Año XXXV - Nº 14493 NORMAS...

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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES MARTES 1 DE MAYO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14493 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30760.- Ley que modifica el artículo 6 de la Ley 30436, Ley que declara de necesidad pública la construcción de la obra municipal denominada nuevo y moderno Mercado Modelo de Chiclayo, así como la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra 3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 109-2018-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de la Producción 4 R.S. 110-2018-PCM.- Nombran Ministro de la Producción 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 0017-2018-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de elefantes procedentes de Chile 4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 149-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a la República Popular China, en comisión de servicios 5 CULTURA R.M. Nº 157-2018-MC.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 6 R.M. 158-2018-MC.- Designan Director General de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones 6 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 136-2018-MIDIS.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 6 R.M. N° 138-2018-MIDIS.- Designan Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 7 EDUCACION R.S. 006-2018-MINEDU.- Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Pedagógica 7 R.M. 183-2018-MINEDU.- Aceptan renuncia de Secretario de Planificación Estratégica del Ministerio 7 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0190-2018-JUS.- Designan Jefe de la Oficina de Gestión de Inversiones de la Oficina General de Administración 8 R.M. N° 0191-2018-JUS.- Designan Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración 8 R.M. N° 0192-2018-JUS.- Autorizan viaje de profesionales a República Dominicana, en comisión de servicios 8 PRODUCE R.S. N° 006-2018-PRODUCE.- Encargan funciones de Viceministro de MYPE e Industria al Viceministro de Pesca y Acuicultura 9 SALUD R.M. Nº 369-2018/MINSA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 457: Gobierno Regional del Departamento de Piura, para financiar la adquisición de parte de los bienes y servicios que se requieran contratar para la atención de la Emergencia Sanitaria declarada mediante D.S. N° 002-2018-SA 9 R.M. Nº 370-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Jefa de Equipo de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio 11 R.M. Nº 371-2018/MINSA.- Designan funcionarios en la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud 11 R.M. N° 374-2018/MINSA.- Declaran póstumamente como “Héroe de la Salud Pública” a médico cirujano 12 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.S. 011-2018-TR.- Aceptan renuncia de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL 12 R.S. N° 012-2018-TR.- Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL 13

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESMARTES 1 DE MAYO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14493

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30760.- Ley que modifica el artículo 6 de la Ley 30436, Ley que declara de necesidad pública la construcción de la obra municipal denominada nuevo y moderno Mercado Modelo de Chiclayo, así como la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra 3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 109-2018-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de la Producción 4R.S. N° 110-2018-PCM.- Nombran Ministro de la Producción 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 0017-2018-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de elefantes procedentes de Chile 4

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 149-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a la República Popular China, en comisión de servicios 5

CULTURA

R.M. Nº 157-2018-MC.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 6R.M. Nº 158-2018-MC.- Designan Director General de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones 6

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 136-2018-MIDIS.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 6R.M. N° 138-2018-MIDIS.- Designan Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 7

EDUCACION

R.S. N° 006-2018-MINEDU.- Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Pedagógica 7R.M. N° 183-2018-MINEDU.- Aceptan renuncia de Secretario de Planificación Estratégica del Ministerio 7

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0190-2018-JUS.- Designan Jefe de la Oficina de Gestión de Inversiones de la Oficina General de Administración 8R.M. N° 0191-2018-JUS.- Designan Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración 8R.M. N° 0192-2018-JUS.- Autorizan viaje de profesionales a República Dominicana, en comisión de servicios 8

PRODUCE

R.S. N° 006-2018-PRODUCE.- Encargan funciones de Viceministro de MYPE e Industria al Viceministro de Pesca y Acuicultura 9

SALUD

R.M. Nº 369-2018/MINSA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 457: Gobierno Regional del Departamento de Piura, para financiar la adquisición de parte de los bienes y servicios que se requieran contratar para la atención de la Emergencia Sanitaria declarada mediante D.S. N° 002-2018-SA 9R.M. Nº 370-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Jefa de Equipo de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio 11R.M. Nº 371-2018/MINSA.- Designan funcionarios en la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud 11R.M. N° 374-2018/MINSA.- Declaran póstumamente como “Héroe de la Salud Pública” a médico cirujano 12

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.S. N° 011-2018-TR.- Aceptan renuncia de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL 12R.S. N° 012-2018-TR.- Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL 13

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2 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

R.M. N° 113-2018-TR.- Designan Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 13R.M. N° 114-2018-TR.- Designan Director General de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana 14R.M. N° 115-2018-TR.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 14R.M. N° 116-2018-TR.- Designan Director General de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo del Ministerio 14R.M. N° 117-2018-TR.- Designan Jefe de la Oficina General de la Oficina General de Administración del Ministerio 15R.M. N° 118-2018-TR.- Designan Jefe de la Oficina General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 15R.M. N° 119-2018-TR.- Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio 15R.VM. N° 009-2018-MTPE/3.- Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” 15

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 284-2018 MTC/01.03.- Designan representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y de televisión comercial ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV 16R.M. N° 285-2018 MTC/01.03.- Otorgan a la empresa SOMOVISION E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 16RR.MM. N° 287 y 289-2018 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Colombia, en comisión de servicios 17R.M. N° 291-2018 MTC/01.03.- Otorgan concesión a OROCOM S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 19R.M. N° 293-2018 MTC/01.02.- Designan Director General de la Dirección General de Transporte Acuático 20R.D. N° 134-2018-MTC/21.- Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVÍAS DESCENTRALIZADO 21

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

R.J. N° 030-2018-BNP.- Designan Secretaria General de la Biblioteca Nacional del Perú 21R.J. N° 032-2018-BNP.- Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Biblioteca Nacional del Perú 22R.J. N° 033-2018-BNP.- Designan Asesora II de la Secretaría General de la Biblioteca Nacional del Perú 22

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

R.J. Nº 049-2018-PERÚ COMPRAS.- Modifican 6 Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco, incluídas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes 22R.J. Nº 052-2018-PERÚ COMPRAS.- Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información 24

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

R.J. Nº 200-2018-J/INEN.- Designan Secretario General del INEN 24

R.J. Nº 201-2018-J/INEN.- Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Administración del INEN 25R.J. Nº 202-2018-J/INEN.- Designan Directora General de la Oficina General de Administración del INEN 26R.J. Nº 203-2018-J/INEN.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina de Contabilidad y Finanzas del INEN 26R.J. Nº 204-2018-J/INEN.- Encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Contabilidad y Finanzas del INEN 27R.J. Nº 205-2018-J/INEN.- Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística del INEN 27R.J. Nº 206-2018-J/INEN.- Encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Logística del INEN 28

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 017-2018-OS/GRT.- Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de febrero de 2018 29

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 96-2018-CD/OSIPTEL.- Norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Separata Especial)

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

Acuerdo N° 49-3-2018-CD.- Aprueban Reglamento para la contratación de servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN 30

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 132-2018-INEI.- Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondiente al mes de abril de 2018 40R.J. Nº 133-2018-INEI.- Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de abril de 2018 41

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 041-2018-OEFA/PCD.- Designan Coordinadora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas en Hidrocarburos 41

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. Nº 080-2018-SUNAFIL.- Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL 42

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3NORMAS LEGALESMartes 1 de mayo de 2018 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

RR. N°s. 068 y 069-2018-SUNARP/SN.- Designan Asesores de Superintendente Nacional de la SUNARP 43

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 109-2018-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento, convierten, reubican, amplían y modifican competencia y renombran diversos órganos jurisdiccionales 43

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 379-2018-P-CSJLE/PJ.- Disponen la creación e implementación de la Oficina Desconcentrada del Registro Distrital Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este - REDIJU, con sede en Chaclacayo 52Res. Adm. N° 380-2018-P-CSJLE/PJ.- Aprueban el documento “Instructivo para el Uso del Formulario Único de Trámite Administrativo del Poder Judicial - FUT de la Corte Superior de Justicia de Lima Este” 53

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0118-2018-CO-UNAJMA.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional José María Arguedas para participar en la pasantía en Gestión de Internacionalización de Universidades a realizarse en Portugal y España 54

Res. N° 02310-R-18.- Ratifican resolución que autoriza viaje de Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México, en comisión de servicios 55

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 032-2018-MP-FN-JFS.- Designan delegados de los Fiscales Supremos del Ministerio Público ante la Asociación Nacional de Magistrados del Perú 55

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 358/MDSM.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 56

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

D.A. Nº 00005-2018/MDSA.- Aprueban el “Plan Anual de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales” en el distrito 59

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 96-2018-CD/OSIPTEL.- Norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30760

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY Nº 30436, LEY QUE DECLARA DE

NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA MUNICIPAL DENOMINADA NUEVO Y

MODERNO MERCADO MODELO DE CHICLAYO, ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN DE

INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Artículo único. Modifi cación del artículo 6 de la Ley 30436

Modifícase el artículo 6 de la Ley 30436, Ley que declara de necesidad pública la construcción de la obra municipal denominada nuevo y moderno Mercado Modelo de Chiclayo, así como la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6. Plazo para iniciar las expropiacionesLa Municipalidad Provincial de Chiclayo, en su condición de sujeto activo, tiene un plazo de cuatro años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar los procesos de expropiación referidos en el artículo 4 de la presente Ley”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1642961-1

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4 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Aceptan renuncia de Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 109-2018-PCM

Lima, 30 de abril de 2018

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Producción, formula el señor Daniel Adolfo Córdova Cayo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Producción, formula el señor Daniel Adolfo Córdova Cayo, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1642961-2

Nombran Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 110-2018-PCM

Lima, 30 de abril de 2018

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, al señor Raúl Ricardo Pérez-Reyes Espejo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1642961-3

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de elefantes procedentes de Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0017-2018-MINAGRI-SENASA-DSA

24 de abril de 2018

VISTO:

El INFORME-0015-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 09 de abril de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, a través del Informe Técnico del visto, se recomienda publicar los requisitos sanitarios para la importación de elefantes procedentes de Chile e iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación respectivos;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de elefantes procedentes de Chile conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.

Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4° .- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLEDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

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5NORMAS LEGALESMartes 1 de mayo de 2018 El Peruano /

ANEXO

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ELEFANTES PROCEDENTES DE CHILE

Los animales estarán amparados por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Chile, es reconocido como libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Peste de los pequeños rumiantes y de Peste bovina por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

2. Chile es libre de Perineumonía Contagiosa Bovina, Dermatosis Nodular Contagiosa, Fiebre del Valle del Rift y Cowdriosis.

3. Los animales: (táchese lo que no corresponde)

a. Nacieron y han sido criados en zoológicos en el país de procedencia; o

b. Han permanecido al menos noventa (90) días en el país de procedencia.

4. En el lugar de origen de los animales, no se han presentado casos de Dermatofi losis y Herpesvirus Endoteliotropico de los Elefantes en los últimos 3 años.

5. Los animales han sido identifi cados individualmente, lo que permite hacer el rastreo desde su lugar de origen.

6. Los animales fueron sometidos a un periodo de cuarentena pre-embarque por un periodo de treinta (30) días en un lugar autorizado y supervisado por la Autoridad Ofi cial Competente de Chile.

7. Los animales fueron transportados desde el predio de cuarentena hasta el lugar de embarque en jaulas y vehículos lavados y desinfectados previamente; y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos.

8. Dentro de los 30 días previos al embarque los animales fueron tratados contra parásitos internos y externos con productos autorizados por el país exportador, debiendo indicar el nombre del producto, lote, laboratorio productor así como la dosis y fecha de aplicación.

9. Es necesario consignar las vacunaciones y tratamientos a los que han sido sometidos los animales, indicando el nombre del producto, lote, laboratorio, dosis y fecha de aplicación.

10. Los animales han sido sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas durante el periodo de cuarentena.

a. Tuberculosis: Prueba de Tuberculina o Interferón Gamma o Cultivo a partir de una muestra de lavado de trompa.

b. Salmonellosis: Identifi cación del agente

11. Los animales han sido inspeccionados en el zoológico de procedencia antes del embarque por un Médico Veterinario Ofi cial y deben ser encontrados exentos de todo signo de enfermedades infecciosas, contagiosas, heridas o parásitos, debe comprobar su identidad y constatar la ausencia de tumoraciones, o signos de enfermedades cuarentenales.

PARAGRAFO:

Al llegar al país permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días en un lugar autorizado por el SENASA.

1642584-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a la República Popular China, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 149-2018-MINCETUR

Lima, 25 de abril de 2018

Visto el Ofi cio N° 177-2018-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado la participación conjuntamente con empresas del sector turismo, en el evento “Roadshow China”, a realizarse en las ciudades de Beijing, Guangzhou y Shanghái, República Popular China, del 08 al 14 de mayo de 2018, con el objetivo de brindar información actualizada de nuestra oferta turística, para fortalecer el posicionamiento del Perú como destino multidiverso, facilitando su comercialización entre tour operadores peruanos y agencias de viaje chinas, promoviendo de esta manera al Perú; asimismo, se ha previsto para el día 07 de mayo de 2018, reuniones de coordinación y supervisión de las instalaciones donde se realizará el evento;

Que, al concluir el evento antes señalado, se ha previsto participar en el marco de los acuerdos de la Alianza del Pacifi co, para el desarrollo del mercado chino, la participación del bloque en la Feria Internacional de Turismo “ITB China”, a realizarse en la ciudad de Shanghái, República Popular China, del 16 al 18 de mayo de 2018, con el objetivo de posicionar la presencia de la Alianza del Pacífi co como bloque en la cadena comercial China y al Perú como destino preferente en Latinoamérica, con una oferta variada basada en las propuestas de cultura, naturaleza y hospitalidad con la fi nalidad de atraer turistas chinos que viajan a destinos de larga distancia; en ese sentido, los días 15 y 19 de mayo de 2018, se sostendrán reuniones de coordinación con representantes de la Alianza del Pacífi co previas al ITB y con empresarios peruanos coexpositores en ITB China; y el día 19 de mayo de 2018, reuniones con Agencias de Relaciones Públicas para la evaluación general de las actividades realizadas en dicha feria;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de las señoras María Soledad Acosta Torrelly, Directora de Promoción del Turismo, y Rocio Isabel Florian Ventura, Especialista en Turismo, del Departamento de Mercado Asia y Oceanía, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ, participen en los referidos eventos, realizando acciones de promoción del turismo;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Beijing, Guangzhou y Shanghái, República Popular China, de la

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6 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

señora Rocio Isabel Florian Ventura, del 04 al 20 de mayo de 2018 y a la ciudad de Shanghái, República Popular China, de la señora María Soledad Acosta Torrelly, del 10 al 20 de mayo de 2018, para que en representación de PROMPERÚ participen en los eventos que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $Continente Viáticos

día US $Nro. de

días

Total viáticos en

US $Rocio Isabel

Florián Ventura 3 745,04Asia

500,00 13 6 500,00

María Soledad Acosta Torrelly 2 531,52 500,00 7 3 500,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1641754-1

CULTURA

Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 157-2018-MC

Lima, 30 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 204-2017-MC, el mismo que ha sido reordenado con Resolución Ministerial Nº 506-2017-MC, el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es considerado de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Percy Antonio Curi Portocarrero, en el cargo de Director General de la

Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1642786-1

Designan Director General de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 158-2018-MC

Lima, 30 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 204-2017-MC, el mismo que ha sido reordenado con Resolución Ministerial Nº 506-2017-MC, el cargo de Director General de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es considerado de confi anza;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 105-2018-MC se designó temporalmente a la señora Silvia Cecilia Jiménez Delgado, Responsable de la Ofi cina de Desarrollo Tecnológico, para que en adición a sus labores, ejerza las funciones del cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en tanto se designe a su titular;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director General de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Joan Miguel Palacios Ramírez, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Cultura; dejando sin efecto la designación temporal efectuada con Resolución Ministerial Nº 105-2018-MC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1642787-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 136-2018-MIDIS

Lima, 30 de abril de 2018

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7NORMAS LEGALESMartes 1 de mayo de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, es un órgano de asesoramiento dependiente de la Secretaría General;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 088-2018- MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, considerado como cargo de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 157- 2017-MIDIS, se designó al señor Percy Antonio Curi Portocarrero en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien ha presentado su renuncia al referido cargo a partir del 01 de mayo de 2018, por lo que resulta pertinente aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir del 01 de mayo de 2018, la renuncia formulada por el señor Percy Antonio Curi Portocarrero, al cargo de Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1642944-1

Designan Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 138-2018-MIDIS

Lima, 30 de abril de 2018

VISTOS: El Proveído Nº 1973-2018-MIDIS/SG, de la Secretaría General; el Informe Nº 064-2018-MIDIS/SG/OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Informe Nº 205-2018-MIDIS/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, entre otros aspectos;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cargo califi cado como de confi anza, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Sandra Norma Cárdenas Rodríguez, en el cargo de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1642944-2

EDUCACION

Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Pedagógica

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 006-2018-MINEDU

Lima, 30 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 007- 2017-MINEDU se designó al Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor GUILLERMO MANUEL MOLINARI PALOMINO al cargo de Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1642961-7

Aceptan renuncia de Secretario de Planificación Estratégica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 183-2018-MINEDU

Lima, 30 de abril de 2018

Vista, la carta de fecha 23 de abril de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 745-2017-MINEDU se designó al

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8 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

Secretario de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO al cargo de Secretario de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1642951-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Jefe de la Oficina de Gestión de Inversiones de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0190-2018-JUS

Lima, 30 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de libre designación y remoción de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefe de la Ofi cina de Gestión de Inversiones de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Javier Arturo Salinas Castilla, en el cargo de libre designación y remoción de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefe de la Ofi cina de Gestión de Inversiones de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1642957-1

Designan Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0191-2018-JUS

Lima, 30 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de libre designación y remoción de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Alexander Nestor Ticona Cisneros en el cargo de libre designación y remoción de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1642957-2

Autorizan viaje de profesionales a República Dominicana, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0192-2018-JUS

Lima, 30 de abril de 2018

VISTOS, los Ofi cios N° 347-2018-CDJE-PPES y Nº 363-2018-CDJE-PPES, de la Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional; el Ofi cio N° 1193-2018-JUS/OGPM-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 412-2018-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de Vistos, la Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional informa que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de su 168º Período Extraordinario de Sesiones, ha convocado al Estado peruano a una audiencia pública sobre la situación de los derechos humanos de las comunidades indígenas afectadas por derrames de petróleo en Cuninico y Vista Alegre, así como a una reunión de trabajo sobre la Medida Cautelar 262-05 (Yora y Amahuaca y otros) y Medida Cautelar 113-16 (Comunidad Nativa “Tres Islas” de Madres de Dios, Pueblos Indígenas Shipibo y Ese`eja); eventos que tendrán lugar en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el día 07 de mayo de 2018;

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9NORMAS LEGALESMartes 1 de mayo de 2018 El Peruano /

Que, de acuerdo a lo indicado por la mencionada Procuradora Pública Adjunta, se requiere su participación, así como la del señor Gonzalo Hancco Suyo, abogado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, para que actúen en representación del Estado peruano en las referidas convocatorias;

Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de la audiencia pública y reuniones de trabajo antes mencionados, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señora abogada Sofía Janett Donaires Vega, Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional y del señor abogado Gonzalo Hancco Suyo, profesional de la mencionada Procuraduría Pública, a efectos que participen en dichas diligencias en representación del Estado peruano; asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 03 al 08 de mayo de 2018;

Que, los gastos que generen dichos viajes serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores abogados Sofía Janett Donaires Vega, Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional, y Gonzalo Hancco Suyo, profesional de la citada Procuraduría Pública, del 03 al 08 de mayo de 2018, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Sofía Janett Donaires Vega, Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional

Pasajes US$ 1 561.53Viáticos x 06 días US$ 2 580.00

Gonzalo Hancco Suyo, profesional de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional

Pasajes US$ 1 561.53Viáticos x 06 días US$ 2 580.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los profesionales citados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1642957-3

PRODUCE

Encargan funciones de Viceministro de MYPE e Industria al Viceministro de Pesca y Acuicultura

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 006-2018-PRODUCE

Lima, 30 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2018- PRODUCE se designó al señor Raúl Ricardo Pérez - Reyes Espejo, en el cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, cargo al cual ha formulado renuncia siendo necesario aceptarla, así como encargar el citado puesto en tanto se designe a su titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Raúl Ricardo Pérez - Reyes Espejo, al cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar al señor Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios, Viceministro de Pesca y Acuicultura, el puesto de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en tanto se designe al titular.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYOMinistro de la Producción

1642961-6

SALUD

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 457: Gobierno Regional del Departamento de Piura, para financiar la adquisición de parte de los bienes y servicios que se requieran contratar para la atención de la Emergencia Sanitaria declarada mediante D.S. Nº 002-2018-SA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 369-2018/MINSA

Lima, 30 de abril del 2018

Visto, el Expediente Nº 18-039039-001, que contiene el Informe Nº 150-2018-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de

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10 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expide la Resolución Ministerial Nº 1157-2017/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2017, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-SA de fecha 23 de febrero de 2018, se declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario el departamento de Piura, correspondiéndole al Ministerio de Salud, así como a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción y el listado de bienes y servicios para las actividades del citado Plan, contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del citado dispositivo;

Que, en el referido Plan de Acción, se consigna que dichos instrumentos serán fi nanciados de acuerdo a lo dispuesto en los literal a) y b) del artículo 16 del Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156; precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES (S/ 8 200 355,00), siendo responsables de su fi nanciamiento el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Piura, por los montos de S/ 5 509 081,00 y S/ 2 691 274,00, respectivamente;

Que, la Emergencia Sanitaria, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo Nº 002-2018-SA, fue declarada toda vez que, entre otros, se confi guró el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 artículo 5 de su Reglamento;

Que, el inciso vii, literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional las transferencias fi nancieras, entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones;

Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular del Pliego;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera;

Que, con Resolución Ministerial Nº 213-2018/MINSA de fecha 13 de marzo de 2018, se autoriza una transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Piura, por el importe de S/ 3 012 779.00, en el marco de la implementación del Plan de Acción aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2018-SA, quedando pendiente de transferir el importe de S/ 2 496 302,00;

Que, conforme a lo señalado en el documento del visto, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOS CON 00/100 SOLES (S/ 2 496 302,00), a favor del Pliego 457: Gobierno Regional del Departamento de Piura, destinado a fi nanciar la adquisición de parte de los bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria de acuerdo al Plan de Acción y el listado de bienes y servicios para las actividades del citado Plan, contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del Decreto Supremo Nº 002-2018-SA; por lo que corresponde emitir la respectiva resolución;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado con Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA; y, en la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego

011: Ministerio de Salud hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOS CON 00/100 SOLES (S/ 2 496 302,00), a favor del Pliego 457: Gobierno Regional del Departamento de Piura, conforme a los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para fi nanciar la adquisición de parte de los bienes y servicios que se requieran contratar para la atención de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-SA.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000001 Planeamiento y presupuesto, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Ofi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Dirección General de Intervenciones Estratégicas

en Salud Pública y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 5.- Información

5.1 El Gobierno Regional de Piura, informará al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y fi nancieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y complicados de dengue, presencia de casos autóctonos de chikungunya y de infección por el virus zika en el ámbito del citado departamento.

5.2 Dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal, el Gobierno Regional de Piura remitirá al Ministerio de Salud copia de la Resolución Ejecutiva Regional y la Nota de Incorporación correspondiente de los recursos transferidos.

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11NORMAS LEGALESMartes 1 de mayo de 2018 El Peruano /

Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1642770-1

Aceptan renuncia de Jefa de Equipo de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 370-2018/MINSA

Lima, 30 de abril del 2018

Visto, el Expediente Nº 18-038518-001, que contiene la Nota Informativa Nº 0191-2018-OGPPM/MINSA, emitida por el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2018/MINSA de fecha 1 de marzo de 2018, se designó a la ingeniero economista Myriam Rosa Escalante Sánchez, en el cargo de Jefa de Equipo (CAP- P Nº 158) de la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud;

Que, con documento de Visto, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, considera pertinente aceptar la renuncia de la profesional detallada en el considerando precedente y solicita se realicen los trámites que correspondan;

Que, a través del Informe Nº 488-2018–EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, señala que corresponde aceptar la renuncia formulada por la citada profesional;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la ingeniero economista Myriam Rosa Escalante Sánchez, al cargo en el que fuera designada mediante Resolución Ministerial Nº 167-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1642770-2

Designan funcionarios en la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 371-2018/MINSA

Lima, 30 de abril del 2018

Vistos, los Expedientes Nºs. 18-035903-001, 18-035918-001 y 18-036628-001 que contienen las Notas Informativas Nºs. 095, 096 y 100-2018-DG-DIGERD/MINSA, emitidas por la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 296-2016/MINSA, de fecha 25 de abril de 2016, se conformó temporalmente, y en tanto se implemente el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades – CDC, las siguientes unidades funcionales en la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud: Unidad Funcional de Gestión del Riesgo de Desastres en Salud, Unidad Funcional de Movilización en Salud y Unidad Funcional de Defensa Nacional en Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 182-2017/MINSA, de fecha 21 de marzo de 2017, se designó al señor Diego Alonso Cubillas Manrique en el cargo de Ejecutivo Adjunto I (CAP-P Nº 1155) de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1153-2017/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual los cargos de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP-P Nºs. 1488, 1489 y 1490) de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, se encuentran califi cados como cargos de confi anza;

Que, con los documentos de Vistos, la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud propone designar a los médicos cirujanos Jesús Antonio Prosopio Herrera, Tania Solís Vivas y Henry Yupanqui Calderón, en los cargos señalados precedentemente y asignarles las funciones de las citadas unidades funcionales;

Que, mediante Informe Nº 209-2018-EPP-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos informa que, según los documentos de Gestión Institucional de la Administración Central del Ministerio de Salud, el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP Nº 1489), viene siendo ocupado por el señor Diego Alonso Cubillas Manrique, designado mediante Resolución Ministerial Nº 182-2017/MINSA, por lo que corresponde dar por concluida su designación;

Que, a través del Informe Nº 483-2018-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, señala que corresponde atender lo solicitado por el citado Órgano;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

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12 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Diego Alonso Cubillas Manrique, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 182-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar en la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud a los médicos cirujanos que se detallan a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO CAP – P Nº NIVEL

Jesús Antonio Prosopio HerreraEjecutivo Adjunto I

1488F-4Tania Solís Vivas 1489

Henry Yupanqui Calderón 1490

Artículo 3.- Asignar a los citados médicos cirujanos las funciones de las Unidades Funcionales de la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud, según detalle:

NOMBRES Y APELLIDOS UNIDAD FUNCIONAL

Jesús Antonio Prosopio Herrera Unidad Funcional de Defensa Nacional en Salud

Tania Solís Vivas Unidad Funcional de Movilización en Salud

Henry Yupanqui Calderón Unidad Funcional de Gestión del Riesgo de Desastres en Salud

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1642770-3

Declaran póstumamente como “Héroe de la Salud Pública” a médico cirujano

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 374-2018/MINSA

Lima, 30 de abril del 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 consagra como pilar fundamental de todo nuestro ordenamiento jurídico que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias que regula el citado Decreto Legislativo, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi catorias, prevé como facultad y atribución privativa de la Ministra de Salud, expedir Resoluciones Ministeriales y Supremas en el ámbito de su competencia;

Que, el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS conforme lo señalado en el Decreto Supremo N° 005-97-SA, tiene por fi nalidad contribuir y asegurar la atención de salud en benefi cio de la población de bajos

recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del País, orientado a desarrollar actividades preventivo - promocionales en establecimientos de salud del Sector o equivalentes en otras instituciones, como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud;

Que, el médico cirujano Luis Felipe Vásquez López, en el marco de sus funciones como SERUMISTA, prestaba servicios en el puesto de salud del distrito de Buldibuyo, provincia de Pataz y departamento de La Libertad, dirigiéndose el día 28 de abril de 2018 a una comisión de servicios para realizar una atención, falleciendo en un accidente de tránsito en la carretera que une las localidades de Aricapampa y Cagua, viéndose truncada su labor en pro de la salud pública;

Que, el comportamiento colaborativo del citado profesional denota un férreo compromiso con la salud pública del país, así como un digno ejemplo de servicio a favor de la ciudadanía, hecho que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Salud, honrar de manera póstuma declarándolo como “Héroe de la Salud Pública”, con el propósito que sirva de reconocimiento a su memoria y de referencia para el desempeño de la función pública de todas aquellas personas que sirven a la Nación;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declárese póstumamente como “Héroe de la Salud Pública” al médico cirujano Luis Felipe Vásquez López, por su valeroso y destacado comportamiento en las actuaciones realizadas por el Sector Salud.

