Año XXXV - Nº 14719 NORMAS...

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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES MIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14719 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 204-2018-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Segunda Vicepresidenta 4 R.M. Nº 291-2018-PCM.- Designan Jefa de la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la PCM 4 Fe de Erratas Res. N° 00092-2018-RCC/DE 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 0031-2018-MINAGRI-SENASA-DSV.- Incluyen a ácaros presa en la R.D. N° 0005-2017-MINAGRI-SENASA-DSV, que aprobó requisitos fitosanitarios para la importación de controladores biológicos de origen y procedencia Holanda 4 R.D. Nº 0032-2018-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de sandía de origen y procedencia Chile 5 AMBIENTE D.S. N° 015-2018-MINAM.- Establecen Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 6 R.S. 016-2018-MINAM.- Conforman el Consejo Directivo Transitorio del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana 7 Res. N° 229 -2018/SENAMHI-PREJ.- Designan Asesor de Alta Dirección para la Gerencia General del SENAMHI 8 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 434-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del MINCETUR a Japón, en comisión de servicios 8 R.M. N° 438-2018-MINCETUR.- Declaran ganadores de la modalidad I de la Primera Convocatoria del Año 2018 del Programa “Turismo Emprende” 9 CULTURA R.M. Nº 467-2018-MC.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Uruguay, en comisión de servicios 10 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.S. N° 009-2018-MIDIS.- Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” 11 ECONOMIA Y FINANZAS R.VM. Nº 011-2018-EF/15.11.- Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 115- 2001-EF, aplicable a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 11 EDUCACION R.S. N° 016-2018-MINEDU.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria 12 R.S. N° 017-2018-MINEDU.- Designan representante del Consejo Nacional de Educación ante el Consejo de Administración del FONDEP 12 INTERIOR R.M. Nº 1333-2018-IN.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 13 R.D. Nº 094-2018-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones y designan Subprefectos Provinciales y Distritales en diversas regiones 13 Fe de Erratas R.S. N° 093-2018-IN 16 Fe de Erratas R.S. N° 094-2018-IN 16 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS D.S. N° 011-2018-JUS.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-JUS 17 R.S. N° 175-2018-JUS.- Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Callao 21 R.S. N° 176-2018-JUS.- Designan Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 22

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESMIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14719

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 204-2018-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Segunda Vicepresidenta 4R.M. Nº 291-2018-PCM.- Designan Jefa de la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la PCM 4Fe de Erratas Res. N° 00092-2018-RCC/DE 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 0031-2018-MINAGRI-SENASA-DSV.- Incluyen a ácaros presa en la R.D. N° 0005-2017-MINAGRI-SENASA-DSV, que aprobó requisitos fitosanitarios para la importación de controladores biológicos de origen y procedencia Holanda 4R.D. Nº 0032-2018-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de sandía de origen y procedencia Chile 5

AMBIENTE

D.S. N° 015-2018-MINAM.- Establecen Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 6R.S. N° 016-2018-MINAM.- Conforman el Consejo Directivo Transitorio del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana 7Res. N° 229 -2018/SENAMHI-PREJ.- Designan Asesor de Alta Dirección para la Gerencia General del SENAMHI 8

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 434-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del MINCETUR a Japón, en comisión de servicios 8R.M. N° 438-2018-MINCETUR.- Declaran ganadores de la modalidad I de la Primera Convocatoria del Año 2018 del Programa “Turismo Emprende” 9

CULTURA

R.M. Nº 467-2018-MC.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Uruguay, en comisión de servicios 10

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.S. N° 009-2018-MIDIS.- Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” 11

ECONOMIA Y FINANZAS

R.VM. Nº 011-2018-EF/15.11.- Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF, aplicable a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 11

EDUCACION

R.S. N° 016-2018-MINEDU.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria 12R.S. N° 017-2018-MINEDU.- Designan representante del Consejo Nacional de Educación ante el Consejo de Administración del FONDEP 12

INTERIOR

R.M. Nº 1333-2018-IN.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 13R.D. Nº 094-2018-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones y designan Subprefectos Provinciales y Distritales en diversas regiones 13Fe de Erratas R.S. N° 093-2018-IN 16Fe de Erratas R.S. N° 094-2018-IN 16

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

D.S. N° 011-2018-JUS.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-JUS 17R.S. N° 175-2018-JUS.- Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Callao 21R.S. N° 176-2018-JUS.- Designan Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 22

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2 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

R.S. N° 177-2018-JUS.- Dan por concluida designación de Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República 22

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Res. Nº 046-2018-MIMP/SG.- Aprueban el “Plan Operativo Institucional Modificado II 2018 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” 24

PRODUCE

R.D. Nº 036-2018-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre productos de acero, aguas residuales, cerraduras, cementos y otros 25Res. Nº 508-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 27

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 208-2018-RE.- Autorizan al Ministerio de la Producción a efectuar el pago de cuota a la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT 29R.M. Nº 0673/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios 30

SALUD

D.S. N° 028-2018-SA.- Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del Congreso Mundial sobre la Infección por el Virus Linfotrópico de Células T Humanas - HTLV-I/II 30R.S. N° 022-2018-SA.- Aceptan renuncia de Viceministra de Salud Pública 31R.S. N° 023-2018-SA.- Designan Viceministra de Salud Pública 31R.M. N° 1073-2018/MINSA.- Dan por concluidas designaciones y designan profesionales en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro 31R.M. N° 1074-2018/MINSA.- Rectifican el octavo considerando de la R.M. N° 752-2018/MINSA y el Flujograma de decisiones terapéuticas de la modificatoria de la Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de las Personas Afectadas por Tuberculosis 32R.M. N° 1086-2018/MINSA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Dirección General de Personal de la Salud 33

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 289-2018-TR.- Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio 33R.M. N° 290-2018-TR.- Aprueban el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2019” 33R.M. N° 291-2018-TR.- Aprueban normativa complementaria para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero, a través del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros - SIVICE” 34

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 140-2018-DV-PE.- Designan Especialista II de Presidencia Ejecutiva 37

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU

Res. Nº 184-2018 INBP.- Constituyen Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú 39

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 0329-2018/SEL-INDECOPI.- Declaran barrera burocrática ilegal contenida en el art. 9 de la Ordenanza N° 836, que establece aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima 40

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 188-2018-OSCE/SGE.- Dejan sin efecto designaciones, designan fedataria y aprueban relación actualizada de fedatarios del OSCE 40

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 295-2018-SUNARP/SN.- Designan Jefe de la Oficina General de Administración de la Sede Central de la SUNARP 42Res. N° 296-2018-SUNARP/SN.- Designan Coordinador General de Administración de la Oficina General de Administración de la Sede Central de la SUNARP 42

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. Nº 143-2018-SUSALUD/S.- Disponen publicar proyecto de norma que aprueba la modificación del artículo 9 en el extremo referido a la ponderación de variables que establece los Criterios Generales, y Anexo de la Metodología de Cálculo de Sanciones aplicables a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 099-2014-SUSALUD/S, en el portal institucional 42Res. Nº 144-2018-SUSALUD/S.- Disponen publicar proyecto de norma que aprueba modificaciones al “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud” , cuyo TUO fue aprobado por Resolución de Superintendencia N° 168-2015-SUSALUD/S, en el portal institucional 43

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº CU-497-2018-UNSAAC/.- Autorizan emisión de duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Agrónomo otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 45Res. Nº CU-510-2018-UNSAAC.- Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a Colombia, en comisión de servicios 45Res. Nº 1167-2018-UNDAC-C.U..- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Título de Especialista: Enfermería en Cuidados Intensivos, de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión 46Res. Nº 1211.- Aprueban expedición de duplicado de diplomas de bachiller y de título profesional otorgados por la Universidad Nacional de Ingeniería 47Res. Nº 06980-R-18.- Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, en comisión de servicios 47

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3NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

Res. Nº 06981-R-18.- Ratifican resolución que autorizó viaje de docentes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México, en comisión de servicios 48

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 1485-2018-JNE.- Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas 49Res. Nº 1614-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial del Callao 50Res. Nº 1621-2018-JNE.- Confirman resolución en extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadano como alcalde para el Concejo Distrital de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima 51Res. Nº 1623-2018-JNE.- Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash 53Res. Nº 1626-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash 54Res. Nº 1627-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali 55Res. Nº 1628-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash 56Res. Nº 1636-2018-JNE.- Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Jangas, provincia de Huaraz, departamento de Áncash 58Res. Nº 1638-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco 59Res. Nº 1639-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a consejeros para el Gobierno Regional del Callao 60Res. Nº 1640-2018-JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica 61Res. Nº 1641-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente candidaturas a regidores pra el Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica 63Res. Nº 1644-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios 65Res. Nº 1646-2018-JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco 66Res. Nº 1649-2018-JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín 67

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4243-2018.- Dejan sin efecto la Res. SBS N° 1889-2017 y autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia en el departamento de Piura 68

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000010.- Declaran de prioridad pública la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y aprueban la creación de la Instancia de Concertación Regional en la Región Callao 69Ordenanza Nº 000012.- Aprueban Cuadros para Asignación de Personal Provisionales de la Dirección Regional de Salud del Callao, de tres Direcciones de Redes de Salud, del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y de los Hospitales San José y Ventanilla 71

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

R.D. Nº 211-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR.- Disponen publicar otorgamiento de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de setiembre y octubre de 2018 73

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Ordenanza Nº 003-2018-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban Reglamento Interno de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes Tacna 74Ordenanza Nº 005-2018-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban Plan Regional Contra la Trata de Personas 2018 - 2021 76Ordenanza Nº 006-2018-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2018 - 2021 en la Región Tacna 78

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

D.A. Nº 011.- Suspenden la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y en vía pública en diversos sectores 79

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 286-2018/MLV y Acuerdo Nº 415.- Régimen tributario de los arbitrios de los servicios públicos de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2019 en el distrito de La Victoria (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 416-MDS.- Aprueban Régimen Extraordinario de Incentivos para la Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias denominado “Amnistía General de Fin de Año” 86

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA

Ordenanza Nº 012-2018-MPI.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Ica 87

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 286-2018/MLV y Acuerdo Nº 415.- Régimen tributario de los arbitrios de los servicios públicos de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2019 en el distrito de La Victoria

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Segunda Vicepresidenta

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 204-2018-PCM

Lima, 13 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa N° 30869 se autoriza al señor Presidente de la República, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, para salir del territorio nacional del 15 al 16 de noviembre de 2018, con el objeto de viajar a la ciudad de La Antigua Guatemala, República de Guatemala, a fi n de participar en la XXVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y/o de Gobierno;

Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Segunda Vicepresidenta de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República;

De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Segunda Vicepresidenta de la República, del 15 al 16 de noviembre de 2018 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1712240-4

Designan Jefa de la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 291-2018-PCM

Lima, 13 de noviembre de 2018

VISTOS: La Nota de Elevación N° D000207-2018-PCM-SA de la Secretaría Administrativa; la Nota de Elevación N° D000450-2018-PCM-OGA de la Ofi cina General de Administración; y el Informe N° D000204-2018-PCM-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la Ofi cina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/la funcionario/a que desempeñará el citado cargo, debiendo expedirse el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Dejar sin efecto la encargatura dispuesta mediante Resolución de Secretaría Administrativa N° 020-2018-PCM/SA.

Artículo 2.- Designar a la señora Gabriela Carbajal Castro, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1711928-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 00092-2018-RCC/DE

Mediante Ofi cio Nº 323-2018-RCC/GA, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00092-2018-RCC/DE, publicada en la edición del 10 de noviembre de 2018.

DICE:

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 00091-2018-RCC/DE

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 00092-2018-RCC/DE

1712237-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Incluyen a ácaros presa en la R.D. N° 0005-2017-MINAGRI-SENASA-DSV, que aprobó requisitos fitosanitarios para la importación de controladores biológicos de origen y procedencia Holanda

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0031-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

22 de octubre de 2018

VISTO:

El INFORME-0007-2018-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 10 de octubre de 2018, el cual recomienda incluir los ácaros presa Lepidoglyphus destructor y Carpoglyphus lactis como alimento vivo en los requisitos fi tosanitarios establecidos para la importación de los controladores biológicos Neoseiulus californicus y Amblyseius swiskii de origen y procedencia Holanda, al haberse evaluado y determinado que carecen de importancia cuarentenaria y su presencia no reviste riesgo fi tosanitario alguno al país, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 Ley General de Sanidad

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5NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA de fecha 14 de diciembre de 2017, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario que van de la uno a la cinco, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incluir a los ácaros presa Lepidoglyphus destructor y Carpoglyphus lactis en la Resolución Directoral N° 0005-2017-MINAGRI-SENASA-DSV que aprueba los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de los controladores biológicos Neoseiulus californicus y Amblyseius swirskii de origen y procedencia Holanda quedando de la siguiente manera:

A. Para la importación del controlador biológico Neoseiulus californicus:

-Vendrá acompañado como alimento vivo el ácaro presa Lepidoglyphus destructor.

B. Para la importación del controlador biológico Amblyseius swirskii:

-Vendrá acompañado como alimento vivo el ácaro presa Carpoglyphus lactis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1711344-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de sandía de origen y procedencia Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0032-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

30 de octubre de 2018

VISTO:

El Informe ARP Nº 44-2010-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF del 27 de octubre de 2010 el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, se propone establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de sandía (Citrullus lanatus) de origen y procedencia de Chile, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente;

Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de sandía de origen y procedencia Chile, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de sandía (Citrullus lanatus) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera:

1. Las plantas procederán de viveros o bancos de germoplasma registrados y autorizados por el SAG para la certifi cación ofi cial de exportación.

2. El SAG remitirá anualmente a inicios de cada temporada de exportación la relación actualizada de viveros autorizados para exportar al Perú. El SENASA en coordinación con el SAG Chile, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso de considerarlo necesario.

3. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen.

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

4. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen:

4.1 Declaración Adicional:

4.1.1 El envío se encuentra libre de Tetranychus ludeni.

4.1.2 Como resultado de un diagnóstico de laboratorio, el material se encuentra libre de: Phytophthora cryptogea, Cladosporium cucumerinum, Fusarium oxysporum f. sp. niveum, Squash mosaic virus y Zucchini yellow mosaic virus.

4.1.3 Las plantas han sido propagadas en medio estéril

4.2 Tratamiento de desinfección preembarque con:

4.2.1 Acetamiprid (0.15‰) + Abamectina (0.018‰) o4.2.2 Cualquier otro producto de acción equivalente

registrado en el país de Origen.

5. El envío debe venir en cajas nuevas y de primer uso, rotuladas con la identifi cación del número de lote y nombre o código del exportador. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto.

6. El sustrato o material de acondicionamiento debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada.

7. El importador deberá contar con el Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

8. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso.9. El Inspector del SENASA tomará una muestra para

ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo será asumido por el importador.

10. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dos (02) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1711344-2

AMBIENTE

Establecen Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

DECRETO SUPREMONº 015-2018-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se

crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, el artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones específi cas del Ministerio del Ambiente dirigir el SEIA;

Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califi quen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas;

Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 30556, modificada por el Decreto Legislativo N° 1354, el Plan comprende, entre otros los siguientes componentes: a) intervenciones de reconstrucción que tienen por finalidad restablecer el servicio y/o infraestructura, equipamiento y bienes públicos afectados por el desastre natural, relacionados a la infraestructura educativa, de salud, vial y de conectividad, hidráulica, agua y saneamiento, drenaje pluvial, infraestructura eléctrica; así como otra infraestructura afectada de uso público y de soporte para la prestación de servicios públicos; considerando las características y niveles de servicio de la infraestructura preexistente; y, b) intervenciones de construcción que tienen por finalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y que están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros de corresponder; dentro de este componente también se considera las inversiones de saneamiento y habilitación urbana que se requieran para las soluciones de vivienda para la reubicación de la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables;

Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley N° 30556, modificada por el Decreto Legislativo N° 1354, establece que, tratándose de intervenciones de reconstrucción, los titulares o Entidades Ejecutoras a cargo de las mismas deben realizar la identificación de los impactos ambientales e incluir las medidas de control y/o mitigación ambiental en el expediente técnico o documento similar, siendo responsables de su implementación durante su ejecución; debiendo informar a la entidad de fiscalización ambiental competente, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio y recepción de la obra, las medidas de manejo ambiental que se implementen o se hayan implementado, según el Formato de Acciones que se establece para este fin;

Que, asimismo, el numeral 8.8 del artículo 8 de la Ley N° 30556, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1354, establece que, tratándose de intervenciones de construcción sujetas al SEIA, y que generen impactos ambientales negativos, los titulares o Entidades Ejecutoras a cargo de las mismas deben contar con un instrumento

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7NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

de gestión ambiental evaluado durante el periodo de la elaboración del expediente técnico o documento similar, por el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), sin afectar la fecha de inicio prevista de la ejecución de la intervención; para tal efecto, los titulares o Entidades Ejecutoras son responsables de remitir con la sufi ciente anticipación el instrumento de gestión ambiental para su evaluación; el plazo máximo de evaluación es de treinta (30) días hábiles, el cual incluye las opiniones técnicas en caso se requieran;

Que, de acuerdo con la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1354, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio del Ambiente, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Agricultura y Riego y Ministerio de Salud, se establecen las disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley Nº 30556;

Que, dado los cambios normativos introducidos, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1354, mediante Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el TUO de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 094-2018-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

Apruébanse las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, que como Anexo forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- PublicaciónDispóngase la publicación del presente Decreto

Supremo y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.arcc.gob.pe), del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- RefrendosEl presente Decreto Supremo es refrendado

por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1712240-3

Conforman el Consejo Directivo Transitorio del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 016-2018-MINAM

Lima, 13 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1429, que actualiza y fortalece la gestión institucional de los órganos colegiados del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP); establece que el IIAP es un Organismo Técnico Especializado con personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa;

Que, de conformidad con el numeral 5 de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el IIAP se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 23374, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1429, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano de decisión del IIAP, responsable de defi nir la política institucional, en concordancia con las políticas y planes del sector, el cual, está integrado por trece (13) miembros designados mediante Resolución Suprema;

Que, el referido dispositivo legal señala que el Consejo Directivo del IIAP está compuesto por un/a representante del Ministerio del Ambiente, quien lo preside y tiene voto dirimente, un/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego; un/a representante del Ministerio de la Producción; un/a representante del Ministerio de Cultura; un/a representante de las universidades interculturales constituidas en los departamentos con territorio amazónico; un/a representante de las universidades públicas y privadas, no consideradas como interculturales, constituidas en los departamentos con territorio amazónico; y, un/a representante de cada uno de los Gobiernos Regionales del Consejo Interregional Amazónico – CIAM;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1429, dispone que las instituciones que integran el Consejo Directivo a que se refi ere el artículo 10 de la Ley N° 23374, propondrán a sus representantes para la conformación de un Consejo Directivo Transitorio, el mismo que será designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro/a del Ambiente, ejerciendo sus funciones hasta la elección

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

del Consejo Directivo conforme a lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del IIAP;

Que, en este contexto, mediante Ofi cios N° 509-2018-CONCYTEC-P, N° 1303-2018-MINAGRI-SG, N° 1850-2018-PRODUCE/SG, N° 900431-2018-SG/MC, N° 202-2018-UNIA-P, N° 365-2018-G.R.AMAZONAS/GGR, N° 947-2018-GRU-GR, N° 230-2018-GOREMAD-GGR, N° 462-2018-GRL-GR, N° 1274-2018-GRSM/SG y N° 467-2018-GRH-GRRNGA, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Cultura, la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, el Gobierno Regional de Amazonas, el Gobierno Regional de Ucayali, el Gobierno Regional de Madre de Dios, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de San Martín y el Gobierno Regional de Huánuco, respectivamente, proponen a sus representantes, para la conformación del Consejo Directivo Transitorio del IIAP, en atención a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1429;

Que, de otro lado, cabe señalar que se encuentra pendiente la propuesta del/de la representante de las universidades públicas y privadas, no consideradas como interculturales, constituidas en los departamentos con territorio amazónico, ante el Consejo Directivo Transitorio del IIAP;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley N° 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Consejo Directivo Transitorio del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, de acuerdo al siguiente detalle:

Mónica Muñoz Nájar Gonzales Representante del Ministerio del Ambiente, quien lo preside

Fabiola María León-Velarde Servetto

Representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

Violeta Bertha Colán Colán Representante del Ministerio de Agricultura y RiegoEnrique Arévalo Gardini Representante del Ministerio de la ProducciónÁngela María Acevedo Huertas Representante del Ministerio de Cultura

Edwin Julio Palomino CadenasRepresentante de las universidades interculturales constituidas en los departamentos con territorio amazónico

Martín Alembert Oyarce Hernández Representante del Gobierno Regional de AmazonasLuis Augusto Briceño Jara Representante del Gobierno Regional de Ucayali

Jimmy Fernando Layche Bardales Representante del Gobierno Regional de Madre de Dios

Samuel Eduardo Reyna Rossi Representante del Gobierno Regional de LoretoVíctor Manuel Noriega Reátegui Representante del Gobierno Regional de San MartínRicharnov Nixon Leandro Inocencio Representante del Gobierno Regional de Huánuco

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1712240-10

Designan Asesor de Alta Dirección para la Gerencia General del SENAMHI

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 229-2018/SENAMHI-PREJ

Lima, 12 de noviembre de 2018

VISTOS:

El Memorándum N° 1172-2018/SENAMHI/ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, modifi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público;

Que, mediante el Memorándum del Visto se remite el Informe N° 017-2018-SENAMHI/ORH-NVA, por el que la Ofi cina de Recursos Humanos evalúa el perfi l del señor DANIEL ALBERTO ARTEAGA ARCE, para el cargo de Asesor(a) de Alta Dirección para la Gerencia General, el cual se encuentra disponible, opinando favorablemente respecto a su designación, por lo que corresponde emitir el acto respectivo;

Con el visado de la Gerente General, del Director de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, y el Decreto Supremo N° 003-2006-MINAM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENAMHI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor DANIEL ALBERTO ARTEAGA ARCE, en el cargo de Asesor de Alta Dirección para la Gerencia General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, considerado de confi anza.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor DANIEL ALBERTO ARTEAGA ARCE y a la Ofi cina de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KEN TAKAHASHI GUEVARAPresidente EjecutivoServicio Nacional de Meteorología e Hidrologíadel Perú – SENAMHI

1711647-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante del MINCETUR a Japón, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 434-2018-MINCETUR

Lima, 9 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y turismo, y de representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración y actuar como órgano de enlace entre el Gobierno peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia;

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9NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

Que, el MINCETUR viene participando de manera activa en las reuniones de trabajo para profundizar la integración comercial en la región Asia Pacífi co. En dicho marco, en la reunión de Ministros de Comercio del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co – APEC, realizada en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, junto con los Ministros de Comercio de los países signatarios del Tratado de Asociación Transpacífi co – TPP, acordaron dar inicio a un proceso en el cual se evalúen las opciones que permitirían poner en vigor el citado Tratado;

Que, en consecuencia, en marzo de 2018, en la ciudad de Santiago, República de Chile, se fi rmó el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífi co (CPTPP, por sus siglas en inglés), que incorpora la mayoría de las disposiciones del TPP, que entrará en vigor el 30 de diciembre de 2018, y surtirá sus efectos para los países signatarios que han concluido los procedimientos legales internos para la ratifi cación del Tratado;

Que, en tal razón, en la ciudad de Tokio, Estado del Japón, del 20 al 21 de noviembre de 2018, se llevará a cabo una reunión de trabajo de Altos Funcionarios de Comercio del CPTPP, para abordar temas relativos al funcionamiento y administración del Tratado, iniciar las coordinaciones para la primera reunión ministerial de la Comisión del CPTPP, entre otros temas;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Celia Pamela Beatriz Huamán Linares, profesional de la Dirección de Asia, Oceanía y África de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en la reunión antes mencionada;

De conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Celia Pamela Beatriz Huamán Linares, profesional de la Dirección de Asia, Oceanía y África de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Tokio, Estado del Japón, del 18 al 23 de noviembre de 2018, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en la reunión de trabajo a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US $ 1 930,15Viáticos (US$ 500,00 x 03 días) : US $ 1 500,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Huamán Linares presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1711742-1

Declaran ganadores de la modalidad I de la Primera Convocatoria del Año 2018 del Programa “Turismo Emprende”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 438-2018-MINCETUR

Lima, 9 de noviembre de 2018

Visto, el Memorándum N° 989-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, el Informe N° 097-2018-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT/NAR y el Informe Legal N° 005-2018-MINCETUR/VMT/DGET/JCSF de la Dirección General de Estrategia Turística y el Informe N° 421-2018-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1329 y sus modifi catorias, se crea el Programa “Turismo Emprende”, cuyo objetivo es promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplen aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, a través del fi nanciamiento y/o cofi nanciamiento de dichos emprendimientos turísticos para promover la diversifi cación de la oferta turística del país;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo antes mencionado, concordado con el numeral 5.1 del artículo 5 y el numeral 15.3 del artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-MINCETUR, son benefi ciarios del Programa “Turismo Emprende” las personas naturales y personas jurídicas, incluyendo las micro y pequeñas empresas, vinculadas a la actividad turística, que luego de haber participado en la convocatoria correspondiente, son declaradas ganadoras mediante Resolución del Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del MINCETUR precisando el monto de la subvención que se otorga a cada uno;

Que, asimismo, el literal c) del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-MINCETUR, establece como función del Comité Multisectorial de Selección, elegir un nuevo benefi ciario, en caso el benefi ciario primigenio no suscriba el Convenio de Financiamiento y/o Cofi nanciamiento en el plazo establecido;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 111-2018-MINCETUR, se aprobaron las Bases de la Primera Convocatoria del Año Fiscal 2018 del Programa “Turismo Emprende”, las cuales regulan los procesos, requisitos y criterios de evaluación de las propuestas presentadas por los participantes;

Que, por Resolución Ministerial N° 274-2018-MINCETUR, se declararon a veinticuatro (24) ganadores de la Primera Convocatoria del Año 2018 del Programa “Turismo Emprende”; encontrándose en la modalidad I, los emprendimientos con códigos N° TEM1-2-P-111-18 y N° TEM1-2-P-650-18;

Que, conforme a lo señalado por la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo en el Informe N° 097-2018-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT/NAR y en el Informe Legal N° 005-2018-MINCETUR/VMT/DGET/JCSF, el Comité Multisectorial de Selección acordó seleccionar como nuevos ganadores de la modalidad I de la Primera Convocatoria del Año 2018 del Programa “Turismo Emprende”, a los emprendimientos con códigos N° TEM1-2-P-215-18 y N° TEM1-2-P-334-18, en reemplazo de los emprendimientos con códigos N° TEM1-2-P-111-18 y N° TEM1-2-P-650-18;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde declarar, en sustitución, a dos (02) nuevos ganadores de la modalidad I de la Primera Convocatoria del Año 2018 del Programa “Turismo Emprende”;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

Fondo “Turismo Emprende”; la Ley N° 30547, Ley que incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo N° 1329; el Decreto Supremo N° 005-2017-MINCETUR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto los códigos N° TEM1-2-P-111-18 y N° TEM1-2-P-650-18, correspondientes a los ganadores declarados en la modalidad I de la Primera Convocatoria del Año 2018 del Programa “Turismo Emprende” con Resolución Ministerial N° 274-2018-MINCETUR, manteniéndose subsistente los demás extremos de la citada resolución.

Artículo 2.- Declarar ganadores de la modalidad I de la Primera Convocatoria del Año 2018 del Programa “Turismo Emprende”, en sustitución de los códigos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a los siguientes:

Nº CÓDIGO GANADORES MONTO TURISMO EMPRENDE

1 TEM1-2-P-215-18 Troya Gonzáles, Alexander S/ 56,400.00

2 TEM1-2-P-334-18 Cava Chasquibol, Justiniano S/ 57,508.00

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe); encargándose además a la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, para que en su calidad de Secretaría Técnica del Programa “Turismo Emprende”, notifi que la presente Resolución a cada uno de los benefi ciarios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1711746-1

CULTURA

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 467-2018-MC

Lima, 12 de noviembre de 2018

VISTOS; la Carta s/n del Coordinador General del Instituto Nacional de Artes Escénicas del Ministerio de Educación y Cultura de la República Oriental del Uruguay; el Informe N° 900251-2018/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Proveído N° 905711-2018/VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas

programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, con la Carta s/n de fecha 18 de setiembre de 2018, el Coordinador General del Instituto Nacional de Artes Escénicas del Ministerio de Educación y Cultura de la República Oriental del Uruguay, cursa invitación al Director de la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes para participar en la XXV Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental de Iberescena, a llevarse a cabo del 20 al 23 de noviembre de 2018, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; asimismo, se extiende la invitación a fi n que participe el día 24 de noviembre de 2018 en la “Jornada sobre Teatros Públicos”, la misma que contará con ponencias nacionales e internacionales acerca del rol del Estado en la gestión, curaduría y programación de sus salas públicas;

Que, el artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas estrategia y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad;

Que, a través del Informe N° 900251-2018/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 15 de octubre de 2018, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señala que el Fondo de Ayudas para las Artes Escénicas Iberoamericanas – IBERESCENA, es de ayudas, abiertas y periódicas, dirigidas a promover la distribución, circulación y promoción de espectáculos de teatro y danza; la creación dramatúrgica y coreográfi ca en residencia; la actividad de salas, redes y festivales; la formación y perfeccionamiento profesional en artes escénicas; y la producción conjunta de espectáculos binacionales o multinacionales; asimismo, precisa que IBERESCENA es un programa multinacional de cooperación que tiene como objetivo central fomentar el intercambio e integración de las artes escénicas iberoamericanas, y está dirigido por el Consejo Intergubernamental IBERESCENA, para el cual cada Estado integrante designa una autoridad de las Artes Escénicas como su Representante en el Programa - REPPI, señalando que actualmente el REPPI Perú es el/la Director/a de la Dirección de Artes;

Que, en ese sentido, se señala que el objetivo principal de la precitada Reunión Ordinaria es que los catorce países que fi nancian y organizan el programa, entre los cuales se encuentra la República del Perú, evalúen y seleccionen los proyectos recibidos para la Convocatoria 2018; motivo por el cual, es esencial que el Ministerio de Cultura participe en dicha evaluación donde se defi ne el destino de sus recursos, considerando que se trata de proyectos presentados por artistas peruanos, o proyectos que cuentan, en muchos casos, con la participación de creadores nacionales;

Que, por otro lado, se precisa que la Jornada de Teatros Públicos permitirá conocer nuevas experiencias en política pública, trabajo en redes culturales donde se involucra el estado y la sociedad civil, y la generación de mecanismos de fomento para el sector artístico. En esa línea se podría favorecer la gestión que se realiza desde la Dirección de Artes, a través de acciones dirigidas específi camente a las artes escénicas o que las incluyen como son los Puntos de Cultura, Programa de Artes en la Escuela - PASE, Red Nacional de Teatros del Perú, y Estímulos Económicos a las Artes Escénicas, Visuales y Música;

Que, mediante el Proveído N° 905711-2018/VMPCIC/MC de fecha 16 de octubre de 2018, el Despacho

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11NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales autoriza la participación del señor Carlos Andrés La Rosa Vásquez, designado temporalmente en el cargo de Director de la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, en los precitados eventos;

Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática de los eventos en mención y los fi nes antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje del precitado servidor a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; cuyo gasto por concepto de viáticos será asumido por el Instituto Nacional de Artes Escénicas – INAE en su calidad de anfi trión, mientras que los pasajes aéreos serán cubiertos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Carlos Andrés La Rosa Vásquez, designado temporalmente en el cargo de Director de la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 19 al 25 de noviembre de 2018; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle:

Pasaje aéreo, (incluido TUUA): US$ 750.00 ------------------- TOTAL: US$ 750.00

Artículo 3.- Disponer que el citado servidor, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1711299-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 009-2018-MIDIS

Lima, 13 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, se creó el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos de acceso y permanencia establecidos por la indicada norma;

Que, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” contará con un Director Ejecutivo designado por Resolución Suprema;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resulta necesario designar a la persona que desempeñará tal cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Julio Mendigure Fernández como Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1712240-14

ECONOMIA Y FINANZAS

Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF, aplicable a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 011-2018-EF/15.11

Lima, 12 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma;

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12 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo N° 371-2017-EF se modifi ca el mercado de referencia del arroz y se sustituye la Tabla Aduanera de este producto, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2018;

Que, mediante Decreto Supremo N° 390-2017-EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios, disponiendo que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2018;

Que, mediante Decreto Supremo N° 152-2018-EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos Maíz, Azúcar y Lácteos y se aprueba la Tabla Aduanera del Arroz, incluidos en el Sistema de Franja de Precios, disponiendo que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de octubre de 2018; y

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:

PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo-------------------------------------------------------------------------------------------------------Precios de Referencia 166 363 520 3 221 Derechos Variables 10 67 64 (arroz cáscara)Adicionales 92 (arroz pilado) 0-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO PEREA FLORESVicemninistro de Economía

1711757-1

EDUCACION

Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria

RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2018-MINEDU

Lima, 13 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en adelante SUNEDU, como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la referida Ley, el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU, estando conformado por el Superintendente, quien lo presidirá,

un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), con un nivel no menor de Director General, y por cinco (05) miembros seleccionados mediante concurso público; dos serán docentes provenientes de universidades públicas, uno de universidad privada, y los otros dos serán personalidades que cumplan determinados requisitos. Los ciudadanos seleccionados son designados por un periodo de cinco (05) años, en la forma prevista en el correspondiente Reglamento de Organización y Funciones, con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación, aprobada por mayoría simple para cada ciudadano. Todos los miembros del Consejo Directivo son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación;

Que, asimismo, el penúltimo párrafo del referido artículo 17 establece que el representante del CONCYTEC es designado por el mismo periodo que el Superintendente, pudiendo ser renovada su designación por un periodo adicional;

Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2015-MINEDU se designaron a los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, entre los cuales fi gura la señora María Gisella Orjeda Fernández, como representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - (CONCYTEC);

Que, mediante Resolución Suprema N° 059-2017-PCM se acepta la renuncia de la señora María Gisella Orjeda Fernández, al cargo de Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnológía e Innovación Tecnológica - (CONCYTEC), entre otros;

Que, mediante Resolución Suprema N° 106-2017-PCM, se designó a la señora Fabiola María León Velarde Servetto como Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC);

Que, mediante Ofi cio N° 355-2018-CONCYTEC-SG la Secretaría General del CONCYTEC, comunica a la SUNEDU, que en la Sesión Extraordinaria N° 1, de fecha 18 de setiembre de 2018, el Consejo Directivo del CONCYTEC, acordó aprobar que la Presidenta señora Fabiola María León Velarde Servetto, represente al CONCYTEC ante el Consejo Directivo de la SUNEDU;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar al nuevo miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria a la señora FABIOLA MARIA LEON VELARDE SERVETTO, Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1712240-5

Designan representante del Consejo Nacional de Educación ante el Consejo de Administración del FONDEP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 017-2018-MINEDU

Lima, 13 de noviembre de 2018

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13NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento del referido Fondo, creado por la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, así como el marco general para el fi nanciamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo;

Que, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28332, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-ED, el Consejo de Administración del FONDEP está conformado, entre otros, por un representante del Consejo Nacional de Educación, el cual será designado, a propuesta de su institución, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Educación, por un periodo de cuatro (04) años;

Que, con Resolución Suprema N° 028-2014-MINEDU, se designó al señor JORGE LUIS JAIME CARDENAS, como representante del Consejo Nacional de Educación ante el Consejo de Administración del FONDEP, por un periodo de cuatro (04) años.

Que, con Ofi cio N° 057-2018-CNE el Presidente (e) del Consejo Nacional de Educación - CNE, propone la designación del representante del Consejo Nacional de Educación ante el Consejo de Administración del FONDEP;

Que, mediante Oficio N° 292-2018-MINEDU-FONDEP e Informe N° 145-2018-MINEDU-FONDEP, el Gerente Ejecutivo del FONDEP señala que corresponde formalizar la designación de la señora LEA SULMONT HAAK, como representante del Consejo Nacional de Educación ante el Consejo de Administración del FONDEP;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar al representante del Consejo Nacional de Educación ante el Consejo de Administración del FONDEP, por el período de cuatro (04) años;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de Educación de la Educación Peruana – FONDEP, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor JORGE LUIS JAIME CARDENAS como representante del Consejo Nacional de Educación, ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP.

