitivo,
conformado por seis áreas académicas y estas a su vez la integran disciplinas del saber y la ciencia, el
mismo propones el desarrollo máximo y multifacético de las capacidades e intereses del estudiante,
donde el trabajo productivo y la educación están íntimamente unidos para garantizar no solo, el
desarrollo del espíritu colectivo, sino el conocimiento científico-técnico y el fomento de nuevas
estratégicas pedagógicas de nueva generación. Enmarcado en nuestros dos proyectos macros:
Formación Moral, y Orientación y la Formación permanente de la actividad turística local.
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO I
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 5: Disposiciones Generales
Todo estudiante legalmente inscrito en la Unidad Educativa Colegio “Pablo Neruda”, en sus diferentes
años (Desde 1ero. a 5to. año de bachillerato), gozan de unos derechos, garantías, deberes y
responsabilidades basados en el artículo 10 del Modelo de Reglamento Interno para Planteles, Capítulo
II, de los Estudiantes, Sección Primera que establece: Contar con oportunidades y servicios educativos
que conduzcan a una formación integral de acuerdo con los fines que persigue la República Bolivariana
de Venezuela a través de la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en condiciones de libertad y dignidad para lograr
el desarrollo de su personalidad, aptitudes y actitudes, juicio individual, sentido de responsabilidad
personal y solidaridad social.
Artículo 6: Derechos y Garantías
Los (las) estudiantes tienen los siguientes derechos y garantías:
a. Recibir un trato adecuado del personal directivo, docente, compañeros de estudio y demás
personal que labora en la institución, cónsono con el Proyecto Pedagógico del Plantel.
b. Ser orientados por el personal docente del plantel en sus problemas personales, académicos,
familiares y espirituales.
c. Utilizar los servicios e instalaciones del plantel, cuidando y manteniendo el buen estado y
funcionamiento de los mismos, en horario establecido, previa autorización y supervisión del
personal encargado, de acuerdo a los fines y normas de la institución.
d. Participar en actividades extraescolares, socioculturales, deportivas y recreativas organizadas
por la institución, conforme a las normas que la reglamenten.
e. Formar parte de los equipos deportivos, comisiones, delegaciones y organizaciones estudiantiles
que representen al plantel, siguiendo las normas que lo regulen.
f. Solicitar a los (las) docentes la evaluación respectiva.
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g. Recibir información oportuna de los (las) docentes en cada área académica sobre el contenido
en cada lapso, discutir las estrategias de evaluación y firmar el contrato del mismo.
h. Formular propuestas y expresar los puntos de vistas ante las actividades educativas del plantel
siguiendo los canales regulares.
i. Solicitar la reconsideración de sus resultados de las actividades de evaluación.
j. Obtener los resultados de las evaluaciones realizadas en un lapso no mayor a cinco (5) días
hábiles.
k. Exigir la corrección de posibles errores que puedan presentar en su boletín de calificación en un
lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas después de la entrega del mismo.
Artículo 7: Deberes y Responsabilidades
Todos los (las) estudiantes debidamente inscritos en el plantel deben conocer que los niños, niñas y
adolescentes tienen derechos y garantías declarados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña
y del Adolescente, insertos en su Capítulo III, artículo 15 al 91, ambos inclusive. Y de manera muy
especial lo señalado en el artículo 93 de la misma ley. Se establecen a continuación los siguientes
deberes y responsabilidades:
1. Los (las) estudiantes deberán entrar y salir al Colegio por la puerta de acceso situada a la derecha
del mismo en planta baja.
2. Asistir puntualmente y diariamente según su horario de clases a las actividades del Colegio.
3. Dirigirse puntualmente, una vez que suene el timbre, a sus respectivos lugares de formación
para entonar el Himno Nacional con amor patrio, y respetar la oración al inicio de actividades, de
acuerdo con la libertad de culto y conciencia, cuando corresponda a los días cívicos, el resto de
los días deberá acceder los ambientes de clases de manera ordenada y puntual.
4. Esperar disciplinadamente en el ambiente de clases al docente durante los cambios de hora,
manteniendo el orden, sin lanzarse objetos entre los compañeros, sin gritar ni realizar actos que
atenten contra las normas de disciplina establecidas.
5. Puesto que los retardos perturban la actividad normal, será preciso que los (las) estudiantes
estén en el Colegio para el momento de sonar el timbre. De no ser así tendrán que solicitar en la
recepción el pase de entrada. Sólo se otorgarán tres (3) pases por mes, los cuales se entregarán
hasta las 7.30 a.m., después del Segundo (2do) pase, se le notificara por vía escrita o telefónica,
al representante para que tome los correctivos necesarios, esto debido a que una vez agotados
los pases de entrada el estudiante o la estudiante ya no podrá acceder al colegio a sus horas de
clase con retardos por el resto del mes. El procedimiento para la entrada con pases es el
siguiente: el o la estudiante deberá dirigirse al aula donde tiene clases, a las 7:45 a.m., el
docente hará su incorporación en la casilla de observaciones del diario de clases (con su
respectivo numero de lista). Importante: Si a primera hora el o la docente aplicó una
evaluación, el estudiante con pase perdió el derecho a ella.