Artículo 2.- otifi car la presente Resolución Ministerial a los deudos del médico cirujano Luis Felipe Vásquez López, así como al Gobierno Regional de La Libertad y a su Dirección Regional de Salud.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud efectuar el seguimiento de las acciones de personal y otras que correspondan como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina General de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1642946-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL

RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2018-TR

Lima, 30 de abril de 2018

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13NORMAS LEGALESMartes 1 de mayo de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2017-TR se designó a la señora Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro, en el cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.

Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;

Que, es pertinente aceptar la renuncia formulada al cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;

Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 4) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la señora SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO al cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente resolución es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1642961-4

Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL

RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2018-TR

Lima, 30 de abril de 2018

VISTO: El Ofi cio Nº 422-2018-SUNAFIL/SG del Secretario General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, modifi ca la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, es el órgano máximo de la entidad. Es responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad, cuyos miembros son designados para un período de tres años, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2018-TR se designa como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, entre otros, al señor Manuel Isidro Vásquez Flores en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien ha presentado su renuncia ante dicho Consejo Directivo;

Que, el literal c) del inciso 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 29981, establece que los miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y

Promoción del Empleo, de acuerdo a las causales de vacancia, entre otras, la de renuncia aceptada;

Que, en ese contexto, resulta pertinente aceptar la renuncia formulada por el señor Manuel Isidro Vásquez Flores, y designar al nuevo miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor MANUEL ISIDRO VÁSQUEZ FLORES como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor GUILLERMO MARTÍN BOZA PRÓ como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1642961-5

Designan Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 113-2018-TR

Lima, 30 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 045-2018-TR de fecha 08 de febrero de 2018, se designa a la señora JANNY MONICA ZAVALA SAAVEDRA, en el cargo de Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por la señora JANNY MONICA ZAVALA SAAVEDRA, al cargo de Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados

Artículo 2.- Designar al señor ITALO ROMAN MORTOLA FLORES, en el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, Asesor II, Nivel

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14 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

Remunerativo F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1642942-1

Designan Director General de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 114-2018-TR

Lima, 30 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2016-TR de fecha 15 de noviembre de 2016, se designa al señor CARLOS ALBERTO CAVAGNARO PIZARRO, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor CARLOS ALBERTO CAVAGNARO PIZARRO, al cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor WALTER HERNÁN ZÚÑIGA VILLEGAS, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1642942-2

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 115-2018-TR

Lima, 30 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 036-2018-TR de fecha 05 de febrero de 2018, se designa a la señora JANET AURORA CORNEJO GARCIA, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que

es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por la señora JANET AURORA CORNEJO GARCIA, al cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor JULIO CESAR PEREZ COAGUILA, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1642942-3

Designan Director General de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 116-2018-TR

Lima, 30 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 192-2016-TR de fecha 31 de agosto de 2016, se designa al señor RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE, al cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor LUIS ERWIN MENDOZA LEGOAS, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1642942-4

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15NORMAS LEGALESMartes 1 de mayo de 2018 El Peruano /

Designan Jefe de la Oficina General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 117-2018-TR

Lima, 30 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 023-2018-TR de fecha 22 de enero de 2018, se designa al señor PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado precedentemente, por lo que es necesario aceptar la misma, y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO, al cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor LINCOLN MARTIN MATOS PARODI, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1642942-5

Designan Jefe de la Oficina General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 118-2018-TR

Lima, 30 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012-2018-TR de fecha 15 de enero de 2018, se designa a la señorita HAYDEÉ VICTORIA ROSAS CHÁVEZ, en el cargo de Jefa de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por la señorita HAYDEÉ VICTORIA ROSAS CHÁVEZ, al cargo de Jefa de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor WILLMAN CÉSAR MELÉNDEZ TRIGOSO, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1642942-6

Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 119-2018-TR

Lima, 30 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 018-2018-TR se designó a la señora Rossella Guilianna Leiblinger Carrasco en el cargo de Jefa de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma;

Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,

De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la señora ROSSELLA GUILIANNA LEIBLINGER CARRASCO, al cargo de Jefa de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente resolución es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1642837-1

Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 009-2018-MTPE/3

Lima, 27 de abril de 2018

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16 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 018-2017-MTPE/3, se designa a la señora Rosario Cecilia Shinki Higa, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar la misma;

Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal b del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ROSARIO CECILIA SHINKI HIGA como Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CUADROS LUQUEViceministro de Promoción del Empleoy Capacitación Laboral

1642941-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y de televisión comercial ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 284-2018 MTC/01.03

Lima, 26 de abril de 2018

VISTOS:

La Carta N° 0005/2017-WILLAKUY de la Asociación de Medios de Comunicación y Periodistas por el Desarrollo Local, WILLAKUY, la CONCORTV/Carta 012-2017 de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Radio y Televisión – CONCORTV, el Memorando N° 0535-2018-MTC/26 y el Informe N° 099-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, sobre la designación de un miembro ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión – CONCORTV; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 54 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, señala que el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV es un órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, el referido artículo en concordancia con el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que la designación de los miembros del Consejo Consultivo de

Radio y Televisión se formaliza mediante resolución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a propuesta de las entidades que lo integran; indicando que el cargo de miembro del Consejo será ejercido ad honórem, por un período de dos (2) años improrrogable;

Que, el literal d) del artículo 54 de la Ley de Radio y Televisión, establece que el Consejo Consultivo de Radio y Televisión – CONCORTV está conformado, entre otros, por un representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y de televisión comercial;

Que, el artículo 55 de la Ley de Radio y Televisión, en concordancia con el artículo 107 de su Reglamento, establece que los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Televisión – CONCORTV deben ser personas con idoneidad moral, destacada trayectoria y experiencia profesional, no menor de diez (10) años, debiendo acreditar no estar incurso en los impedimentos que establece el artículo 56 de la referida Ley, para tal efecto, deberán presentar al Ministerio de Trasportes y Comunicaciones los requisitos de los miembros del CONCORTV, entre los cuales se exigen certifi caciones, declaraciones juradas y acreditación de años de experiencia profesional;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 825-2017-MTC/01.03 se declaró la vacancia del cargo de consejero representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y de televisión comercial, ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión – CONCORTV;

Que, en atención a la propuesta presentada a través de la Carta N° 0005/2017-WILLAKUY de la Asociación de Medios de Comunicación y Periodistas por el Desarrollo Local, WILLAKUY, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el Memorando N° 0535-2018-MTC/26 y el Informe N° 099-2018-MTC/26, propone un proyecto de Resolución Ministerial que designa a la señora Carla Giuliana Colona Guadalupe como representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y de televisión comercial, ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión – CONCORTV, al haberse verifi cado los requisitos exigidos por la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto por Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2005-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Carla Giuliana Colona Guadalupe, como representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y de televisión comercial ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1642952-1

Otorgan a la empresa SOMOVISION E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 285-2018 MTC/01.03

Lima, 26 de abril de 2018

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-059877-2018, por la empresa SOMOVISION E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

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17NORMAS LEGALESMartes 1 de mayo de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”; asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 563-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa SOMOVISION E.I.R.L.;

Que, mediante Informe N° 1425-2018-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el

Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa SOMOVISION E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa SOMOVISION E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa SOMOVISION E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución; para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1642952-2

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 287-2018 MTC/01.02

Lima, 26 de abril de 2018

VISTOS: La Comunicación GOP/INST/CHQ0139/03/18 recibida el 21 de marzo de 2018, de la empresa LAN PERU S.A., el Informe Nº 0169-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 182-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores

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18 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar chequeo técnico inicial en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 0169-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 182-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado

en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor REYNALDO JULIO RIOS VIENRICH, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 03 al 05 de mayo de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 03 AL 05 DE MAYO DE 2018 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 169-2018-MTC/12.04 Y Nº 182-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

830-2018-MTC/12.04 03-may 05-may US$ 660.00 LAN PERU S.A. RIOS VIENRICH, REYNALDO JULIO MIAMI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial como Primer Ofi cial en el Avión y

Habilitación en el equipo B-767 en la ruta Lima – Miami – Lima a

su personal aeronáutico.

6849-6850

1642952-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 289-2018 MTC/01.02

Lima, 26 de abril de 2018

VISTOS: La Comunicación HLS.0057.18-GOP recibida el 19 de marzo de 2018, de la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A., el Informe Nº 0163-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 163-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de

Page 19: Año XXXV - Nº 14493 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/252018/0… · RR.MM. N° 287 y 289-2018 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspectores de

19NORMAS LEGALESMartes 1 de mayo de 2018 El Peruano /

su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 0163-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 163-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JORGE WALTER NARRO KRISTEN, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 09 al 11 de mayo de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1642952-4

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 09 AL 11 DE MAYO DE 2018 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 0163 -2018-MTC/12.04 Y Nº 163 -2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

753-2018-MTC/12.04 09-may 11-may US$ 600.00 HELICOPTEROS DEL SUR S.A.

NARRO KRISTEN, JORGE WALTER BOGOTÁ 89-2018-

MTC/01.02

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo MI-8AMT/MI-8MTV-1/MI-171 a su personal aeronáutico.

6452-6453

Otorgan concesión a OROCOM S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 291-2018 MTC/01.03

Lima, 30 de abril de 2018

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro Nº T-102597-2018, por la empresa OROCOM S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación

de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado y el servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad no conmutado, serán los servicios a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en

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20 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

materia de telecomunicaciones;Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la

Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado y al servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 668-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa OROCOM S.A.C;

Que, mediante Informe Nº 1586-2018-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa OROCOM S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado y el servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad no conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa OROCOM S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa OROCOM S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1642955-3

Designan Director General de la Dirección General de Transporte Acuático

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 293-2018 MTC/01.02

Lima, 30 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 114-2018 MTC/01.02 se designó al señor Juan Ramón Arrisueño Gómez de la Torre, en el cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Juan Ramón Arrisueño Gómez de la Torre, al cargo público

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21NORMAS LEGALESMartes 1 de mayo de 2018 El Peruano /

de confi anza de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Juan Carlos Paz Cárdenas, en el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1642956-1

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVÍAS DESCENTRALIZADO

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 134-2018-MTC/21

Lima, 25 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2006-MTC se dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante, resultando de dicha fusión la Unidad Ejecutora denominada Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO;

Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1182-2017-MTC/01.02, publicada el 12 de diciembre de 2017, en adelante el “Manual de Operaciones”, establece que PROVÍAS DESCENTRALIZADO es un proyecto especial, que tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y vecinal o rural; constituye unidad ejecutora, depende del Viceministerio de Transportes; y tiene como objetivo promover, apoyar y orientar el incremento de la dotación y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural, y el desarrollo institucional, en forma descentralizada, planifi cada, articulada y regulada, con la fi nalidad de contribuir a la superación de la pobreza y al desarrollo del país;

Que, el artículo 6 del Manual de Operaciones establece la estructura orgánica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, considerando como Órgano de Asesoramiento, entre otros, a la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO;

Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que ocupará el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO;

Con el visto bueno de la Ofi cina de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, el Decreto Supremo N° 029-2006-MTC y la Resolución Ministerial N° 086-2018-MTC/01.02; y, en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y el literal l) del artículo

8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1182-2017-MTC/01.02;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Abogado Berthin Enrique Gómez Vela en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al Abogado Berthin Enrique Gómez Vela, así como a los Órganos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS EDUARDO REVILLA LOAYZADirector EjecutivoProvias Descentralizado

1642953-1

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Designan Secretaria General de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 030-2018-BNP

Lima, 30 de abril de 2018

VISTO: el Informe N° 064-2018-BNP/SG-OA de fecha 27 de abril de 2018 de la Ofi cina de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone sobre el régimen jurídico y autonomía de la entidad, lo siguiente: “La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura.”;

Que, el literal k) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala como una de las funciones de la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú, la siguiente: “Designar a servidores públicos que ocupen cargos de confi anza (…)”;

Que, el artículo 8 del precitado Reglamento, establece que la Secretaría General representa la máxima autoridad administrativa de la entidad y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 029-2018-BNP de fecha 30 de abril de 2018, se aceptó la renuncia del señor Juan Antonio Silva Sologuren en el cargo de Secretario General de la Biblioteca Nacional del Perú, por lo que, resulta necesario designar al/a la servidor/a que ocupará dicho cargo;

Que, mediante el documento del visto, la Ofi cina de Administración señala que la profesional propuesta para el citado cargo cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasifi cador de Cargos de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 012-2018-BNP;

Con el visado de la Ofi cina de Administración;

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22 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás norma pertinente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 1 de mayo de 2018, a la señora EMMA ANA MARÍA LEÓN VELARDE AMEZAGA en el cargo de Secretaria General de la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 2.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA EMMA MANNARELLI CAVAGNARIJefa InstitucionalBiblioteca Nacional del Perú

1642937-1

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 032-2018-BNP

Lima, 30 de abril de 2018

VISTO: el Informe N° 065-2018-BNP/SG-OA de fecha 30 de abril de 2018, de la Ofi cina de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone sobre el régimen jurídico y autonomía de la entidad, lo siguiente: “La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura.”;

Que, el literal k) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala como una de las funciones de la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú, la siguiente: “Designar a servidores públicos que ocupen cargos de confi anza (…)”;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 031-2018-BNP de fecha 30 de abril de 2018, se aceptó la renuncia del señor Rodolfo Martín Talavera Díaz como encargado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Biblioteca Nacional del Perú, por lo que, resulta necesario designar al/a la servidor/a que ocupará dicho cargo;

Que, mediante documento del visto, la Ofi cina de Administración señala que el profesional propuesto para el citado cargo cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasifi cador de Cargos de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 012-2018-BNP;

Con el visado de la Ofi cina de Administración;De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula

la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR, al señor ERICKSON GUTIÉRREZ BOBADILLA, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 2.- PUBLICAR la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional (www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA EMMA MANNARELLI CAVAGNARIJefa Institucional

1642939-1

Designan Asesora II de la Secretaría General de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 033-2018-BNP

Lima, 30 de abril de 2018

VISTO: el Informe N° 066-2018-BNP/SG-OA de fecha 30 de abril de 2018, de la Ofi cina de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone sobre el régimen jurídico y autonomía de la entidad, lo siguiente: “La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura.”;

Que, el literal k) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala como una de las funciones de la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú, la siguiente: “Designar a servidores públicos que ocupen cargos de confi anza (…)”;

Que, mediante el documento del visto, la Ofi cina de Administración señala que la profesional propuesta para el cargo de Asesora II de la Secretaria General cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasifi cador de Cargos de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 012-2018-BNP;

Con el visado de la Ofi cina de Administración;De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula

la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR, a la señorita FÁTIMA DEL ROSARIO RETAMOSO MURGUIA en el cargo de Asesora II de la Secretaría General de la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 2.- PUBLICAR la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional (www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA EMMA MANNARELLI CAVAGNARIJefa Institucional

1642940-1

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Modifican 6 Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco, incluídas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 049-2018-PERÚ COMPRAS

Lima, 30 de abril de 2018

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23NORMAS LEGALESMartes 1 de mayo de 2018 El Peruano /

VISTOS:

El Informe N° 031-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, de fecha 04 de abril de 2018, de la Dirección de Subasta Inversa, y el Informe N° 105-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 27 de abril de 2018, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modifi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios transables, de acuerdo a lo previsto en la Directiva que emita para estos efectos, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modifi cación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante la “Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específi cas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específi cas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.10 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva señala que mediante Resolución Jefatural se aprueban o modifi can los Documentos de Orientación de cada uno de los rubros de las Fichas Técnicas del LBSC;

Que, el numeral 8.12 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva señala que la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS es responsable de las actividades relacionadas al sostenimiento del LBSC y los Documentos de Orientación correspondientes, para lo cual deberá implementar procesos que garanticen lo siguiente, entre otros, la idoneidad del contenido de los Documentos de Orientación;

Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modifi car o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes, previo sustento técnico de la verifi cación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Subasta Inversa, siendo que, para el caso de modifi cación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la Ficha Técnica, que no afecte su condición de bien común;

Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva, establece que a través de Resolución

Jefatural se aprobará la modifi cación o la exclusión de la fi cha técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes;

Que, la Dirección de Subasta Inversa a través del Informe N° 031-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, sustenta la modifi cación de seis (06) Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), según los siguientes fundamentos: i) La existencia de nuevas versiones de documentos técnicos de referencia citados en las Fichas Técnicas de Aceite Vegetal Comestible y Arroz Pilado (en sus cuatro (04) grados de calidad); y, ii) La necesidad de uniformizar el contenido de la Ficha Técnica de Hojuela de Avena, en lo referido a la ampliación del detalle de los requisitos fi sicoquímicos, modifi cándose la columna de características en la referida Ficha Técnica;

Que, respecto a la modificación del Documento de Orientación del Rubro Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes, la Dirección de Subasta Inversa precisa en el Informe N° 031-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, que el cambio propuesto se produce en el siguiente acápite: Precisión del año en el documento técnico de referencia citado en el numeral 2.2 y 2.3 de la Parte II: Certificación de Calidad del Bien, para el bien Aceite Vegetal Comestible;

Que, mediante Informe N° 105-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Subasta Inversa, y de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, es procedente la modifi cación de seis (06) Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car seis (06) Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, contenidas en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle:

N° Denominación del Bien1 ACEITE VEGETAL COMESTIBLE 2 ARROZ PILADO CORRIENTE 3 ARROZ PILADO EXTRA 4 ARROZ PILADO POPULAR 5 ARROZ PILADO SUPERIOR 6 HOJUELA DE AVENA

• Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc

Artículo Segundo.- Modifi car el Documento de Orientación del rubro Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, conforme al Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección de Subasta Inversa y la Ofi cina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente

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24 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS

1642811-1

Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 052-2018-PERÚ COMPRAS

Lima, 30 de abril de 2018

VISTO:

La Nota de Elevación N° 052-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OA, de fecha 30 de abril de 2018, emitido por la Ofi cina de Administración, y la Nota de Elevación N° 043-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 30 de abril de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, mediante Decreto Supremo N° 364-2015-EF se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 017-2018-PERÚ COMPRAS se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, el cual establece que el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información es un cargo de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, se ha visto por conveniente designar al profesional que lo ocupe;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1018; y, en uso de la atribución conferida por los literales c) y m) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único. – Designar, a partir del 01 de mayo de 2018, al señor Jesús De Souza Castro, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKAJefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS

1642811-2

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

Designan Secretario General del INEN

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 200-2018-J/INEN

Surquillo, 30 de abril de 2018

VISTO:

El Informe N° 17-2018-SG/INEN, de fecha 25 de abril de 2018, presentado por el Secretario General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, actualmente Organismo Público Ejecutor;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF – INEN), a través del cual, se han establecido los objetivos estratégicos y funcionales, la nueva estructura orgánica del Instituto, así como los objetivos funcionales de sus diferentes órganos y unidades orgánicas;

Que, el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y la Ley N° 29849, constituye un régimen laboral especial (conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la STC N° 00002-2010-PI/TC). De acuerdo a su marco legal, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; señala expresamente que el CAS es una modalidad laboral especial que, entre otros aspectos, se encuentra caracterizado por su temporalidad;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849 (que modifi có el Decreto Legislativo N° 1057) la misma que está referida al personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público (Funcionarios Públicos, Empleados de Confi anza y Directivos Superiores), dispone que sólo pueden ser contratados para ocupar una plaza orgánica contenida en los documentos de gestión interna, los cuales son de libre nombramiento y remoción, los mismos que se excluyen de la realización de concurso público;

Que, es necesario precisar que las entidades públicas se encuentren facultadas para contratar personal directamente bajo el régimen especial del Contrato Administrativo de Servicios – CAS para que ejerzan funciones propias de un funcionario o directivo de la entidad, siempre que ocupe una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y que su designación en el cargo se haya efectuado por libre decisión del titular de la entidad, la misma que deberá respetar los topes máximos establecidos mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 (Decreto que modifi ca la Ley N° 28212) y concordante con el artículo 39° de la Constitución Política del Perú;

Que, con Resolución Jefatural N° 080-2018/INEN, de fecha 27 de febrero de 2018 y publicada en el diario Ofi cial “EL Peruano” el 01 de marzo de 2018, se dispuso en su artículo Segundo designar al Lic. Benjamin Adolfo CONDOR NUÑEZ, en el cargo de confi anza bajo el régimen laboral especial del Contrato Administrativo de

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25NORMAS LEGALESMartes 1 de mayo de 2018 El Peruano /

Servicios – CAS, como secretario General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN;

Que, mediante Informe del Visto, el Lic. Benjamin Adolfo CONDOR NUÑEZ - Secretario General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, presenta su renuncia al cargo de confi anza antes referido;

Contando con el visto bueno del Sub Jefe Institucional, de la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, el TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2007-SA y conforme a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 011-2018-SA;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- ACEPTAR con efi cacia anticipada al 28 de abril de 2018, la renuncia formulada por el Lic. Benjamin Adolfo CONDOR NUÑEZ, al cargo de confi anza bajo el régimen laboral especial del Contrato Administrativo de Servicios – CAS, de Secretario General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, dando por concluida su designación y las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, al Abg. Víctor Rodolfo ZUMARAN ALVITEZ, en el cargo de confi anza bajo el régimen laboral especial del Contrato Administrativo de Servicios – CAS, como Secretario General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, con efectividad al 30 de abril de 2018.

Articulo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO TOMÁS PAYET MEZAJefe Institucional

1642769-1

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Administración del INEN

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 201-2018-J/INEN

Surquillo, 30 de abril de 2018

VISTO:

La Carta N° 01-2018-BCV/INEN, de fecha 25 de abril de 2018, presentado por el Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, actualmente Organismo Público Ejecutor según la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus normas complementarias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del

Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF – INEN), a través del cual, se han establecido los objetivos estratégicos y funcionales, la nueva estructura orgánica del Instituto, así como los objetivos funcionales de sus diferentes órganos y unidades orgánicas;

Que, el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y la Ley N° 29849, constituye un régimen laboral especial (conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la STC N° 00002-2010-PI/TC). De acuerdo a su marco legal, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; señala expresamente que el CAS es una modalidad laboral especial que, entre otros aspectos, se encuentra caracterizado por su temporalidad;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849 (que modifi có el Decreto Legislativo N° 1057) la misma que está referida al personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público (Funcionarios Públicos, Empleados de Confi anza y Directivos Superiores), dispone que sólo pueden ser contratados para ocupar una plaza orgánica contenida en los documentos de gestión interna, los cuales son de libre nombramiento y remoción, los mismos que se excluyen de la realización de concurso público;

Que, es necesario precisar que las entidades públicas se encuentren facultadas para contratar personal directamente bajo el régimen especial del Contrato Administrativo de Servicios – CAS para que ejerzan funciones propias de un funcionario o directivo de la entidad, siempre que ocupe una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y que su designación en el cargo se haya efectuado por libre decisión del titular de la entidad, la misma que deberá respetar los topes máximos establecidos mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 (Decreto que modifi ca la Ley N° 28212) y concordante con el artículo 39° de la Constitución Política del Perú;

Que, con Resolución Jefatural N° 144-2017-J/INEN, de fecha 25 de abril de 2017, se resolvió designar al CPC Baltazar CACHAY VILCA, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, Nivel F-4, modifi cando la contratación laboral a través de la Resolución Jefatural N° 644-2017-J/INEN de fecha 14 de diciembre de 2017, y enmendado la designación a través de la Resolución Jefatural N° 143-2018-J/INEN, de fecha 28 de marzo de 2018;

Que, mediante Carta del Visto, el Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Neoplásicas - INEN; presenta su renuncia al cargo de confi anza antes referido;

Contando con los vistos buenos del Sub Jefe Institucional, del Secretario General, de la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN;

De conformidad con lo previsto la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, el TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA y con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema N° 011-2018-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR LA RENUNCIA del CPC Baltazar CACHAY VILCA, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, debiendo

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26 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

efectuar la entrega de cargo de con conformidad con la normativa vigente y agradeciéndoles por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO TOMÁS PAYET MEZAJefe Institucional

1642769-2

Designan Directora General de la Oficina General de Administración del INEN

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 202-2018-J/INEN

Surquillo, 30 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, actualmente Organismo Público Ejecutor;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF – INEN), a través del cual, se han establecido los objetivos estratégicos y funcionales, la nueva estructura orgánica del Instituto, así como los objetivos funcionales de sus diferentes órganos y unidades orgánicas;

Que, el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y su modifi catoria, y la Ley N° 29849, Ley que que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, lo constituye en un régimen laboral especial (conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la STC N° 00002-2010-PI/TC). De acuerdo a su marco legal, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; señala expresamente que el CAS es una modalidad laboral especial que, entre otros aspectos, se encuentra caracterizado por su temporalidad;

Que, el numeral 2.13 del Informe Técnico N° 219-2016-SERVIR/GPGSC, de fecha 15 de febrero de 2016, señala que la designación temporal de un personal CAS se efectúa para desempeñar las funciones de un puesto directivo o de confi anza del Régimen de los Decretos Legislativos N° 276 o 728, es admisible que el personal CAS no cumpla con el perfi l o requisitos mínimos del puesto directivo o de confi anza 276, estipulados en los documentos de gestión de la entidad, sin embargo debe cumplir el perfi l o requisitos del puesto bajo la modalidad del Contrato Administrativo de Servicios – CAS;

Contando con el visto bueno del Sub Jefe Institucional, del Secretario General, de la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, el TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el Reglamento de Organización y

Funciones del INEN aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA y con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema N° 011-2018-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR TEMPORALMENTE, a la CPC Teresita de Jesús COLLANTES SAAVEDRA, en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN.

