Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de...

22
Para nosotros la Patria es América Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de 2014 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCION 1750 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión ..................................................................................... 1 RESOLUCION 1751 Inscripción en el Registro Subregional de los requisitos fitosanitarios de los artículos 1º y 3º de la Resolución Directoral 0015-2014-MINAGRI-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), que modifica la R.D. N°0012-2014-MINAGRI-SENASA, mediante la cual se establecieron requisitos generales para la importación de maderas aserradas. .......................................... 3 RESOLUCION 1752 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2015, correspondientes a la Circular N° 475 del 18 de diciembre de 2015 ........................................................................................ 8 RESOLUCION 1753 Cumplimiento de las normas de origen de la Comunidad Andina en la producción de cocinas por parte de la empresa MABE Ecuador S.A. ...................................................... 9 RESOLUCION 1754 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión ..................................................................................... 21 RESOLUCION N° 1750 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 766, 794 y 799; las Resoluciones 756 y 1655 de la Secretaría General; y; CONSIDERANDO: Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú (NPEP);

Transcript of Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de...

Page 1: Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de 2014intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/GACE2428.pdf · Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 28 de Noviembre

Para nosotros la Patria es América

Año XXXI – Número 2428

Lima, 18 de diciembre de 2014

SUMARIO

SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Pág.

RESOLUCION 1750 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión ..................................................................................... 1

RESOLUCION 1751 Inscripción en el Registro Subregional de los requisitos

fitosanitarios de los artículos 1º y 3º de la Resolución Directoral N° 0015-2014-MINAGRI-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), que modifica la R.D. N°0012-2014-MINAGRI-SENASA, mediante la cual se establecieron requisitos generales para la importación de maderas aserradas. .......................................... 3

RESOLUCION 1752 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de

Precios para la primera quincena de enero de 2015, correspondientes a la Circular N° 475 del 18 de diciembre de 2015 ........................................................................................ 8

RESOLUCION 1753 Cumplimiento de las normas de origen de la Comunidad

Andina en la producción de cocinas por parte de la empresa MABE Ecuador S.A. ...................................................... 9

RESOLUCION 1754 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la

Subregión ..................................................................................... 21

RESOLUCION N° 1750

Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 766, 794 y 799; las Resoluciones 756 y 1655 de la Secretaría General; y; CONSIDERANDO: Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú (NPEP);

Page 2: Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de 2014intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/GACE2428.pdf · Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 28 de Noviembre

GACETA OFICIAL 18/12/2014 2 de 22

Que la Decisión 799, indicó que mediante Decisión 370 se creó la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión, y que dicha nómina cumple con una finalidad estadística en la subregión; Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida; Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 28 de Noviembre de 2014, solicitó actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), con el fin de excluir de la nómina el “Compuesto de caucho natural NR + Caucho estireno butadieno SBR sin vulcanizar”, clasificado en la subpartida NANDINA 4002.19.12; al ser producido por la empresa “INDUSTRIAS CADI S.A.”; Que el Gobierno de Colombia remitió copia del Registro de Productor Nacional y la Ficha Técnica de Verificación de Producción, señalada en la Resolución 756 con la información requerida sobre las especificaciones técnicas del producto referido; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, procesos productivos, así como materiales utilizados; Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)1 clasifica en la partida 4002 “Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras”. En la subpartida NANDINA 4002.19.12 clasifica el Caucho estireno-butadieno (SBR), en placas, hojas o tiras; Que la Resolución 1655, que contiene el Consolidado de la NBNP en su Anexo I, incluye la subpartida NANDINA 4002.19.12; Que la empresa INDUSTRIAS CADI S.A. está situada en la ciudad de Guarne, departamento de Antioquia, Colombia. La empresa se dedica a desarrollar, fabricar y comercializar artículos técnicos de caucho por inyección; Que el Compuesto de caucho natural NR + Caucho estireno butadieno SBR sin vulcanizar se utiliza para el prensado, inyectado o extrusión de artículos de caucho, especialmente juntas o sellos. Este producto se fabrica a partir de caucho natural, parafina, negro de carbón, azufre, acido esteárico, antioxidante, sulfenamidas CBS, óxido de Zinc, entre otros. El proceso productivo incluye formulación química, macerado, molineado, control de calidad, entre otros; Que la empresa remitió información de producción y exportación para los años 2012, 2013 y lo corrido de 2014. La producción se vendió principalmente en el mercado interno;

1 Decisión 766, modificada por la Decisión 794

Page 3: Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de 2014intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/GACE2428.pdf · Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 28 de Noviembre

GACETA OFICIAL 18/12/2014 3 de 22

Que por otro lado, con base en la información de las exportaciones de Colombia, con fuente en la información que proporcionan los Países Miembros, exportaciones colombianas de la subpartida NANDINA 4002.19.12 pasaron de 44 mil a 1.1 millón de dólares entre el 2010 y 2013. En el 2013 las exportaciones se dirigieron principalmente a Francia (64%) y Brasil (36%);

Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que existe producción subregional de Compuesto de caucho natural NR + Caucho estireno butadieno SBR sin vulcanizar, clasificado en la subpartida NANDINA 4002.19.12, fabricado por la empresa INDUSTRIAS CADI S.A. en Colombia, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro;

RESUELVE: Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la subpartida NANDINA 4002.19.12. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

Pablo Guzmán Laugier Secretario General

RESOLUCION N° 1751

Inscripción en el Registro Subregional de los requisitos fitosanitarios de los

artículos 1º y 3º de la Resolución Directoral N° 0015-2014-MINAGRI-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), que modifica la R.D.

N°0012-2014-MINAGRI-SENASA, mediante la cual se establecieron requisitos generales para la importación de maderas aserradas.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y la Resolución 1475 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que Mediante FACSIMIL N° 63-2014-MINCETUR/VMCE/ DNINCI, de fecha 16 de abril de 2014, recibido en la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) el mismo día, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, solicitó la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral (RD) N° 0015-2014-MINAGRI-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), que modifica la R.D. N°0012-2014-MINAGRI-SENASA, mediante la cual se establecieron requisitos generales para la importación de maderas aserradas;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina realizó la verificación documental dispuesta en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo;

Page 4: Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de 2014intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/GACE2428.pdf · Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 28 de Noviembre

GACETA OFICIAL 18/12/2014 4 de 22

Que mediante comunicación SG/E/606/2014 del 25 de abril de 2014, la Secretaría General de la Comunidad Andina acusó recibo de la solicitud de registro y mediante comunicación SG/E/605/2014 del mismo día, puso en conocimiento de los Países Miembros la mencionada Resolución, concediendo un plazo de treinta (30) días calendario para que remitieran sus observaciones e información pertinente; Que transcurrido el plazo concedido, no se recibió información u observaciones de parte de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros;

Que la procedencia del registro de una norma nacional en el registro subregional de normas sanitarias y fitosanitarias tiene como punto de partida el cumplimiento de los requerimientos señalados en los artículos 12, 13 y el segundo párrafo del artículo 35 de la Decisión 515, por lo que a fin de que una norma nacional pueda ser inscrita en el registro subregional ésta debe cumplir con lo siguiente:

