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“COMPETENCIAS DELEGADAS POLA ADMINISTRACIÓN ÁS FEDERACIÓNS” UFEDEGA, 11.11.19 Miguel Juane Sánchez

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“COMPETENCIAS DELEGADAS POLA ADMINISTRACIÓN ÁS FEDERACIÓNS”

UFEDEGA, 11.11.19Miguel Juane Sánchez

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PLANTEAMIENTO: CARACTERÍSTICAS DERECHO DEPORTIVO:

A. - Plurisubjetividad (conjunto variado de personas físicas y jurídicas con un vínculo entre ellas)

B. - Cuerpo de normas ordenado de modo jerárquico

C.- Organización permanente y duradera de un conjunto social

D.- Ordenamiento deportivo mundial como originario, ya que su eficacia se sustenta exclusivamente en su propia fuerza normativa, pero no soberano, en la medida que tal carácter sólo es predicable de los ordenamientos jurídicos estatales.

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PROBLEMÁTICA:

1.- En los países desarrollados se permite la coexistencia razonable entre el Ordenamiento Jurídico Mundial y el interno (si se examinan los Estatutos de las federaciones deportivas españolas, existe una remisión a la reglamentación de la Federación Internacional a la que esté afiliada)

2.- Estas normas supraestatales no son enjuiciables desde la perspectiva del Derecho interno o, cuando menos, generan mucha controversia (problemas al pretender imponer una especie de poder coactivo paralelo al de los Estados, ej.: Libre circulación de los deportistas -Sentencia Bosman). Otros ejemplos: F.I.A., Boxeo, U.C.I., C.O.I., Ajedrez, etc.

3.- Las organizaciones no gubernamentales deportivas en el territorio de la U. E. se hallan sometidas a sus normas jurídicas. Pero, ¿qué pasa por ejemplo con UEFA cuyo ámbito de control excede el marco comunitario?

4.- El deportivo sería un ordenamiento sectorial secundario integrado por fuentes normativo-públicas de una parte y fuentes terciarias o federativas concretadas a través de Estatutos y Reglamentos de otra. PULSOS (ACB-FEB-CSD; LFP-RFEF-CSD; UCI-RFEC-TAS; FBI-FIFA; etc.)

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INTRODUCCIÓN

• 1.- Diferencia teoría y práctica.

• 2.- “Foederatio” (federar, generar unión por medio de alianzas, ligas, fusiones o pactos entre diversas partes involucradas)

• 3.- Modelo para aglutinar distintas asociaciones y estamentos vinculados a una misma modalidad deportiva.

• 4.- Génesis: sistema original, replicado en textos autonómicos.

• 5.- Centros académicos (colegios privados y universidades) británicos (1863 la Asociación de fútbol en Inglaterra, y en 1871 la primera federación de rugby).

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Antecedentes normativa deportiva en España

• Quizá la primera norma publicada en nuestro país sea la Ley de 9 de marzo de 1883 que crea la Escuela Central deGimnástica. Hasta fechas muy recientes, una de las notas características de la legislación deportiva española es laregulación conjunta del deporte y de la educación física, por lo que no es de extrañar que uno de los antecedenteshistóricos próximos lo constituya el Real Decreto de 2 de noviembre de 1928, por el que se crea el Comité Nacionalde Cultura Física.

• Con posterioridad, la Orden de 3 de marzo de 1935 aprueba el Reglamento de policía de espectáculos públicos y deconstrucción y reparación de los edificios destinados a los mismos, en el que existen referencias al horario deapertura de los estadios, hipódromos y campos de deportes y a la observación de las disposiciones establecidas entutela de orden público y de la seguridad personal para las carreras de velocidad.

• Mayor relevancia tiene el Decreto de 27 de agosto de 1938, por el que se reconvierte el Comité Olímpico Español,constituido en noviembre de 1937, en Consejo Nacional de Deportes, y del que debe destacarse:

Se le confiere la representación de deporte hispano. El COE propondrá al Ministerio de Educación las normas para lareorganización deportiva nacional en todos sus aspectos y modalidades, así como las pruebas, concursos ycertámenes de carácter nacional y de los internacionales que deban celebrarse en España y en el extranjero a losque haya de asistir nuestra representación.

• Tras la guerra civil, es el Decreto de 22 de febrero de 1941, por el que se crea la Delegación Nacional de Deportes, laprimera disposición jurídica reguladora del deporte en España en el período franquista.

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Antecedentes normativa deportiva actual

• El Estatuto orgánico de 1945. En este año encontramos la segunda norma jurídica de trascendencia para lacuestión que analizamos, la Orden de 7 de junio de 1945 que regula el Estatuto Orgánico de la DelegaciónNacional de Deportes, que continuaba adscrita, como un servicio, a la F.E.T. y de las J.O.N.S. Sorprendentementeel Estatuto dispone que la Delegación Nacional tiene a su cargo la dirección y fomento de la educación físicaespañola y, por consiguiente, del deporte nacional. Consecuencia de esta competencia, la delegación nacionalconstituye la suprema autoridad en cuantas materias se relacionen con la Educación Física. Asimismo, se crea,por orden, el Instituto Nacional de Educación Física, bajo la dirección de la Delegación Nacional. La resolución decontroversias y diferencias corresponde a la Delegación en última e inapelable instancia.

Las FEDERACIONES NACIONALES DEPORTIVAS constituyen el organismo técnico y administrativo que,dependientes y bajo las órdenes de la Delegación Nacional de Deportes, rigen en cada uno de ellos su práctica yfomento. Asimismo someterán a la aprobación de la Delegación Nacional de Deportes las reglas de juego opráctica del deporte que les está encomendado, de acuerdo con las establecidas con carácter internacional.

.- La Orden de 10 de octubre de 1947 modifica artículos del Estatuto de 1945 en el sentido de ampliar losmiembros componentes de la Comisión Directiva de los clubes o sociedades deportivas.

.- El Decreto de 18 de abril de 1952 crea la medalla al Mérito Deportivo y los requisitos para su concesión.

.- Por último, hay que citar la Orden de 16 de febrero de 1960 por la que se dictan normas para la tramitación derecursos ante la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes.

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Antecedentes normativa deportiva actual

• La ley de Educación Física de 1961. El 23 de diciembre se aprueba la ley 77/1961, sobre educación física,primera norma de rango legal reguladora del deporte en nuestro país, pese a su denominación.

Como notas destacadas de la ley resaltamos:

• La educación física se declara obligatoria en todos los grados de la enseñanza

• También le corresponde a la Delegación Nacional la jurisdicción disciplinaria del deporte en toda suextensión, por sí o a través de sus órganos subordinados. También la resolución en última instancia de lascontroversias que surjan entre los deportistas y sociedades o entidades deportivas, o cualquiera de ellos yterceras personas, siempre que se refieran al campo de la educación física o el deporte.

• Se mantiene, respecto al Estatuto de 1945, el nombramiento no democrático de directivos y el carácterinapelable de las resoluciones de la Delegación Nacional. Si nos detenemos en las consecuencias de lalegislación deportiva de la época franquista sobre el deporte profesional, podemos destacar:

• - La práctica del deporte profesional no podía reputarse actividad laboral ni habitual ni permanente.

• - La vigencia del principio de exclusión jurisdiccional, o dicho de otro modo, la existencia de cláusulascontractuales por las que las partes renuncian a plantear sus controversias fuera de la organizacióndeportiva.

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Antecedentes normativa deportiva actual• IV. La Ley General de la Cultura Física y del Deporte de 1980. Ya dentro del marco constitucional y de los principios

democráticos que marcan la nueva época, se promulga la ley 13/1980 de 31 de marzo, General de Cultura Física y delDeporte, es la segunda disposición con rango legal reguladora del deporte, de su contenido podemos destacar:

• Reconocimiento de las competencias en materia deportiva de las comunidades autónomas ycorporaciones locales.

