“DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se...
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA
EN LA PARROQUIA DE ZUMBAHUA, PROVINCIA DE COTOPAXI
EN EL PERÍODO 2013-2014”
Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
AUTOR: Granizo Toscano Andrés Paúl
E-mail: [email protected]
TUTOR: Dr. Yépez Proaño Luis Marcelo
Quito - Ecuador
Enero, 2016
ii
DEDICATORIA
A Dios y la Madre Dolorosa por guiarme en la culminación de mis estudios.
A la Universidad Central del Ecuador, mi tutor y maestros.
A mis padres, familiares y amigos, motivo de mi esfuerzo y dedicación.
A quienes luchan incansablemente por reivindicar sus derechos acallados por la historia
Para todos quienes buscan en la Justicia el camino para llegar a la verdad
Andrés Granizo
iii
AGRADECIMIENTOS
En primer lugar me gustaría agradecer a Dios y a la Madre Dolorosa por bendecir mi
camino para llegar a la culminación de mi carrera.
A la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR por su aporte en la formación
académica, por permitirme ampliar mis conocimientos y enseñarme el valor de la
educación.
A mi tutor de proyecto de investigación, Dr. Marcelo Yépez por su esfuerzo y dedicación,
quien con su conocimiento, experiencia, y motivación supo plasmar en mí la vocación
académica y profesional.
Me gustaría agradecer profundamente a mis padres, Luis y Elizabeth por el sacrificio y
confianza depositada, por su respeto y cariño como valores más representativos de su
amor. Gracias por hacer de mí un hombre de bien y ayudarme en todo momento a cumplir
un sueño más en mi vida.
De igual manera agradezco a mi familia, Lía y Joaquín, por su comprensión y cariño y de
manera muy especial a Lorena Banegas por sus consejos y apoyo incondicional.
A mis amigos y amigas incondicionales, que los considero como hermanos que con sus
consejos y apoyo me han ayudado a afrontar grandes retos en mi vida estudiantil y
personal.
Para ellos: Muchas gracias y que Dios los bendiga.
Andrés Granizo
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito DM, 22 de enero de 2016
Yo Andrés Paúl Granizo Toscano, autor del trabajo de investigación, con cédula de
ciudadanía No. 1711910719, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de
Grado titulado: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA
INDÍGENA EN LA PARROQUIA DE ZUMBAHUA, PROVINCIA DE COTOPAXI EN
EL PERÍODO 2013-2014”, es de mi plena autoría original y no constituye plagio o copia
alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la
investigación científica, de ser comprobado lo contrario, me someto a las disposiciones
legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Andrés Paúl Granizo Toscano
1711910719
E-mail: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Andrés Paúl Granizo Toscano, en mi calidad de autor del proyecto de investigación
realizado sobre: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA
INDÍGENA EN LA PARROQUIA DE ZUMBAHUA, PROVINCIA DE COTOPAXI EN
EL PERÍODO 2013-2014”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de lo que
contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19
y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito DM, 22 de enero de 2016
Andrés Paúl Granizo Toscano
1711910719
E-mail: [email protected]
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Nosotros, en calidad de miembros del Jurado o Tribunal del presente Proyecto de
Investigación previa a la obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados
de la República del Ecuador, cuyo tema es: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA
DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA PARROQUIA DE ZUMBAHUA,
PROVINCIA DE COTOPAXI EN EL PERÍODO 2013-2014”, aprobamos el presente
trabajo, pues ha sido desarrollado en su totalidad por el antes indicado estudiante y
reúne los requisitos pertinentes; por tanto, puede continuar con el trámite legal
pertinente.
Quito, Enero del 2016
……………………………….. ………………………………..
FIRMA FIRMA
C.C.………………………….. C.C.…………………………..
………………………………..
FIRMA
C.C.…………………………..
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ............................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTOS ................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v
APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS ...................................................................... vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ........................................................... vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS ......................................................................................... viii
ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................... xii
ÍNDICE DE GRÁFICOS............................................................................................... xiii
ÍNDICE DE ILUSTRACIONES ................................................................................... xiv
RESUMEN EJECUTIVO............................................................................................... xv
ABSTRACT .................................................................................................................. xvi
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 3
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 5
DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................... 5
1.1. Diagnóstico de la Situación Actual. .......................................................................... 5
1.2. Determinación de Nudos Críticos (sub-problemas). ................................................. 6
1.3. Preguntas Directrices. ................................................................................................ 8
1.4. Planteamiento del Problema. ..................................................................................... 8
1.4.1 Contextualización Macro ................................................................................. 8
1.4.2. Contextualización Meso. .............................................................................. 10
1.4.3. Contextualización Micro. ............................................................................. 12
1.5. Delimitación Conceptual. ........................................................................................ 12
1.6. Delimitación Espacial. ............................................................................................. 13
1.7. Delimitación Temporal. ........................................................................................... 13
1.8. Formulación del Problema....................................................................................... 14
1.9. Objetivos. ................................................................................................................. 14
1.9.1. Objetivos General. ........................................................................................ 14
1.9.2. Objetivos Específicos. .................................................................................. 14
1.10. Análisis crítico. ...................................................................................................... 15
1.10. 1. Prognosis. .................................................................................................. 15
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 17
MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 17
ix
2.1. Antecedentes de la Investigación. ........................................................................... 17
2.1.1 Antecedentes investigativos. ......................................................................... 17
2.1.2 Fundamentación Histórica. ............................................................................ 20
2.2. Fundamentación Teórico- Doctrinaria..................................................................... 26
2.2.1. Justicia Indígena. .......................................................................................... 26
2.2.2. Derechos Colectivos. .................................................................................... 31
2.2.3. Plurinacionalidad. ......................................................................................... 33
2.2.4. Interculturalidad............................................................................................ 35
2.3. Fundamentación Legal. ........................................................................................... 38
2.3.1. La justicia Indígena en la Normativa Nacional. ........................................... 38
2.3.1.1. Constitución de la República del Ecuador, 2008. ...................................... 38
2.3.2. La Justicia Indígena en Instrumentos Internacionales. ................................. 43
2.4. Marco Conceptual................................................................................................... 45
2.4.1. Definición de Términos Básicos................................................................... 45
2.4.2. Conceptos. ................................................................................................... 46
2.5. Hipótesis. ................................................................................................................. 47
2.6. Variables. ................................................................................................................. 48
2.6.1. Variables Independientes. ............................................................................. 48
2.6.2. Variables Dependientes. ............................................................................... 48
SECCIÓN I ..................................................................................................................... 49
1.1. Comunidad de la Parroquia de Zumbahua. ............................................................. 49
1.2. Historia. ................................................................................................................... 49
1.3. Costumbres. ............................................................................................................. 50
1.4. Principales Problemas de la Comunidad. ................................................................ 50
1.5. Administración de Justicia Indígena en Cotopaxi. .................................................. 52
1.6. Purificación y Finalidad........................................................................................... 56
SECCIÓN II ................................................................................................................... 58
2.1. La Jurisdicción Indígena. ......................................................................................... 58
2.2. La Competencia Indígena. ....................................................................................... 60
2.3. la Declinación de la Competencia entre la justicia ordinaria e indígena. ................ 63
SECCIÓN III .................................................................................................................. 65
3. Caso “La Cocha 2” Caso No. 0731-10-EP. ................................................................ 65
3.1. Antecedentes. ........................................................................................................... 66
3.2. Aplicación del Procedimiento de la Justicia Indígena en el Caso “La Cocha 2”. ... 67
3.3. Aplicación de la Administración de Justicia Ordinaria en el Caso “La Cocha 2”. . 72
x
3.4. Análisis sobre la Declinación de la Competencia Indígena en el caso “La Cocha 2”.77
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 81
MARCO METODOLÓGICO ........................................................................................ 81
3.1. Trabajo Práctico sobre las Unidades de Observación Población y Muestra. .......... 81
3.2. Aplicación de los Métodos previamente determinados. .......................................... 82
3.2.1. Diseño de la Investigación. ........................................................................... 82
3.2.2. Determinación de los Métodos a utilizar. ..................................................... 83
3.3. Aplicación de las Técnicas e Instrumentos de Investigación. ................................. 84
3.3.1. Técnica Documental ..................................................................................... 84
3.3.2. Técnica de Campo ........................................................................................ 85
3.4. Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos. .................................................... 85
3.5. Aplicación de la Matriz de Operacionalización de las Variables. ........................... 86
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 88
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ...................................... 88
4.1. Análisis de los Instrumentos, Tabulación y Graficación de Resultados.................. 90
4.2. Comprobación del Objetivo................................................................................... 114
4.3. Verificación de Hipótesis. ..................................................................................... 115
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................... 116
RECOMENDACIONES .............................................................................................. 117
CAPÍTULO V............................................................................................................... 118
PROPUESTA ............................................................................................................... 118
5.1. Justificación. .......................................................................................................... 118
5.2. Objetivos. ............................................................................................................... 119
5.2.1. Objetivo General......................................................................................... 119
5.2.1. Objetivos Específicos. ................................................................................ 119
5.3. Ubicación Sectorial y Física. ................................................................................. 120
5.3.1 Mapas de la Ubicación Física .............................................................................. 120
5.4. Característica de la Parroquia de Zumbahua. ........................................................ 122
5.5. Beneficiarios. ......................................................................................................... 122
5.5.1. Beneficiarios Directos. ............................................................................... 122
5.5.2. Beneficiarios Indirectos. ............................................................................. 123
5.6. Factibilidad. ........................................................................................................... 123
5.6.1. Factibilidad Interna. .................................................................................... 123
5.6.2. Factibilidad Externa. ................................................................................... 123
5.7. Descripción de la Propuesta. ................................................................................. 124
xi
5.8. Fases del Proyecto. ................................................................................................ 126
5.9. Cronograma de Actividades. ................................................................................. 127
5.10. Presupuesto .......................................................................................................... 128
ANEXOS ...................................................................................................................... 129
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 137
xii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla No. 1 .......................................................................................................................... 67
Tabla No. 2 .......................................................................................................................... 72
Tabla No. 3 ......................................................................................................................... 81
Tabla No. 4 ......................................................................................................................... 86
Tabla No. 5 .......................................................................................................................... 90
Tabla No. 6 ......................................................................................................................... 92
Tabla No. 7 ......................................................................................................................... 94
Tabla No. 8 ......................................................................................................................... 96
Tabla No. 9 ......................................................................................................................... 98
Tabla No. 10 ..................................................................................................................... 100
Tabla No. 11 ..................................................................................................................... 102
Tabla No. 12 ..................................................................................................................... 104
Tabla No. 13 ...................................................................................................................... 106
Tabla No. 14 ..................................................................................................................... 108
Tabla No. 15 ..................................................................................................................... 126
Tabla No. 16 ..................................................................................................................... 127
xiii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico No. 1 ...................................................................................................................... 90
Gráfico No. 2 ...................................................................................................................... 92
Gráfico No. 3 ...................................................................................................................... 94
Gráfico No. 4 ...................................................................................................................... 96
Gráfico No. 5 ...................................................................................................................... 98
Gráfico No. 6 .................................................................................................................... 100
Gráfico No. 7 .................................................................................................................... 102
Gráfico No. 8 .................................................................................................................... 104
Gráfico No. 9 .................................................................................................................... 106
Gráfico No. 10 .................................................................................................................. 108
xiv
ÍNDICE DE ILUSTRACIONES
Ilustración No. 1: Mapa Provincial.................................................................................... 120
Ilustración No. 2: Mapa Cantonal...................................................................................... 121
Ilustración No. 3: Mapa Parroquial ................................................................................... 121
xv
RESUMEN EJECUTIVO
TEMA: DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN
LA PARROQUIA DE ZUMBAHUA, PROVINCIA DE COTOPAXI EN EL PERÍODO
2013-2014
El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre
la Declinación de la Competencia como mecanismo de cooperación y coordinación entre la
justicia Indígena y la justicia Ordinaria. Desde la perspectiva jurídica, la Constitución
otorga una nueva legitimidad al ejercicio de la justicia indígena, reconoce en los derechos
colectivos, la garantía para el mantenimiento, desarrollo, conservación y creación del
derecho propio que proviene de la cosmovisión de los pueblos y comunidades indígenas en
Ecuador. La investigación se realizó en la Parroquia de Zumbahua, Cantón Pujilí,
Provincia de Cotopaxi, cuyos habitantes han experimentado en años recientes, la
problemática que surge de la falta de un procedimiento técnico jurídico que determine la
declinación de la competencia. Siendo indispensable determinar el marco jurídico legal que
establezca los lineamientos y parámetros para la adecuada administración de justicia
indígena a través de los principios de plurinacionalidad e interculturalidad.
PALABRAS CLAVES:
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, JUSTICIA INDÍGENA, DERECHOS
COLECTIVOS, COSMOVISIÓN, DERECHO PROPIO, INTERCULTURALIDAD,
PLURINACIONALIDAD.
xvi
ABSTRACT
DECLINE OF COMPETENCE OF INDIGENOUS JUSTICE IN ZUMBAHUA
PARISH, COTOPAXI PROVINCE IN PERIOD 2013 - 2014
The current investigation work is a dogmatic, juridical and critical study on the decline of
jurisdiction of indigenous justice before ordinary justice. From the juridical viewpoint,
the Constitution grants a new legitimacy to the practice of indigenous justice; it
recognizes in collective rights, the warranty to maintain, develop, conserve and create a
right derived from indigenous peoples and communities in Ecuador. The current
investigation was conducted in Zumbahua parish, Pujilí canton, Cotopaxi province,
whose inhabitants have sustained troubles in the recent years, due to the inexistence of a
technical, juridical procedure to determine the decline of competence; hence, enacting a
legal framework is needed to provide guidelines and parameters for an adequate
management of the indigenous justice under multi-nationality and inter-cultureless
principles.
KEYWORDS: DECLINE OF COMPETENCE, INDIGENOUS JUSTICE,
COLLECTIVE RIGHTS, COSMIC VISION, OWN RIGHT, INTER-CULTURELESS,
MULTI-NATIONALITY.
I certify that I am fluent in both English and Spanish languages and that I have translated the attached
abstract from the original in the Spanish language to the best of my knowledge and belief.
1
INTRODUCCIÓN
A partir de la Constitución Política del Estado de 1998 y ratificando las mismas
aspiraciones nacionales en la Constitución de 2008, el Ecuador se declara como un Estado
intercultural y plurinacional, reconoce como sujetos de derecho a los diversos pueblos y
nacionalidades indígenas, reivindicando los derechos colectivos que por mucho tiempo no
fueron reconocidos y más bien excluidos de la sociedad.
El presente proyecto de investigación trata sobre la declinación de la competencia
de la justicia indígena, figura jurídica que ha evolucionado con la implementación de la
normativa internacional y nacional sobre derechos indígenas y colectivos, se encuentra
consagrada en el artículo 171 de la Constitución y en el artículo 345 del Código Orgánico
de la Función Judicial. De esta manera, la normativa reconoce la función jurisdiccional
indígena que otorga a las autoridades indígenas la facultad de resolver los conflictos
internos en base a su derecho propio dentro de su ámbito territorial.
Hecho que ha causado varios conflictos de ley al momento que los administradores
de justica declinan la competencia, como es el caso práctico utilizado en el estudio de la
investigación, denominado la Cocha 2 de la parroquia de Zumbahua, pues la sentencia
emitida por la Corte Constitucional no estableció reglas claras en la aplicación de la
declinación de la competencia indígena.
Cabe señalar que la administración de Justicia Indígena en el Ecuador es un tema
controversial y necesita un espacio público para su discusión y análisis, el enfoque de la
justicia indígena se plantea mediante un carácter conciliador y ejemplificador al momento
de juzgar o determinar la responsabilidad sobre algún delito cometido, diferente a la visión
occidental del derecho positivo caracterizado por su método coercitivo en la
administración de justicia.
El propósito de esta investigación es contribuir a la comunidad académica, consta
de cinco capítulos, mediante un estudio doctrinario, jurídico y de reflexión se analizan
todos los aspectos alrededor de la justicia indígena, con la recopilación de información de
tratadistas, criterios de profesionales del derecho, de operadores de justicia ordinaria y de
autoridades indígenas de la Parroquia de Zumbahua, se podrá establecer los lineamientos y
2
parámetros normativos como mecanismos de cooperación sobre la declinación de la
competencia indígena, tema central de la investigación.
En el capítulo I, se encuentra desarrollado la determinación del Problema, se
establecen el diagnóstico de la situación actual en la que se indican los aspectos más
relevantes sobre la declinación de la competencia, la determinación de nudos críticos que
surgen de la temática de estudio, las preguntas directrices que son la guía en el desarrollo
de la investigación, así como también, los objetivos y el análisis crítico.
En el capítulo II, se encuentra desarrollado el Marco Teórico, se establecen los
antecedentes investigativos e históricos. Además se describen la fundamentación teórico
doctrinaria con los temas más importantes acerca de la justicia indígena, la fundamentación
legal, que contiene las normativas internacionales y nacionales; la hipótesis que será
comprobada posteriormente, así como, sus variables y el desarrollo de las secciones
planteadas en la investigación.
En el capítulo III, se encuentra desarrollado el Marco Metodológico, se
establecen las unidades de Observación, Población, y Muestra que nos permitirán la
aplicación de los métodos, técnicas e instrumentos de investigación que se utilizan
posteriormente con el objeto de aplicarlas en el desarrollo de la investigación.
En el capítulo IV, se encuentra desarrollado el Procesamiento y Análisis de la
Información, a través de los métodos e instrumentos de investigación se analizarán los
resultados mediante tabulación y graficación. Posteriormente se comprobará el objetivo y
la hipótesis planteada. Para finalizar con los datos investigados se podrá concluir el
proyecto de investigación y posteriormente establecer las recomendaciones pertinentes.
Para finalizar, en el capítulo V, se desarrolla la Propuesta, consiste en la
elaboración de un convenio interinstitucional, como mecanismo de cooperación y
coordinación, donde se establece el posible alcance de la declinación de la competencia
entre la justicia ordinaria y la justicia indígena para la parroquia de Zumbahua y sus
habitantes. Con este formato metodológico se busca dar forma a la estructura del proyecto
de investigación dirigido a la comunidad académica por su análisis.
3
JUSTIFICACIÓN
El presente tema de investigación ha sido seleccionado por presentar una
problemática que afecta a la seguridad jurídica de los miembros de los pueblos y
comunidades indígenas, así como también a los operadores de justicia, por abordar temas
sobre justicia indígena y su relación frente a la justicia ordinaria.
Con toda seguridad, la necesidad de establecer los parámetros y lineamientos para
la aplicación de la declinación de competencia de la justicia ordinaria y la justica indígena
es un tema de suma importancia ya que las comunidades o pueblos indígenas son afectados
por el desconocimiento del tema por parte de los operadores de justicia en nuestro país
como fiscales y jueces.
El desarrollo de la investigación será un referente para los estudiosos y
profesionales del derecho por la importancia social y científica, con el fin de que se
establezcan recomendaciones sobre el alcance de la justicia indígena, se aplicará para ello
las técnicas de investigación, como métodos e instrumentos, con los cuales se conseguirá
los datos más relevantes. Para conseguir su objetivo se delimitó su contexto a la parroquia
de Zumbahua, en donde por los casos expuestos a la ciudadanía, los integrantes de la
comunidad antes mencionada han sido objeto de críticas por parte del desconocimiento de
la opinión pública.
Es un tema de actualidad, de gran utilidad teórica y práctica, para esclarecer las
dudas que surgen alrededor de la justicia indígena, además es factible por que dispone del
elemento principal que es el ser humano, en este caso específico, se lo atenderá desde una
perspectiva colectiva. Con todo lo expuesto anteriormente, la investigación servirá para
que se implemente un convenio efectivo como mecanismo de cooperación y coordinación
sobre la declinación de la competencia entre la justicia ordinaria y la justicia indígena, con
el fin de que se resuelvan los conflictos jurídicos que surgen de la inexistencia normativa y
su aplicación errónea.
Los resultados que se pretenden obtener en el desarrollo de la investigación serán
de beneficio para la ciudadanía en general, las conclusiones y recomendaciones que se
lograrán obtener pretende ser de utilidad para definir las diferentes características de la
4
justicia indígena y su relación con el derecho positivo ecuatoriano. La finalidad del trabajo
de investigación es determinar según los fundamentos doctrinarios, legales, interpretativos
una solución frente a la inexistencia normativa sobre la declinación de la competencia
indígena y su alcance efectivo.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, la presente investigación se justifica
en los siguientes aspectos:
Aspecto Científico: Mediante el análisis de la normativa jurídica y la
fundamentación doctrinaria se logrará determinar las características principales de la
justicia indígena. A su vez mediante el método científico se podrá comprobar a través de
los procedimientos investigativos la solución de vacíos legales que surgen del tema
planteado.
Aspecto Social: Los alcances normativos que surgen de la declinación de la
competencia afectan a los miembros de las comunidades indígenas, por lo tanto el trabajo
de investigación contribuirá al mejoramiento de la aplicación de la justicia indígena frente
a la justicia ordinaria.
Aspecto Académico: La información utilizada en la presente investigación, su
análisis y reflexión contribuirá a los estudiantes de derecho que requieran de un análisis
sobre la declinación de la competencia indígena y la justicia indígena.
Aspecto Personal: La realización y el desarrollo de la presente investigación
demuestran las capacidades obtenidas a lo largo de la carrera de derecho. El tema
planteado potencia la formación profesional como abogado, permite la búsqueda de la
justicia a través de la interpretación normativa y cumple con la finalidad del Derecho que
es servir a la ciudadanía a través del pensamiento.
5
CAPÍTULO I
DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA
TEMA: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA
EN LA PARROQUIA DE ZUMBAHUA, PROVINCIA DE COTOPAXI EN EL
PERÍODO 2013-2014”
1.1. Diagnóstico de la Situación Actual.
La justicia indígena es un conjunto de elementos inherentes a la existencia y
aplicación de las normas de origen consuetudinario, que buscan reestablecer el orden y la
paz social. La autoridad indígena será la encargada de cumplir y hacer cumplir las normas,
valores y principios comunitarios, tales como, ama killa, ama llulla, ama shua; Solidaridad,
Reciprocidad y Colectividad.
Desde tiempos milenarios, los pueblos y nacionalidades indígenas han ejercido
prácticas y costumbres basadas en su derecho consuetudinario fundamentados en sus
propios preceptos, objetivos, características y principios. Con el desarrollo de las
sociedades se volvió imperativo plasmar la justicia indígena en la normativa internacional
y nacional. Pero en la actualidad ha sido vista de una manera distinta a su objetivo
principal, que por desconocimiento se la reconoció por mucho tiempo como salvajismo o
barbarie.
Con el fin de viabilizar y visibilizar la vigencia del derecho indígena al momento de
ejercer funciones jurisdiccionales con base en sus tradiciones ancestrales y derecho propio
dentro de su ámbito territorial, se propone analizar los parámetros normativos sobre la
declinación de la competencia entre la justicia ordinaria y la justicia indígena; que
permitirá reestablecer los derechos y garantías que faculta la Constitución a los pueblos y
nacionalidades indígenas.
Ante la situación planteada, la declinación de la competencia indígena, se encuentra
establecida en el artículo 345 del Código Orgánico de la Función Judicial, en su título VIII,
que versa de la siguiente manera, “DECLINACIÓN DE COMPETENCIA.- Los jueces y juezas
6
que conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades
indígenas, declinarán su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal
sentido...” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)
De acuerdo con lo expuesto anteriormente se suscitan varias interrogantes al
momento de declinar la competencia entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, como
ha sucedido en el caso específico denominado la Cocha 2 de la parroquia de Zumbahua,
que por desconocimiento los operadores de justicia ordinaria se atribuyeron la
competencia del caso que ya fue resuelto por la justicia indígena, perjudicando de esta
manera la valoración sobre la administración de justicia indígena.
En definitiva, a pesar del reconocimiento de la justicia indígena en la Constitución
Política del Ecuador de 2008, su ratificación en la protección y defensa de los derechos
indígenas y los procedimientos de administración de justicia propios, al no tener
contemplada en una norma o mecanismo que regule su aplicación y su alcance, se ha visto
envuelta en discusión por la ineficacia al momento de declinar la competencia entre las dos
formas de administrar justicia existentes en la legislación ecuatoriana.
1.2. Determinación de Nudos Críticos (sub-problemas).
El funcionamiento efectivo de una sociedad se basa en establecer normas acordes a
la realidad nacional que se ajusten a todas las necesidades de la colectividad, como en
nuestro contexto nacional existen colectividades que conforman las diferentes
nacionalidades indígenas, que basan su control social en el derecho consuetudinario propio
de cada comunidad, como es el caso de la parroquia de Zumbahua, caracterizada por sus
métodos ancestrales propios.
Es importante, señalar que el problema por la falta de establecer lineamientos y
parámetros normativos en la declinación de la competencia indígena perjudica al desarrollo
efectivo y cumplimiento eficaz de los derechos consagrados en la Constitución y en los
Instrumentos Internacionales que defienden los derechos indígenas y su reivindicación
social histórica.
7
La inexistencia normativa genera varios subproblemas para los pueblos y
comunidades indígenas, por esta razón se deben adoptar las medidas necesarias para la
elaboración de mecanismos jurídicos que permitan la cooperación y coordinación entre la
justicia ordinaria y la justicia indígena.
Uno de los subproblemas, es la tergiversación de la justicia indígena o mal llamada
“justicia a mano propia” o “salvajismo”, que surge por el desconocimiento de los
procedimientos de administración de justicia indígena por parte de los operadores de
justicia, como señala la Doctora (Tibán, 2004), en su Manual de Administración de Justicia
Indígena en el Ecuador (2004) señala:
La administración de justicia indígena en el Ecuador es un tema que muchas
veces ha sido entendida equivocadamente como linchamientos, salvajismo o la
aplicación de sanciones inhumanas o que atentan a los derechos universales.
Pero, la realidad es distinta: para los pueblos indígenas, la justicia indígena es la
forma propia de resolver y solucionar conflictos a través de sus propias
autoridades, que mediante la aplicación de medidas conciliadoras, en algunos
casos o ejemplificadoras en otros, se restablece la armonía colectiva. Por ello se
basan en sus propios usos y costumbres, además de un procedimiento
preestablecido y conocido para todos.
A pesar de la participación de diferentes integrantes de las diferentes
nacionalidades indígenas a través de los años en la sociedad ecuatoriana, por su aportación
cultural e histórica, el empoderamiento en el escenario político y jurídico del país, no ha
sido suficiente la valoración de la justicia indígena por parte de los operadores de justicia,
y también la falta de jurisprudencia nacional sobre la declinación de la justicia indígena ha
significado un claro retroceso en la aplicación de los principios de plurinacionalidad e
interculturalidad que vive el país.
