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“Implementación de la Política Pública de
Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Laboral. Caso Peruano”
Lima, 14 de julio del 2020
CECILIA ALEJANDRA TELLO GUERRERODirectora
Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales
Laborales
MEDIDAS DE PREVENCIÓN PROCEDIMIENTO
Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 27942 (DL 1410)
Materias de modificación
Concepto
Manifestaciones del hostigamiento
sexual
Ámbito laboral: medidas de protección y
reparación a las víctimas
Medidas para el sector público
Concepto único de hostigamiento sexual, que comprenda las dosmanifestaciones (chantaje y ambiental), explicitando que es unaforma de violencia.
Derogación de artículo sobre elementos del hostigamiento sexual(art. 5) y listado de manifestaciones meramente enunciativo, paraasí comprender otras formas de hostigamiento no contempladasantes.
Medidas de reparación (cese del acto de hostilidad judicialmente eindemnización por despido) aplicables cuando el empleador omiteadoptar acciones de prevención y sanción (por ejemplo, investigar).Se considera nulo el despido o la no renovación de contratostemporales vinculados a la interposición de una queja o demandapor hostigamiento.
Plazo máximo para el procedimiento administrativo disciplinario ymodificación de la falta disciplinaria de hostigamiento sexual, demodo que no se sancione solo los casos en los que las víctimas sonservidoras/es públicos, pudiendo comprender a toda persona quehaya sido hostilizada en el marco de la función del servidor.
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL LABORAL
• Tiene por objeto desarrollar las normasgenerales y específicas para prevenir,investigar y sancionar el hostigamientosexual regulado en la Ley N° 27942, Leyde Prevención y Sanción de HostigamientoSexual, en adelante la Ley.
Enfoque de intercultura-
lidad
Diferentes visiones
culturales, grupos étnico
culturales
Enfoque de discapacidad
Atención a barreras
que enfrentan personas
con discapacida
d
Enfoque centrado en la
víctima
Prioridad a las
necesidades de la víctima
Enfoque intergenera-
cional
Atención a la relación
entre personas
de diferentes generacion
es
Enfoque de género
Observar y explicar de
manera crítica las relaciones
que la cultura
construye entre
hombres y mujeres
Enfoque de derechos humanos
La persona y la
protección de su
dignidad
Enfoque de intersecciona-
lidad
Análisis integral de los problemas de las víctimas:
origen étnico, sexo,
orientación sexual,
discapacidad, etc
ENFOQUES PARA LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN
ÁMBITOS DE APLICACIÓN
• Donde se presentan relaciones de poder
• Voluntariado
• Partidos políticos
• Entre otros
• Centros y Programas Educativos (Instituciones de Educación Básica y Superior No Universitaria)
• Centros Universitarios
• Privado: MTPE
• Público: SERVIR
En el Régimen Laboral
En los Centros e Instituciones
Educativas
En Instituciones de las Fuerzas
Armadas y Policía
Nacional
Relaciones de sujeción no
reguladas por el Derecho
Laboral
Informar al Ministerio Público si hay indicios
de comisión de un delito
Iniciar y culminar el procedimiento de
investigación
Otorgar las medidas de protección que se
requieran
Realizar actividades preventivas
(capacitaciones)
Informar sobre los canales de atención para la interposición de una
queja
Poner a disposición servicio
médico/psicológico para la persona denunciante
Prohibido despedir o no renovar contrato
producto de la denuncia
Iniciar un proceso de elecciones para elegir miembros del Comité
NUEVOS DEBERES DEL EMPLEADOR
¿CÓMO PREVENIR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL?
•Que promueva medidas de prevención y sanción
Política permanente
•RRHH, o quien haga sus veces, debe capacitar y sensibilizar al personal sobre conductas a sancionar.
Capacitación•Difusión del
procedimiento preventivo interno que permita a la persona trabajadora conocer el conducto para presentar una queja.
Protocolo de actuación
Evaluación y diagnóstico:• Evaluaciones anuales del clima laboral que permita identificar posibles situaciones/riesgos.• Utilizar evaluaciones que contengan preguntas o mecanismos destinados a levantar información y respetando el derecho a
la intimidad de los encuestados o entrevistados.• La evaluación debe considerar, en el caso de niños/as y adolescentes, el principio de interés superior.