• Atribución al CSD, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, de las funciones que corresponden a laAdministración del Estado

• En orden a la educación física, declaración de que ésta forma parte del sistema educativo y de su carácter obligatorio en losniveles elementales del sistema citado.

• Se crea el Instituto de Ciencias de la Educación Física y del Deporte, que, en colaboración con el CSD, impulsará lainvestigación en materia deportiva.

• Los clubes, forzosamente sin ánimo de lucro, y las federaciones deportivas elaboran y aprueban susestatutos y reglamentos basándose en los principios democráticos y de representatividad.

• Se regulan los principios generales, relativos al régimen disciplinario, comprensivo de las infracciones reglamentarias de lasreglas del juego y la conducta deportiva, y se crea el Comité Superior de Disciplina Deportiva, contra cuyasresoluciones no cabe recurso administrativo alguno.

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1.978

• Constitución Española de 1.978 realiza un encargo a los poderes públicos (Art. 43.3) “principios rectores de la política social y económica” respecto a la promoción del deporte reconociendo su valor social y la necesidad de su fomento, aunque en este precepto no establece los sujetos que deben cumplirlo.

• Realiza un encargo a los poderes públicos (Art. 43.3) “principios rectores de la política social y económica” respecto a la promoción del deporte reconociendo su valor social y la necesidad de su fomento, aunque en este precepto no establece los sujetos que deben cumplirlo.

• El constituyente de 1.978 no realizó una atribución estatal de la materia deportiva ya que la materia deporte no aparece entre el listado de competencias estatales en el artículo 149.1 de la C.E., sino que libremente permitió que la asumiesen las Comunidades Autónomas si así lo establecían en sus respectivos Estatutos de Autonomía. Así el artículo 148,1º, 19 establece que éstas podrán asumir competencias en materia de “promoción de deporte”.

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1.978

• El constituyente de 1.978 no realizó una atribución estatal de la materia deportiva ya que la materia deporte no aparece entre el listado de competencias estatales en el artículo 149.1 de la C.E., sino que libremente permitió que la asumiesen las Comunidades Autónomas si así lo establecían en sus respectivos Estatutos de Autonomía. Así el artículo 148,1º, 19 establece que éstas podrán asumir competencias en materia de “promoción de deporte”.

• El apartado 22 del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, que aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, le atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. En el ejercicio de esta competencia, el Parlamento de Galicia dicta la Ley 11/1997, de 22 de agosto, general del deporte de Galicia, que se convirtió así en la primera norma con vocación de regulación de la actividad física y deportiva en el ámbito de Galicia. Dicha norma fue derogada por la vigente Ley 3/2012 del deporte de Galicia.

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1.978

• Este equilibrio de competencias en el deporte entre la Administración central y las Comunidades Autónomas ha sido objeto de un pronunciamiento específico del Tribunal Constitucional, entre otras, en su sentencia de 10 de enero de 1986. A partir de esta sentencia, el deporte estaría sujeto a la confluyente competencia del Estado y de las Comunidades Autónomas. La primera abarcaría la ordenación del deporte de ámbito estatal e internacional así como la necesaria coordinación de las actividades en materia deportiva de las Comunidades Autónomas. Las competencias de estas últimas comprenderían, a su vez, con carácter exclusivo, la ordenación del deporte en el ámbito territorial que le es propio al igual que su representación ante la Administración del Estado.

• Las leyes por si solas no cambian la realidad. Hace falta la voluntad de cumplirlas. La coordinación entre las diversas administraciones públicas territoriales en materia de deporte debe ser real y no una mera declaración de intenciones, al objeto de hacer efectivo el principio de eficacia consagrado en el art. 103.1 de la Constitución.

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.- Fomento y promoción. Alcance de ambos conceptos. Competencia.

.- Derecho al deporte como tal.

.- El que todas las Comunidades Autónomas hayan asumido la competencia exclusiva sobre la materia deportiva noimpide que el Estado intervenga apoyándose en otros títulos competenciales

.- El concepto exclusividad tiene que convivir necesariamente con aquellas otras competencias que el Estado ostenteen virtud del artículo 149.1 de la Constitución cuyo ejercicio puede condicionar las competencias de lasComunidades Autónomas sobre el sector material concreto.

.- LOS LÍMITES A LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN EL DEPORTE:A. ÁMBITO TERRITORIALB. ÁMBITO DE LA PERSONALIDAD Y DE LA ADSCRIPCIÓNC. DIMENSIÓN CULTURAL DEL DEPORTE (Art. 149.2)D. LA POTESTAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO (S.T.C. 13/1.992. F.J. 8º)

AFECTACIONES PUNTUALES:A. VIOLENCIA DEPORTIVAB. SANIDAD DEPORTIVA (Dopaje)C. TITULACIONES DEPORTIVAS (Art. 149.1.30 C.E.)D. INVESTIGACIÓN DEPORTIVA (Comisión Interministerial)E. DEPORTE DE ALTO NIVELF. ASOCIACIONISMO DEPORTIVO (Art. 22 C.E. y 149.1.1)

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PREVISIÓN CONSTITUCIONAL

• Parece razonable pensar que, para los constituyentes de 1.978, el deporte no fue una cuestión esencial ni de primer orden y, quizá por ello, dicha materia se incluyó como uno de los principios rectores de la política social y económica de nuestro país, en concreto en el artículo 43.3 que dice que: “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

• Por otra parte, se incardinó como una competencia delegada ya que lo incluyeron en el artículo 148.1.19 que establece que las CC.AA. podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte. Y así lo han hecho por medio de sus Estatutos de Autonomía. La competencia ordinaria en materia de deporte corresponde a las CC.AA. Por esto mismo, la materia deporte no aparece entre el listado de competencias estatales del artículo 149.1 de dicho texto constitucional.

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PREVISIÓN CONSTITUCIONAL

• Cabe pues plantearse, como premisa fundamental, si tanto el legislador español como los distintos redactores de leyes autonómicas no han sido capaces de articular una fórmula que mejore el paradigma asociativo de organización de las competiciones y formación deportiva en nuestro país o si, por el contrario, el modelo de las federaciones deportivas es el adecuado debido a la idiosincrasia y peculiaridades sociopolíticas de nuestra nación, adelantando ya que, en mi caso, me inclino por esta segunda opción.

• En este punto, parece importante recordar que tanto el deporte escolar como el deporte universitario o el deporte de empresas, por poner distintos ejemplos, adolecen de los medios necesarios para la más adecuada promoción y fomento del deporte en su sentido más amplio, si bien hay que apuntar que todas esas esferas o ámbitos de aplicación y actuación tienen unos destinatarios y un espectro lógicamente más reducido que el del deporte federado, tal y como conceptualmente está concebido en nuestro país.

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PREVISIÓN CONSTITUCIONAL

• Mucho se ha escrito sobre el contenido y alcance de los términos fomento y promoción del deporte pero de lo que no cabe duda es que los mismos se asignan, en el texto constitucional, como tarea o competencia de los poderes públicos, si bien sin especificar cuáles serán éstos.

• Explicado lo anterior, habrá que determinar el cauce mediante el cual los poderes públicos fomentarán y promocionarán el deporte. Y evidentemente éste o éstos pueden ser muchos pero en lo que todos deberíamos estar de acuerdo es que, como tal administración pública o como tales poderes públicos, no deberían perseguir una actividad lucrativa, un fin mercantilista, cuestión ésta que correspondería a aquellos organizadores o sujetos vinculados al deporte profesional, como negocio, sino que deberían incidir, tal y como la Constitución les ordena, en fomentar y promover el deporte entre la totalidad de los ciudadanos, con mecanismos que favorezcan y potencien la participación de un mayor número de deportistas en las distintas modalidades e incluso en aquellas actividades que no son de competición, sino simplemente de ocio, esparcimiento o asociadas a la mejora de la salud.