Otro de los subproblemas que surgen es el incumplimiento de la ley Constitucional
y la normativa Internacional sobre justicia indígena que garantiza el ejercicio de las
funciones jurisdiccionales indígenas, como se puede deducir de la sentencia No 113-14-
SEP-CC emitida sobre el caso No 0731-10-EP más conocido como el caso LA COCHA 2,
que como indica el doctor Illaquiche (2014), abogado de los familiares de la víctima,
8
señaló que la sentencia emitida va en contra de la ley...( ), no resuelve las preguntas
planteadas en la acción de protección, ya que se realizó un análisis muy ligero,
contradictorio a los derechos sobre los pueblos indígenas.
Por las palabras expuestas anteriormente, es claro que las intenciones de la
sentencia sobre el caso la Cocha 2 no llegaron a satisfacer las necesidades de las
colectividades de los pueblos y nacionalidades indígenas y por el contrario limitaron su
accionar sin un estudio antropológico necesario por tratarse de comunidades indígenas
incumpliendo con lo establecido en la norma constitucional e internacional.
1.3. Preguntas Directrices.
¿Qué es la Justicia Indígena?
¿Qué es la declinación de la competencia?
¿Qué es el derecho consuetudinario?
¿Cuál es la diferencia entre justicia ordinaria y justicia indígena?
¿Por qué la inexistencia de mecanismos legales que contemplen la
cooperación y coordinación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena?
¿Cuáles son las consecuencias de la falta de aplicación o desconocimiento por
parte de los operadores de justicia con respecto a la declinación de
competencia entre la justicia ordinaria y justicia indígena?
¿Cuál es el papel que tiene el Consejo de Judicatura para determinar los
mecanismos de cooperación y coordinación entre la justicia ordinaria y la
justicia indígena?
1.4. Planteamiento del Problema.
1.4.1 Contextualización Macro
El derecho indígena en el contexto internacional surge como una protección contra
acciones violatorias por parte de gobiernos o de grupos con intereses privados,
precautelando los derechos humanos y derechos colectivos como reconocimiento a la
condición específica de cada pueblo indígena, al tratarse de normas internacionales se
9
garantiza el cumplimiento fiel de las mismas. Así tenemos en la normativa Internacional la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el
Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Por tratarse de normas
internacionales ratificadas por el Estado forman parte del presente trabajo investigativo,
por su aporte en la garantía de los derechos de los pueblos indígenas.
Tras años de estudios e investigaciones, y más concretamente los últimos 40 años a
nivel mundial ha significado un cambio radical en cuanto a los derechos de pueblos
indígenas que pese a su defensa, siguen presentándose violaciones hacia sus derechos, así
en el primer informe realizado por las (Naciones Unidas , 2010, pág. 19), concluye: “Los
pueblos indígenas de todo el mundo siguen sufriendo como resultado de tasas de pobreza
desproporcionadamente elevadas, problemas de salud, delincuencia y violaciones de los derechos
humanos”
Sin embargo, el Convenio 169 de la Organización Internacional el Trabajo
adoptado en el año de 1989, se preocupó varios años atrás por incorporar en una normativa
positiva las garantías y derechos que surgieron de los problemas originados por la
explotación del trabajo a varias nacionalidades vinculadas a los diferentes Estados del
mundo, esta normativa internacional se basa en el respeto de las culturas y los estilos de
vida de los pueblos indígenas y tribales, reconoce su derecho a definir sus propias
prioridades para el desarrollo.
El Convenio núm. 169 es el instrumento de derecho internacional más
comprensivo en la materia e intenta salvaguardar, en la legislación y en la
práctica, los derechos de los pueblos indígenas y tribales, para que éstos puedan
conservar sus culturas e identidad en el contexto de las sociedades nacionales
donde viven. Este Convenio, al igual que otros convenios de la OIT, establece
derechos mínimos que deben ser respetados y puestos en práctica por los
Estados que lo han ratificado. (O.I.T., 1989)
De la misma manera, en el ámbito de países que conforman la OEA (Organización
de Estados Americanos) se establece y define un conjunto de derechos básicos de todos los
habitantes, normas de conducta obligatorias para los Estados y sus agentes para promover,
proteger y garantizar los derechos humanos, a través de órganos que promueven y
10
defienden su observancia. Así, tenemos la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, los principales instrumentos normativos del sistema sobre derechos humanos,
pilares que establecen una serie de derechos individuales que son particularmente
relevantes para la situación de los indígenas de los países miembros, como expresa su
normativa:
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, como son
dotados por la naturaleza de razón y conciencia, deben proceder fraternalmente
los unos con los otros. Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular la
cultura por todos los medios a su alcance, porque la cultura es la más elevada
expresión social e histórica del espíritu. (O.E.A., 1998)
Por las consideraciones anteriores, a través de la normativa sobre derecho humanos,
se establecen varios instrumentos internacionales que garantizan la defensa de los derechos
de los pueblos indígenas promovidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio No. 169 de la OIT, y el proyecto de
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que tienen como
propósito fijar principios y garantías universales para el desarrollo de los habitantes de los
diferentes pueblos indígenas en el mundo.
En consecuencia, el estudio de la contextualización Macro pretende definir la
incorporación de derechos y la administración de justicia conferida a los pueblos indígenas
a nivel mundial, el posterior análisis dentro de esta contextualización permitirá conocer las
bases normativas internacionales sobre el tema de investigación.
1.4.2. Contextualización Meso.
A finales del siglo pasado, la integración de varios frentes sociales y políticos de las
comunidades indígenas en Ecuador, generó el acercamiento de ideas sobre el
constitucionalismo plurinacional, base fundamental para promulgar la Constitución de
1998 que en su texto decía: “Artículo 83.- Los pueblos indígenas, que se autodefinen como
nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte del
Estado ecuatoriano, único e indivisible.” (Constitución Política del Ecuador, 1998)
11
Los pueblos indígenas inician una nueva época dentro del Estado, se reivindica la
existencia de diversas nacionalidades, lo cual permitió avanzar en la construcción de los
derechos colectivos, sometiéndose a los Convenios y Tratados Internacionales, que durante
varias décadas han trabajado para que los Estado suscriptores o parte, prioricen la
protección de los pueblos indígenas.
Hay que mencionar además, el reconocimiento alcanzado en la Constitución
Política de 1998, permitió debatir y conocer cuáles son los alcances y limitaciones de la
justicia indígena, por ejemplo, por primera vez se estableció la participación de
autoridades indígenas para resolver conflictos, lo cual se configura como un precedente
dentro de la normativa ecuatoriana.
En efecto, años más adelante, el avance logrado en la normativa Constitucional de
2008 sobre derechos indígenas cambió el concepto de Estado unitario hacia un concepto de
Estado plurinacional e intercultural, reconociendo además el alcance de la justicia
indígena como autónoma e independiente, capaz de utilizar sus propias formas de
administración de justicia.
Por lo cual, la contextualización meso de esta investigación se centrará en analizar
la Constitución de la República del Ecuador como norma suprema, en su parte dogmática
y orgánica, contiene los principios y normas que rigen la administración de justicia en
nuestro Estado, teniendo en cuenta que en el Artículo 424 señala que:
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico............ La Constitución y los tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más
favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra
norma jurídica o acto del poder público. (Constitución de la República del
Ecuador, 2008)
12
1.4.3. Contextualización Micro.
Para proponer una conceptualización adecuada del problema a investigar es
necesario analizar a las comunidades indígenas. Como es el caso, la investigación se centra
en la parroquia de Zumbahua, el análisis se lo realizará en los aspectos sociales,
culturales y de administración de justicia. La comunidad de Zumbahua representa una
población mayoritariamente indígena que se ha visto en los últimos años involucrada en
varios litigios sobre declinación de justicia indígena que han llegado a dictaminar
sentencias que no aportan como referentes para una correcta aplicación de justicia, ni están
de acuerdo con las bases legales sobre justicia indígena, permitiendo que el análisis de la
investigación contribuya a esclarecer varios aspectos aún desconocidos sobre la justicia
indígena.
Dentro de este contexto, la investigación estudiará el desarrollo de la
administración de justicia indígena dentro de nuestro país, realizará un análisis por parte de
tratadistas ecuatorianos y extranjeros que sustenten el tema y nos brinden sus aportes
ideológicos sobre la problemática.
1.5. Delimitación Conceptual.
Los derechos indígenas se encuentran plasmados tanto en leyes, tratados
internacionales como en normas constitucionales que defienden su autodeterminación
como pueblos y nacionalidades indígenas que se desarrollan dentro de un Estado o nación,
es decir, comparten una misma finalidad como Estado unitario, pero por la capacidad
autónoma o de libre determinación otorgada en los aspectos culturales, sociales, y jurídicos
se los define como Estados plurinacionales de derecho.
Los Estados plurinacionales son aquellos que comparten su territorio con minorías
étnicas o nacionalidades indígenas que a lo largo de la historia, fueron tomados sin ninguna
relevancia jurídica para el derecho internacional. Ésta ha sido la lucha que han tenido que
resolver, varios grupos sociales como minorías étnicas o indígenas, por causa de la
colonización de pueblos o por el desplazamiento poblacional originada por las guerras
mundiales, así por ejemplo, varias colectividades o minorías étnicas como los judíos o
catalanes originaron el debate en varios hemisferios del mundo como en la Unión Europea
13
desde 1989 y en la actualidad en los países de América Latina se habla sobre las
nacionalidades indígenas.
Es evidente entonces, que el Estado ecuatoriano ha sido uno de los partícipes en la
defensa de los derechos indígenas, promueve en su normativa el nuevo modelo neo
constitucional de derechos, en donde se otorgan derechos a los ciudadanos y se
encomienda al Estado como su deber más alto, cumplir y hacer cumplir los mismos,
surgiendo de esta forma garantías y derechos a las nacionalidades indígenas, lo cual
representa un avance en la visión jurídica nacional.
En este propósito, la investigación del presente trabajo se centra en un estudio sobre
la problemática referente a la justicia indígena y la relación entre la jurisdicción y
competencia indígena y ordinaria, desde el ámbito del derecho constitucional,
promoviendo un análisis sobre la declinación de la competencia que servirá de método
para facilitar la relación entre las dos clases de administración de justicia.
En definitiva, la investigación se limita a realizar un estudio de la problemática
específicamente en el ámbito jurídico sobre los derechos de los pueblos y nacionalidades,
en donde se puede encontrar las posibles soluciones al problema planteado.
1.6. Delimitación Espacial.
La presente investigación se realizará en la comunidad de la parroquia de
Zumbahua, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi.
1.7. Delimitación Temporal.
La investigación se la realizará en el período 2013- 2014, por la resolución emitida
por la Corte Constitucional con respeto al Caso la Cocha 2.
14
1.8. Formulación del Problema.
¿QUÉ EFECTOS JURÍDICOS SE GENERAN DE LA INEXISTENCIA DE
MECANISMOS DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN QUE CONTEMPLEN LA
DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA INDÍGENA EN LA COMUNIDAD DE LA
PARROQUIA DE ZUMBAHUA?
1.9. Objetivos.
1.9.1. Objetivos General.
Desarrollar, mediante la normativa sobre la declinación de la competencia indígena,
mecanismos de cooperación y coordinación con la justicia ordinaria, aplicables a la
parroquia de Zumbahua, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi.
1.9.2. Objetivos Específicos.
1. Estudiar la doctrina y jurisprudencia sobre la declinación de la competencia
entre la justicia ordinaria e indígena.
2. Describir las bases conceptuales que estructuran la justicia indígena en el
contexto nacional.
3. Diagnosticar a través de una investigación de campo el problema generado
por el desconocimiento de la justicia indígena y la inexistencia normativa
sobre la declinación de la competencia.
4. Determinar cuál es el mecanismo de cooperación y coordinación aplicable a
la justicia indígena, para que el pluralismo jurídico no sea tan solo teórico
sino que puede ser aplicado en el contexto nacional.
15
1.10. Análisis crítico.
1.10. 1. Prognosis.
Dentro de este contexto surgen dos interrogantes: ¿Qué pasaría si no se elabora una
normativa como mecanismos de cooperación y coordinación entre la justicia ordinaria y la
indígena que contemple los lineamientos y parámetros sobre la declinación de la
competencia de la justicia indígena? y ¿De qué manera afectarían a los pueblos y
nacionalidades indígenas?
Si bien es cierto, el Estado ecuatoriano en su Constitución garantiza el
cumplimiento efectivo de los derechos colectivos de las nacionalidades indígenas sobre el
desarrollo de su derecho propio o consuetudinario y las funciones jurisdiccionales, no es
menos cierto que el cumplimiento no se ha efectuado a cabalidad por falta de una
normativa que establezca la declinación de la competencia indígena y la cooperación con
la justicia ordinaria, precisamente dicha normativa permitiría el ejercicio efectivo de los
derechos establecidos en la Constitución.
Indiscutiblemente, la falta de una normativa sobre la declinación entre la justicia
indígena y la justicia ordinaria trae consigo un retroceso en la normativa constitucional e
internacional sobre derechos indígenas, afecta a las características básicas del Estado
ecuatoriano como son: “la Plurinacionalidad y la Interculturalidad”, términos que revelan
la presencia de los pueblos y nacionalidades indígenas desde tiempos inmemorables en el
territorio ecuatoriano y su lucha social finalmente alcanzada.
Hay que mencionar además, que sin una normativa o fuentes jurisprudenciales
sobre la declinación de competencia en el país, subsistirán en el tiempo conflictos de ley
sin que los operadores de justicia puedan establecer los límites de una u otra competencia,
dejando en indefensión a los pueblos y nacionalidades indígenas, generando violación de
derechos humanos y constitucionales, así mismo, vacíos legales, errónea interpretación de
la ley y mala aplicación de la misma.
16
Por consiguiente, la presente investigación es fundamental para explorar las aristas
legales que pueden ayudar a esclarecer la problemática que surge de la declinación de
competencia indígena que debe ser abordada de manera urgente en nuestra legislación.
17
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes de la Investigación.
2.1.1 Antecedentes investigativos.
El tema de la investigación ha sido debatido a lo largo de la historia en los países
Andinos, pero en la actualidad ha tomado relevancia por el reconocimiento de los derechos
indígenas, que en las actuales Constituciones y normas legales de los diferentes países han
llegado a trascender en la aplicación sobre administración de justicia indígena y
declinación de la competencia indígena frente a la ordinaria.
Los aportes más destacados surgen de autores de los países latinoamericanos, por
ser partícipes en los momentos coyunturales de cada nación que se originan alrededor del
tema de justicia indígena, más aún por la importancia que significa establecer parámetros
de aplicación o normas que aseguren su efectivo cumplimiento.
Uno de los autores que trata este tema importante es la Comisión Andina de Juristas
(2009) que realizó la siguiente investigación: Estado de la relación entre justicia indígena y
justicia estatal en los países andinos. Estudio de casos en Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia. La
conclusión que establecieron fue que en los cuatro países, luego de los estudios realizados,
se concluye que existe un sistema de administración de justicia indígena vigente pero ha
sido asumido por las legislaciones de cada país de manera diferente.
Este sistema tiene mucha legitimidad dentro de la población debido a la efectividad
que han mostrado para solucionar conflictos dentro de sus comunidades. En el caso del
Perú, por ejemplo, la normativa señala la estructuración de rondas campesinas, con las
cuales han logrado prácticamente desaparecer los problemas de robos, abigeato y de riñas
familiares que se presentaban en las zonas donde han intervenido. Estos sistemas de
justicia indígena, además de solucionar de manera concreta la necesidad de acceso a la
justicia de la población indígena, se fundamentan en la base cultural, ya que utilizan
principios comunitarios propios y refuerzan la identidad colectiva de los grupos estudiados.
18
Además, establecieron que la justicia indígena en los cuatro países analizados,
existe la intervención como regla general, sólo en conflictos producidos dentro de su
territorio (de cualquier materia) y que involucra a dos o más personas o familias indígenas,
especialmente cuando este conflicto no es considerado grave. En casos de mayor gravedad
(como asesinatos o violaciones) se tiende a preferir derivar el caso a la justicia estatal.
Cuando el caso involucra a terceros no indígenas, o se ha producido fuera del territorio
comunal, no se tienen reglas homogéneas para todos los grupos. Es en estos casos, donde
se hace más evidente la necesidad de coordinarlos con el sistema estatal de justicia.
Por su parte, el Dr. Wilfredo Jesús Ardito Vegalima, (2010), realizó la
investigación: La Promoción del acceso a la Justicia en las zonas rurales, Pontificia
Universidad Católica del Perú. Se destaca por concluir, y señala que el primer mecanismo
para enfrentar conflictos dentro de una comunidad indígena es la negociación directa,
donde los padres o los ancianos cobran un rol importante, abogando por las partes.
Habría que decir también, el autor señala que las autoridades comunales no aplican
un “Derecho Andino” con normas específicas, sino que intervienen de acuerdo a las
circunstancias concretas de cada conflicto, tomando en cuenta los antecedentes de los
involucrados y los efectos concretos de las decisiones.
En este mismo orden y dirección, una de las investigaciones que considero es
preciso mencionar, es la realizada por Miguel Ángel Aragón Burgos, (2009), quien realizó
la siguiente investigación: “Propuesta para la ley de deslinde jurisdiccional, La Paz,
Bolivia”. El autor determinó que la jurisdicción indígena originaria campesina contiene los
elementos fundamentales de toda jurisdicción: a. Potestad de aplicar sus normas jurídicas
al caso concreto.; b. Aptitud de conocer asuntos de las personas sometidas a su
jurisdicción.; c. Potestad de precautelar los intereses sometidos a la decisión que tiene. ; d.
Potestad de dictar una “sentencia”, es decir, tomar una decisión en un caso concreto. ; e.
Potestad que tienen para ejecutar lo juzgado.
Las investigaciones realizadas por los autores latinoamericanos antes mencionados
son un aporte por el grado de estudio frente al tema sobre la justicia indígena, es claro el
avance jurídico que viven los países Andinos con respecto a la administración de justicia
indígena, sus legislaciones nacionales han logrado la incorporación del derecho indígena
19
como parte trascendental de su normativa nacional. A pesar del contexto diferente que vive
cada nación, las comunidades indígenas comparten un legado histórico apegado a la
costumbre de cada pueblo pero que sigue presente en todas las regiones de los países
Andinos como un derecho, capaz de coordinar sus alcances con la legislación nacional
estatal.
Hecha la observación anterior, varios autores nacionales han tratado el tema de
estudio, llegando a varias conclusiones que indican un estancamiento en cuanto al alcance
de la función jurisdiccional indígena y la aplicación de declinación de justicia indígena en
el contexto nacional.
Por su parte, Polo Rene Soria Soria, (2012) realizó la investigación sobre: “La
Declinación de competencia con relación a la justicia indígena frente al procedimiento
penal ecuatoriano”, Guaranda–Ecuador. El autor al tratar el tema sobre la competencia
indígena, indica que es un aspecto que todavía no se encuentra definida en nuestra
legislación ecuatoriana, por eso, la necesidad de implementar una ley secundaria que
compatibilice la aplicación de la Justicia Indígena.
En el mismo sentido, Blanca Rocío Cachimuel Alfusi, (2009) realizó la siguiente
investigación: ¿Es posible conciliar los derechos colectivos y los derechos individuales en
la justicia indígena en el Ecuador?, Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador,
Área de Derechos Humanos. De la misma manera, la autora, señala que la justicia indígena
en su aplicación genera tensiones o conflictos con los derechos individuales,
principalmente con el derecho a la vida, la integridad física, la libertad, la propiedad y los
derechos de mujeres y niños, fundamentalmente por los límites establecidos en el marco
jurídico nacional e internacional. Por lo tanto, recomienda establecer pautas y mecanismos
de conciliación o niveles de coordinación. Señala también que, estos cambios requieren de
un debate profundo y de un proceso de acercamiento y conocimiento del sistema jurídico
indígena.
Por otro lado, Flabio Félix Cerda Grefa, (2011) quien aportó más
significativamente, desarrolló sus conclusiones estableciendo parámetros de aplicación de
la ley, realizó la investigación sobre: “Competencia de las autoridades indígenas para
aplicar justicia indígena a un no indígena en conflictos internos dentro de los territorios
20
de los pueblos y nacionalidades indígenas”. Universidad San Francisco de Quito. La
investigación concluyó con la aplicación de la justicia indígena sobre una persona no
indígena, y señaló que puede acceder a la misma, cuando la persona no indígena en uso de
su derecho de acceder a la jurisdicción indígena de manera voluntaria solicite someterse a
su competencia, cuando conviva y tenga domicilio en la comunidad por más de 5 años en
calidad de socio, cuando contraiga matrimonio con un miembro de la comunidad, pueblo o
nacionalidad indígena con domicilio en la comunidad y cuando se otorga competencia
prorrogada legal o voluntariamente a la autoridad indígena.
Los autores nacionales concuerdan en la falta de una normativa, que establezca el
alcance de la justicia indígena necesaria para brindar seguridad jurídica a los miembros de
los pueblos y nacionalidades indígenas. Cada autor concluyó con la elaboración de normas
que establezcan la aplicación de la competencia, su trabajo es un referente para el análisis
de la presente investigación.
2.1.2 Fundamentación Histórica.
El hombre es un animal social («zoon politikon») que desarrolla sus fines en el
seno de una comunidad., (...) el hombre es por naturaleza sociable, con lo cual
quiero decir que los hombres, aparte de la necesidad de auxilio mutuo, desean
invenciblemente la vida social. (Aristóteles, pág. 28)
Según Aristóteles, filósofo griego, llegó a la conclusión que el hombre para
satisfacer varias necesidades busca desarrollar su vida en una sociedad o en una
comunidad, que surgen de su instinto natural, esta serie de pensamientos acerca del
individuo dan origen al sentido “natural de la sociedad”, base filosófica que ha permitido
ubicar al ser humano en un contexto político, que se funda en la justicia y el bien.
Resulta oportuno señalar, que la humanidad ha evolucionado a través de la historia.
Desde la perspectiva de las sociedades humanas, éstas se han desarrollado dentro de un
proceso evolutivo que inicia desde las formas sociales primitivas hasta las sociedades
modernas del presente. A pesar del proceso de las sociedades humanas no todas se han
desarrollado de la misma forma. De hecho, en la actualidad, subsisten sociedades apegadas
21
a sus costumbres ancestrales como son los pueblos y nacionalidades indígenas de Ecuador
y Latinoamérica.
Varias son las circunstancias para que durante el desarrollo de las sociedades
aborígenes sean objeto de cambios en su estructura y organización. A partir de la
colonización y conquista de Europa a América en el siglo XVI, inicia uno de los episodios
más significativos en la historia de los pueblos originarios de América, sometidos al abuso
indiscriminado, que a pesar de los siglos continuó presente en las sociedades americanas,
con estos antecedentes cabe citar una vez más a Aristóteles quien menciona:
“La misma naturaleza ha creado ciertos seres para mandar y otros para obedecer, ambos se
reúnen por el instinto de la conservación”. (Aristóteles pág. 31)
Es así, que en la historia de la humanidad se justifica la existencia del abuso frente
al poder como mecanismo coercitivo, se relaciona con varias tesis que trataban de explicar
la ocupación de las tierras de los aborígenes y la propiedad que tenían sobre los indios. De
esta manera el pensador Francisco de Vitoria (1539), fraile dominico defensor de los
derechos indianos, quien no admitió ningún argumento sobre la dominación española,
señala:
Los reyes españoles justificaban la esclavitud y cautiverio de los indios, al
concluir contundentemente que si persistieran en su malicia y no dejaran a los
españoles vivir pacíficamente, entonces podrían actuar ya, no como contra
inocentes, sino contra pérfidos enemigos, y ejercer contra ellos todos los
derechos de guerra, despojarlos y reducirlos a cautiverio, quitar a los antiguos
señores y establecer otros nuevos. (Vitoria, 1539, pág. 86)
Así mismo, se destacó el pensamiento de Bartolomé de las Casas, considerado
Procurador o protector universal de todos los indios de las Indias hispánicas quien en su
obra Brevísima relación de la destrucción de las Indias (1552), escrita durante su viaje por
América describió las causas de la violencia originada a los indígenas:
La causa por que han muerto y destruído tantas y tales e tan infinito número de
ánimas los cristianos ha sido solamente por tener por su fin último el oro y
22
henchirse de riquezas en muy breves días e subir a estados muy altos e sin
proporción de sus personas.
(http: //www.ciudadseva.com/textos/otros/brevisi.htm, consulta 08 de
Septiembre de 2015)
Por el contrario de lo que se pensó, las civilizaciones anteriores a la conquista
española tenían sistematizado varias modalidades de organización social, tales como la
administración de justicia, este dato es muestra viviente de un desarrollo social, que a la
postre darían como resultado un proceso de vinculación con las leyes españolas en la
llamada Recopilación de las Leyes de las Indias.
Gracias a varios historiadores de la época también llamados cronistas, dan cuenta
de la legislación incaica, para ello utilizaron como fuente a la élite del imperio inca,
conocidos como Quipucamayos, por medio de la lectura de los quipus se dieron a conocer
las modalidades de administración de justicia del inca. Como los detallan a continuación:
Son quipus unos memoriales o registros hechos de ramales en que diversos
ñudos o diversos colores significan diversas cosas. Es increíble lo que en este
modo alcanzaron porque cuando los libros pueden decir, de historia, leyes, y
ceremonias y cuantas de negocio todo eso suplen los quipus tan admirables (...)
porque para diversos géneros, como la guerra de gobierno de tributo, de
ceremonia, de tierras había diversos quipus y ramales; y en cada manejo de
estos tantos ñudos, núdicos e hilillos atados unos colorados, otros verdes, otros
azules, otros blancos y finalmente tantas diferencias que así como nosotros de
veinticuatro letras guiándolas de diferentes maneras, sacamos tanta infinidad de
vocablos, así estos de sus ñudos y colores sacaban innumerables significaciones
de cosas”. (De Acosta, 1963, pág. 323)
Es evidente, el desarrollo de leyes por parte de los aborígenes habitantes de
América, demostrando la sistematización legal de las sociedades antes de la conquista, que
servirían después de un siglo para la unificación de las leyes indígenas con las españolas,
implementado varios métodos de sometimiento indígena como la encomienda, la mita, el
tributo, el obraje y otros oficios de servidumbre, presentes hasta épocas recientes en la
legislación de la Gran Colombia y posteriormente la ecuatoriana.
23
Varios acontecimientos por parte de los indígenas en la Audiencia de Quito (1563)
contra las clases opresoras como eran los gobernantes, los terratenientes y el clero, se
manifestarían de diversas maneras: denunciaron los atropellos ante la autoridad solicitando
justicia, también se congregaron y huyeron más allá de los Andes, buscando protección en
la selva, y cuando la situación se volvía intolerable se sublevaban tomando las armas y
combatían hasta la muerte buscando su libertad.
En la República del Ecuador, a partir de 1830 con la separación de la Gran
Colombia, lamentablemente la historia respecto de los indígenas no fue diferente, como se
demuestra en la Constitución de 1833 de Juan José Flores, se señala "Que si por ahora se
hace necesaria la contribución impuesta a su clase, debe al menos impedirse el que se cometan
vejaciones en su exacción". (Toche, 1994), lejos de resolver los problemas generados a la
población indígena se propuso una normativa con iguales rezagos que la implantada en la
época colonial.