- Basarse en principios técnicos y científicos; - No constituir una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio

intrasubregional; - No discriminar de manera arbitraria e injustificada contra los productos

importados originarios de los demás Países Miembros, cuando en el territorio del que adoptó la medida prevalezcan condiciones idénticas o similares; y,

- Ser conforme con el ordenamiento jurídico comunitario;

Que al respecto se tiene lo siguiente: La R.D. N° 0015-2014-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 07 de abril de 2014, en su artículo 1°, establece como requisito de importación, declarar en el certificado fitosanitario del país de origen, que la madera aserrada ha recibido tratamiento, según sea, de cualquier especie de un espesor superior a los 6 mm, o de madera aserrada de pino con un espesor entre los 6 mm y los 5cm, tal como se cita a continuación: “La madera aserrada y postes de madera descortezados con proceso de impregnación de un espesor superior a los 6 mm de cualquier especie y procedencia, debe venir amparada por un certificado fitosanitario oficial del país de origen o procedencia, con la siguiente declaración adicional: a) Para cualquier especie: “La madera ha sido sometida a proceso de impregnación

por autoclavado”

b) Sólo para madera de pino hasta un máximo de 5 cm de espesor: “La madera ha sido sometida a proceso de impregnación por inmersión por un tiempo de exposición no menor a 03 horas continuas”

De acuerdo con lo señalado por Whattam et al., (2014), el comercio internacional de maderas aserradas representa riesgos fitosanitarios, ya que la madera puede ser infestada por un amplio rango de plagas. Estas pueden ser transportadas, ya sea directamente, o asociadas a algún vector. Para su ejemplo, dicho autor menciona dos plagas de alta importancia, como son Cryphonectria parasitica (Murrill) y Bursaphelenchus xylophilus (Steiner & Buhrer), de las que cabe mencionar, son plagas cuarentenarias ausentes en el Perú.

Lo anterior se menciona con el fin de ilustrar el riesgo fitosanitario asociado al comercio de maderas aserradas, ello no desconoce que las plagas que puedan estar asociadas a envíos de esta naturaleza, dependerán del estatus fitosanitario del lugar de origen. Por lo

Page 5: Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de 2014intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/GACE2428.pdf · Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 28 de Noviembre

GACETA OFICIAL 18/12/2014 5 de 22

que cabe señalar que las medidas establecidas en la R.D. N° 0015-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, pueden ir dirigidas a un amplio rango de blancos biológicos.

Nota: Whattan, M., Clover, G., Firko, M. & Kalaris, T. 2014. The biosecurity and trade: border operations. En: The handbook of planta biosecurity. Springer p.119-149.

Procede mencionar que el requisito solicitado por el Perú, distingue el espesor de las maderas aserradas. De esta manera, la declaración solicitada aplica para las maderas aserradas que sean mayores a 6 mm de espesor.

Sobre tal distinción, se verifica que la Resolución 1475 de la SGCAN, asigna categoría de riesgo fitosanitario (CRF) “1” para maderas de espesor inferior a 6 mm, determinándose un riesgo mínimo para estos productos. Mientras que para las maderas de espesor superior a 6 mm, se asigna CRF “2” y “3”, determinándose un riesgo mayor.

De igual manera, esta distinción concuerda con la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 “Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional”, que menciona que las maderas con un espesor igual o menor a 6 mm, representan un riesgo bajo, como para ser exoneradas de la aplicación de los tratamientos determinados en la mencionada norma.

Por otro lado, procede mencionar que la norma peruana efectúa una distinción del método de aplicación del tratamiento a que se refieren los literales a) y b) supra:

Tabla 1. Requisitos de importación para madera aserrada

Especie de madera aserrada Espesor Método de tratamiento

Cualquier especie Mayor que 6 mm Impregnación por autoclavado

De pino Mayor que 6 mm y menor o

igual que 5 cm (50 mm)

Impregnación por inmersión por un tiempo no menor de 03

horas continuas

El autoclavado se emplea como un sistema de impregnación, en el que se aplica vacio para extraer el aire de la madera y posteriormente aplicar presión, y así forzar la entrada del agente conservante (Tuset & Durán, 1986; JUNAC, 1988). Mientras que el proceso de inmersión, consiste en sumergir la madera seca en un líquido preservador durante un tiempo determinado (Calderón, 2011). Es necesario notar que se diferencia el tipo de tratamiento exigido entre madera de pino y otras especies. Sobre el particular, se verifica que algunas coníferas (grupo de gimnospermas a las que pertenecen los pinos), cuentan con características anatómicas que permiten la impregnación de agentes de conservación sin la aplicación de sistemas de presión (Calderón, 2011). NOTA: Calderón, A. (2011). Preservación de maderas. Cuadernos de dasonomía. Serie didáctica N° 16. Universidad Nacional de Cuyo. 33 p; JUNAC. Junta del Acuerdo de Cartagena. (1988). Manual del grupo andino para la preservación de maderas.; Tuset, R., & Duran, F. (1986). Manual de maderas comerciales, equipos y procesos de utilización:(aserrado, secado, preservación, descortezado, partículas). Hemisferio Sur. Sobre la base de lo señalado, desde el punto de vista técnico, este requisito es procedente. Por otra parte, la R.D. N° 0015-2014-MINAGRI-SENASA-DSV en su artículo 3, establece como requisito de importación, que se declarare en el certificado fitosanitario del país de

Page 6: Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de 2014intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/GACE2428.pdf · Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 28 de Noviembre

GACETA OFICIAL 18/12/2014 6 de 22

origen, que la madera aserrada y/o los kits de madera para embalaje, han sido tratados conforme a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15. Al respecto se encuentra que mediante los embalajes de madera (cajas, cajones, estibas, entre otros), que se emplean en el comercio internacional, se pueden transportar plagas inadvertidamente. En especial, la madera de estiba presenta un riesgo alto de dispersión de plagas (Whattam et al., 2014; NIMF N° 15). La NIMF N° 15 menciona las siguientes consideraciones normativas respecto a los embalajes de madera: - La producción de material de embalaje de madera aprobado comprende tres

actividades principales: tratamiento, fabricación y marcado; - El tratamiento y aplicación de la norma (o sistemas conexos) siempre deben realizarse

bajo la autoridad de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) competente;

- La ONPF que autorice el uso de la marca tiene la obligación de asegurarse de que todos los sistemas autorizados para la implementación de la NIMF N° 15, cumplan todos los requisitos necesarios que se describen en la misma; y,

- Que el embalaje de madera (o la madera que ha de utilizar para fabricarlo), exhiba la marca de que ha recibido tratamiento y/o se ha fabricado de conformidad con la NIMF N° 15.

De las anteriores consideraciones normativas, la NIMF N° 15 menciona las siguientes obligaciones: - La autorización, el registro y la acreditación, según sea apropiado; - El monitoreo de los sistemas de tratamiento y marcado con el fin de verificar el

cumplimiento; y, - La inspección, el establecimiento de procedimientos de verificación y la comprobación

correspondiente cuando sea apropiado.