• Y es aquí cuando debemos analizar si el cauce elegido, en este caso la organización el deporte a través de las federaciones deportivas, es realmente el adecuado a ese fin o se puede elegir otro distinto o, sencillamente, se debe mejorar el que tenemos.

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SISTEMA MIXTO

• El sistema elegido en nuestro país puede calificarse como mixto ya que se trata de una simbiosis, unainteracción entre lo privado y lo público, una convivencia entre la naturaleza jurídico privada de unaasociación deportiva y la res pública en cuanto que dotada aquella de funciones públicas que, portodos es sabido y ya muy manido, se ejercen por delegación de un respectivo poder público.

• Y el problema principal se suscita a la hora de diferenciar o discernir en que ha de ser aquello que sequede en el ámbito estrictamente particular de aquello que se vea afectado, participado o intervenidopor la administración pública. Y, al margen de las previsiones legales o reglamentarias, aquí surgenvoces discrepantes para determinar o definir con precisión tales cuestiones. Y cualquier solución orespuesta que se le dé a tal eventualidad será, como casi todo en nuestro país, objeto de crítica o decuestionamiento ya que si se acrecienta la supervisión o control de la administración, se dirá que elsistema adolece de excesivo intervencionismo. Y, si por el contrario, se deja a la iniciativa privada quesea ella la que se autorregule y se organice de manera independiente, se atribuirá a los poderespúblicos una falta del necesario ejercicio que a ellos corresponde en virtud de la previsión realizada porel constituyente.

• Np podemos obviar que, los ejemplos vividos cuando se ha dejado a los agentes intervinientes en eldeporte su propia autonomía en la gestión y organización dentro de su modalidad deportiva, handerivado en casos como la necesidad de acometer planes de saneamiento, la insostenible situación desolventar situaciones de federaciones deportivas descabezadas o mal gestionadas, etc.

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SISTEMA MIXTO

• Así las cosas, nuestro sistema de organización del deporte a través de las federaciones deportivas puede funcionar a la perfección, y de hecho sucede en no pocas disciplinas deportivas, y su buena o mala aplicación responde a personas determinadas que realizan una acertada o, en su caso, inadecuada gestión de sus facultades.

• Pensemos que en aquellas federaciones en las que se cumple con los planes contables, de documentación, de gestión y de correcto sometimiento a los mecanismos de control y supervisión de los poderes públicos, las disciplinas que en ellas se desarrollan tienen una adecuada respuesta y un correcto tratamiento.

• Siempre claro está susceptible de mejora, de ser destinatario de más y mejores medios, de realizar una gestión más profesionalizada, de recibir más ayudas públicas y privadas, etc. Ahora bien, el número de licencias federativas en nuestro país así como el número de practicantes deportivos no puede acarrear, como conclusión, que el sistema funcione mal o, mucho peor, que el modo de gestionar el deporte en nuestro país no es válido ni correcto. Más bien al contrario.

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MODELO ÚNICO

• La realidad del deporte federado en nuestro país es la de la convivencia entre unas modalidades que atraen un mayor número de seguidores y de participantes con otras minoritarias que, en algunos casos, ni siquiera regulan disciplinas olímpicas. Y a todas ellas, ha de darse un tratamiento igualitario y adecuado por parte de los poderes públicos, independientemente del número de practicantes que haya en las mismas, ya que si así no fuese, estas últimas se verían avocadas a su desaparición o a su falta de atención por parte de los medios de comunicación y, en general, por los agentes sociales.

• Y todas ellas, sin excepción aunque por causas bien distintas, necesitan una supervisión o control de las administraciones públicas, cuando menos porque son destinatarias de subvenciones y ayudas de instituciones públicas; y tienen además el cometido, ejerciendo en régimen de exclusividad, de, entre otras:

• a) Representar a su país o comunidad autónoma en las actividades y competiciones deportivas de su modalidad, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación;

• b) Organizar las competiciones oficiales federadas; • c) Expedir licencias deportivas para la práctica de su modalidad deportiva; • d) Asignar las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la

federación y controlar que sus asociados les den una correcta aplicación.

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MODELO ÚNICO

• e) Garantizar el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos representativos y de gobierno, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de sus respectivos estatutos;

• f) ejercer la potestad disciplinaria; • g) ejecutar, en su caso, las resoluciones de los comités administrativos de disciplina o de

justicia deportiva;• h) colaborar con las administraciones públicas competentes en la prevención, control y

represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos) (dopaje), así como en la prevención de la violencia en el deporte; etc.

• Sirva la anterior como enumeración ejemplificativa de las competencias públicas que una federación ejerce por delegación, que en algunos casos aún se amplía. Y sirva también para aceptar que tal ejercicio obliga a que los poderes públicos hayan de tener una presencia, una participación obligada en la normal gestión de una federación deportiva y, en consecuencia, tengan que intervenir en la misma ya que, a mayor abundamiento, procederá la asunción de esas funciones por parte de la administración en los casos de extinción de la federación o cuando ésta se encuentre en situación concursal o de abandono. Debemos incidir además en que las federaciones deportivas ejercerán las funciones públicas delegadas de forma directa, sin que puedan ser objeto de cesión o subrogación por ninguna sustitución, sin autorización de la Administración deportiva.

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ALCANCE DE LA PUBLIFICACIÓN

• Es un hecho objetivo que tanto el constituyente como posteriormente los distintos legisladores han atribuido a los poderes públicos tanto el fomento como la promoción del deporte y así en las leyes del deporte se atribuye a éstos, a título ejemplificativo, las siguientes facultades:

• a) Ejercer la máxima representación oficial del deporte de su territorio y, en su caso, internacionales; • b) Formular la política deportiva, definir y fijar las directrices y programas de fomento y desarrollo del

deporte en sus diferentes niveles, así como planificar y organizar el sistema deportivo; • c) establecer los mecanismos y criterios de coordinación entre las distintas administraciones públicas; • d) Establecer y regular el uso de emblemas, símbolos y distintivos oficiales en actividades y

manifestaciones deportivas; • e) Realizar las convocatorias para el otorgamiento de premios o distinciones, así como para la concesión de

subvenciones y otras actuaciones de fomento del deporte que se tendrán que producir en base a baremos públicos y objetivos y, en su caso, en concurrencia competitiva;

• f) Fomentar y regular el asociacionismo deportivo; • g) Autorizar o denegar la constitución de las entidades deportivas previstas en la ley, así como revocar, en

su caso, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas; • h) Aprobar los estatutos de las entidades deportivas, así como los reglamentos electorales y los relativos

al funcionamiento interno de las federaciones deportivas; • i) Ejercer la potestad sancionadora y la función inspectora en materia de deporte, así como establecer los

criterios de control y eficiencia sobre las actividades de las federaciones deportivas; • j) Coordinar y tutelar a las federaciones deportivas en el ejercicio de las funciones públicas que tienen

delegadas, y ello sin menoscabo de su actividad privada;

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ALCANCE DE LA PUBLIFICACIÓN

• l) Calificar y autorizar las competiciones oficiales; • m) Regular y fomentar el deporte y a los deportistas de alto nivel y las categorías de deportistas, así como

los requisitos para ser incluidos en éstas y sus beneficios; • n) Promover, ordenar y organizar el deporte en edad escolar, y fomentar y coordinar las actividades

deportivas entre las universidades, sin detrimento de las competencias de éstas en la actividad deportiva;• ñ) Promover e impulsar, en colaboración con las universidades y otras entidades y administraciones, la

investigación en el ámbito de las ciencias de la actividad física y del deporte; • o) Ordenar y organizar las enseñanzas deportivas, así como la expedición de los correspondientes títulos

que las acrediten, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las universidades en estas materias; • p) Promover, en colaboración con las universidades, con otras entidades y administraciones y con las

propias entidades deportivas, la atención médica y el control sanitario de los deportistas; • q) Establecer y, en su caso, reconocer los centros de alto nivel deportivo de la Comunidad Autónoma.

