“RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN ELbiblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/01/Batres-Mildred.pdf · 1....
Transcript of “RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN ELbiblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/01/Batres-Mildred.pdf · 1....
Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN EL
DERECHO DE ALIMENTOS DE NIÑAS Y
NIÑOS ABANDONADOS”
TESIS
Mildred Pahola Batres Marroquín
Carné 386500
Quetzaltenango, mayo 2013
Campus de Quetzaltenango
Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN EL
DERECHO DE ALIMENTOS DE NIÑAS Y
NIÑOS ABANDONADOS”
TESIS
Presentada a Coordinación de Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Por:
Mildred Pahola Batres Marroquín
Previo a conferirle en el grado académico y título de:
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales
Quetzaltenango, mayo 2013
Autoridades de la Universidad Rafael Landívar
del Campus Central
Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S.J.
Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo
Vicerrector de Investigación
y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S.J.
Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Arias
Secretario General Licenciada Faviola Padilla de Lorenzana
Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo
Vicedecano M.A. pablo Gerardo Hurtado García
Secretario M.A. Alan Alfredo González de León
Director de Área Pública Lic José Alejandro Villamar González
Directora de Área Privada M.A. Helena Carolina Machado
Director de Ejes Transversales M.A. Enrique Sánchez Usera
Directora de Post grado M.A. Aida del Rosario Franco Cordón
Director de CRIMFOR Lic. José Eduardo Martí Guillo
Director de del Instituto de
Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach
Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández
Directora de Proyectos y
Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta
Coordinadora de Campus
y Sedes Regionales M.A. Juan Francisco Golom Nova
Coordinadora Facultativa
del Campus de
Quetzaltenango Dra. Claudia Caballeros Ordóñez
Representantes de
Catedráticos Lic. Pablo Alfonso Auyón Martínez
Licda. Rita María Castejón Rodríguez
Lic. Fernando Javier Rosales Gramajo
Representante de Estudiantes Laura Guisela Muralles Pineda
Manuel Andres Canahui Morales
Miembros del Consejo
Campus Quetzaltenango
Director de Campus Arq. Manrique Sáenz Calderón
Subdirector de Integración
Universitaria Msc .P. José María Ferrero Muñiz S.J.
Subdirector de Gestión General Msc. P. Mynor Rodolfo Pinto Solís S.J.
Subdirector Académico Ing. Jorge Derik Lima Par
Subdirector Administrativo MBA. Alberto Axt Rodríguez
Asesora
Licenciada Elsa Marina Avalos Lepe
Revisora de Fondo
Licenciada María Eugenia Villaseñor
Agradecimientos
A Dios Mi Creador y Padre, quien me formó a
su imagen y semejanza, de quien
proviene la sabiduría, por su gran amor
y misericordia, por guiarme e
iluminarme en mi caminar.
A la Universidad Casa de Formación de profesionales
con excelencia fundamentados en
valores, y conocimientos científicos con
el propósito de servir a nuestra querida
patria.
A mi Asesora Licenciada Elsita Avalos por su gran
ejemplo a seguir como mujer
profesional de éxito, y por su
inspiración para poder contribuir con
este trabajo de tesis a mejorar la
calidad de vida de niñas y niños que
sufren abandono.
A mis Padres Por ser las fuertes columnas que
sostienen a nuestra familia unida y con
su esfuerzo, amor y ejemplo de
superación me inspiran para lograr mis
metas paso a paso.
A mis Hijos Herencia de Dios, mis más preciados
tesoros a quienes amo profundamente
y han sido la fuerza y motivación para
continuar, gracias por enseñarme a que
todo tiene un propósito y que a los que
aman a Dios todas las cosas les
ayudan a bien.
A mis Hermanas Por su ejemplo de incansable lucha,
por los momentos y risas en casa de
mis padres, por su apoyo en cada
etapa de mi vida las quiero mucho.
A mi Cuñado y a mí
Sobrina Por formar parte de mi familia y de mi
corazón.
A mis Amigos Por los momentos agradables que
pasamos juntos en nuestra vida
universitaria y aún fuera de ella
especialmente a Dulce, Anita, Cristian y
Elias los quiero mucho.