Con base en lo señalado, desde el punto de vista técnico, éste requisito se considera procedente. Las medidas antes comentadas, constituyen una restricción al comercio en el sentido que imponen requisitos para el comercio intrasubregional de maderas aserradas y kits de maderas tratada para embalaje, que serían necesarias y estarían técnicamente justificadas por cuanto serían apropiadas a los efectos de la protección de la sanidad agropecuaria. Sin perjuicio de ello, se deberá tener presente que la duración de los procedimientos y los costos que la medida genere en concreto, no tengan como efecto impedir el comercio intrasubregional de maderas aserradas y kits de madera tratada para embalaje o restringirlo más allá de lo necesario, ni sean desproporcionados. En cuanto a la condición de no discriminación, se observa que los artículos 6°, 9° y 11° del Decreto Legislativo N° 1059 del 27 de junio de 2008 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria del Perú, prevé acciones fitosanitarias frente a productos nacionales en general, incluyendo los productos regulados, para la mitigación de riesgos fitosanitarios, en los que el trato de los productos nacionales dependería de la importancia económica de las plagas asociadas a los mismos. No se advierte en la regulación nacional bajo análisis algún tratamiento más favorable a la producción nacional que el que procede técnicamente de acuerdo a lo indicado.

Page 7: Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de 2014intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/GACE2428.pdf · Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 28 de Noviembre

GACETA OFICIAL 18/12/2014 7 de 22

En cuanto al cumplimiento de la cláusula de la nación más favorecida, se verifica que los requisitos impuestos por la R.D. 0015-2014-MINAGRI-SENASA-DSV aplican para la importación de maderas aserradas y kits de maderas tratadas para embalaje, cualquiera sea el país de origen o procedencia. Por último debe señalarse que los requisitos fitosanitarios para la importación maderas aserradas y kits de maderas tratadas para embalaje, no se encuentran regulados en la normativa comunitaria.

Que de acuerdo con el análisis efectuado la Resolución Directoral presentada a registro es compatible con la normativa comunitaria y cumple las condiciones establecidas;

Que no obstante ello, dicha compatibilidad debe declararse únicamente respecto de los requisitos establecidos en los artículos 1º y 3º de la mencionada Resolución Directoral, considerados en sí mismos y no se extiende necesariamente al marco normativo nacional más amplio en el que se inserta y con el cual interactúa, el cual no ha sido solicitado a registro y que incluye las Resoluciones Directorales 0012-2013-AG-SENASA-DSV “Se aprueba el procedimiento PRO-SCV-12: Procedimiento para Autorización de importación de madera aserrada y/o kits de madera tratadas para embalaje a ser fabricados y/o ensamblados en el Perú” y 0012-2014-MINAGRI-SENASA-DSV “Establecen requisitos generales y específicos para importación de todas la maderas aserradas, indistintamente del volumen, régimen de importación o uso propuesto, y establecen otras disposiciones”, que la R.D. 015 modifica;

Que respecto de dicho marco nacional más general resulta oportuno recordar que

los Países Miembros no se encuentran facultados para modificar unilateralmente materia regulada por la normativa comunitaria, circunstancia que el principio del complemento indispensable tampoco autoriza y que asimismo, deben registrar toda normativa general o específica, más cuando su aplicación pretende ser oponible a los demás Países Miembros.

RESUELVE: Artículo 1.- Declarar procedente la solicitud de inscripción de los requisitos a los que hacen referencia los artículos 1º y 3º de la Resolución Directoral N° 0015-2014-MINAGRI-SENASA-DSV de 7 de abril de 2014, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina, a condición que la duración de los procedimientos y los costos que los requisitos dispuestos en dicha Resolución genere en concreto, no tengan como efecto impedir el comercio intrasubregional de maderas aserradas o restringirlo más allá de lo necesario, ni sean desproporcionados y que su aplicación no sea discriminatoria en relación con la producción nacional de maderas aserradas o de importaciones del mismo producto procedentes de terceros países. Lo señalado en el párrafo precedente no prejuzga sobre la compatibilidad de otras disposiciones nacionales vinculadas a la precitada Resolución Directoral que le sirvan de antecedente o la complementen o modifiquen. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena

Dada en la ciudad de Lima, Perú a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil catorce

Page 8: Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de 2014intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/GACE2428.pdf · Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 28 de Noviembre

GACETA OFICIAL 18/12/2014 8 de 22

Pablo Guzmán Laugier Secretario General

RESOLUCION N° 1752

Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera

quincena de enero de 2015, correspondientes a la Circular N° 475 del 18 de diciembre de 2015

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1659 de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1659, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE: Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de enero de 2015:

NANDINA PRODUCTO MARCADOR

PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.90 Carne de cerdo 2 464 (dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro)

0207.14.00 Trozos de pollo 1 148 (un mil ciento cuarenta y ocho)

0402.21.19 Leche entera 3 624 (tres mil seiscientos veinticuatro)

1001.19.00 Trigo 309 (trescientos nueve)

1003.90.00 Cebada 226 (doscientos veintiséis)

1005.90.11 Maíz amarillo 205 (doscientos cinco)

1005.90.12 Maíz blanco 230 (doscientos treinta)

1006.30.00 Arroz blanco 462 (cuatrocientos sesenta y dos)

1201.90.00 Soya en grano 442 (cuatrocientos cuarenta y dos)

1507.10.00 Aceite crudo de soya 812 (ochocientos doce)

1511.10.00 Aceite crudo de palma 735 (setecientos treinta y cinco)

1701.14.00 Azúcar crudo 363 (trescientos sesenta y tres)

1701.99.90 Azúcar blanco 424 (cuatrocientos veinticuatro)

Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de enero del año dos mil quince. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que

Page 9: Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de 2014intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/GACE2428.pdf · Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 28 de Noviembre

GACETA OFICIAL 18/12/2014 9 de 22

correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1659 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371. Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

Pablo Guzmán Laugier Secretario General

RESOLUCION N° 1753

Cumplimiento de las normas de origen de la Comunidad Andina en la producción de

cocinas por parte de la empresa MABE Ecuador S.A. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

[1] VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 103 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 416 - Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; y, la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

[2] CONSIDERANDO: Que Mediante Facsímiles No. 71, 75, 76, 79, 81, 89, 92, 94, 95, 98, 103, 118, 120, 123, 141, 164, 193, 216, 241, 266, 279, 285, 291, 296, 314, 320, 326, 332, 349, 351, 357, 367-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI, recibidos en la Secretaría General entre el 21 de abril y 6 de octubre de 2014, el Gobierno del Perú comunicó la constitución de garantías a las cocinas, fabricadas por la empresa MABE Ecuador S.A.1;

[3] Que mediante comunicaciones No.SG/E/624/20142, SG/E/802/20143, SG/E/965/20144, SG/E/1152/20145, SG/E/1190/20146, SG/E/1314/20147, SG/E/1418/20148, SG/E/1449/20149, SG/E/1500/201410, SG/E/1580/201411, SG/E/1752/201412 remitidas entre el 2 de abril y 20 de octubre de 2014, la Secretaría General acusó recibo al Gobierno del Perú de las notificaciones referidas al inicio del proceso de verificación y aplicación de garantías a las importaciones de cocinas, provenientes del Ecuador por parte del Perú;

1 Fs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 93, 628, 679, 703, 712, 742, 743, 744, 745, 793, 798,

799, 805, 810, 811, 812, 880 del expediente. 2 Fs. 15 al 17 del expediente.