6. Si por razones especiales, el estudiante o la estudiante tiene que retirarse del Colegio, debe
solicitar en la Secretaría o Coordinación, el pase de salida, el cual se elabora en original y copia,
deberá ser firmado por el (la) Docente de esa hora de clase y autorizado por quién esté
emitiendo el respectivo pase de salida, quedando la copia registrada y archivada en el Reporte
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Diario de Actividades y el Original mostrar al Vigilante (portero) para poder salir, y luego
devolverlo al día hábil siguiente de su incorporación debidamente firmado por su representante.
7. Los (las) estudiantes no deben salir del Colegio sin la autorización de la Dirección. Si éste no
pudiera ser localizado, solicitarán la autorización escrita ante la Coordinación General. El
profesor (a) del aula, área académica y/o Disciplina; no está facultado para autorizar la salida del
plantel, y de abandonar el mismo sin la autorización y/o su respectivo pase de salida se
considerará JUBILADO(A), por tal motivo incurre en falta grave según literal N, de éste
normativo.
8. Debemos minimizar el ausentismo; las inasistencias frecuentes son más graves que el escaso
rendimiento, y por desmoralizar; estas se valorarán con especial rigor en el momento de la
reinscripción. Las inasistencias deben ser justificadas oportunamente por el representante ante
el Departamento de Evaluación a través de una nota escrita o una constancia médica en un lapso
no mayor de dos (2) días hábiles, contados desde el día del siniestro. Se deben usar todos los
canales necesarios (vía escrita, telefónica, etc) para informar sobre la inasistencia de su
representado, para que el mismo pueda tener derechos a las evaluaciones realizadas.
9. Con los (las) estudiantes reincidentes en inasistencias, el Profesor(a) guía y/o Coordinador(a)
informará al Representante y dejará constancia por escrito de la entrevista.
10. Los (las) estudiantes deberán asistir a clases con sus útiles escolares y ser diligentes en la
vigilancia de los mismos. El colegio no se responsabilizará si éstos se extravían, al igual que el
extravío de celulares, dinero, etc.
11. Cuando por razones extraordinarias, un(a) estudiante es retirado(a) de una clase, no se quedará
en los pasillos, sino que será pasado a coordinación donde se levantará acta de incidencia que
entregara luego al Profesor(a) guía para que este último le haga el seguimiento al estudiante.
12. No está permitido que los representantes o familiares lleguen a las aulas a entregarles objetos
olvidados o darles mensajes. Esto debe canalizarse por la recepción. El Colegio ofrece a su
servicio y disponibilidad los siguientes números de celulares: 0416-651.03.86 - 0416-351.54.15,
a través de los cuales usted podrá comunicarse (llamar o enviar mensajes al colegio) en
momentos de emergencia, e igualmente la Institución los usara para comunicarse con los
representantes, incluidos en los mismos los respectivos números de teléfono del colegio.
13. Los celulares, Ipot y cualquier otro equipo de similares características, están prohibidos dentro
de la Institución, y en caso de pérdida o extravió no nos haremos responsables por el valor de
los mismo ni diligenciaremos su extravió.
14. El receso se hará siempre en los patios, nunca en los pasillos, ni en las escaleras; mucho menos
en el aula.
15. No se permitirán juegos que, por su modo brusco y descortés, deformen al estudiante. No se
permiten las expresiones que desdicen de una elemental educación. Tampoco se podrán formar
grupos bulliciosos en el patio o en las puertas del Colegio, ni en las adyacencias del colegio.
16. Aunque el Colegio no se responsabiliza de la conducta de los (las) estudiantes fuera del mismo,
tampoco será indiferente con aquellos casos donde la conducta desprestigie la trayectoria del
Colegio y su comunidad.
17. Debe colaborar con el aseo, mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones del
plantel: cancha deportiva, jardines, patios, biblioteca, laboratorios, aulas, material de enseñanza,
paredes, ventiladores, pisos, puertas, pupitres, escritorios, sillas, baños y demás bienes del
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ambiente escolar. El estudiante que cause perjuicios materiales al Colegio, a sus integrantes, o a
personas que permanezcan dentro de él, tendrá la obligación de resarcirlos.
18. El reiterado bajo rendimiento de un estudiante, la concurrencia en constantes faltas de atención
y disciplina, las consuetudinarias inasistencias a clases y la poca colaboración y atención prestada
por los madres, padres, representantes y/o responsables al proceso de formación del mismo,
serán fundamentos condicionantes, de la permanencia en el Colegio, siguiendo el debido
proceso administrativo según la LOPNA y sin menoscabo de la dignidad del estudiante y su
representante.
19. Cumplir con el uniforme escolar establecido por el Colegio, siguiendo los lineamientos del
Ministerio del Poder Popular para la Educación, según el nivel educativo que cursa.
20. El uso de morrales o bolsos para portar sus útiles escolares, con obligatoriedad, deberá ser de
material transparente.
21. Usar obligatoriamente la camisa o chemisse con el color autorizado, teniendo la longitud
apropiada y llevándola siempre por dentro del pantalón. A la primera falta, se le hará una
llamada de atención. En las siguientes ocasiones se seguirá el procedimiento de las faltas leves.
22. Usar obligatoriamente el pantalón con la tela y color autorizado (azul marino de vestir con
trabilla), para el uso de la correa, ésta es de exigencia obligatoria para hembras y varones. Todo
pantalón debe tener el largo adecuado a la talla del estudiante o la estudiante, terminando con
el ruedo. Se prohíbe el uso de pantalones que arrastren el ruedo; el uso de pantalones sin ruedo,
descosidos, abiertos lateralmente o tubito. En el caso del Uniforme de Deporte: Los varones y
las hembras portarán el modelo seleccionado por el plantel, el cual consta de mono azul marino
y franela blanca totalmente con la insignia del Colegio en la pechera del lado izquierdo y las
siglas C.P.N en la pierna derecha del mono. La no observancia de esta norma, se tipificará y se
tratará como falta leve.