Transcurrido el tiempo, las posteriores constituciones ecuatorianas trataron de
mejorar la calidad de vida de los indígenas, pero el sometimiento continuó presente, así se
señalan en las normas de 1897, 1906 y 1929, e instituyen el paternalismo de las
instituciones públicas del Estado hacia los indígenas:
Art. 138. Los poderes públicos deben protección a la raza india, en orden a su
mejoramiento en la vida social (Constitución, 1897)
Art. 128. Los poderes públicos deben protección a la raza india, en orden a su
mejoramiento en la vida social; y tomarán especialmente las medidas más eficaces y conducentes
para impedir los abusos del concertaje (Constitución, 1906)
Art. 167. Los poderes públicos deben protección a la raza india, en orden a su
mejoramiento en la vida social, muy especialmente en lo relativo a su educación y condición
económica (Constitución de 1929) (Llaság, 2000, pág.179)
Cansados de tanta injusticia, en 1927 las comunidades indígenas se organizaron
bajo el sindicato de El Inca en Pesillo en el sector de Cayambe, provincia de Pichincha.
Estos sindicatos formados en su mayoría por huasipungueros y yanaperos, tenían como
24
objetivo la reivindicación de la tierra, el derecho al agua y los pastos, el salario, la
educación, el cese de los abusos, etc.
Como dice Neptalí Ulcuango (1996), dirigente indígena de Cayambe:
“... los muchos abusos, maltratos y crueldades que cometían los patrones,
empleados y gamonales es lo que causó la reacción y la rebeldía de nosotros, los
indígenas, hombres y mujeres. Ya sea en las faenas, ya en las tareas, ya en los
trabajos por día, ya sea en los arados, ya en las cosechas, en los desvanes o en
cualquier otro trabajo, se daban ya los enfrentamientos de hombre a hombre
entre trabajadores y empleados. En las aradas, el indígena se enfrentaba con el
empleado utilizando la hoz y el gavillero”. (Ayala, s.f., pág. 56)
Para las décadas de 1950 y 1960 se vive una época de agitación del movimiento
campesino indígena articulado por la FEI en la Sierra y la Federación de Trabajadores
Agrícolas del Litoral (FETAL) en la Costa. Varias comunidades indígenas de Cotopaxi,
Tungurahua y Chimborazo protagonizaron enfrentamientos de rechazo al Censo
Agropecuario.
En 1964, la Ley de Reforma Agraria revitalizó los movimientos populares en el
sector rural y el fortalecimiento de las organizaciones indígenas; en la Sierra se forman
frentes comunes con las centrales sindicales, mientras que en la Amazonía empieza a surgir
movimientos de organización y defensa de la población nativa, con el objetivo de exigir
reivindicaciones étnicas.
Dentro de este contexto, surge la consolidación de las organizaciones regionales y
locales tanto de la Costa, Sierra y Amazonía, la Confederación de Nacionalidades
Indígenas del Ecuador (CONAIE), constituida en noviembre de 1986, se convierte en la
máxima representación de los pueblos, etnias, culturas, nacionalidades indígenas en el
Ecuador, su organización está estructurada regionalmente, integrando las confederaciones
CONFENIAE amazónica, ECUARUNARI de la sierra y COICE de la costa.
Uno de los acontecimientos más importantes para la historia de los pueblos
indígenas en el Ecuador es el levantamiento nacional indígena de junio de 1990 iniciada
25
por la CONAIE, la que expresó las causas del mismo en los 16 puntos denominado el
“Mandato por la Vida”.
El pedido del movimiento indígena se centraba en la situación de injusticia que
vivía frente al gobierno de la social democracia de Rodrigo Borja. Se planteó al gobierno
que garantice el derecho a la defensa y recuperación de tierras, territorios y recursos
naturales, con la legalización y adjudicación gratuita de tierras y territorios, trámite ágil de
los juicios de tierras y medidas que protejan al medio ecológico.
Por su parte, Luis Macas (1990), presidente de la CONAIE, en las reflexiones sobre
el levantamiento indígena señala que:
El levantamiento ha servido a todo el pueblo ecuatoriano, porque a partir de este
hecho se ha concentrado sobre nuestra existencia, las condiciones de abandono
y miseria en que vive un importante sector de la población del país. (Ileana
Almeida [et. al.], 1992)
Es evidente entonces, la lucha constante de los movimientos indígenas en
Latinoamérica y en el mundo, evoluciona conjuntamente con el reconocimiento del
Proyecto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas de 1994. Por su parte, en la década de 1990 se han producido las reformas
constitucionales más importantes en los países andinos, particularmente Colombia (1991),
Perú (1993), Bolivia (1994) y en el caso ecuatoriano, a pesar de los intentos para acercarse
al gobierno del Dr. Rodrigo Borja Cevallos no consiguieron grandes resultados. A
propósito de cumplirse los 500 años de la llegada de los españoles al Continente
Americano, los movimientos indígenas ecuatorianos profundizaron su lucha en contra del
gobierno exigiendo el cumplimiento de sus derechos como es: disponer de sus tierras,
cultura, costumbres, tradiciones, idioma, religión, educación, etc. Fue acogida esta petición
años más tarde después de fortalecer las relaciones con el Estado.
En Ecuador, la lucha y las movilizaciones dieron resultados más claros en la
elaboración de la Constitución de 1998 y 2008, se establecieron cambios fundamentales
como son el reconocimiento de la diversidad cultural y el pluralismo jurídico, así como
26
también oficialización de idiomas indígenas, educación bilingüe, protección del medio
ambiente y el reconocimiento del derecho indígena o consuetudinario.
La investigación antes planteada demuestra dos postulados, el primero que
corresponde a la discriminación y explotación de la población indígena por parte de las
autoridades en las diferentes épocas de la sociedad; y otra, que señala la unión del sistema
indígena con el español que perduró hasta los contextos jurídicos de la actualidad.
Todo el eco causado por la discriminación y abuso llegó a cristalizarse en torno al
contexto indigenista, uno de los avances más importante para la historia nacional como la
reestructuración del Estado ecuatoriano, dentro de una visión Plurinacional que se acerca a
la igualdad de derechos y justicia.
A partir de este contexto histórico, se observa el paso de las comunidades indígenas
por las diferentes épocas, es una lucha que se consiguió después de 500 años desde la
conquista española y más de 150 años desde la creación de la República del Ecuador.
Finalmente, dieron resultados en la actualidad, con la aceptación de su autodeterminación,
lo cual permitió afianzar su legado cultural, jurídico y social.
2.2. Fundamentación Teórico- Doctrinaria.
2.2.1. Justicia Indígena.
La Justicia Indígena ha sido uno de los temas más discutidos en los años
precedentes como concepto primordial del pluralismo jurídico. La palabra justicia proviene
del latín “iusticia”, derivada de “ius” que significa justo o derecho. El tratadista Guillermo
Cabanellas, la define como: “Conjunto de todas las virtudes. Recto proceder conforme a
derecho y razón ", según Justiniano es “el supremo ideal que consiste en la voluntad firme y
constante de dar a cada uno lo suyo”. Cabanellas, 2001, pág. 175).
A lo largo de la historia, las sociedades han encontrado en el derecho el sistema de
control de los individuos. Sin embargo, los Estados apartaron de su estructura política,
social y jurídica a las organizaciones sociales que no manejan normas escritas y que no
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siguen el imperio de la ley, como es el caso de las poblaciones indígenas de Latinoamérica
y particularmente del Ecuador.
Cabe señalar, uno de los acontecimientos más importantes en el contexto
latinoamericano sucede en el año de 1940 con el surgimiento del indigenismo
oficial como respuesta a las demandas sobre reivindicación social, instaurada en
el Primer Congreso Indigenista Interamericano en México, cuyos objetivos
alcanzados, señalaron: a) El respeto a la personalidad y a la cultura indígena.; b)
Rechazar los conceptos de diferencias raciales desfavorables para los grupos
indígenas.; c) Igualdad de derechos y oportunidades a los grupos de población
indígena.; d) Respeto a los valores positivos de la cultura indígena.; e)Facilitar a
los grupos indígenas su elevación económica.; f) Toda acción que intenten los
Estados deberán contar con la aceptación de las comunidades indígenas.
(Krotz, 2002, pág. 171)
Los objetivos planteados en aquella época simbolizan el surgimiento de una
organización social fuerte, encaminada a desarrollar una actividad política en defensa de
sus convicciones, el respeto de sus pueblos, el mejoramiento de sus condiciones
económicas y la igualdad de derechos y oportunidades con respecto a los demás
ciudadanos de cada Estado. De esta manera, las posturas coinciden en la reestructuración
de los Estados latinoamericanos logrados tras varios años de lucha.
Como es el caso ecuatoriano, la normativa sobre derechos indígenas y derechos
colectivos no se encontraba contemplada en la norma constitucional ecuatoriana. El
objetivo de los pueblos indígenas se alcanzarían en la Constitución de 1998, donde se
reconocen los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas, y más aún cambia la
estructura del Estado, pues se reconoce al Estado ecuatoriano como pluricultural y
multiétnico. Este reconocimiento permitió que para el año de 2008 se amplíen más los
derechos de las poblaciones indígenas y se reestructure nuevamente y se lo declare,
plurinacional e intercultural. Con este avance jurídico se incorporan más derechos y
garantías en defensa de los miembros de las nacionalidades y pueblos indígenas.
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Gracias a esta incorporación, la normativa constitucional señala en su artículo 171:
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su
derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y
decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos
propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la
Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos
internacionales. De la normativa se desprenden:
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
Según (Tibán, 2004, pág. 27), las autoridades indígenas son elegidas en las
asambleas generales, quienes como requisitos generales deben tener el respeto y
confianza de la comunidad; capacidad, honestidad, imparcialidad y sabiduría
para representar a la colectividad y para actuar como tal en las soluciones de
conflictos. Lo constituyen líderes, padrinos, compadres y ancianos de la
comunidad.
Funciones jurisdiccionales
Potestad que otorga la Constitución a las autoridades indígenas para resolver los
conflictos de sus comunidades bajo su derecho propio.
Tradiciones ancestrales y su derecho propio
Es un conjunto de normas y reglas de comportamiento y de convivencia social,
basados en la costumbre, no están escritas ni codificadas. Ibíd. Pág. 29
Ámbito territorial
Lugar donde se desarrollan las actividades económicas y sociales de las
comunidades indígenas.
Participación y decisión de las mujeres
Propuesta de equidad, como defensa de sus derechos y garantías en las
comunidades indígena y en la sociedad en general.
29
Conflictos internos.
Toda acción o acto que desestabiliza la paz, la armonía y la tranquilidad de un
colectivo o de una comunidad.
Cada uno de los elementos que conforman la normativa precedente, definen
jurídicamente la justicia indígena en nuestro país, cada elemento encierra conceptualmente
la influencia de la cosmovisión indígena, aunque cabe indicar que varios de los elementos
no se han analizado bajo un estudio antropológico perjudicando el alcance de la normativa,
como es el caso del ámbito territorial y los conflictos internos, temas que han provocado
discusiones sin lograr resultados formales hasta la actualidad.
Lourdes Tibán (2004) integrante y defensora de las comunidades indígenas señala
que la justicia indígena, “es la forma propia de resolver y solucionar conflictos a través de sus
propias autoridades, que mediante la aplicación de medidas conciliadoras en algunos casos
ejemplarizadoras, en otros, se establece la armonía colectiva, para ello se basan en sus propios usos
y costumbres, además de un procedimiento preestablecido y conocido por todos". (Pág. 24)
Por otro lado, para que se cumpla eficazmente el derecho indígena, éste debe
basarse bajo principios ancestrales que sustentan la filosofía andina, la armonía con la
naturaleza y la energía cósmica. Así se desarrolla bajo los siguientes principios:
I. Ama llakichina (no agredir, no hacer daño).
II. Ama shua (no robar).
III. Ama llulla (no mentir), por ello se justifica que el chisme sea sancionado en
las colectividades indígenas.
IV. Ama muku (no avaricia), el apego a las cosas materiales estaba sancionado;
ello no significa que no podrían utilizarlas, estaba prohibido endiosarlas.
V. Randy randy (solidaridad), es la base de la vida comunitaria; cuando alguien
piensa en función individual y no comunitaria, genera desarmonía en la
comunidad. Por ello, el no asistir a las mingas es sancionado y motivo
inclusive de separación de la comunidad. La primacía de lo comunitario
sobre el interés individual justifica que la sanción no solo afecte al individuo
sino muchas veces a la familia, como el adulterio, es considerado como
motivo especial de sanción, porque no se mira a la pareja, sino a la familia y
la comunidad, etc.
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VI. Ama yalli charina (no codiciar), en las comunidades indígenas en donde se
mantiene la propiedad de los bienes en forma comunitaria, está prohibido
tener más de lo necesario.
VII. Ama killa (trabajo), que tiene varios ámbitos en el interior de uno mismo:
trabajo físico de sustento personal, familiar y trabajo comunitario. Por ello la
ociosidad es motivo de sanción. (Llaság, 2008, pág. 84-85)
Los principios del derecho indígena antes expuestos muestran la
complementariedad que debe existir entre los principios ancestrales y la armonía con la
naturaleza, una normativa consuetudinaria que implica el respeto de cada principio en su
cotidianidad, bajo las cuales el individuo será productivo para su comunidad.
Con la explicación precedente, Yrigoyen Raquel (1998) establece una definición
más completa sobre justicia indígena e indica que son “los sistemas de normas,
procedimientos y autoridades, que regulan la vida social de las comunidades y pueblos indígenas, y
les permiten resolver sus conflictos de acuerdo a sus valores, cosmovisión, necesidad e intereses”.
Se puede colegir entonces, que la justicia indígena es un sistema legal para
solucionar conflictos, lograr la armonía en la convivencia social de los pueblos ancestrales,
basándose en principios y valores según las prácticas y experiencias de los pueblos, tal
como citó Justiniano que se ajusta al proceder de la justicia indígena, “dar a cada quien lo
que le corresponde”, así mismo, actúa la justicia indígena, en la cual quien comete una
infracción, su pena es proporcional al hecho cometido, pero el castigo no va ser
considerada una falta individual, sino como una ofensa a su comunidad, la misma que
supone una conciencia comunitaria mucho más arraigada a su cosmovisión.
Podemos concluir, que la finalidad de la justicia indígena es encontrar la armonía y
la paz comunitaria o colectiva que con la aplicación efectiva de cada elemento se restituyen
efectivamente. Además por ser de carácter consuetudinario se basa en los usos y
costumbres que han sido guardados en la memoria histórica de cada comunidad para ser
aplicados de generación en generación.
31
2.2.2. Derechos Colectivos.
Según Kymlicha (1996) Los derechos colectivos son aquellos derechos acordados y
ejercidos por las colectividades donde estos derechos son distintos de/y quizás conflictivos con los
derechos otorgados a los individuos que forman la colectividad. Ansuátegui (2001, págs. 54-56)
De acuerdo con este concepto dos serían los aspectos que diferencian a los derechos
colectivos de los derechos individuales. Primero, que el titular del derecho sea un grupo o
comunidad. Segundo, que el objeto del derecho sea un bien colectivo.
Los derechos colectivos son derechos cuyo titular no es un individuo sino un grupo
o conjunto de individuos. En la sociedad actual, y cada vez más, existen facultades o
acciones que no pueden ejercerse sino de forma colectiva, y ello porque existen intereses,
bienes, fines o necesidades colectivas cuya defensa y realización solo pueden llevarse a
cabo de forma colectiva. Además como establece Sanders (1991), el grupo no solo es un
mero beneficiario del derecho sino que se constituye el titular del mismo, como el derecho a la libre
determinación de los pueblos y nacionalidades. Ibíd (Ansuátegui)
Los derechos colectivos implican, por lo tanto, la existencia de sujetos colectivos,
es decir, grupos de individuos, con fines e intereses que alcancen objetivos más allá de los
individuales donde la voluntad no existe por sí sola.
Dentro de este orden de ideas, la evolución histórica de los derechos humanos ha
alcanzado los ideales de la comunidad internacional en cuanto a derechos y garantías
individuales y colectivas. Así como las sociedades, sus derechos han cambiado y
evolucionado hasta llegar a los derechos de tercera generación, derechos colectivos o
étnicos.
El interés de los países por codificar y establecer normas sobre derechos colectivos
aumentó a escala internacional a finales de los años noventa y consigue su objetivo por
medio de la Comisión de Derechos Humanos, en la que se abordaron temas sobre las
poblaciones indígenas. Llegando a conclusiones significativas para la humanidad gracias a
las cuales, conjuntamente con la Organización Internacional del Trabajo dieron origen al
Convenio 169 el 27 de junio de 1989. En este sentido, Serrano, comenta en su obra:
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Las nacionalidades y pueblos indígenas, son reconocidas, como sujetos de
derechos, con lo cual aparece un sustrato cultural, que amplifica los derechos
humanos, en función de una nueva filosofía basada en el respeto a las formas de
ser humanas. Declaración que procede de un organismo internacional dedicado
a la aplicación de los derechos humanos de segunda generación, esto es
sociales, produciendo el aparecimiento de la tercera generación, relacionados a
lo étnico y cultural. Con lo cual la persona a más del derecho a su libertad,
estabilidad laboral, seguridad social, etc., agrega el de su cultura. (Serrano,
2002, págs. 52-53
Como se establece anteriormente el reconocimiento de los derechos colectivos, se
originan en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT., ratificado
por el Congreso Nacional del Ecuador el 14 de abril de 1998, adoptada en la Constitución
Política del Ecuador (1998), y que en la actualidad se encuentra previsto en la Constitución
de la República del Ecuador (2008), en el Título I Derechos, Capítulo Cuarto, Derechos de
las Comunidades, pueblos y nacionalidades.
Con referencia a lo anterior, el Doctor Agustín Grijalva (2009) señala: “En el caso
ecuatoriano, los derechos étnicos, también conocidos como los de tercera generación, se reconocen
a los pueblos indígenas derechos colectivos a su identidad cultural, propiedad, participación,
educación bilingüe, medicina tradicional, entre otros”.
En un análisis más completo Villoro Luis (2002) explica el alcance de los derechos
colectivos en el contexto jurídico ecuatoriano, mediante dos enfoques distintos:
En primer lugar, esos derechos particulares corresponden solamente a los
individuos pertenecientes a pueblos indígenas, no a las minorías, ni a grupos sociales como
religiosos o raciales. En segundo lugar, no son derechos exclusivamente culturales, sino
también sociales y políticos. No se aplican, por lo tanto, más que a las personas que
deciden pertenecer a una comunidad particular. Una persona perteneciente a un pueblo
puede ser entonces titular a la vez de los derechos de ese pueblo y de los que le
corresponden a cualquier ciudadano del Estado multicultural. Villoro (2002, pág. 228)
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Es necesario mencionar además que el derecho a la autodeterminación de los
pueblos es para las Naciones Unidas y las Constituciones, el derecho primordial del que se
generan los derechos colectivos, es la base sobre la cual se exigen los derechos colectivos
al territorio y demás efectos jurídicos en el mismo. Tal como se establece en el art. 4 de la
Declaración de las Naciones Unidas de los pueblos indígenas se refiere al derecho de la
libre determinación, es decir, la autonomía en el espacio geográfico donde habitan, así
tenemos en la Constitución ecuatoriana en el art. 60 y 257, la normativa para construir sus
propias circunscripciones territoriales, la conservación y ejercicio de sus raíces culturales y
la aplicación de su propia administración de justicia.
Finalmente, el análisis precedente nos indica que el desarrollo de las sociedades y
sus necesidades han adquirido importancia de acuerdo al reconocimiento de sus derechos,
el mismo que resulta una muestra clara del compromiso de los Estados para priorizar la
reivindicación sobre el trato justo hacia los pueblos indígenas. El carácter de la libre
determinación es un concepto que ha generado varias contraposiciones ideológicas y
jurídicas. Sin embargo, es el único principio que permite a los pueblos convivir
conjuntamente con los derechos estatales.
2.2.3. Plurinacionalidad.
Antes del análisis del concepto de plurinacionalidad, es importante mencionar la
conceptualización del término nacionalidad, que desde un aspecto liberal, se hace
referencia a la relación entre nación y Estado, se define como el conjunto de individuos
que pertenecen al espacio geopolítico del Estado; por otro lado, desde un aspecto
comunitario, se refiere a una identidad cultural de los individuos, esta última se aplica a
las nacionalidades indígenas. (Sousa, 2007, pág. 18)
Bajo esta última perspectiva, el reconocimiento de los derechos colectivos puso en
evidencia la coexistencia de grupos poblacionales distintos que habitan en un determinado
Estado, sus integrantes comparten entre sí identidad, cultura, sistema político- jurídico y
costumbres propias, pero se diferencian de los demás individuos que son parte del mismo
Estado unitario. A lo anteriormente mencionado se lo conoce como diversidad cultural y es
tema central del constitucionalismo plurinacional.
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Para tener más claro el concepto de plurinacional como lo define Mariaca Margot
(2015) señala que:
El Estado Plurinacional es la organización política y jurídica de una sociedad,
en la cual conviven varias naciones en un solo Estado con Gobierno de
representación plurinacional y sujetas a una única Constitución Política. Esta
concepción es aceptada en los países de América Latina, en particular de la
Comunidad Andina, por el contenido sobre diversidad cultural que defienden
hoy en día.
( http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/09/estado-plurinacional.htm,)
Según esta noción queda claro que las nacionalidades la conforman colectividades
humanas que comparten rasgos de identidad similares pero que además forman parte de las
estructuras organizativas, jurídicas, políticas, sociales y económicas del Estado soberano,
no deben ser reconocidos bajo un carácter separatista sino más bien como ratificación de su
existencia en la sociedad.
En cuanto al Estado ecuatoriano, la discusión sobre la plurinacionalidad se origina
en 1994 con la petición por parte de los movimientos indígenas de incorporar en la norma
constitucional como estructura del Estado la plurinacionalidad, hecho que no fue atendido
por el gobierno de turno y que generó malestar en la población indígena por la adopción de
términos como pluriculturalidad y multietnicidad, términos que no satisfacían la
concepción ideológica planteada por las autoridades indígenas.
La discusión vuelve a presentarse en la Asamblea Constituyente de 2007, la
concepción ideológica que plantea la CONAIE al respecto es la siguiente:
La Plurinacionalidad es un sistema de gobierno y modelo de organización
política, económica y socio cultural, que propugna la justica, las libertades
individuales y colectivas, el respeto, la reciprocidad, la solidaridad, el desarrollo
equitativo del conjunto de la sociedad ecuatoriana y de todas sus regiones y
culturas, en base al reconocimiento jurídico-político y cultural de todas las
Nacionalidades y Pueblos Indígenas. Exige un nuevo tipo de democracia, cuyo
sustento es el consenso como forma de acción y organización jurídica política.
35
Implica la reorganización y reconstrucción estructural del actual Estado.
(CONAIE, 2007, pág. 27)
De esta manera, los propósitos de las nacionalidades indígenas son acogidas en la
Constitución de 2008 declarando al Estado como Plurinacional, pero además plantea un
nuevo modelo de Estado democrático, al alcance de todos los habitantes del territorio
ecuatoriano sin distinción de ningún tipo, es el logro más grande conseguido por los
pueblos indígenas ya que abre las puertas para cambios y transformaciones a largo y
mediano plazo, en varios temas como educación, salud, trabajo, participación ciudadana,
justicia, etc.
2.2.4. Interculturalidad.
La interculturalidad es el proceso de comunicación e interacción entre personas y
grupos humanos donde se concibe que ningún grupo cultural esté por encima del otro,
favoreciendo en todo momento la integración y convivencia entre culturas. La
interculturalidad se funda en la necesidad de construir relaciones entre las diversidades,
como también entre prácticas lógicas y conocimientos distintos de esas diversidades, con el
afán de construir la unidad en la diversidad. Es decir la interculturalidad es un mecanismo
que intenta viabilizar la plurinacionalidad. Walsh (2009, pág.54)
Desde los años 80 en América Latina, el término intercultural aparece por primera
vez en México en relación a la educación bilingüe promovido por los pueblos indígenas.
Sin embargo, ganaría espacio al confrontar al régimen estatal para el cambio y
reconocimiento de la interacción de pueblos, etnias y culturas que habitan en un mismo
territorio en varios aspectos sociales y políticos.
Posteriormente el término de interculturalidad supone una perspectiva más
influyente en las sociedades, particularmente en los países Andinos, como señala Marakán
(2012): “La Interculturalidad es una herramienta de emancipación, de lucha por una
igualdad real, o equidad real, en el sentido no solo cultural muy superficial sino también
material. Eso resulta latente para la identidad de los pueblos indígenas, que nunca se
identifican solamente por su origen sino también por su ocupación campesina y obrera.
36
Entonces, esas identidades son duales por lo menos en el sentido en el que unen la clase y
la etnia”. Alavez Aleida (2014, pág.40)
Desde esta visión de interculturalidad, el término no solo trataría temas de cultura
en el sentido folclórico sino demostraría que la interculturalidad surge de la crítica de las
poblaciones indígenas hacia los gobiernos hegemónicos, dando a conocer el modelo social
que desea implementarse como proyecto político en los países como Bolivia y Ecuador en
la década de los años 90.
Este nuevo modelo social sustenta su desarrollo más allá de las tradiciones
culturales, utiliza el diálogo para la integración política, social, cultural y económica. Por
lo tanto, la interculturalidad logra compartir objetivos comunes entre comunidades y
poblaciones indígenas, refuerza la cooperación y participación, así como también, fomenta
la igualdad, el respecto y sobre todo la dignidad humana entre las diferentes poblaciones
indígenas.
En ese mismo sentido Walsh Catherine (2009) nos brinda una definición completa
sobre interculturalidad: “la interculturalidad, en su forma más general, es el contacto e
intercambio entre culturas en términos equitativos; en condiciones de igualdad. Tal
contacto e intercambio no deben ser pensados simplemente en términos étnicos sino a
partir de la relación, comunicación y aprendizaje permanentes entre personas, grupos,
conocimientos, valores, tradiciones, lógicas y racionalidades distintas, orientados a
generar, construir y propiciar un respeto mutuo, y un desarrollo pleno de las capacidades
de los individuos y colectivos, por encima de sus diferencias culturales y sociales. Ibíd.
(Walsh)
La Constitución ecuatoriana de 2008 señala que la interculturalidad se debe
establecer en todos los espacios públicos y privados de la sociedad, y se maneja según los
siguientes criterios:
1. No existen diversidades o culturas superiores o inferiores. Todas están en
construcción. En este contexto, las diferentes formas de administración de
justicia están en permanente construcción, tanto la indígena como la
ordinaria.
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2. Se debe establecer un mecanismo de diálogo de interlegalidades
permanentes como política pública, bajo el principio del respeto mutuo.
3. Debe existir voluntad de incorporar y valorar los conocimientos
alternativos. En este sentido, la justicia ordinaria no puede rechazar los
conocimientos de la justicia indígena, debe respetarla.