3 Fs. 64 a 66 del expediente.

4 Fs. 103 a 104 del expediente.

5 Fs. 687 a 688 del expediente.

6 Fs. 699 a 700 del expediente.

7 Fs. 713 a 715 del expediente.

8 Fs. 737 a 738 del expediente.

9 Fs. 789 del expediente.

10 Fs. 801 del expediente.

11 Fs. 807 del expediente.

12 Fs. 1157 del expediente.

Page 10: Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de 2014intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/GACE2428.pdf · Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 28 de Noviembre

GACETA OFICIAL 18/12/2014 10 de 22

[4] Que mediante comunicaciones No. SG/E/681/201413, SG/E/803/201414, SG/E/966/201415, SG/E/1153/201416, SG/E/1191/201417, SG/E/1310/201418, SG/E/1419/201419, SG/E/1450/201420, SG/E/1501/201421, SG/E/1581/201422 y SG/E/1753/201423, remitidas entre el 12 de mayo y 20 de octubre de 2014, se envió copia de las notificaciones realizadas por el gobierno del Perú, al gobierno del Ecuador;

[5] Que mediante Oficios No. MCE-VNIDC-2014-0136-O24 y MCE-CIEL-2014-0319-O25, recibidos el 28 de mayo y 4 de julio de 2014 respectivamente, el Gobierno del Ecuador, habiendo transcurrido el plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 16 de la Decisión 416, solicitó la intervención de la Secretaría General sobre el cumplimiento de las normas de origen. A tal efecto, adjuntó a su solicitud, la relación de oficios dirigidos al Gobierno del Perú, certificados de origen objeto de garantías con sus respectivas declaraciones juradas del productor, así como algunas facturas de exportación26;

[6] Que mediante Facsímil No. 16827 y 206-2014-MINCETUR/VMCE28 y Oficio 144-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI29, de fechas 12 de junio, 15 de julio y 2 de septiembre, recibidos el 13 de junio, 15 de julio y 3 de septiembre, respectivamente, el gobierno del Perú indicó que no recibió información del gobierno del Ecuador que permita determinar el origen de las cocinas procedentes de dicho País Miembro; por lo que habiendo transcurrido el plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 16 de la Decisión 416, solicitó la intervención de la Secretaría General en el proceso iniciado, así como la remisión de los informes que sustenten la resolución que se emita sobre el particular. Adjuntó algunas copias de certificados de origen con exigencia de garantías30;

[7] Que mediante comunicación No. SG/E/868/2014, remitida el 10 de junio, la Secretaría General acusó recibo al gobierno del Ecuador del Oficio No. MCE-VNIDC-2014-0136-O, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 de la Decisión 416, a fin de pronunciarse mediante Resolución, sobre el cumplimiento de las normas de origen o, en su defecto sobre las medidas a ser adoptadas para solucionar el caso31;

[8] Que en la misma fecha, mediante comunicación No.SG/E/869/2014, la Secretaría General informó al gobierno del Perú sobre el inicio de las acciones correspondientes para emitir su pronunciamiento32;

[9] Que mediante comunicación No. SG/E/906/2014, remitida el 11 de junio de 2014, la Secretaría General solicitó información al gobierno del Ecuador para pronunciarse

13

Fs. 18 a 20 del expediente. 14

Fs. 67 a 69 del expediente. 15

Fs. 105 a 108 del expediente. 16

Fs. 689 a 690 del expediente. 17

Fs. 701 a 702 del expediente. 18

Fs. 716 a 719 del expediente. 19

Fs. 739 a 741 del expediente. 20

Fs. 790 del expediente. 21

Fs. 804 del expediente. 22

Fs. 809 del expediente. 23

Fs. 1156 del expediente. 24

Fs. 22 a 63 del expediente. 25

Fs. 601 a 627 del expediente. 26

Fs. 606, 609, 612, 615, 618, 621, 624, 627 del expediente. 27

Fs. 95 a 98 del expediente. 28

Fs. 632 a 678 del expediente. 29

Fs. 746 a 747 del expediente. 30

Fs. 96 a 98 y 633 a 678 del expediente. 31

Fs. 71 a 74 del expediente. 32

Fs. 75 a 79 del expediente.

Page 11: Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de 2014intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/GACE2428.pdf · Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 28 de Noviembre

GACETA OFICIAL 18/12/2014 11 de 22

sobre el cumplimiento del origen de las cocinas fabricadas por la empresa MABE Ecuador S.A en los términos señalados en el artículo 16 de la Decisión 41633;

[10] Que mediante comunicación No. SG/E/974/201434, remitida el 20 de junio de 2014, la Secretaría General acusó recibo al gobierno del Perú del Facsímil No.168-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI y le informó que, por razones de economía procesal, su solicitud se acumulaba a otra solicitud idéntica del gobierno del Ecuador formulada mediante Oficio MCE-VNIDC-2014-0136-O35, habiéndose coordinado con dicho gobierno la visita a la empresa MABE Ecuador S.A, entre otras acciones necesarias;

[11] Que mediante comunicación SG/E/993/2014 remitida con fecha el 23 de junio de 2014, se presentó al gobierno del Ecuador el programa e itinerario de visita a la empresa MABE Ecuador S.A., la misma que se desarrolló según lo previsto36;

[12] Que el gobierno del Ecuador mediante Oficio No. MCE-DO-2014-0211-O de fecha 23 de junio, recibido el 24 de junio, solicitó una prórroga para entregar la información requerida hasta el 26 de junio37;

[13] Que mediante Oficio N° MCE-VNIDC-2014-154-O de fecha 26 de junio de 2014 recibido en la Secretaría General en la misma fecha, el gobierno del Ecuador solicitó que se confiera tratamiento confidencial a la información entregada durante la visita de verificación de origen38;

[14] Que mediante comunicación No. SG/E/999/2014, remitida el 27 de junio, se aceptó la solicitud de prórroga para la entrega de la información requerida por la Secretaría General39;

[15] Que mediante comunicación No. SG/E/1105/2014, remitida el 14 de julio de 2014 se requirió al gobierno del Ecuador la remisión de los resúmenes no confidenciales de la información cuyo tratamiento confidencial se solicitó, para proceder a evaluar la calificación de dicha información40;

[16] Que mediante comunicación N° MCE-SDYNC-2014-0045, recibida el 5 de agosto en la Secretaría General, el gobierno del Ecuador remitió la solicitud de confidencialidad y el resumen no confidencial correspondiente41;

[17] Que mediante comunicación No. SG/E/1329/2014, remitida el 21 de agosto de 2014, se solicitó información complementaria para el análisis del cumplimiento de origen, la misma que fuera solicitada mediante comunicación SG/E/906/201442;

[18] Que si bien el tercer párrafo del artículo 16 de la Decisión 416 coloca en cabeza del órgano de enlace del País Miembro exportador la carga de aclarar la situación del origen de sus mercaderías exportadas y, de ser necesario, aportar las pruebas que demuestren el cumplimento de las normas de origen; se requiere la activa colaboración de ambas partes para la procura de una solución adecuada, esfuerzo que debe quedar

33

Fs. 80 a 86 del expediente. 34

Fs. 109 a 111 del expediente. 35

Mediante comunicación SG/E/869/2014 se informó al Gobierno del Perú del inicio de la investigación sobre el cumplimiento de origen de, entre otros productos, las cocinas exportadas por Ecuador.