23. El calzado autorizado es el colegial tradicional, en su tono totalmente negro combinado con
correa negra. El uso de calzado deportivo es estrictamente de color blanco, gris, negro o azul. Si
el calzado es de trenzas, éstas deben llevarse correctamente. La no observancia de esta norma,
se tipificará y se tratará como falta leve.
24. Portar obligatoriamente el distintivo o insignia del Colegio en todos los momentos de su
actuación escolar totalmente cocida o bordada en la pechera izquierda de la camisa, chemisse y
la franela de Deporte.
25. El suéter a usar debe ser de color azul marino o negro, abierto en la parte frontal, evitando que
tenga adornos colgantes, figuras y logos impresos y otros colores, también está permitido el uso
de la chaqueta del uniforme de deporte.
26. Cuando por una situación difícil, el estudiante o la estudiante no pueda cumplir con los detalles
del uniforme escolar, la madre, el padre, representante y/o responsable, deberá comunicarse
con el Coordinador(a), quien podrá autorizar la variante por una ocasión y/o día(s) definido(s).
27. Abstenerse de asistir a clases con apariencia personal extravagante o impropia. Se aconseja a las
estudiantes el uso moderado de los productos de realce personal. Los estudiantes varones
usarán el corte de cabello tradicional, por lo que se les prohíbe teñírselo y alterarlo
exageradamente. Los (las) estudiantes no usarán piezas de impropia presentación dentro del
ambiente del Colegio tales como: gorras, lentes de sol, zarcillos, piercing, collares exagerados y
tatuajes en lugares visibles. De esta manera, se mantendrá una presentación personal adecuada,
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buenos modales y vocabulario decente, en concordancia con la higiene personal y
comportamiento correcto en el Colegio y sus adyacencias. La no observancia de esta norma será
notificada a las madres, los padres, representantes y/o responsables y se dejará constancia de
ello en el Registro del estudiante. De reincidir en este tipo de irregularidad, se considerará como
falta leve, según lo tipifica el artículo 11 de ésta Normativa.
28. Está prohibido vender o facilitar, de cualquier forma, a los adolescentes: tabaco; sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, incluidos los inhalantes; sustancias alcohólicas, armas,
municiones, explosivos; fuegos artificiales y similares; informaciones o imágenes inapropiadas
para su edad”. (LOPNA, Artículo 92)
29. No está permitido grabar, con cámaras o celulares, las clases ni otras actividades dentro del
Plantel, sin autorización de la autoridad correspondiente.
30. Deberá asistir a las citaciones que emita la psicopedagoga del colegio. De no asistir el (la)
estudiante será referida a los organismos de orientación y protección del municipio.
31. Se prohíbe la venta por parte de los estudiantes de dulces y/o alimentos sin la autorización de la
dirección del plantel.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICADOS A LOS (LAS) ESTUDIANTES
Artículo 8: Objetivos
a. La disciplina de estudiantes es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su
responsabilidad en casos en que hayan incumplido con sus deberes y responsabilidades,
vulnerando los derechos y garantías de otras personas o incurriendo en faltas previstas
expresamente en el ordenamiento jurídico o en las presentes Normas de Convivencia Estudiantil.
b. De manera especial nos proponemos ajustar nuestra acción a lo previsto en el artículo 57 de la
LOPNA.
Artículo 9: De las Sanciones
Las sanciones de los (las) estudiantes se rigen y deben ser ejercidas conforme a los siguientes principios:
a. Tienen una finalidad eminentemente educativa y deben complementarse con la participación de
las madres, los padres, representantes y/o responsables, de acuerdo al parágrafo 1, artículo 13 y
del artículo 54, ambos de la LOPNA.
b. Se respetarán los derechos humanos del adolescente y la dignidad del mismo.
c. No se aplicarán sanciones colectivas.
d. Sólo podrá aplicárseles las sanciones previamente establecidas en el Ordenamiento Jurídico y las
presentes Normas de Convivencia Estudiantil.
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CAPÍTULO III
DEL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA
Artículo 10: Derecho a Defensa
Todos los (las) estudiantes a quienes se les haya imputado de haber incurrido en una
falta leve o grave tienen los siguientes derechos:
a. De ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.
b. A opinar y ejercer su derecho a la defensa.
c. Impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas ante una autoridad superior. Las instancias
son: Docente, Profesor(a) Guía, Coordinador competente, Sub-Dirección, Dirección, Supervisión,
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
CAPÍTULO IV
DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS (LAS) ESTUDIANTES
Artículo 11: Faltas Leves
Se consideran faltas leves las siguientes:
a. Caminar por los pasillos en horas de clases y asomarse a las aulas interrumpiendo las actividades.
b. No cargar el uniforme adecuado.
c. No entregar las convocatorias y/o citaciones emanadas de la institución.
d. Usar gorras y/o lentes oscuros.
e. Masticar chicle y/o comer o beber dentro del aula.
f. Interrumpir las clases de manera impertinente.
g. Incumplir los deberes, asignaciones y tareas escolares sin justificación.
h. Usar en el cabello productos que alteren la imagen del mismo.
i. Usar accesorios en cualquier parte del cuerpo, así como piercing (zarcillos en los varones) y
tatuajes en cualquier parte del cuerpo.
j. Impuntualidad injustificada en cuanto al horario de clases.
k. Decir palabras obscenas.
l. Practicar en los patios de recreo juegos que causen distracción o sean riesgosos para la salud.
m. No asistir puntualmente a las actividades del plantel.
n. Asistir al Colegio sin los materiales escolares necesarios para realizar las actividades exigidas por
los (las) docentes.
o. Vender dentro de las instalaciones del Plantel golosinas u otros materiales no autorizados.
p. Usar los teléfonos celulares dentro de las aulas, durante las horas de clase.
q. Traer personas extrañas al Plantel.