Artículo 2.- Designar a la señora LEA SULMONT HAAK, como representante del Consejo Nacional de Educación, ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, por el periodo de cuatro (04) años.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1712240-6

INTERIOR

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1333-2018-IN

Lima, 13 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que asuma el mencionado cargo;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora María Cecilia del Rosario Suárez Claros en el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1711893-1

Dan por concluidas designaciones y designan Subprefectos Provinciales y Distritales en diversas regiones

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 094-2018-IN-VOI-DGIN

Lima, 12 de noviembre de 2018

VISTO:

El Informe N° 000488-2018/IN/VOI/DGIN/DAP de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, que propone la remoción y designación de autoridades políticas a nivel nacional, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones específi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;

Que, el artículo 88° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas;

Que, en el inciso 2) del artículo 89° del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional;

Que, a través del informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas informa los resultados de la evaluación que mediante el cual propone a la Dirección General de Gobierno Interior, la remoción y designación de autoridades políticas a nivel nacional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

Interior, el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación en el cargo de Subprefecto Provincial a las siguientes personas:

N° NOMBRES Y APELLIDOS PROVINCIA REGION

1 LOURDES ROSSMERY FIGUEROA MIRANDA HUAYLAS ANCASH

2 JAVIER LEONARDO QUINTANA LOPEZ CHANCHAMAYO JUNIN

3 FRANKLIN EDUARDO CHAVARRY BECERRA SAN MIGUEL CAJAMARCA

4 VICTOR ALEJANDRO QUIJANO RIVERA CHOTA CAJAMARCA5 NESTOR PORFIRIO ARANDA ROJAS CAJABAMBA CAJAMARCA6 CARLOS ABDIAS VARGAS VARGAS CUTERVO CAJAMARCA7 JORGE LUIS GONZALES CABRERA SAN MARCOS CAJAMARCA8 JOSE LUIS JAEN HUMPIRI HUANCANE PUNO9 DINA RAMOS CONDORI DE CCAMA LAMPA PUNO

10 JOSE ANTONIO CANAHUIRI PINTO SAN ANTONIO DE PUTINA PUNO

Artículo 2.- Designar en el cargo de Subprefecto Provincial a las siguientes personas:

N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI PROVINCIA REGION01 YEIMI MILAGROS TORRE RUBINA 45152227 HUAYLAS ANCASH

02 JACSON HOWARD FLORES REYNAGA 46023835 ANDAHUAYLAS APURIMAC

03 ROSARIO MARLENY QUINTO ARROYO 20578599 CHANCHAMAYO JUNIN

04 FANY YERCENIA CRUZ RUIZ 42487476 CAJABAMBA CAJAMARCA

05 WALTER ANIBAL MONTENEGRO YECKLE 27966648 SAN MIGUEL CAJAMARCA

06 ESTEFANY LIZBETH VASQUEZ ROJAS 47094860 CAJAMARCA CAJAMARCA

07 WILLY BRAND COLLANTES DELGADO 27404497 CHOTA CAJAMARCA

08 ABEL COTRINA FERNANDEZ 44158170 CUTERVO CAJAMARCA09 SANTOS JOEL DAVILA RAMOS 44158170 SAN MARCOS CAJAMARCA

10 EDUARDO MOISES HERRERA CHACON 41783638 CARABAYA PUNO

11 RUBEN QUILLA TITO 40748526 HUANCANE PUNO

12 LUCAS ALVAREZ LIPE 02556116 SAN ANTONIO DE PUTINA PUNO

13 JORGE HUMPIRI AQUICE 02167627 LAMPA PUNO

Artículo 3.- Dar por concluida la designación en el cargo de Subprefecto Distrital a las siguientes personas:

N° NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA REGION

01 NOHELY MARGOTT QUIROZ VARGAS NAMORA CAJAMARCA CAJAMARCA

02 JAVIER ANTONIO CASTILLO DELGADO CHILETE CONTUMAZA CAJAMARCA

03 OLMER ALBERCA ORDOÑEZ LA COIPA SAN IGNACIO CAJAMARCA

04 ERICK PAJARES VELASQUEZ EDUARDO VILLANUEVA SAN MARCOS CAJAMARCA

05 JOSE CRUZ COBIAN JARA JOSE MANUEL QUIROZ SAN MARCOS CAJAMARCA

06 SEGUNDO ALBERTO CHAFFO PRIETO CHANCAY SAN MARCOS CAJAMARCA

07 RONAL MEDONALDO TIRADO ABANTO ICHOCAN SAN MARCOS CAJAMARCA

08 WILDER ALIAGA PAREDES JOSE SABOGAL SAN MARCOS CAJAMARCA

09 ELIDOR RENE REVILLA CABANILLAS TUMBADEN SAN PABLO CAJAMARCA

10 LUZ MARISOL QUISPE FLORES MATARA CAJAMARCA CAJAMARCA11 ROOLI TORRES CONTRERAS SAN FELIPE JAEN CAJAMARCA

N° NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA REGION

12 NELSON SAAVEDRA VILCHEZ SAN JOSE DEL ALTO JAEN CAJAMARCA

13 PERSEVERANDA GARCIA GONZALES HUABAL JAEN CAJAMARCA

14 ABEL BURGOS COTRINA SANTA ROSA JAEN CAJAMARCA

15 ELIZABETH VASQUEZ MONTENEGRO CONCHAN CHOTA CAJAMARCA

16 PRESBITERO HERRERA RIMARACHIN PION CHOTA CAJAMARCA

17 MARCO ANTONIO PEREZ TORRES HUAMBOS CHOTA CAJAMARCA

18 APOLINAR GONZALEZ CASTILLO TOCMOCHE CHOTA CAJAMARCA

19 WILSON BAUTISTA SANCHEZ CHONGOYAPE CHICLAYO LAMBAYEQUE

20 HUGO IVAN COLLANTES PALOMINO PICSI CHICLAYO LAMBAYEQUE

21 MIGUEL SUCACAHUA MAMANI ALTO DE LA ALIANZA TACNA TACNA

22 ELVIS DAVID MAMANI HUARCAYA POCOLLAY TACNA TACNA

23 NORMITA VIOLETA SUNCION DE TRIPUL LA CRUZ TUMBES TUMBES

24 MANUEL DANIEL DELGADO SAAVEDRA SAN JACINTO TUMBES TUMBES

25 JHON ALEX CARRASCO GONZALES PAPAYAL ZARUMILLA TUMBES

26 FAVIO BALERIANO QUISPE SULCA HUACAÑA SUCRE AYACUCHO

27 DELICIAS GIOVANA BAZAN PEREZ SAN LUIS SAN PABLO CAJAMARCA

28 SANTA YSABEL ANDRADE CORONADO COCHAS OCROS ANCASH

29 ESMERALDA ROXANA LLANOS AYALA

FIDEL OLIVAS ESCUDERO

MARISCAL LUZURIAGA ANCASH

30 RAFAEL VARGAS PANIAGUA VILCABAMBA GRAU APURIMAC31 HERMES BARBARAN GALINDO ANCO HUALLO CHINCHEROS APURIMAC32 ELIAS CHAMBI CONDORI CHAO VIRU LA LIBERTAD

33 RICARDO HECTOR TACUNAN MORENO ANCON LIMA LIMA

34 CARLOS RAMOS ORE EL AGUSTINO LIMA LIMA

35 MARCO ANTONIO JESUS PAJARES RIVEROS LA VICTORIA LIMA LIMA

36 BERTHA TRINIDAD YATACO RAMIREZ DE RIVERA

MAGDALENA DEL MAR LIMA LIMA

37 JULIO MANRIQUE SANCHEZ BRENIS MIRAFLORES LIMA LIMA

38 ELIAS OSPINA SERNA SAN JUAN DE MIRAFLORES LIMA LIMA

39 TONET JAIME KJUMOO LOAYZA

VILLA MARIA DEL TRIUNFO LIMA LIMA

40 LIZ ERIKA ASMAT HUERTO LOS OLIVOS LIMA LIMA

41 PEDRO ANTONIO REVILLA TAPIA

SANTIAGO DE SURCO LIMA LIMA

42 SEBASTIAN JUAN CASTAÑEDA VALENZUELA CHACLACLAYO LIMA LIMA

43 ALDO JUAN BARTOLO MARCHENA SAN LUIS LIMA LIMA

44 EDGAR ALVARO CCAMA CONDORI CIUDAD NUEVA TACNA TACNA

45 WILBER DIAZ BLAZ COCHARCAS CHINCHEROS APURIMAC46 ROBERT MALAGA TORRES HAQUIRA COTABAMBA APURIMAC47 JONATHAN VEGA TAMAYO WANCHAQ CUSCO CUSCO48 YESENIA TTITO PARICAHUA COLCHA PARURO CUSCO

49 CAROLINA SILVA COVARRUBIAS KIMBIRI LA

CONVENCION CUSCO

50 JOSE OGGLANDER FLORES SANTOS HONGOS YAUYOS LIMA

PROVINCIAS

51 GERONIMO SABINO CHULLUNCUY GUERRA VIÑAC YAUYOS LIMA

PROVINCIAS

52 ROLANDO ALEJANDRO HURTADO RAMIREZ ACOBAMBA TARMA JUNIN

53 FLORENCIO UCHOFEN LUMBRES SANTA ROSA CHICLAYO LAMBAYEQUE

54 WILSON ORLANDO TANTARICO LUCERO CAÑARIS FERREÑAFE LAMBAYEQUE

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15NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

N° NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA REGION

55 PEDRO JAVIER DE LA CRUZ GOMEZ VENTANILLA CALLAO CALLAO

Artículo 4.- Designar en el cargo de Subprefecto Distrital a las siguientes personas:

N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA REGION

1 WALTER CHAMAY VALIENTE 26670657 NAMORA CAJAMARCA CAJAMARCA

2JORGE LUIS ALFREDO ARAYA CAPRISTAN

42232214 CHILETE CONTUMAZA CAJAMARCA

3 BLADIMIR GUERRERO SOSA 44517545 LA COIPA SAN IGNACIO CAJAMARCA

4 VICTOR RAMON MEDINA ABANTO 27911164 EDUARDO

VILLANUEVA SAN MARCOS CAJAMARCA

5 SAMUEL ELIAS VASQUEZ HORNA 41499270 JOSE MANUEL

QUIROZ SAN MARCOS CAJAMARCA

6MARCO ELI MURRUGARRA CAMACHO

26674658 MATARA CAJAMARCA CAJAMARCA

7

MARGARITA ISABEL QUISPE MENDO DE CERQUIN

42432996 JESUS CAJAMARCA CAJAMARCA

8JACQUELINE FLORES BARRANTES

27695750 SAN FELIPE JAEN CAJAMARCA

9

SEGUNDO MANUEL ADRIANZEN YAJAHUANCA

41458646 SAN JOSE DEL ALTO JAEN CAJAMARCA

10CARLOS RAFAEL LEZMA OLORTEGUI

40471507 CHANCAY SAN MARCOS CAJAMARCA

11SEGUNDO NORBERTO DELGADO MILLAN

27723447 HUABAL JAEN CAJAMARCA

12 JONNY PERALTA SEGURA 42666184 CONCHAN CHOTA CAJAMARCA

13 PERSI CARRERO CARRERO 42705964 HUAMBOS CHOTA CAJAMARCA

14 EDGAR CIEZA GONZALES 48228601 PION CHOTA CAJAMARCA

15 NANCY LEONOR VERA SALAZAR 19331225 TOCMOCHE CHOTA CAJAMARCA

16NELVIN VILLOSLADA SANTA CRUZ

47128513 SANTA ROSA JAEN CAJAMARCA

17EDIN LORENZO CORDOVA SAAVEDRA

48234385 CHIRINOS SAN IGNACIO CAJAMARCA

18 JOSE ISMEÑO DAVILA RAMOS 43057183 JOSE

SABOGAL SAN MARCOS CAJAMARCA

19PAQUITA INES ARRIBASPLATA VARGAS

70269182SAN

SILVESTRE DE COCHAN

SAN MIGUEL CAJAMARCA

20SEGUNDO ROSENDO MUÑOZ AQUINO

26666396 MAGDALENA CAJAMARCA CAJAMARCA

21 ELMER NOLBERTO AGUILAR NUÑEZ 42258892 SAN LUIS SAN PABLO CAJAMARCA

22 JAMER NEIL GAMARRA CELIS 70214746 TUMBADEN SAN PABLO CAJAMARCA

23NORVIL ROMEL FERNANDEZ PEREZ

43167768 CHONGOYAPE CHICLAYO LAMBAYEQUE

24 PABLO ANDRES CASTILLO AQUINO 42516955 PICSI CHICLAYO LAMBAYEQUE

25RUPERTO ROGELIO JIMENEZ TENORIO

41646907 CHOCHOPE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE

26JAIME RIVADENEIRA SANCHEZ

17617574 MOTUPE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE

27 EDITH JANETT CORNEJO REYES 40862596 SANTA ROSA CHICLAYO LAMBAYEQUE

28 JORGE BARRIOS REYES 42251017 CAÑARIS FERREÑAFE LAMBAYEQUE

N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA REGION

29ESMER ARMENGOL ZAPATA SOCOLA

40136850 SAN JACINTO TUMBES TUMBES

30MARIA DEL CARMEN LUPU CHAVEZ

00367509 PAPAYAL ZARUMILLA TUMBES

31YURI LIDIO BELLIDO GUTIERREZ

08383664 HUACAÑA SUCRE AYACUCHO

32

MAURA DE LAS CANDELARIAS GONZALES HEREDIA DE AGUIRRE

41314969 VENTANILLA CALLAO CALLAO

33VICTOR RAUL PALOMINO AVALOS

80653777 COCHAS OCROS ANCASH

34NOHEMI MOREANO TRUJILLO

08823083 VILCABAMBA GRAU APURIMAC

35 JULIO FERNANDO MORENO LEZAMA 17841469 CHAO VIRU LA LIBERTAD

36 PEGGY JULISSA TEPE ASMAT 41177418 ANCON LIMA LIMA

37

ALFREDO HUMBERTO PALACIOS VILLANUEVA

07046605 EL AGUSTINO LIMA LIMA

38CLAUDIA KATHERINE TORRES VICENTE

47726840 LA VICTORIA LIMA LIMA

39SONIA CARMEN DE LA CUBA GAVIRIA

07706716 MAGDALENA DEL MAR LIMA LIMA

40 BLANCA ELISA BAZAN TRUCIOS 10608866 MIRAFLORES LIMA LIMA

41 MICHEL MELCHOR SANABRIA RUIZ 10014447 SAN JUAN DE

MIRAFLORES LIMA LIMA

42 JUAN CARLOS MANSILLA ROJAS 44112709 VILLA MARIA

DEL TRIUNFO LIMA LIMA

43 OSCAR MARTIN ROMERO AQUINO 07257944 SANTIAGO DE

SURCO LIMA LIMA

44 MARCO ANTONIO TELLO CASTRO 75320319 CHACLACAYO LIMA LIMA

45ELISA MONICA PILLHUAMAN TORRES

09999768 SAN LUIS LIMA LIMA

46 JUAN PABLO ABRIL HUAROTO 42851203 LOS OLIVOS LIMA LIMA

47 NIMFA FANY MAMANI MARCA 46167988 CIUDAD

NUEVA TACNA TACNA

48MAGALY DEL RORARIO PONCE MAMANI

43842253 POCOLLAY TACNA TACNA

49 SAMUEL BARBARAN SILVA 20564523 COCHARCAS CHINCHEROS APURIMAC

50 LUZ MARINA GAONA ZAA 46795700 HAQUIRA COTABAMBA APURIMAC

51 SIXTA ADELA ABARCA JARA 3142412 TAMBOPATA COTABAMBA APURIMAC

52 IRINA YABAR AMEZQUITA 40822248 WANCHAQ CUSCO CUSCO

53 RODOLFO TEJEIRA BORDA 70996092 COLCHA PARURO CUSCO

54 SERAPIO VARGAS MIGUEL 80625739 KIMBIRI LA

CONVENCION CUSCO

55 HERNAN CHAVEZ VILLEGAS 03364955 LA MATANZA MORROPON PIURA

56

DIEGO WASHINGTON HUACRE CACERES

08272843 ANCO HUALLO CHINCHEROS APURIMAC

57ANGELICA ANDREA POMA ESPINOZA

46685423 ACOBAMBA TARMA JUNIN

58 SARA MILAGROS ALFARO FLORES 43515505 SAMEGUA MARISCAL

NIETO MOQUEGUA

59LUIS HERNAN MENDEZ GRANADOS

32382988 CARAZ HUAYLAS ANCASH

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA REGION

60 MIGUEL ROJAS SIFUENTES 10193496 FIDEL OLIVAS

ESCUDEROMARISCAL

LUZURIAGA ANCASH

Artículo 5.- Dar por concluida la designación del señor Dennis Lizander Guzmán Borja en el cargo de Subprefecto Provincial de Daniel Alcides Carrión, Región Pasco, con efi cacia anticipada al 07 de agosto de 2018.

Artículo 6.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Santos Marcos Pacheco Baca en el cargo de Subprefecto Distrital de Velille, Provincia de Chumbivilcas, Región Cusco, con efi cacia anticipada al 07 de agosto de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 7.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Nicanor Alccaccahua Huaypuna en el cargo de Subprefecto Distrital de Coporaque, Provincia de Espinar, Región Cusco, con efi cacia anticipada al 08 de agosto de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 8.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Sebastian Gaspar Montero Castillo en el cargo de Subprefecto Distrital de Yanac, Provincia de Corongo, Región Ancash, con efi cacia anticipada al 08 de agosto de 2018.

Artículo 9.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Ciro Cirilo Pinto Condori en el cargo de Subprefecto del Distrito de Orcopampa, Provincia de Castilla, Región Arequipa, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 10.- Dejar sin efecto, la designación del señor Alfonso Fernando Felix Orahulio en el cargo de Subprefecto Distrital de Atavillos Alto, Provincia de Huaral, Región Lima Provincias, consignado en el numeral 14 del artículo 4 de la Resolución Directoral N° 049-2018-IN-VOI-DGIN, con efi cacia anticipada al 19 de julio de 2018.

Artículo 11.- Dejar sin efecto, la designación de la señora Claudia Carolina Palomino Chavarri en el cargo de Subprefecta Distrital de Santa María, Provincia de Huaura, Región Lima Provincias, consignado en el numeral 19 del artículo 4 de la Resolución Directoral N° 049-2018-IN-VOI-DGIN, con efi cacia anticipada al 19 de julio de 2018.

Artículo 12.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GILMER CHIRINOS PURIZAGADirector GeneralDirección General de Gobierno Interior

1711922-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 093-2018-IN

Mediante Ofi cio Nº 001637-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 093-2018-IN, publicada en la edición del día 4 de noviembre de 2018.

- En el séptimo considerando;

DICE:

“Que, en tal sentido, (…), así como ampliar el plazo otorgado para elaborar la propuesta del “Plan Nacional de Lucha Contra el Terrorismo 2019-2023”, de noventa (90) días a ciento veinte (120) días calendario contados desde su instalación;”

DEBE DECIR:

“Que, en tal sentido, (…), así como ampliar el plazo otorgado para presentar el informe técnico que contenga

la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Terrorismo 2019-2023”, de noventa (90) días a ciento veinte (120) días calendario contados desde su instalación;”

- En el artículo 1;

DICE:

“ (…)Artículo 7.- La Comisión Multisectorial (…) para

elaborar la propuesta del “Plan Nacional de Lucha Contra el Terrorismo 2019-2023”.”

DEBE DECIR:

“ (…)Artículo 7.- La Comisión Multisectorial (…) para

presentar el informe técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Terrorismo 2019-2023”.”

- En el artículo 2;

DICE:

“Artículo 2.- Los miembros incorporados (…) para elaborar la propuesta del “Plan Nacional de Lucha Contra el Terrorismo 2019-2023”.”

DEBE DECIR:

“Artículo 2.- Los miembros incorporados (…) para elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Terrorismo 2019-2023”.”

1712239-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 094-2018-IN

Mediante Oficio Nº 001637-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 094-2018-IN, publicada en la edición del día 4 de noviembre de 2018.

- En el séptimo considerando;

DICE:

“Que, en tal sentido, (…) asimismo, ampliar el plazo otorgado para elaborar la propuesta del “Plan Nacional de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2023”, de noventa (90) días a ciento veinte (120) días calendario contados desde su instalación;”

DEBE DECIR:

“Que, en tal sentido, (…) asimismo, ampliar el plazo otorgado para presentar el informe técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2023”, de noventa (90) días a ciento veinte (120) días calendario contados desde su instalación;”

- En el artículo 1;

DICE:

“ (…)Artículo 7.- La Comisión Multisectorial (…) para

elaborar la propuesta del “Plan Nacional de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2023”.”

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17NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

DEBE DECIR:

“ (…)Artículo 7.- La Comisión Multisectorial (…) para

presentar el informe técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2023”.”

- En el artículo 2;

DICE:

“Artículo 2.- Los miembros incorporados (…) para elaborar la propuesta del “Plan Nacional de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2023”.”

DEBE DECIR:

“Artículo 2.- Los miembros incorporados (…) para elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2023”.”

1712239-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-JUS

DECRETO SUPREMONº 011-2018-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1416, Decreto Legislativo que Fortalece el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se fortalece el Tribunal y se implementa progresivamente el procedimiento administrativo electrónico en última instancia administrativa;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1416, establece que mediante Decreto Supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprueba la modifi cación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de Gestión de Intereses, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del referido Decreto Legislativo;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1416 establece que su entrada en vigencia es a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353;

Que, se requiere modifi car el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, buscando fortalecer el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública mediante la creación de un mayor número de Salas, que constituyen la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública, así como la implementación progresiva del sistema informático para el procedimiento administrativo electrónico y un adecuado procedimiento de apelación,

permitiendo que las personas puedan presentar desde cualquier parte del país su recurso de apelación y realizar el seguimiento de sus expedientes administrativos, garantizando el derecho de acceder a información pública en última y defi nitiva instancia administrativa;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1416;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 10, 11, 12, 14 y 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS

Modifícanse los artículos 10, 11, 12, 14 y 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, el cual fue modifi cado por el Decreto Supremo N° 007-2018-JUS, en los términos siguientes:

“Artículo 10.- Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

(…)10.2. Además de las funciones señaladas en el

artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1353, el Tribunal tiene las siguientes funciones:

(…)4) Proponer lineamientos, directivas y otros

instrumentos normativos, en el ámbito de su competencia.

Artículo 10-A.- Presidente/a del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

10-A.1. El/la Presidente/a representa al Tribunal y es elegido/a por todos/as los/las Vocales que lo conforman. La elección se efectúa por votación secreta y su periodo es de un (1) año. No existe reelección inmediata.

10-A.2. El/la Presidente/a del Tribunal tiene las siguientes funciones:

1) Resolver la abstención presentada por el/la Presidente/a de cada Sala y designar al/la Vocal reemplazante.

2) Resolver la recusación que se presente contra el/la Presidente/a de cada Sala del Tribunal.

3) Designar al/la Vocal que asumirá temporalmente la Presidencia de la Sala, mientras dure la ausencia del/la titular.

4) Comunicar al Despacho Ministerial la vacancia del/la Vocal del Tribunal.

5) Presentar al/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos la Memoria Anual del Tribunal.

10-A.3. Para la elección se requiere la mayoría simple de los votos de todos/as los/las Vocales que conforman el Tribunal. En caso no se llegue a la mayoría requerida o se produzca un empate entre los/las candidatos/as se procede a una nueva votación.

La elección del/la Presidente/a del Tribunal es convocada por la Secretaría Técnica dentro del período de diez (10) días hábiles siguientes a la designación de los/las Vocales del Tribunal. Los resultados de la elección son comunicados al/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos. Las siguientes elecciones se efectúan con veinte (20) días hábiles de anticipación a la culminación del periodo del/la Presidente/a.

En caso la elección del/la Presidente/a del Tribunal coincida con el último año del periodo de todos/as los/las Vocales, la convocatoria es efectuada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la designación en el cargo de los/las nuevos/as Vocales.

10-A.4. La declaratoria de vacancia en el cargo de Vocal implica la automática pérdida del cargo de Presidente/a del Tribunal, en cuyo caso, cuando la vacancia sea declarada antes de los seis (6) meses para

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

la culminación del periodo, la Secretaría Técnica convoca inmediatamente a elecciones para ocupar dicho cargo hasta la culminación del periodo correspondiente.

En caso la vacancia se produzca dentro de los seis (6) últimos meses del periodo, el cargo es desempeñado en calidad de interino, hasta la culminación del periodo por el/la Vocal más antiguo/a del Tribunal.

En caso que dos o más Vocales tengan la misma antigüedad en su designación, se tiene en cuenta la fecha de incorporación en el colegio profesional correspondiente.

10-A.5. En caso de ausencia temporal, las funciones del/la Presidente/a del Tribunal son asumidas, en calidad de designación temporal, por el/la Vocal más antiguo/a, conforme al párrafo precedente.

Artículo 10-B.- Presidencia de las Salas10-B.1. El/la Presidente/a de cada Sala es elegido/a

por los/las tres (3) vocales que la conforman. La elección se efectúa por votación secreta y su periodo es de un (1) año. No existe reelección inmediata.

Para la elección se requiere la mayoría simple de los votos del todos/as los/las Vocales que conforman la Sala. En caso se produzca un empate entre los/las candidatos/as se procede a una nueva elección.

La elección del/la Presidente/a de cada Sala del Tribunal es convocada por la Secretaría Técnica dentro del período de cinco (5) días hábiles siguientes a la designación de los/las Vocales. Los resultados de la elección son informados al/la Presidente/a del Tribunal, para su respectiva comunicación al/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos. Las siguientes elecciones se efectúan con diez (10) días hábiles de anticipación a la culminación del periodo del/la Presidente/a.

En caso la elección del/la Presidente/a de cada Sala coincida con el último año del periodo de todos/as los/las Vocales, la convocatoria se efectúa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la designación en el cargo de los/las nuevos/as Vocales.

10-B.2. La declaratoria de vacancia y la ausencia temporal del/la Presidente/a de cada Sala se rige por los mismos criterios establecidos para el/la Presidente/a del Tribunal.

10-B.3. El/la Presidente/a de cada Sala tiene las siguientes funciones:

1) Convocar, participar y presidir las sesiones de la Sala, emitiendo voto dirimente en caso de empate.

2) Disponer la publicación de las resoluciones emitidas por las Salas en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

3) Poner en conocimiento de los colegios profesionales e instancias competentes, los casos de ejercicio ilegal o indebido de la profesión, así como las actuaciones contrarias a la ética y al principio de conducta procedimental de los que son partes del procedimiento administrativo.

4) Comunicar a las entidades obligadas de brindar información respecto a la responsabilidad en que incurran sus funcionarios y/o servidores por la inobservancia de las normas de transparencia y acceso a la información pública.

5) Otras funciones desarrolladas en el Reglamento Interno del Tribunal.

Artículo 10-C.- Deberes, Derechos y Prohibiciones de los/las Vocales del Tribunal

10-C.1. Son deberes de los/las Vocales del Tribunal:

1) Guardar reserva respecto de hechos o información de los que tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones.

2) Adecuar su conducta a los principios, deberes y prohibiciones establecidos en el Código de Ética de la Función Pública.

3) Cumplir con los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública.

4) Cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1353 y sus modifi catorias, así como el presente Reglamento y sus modifi catorias.

10-C.2. Son derechos de los/las Vocales del Tribunal:

1) Participar con voz y voto en las sesiones de la Sala a la que corresponda, pudiendo formular peticiones o incluir temas en la agenda, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Tribunal.

2) Solicitar a la Secretaría Técnica apoyo técnico y/o legal que requiera para la resolución de los asuntos materia de su competencia.

3) Los demás derechos previstos en las normas legales y disposiciones que rigen el desempeño funcional de los/las Vocales del Tribunal.

10-C.3. Son prohibiciones de los/las Vocales del Tribunal:

1) Desarrollar cualquier actividad pública y/o privada vinculada con las funciones que desempeña en el Tribunal.

2) Emitir declaraciones públicas sobre los asuntos relacionados o vinculados al cumplimiento de sus funciones o actividades, sin autorización previa del/la Presidente/a del Tribunal.

3) Intervenir como abogado/a, apoderado/a, asesor/a, patrocinador/a u otro similar de persona natural o jurídica, en cualquier asunto relacionado con los procedimientos resueltos o que se encuentren pendientes de resolución en el Tribunal.

4) Percibir más de un ingreso por parte del Estado, salvo los ingresos por el desempeño de la docencia en el Sector Público, y la percepción de dieta por participación en un órgano colegiado, conforme a las normas vigentes.

5) Las demás establecidas en la normativa vigente.

Artículo 10-D.- Funciones de los VocalesEl vocal tiene las siguientes funciones:

1) Estudiar los expedientes y elaborar los proyectos de resolución. Las ponencias son debidamente sustentadas en la fecha fi jada por el Presidente de la Sala.

2) Verifi car que en la tramitación de los recursos de apelación se hayan aplicado los principios y respetado los derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Perú, las Leyes y demás normas aplicables.

3) Participar y votar en las sesiones de la Sala que integra; así como, expresar las razones de su voto singular o discrepante.

4) Asistir a los informes orales, en caso que los hubiere.

5) Completar otra Sala en los casos de abstención, recusación o ausencia justifi cada de un vocal.

Artículo 10-E.- Secretaría Técnica del TribunalEl Tribunal cuenta con una Secretaría Técnica

encargada de prestar el apoyo técnico y administrativo que requieran las Salas del Tribunal para el cumplimiento de sus funciones.

La Secretaría Técnica brinda apoyo en la tramitación de los procedimientos administrativos que se sometan a conocimiento del Tribunal.

Se encuentra a cargo de un/a Secretario/a Técnico/a designado/a por el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.

Para ser Secretario/a Técnico/a, se requiere ser abogado/a de profesión y contar con experiencia profesional no menor de ocho (8) años, de los cuales, cinco (5) años deben estar vinculados a la materia de transparencia y acceso a la información pública.

La Secretaría Técnica dispone la gestión y requerimiento del personal administrativo y legal del Tribunal, para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

La Secretaría Técnica cumple las siguientes funciones:

1) Prestar asesoría técnica especializada para la elaboración de los proyectos de resoluciones.

2) Elaborar los informes y opiniones técnicas. Tramitar y coordinar la realización de las sesiones y/o diligencias del Tribunal.

3) Disponer la recepción, registro y custodia de los expedientes administrativos que son sometidos a la competencia del Tribunal, asignándolos en estricto orden de ingreso.

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19NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

4) Gestionar y prestar al Tribunal el apoyo logístico administrativo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

5) Coordinar con el Presidente del Tribunal para la elaboración de la Memoria Anual del Tribunal.

6) Disponer la gestión y requerimientos del personal del Tribunal.

7) Celebrar, previa delegación del/la Ministro/a, acuerdos, convenios de cooperación interinstitucional y memorándum de entendimiento, con la fi nalidad de garantizar los derechos de las personas en materia de transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

8) Desarrollar y participar en eventos de difusión con funcionarios y la sociedad civil sobre las competencias del Tribunal.

9) Otras funciones desarrolladas en el Reglamento Interno del Tribunal.

Artículo 11.- Comisión para la selección de Vocales“11.1 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos, se conforma la Comisión de Selección y se aprueban las Bases del Concurso Público para la selección de Vocales de las Salas del Tribunal. Cada Sala se integra por lo menos con una (1) mujer o un (1) hombre”.

(…)

Artículo 12.- Etapas y reglas generales del concurso público

12.1. El Concurso Público para la designación de Vocales del Tribunal tiene las siguientes etapas:

1. Convocatoria

a) La Comisión de Selección realiza la convocatoria al Concurso Público, a través de un aviso a publicarse, por única vez, en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de circulación nacional. En la misma fecha, la convocatoria es difundida en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, la convocatoria puede difundirse en los demás medios de comunicación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de otras instituciones.

(…)d) Al término del plazo para presentar las postulaciones

y con la fi nalidad de determinar la relación de postulantes aptos, la Comisión de Selección verifi ca que los/las postulantes cumplan con los requisitos exigidos y no se encuentren inmersos en causales de incompatibilidad. Culminada la verifi cación, la Comisión de Selección publica la relación de postulantes aptos y no aptos en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En la publicación de aptos y no aptos, se consignan los requisitos incumplidos y/o las causales de incompatibilidad.

2. Evaluación

a) La etapa de evaluación tiene tres fases: prueba de conocimientos, evaluación curricular y entrevista personal. Estas fases son eliminatorias, pasando a la siguiente fase aquellos/as postulantes que hayan obtenido puntaje aprobatorio en la fase anterior. Los criterios para la distribución y asignación de los puntajes para todas las etapas son establecidos en las Bases del Concurso Público. Culminada la evaluación programada en cada fase, no procede la evaluación en otra fecha.

(…)d) Para la evaluación curricular, se tienen en cuenta

la formación académica y experiencia acreditada. Una vez superadas las fases de prueba de conocimientos y evaluación curricular, los/las postulantes que superen la califi cación mínima ponderada de ambas fases, pasan a la entrevista personal.

e) Realizada la ponderación, la Comisión de Selección publica la lista de los/las postulantes, a los que se hace mención en el literal anterior, en orden alfabético, señalando el nombre completo del/la postulante y su número de Documento Nacional de Identidad. Esta

publicación se realiza en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos durante dos (2) días hábiles.

(…)h) Culminada la etapa de entrevista personal, la

Comisión de Selección publica la lista de los/las postulantes con los puntajes obtenidos, en orden alfabético, señalando el nombre completo del/la postulante y su número de Documento Nacional de Identidad. Esta publicación se realiza en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos durante dos (2) días hábiles.

3. Tachas

a) Culminada la etapa de evaluación, cualquier persona puede presentar tachas contra los/las postulantes. Estas tachas deben estar fundamentadas y acompañadas de los medios probatorios que acrediten el incumplimiento de los requisitos contenidos en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1353.

b) En caso la tacha formulada contra uno/a de los/las postulantes se declare fundada corresponde su exclusión del proceso de selección.

4. Selección

a) Culminada la etapa de tachas, la Comisión de Selección pone en conocimiento del/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos la lista de los/las postulantes seleccionados/as de acuerdo al número de plazas convocadas, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

Presentada la lista de los/las postulantes seleccionados/as, culmina la labor de la Comisión de Selección sin necesidad de declaración expresa.

b) Mediante Resolución Suprema se designa a los/las Vocales de las Salas del Tribunal”.

(…)

Artículo 14.- Causales de abstenciónLos/las Vocales de las Salas del Tribunal se abstienen

de participar en los procedimientos en los cuales identifi quen que se encuentran en alguna de las causales previstas en el artículo 97 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, o norma que lo sustituya.

En el trámite y resolución de la abstención de los/las Vocales de las Salas del Tribunal, se consideran las siguientes reglas:

1) El escrito de abstención debidamente fundamentado es presentado por el/la Vocal ante el/la Presidente/a de la Sala respectiva, en el día que tomó conocimiento de la causal de abstención.

2) El/la Presidente/a de la Sala que toma conocimiento de la abstención, resuelve declarándola fundada o infundada, al día hábil siguiente.

3) De declararse fundada la abstención, el/la Presidente/a de Sala comunica al/la Presidente/a del Tribunal, quien designa al/la Vocal de la respectiva Sala que asume el caso. De declararse infundada la abstención, el/la Vocal que la formuló continúa conociendo el caso.

4) El/la Vocal designado/a para reemplazar al/la Vocal que formuló la abstención, es el de mayor antigüedad en su designación. En caso que dos o más Vocales tengan la misma antigüedad, se tiene en cuenta la fecha de incorporación en el colegio profesional correspondiente.

5) En caso que el/la Presidente/a de Sala formule la abstención, la presenta ante el/la Presidente/a del Tribunal, quien resuelve al día hábil siguiente y, de ser el caso, designa al/la Vocal reemplazante. Declarada fundada la abstención, el/la Vocal que la formuló está impedido de seguir conociendo el respectivo expediente.”

Artículo 15.- Recusación“Los/las Vocales de las Salas del Tribunal pueden ser

recusados por las partes.La recusación se formula ante el/la Presidente/a de

la Sala del Tribunal que corresponda y se fundamenta en cualquiera de las causales de abstención previstas en el

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

artículo 97 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS o norma que lo sustituya.

El escrito de recusación contiene los medios probatorios que lo sustentan, excepto la declaración del recusado, que es improcedente.

El procedimiento para la recusación se realiza conforme a lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento.

La decisión sobre la recusación es inimpugnable.”

Artículo 2.- Incorporación de los artículos 16, 17, 18, 19, y 20 al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS

Incorpóranse los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, en los términos siguientes:

“Artículo 16.- Ausencia de VocalEn caso fortuito o de fuerza mayor, los/las Vocales del

Tribunal justifi can su ausencia a las sesiones ante el/la Presidente/a de su respectiva Sala, quien la comunica al/la Presidente/a del Tribunal.