36 Fs. 592 a 595 del expediente.

37 Fs. 596 del expediente.

38 Fs. 597 a 598 del expediente.

39 Fs. 599 a 600 del expediente.

40 Fs. 629 a 631 del expediente.

41 Fs. 705 a 711 del expediente.

42 Fs. 720 a 729 del expediente.

Page 12: Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de 2014intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/GACE2428.pdf · Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 28 de Noviembre

GACETA OFICIAL 18/12/2014 12 de 22

acreditado en autos. Sobre este punto sólo obran en el expediente referencias al intercambio de comunicaciones y ciertas informaciones entre dichas Partes;

[19] Que la inversión de la carga de la prueba no aplica cuando se solicita la intervención de la Secretaría General para la determinación del origen, pues en tal evento, el órgano comunitario requiere contar con la plena participación de los Países Miembros y, en particular, de aquél que ha solicitado su intervención, así como el suministro de toda la información de que dispongan según indica la última parte del precitado párrafo;

[20] Que en tal sentido, es obligación del País Miembro que ha invocado la presunción del incumplimiento del origen, sustanciar dicha presunción para poder sostenerla en la investigación que lleve adelante la Secretaría General, colaborando con las actuaciones que ésta disponga;

[21] Que de manera general la acreditación de los hechos que expone la Parte, en la instancia y oportunidad requerida, es fundamental para producir certeza respecto de los puntos controvertidos y fundamentar el pronunciamiento que ha de hacerse sobre el cumplimiento de las normas de origen o sobre las medidas a ser adoptadas para solucionar el caso; ello, sin perjuicio de las facultades del órgano comunitario para ordenar las actuaciones que juzgue necesarias para el esclarecimiento de la verdad, en cualquier estado del procedimiento;

[22] Que, según dispone el ordenamiento jurídico comunitario, cuando los interesados nieguen la información necesaria, no la faciliten en el plazo que al efecto fije la Secretaría General, conforme a la normativa aplicable o, de otra forma obstaculicen la tramitación del caso, la Secretaría General podrá formular determinaciones positivas o negativas conforme a la causa o asunto de que se trate y a la mejor información disponible;

[23] Que obra en el expediente el alegato del gobierno del Perú en el sentido de tener dudas sobre el origen de las mercancías y el haber decretado las garantías correspondientes, mas no obra en el mismo elementos de juicio que permitan acreditar la procedencia de la presunción invocada, ni sustentar la duda alegada, no siendo suficiente para ello el limitarse a remitir los certificados de origen objeto de las garantías solicitadas;

[24] Que sin perjuicio de ello y como quiera que la intervención de la Secretaría General fue también solicitada por el Gobierno del Ecuador, habiendo cumplido éste con presentar sus alegatos y documentación correspondientes; se estimó procedente continuar el procedimiento iniciado, a fin de determinar la verdad de los hechos y verificar, en consecuencia si en el presente caso se cumplen o no los criterios de origen establecidos en la normativa comunitaria;

[25] Que en esa línea, además de los sustentos e información allegados por las Partes, se solicitó al gobierno del Ecuador la presentación de diversa documentación complementaria de la empresa MABE Ecuador. S.A y de sus proveedores, relativa a los productos investigados y su proceso productivo; se decretó la realización de una visita de verificación in situ del proceso productivo; y se efectuó una detallada revisión documental (que comprendió entre otros: la revisión de certificados de origen; órdenes de producción, facturas de exportación de cada modelo de cocina exportado al Perú; declaraciones juradas de exportación; facturas de proveedores; fichas técnicas de cada modelo de cocina, entre otros);

[26] Que los resultados de la investigación y análisis efectuados se resumen de la manera siguiente:

Page 13: Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de 2014intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/GACE2428.pdf · Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 28 de Noviembre

GACETA OFICIAL 18/12/2014 13 de 22

1. Determinación del criterio de origen aplicable.-

[27] El criterio de origen aplicable al presente caso es el establecido en el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416 que señala: “Artículo 2.- Para los efectos del Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena y conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, serán consideradas originarias del territorio de cualquier País Miembro, las mercancías: (…) d) Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.”

[28] Según la normativa andina, para que un producto resultado de un proceso de ensamble cumpla origen, el valor CIF de los materiales no originarios no debe exceder del 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Ecuador.

[29] Es de señalar que con ocasión de la Resolución 1316 del 19 de abril de 2010 que versó sobre el cumplimiento del origen de determinados modelos de cocina ensamblados por la empresa MABE Ecuador S.A. se señaló que el criterio que se debe utilizar para evaluar el cumplimiento de dicho producto es el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416, criterio de ensamble o montaje y no el literal e) del mismo artículo.

[30] Se observa en este sentido que existe un error material en los certificados de origen presentados, el cual puede inducir a estimar, en primera instancia, la existencia de una discordancia entre la mercancía presentada a despacho y el criterio de origen invocado.

[31] No obstante, un análisis algo más detenido permite señalar que como quiera que los certificados emitidos por el gobierno del Ecuador son auténticos, correspondía haber verificado el cumplimiento del origen conforme al criterio que resultaba legalmente aplicable al caso en cuestión, esto es, el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416 y en función de ello, determinar el cumplimiento o no del origen y la consecuente exigencia de garantías.

[32] Este es el tipo de análisis que de otra parte le corresponde efectuar a la Secretaría General, al margen de cualquier eventual rectificación material del error indicado.

[33] Además del literal indicado, también resulta aplicable al presente caso, lo señalado en el artículo 11 de la Decisión 416 a fin de verificar que el proceso productivo o de transformación no incurra en alguno de los supuestos allí descritos.

[34] Finalmente, es de aplicación lo señalado en el artículo 9 de la misma Decisión, relativo al requisito de expedición directa. 2. Productos investigados (ámbito material de la investigación).-

[35] En atención al criterio de origen utilizado en el presente caso, el ámbito material de la investigación ha comprendido los certificados de origen referidos en las comunicaciones MCE-VNIDC-2014-0136-O y MCE-CIEL-2014-0319-O del gobierno del Ecuador,

Page 14: Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de 2014intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/GACE2428.pdf · Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 28 de Noviembre

GACETA OFICIAL 18/12/2014 14 de 22

Facsímiles 168 y 206 – 2014 - MINCETUR/VMCE y el Oficio N° 144 - 2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI del gobierno del Perú.

[36] Así, los certificados de origen sujetos a la presentación de garantías son los que se aprecian en el siguiente cuadro:

Cuadro 1: Certificados de Origen objeto de Garantías por Perú, remitidos a la Secretaría General

[37] Se anota que no se dispone de copia de los certificados de origen señalados en el Cuadro 2, no habiendo ninguna de las partes presentado información atinente a ellos.

Cuadro 2: Certificados de Origen objeto de Garantías por Perú, no remitidos a la Secretaría General

[38] Por lo demás se observa que la mayoría de tales certificados fueron emitidos en los meses de febrero, marzo y abril de 2014.

[39] Con base en lo señalado en los referidos certificados de origen, la verificación del cumplimiento de origen se circunscribe a los modelos de cocinas a gas fabricados por la empresa MABE Ecuador S.A., clasificados en la subpartida NANDINA 7321.11.19, según se listan a continuación:

Num.