A mi Madrina Por recordarme todos los días que hay
que darle valor a las cosas que
realmente importan.
Dedicatoria
A mis Padres César Anibal Batres Sánchez
Aurora Marina Marroquín Camey
A mis Hermanas Claudia Amalia Batres Marroquín
Licenciada Astrid Nineth Batres
Marroquín
Doctora Ana Beatriz Batres
Marroquín
A mis Hijos Andres Kaehler Batres
Franz Kaehler Batres
Alejandro López Batres
Valeria Sofía López Batres
A mi Amiga Dulce Yuseli Alvarez Cano
A mi Madrina Licda. Marisol Días Perera
Índice
Página
Introducción 1
Capítulo I
1. Derecho de Alimentos 7
1.1 Antecedentes 7
1.2 Definición 7
1.3 Características 9
1.4 Clasificación 10
1.5 Garantías Constitucionales en materia de
Alimentos 10
1.6 Instituciones del Estado que garantizan el Derecho
De alimentos de Niñas y Niños abandonados 15
1.7 Normativa Internacional que obliga al Estado a
garantizar el Derecho de Alimentos 17
1.8 Contenido de la Convención sobre los Derechos
del Niño 18
Capítulo II
2. Niñas y niños en estado de abandono 21
2.1 Estado de abandono 21
2.2 Causas de Abandono 26
2.3 Efectos del abandono 29
2.4 Consecuencias 31
2.5 Condiciones de Niñas y Niños en estado de
abandono 34
2.6 Derechos Niñas y Niños Abandonados 41
2.7 Protección de los Derechos Humanos de Niñas y
Niños Abandonados 42
2.8 Doctrinas Referentes a las Niñas y Niños
abandonados 43
2.9 Acciones del Estado para la Protección de las
Niñas y Niños abandonados 46
2.10 Legislación Internacional para la Protección de
las Niñas y Niños abandonados 49
Capítulo III
3. Secretaría de Bienestar Social del Gobierno de
Guatemala 55
3.1 Creación 55
3.2 Funciones 59
3.3 Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del
Presidente 60
3.3.1 Misión 61
3.3.2 Visión 61
3.3.3 Objetivos Estratégicos 62
3.3.4 Programas 62
3.3.5 Ejes de Ejecución 66
3.4 Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia 66
3.4.1 Naturaleza e Integración 67
3.4.2 Atribuciones 68
3.4.3 Secretaría Ejecutiva 64
3.4.4 Política Pública Integral 68
3.5 Casas Hogares en el Municipio de
Quetzaltenango 69
3.5.1 Hogar Temporal de Quetzaltenango 70
3.5.2 Objetivos Hogar Temporal de Quetzaltenango 71
3.5.3 Objetivos Específicos Hogar Temporal de
Quetzaltenango 71
3.6 Análisis de la Situación de Niñas y Niños bajo la
Tutela del Hogar Temporal de Quetzaltenango 72
3.7 Intervención de la Procuraduría General de la
Nación en el caso de Niñas y Niños Abandonados
en el Municipio de Quetzaltenango. 75
3.8 Intervención del Juzgado de la Niñez y la
Adolescencia de Quetzaltenango en cuanto
a Niñas y Niños abandonados en el Municipio de
Quetzaltenango 77
Capítulo Final
Presentación Análisis y Discusión De Resultados 79
Conclusiones 84
Recomendaciones 91
Referencias Bibliográficas 93
Anexo
Propuesta 98
Abreviaturas
Art.: Artículo
CCID: Centros de Cuidado Infantil Diario
CEIPA: Centro Ecuménico Integral Pastoral
CIDESNA: Comisión Interinstitucional de Evaluación,
Supervisión y Monitoreo de Centros de Protección
y Hogares de Abrigo de la Niñez y Adolescencia.
CNNA: Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia.
CPRG: Constitución Política de la República de
Guatemala.
CSJ: Corte Suprema de Justicia.
MINUGUA: Misión de Verificación de las Naciones Unidas en
Guatemala.
Pág.: Página
PDH: Procuraduría de Derechos Humanos.
PGN Procuraduría General de la Nación.
PINA: Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
SBS: Secretaría de Bienestar Social.