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r. Alborotar en el aula en los cambios de clase.
s. No cuidar las pertenencias escolares o irrespetar los bultos de los demás.
t. No solicitar ante la recepción el pase correspondiente de entrada cuando llegue retrasado(a).
u. No devolver las informaciones firmadas, enviadas al representante.
v. No guardar los puestos asignados por el Profesor(a) guía en el salón de clases.
w. Interrumpir las actividades de aula para hablar con docentes o estudiantes.
x. Desobedecer al personal de la institución o faltarles al respeto.
y. Responder en forma grosera.
z. Copiar o realizar los exámenes con ayuda y/o apoyo de cualquier material
aa. Extraviar de manera intencional el Diario de Clases.
bb. Sabotear las actividades de clases cuando se está en los pasillos.
cc. Lo no tipificado dentro de ésta Normativa, será tratado como lo amerite el caso según las
normas que rigen los planteles educativos privados.
Artículo 12: Sanciones para las Faltas Leves
El incumplimiento de las normas será sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta. Las sanciones se
aplicarán con el propósito de ayudar al estudiante a recuperar el comportamiento apropiado de forma
que contribuya al provecho de él mismo y de la Comunidad en general, al crearle conciencia para un
cambio positivo y sincero. Las formas de sanción establecidas son:
a. Corrección o advertencia por el Personal Docente.
b. Amonestación Verbal y Escrita por parte del Docente de la Área académica, Profesor(a) Guía,
Coordinación, Control de Estudios o Dirección, sobre un comportamiento inadecuado. Deberá
llamarse a la reflexión al estudiante que haya incurrido en la falta para que cambie de actitud en
forma positiva y constructiva de tal forma que se comprometa expresamente a cambiar su
comportamiento. Toda amonestación será registrada en el Libro de Actas del estudiante,
exponiendo en este la falta observada.
c. Notificación escrita al representante para informarle sobre el problema o situación suscitada.
Dicha notificación debe ser devuelta al Profesor(a) Guía debidamente firmada como constancia
de haber sido recibida por el representante y archivada en el expediente del estudiante.
d. Citación del representante para plantearle el comportamiento de su representado y la falta en la
que incurrió, informándole igualmente sobre la sanción a aplicar.
e. Las sanciones serán educativas, formativas y de valores; que fortalezcan el desarrollo psicosocial
del joven estudiante.
Artículo 13: Faltas Graves
Se consideran faltas graves las siguientes:
a. Robar y portar armas peligrosas (blancas fuego detonantes objetos punzo penetrantes bombas
de agua y cualquier sustancia tóxica).
b. Consumir bebidas alcohólicas.
c. Agresión contra un docente, personal administrativo, obrero, vigilancia o directivo, sea de
manera verbal o física, al igual que a cualquiera de sus bienes.
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d. Consumir sustancias psicotrópicas y estupefacientes y/o tabaco
e. Hurtar los exámenes a los Profesores(as).
f. Pelear con los compañeros con el resultado de heridas.
g. Robar bienes de la institución.
h. Transferir el uniforme a terceros, sean estos, estudiantes o no.
i. Realizar actos lascivos y/o sexuales en salones y otras áreas de la institución.
j. Reincidir en cualquiera de las faltas establecidas en las normas de convivencia estudiantil de la
Institución.
k. Dañar y/o destruir cualquiera de las instalaciones del Plantel.
l. Destruir los pupitres u otros bienes muebles de la institución.
m. Abandono del Plantel sin la autorización correspondiente.
n. Ser cómplice de algún hecho delictivo
o. Participar en actos que atenten contra el orden en el Plantel.
p. Falsificación de documentos, pases o firmas.
q. Sustraer o alterar cualquier material de uso del docente.
r. Ocasionar daños a vehículos fuera, dentro o en las adyacencias de la institución.
s. Traer juegos pirotécnicos, detonantes y/o fuegos artificiales.
Artículo 14: Sanciones para las faltas graves:
Es importante señalar que todas las faltas graves serán referidas al Consejo de Protección, a
Fiscalía de Responsabilidad Penal del Adolescente, ya que todas estas faltas graves son hechos
punibles.
a. Preparar charlas, conferencias y/o visitas a lugares donde se hallan personas con problemas de
bebida o drogadicción, si fuere el caso.
b. Retiro temporal, se hará solo cuando necesite de evaluación Psiquiátrica – neurológica por un
equipo multidisciplinario con el objeto de no vulnerar el interés superior de los otros jóvenes
cuando se sienta agredido y del adolescente para garantizando las evaluaciones del estudiante.