CO

Fecha CO Factura Num. CO Fecha CO Factura

1 166734 25/02/2014 001-014-000000102 26 166305 11/02/2014 001-014-000000056

2 166916 28/02/2014 001-014-000000134 27 166354 13/02/2014 001-014-000000059

3 166915 28/02/2014 001-014-000000133 28 168386 14/04/2014 001-014-000000321

4 166958 28/02/2014 001-014-000000139 29 168388 14/04/2014 001-014-000000323

5 166960 28/02/2014 001-014-000000140 30 168311 11/04/2014 001-014-000000303

6 166914 28/02/2014 001-014-000000130 31 168312 11/04/2014 001-014-000000305

7 167394 14/03/2014 001-014-000000197 32 168416 15/04/2014 001-014-000000320

8 167412 17/03/2014 001-014-000000201 33 168417 15/04/2014 001-014-000000319

9 167395 14/03/2014 001-014-000000198 34 168535 17/04/2014 001-014-000000339

10 166634 21/02/2014 001-014-000000077 35 168536 17/04/2014 001-014-000000338

11 166733 21/02/2014 001-014-000000101 36 168560 21/04/2014 001-014-000000340

12 166690 24/02/2014 001-014-000000096 37 168561 21/04/2014 001-014-000000341

13 166633 25/02/2014 001-014-000000076 38 168797 29/04/2014 001-014-000000365

14 166735 25/02/2014 001-014-000000103

15 166303 11/02/2014 001-014-000000054

16 166304 11/02/2014 001-014-000000055

17 166352 13/02/2014 001-014-000000057

18 166353 13/02/2014 001-014-000000058

19 166629 21/02/2014 001-014-000000073

20 166631 21/02/2014 001-014-000000075

21 166729 25/02/2014 001-014-000000098

22 166730 25/02/2014 001-014-000000097

23 166732 25/02/2014 001-014-000000100

24 166738 25/02/2014 001-014-000000104

25 166739 25/02/2014 001-014-000000105

1 168798

2 168799

3 168900

4 168901

Page 15: Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de 2014intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/GACE2428.pdf · Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 28 de Noviembre

GACETA OFICIAL 18/12/2014 15 de 22

Cuadro 3: Modelos de cocinas analizados en la presente investigación

3. Información de la empresa.-

[40] La empresa MABE Ecuador S.A. está ubicada en la ciudad de Guayaquil, Ecuador; es la única filial en Ecuador, cuya matriz es MABE México S.A de C.V. Tiene otras filiales a nivel latinoamericano, entre otros países, en Guatemala, El Salvador, Panamá, Honduras, Colombia y Perú43.

[41] La empresa produce diferentes tipos de electrodomésticos, para la cocción, refrigeración,

lavado y secado, ambientes y otros. 4. Descripción del Proceso Productivo.-

[42] Las cocinas a gas son el resultado de un proceso de ensamble, donde se incorporan partes y piezas, la mayoría de ellas, conformadas a partir de láminas de acero, resultado de tres procesos principales: el de metalistería (conformado de piezas de acero en prensas mecánicas e hidráulicas) y que incluye el estampado, perforado, recortado y doblado de las piezas; el de elaboración de componentes (parrillas, a partir de alambrón) y tubos de distribución y quemadores (a partir de tubos), donde se realizan procesos adicionales como la soldadura de las piezas y en general los acabados de las partes y piezas (esmaltado y pintura); y, el ensamble final que involucra todas las partes fabricadas en las diferentes áreas o estaciones de la empresa, así como partes adquiridas de proveedores locales o del exterior.

- Metalistería44

[43] En esta área, se reciben las láminas cortadas en plantillas y se realiza el conformado de la lámina de acero.

[44] Se realizan también las operaciones de estampado utilizando prensas, perforado, recorte o doblado de las piezas, las cuales se almacenan en contenedores.

[45] Dependiendo del tipo de pieza, ésta puede ir a la fase de acabados o a la bodega de piezas terminadas45.

[46] Para los efectos de la calificación de origen, las láminas de acero que se importan en bobinas y que se clasifican en las NANDINA 7209.17.00 y 7209.18.10, luego de pasar por

43

Fs. 127 44

Fs. 120 del expediente. 45

Fs. 120 del expediente.

Modelo Modelo Modelo

1 CGG6054LC-0PE 11 CIP24KBX-7 21 INGENIOUS600PB0

2 CIP20CBX-3 12 CIP30CBX-1 22 INGENIOUS601PG0

3 CIP20DBX-4 13 CIP30CXX-2 23 INGENIOUS603PX0

4 CIP20HBX-2 14 CMG6044SC-0PE 24 INGENIOUS605PB0

5 CIP20HMX-2 15 EMP20DBX-4 25 INGENIOUS605PX0

6 CIP20PIX-2 16 EMP20FBX-2 26 INGENIOUS609PX0

7 CIP20PMX-2 17 EMP20LBX-2 27 INGENIOUS760PG0

8 CIP24CMX-2 18 EMP5515GP-0 28 INGENIOUS761PX0

9 CIP24EBX-2 19 EMP5520GP-0 29 TX0-2PE

10 CIP24EMX-1 20 EMP5530IP-0

Page 16: Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de 2014intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/GACE2428.pdf · Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 28 de Noviembre

GACETA OFICIAL 18/12/2014 16 de 22

procesos de conformado con prensas hidráulicas y troqueladores, pasan a constituir partes y piezas de cocina, clasificándose en la partida 7321.9046.

- Proceso de Componentes

[47] En esta fase se realizan los trabajos para elaborar las parrillas, a partir de alambrón clasificado en el capítulo 72; y, los tubos de la cocina, a partir de tubos de acero y aluminio clasificados en las partidas 7303, 7304, 7306 ó 7608.

- Corte.

[48] Para fabricar las parrillas, el alambrón es enderezado y cortado a la longitud requerida. Luego se dobla dando la forma al marco. Posteriormente estas piezas se unen con soldadura47.

[49] En el caso de la fabricación de tubos (de distribución o tubos de los quemadores), se realiza el conformado y soldado de los componentes48.

- Proceso de Acabado49.

[50] En esta etapa los componentes pasan por un proceso de esmaltado o pintado.

[51] Luego de la fase de Metalistería y del Proceso de Acabado, las partes y piezas se llevan a estaciones de Pre-ensamble, en donde se conforman las partes que se utilizarán en la línea de ensamble final de la cocina.

- Estaciones de Pre-ensamble50

[52] En el proceso de ensamble de las cocinas, la empresa suministró información para las

siguientes estaciones que llevan a conformar el producto investigado: Sistema de Combustión, Ensamble Puerta Horno, Ensamble Cubierta, Ensamble Chasis Externo, Ensamble Chasis Horno, Ensamble parrillas, Ensamble cubierta puerta platos, Ensamble suelo de horno, Ensamble tubo de horno y grill, Tornillería y Otros.

[53] MABE Ecuador S.A. identificó una operación como “Tornillería” que se utilizan en las diferentes estaciones de ensamble y “Otras partes y piezas”51, que se clasifican en la subpartida 7321.90.90. Nota: en “otras partes y piezas” se mantuvo la diferencia entre materiales originarios y no originarios proporcionados por la empresa.