Al tomar conocimiento de la ausencia del/la Vocal, el/la Presidente/a del Tribunal, entre los Vocales de las otras Salas del Tribunal, designa y comunica en el día al/la Vocal reemplazante que asume dicha función. Para la designación de el/la Vocal reemplazante, se adopta el criterio de antigüedad en la designación en el cargo. En caso que dos o más Vocales tengan la misma antigüedad, se tiene en cuenta la fecha de incorporación en el colegio profesional correspondiente.

Artículo 17.-VacanciaSe declara la vacancia de los/las Vocales del Tribunal

en los siguientes casos:

1) Fallecimiento. 2) Incapacidad permanente, la misma que se produce

al declararse su incapacidad laboral en forma permanente.3) Renuncia.4) Postulación a un cargo de elección popular.5) Haber sido sancionado con destitución conforme a

la normativa correspondiente.6) Haber sido condenado mediante sentencia fi rme

por la comisión de delito doloso.7) Incompatibilidad sobreviniente o carecer de los

requisitos para ejercer el cargo.El trámite de la vacancia del cargo de Vocal del

Tribunal está a cargo de el/la Presidente/a del Tribunal, poniendo en conocimiento del Despacho Ministerial. La vacancia es declarada por Resolución Suprema que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, procediéndose de inmediato a la convocatoria para cubrir la plaza vacante, conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 18.- Publicidad de las resoluciones del Tribunal

El Tribunal, a través del portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publica las resoluciones que expida en última instancia administrativa y la pone a disposición de las entidades de la Administración Pública mediante la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) y en el Portal Nacional de Datos Abiertos, administrada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como en la Plataforma de Integridad.pe (http://peru.gob.pe/integridad), administrada por la Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros de manera gratuita y permanente.

Artículo 19.- Implementación progresiva del sistema de información para el procedimiento

administrativo electrónico en segunda instancia del Tribunal

El sistema de información para el procedimiento administrativo electrónico del Tribunal es una plataforma digital que tiene por fi nalidad facilitar la tramitación de los procedimientos administrativos y garantizar el derecho de acceso a la información pública de las personas.

Esta plataforma permite la presentación del recurso de apelación desde cualquier lugar y se implementa de manera progresiva conforme a la complejidad de los procesos del sistema. Su uso es opcional respecto a los procedimientos tradicionales.

Articulo 20.- Implementación de mecanismos complementarios de recepción de recursos

La Secretaria Técnica coordina con los órganos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la recepción de los recursos de apelación en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública, considerando los criterios de mayor alcance a nivel nacional y de mejor accesibilidad para las personas.”

Artículo 3.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo se publica en el Diario

Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).

Artículo 4.- FinanciamientoLa implementación de la presente norma se fi nancia

con cargo al presupuesto institucional del Pliego N° 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar mayores gastos al Tesoro Público.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Difusión del procedimiento en última instancia administrativa

La Secretaría Técnica del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública promueve la difusión del procedimiento administrativo en última instancia, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento, con la fi nalidad de optimizar su ejecución.

Segunda.- Adecuación del TUPALas Entidades adecuan los procedimientos de acceso

a la información pública establecidos en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo con la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y normas modifi catorias, en el plazo de 60 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente norma.

Tercera.-. Plazo para emitir CronogramaEl Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba

el cronograma para el proceso de implementación progresiva de la plataforma electrónica y para el uso de documentos electrónicos en el Procedimiento Administrativo Electrónico, en un plazo de (90) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente norma.

Cuarta.- Reglamento InternoMediante Resolución Ministerial se aprueba el

Reglamento Interno del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como medidas transitorias para la atención y resolución de la carga procedimental existente antes de la aprobación de dicha norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera. Modifi cación del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

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21NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM

Modifícase el artículo 5 al del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, el cual fue modifi cado por el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Obligaciones del funcionario responsable de entregar la información

Las obligaciones del funcionario responsable de entregar la información, son las siguientes:

(…)

e) En caso se presenten los recursos de apelación ante la entidad que denegó el acceso a la información, debe elevarlos al Tribunal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación, teniendo en consideración los artículos 139 y 144 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.”

(…)

Segunda.- Modifi cación del artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM

Modifi case el artículo 16-A al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, el cual fue incorporado por el Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, en los siguientes términos:

“Artículo 16-A. Información contenida en correos electrónicos

La información contenida en correos electrónicos de los funcionarios y servidores públicos es de acceso público, siempre que se trate de información institucional de naturaleza pública. El pedido de información debe ponerse en conocimiento del funcionario o servidor público titular del correo electrónico, quién debe proporcionar la información solicitada. No es de acceso público la información contenida en correos electrónicos que tengan carácter de secreta, reservada y confidencial, de acuerdo a lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.

(…)”

Tercera.- Incorporación del artículo 16-B en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM

Incorpórase el artículo 16-B en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, el cual fue modifi cado por el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, en los siguientes términos:

“Artículo 16-B: Trámite del recurso de apelaciónEl procedimiento de apelación tiene por finalidad

que el Tribunal conozca y resuelva, en última instancia, las impugnaciones presentadas contra las denegatorias de las entidades obligadas a entregar información. El Tribunal resuelve los recursos de apelación dentro del plazo de 10 días hábiles, a partir de su admisibilidad.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1712240-1

Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Callao

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 175-2018-JUS

Lima, 13 de noviembre de 2018

VISTO, el Ofi cio N° 4192-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como fi nalidad del sistema fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente;

Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas forman parte de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, teniendo los Procuradores Públicos Anticorrupción nivel de Procuradores Públicos Adjuntos;

Que, mediante Sesión Extraordinaria del 25 de octubre de 2018, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó proponer la designación del abogado Engie Juan Herrera Yactayo, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Callao;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al abogado Engie Juan Herrera Yactayo, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Callao.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1712240-11

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

Designan Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 176-2018-JUS

Lima, 13 de noviembre de 2018VISTO, el Ofi cio N° 4083-2018-JUS/CDJE, del Secretario

Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú,

establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como fi nalidad del sistema fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente;

Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1068, estipula que los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución;

Que, con Ofi cio Nº 1976-2018-MIMP/SG del 28 de setiembre de 2018, el Secretario General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por encargo de la Ministra de dicho Ministerio, pone en consideración del Consejo de Defensa Jurídica del Estado la terna para ocupar el cargo de Procurador Público del Ministerio antes referido;

Que, mediante Sesión Extraordinaria del 11 de octubre de 2018, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó proponer la designación del abogado Miguel Ángel Méndez Maúrtua como Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al abogado Miguel Ángel

Méndez Maúrtua, como Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1712240-12

Dan por concluida designación de Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 177-2018-JUS

Lima, 13 de noviembre de 2018

VISTO, el Ofi cio N° 4390-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como fi nalidad del sistema fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre otras razones, por término de la designación;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 071-2004-JUS, del 02 de abril de 2004, se designó al abogado Héctor Hildeck Maldonado Montalvo como Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República;

Que, mediante Sesión Extraordinaria del 25 de octubre de 2018, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, acordó proponer dar término a la designación del abogado Héctor Hildeck Maldonado Montalvo como Procurador Público Adjunto de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del abogado Héctor Hildeck Maldonado Montalvo como Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1712240-13

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23NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aprueban el “Plan Operativo Institucional Modificado II 2018 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 046-2018-MIMP/SG

Lima, 9 de noviembre de 2018

Vistos, el Informe N° 105-2018-MIMP/OGPP-OP de la Ofi cina de Planeamiento y la Nota N° 253-2018-MIMP-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo y modifi catorias, dispone en el numeral 1 del artículo 25 que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y modifi catoria, establece que el MIMP es el organismo del Poder Ejecutivo, rector en políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias, señala que la Ministra o el Ministro establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno. Está a cargo de la conducción de las políticas nacionales y sectoriales y del dictado de lineamientos y directivas en materia de mujer y poblaciones vulnerables;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso;

Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la mencionada norma dispone que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modifi catorias, indica las pautas y procedimientos para la formulación y modifi cación del Plan Operativo Institucional (POI), los cuales son de aplicación para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno;

Que, en mérito de lo antes señalado, con Resolución Ministerial N° 375-2017-MIMP se aprobó el “Plan Operativo Institucional – POI del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2018;

Que, con Resolución de Secretaría General N° 027-2018-MIMP/SG se aprobó el “Plan Operativo Institucional Modifi cado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2018;

Que, con Nota N° 253-2018-MIMP/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 105-2018-MIMP/OGPP-OP de la Ofi cina de Planeamiento, mediante el cual se propone la segunda modifi cación del Plan Operativo Institucional – POI del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, correspondiente al Año Fiscal 2018, en mérito a: i) la incorporación de recursos aprobados por el Decreto Supremo N° 129-2018-EF, ii) la implementación de Centros de Acogida de Urgencia, a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), en virtud de lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, iii) la implementación de Unidades de Protección Especial programadas en el marco de la normativa vigente y otros aspectos, precisándose en el citado informe que la mencionada modifi cación se encuentra vinculada con los Objetivos Estratégicos Institucionales del MIMP, dado que ha sido revisado y validado por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, constituida con Resolución Ministerial N° 198-2014-MIMP y modifi catorias;

Que, con Resolución Ministerial N° 005-2018-MIMP se delegó en el/la funcionario/a a cargo de la Secretaría General, entre otras, la facultad de aprobar las modifi caciones propuestas al Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de acuerdo a la normativa vigente;

Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe el “Plan Operativo Institucional Modifi cado II 2018 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”;

Con las visaciones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modifi catoria, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional Modifi cado II 2018 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Ofi cina de Planeamiento, que efectúe el seguimiento y evaluación del “Plan Operativo Institucional Modifi cado II 2018 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobado por la presente Resolución.

Artículo 3.- Establecer que el “Plan Operativo Institucional Modifi cado II 2018 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, materia de la presente Resolución podrá ser modifi cado y/o reformulado, durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

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25NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

DAVID PALACIOS VALVERDESecretario General

1711962-1

PRODUCE

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre productos de acero, aguas residuales, cerraduras, cementos y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 036-2018-INACAL/DN

Lima, 9 de noviembre de 2018

VISTO: El acta de fecha 19 de septiembre de 2018 y el acta de fecha 31 de octubre de 2018 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Aceros y aleaciones relacionadas, b) Seguridad eléctrica, c) Uso racional de energía y efi ciencia energética, d) Aguas residuales, e)

Cerraduras, f) Cementos, cales y yesos, y g) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, proponen aprobar 34 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 23 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes;

Que, mediante el Informe N°009-2018-INACAL/DN.PN de fecha 12 de septiembre de 2018 y el informe N°011-2018-INACAL/DN.PN de fecha 19 de octubre de 2018, la Dirección de Normalización señaló que los proyectos de normas técnicas peruanas, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224;

Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 19 de septiembre y sesión de fecha 31 de octubre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 34 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 23 Normas Técnicas Peruanas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:

NTP 339.186:2018 PRODUCTOS DE ACERO. Barras de acero de baja aleación, soldables y corrugadas, para refuerzo de concreto armado. Requisitos. 3a

Edición Reemplaza a la NTP 339.186:2008 (revisada el 2013)

NTP 341.031:2018 PRODUCTOS DE ACERO. Barras de acero al carbono, corrugadas, para refuerzo de concreto armado. Requisitos. 4a Edición Reemplaza a la NTP 341.031:2008 (revisada el 2013)

NTP-IEC 62561-4:2018 Componentes del sistema de protección contra el rayo (CSPCR). Parte 4: Requisitos para las fi jaciones del conductor. 1ª Edición

NTP-IEC 62561-5:2018 Componentes del sistema de protección contra el rayo (CSPCR). Parte 5: Requisitos para los alojamientos de inspección de los electrodos de tierra y los sellos de los electrodos de tierra. 1ª Edición

NTP-IEC 62561-6:2018 Componentes del sistema de protección contra el rayo (CSPCR). Parte 6: Requisitos para los contadores de descargas de rayos (CDR). 1ª Edición

NTP-IEC 62561-7:2018 Componentes del sistema de protección contra el rayo (CSPCR). Parte 7: Requisitos para los compuestos que mejoran la puesta a tierra. 1ª Edición

NTP-IEC 60598-2-5:2018 Luminarias. Parte 2-5: Requisitos particulares. Proyectores de iluminación. 1ª Edición

NTP-IEC 60923:2018 Auxiliares para lámparas. Balastos para lámparas de descarga

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

(excluyendo las lámparas fl uorescentes tubulares). Requisitos de funcionamiento. 3ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60923:2012 (revisada el 2017)

NTP-IEC 62722-1:2018 Desempeño de la luminaria. Parte 1: Requisitos generales. 1ª Edición

NTP-IEC 62722-2-1:2018 Desempeño de la luminaria. Parte 2-1: Requisitos particulares para luminarias LED. 1ª Edición

NTP-IEC 60034-5:2018 Máquinas eléctricas rotativas. Parte 5: Grados de protección proporcionados por el diseño integral de las máquinas eléctricas rotativas (código IP). Clasifi cación. 1a Edición Reemplaza a la NTP 370.005:1970 (revisada el 2017)

NTP-IEC 60034-7:2018 Máquinas eléctricas rotativas. Parte 7: Clasifi cación de los tipos de construcción, de las disposiciones de montaje y de la posición de la caja de bornes (Código IM). 1ª Edición

NTP 214.061:2018 AGUAS RESIDUALES. Cámara de muestreo de aguas residuales no domésticas que se descargan en la red de alcantarillado. Requisitos. 1a Edición

NTP 259.300:2018 CERRADURAS. Cerraduras mecánicas. Clasifi cación, términos y defi niciones. 1a Edición

NTP 259.301:2018 CERRADURAS. Cerraduras mecánicas y contrafrentes. Requisitos y métodos de ensayo. 1a Edición

NTP 334.104:2018 CEMENTO. Puzolana natural cruda o calcinada y ceniza volante para uso en concreto. Requisitos. 3a Edición Reemplaza a la NTP 334.104:2011 (revisada el 2016)

NTP 334.121:2018 CEMENTOS. Método de ensayo para exudación de pastas de cemento y morteros. 2a Edición Reemplaza a la NTP 334.121:2002 (revisada el 2017)

NTP 334.131:2018 CALIZAS, CAL VIVA Y CAL HIDRATADA. Métodos para el análisis químico. 2a Edición Reemplaza a la NTP 334.131:2003 (revisada el 2013)

NTP 334.149:2018 CALES. Cal hidratada para acabados. Requisitos. 2a Edición Reemplaza a la NTP 334.149:2004

NTP 334.150:2018 CALES. Puzolanas para su uso con cal en la estabilización de suelos. Requisitos y métodos de ensayo. 2a

Edición Reemplaza a la NTP 334.150:2004

NTP 334.151:2018 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la expansión compensada del mortero de cemento expansivo. 2a Edición Reemplaza a la NTP 334.151:2006 (revisada el 2016)

NTP 334.153:2018 CEMENTOS. Polímeros modifi cadores en polvo y látex para ser usados en concreto y mortero de cemento Pórtland. Requisitos. 2a

Edición Reemplaza a la NTP 334.153:2006 (revisada el 2016)

NTP 334.154:2018 CEMENTOS. Método de ensayo para evaluar los polímeros modifi cadores en polvo y látex para uso en concreto y mortero de cemento Pórtland. 2a Edición Reemplaza a la NTP 334.154:2006 (revisada el 2016)

NTP 334.161:2018 CEMENTOS. Determinación del calor de hidratación de cementos. Método de ensayo semiadiabático. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 334.161:2006 (revisada el 2016)

NTP 334.162:2018 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar el contenido de cromo (VI) soluble en agua. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 334.162:2006 (revisada el 2016)

NTP 334.004:2018 CEMENTOS. Ensayo en autoclave para determinar la estabilidad de volumen. 4ª Edición Reemplaza a la NTP 334.004:2008 (revisada el 2013)

NTP 400.039:2018 AGREGADOS. Índice de alargamiento del agregado grueso. Método de ensayo. 2a Edición Reemplaza a la NTP 400.039:1999 (revisada el 2015)

NTP 400.040:2018 AGREGADOS. Método de ensayo para determinar partículas planas, partículas alargadas o partículas planas y alargadas en agregado grueso. 2a Edición Reemplaza a la NTP 400.040:1999 (revisada el 2015)

NTP 339.187:2018 CONCRETO. Método de ensayo para determinar la densidad, absorción y porcentaje de vacíos en concreto endurecido. 2a Edición Reemplaza a la NTP 339.187:2003 (revisada el 2013)

NTP 339.193:2018 CONCRETO. Método de ensayo para determinar la resistencia relativa a la adherencia entre las capas de concreto endurecido compactado con rodillo (ensayo de carga puntual). 2a Edición Reemplaza a la NTP 339.193:2006 (revisada el 2015)

NTP 339.194:2018 CONCRETO. Métodos de ensayo para determinar la consistencia y densidad del concreto compactado con rodillo usando la mesa de vibración. 2a Edición Reemplaza a la NTP 339.194:2006 (revisada el 2015)

NTP 339.195:2018 CONCRETO. Método para elaborar concreto compactado con rodillo en moldes cilíndrico usando la mesa de vibración. 2a Edición Reemplaza a la NTP 339.195:2006 (revisada el 2015)

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27NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

NTP 339.196:2018 CONCRETO. Método para moldear cilindros de concreto compactado con rodillo, usando un martillo vibratorio. 2a Edición Reemplaza a la NTP 339.196:2006 (revisada el 2015)

NTP 339.205:2018 CONCRETO. Método de ensayo para determinar la rigidez en fl exión y resistencia en fractura inicial del concreto con fi bras de refuerzo (usando vigas con cargas en el tramo central). 2ª Edición Reemplaza a la NTP 339.205:2007 (revisada el 2015)

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 339.186:2008 (revisada el 2013) HORMIGÓN (CONCRETO). Barras con resaltes y lisas de acero de baja aleación para hormigón (concreto) armado. Especifi caciones. 2a Edición.

NTP 341.031:2008 (revisada el 2013) HORMIGÓN (CONCRETO). Barras de acero al carbono con resaltes y lisas para hormigón (concreto) armado. Especifi caciones. 3a Edición

NTP-IEC 60923:2012 (revisada el 2017) AUXILIARES PARA LÁMPARAS. Balastos para lámparas de descarga (excluyendo las lámparas fl uorescentes tubulares). Requerimientos de funcionamiento. 2a Edición

NTP 370.005:1970 (revisada el 2017) MÁQUINAS ELÉCTRICAS ROTATIVAS. Formas de protección. 1a Edición

NTP 334.104:2011 (revisada el 2016) CEMENTOS. Ceniza volante y puzolana natural cruda o calcinada para uso en concreto. Especifi caciones. 2a Edición

NTP 334.121:2002 (revisada el 2017) CEMENTOS. Método de ensayo normalizado para exudación de pastas de cemento y morteros. 1a Edición

NTP 334.131:2003 (revisada el 2013) CALIZAS, CAL VIVA Y CAL HIDRATADA. Métodos para el análisis químico. 1a Edición

NTP 334.149:2004 CALES. Cal hidratada para acabados. Requisitos. 1a Edición

NTP 334.150:2004 CALES. Puzolanas y ceniza volante para su uso con cal. Requisitos y métodos de ensayo. 1a Edición

NTP 334.151:2006 (revisada el 2016) CEMENTOS. Métodos de ensayo para la determinación de la expansión compensada del mortero de cemento expansivo. 1a Edición

NTP 334.153:2006 (revisada el 2016) CEMENTOS. Polímeros modifi cadores en polvo y látex para concreto y mortero de cemento Pórtland. Requisitos. 1a Edición

NTP 334.154:2006 (revisada el 2016) CEMENTOS. Métodos de ensayo para concreto y mortero modifi cados con polímeros. 1a Edición

NTP 334.161:2006 (revisada el 2016) CEMENTOS. Métodos de ensayo de cementos. Determinación del calor de hidratación. Método semiadiabático. 1a Edición

NTP 334.162:2006 (revisada el 2016) CEMENTOS. Métodos de ensayo de cementos. Determinación del cromo (VI) soluble en agua contenido en cemento. 1a Edición

NTP 334.004:2008 (revisada el 2013) CEMENTOS. Ensayo en autoclave para determinar la estabilidad de volumen. 3a Edición

NTP 400.039:1999 (revisada el 2015) AGREGADOS. Índice de alargamiento del agregado grueso. 1a Edición

NTP 400.040:1999 (revisada el 2015) AGREGADOS. Partículas chatas o alargadas en el agregado grueso. 1a

Edición

NTP 339.187:2003 (revisada el 2013) HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo normalizado para determinar la densidad, absorción y porcentaje de vacíos en el hormigón (concreto) endurecido. 1a Edición

NTP 339.193:2006 (revisada el 2015) HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo normalizado para determinación de la resistencia a la adherencia entre el concreto endurecido compactado con rodillo y otras mezclas cementosas endurecidas (Ensayo punto de carga). 1a Edición

NTP 339.194:2006 (revisada el 2015) HORMIGÓN (CONCRETO). Métodos de ensayo normalizado para determinar la consistencia y densidad del concreto compactado con rodillo usando la mesa de vibración (V.B.). 1a Edición

NTP 339.195:2006 (revisada el 2015) HORMIGÓN (CONCRETO). Método normalizado para la elaboración del concreto compactado con rodillo en moldes cilíndricos usando una mesa vibratoria. 1a Edición

NTP 339.196:2006 (revisada el 2015) HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo normalizado para el moldeo de cilindros de concreto compactado con rodillo usando el martillo vibratorio. 1a Edición

NTP 339.205:2007 (revisada el 2015) HORMIGÓN (CONCRETO) Método de ensayo estándar para rigidez en fl exión y resistencia en fractura inicial del concreto con fi bras de refuerzo (usando vigas con cargas en el tramo central). 1a Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1711558-1

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVANº 508-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 12 de noviembre de 2018

VISTOS, el Informe N° 100-2018-PRODUCE/INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 166, 167, 168, 169 y 170-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y el Informe N° 152-2018- PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, cuya fi nalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y fi nanciera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto de Urgencia N° 030-2008.

Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinado a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE.

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Concytec) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC.

Que, mediante Ley N° 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas.

Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE.

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en su Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 063-2018-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto;

Que, mediante Resoluciones de Coordinación Ejecutiva Nos. 355, 397 y 441-2018-PRODUCE/INNOVATEPERU, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, resuelve otorgar las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas para la ejecución de proyectos, por las sumas ascendentes a S/ 990 878.29; S/ 2 658 779.04; y, S/ 1 147 946.91,

respectivamente, con cargo a los fondos que administra.Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos

Nos. 166, 167, 168, 169 y 170-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Fondo MIPYME; Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad; Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC; y, del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, respectivamente; indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos.

Que, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 100-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 15/100 SOLES (S/ 1 870 925.15), correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - ROOC, 4. Donaciones y Transferencias - DyT, y 5. Recursos Determinados - RD, los montos ascendentes a S/ 561 139.57; S/ 277 315.05; S/ 263 752.54 y, S/ 768 717.99, respectivamente; todos con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Fondo MIPYME: i) 01 Proyecto de Programa Desarrollo de Proveedores - Categoría 1 - PDP C1; y, ii) 01 Proyecto de Programa Desarrollo de Proveedores - Categoría 2 - PDP C2; b) Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”: i) 01 Proyecto de Emprendedores Innovadores - EI; ii) 01 Proyecto de Innovación Tecnológicas de Empresas Individuales - PITEI; iii) 01 Proyectos de Innovaciones Tecnológicas de Alto Impacto - ITAI; iv) 01 Proyecto de I+D+i-Reto BIO - IDIBIO; v) 02 Proyectos Reto Perú Resiliente EDI - RPREDI; y, vi) 01 Proyecto de Proyectos Reto Perú Resiliente EI - RPREI; c) Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional: i) 02 Proyectos de Innovación Empresarial, Categoría 1. Individual - PIEC1; d) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC: i) 10 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores - EIN; ii) 02 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Dinámicos - EDI; iii) 03 Proyectos de Capital Semilla Para Emprendedores Innovadores - Reto Bio - EINBIO; y, iv) 01 Proyecto de Capital Semilla Para Emprendimientos Dinámicos - Reto Bio - EDIBIO; y, e) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM: i) 04 Proyectos de Innovación para Micro Empresa - PIMEN; ii) 22 Proyectos Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales - CMCEI; iii) 06 Proyectos Validación y Empaquetamientos de Innovaciones - PVE; y, iv) 01 Proyecto Sectoriales de Innovación - PSI.

Que, de otro lado, la Unidad de Monitoreo, mediante Informe N° 152-2018- PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM, solicita la modifi cación de los anexos únicos de las Resoluciones de Coordinación Ejecutiva Nos. 355, 397 y 441-2018-PRODUCE/INNOVATEPERU, por cuanto se incurrió en error material al consignar como benefi ciarios a personas naturales y jurídicas diferentes a las establecidas en los convenios Nos. 271-INNOVATEPERU-EINBIO-2018, 184-FIDECOM-INNOVATEPERU-PATTEM-2016 y 352-INNOVATEPERU-EIN-2018; sustento que se encuentra detallado en el citado informe.

Que, en atención al informe precitado, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, señala que las modifi caciones solicitadas son procedentes por lo que corresponde se modifi quen los anexos de las Resoluciones de Coordinación Ejecutiva antes señaladas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 063-2018-PRODUCE y 282-2018-PRODUCE.

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29NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de SubvenciónOtorgar las subvenciones a favor de personas

naturales y jurídicas privadas señalas en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 15/100 SOLES (S/ 1 870 925.15), correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - ROOC, 4. Donaciones y Transferencias - DyT, y 5. Recursos Determinados - RD, los montos ascendentes a S/ 561 139.57; S/ 277 315.05; S/ 263 752.54 y, S/ 768 717.99 respectivamente; destinados a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Fondo MIPYME; Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”; Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC; y, Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM.

Artículo 2.- Modifi cación de Anexos de Resoluciones de Coordinación Ejecutiva

Aprobar las modifi caciones a los anexos únicos de las Resoluciones de Coordinación Ejecutiva Nos. 355, 397 y 441-2018-PRODUCE/INNOVATEPERU, de acuerdo al Anexo N° 02 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y la Unidad de

Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; así como, en la Resolución Ministerial N° 063-2018-PRODUCE.

Artículo 4.- PublicaciónDisponer que los Anexos adjuntos a la presente

Resolución se publiquen en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO MESÍAS CHANGACoordinador EjecutivoPrograma Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

1711666-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan al Ministerio de la Producción a efectuar el pago de cuota a la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 208-2018-RE

Lima, 13 de noviembre de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 1997-2018-PRODUCE-SG, de 15 de octubre de 2018, del Ministerio de la Producción, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018”, donde se detallan las entidades y montos de las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2018;

Que, el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30693, establece que las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018” podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en virtud de ello, mediante Decreto Supremo N° 038-2018-RE, se modifi có el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2018 de la Ley N° 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego Presupuestario 038: Ministerio de la Producción;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto del Ministerio de la Producción, se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fi n de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar al Ministerio de la Producción, a efectuar el

pago de la siguiente cuota:

Pliego Presupuestario Moneda Monto Persona Jurídica

038 – Ministerio de la Producción SOLES S/. 305 030,00 Comisión Interamericana

del Atún Tropical - CIAT

Artículo 2.- Afectación presupuestalDisponer que los gastos que demande el cumplimiento

de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjeraDisponer que la equivalencia en moneda extranjera

sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoLa presente resolución suprema será refrendada por

el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1712240-7

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0673/RE-2018

Lima, 12 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Encuentro Presidencial y II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú y de la República de Chile, se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 27 de noviembre de 2018;

Que, se ha previsto llevar a cabo un ensayo de las actividades protocolares el 23 de noviembre de 2018, así como reuniones de coordinación entre las delegaciones del Perú y Chile, antes del referido Encuentro;

Que, es necesaria la participación del Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado en las citadas reuniones, a fi n de coordinar y organizar los aspectos protocolares y ceremoniales vinculados a dichos eventos;

La Hoja de Trámite (GAC) N° 3013 del Despacho Viceministerial, de 7 de noviembre de 2018; y los memoranda (DGA) N° DGA00650/2018 de la Dirección General de América, de 5 de noviembre de 2018, y (OPR) N° OPR00445/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 12 de noviembre de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 23 al 27 de noviembre de 2018, para coordinar y organizar los aspectos protocolares y ceremoniales vinculados al Encuentro Presidencial y II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú y de la República de Chile.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue la participación del citado funcionario diplomático en la referida reunión, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094385 Protocolo, Ceremonial del Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida reunión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreosClase

Económica US$

Viáticospor día

US$

Número de días

Total viáticos

US$

Jorge Eduardo Román Morey 612.88 370.00 4 1,480.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni

exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1711824-1

SALUD

Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del Congreso Mundial sobre la Infección por el Virus Linfotrópico de Células T Humanas - HTLV-I/II

DECRETO SUPREMON° 028-2018-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de todos a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, los numerales II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. Asimismo, el numeral XV del referido Título Preliminar, establece que el Estado Promueve la investigación científi ca y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud;

Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el Congreso Mundial sobre la infección por el Virus Linfotrópico de Células T Humanas - HTLV-I/II, se realiza una vez cada dos (2) años, en diversos países del mundo, bajo la dirección de la Asociación Internacional de Retrovirología;

Que, en el Congreso Mundial de Tokyo realizado en marzo de 2017, la Asociación Internacional de Retrovirología eligió a la ciudad de Lima, República de Perú, como sede del “Congreso Mundial sobre la infección por el Virus Linfotrópico de Células T Humanas - HTLV-I/II”, que se llevará a cabo en el mes de abril del año 2019;

Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, como órgano de línea del Ministerio de Salud, señala que el citado evento impulsa la investigación médica y el desarrollo de fármacos para las enfermedades asociadas al HTLV-1, como la leucemia/linfoma de células T adultas, mielopatía asociada a HTLV-1, paraparesia espástica tropical y uveítis asociada al HTLV-1 y otros virus relacionados. Asimismo, se intercambian experiencias en últimos hallazgos para el diagnóstico, tratamiento y control de enfermedades producidas por el HTLV;

Que, el Congreso Mundial se llevará a cabo sin fi nanciamiento por parte del Sector Salud y, por ende, su preparación y ejecución no demandará recursos al tesoro público, siendo ello asumido por los organizadores del evento;

Que, en ese sentido, corresponde al Estado Peruano facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de

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31NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

participantes y bienes, incluidos los bienes para consumo, en el marco de lo previsto en la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, lo cual exige que el referido evento sea declarado como tal por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Interés NacionalDeclárese de Interés Nacional la organización y

realización del “Congreso Mundial sobre la Infección por el Virus Linfotrópico de Células T Humanas - HTLV-I/II” a realizarse en la ciudad de Lima, Republica de Perú, en el mes de abril de 2019; así como las actividades y eventos relacionados con este propósito.

Artículo 2.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes

El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes, equipos e instrumental para la realización del evento mundial declarado de interés nacional, conforme a la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1712240-2

Aceptan renuncia de Viceministra de Salud Pública

RESOLUCIÓN SUPREMANº 022-2018-SA

Lima, 13 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2018-SA, de fecha 12 de abril de 2018, se designó a la médico cirujano María del Carmen Calle Dávila en el cargo de Viceministra de Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, la citada funcionaría ha formulado renuncia al cargo antes señalado, la cual resulta pertinente aceptar;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la médico cirujano María del Carmen Calle Dávila al cargo

de Viceministra de Salud Pública del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1712240-8

Designan Viceministra de Salud Pública

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 023-2018-SA

Lima, 13 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, en consecuencia, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la médico cirujano Claudia María Teresa Ugarte Taboada en el cargo de Viceministra de Salud Pública del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1712240-9

Dan por concluidas designaciones y designan profesionales en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1073-2018/MINSA

Lima, 13 de noviembre del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 551-2017/MINSA de fecha 12 de julio de 2017, se designó al médico cirujano Alberto Montenegro Flores, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 260-2018/MINSA de fecha 28 de marzo de 2018, se designó a la ingeniero Marta Pilar Tarazona Reyes, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP-P N° 0021) de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 480-2018/MINSA de fecha 25 de mayo de 2018, se designó a la

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32 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

médico cirujano Nora Haydeé Carrasco Burgos, en el cargo de Directora Adjunta (CAP-P N° 0002) de la Dirección General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud;

Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, se designó a la licenciada en administración María del Carmen Villavicencio Chacaltana, en el cargo de Jefa de Ofi cina (CAP-P N° 0022) de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente dar término a las designaciones señaladas en los considerandos precedentes y designar a los profesionales que asumirán los referidos cargos;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas, en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud, las designaciones de los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO CAP - P ÓRGANO ACTO

RESOLUTIVOMédico cirujano Nora Haydeé

Carrasco Burgos

Directora Adjunta 0002 Dirección General

Resolución Ministerial N°

480-2018/MINSAIngeniero

Marta Pilar Tarazona Reyes

Directora Ejecutiva 0021 Dirección

Administrativa

Resolución Ministerial N°

260-2018/MINSALicenciada en administración

María del Carmen Villavicencio Chacaltana

Jefa de Ofi cina 0022 Dirección

Administrativa

Resolución Ministerial N°

480-2018/MINSA

Médico cirujano Alberto Montenegro

Flores

Director Ejecutivo -

Dirección de Medicamentos,

Insumos y Drogas

Resolución Ministerial Nº

551-2017/MINSA

Artículo 2.- Designar en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO CAP - P ÓRGANOMédico cirujano

Carmen del Pilar Estela Benavides

Directora Adjunta 0002 Dirección General

Magíster en economíaElena Mercedes Tanaka

Torres

Directora Ejecutiva 0021 Dirección Administrativa

AbogadoJuan Alfonso Javier

Arévalo Sattler

Jefe de Ofi cina 0022 Dirección Administrativa

Químico farmacéuticoRubén Gaspar Tabuchi

Matsumoto

Director Ejecutivo 0054 Dirección de Medicamentos,

Insumos y Drogas

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1712217-1

Rectifican el octavo considerando de la R.M. N° 752-2018/MINSA y el Flujograma de decisiones terapéuticas de la modificatoria de la Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de las Personas Afectadas por Tuberculosis

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1074-2018/MINSA

Lima, 13 de noviembre del 2018

Visto, el Expediente N° 18-014883-003 que contiene el Informe N° 008-E-2018-HHHC-DPCTB-DGIESP/MINSA y la Nota Informativa N° 1526-2018-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 752-2018/MINSA se aprobó la modifi cación del subnumeral 6.3.3 y de los anexos 16 y 22 de la NTS N° 104-MINSA/DGSP-V.01, Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de las Personas Afectadas por Tuberculosis, aprobada por Resolución Ministerial N° 715-2013/MINSA, así como la incorporación de los anexos 16A, 23 y 24 en la citada Norma Técnica de Salud;

Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. A su vez, el numeral 210.2 del citado artículo dispone que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, asimismo, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Prevención y Control de la Tuberculosis;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias funcionales, ha propuesto la rectifi cación en cuanto al octavo considerando de la Resolución Ministerial N° 752-2018/MINSA, y de la Figura 2: Flujograma de decisiones terapéuticas, contenida en el subnumeral 6.3.3, literal A, subliteral A.1, de la modifi catoria de la NTS N° 104-MINSA/2018/DGSP-V.01, Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de las Personas Afectadas por Tuberculosis, aprobada por Resolución Ministerial N° 752-2018/MINSA;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe N° 678-2018-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

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33NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectifi car el octavo considerando de la Resolución Ministerial N° 752-2018/MINSA, y la Figura 2: Flujograma de decisiones terapéuticas, contenida en el subnumeral 6.3.3, literal A, subliteral A.1, de la modifi catoria de la NTS N° 104-MINSA/2018/DGSP V.01, Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de las Personas Afectadas por Tuberculosis, aprobada por Resolución Ministerial N° 752-2018/MINSA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1712217-2

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Dirección General de Personal de la Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1086-2018/MINSA

Lima, 13 de noviembre del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 594-2016/MINSA de fecha 12 de agosto de 2016, se designó a la médico cirujano Claudia María Teresa Ugarte Taboada, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Salud, a través del cual se establece su nueva estructura orgánica, y las funciones para los órganos y unidades orgánicas que lo conforman;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 149-2017/MINSA de fecha 7 de marzo de 2017, se dispone la equiparación de los órganos de la estructura orgánica del Ministerio de Salud aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, con los órganos de su anterior estructura orgánica, a fi n de garantizar la continuidad de la gestión institucional del Ministerio de Salud; estableciéndose la equiparación entre la anterior Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud y la actual Dirección General de Personal de la Salud;

Que, según Resolución Ministerial N° 155-2017/MINSA de fecha 10 de marzo de 2017, se asignó, con efi cacia al 8 de marzo de 2017, a la médico cirujano Claudia María Teresa Ugarte Taboada, las funciones correspondientes al puesto de Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud;

Que, la servidora citada en el considerando precedente ha formulado renuncia al cargo de Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, resultando pertinente aceptar la misma y encargar las funciones de dicho cargo en tanto se designe al titular;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la médico cirujano Claudia María Teresa Ugarte Taboada a la designación y asignación de funciones efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 594-2016/MINSA y 155-2017/MINSA, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar al médico cirujano Pedro Díaz Urteaga, las funciones de Director General de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones de Ejecutivo Adjunto I de la citada Dirección General y en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1712241-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 289-2018-TR

Lima, 12 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la profesional que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a la señora MARIA DEL CARMEN PANIZZO GODOY, en el cargo de Asesora II, Nivel Remunerativo F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1711967-1

Aprueban el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2019”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 290-2018-TR

Lima, 13 de noviembre de 2018

VISTOS: El Informe N° 918-2018-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Informe N° 268-2018-MTPE/4/13.1/JAAF de la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y el

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34 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

Informe N° 2693-2018-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el literal f) del artículo 48 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defi na el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981, establece que mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se defi ne el concepto de microempresas para delimitar la competencia de los gobiernos regionales en materia de inspección del trabajo;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR, únicamente con la fi nalidad de precisar el ejercicio de la función inspectiva a cargo de los gobiernos regionales, se considera como microempresa al empleador que cuenta con entre uno y diez trabajadores registrados en la Planilla Electrónica, creada por Decreto Supremo N° 018-2007-TR y sus normas modifi catorias y complementarias; para dichos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los gobiernos regionales, considerando el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año;

Que, el literal l) del inciso 1 del artículo 4 del Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el listado de microempresas a ser fi scalizadas por los Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, dispone la asignación de manera temporal a la SUNAFIL de las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo que le corresponden a los gobiernos regionales, estableciendo el artículo 5 de la citada norma que, en aquellos ámbitos de gobierno regional en que se haya implementado una Intendencia Regional de la SUNAFIL, la transferencia se efectúa de manera progresiva; por lo que, el listado de microempresas que apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no será aplicable en el ámbito de gobierno regional que hubiera transferido sus competencias y funciones en materia de inspección de trabajo a la SUNAFIL;

Que, mediante el informe de vistos, la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aplicando el criterio establecido en el citado artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR, remite el listado de empresas a nivel nacional que, según la Planilla Electrónica, registran de uno a diez trabajadores, considerando el promedio de trabajadores registrados en dicha base de datos, los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de 2018;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir la resolución ministerial que aprueba el listado de microempresas que se encuentran bajo la competencia de los gobiernos regionales, en materia de inspección del trabajo, durante el año 2019;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2014-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 3 y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR; el literal l) del artículo 4 del Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-TR y la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Listado de microempresas que son fi scalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fi scal 2019” que, en anexo adjunto, forma parte de la presente resolución ministerial.