SEGEPLAN: Secretaría de Planificación y Programación de la
Presidencia
SOSEP: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del
Presidente.
UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
UEDNA: Unidad Especializada en los Derechos de la Niñez
y Adolescencia
Resumen
La presente investigación como objetivo general pretende
establecer mecanismos e instituciones especializadas para
tutelar los derechos de niñas y niños en estado de abandono,
asimismo que el estado de Guatemala debe formule, cree y
ejecute programas que garanticen el derecho de alimentos como
parte del desarrollo integral de la niñez en estado de abandono.
La Constitución Política de la República de Guatemala establece
de forma imperativa el derecho a la vida y dentro de los derechos
sociales en relación a los menores de edad que garantizará su
derecho de alimentación, por tanto al analizar las políticas
institucionales para garantizarlo y establecer la situación de niñas
y niños abandonados en el municipio de Quetzaltenango, se
efectuó una investigación tipo jurídico propositiva con el fin de
poder establecer si realmente el estado de Guatemala cumple con
garantizar el derecho de alimentos y si debe crear instituciones
específicas para atender la situación de niñas y niños
abandonados. No como institución social sino como ente tutelar
de los derechos de la niñez, para garantizar efectivamente el
derecho de alimentos como parte del desarrollo integral. La
responsabilidad del Estado de Guatemala en materia de derechos
de alimentos con relación a niñas y niños abandonados debe
acoger normas de derecho internacional para su exigibilidad a fin
de que las niñas y los niños gocen de medidas de protección en
caso de vulnerabilidad, para lo que se recomienda al Organismo
Ejecutivo a través de políticas públicas específicas promueva la
protección y tutela de niñas y niños abandonados.
1
Introducción El derecho de alimentos, constituye una forma especial de la
asistencia, pues todo ser que nace, tiene derecho a la vida, sin
embargo en cuanto a la obligatoriedad de proveerlos, es la familia
en primera instancia quien debe cumplir con esta obligación. La
problemática de muchas niñas y niños abandonados en el
municipio de Quetzaltenango, incide fundamentalmente en que
según su situación en la mayoría de los casos no hay sujetos
responsables de garantizar la protección de sus derechos.
Con respecto al fundamento de la obligación alimenticia, haciendo
énfasis en el aspecto obligatorio el tratadista Valverde cita que los
alimentos constituyen una forma especial de la asistencia y que el
fundamento de esta obligación está en el derecho a la vida que
tienen las personas, del que es emanación la asistencia, como
conjunto de prestaciones a que el hombre tiene derecho, que se
traduce en el deber de alimentos y que no se concreta en la
sustentación del cuerpo, sino que se extiende al cultivo y
educación del espíritu, puesto que el hombre es un ser racional.
Esto explica que, la institución alimenticia sea en realidad de
orden e interés público y por eso el Estado se encuentra obligado
muchas veces a prestar alimentos, ejercitando su acción tutelar,
por medio de lo que se conoce como beneficencia pública.1
De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, el derecho de
alimentos crea un vínculo entre personas particulares
1 Valverde, Calixto, Tratado de Derecho Civil español, pág. 526.
2
determinadas, ajeno a toda idea de asistencia social a cargo de
entidades privadas o públicas a favor de sujetos indeterminados y
la prestación de las mismas en cada caso individual no crea una
relación obligatoria como si ocurre en la prestación alimenticia
propiamente dicha. 2
La responsabilidad del estado de garantizar y proteger la vida
humana desde su concepción, así como la integridad y la
seguridad de la persona, proteger y garantizar el derecho a la
vida, introduce una base normativa obligatoria en el plano de los
Estados que han ratificado convenios internacionales que
promueven, protegen y los obligan a la protección de los mismos.
Esto implica que los beneficiarios de este derecho son sujetos
activos y titulares de pretensiones, y determina los derechos u
obligaciones de aquellos contra los que pueden formularse
reclamaciones, en este caso el Estado de Guatemala.