Articulo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO TOMÁS PAYET MEZAJefe Institucional

1642769-3

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina de Contabilidad y Finanzas del INEN

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 203-2018-J/INEN

Surquillo, 30 de abril de 2018

VISTO:

La Carta N° 01-2018-EOSA/INEN, ingresada con fecha 30 de abril de 2018, presentada por el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Contabilidad y Finanzas del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, actualmente Organismo Público Ejecutor según la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus normas complementarias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF - INEN), a través del cual, se han establecido los objetivos estratégicos y funcionales, la nueva estructura orgánica del Instituto, así como los objetivos funcionales de sus diferentes órganos y unidades orgánicas;

Que, el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y su modifi catoria, y la Ley N° 29849, constituye un régimen laboral especial (conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la STC N° 00002-2010-PI/TC). De acuerdo a su marco legal, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; señala expresamente que el CAS es una modalidad laboral especial que, entre otros aspectos, se encuentra caracterizado por su temporalidad;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849 (que modifi có el Decreto Legislativo N° 1057) la misma que está referida al personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público (Funcionarios Públicos, Empleados de Confi anza y Directivos Superiores), dispone que sólo pueden ser contratados para ocupar una plaza orgánica contenida en los documentos de gestión

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27NORMAS LEGALESMartes 1 de mayo de 2018 El Peruano /

interna, los cuales son de libre nombramiento y remoción, los mismos que se excluyen de la realización de concurso público;

Que, es necesario precisar que las entidades públicas se encuentren facultadas para contratar personal directamente bajo el régimen especial del Contrato Administrativo de Servicios - CAS para que ejerzan funciones propias de un funcionario o directivo de la entidad, siempre que ocupe una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y que su designación en el cargo se haya efectuado por libre decisión del titular de la entidad, la misma que deberá respetar los topes máximos establecidos mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 (Decreto que modifi ca la Ley N° 28212) y concordante con el artículo 39° de la Constitución Política del Perú;

Que, con Resolución Jefatural N° 247-2017-J/INEN, de fecha 12 de junio de 2017, se resolvió designar al CPC Eduardo Orlando SIUSE ALVA, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Contabilidad y Finanzas del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, Nivel F-3, modifi cando luego su régimen laboral a través del Contrato Administrativo de Servicios - CAS;

Contando con el visto bueno del Sub Jefe Institucional, del Secretario General, de la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN;

De conformidad con lo previsto la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, el TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2007-SA y con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema N° 011-2018-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR LA RENUNCIA del CPC. Eduardo Orlando SIUSE ALVA, al cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Contabilidad y Finanzas del Instituto Nacional de Neoplásicas - INEN, debiendo hacer la entrega de cargo de conformidad con la normativa vigente y dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas -INEN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO TOMÁS PAYET MEZAJefe Institucional

1642769-4

Encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Contabilidad y Finanzas del INEN

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 204-2018-J/INEN

Surquillo, 30 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa,

adscrito al Sector Salud, actualmente Organismo Público Ejecutor;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF - INEN), a través del cual, se han establecido los objetivos estratégicos y funcionales, la nueva estructura orgánica del Instituto, así como los objetivos funcionales de sus diferentes órganos y unidades orgánicas;

Que, mediante artículo 82° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”;

Que, conforme a lo estipulado en el literal u) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF — INEN), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2007-SA, la Jefatura Institucional, tiene como una de sus funciones “autorizar los encargos o asignaciones de funciones para los cargos directivos”;

Que, en tal sentido, con la fi nalidad de no afectar el normal desenvolvimiento de las actividades administrativas y funcionales de la Dirección Ejecutiva de la Ofi cina de Contabilidad y Finanzas del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, resulta conveniente encargar provisionalmente las funciones del mencionado cargo, a la CPC Doris Socorro SILVA PEREZ - Nivel AD - Régimen del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Contando con los vistos buenos del Sub Jefe Institucional, del Secretario General, de la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas- INEN, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2007-SA y con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema N° 011-2018-SA, y;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR provisionalmente, las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Ofi cina de Contabilidad y Finanzas del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, a la CPC Doris Socorro SILVA PEREZ - Nivel PD - Régimen del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con retención de la plaza ocupada.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO TOMÁS PAYET MEZAJefe Institucional

1642769-5

Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística del INEN

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 205-2018-J/INEN

Surquillo, 30 de abril de 2018

Page 28: Año XXXV - Nº 14493 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/252018/0… · RR.MM. N° 287 y 289-2018 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspectores de

28 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

VISTO:

La Carta N° 01-2018-JML/INEN, de fecha 25 de abril de 2018, presentada por la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, actualmente Organismo Público Ejecutor según la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus normas complementarias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF - INEN), a través del cual, se han establecido los objetivos estratégicos y funcionales, la nueva estructura orgánica del Instituto, así como los objetivos funcionales de sus diferentes órganos y unidades orgánicas;

Que, el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y su modifi catoria, y la Ley N° 29849, constituye un régimen laboral especial (conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la STC N° 00002-2010-PI/TC). De acuerdo a su marco legal, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; señala expresamente que el CAS es una modalidad laboral especial que, entre otros aspectos, se encuentra caracterizado por su temporalidad;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849 (que modifi có el Decreto Legislativo N° 1057) la misma que está referida al personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público (Funcionarios Públicos, Empleados de Confi anza y Directivos Superiores), dispone que sólo pueden ser contratados para ocupar una plaza orgánica contenida en los documentos de gestión interna, los cuales son de libre nombramiento y remoción, los mismos que se excluyen de la realización de concurso público;

Que, es necesario precisar que las entidades públicas se encuentren facultadas para contratar personal directamente bajo el régimen especial del Contrato Administrativo de Servicios - CAS para que ejerzan funciones propias de un funcionario o directivo de la entidad, siempre que ocupe una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y que su designación en el cargo se haya efectuado por libre decisión del titular de la entidad, la misma que deberá respetar los topes máximos establecidos mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 (Decreto que modifi ca la Ley N° 28212) y concordante con el artículo 39° de la Constitución Política del Perú;

Que, con Resolución Jefatural N° 142-2017-J/INEN, de fecha 24 de abril de 2017, se resolvió designar a la Economista Jennyffer Joanna MONTERO LAMAS, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, Nivel F-3; modifi cando luego su régimen laboral a través del Contrato Administrativo de Servicios CAS;

Que, mediante carta del Visto, la Economista Jennyffer Joanna MONTERO LAMAS - Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística del Instituto Nacional de Neoplásicas - INEN; presenta su renuncia al cargo de confi anza antes referido;

Contando con los vistos buenos del Sub Jefe Institucional, del Secretario General, de la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas -INEN;

De conformidad con lo previsto la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación

Administrativa de Servicios (CAS) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, el TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2007-SA y con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema N° 011-2018-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por la Economista Jennyffer Joanna MONTERO LAMAS, en el cargo de confi anza de Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística del Instituto Nacional de Neoplásicas - INEN, debiendo hacer la entrega de cargo de conformidad con la normativa vigente y dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO TOMÁS PAYET MEZAJefe Institucional

1642769-6

Encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Logística del INEN

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 206-2018-J/INEN

Surquillo, 30 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, actualmente Organismo Público Ejecutor;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF – INEN), a través del cual, se han establecido los objetivos estratégicos y funcionales, la nueva estructura orgánica del Instituto, así como los objetivos funcionales de sus diferentes órganos y unidades orgánicas;

Que, mediante artículo 82° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”;

Que, conforme a lo estipulado en el literal u) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF — INEN), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2007-SA, la Jefatura Institucional, tiene como una de sus funciones “autorizar los encargos o asignaciones de funciones para los cargos directivos”;

Que, en tal sentido, con la fi nalidad de no afectar el normal desenvolvimiento de las actividades administrativas y funcionales de la Dirección Ejecutiva de la Ofi cina de Logística del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, resulta conveniente encargar provisionalmente las funciones del mencionado cargo, al Lic. Adm. Edy Omar SÁNCHEZ DAMIÁN – Nivel

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29NORMAS LEGALESMartes 1 de mayo de 2018 El Peruano /

AD – Régimen del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Contando con los vistos buenos del Sub Jefe Institucional, del Secretario General, de la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas –INEN;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN aprobado por Decreto Supremo N° 001-2007-SA y con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema N° 011-2018-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR provisionalmente las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Ofi cina de Logística del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas — INEN, al Lic. Adm. Edy Omar SÁNCHEZ DAMIÁN – Nivel AD – Régimen del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con retención de la plaza ocupada.

Articulo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas -INEN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO TOMÁS PAYET MEZAJefe Institucional

1642769-7

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de febrero de 2018

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 017-2018-OS/GRT

Lima, 27 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;

Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del

mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fi jación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/GART, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, por el periodo comprendido entre el 26 de febrero del 2015 y el 15 de mayo del 2017;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 026-2017-OS/GRT, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo de 2017 hasta el 15 de mayo de 2019, o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente;

Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE;

Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de febrero de 2018 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas;

Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 0220-2018-GRT y el Informe Legal N° 417-2017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de febrero 2018, de acuerdo con lo siguiente:

EmpresaMonto total a reconocer por

Osinergmin(Soles)

Adinelsa 16 385.65Chavimochic 6 353.46Coelvisac 4 831.88

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30 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

EmpresaMonto total a reconocer por

Osinergmin(Soles)

Eilhicha 6 140.72Electro Dunas 7 968.26Electro Oriente 248 067.90Electro Puno 170 937.19Electro Sur Este 175 532.18Electro Tocache 4 567.60Electro Ucayali 26 615.26Electrocentro 225 147.38Electronoroeste 100 807.91Electronorte 120 904.79Electrosur 28 722.17Emsemsa 3 089.43Emseusac 5 995.20Enel Distribución Perú 15 505.81Hidrandina 22 553.57Luz del Sur 11 524.06Seal 30 077.22Sersa 4 058.60TOTAL 1 235 786.24

Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0220-2018-GRT y N° 417-2017-GRT en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe.

JAIME MENDOZA GACONGerenteGerencia de Regulación de Tarifas

1642670-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Aprueban Reglamento para la contratación de servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN

CONSEJO DIRECTIVO

Sesión Nº 49 del 27 de abril de 2018

ACUERDO CD PROINVERSIÓN Nº 49-3-2018-CD

Visto, el Resumen Ejecutivo Nº 1-2018/DE, el Informe Nº 9-2018-PROINVERSION-DEP y el Informe Nº 151-2018/OAJ, se acuerda:

1. Exceptuar a PROINVERSIÓN de la aplicación total de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a las contrataciones vinculadas a los procesos de promoción de la inversión privada a que se refi eren el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión

Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, junto con sus respectivas normas modifi catorias, reglamentarias, complementarias y conexas. Dichas contrataciones se rigen bajo el Reglamento materia de aprobación del acuerdo.

2. Aprobar el Reglamento para la contratación de servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN, cuya copia como Anexo forma parte de la presente acta.

3. Delegar en el Director Ejecutivo las acciones que sean requeridas para su pronta implementación.

Transcribir el presente acuerdo a la Ofi cina de Administración, la Dirección de Portafolio de Proyectos, la Dirección Especial de Proyectos y los Directores de Proyecto.

JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZSecretaria de Actas

Lima, 30 de abril de 2018

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓNDE SERVICIOS DE CONSULTORÍA

DE PROINVERSIÓN

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicaciónEstablecer las disposiciones generales para las

contrataciones de servicios de consultoría que realice la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en cumplimiento y en el ejercicio de sus funciones, vinculadas a las fases de planeamiento y programación, formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual de los proyectos a que se refi eren el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos - Decreto Legislativo No. 1224, aprobado por el Decreto Supremo No. 254-2017-EF, y el Decreto Legislativo No. 674, así como sus respectivas normas modifi catorias, reglamentarias, complementarias y conexas.

Artículo 2.- Base Legal

2.1 La Décima Disposición Complementaria Final de la Ley No. 30225, Ley de Contrataciones del Estado, o norma que la sustituya.

2.2 Acuerdo de Consejo Directivo No. 49-3-2018-CD que aprueba exceptuar a PROINVERSIÓN de la aplicación total de la Ley No. 30225 a las contrataciones vinculadas a los procesos a que se refi eren el Decreto Legislativo No. 1224 y el Decreto Legislativo No. 674, junto con sus respectivas normas modifi catorias, reglamentarias, complementarias y conexas.

2.3 Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo No. 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la Ley No. 27444).

2.4 Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos – Decreto Legislativo No. 1224, aprobado por el Decreto Supremo No. 254-2017-EF (en adelante, TUO del Decreto Legislativo No. 1224), normas modifi catorias, reglamentarias, complementarias y conexas.

2.5 Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado – Decreto Legislativo No. 674, normas modifi catorias, reglamentarias, complementarias y conexas.

Artículo 3.- PrincipiosLas contrataciones que realice PROINVERSIÓN se

desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de los principios del procedimiento administrativo previstos en el TUO de la Ley No. 27444.

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31NORMAS LEGALESMartes 1 de mayo de 2018 El Peruano /

a) Efi cacia y Efi ciencia.- El procedimiento de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fi nes, metas y objetivos de PROINVERSIÓN, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.

b) Publicidad.- El procedimiento de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión, según corresponda.

c) Transparencia.- PROINVERSIÓN proporciona información clara y coherente con el fi n de que el procedimiento de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad.

d) Competencia.- Los procedimientos de selección incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.

Los principios referidos en el presente artículo sirven de criterio interpretativo e integrador para la aplicación del presente Reglamento, y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones.

Artículo 4.- Defi nicionesPara los efectos del presente Reglamento, las

expresiones que a continuación se señalan tendrán los signifi cados que se indican:

4.1 Acto Público.- Es aquél evento en el cual se presentan las propuestas, con la presencia del Notario Público, el Comité de Contrataciones y los Postores conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y las Bases y que comprende incluso la adjudicación de la buena pro al postor ganador.

4.2 Bases.- Es el documento que contiene el conjunto de reglas de participación, requisitos de documentación y criterios y Metodología de Evaluación que regulan los procedimientos de selección, así como el proyecto de Contrato de Consultoría, en caso corresponda.

4.3 Certifi cación Presupuestal.- Es el documento que garantiza la existencia de crédito presupuestal disponible para la asunción de obligaciones con cargo al presupuesto institucional para el año fi scal respectivo.

4.4 Circulares.- Son las comunicaciones emitidas por escrito y numeradas correlativamente, aprobadas por el Comité de Contrataciones, a través de las cuales se absuelve las consultas a las Bases formuladas por los Postores, se informa, aclara, instruye, interpreta o modifi ca el contenido de las mismas o de cualquier otro aspecto del procedimiento. Las Circulares forman parte integrante de las Bases. La notifi cación de las Circulares se realizará a través de la página web de la institución y alternativa o conjuntamente podrá remitirse a los correos electrónicos de los Postores según se establezca en las Bases.

4.5 Comité de Contrataciones o Comité.- Es el órgano colegiado encargado de conducir y ejecutar el Concurso por Invitación y el Concurso Público, en el marco de las disposiciones del presente Reglamento.

4.6 Confl icto de Intereses: Situación o relación en la que los intereses personales, laborales, económicos o fi nancieros del miembro del Comité de Contrataciones, pudieran estar en confl icto con el interés público o el cumplimiento de las funciones y deberes a su cargo.

4.7 Consorcio.- Contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas (naturales y/o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras) se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes para participar como Postor, y eventualmente, contratar con PROINVERSIÓN.

Los integrantes del consorcio son responsables solidariamente ante PROINVERSIÓN por las consecuencias derivadas de su participación durante la ejecución del contrato.

4.8 Consultor.- Es la persona natural o jurídica o Consorcio que presta el Servicio a PROINVERSION.

Para ser Consultor en un Procedimiento de Selección convocado por PROINVERSIÓN, no es necesario que los proveedores cuenten con inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Tratándose de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el Perú, no se requerirá su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

4.9 Cronograma.- Es la secuencia temporal de actividades que se desarrollan durante el Concurso por Invitación y el Concurso Público y forma parte integrante de las Bases.

4.10 Expresiones de Interés.- Es aquel documento mediante el cual las personas naturales y/o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, manifi estan su interés en realizar la consultoría acreditando su experiencia.

4.11 Lista Corta de Postores Califi cados.- Es la relación de personas naturales y/o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, que presentaron Expresiones de Interés y que fueron califi cados como las fi rmas que tienen más experiencia y el interés de hacer la consultoría, la que será aprobada siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 17 de este reglamento.

La Lista Corta de Postores Califi cados debe estar conformada por un máximo de cinco (5) postores.

4.12 Lista de Invitados.- Es la relación de personas naturales y/o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, a las que se les cursa invitación para participar en el Concurso por Invitación, la que será aprobada siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 13 de este reglamento.

4.13 Metodología de Evaluación.- Es el sistema, que se emplea para la evaluación de las propuestas, el cual se basa en los siguientes criterios objetivos, que se encuentran establecidos a detalle en las Bases:

i) La experiencia en la especialidad del Postor.ii) La experiencia del personal requerido para el objeto

del procedimiento de selección.iii) Propuesta del postor para el desarrollo del servicio.

La Metodología de Evaluación es propuesta por el Usuario al Comité de Contrataciones quien la aprueba, la misma forma parte de las Bases.

4.14 Órgano encargado de las contrataciones.- Es el área de Logística de PROINVERSION o la que haga sus veces, que tendrá a su cargo, verifi car los Términos de Referencia enviados por el Usuario en concordancia con el presente Reglamento así como programar, preparar, ejecutar y supervisar los procedimientos de selección, en caso corresponda, hasta la fi rma del contrato.

4.15 Plan Anual de Contrataciones o PAC.- Es el instrumento de gestión que contiene todos los procedimientos de selección que la entidad ha programado ejecutar en un ejercicio presupuestal, manteniendo en reserva el monto de los valores estimados correspondientes a los procesos que se rigen por el presente Reglamento.

4.16 Postor.- Es la persona natural, jurídica o Consorcio que participa en el Procedimiento de Selección convocado por la entidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 21.

4.17 Procedimientos de Selección.- Es un procedimiento administrativo especial conformado por un conjunto de actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por objeto la selección de la persona natural, jurídica o Consorcio con la cual PROINVERSIÓN celebrará un contrato para la prestación de Servicios.

4.18 Proyecto.- Es la Asociación Pública Privada o el Proyecto en Activos respecto del cual se ejecuta un proceso de promoción de la inversión privada para el desarrollo de una determinada infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica que puede involucrar todas o cualquiera de las fases de planeamiento y programación, formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual conforme a lo dispuesto en el TUO del Decreto Legislativo No. 1224 y el Decreto

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32 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

Legislativo No. 674, así como sus normas modifi catorias, complementarias, reglamentarias y conexas.

4.19 Servicios de Consultoría o Servicios.- Conjunto de actividades a ser desarrolladas por el Consultor, correspondientes al desarrollo de estudios técnicos, económicos, fi nancieros, legales o de supervisión, vinculados a las fases de planeamiento y programación, formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual de los proyectos a que se refi eren el TUO del Decreto Legislativo No. 1224 y el Decreto Legislativo No. 674, así como sus respectivas normas modifi catorias, complementarias, reglamentarias y conexas.

4.20 Solicitud de Expresiones de Interés.- Es aquel documento mediante el cual PROINVERSIÓN requiere de manera pública la presentación de Expresiones de Interés en la realización de determinada consultoría.

4.21 Términos de Referencia.- Defi nen las condiciones y el alcance del Servicio a prestarse, entre ellas, las actividades a desarrollarse en el marco del Servicio, la cantidad, características, número y plazo de los entregables, así como, la experiencia y perfi les mínimos que el Postor o los miembros del equipo de profesionales propuesto por el Postor deban cumplir para la ejecución del Servicio.

Los Términos de Referencia incluyen, como mínimo, lo siguiente: i) Descripción del Servicio, ii) Plazo de ejecución del Servicio, iii) Requisitos Mínimos, iv) Asistencia y asesoría en reuniones, v) Entregables, v) Forma de Pago, vi) Penalidades y vii) Garantías.

Términos de Referencia Preliminares, aquellos preparados por el Usuario para ser remitidos a los potenciales postores de la Lista de Invitados o a integrantes de la Lista Corta de Postores Califi cados, según corresponda, a fi n de obtener sus comentarios o sugerencias.

Términos de Referencia Defi nitivos, aquellos que de considerarlo pertinente, incluyen los comentarios o sugerencias de los potenciales postores de la Lista de Invitados, o de los integrantes de la Lista Corta de Postores Califi cados, según corresponda; estos Términos de Referencia se incluyen como anexos en las Bases. Estos deben contar con la verifi cación previa del órgano a que se refi ere en numeral 4.14 de este Reglamento.

4.22 Usuario.- El Usuario es el Director del Proyecto, el Director de Portafolios de Proyectos o el Director Especial de Proyectos, a quien se le asigna la conducción del Proyecto, o el Director de Servicios al Inversionista encargado de la administración de los contratos en el marco del Decreto Legislativo No. 674 o el Sub Director de Servicios a los Proyectos, que requiere la contratación.

4.23 Valor Estimado.- Es el valor de los Servicios consignado en el Plan Anual de Contrataciones.

El Valor Estimado debe incluir todos los tributos aplicables desagregados, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo, los costos laborales respectivos, conforme a la legislación vigente y cualquier otro costo que corresponda.

El Valor Estimado puede actualizarse antes de la convocatoria, cuando la naturaleza del objeto contractual así lo amerite o cuando se tome conocimiento de la variación de las condiciones de mercado, con la fi nalidad de estimar adecuadamente los recursos presupuestales necesarios para la contratación.

Artículo 5.- Comité de ContratacionesEl Comité de Contrataciones asume las funciones

establecidas en el presente Reglamento, desde la remisión del expediente por el Órgano encargado de las contrataciones hasta la adjudicación de la buena pro.

Se conformará un Comité de Contrataciones por cada Concurso por Invitación y Concurso Público que se convoque.

5.1 Facultades- Son facultades del Comité de Contrataciones:

a) Elaborar y aprobar las Bases defi niendo la Metodología de Evaluación.

b) La interpretación, aclaración y modifi cación de lo estipulado en las Bases.

c) La absolución de consultas a las Bases.d) La modifi cación del Cronograma.e) La integración de las Bases y del Contrato.f) La adjudicación de la Buena Pro.

Las actuaciones del Comité de Contrataciones serán comunicadas a los Postores mediante Circulares notifi cadas a través de la página web de PROINVERSION y alternativa o conjuntamente a través de correo electrónico de los Postores, según se establezca en las Bases.

5.2 Conformación- El Comité de Contrataciones está conformado por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, de la siguiente manera:

- Un representante titular de la Ofi cina de Administración y su suplente; y,

- Dos representantes del Usuario y sus suplentes.

El representante de la Ofi cina de Administración y su suplente son designados de manera permanente por la Dirección Ejecutiva y conformarán cada uno de los Comités de Contrataciones que se convoquen. Los representantes del Usuario y sus suplentes serán designados para cada procedimiento a convocar por la Dirección de Portafolio de Proyectos, la Dirección Especial de Proyectos o la Dirección de Servicios al Inversionista según corresponda.

En caso de ausencia o impedimento de un miembro titular, éste deberá ser reemplazado por su correspondiente suplente, debiendo reincorporarse el miembro titular en cuanto cese su ausencia PROINVERSIÓN, a través del Área de Personal, evaluará el motivo de la ausencia o impedimento a efectos de identifi car responsabilidad, en caso la hubiere, y poner en conocimiento de la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Disciplinario.

El Comité de Contrataciones actúa en forma colegiada. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo que hubieren dejado constancia de su desacuerdo en el acta respectiva.

El Comité de Contrataciones sesionará con la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, de existir confl icto de intereses el miembro del Comité incurso en dicho confl icto deberá renunciar y ser reemplazado por el miembro suplente en dicho procedimiento.

El Comité de Contrataciones tendrá un plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles para elaborar y aprobar las Bases, contados a partir del día siguiente de recibido el expediente que reúna la documentación establecida en el artículo 18, dependiendo del tipo de modalidad de contratación de que se trate.

Si el expediente se encontrara incompleto, el Comité de Contrataciones lo devolverá al Usuario en un plazo de dos (2) días hábiles y lo tendrá por no presentado.

Las Bases aprobadas por el Comité de Contrataciones deberán contener un proyecto de Contrato, el cual incorporará cláusulas anticorrupción.

Artículo 6.- Requisitos para ser Postor o Consultor

6.1 Podrán ser Postores o integrar el Consorcio para ser Postores o Consultores:

a) Las personas que no se encuentran comprendidas en el artículo 11 de la Ley No. 30225 o norma que la sustituya y en su Reglamento.

b) Las personas que no se encuentren comprendidas en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, administrado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

c) Las personas que no se encuentren comprendidas en las Listas de Organismos Multilaterales de personas y empresas no elegibles para ser contratadas.

6.2 Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas.

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6.3 Los contratos que se celebren en contravención del presente artículo no surtirán efecto legal alguno, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

Artículo 7.- Procedimientos de Selección

7.1 Las contrataciones de Servicios que requiera PROINVERSIÓN, se llevarán a cabo bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Adjudicación Directa- Es la modalidad por la cual se contrata de manera directa, hasta un monto máximo de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), previa aprobación del Usuario.

b) Concurso por Invitación- Es la modalidad por la cual se contrata a través de una Lista de Invitados, por un monto superior a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

c) Concurso Público- Es la modalidad por la cual se contrata de manera abierta para montos superiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

En el caso de los procedimientos de selección convocados mediante Concurso por Invitación y Concurso Público se invitará a participar como veedor a la Ofi cina de Control Institucional.