Ninguna instalación que no sea reconocida por la Administración autonómica podrá utilizar las denominaciones establecidas por ella en este ámbito;

• r) Aprobar el Plan de instalaciones y equipamientos deportivos, así como ordenar y, en su caso, gestionar las instalaciones y centros deportivos que tenga adscritos;

• s) Aprovechar adecuadamente el medio natural y regular en él la práctica deportiva; • y t) Establecer una política activa de protección de la salud del deportista, de lucha contra el dopaje en el

deporte y de transmisión y represión de las conductas violentas o contrarias al buen orden social.

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ACTUAL REGULACIÓN DEL DEPORTE EN ESPAÑA

• Constitución Española de 1.978. Arts. 43.3. y 148.1.19

• Ley 10/1990 estatal del Deporte

• Ley 3/2012 del Deporte de Galicia

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LEY 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.(Decreto 228/1994, de 14 de julio, por el que se establecen normas reguladoras de las federaciones deportivas gallegas)

Federaciones deportivas gallegas.Artículo 51. Concepto.

• 1. Las federaciones deportivas gallegas son entidades privadas, sin ánimo de lucro, conpersonalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo ámbito de actuación se extiendeal territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• 2. En las federaciones se integran los clubes, secciones deportivas, deportistas, técnicos,jueces, árbitros y otros colectivos interesados estatutariamente establecidos, con el objetivode promover, practicar y, en general, contribuir al desarrollo de una misma modalidad oespecialidad deportiva.

• 3. La inscripción en una federación deportiva gallega de las personas pertenecientes a loscolectivos indicados se llevará a cabo mediante la expedición de la licencia federativa.

• 4. Las federaciones deportivas gallegas, además de las funciones propias de su ámbito deactuación privada, ejercen, en virtud de la presente ley, las funciones delegadas que serecogen en el artículo 56.4.

• 5. Son funciones delegadas aquellas funciones públicas de carácter administrativo que seejercen por delegación. En este caso, las federaciones actuarán como agentes colaboradoresde la Administración bajo su tutela y coordinación.

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LEY 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. Federaciones deportivas gallegasArtículo 53. Régimen jurídico.

1. Las federaciones deportivas gallegas regularán su estructura interna y su funcionamiento deacuerdo con los principios de representación y participación democrática, y se regirán por lapresente ley, por sus normas de desarrollo, sus propios estatutos y reglamentos y por las demásdisposiciones que resulten de aplicación.

2. Las federaciones deportivas gallegas podrán establecer una estructura territorial propia y seajustarán a la organización territorial de la Comunidad Autónoma cuando con ello se puedaconseguir una mejor forma de cumplimiento de sus fines.

3. Las federaciones deportivas gallegas tendrán la consideración de entidades de utilidad pública.Dicha declaración conllevará los efectos establecidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,reguladora del derecho de asociación.Art. 33 L.O. 1/2002: Las asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán los siguientes derechos:

a) Usar la mención «Declarada de Utilidad Pública» en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.

b) Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos enla normativa vigente.

c) Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas.

d) Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.

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LEY 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. Federaciones deportivas gallegas

Artículo 56. Funciones.

1. Las federaciones deportivas gallegas ejercerán las funciones que les atribuyan sus estatutos, así como aquéllas de carácter público que se delegan en la presente ley.

3. Los actos adoptados por las federaciones deportivas gallegas en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso administrativo ante el COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVA.

4. Son FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS, y se ejercerán en régimen de exclusividad por las federaciones deportivas gallegas, las siguientes:

a) Representar a la Comunidad Autónoma de Galicia en las actividades y competiciones deportivas de su modalidad, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

b) Organizar las competiciones oficiales autonómicas federadas.

c) Expedir licencias deportivas para la práctica de su modalidad deportiva en los términos establecidos en la presente ley.

d) Asignar las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la federación y controlar que sus asociados les den una correcta aplicación.

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• e) Garantizar el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos deelección de sus órganos representativos y de gobierno, así como de los demás derechos yobligaciones derivados del cumplimiento de sus respectivos estatutos.

• f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por la presente ley y por susdisposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamentos.

• g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVA.

• h) Colaborar con las administraciones públicas competentes en la prevención, control yrepresión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en laprevención de la violencia en el deporte. A estos efectos, y entre otras acciones, lasfederaciones deportivas gallegas instruirán y resolverán los expedientes sancionadores queen el ámbito del dopaje se sustancien, de conformidad con lo establecido en el título VIII dela presente ley.

• i) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

• 5. Las funciones públicas delegadas serán ejercidas por las federaciones deportivas gallegasbajo la tutela de la Administración deportiva, que, conforme se determinereglamentariamente, procederá a su asunción en los casos de extinción de la federación ocuando ésta se encuentre en situación concursal.

• Las federaciones deportivas gallegas ejercerán las funciones públicas delegadas de formadirecta, sin que puedan ser objeto de delegación o ejercicio por ninguna sustitución, sinautorización de la Administración deportiva.

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LEY 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. Federaciones deportivas gallegasArtículo 56. Funciones

2. Las federaciones deportivas gallegas ejercerán como FUNCIONES PROPIAS las siguientes:

a) La convocatoria de las selecciones deportivas de su modalidad deportiva y la designación delos deportistas que las integren.

b) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española correspondiente, asícomo con las restantes entidades deportivas, en la promoción de sus respectivas modalidades.

c) Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la ejecución de los planes yprogramas de los deportistas gallegos de alto nivel.

d) En su caso, y de conformidad con la normativa que sea de aplicación, colaborar y/o organizarlas competiciones oficiales y actividades deportivas de carácter estatal o internacional que serealicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos.

f) Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la formación de entrenadores,jueces y árbitros según la normativa que sea de aplicación.

3. Los actos adoptados por las federaciones deportivas gallegas en el ejercicio de las funcionespúblicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso administrativo ante el COMITÉGALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVA.

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CONCRECIÓN MATERIAS

.- Cuáles son las materias sobre las que los poderes públicos tienen capacidad de supervisión o control de aquellas que habrán de ceñirse a un ámbito estrictamente privado.

.- Los dirigentes de entes federativos no son habitualmente remunerados por su gestión, no son profesionales y, en no pocas ocasiones, tienen una ocupación que compatibilizan con dichos cargos, lo que hace que su dedicación sea parcial, no por ello exenta de enorme voluntariedad y pasión. Por ello, como quiera que no existen medios propios suficientes para desarrollar una ingente labor administrativa y burocrática, se hace casi imprescindible la intervención y la supervisión de un órgano administrativo que tutele de manera objetiva e imparcial, el normal funcionamiento de estas entidades.

.- Resulta complicado establecer los límites de actuación de la administración o las materias en las que habrá de existir una mayor intervención, supervisión o control por ésta. Así, dejando al margen las facultades sobre la lucha contra el dopaje y contra la violencia en los espectáculos deportivos que recae sobre organismos administrativos propios, si bien con ayuda de las federaciones así como de los convenios que éstas suscriben con las ligas profesionales, podemos concentrar las funciones públicas en cuatro grandes bloques, y distinguir así entre la organización de la actividad deportiva y de la competición, la materia disciplinaria, la electoral y, por último, el control de las subvenciones públicas.