CAPÍTULO V
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 15: Disposición General
El Personal Docente está integrado por los Directivos, Profesores y Profesoras que ejercen la función
docente.
Artículo 16: Derechos y Garantías
Son derechos y garantías del Personal Docente:
a. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
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b. Estar informado acerca de las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas,
planificadas o en ejecución, en el ámbito de su Comunidad Educativa.
c. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen, de
acuerdo con el sistema de remuneración establecido.
d. Participar activamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la
Comunidad Educativa.
e. Ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá ser
maltratado ni sancionado en público o en privado de forma humillante o contraria a su dignidad
como persona humana.
f. Expresar su opinión en los asuntos de la vida institucional de interés, en forma constructiva.
g. Tener derecho a las promociones y ascensos, siempre que reúna los requisitos mínimos exigidos
para el cargo. Recibir anualmente el certificado de excelencia y participar en programas de
actualización.
h. Ser evaluado de acuerdo a su desempeño docente y conocer sus resultados, ajustados al
ordenamiento jurídico y reglamentos especiales.
i. Tener acceso al proceso y a la defensa, en los procedimientos de carácter Sancionatorio.
j. Gozar de vacaciones de acuerdo a lo establecido en el contrato.
k. Los demás que se establezcan en normas legales y Reglamentarias.
Artículo 17: Deberes y Responsabilidades
Todas las personas que integran el Personal Docente del plantel, conforme a la Ley Orgánica de
Educación y su Reglamento y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, tienen los deberes y
responsabilidades que se establecen a continuación:
a. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los
principios establecidos en la Constitución y Leyes de la República.
b. Respetar los símbolos y prácticas religiosas del Colegio, teniendo en cuenta que es un colegio
católico. Abstenerse de desorientar a los (las) estudiantes en este sentido.
c. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y desarrollar la totalidad de
los objetivos, contenidos y actividades, establecidos en los programas oficiales, de acuerdo con
las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de
trabajo, en conformidad con las disposiciones legales correspondientes.
d. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida al
respecto.
e. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que
dicten las autoridades escolares.
f. Cumplir con las actividades de evaluación.
g. Cumplir las exigencias técnicas relativas a los procesos de planificación, programación, dirección
de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos referidos a los procesos de
enseñanza y aprendizaje.
h. Asistir a los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea convocado.
i. Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los
miembros de la Institución.
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j. Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de servicios de docentes y
trabajos de ascenso, para los cuales fuera designado por las autoridades competentes.
k. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, estudiantes, las estudiantes, madres,
padres, representantes y/o responsables y demás miembros de la Comunidad Educativa, el
respeto y trato afable, acorde a la investidura docente.
l. Utilizar en el aula un lenguaje apropiado a su condición de educador, evitando epítetos
insultantes o degradantes para los estudiantes(as).
m. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo, materiales y equipos
utilizados en el cumplimiento de sus labores. Cerrar la puerta del aula en el receso y al final de
las actividades.
n. Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el
comportamiento de la Comunidad Educativa.
o. Promover acciones y campañas para la conservación de los recursos naturales y del ambiente.
p. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y de fumar dentro de las instalaciones del plantel.
q. No atender a representantes durante el horario de clases, salvo que lo autorice la Coordinación o
la Dirección.
r. Conocer y cumplir el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica para la Protección del
Niño, Niña y del Adolescente, Decretos, Resoluciones, Órdenes Administrativas, Instrucciones o
Circulares y Normas de Convivencia del Colegio.
s. Asistir diaria y puntualmente al plantel, según su horario establecido y de acuerdo a cada nivel.
t. Consignar al inicio de cada lapso el plan de actividades y plan de evaluación ante el Dpto. de
Registro, Control y Evaluación de Estudios. Y todos los recaudos inherentes a la actividad del
referido Departamento.
u. Colaborar con la disciplina general del Colegio, responder por la de sus estudiantes mientras
imparten clases y colaborar con las guardias en los recesos.
v. Firmar el diario de clases, reseñando las inasistencias de los (las) estudiantes y la estudiantes, la
materia vista y las observaciones a que hubiera lugar.
w. Cumplir con las guardias asignadas durante los recesos y demás actividades programadas.
x. Justificar ante la instancia correspondiente las inasistencias o retardos a clases.
CAPITULO VI
DE LAS FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 18: Disposición General
A los efectos de aplicación de sanciones disciplinarias las faltas cometidas por el Personal Docente, se
clasifican en leves y graves.
Artículo 19: Faltas Leves
Los Profesores y Profesoras incurren en falta leve en los siguientes casos:
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a. Retardo en el cumplimiento del horario de trabajo.
b. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días en el término del mes.
c. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la Comunidad Educativa.
d. Incumplimiento de las actividades docentes relativas a la planificación desarrollada de la
enseñanza, uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.
e. Retardo en la entrega de recaudos.
f. Incumplimiento de los deberes y responsabilidades establecidos en las presentes Normas de
Convivencia Estudiantil.
Artículo 20: Faltas Graves
Los miembros del Personal Docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
a. Por reiteración de faltas leves.
b. Por aplicación de castigos corporales y afrentosos a los estudiante, o por dirigirse a los
estudiante con calificativos insultantes o degradantes.
c. Por expresarse despectivamente de los símbolos de la religión católica, o de sus representantes.
d. Por negligencia en el ejercicio del cargo.
e. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del
mismo a quien debe reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien
motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
f. Por la inasistencia e incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las
funciones de evaluación escolar.
g. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a
los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.
h. Por manifestar ante los (las) estudiantes su disconformidad con las prácticas de la religión
llevadas a cabo en el Colegio.
i. Por la violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores
jerárquicos o sus subordinados.
j. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerden la
Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.
k. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la Comunidad
Educativa.
l. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
m. Por inasistencia injustificada durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes.
n. Por violar la estabilidad de los educadores o por dar lugar a la aplicación de medidas ilegales
contra éstos.