En aquellas regiones en donde no haya iniciado funciones la correspondiente intendencia regional de la Superintendencia Nacional del Fiscalización Laboral (SUNAFIL), los Gobiernos Regionales serán competentes para fi scalizar a todos los empleadores ubicados en su ámbito territorial.

Artículo 2.- El listado señalado en el artículo 1, no será aplicable en aquellas regiones en las que los Gobiernos Regionales hubieran transferido las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo.

Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial y de su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1712238-1

Aprueban normativa complementaria para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero, a través del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros - SIVICE”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 291-2018-TR

Lima, 13 de noviembre de 2018

VISTOS: El Informe Nº 0151-2018-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo; el Ofi cio N° 3662-2018-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 331-2018-MTPE/4/9.3 de la Ofi cina de Organización y Modernización; el Memorándum N° 892-2018-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 2756-2018-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que dicho Ministerio tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir,

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35NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de migración laboral;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 689, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, se establecieron disposiciones que regulan la contratación de personal extranjero en el mercado laboral peruano; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 014-92-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratación de Extranjeros, el cual fue modifi cado posteriormente por el Decreto Supremo N° 023-2001-TR;

Que, el numeral 32.4 del artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de veracidad, aquellos que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fi scalización posterior que realice la administración;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2018-TR, que modifi ca el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-TR, se estableció que la aprobación, prórroga y modifi cación de contratos de trabajo de personal extranjero se consideran aprobados desde su presentación a través del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”;

Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2018-TR, se establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del citado decreto supremo, mediante resolución ministerial, emite la normativa complementaria para la implementación de lo establecido en la citada norma;

Que, en tal sentido, resulta necesario expedir el acto de administración que regule la operatividad del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, plataforma a través de la cual se gestionará la aprobación, prórroga o modifi cación de los contratos de personal extranjero;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, de la Ofi cina General Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Legislativo N° 689, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros; el Decreto Supremo N° 014-92-TR, que aprueba el Reglamento de Contratación de Trabajadores Extranjeros; el Decreto Supremo N° 008-2018-TR, que modifi ca el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-TR; el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAprobar la normativa complementaria para la

aprobación, prórroga o modifi cación de los contratos de trabajo de personal extranjero, a través del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, así como sus Anexos.

Artículo 2.- Administración del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros - SIVICE

La administración del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE” se encuentra a cargo de la Dirección de Migración Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin perjuicio de las competencias asignadas a las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco de lo previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo

Nº 689, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros.

Artículo 3.- Módulos del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros - SIVICE

El “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE” contiene 05 módulos, según el siguiente detalle:

Módulo 01: Presentación de contrato de personal exceptuado.

Módulo 02: Aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero.

Módulo 03: Aprobación de la prórroga del contrato de trabajo del personal extranjero.

Módulo 04: Aprobación de la modifi cación del contrato de trabajo de personal extranjero.

Módulo 05: Consultas.

Artículo 4.- Presentación de contrato de trabajo de personal exceptuado por la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros

A efectos de cumplir con la formalización de la presentación del contrato de trabajo de personal extranjero exceptuado de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, el empleador ingresa al “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y realiza los siguientes pasos:

4.1 Consigna su clave SOL.4.2 Selecciona el Módulo 01 denominado:

“Presentación de contrato de personal exceptuado”.4.3 Ingresa el número y tipo de documento de

identidad del trabajador, así como su nombre, apellidos y correo electrónico.

4.4 Ingresa la fecha de suscripción del contrato de trabajo.

4.5 Adjunta copia del contrato de trabajo debidamente suscrito por las partes.

Realizados los pasos descritos, el “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE” remite de manera automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador extranjero, la “Constancia de presentación de contrato de trabajo de personal exceptuado por la Ley para la contratación de trabajadores extranjeros”, según Anexo Nº 01.

Emitida la constancia, el “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE” remite la alerta de dicha remisión a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente.

Artículo 5.- Aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero en el Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros - SIVICE

Para la aprobación de los contratos de trabajo de personal extranjero, el empleador accede al “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y realiza los siguientes pasos:

5.1 Consigna su clave SOL.5.2 Selecciona el Módulo 02 denominado: “Aprobación

de contrato de trabajo de personal extranjero”. 5.3 Ingresa los datos identifi catorios del empleador,

datos identifi catorios del trabajador extranjero y los datos mínimos de la contratación, según lo previsto en el Anexo Nº 02, y adjunta copia del contrato de trabajo debidamente suscrito por las partes, preferentemente según modelo que se aprueba en calidad de Anexo Nº 03.

5.4 Confi rma con calidad de declaración jurada que la contratación de extranjero cumple las condiciones establecidas por la Ley y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma.

5.5 Declara si se encuentra o no exonerado de los porcentajes limitativos. De considerar que se encuentra exonerado, debe marcar con carácter de declaración jurada, alguna de las siguientes opciones:

a) Cuando se trate de personal profesional o técnico especializado.

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

b) Cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconversión empresarial, debiendo describir en qué consiste la nueva actividad empresarial o reconversión empresarial según lo dispuesto en el artículo 19 del reglamento de la Ley.

c) Cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas.

d) Cuando se trate de personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público.

e) Cualquier otro caso que se establezca por Decreto Supremo, siguiendo los criterios de especialización, califi cación, o experiencia.

5.6 En caso no se encuentre exonerado de los porcentajes limitativos, el empleador debe consignar en calidad de Declaración Jurada:

a) Que el trabajador extranjero a contratar se encuentra dentro del límite del 20% de trabajadores de la empresa.

b) Que la remuneración del trabajador extranjero se sujeta al límite del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios de la empresa.

5.7 Ingresa el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la Ofi cina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente.

Realizado los pasos descritos, el empleador graba los datos y el “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, remite de manera automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador extranjero, la “Constancia de aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero”, según Anexo Nº 04.

Emitida la constancia, el “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, remite la alerta de dicha remisión a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente.

Artículo 6.- Aprobación de la prórroga del contrato de trabajo de personal extranjero

La prórroga del contrato de trabajo de personal extranjero se solicita durante la vigencia del contrato de trabajo de personal extranjero y no excede el plazo de tres (3) años.

Para la aprobación de la prórroga de los contratos de trabajo de personal extranjero, el empleador accede al “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y realiza los siguientes pasos:

6.1 Consigna su clave SOL.6.2 Selecciona el Módulo 03 denominado: “Aprobación

de la prórroga del contrato de trabajo del personal extranjero”.

6.3 Digita el número de la constancia de aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero o el número de documento de identidad del trabajador extranjero y consigna la fecha hasta la cual será prorrogado el contrato de trabajo de personal extranjero.

6.4 Consigna, en calidad de declaración jurada, que solo se modifi cará el plazo del contrato de trabajo, y adjunta copia de la prórroga del contrato de trabajo debidamente suscrito por las partes, preferentemente según modelo que se aprueba en calidad de Anexo Nº 05.

6.5 Ingresa el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la Ofi cina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente.

Realizado los pasos descritos, el empleador

graba los datos y el “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, remite de manera automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador extranjero, la “Constancia de aprobación de prórroga del contrato de trabajo de personal extranjero”, según Anexo Nº 06.

Emitida la constancia, el “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, remite la alerta de dicha remisión a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente.

Artículo 7.- Aprobación de la modifi cación del contrato de trabajo de personal extranjero

Para la modifi cación del contrato de trabajo de personal extranjero, el empleador accede al “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y realiza los siguientes pasos:

7.1 Consigna su clave SOL.7.2 Selecciona el Módulo 04 denominado: “Aprobación

de la modifi cación del contrato de trabajo de personal extranjero.

7.3 Digita el número de la constancia de aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero o el número de documento de identidad del trabajador extranjero.

7.4 Adjunta copia de la modifi cación del contrato de trabajo debidamente suscrito por las partes.

7.5 Ingresa el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la Ofi cina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente.

Realizado los pasos descritos, el empleador graba los datos y el “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, remite de manera automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador extranjero, la “Constancia de aprobación de modificación del contrato de trabajo de personal extranjero, según Anexo Nº 07.

Emitida la constancia, el “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, remite la alerta de dicha remisión a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente.

Artículo 8.- Consultas al Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE

El empleador puede realizar consultas al “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, sobre la emisión de constancias, ingresando el número de pasaporte, de carnet de extranjería o número de constancia, a través del Módulo 05, denominado “Consultas”.

La Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente también tendrá acceso al Módulo 05, denominado “Consultas”, para las acciones administrativas correspondientes y en caso el trabajador solicite una copia de las constancias emitidas por el SIVICE.

Artículo 9.- Evaluación y análisis trimestralesLa Dirección de Migración Laboral realiza las

evaluaciones y análisis trimestrales respectivos sobre la contratación de trabajadores extranjeros en el Perú, considerando la información ingresada al Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”.

Artículo 10.- Fiscalización Posterior La Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y

Promoción del Empleo competente para la emisión de la constancia de presentación de contratos de trabajadores extranjeros exceptuados por ley, la constancia de aprobación del contrato de trabajo, su modifi cación o prórroga, queda a cargo de la fi scalización posterior, en el marco de lo previsto en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

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37NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

Artículo 11.- De la publicación Disponer la publicación de la presente resolución

ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Asimismo, dispóngase su difusión a través de las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del territorio nacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia de las reglas de la aprobación automática y simplifi cación de requisitos

La aprobación automática prevista en el Decreto Supremo Nº 008-2018-TR es aplicable a las solicitudes de aprobación de contratos de trabajo de personal extranjero, así como a la de sus prórrogas y modifi caciones, desde la entrada en vigencia de la referida norma.

Segunda.- Implementación progresiva del SIVICE El “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”

se implementa de manera progresiva a nivel nacional, e inicia su funcionamiento con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana.

Tercera.- Vigencia del SIVITMAEl “Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino

– SIVITMA”, así como sus normas reglamentarias, sigue vigente y es aplicable a los nacionales de Bolivia, Colombia y Ecuador, en el marco de lo establecido por la Decisión 545, Instrumento Andino de Migración Laboral.

Cuarta.- Articulación del SIVICE con otras entidades públicas

La Dirección de Migración Laboral puede articular el SIVICE con la entidad a cargo de la emisión de la calidad migratoria habilitante, a efecto de remitir información sobre la aprobación de contratos de trabajo de personal extranjero, así como las modifi caciones y sus prórrogas, considerando lo previsto en el tercer párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2018-TR.

Quinta.- Capacitación La Dirección de Migración Laboral capacita a los

empleadores sobre el uso “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”. A nivel regional y local, la capacitación se realizará en coordinación con los gobiernos regionales y locales.

Sexta.- Notifi cación electrónica requerida para el uso del SIVICE

El acceso y uso del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE” requiere la autorización del empleador para el uso de la notifi cación electrónica, en el marco de lo previsto en el Texto Único Ordenado de La Ley Nº 27444.

Sétima.- VigenciaLo establecido en la presente Resolución Ministerial,

en lo que se refi ere al “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, entra en vigencia en un plazo no mayor a los sesenta (60) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 008-2018-TR.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación de la Resolución Ministerial Nº 021-93-TR

Deróguese la Resolución Ministerial Nº 021-93-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1712238-2

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Designan Especialista II de Presidencia Ejecutiva

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 140-2018-DV-PE

Lima, 13 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad;

Que, el literal n) del artículo 10° del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de los servidores de confi anza y directivos superiores de DEVIDA;

Que, por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, publicada el 13 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Entidad, el cual fue reordenado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2017-DV-PE de fecha 16 de enero de 2017;

Que, el cargo de confi anza de Especialista II de Presidencia Ejecutiva con Código N° 01201002, y N° de orden 014 de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, se encuentra vacante, por lo que es necesario designar al titular del mismo;

Con los visados de la Gerencia General, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Abastecimiento y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM; el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobado por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2017-DV-PE, que aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR a partir del 14 de noviembre de 2018, a la señora TERESA DIGNA JUSTINIANO MUÑOZ en el cargo de Especialista II de Presidencia Ejecutiva, cargo de confi anza bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, con código N° 01201002, y N° de orden 014 de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA.

Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la servidora civil antes mencionada, a la Ofi cina General de Administración, para los fi nes correspondientes; así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n de que proceda con su publicación el mismo día de su aprobación.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBÉN VARGAS CÉSPEDESPresidente Ejecutivo

1711964-1

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

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39NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

INTENDENCIA NACIONAL DE

BOMBEROS DEL PERU

Constituyen Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 184-2018 INBP

San Isidro, 12 de noviembre de 2018

VISTOS:

El Memorando Nº 231-2018-INBP/GG de fecha 07 de noviembre de 2018 de la Gerencia General de la INBP, y la Nota Informativa Nº 044-2018-INBP/DGRO de fecha 25 de octubre de 2018 de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad, sobre la conformación del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la INBP; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, el artículo 22° del Decreto Legislativo Nº 1260 establece que el organismo público ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú regulado por la Ley Nº 27067, modifi ca su denominación por “Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, la misma que adecúa su estructura orgánica y funciones conforme a la citada norma; asimismo, la sétima disposición complementaria transitoria establece que toda disposición que haga mención al Organismo Público Ejecutor “Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú”, se considera referido a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se establece que el SINAGERD es el sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16° de la citada Ley, dispone que las entidades púbicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable;

Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que los titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de sus competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. Los grupos de trabajo estarán integrados por responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes;

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD - “Lineamientos

para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno” aprobada por Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, señala que los titulares de las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, expedirán una Resolución o norma equivalente, constituyendo el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres- GTGRD, el que se instalará, en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a su constitución. La Resolución o norma equivalente, así como, el Acta de Instalación serán publicadas en su portal institucional y/o en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante el documento del visto, la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, propone la conformación del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la INBP, estando conformado por el Intendente Nacional quién lo presidirá, el Gerente General, el Director de Políticas, Normatividad y Regulación, el Director de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades, el Director de Escuela de Bomberos, el Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, y el Director de la Ofi cina de Administración;

Que, mediante Informe Legal Nº 229-2018-INBP-OAJ de fecha 09 de noviembre de 2018 la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la conformación del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la INBP;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, la Directiva de “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastre en los Tres Niveles de Gobierno” aprobada por Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM; y en uso de las facultades del Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN;

Contando con el visto de la Gerencia General, Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la INBP;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- CONSTITÚYASE el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como espacio interno de articulación para el cumplimiento de las funciones de la gestión del riesgo de desastres, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD - “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastre en los Tres Niveles de Gobierno” aprobada por Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM.

Artículo 2°.- El Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, estará integrado por:

• El Intendente Nacional, quién lo presidirá,• El Gerente General• El Director de Políticas, Normatividad y Regulación• El Director de Desarrollo y Fortalecimiento de

Capacidades• El Director de Escuela de Bomberos• El Director de la Ofi cina de Planifi cación y

Presupuesto• El Director de la Ofi cina de Administración.

Artículo 3°.- Las acciones y funciones que realice el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, se regirá de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD - “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno” aprobada por Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la INBP (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PETER RAFAEL GONZÁLES REYESIntendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

1711707-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Declaran barrera burocrática ilegal contenida en el art. 9 de la Ordenanza N° 836, que establece aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN Nº 0329-2018/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de octubre de 2018.

ENTIDADES QUE IMPUSIERON LAS BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Metropolitana de LimaMunicipalidad Distrital de LurínServicio de Parques de Lima

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, que establece aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0276-2018/CEB-INDECOPI del 31 de mayo de 2018.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La exigencia de efectuar o ceder aportes reglamentarios por concepto de “Parques Zonales – Servicios de Parques de Lima” equivalente al cinco por ciento (5%) del predio sujeto a un proceso de habilitación urbana con fi nes industriales, contenida en el artículo 9 de la Ordenanza 836, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

La razón es que, en ejercicio de las funciones encomendadas al Indecopi en materia de eliminación de barreras burocráticas por el Decreto Legislativo 1256 (analizar la legalidad y razonabilidad de las barreras burocráticas que afecten el acceso y/o permanencia de

los agentes económicos en el mercado y/o contravengan las normas de simplifi cación administrativa) se ha verifi cado que al determinar el porcentaje de los aportes reglamentarios para parques zonales en los procesos de habilitación urbana de uso industrial, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Lurín desconocieron lo previsto en la Norma TH.030 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, norma técnica que dispone que dicho porcentaje será del uno por ciento (1%).

En consecuencia, la barrera burocrática denunciada contraviene lo dispuesto en los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA; así como los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas que obligan a las municipalidades provinciales a ejercer sus competencias respetando el principio de unidad en los procesos de habilitación urbana y observando lo dispuesto en las normas técnicas sobre la materia.

Lo señalado en el presente pronunciamiento no implica - en modo alguno – que los agentes económicos no deban efectuar o ceder el aporte reglamentario por concepto de “Parques Zonales – Servicios de Parques de Lima”, sino que dicho aporte debe ser del 1% del valor del predio y no del 5%, conforme se encuentra establecido en la normativa nacional.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDAPresidenta

1711929-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Dejan sin efecto designaciones, designan fedataria y aprueban relación actualizada de fedatarios del OSCE

RESOLUCIÓN Nº 188-2018-OSCE/SGE

Jesús María, 9 de noviembre de 2018

VISTOS:

El Informe Nº 302-2018/UREH de fecha 25 de setiembre de 2018, el Memorando Nº 789-2018/UREH de fecha 11 de octubre de 2018, el Memorando N° 841-2018/URH de fecha 29 de octubre de 2018, el Memorando N° 340-2018/UAUS de fecha 31 de octubre de 2018, el Informe Nº 311-2018/OAJ de fecha 09 de noviembre de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225 y sus modifi catorias, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, el artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017/JUS, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, en el mencionado artículo, también se precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el

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41NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certifi car fi rmas previa verifi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario;

Que, mediante Resolución Nº 062-2018-OSCE/SGE, de fecha 4 de abril de 2018, se designó, por un periodo de dos (02) años, a treinta y ocho (38) fedatarios para el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 084-2018-OSCE/SGE, de fecha 22 de mayo de 2018, se designó, por un periodo de dos (02) años, a tres (3) fedatarios para el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, y se actualizo la relación de fedatarios;

Que, mediante documentos de vistos, se ha establecido la necesidad de dejar sin efecto la designación como fedatarios de los señores Jacqueline Uscamayta Sotelo, Sheyla Nelly Prado Guevara y Carlos Arturo Carrasco Gonzales, en mérito al numeral 7.10 del artículo 7 del Reglamento del régimen de Fedatarios del organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución N° 023-2018-OSCE/SGE; asimismo, designar como fedataria del OSCE a la servidora Claudia Checa Caro;

Que, en el literal d) del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Nº 001-2018-OSCE/PRE, se dispone delegar en la Secretaria General la facultad de designar y dar por concluida la designación de fedatarios de la Entidad;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017/JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF y el Reglamento del Régimen de Fedatarios del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Nº 023-2018-OSCE/SGE; y con el visado de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Comunicaciones y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación como fedatarios de OSCE a los señores Jacqueline Uscamayta Sotelo, Sheyla Nelly Prado Guevara y Carlos Arturo Carrasco Gonzales.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, como fedataria del OSCE, por un periodo de dos (02) años, a la señorita Claudia Checa Caro.

Artículo 3.- La fedataria designada en el artículo anterior desempeñará sus funciones ad honorem y prestará el servicio de autenticación de documentos o certifi cación de fi rma a título gratuito.

Artículo 4.- Los fedatarios desempeñan sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017/JUS y en el Reglamento del Régimen de Fedatarios del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Nº 023-2018-OSCE/SGE.

Artículo 5.- Aprobar la relación actualizada de fedatarios según el anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 6.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JACQUELINE CALDERÓN VIGO Secretaria General

ANEXO RESOLUCIÓN Nº 188-2018-OSCE/SGE

Nº APELLIDOS Y NOMBRES ÓRGANO / UNIDAD ORGÁNICA

1 LANDI BULLÓN PATRICIA ISABEL PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº APELLIDOS Y NOMBRES ÓRGANO / UNIDAD ORGÁNICA

2 HUAMBACHANO SOLIS IRMA KARINA PRESIDENCIA EJECUTIVA

3 TAFUR BOULLOSA ANGELA MARÍA SECRETARÍA GENERAL

4 LARA TUME JULIO CÉSAR

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SECRETARÍA DEL TRIBUNAL

5 ROMERO LUDEÑA DIEGO MARTÍN

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SECRETARÍA DEL TRIBUNAL

6 ARIAS ASCENCIO PAOLA JENNIFER

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SECRETARÍA DEL TRIBUNAL

7 PALPÁN MELÉNDEZ MARY LUZ

DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA - SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO DE

CAPACIDADES EN CONTRATACIONES DEL ESTADO

8 RAMIREZ MUÑOZ MALENA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS - SUBDIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO DE

RIESGOS

9 CELIS CASTRO ALVARO ROLANDO

DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

10 AGUILAR ROMERO KATTY

DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES - SUBDIRECCIÓN DE

OPERACIONES REGISTRALES

11 LOJA CÓRDOVA HÉCTOR

DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES - SUBDIRECCIÓN DE

FISCALIZACIÓN Y DETECCIÓN DE RIESGOS DE LA INFORMACIÓN REGISTRAL

12 DE LA CRUZ CANCHO GISSELA

DIRECCIÓN DEL SEACE - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN FUNCIONAL DEL SEACE

13 BARREDA LECCA YOLANDA FANNY DIRECCIÓN DE ARBITRAJE

14 TORRES SIGUEÑAS CARLA LILIANA

OFICINA DE ESTUDIOS E INTELIGENCIA DE NEGOCIOS

15PELLA CRUZADO

DE ACERO GLADYS ELISA

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN - UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

16 DE LA CRUZ PÉREZ VILMA MARÍA

OFICINA DE COMUNICACIONES - UNIDAD DE ATENCIÓN AL USUARIO

17GÁLVEZ

MARMANILLO FIDEL FERNANDO

OFICINA DE COMUNICACIONES - UNIDAD DE ATENCIÓN AL USUARIO

18ESCALANTE

PACHECO JOHN PABEL

OFICINA DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

19RUMICHE

CARUAJULCA PATRICIA JANETT

OFICINA DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - OFICINA DESCONCENTRADA DE CAJAMARCA

20 PRADA CÁRDENAS PAOLA ELIZABETH

OFICINA DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - OFICINA DESCONCENTRADA DE PUCALLPA

21MALDONADO

LOZANO MIGUEL HUMBERTO

OFICINA DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - OFICINA DESCONCENTRADA DE TARAPOTO

22 ZAPANA GUTIERREZ EDGAR PERCY

OFICINA DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - OFICINA DESCONCENTRADA DE PUNO

23 TESILLO VILLAR MIRIAN STHEFANY

OFICINA DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - OFICINA DESCONCENTRADA DE TACNA

24SORIANO CASTRO

CRISTIAM JOSEMARÍA

OFICINA DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - OFICINA DESCONCENTRADA DE TRUJILLO

25 MASÍAS RAMÍREZ HÉCTOR ANTONIO

OFICINA DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - OFICINA DESCONCENTRADA DE TUMBES

26 AYQUIPA ALTAMIRANO DIRMA

OFICINA DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - OFICINA DESCONCENTRADA DE ABANCAY

27 SANTA CRUZ SOTO ADDERLY ENRIQUE

OFICINA DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - OFICINA DESCONCENTRADA DE AYACUCHO

28CASTELLANOS

CALLAO PATRICIA JOANNA

OFICINA DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - OFICINA DESCONCENTRADA DE CHICLAYO

29 CÁCERES PACHECO ANGELA MARÍA

OFICINA DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - OFICINA DESCONCENTRADA DE CUSCO

30 TRUCIOS ESPLANA TATIANA MARIELA

OFICINA DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - OFICINA DESCONCENTRADA DE

HUANCAVELICA

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

Nº APELLIDOS Y NOMBRES ÓRGANO / UNIDAD ORGÁNICA

31 RICSE SILVERA CARLOS FIDENCIO

OFICINA DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - OFICINA DESCONCENTRADA DE HUANCAYO

32SALINAS

ALEJANDRO MELISSA KETTY

OFICINA DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - OFICINA DESCONCENTRADA DE HUANUCO

33 VARGAS GUERRERO EDWIN RIVELIÑO

OFICINA DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - OFICINA DESCONCENTRADA DE HUARAZ

34 CHAVEZ ROJAS ANA OLINDA

OFICINA DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - OFICINA DESCONCENTRADA DE ICA

35 JIMENO FREITAS SILVIA MILAGROS

OFICINA DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - OFICINA DESCONCENTRADA DE IQUITOS

36SEMINARIO

GUERRERO FRIDA FABIOLA

OFICINA DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - OFICINA DESCONCENTRADA DE PIURA

37 CUELA ALIAGA JESSICA YSABEL

OFICINA DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - OFICINA DESCONCENTRADA DE AREQUIPA

38 SUCARI APAZA ANGEL ARTURO

OFICINA DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - OFICINA DESCONCENTRADA DE PUERTO

MALDONADO

39 CLAUDIA CHECA CARO

DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

1711851-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Jefe de la Oficina General de Administración de la Sede Central de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 295-2018-SUNARP/SN

Lima, 13 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confi anza de la Sede Central de la Sunarp;

Que, el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Administración se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo;

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo Único.- DesignaciónDesignar, a partir del 15 de noviembre de 2018, a la señora

Joanna Fischer Battistini, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP

1711860-1

Designan Coordinador General de Administración de la Oficina General de Administración de la Sede Central de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 296-2018-SUNARP/SN

Lima, 13 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confi anza de la Sede Central de la Sunarp;

Que, el cargo de confi anza de Coordinador General de Administración de la Ofi cina General de Administración se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo;

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DesignaciónDesignar, a partir del 15 de noviembre de 2018, al

señor Agripino Teodoro Llallihuamán Antúnez, en el cargo de confi anza de Coordinador General de Administración de la Ofi cina General de Administración de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP

1711862-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Disponen publicar proyecto de norma que aprueba la modificación del artículo 9 en el extremo referido a la ponderación de variables que establece los Criterios Generales, y Anexo de la Metodología de Cálculo de Sanciones aplicables a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 099-2014-SUSALUD/S, en el portal institucional

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 143-2018-SUSALUD/S

Lima, 12 de noviembre 2018

VISTOS:

El Memorándum No. 00725-2018/SAREFIS del 05 de noviembre del 2018 de la Superintendencia Adjunta de

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43NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

Regulación y Fiscalización, y el Informe N° 00610-2018/OGAJ del 09 de noviembre del 2018 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, y en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud–SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud–IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud–IPRESS, en el ámbito de su competencia;

Que, de conformidad al numeral 1 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, es función de SUSALUD, promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las fi nancie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación”;

Que, el segundo párrafo del artículo 11 de la citada norma establece que, los criterios, gradación de las sanciones y demás disposiciones procedimentales para el ejercicio de la potestad sancionadora serán aprobados por Decreto Supremo;

Que, el artículo 1° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, señala que, el presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas procedimentales específi cas, la tipología de infracciones y los criterios para la determinación de las sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, privadas y mixtas;

Que, considerando que se pretende incorporar un nuevo enfoque, resaltando la prevención, reducción de riesgos bajo un esquema de advertencia temprana, y que el administrado internalice y adoptes mejores conductas en cumplimiento de la normatividad del sector, es que se hace necesario establecer mecanismos acordes con los Principios administrativos de Proporcionalidad, Tipicidad y Razonabilidad cuando se impongan las sanciones;

Que, tratándose de una norma general corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Con los vistos del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

Estando también a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan

al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal.

RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba la modifi cación del artículo 9 en el extremo referido a la ponderación de variables que establece los “Criterios Generales, y Anexo de la Metodología de Cálculo de Sanciones aplicables a las instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), aprobada con Resolución de Superintendencia N° 099-2014-SUSALUD/S, en la siguiente dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días calendarios. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: [email protected].

Artículo 2°.- DISPONER la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada resolución, así como del proyecto de norma a que se refi ere el artículo 1 de dicha resolución, así como Exposición de Motivos, en el portal institucional de SUSALUD.

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARASuperintendente

1711970-1

Disponen publicar proyecto de norma que aprueba modificaciones al “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud” , cuyo TUO fue aprobado por Resolución de Superintendencia N° 168-2015-SUSALUD/S, en el portal institucional

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 144-2018-SUSALUD/S

Lima, 12 de noviembre de 2018

VISTOS:

El Memorándum N° 00696-2018-SUSALUD/SAREFIS del 25 de octubre del 2018 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe N° 00603-2018/OGAJ del 7 de noviembre del 2018 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, la Superintendencia Nacional de Salud–SUSALUD es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud–IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

Prestadoras de Servicios de Salud–IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS–UGIPRESS, en el ámbito de su competencia. Así también, se señala que SUSALUD es una entidad desconcentrada y que sus competencias son de alcance nacional; teniendo bajo su ámbito de competencia a las IAFAS, así como a todas las IPRESS y UGIPRESS;

Que, el artículo 7 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, señala que las IAFAS son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;

Que, asimismo, los numerales 1 y 2 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, establecen que son funciones de SUSALUD promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las fi nancie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación; y, supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS e IPRESS públicas de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 161-2011-SUNASA/CD, se aprueba el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud;

Que, asimismo, con Resolución de Superintendencia N° 168-2015-SUSALUD/S, se aprueban modifi caciones e incorporaciones al Reglamento, así como se aprueba el TUO del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud;

Que, el Título II del referido Reglamento establece el procedimiento y requisitos para la Baja del Registro IAFAS ante SUSALUD, disponiendo el artículo 31 que “Una vez comunicada de la conclusión de las actividades del Plan de Cierre por parte de la IAFAS, INA solicitará: a) A IID, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, emita un Informe de Registro de Afi liados Negativo; b) A ISIAFAS, para que en un plazo de diez (10) días hábiles, emita un informe que determine: b.1 La no realización actividad de captación y gestión de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud y, de ser el caso, verifi que la transferencia de cartera de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento; b.2 La situación fi nanciera de la IAFAS que no refl eje deuda pendiente de pago frente con proveedores e IPRESS; c) A IPROT, para que dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, emita un Informe que determine si las áreas de Acciones Inmediatas y de Quejas y Denuncias registran queja o denuncia alguna contra la IAFAS solicitante pendiente de atención; d) A IFIS, para que dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, emita un Informe de PAS en trámite; e) A OGA, para que dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, emita un Informe de no encontrarse deudas pendientes de pago frente a SUSALUD por concepto de sanciones pecuniarias;

Que, asimismo el artículo 32 del citado Reglamento establece que “Con los Informes Finales negativos señalados en el artículo 31 del presente Reglamento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, INA evaluará y elevará a SAREFIS un informe recomendando la procedencia o improcedencia de la baja, adjuntando el proyecto de resolución respectivo. Dicha Superintendencia Adjunta en un plazo de cinco (5) días hábiles expedirá la respectiva resolución motivada concediendo o denegando la Baja de Registro notifi cándose a la IAFAS correspondiente. Contra dicha resolución procede recurso de apelación de acuerdo a las normas que regulan el

procedimiento administrativo general. La IAFAS dentro del plazo de cinco (5) días hábiles publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y en uno de mayor circulación nacional, por una (1) sola vez un aviso conteniendo una reproducción de la resolución que concede o deniega la Baja de Registro”;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece entre los principios del procedimiento administrativo, al principio de razonabilidad, señalando que las decisiones de la autoridad administrativa, cuando establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; al principio de simplicidad, señalando que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, es decir, que los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue;

Que, resulta necesario modifi car el artículo 32 del Texto Único Ordenado – TUO del “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 168-2015-SUSALUD/S, con la fi nalidad de precisar que la información solicitada por la Intendencia de Normas y Autorizaciones para el procedimiento de Baja de Registro de IAFAS, debe ser materia de evaluación con el objetivo de advertir sobre la existencia de algún riesgo para los usuarios asegurados, en aras de proteger el derecho a la salud;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia;

Que, acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;

Con los vistos del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba modifi caciones al “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud” , cuyo Texto Único Ordenado – TUO fue aprobado por Resolución de Superintendencia N° 168-2015-SUSALUD/S, en la dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y

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45NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

del público en general, durante el plazo de quince (15) días calendarios. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: [email protected].

Artículo 2.- DISPONER la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada resolución, así como del proyecto de norma a que se refi ere el artículo 1 de dicha resolución y Exposición de Motivos, en el portal institucional de SUSALUD.

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARASuperintendente

1711970-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan emisión de duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Agrónomo otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº CU-497-2018-UNSAAC/

Cusco, 18 de octubre de 2018

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

VISTO, el Expediente Nro. 829974, presentado por don ELDO ALEX MAMANI MACHACA, con Código Universitario Nº 803231 egresado de la Escuela Profesional de Agronomía de la hoy Facultad de Ciencias Agrarias de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Agrónomo, por motivo de pérdida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nro. 28626 y su modifi catoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modifi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º;

Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017;

Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Agrónomo, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución;

Que, obra en el Expediente el Oficio Nº D-1134-2018-FCA-UNSAAC, del Decanato de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Institución, indicando que el recurrente ha optado el Título Profesional por Resolución Nº 366-1992-GT, de fecha 23 de abril de 1992, adjuntando fotocopias concernientes a la obtención del Título Profesional;

Que, del Informe Nro. 071-2018-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Título Profesional de Ingeniero Agrónomo, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 07, encontrándose inscrito en el folio Nº 148, con Resolución Nro. R-0366-1992-GT, de fecha 22 de abril de 1992, asimismo, se verifi có que el Título Profesional en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU;

Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 17 de octubre de 2018, siendo aprobada por unanimidad;

Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO AGRÓNOMO, por motivo de pérdida, a favor de don ELDO ALEX MAMANI MACHACA, con Código Universitario Nro. 803231, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.

Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad.