4. Además, la obligación de desarrollar y aplicar el método de interpretación
intercultural de los hechos y del derecho.
5. La sociedad en el ámbito público y privado debe ser intercultural.
Cabe mencionar, los sujetos de la interculturalidad en nuestro contexto nacional son
las nacionalidades y pueblos indígenas, afroecuatorianos, blancos, mestizos y montubios,
quienes a partir de su participación activa fortalecen las relaciones de comunicación entre
las sociedades y lo que es más importante por medio del principio de interculturalidad se
consigue romper paradigmas de racismo, prejuicios sociales y culturales, permitiendo la
unidad nacional de todos los habitantes del Estado ecuatoriano.
En efecto, la interculturalidad es un principio de relación entre las poblaciones
indígenas, por medio de la cual, se fomenta la igualdad, el respeto mutuo, la aceptación, el
reconocimiento y la defensa de la cultura propia de cada población indígena, como su
lengua, costumbres, sistemas jurídicos, etc. Permite la elaboración de normas y
procedimientos jurídicos acordes a la población indígena que todavía no han sido definidos
pero que son necesarios en la actualidad.
Para finalizar, con un pensamiento, según palabras de Ayala Mora (2014) la
interculturalidad se construye mediante un esfuerzo expreso y permanente..... La
interculturalidad no es tolerarse mutuamente, sino construir puentes de relación creativa.
No solo es reconocer al otro, sino también entender que la relación enriquece a todo el
conglomerado social, creando un espacio no únicamente de contacto sino de generación de
una nueva realidad común. Ayala Mora (2014, pág. 43-44)
38
2.3. Fundamentación Legal.
2.3.1. La justicia Indígena en la Normativa Nacional.
2.3.1.1. Constitución de la República del Ecuador, 2008.
Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios,
declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes
derechos colectivos:
9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social,
y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y
tierras comunitarias de posesión ancestral.
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que
no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y
adolescentes.
Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho
propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las
mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de
sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos
humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las
decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades
públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley
establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y
la jurisdicción ordinaria.
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Durante los múltiples debates sobre las reformas constitucionales en la Asamblea
Constituyente de Montecristi en el año 2007, los partidos y movimientos progresistas y de
izquierda se centraron en la construcción de un Estado plurinacional. La CONAIE como
máximo representante indígena impulsó la implementación de la justicia indígena, no sólo
como un concepto cultural sino también como tema central para la transformación del
Estado en su organización y estructura política.
Posteriormente, los ciudadanos ecuatorianos aprobaron mediante referéndum el 28
de septiembre de 2008, una nueva Constitución que entró en vigencia el 20 de octubre del
mismo año, esta nueva Carta Magna cambia la visión jurídica de las instituciones del
Estado que hasta esa fecha estaban muy limitadas, pues siendo una Constitución garantista
permite la incorporación de derechos más cercanos a la realidad social.
El primer cambio se atribuyó sobre la igualdad de género, es decir, la protección y
participación de las mujeres dentro de las nacionalidades y pueblos indígenas. El segundo
cambio se atribuyó a la relación entre jurisdicción y territorio, siendo uno de los temas que
sigue en discusión por parte de legisladores y operadores de justicia ya que crea
dificultades al momento de delimitar territorialmente una comunidad o nacionalidad
indígena. Así mismo temas que siguen en controversia como son los conflictos internos y
el alcance de la administración de la justicia indígena.
En conclusión, la nueva Constitución señala un nuevo camino para redefinir al
Estado ecuatoriano permitiendo el desarrollo social, cultural, político, económico y
jurídico de los pueblos y nacionalidades indígenas pero sobreponiendo el principio de
igualdad entre los pueblos, sus habitantes y con el resto de los ciudadanos.
2.3.1.2. Código Orgánico de la Función Judicial.
Art. 343.- ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA.- Las autoridades de las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con
base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio o consuetudinario, dentro de su
ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades
aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y
que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en
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instrumentos internacionales. No se podrá alegar derecho propio o consuetudinario para
justificar o dejar de sancionar la violación de derechos de las mujeres.
Art. 344.- PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA INTERCULTURAL.- La actuación y
decisiones de los jueces y juezas, fiscales, defensores y otros servidores judiciales, policías
y demás funcionarias y funcionarios públicos, observarán en los procesos los siguientes
principios:
a) Diversidad.- Han de tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas
ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con el fin de garantizar el óptimo
reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural;
b) Igualdad.- La autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la
comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo decidido en el
proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas. Por lo tanto,
dispondrán, entre otras medidas, la intervención procesal de traductores, peritos
antropólogos y especialistas en derecho indígena.
c) Non bis in idem.- Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá
ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad
administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, sin
perjuicio del control constitucional;
d) Pro jurisdicción indígena.- En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la
jurisdicción indígena, se preferirá esta última, de tal manera que se asegure su mayor
autonomía y la menor intervención posible; y,
e) Interpretación intercultural. - En el caso de la comparecencia de personas o
colectividades indígenas, al momento de su actuación y decisión judiciales, interpretarán
interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio. En consecuencia, se procurará
tomar elementos culturales relacionados con las costumbres, prácticas ancestrales, normas,
procedimientos del derecho propio de los pueblos, nacionalidades, comunas y
comunidades indígenas, con el fin de aplicar los derechos establecidos en la Constitución y
los instrumentos internacionales.
41
Art. 345.- DECLINACIÓN DE COMPETENCIA.- Los jueces y juezas que
conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades
indígenas, declinarán su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena
en tal sentido. A tal efecto se abrirá un término probatorio de tres días en el que se
demostrará sumariamente la pertinencia de tal invocación, bajo juramento de la autoridad
indígena de ser tal. Aceptada la alegación la jueza o el juez ordenarán el archivo de la
causa y remitirá el proceso a la jurisdicción indígena.
Art. 346.- PROMOCIÓN DE LA JUSTICIA INTERCULTURAL.- El Consejo de
la Judicatura determinará los recursos humanos, económicos y de cualquier naturaleza que
sean necesarios para jurisdicción ordinaria. Especialmente, capacitará a las servidoras y
servidores de la Función Judicial que deban realizar actuaciones en el ámbito de su
competencia en territorios donde existe predominio de personas indígenas, con la finalidad
de que conozcan la cultura, el idioma y las costumbres, prácticas ancestrales, normas y
procedimientos del derecho propio o consuetudinario de los pueblos indígenas. El Consejo
de la Judicatura no ejercerá ningún tipo de atribución, gobierno o administración respecto
de la jurisdicción indígena.
En el mismo sentido que la nueva Constitución, se reformó al Código Orgánico de
la Función Judicial en el año 2009, con respecto a la Jurisdicción Indígena, se acerca en la
reforma legal a varias legislaciones adoptadas por varios países Andinos de la Región,
promueve en su normativa la reivindicación de la identidad de los pueblos y
nacionalidades indígenas, que además se encuentran consagrados en los diferentes
Tratados y Convenios Internacionales.
El Principio de Interculturalidad adoptado en el Código Orgánico de la Función
Judicial permite visibilizar la aplicación de la justicia en nuestro territorio, mediante la
integración de todas las nacionalidades existentes en el territorio ecuatoriano, como señala
en su artículo 24 (C.O.F.J) establece que “los servidores de justicia deberán considerar
elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y
procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento.
En estos las y los servidores de justicia buscarán el verdadero sentido de las normas
aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante”. En efecto, la aplicación del
42
principio de interculturalidad es la base fundamental para la exigencia de normas acordes a
la realidad cultural de los pueblos y nacionalidades indígenas.
Así mismo, las atribuciones normativas que corresponden a la declinación de
Justicia indígena que se encuentran en este cuerpo legal indican la normativa expresa
mediante la cual se puede legitimar la actuación de las autoridades indígenas, pero que los
legisladores han debido oportunamente establecer los mecanismos de cooperación y
coordinación entre la justicia indígena y la ordinaria, pues por la falta de normativa no ha
podido ser aplicada efectivamente.
2.3.2.2. Código Orgánico Integral Penal.
Artículo 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin
perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los
siguientes principios:
9. Prohibición de doble juzgamiento: ninguna persona podrá ser juzgada ni penada
más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son
considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles
derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no
constituye vulneración a este principio.
El nuevo Código Integral Penal en su normativa contempla en sus principios
procesales, la prohibición de doble juzgamiento a los casos que hayan sido resueltos
oportunamente por la justicia indígena.
43
2.3.2. La Justicia Indígena en Instrumentos Internacionales.
2.3.2.1. El Convenio n° 169 de la OIT.
La ratificación del Congreso Nacional y del Gobierno del Ecuador al Convenio 169
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1998, respecto a la justicia indígena
establece:
• Artículo 8 numeral 1 “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados
(pueblos indígenas), deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su
derecho consuetudinario”.
• Artículo 9 numeral 1. “En la medida que ello sea compatible con el sistema
jurídico nacional y con los derechos humanos internacionales reconocidos, deberán
respetar los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la
represión de los delitos cometido por sus miembros”.
• Artículo 9 numeral 2. “Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse
sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la
materia”.
• Artículo 10 numeral 2. “Deberá darse la preferencia a tipos de sanciones distintos
del encarcelamiento”.
El Convenio 169 de la OIT fue adoptado el 27 de junio de 1989, es un instrumento
jurídico internacional vinculante que trata específicamente sobre los derechos de los
pueblos indígenas y tribales, se establece bajo el principio de respeto a las culturas e
instituciones de los pueblos indígenas en el sentido de la existencia y coexistencia en las
sociedades nacionales, pero con el fin de establecer sus propias formas de organización,
administración, desarrollo y sistemas jurídicos propios.
Es importante resaltar que el Convenio N° 169 de la O.I.T, marca un hito
importante dentro del marco jurídico internacional, porque permite parar la injusticia de los
Estados hacia los pueblos indígenas, reconociendo su existencia y permanencia en la vida
44
social, política y jurídica. Por esta razón, muchas organizaciones internacionales, entre
ellas el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Banco Mundial,
han hecho referencia al Convenio N° 169 al momento de elaborar sus políticas o
programas propios en relación con los pueblos indígenas.
2.3.2.2. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas (aprobado el 13 de septiembre del 2007).
Art. 34.- “Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener
sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones,
procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de
conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
En la década entre al año 1995- 2004 la ONU había declarado el “Decenio
Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo” para fortalecer la cooperación
internacional con el fin de solucionar los problemas de las poblaciones indígenas como
discriminación, pobreza, aislamiento y marginación.
De esta manera, surge La Declaración de las Naciones Unidas que se aprobó el 13
de septiembre de 2007 por una mayoría abrumadora en la Asamblea General de las
Naciones Unidas, como se establece en el Manual de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas (2014): “La Declaración de las Naciones Unidas es el
instrumento internacional de derechos humanos más amplio sobre los pueblos indígenas.
La Declaración de las Naciones Unidas no establece nuevos derechos, sino que desarrolla
los derechos vigentes consagrados en diversos instrumentos y tratados internacionales de
derechos humanos, y los traslada al contexto de la realidad de los pueblos indígenas. Los
derechos reconocidos en la Declaración de las Naciones Unidas constituyen las normas
mínimas “para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del
mundo”. Pág. 18
Para finalizar, entre sus postulados normativos se encuentran el principio de
prohibición de la discriminación y otros, claves en materia de derechos humanos
individuales. Así mismo en su normativa, se desarrollan los derechos colectivos, el derecho
45
a la libre determinación, el derecho a la cultura y el derecho a la tierra, territorios y
recursos.
2.4. Marco Conceptual.
2.4.1. Definición de Términos Básicos.
Alli kawsay.- Buen vivir.
Allichina.- llegar a un acuerdo.
Ama llakichina.- no agredir, no hacer daño.
Ama killa.- No ser ocioso.
Ama llulla.- No se mentiroso.
Ama muku.- no ser avaricioso
Ama shwa.- No robar.
Ama yalli charina.- no ser codicio.
Audiencia.- tribunal de justicia que resuelve los pleitos de un lugar.
Ayllu.- Familia
Concertaje.- Contrato mediante el cual un indígena se obligaba a realizar trabajos agrícolas
de manera vitalicia y hereditaria, sin recibir salario o recibiendo lo mínimo.
Cronistas.- es el escritor que recopila y redacta hechos históricos o de actualidad.
Encomienda.- Sistema de trabajo de la época de Conquista.
Etnia.- Conjunto lingüístico, cultural y territorial de cierto tamaño, aplicándose
generalmente al término tribu a grupos de menor dimensión.
Hacienda.- finca agrícola, que se consolida como unidad económica.
Huasipungo.- terreno de una hacienda donde los peones siembran sus propios alimentos.
Jornaleros.- persona que trabaja a cambio de jornal o pago diario y, p. ext., trabajador
agrícola:
Mita.- reclutamiento forzoso para los trabajos públicos que realizaban los pueblos
precolombinos. Tributo que pagaban los indios
Obraje.- pequeñas industrias que existieron desde mediados del siglo XVI hasta el siglo
XIX, donde en su mayoría los indígenas fabricaban productos textiles.
Quipus.- sistema de escritura y contabilidad de los incas, mediante la utilización de nudos
de colores
46
Tributo.- cantidad de dinero o especie que entregaba el vasallo a su señor, a la Iglesia o a
un soberano.
Randy randy.- solidaridad.
2.4.2. Conceptos.
Autodeterminación.- Es el derecho que tienen las nacionalidades de elegir su sistema
político y jurídico así como su modelo de desarrollo económico, social, científico y
cultural, en un territorio geográficamente definido dentro del marco de la nueva Nación
Plurinacional. (http://www.llacta.org/organiz/coms/com62.htm)
Competencia.- La competencia es la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del
Poder judicial, a efecto de la determinación genérica de los procesos en que es llamado a
conocer por razón de materia, de cantidad y de lugar.
(http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/competencia.html#sthash.UQz6cCeA.dpuf)
Cultura.- Cultura es todo complejo que incluye el conocimiento, el arte, las creencias,
la ley, la moral, las costumbres y todos los hábitos y habilidades adquiridos por el hombre
no sólo en la familia, sino también al ser parte de una sociedad como miembro que es. La
palabra cultura es de origen latín “cultus” que significa “cultivo” y a su vez se deriva de la
palabra “colere”.
(http://www.significados.com/cultura/)
Cosmovisión indígena.- El historiador Alfredo López Austin define la cosmovisión como
"el conjunto estructurado de los diversos sistemas ideológicos con los que el grupo social,
en un momento histórico, pretende aprehender el universo, engloba todos los sistemas, los
ordena y los ubica."
http://conceptos.sociales.unam.mx/conceptos_final/495trabajo.pdf?PHPSESSID=ffc42510
e755335c76404a255913b8ab
Delegación de competencia.- las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia
conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica,
económica, social o territorial que lo hagan conveniente.
(http://www.unmsm.edu.pe/ogp/archivos/glosario/indd.htm#7)
47
Derecho Indígena.- Es el conjunto de normas y leyes de los Pueblos y Nacionalidades
Indígenas para defender y administrar las tierras y territorios, para mantener la paz y el
orden en las comunidades y pueblos ancestrales.
(http://www.llacta.org/organiz/coms/com62.htm)
Interculturalidad.- La interculturalidad es un tipo de relación que se establece
intencionalmente entre culturas y que propugna el diálogo y el encuentro entre ellas a partir
del reconocimiento mutuo de sus respectivos valores y formas de vida. El concepto incluye
también las relaciones que se establecen entre personas pertenecientes a diferentes grupos
étnicos, sociales, profesionales, de género, etc. dentro de las fronteras de una misma
comunidad.
(http://cvc.cervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/diccio_ele/diccionario/interculturalidad.ht
m)
Jurisdicción.- La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por
medio de los órganos del Poder Judicial de acuerdo con la Constitución y las leyes.
(http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/ncdj.html#sthash.bhD8WoEX.dpuf)
Plurinacionalidad.- Es el principio político que garantiza el pleno ejercicio de los derechos
de todas las nacionalidades que existen en el país.
(http://www.llacta.org/organiz/coms/com62.htm)
2.5. Hipótesis.
Planteamiento ideológico a defender
Refiriéndome a la población indígena de la parroquia de Zumbahua, según datos oficiales
realizados en el Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado
de Zumbahua, habitan 12503 personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades
indígenas, ante lo cual, se hace necesaria la exigibilidad de los derechos y garantías
constitucionales, en este caso concreto, sobre la declinación de la competencia entre la
justicia indígena y la justicia ordinaria, como respuesta y deber fundamental del Estado, es
necesaria la implementación eficaz de “mecanismos de cooperación y coordinación entre
la justicia orinaría y justicia indígena, aplicables a la declinación de la competencia
48
indígena”, puesto que por la inexistencia de la normativa legal se vulneran derechos y se
aplica erróneamente la ley al momento de administrar justicia por parte de operadores de
justicia como jueces y fiscales.
2.6. Variables.
2.6.1. Variables Independientes.
Incorporar mecanismos y procedimientos normativos para la solución de conflictos
que establezcan lineamientos y parámetro aplicables a la Declinación de la Competencia
entre la justicia indígena y la justicia ordinaria.
2.6.2. Variables Dependientes.
Vulneración de derechos constitucionales por parte de los operadores de justicia al
momento de declinar la competencia frente a individuos de los pueblos y
comunidades indígenas predominando la justicia ordinaria frente a la justicia
indígena.
La errónea y mala interpretación de la ley generada por la inexistencia legal
positiva sobre la declinación de la competencia indígena que sirva como
mecanismo de cooperación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena.
49
SECCIÓN I
1.1. Comunidad de la Parroquia de Zumbahua.
La parroquia de Zumbahua, perteneciente al cantón Pujilí, Provincia de Cotopaxi,
tiene una extensión de 280 km2. Está ubicada en el páramo noroccidente de la provincia de
Cotopaxi, a 700 km de Latacunga, capital de la provincia, y a 60 km de la cabecera
cantonal. Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Parroquia Zumbahua (2015,
pág. 1)
Su clima es frío seco, por estar ubicada entre los 3400 a 4000 metros de altura sobre
el nivel del mar. Tiene una temperatura que oscila entre los 6 y 12 grados. Es una zona de
páramo con condiciones de vida inhóspitas. Ibídem
Al Norte limita con el cantón Sigchos y la parroquia Guangaje, al Sur con la
parroquia Angamarca y parte del cantón Salcedo y la provincia de Tungurahua, al Este
con Pujilí y Salcedo y al Oeste con las parroquias Pilaló y El Tingo. Ibídem
La población de la Parroquia de Zumbahua, según los datos del Censo 2010,
realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, es de 12.643 habitantes, de los
cuales 5924 hombres y 6719 mujeres. (INEC, 2010)
La parroquia Zumbahua presenta un 98.8% de la población que se auto identifica
como indígena, casi la totalidad de sus habitantes pertenecen a la étnia Panzaleos, que son
Kichwas de la Sierra. Al ser una población netamente indígena el idioma predominante es
el quichua. Sin embargo también hablan el idioma castellano.
1.2. Historia.
En la investigación realizada se encontró como único instrumento bibliográfico al
libro de José Almeida ( 1995, págs. 50-54) que titula Identidades Indias en el Ecuador
Contemporáneo que recopila de sus habitantes los testimonios que sirven en la actualidad
de antecedentes históricos de la parroquia Zumbahua y se menciona en su investigación lo
siguiente:
50
En la Colonia, la parroquia de Zumbahua estaba a cargo de los Jesuitas, después se
entregaron estas tierras a los padres Agustinos. En 1908 pasaron a las manos de la
Asistencia Social, iniciándose un largo período de arrendamientos a particulares. En 1965,
con la Reforma Agraria, se inició la parcelación de las tierras, lo que termina en 1972,
cuando se crea la parroquia jurídicamente.
La parroquialización como señala Almedia (1995) se logró luego de varios
conflictos acerca de la propiedad de la tierra en 1972, con la preparación académica de
varios indígenas, quienes posteriormente habrían tomado el control de la parroquia, se
eligió democráticamente al teniente Político y al jefe de área. Con palabras de un habitante
señala su pertenencia al lugar y dice: “Así estamos y aunque tenemos problemas, hemos
logrado una gran unidad como pueblo indígena, lo que se manifiesta en la recuperación de
nuestras costumbres, historia y unidad para enfrentar los actuales retos de la vida en
nuestra parroquia, provincia y país. Ahora tenemos la organización HATUN AYLLU, que
sirve para atender nuestros problemas organizativos, políticos, económicos y culturales”.
pág. 258
1.3. Costumbres.
La gente vive en viviendas tipo tradicional, en sus chozas, aunque en los últimos
años ha habido un cambio acelerado por la sustitución de casas de bloque, cemento y zinc,
muy desfavorables por las condiciones climáticas del lugar. Ibídem (Almeida)
Las fiestas tradicionales que se celebran hasta la actualidad son la Nochebuena,
Tres Reyes, Pascua y Corpus. Ibídem (Almeida)
En el aspecto religioso, los kichwas de Zumbahua tienen una mezcla de ideología
occidental con creencias ancestrales tales como mitos y leyendas, detrás de las cuales se
hallan escondidas pautas de la vida comunitaria.
1.4. Principales Problemas de la Comunidad.
En la comunidad de Zumbahua como en muchas comunidades indígenas kichwas
de la sierra ecuatoriano describen a la justicia con una expresión característica llamada
51
llaki o triste, término utilizado para las acciones en contra de la comunidad, que genera
incertidumbre entre los pobladores, familias y la organización social comunitaria, como
Llaság (2000) señala que los problemas son enfocados de la siguiente manera:
a) familiares: relacionados directamente con el núcleo de la comunidad, problemas
ente parejas jóvenes, separación de parejas, violencia intrafamiliar, violencia contra las
mujeres, divorcio, celos, infidelidad, desobediencia a los padres, peleas familiares, entre
otros. Los problemas antes mencionados son resueltos dentro de la familia, entre padre,
abuelos y padrinos.
b) sexuales: suelen originarse por violaciones, embarazos, reconocimiento de
paternidad, estas situaciones se resuelven entre familiares pero con la colaboración de las
autoridades de la comunidad.
c) robos: pueden ser robos a ganado, alimentos, bienes materiales, falta de pago de
deudas, destrucción de bienes y servicios comunitarios. Estos problemas se resuelven a
través de la asamblea y las autoridades que conforman el cabildo.
d) desorden: en esta categoría se encuentran los problemas de pandillas juveniles,
disputas por el agua para riego, conflicto de tierras, corrupción de autoridades, chismes,
insultos, mentiras, peleas, faltar el respeto a alguna autoridad. Estos problemas se discuten
y resuelven en las asambleas comunitarias.
e) Graves: son los atentados contra la vida, como asesinatos, suicidio, muertes por
accidentes y brujerías, se solucionan a través de las asambleas comunitarias.
La aplicación de la justicia en la comunidad de Zumbahua se establece de manera
conciliadora, es decir, los castigos o sanciones promueven la purificación de los acusados y
sus víctimas, el arrepentimiento del hecho, la reparación a las víctimas y el carácter
ejemplificador a la comunidad. Así mismo las sanciones responden a las normas internas,
el tipo de infracción, su gravedad, daño perpetrado, reincidencia, edad de la víctima, edad
y sexo del infractor, estado civil, grado de culpa, entre otros.
52
1.5. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA EN COTOPAXI.
Como señala Lourdes Tibán y Raúl Illaquiche en el Manual de Administración de
Justicia Indígena en el Ecuador (2004): La justicia indígena no sigue los procedimientos
establecidos en las leyes o en los códigos del sistema positivo; actúan por medio del
sistema de rogación o petición de parte. Sólo los afectados o sus familiares pueden hacer la
solicitud de intervención al cabildo y/o a los dirigentes de la organización para que se
restablezca el orden en la comunidad y en la familia. (pág. 36)
Con las particularidades de los pueblos indígenas se puede generalizar los pasos o
procedimientos que las autoridades indígenas utilizan para solucionar un conflicto interno:
WILLACHINA (AVISO O DEMANDA)
Este es el primer paso que realizan los afectados, ponen en conocimiento de los
dirigentes del cabildo de manera oral y clara lo acontecido, como peleas, chismes, robos,
muertes, etc.
Es un acto por el cual el ofendido formula la petición de solución al cabildo,
petición que posteriormente será el tema principal de resolución en la asamblea comunal.
Ibídem, pág. 37
TAPUYKUNA (AVERIGUAR O INVESTIGAR EL PROBLEMA)
Durante esta etapa comienza la investigación del problema con una variedad de
diligencias como la inspección ocular o constatación del hecho en el caso de muertes,
robos, peleas. Con esta etapa se identifica la magnitud del conflicto, para determinar a los
verdaderos responsables, recibir testimonios de las partes involucradas en el problema y en
ocasiones se practica el allanamiento de la vivienda o del local donde posiblemente se
encuentren elementos e instrumentos que permitan probar la autoría de los hechos. Ibídem,
pág.38
53
CHIMBAPURANA (CONFRONTACIÓN ENTRE EL ACUSADO Y EL
ACUSADOR)
Es la confrontación de palabras entre los involucrados. Se caracteriza por dos
momentos importantes:
a) Instalación de la asamblea e información de motivos.
En primera instancia, según haya recaído la jurisdicción y competencia el
presidente del cabildo o de la organización instala la asamblea. A continuación de manera
detallada se informa el contenido de la demanda y los resultados de la investigación para
que los asistentes conozcan el problema, como por ejemplo, si es un robo, pelea, insultos,
chismes, etc. Ibídem, pág. 38
b) Aclaración de los hechos entre las partes.
Durante esta etapa, el o la demandante, de forma oral y concisa, relatan los
acontecimientos y los hechos que motivaron a iniciar la acción judicial comunitaria; luego
el acusado hace uso de su legítimo derecho a la defensa, de la misma manera que hizo el
demandante. El acusado, en su intervención contesta la demanda aceptando el relato o
negando los fundamentos de ella. En el caso de aceptar los hechos puede expresar su
arrepentimiento, y puede hacer que se rebaje parcial o totalmente las sanciones a
imponerse.
Finalmente, intervienen los dirigentes de otras comunidades, los comuneros y los
familiares de las partes haciendo una reflexión del problema, aconsejando a los acusados
para que no rompan nuevamente las reglas sociales y señalando sugerencias para que no se
vuelvan a cometer delitos. Ibídem, pág. 39
KILLAPICHIRINA
Es la etapa de imposición de sanciones. Las sanciones son establecidas de acuerdo a
la gravedad del caso; y estas sanciones se basan en las leyes consuetudinarias de la
comunidad. Las sanciones más comunes son los siguientes:
54
Consejo (amashina).- se trata de una práctica que acompaña al proceso de
juzgamiento en sus diversas etapas y es el mecanismo más utilizado para la transmisión de
prácticas y valores propios de la cultura kichwa. Se transmite por parte de los adultos
mayores y de aquellos que socialmente tiene algún tipo de injerencia o influencia sobre la
persona juzgada (padres, madres, padrinos, madrinas, abuelos y abuelas) es un mecanismo
de carácter oral y aleccionador, promueve el diálogo, el arrepentimiento, la petición de
disculpas por lo sucedido y la promesa de volver a “vivir bien”. García Fernando (2012,
págs. 57-58)
Imposición de sanciones económicas.- a más del valor propiamente económico de
reposición de algún bien material perdido, robado o destruido (un animal, un vehículo o
productos agrícolas) o de algún daño físico a la persona, la imposición de multas
generalmente no muestra valores exagerados. No solo recae al principal culpable sino que
está sujeto a la colaboración de varias personas de la comunidad, sean familiares, vecinos
de la comunidad. Ibídem (García)
Imposición de castigos físicos.- según Lourdes Tibán y Raul Ilaquiche (2004)
establecen los castigos físicos.