La obligación en sí como tal, no se encuentra dentro de los
mecanismos del Estado para cubrir necesidades básicas
establecidas en la legislación Guatemalteca únicamente para los
miembros que conforman un núcleo familiar a través de las
obligaciones que derivan de la misma relación. Por ello, deben
establecerse parámetros cuyos medios de ejercer el derecho de
alimentos para niñas y niños en estado de abandono sean
eficaces y en virtud de su abandono no hay sujetos obligados
para ello, por lo que se pretende sea el Estado de Guatemala
quien a través de instituciones específicas vele por las
2 Brañas, Alfonso, Manual de Derecho Civil, pág. 282
3
necesidades que imperan específicamente en el municipio de
Quetzaltenango. Por tal razón debe facilitarse una mayor
participación de los organismos e instituciones orientadas a
proteger los derechos de los niños así como programas de
gobierno efectivos para garantizarlo; como objetivo principal se
pretende establecer la responsabilidad del Estado de Guatemala y
los mecanismos e instituciones específicas que el estado de
Guatemala debe fortalecer para garantizar el derecho de
alimentos como parte del desarrollo integral de los niños en
estado de abandono en el municipio de Quetzaltenango.
Siendo los niños en general, sujetos plenos de derechos,
personas en proceso de construcción de su identidad social,
familiar e individual, la consideración al interés superior del niño
obliga a las autoridades tomar en cuenta su opinión y hacer
prevalecer sus derechos ante cualquier situación, esto implica que
las políticas públicas de protección integral deben realizarse a
nivel social, económico y jurídico, tal como lo establece la ley
PINA. Por tratarse de niños en estado de abandono, cuya
situación está en riesgo social, los derechos humanos especiales
para la niñez, deben hacerse valer a través de un conjunto de
acciones formuladas por el estado y la sociedad para garantizar el
derecho de alimentos de las niñas y niños en estado de
abandono, en un ambiente propicio para su desarrollo integral y
en el pleno goce de sus derechos.
El estado de Guatemala debe promover el desarrollo integral de la
niñez guatemalteca en general, así como la creación de órganos
especializados para la protección jurídica preferente del derecho
4
de la niñez, que es tutelar para niñas y niños y en el caso
específico declarados en estado de abandono, donde no existen
sujetos civilmente responsables de su protección, por lo que surge
la siguiente interrogante ¿Es responsabilidad del Estado de
Guatemala proveer del Derecho de Alimentos a niñas y niños en
estado de abandono y a través de qué instituciones y mecanismos
debe garantizar de forma efectiva ese derecho respetando los
preceptos constitucionales, legislación a favor de la niñez y
convenios internacionales en materia de derechos de la niñez?
De acuerdo a las disposiciones constitucionales que reconocen el
derecho a un nivel de vida adecuado, incluido el derecho a la
alimentación, debe adoptarse medidas legislativas e
institucionales en función de las políticas públicas de protección
integral a favor de la niñez para establecer la responsabilidad del
estado de proteger la salud física, mental y moral de la niñez, para
el efecto el Estado de Guatemala asume como política de estado
la política pública de protección integral de la niñez y
adolescencia. La monografía a desarrollar es de tipo jurídico
propositiva, pretende cuestionar una ley o institución jurídica
vigente, para evaluar sus fallas y proponer cambios a las mismas,
en el caso concreto se pretende cuestionar la responsabilidad del
estado de proveer el derecho de alimentos de niñas y niños en
estado de abandono, para lo cual se requiere evaluar el
funcionamiento del Hogar Temporal de Quetzaltenango,
institución pública que se encarga de dar abrigo y protección a
niñas y niños abandonados en el municipio de Quetzaltenango y
5
determinar si es la institución responsable de brindar y garantizar
el derecho de alimentos de niñas y niños abandonados.
Los sujetos claves para determinar la responsabilidad del estado
de proveer el derecho de alimentos a niñas y niños en estado de
abandono, son los funcionarios públicos que representan las
instituciones del Estado responsables de su protección.