PROCEDIMIENTO ANTE UN ACTO DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Finalidad:
Proteger a la víctima durante todo el desarrollo del mismo y sancionar a la persona que realiza actos de hostigamiento sexual, garantizando una investigación reservada, confidencial, imparcial, célere y eficaz.
Órganos que intervienen:Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces:Funciones:1) Recibe la denuncia2) Dicta las medidas de protección3) Dictar las medidas de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento.
Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual o el Delegado Frente al Hostigamiento SexualFunciones:1) Investigar y proponer las medidas de sanción y otras adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento.
PROCEDIMIENTO ANTE UN ACTO DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Prohibición de Revictimización
La actuación de los medios probatorios no puede exponer a la presunta víctima a
situaciones de revictimización, como:
1) Declaración reiterativa de los hechos.
2) Careos (interrogatorio que se hace entre dos o más personas situadas frente a frente
para averiguar la “verdad” de un asunto).
3) Cuestionamientos a su conducta o su vida personal.
4) Confrontaciones con los/las presuntas/os hostigadores/as, entre otros.
También está prohibido:
Disuadir a la víctima de presentar una queja o denuncia y de continuar con el procedimiento,
en particular por los responsables de los órganos del procedimiento.
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN EL CENTRO DE TRABAJO
Gráfico elaborado por especialistas del Servicio Trabaja Sin Acoso MTPE 2020*
Estructura de la resolución:
Sanción aplicable puede ser:
-Amonestación verbal.-Suspensión.-Despido.
También contiene las medidas preventivas.
ATENCIÓN MÉDICA Y PSICOLÓGICA
El órgano que recibe la queja o denuncia cumple
con lo siguiente:
• Pone a disposición de la víctima los canales de atención médica, física y mental o
psicológica, con los que cuente.
• De no contar con dichos servicios, deriva a la víctima a aquellos servicios públicos o
privados de salud a los que esta puede acudir.
Nota:
El informe que se emite como resultado de la atención médica, física y mental o psicológica,
es incorporado al procedimiento y considerado medio probatorio, solo si la víctima lo
autoriza.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Según el Artículo 18 del DS-014-2019 MIMP:
El órgano encargado dicta las medidas de protección en un plazo máximo de tres(3) días hábiles, contados desde que se interpuso la queja o denuncia. Lasmedidas de protección son otorgadas de oficio o a solicitud de parte y seejecutan de manera inmediata.
Estás pueden ser:
• Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a.• Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a.• Rotación o cambio de lugar de la víctima, solo si lo solicita.• Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento
de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar o de entablaralgún tipo de comunicación con la victima.
• Otras medidas de protección que busquen proteger y asegurar el bienestar dela víctima.
“Las medidas de protección buscan proteger los derechos fundamentales de la víctima mientras se lleva a cabo el procedimiento”
¿QUÉ INSTRUMENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA SE IMPLEMENTARON?
GUÍA PRÁCTICA PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL LUGAR DE TRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
• Documento orientador dirigido a los/asempleadores/as, los/as trabajadores/as yorganizaciones, para la aplicación de medidasdestinadas a prevenir, erradicar y sancionar losactos de hostigamiento sexual en el lugar detrabajo, en el sector público y privado.
• Aprobado mediante Resolución MinisterialN° 223-2019-TR.
PÁGINA WEB: TRABAJA SIN ACOSO
• https://trabajasinacoso.trabajo.gob.pe/tesths/inicio
TEST DE IDENTIFICACIÓN DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL.
Evaluación online, que brinda la oportunidad a quien realiza el test de autoidentificar si se está siendo víctima de hostigamiento sexual laboral.
Servicio Trabaja Sin Acoso: ofrece atención especializada y personalizada
en casos de hostigamiento sexual. Incluye el servicio de acompañamiento
en aquellos casos donde se haya puesto una queja en el sector privado.