Jalones de la oreja.- Es impuesto, generalmente, en delito no graves como la
desobediencia y son ejecutadas por los padres, abuelos y padrinos.
La ortigada.- La ortiga es una hierba que producen ronchas en la piel, es
considerada sagrada y medicinal la misma que se utiliza cuando se realiza los baños
rituales, se utiliza para aplicar la sanción a la persona que sea causante del conflicto. La
cantidad de ortigazos que deben propinarle es decisión de la asamblea.
El castigo con el asial o boyero.- El asial es un instrumento elaborado de cuero
resecado de vaca, el mismo que se utiliza para ejecutar un castigo además es utilizado
como un símbolo de poder que se entrega a las nuevas autoridades o líderes. No puede ser
cualquier asial sino que generalmente es la que ha sido utilizado como símbolo de poder y
que sea propinado por personas de prestigio en la comunidad pueden ser ancianos y
dirigentes, etc.
55
El baño en agua fría.- El infractor tiene que ser sometido al baño en agua fría,
generalmente, se lo realiza a media noche de preferencia en los ríos, cascadas o lagunas
consideradas sagradas, el agua corriente purifica y elimina las malas energías y espíritus de
la persona. Se dice que la persona que comete un delito se debe a que esta apoderado de un
espíritu negativo o maligno. De la misma forma el baño debe ser realizado por personas
que haya tenido una trayectoria intachable.
Expulsión de la Comunidad.- En los casos muy graves o en que el infractor no haya
cumplido con los compromisos y no cambia de actitud y comportamiento se lo expulsa de
la comunidad y la organización, esta sanción es muy temida por los miembros de los
pueblos en virtud de que es difícil desarraigarse de su habitad natural que es fundamental
en su vida.
La muerte.- Este es el último recurso que se aplica para los delitos considerados
imposible de solucionarlos y de una gravedad extrema como violaciones y asesinato. En el
Ecuador especialmente en la sierra no se ha aplicado esta sanción, sin embargo en los
pueblos indígenas del oriente ha existido experiencias al respecto.
Castigos de carácter moral.- están vinculados principalmente con el mayor o menor
grado de conocimiento y difusión del problema que se haga entre la familia y el resto de la
comunidad. En este sentido el castigo que más afecta a los usuarios de la justicia indígena,
según sus propios testimonios, es la vergüenza de ser juzgados y castigados públicamente,
además de las disculpas públicas y perdones que deben hacer los afectados. Ibídem
(García)
PAKTACHINA (EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN)
En esta etapa se cumplen las sanciones. Las sanciones corporales como el látigo, el
baño y la ortigada deben ser ejecutados por hombres o mujeres de buena reputación y
honestidad, como las personas mayores de edad, los padres, los familiares, el padrino de
bautizo o de matrimonio, el presidente del cabildo u otras autoridades indígenas locales.
Ibídem, Lourdes Tibán y Raul Ilaquiche.
56
1.6. Purificación y Finalidad.
En las comunidades indígenas kichwas principalmente las comunidades de la
Sierra, relacionan las creencias religiosas e ideológicas con las fuerzas sobrenaturales,
relatos míticos e interpretación de sueños. García Fernando (2012) en su investigación
comenta acerca de la explicación que hizo una autoridad indígena respecto del sentido de
la justicia indígena:
“Un habitante de la comunidad decía que la justicia ordinaria afecta solamente a
la parte material del individuo, mientras que la justica indígena llega al fondo de la
persona, ya que luego de aplicar justicia a cualquier implicado o implicada no solamente
haya un resarcimiento de un hecho material sino sobre todos una curva espiritual que es
lo que permite reconciliarse nuevamente con el colectivo. Por eso cobra sentido la
práctica del castigo físico unido al consejo moral y edificante ejercido por las autoridades
y los más ancianos”. García Fernando, op. Cit., pág. 61
Para la aplicación de los métodos de purificación utilizan como principales
elementos, el agua y la ortiga, efectuada a los individuos que han cometido alguna
infracción dentro de la comunidad indígena.
Por su parte, Carlos Yambera señala que “el agua es el hilo de continuidad de la
vida” lo considera como un ser vivo, proveedor de vida y de animación del universo, y en
una explicación mucho más profunda al respecto, señala que “el agua es un hermano más
dentro del ayllu o familia, es quien a través de sus poderes ayuda a recobrar el equilibrio de
nuestras vidas”. INDREDH, 2011
Por otro lado, la ortiga es un elemento esencial en la aplicación de justicia indígena,
el Tayta Manuel Allauca decía: “las plantas son quienes limpian nuestras dolencias no solo
físicas sino espirituales, nacen en la misma allpamama son las que nos devuelven el
equilibrio si algún mal nos aqueja” (Ibíd).
Como podemos constatar, el agua y la ortiga, para la cosmovisión indígena son
utilizadas como elementos de purificación, pues devuelven el equilibrio de los infractores,
al unir el frío con el calor llegan a un punto de equilibrio de energías.
57
La explicación sobre los elementos principales de la cosmovisión indígena se
relacionan con la naturaleza y la aplicación de sus elementos cumple una finalidad mucho
más significativa que un castigo o sanción impuesta, devuelven la estabilidad al individuo,
tanto el frío como el calor producido por el agua y la ortiga, representan la purificación del
cuerpo y el espíritu. De esta manera, se pude decir que la justicia indígena cumple un
papel importante, muestra una manera diferente en cuanto a la aplicación de justicia,
apegada a las circunstancias reales de los principios culturales indígenas.
58
SECCIÓN II
2.1. LA JURISDICCIÓN INDÍGENA.
Cabanellas (2001, pág. 174), La Jurisdicción vista desde una perspectiva clásica del
Derecho es un tema amplio que trata acerca del poder para gobernar y la aplicación de las
leyes, del latín “jus”, derecho y, “dicere”, aplicar o declarar el Derecho.
Con el avance de la ciencia jurídica, la jurisdicción se convirtió en parte primordial
del derecho procesal que, como función del Estado tiene por objeto regular y organizar la
administración de justicia y la seguridad jurídica mediante los órganos especializados y
competentes para resolver en forma imparcial las controversias y planteamientos jurídicos,
con base en reglas de procedimiento establecidas para la sustanciación de los procesos.
Bajo esta perspectiva varios autores como Estriche (1969) define a la jurisdicción
como "el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las
leyes; y especialmente, la potestad de que se hayan revestido los jueces para administrar
justicia, o sea para conocer de los asuntos civiles o criminales o así de unos como de
otros, y decidirlos o sentenciarlos con arreglo a las leyes".
Así mismo, Eduardo Eichmann (1962) dice, que la "jurisdicción en su sentido
subjetivo es una parte integrante del poder jurisdiccional y contiene la facultad de juzgar,
correlativa de la legislación, porque ha de determinar en cada caso cual es el derecho y
en qué relación se encuentra en el orden legal."
Existen varias nociones acerca de la Jurisdicción desde una perspectiva clásica,
todas coinciden que la administración de justicia protege los intereses del Estado, es decir,
estará sujeta a las leyes existentes para determinado caso, solamente podrán juzgar los
operadores de justicia envestidos del poder público para juzgar. De esta manera se puede
establecer que la jurisdicción únicamente permite la administración de justicia desde la ley
positiva y como únicos administradores de la misma a los jueces y tribunales.
59
En contraposición al derecho clásico, a partir del reconocimiento del pluralismo
jurídico en Ecuador, la Constitución en su artículo 171 reconoce la capacidad
jurisdiccional de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, establece que las
autoridades indígenas podrán resolver sus conflictos internos, es decir, se otorga la misma
capacidad para juzgar tal como se establece para los jueces ordinarios. En este mismo
sentido, es imperativo recordar, el marco normativo del derecho internacional,
específicamente el artículo 8 numeral 2 del Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo, que señala la obligación que tienen los Estados de garantizar la conservación
de costumbres e instituciones, entre ellas el derecho propio de los pueblos y comunidades
indígenas, tanto el derecho internacional como el nacional reconocen la función
jurisdiccional de las autoridades indígenas.
Según LLaság (2008) La pluralidad jurídica es la decisión de los pueblos para
incidir en la posibilidad de lograr configurar únicamente un nuevo orden, capaz de respetar
sistemas de derecho culturalmente diferentes del derecho positivo estatal y de disponer un
espacio más autonómico para resolver conflictos internos de cada pueblo. Llaság (óp. Cit.)
Entonces, podemos agregar que la jurisdicción nace de la ley como se establece en
el art. 152 del Código Orgánico de la Función Judicial (2009), la jurisdicción nace por el
nombramiento efectuado conforme a la Constitución y la ley. Se puede afirmar que la
jurisdicción se origina de la Constitución Política de la República, que es la ley suprema
del Estado. Del mismo modo, nace únicamente de la voluntad soberana del pueblo
ecuatoriano, expresada en las leyes del país.
El artículo 1 del Código de Procedimiento Civil define a la jurisdicción, como el
poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los tribunales y jueces
establecidos por la ley.
Podemos colegir, que la diferencia conceptual de la jurisdicción surge de la
corriente jurídica a la que pertenece cada Estado, por un lado la jurisdicción ordinaria nace
de la voluntad del pueblo, se la define como el poder de administrar justicia, que es además
potestad de los magistrados y jueces establecidos por la ley.
60
Por otro lado, bajo la concepción pluralista, los pueblos y nacionalidades indígenas
según sus tradiciones y culturas determinarían la forma de administración de justicia propia
y además se faculta a las autoridades indígenas que forman parte del Cabildo Comunitario
y a la vez, son portavoces de las decisiones tomadas por la Asamblea General Comunitaria
quienes resolverán el conflicto en desarrollo.
Para finalizar, según los términos planteados, se puede establecer que la
Jurisdicción indígena, es la potestad constitucional que tienen las autoridades indígenas
para administrar justicia con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio dentro
de su ámbito territorial para la solución de sus conflictos internos.
2.2. LA COMPETENCIA INDÍGENA.
Según Calamandrei, la competencia es una determinación de los poderes
jurisdiccionales de cada uno de los jueces, que se manifiesta prácticamente en una
limitación de las causas sobre las cuales pueden ejercer; por lo que el concepto de
competencia se establece de manera subjetiva de los poderes del órgano judicial, a medida
efectiva de la materia sobre la cual está llamado en concreto a proveer, “entendiéndose de
este modo por competencia de un juez el conjunto de causas sobre las cuales puede él
ejercer, según ley, su fracción de jurisdicción" Armienta (1991, págs. 121-124)
La conceptualización de competencia se aplica a quien tenga la aptitud legal para
resolver determinado caso en litigio. Lo que queda claro en la conceptualización jurídica es
el límite de actuación que tiene un juez para conocer un caso y para resolverlo según lo
que determina la ley.
En la normativa nacional el término competencia se encuentra establecido en el art.
1 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil (2005) y establece: “La Competencia
es la medida dentro de la cual la referida potestad distribuida entre los diversos tribunales y
juzgados, por razón del territorio, de la materia, de las personas y de los grados”.
A su vez, el artículo 7 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que la
jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la
potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos,
con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones.
61
Como se ha podido analizar el concepto de competencia, es una atribución jurídica
que se otorga a los órganos del Estado donde actúa la potestad pública, con relación al
pluralismo jurídico, se deben respetar las diversas jurisdicciones que existen, pues
coexisten la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena. De esta manera la
competencia tanto de jueces como de las autoridades indígenas al momento de resolver
asuntos en litigio respetarán la libre determinación de los pueblos, reconociendo la
existencia de los dos tipos de jurisdicción existentes en el territorio nacional.
Como se establece en la Constitución en el artículo 171, las autoridades indígenas
podrán resolver sus conflictos internos en su ámbito territorial, reconoce a los pueblos
indígenas el poder de administrar justicia. Por lo tanto, la competencia radica en las
autoridades de los pueblos indígenas, que nace del poder de libre autodeterminación. Es
decir, las autoridades indígenas no son elegidas por el Estado, sino, el pueblo indígena es
quien los elige en ejercicio de la autonomía interna.
Competencia del Derecho Indígena.
a) Competencia material
Según la normativa del convenio 169 de la OIT no se establecen límites de
ninguna naturaleza para el juzgamiento de infracciones en el ámbito del
derecho indígena. La autoridad comunitaria está facultada a conocer y
resolver indistintamente infracciones de todo tipo, con el único requisito que
vulnere el equilibrio social de la comunidad, a diferencia de la competencia
ordinaria que establece juzgados, tribunales y salas especializadas en
materia civil ,penal, administrativa, laboral, menores, etc.
b) Competencia Territorial
El territorio es un elemento importante porque es el lugar donde se
reproduce la costumbre, las relaciones sociales y la vida cotidiana de los
pueblos. Esta clase de competencia no se encuentra definida por una norma
jurídica que establezca su alcance pero en la norma constitucional y en los
tratados internacionales se establece que la administración de justicia
62
indígena se aplica en todo el espacio territorial donde se asientan los
pueblos y comunidades indígenas, incluso si el ilícito es cometido por un
indígena fuera de su jurisdicción debería remitirse a la justicia indígena. Si
se llegara a resolver un conflicto de jurisdicción territorial entre pueblos
indígenas y quienes no pertenecen a esta comunidad, se debería juzgar las
infracciones en función del principio de interculturalidad, para evitar que se
pierda la competencia y se anule el derecho indígena.
c) Competencia personal
La función jurisdiccional de las autoridades indígenas permite que se
establezca la sanción por las faltas cometidas según sus costumbres y
principios culturales. En consecuencia se les aplicará la ley que ellos
conocen por su comunidad, por tanto deben ser juzgados mediante reglas de
su propia cultura. Es preciso indicar que todos los miembros de una
comunidad tienen el mismo tratamiento, indistintamente de ser autoridad,
integrante del cabildo o simple comunero, no existe ningún tipo de “fuero”
que el derecho positivo concede o incluso utiliza, en algunos países como el
Ecuador lo concede a los parlamentarios, hecho que ha llevado en ambas
situaciones a desconfiar y deslegitimar a la función judicial por el privilegio
que tienen quienes se acogen al fuero legal.
d) Competencia temporal.
Una vez que la autoridad han conocido y resuelto el juzgamiento, el
veredicto adquiere la categoría de cosa juzgada, por tanto no puede
interponerse recurso alguno, se vuelve inapelable, en consecuencia la
justicia ordinaria no puede iniciar un nuevo juzgamiento ni para absolver, ni
condenar a la comunidad indígena. Debe prevalecer el principio de Nom bis
in idem en los actos sancionados por las autoridades indígenas.
63
2.3. LA DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA ENTRE LA JUSTICIA
ORDINARIA E INDÍGENA.
Según Cabanellas (2001) la declinatoria de Jurisdicción es la petición para declinar
o para impugnar la competencia del juez que conoce de un asunto. Este incidente es uno de
los modos admitidos por la ley para plantear las cuestiones de competencia. Lo promueve
quien, citado en juicio, alega la excepción de incompetencia de jurisdicción, por considerar
que el juez o tribunal carece de atribuciones para intervenir en el asunto, y pidiéndole que
se separe del conocimiento del negocio. Pág. 57.
En el mismo sentido, Zaffaroni (2007) en una crítica sobre la declinación de justicia
establece que los órganos jurisdiccionales ordinarios, a través de sus jueces no tienen la
autoridad moral necesaria para imponerles a las comunidades originarias un sistema de
solución de conflictos mejor que el que ellas mismas practican.
En la normativa nacional, El Código Orgánico de la Función Judicial desarrolla
algunos elementos encaminados a alcanzar la coordinación y cooperación tal es así, que en
su artículo 345 prescribe sobre la Declinación de Competencia, que textualmente dice: Los
jueces y juezas que conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de
las autoridades indígenas, declinarán su competencia, siempre que exista petición de la
autoridad indígena en tal sentido. A tal efecto se abrirá un término probatorio de tres días
en el que se demostrará sumariamente la pertinencia de tal invocación, bajo juramento de
la autoridad indígena de ser tal. Aceptada la alegación de la jueza o juez ordenarán el
archivo de la causa y remitirá el proceso a la jurisdicción indígena. La normativa sobre
Declinación de la competencia, es viable con la aplicación de los principios interculturales
aplicables a la justicia indígena, tales como, diversidad, igualdad, nom bis in ídem, pro
jurisdicción indígena e interpretación intercultural, fundamentales para el desarrollo y
cumplimiento eficaz delas garantías constitucionales.
Yumbay (2007) señala un análisis sobre la aplicación de la declinación de
competencia de la Justicia Indígena y lo establece de la siguiente manera:
La autoridad indígena reclamará la competencia en las siguientes circunstancias:
64
a) Cuando las partes, tanto el afectado/a, como el responsable son
pertenecientes a dicha comunidad o pueblo indígena;
b) Que el caso sujeto a conocimiento de la jurisdicción ordinaria constituye un
conflicto interno de dichos pueblos, determinación que lo harán los propios
pueblos;
c) Cuando el hecho hubiese ocurrido dentro de su territorio, esta circunstancia
es relativa, por cuanto, de acuerdo a lo prescrito en el Reglamento de
Sustanciación de la Corte Constitucional, en su Art. 44.2 dice: “Ámbito
Territorial.- Se verificará que el asunto material del litigio haya ocurrido en
las tierras o territorios de las nacionalidades, pueblos y comunidades
indígenas. Se entiende por territorio indígena a aquellos espacios
territoriales donde se encuentran asentados y desarrollando su vida social,
cultural, económica y política, así como en los territorios que habitualmente
han sido utilizados por los pueblos”.
Con lo anteriormente expuesto, a pesar de la normativa positiva en la legislación
nacional sobre declinación de la competencia, quedan varios vacíos legales que no se han
podido resolver y causan malestar al momento de su aplicación, por ejemplo, no se señalan
los requisitos para que el juez determine si es considerado una autoridad indígena en
alguna comunidad indígena, no se establecen los documentos que justifiquen el sentido del
ámbito territorial, así como tampoco los delitos que pueden ser declinados.
Por las circunstancias antes citadas, es de suma importancia que los legisladores
elaboren parámetros normativos para subsanar los vacíos legales antes planteados, para
que exista un aplicación efectiva de la declinación de justicia consagrada en la norma
constitucional, tratados internacionales, con el fin de viabilizar la reivindicación de los
derechos indígena y colectivos, mediante el establecimiento de principios normativos
acorde a la situación social de las poblaciones indígenas, determinar los delitos que se
pueden someter a la jurisdicción indígena, siempre aplicando el principio de
interculturalidad como eje primordial de una convivencia sana y equilibrada para llegar al
concepto planteado por las comunidad indígenas que es el buen vivir o sumak kawsay.
65
SECCIÓN III
3. Caso “La Cocha 2” Caso No. 0731-10-EP.
El Caso La Cocha 2 en aplicación de la función jurisdiccional indígena, ha recibido
mayor atención mediática en el país por la difusión en la prensa nacional y extranjera
debido a la aplicación de la justicia indígena a través de varios elementos culturales
propios de las comunidades kichwas de Zumbahua como: sus autoridades legítimamente
elegidas, la utilización de procedimientos ancestrales para resolver conflictos internos, las
resoluciones apegadas a su cosmovisión, las sanciones ejemplificadoras en armonía con la
naturaleza, el hombre y la comunidad, y el carácter comunitario de sus resoluciones.
Sin embargo, a pesar de la actuación en aplicación de su función jurisdiccional, la
tergiversación de la información ocurrida por medios de comunicación, generó rechazo por
parte de la ciudadanía, originando que las autoridades de la justicia ordinaria se involucren
en las decisiones de las autoridades indígenas, vulnerando los derechos y garantías
constitucionales de los pueblos y comunidades indígenas amparados en la carta magna y en
los tratados internacionales, a tal punto de someter el caso ante los tribunales de la justicia
ordinaria, quienes se atribuyen la jurisdicción y resuelven nuevamente el conflicto
suscitado, actuando en oposición al principio nom bis in ídem, que prohíbe el doble
juzgamiento sobre un delito, siendo inconstitucional su accionar.
A continuación, se detallan las actuaciones de las autoridades indígenas mediante
su procedimiento propio, pero también como se realizaron los hechos ante la
administración de justicia ordinaria, que deja entrever la necesidad de una normativa que
determine los parámetros de aplicación de las dos jurisdicciones, tema central de la
investigación.
DELITO: Asesinato del señor Marco Antonio Olivo Pallo
SUJETOS:
OFENDIDO: Víctor Manuel Olivio Pallo
66
INFRACTORES: Iván Candelejo Quishpe, Wilson Ramiro Chaluiza Umajinga, Kléber
Fernando Chaluiza Umajinga y Flavio Hernán Candelejo Quishpe.
TERRITORIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS: Comuna La Cocha, parroquia
Zumbahua
3.1. Antecedentes.
El caso que se ha tomado como referencia en la investigación ocurrió en la Comuna
“La Cocha”, ubicada en la Parroquia de Zumbahua, perteneciente al cantón Pujilí,
Provincia de Cotopaxi. La parroquia está conformada por un total de once comunidades:
Michacalá, Guantopolo, Talatac, Yanallpa, Saraugsha, Chami, Tigua Chimbacucho, La
Cocha, Rumichaca, Yanaturo y Ponce. Es preciso mencionar que para el desarrollo de la
investigación planteada me basé fundamentalmente en el trabajo realizado por Rodrigo
Ugsha Cuyo, quien a su vez utilizó el Acta 24 de la comuna La Cocha, denominada “Acta
de solución de conflicto por muerte suscitado en la Parroquia Zumbahua y juzgado en la
Comuna La Cocha”, donde se establecen los antecedentes y el procedimiento en la
administración de justicia indígena
El domingo 09 de mayo de 2010, día en que se celebraba una de las acostumbradas
fiestas matrimoniales, que generalmente concurren grandes cantidades de comuneros,
Marco Antonio Olivo Pallo, joven de 21 años de edad, oriundo de La Cocha, se encontraba
también entre los asistentes. El joven, habría tenido un altercado con cinco jóvenes de la
comuna de Guantopolo, a eso de las 20 horas aproximadamente, quienes con engaños lo
sacaron del medio de la fiesta y lo llevaron hasta la plaza central, en donde, en pandilla, lo
agredieron y uno de ellos lo estranguló. Para terminar el macabro acto, fue colgado de su
propia correa en una verja de la plaza. La víctima fue encontrada por un familiar suyo,
Alex Cunuhuay, quien después de hallarlo dio la voz de alarma y junto con otras personas,
lograron trasladarlo al Hospital Claudio Benatti del lugar, en donde solamente se confirmó
su deceso.
67
3.2. Aplicación del Procedimiento de la Justicia Indígena en el Caso “La Cocha 2”.
La administración de justicia indígena se desarrolla a través de cinco etapas,
mediante el sistema de rogación o petición de parte. A continuación se detallan los
procedimientos que las autoridades indígenas utilizan para solucionar un conflicto interno,
estos procedimientos están detallados por Lourdes Tibán y Raúl Illaquiche en el Manual de
Administración de Justicia Indígena en el Ecuador (2004), que han sido contextualizados
con los hechos ocurridos en el caso “La Cocha 2”,
Tabla No. 1 Justicia indígena
ETAPAS DE PROCEDIMIENTO
INDÍGENA
HECHOS
1. WILLACHINA (AVISO O DEMANDA)
Al día siguiente de los hechos, el lunes 10 de
mayo de 2010 en horas de la tarde, los
hermanos de la víctima y demás familiares
pusieron en conocimiento de las autoridades
indígenas de La Cocha, el asesinato de
Marco Antonio Olivo Pallo.
Se hicieron las averiguaciones respectivas
sobre los responsables y conocieron que unos
jóvenes de la comuna Guantopolo habrían
cometido el crimen de asesinato.
Los dirigentes se reunieron en la ciudad de
Latacunga para tomar jurisdicción del caso,
coordinar acciones y esclarecer sobre los
hechos del asesinato.
Por petición de los familiares dolientes y de
los dirigentes de La Cocha, para precautelar
la integridad de los involucrados y para evitar
conflictos entre familiares, junto con los
dirigentes de la Organización UNOCIC de
La Cocha, al amparo de lo que les garantiza
los derechos colectivos a favor de los pueblos
indígenas, así como según el Art. 171 de la
Constitución de la República, el Art. 343 del
Código Orgánico de la Función Judicial,
deciden asumir la jurisdicción y
competencia, sobre este caso y conforme a la
justicia indígena resolverlo.
68
2. TAPAYKUNA (INVESTIGACIÓN DE
LOS HECHOS)
La noche de aquel día lunes 10 de mayo de
2010, las autoridades indígenas formaron las
primeras comisiones, entre ellas la Comisión
de Averiguaciones, que se encargaría de
realizar todas las investigaciones necesarias
del caso, con el fin de establecer la verdad
sobre los hechos denunciados por parte de los
familiares del difunto
Una vez detenidos los acusados del asesinato,
las autoridades de La Cocha, principalmente
sus directivos, con el fin de solucionar el
caso en cuestión. Decidieron dejar a los
acusados bajo custodia y cuidado de las
comunas La Cocha y Guantopolo,
conformados en Comisiones de Seguridad
hasta el día de la Asamblea General, que se
llevó a cabo el domingo 16 de mayo del
2010.
Convocaron también al Fiscal de asuntos
indígenas de Cotopaxi de ese entonces,
Abogado Vicente Tibán. Las autoridades
indígenas, conformadas en comisiones de
averiguación (tapuykuna) procedieron a un
diálogo directo con los detenidos para
obtener sus versiones acerca del asesinato.
Orlando Quishpe, señalado como el autor
principal del crimen, libre y voluntariamente
declaró: “todos participamos, peleamos
patadas y puñetes y Kleber le dio puñetazo
en el pecho…” (Acta No. 24, 2010).
3. CHIMBAPURANA (CAREO O
ACLARACIÓN DE LOS HECHOS ENTRE
LOS ACTUANTES)
El líder comunitario, Ricardo Chaluiza, dio la
apertura a la Asamblea General y previo al
espacio de intervención de las partes presentó
de manera sucinta los hechos sobre el
asesinato y todo lo que hasta ese momento se
había logrado averiguar. Como prueba, las
comisiones de averiguaciones y de búsqueda,
presentaron el contenido de un video de
celular, grabado por uno de los detenidos.
69
Los cinco jóvenes, implicados en el asesinato
de Marco Antonio Olivo Pallo, rinden su
versión de los hechos, verbal y públicamente,
ejerciendo su legítimo derecho a la defensa.