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ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA Y LA COMPETICIÓN

• En cuanto al reconocimiento de las modalidades deportivas parece evidente que habrán de ser los poderes públicos quienes las reconozcan e incluso en ocasiones aparecen reconocidas por su integración en federaciones internacionales. Surge aquí el debate de cuál es el papel de las federaciones territoriales (autonómicas) con respecto a la nacional y, a su vez, de éstas con las internacionales. ¿Existe la federación estatal porque la conforman las territoriales o existen éstas porque hay una federación nacional de esa modalidad que las acoge? Son múltiples los ejemplos de federaciones nacionales que no tienen su correspondiente federación en una determinada comunidad autónoma y, por el contrario, existen ciertas federaciones autonómicas que no pertenecen o están integradas en la correspondiente federación de ámbito nacional. Y no me refiero únicamente a las de deportes autóctonos o propios de una comunidad, sino a disciplinas de ámbito estatal.

• Las distintas leyes del deporte vigentes en nuestro país otorgan, en la práctica, un monopolio con el reconocimiento de una única federación para cada modalidad deportiva. Como quiera que este es el modelo implantado, parece razonable no sólo reconocerles su condición de entidades de utilidad pública, como hacen los propios textos legales, sino que parece razonable dotar a las mismas de los medios suficientes, no sólo económicos, sino estructurales e incluso de funciones públicas que pueden ejercer, para que gocen de una mayor protección en el ámbito deportivo y se vean así reforzadas en el ejercicio de sus funciones. Y para ello, parece evidente que, según establecen igualmente las leyes, las ejerzan bajo la tutela y el control administrativo, como garante de que no se producen desequilibrios, desigualdades ni actuaciones que sean especulativas ni arbitrarias.

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MATERÍA DISCIPLINARIA• Mucho se ha escrito sobre la necesidad de someter la disciplina deportiva a un control, a una revisión

administrativa. Bien es cierto que el deporte, en su origen, se autorregulaba y establecía sus propios mecanismos de resolución de conflictos. E incluso las organizaciones internacionales prevén la creciente dimensión del mismo así como el aumento de intereses mercantiles e incluso la repercusión social del mismo, todo lo cual ha hecho necesaria la intervención de los poderes públicos con el fin de evitar que se produjese la arbitrariedad de los órganos estrictamente privados e incluso de aquellas regulaciones propias que pudiesen vulnerar normas de rango superior y de obligado cumplimiento u observancia por parte de todos los sujetos participantes en el fenómeno deportivo, máxime cuando algunas de estas organizaciones nacionales se integran en otras de carácter internacional cuya normativa propia puede incluso vulnerar o estar en contra de las normas de aplicación de un estado.

• Por ello, en aras a evitar una aplicación disciplinaria parcial, interesada o sesgada, en un ámbito en el que han de primar la imparcialidad y la correcta observancia de las normas, se hace necesario asumir que exista un tercero que tutele dicho cumplimiento y parece razonable que ese tercero sea un órgano administrativo que se especialice en la resolución de esas controversias, en aras siempre de una competición más limpia, más justa y más equilibrada. Y ese es el motivo por el cual parece razonable igualmente atribuir un especial refuerzo a aquellos que aplican esa disciplina deportiva ya que deviene necesario revestir de cierta autoritas a quienes desenvuelven tal cometido, en este caso los jueces, árbitros o comités disciplinarios que se encargan de velar por el correcto cumplimiento de la normativa deportiva.

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MATERÍA DISCIPLINARIA• Nadie cuestiona la competencia disciplinaría que existe en otros ámbitos de la sociedad tales

como el sanitario, medioambiental, laboral, fiscal, etc. en los que existen unos agentes imbuidos de esa facultad disciplinaria pública que les otorga pre4sunción de veracidad en sus actuaciones, les permite sancionar comportamientos irregulares o inadecuados y gozan de estatus de autoridad pública. Pues bien, en el ámbito deportivo, tal potestad disciplinaria, ha de residir en distintos agentes que intervienen en el mismo, por una necesidad organizativa y de gestión. Y qué mejor herramienta que dotar a su actuación de un amparo administrativo que les otorgue una más correcta y más amplia función de control y, a su vez, punitiva, todo ello con el fin último de mejorar y fomentar la igualdad entre competidores.

• Expuesto lo anterior, sí parece razonable apuntar que existen cuestiones que deben escapar del control administrativo como son las de la propia gestión interna de las federaciones así como sus actuaciones en el marco estrictamente privado. Ahora bien, dicho esto, es lo cierto que, en la normal actividad de las federaciones, éstas ejercen cada vez más funciones públicas y menos de ámbito privado, reduciéndose las últimas a contratar personal de administración, arrendar un local, etc. Por ello, todas aquellas materias que no tienen un verdadero interés público deben quedar fuera del régimen disciplinario deportivo.

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MATERÍA ELECTORALExisten posicionamientos contrarios a que exista un control administrativo sobre los procesos electorales en las federaciones, considerando el mismo como una injerencia intolerable en una asociación de ámbito privado. Ante tales voces, debemos decir que la realidad demanda no sólo dicha intervención sino que el real funcionamiento de una federación deportiva hace que, en no pocas ocasiones, el sistema electoral adolezca de una falta de rigor y de garantías en su devenir electoral. Es una realidad tangible y verificable que el control de los censos, los mecanismos de votos presenciales o por correo, las delegaciones de voto, el sistema de votos en los distintos estamentos, etc. hacen de éste un sistema peculiar que obliga a la intervención de un organismo de control y supervisión. Y si estamos hablando de una asociación que tiene delegadas unas funciones públicas, tal vigilancia se hace no sólo necesaria sino que resulta imprescindible.

La alternativa de someter dicha cuestión al ámbito general de las asociaciones privadas en general, y en particular a algunas que ostentan un claro interés público tales como fundaciones, sindicatos, partidos políticos, etc. podría ser una opción y residir así los problemas electorales en el ámbito jurisdiccional civil, si bien la propia idiosincrasia del deporte y la necesidad de resolver de manera ágil tales conflictos, hacen aconsejable, la presencia de un órgano de tutela de la administración. Muchos son los ejemplos, quizá debido a esa falta de estatus empresarial de sus dirigentes, de federaciones que están un tiempo descabezadas, que tienen luchas internas que les impiden desenvolverse con normalidad o que viven en un estado de permanente beligerancia interna.

Y tal situación no resulta un hecho aislado o propio únicamente del deporte, si bien es verdad que se da en el ámbito de corporaciones de derecho público tales como cofradía de pescadores, etc.

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CONTROL DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS

• Mecanismo de control de las subvenciones públicas recogido, a nivel estatal, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en nuestra esfera autonómica en la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, las cuales establecen unos elementos de control suficientes para asegurar la finalidad y los objetivos públicos así como el control de dichos fondos y, en su caso, la responsabilidad que aquellos que los gestionan.

• Es razonable el dotar de un mecanismo adicional de control a entidades no profesionalizadas, en las que los dirigentes no tienen ningún ánimo de lucro ya que no ostentan la condición de empresarios. Se trata de una ayuda en su gestión, en un sector en el que la principal fuente de ingresos, en categorías de formación o de fomento, son las subvenciones públicas. El hecho particular del deporte, en la forma en la que está estructurado en nuestro país, exige ese plus de control y de supervisión. Y la ordenada gestión de las federaciones deportivas, el fomento del buen gobierno de las mismas y del rigor en las actuaciones, no deben suponer nunca un impedimento, cortapisa o menoscabo para el normal desarrollo de su actividad.