Artículo 21: Sanciones para el Personal Docente
Las sanciones disciplinarias a los miembros del Personal Docente son: Amonestación Verbal,
Amonestación Escrita y Destitución.
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Artículo 22: Amonestación Verbal
Son causales de Amonestación Verbal los siguientes aspectos:
a. Incumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
b. Por haber incurrido en alguna falta leve.
Artículo 23: Amonestación Escrita
Son causales de Amonestación Escrita:
a. Tres (3) amonestaciones orales
b. Por haber incurrido en una falta grave (según la naturaleza y la gravedad de la falta).
Artículo 24: Destitución del Cargo
Es causal de Destitución del Cargo cuando el Docente imputado tenga tres (3) amonestaciones escritas.
Se procederá de acuerdo al Ordenamiento Jurídico según la contratación laboral del mismo.
CAPÍTULO VII
DE LAS MADRES, LOS PADRES, REPRESENTANTES Y/O RESPONSABLES
Artículo 25: Derechos y Garantías
Reconocemos a todos los Madres, padres, representantes y/o responsables legales de los (las)
estudiantes y las estudiantes inscritos(as) en el Colegio, los derechos y garantías que se enumeran a
continuación:
a. Recibir información periódica sobre la actuación de su representado.
b. Ser atendido, previa cita, para obtener la información que solicite sobre su representado.
c. Exponer sus ideas con respeto, sin pretensión de imposición.
d. Asistir a la Asamblea General de Madres, padres, representantes y/o responsables con plenos
derechos de voz y voto.
e. Elegir y ser elegido como miembro o vocero(a) del Consejo Educativo.
f. Cooperar con las autoridades del Colegio y Personal Docente en los diversos aspectos del
proceso educativo.
g. Asistir con puntualidad a todas las citaciones, eventos, asambleas; convocadas por el Directivo
del Colegio.
h. Promover la participación de la familia en jornadas socio educativas y de formación cristiana.
i. Ser convocado para conocer la sanción aplicada a su representado, por el incumplimiento de los
Deberes y Responsabilidades.
j. Asistir a los diferentes eventos deportivos y culturales, estimulando con su presencia el ánimo
competitivo de sus representados.
k. Ser atendido previa cita por la psicopedagoga del colegio.
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Artículo 26: Deberes y Responsabilidades
La educación de los hijos es un derecho inalienable de los padres, madres, representantes y/o
responsables. Al inscribirlos en la Unidad Educativa Colegio Pablo Neruda, lo hacen conscientes de que
sus hijos recibirán una educación integral que favorecerá su desarrollo en los valores éticos y morales.
Para lograrlo se comprometen a acatar los Deberes y Responsabilidades que se enunciarán a
continuación:
a. Asistir a las citaciones de la psicopedagoga del Colegio.
b. Respetar y hacer que sus representados cumplan con las Normas de Convivencia del Colegio.
c. Orientar a los adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como el
cumplimiento cabal de sus deberes y responsabilidades, en forma que contribuya a su desarrollo
integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.
d. Cumplir con las obligaciones y compromisos que adquieren al inscribir a su(s) hijo(a)(s) en una
institución privada en el aspecto comunitario, legal, social y económico.
e. Colaborar permanentemente en el proceso educativo de sus hijos o representados, integrándose
a la vida del Colegio, según sus posibilidades.
f. Cumplir con los requisitos de inscripción, suministrando la documentación e información exigida
por la normativa legal y cancelar puntualmente las mensualidades del Colegio y otras
obligaciones económicas contraídas con la Institución.
g. Asistir con puntualidad a las Asambleas de la Sociedad de Madres, padres, representantes y/o
responsables.
h. Asistir a las reuniones con el Personal Docente con el fin de conocer y establecer normas de
cooperación, al inicio del año escolar o cuantas veces se le convoque.
i. Dirigirse a cualquier miembro de la Comunidad con amabilidad y cortesía, especialmente en el
trato con los estudiantes. Cualquier reclamo o sugerencia, canalizarlo pertinentemente a través
de los (las) docentes de guía o Directivos, según el caso lo amerite.
j. Ser puntuales tanto en la hora de entrar como a la hora de salir, según el horario establecido.
k. Respetar las horas de clase sin interrumpir la labor del docente a la hora de salida
especialmente, Dejar y recoger a su representado en la puerta de entrada del colegio.
l. Lograr que su representado dedique diariamente tiempo suficiente al estudio de las asignaturas
de acuerdo a las instrucciones dadas por los (las) docentes. Vigilar las actividades que tiene que
realizar su representado, así como revisarlas pruebas, firmarlas y regresarlas al docente que así
lo exija.
m. Verificar que su representado asista al Colegio con los textos, útiles y materiales que utilizará
durante el día de clases correspondiente. Atendiendo al principio de responsabilidad, los útiles y
materiales olvidados no serán recibidos una vez iniciadas las actividades de aula. Su entrega será
canalizada a través de la recepción.