7.2 Las Bases de los Procedimientos de Selección, y demás documentación relevante deberá ser publicada en el portal institucional de PROINVERSIÓN, en versión pdf.

Artículo 8.- Condiciones exigibles

8.1 Los Servicios comprenden las actividades de las fases de planeamiento y programación, formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual previstas en el TUO del Decreto Legislativo No. 1224 así como en lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 674 o normas que los sustituyan.

Excepcionalmente los Servicios podrán comprenderán sólo la fase de planeamiento y programación o la fase de formulación cuando así lo sustente el Usuario con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyectos o de la Dirección Especial de Proyectos, según corresponda.

8.2 Antes de la convocatoria, toda contratación debe estar incluida previamente en el Plan Anual de Contrataciones de PROINVERSIÓN del ejercicio presupuestal correspondiente, para tal fi n se determina el Valor Estimado del Servicio y se obtiene la Certifi cación Presupuestal respectiva.

8.3 La Dirección de Portafolio de Proyectos o la Dirección Especial de Proyectos, según corresponda, aprobará las contrataciones de Servicios cuando se trate de una contratación que debido a su naturaleza, sus alcances se circunscriban a más de un Proyecto e involucren a más de un Director de Proyecto.

8.4 Para todos los supuestos que no se encuentren comprendidos en el numeral anterior, exceptuando los supuestos de contratación vía excepción, corresponderá al Usuario aprobar las contrataciones de Servicios, debiendo contar con la documentación requerida en el artículo 18, dependiendo de la modalidad de contratación de que se trate.

8.5 Dentro del plazo de quince (15) días calendario de suscrito el contrato de consultoría, la información correspondiente al proceso de contratación a cargo de PROINVERSION será registrada en la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE.

Artículo 9.- Designación del segundo y tercer miembro del Comité

La Dirección de Portafolio de Proyectos, la Dirección Especial de Proyectos o la Dirección de Servicios del Inversionista según corresponda, designan al segundo y tercer miembro del Comité de Contrataciones y sus suplentes, la cual se formaliza mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva, en forma previa a la remisión del expediente al Órgano encargado de las contrataciones.

CAPÍTULO II: DE LOS ACTOS PREPARATORIOSY LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

II.1 De los Actos Preparatorios

Artículo 10.- Actos PreparatoriosLos actos preparatorios son acciones previas que

deben ser desarrolladas por el Usuario antes de dar inicio a la etapa de ejecución de los procedimientos de selección.

Los actos preparatorios, suponen la elaboración de los documentos necesarios para dar inicio a los procedimientos de selección y dependiendo del tipo de procedimiento de que se trate, incluye las siguientes acciones:

a) Elaboración de los Términos de Referencia Preliminares y Defi nitivos.

b) Elaboración de la Lista de Invitados en función a lo establecido en el artículo 13.

c) Aprobación de la Lista de Invitados.

Todos los documentos elaborados como parte de los actos preparatorios, deberán ser remitidos al Órgano encargado de las Contrataciones el cual:

• En caso se trate de una Adjudicación Directa, asumirá la ejecución del procedimiento de selección.

• En caso se trate de un Concurso por Invitación, revisará la documentación entregada y posteriormente la remitirá al Comité de Contrataciones para que prosiga con el procedimiento de selección.

Artículo 11- De los Términos de ReferenciaPara todos los procedimientos de contratación se

requiere contar con Términos de Referencia.Previamente a la convocatoria del procedimiento de

contratación mediante Concurso Público o Concurso por Invitación, el Usuario elaborará los Términos de Referencia Preliminares del Servicio a contratar, y los remitirá a los integrantes de la Lista de Invitados o de la Lista Corta de Postores Califi cados según corresponda, con la fi nalidad de obtener sus comentarios o sugerencias.

Los comentarios y/o sugerencias recibidos por parte de los integrantes de la Lista de Invitados o los integrantes de la Lista Corta de Postores Califi cados, serán evaluados, incorporados de ser el caso y sistematizados por el Usuario con la fi nalidad de tener un registro que sustente los Términos de Referencia Defi nitivos.

Los Términos de Referencia Defi nitivos son aprobados por el Usuario. El Usuario solicitará la Certifi cación Presupuestal correspondiente una vez determinado el Valor Estimado.

Artículo 12.- Determinación del Valor EstimadoEl Valor Estimado se aplica a todas las modalidades de

contratación y será determinado por el Usuario, en base de los Términos de Referencia Preliminares del Servicio, realizando las indagaciones de mercado respectivas.

Para realizar la indagación de mercado, el Usuario recurre a información existente, incluidas las contrataciones que hubiera realizado una entidad del sector público, respecto de servicios que guarden similitud con el requerimiento, cotizaciones del servicio, o estructura de costos.

Para defi nir el Valor Estimado se utilizará como criterio el mayor valor que se obtenga.

El Valor Estimado será reservado durante el Procedimiento de Selección y será difundido luego de publicados los resultados del Procedimiento de Selección, salvo que se declare desierto el Procedimiento de Selección por ausencia de postores.

El Usuario remitirá al Órgano encargado de las contrataciones, los Términos de Referencia Defi nitivos, la determinación del Valor Estimado, la Certifi cación Presupuestal y el requerimiento de servicios debidamente fi rmados por el Usuario.

Los Actos Preparatorios no serán de aplicación al Concurso Público que se rige conforme a las disposiciones del artículo 16.

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Artículo 13.- Determinación de la Lista de InvitadosCuando se trate de una contratación que debido a su

naturaleza y sus alcances se circunscriba a más de un Proyecto e involucre a más de un Director de Proyecto, la Lista de Invitados será propuesta y aprobada por la Dirección de Portafolio de Proyectos o la Dirección Especial de Proyectos, según corresponda.

En los proyectos en los cuales el Usuario sea la Dirección de Servicios al Inversionista, la Lista de Invitados será propuesta y aprobada por dicha dirección.

En los demás casos, el Usuario elaborará una Lista de Invitados, la cual será presentada a la Dirección de Portafolio de Proyectos o la Dirección Especial de Proyectos, según corresponda, para su aprobación.

La Lista de Invitados deberá estar conformada por lo menos por tres (3) invitados.

Los criterios para la elaboración de la Lista de Invitados, se basan en la: (i) experiencia en asesoría a instituciones públicas y privadas (ii) clasifi caciones de revistas especializadas (iii) envergadura de los proyectos a los que se ha asesorado (iv) cartera de clientes.

II. 2 De los Procedimientos de Selección

Artículo 14.- La Adjudicación DirectaEl procedimiento de Adjudicación Directa será llevado

a cabo directamente por el Órgano encargado de las contrataciones, a pedido del Usuario en el caso a que se refi ere el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del presente Reglamento, quien para tal efecto deberá remitir un expediente conteniendo:

a) Los Términos de Referencia Preliminares y Defi nitivos

b) El Requerimiento de Servicios

Artículo 15.- Desarrollo del Concurso por InvitaciónEl Concurso por Invitación será desarrollado por el

Comité de Contrataciones de la siguiente manera:

15.1 Remisión de invitaciones, adjuntando Bases y Términos de Referencia Defi nitivos.

15.2 Formulación y absolución de consultas a las Bases.

15.3 Presentación de propuestas, apertura de sobres y evaluación de propuestas.

15.4 Adjudicación de la Buena Pro.15.5 Firma del Contrato.

Artículo 16.- Desarrollo del Concurso PúblicoEl Concurso Público se encuentra exonerado de la

ejecución de los Actos Preparatorios mencionados en los artículos- del 10 al 13 y se desarrollará de la siguiente manera:

16.1 Publicación de Solicitud de Expresión de Interés.16.2 Califi cación de Expresiones de Interés y

determinación de la Lista Corta de Postores Califi cados elaborada en función a los mejores puntajes obtenidos.

16.3 Remisión de los Términos de Referencia Preliminares a los integrantes de la Lista Corta de Postores Califi cados para sus comentarios.

16.4 Determinación del Valor Estimado.16.5 Aprobación de los Términos de Referencia

Defi nitivos.16.6 Solicitud de presentación de propuestas a

aquellos que conforman la Lista Corta de Postores Califi cados, adjuntando Bases y Términos de Referencia Defi nitivos.

16.7 Formulación y absolución de consultas a las Bases.

16.8 Presentación de Propuestas, apertura de sobres y evaluación de propuestas.

16.9 Adjudicación de la Buena Pro16.10 Firma de Contrato

Artículo 17.- Solicitud y presentación de Expresiones de Interés

El Usuario elaborará la solicitud de Expresión de Interés, la cual debe ser aprobada por la Dirección de Portafolio de Proyectos o la Dirección Especial de

Proyectos según corresponda, en el caso de la Dirección de Servicios al Inversionista, es la propia dirección la que elabora y aprueba la solicitud de Expresión de Interés. Aprobada la Expresión de Interés, el Usuario, solicitará a la unidad orgánica competente su publicación en el portal institucional, en un diario de circulación nacional, y en revistas técnicas o fi nancieras.

Las solicitudes de Expresión de Interés que formule PROINVERSIÓN tienen por objetivo identifi car las fi rmas más califi cadas y el interés de hacer la consultoría.

Las solicitudes de Expresión de Interés deben incluir como mínimo la siguiente información:

i) Descripción del proyecto.ii) Objetivo de la consultoría.iii) Alcance de los servicios.iv) Califi caciones y experiencia requeridas al Consultor.v) Formalidad para la presentación de la Expresión de

Interés.vi) Criterios para determinar la Lista Corta de Postores

Califi cados.

El Usuario registra a quienes presentaron su Expresión de Interés adoptando la formalidad establecida en las solicitudes de Expresión de Interés y procede a su califi cación y elaboración de la Lista Corta de Postores Califi cados.

El Usuario deberá remitir al Órgano encargado de las Contrataciones, la Solicitud de Expresiones de Interés, las Expresiones de interés presentadas, la Lista Corta de Postores Califi cados, la determinación del Valor Estimado, los Términos de Referencia Defi nitivos y el Requerimiento de Servicios, para su revisión acerca del cumplimiento de requisitos del presente Reglamento y posterior remisión al Comité de Contrataciones.

Artículo 18.- Intervención del Comité de Contrataciones

Tratándose del Concurso por Invitación, el Comité de Contrataciones, asume la conducción del Procedimiento de Selección a partir de la fecha en que el Órgano encargado de las contrataciones le entregue: i) la determinación del Valor Estimado, ii) los Términos de Referencia Defi nitivos, ii) la Lista de Invitados y iii) el Requerimiento del Servicio.

Tratándose del Concurso Público, el Comité de Contrataciones, asume la conducción del Procedimiento de Selección a partir de la fecha en que el Órgano encargado de las contrataciones le entregue: i) la Solicitud de Expresiones de Interés, ii) las Expresiones de Interés presentadas, iii) la Lista Corta de Postores Califi cados, iv) la determinación del Valor Estimado, v) los Términos de Referencia Defi nitivos y vi) el Requerimiento del Servicio.

El Comité de Contrataciones deberá efectuar las siguientes acciones, entre otras:

i) Elaboración y aprobación de Bases del Procedimiento de Selección.

ii) Solicitud de presentación de propuestas a quienes conforman la Lista de Invitados, o Lista Corta de Postores Califi cados

iii) Absolución de consultas a las Bases.iv) Evaluación de las Propuestas Técnicas y

Económicas.v) Adjudicación de la Buena Pro.

Artículo 19.- PlazoEl plazo de un Concurso por Invitación será como

mínimo treinta (30) días hábiles, computados desde la convocatoria hasta el consentimiento de la Buena Pro.

El plazo de un Concurso Público será como mínimo sesenta (60) días hábiles, computados desde la solicitud de presentación de propuestas hasta el consentimiento de la Buena Pro.

Estos plazos pueden ser prorrogados por el Comité de Contrataciones, hasta por treinta (30) o sesenta (60) días hábiles adicionales, respectivamente, dependiendo si se trata de un Concurso por Invitación o un Concurso Público.

Artículo 20.- ConvocatoriaLa convocatoria a los posibles interesados

consignados en la Lista de Invitados o la Lista Corta de

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Postores Califi cados, se efectuará mediante carta simple con cargo de recepción o por correo electrónico, con la respectiva constancia de recepción, adjuntando las Bases y otros documentos que correspondan.

Artículo 21.- PostoresPara adquirir la calidad de Postor se requiere haber

recibido la respectiva convocatoria por el Comité de Contrataciones o formar parte de un Consorcio, donde uno de sus integrantes haya sido convocado a participar; y, presentar propuestas conforme a lo dispuesto en las Bases.

En ningún caso, el convocado a participar, puede formar parte de más de un Consorcio.

Artículo 22.- Formulación y Absolución de Consultas

22.1 Los interesados en participar en los Concursos de Invitación o los Concursos Públicos podrán solicitar la aclaración o precisión de cualquiera de los extremos de las Bases a través de consultas. Las consultas se formularán necesariamente por escrito, a través de la Mesa de Partes de PROINVERSIÓN o por el correo electrónico correspondiente, el cual se consignará en las Bases.

22.2 La absolución a las consultas serán realizadas a través de Circulares, las cuales serán publicadas en la página web de la institución, pudiendo ser alternativa o conjuntamente remitidas por correo electrónico a los Postores, sin identifi car quien formuló las consultas, formando estas parte de las Bases.

22.3 Cualquier modifi cación a los Términos de Referencia que se produzca como resultado de las consultas, deberá contar, previamente, con la aprobación del Usuario, según corresponda, la cual debe ser notifi cada al Comité dentro del plazo de dos (2) días hábiles de formulada la solicitud.

Culminada la etapa de Consultas, no será posible modifi car los Términos de Referencia o las Bases.

22.4 Cualquier defi ciencia o defecto en las propuestas por falta de consultas, no podrá ser invocada como causal de impugnación.

Artículo 23.- Propuestas

23.1 Las propuestas estarán contenidas en dos (2) Sobres:

a) Sobre No. 1: Credenciales y Propuesta Técnica; y,b) Sobre No. 2: Propuesta Económica

23.2 Los Sobres conteniendo las propuestas se presentarán de manera simultánea en Acto Público y en presencia de Notario Público. Cada sobre deberá rotularse con el número que le corresponda según su contenido y con la denominación o razón social del Postor o nombre del consorcio de ser el caso.

23.3 Los documentos solicitados en los Sobres deberán ser presentados en un solo ejemplar.

23.4 Los documentos de los Sobres deberán estar:

a) Foliados y visados por el postor o su representante legal acreditado conforme a lo establecido en las Bases.

b) Redactados en el idioma que se establezca en las Bases.

c) La experiencia del Consultor así como de su personal se acredita mediante declaración jurada.

23.5 Los documentos de los Sobres tienen carácter de Declaración Jurada.

23.6 En caso de discrepancia entre lo expresado en letras y números, prevalecerá lo expresado en letras.

23.7 La presentación de una propuesta implica el sometimiento incondicional del Postor a las Bases, al Reglamento y a la normativa aplicable.

23.8 En la evaluación de la Propuesta Económica, se excluirán los impuestos aplicables. Tratándose de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, éstas estarán sujetas a la deducción del treinta por ciento (30%) por concepto de impuesto a la renta.

Artículo 24.- Recepción y revisión de Propuestas

24.1 Las propuestas se presentarán en Acto Público, en el lugar, día y hora señalados en las Bases y en presencia de Notario Público.

24.2 A continuación se revisará el contenido del Sobre No. 1 en el mismo orden en que fueron recibidos, verifi cando que estén todos los documentos solicitados. La falta de cualquier documento descalifi cará la propuesta devolviéndose al Postor el Sobre No. 2 sin abrir.

Abiertos los Sobres No. 1, el Notario rubricará y sellará todas las páginas de los documentos contenidos en estos y entregará los mismos al Comité de Contrataciones, para su evaluación.

24.3 Los Sobres No. 2 de los Postores cuyo Sobre No. 1 hubiera sido admitido, quedarán en custodia del Notario, quien los fi rmará conjuntamente con los postores que así lo deseen.

Artículo 25.- Evaluación de la Propuesta Técnica contenida en el Sobre No.1

25.1 La evaluación de la Propuesta Técnica se llevará a cabo de acuerdo a los criterios y requerimientos y en el plazo establecido en las Bases por el Comité de Contrataciones. Si durante la evaluación se detectaran errores no sustanciales, el Comité de Contrataciones podrá solicitar al Postor la subsanación en un plazo razonable y que no afecte el desarrollo del procedimiento. Vencido dicho plazo sin haberse efectuado la subsanación, el Postor será descalifi cado y se le devolverá el Sobre No. 2 sin abrir.

Se considerará errores no sustanciales aquellos que afecten la forma de presentación de la documentación que conforma la propuesta técnica. En las Bases se establecerán qué documentos no podrán ser materia de subsanación.

25.2 Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo determinado en las Bases. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalifi cadas en esta etapa.

Artículo 26.- Apertura del Sobre No. 2 y Adjudicación

26.1 La apertura del Sobre No. 2 de los Postores, cuyo Sobre No. 1 haya sido declarado válido, se realizará en Acto Público, en el lugar, día y hora señalado en las Bases, en presencia de Notario Público.

26.2 El Acto se iniciará comunicando el resultado de la evaluación del Sobre No. 1, indicando los puntajes técnicos totales alcanzados por los Postores; y en consecuencia la relación de los Postores aptos. Los Postores que no cumplen con los términos de referencia o el puntaje técnico mínimo requerido quedarán descalifi cados, su Sobre No. 2 será devuelto en el acto.

26.3 Acto seguido, el Comité de Contrataciones abrirá el Sobre No. 2 de los postores aptos, dándose lectura a las propuestas económicas presentadas, procediendo a determinar el puntaje total alcanzado de acuerdo a la Metodología de Evaluación señalada en las Bases, estableciéndose el orden de prelación y adjudicándose la Buena Pro al Postor que hubiere obtenido el mayor puntaje, levantándose el Acta correspondiente.

26.4 En caso se advierta incongruencia en la propuesta económica entre el monto consignado en números y el consignado en letras, primará este último.

26.5 El resultado de la evaluación fi nal y la adjudicación de la Buena Pro, serán comunicados como parte del Acto Público y posteriormente serán publicados en el portal institucional de PROINVERSIÓN a través de una Circular.

26.6 La adjudicación de la Buena Pro no supone la celebración del contrato, requiriéndose para ello la suscripción del documento correspondiente. Las Bases deberán consignar en forma expresa lo dispuesto en el presente numeral.

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36 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

26.7 El procedimiento se declarará desierto cuando no se reciban propuestas o cuando no exista ninguna propuesta técnica o económica válida.

26.8 En los supuestos que se cuente únicamente con propuestas económicas que superen el Valor Estimado de la convocatoria, el Comité de Contrataciones solicitará al Postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total, la reducción de su propuesta económica hasta el monto del Valor Estimado de la convocatoria.

Si el Postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total no reduce su propuesta, el Comité de Contrataciones pondrá en conocimiento del Usuario dicha situación y en caso de requerir continuar con el procedimiento, el Usuario deberá:

(i) Verifi car que exista Disponibilidad Presupuestal, con dicha conformación,

(ii) En un plazo de dos (2) días hábiles sustentar ante el Comité de Contrataciones, mediante un informe técnico sustentatorio, la pertinencia de continuar con el proceso.

En caso el Comité de Contrataciones acepte el sustento presentado por el Usuario y decida continuar con el procedimiento, para efectos que éste considere válida la propuesta económica debe solicitar al Usuario que tramite una Certifi cación Presupuestal sufi ciente en un plazo de cinco (5) días hábiles.

Otorgada la Certifi cación Presupuestal, el Comité de Contrataciones otorga la adjudicación.

26.9 En el supuesto que la propuesta económica supere el Valor Estimado de la Convocatoria y exista una diferencia de más del 100% entre la propuesta económica más baja y la propuesta económica más alta, en caso el Usuario recomienda continuar con el procedimiento de contratación, adicionalmente se requerirá la aprobación de la Dirección Ejecutiva, previo informe técnico sustentatorio elaborado por el Usuario.

En caso no se cuente con la Certifi cación Presupuestal sufi ciente se rechaza la propuesta económica.

En caso no se pueda otorgar la Buena Pro, el Comité de Contrataciones sigue el mismo procedimiento con el Postor que ocupó el segundo lugar. En caso no se otorgue la Buena Pro, debe continuar con los demás Postores, respetando el orden de prelación.

Artículo 27- Consentimiento de la Buena Pro

27.1 La Buena Pro quedará consentida y por lo tanto fi rme, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando exista un solo Postor y que este cumpla con los requisitos y criterios establecidos en las Bases, el consentimiento de la Buena Pro se produce en el momento en el que se comunica durante el acto público.

b) Cuando existiendo varios Postores declarados aptos, en el momento en el que se comunica la adjudicación, durante el acto público, no se hubiese dejado constancia en acta por ninguno de los Postores aptos que no ganó, la intención de impugnar.

c) Cuando existiendo varios Postores declarados aptos y se hubiese dejado constancia en acta la intención de impugnar, el Postor o Postores no lo hayan efectuado en el plazo de ocho (8) días hábiles de adjudicada la Buena Pro.

d) Cuando se agote la vía administrativa en caso de impugnaciones.

27.2 Una vez consentida la Buena Pro, el Comité de Contrataciones informará al Órgano encargado de Contrataciones para que ejecute los actos destinados a la fi rma del contrato.

Artículo 28.- Impugnación

28.1 Las discrepancias que surjan entre el Comité de Contrataciones y el Postor, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Por esta vía no se podrán impugnar las Bases ni su integración.

La impugnación deberá estar referida únicamente a la evaluación de las Propuestas Técnicas de los Postores.

Para tales efectos, culminado el Acto de Buena Pro, los que no estuvieran conformes con el resultado obtenido, podrán solicitar copia de las propuestas presentadas y deberán dejar constancia en el Acta de Adjudicación de la Buena Pro, de su intención de impugnar.

28.2 El plazo para presentar el recurso de apelación es de ocho (8) días hábiles posteriores al Acto de Buena Pro. El recurso se presentará en la Mesa de Partes de PROINVERSIÓN y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Identifi cación del impugnante, debiendo consignar nombre, documento de identidad, denominación del Postor o razón social, domicilio y el documento que acredite su representación.

b) Tratándose de consorcio, el representante común debe interponer el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados.

c) El petitorio, que comprende de manera clara y concreta lo que solicita.

d) Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio.

e) Las pruebas instrumentales de corresponder.f) La garantía de impugnación por el monto

equivalente al cinco por ciento (5%) del Valor Estimado que se difundirá luego de publicados los resultados del Procedimiento de Selección.

28.3 En caso que se detectaran defectos en la documentación indicada, PROINVERSIÓN le otorgará un plazo de dos (2) días hábiles como máximo, para la subsanación. La no presentación de la subsanación en el plazo previsto signifi cará la inadmisibilidad del recurso y se devolverá la garantía de impugnación.

28.4 La Dirección Ejecutiva resolverá la impugnación en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación o de la subsanación, de ser el caso.

A efectos de resolver el recurso de apelación, la Dirección Ejecutiva deberá contar con informes técnicos y un informe legal sobre la apelación, emitidos por la Ofi cina de Administración, la Dirección de Portafolio de Proyectos, la Dirección Especial de Proyectos o la Dirección de Servicios al Inversionista según corresponda, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, los cuales no podrán ser emitidos por los profesionales que conforman el Comité de Contrataciones.

28.5 Resuelta la apelación de manera favorable al recurrente, el Comité de Contrataciones comunica a todos los Postores la modifi cación del resultado de la evaluación de las Propuestas Técnicas, y del nuevo resultado de la Adjudicación de la Buena Pro, de ser el caso, con lo que queda fi nalizado el Procedimiento de Selección. Sólo si la apelación fuera declarada, inadmisible, improcedente, infundada o si el Postor se desistiere de ella, la garantía de impugnación será ejecutada. En los demás supuestos la garantía será devuelta.

Artículo 29.- GarantíasSe deberá exigir las garantías previstas en el presente

artículo. Las garantías serán las siguientes:

29.1 Garantía por Impugnación: debe ascender al cinco por ciento (5%) del Valor Estimado.

29.2 Garantía de Fiel Cumplimiento: debe ascender al diez por ciento (10%) de la Propuesta Económica del Postor adjudicatario.

29.3 Garantía de Fiel Cumplimiento por prestaciones adicionales: debe ascender al diez por ciento (10%) del monto de la prestación adicional.

El Postor o el Adjudicatario de la Buena Pro pueden optar por las siguientes modalidades de garantía:

a) Carta Fianza: Es el documento emitido por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva

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del Perú, siempre que sea confi rmada por una de las instituciones autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, para funcionar en el territorio nacional.

La Carta Fianza deberá ser solidaria, sin benefi cio de excusión, incondicional, irrevocable y de realización automática en el país a sólo requerimiento de PROINVERSIÓN. En su texto se consignará las condiciones relativas a la modalidad de fi anza, monto, plazo, obligación garantizada y tasa de interés conforme al modelo establecido en las Bases.

Respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, se podrá aceptar que el Adjudicatario de la Buena Pro presente la garantía de fi el cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovarla hasta el otorgamiento de la conformidad de la prestación o exista el consentimiento de la liquidación del contrato. Su no renovación es causal de resolución del contrato y de ejecución de la misma.

Tratándose de consorcios, las garantías podrán ser emitidas a solicitud de todos o alguno de sus integrantes, debiendo consignar expresamente el nombre completo o la denominación del consorcio y razón social de cada uno de sus consorciados.

b) Depósito en Cuenta: El depósito se realizará en la cuenta de PROINVERSION, ascendente al importe total de la garantía, el cual quedará bajo custodia hasta que la entidad emita su pronunciamiento favorable al Postor tratándose de la Garantía de Impugnación o hasta el otorgamiento de la conformidad de la prestación o exista el consentimiento de la liquidación del contrato tratándose de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento por prestaciones adicionales.

La devolución se realizará previas deducciones por impuestos y costos bancarios que correspondan. Dicho depósito no generará intereses.

Retención: PROINVERSIÓN retendrá el importe total del monto de la garantía, la referida retención se deberá efectuar de primer pago a realizarse. Esta modalidad no es aplicable a la Garantía por Impugnación.