• Además de lo anterior, debemos concluir que parece necesario que las federaciones deportivas busquen un sistema de financiación distinto al de la mera ayuda pública, que busquen financiación privada que les permita no sólo subsistir sino incluso crecer y potenciar su disciplina deportiva. Pero ello no siempre es posible, sobre todo en deportes minoritarios o de escasa trascendencia social y mediática con un producto que, para los posibles patrocinadores, resulte ilusionante y obtenga un retorno suficientemente atractivo. Y, en este sentido, cabría una reflexión más amplia que incluyese un programa y una regulación que permita beneficios fiscales tanto a las personas físicas como, de manera principal, a las empresas.

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COMITÉ GALEGO DE XUSTIZA DEPORTIVA

Exposición de Motivos Ley 3/2012 del Deporte de Galicia

El título VII aborda la jurisdicción deportiva. En este punto debe indicarse que la concepciónde partida es la que preside la totalidad de la ley: simplificación y modernización. Siendoesto así, se ha optado por que sea un único órgano el que conozca del conjunto de losconflictos que pueden plantearse en el ámbito deportivo. Estos conflictos afectan a lapotestad disciplinaria común, a la potestad sancionadora pública, a los aspectos deorganización no disciplinarios y al control de los procesos electorales que puedanrealizarse en las federaciones deportivas gallegas.

El fundamento de la actuación del COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVA es diferenteen cada uno de los supuestos indicados y también lo son la normativa y el propioprocedimiento que deben utilizarse para la resolución de los conflictos, pero esta dinámica,cuyos límites no siempre son claros, se interioriza al atribuir el conjunto de lascompetencias al mismo órgano que, en el marco de su organización específica, asegura alciudadano la resolución del conflicto con independencia de la naturaleza de éste.

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C.G.X.D.• (Exp. Motivos Lei 3/12) Adicionalmente, se establece una reordenación del régimen de infracciones y

sanciones, y se establecen las reglas para la determinación y concreción reglamentaria de los procedimientossancionadores. Asimismo, se establece una reordenación del control de los procesos electorales y del ejerciciode la potestad sancionadora pública en materia de deporte.

• Artículo 65. Lei 11/1997 Xeral do Deporte de Galicia (derogada por la nueva Ley)

• En el marco de la presente Ley, la justicia deportiva se extiende a:

• a) Cuestiones disciplinarias, entendiendo por tales:

• -Infracciones de las reglas de juego o competición.

• -Acceso a la competición.

• -Infracciones de las normas generales de conducta deportiva establecidas en la presente Ley, en las normas que ladesarrollan y en los estatutos o reglamentos de las asociaciones deportivas.

• -Concesión de licencias.

• b) La impugnación de los actos y acuerdos que en materia electoral adopten las asociaciones deportivas.

• c) La impugnación de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y representación de lasasociaciones deportivas.

• Decreto 120/2013, de 24 de julio, por el que se aprueba el reglamento del C.G.X.D.

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TÍTULO VII De la jurisdicción deportiva CAPÍTULO I Disposiciones generales

• Artículo 86. Ámbito de la jurisdicción deportiva.

• A los efectos de la presente ley, la jurisdicción deportiva se extiende al conocimiento y resolución de las cuestiones que en materia jurídico-deportiva se susciten en los ámbitos disciplinario, organizativo-competicional, electoral y administrativo-deportivo.

• Artículo 87. Ámbito disciplinario.

• Artículo 88. Ámbito electoral.

• Artículo 89. Ámbito organizativo-competicional.

• Artículo 90. Ámbito administrativo-deportivo.

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Artículo 87. Ámbito disciplinario.

• 1. La potestad disciplinaria es la facultad de investigar y, en su caso, sancionar a los sujetosque formen parte de la organización deportiva con ocasión de infracciones de las reglas deljuego o competición o de las normas generales de conducta deportiva establecidas en lapresente ley y en las disposiciones que la desarrollen.

• 2. Se entiende por infracciones de las reglas del juego o de la competición las acciones uomisiones que durante el curso del juego, de la competición o de la prueba, vulneren,impidan o perturben su normal desarrollo.

• 3. Son infracciones de las normas generales de conducta deportiva las acciones uomisiones que supongan un quebrantamiento de cualquier norma de aplicación en eldeporte no incluida en el apartado anterior o de los principios generales de la conductadeportiva recogidos en la presente ley.

• 4. La potestad disciplinaria se extiende a las entidades deportivas y a sus deportistas,técnicos y directivos, a los jueces y árbitros y, en general, a todas aquellas personas yentidades que, en condición de federados o inscritos en el Registro de EntidadesDeportivas, desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de laComunidad Autónoma.

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Artículo 87. Ámbito disciplinario.

• 5. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva le corresponde:

• a) A los jueces o árbitros durante el desarrollo de los encuentros o pruebas.

• b) A los clubes deportivos y a las secciones deportivas sobre sus socios o asociados,deportistas o técnicos y directivos o administradores.

• c) A las federaciones deportivas de Galicia, a través de sus órganos disciplinarios, sobretodas las personas que forman parte de su estructura orgánica y, en general, sobre todasaquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportivacorrespondiente al ámbito autonómico.

• d) Al COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVA, sobre las mismas personas y entidadesque las federaciones deportivas gallegas, sobre estas mismas y sus directivos, y sobretodas aquellas personas y entidades que estén inscritas en el Registro de EntidadesDeportivas de Galicia o que desarrollen o participen en la actividad deportiva en lasformas previstas en la presente ley.

• La competencia del COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVA se articula en vía derecurso contra las decisiones federativas o en primera instancia cuando así lo determinela presente ley.

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Artículo 88. Ámbito electoral.

• 1. En el ámbito electoral, la jurisdicción deportiva se extiende al conocimiento y resolución de lasreclamaciones y recursos que en sus procesos electorales adopten las federaciones deportivas, yquedan excluidos los actos de aprobación del reglamento electoral, que tiene su propio régimende impugnación ante la Administración autonómica. Las decisiones de la Administración deportivasobre la aprobación de estos reglamentos agotarán la vía administrativa correspondiente.

• 2. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en el ámbito electoral le corresponde:

• a) A la junta electoral de las federaciones deportivas.

• b) Al COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVA.

• Los estatutos y reglamentos determinarán el régimen de impugnación de los respectivos actos quecomponen el proceso electoral y podrán determinar la obligatoriedad de interposición de recursoante el COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVA. En todo caso, la convocatoria del procesoelectoral será de impugnación directa y exclusiva ante el COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIADEPORTIVA.

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Artículo 89. Ámbito organizativo-competicional.

• La competencia en materia organizativo-competicional se extiende alconocimiento de los actos u omisiones que realicen los organizadores de lascompeticiones oficiales en el desarrollo de su función y que no tengan reflejoen el régimen disciplinario deportivo.

Artículo 90. Ámbito administrativo-deportivo.

• El ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativo-deportivacorresponde a la Administración deportiva autonómica sobre cualquierpersona física o jurídica, por la comisión de las infracciones administrativastipificadas en la presente ley.

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CAPÍTULO II El COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVA Sección 1.ª Organización y funcionamiento

• Artículo 91. Finalidad.

• 1. El COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVA es el órgano administrativo superior de lajurisdicción deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Está adscritoal órgano de la Administración autonómica competente en materia de deporte, y actúa conindependencia funcional de éste y de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

• En el ámbito del COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVA se creará una sección diferenciada parala solución arbitral de las decisiones que no deban adoptarse mediante los procedimientosdisciplinarios previstos en la presente ley. El sistema arbitral de solución de conflictos se regularáreglamentariamente en el marco de las normas del arbitraje privado.

• 2. La Administración deportiva dotará al COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVA de los mediospersonales y materiales que precise para el ejercicio de su función.

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Artículo 92. Designación, constitución y funcionamiento.