- Ensamble de la Cocina52

[54] Todas las partes y piezas que se fabrican en los procesos y pre-ensambles identificados, así como otras partes y piezas que son adquiridas por medio de proveedores locales o se importan, son ensamblados en esta última etapa, donde se conforma el producto final, la cocina; la cual se empaca y se traslada a la bodega de producto terminado.

46

Fs. 124 del expediente. 47

Fs. 120 del expediente. 48

Fs. 121 del expediente. 49

F. 121 del expediente. 50

Fs. Anexo 3. Folio 116 51

En los archivos que entregó MABE se especifican como “Otros” 52

Fs. 124

Page 17: Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de 2014intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/GACE2428.pdf · Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 28 de Noviembre

GACETA OFICIAL 18/12/2014 17 de 22

[55] En esta línea de ensamble se incorporan partes tales como: Sistema de Combustión, Ensamble Puerta Horno, Ensamble Cubierta, Ensamble Chasis Externo, Ensamble Chasis Horno, Ensamble Parrilla, Cubierta Puerta Platos y Ensamble Tubo de Horno y Grill entre otras piezas.

5. Verificación del origen de las cocinas a gas.-

[56] Para comprobar el cumplimiento del origen, la Secretaría General requirió al Gobierno del Ecuador información correspondiente a los materiales utilizados entre enero y febrero de 2014, así como la verificación del proceso productivo en la empresa53.

[57] Se corroboró lo siguiente:

El mantenimiento de los precios FOB de los productos investigados durante el primer semestre de 2014, según las facturas comerciales presentadas en el marco de este procedimiento, lo que indicaría que la estructura de costos no ha tenido variación significativa.

La información proporcionada por el gobierno del Ecuador, referida al costo de los materiales (partes y piezas) utilizados por la empresa MABE Ecuador S.A. y la información sobre materiales no originarios, en valores CIF.

Los pre-ensambles, partes y piezas del producto investigado.

Los certificados de origen, órdenes de producción, facturas de exportación de cada modelo de cocina exportado al Perú, las declaraciones juradas de exportación54; las facturas de proveedores55; las fichas técnicas de cada modelo de cocina56; y, las declaraciones juradas de los proveedores de la empresa MABE Ecuador S.A57.

Los procesos productivos58 de la mayoría de partes y piezas metálicas procesadas en la empresa, así como aquellos a cargo de proveedores ecuatorianos, utilizados en la elaboración de sus productos intermedios.

El uso de componentes de acero elaborados a partir de láminas importadas en varios pre-ensambles.

El cumplimiento del origen por parte de las piezas producidas a partir de estas láminas (clasificadas en el capítulo 72), al pasar por procesos como el conformado, doblado, embutido, troquelado y perforado, por cuanto son el resultado de un proceso de producción o transformación que las clasifica en una partida arancelaria diferente: “partes de cocina” (7321.90)59.

La obtención de proveedores locales o la transformación en la empresa de partes de cocina (7321.90) de determinadas piezas elaboradas a partir de tubos (7303, 7304, 7306, 7308 y 7608).

53

F. 82. 54

Fs. 268 a 582 55

Fs. 824 a 843, 866 a 879, 1008 a 1060, 1135 a 1155 56

Fs. 135 a 238 57

Fs. 816 a 822, 894 a 908, 1061 a 1135 58

Fs. 120 a 124 59

Literal e) artículo 2 de la Decisión 416.

Page 18: Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de 2014intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/GACE2428.pdf · Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 28 de Noviembre

GACETA OFICIAL 18/12/2014 18 de 22

La información de costos proporcionados por la empresa y los valores unitarios con fuente en las facturas de venta y declaraciones juradas proporcionadas por los proveedores de MABE Ecuador S.A, respecto a los componentes (piezas e insumos) utilizados en la elaboración de los pre-ensambles y, en particular, respecto al sistema de combustión, por concentrar éste, la mayor participación de partes y piezas importadas.

La identificación de los principales materiales no originarios y su participación en el costo total, en el análisis de los componentes de cada pre-ensamble y proceso. En los casos en los que dicha información no estaba disponible se evaluó el costo del material originario. Asimismo, se consideró los procesos realizados por proveedores ecuatorianos, en particular para aquellas empresas a las que se les solicitó información.

Considerando el valor FOB de cada modelo analizado y la contribución de valor agregado (costo de fabricación, margen de utilidad, flete al puerto de origen y manipuleo), se identificó los materiales no originarios para evaluar la participación de su valor CIF en el precio del producto final de los pre-ensambles). Las partes y piezas carentes de prueba documental que permitiera corroborar el origen, fueron consideradas como material no originario.

La información proporcionada por la empresa, en el caso de tornillería.

La información de los principales productos, según factura o declaración jurada de proveedores, en el componente “Otros” (otras partes y piezas)

No se incluyó los materiales referidos a empaques, envoltorios o similares, por cuanto éstos no le confieren al producto su carácter esencial, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Decisión 416. Este ajuste se realizó en todos los modelos investigados.

La información presentada por MABE Ecuador S.A. se contrastó con la información de los procesos productivos que se elaboran en la empresa y las declaraciones juradas de proveedores ecuatorianos.

Se verificó, corrigió y se calificó cada pre-ensamble y proceso productivo, para determinar el origen de los materiales que se utilizan en la línea de ensamble de las cocinas que fabrica dicha empresa.

Se apreció que los mayores costos de materiales se concentran en el Sistema de Combustión, Ensamble Puerta de Horno, Ensamble Cubierta, Ensamble Chasis Externo, Ensamble Chasis Horno; los cuales representan el 78 por ciento del costo total promedio en los 29 modelos de cocinas investigados.

Considerando únicamente el costo de materiales, se determinó que en la mayoría de los modelos de cocina analizados, el Sistema de Combustión contiene la mayor participación de materiales provenientes de terceros países, es decir, material no originario (MNO).

Page 19: Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de 2014intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/GACE2428.pdf · Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 28 de Noviembre

GACETA OFICIAL 18/12/2014 19 de 22

En el caso de aquellos pre-ensambles con mayor porcentaje de MNO se utilizó la información de costos de la empresa para estimar su valor FOB y calificar si cumplían con el origen según la normativa andina.60

La no variación de los precios de las cocinas exportadas al Perú, según las facturas comerciales presentadas. De los 29 modelos de cocina analizados, siete (7) modelos están en el rango de precios de 60 a 86 dólares FOB; ocho (8) modelos están en el rango de precios de 88 a 120 dólares FOB; nueve (9) modelos están en el rango de precios de 121 a 170 dólares FOB; tres (3) modelos están en el rango de precios de 171 a 200 dólares FOB y dos (2) modelos están en el rango de precios de 226 a 250 dólares.

[58] Se verificó que de los 29 modelos de cocina analizados, el Sistema de Combustión de

siete (7) modelos; el pre-ensamble parrillas de tres (3) modelos; el pre-ensamble de la cubierta puerta platos de dos (2) modelos; y las Otras partes y piezas de seis (6) modelos, que si bien están compuestos con una mayor participación de materiales provenientes de terceros países, dicha participación no es significativa respecto del valor FOB de la cocina.