La Ofi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBORector

1711180-1

Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº CU-510-2018-UNSAAC

Cusco, 25 de octubre de 2018

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, el Dr. Baltazar Nicolás Caceres Huambo, Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, ha recibido invitación vía email, para participar en la “PRIMERA CUMBRE DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LAS AMÉRICAS”, organizada por LASPAU, afi liada a Harvard University, la cual se llevará a cabo el 16 y 17 de

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46 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

noviembre de 2018, en la ciudad de Cartagena, República de Colombia;

Que, el propósito de esta conferencia, en la que estarán presentes un distinguido grupo de 100 líderes de universidades, gobiernos y del sector privado, es estimular la innovación, con una orientación al crecimiento económico e impacto social, en las principales universidades de Latinoamérica y el Caribe; en la Cumbre de Educación Superior estarán presentes líderes innovadores, que permitirían establecer alianzas institucionales, compartir e ilustrar colaboraciones exitosas;

Que, por tal motivo el señor Rector de la UNSAAC, solicita se declare en Comisión de Servicio, a partir del 15 al 18 de noviembre del presente año; asimismo, solicita el otorgamiento de pasajes aéreos Cusco-Lima-Cusco; Lima-Cartagena (Colombia)-Lima; costo de inscripción al evento en la suma de $ 750.00 (Setecientos cincuenta dólares americanos), y viáticos por dos (02) días nacional y tres (03) días con escala internacional, para este fi n adjunta la carta de invitación vía email;

Que, en lo concerniente a la ejecución de gasto público, es vigente la Ley del Presupuesto Nº 30693; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nº 27619, Reglamentada por el D.S. Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fi nes;

Que, al respecto el Art. 1º de la Ley Nº 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad; asimismo, el Art. 3º de la referida Ley, señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, mediante Resolución Nº CU-0348-2016-UNSAAC, del 24 de noviembre de 2016, se aprueba la Directiva para autorización de viajes y otorgamiento de viáticos por Comisión de Servicio dentro y fuera del país, la misma que a la fecha se encuentra vigente;

Que, a través de la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 4102-2018, la Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Planifi cación, informa que existe crédito presupuestal, precisando la afectación presupuestal para atender lo solicitado, conforme al detalle que se considera en la parte resolutiva;

Que, la solicitud formulada por el señor Rector de la Institución, ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario en Sesión Ordinaria del día 24 de octubre de 2018, siendo aprobada por unanimidad, por tanto, deberá emitirse la resolución correspondiente;

Estando a los actuados, Ley del Presupuesto Público para el año Fiscal 2018, Ley Nº 30693, Resolución Nº CU-0348-2016-UNSAAC, Memorándum Nº 183-2018-SR-UNSAAC y en uso a las atribuciones conferidas por la Ley y Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- DECLARAR EN COMISIÓN DE SERVICIO al Dr. BALTAZAR NICOLÁS CACERES HUAMBO, Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a partir del 15 al 18 de noviembre del presente año, a fi n de constituirse en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, para participar en la I PRIMERA CUMBRE DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LAS AMÉRICAS, organizada por LASPAU, afi liada a Harvard University, a llevarse a cabo del 16 al 17 de noviembre de 2018.

Segundo.- DISPONER que la Dirección General de Administración otorgue a favor del señor Rector lo siguiente:

Dr. BALTAZAR NICOLÁS CACERES HUAMBO

- Pasajes aéreos Cusco-Lima-Cusco- Pasajes aéreos Lima-Cartagena (Colombia)-Lima- Viáticos por dos (02) días, en el importe de S/. 380.00

día- Viáticos por tres (03) días, en el importe de $ 200.00

dólares americanos, por día al tipo de cambio en moneda nacional.

- Costo de Inscripción al evento en la suma de $ 750.00 (Setecientos cincuenta dólares americanos)

Tercero.- EL EGRESO, se atenderá con cargo a lo señalado en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 4102, que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 27619.

Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del comisionado de presentar ante la Dirección General de Administración, el informe documentado de gastos, en el término de quince (15) días calendarios, computados desde el día siguiente de retorno a esta ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº CU-0348-2016-UNSAAC y Art. 10º del D.S. Nº 047-2002-PCM, para cuyo efecto presentará los Formatos Nros. 01, 02, 03 y 04 aprobados por dicha Resolución, que serán proporcionados por el Área de Tesorería. Asimismo, deberá presentar el informe correspondiente ante el Consejo Universitario.

La Dirección General de Administración y la Unidad de Logística, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

EDILBERTO ZELA VERARector (e)

1711178-1

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Título de Especialista: Enfermería en Cuidados Intensivos, de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión

UNIVERSIDAD NACIONALDANIEL ALCIDES CARRIÓN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 1167-2018-UNDAC-C.U.

Cerro de Pasco, 22 de agosto de 2018

VISTO:

El expediente organizado por doña DIAZ ZEGARRA DORA LUZ sobre expedición del duplicado del Título de Especialista: Enfermería en Cuidados intensivos conferido por la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, por causal de pérdida.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28626, se faculta a las Universidades para expedir duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales;

Que, por Resolución Nº 1256-2013-ANR de fecha 26 de agosto de 2013, se modifi có los artículos 5º y 6º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626 – Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado por Resolución Nº 1503-2011-ANR de fecha 15 de diciembre de 2011;

Que, doña Dora Luz Diaz Zegarra, ha solicitado la expedición del duplicado del Título de Especialista: Enfermería en Cuidados Intensivos conferido por la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, por causal de pérdida según la denuncia policial realizada en la Policía Nacional de Perú VII RPNP – Lima, Comisaría PNP Santa Felicia, suscrito por el Comandante PNP Comisario Víctor Gonzales Quispe y Luis Angulo Chumpitaz ET3-PNP, con fecha 23 de setiembre de 2014;

Que, de autos se establece que la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión con fecha 28 de noviembre de

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47NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

2007 confi rió el Título de Especialista: Enfermería en Cuidados Intensivos, aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 0954-2007-C.U., del 29 de noviembre de 2007 y Resolución Rectoral Nº 011-2014-UNDAC-R, del 23 de enero de 2014, registrado en el Libro de Títulos Nº 1 bajo el Nº 098 y Folio 049 de la Facultad de Escuela de Posgrado;

Que, con Opinión Legal Nº 0236-2018-DGOAJ/UNDAC la Dirección de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, indica que es procedente el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Especialista: Enfermería en Cuidados Intensivos, a doña Dora Luz Diaz Zegarra;

Que, el Consejo Universitario en sesión ordinaria Nº 13-2018, de fecha 22 de agosto de 2018, luego de tomar conocimiento y dar lectura de los documentos respectivos al expediente de doña Dora Luz Diaz Zegarra, acordó aprobar la expedición del duplicado por pérdida del Diploma del Título de Especialista: Enfermería en Cuidados Intensivos de la Escuela de Posgrado, por haber cumplido con presentar los documentos que exige el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las Universidades;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29º inciso j) del Estatuto vigente y demás dispositivos legales vigentes; y,

El señor Rector en uso de las facultades que le confi ere la ley.

RESUELVE.-

Artículo Primero.- Anular el registro del Título de Especialista: Enfermería en Cuidados Intensivos, registrado en el libro de Títulos Nº 1 bajo el Nº 098 y folio 049 de la Escuela de Posgrado, a nombre de doña Dora Luz Diaz Zegarra, por causal de pérdida.

Artículo Segundo.- Aprobar la expedición del Duplicado del Diploma del Título de Especialista: ENFERMERÍA EN CUIDADOS INTENSIVOS de la Escuela de Posgrado a doña DIAZ ZEGARRA DORA LUZ, en la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Dar cuenta de la presente Resolución a las instancias competentes de conformidad a la Ley Nº 28626.

Artículo Cuarto.- Encargar al Área de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General, a la Escuela de Posgrado y demás instancias, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

FELIPE YALI RUPAYRector

OSCAR ABEL FIGUEROA MEJÍASecretario General

1711198-1

Aprueban expedición de duplicado de diplomas de bachiller y de título profesional otorgados por la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1211

Lima, 24 de julio de 2018

Visto el Expediente STDUNI: Nº 2018-12421 presentado por el señor RICARDO MOROMISATO HIYAGON, quien solicita duplicado de sus diplomas de Grado Académico de Bachiller y del Título Profesional, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, el señor RICARDO MOROMISATO HIYAGON identifi cado con DNI Nº 08261015, egresado de esta

Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de sus diplomas de Grado Académico de Bachiller y del Título Profesional, por pérdida del diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cada por Resolución Rectoral Nº 1685 de fecha 08 de noviembre del 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 226-2018-UNI/SG/GyT de fecha 28.02.2018, precisa que los diplomas del señor RICARDO MOROMISATO HIYAGON del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica, se encuentran registrados en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 04, página 32, con el número de registro 32, así como también del Título Profesional de Ingeniero Mecánico Electricista, en el Libro de Títulos Profesionales Nº 13, página 121, con el número de registro 9519;

Que, el Presidente de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante el documento del visto informa que en Sesión Nº 21-2018, realizada el 16.07.2018, previa revisión y verifi cación de los expedientes, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación de los duplicados de diplomas del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica y del Título Profesional de Ingeniero Mecánico Electricista, al señor RICARDO MOROMISATO HIYAGON;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 10 de fecha 18 de julio del 2018, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar, la expedición de duplicado de los diplomas: de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica (otorgado el 18 de mayo 1968); y del Título Profesional de Ingeniero Mecánico Electricista (otorgado el 26 de octubre de 1979), ambos del señor RICARDO MOROMISATO HIYAGON anulándose los diplomas otorgados anteriormente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1711294-1

Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 06980-R-18

Lima, 8 de noviembre del 2018

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 09227-SG-18 del Despacho Rectoral, sobre viaje al exterior del país en comisión de servicios y encargatura.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Rectoral N° 06889-R-18 de fecha 06 de noviembre de 2018, se aceptó la invitación efectuada al Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos por la Directora Ejecutiva de LASPAU (Academic and Professional Programs for the Americas) Affi liated with Harvard University, para participar en la Primera Cumbre de la Educación Superior de las

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

Américas, a realizarse los días 16 y 17 de noviembre de 2018, en el Hyatt Regency Hotel de Cartagena, Colombia;

Que con Memorándum N° 236-R-2018 de fecha 08 de noviembre de 2018, el Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de nuestra Casa Superior de Estudios, solicita se autorice su viaje en Comisión de Servicios del 16 al 18 de noviembre de 2018, para asistir a la invitación antes señalada;

Que asimismo, se le otorga el monto de US$ 797.14 dólares americanos por concepto de pasajes aéreos y el monto de US$ 1,110.00 dólares americanos por concepto de viáticos, que se ejecutará con cargo al presupuesto 2018 del Rectorado;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, es necesario encargar el Despacho Rectoral a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, docente permanente y Vicerrectora Académica de Pregrado, por el periodo que dure la ausencia del titular;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril de 2009;

Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor”; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 16

al 18 de noviembre de 2018, al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para participar en la Primera Cumbre de la Educación Superior de las Américas, a realizarse en el Hyatt Regency Hotel de Cartagena, Colombia.

2º.- Otorgar al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, las sumas que se indica, con cargo al presupuesto 2018 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasajes aéreos (ida y vuelta) US$ 797.14 dólares americanosViáticos (US$ 370.00 x 3) US$ 1,110.00 dólares americanos3º.- Encargar el Despacho Rectoral de la Universidad

Nacional Mayor de San Marcos a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, docente permanente y Vicerrectora Académica de Pregrado, por el periodo del 16 al 18 de noviembre de 2018 y mientras dure la ausencia del titular.

4º.- Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

5º.- Encargar al Vicerrectorado Académico de Pregrado, Dirección General de Administración y a la Ofi cina General de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1711705-1

Ratifican resolución que autorizó viaje de docentes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOSRESOLUCIÓN RECTORAL

Nº 06981-R-18Lima, 8 de noviembre del 2018

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 09103-FCC-18 de la Facultad de Ciencias Contables, sobre viaje al exterior en comisión de servicios y encargatura.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 597/FCC-D/18 de fecha 26 de octubre de 2018, la Facultad de Ciencias Contables autoriza el viaje en Comisión de Servicios, los días 12 y 13 de noviembre de 2018, a don JUAN CARLOS ORELLANO ANTÚNEZ, con código Nº 0A1944 y a don MANUEL ALBERTO HIDALGO TUPIA, con código Nº 0A1937, docentes permanentes de la referida Facultad, para participar en la “XVI Asamblea General de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ALAFEC) 2018”, a realizarse en la ciudad de Nuevo Vallarta, Nayarit, México.;

Que asimismo, se les otorga a cada uno, las sumas de S/ 2,450.00 soles por concepto de pasajes y gastos de transporte, S/ 2,359.00 soles por concepto de viáticos y asignaciones por comisión de servicio y S/ 842.50 soles por concepto de otras personas naturales (Inscripción), con cargo a los recursos directamente recaudados de la Facultad de Ciencias Contables;

Que la Jefa de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y la Jefa de la Unidad de Economía de la Facultad de Ciencias Contables, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal;

Que la Dirección General de Administración mediante Proveído s/n de fecha 06 de noviembre de 2018, emite opinión favorable;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril de 2009;

Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 08 de noviembre de 2018, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 597/FCC-D/18 de fecha 26 de octubre de 2018 de la Facultad de Ciencias Contables, en el sentido que se indica:

1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, los días 12 y 13 de noviembre de 2018, a don JUAN CARLOS ORELLANO ANTÚNEZ, con código Nº 0A1944 y a don MANUEL ALBERTO HIDALGO TUPIA, con código Nº 0A1937, docentes permanentes de la Facultad de Ciencias Contables para participar en la “XVI Asamblea General de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ALAFEC) 2018”, a realizarse en la ciudad de Nuevo Vallarta, Nayarit, México.

2. Otorgar a los docentes mencionados en el numeral resolutivo anterior, las sumas que se indican por los conceptos que se señala, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Gastos Costo Personas Total S/Pasajes y gastos de transporte S/ 2,450.00 2 S/ 4,900.00Viáticos y asignaciones por Comisión de Servicio S/ 2,359.00 2 S/ 4,718.00

A otras personas naturales (Inscripción) S/ 842.50 2 S/ 1,685.00

TOTAL S/ 11,303.00

2º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Contables asumir el pago del servicio de publicación.

3º Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos

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49NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1711845-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN Nº 1485-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018021858UTCUBAMBA - AMAZONASJEE BAGUA (ERM.2018014773)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rolan Arlan Coronel Longinote, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, contra la Resolución N° 00255-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Hidelfonso Guevara Honores, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

1. El 19 de junio de 2018, Rolan Arlan Coronel Longinote, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, solicitó al Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2. No obstante, mediante Resolución Nº 00255-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 16 de junio de 2018, el JEE declaró, entre otras cosas, improcedente la solicitud de inscripción de Hidelfonso Guevara Honores, como postulante a la alcaldía de la referida municipalidad provincial, debido a que consignó en su declaración jurada de hoja de vida, que fue condenado por el delito contra el derecho al sufragio, en su modalidad de violencia y amenaza, por interrumpir el acto electoral, en amenaza del Estado, y se le impuso una sanción de tres años de pena privativa de la libertad suspendida y el pago de S/. 1000,00 (mil nuevos soles) por concepto de reparación civil, teniendo la condición de rehabilitado; ello, en aplicación del literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864.

3. El 22 de julio de 2018 (fojas 211 a 217), el recurrente interpuso un recurso de apelación, en contra del extremo de la resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato mencionado, sustentando su pretensión, en resumen, en los siguientes argumentos:

a. Efectivamente, el candidato fue sentenciado por el delito señalado, no obstante, en la actualidad se encuentra rehabilitado, es ciudadano en ejercicio y no tiene impedimento alguno para participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

b. Los literales g y h del numeral 8 del artículo 8 de la LEM, imponen una inhabilitación perpetua para inscribirse como candidatos a los ciudadanos que cometieron delitos de terrorismo, apología al terrorismo, tráfi co de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado o corrupción de funcionarios; y no para quienes cometieron el delito que cometió Hidelfonso Guevara Honores, motivo por el cual si puede participar del proceso del presente año.

Con la fi nalidad de demostrar lo alegado, el recurrente presentó los certifi cados de antecedentes policiales, penales, y judiciales del candidato.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos que se encuentren incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f y g de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Cabe precisar, que el literal h fue incorporado mediante la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018, cuyo texto señala lo siguiente:

Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de

gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:

[…]h) Las personas que, por su condición de funcionarios

y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.[Énfasis agregado]

2. De la revisión de los actuados que obran en el expediente, del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (fojas 44 a 48), se verifi ca que Hidelfonso Guevara Honores fue sentenciado por el Juzgado Penal de Utcubamba, según obra en el Expediente Judicial 2006-0631-010-2-JR-PE-01, como autor del delito contra el derecho al sufragio en la modalidad de violencia y amenaza para interrumpir el acto electoral, en agravio del Estado Peruano (ver considerando 2, Antecedentes), y se le impuso una sanción de tres años de pena privativa de libertad suspendida; sentencia que adquirió la calidad de fi rme el 30 de noviembre de 2009, su ejecución se agotó el 30 de noviembre de 2012, por lo que el candidato quedó rehabilitado.

3. Con respecto al delito que dicho candidato cometió debemos dejar claramente establecido que, efectivamente, el tipo penal por el cual fue condenado, no se encuentra dentro del listado de delitos incluidos en el artículo 8, numeral 8.1, literal h de la LEM, por tanto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar fundada la apelación venida en grado y revocar la Resolución Nº 00255-2018-JEE-BAGU/JNE en el extremo que declaró la improcedencia de la inscripción del candidato Hidelfonso Guevara Honores.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rolan Arlan Coronel Longinote, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00255-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 16 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Hidelfonso Guevara Honores como alcalde para la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas,

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Jurado Electoral Especial Bagua para que continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1711867-1

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial del Callao

RESOLUCIÓN Nº 1614-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022165CALLAO - CALLAOJEE CALLAO (ERM.2018015630)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Armando Luján Vidal, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, contra la Resolución Nº 00398-2018-JEE-CALL/JNE, del 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Armando Luján Vidal, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial del Callao (fojas 262 a 263).

Con fecha 22 de Junio de 2018 se emitió la Resolución Nº 00243-2018-JEE-CALL/JNE (fojas 180 a 185) la misma que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentado por el personero legal del partido Perú Libertario, a fi n de que:

- Se presente el original o copia certifi cada por el personero legal del Acta de elección interna, cumpliendo las formalidades previstas en el artículo 25.2 y teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos del 8 al 11 de la presente resolución.

- Se presente documentos, con fecha cierta, originales o copias legalizadas que acrediten cuando menos dos años continuos de domicilio en la circunscripción en la que se postula de los candidatos Hercilio Ramón Quito Bernuy, Eliot Edgardo Aaron Llontop Preciado, Milena Maribel Flores Cisneros, Doris Marisa Solorzano Quispe, Ana Lucía Ortiz Munayco, Celestina Luzmila León Gerónimo y Elmer Alejandro Zavaleta Zavaleta.

- Se presente individualmente la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el estado ni con personas por reparación civil, establecida judicialmente

de los candidatos Doris Marisa Solórzano Quispe, Amalia Esther Munayco Hernández, Doris Rubio Valdivia y Ana Lucía Ortiz Munayco.

- Se presente en original el comprobante de pago de la tasa correspondiente a la inscripción de la candidata Doris Marisa Solorzano Quispe y Ana Lucía Ortiz Munayco.

El 8 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Perú Libertario presentó ante el Jurado Electoral Especial del Callao el escrito de subsanación de las observaciones advertidas dentro del plazo de ley (fojas 33).

Mediante la Resolución Nº 00398-2018-JEE-CALL/JNE, del 18 de julio de 2018 (fojas 26 a 31), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que:

a) Los candidatos a regidores al Consejo Provincial del Callao, Celestina Luzmila León Gerónimo y Elmer Alejandro Zavaleta Zavaleta no ha acreditado con documento original o documento de fecha cierta los dos años continuos de domicilio en la circunscripción provincial en la que se postulan, por lo que corresponde declarar su improcedencia, según lo señalado en el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE.

b) Se verifi có que el acta de elecciones internas presentada no ha cumplido con lo previsto en el literal b del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento, ya que esta no coincide con la lista presentada en la que no se consigna a las candidatas a regidoras: Doris Marisa Solórzano Quispe y Ana Lucía Ortiz Munayco, quienes no aparecen en las listas proclamadas en elecciones internas, sin embargo, son consideradas como candidatas a regidoras provinciales Nº 10 y Nº 11 de la lista de inscripción para el Concejo Provincial del Callao.

Respecto al recurso de apelación:

Con fecha 23 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación (fojas 11 a 15), bajo los siguientes argumentos:

a) De la presentación de la documentación ante el Jurado y a raíz de la renuncia verbal de dos candidatas elegidas en democracia interna se tuvo que incluir a las “accesitarias” en la lista de candidatos a la Municipalidad del Callao, esto se hizo con la fi nalidad de no romper con el proceso interno y democrático.

b) Siempre se ha actuado en cumplimiento a lo estipulado en las normas electorales y la Ley de Partidos políticos. Tanto es así que el Órgano Electoral debidamente elegido aprobó su reglamento en la Asamblea Nacional General, del 9 de mayo de 2018; por lo tanto, el proceso electoral se llevó a cabo en base a este reglamento aprobado legalmente.

c) Adjunta documentos de servicios de luz y agua, los mismos que están a nombre de Celestina Luzmila León Gerónimo y Elmer Alejandro Zavaleta Zavaleta.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que, si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, el cual declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de fi rmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

2. Al respecto, debe señalarse en primer lugar que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación

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51NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución Nº 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención, que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento, son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil.

3. A pesar de esta afi rmación, en la citada resolución se realizó una precisión con relación a la aplicación de dichos artículos, teniendo en cuenta la naturaleza especialísima del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Así, al ser este único en su orden, los miembros que lo conforman, a diferencia de los magistrados que integran los diferentes órganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados del Poder Judicial, no pueden ser sustituidos en los casos en que deban abstenerse o en los que una eventual recusación prospere.

4. Por ello, y ante el pedido formulado por el magistrado, debe recordarse, en primer lugar, que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas.

5. Ante ello y reafi rmando una vez más que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra conformado por cinco miembros y que resuelve con total imparcialidad las causas sometidas a su conocimiento, este órgano colegiado desestima el pedido de abstención por decoro, presentado por el magistrado Raúl Chanamé Orbe

Respecto de la regulación normativa referida a la solicitud de inscripción de lista de candidatos

6. La participación ciudadana en asuntos públicos, la cual se encuentra estipulada en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú: “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica […]”.

7. El artículo 35 de la misma norma a la letra dice: “los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica […]”.

8. El artículo 24 del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales en su numeral 24.1, literal a, señala que: “La lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y enumerando en orden correlativo los candidatos a regidores […]”.

9. La improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se encuentra detallada en el artículo 29 del Reglamento: “El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen […]”.

Análisis del caso concreto

10. Respecto a la presentación de la lista de candidatos, la recurrente reconoce haber incurrido en error al haber ingresado una relación de postulantes en el que se consignan para regidoras a Doris Marisa Solórzano Quispe y Ana Lucía Ortiz Munayco, quienes no aparecen en las listas proclamadas en elecciones internas,

explicando que se trató de la renuncia inesperada de dos de las postulantes a esos cargos, razón por la cual se presentó esa lista, a fi n de no vulnerar el derecho de los otros candidatos.

11. Sin embargo, al no existir ninguna justifi cación escrita o documental que acredite lo mencionado respecto a que dos candidatas de la lista preliminar renunciaron de manera repentina, razón por la cual decidieron reemplazar ese espacio por dos ciudadanas, no acreditándose, de manera fehaciente, que ellas hayan quedado como accesitarias en las elecciones de candidaturas, pues de la documentación que se adjuntan no aparecen sus nombres ni apellidos, tampoco su documento de identidad, con lo que se desvirtúa el argumento de esta organización apelante en cuanto a que se trataba de miembros accesitarios del partido político.

12. Finalmente, en referencia a los documentos que se adjuntan a este recurso impugnatorio, este órgano colegiado no emitirá ningún pronunciamiento toda vez que el apelante en la parte expositiva no ha indicado de manera clara y expresa la pertinencia y utilidad de los mismos.

13. Por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor Raúl Chanamé Orbe, magistrado titular, y que participe en el conocimiento de la presente causa.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Armando Luján Vidal, personero legal titular de la organización política Perú Libertario y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00398-2018-CALL/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Municipal Provincial del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1711867-2

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadano como alcalde para el Concejo Distrital de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1621-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022245PACHANGARA - OYÓN - LIMAJEE HUAURA (ERM.2018003027)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

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52 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Christian Alexander Pozo Gonzales, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución Nº 00580-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Héctor Oswaldo Pizarro Medina, como alcalde para el Concejo Distrital de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 070-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Patria Joven, porque, entre sus observaciones, consideró que el candidato a alcalde Héctor Oswaldo Pizarro Medina no acredita dos años de domicilio en la circunscripción a la que postula, acreditando solo 20 meses de residencia, y que los documentos presentados se encuentran en copias simples, siendo exigible la presentación de documentos en original o copia legalizada.

Con fecha 22 de junio de 2018, la personera legal alterna de La organización política referida, Carmen Rosa García, presenta escrito de subsanación, adjuntando: i) contrato de arrendamiento suscrito entre el referido candidato y Marlene Domitila Arellano Luna, desde el 2 de febrero 2016 hasta 1 de febrero de 2018; ii) contrato de arrendamiento que comprende el periodo del 2 de febrero de 2018 hasta el 31 de enero de 2019.

El 6 de julio de 2018, el JEE, emite la Resolución Nº 00580-2018-JEE-HUAU/JNE que, en un extremo, declaró improcedente la candidatura de Héctor Oswaldo Pizarro Medina, para alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachangara, señalando, entre otros argumentos, que los dos contratos de arrendamientos presentados con el escrito de subsanación, tampoco acreditan la condición de dos años continuos en el distrito que postula, porque el primer contrato tiene como fecha cierta, el 28 de setiembre de 2016 y el segundo, el 5 de abril de 2018, al haber sido certifi cados en dichas fechas por el juez de paz del distrito de Pachangara.

Con fecha 23 de julio de 2018, el personero legal titular, Christian Alexander Pozo Gonzales interpuso recurso de apelación, sosteniendo que el criterio de interpretación, respecto a la fecha cierta que se ha considerado para los contratos de arrendamiento presentados en periodo de subsanación, debe ser en un sentido amplio, pues el distrito de Pachangara se encuentra en zona alta andina, por lo que es poco probable que las certifi caciones por el juez de paz no letrado se realicen el mismo día; además, refi ere que debe tenerse en cuenta que la validez de un contrato de arrendamiento requiere de elementos que establece el Código Civil, siendo que sus efectos jurídicos surgen desde el momento de la suscripción entre las partes; que no hay dispositivo legal que señale para efectos del domicilio múltiple, deba presentarse contratos de arrendamiento certifi cados. Adjunta, también certifi cado de posesión de Marlene Domitila Arellano Luna emitido por la Municipalidad Distrital de Pachangara, de fecha 6 de diciembre de 2007, declaración jurada de la mencionada ciudadana, de fecha 23 de julio de 2018, y contratos de arrendamientos de años pasados entre ella y el candidato en mención.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral.

2. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que para ser elegido alcalde o regidor se requiere “[…] 2. haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula

o domiciliar en ella en los últimos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos”.

3. Asimismo, el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2018, dispone que para integrar la lista de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: “b. haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos de dos años continuos […]”.

4. En el mismo sentido, el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, establece que, entre los documentos que debe presentar la organización política al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos, cuando el DNI no acredite el tiempo de domicilio, es el original o copia legalizada “[…] del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula”.

5. El artículo 4 literal b del Reglamento para el otorgamiento de certifi caciones y constancias notariales por jueces de paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 341-2014-CE-PJ señala que estos solo otorgan certifi caciones y constancias notariales siempre que la certifi cación o constancia se refi era a algún hecho que se realice en su ámbito de competencia territorial.

Análisis del caso concreto

6. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la candidatura de Héctor Oswaldo Pizarro Medina, para alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachangara, haciendo mención que en los documentos presentados inicialmente, respecto a la acreditación de domicilio del citado candidato, se advertían contradicciones; y que de los dos contratos de arrendamientos presentados con el escrito de subsanación, tampoco acreditan la condición de dos años continuos en el distrito que postula, porque el primer contrato tiene “fecha cierta”, el 28 de setiembre de 2016 y el segundo, el 5 de abril de 2018, al haber sido certifi cados en dichas fechas por el juez de paz del distrito de Pachangara.

7. Al respecto, revisado los dos contratos de arrendamientos presentados con el escrito de subsanación, ambos, respecto de la ofi cina de 30 metros cuadrados ubicada en el inmueble avenida Mariscal Castilla 145, Churín, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, se advierte que, el primero, fue suscrito el 2 de febrero de 2016, para el periodo 1 de diciembre de 2016 al 1 de febrero de 2018, siendo certifi cado el 28 de setiembre de 2016 por el Juez de Paz de San de Juan de Churín, distrito de Pachangara; y el segundo, fue suscrito el 2 de febrero de 2018 para el periodo 2 de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019, certifi cado el 5 de abril de 2018 por el juez de paz de San de Juan de Churín, distrito de Pachangara.

8. Siendo así, tales contratos, de acuerdo a su fecha de emisión y periodo de alquiler, sí cumplirían con acreditar los dos años de residencia del candidato al distrito al cual postula; sin embargo, debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 25.11 del Reglamento, esto es, que los documentos distintos al DNI que busquen acreditar tiempo de domicilio, deben ser presentados en original o copia legalizada y ser de fecha cierta.

9. En tal sentido, este órgano colegiado, considera que atendiendo a la fecha cierta en que fueron certifi cados ambos contratos, el candidato a alcalde Héctor Oswaldo Pizarro Medina no acredita domiciliar en dicho distrito en los últimos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Siendo del caso precisar que no existen otros documentos que puedan acreditar su domicilio en tal distrito.

10. Por tal razón, al no haber acreditado el candidato el requisito de continuidad del domicilio, que se refi ere en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, y el artículo 22, literal b, del Reglamento, en ese sentido, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada.

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53NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Christian Alexander Pozo Gonzales, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00580-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Héctor Oswaldo Pizarro Medina, como alcalde para el Concejo Distrital de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1711867-3

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 1623-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022307HUARI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2018008689)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Félix Otto Ortega Salas, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00494-2018-JEE-HUAR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Fredy Edwin Díaz Hernández, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00494-2018-JEE-HUAR/JNE, del 19 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial (en adelante, JEE) declaró, en su artículo segundo, declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Fredy Edwin Díaz Hernández, por no haber señalado lugar y día en la cual fue redactado la Declaración Jurada de no tener deuda pendiente con el estado ni con personas naturales por reparación civil.

El 24 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00494-2018-JEE-HUAR/JNE, alegando lo siguiente:

a) La Declaración Jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, ya tenía fecha de emisión, pero el JEE no tuvo en cuenta.

b) El Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, no está determinado los requisitos o formalidades de cómo se debe presentar una declaración jurada simple.

c) El JEE hizo inducir en error para que subsanaran de manera errada.

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 7 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento).

2. El artículo 28 del Reglamento señala las etapas del trámite de las solicitudes de inscripción. Dentro de estas se menciona, en el numeral 28.1, concordante con el numeral 27.2 del artículo 27, que la solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada en un plazo de dos (2) días naturales contados desde el día siguiente de la notifi cación.

3. Por su parte, el artículo 29 del Reglamento establece los motivos por los cuales el Jurado Electoral Especial declara la improcedencia de la solicitud de inscripción y el trámite correspondiente. Así, en el numeral 29.1, se dispone que dicha improcedencia se declara ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas (inadmisibilidad).

Análisis del caso concreto

4. Se aprecia en autos que la organización política, al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, adjuntó la Declaración Jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, pero en dicho instrumental, no consignaron la fecha en la que se suscribió.

5. El JEE, al declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato concretamente, señaló que, al no haberse señalado la fecha de suscripción, se incumplió con subsanar la observación advertida.

6. Al respecto, se aprecia en autos, que el 23 de julio del 2018, el personero legal titular presentó declaración jurada, de fecha 18 de junio de 2018, instrumental que fue adjuntado al recurso de apelación, de fecha 24 de julio de 2018; sin embargo, este órgano electoral no podría otorgarle mérito probatorio toda vez que, al presentar fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción de listas, bien pudo ser anexada a ella o, en su defecto, con el escrito de subsanación.

7. Con respecto a las declaraciones juradas, en general, se debe precisar que las mismas se encuentran orientadas a dar agilidad a los trámites realizados por los administrados frente a la administración pública, sustituyen de manera transitoria la presentación de documentos y su presentación está condicionada a que exista un supuesto jurídico que así lo establezca; y, en mérito del Principio de Controles Posteriores que rige el funcionamiento de la Administración Pública, esta tiene la facultad de comprobar la veracidad de su contenido y de encontrar afi rmaciones contrarias a la verdad, podrá interponer la denuncia penal correspondiente, con ello, se evita el uso abusivo de dichos instrumentos declarativos; por tanto, la administración pública debe asegurarse que las mismas cuenten con todos los requisitos para su aceptación, tales como el lugar y la fecha de su emisión y suscripción, dado que esta es la información que le permitirá medir lo declarado por el ciudadano.

8. Por otro lado, debe recalcarse la importancia del cumplimiento estricto de los plazos legales; en ese sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad

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54 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

jurídica, deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo.

9. En esa medida, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7).

10. En mérito a lo antes expuesto, se debe desestimar el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Félix Otto Ortega Salas, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00494-2018-JEE-HUAR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Fredy Edwin Díaz Hernández, para el Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash, presentado por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1711867-4

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 1626-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022371ATAQUERO - CARHUAZ - ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2018009788)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiroz Mejía, personero legal titular de la organización política Acción Popular, contra la Resolución Nº 00429-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente

la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00257-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de la organización política Acción Popular (en adelante, la organización política), con base en los siguientes fundamentos:

a. El acta de elecciones internas no se encuentra fi rmada por el personero legal.

b. En dicha acta se señala que la elección se llevó a cabo por el Comité Electoral Departamental de Áncash, pero se trata de una elección interna complementaria de candidatos, la cual, según el estatuto de la organización política, tiene otra forma de elección.

c. No obra documento y/o acta de elección que precise que el Comité Electoral Departamental de Áncash tenía facultades para llevar adelante las elecciones internas.

d. En el acta se señala que participaron los miembros el Comité Nacional Electoral, sin embargo, no se precisa quiénes fueron y por qué no fi rmaron el acta.

Con fecha 4 de julio de 2018, la organización política presentó un escrito de subsanación, al cual adjuntó diversa documentación para levantar las observaciones advertidas.

Mediante la Resolución Nº 00429-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente dicha solicitud de inscripción, considerando que según el documento “fe de erratas” y el contenido del acta de elecciones presentada, se aprecia que dichas elecciones son “elecciones complementarias”; sin embargo, fueron llevadas por el Comité Electoral Departamental de Áncash, transgrediendo el artículo 65 de su estatuto, en tanto solo el Plenario Nacional, la Convención Departamental, la Convención Provincial o la Convención Distrital, podían elegir a los candidatos, cuando se trataba de elecciones complementarias.

El 24 de junio de 2018, dentro del plazo establecido por ley, el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00429-2018-JEE-HRAZ/JNE, manifestando lo siguiente:

a. La elección complementaria se realizó en la Convención Departamental desarrollada en la ciudad de Huaraz, el 20 de mayo de 2018, porque anteriormente no se había desarrollado la modalidad de elección directa y conforme lo permite el artículo 65 de su estatuto, en dicha Convención participaron los 12 delegados de la diferentes provincias del departamento de Áncash.

b. Los Comités Electorales Departamentales no solo están facultados para desarrollar el cómputo general de las elecciones de su ámbito, sino también, según el inciso 7 del artículo 21 del Reglamento General de Elecciones otras que le asigne el Comité Nacional Electoral, y conforme a ello en artículo XV, numerales 15.1 y 15.2 de la Directiva Nº 03-2018/CNE-AP facultó a la convención desarrollar dicha elección y se cumplió con el cronograma establecido en la citada directiva.

c. El único cuestionamiento es una omisión de tipeo en el Acta de Convención realizada el 20 de mayo de 2018, en la cual no se ha redactado la denominación de Convención Departamental para Elección de Alcaldes y Regidores para Postular en las Elecciones Regionales y Municipales, lo cual no invalida el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo para la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ataquero.

CONSIDERANDOS

1. Según el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección

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55NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), prescribe que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben presentar el original del acta, o copia certifi cada, fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

3. Asimismo, de conformidad con el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, en lo que respecta a la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP.

4. El artículo 65 del estatuto de la organización política, que regula las elecciones complementarias al interior de ella, dispone que en caso las elecciones directas para elegir candidatos a los concejos municipales no se hayan podido realizar o se hayan declarado nulas, serán elegidos por el plenario nacional, convención departamental, convención provincial o convención distrital, respectivamente.