• 1. Presidenta o presidente y cuatro vocales, todos ellos licenciados en derecho. Dos suplentes.

• La condición de presidenta o presidente, secretaria o secretario o miembro del COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIADEPORTIVA es incompatible con el trabajo o el asesoramiento de las federaciones deportivas gallegas.

• 2. El nombramiento lo realizará el órgano de la Administración autonómica competente en materia deportiva.

• 3. La duración del mandato será de cuatro años y su ejercicio no será remunerado.

• 4. Secretaria o secretario designado por la Administración autonómica, funcionario, que actuará en las reunionesdel comité con voz pero sin voto.

• 5. Normas de funcionamiento establecidas para los órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre,de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

• 6. Los miembros no podrán ser separados ni revocado su nombramiento si no es mediante un procedimientocontradictorio incoado y resuelto por la Administración autonómica, fundado en el incumplimiento grave de susobligaciones.

• 7. Los nombramientos de los miembros se harán procurando alcanzar una presencia equilibrada de mujeres yhombres en su composición total.

• 8. Conforme se determine reglamentariamente, para aquellos casos en los que se exijan aspectos profesionales otécnicos específicos del ámbito del deporte, se contará con las organizaciones profesionales para que designenun perito de la especialidad que sea requerida.

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Artículo 93. Competencia y procedimiento.

• 1. El COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVA es competente para conocer de los actos que seproduzcan relativos a:

• a) Disciplina deportiva, incluidos en este ámbito los relativos a la prevención, control y sanciones enmateria de dopaje.

• b) Los de carácter organizativo-competicional que puedan plantearse en relación a la organización delas competiciones.

• c) Control de las decisiones dictadas en los procesos electorales por los órganos competentes de lasfederaciones deportivas de Galicia, incluida su convocatoria.

• d) Control administrativo respecto de las funciones públicas encomendadas a las federaciones.

• e) Incoación, instrucción y resolución de expedientes disciplinarios deportivos a los miembros de lasfederaciones deportivas gallegas, siempre que se sustancien por hechos cometidos por suspresidentes o directivos, de oficio o a instancia de parte, por la Administración deportiva autonómica.

• f) Tramitación y resolución de procedimientos sancionadores deportivos sobre las materias de estetipo que le son atribuidas por la presente ley.

• g) Cualquier otra competencia que le sea atribuida o delegada de conformidad con el ordenamientojurídico.

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Artículo 93. Competencia y procedimiento (continuación)

• 2. Los recursos que se presenten ante el COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVA se tramitarán por elprocedimiento que reglamentariamente se determine, que, en todo caso, deberá respetar los principios generalesestablecidos en los artículos 110, 112 y 113 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de lasadministraciones públicas y del procedimiento administrativo común (HOY Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

• El desarrollo reglamentario del citado procedimiento contendrá, en todo caso, los siguientes extremos:

• a) Notificación de la admisión a trámite a las personas interesadas y petición de remisión del expedientetramitado.

• b) Plazo para proponer y practicar prueba.

• c) Audiencia a las personas interesadas al término del procedimiento, con la posibilidad de alegación por parte deéstas.

• d) Notificación a las personas interesadas de la resolución dictada.

• e) Recursos que procedan.

• f) Posibilidad de adoptar medidas cautelares para asegurar el ejercicio de la potestad sancionadora, disciplinariao, en general, la ejecución de las resoluciones del comité.

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Artículo 94. Resoluciones.

• 1. Las resoluciones del COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVA agotan la vía administrativa. Contraéstas podrá interponerse recurso ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.

• 2. Las resoluciones del COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVA se ejecutarán en primera instanciaa través de la correspondiente federación deportiva, que será responsable de su efectivocumplimiento.

• Infracciones y sanciones disciplinarias deportivas

• Artículo 96 Ley 3/12. Disposiciones generales sobre faltas y sanciones.

• 2. En todo caso los estatutos reflejarán: g) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas, enel que tendrá que mencionarse expresamente el recurso al COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVAen los términos previstos en la presente ley, contra las resoluciones de los órganos disciplinariosfederativos.

• Artículo 97 Ley 3/12. Naturaleza y clasificación de las infracciones.

• 2. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes: e) No ejecutar o desobedecer lasresoluciones en el ámbito disciplinario del COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVA.

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• Art. 97. Ley 3/12) De la infracción a la que se refiere la letra e) podrá ser responsable la presidenta o el presidente de lafederación, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir otras personas físicas integrantes de los órganosfederativos.

• 3. Se considerarán infracciones graves las siguientes: a) La falta de remisión en plazo o de forma manifiestamenteincompleta, sin justa causa, de los expedientes o de la información requerida por el COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIADEPORTIVA.

• Artículo 98. Sanciones.

• 1. Por la comisión de faltas muy graves se impondrán las siguientes sanciones:

• a) Multa en cuantía no superior a 1.500 euros.

• b) Pérdida de puntos o puestos de clasificación.

• c) Pérdida de ascenso de categoría o división. d) Clausura del recinto deportivo por un período máximo de una temporada.

• e) Suspensión o privación de la licencia federativa o, en su caso, de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas deGalicia, o de la habilitación para ocupar cargos en una federación deportiva por un plazo máximo de cinco anos.

• f) Privación de la licencia federativa, cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia oprivación de la habilitación para ocupar cargos en la federación deportiva a perpetuidad. Esta sanción únicamente podráacordarse, de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extrema gravedad.

• g) Inhabilitación por un período de dos a cuatro años, cuando las infracciones sean cometidas por directivos.

• h) Destitución del cargo, cuando las infracciones sean cometidas por los directivos.

• 2. Por la comisión de faltas graves se impondrán las siguientes sanciones:

• a) Amonestación pública.

• b) Multa en cuantía no superior a 1.000 euros.

• c) Clausura del recinto deportivo hasta un máximo de cuatro encuentros o tres meses.

• d) Suspensión o privación de la licencia federativa y/o, en su caso, de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas deGalicia, e inhabilitación para ocupar cargos de un mes a dos años.

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Artículo 105. Reglas comunes a los procedimientos.

• 1. En lo no previsto en la presente ley, serán de aplicación supletoria las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el RealDecreto 1398/1993, de 4 agosto, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestadsancionadora. (HOY Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas.)

• Artículo 110. Juntas electorales federativas.

• 1. En cada federación se constituirá una junta electoral, que será el órgano de ordenación y control de las eleccionesque se desarrollen en las federaciones deportivas, que deberá resolver en primera instancia las reclamaciones que sepresenten contra toda decisión adoptada en el proceso electoral, salvo la convocatoria de las elecciones y elreglamento electoral aprobado por la asamblea general, que será directamente recurrible ante el COMITÉ GALLEGODE JUSTICIA DEPORTIVA.

• Artículo 111. Recursos contra las resoluciones adoptadas por las juntas electorales federativas.

• 1. Las resoluciones adoptadas por la junta electoral podrán ser impugnadas por las personas interesadas, ante elCOMITÉ GALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVA, en el plazo de tres días hábiles a partir del momento en que seannotificadas o, en su caso, desde el momento en que se produzca su desestimación tácita de las reclamacioneselectorales presentadas por aquéllas.

• 2. El COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVA deberá resolver los recursos formulados conforme al procedimiento quese determine reglamentariamente. En su defecto, se aplicarán las normas del procedimiento abreviado regulado en lapresente ley.

• Decreto 16/2018, do 15 de febreiro, polo que se establecen as bases e os criterios para a elaboración dosregulamentos electorais que deben rexer a realización dos procesos electorais nas federacións deportivas galegas

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Potestad sancionadora en materia administrativo-deportiva Artículo 112. Órganos competentes y normativa aplicable.