Artículo 30.- Cancelación del Concurso por Invitación o Concurso Público

30.1 Hasta antes de la fi rma del Contrato, se podrá cancelar total o parcialmente el procedimiento de contratación, por las razones siguientes:

a) Cuando desaparezca total o parcialmente la necesidad de la contratación.

b) Por modifi caciones presupuestales o medidas de austeridad dispuestas por el Gobierno Nacional o priorización de gastos dispuesta por la Dirección Ejecutiva.

c) Si sobrevinieran causas de fuerza mayor o caso fortuito que tornen imposible o inútil la contratación del servicio.

30.2 El Usuario deberá aprobar la cancelación del Servicio en caso ocurran los supuestos antes descritos, para lo cual se requiere de un informe técnico y un informe legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

30.3 Sin perjuicio de lo señalado en los numerales anteriores, el Comité de Contrataciones, previa decisión del Usuario, podrá suspender, dejar sin efecto, o desistirse unilateralmente de continuar con el procedimiento de contratación correspondiente, en cualquier momento hasta antes de la fi rma del contrato, sin expresión de causa y sin que esta decisión pueda generar responsabilidad alguna a la entidad o cualesquiera de sus funcionarios o servidores.

SUB CAPITULO: DE LA CONTRATACION DIRECTA VIA EXCEPCION

Artículo 31- Contrataciones realizadas bajo el supuesto de vía excepción

31.1 El Usuario, contando con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos, el Director Especial de Proyectos, o el Director de Servicios al Inversionista, según corresponda, podrá solicitar al Director Ejecutivo

que proponga al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN se le faculte a contratar directamente, vía excepción, prescindiendo de realizar el Procedimiento de Selección a través de las modalidades de contratación previstas en el presente Reglamento, en los siguientes casos:

a) Cuando exista uno (1) o dos (2) posibles postores disponibles en el mercado, con las califi caciones requeridas, y convenga una elección directa y negociación de honorarios para lograr la máxima economía en costo y tiempo.

b) Cuando la urgencia de la culminación de la tarea no permita realizar el procedimiento de contratación correspondiente y exista sustento del conocimiento de las califi caciones de un Postor que permitan contratarlo directamente.

c) Cuando uno de los candidatos en el mercado hubiera prestado similares servicios al requerido, en anterior ocasión para PROINVERSIÓN y, por tanto, tenga ventajas signifi cativas para la realización, actualización o continuación del Servicio que se requiere contratar. En este caso será imprescindible que las ventajas debidamente sustentadas, redunden en signifi cativos ahorros en tiempo y montos de honorarios.

d) Por otras razones que a juicio del Consejo Directivo de PROINVERSION resulten convenientes para la contratación directa vía excepción.

En estos supuestos, el Consejo Directivo, emitirá un Acuerdo de Consejo encargando y autorizando al Director Ejecutivo a disponer las acciones correspondientes para proceder con la contratación directa vía excepción dando cuenta de ello al Consejo Directivo.

31.2 Las solicitudes a que se refi ere el numeral 31.1 que formule el Usuario deberán contar con el informe técnico que justifi que la causal o causales invocadas, resumen ejecutivo refrendado por el Usuario y por la Dirección de Portafolio de Proyectos o por la Dirección Especial de Proyectos o por la Dirección de Servicios al Inversionista, según corresponda, Términos de Referencia Defi nitivos, la certifi cación presupuestal, y un informe legal del Usuario así como de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

31.3 Todas las contrataciones realizadas por vía excepción, serán aprobadas previamente por el Consejo Directivo de PROINVERSION.

Artículo 32.- Contratación de organismos multilaterales

32.1 PROINVERSIÓN podrá contratar directamente a Organismos Multilaterales de los cuales el Perú es país miembro, para que brinde los Servicios a la entidad. Para tal efecto, el Director Ejecutivo, a solicitud del Usuario, con la opinión favorable y conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyectos, de la Dirección Especial de Proyectos o de la Dirección de Servicios al Inversionista, según corresponda, solicitarán la autorización del Consejo Directivo.

32.2 Corresponde al Usuario, o a la persona que éste hubiere designado en caso del supuesto establecido en el numeral 31.1 inciso d), elaborar y aprobar los Términos de Referencia previa conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyectos o de la Dirección Especial de Proyectos, solicitar la cotización al Organismo Multilateral, tramitar la Certifi cación Presupuestal, elaborar el informe técnico, fi nanciero y legal, y solicitar al Director Ejecutivo que requiera al Consejo Directivo la autorización para proceder a la contratación directa del Organismo Multilateral en las condiciones previstas en el numeral 40.4 del presente Reglamento.

32.3 Los Usuarios involucrados elaborarán los Términos de Referencia Defi nitivos, solicitarán la cotización al Organismo Multilateral, y elaborarán sus correspondientes informes técnico, fi nanciero y legal y lo elevarán al Director Ejecutivo para la aprobación del Consejo Directivo, previa conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyectos o de la Dirección Especial de Proyectos

El Director Ejecutivo contando con la documentación mencionada en el párrafo precedente, solicitará la Certifi cación Presupuestal, requerirá el Informe Legal a la

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38 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

Ofi cina de Asesoría Jurídica y tramitará la autorización del Consejo Directivo para proceder a la contratación directa del Organismo Multilateral.

32.4 Los contratos a suscribir con los organismos multilaterales internacionales que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, utilizarán los modelos contractuales y términos de referencia prestablecidos por ellos

CAPÍTULO III: DE LOS CONTRATOS

Artículo 33.- Perfeccionamiento de los contratos

33.1 En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que quedó consentida la Buena Pro, o de la emisión del Acuerdo de Consejo Directivo aprobando la contratación vía excepción, el Órgano encargado de las contrataciones citará al adjudicatario a efectos que suscriba el contrato respectivo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, acompañando la documentación establecida en las Bases del Concurso, o los Términos de Referencia Defi nitivos en el caso de contratación vía excepción, pudiendo establecerse un plazo mayor excepcionalmente.

33.2 Cuando vencido dicho plazo no se suscriba el contrato, por causa imputable al Adjudicatario, éste pierde automáticamente la buena pro o pierde la aprobación del Consejo Directivo para la contratación vía excepción En este supuesto, esta información será puesta en conocimiento de los Organismos Multilaterales.

El Órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, deberá requerir la suscripción del contrato al Postor que ocupó el segundo lugar; y así sucesivamente en el orden de prelación, siguiéndose el mismo procedimiento descrito en el párrafo precedente. Si sus propuestas económicas resultan superior al Valor Estimado, se deberá observar el procedimiento previsto en los numerales 26.8 y 26.9 del artículo 26 del presente Reglamento.

Si seguido el procedimiento regulado en este numeral, ningún Postor suscribe el contrato, el Órgano encargado de las Contrataciones declara desierto el procedimiento de selección.

33.3 De persistir la necesidad del Servicio, se procederá a una nueva convocatoria, previa solicitud del Usuario.

Artículo 34.- VigenciaEl contrato tiene vigencia desde la fecha de su

celebración hasta la fecha establecida en las Bases o los Términos de Referencia Defi nitivos en caso de contratación vía excepción.

Artículo 35.- Ejecución ContractualTratándose de profesionales que de acuerdo al marco

legal resulte necesario la acreditación de su colegiatura y habilitación, ésta se realizará ante el Usuario al inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos profesionales titulados en el Perú o en el extranjero; la oportunidad específi ca de acreditación para cada profesional deberá establecerse en los Términos de Referencia Defi nitivos.

El Comité de Contrataciones ni el Órgano encargado de las contrataciones de la entidad, podrán exigir dicha acreditación en la presentación de propuestas ni a la fi rma del contrato, respectivamente.

El Usuario es responsable de evaluar cada entregable, y otorgar la conformidad para el pago respectivo dentro de los plazos establecidos en el contrato.

Artículo 36.- Suspensión de las Obligaciones

36.1 Se podrán suspender las obligaciones contractuales sin que se confi gure la situación de incumplimiento por las siguientes causales:

a) Caso Fortuito o Fuerza Mayor cuando se trate de eventos, condiciones o circunstancias no imputables o fuera del control razonable del Consultor o del Usuario, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible,

que les impidan cumplir con las obligaciones a su cargo o causen su cumplimiento parcial, tardío defectuoso.

b) Cualquier evento que impida acceso y/o el levantamiento de información del Área del Proyecto, entendiéndose esta como la ubicación geográfi ca donde se viene desarrollando o se pretende desarrollar una determinada infraestructura pública, servicios públicos, mediante asociaciones público privadas o el lugar donde se ubican los activos materia de Proyectos en Activos.

c) La falta de información, estudios y otros productos a ser realizados por terceros no vinculados contractualmente con el Consultor o por entidades públicas que sirven como insumos necesarios para que el Consultor pueda cumplir sus obligaciones;

d) La falta de notifi cación de la instrucción solicitada por el Consultor a PROINVERSIÓN o su notifi cación extemporánea que afecten el Cronograma de Entregables.

e) Excepcionalmente por acuerdo entre el Consultor y el Usuario, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los literales anteriores.

36.2 Procedimiento para la Declaración de SuspensiónEn caso el Consultor, en el desarrollo de sus labores

se viera afectado por alguno de los eventos descritos en el numeral 36.1 salvo el supuesto establecido en el literal e), el Consultor deberá, dentro de los siete (07) Días Calendario de producido el evento, presentar su solicitud de suspensión al Usuario, adjuntando un Informe Técnico – Legal, el cual deberá fundamentar como mínimo:

a) La ocurrencia del evento.b) La fecha de inicio del plazo de suspensión.c) El plazo estimado de la suspensión total o parcial

de las obligaciones.d) El grado de impacto previsto, detalles del evento, la

obligación o condición afectada.e) Las medidas de mitigación adoptadas.f) Otras acciones derivadas de estos acontecimientos.

En un plazo no mayor a cinco (05) Días Calendario contados desde la fecha de comunicación de la solicitud de suspensión, el Usuario deberá remitir su opinión al Consultor, en caso contrario se entenderá que ésta es favorable.

La opinión del Usuario, deberá indicar cuales son las obligaciones que se encuentran suspendidas y cuales deberán seguir prestándose de manera ininterrumpida.

En caso que la solicitud de suspensión no sea aprobada por el Usuario, se aplicará al Consultor las penalidades correspondientes de manera retroactiva.

Cuando sea el Usuario quien se viera afectado por alguno (s) de los supuestos establecidos en el numeral 36.1, a excepción del supuesto establecido en el literal e) deberá cursar una Carta al Consultor, indicando:

a) La(s) causal(es) por la(s) que se aprueba la suspensión.

b) La fecha de inicio de la suspensión.c) El plazo estimado de la suspensión.d) Las obligaciones materia de suspensión.

36.3 Efectos de la Declaración de SuspensiónUna vez declarada la Suspensión de Obligaciones se

considerará que:

a) Los plazos estipulados para el cumplimiento de las obligaciones, quedarán suspendidos desde la ocurrencia del evento y hasta el levantamiento de la suspensión.

b) El incumplimiento de obligaciones producido a consecuencia de los supuestos indicados en el presente artículo no será pasible de penalidades.

c) La Declaración de Suspensión de las Obligaciones, no liberará ni al Consultor ni al Usuario del cumplimiento de las obligaciones que no hayan sido suspendidas, a las cuales se les podrá aplicar las penalidades establecidas en caso corresponda. Asimismo, no liberará al Consultor de la aplicación de penalidades por los incumplimientos producidos con anterioridad al evento que motivó la declaración de suspensión.

d) La Declaración de Suspensión de Obligaciones no implica bajo circunstancia alguna, el reconocimiento de

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39NORMAS LEGALESMartes 1 de mayo de 2018 El Peruano /

gastos generales en los que hubiera podido incurrir el Consultor durante el periodo de suspensión.

36.4 Levantamiento de la suspensiónEl cese el evento que dio origen a la suspensión,

deberá ser comunicado el mismo día de producido, ya sea al Usuario o al Consultor, según corresponda, por cualquier medio que deje constancia de la fecha de su recepción.

Una vez comunicado el cese del evento, el Usuario en un plazo máximo de tres (3) Días Calendario, deberá proceder al levantamiento de la suspensión, para lo cual, remitirá una carta al Consultor, informándole que a partir de la recepción de dicha carta, se reanudará la ejecución de las obligaciones suspendidas.

Artículo 37.- Modifi caciones

37.1 Para alcanzar la fi nalidad del contrato, el Usuario puede aprobar la ejecución de reducciones o prestaciones adicionales que estén vinculadas a los alcances del Servicio. El costo de las prestaciones adicionales no podrá ser mayor al veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la Certifi cación Presupuestal. Los montos de las prestaciones adicionales y de las reducciones requerirán de la previa opinión de la Dirección de Portafolio de Proyectos o de la Dirección Especial de Proyectos, según corresponda.

En el caso de la Dirección de Servicios al Inversionista, es la misma dirección la que aprueba y otorga la conformidad para la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones.

El contratista ampliará o reducirá proporcionalmente el monto de la garantía de Fiel Cumplimiento que hubiera otorgado, según corresponda.

37.2 Las modifi caciones de plazo sólo procederán en los casos siguientes:

a) Cuando se aprueben prestaciones adicionales y siempre que su ejecución afecte el plazo previsto en el contrato para su cumplimiento.

b) Cuando se aprueben reducciones y ello afecte el monto de la retribución del contrato y el plazo del mismo.

c) Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación imputables a PROINVERSIÓN o a entidades del Estado.

d) Por caso fortuito o fuerza mayor.

Se deberá solicitar la ampliación antes de la fecha de vencimiento de cumplimiento de la prestación.

37.3 Toda modifi cación de contrato deberá ser aprobada por el Usuario con el correspondiente informe técnico, legal y económico de corresponder y rige a partir de la fecha de suscripción de la adenda respectiva.

Artículo 38.- Penalidad

38.1 Las Penalidades por la demora por parte del Consultor, en el cumplimiento oportuno y completo de cada entregable o en la subsanación de los mismos, se establecerán en los Términos de Referencia Defi nitivos.

38.2 El Usuario deberá establecer en los Términos de Referencia Defi nitivos, el monto de la penalidad máxima, cuyo exceso podrá acarrear la resolución del contrato.

38.3 El cálculo de la penalidad será computado respecto de la cuota de la retribución que corresponda abonar por el respectivo Entregable, por cada día calendario de atraso, y será equivalente a 3/1000 (tres por cada mil) de la cuota respectiva.

38.4 La penalidad de corresponder, será impuesta por el Usuario.

Artículo 39.- Fiscalización PosteriorEl Órgano encargado de las Contrataciones debe

realizar una fi scalización aleatoria de las propuestas presentadas por los postores ganadores de la Buena Pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad podrá declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad

en que se hizo la comprobación. Asimismo, la entidad comunicará al Ministerio Público, a través del Procurador Público a cargo de la defensa de PROINVERSIÓN, para que interponga la acción penal correspondiente.

Los contratos que se declaren nulos en base a esta causal no tienen derecho a retribución alguna con cargo al Estado. Esta información será puesta en conocimiento de los Organismos Internacionales tales como el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, entre otros.

Artículo 40.- Resolución de Contrato

40.1 El Consultor podrá resolver, en los siguientes casos:

a) Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera defi nitiva la continuación del contrato.

b) Por incumplimiento injustifi cado de obligaciones contractuales a cargo de PROINVERSION, pese a haber sido requerido para ello.

c) En caso la suspensión de obligaciones se extienda por más de noventa (90) días calendario, contados desde la respectiva declaración de suspensión.

40.2 PROINVERSIÓN podrá resolver, en los siguientes casos:

a) Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera defi nitiva la continuación del contrato.

b) Por incumplimiento injustifi cado de obligaciones contractuales a cargo del Consultor, pese a haber sido requerido para ello, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades y la ejecución de las garantías que corresponda.

No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al Consultor, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato.

c) En caso la suspensión de obligaciones se extienda por más de noventa (90) días calendario, contados desde la respectiva declaración de suspensión.

d) Cuando se haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por atraso en la presentación de los entregables a cargo del Consultor.

e) Cuando se tome conocimiento que el Consultor o los miembros de su equipo hayan sido condenados por fraude y/o corrupción relacionados a procesos de contratación o a la ejecución de contratos en el Perú.

40.3 PROINVERSIÓN, por decisión unilateral, podrá resolver el Contrato en los siguientes supuestos:

a) Por no haberse declarado la viabilidad del Proyecto o no se incorpore al proceso de promoción de la inversión privada.

b) Cuando se decida excluir el proyecto del proceso de promoción de la inversión privada.

c) Tratándose de Iniciativas Privadas, cuando el Sector deje sin efecto la opinión favorable sobre la relevancia de la iniciativa privada.

d) Sin expresión de causa, siempre que ello sea consignado en las Bases o en el Contrato.

En los supuestos antes mencionados, bastará que se ponga la situación en conocimiento del Consultor mediante una comunicación. Debiendo PROINVERSION pagar al Consultor un monto equivalente al diez (10%) de su Propuesta Económica, para lo cual el Consultor deberá presentar el avance del trabajo ejecutado a la fecha de terminación del contrato, y el detalle de los gastos incurridos.

Adicionalmente, deberá abonarse los pagos correspondientes al o a los Entregables que a la fecha de resolución del Contrato contaran con la conformidad.

Artículo 41.- Solución de Controversias en Ejecución Contractual

Cualquier discrepancia o controversia sobre el Contrato, se podrá resolver en trato directo, basado en la

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40 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

buena fe y la intención mutua de las Partes, no excediendo de treinta (30) Días Calendario.

Las controversias que surjan, desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, nulidad, inexistencia, inefi cacia, nulidad, anulabilidad o invalidez, y en general cualquier otra que tuviera relación directa con el mismo, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. Este plazo es de caducidad.

En caso el contrato sea resuelto o PROINVERSION declare su nulidad, el plazo para interponer arbitraje será de treinta (30) días hábiles de notifi cada tal decisión. Este plazo también es de caducidad.

El arbitraje deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de treinta (30) días hábiles siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial para resolver las diferencias no resueltas, aun cuando este plazo se dé después de la culminación del contrato.

El arbitraje es nacional, de derecho, institucional y será resuelto por un Tribunal de Arbitral según lo previsto en el Contrato.

Los gastos y costos del arbitraje serán sufragados por el perdedor, con excepción de los gastos por concepto del asesoramiento legal que asuman PROINVERSIÓN y el Consultor.

Artículo 42.- Declaratoria de NulidadEl Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN declara

de ofi cio la nulidad de los actos del Procedimiento de Selección cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas del procedimiento o de la forma prescrita en el presente Reglamento, debiendo expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotrae el Procedimiento de Selección, sólo hasta antes del perfeccionamiento del contrato.

Después de celebrados los contratos, PROINVESIÓN puede declarar la nulidad de ofi cio en los siguientes casos:

a) Por haberse perfeccionado en contravención con el artículo 6 del presente Reglamento. Los contratos que se declaren nulos en base a esta causal no tienen derecho a retribución alguna con cargo a PROINVERSIÓN, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios y servidores de PROINVERSIÓN, conjuntamente con el Consultor que celebró irregularmente el contrato.

b) Cuando se verifi que la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el Procedimiento de selección o para el Perfeccionamiento del contrato, previo descargo.

c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite un recurso de apelación.

d) Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos establecidos en el presente Reglamento a fi n de la confi guración de alguno de los supuestos que habilitan a la Adjudicación Directa.

e) Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos en el presente Reglamento, pese a que la contratación se encontraba bajo su ámbito de aplicación. En este supuesto, asumen responsabilidad los funcionarios y servidores de PROINVERSIÓN, conjuntamente con el Consultor que celebró irregularmente el contrato.

f) Cuando se acredite que el Consultor, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, benefi cio indebido, dádiva o comisión, en relación con ese contrato o su procedimiento de selección. Esta nulidad es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- Procedimientos en cursoLo establecido en el presente Reglamento es de

aplicación inmediata a los procedimientos de selección en trámite y se adecuarán en la etapa en que se encuentren.

Segunda.- Facultad al Director EjecutivoLa Dirección Ejecutiva queda facultada para dictar

disposiciones que resulten necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en el presente Reglamento, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo.

DISPOSICION COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única.- A partir de la vigencia del presente Reglamento, derogase el Reglamento para la contratación de servicios y adquisición de bienes aprobado mediante Acuerdo Pro inversión No. 267-01-2009 y sus modifi catorias.

1642943-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondiente al mes de abril de 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 132-2018-INEI

Lima, 30 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29438, modifica el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el Diario Oficial El Peruano y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010-EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente confi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de abril 2018 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de abril 2018, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

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41NORMAS LEGALESMartes 1 de mayo de 2018 El Peruano /

AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE

BASE: Dic. 2011= 100VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

2018

ENEROFEBREROMARZOABRIL

119,49119,84120,43120,28

0,180,300,49-0,12

0,180,480,970,84

Artículo 2.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de abril 2018, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MESNÚMERO ÍNDICEBASE: 2009 = 100

VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

2018

ENEROFEBREROMARZOABRIL

127,59127,91128,54128,36

0,130,250,49-0,14

0,130,380,870,73

Artículo 3.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de abril 2018 y la metodología de este indicador.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1642812-1

Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de abril de 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 133-2018-INEI

Lima, 30 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional;

Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100;

Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de abril de 2018, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del mencionado indicador;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100,

correspondiente al mes de abril de 2018, así como su variación porcentual mensual y acumulada.

AÑO / MES

NÚMERO ÍNDICE(BASE: DICIEMBRE 2013=100)

VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

2018

ENEROFEBREROMARZOABRIL

105,740105106,137559106,235179106,140323

0,260,380,09-0,09

0,260,630,720,63

Artículo 2.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de abril de 2018.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1642812-2

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Designan Coordinadora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas en Hidrocarburos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVONº 041-2018-OEFA/PCD

Lima, 30 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Literal f) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, establece que la Presidencia del Consejo Directivo, tiene la función de designar, remover y aceptar la renuncia de los servidores que ejerzan cargos de confi anza;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 022-2018-OEFA/PCD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 02 de marzo de 2018, entre otros, se encarga a la señora Katia Natividad Toledo Mori –en adición a sus funciones como Coordinadora en Supervisión Ambiental– el cargo de Coordinadora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas en Hidrocarburos;

Que, encontrándose vacante el cargo de Coordinadora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas en Hidrocarburos, resulta necesario culminar la encargatura antes citada y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por los Literales f) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluido el encargo de la señora Katia Natividad Toledo Mori, como Coordinadora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y

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42 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

Minas en Hidrocarburos, efectuado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2018-OEFA/PCD, con efectividad al término del 01 de mayo de 2018.

Artículo 2°.- Designar a la señora Samantha Villanueva Irato, en el cargo de Coordinadora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas en Hidrocarburos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 02 de mayo de 2018.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo DirectivoOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

1642949-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 080-2018-SUNAFIL

Lima, 27 de abril de 2018

VISTOS:

El Informe Nº 243-2018-SUNAFIL/OGA-ORH, de fecha 25 de abril de 2018, de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; el Informe Nº 85-2018-SUNAFIL/SG-OGPP, de fecha 26 de abril de 2018, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 163-2018-SUNAFIL/SG-OGAJ, de fecha 26 de abril de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, documento de gestión que contiene la estructura orgánica y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas de la entidad, cuyo artículo 10 establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva y Titular del Pliego Presupuestal;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, modifi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE;

Que, el acápite 1.3 del numeral 1 del Anexo 4 de la mencionada Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH,

establece que en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del mencionado Anexo; asimismo, dispone que en ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto;

Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la acotada Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cación”, “situación del cargo” y “cargo de confi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del citado Anexo;

Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe de la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, con el visto bueno de la Ofi cina de Racionalización, o quien haga sus veces;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 120-2017-TR, de fecha 05 de julio de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, siendo que a través de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 168 y 216-2017-SUNAFIL, de fechas 25 de agosto y 31 de octubre de 2017, respectivamente, y Resolución de Superintendencia Nº 025-2018-SUNAFIL, de fecha 12 de febrero de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la SUNAFIL;

Que, con el documento de vistos, la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, propone el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, con la fi nalidad de adecuar este documento de gestión a la necesidad que demanda el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo de la SUNAFIL; así como para la modifi cación de la clasifi cación actual del cargo de “Intendente Regional” de la Intendencia Regional de Ayacucho de “SP-DS” a “EC”, y el cambio de clasifi cación del cargo de “Sub Intendente de Actuación Inspectiva” de la Intendencia Regional de Moquegua de “EC” a “SP-DS”;

Que, mediante el Informe Nº 85-2018-SUNAFIL/SG-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que el reordenamiento propuesto contempla la variación del número de orden, cargo estructural, código, clasifi cación y situación de cargos estructurales pertenecientes a la función inspectiva (Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares), sin incrementar el número total de cargos o puestos en este extremo; además, considera viable la modifi cación de la clasifi cación de cargos propuesta por la Ofi cina de Recursos Humanos, dada la coyuntura de la reciente implementación de la Intendencia Regional de Ayacucho, donde se requiere garantizar el inicio y continuidad de las actividades de este nuevo órgano desconcentrado, acciones de personal que cumplen con los lineamientos previstos en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE;

Que, en tal sentido, corresponde emitir la presente resolución aprobando el reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 120-2017-TR, de fecha 05 de julio de 2017;

Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, del Jefe de la Ofi cina

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General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; la Ley Nº 30057; Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, modifi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 120-2017-TR, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración adopte las acciones de personal necesarias a fi n de implementar lo dispuesto por la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARROSuperintendente Nacional de Fiscalización Laboral

1642683-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Asesores de Superintendente Nacional de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 068-2018-SUNARP/SN

Lima, 30 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confi anza de la Sede Central de la Sunarp;

Que, el cargo de confi anza de Asesor de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se encuentra vacante; por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo;

De conformidad con el literal j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

Con el visado de la Secretaría General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DesignaciónDesignar, a partir del 01 de mayo de 2018, en el

cargo de Asesor de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, al abogado Harold Manuel Tirado Chapoñan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1642950-1

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 069-2018-SUNARP/SN

Lima, 30 de abril de 2018

CONSIDERANDO:Que, de conformidad al artículo 3° de la Ley N° 27594,

Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confi anza de la Sede Central de la Sunarp;

Que, el cargo de confi anza de Asesor de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se encuentra vacante; por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo;

De conformidad con el literal j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

Con el visado de la Secretaría General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DesignaciónDesignar, a partir del 01 de mayo de 2018, en el

cargo de Asesor de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, al abogado Javier Enrique Galdos Carvajal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1642950-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Prorrogan funcionamiento, convierten, reubican, amplían y modifican competencia y renombran diversos órganos jurisdiccionales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 109-2018-CE-PJ

Lima, 10 de abril de 2018

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44 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

VISTOS:

El Ofi cio N° 212-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 016-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; así como, el Ofi cio Nº 79-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y el Ofi cio N° 219-2018-ST-UETICPP-PJ, del Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 025-2018-P-CE-PJ de fecha 28 de febrero de 2018, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 30 de abril de 2018; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Tercero. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, mediante Ofi cio N° 212-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 016-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) La Corte Superior de Justicia de Ancash cuenta con dos Salas Civiles (1 Permanente y 1 Transitoria), de las cuales la Sala Civil Transitoria de Huaraz, que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2016 con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal de catorce plazas, al mes de diciembre de 2017 registró 756 expedientes resueltos de un total de 976 expedientes, a diferencia de la Sala Civil Permanente que con un Cuadro para Asignación de Personal de once plazas resolvió 977 expedientes de un total de 1,858 expedientes, es decir que la Sala Civil Transitoria pese a que su Cuadro para Asignación de Personal es mayor al de la Sala Civil Permanente resolvió en el mismo periodo, el 77% de los expedientes resueltos por esta Sala Superior Permanente.