n. Informar al inicio del año escolar al docente correspondiente sobre cualquier enfermedad o
problema físico o psíquico que su representado presente para tomar las medidas necesarias.
o. No enviar a su representado al Colegio, cuando esté enfermo o con síntomas palpables de
vómito, diarrea o enfermedades infecto contagiosas.
p. Atender a las sugerencias dadas por el Personal Directivo o Docente en relación a la conducta,
rendimiento académico, asistencia, higiene o estado de salud de su representado. Garantizar la
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puntual asistencia de su representado a la jornada diaria y justificar toda inasistencia (notificado
por escrito) que se produzca por motivos de fuerza mayor. En este caso asegurarse de obtener
los apuntes correspondientes a los objetivos vistos.
q. Vigilar la higiene y arreglo personal de su representado, haciendo énfasis en la limpieza del
uniforme escolar y deportivo.
r. Notificar por escrito a las instancias correspondientes el permiso de retiro de su representado
por terceras personas, incluyendo los datos personales del autorizado. Si su representado se va
solo o debe esperar fuera de las instalaciones del colegio.
s. Entrevistarse con el Docente Guía por lo menos una vez en el lapso, para recibir el
correspondiente Boletín de Calificaciones. Atender con especial interés sobre casos que
ameriten un tratamiento especial a través de la Coordinación de Orientación.
t. Colaborar con entusiasmo en la organización de eventos especiales y actividades científicas,
culturales, artísticas, deportivas, recreativas y obras sociales.
u. Colaborar para hacer más fácil el tránsito vehicular tanto en la hora de entrada como en la hora
de la salida.
v. Evitar tocar la corneta de su vehículo o traer el equipo de sonido con alto volumen pues
entorpece el desarrollo de las actividades escolares y perturba la paz de la comunidad.
w. Abstenerse de fumar en las Instalaciones del Colegio, según disposiciones emanadas del
Ministerio de Educación y Deportes. Aplicar el Artículo 92 de la Lopna
x. Proveer diariamente a su representado de su merienda escolar directamente del hogar o a
través del servicio de cantina.
y. Si su representado posee deficiencias en el rendimiento estudiantil, verificar si el servicio de
tareas dirigidas o nivelación de conocimientos que esté recibiendo sea el más adecuado, además
de solicitar la atención de la psicopedagoga del colegio.
CAPÍTULO VIII
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO
Artículo 27: Derechos y Garantías
El Personal Administrativo y Obrero lo integran Secretarias, Aseadores y Vigilantes. Tienen todos los
derechos y garantías de acuerdo a la Ley Orgánica de Trabajo y lo que, por analogía, resulte aplicable de
la Ley de Carrera Administrativa y los que se mencionan a continuación:
a. A ser respetado por todas las personas que integren el centro educativo.
b. A disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el
desarrollo de sus labores.
c. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en los procedimientos de carácter
sancionatorio.
d. Ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el Personal Directivo y
Docente, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen.
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e. A presentar o dirigir peticiones al Personal Docente y Directivo sobre los asuntos que le
conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
f. A defender los derechos, garantías e intereses de los (las) estudiantes inscritos en el Colegio.
Artículo 28: Deberes y Responsabilidades
Todas las personas que integran el Personal Administrativo y Obrero tienen los Deberes y
Responsabilidades que se establecen a continuación:
a. Asistir regular y puntualmente a la Institución de acuerdo al horario establecido, salvo en los
casos en que ello sea imposible por razones justificadas.
b. Solicitar con anticipación los permisos o licencias para ausentarse o faltara sus actividades.
c. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.
d. Respetar los Derechos y Garantías de las demás personas.
e. Respetar a todas las personas que integran el centro educativo.
f. Mantener con todos los integrantes del centro educativo, relaciones personales que se
caractericen por la honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación y amabilidad.
g. Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del centro educativo.
Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento.
h. Brindar asesoría a los padres, madres, representantes y/o responsables que soliciten
información.
i. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres.
j. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
k. Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos de informaciones y documentos que
maneja y/o a los cuales tenga acceso.
l. Ayudar a la gestión del Personal Docente.
m. Conocer, respetar y promover los Derechos y Garantías de los (las) estudiantes de la Institución,
así como exigirles el cumplimiento de sus Deberes y Responsabilidades.
n. Respetar y cumplir el ordenamiento Jurídico y la Presente Normas de Convivencia.
o. Ejercer y defender apropiadamente los Derechos y Garantías.
CAPÍTULO IX
DE LOS RECONOCIMIENTOS A LOS ESTUDIANTES
Artículo 29: Acreditación de Reconocimientos a los estudiantes.
En base a su actuación general, el estudiante o la estudiante se hará acreedor de:
a. Reconocimientos por su destacada participación en actividades extra-cátedras o representar
dignamente al Colegio en alguna actividad cultural, científica, artística y deportiva.
b. Reconocimientos en cada lapso al destacarse por presentar un promedio de calificaciones igual o
mayor a diez y nueve (19) puntos en las materias del pensum de estudios.
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c. Recibir el Botón Nerudiano por haber cursado sus estudios en forma ininterrumpida en el
Colegio desde el primer año al 5to. año de Bachillerato.
d. Recibir Carta de Felicitación por haberse destacado en la participación de programas de
voluntariado y proyección a la comunidad (acción social).