• 1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativo-deportiva corresponde a laAdministración deportiva autonómica, a través del COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVA,sobre cualquier persona física o jurídica por la comisión de las infracciones administrativastipificadas en la presente ley.

• 2. En el ejercicio de esta potestad son de aplicación los principios generales de la potestadsancionadora establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de lasadministraciones públicas y del procedimiento administrativo común. (HOY Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)

• Artículo 115. Calificación de las infracciones. Procedimiento aplicable.

• Las infracciones administrativas en materia deportiva pueden ser muy graves, graves o leves. Encuanto régimen sancionador público, será de aplicación el procedimiento sancionador de la Xuntade Galicia y, en su defecto, el Real Decreto 1398/1993, de 4 agosto, que aprueba el Reglamento delprocedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. (HOY Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)

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Artículo 116. Infracciones muy graves.

• Son infracciones muy graves:

• a) La realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con el deporte en condiciones que puedan afectar gravemente a la saludy seguridad de las personas.

• b) La introducción en las instalaciones en las que se realicen competiciones o actividades deportivas de toda clase de sustancias estupefacienteso psicotrópicas, o de bebidas alcohólicas, así como de cualquier otra sustancia prohibida por ley.

• c) El intrusismo y la intromisión en la expedición de titulaciones, así como la realización de actividades de enseñanza, gestión, entrenamiento ycualquiera de las actividades relacionadas con la actividad física y con la actividad deportiva sin la titulación establecida en cada caso por lanormativa vigente.

• d) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.

• e) La venta de alcohol y tabaco en las instalaciones deportivas.

• f) El incumplimiento de la propia normativa en relación con la admisión y práctica de actividad deportiva cuando dicho incumplimiento respondaa criterios discriminatorios por razón de sexo, religión, raza o cualquier otro que afecten al régimen de acceso igual a la actividad deportiva.

• g) No suscribir el seguro de responsabilidad civil en los supuestos previstos en la presente ley.

• h) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de carácter público.

• i) La utilización de instalaciones y equipamientos deportivos públicos para fines no deportivos sin la autorización expresa de los titulares de lasmencionadas instalaciones.

• j) No convocar los órganos de gobierno de las federaciones deportivas gallegas en los plazos y condiciones legales.

• k) El incumplimiento de acuerdos de la asamblea general y de los reglamentos y estatutos federativos.

• l) La denegación injustificada de la licencia.

• m) El incumplimiento de los convenios suscritos con la Administración autonómica.

• n) La obstrucción o resistencia reiterada al ejercicio de la función inspectora.

• ñ) El abuso de autoridad o el aprovechamiento particular e ilegítimo del cargo que se ocupe de la entidad deportiva.

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Artículo 121. Sanciones por infracciones muy graves.

• Corresponden a las infracciones muy graves:

• a) Multa de hasta 60.000 euros.

• b) Suspensión de la actividad por un período de uno a cinco años.

• c) Suspensión de la autorización administrativa por un período de uno a cinco años.

• d) Revocación definitiva de la autorización.

• e) Clausura de la instalación deportiva por un período de uno a cinco años.

• f) Clausura definitiva de la instalación deportiva.

• g) Prohibición de acceso a cualquier instalación deportiva por un período de uno a cinco años.

• h) Inhabilitación para organizar actividades deportivas por un período de uno a cinco años.

• i) Suspensión o privación de la licencia federativa por un plazo máximo de cinco anos, que podrá ser aperpetuidad, de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extrema gravedad.

• j) Suspensión de la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia por un plazomáximo de cinco anos. Podrá acordarse la cancelación registral a perpetuidad, de modo excepcional, porla reincidencia en infracciones de extrema gravedad.

• k) Inhabilitación por un plazo máximo de cinco años para ocupar cargos en una federación deportiva o, ensupuestos excepcionales, inhabilitación a perpetuidad y/o destitución en el cargo por la reincidencia eninfracciones de extrema gravedad.

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Artículo 128. Vinculación de los ingresos derivados de sanciones.

• Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en este título deben ser destinados alcumplimiento de los objetivos básicos determinados en la presente ley y, especialmente, a la aplicación en lasmaterias de formación, investigación, medicina deportiva y lucha contra el dopaje y la violencia en el deporte, ygenerarán crédito en los respectivos créditos de la Administración deportiva.

• ARTÍCULO 130. COMISIÓN GALLEGA DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL DOPAJE.

• 1. La Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje es un órgano administrativo, adscrito al órganoautonómico competente en la materia deportiva, al que se le atribuyen las competencias en materia de defensade la salud del deportista y de prevención y control del dopaje en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

• ARTÍCULO 148. COMISIÓN GALLEGA DE CONTROL DE LA VIOLENCIA.

• 1. La Comisión Gallega de Control de la Violencia es un órgano colegiado de participación de los distintos sectorescon intereses en el ámbito de la prevención y represión de la violencia, de análisis de sus causas y de ejercicio dela potestad sancionadora en la materia. Se encuentra adscrita al organismo autonómico competente en materiadeportiva.

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CONCLUSIONES

• 1.- El sistema de organización del deporte a través de las federaciones deportivas es una fórmula consolidada y eficaz, si bien susceptible de mejora. Lo público y lo privado están obligados a convivir, al igual que las necesarias ayudas y subvenciones como la generación de recursos propios.

• 2.- El sistema debe ser más profesionalizado, que no especializado ya que normalmente los rectores y gestores federativos son los mejores conocedores de su respectiva disciplina deportiva, en el que se premie el buen gobierno y la gestión eficaz y se exijan y depuren las responsabilidades que, en su caso, correspondan.

• 3.- Los poderes públicos están obligados a fomentar y a promover el deporte y, en consecuencia, deben dedicar esfuerzos a aquellas disciplinas que tienen una menor repercusión social y mediática así como a las categorías en formación e incluso a aquellas que no gozan de una estructura profesional.

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CONCLUSIONES

• 4.- Deviene necesario establecer una diferenciación entre las distintas disciplinas deportivas y exigir a aquellas que tienen un mayor número de practicantes, de licencias y de posibilidad de obtención de recursos propios, que trabajen en la generación de los mismos y, en consecuencia, se potencien las ayudas públicas a aquellas otras que no tengan las mismas posibilidades o que sean minoritarias.

• 5.- En el contexto actual, con las peculiaridades de nuestra sociedad, la implantación del sistema federativo en la organización del deporte y la idiosincrasia del entorno sociocultural español, el control sobre las funciones públicas delegadas se antoja necesario e imprescindible, si bien debe hacerse una clara diferenciación y precisión entre aquello que es estrictamente privado de aquello que está revestido de función pública, en el ámbito disciplinario, de estricta gestión o funcionamiento interno, electoral, de organización de la competición, etc.

• 6.- No debemos renegar del modelo, el actual de FEDERACIONES DEPORTIVAS ES BUENO. Basta con corregir los errores, afinar el sistema y sobre todo fomentar el buen gobierno de las federaciones con la exigencia de la asunción de responsabilidades que, en su caso, procedan, a los dirigentes federativos, tanto derivadas de su gestión como de la posible inacción, en el desempeño de sus cargos.

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GRACIAS POR SU

ATENCIÓN

MIGUEL JUANE SÁNCHEZ

[email protected] I.C.AA. A Coruña

.-Máster en Derecho Deportivo.-Máster en Derecho Sanitario

.-Presidente Comité Galego de Xustiza Deportiva.- Presidente Asociación Galega Direito Deportivo

.-Miembro del Tribunal de Arbitraje y Mediador del Comité Olímpico Español.- Vicepresidente Asociación Española de Mediación Deportiva

.-Ex jugador profesional ACB. Internacional con España junior, sub-23 y absoluto baloncesto