Asimismo, al estimarse los ingresos de expedientes en trámite de las Salas Civiles de Huaraz, éstas alcanzarían un ingreso de 1,455 expedientes y considerando que la carga mínima para una sala superior de dicha especialidad es de 1,820 expedientes, evidenciaría que en la actualidad se requiere de sola una Sala Civil para atender dichos ingresos; además, al momento en que fue asignada la Sala Civil Transitoria para apoyar a la Sala Civil Permanente de Huaraz, esta Sala Superior Permanente contaba con una carga inicial de 2,337 expedientes, y considerando que al mes de diciembre de 2017, ambas salas civiles registraron una carga pendiente total de 826 expedientes, evidenciaría que la Sala Civil Transitoria de Huaraz ha cumplido con efectuar su labor de descarga procesal, por lo que puede reubicarse a otra Corte Superior de Justicia.

Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con cinco Salas Laborales Permanentes que atienden los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales al mes de diciembre de 2017 registraron en promedio una elevada carga procesal de 3,031 expedientes, ello debido principalmente a un elevado número de ingresos de expedientes, aunado a un irregular nivel resolutivo de ellos, y considerando que la carga máxima para una Sala Laboral que atiende procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo es de

2,295 expedientes, evidencia una situación de sobrecarga procesal. Asimismo, a pesar que la 1°, 3°, 4°, 7° y 8° Sala Laboral registraron en promedio un avance del 97%, éstos registraron en promedio una elevada carga pendiente de 1,238 expedientes.

En virtud a lo expuesto, se recomienda que la Sala Civil Transitoria de Huaraz sea convertida y reubicada como Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, para tramitar los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, señala que el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Ofi cio Nº 079-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, indica que la Corte Superior de Justicia de Lima registra la mayor carga pendiente correspondiente a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo por Sala Laboral (944 expedientes).

Por tal motivo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, concuerda con la propuesta de implementar una Sala Laboral Transitoria que apoye con la descarga de los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Lima por un periodo de cinco meses, con turno cerrado, para posteriormente ser reubicada a otro Distrito Judicial que lo requiera.

b) La Corte Superior de Justicia de Cajamarca cuenta en la provincia del mismo nombre con un Juzgado Mixto Transitorio que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2016, con turno cerrado, con un Cuadro para Asignación de Personal de 7 plazas; y con competencia funcional en la especialidad civil y en la liquidación de los procesos laborales de la Ley N° 26636, en apoyo del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Cajamarca; el cual al mes de diciembre de 2017, resolvió 273 expedientes de un total de 1,266 expedientes, es decir que alcanzó un bajo avance del 45% respecto a su meta asignada. Asimismo, señala que del total de expedientes resueltos por el Juzgado Mixto Transitorio de Cajamarca, el 6%, es decir 16 expedientes, correspondieron a la especialidad laboral, siendo la carga pendiente en esta materia de 284 expedientes.

Del mismo modo, señala que la Provincia de Cajamarca también cuenta con tres Juzgados Civiles Permanentes, cuyos ingresos proyectados para el presente año ascenderían en promedio a 453 expedientes y considerando que la carga mínima para un juzgado civil es de 520 expedientes anuales, indicaría que dichos órganos jurisdiccionales podrían atender la liquidación de los procesos laborales de la Ley N° 26636.

De otro lado, la Provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, cuenta con un solo Juzgado Civil Permanente que atiende los procesos de la especialidad civil, familia y laboral en todas sus subespecialidades, el cual registró al mes de diciembre de 2017 una carga procesal de 4,330 expedientes, de la cual el 49% (2,109) correspondió a ingresos de nuevos expedientes y el 51% (2,221) a expedientes de carga inicial que fue producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, y considerando que la carga máxima para un juzgado civil mixto es de 1,020 expedientes anuales, evidenciaría una situación de “sobrecarga” procesal, a pesar del muy buen avance de meta registrado del 213%.

En tal sentido, recomienda la conversión y reubicación del Juzgado Mixto Transitorio de Cajamarca, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota, con turno cerrado y competencia funcional en las especialidades civil y laboral; asimismo, recomienda que el Juzgado Mixto Transitorio de Cajamarca remita al 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Cajamarca la carga pendiente de los procesos de las especialidades que tramite, ampliando estos tres últimos su competencia funcional para atender procesos laborales bajo el amparo de la Ley N° 26636. Además, señala que mediante Ofi cio Nº 079-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo opinó a favor de la redistribución de expedientes y ampliación de la competencia funcional del 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Cajamarca, para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad

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45NORMAS LEGALESMartes 1 de mayo de 2018 El Peruano /

correspondiente a la Ley N° 26636, toda vez que el Juzgado Mixto Transitorio de Cajamarca solo resolvió 16 expedientes de la Ley Nº 26636, durante el año 2017, lo cual refi eren, afectó negativamente en la liquidación de expedientes con la mencionada norma procesal laboral.

c) Mediante Ofi cio Administrativo N° 248-2018-P-CSJI/PJ de fecha 6 de febrero de 2017, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicitó reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Parcona e Itinerante al Distrito de Ica, a la Provincia de Ica.

Al respecto, señala que el Distrito de Parcona cuenta con dos juzgados de paz letrados mixtos (1 permanente y 1 transitorio), de los cuales el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Parcona que inició su funcionamiento el 1 de octubre de 2016, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal de 6 plazas, al mes de diciembre de 2017 registró 1,219 expedientes resueltos de un total de 1,268 expedientes de carga procesal, alcanzando un avance del 125% respecto a su meta asignada. Asimismo, al estimarse la carga procesal de expedientes en trámite del Juzgado de Paz Letrado Mixto, esta alcanzaría 2,004 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado mixto es de 2,040 expedientes, evidenciaría que en la actualidad se requiere de solo un Juzgado de Paz Letrado para atender dicha carga procesal.

Por otro lado, señala que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio fue asignado en el mes de octubre de 2016, a fi n de apoyar al Juzgado de Paz Letrado Permanente de Parcona en razón que a esa fecha contaba con una carga inicial de 1,208 expedientes, y considerando que al mes de diciembre de 2017, ambos juzgados de paz letrados registraron una carga pendiente total de 298 expedientes, indicaría que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Parcona ya ha cumplido con efectuar su labor de descarga procesal, por lo que puede ser reubicado al Distrito y Provincia de Ica de la misma Corte Superior, el cual cuenta con dos juzgados de paz letrados de familia y un juzgado de paz letrado que atiende procesos de la especialidad civil, de los cuales el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia registraron en promedio al mes de diciembre de 2017, una carga procesal de 1,785 expedientes, y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado de familia es de 1,258 expedientes anuales, evidenciaría que se requiere de un órgano jurisdiccional transitorio para que apoye en la descarga de la elevada carga pendiente de 1,260 expedientes, a pesar del muy buen nivel de avance de meta registrado por ambos juzgados de paz letrados, que en promedio fue del 155%.

Igualmente, señala que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente de Ica registró al mes de diciembre de 2017 una carga procesal de 1,912 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado civil es de 1,615 expedientes anuales, indicaría que se encontraría en situación de sobrecarga procesal. Asimismo, este órgano jurisdiccional permanente registró a dicho mes una carga pendiente de 908 expedientes, cifra muy cercana al estándar anual de 950 expedientes, a pesar del muy buen nivel de avance de meta registrado del 106%, evidenciando que temporalmente se requiere de un órgano jurisdiccional transitorio en apoyo a la descarga de la citada carga procesal; razón por la cual recomienda la conversión y reubicación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Parcona al Distrito de Ica como Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio.

d) Mediante Ofi cio N°119-2018-P-CSJMD/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios solicitó que se conviertan los Juzgados Mixtos Permanente y Transitorio en Juzgados Civiles, por tramitar mayoritariamente procesos de dicha especialidad y en adición a sus funciones que tramiten los procesos laborales; señalando que el Presidente de la referida Corte Superior también solicitó la redistribución de expedientes listos para sentenciar, con los que cuenta el Juzgado Mixto Permanente de Tambopata, que tengan una antigüedad mayor a 48 meses.

Al respecto, indica que el Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Tambopata inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2016, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal de nueve plazas para el trámite de los procesos civiles y laborales, en

apoyo del Juzgado Mixto Permanente de Tambopata. Dicho órgano jurisdiccional transitorio logró resolver al mes de diciembre de 2017 un total de 485 expedientes de una carga procesal de 1,035 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 64% con respecto a su meta de 755 expedientes anuales; asimismo, señala que tanto el Juzgado Mixto Permanente como el Juzgado Mixto Transitorio, registraron al mes de diciembre de 2017, su mayor carga procesal en la especialidad civil, siendo ésta, en ambos casos, superior al 90% del total de su carga procesal, y además, considerando que los referidos órganos jurisdiccionales no atienden procesos de la especialidad penal, éstos podrían ser convertidos a juzgados civiles mixtos con competencia funcional en las especialidades civil y laboral.

Además, señala que al proyectar para el presente año el ingreso de expedientes de los Juzgados Mixtos de la Provincia de Tambopata, éstos ascenderían a 1,158 expedientes aproximadamente, cifra muy cercana a la carga máxima de 1,020 expedientes anuales establecido para un juzgado civil mixto, por lo que se requeriría de un solo órgano jurisdiccional permanente para atender dichos ingresos, razón por la cual recomienda desestimar la propuesta de apertura de turno para el órgano jurisdiccional transitorio.

En tal sentido, considerando que el Juzgado Mixto Permanente y el Juzgado Mixto Transitorio no atienden procesos de la especialidad penal, recomienda su conversión a Juzgado Civil Permanente y Juzgado Civil Transitorio, con competencia funcional en la especialidad civil y laboral.

e) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 012-2018-CE-PJ, se dispuso que los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de Sullana y Arequipa remitan, antes del 1 de febrero de 2018, el inventario de expedientes principales en trámite de las subespecialidades correspondientes a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y Nueva Ley Procesal del Trabajo, a fi n que el Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo evalúe la conversión y reubicación del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara a una de las referidas Cortes Superiores.

Al respecto, la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Ofi cio Nº 079-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, indicó que la Corte Superior de Justicia de Sullana le remitió el Informe Nº 003-2018-P-CSJSU/PJ, mediante el cual informó que el Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana presentó, conforme al inventario físico, una carga procesal de 1,921 expedientes; señalando dicho Equipo Técnico que la Corte Superior de Justicia de Arequipa no cumplió con remitir el informe solicitado. Asimismo, la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que en el citado documento, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo concluyó en que existe la necesidad de apoyar al Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana (PCALP).

De igual manera, la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante Ofi cio Nº 381-2018-P-CSJSU-PJ, solicitó nuevamente la reubicación del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara (NLPT), como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana, con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), sustentando su solicitud en la sobrecarga procesal que registra el Juzgado de Trabajo Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Sullana. Al respecto, señaló que el Juzgado de Trabajo Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Sullana inició su funcionamiento el 1 de enero de 2017, con turno abierto, con competencia para tramitar Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y procesos laborales bajo el alcance de la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636, precisando que a pesar que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana resolvió durante el año 2017 un total de 780 expedientes de

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una carga procesal de 2,137 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 95% en relación a su meta anual, equivalente a un buen nivel resolutivo, aún queda elevada carga pendiente de 1,350 expedientes, lo cual evidencia que requiere del apoyo de otro órgano jurisdiccional.

En tal sentido, y teniendo en cuenta que la Corte Superior de Justicia de Arequipa no cumplió con remitir la información dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial según el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 012-2018-CE-PJ, se recomienda reubicar el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara (NLPT) a la Provincia de Sullana, como 2º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio con competencia para tramitar con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP).

f) Mediante Ofi cio N°217-2018-P-CSJL/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha presentado propuesta de conversión del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz en 2° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito.

Al respecto, indica que el Distrito de José Leonardo Ortiz cuenta con un Juzgado de Familia y un Juzgado Civil permanentes, para atender la carga procesal de la especialidad familia, y con un Juzgado de Familia Transitorio avocado a la descarga procesal de los procesos de la especialidad de familia, en apoyo de los citados órganos jurisdiccionales permanentes. Respecto al Juzgado Civil Permanente de José Leonardo Ortiz, señala que al mes de diciembre de 2017, este registró una carga procesal de 1,946 expedientes, siendo su mayor carga procesal de la especialidad familia con 1,370 expedientes, seguido de la especialidad civil con 565 expedientes; asimismo, indica que del total de 879 expedientes resueltos el 89% (780) correspondió a la especialidad familia y solo el 10% (90) correspondió a la especialidad civil.

De acuerdo a lo señalado anteriormente, el Juzgado Civil y el Juzgado de Familia del Distrito de José Leonardo Ortiz, registraron al mes de diciembre de 2017 un ingreso total de 2,825 expedientes en la especialidad familia y considerando que la carga máxima para un juzgado de dicha especialidad es de 1,394 expedientes, indica que se requiere de dos órganos jurisdiccionales permanentes para atender dichos ingresos.

Por otro lado, señala que la Provincia de Chiclayo cuenta con siete Juzgados Civiles Permanentes, los cuales al mes de diciembre de 2017, registraron en promedio un ingreso de 390 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado civil es de 680 expedientes anuales, indica que los Juzgados Civiles de la Provincia de Chiclayo pueden asumir la carga procesal de la especialidad civil del Distrito de José Leonardo Ortiz, y considerando que este distrito se encuentra ubicado aproximadamente a 23 minutos de la sede judicial de Chiclayo, recomienda que el Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos de Familia” - PPR Familia, evalúe la conversión del Juzgado Civil Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en 2° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y Corte Superior, para lo cual adicionalmente se debiera incluir al Distrito de José Leonardo Ortiz dentro de la competencia territorial de los Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Chiclayo, a fi n de atender los procesos de dicha especialidad.

g) La Corte Superior de Justicia de Huaura cuenta con dos Salas Civiles Permanentes, la 1° Sala Civil de Huaura con competencia funcional en las especialidades civil y laboral; y la 2° Sala Civil de Huaura con competencia funcional en las especialidades civil, familia y laboral.

Al respecto, señala que al cierre del año 2017, la 2° Sala Civil Permanente de Huaura registró una carga pendiente de 2,666 expedientes, cifra que se encontraría por encima de la carga máxima de 2,380 expedientes anuales establecida para una sala civil, mientras que la 1° Sala Civil Permanente de Huaura registró una carga pendiente de tan solo 347 expedientes; por lo que, con la fi nalidad de mejorar el sistema de administración de justicia y no provocar una “sobrecarga” procesal

en la 2° Sala Civil Permanente, además teniendo en cuenta que la mayor carga pendiente corresponde a la especialidad laboral, recomienda que la 1° y 2° Sala Civil Permanentes de Huaura tengan la misma competencia funcional y que ambos órganos jurisdiccionales equiparen su carga procesal, por lo cual, propone que la 2° Sala Civil Permanente de Huaura remita a la 1° Sala Civil Permanente de Huaura, como máximo la cantidad un mil (1,000) expedientes de la especialidad laboral; y que la 1º Sala Civil Permanente amplíe su competencia funcional para el trámite de los expedientes en materia familia.

h) Mediante Ofi cio N° 004120-2017-P-CSJJT/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna ha solicitado ampliación de la competencia funcional de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Tacna, para que tramiten los expedientes laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales.

Al respecto, señala que la Corte Superior de Justicia de Tacna cuenta con dos Salas Civiles Permanentes, encargadas de tramitar las diversas subespecialidades civiles, las cuales al mes de diciembre de 2017 registraron una carga procesal total de 2,642 expedientes, es decir un promedio de 1,321 expedientes, cifra que fue inferior al estándar establecido en 1,400 expedientes para una sala de esta subespecialidad, lo cual evidencia que se encontrarían en situación de subcarga procesal. También, precisa que la 1º Sala Civil Permanente de Tacna tiene asignado un Cuadro para Asignación de Personal de trece personas, y la 2º Sala Civil Permanente de Tacna tiene asignado un Cuadro para Asignación de Personal de solo diez personas.

Por otro lado, señala que la Corte Superior de Justicia de Tacna cuenta con una Sala Laboral Permanente, encargada de tramitar las diversas subespecialidades laborales, la cual tiene asignado un Cuadro para Asignación de Personal de trece personas; además, señala que esta Sala Laboral, que proviene de la conversión de la Sala Civil Transitoria de Tacna, dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 099-2013-CE-PJ, de fecha 31 de mayo de 2013, registró al mes de diciembre una carga procesal de 2,952 expedientes, cifra que fue inferior a la carga máxima establecida en 3,060 para una sala laboral mixta. Asimismo, indica que el 64% (1,877) de la carga procesal corresponde a procesos de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y el 34% (1,006) a procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

En tal sentido, recomienda que la Sala Laboral Permanente de Tacna tramite exclusivamente los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, cerrando el turno para el trámite de los expedientes laborales de las subespecialidades correspondientes a la Ley N° 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, y que se amplíe la competencia funcional de la 1º y 2º Salas Civiles de Tacna, para tramitar, en adición a sus funciones, los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y Ley N° 26636, con turno abierto. Asimismo, recomienda asignar tres plazas del Cuadro para Asignación de Personal provenientes de la Sala Laboral de Tacna hacia la 2º Sala Civil Permanente de Tacna, la misma que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de diez personas, considerando que la carga procesal laboral de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y Ley Procesal del Trabajo a ser redistribuida a la 2° Sala Civil Permanente de Tacna asciende aproximadamente a 2,000 expedientes, por lo que las tres plazas del Cuadro para Asignación de Personal servirían para soportar esta mayor carga procesal, la cual a su vez representa al 66% de la carga procesal de la Sala Laboral Permanente de Tacna.

Además, señala que mediante Ofi cio N° 079-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, concuerda con la opinión vertida respecto a que la Sala Laboral Permanente de Tacna tramite exclusivamente los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley

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Procesal del Trabajo y se amplíe la competencia funcional de la 1º y 2º Salas Civiles de Tacna para el trámite de los expedientes laborales de las subespecialidades correspondientes a la Ley N° 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; sin embargo, en lo que respecta a la redistribución de las tres plazas del Cuadro para Asignación de Personal provenientes de la Sala Laboral Permanente de Tacna hacia la 2º Sala Civil Permanente de Tacna, indica que al comparar la cantidad de personal del Módulo Corporativo Laboral (MCL) de la Corte Superior de Justicia de Tacna con las principales sedes laborales, este Módulo Corporativo Laboral (MCL) presenta un menor número de personal por Juzgado, siendo necesario apoyar con mayor dotación de personal a dicho Módulo; del mismo modo, señala que el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo recomendó que la redistribución de las tres plazas del Cuadro para Asignación de Personal provenientes de la Sala Laboral Permanente de Tacna, se asignen al Módulo Corporativo Laboral de Tacna, propuesta que sin embargo, la deja a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Al respecto, la Ofi cina de Productividad Judicial señala que durante el año 2017, de las veintidós Cortes Superiores de Justicia que contaron con juzgados, tanto de paz letrados laborales como especializados de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, la Corte Superior de Justicia de Tacna registró un promedio de ingresos de expedientes en trámite superior a los registrados por otras Cortes Superiores de Justicia como Lima, Cajamarca y Ventanilla; no obstante, en relación al personal por Módulo Corporativo Laboral, dichas Cortes Superiores cuentan con un número mayor de personal, tanto en lo jurisdiccional como en lo administrativo, por lo que recomienda que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo racionalice el exceso de personal que existe en algunos Módulos Corporativos Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y los redistribuya hacia aquellos Módulos Corporativos Laborales que requieren un mayor número de personal, tal es el caso del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Tacna, con lo cual se podría satisfacer la demanda de personal para su Módulo Corporativo Laboral, y se asignen las tres plazas requeridas a la 2º Sala Civil Permanente de Tacna, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de solo diez personas.

i) Mediante Ofi cio N° 140-2016-CED-CSJJU/PJ, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín solicitó al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la creación de órganos jurisdiccionales en el Distrito de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, reiterando dicho pedido con Ofi cio N°1036-2017-P-CDPJ-CSJJU/PJ.

Al respecto, señala que al haberse creado desde el 1 de enero de 2018, el Distrito Judicial de la Selva Central, a partir de la escisión de la competencia territorial del Distrito Judicial de Junín, de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 307-2017-CE-PJ, la competencia territorial del nuevo Distrito Judicial de la Selva Central abarca las Provincias de Chanchamayo, Oxapampa, Satipo y el Distrito de Monobamba de la Provincia de Jauja.

Asimismo, señala que la Provincia de Oxapampa cuenta con 1 Juzgado Mixto, 1 Juzgado de Investigación Preparatoria, 1 Juzgado Penal Unipersonal y 1 Juzgado de Paz Letrado ubicados en el Distrito de Oxapampa, y el Juzgado de Paz Letrado ubicados en el Distrito de Villa Rica, para atender a la población de los distritos de Oxapampa, Chontabamba, Huancabamba, Palcazú, Pozuzo, Puerto Bermúdez y Villa Rica, cuya población se estima en 84,970 habitantes.

De igual manera, señala que las dos carreteras que se inician desde el Valle de Chanchamayo (ciudades de San Ramón y La Merced), cuyo punto de integración está en el Distrito de Villa Rica, son las que interconectan principalmente a los distritos de la Provincia de Oxapampa, a través de las cuales, por la margen derecha se llega hasta los Distritos de Palcazú, y Puerto Bermúdez que son los más alejados de los órganos

jurisdiccionales ubicados en Villa Rica y Oxapampa, mientras que por la margen izquierda, los Distritos de Pozuzo, Huancabamba y Chontabamba presentan una mejor conexión vial respecto a Oxapampa que concentra el total de órganos jurisdiccionales; razón por la cual los litigantes y abogados de los Distritos de Puerto Bermúdez y Palcazú de la Provincia de Oxapampa, para acceder a los servicios de administración de justicia que brinda el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Villa Rica de la misma provincia, tienen que recorrer una distancia de 113 km con un tiempo de viaje aproximado de 3 horas y 30 minutos, a un costo de S/ 100.00; y asimismo, el tramitar sus casos en los juzgados especializados ubicados en el Distrito de Oxapampa, les demanda recorrer 175 Km en un tiempo aproximado de 5 horas y 30 minutos, que les cuesta S/ 160.00 (ida y vuelta); además, señala que el Distrito de Puerto Bermúdez cuenta con la presencia de la Fiscalía Provincial Mixta.

Al respecto, en la zona baja del Distrito de San Juan de Lurigancho, correspondiente a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se cuenta con cuatro juzgados de paz letrados (tres permanentes y un transitorio) con turno abierto, de los cuales, los tres juzgados de Paz Letrados Permanentes, al mes de diciembre de 2017, registraron en promedio un ingreso de 841 expedientes, cifra que se encontraría muy por debajo de la carga mínima de 1,235 expedientes anuales establecida para un juzgado de paz letrado, lo cual indicaría que dichos ingresos de expedientes podrían ser tramitados hasta por un máximo de tres órganos jurisdiccionales.

Asimismo, señala que el 5° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan de Lurigancho, al mes de diciembre de 2017, registró un bajo nivel de producción del 68% de avance respecto a su meta asignada. En tal sentido, la Ofi cina de Productividad Judicial recomienda que el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan de Lurigancho pueda ser reubicado a otro Distrito Judicial que lo requiera.

De otro lado, señala que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Ofi cio N° 0071-2018-P-CSJCA-PJ, ha solicitado la prórroga de funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Cajamarca por un periodo de cuatro meses; indicando que mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 115-2017-CE-PJ, se dispuso la reubicación del Juzgado Penal Transitorio para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Cajamarca, en apoyo al Plan de Liquidación Penal 2017, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2017; por lo que informa que de acuerdo al inventario de expedientes en trámite, remitida por el Área de Estadística de la Corte Superior de Cajamarca, al mes de diciembre de 2017, el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Cajamarca registró una carga pendiente por liquidar de 199 expedientes en trámite, la cual a la fecha debe haber disminuido.

En tal sentido, en concordancia con lo señalado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Ofi cio N° 219-2018-ST-UETICPP/PJ, y de conformidad a los principios contenidos en las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, y con la fi nalidad de mejorar y ampliar la cobertura del servicio de administración de justicia, recomienda la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y del 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado Mixto Transitorio y Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Puerto Bermúdez, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, con competencia territorial en los Distritos de Puerto Bermúdez y Palcazú, con turno abierto, debiendo el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Villa Rica; así como, el Juzgado de Paz Letrado y Juzgado Mixto del Distrito de Oxapampa remitir la carga pendiente correspondiente a los Distritos de Puerto Bermúdez y Palcazú, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio y Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Puerto Bermúdez.

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48 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

j) Mediante Ofi cio N° 165-2018-P-CSJJU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, ha solicitado la redistribución de 1,866 expedientes en ejecución entre el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Tarma, considerando que los expedientes en ejecución con numeración par estén a cargo del 1° Juzgado de Paz Letrado de Tarma y los expedientes en ejecución con numeración impar estén a cargo del 2° Juzgado de Paz Letrado de Tarma.

Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Junín, conforme al reporte del último inventario de expedientes al 31 de diciembre de 2017, se tiene como resultado que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Tarma tenía 1,866 expedientes en ejecución y el 2° Juzgado de Paz Letrado de Tarma tenía 51 expedientes en ejecución.

En tal sentido y considerando que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Tarma cuenta con mayor número de expedientes en ejecución que el 2° Juzgado de Paz Letrado de Tarma y, además, que ambos cuentan con el mismo Cuadro para Asignación de Personal de tres personas, la Ofi cina de Productividad Judicial recomienda la redistribución de los expedientes en ejecución entre el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Tarma, a fi n de equiparar la carga procesal en ejecución, para lo cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín deberá adoptar las medidas administrativas correspondientes.

k) Mediante Ofi cio Nº 531-2017-P-CSJSA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa solicitó prorrogar por un plazo de doce meses la adición de funciones de la 2º Sala Civil de Chimbote para que continúe con el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; así como, los de la Ley Nº 26636, cerrando turno para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y de familia.