La Comisión de Averiguaciones es la
encargada nuevamente y en público de hacer
las preguntas a los detenidos.
Concluido el desarrollo de esta etapa, el
criterio unánime de la asamblea, así como de
los líderes comunitarios fue que los jóvenes
eran los culpables del asesinato. Que, ésta
conducta hizo un mal a toda la comunidad, y
principalmente a sus familias, por lo tanto
deben ser sancionados y recibir una sanción
ejemplar.
4.KILLAPICHIRANA (SEÑALAMIENTO
DEL CASTIGO)
La Asamblea General, máximo órgano de
autoridad, intervino a través de sus directivas
quienes, de forma ordenada y disciplinada,
analizaron todo lo referente a los hechos y, a
la vez, tomaron en cuenta los informes
presentados por las dos comisiones.
Entre las autoridades destacadas se presentó
el representante de la Confederación de
Nacionalidades Indígenas del Ecuador
(CONAIE), también el Fiscal Indígena de
Cotopaxi, el Jefe Político, entre otros,
quienes manifestaron su interés de una pronta
solución del trágico suceso en la comuna La
Cocha, observando y cumpliendo las
costumbres ancestrales de los abuelos y
líderes históricos, así como del derecho y
facultad establecida en la Constitución, los
tratados y convenios internacionales y demás
leyes, para el bien de las partes y de toda la
comunidad (Acta No. 24, 2010).
Una vez determinados los grados de
responsabilidad de los implicados, llegaron al
consenso de que las sanciones debían ser de
70
acuerdo a esta circunstancia. Así, la sanción
más fuerte o de mayor peso la recibiría el
autor principal de este asesinato y sería el
último en ser juzgado.
5. PAKTACHINA (CUMPLIMIENTO DE
LA SANCIÓN O CASTIGO)
En el presente caso se dieron dos momentos
de la ejecución de sanciones. En el primero
se aplicó a los señores Iván Candelejo
Quishpe, Wilson Ramiro Chaluiza Umajinga,
Kleber Fernando Chaluiza Umajinga y Flavio
Hernán Candelejo Quishpe, mediante la
Asamblea General llevada a cabo el día
sábado 16 de mayo del 2010.
En un segundo momento, la Asamblea
General se reunió al siguiente domingo, de
fecha 23 de mayo del 2010, decidió y aplicó
la siguiente sanción al actor principal del
asesinato, Orlando Quishpe Ante.
Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.
La primera resolución aplicada a los cómplices del delito se les ordenó:
1) Indemnización a la madre de familia del joven Marco Antonio Olivo Pallo,
por la cantidad de cinco mil dólares (USD. $5.000,00), mil por cada
implicado.
2) Expulsión de la comunidad de los jóvenes partícipes del asesinato por el
lapso de dos años,
3) Realizar un proceso de rehabilitación a los jóvenes.
71
4) Cargar un quintal de tierra y dar una vuelta por la plaza central de la
comunidad, desnudos.
5) Recibir de cada dirigente de la comunidad un látigo; finalmente, el baño con
agua y ortiga durante un tiempo de 30 minutos, en un acto ritual de
curación.
6) Pedir perdón públicamente.
En un segundo momento, se aplicó la siguiente sanción al actor principal del
asesinato:
1) Que reciba un fuete por cada uno de los dirigentes presentes en la
Asamblea, acompañado de consejos que ayuden a la concientización de los
hechos por los que se le está juzgando.
2) El procesado causante principal del delito, debe caminar y dar una vuelta en
la plaza central de la comunidad cargando un quintal de tierra.
3) Que reciba un baño de agua con ortiga por un tiempo de 40 minutos.
4) Realizar trabajos comunitarios por el lapso de cinco años.
5) Pago de indemnización a la madre del difunto por la cantidad de mil
setecientos cincuenta dólares (USD. $1750,00).
La finalización de los conflictos internos en las comunidades de la parroquia de
Zumbahua concluye con las disculpas a la comunidad y a los afectados. Una vez obtenido
el perdón se procede al agradecimiento o reconciliación, en el cual, quienes han sido
juzgados proceden a agradecer o a rehacer sus vínculos y lazos con la familia y la
comunidad.
En el Acta No. 24 (2010) dejaron constancia de lo siguiente: “…después de casi
quince días de averiguaciones, de confrontaciones, dentro del marco constitucional y
72
respetando los derechos humanos siguiendo el procedimiento, las normas y tradiciones de
la justicia indígena se ha resuelto en este caso de la muerte, por lo que tanto los
involucrados así como para los habitantes de la parroquia Zumbahua y sus comunidades, se
ha subsanado y se ha reestablecido la tranquilidad, la paz y la armonía”.
Para finalizar, como se pudo constatar con los hechos ocurridos en el caso “La
Cocha 2”, el proceso de juzgamiento cuenta con un procedimiento preestablecido, el cual
tiene normas previas, claras y públicas que son conocidas y respetadas por la comunidad, a
pesar de que estas no estén registradas o escritas. Así también, queda evidenciado que la
autoridad habilitada para tomar decisiones frente a un conflicto interno es la Asamblea
General Comunitaria.
http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/4408/1/08-ACT-Ugsha.pdf
(Consulta 12 de noviembre de 2015)
3.3. Aplicación de la Administración de Justicia Ordinaria en el Caso “La Cocha 2”.
De las actuaciones de la justicia ordinaria se han tomado como referencia la
participación tanto de la Fiscalía de Cotopaxi, como de la Corte Constitucional que se
detallan a continuación:
Expediente de Fiscalía de Cotopaxi N°: 10-05-25013:
Tabla No. 2 Justicia ordinaria
PROCEDIMIENTO JUDICIAL HECHOS
INDAGACIÓN PREVIA
(10-05-2010)
La Fiscalía de Asuntos Indígenas de Cotopaxi
da inicio a la indagación Previa por asesinato
a Marco Antonio Olivio Pallo. Procesados:
Manuel Orlando Quishpe Ante y otros. el
occiso había ingresado por emergencia a las
23h00 del 9 de mayo de 2010 al hospital de la
parroquia Zumbahua, sin presentar signos de
vida, siendo posteriormente trasladado hasta la
morgue del hospital de Latacunga
73
DETENCIÓN PROVISIONAL de los
acusados
(27-05-2010)
El Juez Primero de Garantías Penales de
Cotopaxi, ordena la detención de Manuel
Orlando Quishpe Ante. Se entregan de manera
voluntaria a las autoridades de Policía y al
Fiscal Octavo de la Provincia de Cotopaxi, los
ciudadanos Manuel Orlando Quishpe Ante,
Flavio Candelejo Quishpe, Iván Candelejo
Quishpe, Wilson Chaluisa Umajinga, Kleber
Chaluisa Umajinga y Silvio Candelejo
Quishpe.
Inicio a la etapa de INSTRUCCIÓN FISCAL
(28-05-2010)
Por el presunto delito de homicidio
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE
CARGOS,
Al mismo tiempo, se instaura la acción penal
por el delito de plagio en contra de los
dirigentes de la comuna la Cocha
Se dicta orden de prisión de los acusados.
Se expiden las medidas cautelares de orden
personal y de acuerdo a lo que dispone el
artículo 428 de la Constitución de la
República del Ecuador, suspenden la
tramitación de todo lo actuado y remite a la
Corte Constitucional del Ecuador para conocer
sobre la prevalencia de la Ley Suprema en
cuanto se refiere al reconocimiento de la
jurisdicción indígena, dejando en indefensión
a los acusados, porque al suspender la
tramitación de todo lo actuado, los imputados
no tenían Juez quien resuelva sobre su
libertad, hecho que a pocas horas fue resuelto
por el Presidente de la Corte Provincial de
Cotopaxi, quien los puso en libertad.
Se presenta la ACCIÓN
EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN EN
Los familiares de la víctima presentan esta
acción en contra de las decisiones de justicia
74
CONTRA DE LAS DECISIONES DE
JUSTICIA INDÍGENA
(08-06-2010)
indígena adoptadas el 16 de mayo de 2010 y el
23 de mayo de 2010,
Se presenta un ESCRITO DE
CONTESTACIÓN A LA ACCIÓN
EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN
CONTRA DECISIONES DE LA JUSTICIA
INDÍGENA
Los acusados presentan el escrito, en el que
manifiestan que dicha acción es ilegal e
infundada, y que las autoridades indígenas que
los juzgaron no actuaron bajo el art. 171 de la
Constitución.
Solicitud de ACCIÓN DE
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
(05-08-2010)
El Presidente Rafael Correa Delgado, presenta
dicha solicitud, actuando como legitimado
activo según lo indica el art. 155 numeral 1 de
la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, ante la Corte Constitucional,
que tiene como objeto, establecer el alcance
de normas constitucionales con respecto a la
Justicia Indígena, se adhiere a la consulta el
Juez Tercero de Garantías Penales de
Cotopaxi y los acusados mediante su abogado
patrocinador.
AUDIENCIA PÚBLICA
14-10-2010
Realizada con el fin de que las partes y las
autoridades que intervinieron en todo el
proceso, (Autoridades Indígenas de la
Comunidad La Cocha, señores Jueces de la
Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional
de Justicia, Fiscal Provincial de Cotopaxi,
Presidente de la Corte Provincial de Cotopaxi,
Juez Primero de Garantías Penales de
Cotopaxi), realicen sus exposiciones en
derecho.
75
AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO (juez
primero de garantías penales de Cotopaxi)
(24-09-2010)
Se considera que de los resultados de la
instrucción fiscal aparecen graves y fundadas
presunciones sobre la existencia de la
infracción y que los imputados, tienen
presunta participación en calidad de autores
del delito de acción pública de instancia
oficial, conocido como ASESINATO
Señalamiento a AUDIENCIA DE JUICIO,
aduciendo que la Corte Constitucional no se
ha pronunciado hasta esa fecha, de la petición
de Consulta realizada por la causa de muerte
(02-05-2011)
El Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi,
señala para el día lunes nueve de mayo del dos
mil once, a fin de que tenga lugar la Audiencia
de Juicio.
El Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi,
EXPIDE SU RESOLUCIÓN EL DÍA, a fin de
evitar la caducidad de la prisión preventiva
(28-05-2011)
Por falta de pronunciamiento de la Corte
Constitucional, resuelve aplicar la medida
alternativa de presentación periódica ante el
Fiscal de la causa y la Secretaría del Tribunal
de Garantías Penales de Cotopaxi, lugares en
los cuales se sentará la razón respectiva,
contando con la intervención del Teniente
Político de Zumbahua. Los acusados acudirán
todos los días viernes a las nueve de la
mañana, a cumplir con la medida alternativa.
Se prohíbe la salida del país de los acusados y
se advierte que su incumplimiento causará su
inmediata detención. Los acusados no pueden
acercarse por ningún concepto a los familiares
del occiso. Se dispone su inmediata libertad
del Centro de Rehabilitación Social de
Varones de Quito Número 4 y se procede a
emitir las respectivas boletas de excarcelación.
76
AMICUS CURIAE frente a la petición de
consulta a la Corte Constitucional
Mediante escrito presentado comparece el
doctor Ernesto Pazmiño Granizo, Defensor
Público General del Ecuador, y los señores
Jorge Paladines Rodríguez y Luis Ávila
Santamaría, funcionarios de la Defensoría
Pública, y presentan un AMICUS CURIAE en
el que manifiestan, en lo principal, que: La
Corte Constitucional no es a priori
competente formalmente para limitar de
ninguna manera lo establecido en el artículo
171 de la Constitución como un mínimo
sustancial. Según señalan, el artículo 171
impone estrictos y suficientes límites al
ejercicio de los sistemas de justicia indígena,
de tal manera que estiman que cualquier
regulación, aún jurisprudencial, significaría
una limitación inconstitucional que además,
haría imposible su funcionamiento y
existencia como una de las manifestaciones
más importantes del Estado plurinacional
reconocido por la Constitución de 2008.
RESOLUCIÓN del caso la cocha en relación
con la acción extraordinaria de protección
(30-07-2014)
Presentada por el señor Víctor Manuel Olivo
Pallo, en contra de las decisiones de justicia
indígena adoptadas el 16 de mayo de 2010 y el
23 de mayo de 2010, por las autoridades de la
Comunidad Indígena de La Cocha, se reúne en
sesión el pleno de la Corte Constitucional
para, quienes resuelven en sentencia signado
con el número 113-14-SEP-CC.
Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.
77
De conformidad con los artículos 11 numeral 8, y 436 numerales 1 y 6 de la
Constitución de la República, la Corte Constitucional establece las siguientes reglas de
aplicación obligatoria que las autoridades indígenas, autoridades administrativas y
jurisdiccionales, observarán de manera obligatoria, a partir de la publicación de la
sentencia, bajo los siguientes términos:
a. La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los
casos que atenten contra la vida de toda persona, es facultad
exclusiva y excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario, aun
en los casos en que los presuntos involucrados y los presuntos
responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran dentro de
una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena.
b. La administración de justicia indígena conserva su jurisdicción para
conocer y dar solución a los conflictos internos que se producen
entre sus miembros dentro de su ámbito territorial y que afecten sus
valores comunitarios.
c. Las autoridades de la justicia penal ordinaria, en el procesamiento y
resolución de casos penales que involucren a ciudadanos indígenas,
aplicarán lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.
3.4. Análisis sobre la Declinación de la Competencia Indígena en el caso “La Cocha
2”.
El Caso “La Cocha 2” sucedido en mayo de 2010 deja un precedente
jurisprudencial sobre la existencia de la administración de justicia indígena en el Ecuador,
por el análisis realizado acerca de la competencia indígena. En el cuál se demuestra la
coexistencia de dos posturas al momento de administrar justicia, que deben ser resueltas
para una mejor aplicación. La justicia indígena se encuentra amparado en el artículo 171 de
la Constitución, establece: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su
derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de
78
las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución
de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos
humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las
decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades
públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley
establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y
la jurisdicción ordinaria.” (Constitución, 2008)
La facultad jurisdiccional indígena implica la aplicación de todos los elementos
culturales, sociales, y religiosos de los pueblos y comunidades ancestrales, tal como
sucedió en la resolución emitida a través del Acta 24 por la comunidad de la Cocha, pues
respeta su derecho propio en la resolución de conflictos y reconoce su aplicación
comunitaria. A simple vista, podemos darnos cuenta que la actuación de las autoridades
indígenas estuvo en aplicación directa de la jurisdicción, facultad que permite el desarrollo
autónomo de sus decisiones frente a conflictos.
Sin embargo, la falta de conocimiento acerca de su aplicación jurídica en el
Ecuador hizo que se resuelva una vez más bajo la justicia ordinaria, hecho contario al
principio constitucional nom bis in ídem que prohíbe el doble juzgamiento sobre un delito,
esto a su vez trajo consigo casos penales, administrativos y de carácter constitucional que
fueron expuestos en el desarrollo de los procedimiento ordinarios antes desarrollados.
Ahora bien, partiendo de las peticiones legales de carácter constitucional realizadas
en el caso la Cocha 2, que guardan relación con la investigación planteada por su
importancia al mencionar la competencia indígena, resulta menester desarrollar su análisis
por la relevancia jurídica que surge en la investigación, pues abordan temas sobre el
control de constitucionalidad sobre las decisiones indígenas, la acción extraordinaria de
protección especial y la interpretación constitucional.
El reconocimiento del carácter jurisdiccional de las resoluciones indígenas en la
norma constitucional, permite que tengan el mismo efecto jurídico que las resoluciones
emitidas por los tribunales, juzgados de los diferentes órganos e instituciones del Estado,
pero así mismo deben ajustarse a la normativa sobre control constitucional, a través de la
acción extraordinaria de protección.
79
Siguiendo esta perspectiva jurídica, para cualquier miembro de un pueblo o
comunidad indígena que se sienta perjudicado por una decisión de la autoridad indígena
puede establecer el control de constitucionalidad de dicha decisión, mediante acción
extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, garantía
jurisdiccional que precautela y garantiza el carácter de cosa juzgada de las decisiones
emitidas por autoridades indígenas. Su contenido literal, señala expresamente: Art. 66
LOGJCC.- “La persona que estuviere inconforme con la decisión de la autoridad indígena
en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por violar los derechos constitucionalmente
garantizados...”, pues como todo ser humano las autoridades jurisdiccionales indígenas
son susceptibles de vulnerar derechos con el contenido de sus decisiones, tal como ocurre
con las autoridades jurisdiccionales estatales también están sometidas a su control, para
que se cumpla con el apego irrestricto a las normas constitucionales y de derechos
humanos.
En cuanto al procedimiento se establece en el artículo 65 LOGJCC “se pueden
impugnar decisiones jurisdiccionales indígenas ante la Corte Constitucional mediante
acción extraordinaria de protección, dentro del término de 20 días, quienes estuvieren
inconformes con la decisión de la autoridad indígena, por considerar que esta vulnera
derechos constitucionales o discrimina a la mujer”. Además, se indica que se impugnará
cuando las resoluciones jurisdiccionales de las autoridades indígenas sean contrarias a la
Constitución o a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El siguiente aspecto, trata sobre la Acción de Interpretación de la Corte
Constitucional solicitada en el caso La Cocha 2 por el presidente de la República Rafael
Correa como por las autoridades de justica de Cotopaxi. Esta figura jurídica se encuentra
en el artículo 436 de la Constitución numeral 1, menciona que la Corte Constitucional es
la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y
sentencias. Sus decisiones tendrán fuerza vinculante, con lo cual se señala el alcance y
objetivo del principio de Supremacía Constitucional y el principio de Aplicabilidad Directa
e Inmediata de la Norma Constitucional, logrando garantizar el cumplimiento y aplicación
de la norma constitucional frente a las controversias que surjan con otra leyes.
80
Como normativa específica se encuentra establecido en La Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su Capítulo III, Acción de
interpretación, manifestada en el artículo 154.- La Corte Constitucional, a petición de
parte, realizará la interpretación de las normas de la parte orgánica de la Constitución de la
República, con el objeto de establecer el alcance de dichas normas siempre que no exista
una ley que desarrolle la cuestión objeto de interpretación.
Una vez resuelto la acción de interpretación por la Corte Constitucional se
elaborará el dictamen interpretativo (Art. 158 LOGJCC), en su parte resolutiva, fijará
claramente, mediante una regla, el alcance de la norma constitucional objeto de
interpretación, a partir de la explicación de los argumentos constitucionales y los métodos
hermenéuticos que sirvan para fundamentarla. Los dictámenes Interpretativos de la Corte
Constitucional tienen carácter vinculante general desde el momento de su publicación en el
Registro Oficial.
En conclusión, a pesar del reconocimiento constitucional del Derecho indígena y de
los mecanismos legales para solicitar una interpretación normativa o legal y la existencia
de la acción extraordinaria de protección sobre las decisiones indígenas, no se ha podido
elaborar una normativa que permita determinar con claridad la aplicación de la justicia
indígena, el Caso la Cocha 2, sirve como muestra y referente jurisprudencial por el pedido
expreso de los miembros de la comunidad de Zumbahua, el presidente de la república
como legitimado activo, defensores de los derechos indígenas, quienes preocupados por la
inexistencia normativa, solicitaron la determinación de las dos competencias existentes por
el pluralismo jurídico
Por lo tanto, bajo este análisis la sentencia emitida por la Corte Constitucional
sobre el caso la Cocha 2 SENTENCIA NO. 113-14-SEP-CC, no resolvió los problemas
constitucionales suscitados, resulta insuficiente que el organismo supremo con tales
atribuciones normativas haya realizado un análisis ligero del caso sin tomar en cuenta
aspectos de carácter cultural, lo que perjudica a todos los miembros de las comunidades
indígenas, pero lo que sí está claro para las autoridades indígenas, es la postura de seguir
aplicando sus procedimientos de solución de conflictos internos, a pesar de la limitación
impuesta en dicha sentencia.
81
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1. Trabajo Práctico sobre las Unidades de Observación Población y Muestra.
Tabla No. 3 Población y Muestra
POBLACIÓN:
La población que se tomará en cuenta para el desarrollo de esta investigación serán
autoridades del GAD de la parroquia de Zumbahua, miembros de la Unión de
Organizaciones Campesinas e Indígenas de Zumbahua (UNOCIZ), miembros de la Fiscalía
de Asuntos Indígenas de Cotopaxi, miembros de las 24 comunidades de Zumbahua y
profesionales del derecho.
MUESTRA:
𝑛 =𝑁 𝑥 𝑃𝑄
N − 1 x (𝐸)2
𝑘2 + 𝑃𝑄
𝑛 =600 𝑥 0,25
499 x (0,09)2
22 + 0,25
𝑛 = 150
4,04
4+ 0,25 𝑛 =
150
1,26 𝑛 = 120
La muestra será de:
30 = profesionales del derecho. 25%
30 = operadores de justicia ordinaria. 25%
20 = dirigentes indígenas. 16,6%
20 = miembros de la Unión de Organizaciones Campesinas e Indígenas
de Zumbahua. 16,6%
20 = miembros de la Fiscalía de Asuntos indígena de Cotopaxi. 16,6%
Total = 120 = 100%
Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.
82
3.2. Aplicación de los Métodos previamente determinados.
3.2.1. Diseño de la Investigación.
El diseño de la investigación es cuantitativa por la seguridad y precisión en sus
resultados, esta modalidad de investigación es muy útil por la confiabilidad en el empleo
del método científico y además por las diferentes técnicas cuantitativas para la obtención
de información o de datos.
Además la modalidad a emplear será Bibliográfica- Documental ya que permite
profundizar el conocimiento analizando sus fuentes, muy necesario en el derecho, lo cual
ayuda a confrontar tendencias y realidades distintas.
La modalidad de Campo es muy importante en el desarrollo de la investigación ya
que permite el estudio sistemático de problemas en el mismo lugar donde se producen los
hechos, los fenómenos o los acontecimientos, con la finalidad de buscar y descubrir causas
y efectos. De esta manera conocer la naturaleza de los mismos, sus aplicaciones y proponer
soluciones alternativas.
Para la investigación también es necesario el análisis según modalidades de campo
exploratoria, descriptiva y explicativa.
La investigación de campo exploratoria actúa en el área donde el problema ha sido
planteado.
La modalidad de campo descriptiva selecciona y busca explicaciones de posibles
causas de los fenómenos y condiciones existentes en el tiempo presente, analiza la
información y valora los resultados cuantitativos.
Para finalizar la investigación se servirá de una modalidad explicativa que
responde a las causas de la pregunta ¿Por qué ocurrió el fenómeno estudiado?, las
condiciones y las causas-efecto de los hechos planteado.
83
3.2.2. Determinación de los Métodos a utilizar.
MÉTODO CIENTÍFICO.- La aplicación de este método permite que la
investigación pueda ser comprobada con la realidad social, el tema de investigación puede
ser abordado de manera lógica siguiendo diferentes procesos para verificar su importancia
para la sociedad.
MÉTODO HISTÓRICO - LÓGICO.- Este método servirá para reproducir
cronológicamente los hechos fundamentales de los antecedentes históricos sobre la justicia
indígena en Ecuador y la trayectoria de la figura jurídica como es la declinación de la
competencia en la justicia indígena.
MÉTODO INDUCTIVO – DEDUCTIVO.- Con el manejo de este método en la
investigación se logra determinar la relación a partir de hechos particulares a hechos
generales, la aplicación en la investigación permitirá llegar a las conclusiones a través de la
experiencia y la observación, con esto se podrá trasladar aspectos específicos del
conocimiento y transformarlos en conceptos.
MÉTODO EXEGÉTICO.- La aplicación de este método permitirá interpretar
valorar, exponer el sentido y alcance de la norma y del legislador al momento de elaborar
una normativa, tratando de entender su intencionalidad ya que por tratarse del derecho
indígena, la normativa debe ser aplicada de acuerdo al derecho consuetudinario y a la
cosmovisión de cada pueblo y nacionalidad.
MÉTODO SISTÉMICO.- Este método permite estudiar el objeto, atendiendo a sus
componentes y al conjunto de relaciones entre ellas, para explicar su desarrollo, así en la
investigación el aporte de este método permitirá el estudio de las relaciones entre normas
jurídicas que tratan acerca de la justicia indígena y sobre la declinación de la competencia.
MÉTODO COMPARATIVO.- La aplicación de este método tiene como objetivo el
resaltar las diferencias y semejanzas entre normas nacionales y extranjeras, como también
de instituciones jurídicas en distintos ordenamientos jurídicos sobre la justicia indígena.
84
3.3. Aplicación de las Técnicas e Instrumentos de Investigación.
Se utilizarán las siguientes técnicas:
3.3.1. Técnica Documental
a. Lectura Científica.- Es necesaria la aplicación de esta técnica
documental ya que si se trata de una investigación es importante el
análisis según varios procedimientos que permitirán una lectura
selectiva, comprensiva y de reconocimiento.
b. Fichaje.- las fichas serán necesarias para la recopilación de
materiales para la preparación y elaboración de la investigación,
como fichas de transcripción, paráfrasis y de resumen. Útiles para la
clasificación de normas, opiniones de expertos, revistas, etc.
c. Observación.- Esta técnica consiste en observar atentamente el
fenómeno, hecho o caso, tomar la información y registrarla para
después realizar el análisis correspondiente.
La observación es también clasificada como método empírico utilizado en toda la
investigación, se la denomina como principal, ya que permite recibir directamente el estado
de un fenómeno, en la investigación presente sobre la declinación de la competencia entre
la justicia indígena y la justicia ordinaria. Los requisitos de la observación son:
Sistematicidad
Seleccionar los aspectos a observar
Objetividad
Planificación
Honradez
85
3.3.2. Técnica de Campo
a. La entrevista.- la aplicación de esta técnica permitirá mantener un diálogo entre
las personas expertas en el tema a investigar, pobladores de las nacionalidades
indígenas y profesionales en derecho que conozcan y tengan un criterio sobre
el tema a investigar.
b. La encuesta.- esta técnica permite recopilar información de varias personas y
sus opiniones sobre la temática planteada, para después valorar y medir sus
aportaciones.
3.4. Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos.
a. Procesamiento de datos.- Mediante las herramientas de investigación
planteadas se podrá contrastar los datos, relacionarlos y determinar las causas
y efectos que surgen de la problemática planteada.
b. Análisis de resultados.- mediante las estadísticas de los datos obtenidos, se
requerirá de la inducción y la deducción para determinar los hechos
particulares y generales de la investigación.
Los Instrumentos:
El instrumento de la observación es la guía o la ficha de observación
El instrumento para realizar la encuesta es el cuestionario elaborado de
acuerdo a los indicadores que se obtiene de las variables seleccionadas.
El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía con las preguntas.
Formulario del cuestionario.
El formulario que se plantea en la presente investigación está basado en un
cuestionario con preguntas cerradas o dicotómicas, formuladas para contestar con palabras
simples y precisas con la finalidad de que los ciudadanos, los expertos en Derecho, los
profesionales de Derecho, pueden dar su posición sobre la justicia indígena, la declinación
86
de la competencia indígena, y los mecanismos para la coordinación y cooperación entre la
justicia indígena y la justicia ordinaria. Así mismo, con la aplicación de la entrevista se
desea conocer las opiniones de las autoridades indígenas sobre la importancia del tema
planteado y las recomendaciones que brinden, que serán de gran utilidad para encaminar
el objetivo de la investigación.