Los instrumentos a utilizar para el efecto de la investigación se
determinará mediante entrevistas a realizar en el municipio de
Quetzaltenango, dirigida a funcionarios públicos de instituciones
del Estado tales como trabajadores sociales, psicólogos, y
representantes de la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia de
la PGN; Juzgado de la Niñez y Adolescencia, personal de la
Secretaría de Bienestar Social, de la SOSEP, asi como también la
realización de un análisis sobre la situación de los niños que viven
en el Hogar Temporal de Quetzaltenango que se llevará a cabo
mediante visitas y entrevistas con el personal que allí labora, para
establecer la condición de los niños y niñas en estado de
abandono que permanecen en el hogar temporal de protección y
abrigo de Quetzaltenango, esto con la finalidad de establecer si el
estado cuenta con programas o mecanismos necesarios para
brindar protección especial a niñas y niños en estado de
abandono de acuerdo a las políticas públicas de protección
integral.
El aporte que los instrumentos utilizados brindará es de gran
importancia para la investigación, ya que estarán representadas
las instituciones públicas que tienen relación directa en la
protección de los derechos de la niñez y en el caso específico de
6
la Procuraduría General de la Nación como representantes del
estado, podrá determinarse la responsabilidad del estado de
proveer el derecho de alimentos a la niñez en estado de
abandono así como establecer los mecanismos o instituciones
que deben velar por su protección.
7
CAPITULO I
DERECHO DE ALIMENTOS 1.1 Antecedentes
Los alimentos se caracterizaban por ser un derecho inherente al
alimentista y por consiguiente intransmisible, irrenunciable y no
objeto de transacción, salvo los bienes ya adquiridos por razón de
alimentos, los cuales podían transmitirse, renunciarse o
compensarse; anteriormente se reconoció la proporcionalidad de
los alimentos y su incomprensibilidad.
1.2 Definición Los alimentos en derecho de familia, son todos aquellos medios
que son indispensables para que una persona pueda satisfacer
todas sus necesidades básicas, según la posición social de la
familia. Esta alimentación comprende los alimentos propiamente,
la educación, transporte, vestuario, asistencia médica, etc. 3
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el
sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la
educación del alimentista cuando es menor de edad. 4
Relación jurídica en virtud de la cual, una persona está obligada a
prestar a otra llamada alimentista lo necesario para su
subsistencia.5
3 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_alimentos marzo 2007 4 Decreto Ley 106 Código Civil artículo 278. 5 Castán Tobeñas, José, Derecho Civil.
8
Los alimentos son las asistencias que por ley, contrato o
testamento se dan a algunas personas para su manutención y
subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido, habitación y
recuperación de la salud, además de la educación e instrucción
cuando el alimentista es menor de edad. 6
No existe unanimidad doctrinaria en cuanto al fundamento de los
alimentos, se conocen tres doctrinas al respecto
a. La que lo apoya en el parentesco
Hay que destacar que desde el punto de vista del obligado
es por parentesco, y desde un ángulo del alimentario es por
parentesco y derecho a la vida.
b. La que lo basa en el derecho a la vida
El tratadista Federico Puig Peña señala que una de las
principales consecuencias que surgen de la relación
jurídico-familiar, entendida en un sentido amplio, es el
deber alimenticio entre determinados parientes que
imponen el orden jurídico, a la vista de la propia naturaleza
del organismo familiar toda persona tiene por ley natural
derecho a la vida, o sea, proveerse de los medios
necesarios para su subsistencia.
c. La que lo funda o asienta en intereses públicos o sociales Este derecho se transforma en deber cuando la persona,
por sí misma, puede buscar esos medios a través de su
trabajo u ocupación. Pero cuando la persona tiene
6 Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental 1993.
9
familiares cercanos, entonces el orden jurídico confiere a la
persona necesitada de una protección especial el derecho
a una pretensión general de alimentos, que puede entablar
contra el pariente, si éste se encuentra en condiciones
económicas favorables, en base a la obligación que los
mismos vínculos familiares le imponen y a la contribución
poderosa que en justificación de esa asignación que del
deber alimenticio hace el Estado en el pariente, para
conservar el mismo honor familiar.