Al respecto, precisa que mediante Resolución Administrativa Nº 012-2018-CE-PJ de fecha 10 de enero de 2018, se dispuso prorrogar hasta el 28 de febrero de 2018 la adición de funciones de la 2º Sala Civil de Chimbote, para tramitar los expedientes al amparo de la Ley Nº 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, cerrando turno al ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y de familia; asimismo, se dispuso que la Sala Laboral Permanente de Chimbote tramitará exclusivamente procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, cerrando turno hasta el 28 de febrero de 2018 al ingreso de expedientes laborales de las subespecialidades de la Ley Nº 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales.

Sobre el particular, señala que la Corte Superior de Justicia del Santa cuenta con dos Salas Civiles las cuales tramitan procesos en materia civil, constitucional y familia; sin embargo, tal como se mencionó anteriormente, la 2º Sala Civil de Chimbote en adición de funciones, tramita con turno abierto los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636, los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, y con turno cerrado los expedientes en materia civil, constitucional y de familia, ello en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 180-2015-CE-2015, y ampliada posteriormente mediante las Resoluciones Administrativas Nº 058-2016-CE-PJ, Nº 286-2016-CE-PJ, 278-2017-CE-PJ y 012-2018-CE-PJ, hasta el 28 de febrero del presente año.

Asimismo, indica que la Corte Superior de Justicia del Santa en el año 2017, registró una carga procesal de 2,058 expedientes para las materias civil y familia, cifra inferior a la carga máxima establecida para una Sala Civil Mixta de 2,380 expedientes, evidenciándose que se encontraría en una situación de carga estándar. Asimismo, en lo que respecta a la carga procesal en Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y de la Ley Nº 26636 se registraron 2,312 expedientes, cifra próxima a la carga mínima establecida para una sala laboral mixta establecida en 2,340 expedientes.

En ese sentido, estando próximos al vencimiento de la prórroga del cierre de turno tanto de la 2° Sala Civil Permanente; así como, de la Sala Laboral Permanente de Chimbote, descritas anteriormente; así, también, considerando que aún no se cuenta con las cifras del

inventario de expedientes al cierre del año 2017, a fi n de analizar la carga real de las Salas Superiores de las especialidades civil y laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa, recomienda prorrogar con efectividad al 1 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2018, lo siguiente:

- La adición de funciones de la 2º Sala Civil de Chimbote para que continúe con el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; así como, los de la Ley Nº 26636, cerrando el turno para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y familia.

- El cierre de turno de la Sala Laboral Permanente de Chimbote al ingreso de expedientes laborales de las subespecialidades LPT y PCALP, debiendo tramitar exclusivamente procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Al respecto, señala que el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo concuerda con las recomendaciones antes señaladas, conforme a su Ofi cio Nº 079-2018-P-ETII.NLPT.

l) Mediante Ofi cio N° 221-2018-P-CSJL-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la conversión del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia Chiclayo, como 10° Juzgado de Trabajo Permanente para el trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, asimismo, se le asigne un Juzgado de Paz Letrado Laboral Nueva Ley Procesal del Trabajo para la Provincia de Chiclayo.

Al respecto, señala que mediante Resolución Administrativa Nº 248-2017-CE-PJ, se dispuso ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2017, la competencia funcional del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para que tramite los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto, debiendo priorizar la liquidación de los expedientes de la Ley N° 26636, siendo incorporado a su vez al Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Chiclayo, disposición efectuada en virtud de las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Ofi cio N° 871-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ.

Asimismo, señala que el mencionado Equipo Técnico Institucional, mediante Ofi cio Nº 079-2018-P-ETII.NLPT, señala que debido a que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia Chiclayo aún viene liquidando los procesos de la subespecialidad correspondiente a la Ley N° 26636; y que recientemente viene tramitando los procesos de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, considera que por el momento no es posible evaluar su conversión a permanente.

De otro lado, señala que la Provincia de Chiclayo cuenta con dos Juzgado de Paz Letrados Laborales, que atienden los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales al mes de diciembre de 2017 registraron ingresos de 1,625 expedientes, en promedio, y considerando que la carga mínima para un juzgado de paz letrado de esta especialidad es de 1,781, evidencia que no requieren adicionalmente de otro órgano jurisdiccional permanente. Asimismo, a pesar que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Laborales registraron en promedio un muy buen avance del 104%, cuentan con una elevada carga procesal pendiente de 1,561, cifra superior al estándar anual de 1,370, lo cual indicaría que lo que se requeriría sería el apoyo temporal de un Juzgado de Paz Letrado Transitorio.

Al respecto, precisa que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo señala también en su Ofi cio Nº 079-2018-P-ETII.NLPT, que del total de expedientes ingresados a los Juzgados de Paz Letrados Laborales de Chiclayo, el 70% corresponde a procesos abreviados (Nueva Ley Procesal del Trabajo sin AFPs) y el 30% a procesos de título de ejecución (Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFPs), concluyendo el mencionado Equipo Técnico que, a fi n de apoyar por un plazo perentorio a los Juzgados de Paz Letrados Laborales de Chiclayo, y considerando los limitados

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49NORMAS LEGALESMartes 1 de mayo de 2018 El Peruano /

recursos del Poder Judicial para reubicar un Juzgado de Paz Letrado Transitorio, propone que la carga procesal laboral referida a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador (AFPs), sea asumida temporalmente por los Juzgados de Paz Letrados Civiles de Chiclayo.

En relación a la propuesta del mencionado Equipo Técnico, indica que la Provincia de Chiclayo cuenta con dos Juzgados de Paz Letrados Civiles, los cuales al mes de diciembre de 2017 registraron una carga procesal de 3,197 expedientes, de los cuales 1,807 (57%) corresponde a Ingresos y 1,390 (43%) a Carga Inicial, la cual es producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores. Del mismo modo, se proyecta que los ingresos para el presente año ascienda a 1,861, es decir un promedio de 930 expedientes, cifra inferior a la carga mínima establecida para un juzgado de paz letrado de esta especialidad de 1,235, lo que evidencia que pueden asumir la carga procesal laboral correspondiente a los procesos con título ejecutivo (Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFPs), considerando a su vez que son de rápida resolución.

En virtud a lo expuesto, y considerando las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomienda: i) Desestimar, la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respecto a la conversión del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Chiclayo, en 10º Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito; ii) Ampliar la competencia funcional del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes de Chiclayo para atender los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador (AFPs), con turno cerrado; y, iii) Redistribuir la carga procesal laboral correspondiente a los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador (AFPs), provenientes del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Laborales de Chiclayo hacia el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Civiles de Chiclayo.

m) Mediante Ofi cio N°033-2018-JUPD-GAD-E-CSJAR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó al Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la ampliación de la competencia territorial del 4º y 9º Juzgados de Paz Letrados Laborales de Arequipa hacia toda la Provincia de Arequipa; adjuntando para ello la información correspondiente a la distribución de la carga procesal laboral Nueva Ley Procesal del Trabajo de los Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Arequipa, donde se observa que la carga procesal laboral de los Juzgados de Paz Letrados Mixtos ubicados en la periferia de Arequipa, es de 50 expedientes y la que registran el 4º y 9º Juzgados de Paz Letrados Laborales de Arequipa es de 5,654.

En ese sentido, indica que mediante Ofi cio Nº 079-2018-P-ETII.NLPT, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, señala que la carga procesal laboral de los Juzgados de Paz Letrado Mixtos ubicados en la periferia de Arequipa equivale al 1% del total de carga procesal registrada por el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrado Laborales; por lo que considera adecuado recomendar que el 4°y 9° Juzgados de Paz Letrado Laborales amplíen su competencia territorial hacia toda la provincia de Arequipa. Asimismo, recomienda cerrar el turno a los Juzgados de Paz Letrados Mixtos ubicados en los Distritos de Jacobo Hunter, Mariano Melgar, Cerro Colorado y Paucarpata, especializando de esa manera a las dependencias que tramitan los procesos laborales.

n) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 025-2018-CE-PJ, se dispuso la conversión y reubicación, a partir del 1 de marzo de 2018, del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Distrito Judicial del Santa, como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Chimbote, de la misma provincia y Distrito Judicial; para que tramite expedientes de la especialidad familia con turno cerrado; sin embargo, señala que es

necesario precisar que la conversión y reubicación del referido órgano jurisdiccional transitorio como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Chimbote; se efectúe a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2018.

Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 277-2018 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 31 DE MAYO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASHSala Civil Transitoria - Huaraz

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCAJuzgado Mixto Transitorio - Cajamarca

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICAJuzgado de Paz Letrado Transitorio - Parcona

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS

Juzgado Mixto Transitorio - Tambopata

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Talara

Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 31 de octubre de 2018, la Sala Civil Transitoria de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, como Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno cerrado; luego de dicho periodo será reubicada a otro Distrito Judicial que así lo requiera.

Artículo Tercero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2018, el Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota, de la misma Corte Superior, con competencia funcional en la especialidad civil y familia, y con turno cerrado.

Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2018, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Parcona, Corte Superior de Justicia de Ica, como Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito de Ica, con competencia funcional en las especialidades civil y familia, y con turno abierto.

Artículo Quinto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2018, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, como 2º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Sullana, de la misma Corte Superior, con competencia para tramitar con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales.

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50 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

Artículo Sexto.- Convertir, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2018, el 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Oxapampa, Distrito de Puerto Bermúdez, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, con competencia territorial en los Distritos de Puerto Bermúdez y Palcazú; y competencia funcional en las especialidades civil, familia, laboral y penal, y con turno abierto, el cual contará con un Cuadro para Asignación de Personal de cuatro plazas, debiendo la Ofi cina de Productividad Judicial proponer el destino de las otras tres plazas disponibles.

Artículo Sétimo.- Convertir, a partir del 1 de junio y hasta el 31 de agosto de 2018, el Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, con competencia funcional en las especialidades civil y laboral, manteniendo el turno cerrado.

Artículo Octavo.- Convertir, a partir del 1 de junio de 2018, el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, como Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, con competencia funcional en las especialidades civil y laboral.

Artículo Noveno.- Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2018, la competencia territorial del 4° y 9° Juzgados de Paz Letrado Laborales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia toda la Provincia de Arequipa.

Artículo Décimo.- Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2018, la competencia funcional del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Undécimo.- Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2018, la competencia funcional del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para atender los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador (AFPs), con turno cerrado.

Artículo Duodécimo.- Ampliar, a partir 1 de mayo de 2018, la competencia funcional de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para el trámite de los procesos laborales de las subespecialidades correspondientes a la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, con turno abierto.

Artículo Decimotercero.- Modifi car, a partir del 1 de mayo de 2018, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para que tramite exclusivamente los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, cerrando el turno para el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y procesos de la subespecialidad Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Decimocuarto.- Modifi car, a partir del 1 de mayo de 2018, la competencia funcional de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura, para que atiendan los procesos de la especialidad civil, familia y laboral en todas sus subespecialidades.

Artículo Decimoquinto.- Ampliar, con efectividad al 1 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2018, el cierre de turno de la 2º Sala Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para el ingreso de expedientes en la especialidad civil, constitucional y de familia, la cual en adición de funciones continuará con el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; así como, la liquidación de los procesos con la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Decimosexto.- Ampliar, con efectividad al 1 de marzo y hasta el 30 de abril de 2018, el cierre de turno de la Sala Laboral Permanente de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para el ingreso de expedientes

laborales al amparo de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, la cual continuará con el trámite exclusivo de los expedientes bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Decimosétimo.- Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2018, de la 2º Sala Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para el ingreso de expedientes laborales correspondientes a las subespecialidades de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; así como, los de la Ley Nº 26636, debiendo culminar dicha Sala Superior con el trámite de los expedientes de las mencionadas subespecialidades laborales, que hayan ingresado hasta el 30 de abril de 2018.

Artículo Decimoctavo.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2018, la apertura de turno de la Sala Laboral Permanente y la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para el ingreso de expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, las cuales continuarán además con el trámite de los expedientes bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Decimonoveno.- Renombrar, a partir del 1 de junio de 2018, el Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, como 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la misma provincia y Corte Superior.

Artículo Vigésimo.- Cerrar el turno, a partir del 1 de junio de 2018, del 1º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, hasta equiparar su carga procesal con la del 2º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la misma provincia y Corte Superior.

Artículo Vigésimo Primero.- Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2018, del 1º y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el trámite de los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador (AFPs).

Artículo Vigésimo Segundo.- Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2018, a los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de los Distritos de Jacobo Hunter, Mariano Melgar, Cerro Colorado y Paucarpata, Corte Superior de Justicia de Arequipa, para el ingreso de expedientes laborales, los cuales deberán culminar su carga pendiente en esta especialidad.

Artículo Vigésimo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín para que adopte las medidas administrativas correspondientes, a fi n de equilibrar la carga procesal en ejecución del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Tarma, considerando que los expedientes en ejecución con numeración par estén a cargo del 1° Juzgado de Paz Letrado de Tarma y los expedientes en ejecución con numeración impar estén a cargo del 2° Juzgado de Paz Letrado de Tarma.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Precisar que la conversión y reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Distrito Judicial del Santa, como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Chimbote, de la misma provincia y Distrito Judicial, dispuesto mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N°025-2018-CE-PJ, se efectúe, a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2018.

Artículo Vigésimo Quinto.- Desestimar las solicitudes del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respecto a la conversión del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Chiclayo en 10º Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito; así como, de la conversión del Juzgado Civil Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, en Juzgado de Familia Permanente.

Artículo Vigésimo Sexto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, Huaura, Ica, Lambayeque, Lima Este, Selva

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51NORMAS LEGALESMartes 1 de mayo de 2018 El Peruano /

Central y Sullana, efectuarán las siguientes acciones administrativas:

a) Que la Sala Civil Transitoria de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, remita a la Sala Civil Permanente de la misma Corte Superior, los expedientes cuyas vistas de causa no se hayan realizado al 31 de mayo de 2018, debiendo los magistrados que conformaban la Sala Civil Transitoria emitir sus votos en las causas cuyas vistas hayan intervenido hasta la referida fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 149° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

b) Que el Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, resuelva antes del 31 de mayo de 2018, la carga procesal pendiente de las especialidades civil y laboral que se encuentre expedita para sentenciar al 15 de mayo de 2018, debiendo remitir dicho órgano jurisdiccional transitorio, de forma equitativa y aleatoria, al 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de mayo de 2018.

c) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remita al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, la cantidad de 400 expedientes de la especialidad civil y 500 expedientes de la especialidad familia, que no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa al 31 de mayo de 2018; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de julio de 2018

d) Que la 2° Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, remita a la 1° Sala Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, como máximo la cantidad mil (1,000) expedientes de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, a excepción de los expedientes cuyas vistas de causa se hayan realizado hasta el 30 de abril de 2018; así como, de aquellos expedientes que tengan programada fecha para la vista de causa durante los meses de mayo y junio de 2018.

e) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del Distrito de Ica y Corte Superior de Justicia de Ica, remitan de forma equitativa y aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del mismo distrito, la cantidad de expedientes necesarios, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2018.

f) Que el Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del Distrito de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, remita de forma aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito de Ica, la cantidad de expedientes necesarios que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2018.

g) Que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Parcona, Corte Superior de Justicia de Ica, resuelva antes del 31 de mayo de 2018, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2018, debiendo remitir al Juzgado de Paz de Paz Letrado Permanente del Distrito de Parcona la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2018.

h) Que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Laborales de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitan de manera equitativa y aleatoria al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Civiles de Chiclayo, la carga procesal correspondiente a los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador (AFPs), considerando aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2018.

i) Que la 1°, 3°, 4°, 7° y 8° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitan de forma equitativa y aleatoria la cantidad de 120 expedientes cada una, a la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, considerando los expedientes a los que no se les haya programado fecha para la vista de causa al 31 de mayo de 2018; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de julio de 2018.

j) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, resuelva antes del 31 de mayo de 2018 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2018, debiendo remitir de forma aleatoria al 4°, 5° y 8° Juzgados de Paz Letrado del mismo distrito, la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2018.

k) Que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Villa Rica, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, remita al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Puerto Bermúdez, la carga pendiente correspondiente a los Distritos de Puerto Bermúdez y Palcazú, a excepción de aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2018.

l) Que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, resuelva antes del 31 de mayo de 2018 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2018, debiendo remitir al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma Provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente que presente al 31 de mayo de 2018.

m) Que la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, remita de forma equitativa y aleatoria a la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Tacna, la carga procesal pendiente correspondiente a la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y la liquidación de la Ley N° 26636, a excepción de los expedientes cuyas vistas de causa se haya realizado hasta el 30 de abril de 2018; así como, de aquellos expedientes que tengan programada fecha para la vista de causa durante los meses de mayo y junio de 2018.

Artículo Vigésimo Sétimo.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, racionalizará el exceso de personal que existe en algunos Módulos Corporativos Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y los redistribuya hacia aquellos Módulos Corporativos Laborales que requieren un mayor número de personal, considerando entre otros lo requerido en la Corte Superior de Justicia de Tacna.

Artículo Vigésimo Octavo.- La Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal deberá presentar opinión al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la publicación de la presente resolución administrativa, respecto a la propuesta efectuada por la Ofi cina de Productividad Judicial, sobre la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Oxapampa, con sede en el Distrito de Puerto Bermúdez, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, con competencia territorial en los Distritos de Puerto Bermúdez y Palcazú y competencia funcional en las especialidades civil, familia y laboral y en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal, y con turno abierto, y con un Cuadro para Asignación de Personal de cuatro plazas, sobre la base del informe que remitirá la Ofi cina de Productividad Judicial.

Artículo Vigésimo Noveno.- El Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos de Familia” - PpR Familia, deberá presentar opinión al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la publicación de la presente resolución administrativa, respecto a la propuesta de ampliar la competencia territorial del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hasta el Distrito de José Leonardo Ortiz, para que tramiten los procesos de la especialidad civil del referido distrito.

Artículo Trigésimo.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, en consideración a lo dispuesto en el artículo vigésimo sétimo de la presente resolución administrativa, deberá informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la publicación de la presente resolución administrativa, la necesidad de asignar tres plazas del Cuadro para Asignación de Personal provenientes de la Sala Laboral

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52 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, hacia la 2º Sala Civil Permanente de Tacna de la misma Corte Superior, toda vez que la carga procesal de la Sala Laboral se vería bastante disminuida, y por el contrario, la 2º Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia Tacna, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de diez personas, vería incrementada sustancialmente su carga procesal al tener que tramitar adicionalmente los expedientes correspondientes a los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que dejará de tramitar la Sala Laboral Permanente de dicha jurisdicción.

Artículo Trigésimo Primero.- Para la implementación de las acciones dispuestas en los artículos precedentes, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia inmersas en la presente resolución administrativa, deberán de adoptar las acciones administrativas pertinentes, a fi n de evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales a su cargo.

Artículo Trigésimo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, Huaura, Ica, Junín, Lambayeque, Lima Este, Madre de Dios, Selva Central, Sullana y Tacna, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1642784-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen la creación e implementación de la Oficina Desconcentrada del Registro Distrital Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este - REDIJU, con sede en Chaclacayo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 379-2018-P-CSJLE/PJ

Ate, 27 de abril de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 38-2014-P-CSJLE/PJ, de fecha 20 de junio de 2014, la Resolución Administrativa Nº 39-2015-P-CSJLE/PJ, de fecha 23 de enero de 2015, Ofi cio N° 240-2018-GAD-CSJLE/PJ, de fecha 27 de abril de 2018 y el Informe Nº 43-2018-GAD-UPD-CSJRR-CSJLE/PJ, de fecha 26 de abril de 2018; y.

CONSIDERANDO:

Primero.- A través de Resolución Administrativa Nº 38-2014-P-CSJLE/PJ, se implementó el Registro Distrital Judicial – REDIJU, en esta Corte Superior de Justicia, el cual tiene a su cargo el Registro Distrital de Condenas (RDC), Registro Distrital de Requisitorias (RDRQ), Registro Distrital de Deudores Alimentarios Morosos (REDIDAM), Registro Distrital de Autorización y Oposición de Viajes de Menores (REDAVIM) y Registro Distrital de Internos Procesados y Sentenciados (REDIPROS).

Segundo.- Mediante Resolución Administrativa Nº 39-2015-P-CSJLE/PJ, de fecha 23 de enero del 2015, se dispuso la creación e implementación de la Ofi cina Desconcentrada del Registro Distrital Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este (Sede Las Flores), teniendo a su cargo el Registro Distrital de Condenas (RDC), Registro Distrital de Requisitorias (RDRQ), Registro Distrital de Deudores Alimentarios Morosos (REDIDAM), Registro Distrital de Autorización y Oposición de Viajes de Menores (REDAVIM) y Registro Distrital de Internos Procesados y Sentenciados (REDIPROS), estableciéndose la competencia de la Ofi cina Principal y de su Ofi cina Desconcentrada.

OFICINA PRINCIPAL: Ubicada en Av. Nicolás Ayllón 632, del distrito de Chaclacayo (hoy en día ubicada en Av. Los Ingenieros N° 301, Urbanización Industrial La Merced – Ate); siendo los distritos de competencia los Órganos jurisdiccionales ubicados en Matucana, Lurigancho - Chosica, Chaclacayo, Huaycán, Ate, La Molina y Santa Anita.

OFICINA DESCONCENTRADA: Ubicada en Av. Flores de Primavera N°400-402, del distrito de San Juan de Lurigancho; siendo los distritos de competencia los Órganos Jurisdiccionales ubicados en El Agustino y San Juan de Lurigancho.

Tercero.- Desde la creación del Registro Distrital Judicial en esta Corte Superior de Justicia a la fecha, se han implementado nuevos Registros, teniéndose los siguientes: Registro Distrital de Condenas (RDC), Registro Distrital de Requisitorias (RDRQ), Registro Distrital de Deudores Alimentarios Morosos (REDIDAM), Registro Distrital de Autorización y Oposición de Viajes de Menores (REDAVIM), Registro Distrital de Internos Procesados y Sentenciados (REDIPROS), Registro Distrital de Deudores Judiciales Morosos (REDIDJUM), Registro Distrital de Menores Infractores – Lima Este (REGMIN), Registro de Reservas de Fallo Condenatorio (REDIRFACO), Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y Registro de Firmas, Sellos y datos de los Magistrados y Secretarios Judiciales (RENAFE).

Cuarto.- Por Ofi cio de vistos, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, remite el Informe N° 43- 2018-GAD-UPD-CSJRR-CSJLE/PJ, emitido por la Coordinación de Servicios Judiciales, Recaudación y Registros, que informa de las necesidades y difi cultades de los Órganos Jurisdiccionales ubicados en Matucana (Huarochirí), Lurigancho - Chosica, Chaclacayo y Huaycán (Ate), con relación a la remisión de la documentación a la Ofi cina Principal del Registro Distrital Judicial, para los diversos registros; y siendo el objetivo de REDIJU que la información remitida por los órganos jurisdiccionales sean procesadas en un plazo máximo de 24 horas, en lo que respecta a la atención de solicitud de registro y emisión de información y otros, tal y como los dispone el Reglamento del Registro Nacional Judicial – RENAJU, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 003-2012-CE-PJ.

Quinto.- El Poder Judicial conforme a lo establecido en la Constitución Política es el Poder del Estado encargado de administrar justicia; en ese sentido, es política institucional hacer más efi ciente, efi caz, oportuno y predecible el servicio que brinda a la ciudadanía, así como lograr que los ciudadanos tengan un mejor acceso a los órganos jurisdiccionales según corresponda al ámbito geográfi co en el que se desarrollan.

Sexto.- Que teniendo en consideración la distancia que existe entre los Órganos Jurisdiccionales y la Sede donde funciona actualmente la Ofi cina Principal del Registro Distrital Judicial – REDIJU – Lima Este, que a la fecha se encuentra funcionando en Av. Ingenieros N° 301, Urbanización Industrial La Merced – Ate, resulta pertinente estimar la propuesta formulada por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, por lo que se debe de crear e implementar otra Ofi cina Desconcentrada, la misma que se ubicará en el distrito de Chaclacayo, la cual brindará la atención a los Órganos Jurisdiccionales de los distritos de Matucana (Huarochirí), Lurigancho – Chosica, Chaclacayo y Huaycán del Distrito de Ate, que registra una elevada carga de requerimientos que se formula por

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este distrito, por lo que resulta necesario que el servicio de justicia llegue de manera oportuna a esas localidades.

Por los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la creación e implementación de la Ofi cina Desconcentrada del Registro Distrital Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este – REDIJU, con sede en Chaclacayo la misma que entrará en funcionamiento a partir del día 02 de mayo de 2018, teniendo a su cargo el Registro Distrital de Condenas (RDC), Registro Distrital de Requisitorias (RDRQ), Registro Distrital de Deudores Alimentarios Morosos (REDIDAM), Registro Distrital de Autorización y Oposición de Viajes de Menores (REDAVIM), Registro Distrital de Internos Procesados y Sentenciados (REDIPROS), Registro Distrital de Deudores Judiciales Morosos (REDIDJUM), Registro Distrital de Menores Infractores – Lima Este (REGMIN), Registro de Reservas de Fallo Condenatorio (REDIRFACO) y Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).

Artículo Segundo.- ESTABLECER la competencia de la Ofi cina Principal del Registro Distrital Judicial y sus Ofi cinas Desconcentradas, según el siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL JUDICIALREDIJU

DISTRITOS DE COMPETENCIA(ORGANOS JURISDICCIONALES)

OFICINA PRINCIPAL(Av. Los Ingenieros N° 301, Urb. Industrial La Merced - Ate)

ATELA MOLINA Y CIENEGUILLASANTA ANITA

PRIMERA OFICINA DESCONCENTRADA(Av. Flores de Primavera N° 400 - 402 – San Juan de Lurigancho)

EL AGUSTINOSAN JUAN DE LURIGANCHO

SEGUNDA OFICINA DESCONCENTRADA(Av. Nicolás Ayllón N° 632 – Chaclacayo)

MATUCANALURIGANCHO-CHOSICACHACLACAYOHUAYCAN

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital a través de las Áreas correspondientes tome las acciones convenientes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Registro Nacional Judicial, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Coordinación de Servicios Judiciales, Recaudación y Registros Distrital Judicial de esta Corte Superior de Justicia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1642948-1

Aprueban el documento “Instructivo para el Uso del Formulario Único de Trámite Administrativo del Poder Judicial - FUT de la Corte Superior de Justicia de Lima Este”

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 380-2018-P-CSJLE/PJ

Ate, 27 de abril de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Resolución Administrativa Nº 130-2014-P-CSJLE/PJ y la Resolución Administrativa Nº 131-2014-P-CSJLE/PJ; y

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante Resolución Administrativa Nº 90-2018-P-CE-PJ se aprobó el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras.