5. Concordante con la norma antes citada, el artículo 100 del Reglamento General de Elecciones de la misma organización política establece que, en caso la elección de los candidatos mediante voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto no se realice, serán elegidos, los candidatos a municipios provinciales en una convención provincial y los candidatos a municipios distritales, en una convención distrital.

6. Según el artículo 96 de su estatuto “las Convenciones Distritales están conformadas por: 1. El (la) Delegado (a) designado (a) por el Comité Ejecutivo Metropolitano o Provincial, quien la presidirá 2. Los (las) integrantes del Comité Distrital. 3. Los (las) Secretarios (as) Generales Sectoriales, de Anexo o de Centro Poblado y los (las) Vicesecretarios (as) Generales Sectoriales de Anexo o de Centro Poblado de Política. 4. Los (las) Secretarios (as) Sectoriales, de Anexo o de Centro Poblado de Juventudes y las Secretarias Sectoriales de Anexo o de Centro Poblado de la Mujer. 5. Las autoridades elegidas en el distrito. 6. Autoridades municipales, con carácter supernumerario. 7. Los (las) ex Secretarios (as) Generales Distritales elegidos (as), con carácter supernumerario. 8. Con derecho a voz, los (las) afi liados (as) que por sus propios méritos han alcanzado ser elegidos (as) democráticamente en órganos de coordinación local y en organizaciones de la sociedad civil, de la circunscripción y que se encuentren debidamente acreditados por el Comité Electoral correspondiente”.

7. En tal orden de ideas, se aprecia que en la propia acta de elección interna adjuntada a la solicitud se menciona que se trata de una elección complementaria. Ello implica, que, de acuerdo a la normativa citada, la elección de candidatos al Concejo Distrital de Ataquero debió haberse efectuado por una convención distrital, constituida por los miembros indicados en el artículo 96 del estatuto, antes citado. Sin embargo, examinada dicha acta no se aprecia que haya sido efectuada por tal ente, pues aparece suscribiéndola el “Comité Electoral Departamental de Áncash” de la organización política, compuesto por tres (3) miembros.

8. Sumado a lo expuesto, la organización política no ha adjuntado documentación que acredite a los miembros del Comité Electoral Departamental de Áncash se le ha otorgado facultades expresas para llevar a cabo la mencionada elección complementaria.

9. Las alegaciones postuladas en el recurso de apelación no desvirtúan los argumentos expuestos, debido a que no se trata, como pretende la recurrente, de una “omisión de tipeo en el Acta de Convención”, sino que el ente que fi gura proclamando y suscribiendo el acta de elección interna es distinto al que debe efectuarla, según su propia normativa interna.

10. En tal contexto, resulta claro que la organización política, al incumplir sus propias normas de democracia

interna, ha incurrido en la causal de improcedencia contenida en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, lo que implica que debe desestimarse el recurso de apelación materia de análisis y confi rmarse la resolución apelada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiroz Mejía, personero legal titular de la organización política Acción Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00429-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1711867-5

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN Nº 1627-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022378IPARIA - CORONEL PORTILLO - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018006996)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ryder Julio Perea Zurita, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, contra de la Resolución Nº 483-2018-JEE-CPOR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Paquita Janeth Faquin Zumaeta, candidata a regidora del Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Ryder Julio Perea Zurita, personero legal alterno de la organización política Acción Popular (en adelante, el recurrente) solicitó al Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo,

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56 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

departamento de Ucayali, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución Nº 414-2018-JEE-CPOR/JNE, del 16 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción de la referida lista, observando, entre otros temas, la falta de acreditación del requisito de domicilio por dos años continuos de Paquita Janeth Faquin Zumaeta; y se le otorgó a la organización política un plazo de dos (2) días calendario para la subsanación correspondiente.

Con fecha 19 de julio de 2018, el recurrente presentó la documentación necesaria para subsanar las observaciones, y con respecto a la referida candidata, presentó la copia de un DNI emitido el año 2009, indicando que este se extravió y por ellos la candidata tuvo que sacar un duplicado, el cual fue presentado, adjunto a la solicitud de inscripción; en tal sentido, se debe tener presente que en realidad acredita haber domiciliado en Iparia 8 años, además de algunas boletas de pago emitidas por la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Coronel Portillo.

No obstante, el JEE consideró que los recibos de pago que presentó la candidata no daban mérito sufi ciente para acreditar que domicilia dos años continuos en el distrito de Iparía; motivo por el cual, declaró improcedente su solicitud de inscripción, según se aprecia en la Resolución Nº 483-2018-JEE-CPOR/JNE, del 19 de julio de 2018.

Con fecha 24 de julio de 2018, el recurrente interpuso recurso de apelación contra lo dispuesto en la Resolución Nº 483-2018-JEE-CPOR/JNE, basado, entre otros argumentos, en que el JEE no ha valorado correctamente la documentación presentada previamente, y presentó 3 recibos de pago emitidos por la UGEL de Coronel Portillo.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

2. En esa línea normativa, de acuerdo con el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, en caso de que el DNI no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula.

3. Por otro lado, el artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identifi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.

4. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de Paquita Janeth Faquin Zumaeta, debido a que la misma no acreditó haber nacido o domiciliar en el distrito al cual postula.

5. No obstante, el JEE no valoró la copia del DNI que presentó, con fecha 19 de junio de 2018, ni revisó los padrones de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, en los cuales se aprecia que, efectivamente, la ciudadana se encuentra registrada en el distrito de Iparia, por tanto, la misma cuenta con el periodo legalmente establecido para su inscripción como candidata.

6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que dicha candidata no tiene impedimento

alguno para participar del proceso de elecciones Regionales y Municipales 2018; por tanto, le corresponde declarar fundada la apelación y revocar la Resolución Nº 483-2018-JEE-CROP/JNE, emitida por el JEE, disponiendo la continuidad del trámite de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ryder Julio Perea Zurita, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 483-2018-JEE-CPOR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Paquita Janeth Faquin Zumaeta, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1711867-6

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 1628-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022388ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2018013952)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Deybis Alber Rodríguez Zegarra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, contra la Resolución Nº 00543-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Gobierno Regional de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00266-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial

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57NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

de Huaraz (en adelante, JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad (en adelante, la organización política), indicando, entre otros aspectos, que el Acta de Lista Ganadora de Elecciones Internas con la que pretendía demostrar el cumplimiento de normas democracia interna había sido presentada en copia simple, por lo que le conminó a presentar dicho documento en original o copia certifi cada fi rmada por el personero legal.

Con fecha 6 de julio de 2018, la organización política presentó un escrito de subsanación, adjuntando documentación con la fi nalidad de levantar la observación advertida.

Mediante la Resolución Nº 00543-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 15 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Gobierno Regional de Áncash, considerando que el Acta de Reunión de Lista Ganadora, de fecha 24 de mayo de 2018, está referida a la consolidación de las elecciones primarias internas realizadas el 20 de mayo de 2018, en distintas regiones el país, documento distinto al que se le requirió mediante la resolución de inadmisibilidad, toda vez que en esta se le solicitó el acta de elecciones internas, denominada Acta de Lista Ganadora de Elecciones Internas por el Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

El 24 de julio de 2018, dentro del plazo establecido por ley, el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00543-2018-JEE-HRAZ/JNE, manifestando que por un error de interpretación al querer subsanar la resolución de inadmisibilidad, solo adjuntaron el acta de reunión para la proclamación de lista de ganadores de fecha 22 de mayo de 2018, pero, remediaron tal error presentando otro escrito el 16 de julio de 2018, adjuntando el Acta de Elecciones Internas solicitada; sin embargo, el JEE no la ha tomado en cuenta.

CONSIDERANDOS

1. Según el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. El artículo 26, numeral 26.2, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), prescribe que las organizaciones políticas, deben presentar el original o copia certifi cada del acta, fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

3. En el presente caso, la organización política adjuntó a su solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos el documento denominado “Acta de Lista Ganadora de Elecciones Internas por FAJVL Para ERM 2018”, de fecha 25 de mayo de 2018, en copia simple y sin firma del personero legal de la organización política.

4. Posteriormente, con la fi nalidad de levantar la observación efectuada por el JEE, presentó el documento denominado “Acta de Reunión para Proclamación de Lista Ganadora de Elecciones Internas FAJVL ERM 2018”, de fecha 24 de mayo de 2018.

5. En tal orden de ideas, tenemos lo siguiente: ante el requerimiento efectuado por el JEE, mediante resolución de inadmisibilidad Nº 00266-2018-JEE-HRAZ/JNE, para que presente el original o copia certifi cada del acta de elecciones internas, fi rmada por el personero legal, la organización política adjuntó el documento de fecha de

fecha 24 de mayo de 2018, denominado “Acta de Reunión para Proclamación de Lista Ganadora de Elecciones Internas FAJVL ERM 2018”, advirtiéndose claramente que se trata de un documento distinto, en forma y contenido, al acta de elección interna que adjuntara a su solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos, hecho que ha sido reconocido por la propia organización política, en su recurso de apelación.

6. De ahí que, al no haber cumplido la organización política, de manera oportuna, con subsanar la observación efectuada en la resolución de inadmisibilidad, respecto a la democracia interna, la declaración de improcedencia contenida en la apelada se ajusta a derecho, ya que se verifi ca el supuesto contenido en el artículo 29, numeral 29.2 in fi ne, del Reglamento.

7. Al respecto, resulta importante reafi rmar la naturaleza del proceso electoral, el cual está sujeto a plazos perentorios y preclusivos que implica que cada una de sus etapas deba cerrarse defi nitivamente en el plazo legalmente fi jado. De ahí que los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, a fi n de no afectar el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo, así como tampoco a la colectividad que representan las organizaciones políticas.

8. Es por ello que no debe olvidarse que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

9. Consecuentemente, este órgano colegiado estima que, al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que haya presentado el original o copia certifi cada del acta de elecciones internas, fi rmada por el personero legal, no es posible valorar los documentos que no hayan sido válidamente actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Deybis Alber Rodríguez Zegarra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00543-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Gobierno Regional de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1711867-7

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58 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Jangas, provincia de Huaraz, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 1636-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022421JANGAS - HUARAZ - ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2018008224)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fabel Bernabé Robles Espinoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00454-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora, Marlene Elizabeth Chinchay Alva, por dicha organización política, para el Concejo Distrital de Jangas, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00187-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 21 de junio de 2018, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la candidata a regidora por la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, Marlene Elizabeth Chinchay Alva (en adelante, la candidata), y se le requirió que se presente el original o la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de dicha candidata, por cuanto en su Declaración Jurada de Hoja de Vida declaró que labora en el Ministerio de Cultura, como asistente sociocultural en el Proyecto de tramo Huánuco Pampa - Huamachuco del Qhapaq Ñan. Así, el 5 de julio de 2018, la organización política presentó el escrito de subsanación, con el objeto de levantar la observación indicada.

A través de la Resolución Nº 00454-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 7 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, en cuanto a la candidata Marlene Elizabeth Chinchay Alva, indicando que la organización política adjuntó la Orden de Servicio Nº 01619-2018-S, que no consigna con exactitud ninguna fecha de inicio y fi nalización de la relación contractual entre la candidata y el Ministerio de Cultura; además, no adjuntó el contrato al que alude en los documentos presentados, no pudiendo determinarse si entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre el vínculo continuará vigente.

Con fecha 25 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso el recurso de apelación, en contra de Resolución Nº 00454-2018-JEE-HRAZ/JNE, bajo los siguientes fundamentos:

a) Las licencias con goce o sin goce de haber que se les otorga a los trabajadores de una entidad estatal corresponde a aquellos que se encuentran bajo un régimen laboral, vale decir 276, CAS o 728, mas no a una persona contratada bajo la modalidad de locación de servicios, por ser esta de naturaleza civil.

b) La candidata declaró en su hoja de vida que presta sus servicios al Ministerio de Cultura, por cuanto mediante Orden de Servicio Nº 01619-2018-S fue contratada por un período de 150 días; es decir, presta servicios en la modalidad de locación de servicios, sin que exista vínculo laboral con dicho organismo.

CONSIDERANDOS

1. El literal e, del numeral 8.1, del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante,

LEM), concordante con el artículo 22, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que les debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

2. En ese orden de ideas, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original o la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deban cumplir con dicha exigencia.

3. Por su parte, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento, establece que, en caso de observación a un candidato o a más de ellos, esta puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia.

4. Ahora bien, de la revisión de los actuados se observa la Orden de Servicio Nº 01619-2018-S, en la que consta que la candidata, con fecha 9 de abril de 2018, celebró un contrato de locación de servicios con el Ministerio de Cultura, con vigencia por el período de 15 días calendario, en virtud del cual la locadora (candidata) se obligó a prestar sus servicios como asistente sociocultural de apoyo en el desarrollo de talleres de valoración y capacitación en el Proyecto de tramo Huánuco Pampa - Huamachuco del Qhapaq Ñan. La certeza que se adquiere de la existencia de tal contrato se fortalece con los recibos por honorarios presentados por la recurrente emitidos por dicha locadora, por los servicios prestados en su ejecución.

5. Al respecto, cabe precisar que la naturaleza del contrato de locación de servicios es civil y no laboral, toda vez que en los contratos de naturaleza laboral concurren los tres elementos de la relación laboral: a) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente, b) la subordinación del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este último a dar órdenes, instrucciones o directrices con relación al servicio (fi jación de un horario de trabajo, por ejemplo), más la facultad de imponer sanciones, y c) la remuneración, en calidad de contraprestación, por la prestación subordinada de servicios por parte del trabajador.

6. Entonces, se debe entender que en el específi co caso de la candidata, no correspondería acreditar si solicitó o no su licencia sin goce de haber, dado que ha quedado esclarecido que no se verifi ca una relación de carácter laboral con una entidad del Estado, esto es el Ministerio de Cultura. Consecuentemente, se advierte que el referido cargo como asistente sociocultural en el marco de la relación contractual de locación de servicios no se subsume en el impedimento establecido en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, al no tener naturaleza laboral.

7. Lo que implica que el JEE requirió, indebidamente, a la organización política la presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, que devino en la, también indebida, declaración de improcedencia de su candidatura.

8. En tal orden de ideas, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fabel Bernabé Robles Espinoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00454-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 7 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora, Marlene Elizabeth

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59NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

Chinchay Alva, por dicha organización política, para el Concejo Distrital de Jangas, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1711867-8

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 1638-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022473PICHARI - LA CONVENCIÓN - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2018012424)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ruth Evelin Llanos Pañihuara, personera legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, en contra de la Resolución Nº 00450-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Belzu Palomino Bautista para la Municipalidad Distrital de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00223-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pichari, concediéndole el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones, debido a que el candidato a alcalde Belzu Palomino Bautista, y el candidato a regidor Yuri John Huamán León, no habían cumplido con adjuntar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber por ser trabajador es del sector público.

Con fecha 10 de julio de 2018, la personera legal titular presentó un escrito de subsanación con relación a las observaciones advertidas en la precitada resolución.

Al respecto, mediante Resolución Nº 00450-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Belzu Palomino Bautista, para la Municipalidad Distrital de Pichari, debido a que la organización política no presentó documento idóneo que acredite que el

candidato solicitó licencia sin goce de haber con 110 días de anticipación a las elecciones.

Con fecha 25 de julio de 2018, la personera legal, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00450-2018-JEE-URUB/JNE, alegando que el candidato a alcalde ya no se encuentra laborando en la Municipalidad, por lo que es imposible que se adjunte la solicitud de licencia sin goce de haber, limitando de esta manera el derecho de participación política.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral.

2. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

3. Asimismo, el artículo sexto de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, que aprobó la Regulación Sobre Renuncias y Licencias de Funcionarios y Servidores Públicos que Participen como Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, dispone que las licencias deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente, siendo esta concedida con efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018.

4. En el mismo sentido, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deban cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.

5. El artículo 29, numeral 29.2, literal e del Reglamento, establece que: “Respecto a la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable: Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM”.

Análisis del caso concreto

6. En el presente caso, ante el pronunciamiento del JEE sobre la declaratoria de improcedencia de la inscripción del candidato a alcalde Belzu Palomino Bautista, para conformar el Concejo Distrital de Pichari, el recurrente señala principalmente que al candidato no se le puede exigir el cumplimiento de presentación de licencia sin goce de haber, debido a que es imposible materialmente adjuntar dicho documento al no tener ningún vínculo laboral.

7. Sobre el particular, se entiende que la exigencia de presentar la solicitud de licencia sin goce de haber deben cumplirla los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos. Sin embargo, esta obligación no incluye a los locadores de servicios, toda vez que la naturaleza jurídica de su relación contractual es de carácter civil, distinto al de un contrato de trabajo, que se distingue por la relación de subordinación entre el trabajador y el empleador.

8. Asimismo, de la revisión del expediente se advierte que el candidato a alcalde Belzu Palomino Bautista, ha presentado la orden de servicio Nº 787, de fecha 7 de junio de 2018, la cual indica que el citado candidato prestó servicios externos a solicitud de la Unidad de Liquidación de Proyectos de la Municipalidad Distrital de Pichari, de lo cual no demuestra que el mencionado candidato haya sido servidor o funcionario público de la Municipalidad.

9. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, el candidato a alcalde Belzu Palomino Bautista,

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60 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

no está incurso en el impedimento para postular previsto en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, por lo que se debe revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ruth Evelin Llanos Pañihuara, personera legal de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00450-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Belzu Palomino Bautista, para la Municipalidad Distrital de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1711867-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a consejeros para el Gobierno Regional del Callao

RESOLUCIÓN Nº 1639-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022499CALLAOJEE CALLAO (ERM.2018016467)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Silva Carrasco, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 411-2018-JEE-CALL/JNE, del 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Especial del Callao que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Daniela del Carmen Pacheco Hernández, Caridad Etelvina Agüero Villegas, y Marcelino Humberto Felipa Sebastián, candidatos a consejeros para el Gobierno Regional del Callao, presentada por la citada organización política; en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Víctor Manuel Silva Carrasco, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó ante el Jurado

Electoral Especial de Callao (en adelante JEE) la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional del Callao; con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución Nº 00252-2018-JEE-CALL/JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE, resolvió declarar inadmisible la referida solicitud, y otorgó a dicha organización política el plazo de dos (2) días calendario, a efectos de subsanar las observaciones advertidas que se detallan a continuación:

a) Subsanar la omisión en el caso de las declaraciones juradas simples suscritas por cada candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente.

b) Presentar documentación de fecha cierta – original o copia legalizada que acredite que el candidato a vicegobernador regional, Jorge Luis Siapo Moreno, se encuentra en situación de retiro, bajo apercibimiento de proceder a su exclusión de la fórmula presentada.

c) Presentar documentos de fecha cierta – original o copia legalizada, que permitan acreditar dos (2) años continuos de domicilio o nacimiento en la circunscripción regional en la que se postulan los candidatos a Gobernador o Vicegobernador de la fórmula presentada, señores Lucas Julián Pio Rivera y Jorge Luis Siapo Moreno.

d) Presentar documentos de fecha cierta – original o copia legalizada que permitan acreditar dos (2) años de domicilio en la circunscripción territorial a la cual postulan Jimmy Martin Moncada Flores, Daniela del Carmen Pacheco Hernández, Jacqueline Ivonne Baltierrez Moran, Elizabeth Noa Santillán Galarreta, Caridad Etelvina Agüero Villegas, Luigi Martin Mendoza Gonzales, Marcelino Humberto Felipa Sebastian.

El 14 de julio de 2018, el personero legal de la organización política, Unión por el Perú, presentó el escrito de subsanación, a fi n de levantar las observaciones advertidas por el JEE, adjuntando los documentos sustentatorios requeridos en la resolución de inadmisibilidad.

Mediante la Resolución Nº 00411-2018-JEE-CALL/JNE, del 15 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Daniela del Carmen Pacheco Hernández, candidata a Consejera Regional Titular por el distrito del Callao, Caridad Etelvina Agüero Villegas, candidata a Consejero Regional Titular por el distrito de la Perla y Marcelino Humberto Felipa Sebastián, candidato a Consejero Regional Titular por el distrito de Ventanilla, quienes no acreditaron con documento de fecha cierta, en original o copia legalizada, el domicilio de dos años continuos hasta la fecha límite de presentación de la lista de candidatos (19 de junio de 2018).

El 25 de julio de 2018, el personero legal de la organización política Unión por el Perú, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00411-2018-JEE-CALL/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) No se valoraron las pruebas ofrecidas por los candidatos afectados, toda vez que estas demuestran la permanencia por más de 2 años en la circunscripción territorial a la que postulan, pues analizando el certifi cado registral del Reniec, que es considerado como prueba documental ofi cial, contiene la fecha de inscripción con domicilio en el lugar indicado y no menciona alguna variante de domicilio.

b) Respecto a la candidata Daniela del Carmen Pacheco Hernández, se adjuntó el original de su DNI Nº 41885145, con fecha de emisión el 15 de Agosto de 2001 y fecha de caducidad el 10 de agosto de 2007, del cual se infi ere que ha vivido más de 2 años en la circunscripción del Callao, lo que también se puede corroborar con el certifi cado Registral del Reniec y la declaración jurada de domicilio, la misma que tiene valor probatorio.

c) Respecto a la candidata Caridad Etelvina Agüero Villegas, presentó una declaración jurada de domicilio al amparo de la Ley Nº 27444, a la misma que se le debe dar un valor probatorio por su esencia y contenido, lo que es corroborado con el Certifi cado Registral del Reniec, la cual es la prueba documental ofi cial.

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61NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

d) En lo referente al candidato Marcelino Humberto Felipa Sebastián, con el certifi cado registral de RENIEC se comprueba que desde el 2001 domicilia en la circunscripción de Ventanilla, lo que es corroborado con el DNI Nº 07321926 y la declaración jurada de domicilio expedido al amparo de la Ley Nº 27444.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36, literales a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que en la verifi cación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER), además del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para elecciones regionales, aprobado mediante Resolución Nº 0083-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento).

Con relación al cumplimiento del requisito del domicilio

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 13, numeral 2, de la LER, concordado con el literal c del artículo 22 del Reglamento, establece como requisito, para ser candidato a cualquiera de los cargos regionales, domiciliar en la circunscripción en la postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el presente caso el 19 de junio de 2018.

3. Asimismo; el artículo 26, numeral 26.11, del Reglamento, regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio de los candidatos en la circunscripción, establece lo siguiente:

Artículo 26.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos:

26.11En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.

Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.

4. Lo que se pretende, objetivamente, con la exigencia del domicilio, es que el candidato tenga conocimiento, cercano y reciente, de la realidad política, económica, social, ambiental y cultural de la circunscripción por la cual postula, o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio de los derechos subjetivos del ciudadano que pretende ser candidato, lo que le generará un legítimo interés en conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestión de las autoridades, así como el contexto de la localidad.

Análisis del caso concreto

5. Este tribunal electoral considera necesario precisar que, se le otorga valor probatorio preferente

al Certifi cado de inscripción, documento emitido por la Reniec presentado por los candidatos en el escrito de subsanación de fecha 14 de julio del año en curso, para acreditar los dos años de domicilio. Sin embargo, en el presente caso, los documentos de los candidatos para consejeros para el Gobierno Regional del Callao, Daniela del Carmen Pacheco Hernández; Caridad Etelvina Agüero Villegas, y Marcelino Humberto Felipa Sebastián, fi guran con fecha de emisión el 03/10/2017 en Callao, el 27/10/2016 en La Perla, y el 30/11/2017 en Ventanilla, respectivamente por lo que no acreditarían el tiempo de domicilio requerido.

6. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, corresponde verifi car la información contenida en los padrones electorales de los trimestres que a continuación se detallan: 10/06/2015; 10/12/2015; 10/03/2016; 10/06/2016; 10/09/2016; 10/12/2016; 10/03/2017; 10/06/2017; 10/09/2017; 10/12/2017; 10/03/2018 y 10/06/2018; donde se aprecia que los referidos ciudadanos han tenido como domicilio continuo, por más de dos años, los distritos del Callao, La Perla y Ventanilla en la Provincia Constitucional del Callao respectivamente, no registrando cambio de domicilio a una ubicación geográfi ca distinta, por tanto, sí cumplen con el requisito exigido en el artículo 13, numeral 2, de la LER, concordado con el artículo 22 literal c del Reglamento,

7. Estando a lo señalado, se debe estimar el recurso de apelación presentado y revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política y en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 411-2018-JEE-CALL/JNE, del 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Especial del Callao que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Daniela del Carmen Pacheco Hernández, Caridad Etelvina Agüero Villegas, y Marcelino Humberto Felipa Sebastián, candidatos a consejeros para el Gobierno Regional del Callao, presentada por la citada organización política; en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1711867-10

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica

RESOLUCIÓN Nº 1640-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022500

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62 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

CHAVÍN - CHINCHA - ICAJEE CHINCHA (ERM.2018012926)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Oscar Javier Vilcamiza Manrique, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00252-2018-JEE-CHIN/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gidel Abundio Santos Huamán Cortijo, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Oscar Javier Vilcamiza Manrique, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura (en adelante, organización política) presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante la Resolución Nº 00171-2018-JEE-CHIN/JNE, del 26 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, debido a que advirtió que el candidato Gidel Abundio Santos Huamán Cortijo no adjuntó documento alguno con fecha cierta, que acrediten los años de domicilio requeridos para postular por la circunscripción electoral; en tal sentido, le concedió el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las omisiones advertidas.

El 6 de julio de 2018, el mencionado personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación, a fi n de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad.

A través de la Resolución Nº 00252-2018-JEE-CHIN/JNE, del 11 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, argumentado que no se cumplió con subsanar la omisión advertida, en el extremo de la acreditación del tiempo de domicilio requerido del candidato Gidel Abundio Santos Huamán Cortijo; empero, el JEE admitió en parte la citada lista, con la única excepción del precitado candidato.

El 25 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó su recurso de apelación, en el cual argumentó principalmente que, de los documentos que se adjuntaron, se puede verifi car que se ha cumplido con subsanar las omisiones advertidas, máxime si tiene en consideración lo señalado en el artículo 35 del Código Civil, que versa sobre el domicilio múltiple.

Con la Resolución Nº 00293-2018-JEE-CHIN/JNE, del 25 de julio de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley.

CONSIDERANDOS

1. El numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que regula el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula, establece:

Artículo 6°.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:

[…]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para

la que postula o domiciliar en ella en los dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito,

es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

2. El artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, prescribe que para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, se requiere haber nacido o domiciliado en la provincia o distrito a donde postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

3. Del mismo modo, el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento señala que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, entre ellos, en caso que el Documento Nacional de Identidad (DNI) no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentarse original o copia legalizada de o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en que se postula.

4. Por su parte el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se declara improcedente por el incumplimiento de un requisito de ley de no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

Análisis del caso concreto

5. El JEE, al declarar la improcedencia de la inscripción de Gidel Abundio Santos Huamán Cortijo, candidato a regidor, para el Concejo Distrital de Chavín, consideró que no obra en los actuados, documento legalizado con fecha cierta que permita acreditar la continuidad del domicilio en el distrito en el que postula, incumpliendo de esta forma con lo señalado en los artículos 22, literal b, y el 25, numeral 25.11, ambos del Reglamento.

6. Respecto de ello, la organización política, al momento de presentar su escrito de subsanación, adjuntó los siguientes documentos:

a. Contrato de Arrendamiento, de fecha 3 de enero de 2013, celebrado entre José Alonso Romero Chuquispoma y Gidel Abundio Santos Huamán Cortijo, que versa sobre el alquiler de un inmueble ubicado en Caserío Pampachacra s/n, distrito de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, cuya duración va desde el 1 de enero de 2013 hasta el 1 de enero de 2014.

b. Contrato de Arrendamiento, de fecha 2 de enero de 2014, celebrado entre José Alonso Romero Chuquispoma y Gidel Abundio Santos Huamán Cortijo, que trata sobre el alquiler de un inmueble ubicado en Caserío Pampachacra s/n, distrito de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, cuya duración va desde el 2 de enero de 2014 hasta el 2 de enero de 2016.

c. Contrato de Arrendamiento, de fecha 5 de enero de 2016, celebrado entre José Alonso Romero Chuquispoma y Gidel Abundio Santos Huamán Cortijo, referido sobre el alquiler de un inmueble ubicado en Caserío Pampachacra s/n, distrito de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, cuya duración va desde el 2 de enero de 2016 hasta el 2 de enero de 2017.

d. Contrato de Arrendamiento, de fecha 2 de enero de 2016, celebrado entre José Alonso Romero Chuquispoma y Gidel Abundio Santos Huamán Cortijo, que versa sobre el alquiler de un inmueble ubicado en Caserío Pampachacra s/n, distrito de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, cuya duración va desde el 3 de enero al 3 de julio de 2017.

e. Constancia de Faena Comunal, de fecha 8 de noviembre de 2015. En dicho documento se indica que el precitado candidato ha participado en el Proceso de Gestión de la Captura y Esquila del I Chaccu de Vicuña de la Comunidad Campesina de Chavín, la misma que se llevó a cabo, el 4 de octubre de 2015.

f. Constancia de Faena Comunal, de fecha 21 de marzo de 2016. En dicho documento, se indica que Gidel

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63NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

Abundio Santos Huamán Cortijo, ha participado en el Proceso de Gestión de la Captura y Esquila del II Chaccu de Vicuña de la Comunidad Campesina de Chavín, la misma que se llevó a cabo, el 8 de noviembre de 2015.

7. Cabe mencionar que, respecto de los contratos de alquiler adjuntados, estos no permiten acreditar la continuidad del domicilio en el distrito de Chavín, únicamente pueden constatar un hecho concreto y específi co como lo sería el arrendamiento; máxime si se tiene en consideración, que estos, tienen fecha de legalización notarial, el 6 de julio de 2018. En ese sentido, dichos documentos no podrían recaer sobre hechos pretéritos, puesto que ello merecería un procedimiento previo de investigación y recopilación de medios probatorios que permitan, precisamente, constatar la veracidad de los hechos pasados que una autoridad de alcance local certifi ca, procedimiento que, en todo caso, debería constar documentadamente en la solicitud de inscripción de lista de candidatos o en etapa de subsanación, lo que no ocurre en el presente caso.

8. Asimismo, en relación a las constancias de faena comunal anexadas, es necesario precisar que estos no son documentos que permitan acreditar el domicilio de manera continua en el distrito de Chavín, ni mucho menos la pluralidad de domicilios que se hace referencia en el artículo 35 del Código Civil; cuanto más, si se tiene en consideración que dichas constancias solo permiten acreditar las faenas realizadas por Gidel Abundio Santos Huamán Cortijo, en el año 2015 y si de la verifi cación de la fi cha de inscripción del candidato, en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), se cotejó que este registró como domicilio el ubicado en caserío de Pampachacra, distrito de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, máxime, si su Documento Nacional de Identidad (DNI) fue expedido recién con fecha 22 de abril de 2017.

9. En ese sentido, al haberse verifi cado, que la organización política, no subsanó las omisiones advertidas respecto de Gidel Abundio Santos Huamán Cortijo, candidato a regidor, para el Concejo Distrital de Chavín, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, confi rmar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Oscar Javier Vilcamiza Enrique, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00252-2018-JEE-CHIN/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gidel Abundio Santos Huamán Cortijo, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1711867-11

Revocan resolución que declaró improcedente candidaturas a regidores para el Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica

RESOLUCIÓN Nº 1641-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022510RÍO GRANDE - PALPA - ICAJEE ICA (ERM.2018017631)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dalia Eneida Aguado Muñoz, personera legal titular del partido político Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00672-2018-JEE-ICA0/JNE, del 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que, en su artículo primero, declaró improcedente las candidaturas de Miguel Jesús Hernández Ccaccya y Rosaly Paola Changa Patiño, candidatos a regidores, para el Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Dalia Eneida Aguado Muñoz, personera legal titular del partido político Perú Libertario, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica.

Mediante la Resolución Nº 00252-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) califi có la solicitud de inscripción de candidatos y resolvió, en su artículo primero, declarar inadmisible la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Río Grande; ante ello, le concedió el plazo de dos (2) días calendario a efecto de que subsane las observaciones respecto a la ausencia del Acta de Elecciones Internas, presentación del Plan de Gobierno y soporte digital. Del mismo modo, se subsane respecto a la acreditación de domicilio continuo por dos años (2) en la circunscripción de Miguel Jesús Hernández Ccaccya, Huber Javier Condori Anyosa y Rosaly Paola Changa Patiño.

Así, mediante la Resolución Nº 00672-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, el JEE resolvió declarar improcedente las candidaturas de Miguel Jesús Hernández Ccaccya y Rosaly Paola Changa Patiño, por no haber acreditado fehacientemente el domicilio continuo en el distrito de Río Grande.

Con fecha 25 de julio de 2018, la referida personera legal titular interpuso el recurso de apelación en contra del artículo primero de la Resolución Nº 00672-2018-JEE-ICA0/JNE, bajo el argumento de que Miguel Jesús Hernández Ccaccya sí reside en Río Grande, lo que demuestra con su DNI, con fecha de emisión 26 de setiembre de 2009. Por otro lado, expone que Rosaly Paola Changa Patiño recién el 2017 cumplió la mayoría de edad y siempre ha vivido en Río Grande.

Mediante la Resolución Nº 00702-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación presentado por la personera legal titular contra la Resolución Nº 00672-2018-JEE-ICA0/JNE, y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que, si bien

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64 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de fi rmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

2. Al respecto, debe señalarse, en primer lugar, que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución Nº 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil.

3. A pesar de esta afi rmación, en la citada resolución se realizó una precisión con relación a la aplicación de dichos artículos, teniendo en cuenta la naturaleza especialísima del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Así, al ser este único en su orden, los miembros que lo conforman, a diferencia de los magistrados que integran los diferentes órganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados del Poder Judicial, no pueden ser sustituidos en los casos en que deban abstenerse o en los que una eventual recusación prospere.

4. Por ello, y ante el pedido formulado por el magistrado, debe recordarse, en primer lugar, que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también, está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales para asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas.

5. Así las cosas y reafi rmando una vez más que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra conformado por cinco miembros, y que resuelve con total imparcialidad las causas sometidas a su conocimiento, este órgano colegiado desestima el pedido de abstención por decoro, presentado por el magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe.

Sobre la normatividad aplicable

6. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo. Tiene como fi n supremo garantizar el respeto de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y consolidar el sistema democrático y la gobernabilidad del país, con efi cacia, efi ciencia y transparencia, por medio de sus funciones constitucionales y legales.

7. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones administra justicia en materia electoral y dicta resoluciones en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho; conforme al artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú.

8. Conforme a los artículos 2, 10, 22 y 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 00082-2018-JNE, las normas establecidas en dicho reglamento son de cumplimiento obligatorio, la declaración jurada de hoja de vida debe ser completada por cada candidato con los detalles señalados, el candidato debe cumplir con los requisitos para el cargo municipal que pretende y presentar los documentos correspondientes.

9. El artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece los requisitos

para ser elegido alcalde o regidor y los impedimentos para postular. Así, el numeral 2 del artículo 6 de la LEM exige que para ser elegido alcalde o regidor se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos años.

10. En ese mismo sentido, el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), señala que en el caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos años de domicilio, en la circunscripción en la que se postula.

11. En el artículo 28 del Reglamento, se encuentra descrito la inadmisibilidad y subsanación; como también la consecuencia de declarar la improcedencia al no subsanarlos en términos pertinentes o por la omisión de subsanar dentro del plazo otorgado.

Análisis del caso concreto

12. La observación planteada, respecto a acreditar el domicilio continuo del candidato a regidor Miguel Jesús Hernández Ccaccya, fue al advertirse que el DNI presentado tiene como fecha de emisión el 26 de setiembre de 2017, por lo que, en primer término, se toma como tiempo de domicilio desde esa fecha a la actualidad. Empero, a fi n de completar con el tiempo necesario de domicilio, obra en el expediente la copia del DNI del mismo candidato con fecha de emisión del año 2009.

13. En lo que respecta al domicilio continuo de Rosaly Paola Changa Patiño, la personera legal aduce que la candidata recién obtuvo la mayoría de edad en 2017. Con el certificado de estudios secundarios, se advierte claramente que realizó sus estudios, de primero a quinto de secundaria, en el distrito de Rio Grande.

14. En ese sentido, a fi n de obtener sufi cientes elementos de juicio que nos permita un debido pronunciamiento, este Supremo Tribunal Electoral recurre a la información contenida en los Padrones Electorales del Sistema Electoral.

15. Así las cosas, se ha podido verifi car que en los padrones electorales, del 10 de diciembre de 2015, del 10 de marzo de 2016, del 10 de diciembre de 2017 y del 10 de junio de 2018, Miguel Jesús Hernández Ccaccya, con DNI Nº 22189369, presenta domicilio en el distrito de Río Grande y fue registrado como sufragante en dicha circunscripción.