CAPÍTULO X
DE LOS RECONOCIMIENTOS AL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE,
ADMINISTRATIVO, OBRERO Y DEMÁS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
Artículo 30: Acreditación de Reconocimientos
Los reconocimientos se otorgarán al final de cada año escolar, a los integrantes de nuestra Comunidad
que reúna los siguientes requisitos:
a. Carta de Excelencia: Los que se destaquen por su puntualidad, colaboración y compañerismo.
b. Diploma Botón Nerudiano: Los que tengan cinco (5) o diez (10) años de servicio ininterrumpidos
en el Colegio y los que se han destacado por su participación en actividades extra-cátedras y en
actividades en pro de la Comunidad Nerudiana.
CAPÍTULO XI
SOLICITUD DE DOCUMENTOS
Estudiante Regular: Todos los documentos probatorios de estudios tales como Constancias,
Notas, etc; tendrán un Valor de 11.5% de la unidad Tributaria (Tiempo de entrega Normal 5 días
hábiles) y 34% de la Unidad Tributaria (Habilitado 1 día hábil).
Estudiante Egresado: Todos los documentos probatorios de estudios tales como Constancias,
Notas, Certificación de títulos, etc; tendrán un Valor de 23% de la unidad Tributaria (Tiempo de
entrega Normal 10 días hábiles) y 45% de la Unidad Tributaria (Habilitado 1 día hábil).
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 31:
Cuando la autoridad competente, en el Plantel, se entere por cualquier vía de la comprobada falta
disciplinaria por parte de un estudiante procederá de la siguiente manera:
a. Si la falta es leve y amerita la sanción correspondiente el Profesor(a) Guía, el Coordinador del
Plantel o el Director, procederá a anotar dicha falta en el REGISTRO DE INCIDENCIAS Y
ACTUACIÓN IRREGULAR DEL (LA) ESTUDIANTE, que se lleva en el Plantel por secciones. Aquí se
anotarán los datos del estudiante (nombre y apellidos, cédula de identidad, año y sección de
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estudio), la descripción de la falta y la firma del estudiante como compromiso de no reincidir.
b. En faltas muy graves el Director pondrá en conocimiento de las autoridades de la LOPNA el caso
para que las mismas valoren la falta y apliquen las sanciones correspondientes.
c. Cuando se trate de robos o de deterioro de bienes muebles, además de las actas y sanciones
correspondientes, el Representante legal debe responder económicamente por los daños
ocasionados a particulares o a la institución.
TITULO IV
DE LAS EVALUACIONES
CAPITULO I
Artículo 32: Lapsos y Periodos Académicos
Los estudiantes de cada año y sección serán evaluados en tres (3) lapsos, y cada lapso y cada lapso se
sub-divide en dos periodos:
I Lapso: Periodo 1.1 y 1.2, aproximadamente en los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y
Diciembre.
II Lapso: Periodo 2.1 y 2.2, aproximadamente en Enero, febrero, Marzo, Abril.
III Lapso: Periodo 3.1 y 3.2, aproximadamente en Abril, Mayo y Junio
En cada periodo el docente de una o más asignaturas, evaluará un total de 50 puntos, correspondiente al
cincuenta por ciento (50%) de los contenidos programados para ese periodo. Al finalizar el primer
periodo de cada lapso, el representante retirará un corte de notas que corresponde a los 50 puntos
evaluados y llevados a una escala de 10 puntos, con atención de todos los docentes que tengan horario
ese día (Asesoría Académica) , al finalizar el lapso, nuevamente el representante retirará una boleta con
100 puntos evaluados y acumulados a una escala de 20 puntos.
Artículo 33: Segunda forma de Evaluación
Cuando el 30% o más de los (as) estudiantes de un mismo año y sección que presentaron una evaluación
escrita (parcial, revisión) no alcance la calificación mínima aprobatoria, tendrá derecho a optar a una
segunda forma de evaluación. el(la) estudiante para solicitar este derecho, deberá haber aprobado el
25% de la ponderación de la prueba. (Circular 4, de Fecha 26/08/2009 emitida por el M.P.P.E.)
Artículo 34: Grados de dificultad
Las pruebas escitas a aplicar a los estudiantes deben ser desarrolladas por el docente atendiendo los
criterios de grado de dificultad, los cuales deben ser: 25% fácil, 50% medio y 25% alto (Circular 4, de
Fecha 26/08/2009 emitida por el M.P.P.E.)
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Normativo Interno de Convivencia Escolar Año Escolar 2013-2014
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA: Cualquier circunstancia no prevista en estas normas, será de la competencia de las
autoridades que rigen la Institución, con base legal en la Ley Orgánica de Educación, sus Reglamentos y
Resoluciones, Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Lineamientos emanados por el
CMDNA/Iribarren, entre otros que tengan competencias e inherencia legal.
SEGUNDA: Los cambios del Ordenamiento Jurídico del País, serán considerados reformas parciales o
totales en los Capítulos que ameriten ser revisados en el transcurso del tiempo, en pro de garantizar la
vigencia y actualización del presente Normativo Interno de Convivencia Familiar y actualización del
presente Normativo Interno de Convivencia Familiar y Escolar.
Dado, comunicado, discutido y aprobado por todos los estudiantes, personal docente, personal
administrativo, personal de mantenimiento y representantes en general, en la sede administrativa de la
Unidad Educativa Colegio “Pablo Neruda”, Barquisimeto, Estado Lara. En acta de fecha 29 de Febrero de
2012.