3.5. Aplicación de la Matriz de Operacionalización de las Variables.
Tabla No. 4 Variables
VARIABLE
INDEPENDIENTE
DIMENSIÓN
INDICADOR
Nº DE
ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Incorporar
mecanismos y
procedimientos
normativos para la
solución de
conflictos que
establezcan
lineamientos y
parámetro
aplicables a la
Declinación de la
Competencia entre
la justicia indígena
y la justicia
ordinaria.
Ámbito Social.
Ámbito Constitucional.
Autoridades de la
comunidad de
Zumbahua
Operadores de
justicia ordinaria
2
1
1
Ficha de
observación
Entrevista
Encuesta
VARIABLE
DEPENDIENTE
DIMENSIÓN
INDICADOR
No. DE
ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
87
Vulneración de
derechos
constitucionales
por parte de los
operadores de
justicia al momento
de declinar la
competencia
La errónea y mala
interpretación de la
ley generada por la
inexistencia legal
positiva sobre la
declinación de la
competencia
indígena
Ámbito Constitucional.
Ámbito Social.
Miembros de la
Fiscalía de Asuntos
Indígenas de
Cotopaxi ubicada en
Pujilí, y operadores
de justicia ordinaria
Autoridades de la
comunidad de
Zumbahua
2
1
Ficha de
observación
Entrevista
Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.
88
CAPÍTULO IV
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
FORMULARIO DE ENCUESTAS
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ESCUELA DE DERECHO
ENCUESTA SOBRE JUSTICIA INDÍGENA
OBJETIVO: La encuesta está dirigida a los ciudadanos, estudiantes, abogados para
recolectar información sobre la declinación de justicia indígena
INSTRUCTIVO:
Marque con una (x) la respuesta que considere pertinente a cada pregunta.
1. ¿Conoce usted sobre la Justicia indígena?
a.- Si ( ) b.- No ( )
2. ¿Conoce usted el significad de plurinacionalidad e interculturalidad como
principios básicos de la justicia indígena?
a.- Si ( ) b.- No ( )
3. ¿Sabe usted que existe una normativa constitucional que protege los derechos de
los pueblos y comunidades indígenas en el Ecuador?
a.- Si ( ) b.- No ( )
4. ¿Conoce usted sobre algún caso de declinación de la competencia entre la justicia
indígena y la justicia ordinaria?
89
a.- Si ( ) b.- No ( )
5. ¿Cree usted que es favorable que los operadores de justicia ordinaria declinen la
competencia a las autoridades indígenas?
a. -Si ( ) b.-No ( )
6. ¿Sabe o conoce usted de algún conflicto interno de las poblaciones indígenas
resuelto por sus autoridades?
a.- Si ( ) b.- No ( )
7. ¿Está de acuerdo con la coexistencia de dos sistemas jurídicos como son la justicia
ordinaria y la justicia indígena en la administración de justicia en el Ecuador?
a.- Si ( ) b.- No ( )
8. ¿Considera usted que las autoridades indígenas pueden resolver delitos graves
como asesinatos?
a.- Si ( ) b.- No ( )
9. ¿Considera que es necesario crear reglas que contemplen los límites de la
competencia indígena?
a.- Si ( ) b.- No ( )
10. ¿Le parece que la falta de una normativa sobre declinación de competencia entre la
justicia ordinaria y la justicia indígena produzca inseguridad jurídica?
a.- Si ( ) b.- No ( )
90
4.1. Análisis de los Instrumentos, Tabulación y Graficación de Resultados.
1. ¿Conoce usted sobre la Justicia indígena?
Tabla No. 5
Fuente: Encuesta realizada a 30 profesionales del derecho y a 30 operadores de justicia ordinaria.
Gráfico No. 1
Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.
SI72%
NO28%
¿Conoce usted sobre la Justicia indígena?
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 43 72%
NO 17 28%
TOTAL 60 100%
91
INTERPRETACIÓN:
Del universo de sesenta ciudadanos encuestados, cuarenta y tres personas,
equivalente al setenta y dos por ciento (72%) respondieron que si conocen sobre la justica
indígena, mientras que diecisiete personas consultadas, es decir el veintiocho por ciento
(28%) desconocen de la justicia indígena.
ANÁLISIS:
Por los casos expuestos en la comunidad de Zumbahua con respecto a la justicia
indígena, la ciudadanía y los profesionales de derecho han escuchado y conocen sobre el
tema, lo cual se destaca por la importancia que ha generado esta problemática a nivel
nacional. Es muy interesante el resultado de la encuesta puesto que la ciudadanía conoce
acerca de la justicia indígena como mecanismo propio de administración de justicia.
92
2. ¿Conoce usted el significad de plurinacionalidad e interculturalidad como principios
básicos de la aplicación de la justicia indígena?
Tabla No. 6
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 22 37%
NO 38 63%
TOTAL 60 100%
Fuente: Encuesta realizada a 30 profesionales del derecho y a 30 operadores de justicia.
Gráfico No. 2
Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.
SI37%
NO63%
¿Conoce usted el significado de plurinacionalidad e interculturalidad?
93
INTERPRETACIÓN:
Del universo de sesenta ciudadanos encuestados, veintidós personas, equivalente al
treinta y siete por ciento (37%) respondieron que si conocen sobre el concepto de
plurinacionalidad e interculturalidad, mientras que treinta y ocho personas consultadas, es
decir el sesenta y tres por ciento (63%) desconoce el concepto de plurinacionalidad e
interculturalidad.
ANÁLISIS:
Los principios de plurinacionalidad e interculturalidad como base en la aplicación
de justicia indígena son muy necesarios como guías en el desarrollo del derecho de los
pueblos indígenas, pues su importancia radica en la aceptación de diversas nacionalidades
como parte del Estado y su relación como instrumento de desarrollo. Con respecto a la
encuesta como podemos constatar es mayor el desconocimiento de los dos conceptos por
parte de los encuestados, por lo que es necesaria la divulgación de los mismos, para el
conocimiento tanto de profesionales del derecho como operadores de justicia ordinaria ya
que los dirigentes indígenas defienden la aplicación de estos dos principios fundamentales
en la aplicación de justicia indígena.
94
3. ¿Sabe usted que existe una normativa constitucional que protege los derechos de
los pueblos y comunidades indígenas en el Ecuador?
Tabla No. 7
Fuente: Encuesta realizada a 30 profesionales del derecho y a 30 operadores de justicia ordinaria.
Gráfico No. 3
Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.
SI63%
NO37%
¿Sabe usted que existe una normativa constitucional que
protege los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en el
Ecuador?
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 38 63%
NO 22 37%
TOTAL 60 100%
95
INTERPRETACIÓN:
Del universo de sesenta ciudadanos encuestados, treinta y ocho personas,
equivalente al sesenta y tres por ciento (63%) respondieron que si conocen sobre la
normativa constitucional que protege los derechos de los pueblos y comunidades indígenas
en el Ecuador, mientras que veintidós personas consultadas, es decir el treinta y siete por
ciento (37%) desconoce sobre la normativa constitucional que protege los derechos de los
pueblos y comunidades indígenas en el Ecuador.
ANÁLISIS:
La normativa constitucional sobre derechos indígenas es fundamental en el manejo
efectivo de la aplicación de la función jurisdiccional indígena. Los resultados de la
encuesta nos permiten observar que tanto los profesionales del derecho, operadores de
justicia ordinaria saben acerca de las normas constitucionales de protección a los pueblos y
comunidades indígenas tan necesario para ejercer su aplicación de manera efectiva.
96
4. ¿Conoce usted sobre algún caso de declinación de la competencia entre la justicia
indígena y la justicia ordinaria?
Tabla No. 8
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 25 42%
NO 35 58%
TOTAL 60 100%
Fuente: Encuesta realizada a 30 profesionales del derecho y a 30 operadores de justicia ordinaria.
Gráfico No. 4
Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.
SI42%
NO58%
¿Conoce usted sobre algún caso de declinación de la competencia entre la justicia indígena y la
justicia ordinaria?
97
INTERPRETACIÓN:
Del universo de sesenta ciudadanos encuestados, veinte y cinco personas,
equivalente al cuarenta y dos por ciento (42%) respondieron que si conocen sobre algún
caso de declinación de la competencia entre la justicia indígena y la justicia ordinaria,
mientras que treinta y cinco personas consultadas, es decir el cincuenta y ocho por ciento
(58%) desconoce sobre algún caso de declinación de la competencia entre la justicia
indígena y la justicia ordinaria.
ANÁLISIS:
Los resultados arrojan que el desconocimiento sobre algún caso de declinación de
competencia indígena entre la justicia ordinaria y la justicia indígena es mayor, por lo que
se puede colegir que en su mayoría los profesionales del derecho y los operadores de
justicia ordinaria desconocen sobre su aplicación con exactitud por lo que es importante el
adecuado estudio por su importancia jurídica en el Estado ecuatoriano.
98
5. ¿Cree usted que es favorable que los operadores de justicia ordinaria declinen la
competencia a las autoridades indígenas?
Tabla No. 9
Fuente: Encuesta realizada a 30 profesionales del derecho y a 30 operadores de justicia ordinaria.
Gráfico No. 5
Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.
SI67%
NO33%
¿Cree usted que es favorable que los operadores de justicia ordinaria
declinen la competencia a las autoridades indígenas?
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 40 67%
NO 20 33%
TOTAL 60 100%
99
INTERPRETACIÓN:
Del universo de sesenta ciudadanos encuestados, cuarenta personas, equivalente al
sesenta y siete por ciento (67%) respondieron que si es favorable que los operadores de
justicia ordinaria declinen la competencia a las autoridades indígenas, mientras que veinte
personas consultadas, es decir el treinta y tres por ciento (33%) respondieron que no es
favorable que los operadores de justicia ordinaria declinen la competencia a las autoridades
indígenas.
ANÁLISIS:
Los resultados de la encuesta muestran que la mayoría de personas consideran que
si es favorable la declinación de la competencia entre la justicia ordinaria y la justicia
indígena, pues la importancia radica en la igualdad de derechos y en el respeto sobre la
existencia de la justicia indígena en el territorio ecuatoriano.
100
6. ¿Sabe o conoce usted de algún conflicto interno de las poblaciones indígenas
resuelto por sus autoridades?
Tabla No. 10
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 23 38%
NO 37 62%
TOTAL 60 100%
Fuente: Encuesta realizada a 30 profesionales del derecho y a 30 operadores de justicia ordinaria.
Gráfico No. 6
Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.
SI38%
NO62%
¿Sabe o conoce usted de algún conflicto interno de las
poblaciones indígenas resuelto por sus autoridades?
101
INTERPRETACIÓN:
Del universo de sesenta ciudadanos encuestados, veintitrés personas, equivalente al
treinta y ocho por ciento (38%) respondieron que conocen sobre algún conflicto interno de
las poblaciones indígenas resuelto por sus autoridades, mientras que treinta y siete
personas consultadas, es decir el sesenta y dos por ciento (62%) respondieron que
desconocen sobre algún conflicto interno de las poblaciones indígenas resuelto por sus
autoridades.
ANÁLISIS:
La aplicación de justicia indígena en los pueblos y comunidades indígenas como se
muestran en los resultados son muy poco conocidos por la manera de administración, pues
se resuelve dentro de sus comunidades, con sus propias autoridades, costumbres y
procedimientos propios, que son poco divulgados a la sociedad.
102
7. ¿Está de acuerdo con la coexistencia de dos sistemas jurídicos como son la
justicia ordinaria y la justicia indígena en la administración de justicia en el
Ecuador?
Tabla No. 11
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 40 67%
NO 20 33%
TOTAL 60 100%
Fuente: Encuesta realizada a 30 profesionales del derecho y a 30 operadores de justicia ordinaria.
Gráfico No. 7
Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.
SI67%
NO33%
¿Está de acuerdo con la coexistencia de dos sistemas jurídicos como son la justicia
ordinaria y la justicia indígena …
103
INTERPRETACIÓN:
Del universo de sesenta ciudadanos encuestados, cuarenta personas, equivalente al
sesenta y siete por ciento (67%) respondieron que están de acuerdo con la coexistencia de
dos sistemas jurídicos como son la justicia ordinaria y la justicia indígena en la
administración de justicia en el Ecuador, mientras que veinte personas consultadas, es decir
el treinta y tres por ciento (33%) respondieron que no están de acuerdo con la coexistencia
de dos sistemas jurídicos como son la justicia ordinaria y la justicia indígena en la
administración de justicia en el Ecuador.
ANÁLISIS:
Tanto los profesionales del derecho, operadores de justicia están de acuerdo con la
coexistencia de dos sistemas jurídicos dentro del Estado. Es importante señalar que los
resultados de la encuesta indican la aceptación por parte de los encuestados, por tratarse de
personas conocedoras del derecho y de administración de justicia se demuestra además la
importancia sobre la aceptación y coexistencia de los sistemas jurídicos ordinarios
indígenas.
104
8. ¿Considera usted que las autoridades indígenas pueden resolver delitos graves como
asesinatos?
Tabla No. 12
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 17 28%
NO 43 72%
TOTAL 60 100%
Fuente: Encuesta realizada a 30 profesionales del derecho y a 30 operadores de justicia ordinaria.
Gráfico No. 8
Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.
SI28%
NO72%
¿Considera usted que las autoridades indígenas pueden resolver delitos graves como
asesinatos?
105
INTERPRETACIÓN:
Del universo de sesenta ciudadanos encuestados, diecisiete personas, equivalente al
veintiocho por ciento (28%) respondieron que si consideran que las autoridades indígenas
pueden resolver delitos graves como asesinatos, mientras que cuarenta y tres personas
consultadas, es decir el setenta y dos por ciento (72%) respondieron que no consideran que
las autoridades indígenas pueden resolver delitos graves como asesinatos.
ANÁLISIS:
Esta es una de las problemáticas que más se han discutido en cuanto a la función
jurisdiccional indígena, los casos resueltos por la autoridades indígenas no han sido bien
vistos y entendidos por parte de la ciudadanía, además la intromisión de la justicia
ordinaria no ha permitido su desarrollo. Como podemos constatar en los resultados la
mayoría de encuestados no consideran que las autoridades indígenas puedan resolver
delitos graves, la inexistencia de una normativa afecta al momento de aplicar la justicia
indígena.
106
9. ¿Considera usted que es necesario crear reglas que contemplen los límites de la
competencia indígena?
Tabla No. 13
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 44 73%
NO 16 27%
TOTAL 60 100%
Fuente: Encuesta realizada a 30 profesionales del derecho y a 30 operadores de justicia ordinaria.
Gráfico No. 9
Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.
SI73%
NO27%
¿Considera que es necesario crear reglas que contemplen los límites
de la competencia indígena?
107
INTERPRETACIÓN:
Del universo de sesenta ciudadanos encuestados, cuarenta y cuatro personas,
equivalente al setenta y tres por ciento (73%) respondieron que si consideran que es
necesario crear reglas que contemplen los límites de la competencia indígena, mientras que
dieciséis personas consultadas, es decir el veintisiete por ciento (27%) respondieron que
no consideran que es necesario crear reglas que contemplen los límites de la competencia
indígena.
ANÁLISIS:
La función jurisdiccional indígena otorgada por la normativa constitucional faculta
la aplicación por parte de las autoridades indígenas a través de su propia justicia apegada a
su cosmovisión. Como se puede constatar en los resultados la mayoría de personas
participantes consideran que si es necesaria la creación de reglas que contemplen los
límites de la competencia indígena, lo cual nos indica que es necesaria la elaboración de
reglas normativas para la aplicación efectiva de la administración de justicia indígena.
108
10. ¿Le parece que la falta de una normativa sobre declinación de competencia
entre la justicia ordinaria y la justicia indígena produzca inseguridad jurídica?
Tabla No. 14
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 54 90%
NO 6 10%
TOTAL 60 100%
Fuente: Encuesta realizada a 30 profesionales del derecho y a 30 operadores de justicia ordinaria.
Gráfico No. 10
Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.
SI90%
NO10%
¿Le parece que la falta de una normativa sobre declinación de
competencia entre la justicia ordinaria y la justicia indígena produzca inseguridad jurídica?
109
INTERPRETACIÓN:
Del universo de sesenta ciudadanos encuestados, cincuenta y cuatro personas,
equivalente al noventa por ciento (90%) respondieron que si les parece que la falta de una
normativa sobre declinación de competencia entre la justicia ordinaria y la justicia indígena
produzca inseguridad jurídica, mientras que seis personas consultadas, es decir el diez
(10%) respondieron que no les parece que la falta de una normativa sobre declinación de
competencia entre la justicia ordinaria y la justicia indígena produzca inseguridad jurídica.
ANÁLISIS:
La igualdad de derechos permite la exigencia normativa por parte de los
ciudadanos, los pueblos y comunidades indígenas al formar parte del Estado ecuatoriano,
son sujetos de derecho en cuanto a su existencia como colectividades o individualmente.
Al respecto de los resultados arrojados por la encuestas, resulta claro que para los
encuestados existe inseguridad jurídica por la inexistencia de una normativa sobre
declinación de competencia entre la justicia ordinaria y la justicia indígena, por lo cual, es
necesaria la elaboración de una normativa eficaz que permita la seguridad jurídica para
todos los miembros de los pueblos y comunidades indígenas.
110
FORMULARIO DE ENTREVISTA.
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ESCUELA DE DERECHO
ENCUESTA SOBRE JUSTICIA INDÍGENA
Objetivo: conocer la opinión de operadores de justicia ordinaria y autoridades
indígenas sobre la declinación de la competencia entre la justicia indígena y la justicia
ordinaria. Sus puntos de vista son indispensables en la elaboración del presente trabajo de
investigación.
A continuación se presentan las preguntas, sírvase en contestar:
1. ¿Por qué a pesar del reconocimiento constitucional no se ha desarrollado hasta la
actualidad una normativa sobre la administración de justicia indígena en nuestro país?
2. ¿Considera usted que incorporar una normativa sobre la declinación de la competencia
entre la justicia indígena y la justicia ordinaria sirva como mecanismo de cooperación y
coordinación para la administración de justicia estatal?
3. ¿La inexistencia normativa sobre la declinación de la competencia entre la justicia
indígena y la justicia ordinaria afecta al momento de administrar justicia, tomar decisiones
o procedimientos con respecto a la ley ordinaria?
4. ¿Considera usted necesario limitar la competencia de la función jurisdiccional indígena
con respecto a los delitos graves?
Se entrevistaron para fines de recopilación de información al Sr. Alfonso Tulpa,
presidente del Gobierno Autónomo descentralizado de Zumbahua, al dirigente indígena y
presidente de la comunidad la Cocha el señor José Cochiparte, a un representante de la
fiscalía de asuntos indígenas de Pujilí al Dr. Jaime Olivo y a operadores de justicia
ordinaria. A continuación se ha elaborado un comentario general de las opiniones
111
realizadas en la presente encuesta sobre declinación de la competencia entre la justicia
ordinaria y la justicia indígena.
1. ¿Por qué a pesar del reconocimiento constitucional no se ha desarrollado hasta la
actualidad una normativa sobre la administración de justicia indígena en nuestro país?
Los entrevistados coincidieron en que es complicado elaborar una normativa sobre
la administración de justicia indígena por la variedad de poblaciones indígenas existentes
en los territorios del Estado, no se podría generalizar en un solo instrumento jurídico, ya
que cada comunidad indígena difiere en sus aspectos culturales y de realización de justicia.
Aunque precisaron que a pesar de lo dificultoso que resulta la elaboración de una
norma positiva indígena, se apegan sus decisiones a la normativa constitucional,
específicamente lo que menciona el artículo 171, es decir, que se rigen plenamente a la
norma constitucional tanto los operadores de justicia como los dirigentes indígenas.
Además indicaron los dirigentes y representantes de la comunidad indígena de
Zumbahua que no les ha hecho falta la incorporación de una normativa que regule la
administración de justicia indígena por cuanto al ser milenaria, ellos la han desarrollado a
lo largo de la historia en sus comunidades con problemas familiares, de linderos, de
matrimonio. Señalan también que anteriormente se trataban delitos graves con una visión
distinta a la que establece el derecho penal occidental y que por no tener problemas con el
Estado y la ley han resuelto no tratar más casos de violación, asesinatos, homicidios, etc.
En palabras del señor Alfonso Tulpa “Los compañeros dirigentes no quieren tener
problemas con el Estado, no quieren ser perseguidos, no parte del gobierno sino del
Estado, respetamos lo que dicta la Constitución”
2. ¿Considera usted que incorporar una normativa sobre la declinación de la competencia
entre la justicia indígena y la justicia ordinaria sirva como mecanismo de cooperación y
coordinación para la administración de justicia estatal?
En esta pregunta los entrevistados coincidieron que la incorporación de una normativa
sobre declinación de la competencia, si permitirá una mejor aplicación si se regula la
misma con aspectos más propios a las comunidades, es decir, que se necesita de un estudio
112
e investigación sobre aspectos culturales y antropológicos acerca de la administración de
justicia indígena y que si bien no se puede generalizar los castigos de cada comunidad, si
se podría normar la coordinación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena.
Siempre y cuando no se subordine la justicia indígena sino más bien sea un mecanismo de
coordinación y apoyo entre las dos formas de administrar justicia.
Como nos dijo acertadamente el dirigente José Cochiparte “Yo creo que estamos
amparados por los derechos colectivos que debemos hacer valer en todo momento, yo si
considero que deben estar juntas tanto la justicia ordinaria y la justicia indígena para no
tener ningún inconveniente”
3. ¿La inexistencia normativa sobre la declinación de la competencia entre la justicia
indígena y la justicia ordinaria afecta al momento de administrar justicia, tomar decisiones
o procedimientos con respecto a la ley ordinaria?
Al respecto señalaron los entrevistados que al principio de la vigencia de la
normativa si fue un problema porque no se sabía con exactitud la aplicación de la
normativa constitucional, pero con el tiempo se ha ido difundiendo su actuación entre los
operadores de administración de justicia nacional y también entre los dirigentes indígenas.
A pesar de la inexistencia normativa sobre la declinación con la aplicación de la
norma constitucional, se trata de resolver los problemas generados en cuanto a la
competencia, pero señalan que si es necesaria la implementación de tal normativa para
definir con exactitud el alcance, parámetros y límites entre la justicia ordinaria y la justicia
indígena y viceversa.
Además indican que estos parámetros que se deben elaborar no deben obstaculizar
el ejercicio de la administración de justicia, pues señalan que si bien se reconocen dos tipos
de administración de justicia en el Ecuador, solo existe un Estado y una norma
constitucional que se debe cumplir.
113
4. ¿Considera usted necesario limitar la competencia de la función jurisdiccional indígena
con respecto a los delitos graves?
Con respecto a la pregunta, los entrevistados manifestaron que no se debe hablar de
limitar porque se estaría menospreciando la incorporación de los derechos colectivos y
derechos de justicia indígena, sino se debería pensar en coordinar la competencia en todos
los delitos, es decir, que si se aplica la normativa constitucional, se la interpreta de una
manera correcta, se estaría sosteniendo que a quien le corresponde conocer sobre asuntos
de delitos graves es al Estado y sus instituciones quienes están preparados para realizar las
investigaciones y llevar los hechos ante un juez ordinario.
Los dirigentes indígenas mencionaron que ellos tienen muy claro que los delitos
graves deben ser resueltos por las instituciones del Estado, coinciden en que quienes deben
resolver son los jueces que ellos no tiene esta potestad a pesar del reconocimiento de las
comunidades como autoridades indígenas, pero que también están conscientes que debe
mejorar la apertura al diálogo por parte de las instituciones del Estado, conocer más la
realidad que viven en las comunidades indígenas al respecto señala el señor Alfonso Tulpa
“para modificar o poner límites los jueces o los constitucionalistas deberían venir a trabajar
coordinadamente con los dirigentes de las comunidades porque una cosa es hacer una ley
sin saber la realidad social que viven la comunidades y otra muy diferente sería ir al
territorio, hacer investigaciones sobre aspectos culturales no solamente en un sector sino en
todo el país con lo que es el asunto de etnias, de acuerdo a eso, establecer en la
constitución y en las demás normas”.
Además indicó que “no se debe obstaculizar ni tampoco dar mucha apertura porque
también se corre el riesgo de que se tenga demasiado acceso a la justicia indígena pues esto
ha perjudicado por la politiquería, que según este dirigente, ha ocasionado mucha rivalidad
en su comunidad, y finaliza diciendo que debe ser administrado por igual tanto la justicia
ordinaria como la justicia indígena”.
Como pudimos constatar en las intervenciones por parte de los dirigentes indígenas
y los operadores de justica coindicen en aspectos básicos con respecto a la justicia
indígena, defienden su aplicación y desarrollo en nuestro país. Sin embargo, los dirigentes
indígenas piden que las autoridades se acerquen a sus comunidades, conozcan su realidad
114
social, para que de esta manera al momento de administrar justicia realicen una
interpretación intercultural y se pueda atender a todas las necesidades culturales sin dejar a
un lado la existencia de una normativa positiva que rige a todos los ciudadanos.
Cabe mencionar que si existe preocupación por la falta de normativa sobre la
declinación de la competencia entre la justicia ordinaria y la justicia indígena, pues
coinciden en que esta normativa si se la atiende desde un aspecto de coordinación y apoyo
puede beneficiar a las comunidades y pueblo indígenas en el territorio ecuatoriano, pero
también a las instituciones del Estado y los operadores de justicia, por el compromiso que
se originaría al trabajar conjuntamente.
4.2. Comprobación del Objetivo.
El objetivo general planteado en la presente investigación es desarrollar, mediante
la normativa sobre la declinación de la competencia indígena, mecanismos de cooperación
y coordinación con la justicia ordinaria, aplicables a la parroquia de Zumbahua, cantón
Pujilí, provincia de Cotopaxi.
A través de la aplicación de las técnicas como son las encuestas y entrevistas se ha
tratado de abordar los temas que surgen alrededor del objetivo general, se ha diagnosticado
mediante una investigación de campo el problema generado por la inexistencia de la
normativa sobre la declinación de competencia, el desconocimiento sobre la justicia
indígena, así como de los principios de plurinacionalidad e interculturalidad como base de
su aplicación, pues esto ha generado varios problemas en las comunidades indígenas,
específicamente de la parroquia de Zumbahua como el caso controversial la Cocha 2.
La aplicación de las técnicas y la investigación de campo permitieron esclarecer las
dudas que surgían sobre la justicia indígena, su incidencia en las comunidades y en la
sociedad. Así mismo, sobre la declinación de la competencia que es un tema desconocido
en muchos casos pero importante por su trascendencia en el campo jurídico.
Los resultados de las encuestas reflejan que en su mayoría se desconoce sobre esta
temática pero genera curiosidad por parte de la ciudadanía, e invita a la socialización del
115
presente proyecto de investigación. De la misma manera, los entrevistados aportaron con
sus opiniones permitiendo que se cumpla con los objetivos tanto el general como los
específicos, pues se constató y comprobó cada objetivo propuesto en un inicio.