1.3 Características del Derecho de Alimentos
Rojina Villegas enumera como características de la
obligación alimenticia las siguientes:
a) Es una obligación recíproca;
b) Es personalísima;
c) Es Instransferible:
d) Es inembargable el derecho correlativo;
e) Es Imprescriptible;
f) Es intransigible;
g) Es Proporcional;
h) Es divisible;
i) Crea un derecho preferente;
j) No es compensable ni renunciable y
k) No se extingue por el hecho de que la prestación sea
satisfecha. 7
7 Rojina, Rafael, Vol. I p. 201
10
1.4 Clasificación
Los alimentos se clasifican en:
a. Legales
b. Voluntarios
c. Judiciales
1.5 Garantías Constitucionales en materia de Alimentos
La autora puntualiza que el estado de Guatemala se organiza
para proteger a la persona y familia; su fin supremo es la
realización del bien común. Así también en lo que refiere a
deberes del Estado, se establece que es deber del Estado
garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la
justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
Sin embargo, los Derechos Humanos enunciados dentro de los
Derechos Sociales se habla sobre protección a menores de edad
y ancianos; el Estado protegerá la salud física, mental y moral de
los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su
derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y
previsión social.
Es la única acepción constitucional que establece la facultad
imperativa del Estado de proteger y garantizar la protección de los
menores de edad.
El Estado de Guatemala debe velar por que los menores de edad
cuenten con un desarrollo integral que les permita gozar de los
derechos humanos mínimos a través de instituciones
especializadas del Estado que coordinen sus acciones entre sí o
11
con organismos internacionales dedicados a la protección de los
derechos del niño para lograr un sistema propicio y efectivo en
materia de alimentos en su contexto global. 8
La responsabilidad del Estado de Guatemala en materia del
Derecho de Alimentos particularmente a niñas y niños
abandonados debe acoger normas de derecho internacional para
su exigibilidad, en el supuesto jurídico que no existe judiciabilidad
aplicable al fomento de los derechos sociales y su correcta
aplicación en el campo jurídico nacional. Todo niño tiene derecho
a las medidas de protección que su condición de menor requieren
por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.9
Es preciso determinar si el estado debe tener injerencia en la
organización de la familia y de ser así, hasta qué punto debe
intervenir, el Estado no ha creado a la familia, ya que ésta es una
institución de origen natural; como tampoco la familia ha dado
origen al Estado. Esto debe entenderse en el orden conceptual,
ya que históricamente se ve con frecuencia que la familia ha sido
el antecedente inmediato de la autoridad política de la sociedad y
ésta es el antecedente del estado moderno.
Estado y familia son instituciones que tienen funciones y
finalidades diferentes y ambas se necesitan para lograr una
ordenada convivencia humana, se entiende, que el Estado sí
debe intervenir en la organización de la familia por varias razones:
8 Constitución Política de la República de Guatemala artículo 1 y 51. 9 Art. 19 Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José
de Costa Rica”
12
En primer término porque dada la gran importancia de la familia,
es necesario que la misma sea protegida por el Estado, así, el
propio deber del Estado de custodiarla, le da ciertos derechos
sobre la misma, que tienen por objeto que ésta cumpla mejor sus
finalidades. Así mismo, porque la estabilidad política depende en
gran medida de la estabilidad familiar: si la familia desapareciera o
estuviera organizada de manera deficiente o incompleta por el
derecho, la estabilidad del Estado peligraría.
El Estado debe tutelar un conjunto de intereses de orden público
que se dan en las instituciones familiares, como la obligación de
proteger los intereses de los menores de edad y discapacitados
por su vulnerabilidad. Por lo anterior, el derecho moderno no
puede permanecer ajeno a la familia y a su protección para el
desarrollo integral de la misma.
Los expertos en derechos humanos han señalado tres niveles en
que se aplican las obligaciones del Estado; los Estados deben
respetar, proteger y dar efectividad a los derechos de sus
súbditos. Las obligaciones pueden dividirse además en
obligaciones de resultado y obligaciones de conducta, siendo
estas últimas el centro de la acción legislativa. Este análisis
básico ofrece orientación sobre los tipos de medidas que pueden
tomarse mediante leyes nacionales.
La obligación de proteger los derechos de los niños y niñas en
estado de abandono requiere reglamentar la conducta de los
actores, es decir de las personas que provocan tal situación, que
13
no son el Estado mismo; ello implica establecer un entorno
reglamentario propicio y medidas positivas del Estado para
identificar los grupos vulnerables y las políticas que faciliten la
unidad familiar y el acceso a medios de subsistencia o a ingresos.