[59] Así, en 18 modelos analizados, los materiales no originarios representan menos del 5 por ciento del valor FOB (CIP20CBX-3, CIP20HBX-2, CIP20HMX-2, CIP24CMX-2, CIP24EBX-2, CIP24EMX-1, CIP24KBX-7, CIP30CBX-1, EMP20DBX-4, EMP20FBX-2, EMP20LBX-2, INGENIOUS600PB0, INGENIOUS601PG0, INGENIOUS603PX0, INGENIOUS605PB0, INGENIOUS605PX0, INGENIOUS760PG0, TX0-2PE); en 3 modelos de cocina, el costo de los materiales no originarios representan entre el 6 y el 10 por ciento (CIP20DBX-4, CIP20PIX-2, CIP20PMX-2); en 5 modelos de cocina, el costo de los materiales no originarios representan entre el 17 y el 30 por ciento (CIP30CXX-2, EMP5515GP-0, EMP5520GP-0, EMP5530IP-0, INGENIOUS609PX0); en 2 modelos de cocina, el costo de los materiales no originarios representan entre el 31 y el 39 por ciento (CMG6044SC-0PE, INGENIOUS761PX0); y, en un solo caso, representa el 56 por ciento (CGG6054LC-0PE).

[60] Se concluye de esta manera que los 29 modelos de cocinas analizados, elaborados por la empresa Mabe Ecuador S.A contienen materiales no originarios que no exceden el 60% de su valor FOB y cumplen con ser el resultado de un proceso de producción que implica: i) un ensamblaje realizado en Ecuador; ii) una elaboración con materiales originarios del territorio de los Países Miembros; y, iii) una elaboración en la que los materiales no originarios no exceden el 60 por ciento de su valor FOB.

[61] Que de acuerdo el análisis y verificaciones realizadas, las cocinas de gas producidas por la empresa MABE Ecuador S.A. comprendidas en el ámbito de la presente investigación, cumplen el criterio de origen especificado en el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416.

[62] Que el señalado proceso productivo no incurre en las previsiones del artículo 11 de la Decisión 416; y,

[63] Que para el transporte de cocinas la empresa utiliza el transporte marítimo en la ruta Guayaquil – Callao; y, el transporte terrestre, en la ruta Guayaquil – Lima, según

60

Mabe Ecuador presentó fichas técnicas con información de costos por modelo. Esta información se utilizó para estimar un promedio de costos de fabricación y margen de utilidad y costo de flete y manipuleo para llevar a un valor FOB. Fs. 135 a 238.

Page 20: Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de 2014intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/GACE2428.pdf · Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 28 de Noviembre

GACETA OFICIAL 18/12/2014 20 de 22

consta en los documentos de transporte, conocimiento de embarque, carta porte internacional por carretera y declaración aduanera de exportación61;

[64] Que en tal virtud, las cocinas fabricadas por la empresa MABE Ecuador S.A. son transportadas únicamente a través del territorio de los Países Miembros, cumpliendo el requisito de expedición directa, señalado en el literal a) del artículo 9 de la Decisión 416;

RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que las mercancías clasificadas en la subpartida 7321.11.19, elaboradas en la República del Ecuador por la empresa MABE Ecuador S.A. y exportadas a la República del Perú, comprendidas en los certificados de origen señalados en el Cuadro 1 de la presente Resolución, correspondientes a los modelos indicados en el Cuadro 3, cumplen con las normas de origen establecidas en la Decisión 416; específicamente el literal d) del artículo 2 y los artículos 9 y 11 de dicha Decisión. Artículo 2.- De conformidad con la declaración contenida en el artículo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 17 de la Decisión 416, quedan sin efecto las garantías dispuestas por el gobierno del Perú aplicadas a los certificados de origen comprendidos en el Cuadro 1 de la presente Resolución. Asimismo, quedan sin efecto las garantías exigidas para los certificados contenidos en el Cuadro 2, por cuanto no se han presentado o encontrado elementos que sustenten la veracidad de la presunción a que hace referencia el artículo 15 de la misma. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

Pablo Guzmán Laugier Secretario Genera

61

Fs. 271 – 273, 282 – 284, 294-295, 297, 307-309, 319-321, 331-333, 342-344, 351-353, 362-364, 374-376, 385-387, 397-399, 409-411, 415-417, 421-423, 428-430, 434- 436, 440-442, 461-463, 473-475, 485-487, 498-500, 510-512, 522-524, 534-536, 549-551, 558-559, 561, 574-576.

Page 21: Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de 2014intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/GACE2428.pdf · Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 28 de Noviembre

GACETA OFICIAL 18/12/2014 21 de 22

RESOLUCION N° 1754

Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 766, 794 y 799; las Resoluciones 756 y 1655 de la Secretaría General; y; CONSIDERANDO: Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú (NPEP); Que la Decisión 799, indicó que mediante Decisión 370 se creó la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión, y que dicha nómina cumple con una finalidad estadística en la subregión; Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida; Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 6 de Diciembre de 2014, solicitó actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), con el fin de excluir de la nómina el “Tejido plano viscosa 50% poliéster 50% hilos de distinto color”, clasificado en la subpartida NANDINA 5516.93.00; al ser producido por la empresa “MANUFACTURAS ELIOT S.A.”; Que el Gobierno de Colombia remitió copia del Registro de Productor Nacional y de la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756 con la información requerida sobre las especificaciones técnicas del producto referido; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, procesos productivos, así como materiales utilizados; Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)1 clasifica en la partida 5516 “Tejidos de fibras artificiales discontinuas”. En la subpartida NANDINA 5516.93.00 clasifica los demás tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, con hilados de distintos colores;

1 Decisión 766, modificada por la Decisión 794

Page 22: Año XXXI Número 2428 Lima, 18 de diciembre de 2014intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/GACE2428.pdf · Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 28 de Noviembre

GACETA OFICIAL 18/12/2014 22 de 22

Que la Resolución 1655, que contiene el Consolidado de la NBNP en su Anexo I, incluye la subpartida NANDINA 5516.93.00; Que la empresa MANUFACTURAS ELIOT S.A.S está situada en la ciudad de Bogotá, Colombia. La empresa se dedica a la industria y comercialización de textiles y confecciones; Que el tejido plano viscosa 50% poliéster 50% hilos de distinto color se utiliza para confección de prendas de vestir. Los materiales que se utilizan en su fabricación son hilado viscosa discontinuo 30/1, hilado poliéster discontinua, colorantes dispersos, entre otros. El proceso productivo incluye teñido, diseño, urdido, tejido, entre otros; Que la empresa remitió información de producción y exportación para el año 2014. La producción se vendió principalmente en el mercado interno; Que por otro lado, con base en la información de las exportaciones de Colombia, con fuente en la información que proporcionan los Países Miembros, la exportación colombiana de la subpartida NANDINA 5516.93.00 pasaron de 4 mil a 17 mil dólares entre el 2011 y 2013. En el 2013 las exportaciones se dirigieron principalmente a China (53%), Ecuador (29%) y Chile (18%);

Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que existe producción subregional de Tejido plano viscosa 50% poliéster 50% hilos de distinto color, clasificada en la subpartida NANDINA 5516.93.00, fabricada por la empresa MANUFACTURAS ELIOT S.A. en Colombia, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro;

RESUELVE: Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la subpartida NANDINA 5516.93.00. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

Pablo Guzmán Laugier Secretario General

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Av. Paseo de la República 3895 – Fax (51-1) 221-3329 – Telf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 –Lima - Perú