Segundo.- Por Resoluciones Administrativas Nº 130-2014-P-CSJLE/PJ y Nº 131-2014-P-CSJLE/PJ dictadas por esta Corte Superior de Justicia, se dispuso la creación de las Ventanillas Administrativas y se aprobó la Directiva para la tramitación de documentos en las Ventanillas Administrativas respectivamente.

Tercero.- Por ofi cio N° 213-2018-GAD-CSJLE/PJ el Gerente de Administración Distrital, remite el documento denominado “Instructivo para el Uso del Formulario Único de Trámite Administrativo del Poder Judicial – FUT de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.” para su respectiva aprobación y posterior ejecución.

Cuarto.- Que el referido documento se encuentra sustentado en las normas legales que se señala, mediante la cual se propone que los Responsable de las Sedes Administrativas (Administradores), ingresen en forma obligatoria mediante el Sistema de Trámite Documentario los Formularios Únicos de Trámite Administrativo del Poder Judicial (FUT) que son presentados por magistrados, personal administrativo, jurisdiccional y del usuario que solicite un procedimiento administrativo en la Sede que se encuentra bajo su cargo, proponiéndose además que la Mesa de Partes de Trámite Documentario de la Sede Principal (Presidencia y Administración) sea el punto de recepción general obligatorio del FUT interno y externo, estableciéndose además las demás disposiciones para la mejor ejecución del procedimiento del Formulario Único de Trámite Administrativo del Poder Judicial – FUT.

Quinto.- Que el objetivo principal de la aplicación del documento denominado ““Instructivo para el Uso del Formulario Único de Trámite Administrativo del Poder Judicial – FUT de la Corte Superior de Justicia de Lima Este”, es el de establecer lineamientos para su registro, seguimiento y control a través del Sistema Web - (FUT) con la fi nalidad de permitir al usuario obtener información del estado del trámite generado, desde cualquier lugar sin tener que trasladarse a la Sede Central de esta Corte Superior de Justicia, siendo de aplicación obligatoria para magistrados, personal administrativo, jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, así como para el usuario judicial que solicite un procedimiento administrativo, motivo por el cual esta Presidencia estima conveniente aprobar el referido documento, la misma que debe sujetarse a los plazos y exigencias señaladas en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444 y normatividades de este Poder del Estado.

Por los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el documento denominado “Instructivo para el Uso del Formulario Único de Trámite Administrativo del Poder Judicial – FUT de la Corte Superior de Justicia de Lima Este”.

Artículo Segundo.- DISPONER que el referido documento sea de cumplimiento obligatorio por los señores magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, así como de los Usuarios que soliciten un procedimiento administrativo en la Sede Judicial correspondiente.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital a través de las Áreas correspondientes tome las acciones convenientes para

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54 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

el cumplimiento de la presente resolución, debiéndose informar a esta Presidencia sobre su cumplimiento.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, de esta Corte Superior de Justicia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1642947-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional José María Arguedas para participar en la pasantía en Gestión de Internacionalización de Universidades a realizarse en Portugal y España

UNIVERSIDAD NACIONALJOSÉ MARÍA ARGUEDAS

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

RESOLUCIÓN Nº 0118-2018-CO-UNAJMA

Andahuaylas, 17 de abril de 2018

VISTOS: La Solicitud de fecha 13 de abril de 2018; el Informe Nº 047-2018-OPP-UNAJMA, de fecha 17 de abril de 2018; el Informe Nº 072-2018-J/OPP-UNAJMA, de fecha 17 de abril de 2018; el Acuerdo Nº 04-2018-CO-UNAJMA, de fecha 17 de abril de 2018 de Sesión Extraordinaria de la Comisión Organizadora de la UNAJMA; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28372 del 29 de octubre de 2004, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas con sede en la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; y por Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD del 02 de octubre de 2017, el Consejo Directivo de la SUNEDU, otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional José María Arguedas;

Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220 en su Artículo 8º, respecto a la autonomía universitaria, establece que “El estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico”;

Que, según Ley Nº 30220 en su artículo 29º, establece “Aprobada la Ley de creación de una Universidad Pública, el Ministerio de Educación, constituye una comisión organizadora por tres (03) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector y como mínimo un (01) miembro en la especialidad que ofrece la Universidad. Esta comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad formulados en el instrumento de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que constituyan los

Órganos de Gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 088- 2017-MINEDU, de fecha 18 de mayo de 2017, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; el punto 6.1.3.- Funciones de la Comisión Organizadora, prescribe lo siguiente: “a) Conducir y dirigir la universidad hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la Ley, le correspondan. (…)”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2006-PCM y Nº 056-2013-PCM;

Que, mediante Resolución Nº 0362-2014-CG-UNAJMA, se aprueba la Directiva para la Tramitación de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior del País de la Universidad Nacional José María Arguedas;

Que, mediante Solicitud de fecha 13 de abril de 2018, el Ing. Juan José Oré Cerrón, Docente Asociado adscrito al Departamento Académico de Ingeniería y Tecnología Informática, informa al Presidente de la Comisión organizadora de la UNAJMA, Dr. Oswaldo Luízar Obregón, que “habiendo realizado las coordinaciones con los representantes de las universidades miembros del proyecto EUROINKANET (…). Para la presentación de un plan de pasantía en gestión de internacionalización de universidades en España y Portugal”. También pone en conocimiento que “este plan fue aceptado por los representantes de EUROINKANET en la universidad de Vigo en España y la universidad de Porto de Portugal, luego de hacer coordinaciones y seguimiento a los documentos por forma virtual. La aceptación de la pasantía se concreta con la compra de los pasajes Lima-Madrid-Lima, para los docentes de las tres universidades peruanas miembros del proyecto EUROINKANET (…)”. Asimismo, el Ing. Juan José Oré Cerrón solicita se le “autorice participar en la pasantía en Gestión de Internacionalización de Universidades en España y Portugal y se me asigne el apoyo con los viáticos pertinentes según la directiva de nuestra universidad”; conforme al plan adjunto a la solicitud se observa que la pasantía se desarrollará en la Universidad de Oporto, Universidad de Vigo y Universidad de Valencia, del 07 al 14 de mayo de 2018;

Que, mediante Informe Nº 047-2018-OPP-UNAJMA, de fecha 17 de abril de 2018, el Lic. Adm. Eduardo Guia Alcarraz, Responsable de Presupuesto, informa al Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Econ. Juan Francisco Buleje Sambrano, sobre la solicitud de viaje al exterior del país presentada por el Ing. Juan José Oré Cerrón, para participar de la pasantía para la gestión de internalización de universidades en la universidad de Porto y Universidad de Vigo España (programa de EUROINKANET). Asimismo, el Responsable de Presupuesto, indica que “se otorga la disponibilidad presupuestal para la asignación de viáticos con cargo a la Meta Presupuestal 005 Gestión del Programa”;

Que, mediante Informe Nº 072-2018-J/OPP-UNAJMA, de fecha 17 de abril de 2018, el Econ. Juan Francisco Buleje Sambrano, en su condición de Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, eleva al Presidente de la Comisión organizadora de la UNAJMA, Dr. Oswaldo Luízar Obregón, el “Informe Nº 047-2018-OPP-UNAJMA, sobre la disponibilidad presupuestal para atender la solicitud de viaje al exterior del Docente Asociado Ing. Juan José Oré Cerrón, (…)”;

Que, por Acuerdo Nº 04-2018-CO-UNAJMA, de fecha 17 de abril de 2018 de Sesión Extraordinaria, la Comisión Organizadora de la UNAJMA por UNANIMIDAD AUTORIZÓ el viaje al exterior para participar en el Evento: Pasantía para la gestión de internacionalización de universidades en las universidades de Porto y Universidad de Vigo en Portugal y España, del docente Ing. Juan José Oré Cerrón, con viáticos por 13 días del 04 al 16 de mayo de 2018, por el monto de S/. 10,465.20 Soles; los gastos por concepto de hospedaje y alimentación que ocasione

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55NORMAS LEGALESMartes 1 de mayo de 2018 El Peruano /

el cumplimiento de la presente resolución se efectuará a la Meta Presupuestal 005 “Gestión de Programas”, fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle;

Por estos considerandos y en uso de las atribuciones, facultades y Autonomía Universitaria que le confi ere el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 28372 que crea la Universidad Nacional José María Arguedas y la Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD que otorga la Licencia Institucional a la Universidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior para participar en el Evento: Pasantía para la gestión de internacionalización de universidades en las universidades de Porto y Universidad de Vigo en Portugal y España, del docente Ing. Juan José Oré Cerrón, con viáticos por 13 días del 04 al 16 de mayo de 2018, por el monto de S/. 10,465.20 Soles.

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuará a la Meta Presupuestal 005 “Gestión de Programas”, fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios.

Artículo Tercero.- Dentro de los tres (03) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado docente deberá presentar ante el Jefe inmediato un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Asimismo, el citado docente deberá cumplir con las siguientes acciones: Rendición de cuentas en el plazo de 15 días calendario y la réplica correspondiente a las autoridades, docentes y estudiantes.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente resolución de Autorización de viaje, en el Diario Ofi cial el Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Vicepresidencia Académica, Dirección del Departamento Académico de Ingeniería y Tecnología Informática, a la Dirección General de Administración y a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional José María Arguedas, adoptar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

OSWALDO LUIZAR OBREGÓNPresidente de la Comisión Organizadora

1642478-1

Ratifican resolución que autoriza viaje de Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 02310-R-18

Lima, 26 de abril del 2018

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 04060-FD-18 de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, sobre viaje al exterior en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 662-D-FD-18 de fecha 16 de abril del 2018, la Facultad de Derecho y Ciencia Política autoriza el viaje en Comisión de Servicios, del 02 al 05 de mayo del 2018, a don GERMÁN SMALL ARANA, con código Nº 082961, Decano de la citada Facultad, para asistir al “IX Encuentro de la Asociación Iberoamericana de Facultades y Escuela de Derecho Sui luris”, a realizarse en la ciudad de México, México;

Que asimismo, se le otorga la suma de S/ 1,470.70 soles por concepto de pasaje aéreo y S/ 4,276.80 soles por concepto de viáticos, con cargo al Presupuesto 2018 de la Facultad de Derecho y Ciencia Política;

Que el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y la Jefa de la Unidad de Economía de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 24 de abril de 2018, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 662-D-FD-18 de fecha 16 de abril de 2018 de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, en el sentido que se indica:

1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 02 al 05 de mayo de 2018, a don GERMÁN SMALL ARANA, con código Nº 082961, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, para asistir al “IX Encuentro de la Asociación Iberoamericana de Facultades y Escuela de Derecho Sui luris”, a realizarse en la ciudad de México, México.

2.- Otorgar a don GERMÁN SMALL ARANA, las sumas que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Derecho y Ciencia Política, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasaje aéreo S/ 1,470.70 Viáticos S/ 4,276.80

2º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Derecho y Ciencia Política asumir el pago del servicio de publicación.

3º Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Derecho y Ciencia Política, el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1642865-1

MINISTERIO PUBLICO

Designan delegados de los Fiscales Supremos del Ministerio Público ante la Asociación Nacional de Magistrados del Perú

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 032-2018-MP-FN-JFS

Lima, 27 de abril de 2018

VISTO y CONSIDERANDO:

El Ofi cio N° 1299-2018-MP-FN-FSCI, de fecha 16 de abril de 2018, cursado por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno.

Que, del Estatuto de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, literal b) del Artículo 16° preceptúa: “La Asamblea General Nacional es el órgano supremo de la Asociación y está integrada por: (…) b) Dos delegados

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56 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

de los Fiscales Supremos del Ministerio Público, con derecho a voz y voto” (…).

Que, mediante Acuerdo N° 5061 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de abril de 2017, se aprobó por unanimidad con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, designar a los señores Fiscales Supremos Titulares Víctor Raúl Rodríguez Monteza y Tomás Aladino Gálvez Villegas de la Fiscalía Suprema de Control Interno y Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, respectivamente, como delegados de los Fiscales Supremos del Ministerio Público ante la Asociación Nacional de Magistrados del Perú.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento del Acuerdo N° 5061 adoptado por Junta de Fiscales Supremos.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a los señores Fiscales Supremos Titulares Víctor Raúl Rodríguez Monteza y Tomás Aladino Gálvez Villegas de la Fiscalía Suprema de Control Interno y Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, respectivamente, como delegados de los Fiscales Supremos del Ministerio Público ante la Asociación Nacional de Magistrados del Perú.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores Fiscales Supremos Titulares mencionados y a la Presidencia de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1642682-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 358/MDSM

San Miguel, 27 de abril de 2018

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de presente año;

VISTOS, el informe Nº003-2018-GSC/MDSM emitido por la Gerencia Calidad de Servicios, el informe Nº050-2018-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el memorando Nº053-2018-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el informe Nº039-2018-SGTIC/MDSM emitido por la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Leyes de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía

en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, defi ne al ROF como el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de sus órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades, asimismo los lineamientos tienen por fi nalidad estandarizar su elaboración y generar estructuras adecuadas acorde con los criterios de diseño y estructura de la administración pública con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi ca sus responsabilidades específi cas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso;

Que, dentro de los lineamientos para la implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº004-2013-PCM, establece al Gobierno Abierto como un nuevo modelo de relación entre los gobernantes, las administraciones públicas y la sociedad; basado en la transparencia, la apertura, la colaboración y orientado a la participación de los ciudadanos y ciudadanas tanto en el diseño como en la implementación de las políticas públicas y la mejora de los servicios. Todo ello se ve potenciado con el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2017-PCM, se aprueba la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017-2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, la cual promueve la apertura de datos de la información de las entidades públicas, la innovación en la generación de valor público con la reutilización de los datos abiertos para la creación de nuevos productos y servicios con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), para el desarrollo social y económico, en el marco de un Gobierno Abierto;

Que, la Alta Dirección de la Municipalidad Distrital de San Miguel se encuentra reforzando las acciones correspondientes a atender las necesidades y problemas de los vecinos conforme a las competencias funcionales de la municipalidad, con el objetivo de brindarle una mejor calidad de vida, por lo que proponen impulsar la innovación con la fi nalidad de brindar más y mejores servicios públicos con valor público en todos los procedimientos, programas y/o actividades que se desarrollan para lograr niveles superiores en el desempeño, la competitividad, la calidad, efi cacia y productividad. Así como promover alianzas estratégicas con el sector público o privado, nacional o internacional con la fi nalidad de lograr sus fi nes y objetivos territoriales e institucionales, todo ello mediante la creación de la Gerencia de Innovación y Cooperación Interinstitucional. Emitiendo opinión favorable a través del documento de vistos la Gerencia de Asuntos Jurídicos;

Que, asimismo mediante Informe Nº003-2018-SGTIC-GCS/MDSM, la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, realiza la propuesta de creación de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, por la necesidad operativa que requiere actualmente la mencionada Subgerencia, ya que todas las actividades tecnológicas y de soporte técnico informático que proporciona esta unidad orgánica, se realiza a todas los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad, así mismo, ejecuta el mantenimiento y supervisión del correcto funcionamiento de las más de 19 bases y 195 cámaras de video vigilancia que se encuentran distribuidas en el distrito. Contándose con opinión técnica favorable a través del documento de vistos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;

Que, es en ese sentido que mediante documento de vistos, la Gerencia Municipal emite el informe previo indicando que el proyecto propuesto y los informes técnicos se ajustan a lo dispuesto por los lineamientos y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

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57NORMAS LEGALESMartes 1 de mayo de 2018 El Peruano /

Que, en líneas generales y al amparo de las normas legales mencionadas y los informes técnicos emitidos por las unidades orgánicas antes mencionadas, se propone la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel para la creación de la Gerencia de Innovación y Cooperación Interinstitucional y de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones;

Que, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materiales en que la municipalidad tiene competencia normativa;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y demás dispositivos pertinentes de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓNDEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- MODIFICAR los artículos 59º y 60º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº279-MDSM y modifi catorias, por el cambio de nivel jerárquico de la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones a Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, en los siguientes términos:

“Artículo 59º.- Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

La Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones es el órgano de apoyo responsable de las acciones y actividades tecnológicas y de comunicaciones de la entidad, así como el soporte técnico informático, de conformidad con la política municipal y la normatividad vigente. Está a cargo de un funcionario de

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modifi caciones, en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modifi cación), se publicará en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por ofi cio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modifi cación, en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa).

b) La publicación del Anexo (TUPA o su modifi cación) en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, en el Ofi cio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;

b) El anexo (TUPA o su modifi cación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2.

6. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano.

LA DIRECCIÓN

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58 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano

confi anza con nivel de Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal.

Artículo 60º.- Funciones de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

1. Diseñar y conducir los procesos de gestión de las tecnologías de información municipal.

2. Conducir la sistematización y procesamiento de la información municipal para la elaboración de informes para una adecuada toma de decisiones.

3. Elaborar estudios y proyectos de tecnologías de la información, en función a las necesidades de desarrollo tecnológico de la municipalidad.

4. Elaborar y conducir la implementación del Plan Operativo Informático de Tecnologías de la Información y el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico conforme a ley.

5. Asesorar en el proceso de inducción, administración del cambio, aprendizaje y capacitación a la población excluida del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC´s), de forma que permita su inserción como potenciales usuarios de los servicios digitales proporcionados por la municipalidad.

6. Asesorar, capacitar, orientar y promover la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones de la municipalidad, así como cautelar su instalación, despliegue y uso adecuado, cuidando que se cuente con las licencias de uso respectivas.

7. Brindar el adecuado soporte técnico informático a la entidad, efectuando el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos informáticos a todas las ofi cinas.

8. Administrar y mantener actualizado el portal municipal.

9. Realizar el backup permanente del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), para salvaguardar la información que se registra diariamente, siendo responsable custodiar la información.

10. Promover el desarrollo e implementación de las Políticas de Gobierno Electrónico a nivel institucional, poniéndola a disposición de los ciudadanos a través del portal municipal.

11. Generar capacidades para el uso de las nuevas tecnologías, dirigida a los empleados de la municipalidad.

12. Gestionar la implementación de las directivas, lineamientos y normas emitidas por la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros.

13. Representar a la municipalidad ante la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI).

14. Brindar asesoría a la alta dirección y a las unidades orgánicas, en concordancia con las normas técnicas, para la adquisición de equipos, repuestos, desarrollo de sistemas y soluciones tecnológicas propuestas por terceros.

15. Formular, elaborar y ejecutar el plan de contingencia informático y de comunicaciones, a fi n de garantizar la normal operatividad de la red, los servicios de internet, correo electrónico y transmisión de datos.

16. Realizar el soporte diario y monitoreo de cámaras de 365 x 24 x 7, con respecto al funcionamiento de las cámaras de video vigilancia.

17. Realizar el soporte diario de 365 x 24 x 7, con respecto al funcionamiento de los radio enlaces, utilizados por las cámaras de video vigilancia.

18. Realizar el soporte diario 365 x 24 x 7, con respecto al funcionamiento de computadoras, grabadores, y televisores que se encuentra asignadas a las bases de seguridad ciudadana.

19. Realizar el soporte diario de 365 x 24 x 7, con respecto a limpieza de domos de cámaras y al funcionamiento de las radio base para la comunicación con la unidades vehiculares y a pie de la Subgerencia de Serenazgo.

20. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las cámaras de video vigilancia y de las de las radio base.

21. Administrar, evaluar, actualizar y monitorear el acceso a los servicios del portal municipal en concordancia con lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

22. Ejercer la labor de funcionario responsable de actualizar el portal de transparencia.

23. Solucionar reclamaciones formuladas por los ciudadanos a través del libro de reclamaciones físico y virtual.

24. Conducir el Sistema de Control Interno dentro de su ámbito ejecutando acciones para la mejora continua de los procesos a su cargo.

25. Proponer y remitir a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto del Plan Operativo de su área para cada año fi scal y el Cuadro de Necesidades correspondiente, así como su proyecto de Manual de Procedimientos (MAPRO).

26. Resolver asuntos de su competencia conforme a Ley.

27. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia”.

Artículo 2º.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por Ordenanza Nº279/MDSM y sus modifi catorias, a fi n de incluir del dentro del organigrama estructural, la Gerencia de Innovación y de Cooperación Interinstitucional, en los siguientes términos:

“Artículo 109º.- Gerencia de Innovación y de Cooperación Interinstitucional

La Gerencia de Innovación y de Cooperación Interinstitucional es el órgano de línea responsable de la promoción de la innovación con la fi nalidad de brindar más y mejores servicios públicos con valor público en todos los procedimientos, programas y/o actividades que se desarrollan o desarrollarán para lograr niveles superiores en el desempeño, la competitividad, la calidad, efi cacia y productividad. Así como promover alianzas estratégicas con el sector público o privado, nacional o internacional con la fi nalidad de lograr sus fi nes. Está a cargo de un funcionario de confi anza con nivel de Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal.

Artículo 110º.- Funciones de la Gerencia de Innovación y de Cooperación Interinstitucional

1. Mejorar los procesos, sistematización de los mismos en coordinación con la Gerencia Municipal y las unidades orgánicas de la municipalidad.

2. Establecer nuevos procedimientos y/o actividades con la fi nalidad de brindarle una mejor calidad de vida al ciudadano.

3. Efectuar la evaluación, de las necesidades y problemas conforme a las competencias funcionales de la municipalidad. Estando a cargo también de la evaluación de los programas municipales desarrollados, efectuado una valoración de las alternativas de mejora, con la fi nalidad de que se adapte a las necesidades de la población, conllevando al diseño del programa, servicio y/o actividad a ejecutarse debiendo ser este sostenible. Elaborándose el proyecto de normatividad que formalice su actualización, modifi cación o creación.

4. Proponer vinculación y alianza con otros actores para contar con asistencia técnica, cooperación internacional o asesoría especializada que promueve la creatividad y los nuevos puntos de vista, así como aseguren el éxito y la sostenibilidad de la propuesta innovadora.

5. Proponer incentivos o motivaciones extrínsecas que fomenten la innovación en los procesos críticos de la institución.

6. Proponer la implementación de políticas de desarrollo, gestión del conocimiento y cambio cultural para retener el talento y potenciar la creatividad que fomenta la innovación.

7. Establecer herramientas para poner a prueba la innovación y realizar ajustes (pilotos, guías, incubadoras y laboratorios) hasta lograr que sea sostenible.

8. Promover el voluntariado dentro del distrito de San Miguel, con la fi nalidad de impulsar la gobernanza municipal.

9. Promover programas de cooperación técnica con otras entidades o instituciones públicas u organismos internacionales, que permitan desarrollar o llevar a

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cabo las innovaciones en programas municipales o servicios a brindarse o en su defecto hacer sostenibles los mismos.

10. Promover u proponer la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional con diferentes instituciones públicas o privadas que permitan hacer sostenibles los diferentes programas municipales o servicios públicos.

11. Elaborar el compendio de proyectos de inversión privada en el distrito de san miguel

12. Emitir opinión técnica de viabilidad a los proyectos de convenio interinstitucionales a celebrarse con la municipalidad.

13. Elaborar normas técnicas y directivas para la programación y elaboración de proyectos económicos y sociales orientados a obtener apoyo de instituciones y organizaciones de cooperación técnica nacional e internacional.

14. Evaluar y proponer las iniciativas que podrían considerarse como Asociación Pública Privada, Obras Por Impuesto, y Proyectos en Activos, a fi n de que la Comisión de Inversiones de la Municipalidad distrital de San Miguel que se conforme para tal efecto las considere.

15. Proponer y remitir a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto del Plan Operativo de su área para cada año fi scal y el Cuadro de Necesidades correspondiente, así como su proyecto de Manual de Procedimientos (MAPRO).

16. Solucionar reclamaciones formuladas por los ciudadanos a través del libro de reclamaciones físico y virtual.

17. Conducir el Sistema de Control Interno dentro de su ámbito ejecutando acciones para la mejora continua de los procesos a su cargo.

18. Resolver asuntos de su competencia conforme a Ley.

19. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia”.

Artículo 3º.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por Ordenanza Nº 279/MDSM y sus modifi catorias, en los artículos 105º, 106º y 107º, en relación a la nominación de la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, denominándose Gerencia de Desarrollo Económico; y los artículos 57º y 58º del mencionado documento normativo de gestión, en relación a las funciones de la Gerencia de Calidad de Servicios correspondiente a la supervisión de las actividades tecnológicas y de comunicaciones de la entidad, toda vez que se suprimirá la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones que se encontraba bajo su cargo.

Artículo 4º.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante Ordenanza Nº279/MDSM, y sus modifi catorias a fi n de excluir los numerales 9), 10), 13), y 19) del artículo 106º del ROF, correspondientes a la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica.

Artículo 5º.- ACLARAR que los artículos 109º y 110º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por la Ordenanza Nº 279/MDSM y sus modifi catorias, por el mérito de la modifi cación pasarán a ser 111º y 112º respectivamente.

Artículo 6º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Secretaria General, Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Calidad de Servicios, Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica y demás órganos y unidades orgánicas competentes.

Artículo 7º.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Miguel la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para que publique la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1642687-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Aprueban el “Plan Anual de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales” en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 00005-2018/MDSA

Santa Anita, 27 de abril del 2018

Visto: El Informe Nº 030-2018-SGLPAVMA-GSPDS/MDSA, presentado por el Area de Medio Ambiente, quien conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, el cual Aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018, presenta el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos municipales en el distrito de Santa Anita, como parte del cumplimiento de metas.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala en su artículo 80 que, en la materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios ;

Que, el Artículo 6º inciso i) del Decreto Legislativo Nº 1278; Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; menciona que se debe establecer gradualmente la segregación en la fuente de residuos municipales y el recojo selectivo de los residuos sólidos, admitiendo su manejo conjunto por excepción, cuando no se genere riesgos ambientales signifi cativos.

Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 014-2017 MINAM; Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, precisa que El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico elaborado por las municipalidades, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en fuente y el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, teniendo en consideración un enfoque que incluya la participación de las organizaciones de recicladores formalizados.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan Anual de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales” en el distrito de Santa Anita, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social y la Jefatura de Medio Ambiente el cumplimiento de la presente norma, disponiendo las acciones que correspondan.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

1642754-1

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