Como último recurso, tal vez haya que prestar asistencia directa,
para garantizar, como mínimo, que se cubrirán las necesidades
básicas de los niños para su desarrollo integral. 10 De acuerdo a
lo citado la autora refiere que el estado debe encuadrar la
conducta aquél que teniendo la responsabilidad de criar a un niño
o niña lo abandone, faltando gravemente a los preceptos de orden
moral, social y jurídico en materia de derechos humanos.
Al hacerlo, los Estados deberán definir también en qué medida
intervenir en el propio gobierno del país, a la luz de los principios
de responsabilidad individual, subsidiariedad y
complementariedad, teniendo presente que la obligación del
Estado es garantizar el derecho a un desarrollo integral adecuado
y no necesariamente realizar por sí mismo todas las acciones o
medidas sustantivas que deban tomarse.
La responsabilidad principal del gobierno no consiste en injerirse
en los esfuerzos de los individuos por satisfacer sus propias
necesidades, sino en tratar de garantizar un entorno propicio para
ello. Sin embargo, dentro de cada Estado siempre habrá algunas
personas que necesiten asistencia directa y, en ese contexto,
debería examinarse también la eficacia de las redes de seguridad
social y la legislación existente, teniendo en cuenta la función de
10 Conferencia internacional sobre el derecho a la alimentación. Marzo 2007.
www.pangea.org/epueblos/modules.php?name=News&file=article&sid=226.
14
las autoridades locales para enfocarse en la protección de niñas y
niños en estado de abandono.
Las disposiciones constitucionales que reconocen el derecho a un
nivel de vida adecuado, incluido el derecho a la alimentación, son
generalmente concisas y concentradas, mientras que las medidas
que pueden ser necesarias para dar efectividad a ese derecho
serán inevitablemente de gran alcance y se extenderán a muchas
esferas diferentes. Las medidas legislativas e institucionales son
un componente esencial para crear el entorno propicio en que
pueden desarrollarse esos derechos.
Todo examen de legislación e instituciones nacionales debe ser
suficientemente amplio para abarcar las esferas pertinentes, y de
igual forma muy limitado para ser tangible y practicable. Un
examen bien centrado requiere cierta comprensión inicial de la
naturaleza y el alcance del problema, las ubicaciones y el número
de niños y niñas que estén privados del derecho a la alimentación
y las razones de esa falta de acceso.
Debe determinarse el marco institucional y legislativo en que
deberá darse efectividad al derecho de alimentos en sentido
amplio y a un desarrollo integral para las niñas y niños
abandonados. La medida en que la legislación y las instituciones
existentes estén dando ya efectividad al derecho de alimentos es,
naturalmente, sólo una de las cuestiones que hay que tener en
cuenta: cada una tendrá sus propias limitaciones para hacerlo
efectivo, puesto que hay que examinar toda la legislación y todas
las instituciones desde el punto de vista de la medida en que,
15
además de alcanzar sus propios objetivos sectoriales, contribuyan
a un marco reglamentario y propicio para la ejecución del derecho
de alimentos para niñas y niños en situación de abandono y de
esta manera garantizar un desarrollo integral teniendo presentes
las obligaciones del Estado al respecto.
Además, la legislación nacional puede establecer también el
marco en que tendrá lugar el examen y se adoptarán medidas
prácticas: estableciendo principios generales para la aplicación
del derecho de alimentos de forma adecuada; fijando objetivos y
plazos; y estableciendo el marco institucional para los encargados
de formular políticas y para vigilar los progresos.11
1.6 Instituciones del Estado que garantizan el derecho de
alimentos de niñas y niños abandonados
Es deber del Estado garantizar y mantener a los habitantes de la
Nación en el pleno goce de sus derechos y de sus libertades,
siendo su obligación proteger la salud física, mental y moral de la
niñez y la adolescencia, así como regular la conducta de
adolescentes que violan la ley penal.