Servicio telefónico:“LÍNEA GRATUITA 1819”*
Módulo de orientación legal y psicológica: “TRABAJA SIN ACOSO”
*A cargo de la Dirección Regional de Trabajo de Lima
SERVICIO “TRABAJA SIN ACOSO”
GOBIERNO
REGIONALDOCUMENTO DE APROBACIÓN FECHA
AMAZONAS Resolución Gerencial Regional N° 097-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR 17/02/2020
ANCASH Resolución Gerencial Regional N° 147-2019-GRA/GRDS 31/12/2019
APURIMAC Resolución Ejecutiva Regional N° 716-2019-GR-APURIMAC/GR. 16/11/2019
AREQUIPA Resolución Ejecutiva Regional N° 069-2020-GRA/GR 02/03/2020
AYACUCHO Resolución Ejecutiva Regional N° 022-2020-GRA/GR 20/01/2020
CAJAMARCA Resolución Ejecutiva Regional N° D000025-2020-GRC-GR 24/01/2020
CALLAO Resolución Ejecutiva Regional N° 009-2020-GRC 16/01/2020
CUSCO Resolución Ejecutiva Regional N° 048-2020-GR.CUSCO/GR 17/01/2020
HUANCAVELICA Resolución Ejecutiva Regional N° 019-2020/GOB.REG.HVA/GR 20/01/2020
HUANUCO Resolución Ejecutiva Regional N° 864-2019-GRH/GR 27/11/2019
ICA Resolución Ejecutiva Regional N° 350-2019-GORE-ICA-GR 2/12/2019
JUNIN Resolución Ejecutiva Regional N° 554-2019-GR-JUNIN/GR 20/11/2019
LA LIBERTAD Resolución Ejecutiva Regional N° 3714-2019-GRLL/GOB 20/12/2019
LAMBAYEQUE Resolución Ejecutiva Regional N° 000039-2020-GR.LAMB/GRTPE (3420302-3) 24/01/2020
LIMA Resolución Ejecutiva Regional N° 033-2020-GOB 29/01/2020
LORETO Resolución Ejecutiva Regional N° 630-2019-GRL-GR 17/12/2019
MADRE DE DIOS Resolución Ejecutiva Regional N° 006-2020-GOREMAD/GR 10/01/2020
MOQUEGUA Resolución Ejecutiva Regional N° 582-2019-GR/MOQ 31/12/2019
PASCO Resolución Ejecutiva Regional N° 0081-2020-G.R.P./GOB 27/01/2020
PIURA Resolución Ejecutiva Regional N° 036-2020-GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR 17/01/2020
PUNO Resolución Ejecutiva Regional N° 073-2020-GR-GR-PUNO 18/02/2020
SAN MARTÍN Resolución Ejecutiva Regional N° 064-2020-GRSM/GR 11/02/2020
TACNA Resolución Ejecutiva Regional N° 752-2019-GR/GOB.REG.TACNA 31/12/2019
TUMBES Resolución Ejecutiva Regional N° 000038-2020-GR/GOB.REG.TUMBES-GR 31/01/2020
UCAYALI Resolución Ejecutiva Regional N° 0800-2019-GRU-GR 26/11/2019
RESOLUCIONES EJECUTIVAS REGIONALES QUE CREAN EL SERVICIO “TRABAJA SIN ACOSO”
LAS 25 REGIONES CREARON EL
SERVICIO “TRABAJA SIN
ACOSO” MEDIANTE
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
FUENTE: OFICINA DE DESCENTRALIZACIÓN - MTPE
FINALIDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
LABORAL
• Trabajar sin violencia y acoso, más aún por razones de género.
• Igualdad de oportunidades, la cual se ve amenazada por la violencia y el acoso en el trabajo.
• Preservar la aspiración del trabajo decente de los trabajadores y las trabajadoras.
• Prevenir riesgos psicosociales en los trabajadores y las trabajadoras.
FINALIDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICAPÚBLICA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DELHOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL
¿QUÉ RETOS ASUMIREMOS?
¿A QUÉ RETOS NOS ENFRENTAMOS?
Consolidar el proceso de garantías de seguridad para las víctimas.
Generar conciencia colectiva en la comunidad acerca del hostigamiento sexual laboral como una forma de violencia de género.
Visibilizar el hostigamiento sexual laboral como una forma de violencia de género.
Consolidar el rol garantista del Estado peruano respecto de proteger a la víctima de hostigamiento sexual laboral y promover la confianza en denunciar estos hechos.
Fortalecer la relación entre el hostigamiento sexual laboral y los riesgos psicosociales en el trabajo, a fin de lograr su identificación y promover acciones de prevención desde ese enfoque.
GRACIAS