4.3. Verificación de Hipótesis.
En lo que respecta a la hipótesis o planteamiento ideológico a defender, tanto los
resultados de las encuestas como las conclusiones de las entrevistas a través de la
aplicación de las técnicas y la investigación de campo reflejan que existe la necesidad de
elaborar o implementar mecanismos de cooperación y coordinación que contenga bases
normativas sobre la declinación de la competencia entre la justicia ordinaria y la justicia
indígena, en este caso que sean aplicados a la comunidad de Zumbahua por ser tema
principal del presente proyecto de investigación, que permitirá la correcta aplicación de la
ley, el ejercicio efectivo de los derechos y garantías establecidas en la constitución, normas
internacionales y demás normas sobre justicia indígena en el Estado ecuatoriano.
116
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
1. La reivindicación de los derechos y garantías de los pueblos y comunidades indígenas
surge como respuesta originada por el abuso del poder a lo largo de la historia
latinoamericana y particularmente nacional, con la implementación de los principios de
plurinacionalidad e interculturalidad en la estructura del Estado, se instaura la igualdad
jurídica a todas las nacionalidades y comunidades indígenas a través de mecanismos de
diálogo, respeto y reconocimiento por parte del Estado ecuatoriano.
2. El acercamiento a la sabiduría ancestral indígena respecto de la justicia nos enseña que
es posible mirar al ser humano como un ente comunitario o colectivo tan necesario para la
sociedad, así se desarrolla la aplicación de justicia indígena desde una óptica de
purificación espiritual y reinserción social.
3. La normativa plasmada en varios instrumentos internacionales, la Constitución de la
República del Ecuador, así como también el Código Orgánico de la Función Judicial,
reconocen la función jurisdiccional indígena, a través de su autodeterminación, las
decisiones emanadas por sus propias autoridades, y la aplicación de su derecho propio o
consuetudinario, que refleja la coexistencia de dos visiones jurídicas distintas pero que
confluyen en un mismo Estado de derechos.
4. A pesar del reconocimiento constitucional, de la aplicación de la justicia indígena han
surgido varias problemáticas que afectan su eficaz cumplimiento, varios vacíos legales han
perjudicado la plena exigibilidad de derechos por parte de los miembros de las
comunidades indígenas, ya que no se ha determinado en la normativa la definición de
conflicto interno, o el alcance de su aplicación con respecto a la competencia de la justicia
indígena.
5. Es necesaria la elaboración de una normativa que establezca mecanismos de
cooperación y coordinación entre la justicia ordinaria y justicia indígena que incluya
lineamientos y parámetros para la aplicación de la declinación de la competencia, que
117
resuelva la determinación de los conflictos internos y el límite de aplicación en cuanto a su
competencia.
RECOMENDACIONES
1. Es importante que los legisladores y los operadores de justicia constitucional conozcan
más a fondo la realidad de las comunidades y pueblos indígenas, a través del acercamiento
directo a los territorios indígenas, además es oportuno que realicen una investigación
antropológica sobre las formas propias de administración de justicia ancestral con el
objetivo de crear un marco legal sobre los mecanismos de cooperación entre la justicia
ordinaria y la justicia indígena.
2. Se debe implementar una materia sobre justicia indígena en la malla curricular
universitaria, por la importancia al reconocimiento de su aplicación en el ámbito jurídico
nacional y por la incidencia de casos resueltos por sus propias autoridades, así como
también, por los casos que han declinado su competencia a una u otra jurisdicción.
3. Es necesario que se informe a la ciudadanía a través de los medios de comunicación
sobre la justicia indígena, desde una óptica de respeto e igualdad, permitiendo que los
ciudadanos comprendan que la justicia indígena utiliza otros mecanismos en el tratamiento
de delitos, penas y castigos, con el fin de exponer el objetivo principal de su aplicación
como es la purificación y la reinserción social del ser humano.
4. Finalmente, es indispensable que los legisladores elaboren mecanismos legales para
regular la aplicación de justicia indígena, precautelando la participación tanto de miembros
de los pueblos y comunidades indígenas como también de los operadores de justicia
mediante un diálogo intercultural, además es indispensable el apego a la normativa
constitucional y a los instrumentos internacionales como base para dicha normativa, con
esto se podrán determinar de manera eficaz y en acuerdo con la ciudadanía los parámetros
normativos de la justicia indígena tan necesaria en la actualidad.
118
CAPÍTULO V
PROPUESTA
5.1. Justificación.
La realización del Convenio de Cooperación y Coordinación Interinstitucional entre
el Consejo de la Judicatura, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural
“Zumbahua” y las Comunidades pertenecientes a la Parroquia de Zumbahua se da con el
propósito de establecer una base normativa que incluya los lineamientos y parámetros
sobre la declinación de la competencia entre la justicia ordinaria y la justicia indígena de
manera efectiva y directa, con el fin de precautelar la seguridad jurídica de los miembros
de las comunidades de Zumbahua a través de las condiciones establecidas en el convenio.
La elaboración del Convenio Interinstitucional se realiza además para facilitar el
acercamiento de los dos sistemas de justicia nacional, por el problema que surge de la
coexistencia de varias nacionalidades, cosmovisiones y aplicación de justicia indígena
diferentes. Por medio del presente proyecto de investigación se ha determinado la
problemática que surge por la falta de establecer parámetros normativos entre la justicia
ordinaria y la justicia indígena, provocando injusticias al momento de declinar la
competencia entre una u otra jurisdicción.
La propuesta a desarrollarse se justifica por los vacíos legales que causan la falta de
normativa que garantiza los mecanismos de coordinación y cooperación entre la justicia
ordinaria y la justicia indígena, que incluya la determinación de parámetros de aplicación
de la declinación de la competencia. Se propone la elaboración de un convenio
interinstitucional entre los principales órganos institucionales estatales y de la comunidad
indígena de Zumbahua, para viabilizar la aplicación de las normas y garantías establecidas
en la Constitución, Instrumentos Internacionales y demás normas sobre justicia indígena.
119
5.2. Objetivos.
5.2.1. Objetivo General.
Elaborar un Convenio Interinstitucional que viabilice los mecanismos de
cooperación y coordinación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, con el fin de
definir las bases normativas sobre la declinación de competencia que favorezca a las
comunidades de Zumbahua, de esta manera evitar los problemas que surgen de la
inexistencia normativa en esta localidad.
5.2.1. Objetivos Específicos.
Fortalecer la administración de justicia desarrollando los mecanismos de
cooperación y coordinación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena, a
través, del diálogo intercultural entre autoridades de administración de justicia
ordinaria e indígena, así como también, los integrantes de los pueblos y
nacionalidades indígenas.
Fomentar el acceso a la justicia de las poblaciones indígena a través de una
perspectiva intercultural.
Establecer los lineamientos y parámetros a través del contenido normativo
necesario, que incluya tanto normas sobre derecho indígena, como también, normas
sobre derechos humanos, para determinar el alcance de la competencia de los
sistemas de justicia ordinaria e indígena.
Visibilizar mediante los resultados obtenidos con la aplicación de los mecanismos
de cooperación y coordinación entre los sistemas jurídicos ordinarios e indígenas,
para con ello, utilizar el presente convenio marco como modelo para las demás
comunidades indígenas a nivel nacional.
120
5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA.
La propuesta se realizará en la comunidad de Zumbahua, perteneciente a la
provincia de Cotopaxi, cantón Pujilí, parroquia de Zumbahua, localizada en la Región
Sierra.
5.3.1 Mapas de la Ubicación Física
Ilustración No. 1: Mapa Provincial
Fuente: Arq. M.Sc.Francisco Ulloa EnríquezAsambleísta Provincia de Cotopaxi.
121
Ilustración No. 2: Mapa Cantonal
Fuente: Google Maps.
Ilustración No. 3: Mapa Parroquial
Fuente: Plan de Ordenamiento Territorial de Zumbahua de 2015.
122
5.4. Característica de la Parroquia de Zumbahua.
La parroquia de Zumbahua, perteneciente al cantón Pujilí, Provincia de Cotopaxi,
tiene una extensión de 280 km2. Está ubicada en el páramo noroccidente de la provincia de
Cotopaxi, a 700 km de Latacunga, capital de la provincia, y a 60 km de la cabecera
cantonal. Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Parroquia Zumbahua (2015,
pág. 1)
Su clima es frío seco, por estar ubicada entre los 3400 a 4000 metros de altura sobre
el nivel del mar. Tiene una temperatura que oscila entre los 6 y 12 grados. Es una zona de
páramo con condiciones de vida inhóspitas. Ibídem
Al Norte limita con el cantón Sigchos y la parroquia Guangaje, al Sur con la
parroquia Angamarca y parte del cantón Salcedo y la provincia de Tungurahua, al Este
con Pujilí y Salcedo y al Oeste con las parroquias Pilaló y El Tingo. Ibídem
La población de la Parroquia de Zumbahua, según los datos del Censo 2010,
realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, es de 12.643 habitantes, de los
cuales 5924 hombres y 6719 mujeres. (INEC, 2010)
La parroquia Zumbahua presenta un 98.8% de la población que se auto identifica
como indígena, casi la totalidad de sus habitantes pertenecen a la etnia Panzaleos, que son
Kichwas de la Sierra. Al ser una población netamente indígena el idioma predominante es
el quichua. Sin embargo también hablan el idioma castellano.
5.5. Beneficiarios.
5.5.1. Beneficiarios Directos.
Los beneficiarios directos de la propuesta son las comunidades de la parroquia de
Zumbahua, así como los operadores de justicia ordinaria, tanto jueces y fiscales, con la
finalidad de encontrar conjuntamente las soluciones sobre la declinación de la competencia
123
como medio para alcanzar el bien común y la paz social como objetivo fundamental de la
Constitución de la República.
5.5.2. Beneficiarios Indirectos.
Los beneficiarios indirectos de la propuesta de convenio interinstitucional son los
profesionales de derecho, estudiantes de derecho y en general la ciudadanía, al establecer
los mecanismos de cooperación y coordinación, la presente propuesta servirá como
convenio marco, útil para ser aplicado en otras circunscripciones territoriales donde se
desarrolle la justicia indígena y sea necesaria su aplicación.
5.6. Factibilidad.
5.6.1. Factibilidad Interna.
La aplicación de esta propuesta, establecerá los mecanismos de cooperación y
coordinación efectivos que determinarán los lineamientos y parámetros en la declinación
de la competencia de la justicia ordinaria e indígena, fomentará la seguridad jurídica para
los miembros de las comunidades indígenas de la parroquia de Zumbahua, aplicará una
normativa que resuelva los vacíos legales que se generan alrededor de la justicia indígena,
tales como, definir los conflictos internos, los cuáles pueden ser resueltos por la
administración de justicia indígena y los que se pueden resolver por la administración de
justicia ordinaria, regulará el alcance de la declinación de la competencia ordinaria e
indígena, mediante un estudio antropológico de la comunidad de Zumbahua, y aplicará el
principio de interculturalidad para mejorar las relaciones entre los operadores de justicia
ordinaria y los pobladores de Zumbahua.
5.6.2. Factibilidad Externa.
Con la aplicación de la propuesta, se podrá establecer en la normativa nacional los
lineamientos y parámetros efectivos y reales para la aplicación de la declinación de la
competencia ordinaria e indígena, cuando exista conflicto de competencias se aplicará el
principio de interculturalidad para mejorar la cooperación entre los dos sistemas jurídicos,
pero enfocándose en cada comunidad, pues a pesar de que los pueblos y comunidades
124
indígenas compartan varios rasgos culturales, no comparten las mismas cosmovisiones en
cuanto a resolución de conflictos. Fomentará la aplicación de la función jurisdiccional
indígena en nuestro contexto social por la existencia de 14 nacionalidades y 20 pueblos
indígenas, divididos en todo el territorio ecuatoriano.
Existe la factibilidad legal por la vigencia de normas constitucionales e
internacionales que garantizan la aplicación de los derechos colectivos de los pueblos y
nacionalidades indígenas, así como también la aplicación de la función jurisdiccional
indígena.
5.7. Descripción de la Propuesta.
El pluralismo jurídico garantiza la defensa y respeto de los pueblos y comunidades
indígenas en todo el territorio ecuatoriano, como se establece en la Constitución en su Art.
57 numeral 10 señala que se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos
y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos,
convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos; la
creación, el desarrollo, la aplicación y práctica de su derecho propio o consuetudinario, que
no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y
adolescentes.
El objetivo que se plantea en el desarrollo de la propuesta guarda relación con la
normativa establecida en el Código Orgánico de la Función Judicial que literalmente
expresa la normativa sobre declinación de competencia:
Art. 345.- DECLINACIÓN DE COMPETENCIA.- Los jueces y juezas que conozcan
de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas,
declinarán su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal
sentido. A tal efecto se abrirá un término probatorio de tres días en el que se demostrará
sumariamente la pertinencia de tal invocación, bajo juramento de la autoridad indígena
de ser tal. Aceptada la alegación la jueza o el juez ordenará el archivo de la causa y
remitirá el proceso a la jurisdicción indígena.
125
Así mismo, tiene relación la presente propuesta, con el apoyo de los órganos
públicos pertinentes, pues se establece en la normativa que el Consejo de la Judicatura es el
único órgano de gobierno y administración de la función judicial, del cual se desprende en
el artículo 346 de su normativa, que una de sus funciones referentes a la administración de
justicia indígena es:
Art. 346.- PROMOCIÓN DE LA JUSTICIA INTERCULTURAL.- El Consejo de la
Judicatura determinará los recursos humanos, económicos y de cualquier naturaleza que
sean necesarios para establecer mecanismos eficientes de coordinación y cooperación
entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
Especialmente, capacitará a las servidoras y servidores de la Función Judicial que
deban realizar actuaciones en el ámbito de su competencia en territorios donde existe
predominio de personas indígenas, con la finalidad de que conozcan la cultura, el idioma
y las costumbres, prácticas ancestrales, normas y procedimientos del derecho propio o
consuetudinario de los pueblos indígenas.
Con la normativa señalada, la propuesta contará con la participación de los órganos
públicos pertinentes y las comunidades indígenas, para su correcto análisis, determinación
de conceptos jurídicos, resolución de vacíos legales por la inexistencia normativa, y la
elaboración del convenio que viabilice la coordinación y cooperación entre la justicia
ordinaria y la justicia indígena, resolviendo de esta manera el ejercicio de la declinación de
la competencia entre los dos sistemas jurídicos.
126
5.8. Fases del Proyecto.
Tabla No. 15: Fases del Proyecto
INDICADOR SITUACIÓN
ACTUAL
RESULTADOS
ESPERADOS
ACTIVIDADES RESPONSABLES
Elaborar un
Convenio
Interinstitucional
que trate sobre los
mecanismos de
cooperación y
coordinación entre
la justicia indígena
y la justicia
ordinaria, con el
fin de definir
bases normativas
sobre la
declinación de
competencia que
favorezca a las
comunidades de
Zumbahua.
Inexistencia
normativa
sobre la
declinación
de la
competencia
entre la
justicia
ordinaria y la
justicia
indígena.
Proporcionar a las
comunidades de
Zumbahua una
normativa efectiva
que garantice la
aplicación de su
justicia mediante
los acuerdos
definidos en el
convenio
interinstitucional.
Estructuración de
los mecanismos
de coordinación
y cooperación
entre las
instituciones de
justicia ordinaria
y las
comunidades
indígenas de
Zumbahua.
Los dirigentes
indígenas de las
comunidades de la
parroquia de
Zumbahua, las
autoridades del
Gobierno
Autónomo
descentralizado
parroquial rural
“Zumbahua”,
especialistas en
derecho y
operadores de
justicia.
Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.
127
5.9. Cronograma de Actividades.
Tabla No. 16: Cronograma
ACTIVIDADES ENERO FEBRERO MARZO
Se realizarán talleres entre los operadores de
justicia del Consejo dela Judicatura y las
comunidades indígenas para que a través del
diálogo se pueda tratar temas sobre la finalidad
de la justicia indígena y la administración de
justicia ordinaria, como los métodos
sancionatorios y de purificación ancestrales.
X
X
X
X
Con los resultados del diálogo a través de
grupos de trabajo se elaborarán los fundamentos
del convenio marco interinstitucional sobre los
lineamientos y parámetros entre la justicia
ordinaria e indígena.
X
X
Mediante grupos de trabajo definidos se
desarrollará las exposiciones sobre la
determinación de delitos que puede tratar una u
otra jurisdicción, el alcance o delimitación
territorial y se definirá la conceptualización
jurídica de conflictos internos
X
X
128
Mediante votación y recomendaciones se
elaborará el convenio definitivo que permita la
coordinación y cooperación entre el sistema de
justicia ordinaria e indígena
X
X
Entrega del convenio a las autoridades
indígenas y su comunidad, también a los
operadores de justicia del Consejo de la
Judicatura para su conocimiento y posterior
divulgación.
X
X
Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.
5.10. Presupuesto
El Consejo de la Judicatura, el Gobierno Autónomo Descentralizado y las
autoridades indígenas de las comunidades de la parroquia de Zumbahua buscarán
financiamiento de fuentes internas y externas con el objeto de asegurar la viabilidad de los
programas de cooperación con la finalidad de elaborar el convenio interinstitucional sobre
declinación de la competencia.
129
ANEXOS
Anexo 1
Quito, D. M., 30 de julio de 2014
SENTENCIA N.0 113-14-SEP-CC CASO N.0 0731-10-EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL
ECUADOR
III. DECISIÓN
Siendo que el desarrollo del contenido constitucional responde a una de las obligaciones
primordiales que tiene esta Corte y una de sus principales preocupaciones es garantizar la
vigencia plena y eficaz del orden jurídico y político aprobado por el Constituyente en
Montecristi, en mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato
de la Constitución de la República del Ecuador, la Corte Constitucional expide la siguiente.
SENTENCIA
1. Que no se han vulnerado derechos constitucionales, tanto en el ejercicio de la
administración de justicia indígena por parte de la Asamblea General Comunitaria de La
Cocha, como tampoco por parte del Ministerio Público y la judicatura penal ordinaria.
2. Que la Asamblea General Comunitaria del pueblo kichwa Panzaleo es la autoridad
de justicia indígena habilitada y competente para resolver los conflictos internos en sus
territorios.
3. Que la Asamblea General Comunitaria del pueblo kichwa Panzaleo, cuando
conoció este caso de muerte, no resolvió respecto de la protección del bien jurídico vida
como fin en sí mismo, sino en función de los efectos sociales y culturales que esa muerte
provocó en la comunidad, estableciendo diversos niveles de responsabilidad que son
distribuidos, en distinto grado, entre los directamente responsables y sus respectivas
familias, mientras que por su lado, el ministerio público y la justicia penal ordinaria
actuaron bajo la obligación constitucional y legal de investigar y juzgar, respectivamente,
130
la responsabilidad individual de los presuntos implicados en la muerte, por lo que esta
Corte declara que no se ha configurado el non bis in idem o doble juzgamiento.
4. De conformidad con los artículos 11 numeral 8, y 436 numerales 1 y 6 de la
Constitución de la República, la Corte Constitucional establece las siguientes reglas de
aplicación obligatoria que las autoridades indígenas, autoridades administrativas y
jurisdiccionales, así como los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios,
observarán de manera obligatoria, a partir de la publicación de la sentencia, bajo los
siguientes términos:
a) La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que
atenten contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del sistema de
Derecho Penal Ordinario, aun en los casos en que los presuntos involucrados y los
presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran dentro de una comunidad, pueblo o
nacionalidad indígena.
La administración de justicia indígena conserva su jurisdicción para conocer y dar solución
a los conflictos internos que se producen entre sus miembros dentro de su ámbito territorial
y que afecten sus valores comunitarios.
b) Las autoridades de la justicia penal ordinaria, en el procesamiento y resolución de
casos penales que involucren a ciudadanos indígenas, aplicarán lo establecido en el
Convenio 169 de la OIT.
c) Es obligación de todo medio de comunicación público, privado o comunitario que
para la difusión de casos de justicia indígena, previamente se obtenga autorización de las
autoridades indígenas concernidas y comunicar los hechos asegurando la veracidad y
contextualización, reportando de manera integral los procesos de resolución de conflictos
internos y no solo los actos de sanción, al tenor de los razonamientos desarrollados en la
parte motiva de esta sentencia. De igual forma se aplicará a los funcionarios públicos
judiciales o no y particulares que deberán tomar en cuenta estos aspectos propios.
5. Que el Consejo de la Judicatura organice un proceso sistemático de difusión de esta
sentencia con todos los operadores de justicia relacionados, debiendo diseñar una política
institucional apropiada para lograr una eficaz y generalizada implementación
administrativa y financiera de las instancias de cooperación y coordinación intercultural a
131
nivel nacional, tanto en el ámbito del Ministerio Público como en las instancias judiciales
pertinentes.
6. Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en conjunto con la Defensoría
del Pueblo, Defensoría Pública y la Secretaria Nacional de Gestión de la Política,
organicen a la brevedad posible un proceso nacional de difusión de esta sentencia en el
nivel local, provincial y nacional con las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, en su propia lengua.
Disponible en URL: https://www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/justicia-
indigena/item/sentencia-del-caso-0731-10-ep-la-cocha.html
132
Anexo 2
Publicado el Miércoles, 06 Agosto 2014 17:46
Dirigencia Indígena rechaza sentencia dada en caso “La Cocha”
No sólo como abogados sino como Movimiento
Indígena rechazaron la sentencia dada el pasado 30 de
julio en el caso “La Cocha”, como una burla de la Corte
Constitucional, fue catalogada esta acción.
Raúl Ilaquiche uno de los abogados del caso La Cocha,
en rueda de prensa señaló que la sentencia emitida va
en contra de la ley; recordó que en el 2010 la decisión
de los familiares de Marco Antonio Olivo, llevó a presentar la acción extraordinaria de protección a
nombre del hermano Víctor Olivo Pallo; agradeció la decisión tomada por los familiares de
someterse a la jurisdicción indígena, solicitando la presencia de las autoridades indígenas en La
Cocha, juzgando el caso en el mes de mayo y febrero del 2010 respectivamente.
Recordó que este caso fue conocido e intervenido por todas las autoridades del Estado, Presidente
de la República, Fiscal General del Estado, Medios de Comunicación, Fiscalía y jueces de Cotopaxi,
iniciando el proceso investigativo en contra de las personas que fueron juzgadas así como,
dirigentes u autoridades que administraron justicia.
La ley faculta a las personas para que en caso de no estar de acuerdo con la decisión de la justicia
indígena, pueden acudir a la Corte Constitucional para que se analice la sentencia enmarcada en el
respeto a los derechos de los pueblos indígenas, si se actuó o no conforme al artículo 171, por ello
se acudió a la Corte Constitucional de Justicia con esta acción extraordinaria.
Este proceso ha demorado 4 años, tiempo que no ha sido admitido en la administración de justicia
y menos en la administración de justicia constitucional, esos cuatro años están prohibido por las
normas y principios constitucionales, pues están en juego derechos de las personas, víctimas y
pueblos indígenas.
Sentencia
Ilquiche señaló que la notificación de la sentencia fue recibida el jueves 31 de julio, cuando la
sentencia fue dictada el día 30 de manera secreta en la Corte Constitucional, cuando existen
mecanismos y procedimientos que prohíben este accionar, pues los jueces debían acudir hacia la
parroquia Zumbahua, comunidad la Cocha, convocar a las autoridades indígenas, ofendidos y
133
personas involucradas para dictar la sentencia en quichua y castellano, así lo manda el articulo 66
numeral 13 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales.
“Pero como si este tema tratase de un asunto que no tienen nada que ver con la jurisdicción y con
la justicia constitucional, los jueces los han dictado de una forma tan cobarde y escondida como lo
hicieron el miércoles 30 de julio”, indicó que como abogados se enteraron en horas de la noche a
través de los medios de comunicación.
Tras revisarla de manera concreta, esta sentencia no resuelve todas las preguntas planteadas al
formular la acción de protección; 9 serían las preguntas planteadas entre ellas si existió o no
violación de pueblos indígenas cuando administraron justicia indígena; si es o no procedente la
aplicación de la justicia ordinaria a los dirigentes cuando la Constitución garantiza derechos de
jurisdicción, si las personas pueden ser juzgadas 2 veces, si se debe sancionar o no a las
autoridades que pretenden juzgar por segunda vez, violando derechos de la justicia indígena; en
que consiste el conflicto interno, entre otros.
Pero la Corte Constitucional ha realizado un análisis muy ligero, contradictorio a los derechos que
se tiene, la Constitución en varios artículos que enmarca derechos de los pueblos indígenas y
Código Orgánico de la Función Judicial, también en varios artículos; esto ha sido dejado de lado y
se han tomado en cuenta análisis antropológicos realizados en el lugar.
De manera contradictoria además señala que las autoridades de La Cocha no han violado derechos
humanos, y que las autoridades indígenas pueden seguir administrando justicia en conflictos
internos, entre oras incongruencias.
Por tal razón “hemos tomado la sabia decisión por parte del MICC y del país presupuesto para
rechazar la sentencia dictada por la Corte Constitucional”, indicó además que el pasado martes se
presentó el último recurso que queda.
“Recurso de aclaración, ampliación y nulidad”
Este recurso ha sido presentado dentro de los tres días hábiles a partir de la notificación, este
recurso consiste en resolver las interrogantes encontradas en esta sentencia como: en qué
consiste un conflicto interno; qué pasó con los juicios que están siguiéndose en Latacunga; qué
pasa con las personas que están detenidas por un año; una explicación a la autorización que los
medios de comunicación deberían pedir a las autoridades indígenas para poder difundir o publicar
sobre justicia indígena ya que como accionantes jamás se ha solicitado esta acción, esta es una
extralimitación, que enmarca la censura previa y restricción de la información; en que consiste la
administración de la justicia indígena, pues se sugiere la aplicación del convenio 169 de la OIT,
134
mismo que permite a las autoridades indígenas la administración de la justicia indígena, esto sería
una contradicción.
En cuanto a la nulidad señaló que ésta ha sido solicitada porque en el artículo 166 numeral 13
establece que como requisito importante para la validez de la sentencia ésta debió ser dada a
conocer en la Comunidad y esto no ha sido aplicado.
Anunciaron además que acudirán a instancias internacionales como la Comisión Interamericana
para solicitar medidas cautelares y seguido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para
que sean ellos quienes dicten sentencia en contra de autoridades y personas que están violando
los derechos indígenas.
Disponible en URL:
http://www.lagaceta.com.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=25506:dirigencia-
indigena-rechaza-sentencia-dada-en-caso-la-cocha&catid=68:latacunga&Itemid=104&lang=es
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Anexo 3
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prensa/item/1043-patricio-pazmi%C3%B1o-con-resoluci%C3%B3n-en-caso-la-cocha-
corte-constitucional-no-resta-competencia-a-justicia-ind%C3%ADgena.html
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