16. Los padrones del 10 de diciembre de 2015, del 10 de marzo de 2016, del 10 de diciembre de 2017 y del 10 de junio de 2018, pese a su minoría de edad, Rosaly Paola Changa Patiño fue registrada como domiciliada en el distrito de Río Grande.

17. Por tanto, estando a la información ofi cial y a fi n de no recortar el derecho constitucional de participar en la vida política del país, de tener derecho a elegir y ser elegido; este Supremo Tribunal Electoral ampara el recurso de apelación postulada en autos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular, y que participe en el conocimiento de la presente causa.

Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dalia Eneida Aguado Muñoz, personera legal titular del partido político Perú Libertario; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00672-2018-JEE-ICA0/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que, en su artículo primero, declaró improcedente las candidaturas de Miguel Jesús Hernández Ccaccya y Rosaly Paola Changa Patiño, candidatos a regidores, para el Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica,

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65NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Tercero.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1711867-12

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN Nº 1644-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022561LABERINTO - TAMBOPATA - MADRE DE DIOSJEE TAMBOPATA (ERM.2018016416)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00400-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Wilfredo Pelayo Condori Quispe, Sheila Prichard Yucra Condori, Vidal Alejandro Galindo Cáceres, José Carlos Huisa Espinoza y Yeni Núñez Apaza, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00095-2018-JEE-TBPT/JNE, del 25 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, entre otros, por no haber presentado el comprobante de pago de la tasa correspondiente a cada integrante de la lista de candidatos, conforme al numeral 25.14, del artículo 25 del Reglamento de Inscripciones de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE del 7 de febrero de 2018, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento).

Con fecha 27 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política presenta escrito de subsanación

adjuntando, entre otros, seis (6) comprobantes de pago de tasa, uno por cada integrante de la solicitud de lista de candidatos presentada.

A través de la Resolución Nº 00400-2018-JEE-TBPT/JNE del 20 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de Wilfredo Pelayo Condori Quispe, Sheila Prichard Yucra Condori, Vidal Alejandro Galindo Cáceres, José Carlos Huisa Espinoza, Yeni Núñez Apaza, pues dichos candidatos no han presentado voucher con depósito a su nombre.

En vista de ello, con fecha 26 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00400-2018-JEE-TBPT/JNE, argumentando que el JEE ha omitido valorar los comprobantes de pago presentados, en su escrito de subsanación, por cada integrante de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 25 del Reglamento, establece los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, siendo que en su numeral 25.14, señala: “El comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos”.

2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad, y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de los candidatos a regidores de la organización política Unión por el Perú, debido a que los comprobantes de pago originales presentados en la subsanación no se encontraban debidamente relacionados con los candidatos.

3. De la revisión de lo actuado, se puede observar que si bien los comprobantes de pago presentados no contienen los datos de los candidatos, esto son originales, por lo que no son pasibles de ser duplicados.

4. Efectuada tal precisión, si bien lo idóneo es que los comprobantes de pago estén relacionados con los datos de los candidatos, ello no es un requisito taxativo establecido en el numeral 25.14 del artículo 25 del Reglamento, pues lo que sí se ha presentado es un comprobante de pago por cada integrante de la lista de candidatos.

5. En atención a lo expuesto, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral a las normas electorales, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado.

6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de comprobante de pago exigido a los candidatos Wilfredo Pelayo Condori Quispe, Sheila Prichard Yucra Condori, Vidal Alejandro Galindo Cáceres, José Carlos Huisa Espinoza, Yeni Núñez Apaza, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, y revocarse la decisión del JEE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00400-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Wilfredo Pelayo Condori Quispe, Sheila Prichard Yucra Condori, Vidal Alejandro Galindo Cáceres, José Carlos Huisa Espinoza y Yeni Núñez Apaza, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1711867-13

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 1646-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022564OCOBAMBA - LA CONVENCIÓN - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2018005304)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Solís Cruz, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agro, en contra de la Resolución Nº 00341-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Guido Chávez Echarri, para el Concejo Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00088-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocobamba, concediéndole el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones, debido a que los candidatos no habían presentado las declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado, ni con personas naturales, y respecto al candidato Guido Chávez Echarri, porque no adjuntó el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber por ser trabajador del sector público, entre otros.

Con fecha 3 de julio de 2018, el personero legal titular presentó un escrito de subsanación con relación a las observaciones advertidas en la resolución precitada, adjuntando un talonario desglosable del formulario único de trámite, con fecha de recepción 2 de julio de 2018.

Al respecto, mediante Resolución Nº 00341-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Guido Chávez Echarri, para el Concejo Distrital de Ocobamba, considerando que la organización política no presentó el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber y por el contrario solo presentó el talonario desglosable precitado.

Con fecha 26 de julio de 2018, el personero legal, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00341-2018-JEE-URUB/JNE, alegando que el mencionado candidato, ejerce la docencia en el cargo de director de la Institución Educativa Coquimbo; asimismo, señala que no es necesario que el referido candidato presente la licencia debido a que se desempeña como docente.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral.

2. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

3. Asimismo, el artículo sexto de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, que aprobó la Regulación Sobre Renuncias y Licencias de Funcionarios y Servidores Públicos que Participen como Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, dispone que las licencias deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente, siendo esta concedida con efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018.

4. En el mismo sentido, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deban cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.

5. El artículo 29, numeral 29.2, literal e del Reglamento, establece que: “Respecto a la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable: Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM”.

Análisis del caso concreto

6. Ante el pronunciamiento del JEE sobre la declaratoria de improcedencia de la inscripción del candidato a regidor, Guido Chávez Echarri, para conformar el Concejo Distrital de Ocobamba, el recurrente señala que al candidato no se le puede exigir el cumplimiento de presentación de licencia sin goce de haber, debido a que ejerce el cargo de director y se desempeña, a su vez, como docente.

7. Sobre el particular, se verifi ca en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, que el ciudadano Guido Chávez Echarri, declara que su ocupación es la de director y que el servicio lo brinda ante la institución Educativa Coquimbo, y que mediante escrito de subsanación, de fecha 3 de julio de 2018, presentó un talonario en el que solicita licencia sin goce de haber para participar en las Elecciones Municipales, con fecha de recepción de la UGEL La Convención, 2 de julio de 2018.

8. Al respecto, se debe precisar que este Supremo Tribunal Electoral, ha hecho la distinción entre “ser docente” y “ejercer función docente”; es así, que en el cuarto y quinto considerando de la Resolución Nº 921-2014-JNE, se señaló lo siguiente:

[…] 4. En tal sentido, por ejercicio de función docente

debe entenderse a la actividad de formación de alumnos en la educación básica regular, técnica y universitaria. Ahora bien, por otra parte se encuentra la actividad administrativa realizada por docentes,

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67NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

la cual lejos de consistir en la formación directa de alumnos, consiste más bien en labores de dirección o gestión educativa, tal es el caso del cargo de director de una institución educativa, previsto en el artículo 135 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, según el cual la dirección “Es el órgano rector de la institución educativa, responsable de su gestión integral, conducida por el director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas establecidas en el artículo 68 de la Ley” y, a su vez, el artículo 68 de la Ley General de Educación antes referida, señala, entre otras funciones, las de elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, así como el plan anual, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica, formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución, actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. 5.- Por consiguiente, existiendo una clara diferencia entre “ser docente” y “ejercer función docente”, el que un candidato sea docente no implica, de por sí, que el mismo ejerza función docente, pues cabe la posibilidad de que dicho profesional se desempeñe en cargos administrativos o de dirección, propios de la gestión educativa y no de la formación directa de alumnos [énfasis agregado].

9. Por consiguiente, dado que la excepción prevista en el último párrafo del numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento se relaciona con los candidatos que ejercen función docente, no corresponde la extensión de la misma a aquellos candidatos que, pese a ser docentes, ejercer cargos administrativos o directivos; sin embargo, en el caso de autos la organización política no ha acreditado que el candidato ejerció función docente, por el contrario conforme se aprecia de la declaración jurada de hoja de vida, el mencionado candidato aceptó tener la condición de director lo que se encuentra corroborado con las boletas de pago de abril y mayo de 2018 (en la que se indica, R.D. 266-2017 Encarg Dir de 01-02-18) ; por lo tanto, se encontraba en la obligación de solicitar la licencia a que se refi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, la cual, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, debió efectuarse antes de la culminación del plazo para la presentación de listas de candidatos, esto es, hasta el 19 de junio de 2018, además debe precisarse que en la Resolución Nº 1217-2018-JNE, de fecha 27 de julio de 2018, este criterio también ha sido adoptado, por otro lado debe acortarse también que este caso es diferente al presentado en la Resolución Nº 1051-2018-JNE, de fecha 25 de julio de 2018, dado que en dicho caso obraban sufi cientes medios probatorios que demostraban que el director encargado desempeñaba también funciones docentes.

10. Por otro lado, el recurrente argumenta que ejerce la docencia en el cargo de Director de la Institución Educativa Coquimbo, y que se demuestra con las boletas de pago que ejerce dicha función. Dada esta afi rmación, y luego de la revisión de los documentos presentados en el escrito de apelación, son insufi cientes por lo que ninguno genera convicción para acreditar que el referido candidato ejerza la función docente efectiva o adicional a la de director.

11. Bajo esas premisas, este órgano colegiado estima que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución emitida por el JEE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Solís Cruz, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agro; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00341-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial Urubamba, en el extremo que declaró improcedente su solicitud de inscripción del candidato a regidor, Guido Chávez Echarri, para el Concejo Distrital

de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1711867-14

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN Nº 1649-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022595CHANCHAMAYO - JUNÍNJEE CHANCHAMAYO (ERM.2018007509)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sarita Rosario Silguera Anguiz, personera legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 00366-2018-JEE-CHAN/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Ronald César Ingaruca López, presentada por la citada organización política para la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Perú Nación, presentó al Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

En ese contexto, mediante Resolución Nº 00207-2018-JEE-CHAN/JNE, del 28 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que:

a) El candidato a alcalde Ronald César Ingaruca López, se encuentra afi liado a la organización política Todos por el Perú.

b) Sin embargo adjuntó su solicitud de permiso al Comité Regional del Partido Político Nacional Tódos por el Perú, mas no la respectiva autorización.

Mediante la Resolución Nº 00366-2018-JEE-CHAN/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de alcalde Ronald César Ingaruca López, pues la persona que suscribió la autorización para que participara por Perú Nación no se encontraba legitimada para ello.

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

Es así que, con fecha 26 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política Perú Nación interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00366-2018-JEE-CHAN/JNE, con base en los siguientes argumentos:

a) Por error presentó la autorización del 20 de mayo de 2018, suscrita por el coordinador de Todos por el Perú, cuando debió presentar la autorización por la Secretaría General de la citada organización política.

b) Presenta el original de la constancia de autorización otorgada por la Secretaría General de Todos por el Perú, de fecha 26 de abril de 2018.

CONSIDERANDOS

1. El último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en concordante con el artículo 22 literal c del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante el Reglamento), señala: “No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos movimientos u organizaciones políticas locales, los afi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos” [énfasis agregado].

2. De igual modo, el numeral 25.12 del artículo 25 del citado Reglamento, en relación a los documentos que se deben presentar al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, refi ere que se deberá presentar el: “Original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular para otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna, respectivamente” [énfasis agregado].

Análisis del caso concreto

3. En el presente caso, se advierte que, al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos para participar en las ERM 2018, la organización política no cumplió con adjuntar la autorización expresa del partido político Todos por el Perú para que el candidato a alcalde Ronald César Ingaruca López, afi liado a dicha organización política, pueda postular por la agrupación política Perú Nación. Con su escrito de subsanación, presentó una autorización de postulación suscrita por el Coordinador Regional del partido político Todos Por el Perú.

4. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, en la etapa de subsanación, la organización política tuvo la oportunidad para presentar el documento con la autorización que el Reglamento exige; sin embargo, no lo hizo y volvió a presentar un documento que no fue suscrito por el secretario general de la organización política ni por otro miembro que se hubiere señalado en el estatuto o norma de organización interna, lo cual conllevó a la improcedencia de la inscripción de su dicha candidatura.

5. En este punto, resulta importante reafi rmar la naturaleza del proceso electoral, el cual está sujeto a plazos perentorios y preclusivos que implica que cada una de sus etapas deba cerrarse defi nitivamente en el plazo legalmente fi jado. De ahí que los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, a fi n de no afectar el calendario electoral, ni el proceso electoral propiamente dicho, ni tampoco a la colectividad que representan las organizaciones políticas.

6. Es por ello que no debe olvidarse que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, colaborando oportuna y activamente con los organismos que integran el sistema

electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

7. Consecuentemente, este órgano colegiado estima que, al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que en su momento haya presentado el documento que la ley le exige, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sarita Rosario Silguera Anguiz, personera legal titular del partido político Perú Nación; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00366-2018-JEE-CHAN/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Ronald César Ingaruca López, presentada por la citada organización política para la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ÁRCE CORDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1711867-15

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Dejan sin efecto la Res. SBS N° 1889-2017 y autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 4243-2018

Lima, 30 de octubre de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

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69NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y Resolución Administrativa N° 240- 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 1889-2017 que autorizaba el traslado temporal por un periodo de seis (06) meses de la agencia denominada “Piura”.

Artículo Segundo.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de una (01) agencia, según el siguiente detalle:

Nombre Tipo de Ofi cina Dirección actual Dirección nueva Distrito Provincia Departamento

Piura Agencia Calle Libertad N° 964 y Jr.

Lima s/n Calle Tacna N° 697 Piura Piura Piura

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1710870-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Declaran de prioridad pública la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y aprueban la creación de la Instancia de Concertación Regional en la Región Callao

ORDENANZA REGIONAL Nº 000010

Callao, 11 de octubre del 2018

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 11 de octubre del 2018;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1º de Ia Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, los literales 1 y 2 del artículo 2º, establecen que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, dispone que, el Desarrollo Regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su artículo 8º establece, entre los principios rectores de las políticas y gestión regional el de Inclusión, referido a que el Gobierno Regional desarrolla políticas que buscan promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo la discriminación; así como establece “la equidad como componente constitutivo y orientador de la política y la gestión regional”;

Que, la precitada ley señala en su artículo 60º como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales, inciso “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, inciso “c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual”, inciso “f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades” e inciso “h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños/as, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;

Que, con fecha 23 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Grupo Familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;

Que, con Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, publicado el 27 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30364, estableciéndose que los Gobiernos Regionales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Regional de Concertación; la cual compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fi n de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, de fecha de publicación 24 de mayo de 2018, se aprueba el “Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno al 2021” el cual incluye cinco ejes y lineamientos prioritarios de gobierno al 2021, cuya aplicación es inmediata para todas las entidades del poder ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y las entidades dependientes de ellos en el marco de sus competencias; disponiéndose como eje “4.Desarrollo Social y bienestar de la población” y el lineamiento “4.6. Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia”;

Que, el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, esta conformado instancias de los tres niveles de gobierno e integrada por los máximos titulares institucionales, cuyos objetivos son: a. Implementar un sistema de atención integral, de calidad, articulado y oportuno que permita la detección de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, el cese de las diversas manifestaciones de violencia, brindar a las víctimas protección efectiva y apoyo necesario para hacer posible su recuperación; y sancionar a las personas agresoras e involucrarlas en procesos de reeducación; b. Desarrollar acciones orientadas a cambiar los patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Adoptando todas las medidas necesarias para lograr una sociedad igualitaria, garantizando el respeto a la dignidad humana y al derecho a una vida libre de violencia, removiéndose los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad; c. Hacer seguimiento y monitoreo de las

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70 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

políticas, planes, programas y acciones multisectoriales orientadas a la prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, d. Garantizar el cumplimiento de las políticas públicas y planes nacionales en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la participación de las entidades del Estado, a nivel multisectorial, intergubernamental e interinstitucional, e. Promover, coordinar y articular la participación de las diferentes instituciones públicas, sociedad civil organizada, sector privado y medios de comunicación a fi n de garantizar la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar;

Que, según el Informe sobre la Situación Mundial en la Prevención de la Violencia (ISMPV) de la Organización Mundial de Salud (OMS) publicado en el 2014, el Perú es el tercer país del mundo con mayor incidencia en delitos de violencia contra la mujer, detrás de Etiopía y Bangladesh. El Perú en el 2017 registró 134 feminicidios y 17 mil 182 denuncias de violación sexual en los tres primeros trimestres de 2017, es decir, un promedio de tres mujeres violadas cada hora, según un informe del Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público. Las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática- ENDES 2016, señala que la región Callao presenta una prevalencia de violencia por parte de la pareja en mujeres alguna vez unidas, de 62.4%, en similitud al promedio nacional. El tipo de violencia más frecuente fue el psicológico (57.6%), seguido del físico (29.3%) y sexual (4.9%), el 10.7% de las mujeres, señalaron haber sido víctima de violencia física por parte de sus parejas en el último año. Al 2017, se ha tenido 2 mil 509 casos, la tendencia muestra avances y retrocesos en la denuncia de casos de violencia, habiendo aumentado 858 casos con respecto al 2016 (1651). En el 2017 se dieron 5 casos de feminicidio y tentativas y en el 2016, 6, lo cual nos refl eja una grave violación de los derechos humanos, un problema de salud pública que genera múltiples consecuencias físicas, sexuales, psicológicas e incluso mortales; siendo una barrera al desarrollo humano y económico que afecta el presupuesto público regional y nacional, que lo posiciona como una prioridad en la agenda pública del Estado;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000024 de fecha de aprobación 20 de diciembre de 2011 se “Disponen medidas prioritarias para la atención de la violencia familiar y sexual en la Provincia Constitucional del Callao”, se declara de prioridad y necesidad pública la atención de la problemática de la violencia familiar y sexual, creándose y conformándose la Mesa Multisectorial Regional contra la Violencia Familiar y Sexual de la Region Callao, integrada por representantes de las instituciones del sector público y de la sociedad civil de la región Callao; norma que se propone deba ser reemplazada por una nueva propuesta, en aplicación de la Ley Nº 30364 y su Reglamento, dando lugar a la creación y conformación de la Instancia de Concertación Regional en la Región Callao insertado al Sistema Nacional para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar ;

Que, mediante Memorándum Nº 473-2018/GRC-GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite la propuesta de “Ordenanza Regional que Declara de Prioridad Pública la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y aprueba la Creación de la Instancia de Concertación Regional en la Región Callao”, el mismo que cuenta con la opinión técnico y legal favorable de las Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 027-2018-GRC/GRPPAT-OP e Informe Nº 652-2018-GRC/GAJ e Informe Nº 13-2018-GRC/GAJ-scm, respectivamente;

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional por la Ley Orgánica

de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD PÚBLICA LA ERRADICACIÓN

DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Y

APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN REGIONAL EN LA REGIÓN CALLAO

Artículo Primero.- DECLARAR, prioridad pública regional la erradicación de la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de la Región Callao, implementándose de forma transversal en cada entidad pública, privada y sociedad civil mecanismos, medidas y políticas para la prevención, atención y protección para una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de derechos de la población en situación de vulnerabilidad.

Artículo Segundo.- CREAR, la Instancia de Concertación Regional para la erradicación de la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en la Region Callao, como un espacio de articulación multisectorial cuya misión es gestionar procesos de coordinación participación y concertación para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas sociales para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Artículo Tercero.- CONFORMAR la Instancia de Concertación Regional para la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en la Region Callao por los siguientes integrantes:

1. Gobernador/a del Gobierno Regional del Callao, en la presidencia.

2. Gerente/a Regional de Desarrollo Social, en la secretaria técnica.

3. Gerente/a Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

4. Gerente/a Regional de Desarrollo Económico5. Gerente/a Regional de Defensa Nacional, Defensa

Civil y Seguridad Ciudadana6. Director/a de la Dirección Regional de Educación

del Callao7. Director/a de la Dirección Regional de Salud del

Callao.8. Director/a de la Dirección Regional de Trabajo y

Promoción del Empleo del Callao9. Jefe/a de la Ofi cina Defensorial del Callao10. Jefe/a de la Región Policial Callao.11. Presidente/a de la Corte Superior de Justicia del

Callao12. Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de

Ventanilla13. Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores

del Callao14. Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores

de Ventanilla.15. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial del

Callao.16. Alcaldes/sas de las Municipalidades Distritales de

la región Callao17. Director/a de la Ofi cina Desconcentrada de

Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Callao.

18. Director/a de la Ofi cina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Ventanilla.

19. Coordinador/a Regional de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza

20. Prefecto/a de la Región Callao21. Rector/a de la Institución Universitaria del ámbito

regional22. Representantes del Programa Nacional contra la

Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2).

23. Representantes de organizaciones sociales y/o no gubernamentales involucradas en lucha contra la

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71NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. (2)

Las y los representantes titulares de la Instancia Regional de Concertación de la Región Callao designan un/a representante alterno/a que deberá recaer en un/a funcionario/a de alto nivel, acreditados/as ofi cialmente ante la Presidencia, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación.

En función de los objetivos y avances la presente Instancia de Concertación Regional en adelante podrá incorporar representantes de otras entidades públicas, privadas y sociedad civil, convocar en calidad de integrantes, invitados/as, asesores/as, consultores/as de instituciones de diversa índole.

La formulación de su reglamento de funcionamiento, así como la propuesta de Plan de Trabajo Anual será formulada y aprobada por la Asamblea de la Instancia Regional de Concertación

La instalación de la Instancia Regional de Concertación se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) hábiles contados a partir de la publicación de la ordenanza regional, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Cuarto.- REGLAMENTAR las funciones de la Instancia de Concertación Regional:

1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

3. Remitir informes periódicos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes programas o proyectos regionales.

4. Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participación de los medios de comunicación.

5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto regional.

6. Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito regional en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

7. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.

8. Aprobar su reglamento interno.

Artículo Quinto.- CONDUCIR la Instancia Regional de Concertación bajo los principios de especialización, intersectorialidad, participación ciudadana, interés superior del niño, niña y adolescente y de territorialidad; cuyas intervenciones son parte fundamental de las políticas de igualdad de género y como tal ejerce vinculación y coordinación con el Consejo Regional de Igualdad de Género de la Region Callao- CORIG Callao.

Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 000024 de fecha 20 de diciembre de 2011 “Disponen medidas prioritarias para la atención de la violencia familiar y sexual en la Provincia Constitucional del Callao” y de cualquier otra norma regional que contravenga la presente disposición.

Artículo Séptimo.- ASUMIR los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ordenanza con cargo al presupuesto institucional de cada entidad integrante de la Instancia Regional de Concertación y de los que se sumen a ella.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en la Portal WEB del Estado Peruano.

Artículo Undécimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROGobernador

1711490-1

Aprueban Cuadros para Asignación de Personal Provisionales de la Dirección Regional de Salud del Callao, de tres Direcciones de Redes de Salud, del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y de los Hospitales San José y Ventanilla

ORDENANZA REGIONAL Nº 000012

Callao, 31 de octubre de 2018

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 31 de Octubre de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Gobierno Nacional con fecha 07 de Diciembre del 2017, ha publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Nº 30693 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018” en cuyo Artículo 8, numeral 8.1 literal g), autoriza el nombramiento de hasta el 20% (veinte por ciento) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153;

Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304 – 2015 – SERVIR – PE se aprobó la Directiva Nº 002 – 2015 – SERVIR / GDSRH, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057 – 2016 – SERVIR – PE, el cual resuelve: Artículo 1.- Formalizar la aprobación de las siguientes modifi caciones de la Directiva Nº 002 – 2015 – SERVIR / GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, así mismo que de acuerdo al numeral 1.2 del Anexo Nº 4 de la directiva en mención, indica que,

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72 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico u otra norma nacional con rango de Ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fi scal vigente;

Que, el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial Nº 428 – 2018 / MINSA de fecha 14 de Mayo de 2018, aprueba los “Lineamientos para el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 y numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018” que en anexo forma parte integrante de la mencionada Resolución Ministerial;

Que, asimismo en el numeral 5.9.1 de los “Lineamientos para el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 y numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018”, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 428 – 2018 / MINSA, señala que se deberá contar con cargos previstos para el personal de la salud considerado apto al nombramiento, para lo cual deberá contarse con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP – P) sobre la base de lo dispuesto en el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002 – 2015 – SERVIR / GDSRH, que aprueba “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE” aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304 – 2015 – SERVIR – PE y modifi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057 – 2016 – SERVIR – PE, en coordinación con el órgano encargado de racionalización o la que haga sus veces;

Que, visto el Ofi cio Nº 4342 – 2018 – GRC / DIRESA / DG / OEGDRH / UPP de fecha 03 de Octubre de 2018, mediante el cual el Director Regional de la Dirección Regional de Salud – DIRESA – Callao, remite al Gerente General del Gobierno Regional del Callao, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP–P de las 04 Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Pliego 464 Gobierno Regional del Callao: U.E. Nº 400 DIRESA CALLAO, U.E. Nº 401 HOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN, U.E. Nº 402 HOSPITAL SAN JOSÉ y U.E. Nº 403 HOSPITAL DE VENTANILLA, para la aprobación con Ordenanza Regional en conformidad al punto 4.1 del Anexo Nº 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304 – 2015 – SERVIR – PE;

Que, visto el Ofi cio Nº 777 – 2018 – SERVIR / PE, de fecha de recepción 26 de Setiembre de 2018, mediante el cual el Presidente Ejecutivo AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, adjunta el Informe Técnico Nº 189 – 2018 – SERVIR / GDSRH, que constituye la opinión técnica favorable de SERVIR respecto a las propuestas de CAP–P, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002 – 2015 – SERVIR / GDSRH;

Que, visto los documentos: Ofi cio Nº 1618 – 2018 – GRC / DIRESA / DG / OEGDRH / UPP de fecha 10 de Abril de 2018; Ofi cio Nº 3013 – 2018 – GRC / DIRESA / DG / OEGDRH / UPP de fecha 06 de Julio de 2018 y Ofi cio Nº 3758 – 2018 – GRC / DIRESA / DG / OEGDRH / UPP de fecha 29 de Agosto de 2018, mediante el cual el Director Regional de la Dirección Regional de Salud – DIRESA – Callao, remite a la Gerente (e) de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, los proyectos de Cuadro

para Asignación de Personal Provisional – CAP–P de las 04 Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Pliego 464 Gobierno Regional del Callao: U.E. Nº 400 DIRESA CALLAO, U.E. Nº 401 HOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN, U.E. Nº 402 HOSPITAL SAN JOSÉ y U.E. Nº 403 HOSPITAL DE VENTANILLA. Así mismo la U.E. Nº 400 DIRESA CALLAO, remite el CAP–P de la Administración Central, de las tres Direcciones de Red de Salud: Bonilla – La Punta, BEPECA y Ventanilla, adjuntando la documentación requerida para su aprobación, como es el Informe Técnico Nº 025 – 2018 – GRC / DIRESA / OEGDRH / UPP, de fecha 27 de Agosto de 2018, emitido por el Jefe de la Unidad de Programación y Presupuesto de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión de Desarrollo de Recursos Humanos, mediante el cual sustenta la propuesta de la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP–P y el Informe Nº 029 – 2018 – GRC / DIRESA / OEPE / UO de fecha 29 de Agosto de 2018, emitido por la Jefe de la Unidad de Organización de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico el cual emite opinión técnica favorable;

Que, visto el Ofi cio Nº 3707 – 2018 – DG – OEA – OARH – HN.DAC – C, de fecha 29 de Setiembre de 2018, mediante el cual la Directora General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión – HNDAC remite al Director Regional de la Dirección Regional de Salud del Callao, el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP–P, adjuntando la documentación requerida para su aprobación, como es el Informe Técnico Nº 148 – 2018 – OARH – HNDAC – C, de fecha 05 de Abril de 2018, emitido por la Jefa de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos del HNDAC, mediante el cual sustenta la propuesta de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP–P y el Informe Técnico Nº 061 – 2018 – OEPE – UO – HNDAC, de fecha 05 de Abril de 2018, emitido por el Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del HNDAC, mediante el cual emite opinión favorable;

Que, visto el Ofi cio Nº 2078 – 2018 – GRC / DE – UGRH – HSJ – C de fecha 01 de Octubre de 2018 mediante el cual la Directora Ejecutiva del Hospital San José – HSJ remite la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP–P del Hospital San José adjuntando la documentación requerida para su aprobación, como el Informe Nº 009 – 2018 – UGRH – HSJ de fecha 06 de Abril de 2018, emitido por la Jefa de Unidad de Gestión de Recursos Humanos del HSJ mediante el cual sustenta la propuesta de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP–P del Hospital San José, ante el Gobierno Regional del Callao y el Informe Nº 003 – 2018 – O – OPE – HSJ – C de fecha 06 de Abril de 2018, del encargado de Organización de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico del Hospital San José, mediante el cual emite opinión favorable;

Que, visto el Ofi cio Nº 632 – 2018 – DHV / DH / DG, de fecha 09 de Abril de 2018, mediante el cual el Director del Hospital de Ventanilla – HV, remite al Director Regional de la Dirección Regional de Salud del Callao su proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP–P, para lo cual adjunta la documentación requerida para su aprobación, como es el Informe Nº 034 – 2018 – GRC / HV / UA / OP, de fecha 03 de Abril de 2018, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Personal del Hospital de Ventanilla, mediante el cual sustenta la propuesta de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP–P, asimismo se adjunta el Informe Técnico CAP – P Nº 001 – 2018 – GRC / HV / UPE de fecha 06 de Abril de 2018, emitido por el Jefe de la Unidad de Planeamiento del Hospital de Ventanilla, mediante el cual emite opinión favorable;

Que, visto el Memorándum Nº 2163 – 2018 – GRC / GRPPAT, de fecha 29 de Octubre de 2018, mediante el cual la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, manifestó que dichas propuestas han sido revisadas por la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, quien mediante Informe Técnico Nº 189 – 2018 – SERVIR / GDSRH de fecha 21 de Setiembre de 2018, que constituye la opinión técnica favorable de SERVIR respecto a las propuestas de los proyectos de Cuadros

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73NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

para Asignación de Personal Provisionales CAP–P de la Dirección Regional de Salud del Callao y de sus tres Direcciones de Red de Salud, así como el CAP–P del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, el CAP–P del Hospital San José y el CAP–P del Hospital de Ventanilla, por lo que recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para su aprobación;

Que, con Informe Nº 903 – 2018 – GRC / GAJ de fecha 30 de Octubre de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica manifi esta que asume la opinión y recomendación del Informe Nº 014 – 2018 – GRC / GAJ – JFCHO, mediante el cual informa que se ha cumplido con las formalidades establecidas en la normativa vigente, por lo que opina que resulta procedente visar el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba los Cuadros para Asignación de Personal Provisional – CAP–P de la Dirección Regional de Salud – DIRESA CALLAO, de sus Tres Direcciones de Redes de Salud: Bonilla – La Punta – BEPECA y Ventanilla, el CAP–P del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, el CAP–P del Hospital San José, y el CAP–P del Hospital de Ventanilla, debiendo aprobarse en Sesión del Consejo Regional, de conformidad con lo previsto por el Artículo 15º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en virtud a los considerandos establecidos, por unanimidad:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS CUADROS PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL

PROVISIONAL – CAP–P DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DIRESA – CALLAO, DE

SUS TRES DIRECCIONES DE REDES DE SALUD: BONILLA – LA PUNTA, BEPECA Y VENTANILLA, ASÍ COMO EL CAP–P DEL HOSPITAL NACIONAL DANIEL

ALCIDES CARRIÓN, DEL HOSPITAL SAN JOSÉ Y DEL HOSPITAL DE VENTANILLA

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP–P de la Dirección Regional de Salud del Callao, el mismo que consta de nueve (09) folios y un total de trescientos dos (302) cargos, de los cuales doscientos noventa y cinco (295) se encuentran en la condición de “ocupados” y siete (07) se encuentran en la condición de “previstos”, conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP–P de la Dirección de Red de Salud Bonilla – La Punta, el mismo que consta de cuatro (04) folios y un total de cuatrocientos cincuenta y seis (456) cargos, de los cuales cuatrocientos veintisiete (427) se encuentran en la condición de “ocupados” y veintinueve (29) se encuentran en la condición de “previstos”, conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP–P de la Dirección de Red de Salud BEPECA, el mismo que consta de cinco (05) folios y un total de cuatrocientos dos (402) cargos, de los cuales trescientos setenta y nueve (379) se encuentran en la condición de “ocupados” y veintitrés (23) se encuentran en la condición de “previstos”, conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP–P de la Dirección de Red de Salud Ventanilla el mismo que consta de cuatro (04) folios y un total de trescientos novena y cuatro (394) cargos, de los cuales trescientos cincuenta y seis (356) se encuentran en la condición de “ocupados” y treinta y ocho (38) se encuentran en la condición de “previstos”, conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP–P del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión – HNDAC, el mismo que consta de dieciséis (16) folios y un total de mil novecientos cuarenta y dos (1,942) cargos, de los cuales mil setecientos setenta y seis (1,776) se encuentran en

la condición de “ocupados” y ciento sesenta y seis (166) se encuentran en la condición de “previstos”, conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP–P del Hospital San José – HSJ, el mismo que consta de once (11) folios y un total de seiscientos sesenta y cinco (665) cargos, de los cuales quinientos cincuenta y cinco (555) se encuentran en la condición de “ocupados” y ciento diez (110) se encuentran en la condición de “previstos”, conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Séptimo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP–P el Hospital de Ventanilla – HV, el mismo que consta de cuatro (04) folios y un total de trescientos treinta y seis (336) cargos, de los cuales doscientos ochenta y tres (283) se encuentran en la condición de “ocupados” y cincuenta y tres (53) se encuentran en la condición de “previstos”, conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, dar cumplimento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en la página web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe.

Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas correspondientes, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y al Ministerio de Salud para su conocimiento y fi nes pertinentes.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROGobernador

1711478-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Disponen publicar otorgamiento de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de setiembre y octubre de 2018

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS - PIURA

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 211-2018/GOBIERNO REGIONAL

PIURA-420030-DR

Piura, 22 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el inciso f) del artículo 59º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específi ca para los gobiernos regionales “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 550-2006 y 121-2008-MEM-DM, se declaro que el Gobierno Regional Piura, concluyo el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de: “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional;

Que en aplicación de los dispuesto en el artículo 117 y 124 del Decreto Supremo Nº 014-92- EM, en lo relacionado al Procedimiento Ordinario Minero, en concordancia con el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

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74 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

Que mediante Ordenanza Regional Nº 375-2017/GRP-CR, publicado con fecha 26 de enero del año 2017, se aprobó el Reglamento de Organización de Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura, en el que en su artículo 10 inciso f, se encuentra la función de Otorgar Concesiones Mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional, en general todo el Procedimiento Ordinario Minero, conforme a la Ley General de Minería y su Reglamento;

Con la visacion de la Direccion de Concesiones y Catastro Minero y Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Energía y Minas de Piura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” el otorgamiento de 19 concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de Setiembre y Octubre del 2018, por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura, de acuerdo a la nomenclatura que se indica y para los efectos que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS

1.- A) MI ANGEL GUARDIAN 2018 B) 700000118 C) PALACIOS RUIZ VICTOR ARMANDO D) 176-2018-GRP-420030-DR 02/10/2018 E) 17 F) V1: N9472 E514 V2: N9469 E514 V3: N9469 E513 V4: N9470 E513 V5: N9470 E512 V6: N9471 E512 V7: N9471 E513 V8: N9472 E513 2.- A) ELCEIBO B) 700000315 C) CORRALES QUISPE MARISOL IRIS D) 207-2018-GRP-420030-DR 10/10/2018 E) 17 F) V1: N9504 E633 V2: N9503 E633 V3: N9503 E632 V4: N9503.83899 E632 V5: N9503.83616 E632.01817 V6: N9503.83484 E632.05137 V7: N9503.83682 E632.08147 V8: N9503.84216 E632.11442 V9: N9503.85043 E632.14909 V10: N9503.86326 E632.19268 V11: N9503.87727 E632.23473 V12: N9503.88253 E632.24942 V13: N9503.90869 E632.32258 V14: N9503.92109 E632.36243 V15: N9503.93179 E632.40452 V16: N9503.93690 E632.43420 V17: N9503.93999 E632.46255 V18: N9503.94230 E632.49210 V19: N9503.94360 E632.52079 V20: N9503.94409 E632.55529 V21: N9503.94133 E632.58575 V22: N9503.93390 E632.61042 V23: N9503.92583 E632.63412 V24: N9503.92072 E632.66077 V25: N9503.91990 E632.69263 V26: N9503.92541 E632.72560 V27: N9503.93624 E632.76162 V28: N9503.95342 E632.80813 V29: N9503.97181 E632.85288 V30: N9503.98520 E632.88345 V31: N9503.99753 E632.91357 V32: N9504 E632.92119 3.- A) Hualtaco 2018 B) 700000318 C) Castillo Atoche Luis Roberto D) 180-2018-Grp-420030-Dr 02/10/2018 E) 17 F) V1: N9468 E514 V2: N9468 E515 V3: N9467 E515 V4: N9467 E514 4.- A) Antonia Primera B) 700000418 C) Chavez Linares Roberto Antonio D) 167-2018-Grp-420030-Dr 18/09/2018 E) 17 F) V1: N9465 E527 V2: N9464 E527 V3: N9464 E526 V4: N9465 E526 5.- A) La Manuela 2018 B) 700000518 C) Coronado Ordinola Amaro D) 178-2018-Grp-420030-Dr 02/10/2018 E) 17 F) V1: N9472 E514 V2: N9472 E515 V3: N9471 E515 V4: N9471 E514 6.- A) Alejandra Valentina B) 700000718 C) Grajam Empresa Individual De Responsabilidad Limitada D) 166-2018-Grp-420030-Dr 18/09/2018 E) 17 F) V1: N9455 E584 V2: N9454 E584 V3: N9454 E583 V4: N9455 E583 7.- A) Sanbaltazar B) 700001018 C) Illescas Service S.a.c. D) 179-2018-Grp-420030-Dr 02/10/2018 E) 17 F) V1: N9453 E550 V2: N9452 E550 V3: N9452 E549 V4: N9453 E549 8.- A) Grupo Constructor Piura Sac B) 700001318 C) Grupo Constructor Piura Sociedad Anonima Cerrada D) 169-2018-Grp-420030-Dr 18/09/2018 E) 17 F) V1: N9454 E548 V2: N9453 E548 V3: N9453 E547 V4: N9454 E547 9.- A) Huarmaca 2018 B) 700001518 C) Compañia Minera Agregados Calcareos S.a. D) 205-2018-Grp-420030-Dr 10/10/2018 E) 17 F) V1: N9381 E652 V2: N9380 E652 V3: N9380 E651 V4: N9381 E651 10.- A) Large Stone Ii B) 700001618 C) Pagador Tweddle Jose Enrique D) 175-2018-Grp-420030-Dr 02/10/2018 E) 17 F) V1: N9511 E472 V2: N9512 E472 V3: N9512 E473 V4: N9511 E473

11.- A) Glorita Y Luzianita B) 700002118 C) Zeña Castillo Segundo Orestes D) 171-2018-Grp-420030-Dr 18/09/2018 E) 17 F) V1: N9442 E495 V2: N9441 E495 V3: N9441 E494 V4: N9442 E494 12.- A) Golondrina B) 700002218 C) Martinez Valdiviezo Martin Guillermo D) 204-2018-Grp-420030-Dr 10/10/2018 E) 17 F) V1: N9471 E534 V2: N9470 E534 V3: N9470 E533 V4: N9471 E533 13.- A) Las Monjas B) 700002318 C) MarTINEZ VALDIVIEZO MARTIN GUILLERMO D) 203-2018-GRP-420030-DR 10/10/2018 E) 17 F) V1: N9442 E532 V2: N9441 E532 V3: N9441 E531 V4: N9442 E531 14.- A) SEÑOR CAUTIVO I 2018 B) 700002418 C) ZEÑA CASTILLO SEGUNDO ORESTES D) 170-2018-GRP-420030-DR 18/09/2018 E) 17 F) V1: N9451 E498 V2: N9450 E498 V3: N9450 E497 V4: N9451 E497 15.- A) SEÑOR CAUTIVO II 2018 B) 700002518 C) ZEÑA CASTILLO SEGUNDO ORESTES D) 168-2018-GRP-420030-DR 18/09/2018 E) 17 F) V1: N9449 E533 V2: N9448 E533 V3: N9448 E531 V4: N9449 E531 16.- A) ROKA II B) 700002618 C) AGURTO GUZMAN KARINA D) 209-2018-GRP-420030-DR 10/10/2018 E) 17 F) V1: N9353 E555 V2: N9352 E555 V3: N9352 E554 V4: N9353 E554 17.- A) RLB RESOURCES II B) 700002718 C) GAMACMIN MINERO METALURGICA SAC D) 206-2018-GRP-420030-DR 10/10/2018 E) 17 F) V1: N9487 E588 V2: N9486 E588 V3: N9486 E587 V4: N9487 E587 18.- A) CANTERA ASOCIACION CARREÑO B) 700002818 C) CARREÑO VALLADARES LINO D) 177-2018-GRP-420030-DR 02/10/2018 E) 17 F) V1: N9474 E547 V2: N9473 E547 V3: N9473 E546 V4: N9474 E546 19.- A) PIURAMAQ III B) 700003018 C) PIURAMAQ S.R.L. D) 208-2018-GRP-420030-DR 10/10/2018 E) 17 F) V1: N9465 E524 V2: N9465 E525 V3: N9464 E525 V4: N9464 E524

Regístrese y publíquese.

FRANCISCO J. VARILLAS TRELLESDirector Regional de Energía y Minas

1711840-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Aprueban Reglamento Interno de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes Tacna

ORDENANZA REGIONALNº 003-2018-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1 establece: “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del estado”, en tanto que el artículo 2 prescribe: “Toda persona tiene derecho: 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (...). 2) A la igualdad ante la Ley. (…) 24) A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: (…) b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal (…). Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquier de sus formas (…)”.

Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 5 establece: Derecho a la Integridad Personal: “ 1) Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (...)”; en tanto que el artículo 6 prohíbe la esclavitud y la servidumbre señalando: “1) Nadie puede ser sometido a

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75NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas (...)”.

Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estipula en su artículo 8 que: “1) Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas. 2) Nadie estará sometido a servidumbre (...)”.

Que, el “Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-IN, es un instrumento de alcance nacional que sirve de guía y referencia en la articulación de las acciones conjuntas entre los distintos sectores involucrados y responsables, como garantes de Estado en la lucha contra el fenómeno de la Trata de Personas y la atención y protección de sus víctimas.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 6 establece como Objetivos a Nivel Social: “(…) d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4 establece que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad (…) garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; considerando en el artículo 8 como Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional, la Inclusión y la Equidad. Asimismo, respecto a las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad el artículo 60 señala “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia (…). f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades (...)”.

Que, la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, modifi ca varios artículos del Código Penal entre ellos el artículo 153 referido a la Trata de Personas y que producto de la modifi cación efectuada por la Ley Nº 30251, contiene el siguiente texto: “Trata de Personas. 1. El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier benefi cio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fi nes de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. 2. Para efectos del inciso 1, los fi nes de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o practicas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfi co de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación. (...)”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-JUS aprueba la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación señalando en su artículo 5 que le Corresponde a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar las iniciativas necesarias, en concordancia con la presente Política Nacional, para controlar y reducir el fenómeno de la trata de personas y sus formas de explotación. (...), y mediante el Decreto Supremo Nº 001-2016-IN aprueba el Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes – Ley Nº 28950, estipula en su artículo 22 que “Los gobiernos regionales y locales promueven el desarrollo de acciones para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes de manera coordinada con los sectores competentes. Tiene las siguientes funciones: a) Contribuir con la identifi cación de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, con la fi nalidad de focalizar y priorizar los programas e inversiones preventivas. b) Fortalecer e Implementar

desde los Gobiernos Regionales, Redes y Comisiones de lucha contra la Trata de Personas. c) Promover el acceso de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, a servicios sociales que brinda el Estado, con énfasis en la educación, la salud y las oportunidades laborales. d) Implementar Redes y Comisiones a nivel local para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes. e) Implementar planes regionales y locales contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, que aborden la problemática a nivel regional o local, alineados a las políticas y a los Planes de Desarrollo Regional y Local, respectivamente”.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2013-CR/GOB.REG.TACNA se aprobó: “CONSTITUIR la RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN TACNA” el cual tendrá como objetivo principal difundir, sensibilizar, informar, prevenir, educar y formular las alternativas de solución para erradicar la Trata de Personas en sus modalidades más comunes como explotación sexual y laboral, que afecta principalmente a niñas, niños y adolescentes.

Que, con Ofi cio Nº 496-2017-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 04 de abril de 2017, recepcionado con la misma fecha, la Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita al Consejo Regional de Tacna la “Aprobación de Reglamento Interno de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes Tacna”, para lo cual adjunta el Reglamento, los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con el Informe Nº 129-2016-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de setiembre de 2016 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional del Gobierno Regional de Tacna; con el Informe Nº 385-2017-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de marzo de 2017 emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 002-2017-CR- CODS de fecha 22 de junio de 2017, sobre: “APROBACION DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero de 2018.

Que, teniendo en cuenta los informes favorables que sustentan el pedido y la normatividad legal antes indicada corresponde la aprobación del “Reglamento Interno de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes Tacna” mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Tacna.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad y aprobación del acta respectiva, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes Tacna, el cual consta de tres (03) Títulos, cuatro (04) Capítulos, treinta y cuatro (34) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, que en anexo forma parte integrante de la Presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- CONFORMAR la estructura Orgánica de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes y estará integrado por:

2.1. Presidente de la Red: Gobernador Regional de Tacna quien lo preside, pudiendo delegar tal función.

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76 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

2.2. Los miembros: La Red está integrada por los representantes, las entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil responsables de los servicios en materia de Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, con las funciones y atribuciones que le señala el presente reglamento.

2.3. Secretaría Técnica: Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo Tercero.- CONFORMAR la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes de la siguiente manera:

3.1. Gobierno Regional de Tacna, quien lo preside.3.2. Sección Trata de Personas, Región Policial Tacna,

Policía Nacional del Perú.3.3. Centro de Emergencia Mujer Tacna, Ministerio de

la Mujer y Poblaciones Vulnerables.3.4. Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de

Trata de Personas, Ministerio Público Tacna, Distrito Fiscal Tacna.

3.5. Corte Superior de Justicia Tacna, Poder Judicial.3.6. Departamento de Seguridad del Estado - Tacna.3.7. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -

Tacna.3.8. Ministerio de Relaciones Exteriores - Tacna.3.9. Ofi cina Defensorial de Tacna, Defensoría del

Pueblo.3.10. Jefatura Zonal de Migraciones Tacna, Dirección

General de Migraciones y Naturalización.3.11. Instituto Nacional de Estadística e Informática -

Tacna.3.12. Dirección Regional Sectorial de Salud.3.13. Dirección Regional Sectorial de Educación,

Unidad de Gestión Educativa Legal (UGEL).3.14. Dirección Regional Sectorial de Trabajo y

Promoción del Empleo.3.15. Dirección Regional Sectorial de Comercio

Exterior y Turismo.3.16. Dirección Regional Sectorial de Transportes y

Comunicaciones.3.17. Prefectura Regional Tacna.3.18. Diócesis de Tacna y Moquegua.3.19. Entidades privadas y ONG.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social y a la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes Tacna, la implementación del Reglamento Interno de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes Tacna.

Artículo Quinto.- PONER en conocimiento de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna la presente ordenanza regional.

Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sétimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Octavo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.

SANTOS PABLO AGAMAPresidenteConsejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 15 de junio de 2018.

OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORESGobernador Regional

1711346-1

Aprueban Plan Regional Contra la Trata de Personas 2018 - 2021

ORDENANZA REGIONALNº 005-2018-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1 establece: “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del estado”, en tanto que el articulo 2 prescribe: “Toda persona tiene derecho: 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…). 24) A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: (…) b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal (…). Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquier de sus formas (…)”.

Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 5 establece: Derecho a la Integridad Personal: “ 1) Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (...)”; en tanto que el artículo 6 prohíbe la esclavitud y la servidumbre señalando: “1) Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas (...)”.

Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estipula en su artículo 8 que: “1) Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas. 2) Nadie estará sometido a servidumbre (...)”.

Que, el “Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-IN, es un instrumento de alcance nacional que sirve de guía y referencia en la articulación de las acciones conjuntas entre los distintos sectores involucrados y responsables, como garantes de Estado en la lucha contra el fenómeno de la Trata de Personas y la atención y protección de sus víctimas.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 6 establece como Objetivos a Nivel Social: “(…) d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4 establece que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad (…) garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; considerando en el artículo 8 como Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional, la Inclusión y la

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77NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

Equidad. Asimismo, respecto a las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad el artículo 60 señala “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia (…). f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades (...)”.

Que, la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, modifi ca varios artículos del Código Penal entre ellos el artículo 153 referido a la Trata de Personas y que producto de la modifi cación efectuada por la Ley Nº 30251, contiene el siguiente texto: “Trata de Personas. 1. El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier benefi cio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fi nes de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. 2. Para efectos del inciso 1, los fi nes de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o practicas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfi co de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación. (...)”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-JUS se aprueba la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación, señalándose en su artículo 5 que: “Corresponde a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar las iniciativas necesarias, en concordancia con la presente Política Nacional, para controlar y reducir el fenómeno de la trata de personas y sus formas de explotación. (...)”

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2016-IN se aprueba el Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes – Ley Nº 28950, estableciendo en su artículo 22 que: “Los gobiernos regionales y locales promueven el desarrollo de acciones para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes de manera coordinada con los sectores competentes. Tiene las siguientes funciones: a) Contribuir con la identifi cación de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, con la fi nalidad de focalizar y priorizar los programas e inversiones preventivas. b) Fortalecer e Implementar desde los Gobiernos Regionales, Redes y Comisiones de lucha contra la Trata de Personas. c) Promover el acceso de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, a servicios sociales que brinda el Estado, con énfasis en la educación, la salud y las oportunidades laborales. d) Implementar Redes y Comisiones a nivel local para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes. e) Implementar planes regionales y locales contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, que aborden la problemática a nivel regional o local, alineados a las políticas y a los Planes de Desarrollo Regional y Local, respectivamente”.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2013-CR/GOB.REG.TACNA se aprobó: “CONSTITUIR la RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN TACNA” el cual tendrá como objetivo principal difundir, sensibilizar, informar, prevenir, educar y formular las alternativas de solución para erradicar la Trata de Personas en sus modalidades más comunes como explotación sexual y laboral, que afecta principalmente a niñas, niños y adolescentes.

Que, mediante Ofi cio Nº 171-2018-ORAJ-GGR/GOB.REG.TANCA de fecha 30 de enero de 2018 emitido por la Gerencia General del Gobierno Regional de Tacna se solicita al Consejo Regional de Tacna la aprobación del Plan Regional contra la Trata de Personas 2018 – 2021, para lo cual adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con el Oficio Nº 089-2018-SGPLAT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 22 de enero de 2018 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 0204-2018-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de enero de 2018 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2018-CR-CODS de fecha 28 de marzo de 2018, sobre: “APROBACIÓN DEL PLAN REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS 2018 - 2021”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de abril de 2018.

Que, teniendo en cuenta la normatividad antes indicada así como los informes favorables referidos al “Plan Regional Contra la Trata de Personas 2018 – 2021”, corresponde su aprobación mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Tacna.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS 2018 - 2021, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social y a la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes Tacna, la implementación del Plan Regional contra la Trata de Personas de Tacna 2018 - 2021.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día diecinueve de abril de del año dos mil dieciocho.

SANTOS PABLO AGAMAPresidenteConsejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 22 de junio de 2018.

OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORESGobernador Regional

1711346-2

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78 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

Aprueban Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2018 - 2021 en la Región Tacna

ORDENANZA REGIONALNº 006-2018-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de abril de dos mil dieciocho, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1 establece: “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, en tanto que el artículo 8 prescribe: “El Estado combate y sanciona, el tráfi co ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales”.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Regionalización, en su artículo 36 prescribe como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales: “(...) b) Salud pública (...)”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 10 establece: “(...) 2. Competencias compartidas: (...) b) Salud Pública”. Asimismo, el artículo 49 respecto a las funciones en materia de salud prescribe: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”.

Que, el Gobierno Nacional a través del Plan Bicentenario, El Perú hacia el 2021, del CEPLAN, en el Eje Estratégico 2: Oportunidades y accesos a los servicios, en el numeral 2.8. Objetivos, Lineamientos, Prioridades, Metas, Acciones y Programas Estratégicos: Objetivo Específi co 6: Sobre seguridad ciudadana mejorada signifi cativamente que en su literal b) prescribe: “Prevenir el consumo de drogas en la población y sus efectos en la seguridad ciudadana mediante la sensibilización de los escolares y los adultos que se relacionan con ellos”. Asimismo, asignar los recursos adecuados para combatir el tráfi co y uso ilegal de drogas.

Que, en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas en el año 2000, todos los Estados miembros se comprometieron a realizar acciones para avanzar en las sendas de la paz y el desarrollo humano. Se destaca que el sexto objetivo de los ocho planteados es redoblar esfuerzos para poner en práctica el compromiso de luchar contra el problema mundial de la droga.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 042-2013-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de diciembre de 2013 se establece: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de necesidad y prioridad Regional la lucha contra el uso y consumo de drogas y otros en la Región Tacna”.

Que, mediante Ofi cio Nº 153-2017-GRDIS/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de diciembre de 2017, recepcionado el 12 de mismo mes y año, emitido por el Sub Gerente de Población, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, que propone la propuesta normativa: “APROBAR EL PLAN REGIONAL DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS 2018 – 2021 EN LA REGION TACNA”, para lo cual se adjunta los informes y demás documentación que sustentan su pedido.

Que, con el Informe Nº 162-2017-DRDIS/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de noviembre de 2017 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social; el ofi cio Nº 2668-2017-SGPLAT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de diciembre de 2017 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que remite el Informe Nº 156-2017-GRPPAT-SGPLAT/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de diciembre de 2017; el ofi cio Nº 1901-2017-ORAJ-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de diciembre de 2017 emitido por la Gerencia General Regional del

Gobierno Regional de Tacna, que remite el Informe Nº 1629-2017-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de diciembre de 2017 emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 004-2017-CODS-CR de fecha 26 de diciembre de 2017, sobre: “APROBAR EL PLAN REGIONAL DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DE CONSUMO DE DROGAS 2018 – 2021 DE LA REGION DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril de 2018.

Que, teniendo en cuenta la normatividad antes indicada así como los informes favorables referidos al “Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2017 – 2021 de la Región Tacna”, corresponden su aprobación mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Tacna.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- APROBAR el PLAN REGIONAL

DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS 2018 – 2021 EN LA REGIÓN TACNA, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- PONER en conocimiento de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social y demás dependencias del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día treinta de abril del año dos mil dieciocho.

SANTOS PABLO AGAMAPresidenteConsejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 22 de junio de 2018.

OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORESGobernador Regional

1711346-3

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79NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Suspenden la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y en vía pública, en diversos sectores

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011

Lima, 13 de noviembre de 2018

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

Visto, el Memorando N° 645-2018-MML-GDU de fecha 12.10.2018 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece, que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, entre las atribuciones del Alcalde, establecidas en el numeral 30) del artículo 20º y el numeral 8.2 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se encuentra la de presidir el Comité Provincial de Defensa Civil, correspondiéndole en el ámbito metropolitano, desarrollar conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastre;

Que, el artículo 79° en los numerales 3.2) y 3.6.2) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé como funciones específi cas de los gobiernos locales, autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; asimismo normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de edifi cación;

Que, el Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima y el Plan Maestro Centro de Lima, aprobados por las Ordenanzas Nos. 062 y 201 respectivamente, establecen las políticas de seguridad, prevención y mitigación de desastres en el Centro Histórico de Lima;

Que, el artículo 7° de la Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, Ley 29090, defi ne a la licencia de edifi cación, como acto administrativo mediante el cual las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de habilitación urbana o edifi cación; asimismo, el artículo 11° de la referida norma, establece que la vigencia de las licencias de edifi cación solo puede ser interrumpida por las municipalidades frente al incumplimiento de las normas urbanísticas y/o normas técnicas de edifi cación con las que fue otorgada la licencia o frente a un riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edifi caciones, previa opinión favorable de la Ofi cina de Defensa Civil o la que haga sus veces en la municipalidad competente;

Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 127 de fecha 01.10.2018, se resuelve constituir el Comité “Navidad Segura 2018”, que tiene como objetivo principal prever estrategias, planifi car y disponer de las acciones preventivas, intervenciones de emergencia y cautela de locales públicos que se requieran adoptar, para mantener la vigilancia y supervisión de los servicios públicos locales que compete brindar a la institución y adoptar las medidas de seguridad ciudadana,

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80 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

salud, saneamiento, tránsito, vialidad, transporte público, entre otros, durante las fi estas navideñas y de fi n de año;

Que, mediante Informe N° 7872-2018-MML-GDU-SAU-DORP de fecha 03.10.2018, la División de Obras y Redes Públicas de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye que habiéndose constituido el Comité “Navidad Segura 2018”, la Gerencia de Desarrollo Urbano en uso de sus facultades y competencias deberá ejecutar acciones preventivas ante las posibles intervenciones de emergencia que pudieran presentarse, por lo cual resulta necesario impulsar el proyecto normativo que permita cautelar la adecuada prestación de los servicios públicos municipales y garantizar la seguridad en las fi estas navideñas y de fi n de año, en los sectores de mayor asistencia de usuarios y público en general, por lo cual recomienda suspender temporalmente la ejecución de todo tipo de obra en propiedad privada y en vía pública, durante el periodo comprendido entre el 15.11.2018 al 01.01.2019;

Que, a través del Memorando N° 1894-2018-MML-GDCGRD del 10.10.2018, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres hace suyo el Informe N° 43-2018-MML-GDCGRD-AL, emitiendo opinión favorable a la necesidad de suspender la ejecución de obras en propiedad privada y en la vía pública como consecuencia de las fi estas navideñas y de fi n de año;

Que, asimismo con el Memorando Nº 2021-2018-MML-GDCGRD de fecha 26.10.2018, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres adjuntó el Informe Técnico Nº 1241-2018-MML-GDCGRD-SITSE del profesional de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edifi caciones, señalando procedente la suspensión de la ejecución de obras en propiedad privada y vía pública durante las fi esta de fi n año, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano;

Estando a las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y conforme a lo recomendado por las áreas técnicas;

DECRETA:

Artículo Primero.- SUSPENDER la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y en vía pública, durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2018 y el 01 de enero de 2019, en los sectores siguientes:

- Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; Av. Nicolás de Piérola cuadras 14, 15, 16 y 17; Jr. Paruro cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y el Jr. Amazonas cuadras 2, 3 y 4, dentro del cual se incluyen las vías siguientes:

Jr. Ayacucho cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8Jr. Andahuaylas cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,

11 y 12Jr. Huallaga cuadras 5, 6 y 7Jr. Junín cuadras 5, 6 y 7Jr. Ucayali cuadras 5, 6 y 7Jr. Antonio Miro Quesada cuadras 5, 6 y 7Jr. Cuzco cuadras 5, 6 y 7Jr. Puno cuadras 5, 6 y 7Jr. Inambari cuadra 7

- Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 9, 10 y 11, Av. Nicolás de Piérola cuadras 14, 15 y 16 y la Av. Miguel Grau cuadras 4, 5 y 6, dentro del cual se incluyen las siguientes vías:

Jr. Montevideo cuadras 6, 7, 8 y 9.Jr. Leticia cuadras 6 y 7.Jr. Inambari cuadra 6.Jr. Ayacucho cuadras 9, 10 y 11.Pasaje Los Artesanos cuadra 1.Jr. Andahuaylas cuadras 13 y 14.Jr. Paruro cuadra 14.

- Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; Av. Nicolas de Piérola cuadras 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13; Av. Tacna cuadras 1, 2, 3, 4, 5 y 6;

y, Jr. Amazonas cuadra 1, Jr. Lampa cuadra 1, Jr. Ancash cuadras 1 y 2 y Jr. Santa cuadra 1, dentro del cual se incluye las siguientes vías:

Jr. Ancash cuadras 3 y 4.Jr. Junín cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Huallaga cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Ucayali cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Miroquesada cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Cuzco cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Puno cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Apurímac cuadras 2, 3, 4 y 5.Jr. Conde de Superunda cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Callao cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Ica cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Huancavelica cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Emancipación cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Moquegua cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Ocoña cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Rufi no Torrico cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.Jr. Cailloma cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.Jr. Camaná cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.Jr. Carabaya cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.Jr. Lampa cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.Jr. Azángaro cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

- Sector comprendido entre el Jr. Huancavelica cuadras 11, 12, 13, 14, 15 y 16; Ca. Rodolfo Beltrán cuadra 7; Av. Argentina cuadras 8 y 9; Ca. Ricardo Treneman cuadras 8 y 9; Av. Oscar R. Benavides (Ex. Colonial) cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y Av. Alfonso Ugarte cuadras 2, 3 y 4, dentro del cual se incluye las siguientes vías:

Av. Argentina cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.Av. Guillermo Dansey cuadras 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

y 11.Jr. De Elizalde cuadras 8 y 9.Ca. Rodolfo Beltrán cuadras 8 y 9.Jr. Ramón Cárcamo cuadras 3, 4 y 5.Jr. García Villón cuadras 3, 4 y 5.Jr. Acomayo cuadras 3 y 4.Ca. Pacasmayo cuadras 3, 4 y 5.Ca. Ascope cuadras 3, 4 y 5.Jr. Huarochiri cuadras 3, 4 y 5.

- Sector comprendido por la Av. Grau entre la Plaza Grau y la Av. Nicolás de Piérola.

Artículo Segundo.- Aprobar los planos de los sectores y ubicaciones señalados en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo Tercero.- Las Licencias para Edifi cación Nueva, Remodelación, Ampliación, Modifi cación, Demolición y Autorizaciones de Obras en Vía Pública con plazos vigentes, otorgadas para ejecutar obras dentro de los Sectores mencionados en el Artículo Primero, quedarán en suspenso durante el plazo a que se refi ere dicho Artículo, entendiéndose que las mismas quedan prorrogadas automáticamente por el tiempo que dure la suspensión.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que de manera excepcional, autorice la continuación de obras públicas de interés general o la ejecución de obras de emergencia, que se ubiquen en los sectores establecidos en el artículo primero del presente decreto.

Artículo Quinto.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, constituirá infracción y dará lugar a la sanción de imposición de multas y medidas complementarias establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente.

Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y se podrá acceder a través de la página Web www.munlima.gob.pe

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

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81NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

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82 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

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84 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

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BIBLIOTECA NACIONAL

EJERCICIO SANTA ROSA

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MINISTERIO

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TORRE TAGLE

PARQUEEL GIGANTE

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EXP. 142984-08LIC. 025-2009

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85NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

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86 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Aprueban Régimen Extraordinario de Incentivos para la Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias denominado “Amnistía General de Fin de Año”

ORDENANZA Nº 416-MDS

Surquillo, 31 de octubre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESURQUILLO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el, Informe Nº 08-2018-GM-MDS de fecha 30 de octubre de 2018 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1302-2018-SGAT-MDS, de fecha 29 de octubre de 2018 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 166-2018-SGEC-GR-MDS de fecha 29 de octubre de 2018 de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 573-2018-GAJ-MDS de fecha 30 de octubre de 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, conforme a los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna;

Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran;

Que, mediante el Informe Nº 1302-2018-SGAT-GR-MDS de fecha 29 de octubre de 2018 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 166-2018-SGEC-GR-MDS de fecha 29 de octubre de 2018 de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva dichas áreas opinan técnicamente como viable que mediante la aprobación de una ordenanza municipales se otorguen facilidades de pago a los contribuyentes del distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias, pero que las mismas por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente por la aplicación del interés moratorio según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular;

Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – en concordancia con el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad.

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

QUE APRUEBA EL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE INCENTIVOS PARA LA REGULARIZACIÓN

DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DENOMINADO “AMNISTÍA GENERAL

DE FIN DE AÑO”

Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Surquillo, un régimen extraordinario de incentivos denominado “AMNISTÍA GENERAL DE FIN DE AÑO” a favor de los contribuyentes que efectúen el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, hasta el día 30 de noviembre de 2018.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes que deseen acogerse al presente benefi cio de descuentos en DEUDAS TRIBUTARIAS gozarán de los descuentos señalados a continuación, siempre que éstos cumplan con cancelar la totalidad de las deudas tributarias de Impuesto Predial o se encuentren al día respecto al mismo hasta el ejercicio 2018 conforme a lo siguiente:

a) IMPUESTO PREDIAL.- El 100% de descuento sobre el interés moratorio generado por las deudas pendientes de pago hasta el año 2018, así como los gastos administrativos por concepto de derecho de emisión.

b) ARBITRIOS MUNICIPALES

1. Descuento del 100% sobre el interés moratorio y costas y gastos procesales generados por las deudas pendientes de pago hasta el año 2018, así como los gastos administrativos por concepto de derecho de emisión.

2. Condonación del 100% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales de los ejercicios anteriores al ejercicio 2013 incluyendo el ejercicio 2013.

3. Descuento del 75% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014 hasta el ejercicio 2016.

4. Descuento del 55% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017.

5. Descuento del 35% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2018.

c) MULTAS TRIBUTARIAS

1) Condonación del 100% de la Multa Tributaria originada por la comisión de una infracción tributaria, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el total de las deudas tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2018 que mantengan como pendiente de Pago.

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87NORMAS LEGALESMiércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano /

2) Como reconocimiento a la puntualidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aquellos contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren al día en el pago de sus deudas tributarias, se le condonará el 100% de la Multa Tributaria, así como los intereses y moras originados por la comisión de una infracción tributaria y que fuera impuesta con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

3) En caso que el contribuyente mantenga deuda tributaria como pendiente de pago de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, y que cumpla con efectuar la cancelación de la totalidad de alguno de los ejercicios de su deuda tributaria (de cualquiera de los tributos), durante la vigencia de la presente Ordenanza, si mantiene alguna Multa Tributaria como pendiente de pago, podrá efectuar la cancelación de ésta, con un descuento del 75% del total del insoluto de la Multa Tributaria, así como la condonación del 100% de los intereses y moras originados por la comisión de una infracción tributaria.

Artículo Cuarto.- PAGO POR EJERCICIO O PAGO A CUENTA.- La presente Ordenanza faculta la posibilidad de realizar los pagos por ejercicio o pagos a cuenta de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2018 con el descuento del 100% de los intereses moratorios, costas procesales y gastos administrativos por concepto de derecho de emisión. Los contribuyentes que realicen los pagos por ejercicios o pagos a cuenta, no gozarán de los descuentos dispuestos en el artículo tercero de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS.- Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamientos, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago vencidas con el descuento del interés del fraccionamiento generado por dichas cuotas.

Artículo Sexto.- BENEFICIOS ADICIONALES.- Los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del descuento adicional del 100% de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios.

Artículo Sétimo.- BENEFICIO DE DESCUENTOS EN DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS (NO TRIBUTARIAS).- La presente ordenanza faculta a aquellos contribuyentes o administrados infractores que deseen cancelar las Multas Administrativas que mantienen como pendiente de pago, con benefi cios de descuentos de la forma siguiente:

1. Descuento del 90% en las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea distinta a Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano.

2. Descuento del 85% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea de Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, incluyendo las Multas Administrativas cuya línea de acción sea de Defensa Civil.

3. Descuento del 50% en el caso de las Multas Administrativas cuyos infractores sean reincidentes en cuanto a la sanción, y que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Artículo Octavo.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA.- Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnativo, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria

considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia.

2. El pago de las Costas y Gastos incurridos por concepto de peritaje y/o publicaciones en los diarios dentro del procedimiento de cobranza coactiva.

3. En el caso de fraccionamiento de deudas tributarias dentro de la vigencia de la presente ordenanza, el pago de la cuota inicial no podrá ser menor al 30% de la deuda a fraccionar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DE LOS PAGOS REALIZADOS.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, la Subgerencia de Contabilidad y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALESAlcalde

1711214-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Ica

ORDENANZA MUNICIPALNº 012-2018-MPI

El CONCEJO MUNICIPAL DE ICA:

VISTO: En Sesión Extraordinaria del 29 de octubre 2018, el Informe Nº 280-2018-SGRE-GPPR-MPI; el Informe Nº 999-2018-GAJ-MPI; la Carta Nº 136-2018-CALC; el Informe Nº 387-2018-GPPR-MPI; el Ofi cio Nº 666-2018-GA-MPI y el Informe Legal Nº205-2018-HABH-GAJ-MPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales son órganos de gobierno promotores de desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; normas modifi catorias como la Ley Nº 27680, las cuales deben efectuarse con sujeción al ordenamiento jurídico de acuerdo a la Constitución Política del Perú.

Que, la Gerencia de Presupuesto, Planifi cación y Racionalización de acuerdo a lo indicado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística y la Gerencia de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Protección Ambiental y Salubridad, la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, mediante los documentos del visto; remitieron la propuesta de modifi cación del TUPA, precisando que resulta necesario efectuar dicha modifi cación en atención a las disposiciones

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88 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 / El Peruano

establecidas en el Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, Decreto Supremo N9 002-2018-PCM; Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación; entre otras normas.

Que, corre en autos el Informe Nº 387-2018-GPPR-MPI, en el cual el Gerente de Presupuesto, Planifi cación y Racionalización de la Municipalidad Provincial de lca, hace referencia del Informe Nº 280-2018-GPPR-MPI; a lo informado por el Subgerencia de Racionalización y Estadística; señalando que el Proyecto del TUPA propuesto, cuenta con el respectivo Informe Técnico Financiero, mediante el cual se sustenta los costos de los derechos establecidos en los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, de acuerdo a la nueva metodología de costos aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Ofi cio Nº 999-2018-GAJ-MPI, hace de conocimiento que el Proyecto del TUPA, cuenta con opinión favorable así como la base legal, en los procedimientos contenidos en el TUPA para su califi cación, indicando que es necesario continuar con la aprobación del TUPA - 2018, adjuntando los antecedentes con la fi nalidad que sea elevada al Pleno del Concejo Municipal de Ica, conforme lo establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Gerente de Administración mediante el Ofi cio Nº 666-2018-GA-MPI, pone de conocimiento al Gerente de Planeamiento, Programación e Inversiones; que en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, y vistos los documentos de la referencia, remite la conformidad a los costos de los procedimientos administrativos de sus diferentes áreas de la Municipalidad Provincial de lca.

Que, a través de la Ordenanza Nº 032-2016-MPI y sus modifi catorias se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de lca, aprobado el 30 de diciembre de 2016.

Que, el artículo 39º del Texto Único Ordenado de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala en su numeral 39.1, que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables.

Que, en ese sentido el artículo 42º de la norma precitada, indica que el TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA, con indicación de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como la califi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros.

Que, en ese contexto los numerales 43.5 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, para el caso de la Municipalidad Provincial de Ica; en caso contrario, su aprobación se realiza a través de Ordenanza Municipal. En ambos casos se publica obligatoriamente en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional.

Que, las normas que rigen los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de los Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de lca han sido modifi cados, motivo por los cuales se tiene la necesidad también de actualizar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.

Que, la Gerencia de Presupuesto, Planifi cación y Racionalización de acuerdo a lo indicado por la Subgerencia

de Racionalización y Estadística y la Gerencia de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Protección Ambiental y Salubridad, la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, mediante los documentos del visto; remitieron la propuesta de modifi cación del TUPA, precisando que resulta necesario efectuar dicha modifi cación en atención a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM; Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación; entre otras normas.

Que, cabe resaltar que según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, publicado el 05 de junio 2010, se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas.

Que, de acuerdo con la normatividad señalada, resulta necesario modifi car el TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de lca a fi n de adecuar la denominación de los procedimientos, incorporar nuevos procedimientos, modifi car la base legal, costos y requisitos, ordenar correlativamente los códigos del TUPA, precisar la autoridad competente para resolver y las instancias de resolución de los recursos, entre otros, ello en benefi cio de los administrados.

Que, en este contexto y contando con la opinión favorable de las Unidades Orgánicas responsables, resulta necesario aprobar la actualización del TUPA de la Municipalidad Provincial de Ica, adecuando los procedimientos, requisitos, derechos de tramitación y otros, en benefi cio de los administrados y continuar con el procedimiento de ratifi cación correspondiente.

Estando a lo establecido en al Decreto Legislativo Nº 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas y el Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de Simplifi cación Administrativas y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9º, inciso 8), del artículo 10º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Peno del Concejo Municipal de Ica, aprobaron por MAYORÍA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICAArtículo Primero.- APROBAR el Texto Único

de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de lca, así como los requisitos, plazos y derechos, según lo establecido en el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme se detalla en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR todo lo que se oponga al TUPA aprobado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Ica, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; la publicación de la presente norma y sus correspondientes anexos, asimismo la publicación de la presente en el Portal Institucional (www.muniica.gob.pe): y, a la Gerencia de Presupuesto, Planifi cación y Racionalización en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Dado en el Palacio Municipal de Ica, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

POR TANTORegístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAVIER CORNEJO VENTURAAlcalde

1711365-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.