11 Op.Cit. Conferencia internacional sobre el derecho a la alimentación.
16
Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser protegido
contra toda forma de descuido, abandono o violencia, así también
a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o
degradantes.12
De la investigación, la autora considera que el estado de
Guatemala no cuenta con instituciones propias para el desarrollo
de políticas públicas especiales para garantizar y proteger los
derechos de las niñas y de los niños, empero la Secretaría de
Obras Sociales de la Esposa del Presidente dentro de su
funcionalidad incluye programas de ayuda al niño en situación de
riesgo o abandono con la creación de Los Centros de Protección y
Hogares de Abrigo, para su cuidado en tanto se resuelve su
situación, esto de acuerdo a cada caso si son viables para la
adopción o si califican para ser reincorporados a su seno familiar
o algún recurso familiar idóneo para el efecto. Así también la
Secretaría de Bienestar Social incluye dentro de sus programas
apoyo para los niños de la calle en un trabajo conjunto con la
SOSEP. Por lo que el Estado de Guatemala debe crear políticas
públicas especializadas para instituir normas que tengan como fin
principal establecer instituciones públicas específicas para
garantizar, proteger y promover el desarrollo integral de los niños
abandonados.
12 Dto. Número 27-2003 Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
Art. 11
17
1.7 Normativa Internacional que obliga al Estado a Garantizar
el Derecho de Alimentos.
Para el efecto debemos preguntarnos cuáles son las provisiones
de la ley de derechos humanos que garantizan los derechos
humanos de los niños y jóvenes, ya que toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios.
El 20 de noviembre de 1999 se conmemoró el décimo aniversario
de la Convención de los Derechos de los Niños: el más poderoso
instrumento legal que reconoce los derechos de las niñas, niños y
adolescentes. Todos los países del mundo, con excepción de
Estados Unidos y Somalia, han adoptado la Convención. En la
actualidad, Somalia no puede avanzar hacia la ratificación porque
carece de un gobierno reconocido.
Estados Unidos por su parte, lleva a cabo exhaustivos exámenes
y escrutinios de los tratados internacionales antes de
incorporarlos a su legislación. Estos incluyen una evaluación
sobre el grado de armonización entre el tratado, las leyes y
prácticas vigentes en el país en los ámbitos estatal y federal. Este
proceso puede durar varios años o incluso más tiempo si el
tratado genera controversia o si el proceso de análisis se politiza.
18
La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado
internacional que reconoce los derechos de los niños y las niñas
en 41 artículos esenciales y establece en forma de ley
internacional para los Estados Partes, la obligación de garantizar
a todos los niños sin ningún tipo de discriminación el beneficio de
una serie de medidas especiales de protección y asistencia;
acceso a la educación y atención médica; condiciones para
desarrollar plenamente su personalidad, habilidades y talentos; un
ambiente propicio para crecer con felicidad, amor y comprensión;
y la información sobre la manera en que pueden alcanzar sus
derechos y ser parte del proceso en una forma participativa.
1.8 Convención sobre los Derechos del Niño
El contenido de la Convención de los Derechos del Niño se
reconoce dentro del marco legal del estado de Guatemala a
través de la Constitución Política de la República de Guatemala
como ley suprema y de la Ley de Protección Integral de la Niñez y
la Adolescencia, como ley específica, de tal manera que de
conformidad con los principios proclamados en la Carta de las
Naciones Unidas, se reafirma el compromiso adquirido a través de
convenios internacionales en materia de derechos humanos para
el bienestar y protección integral de los niños en general y de los
que están en situación vulnerable o en riesgo.
19
La Convención define como niño todo ser humano menor de
dieciocho años de edad, de igual forma la ley PINA considera niño
o niña a toda persona desde su concepción hasta que cumple
trece años de edad. 13
El derecho a la vida como parte de los derechos individuales que
establece la Constitución Política de la República de Guatemala
está contenido en la Convención así como también en la ley
PINA, con esto se manifiesta que si hay integración de las normas
de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos con
la legislación nacional, por lo que el estado como garante del
ejercicio de los derechos de la población en general está obligado
a otorgar protección jurídica preferente a la niñez, tomando todas
las medidas apropiadas para crear instituciones públicas o
privadas de bienestar social para atender el interés superior del
niño y su desarrollo integral. 14
En cuanto a los niños, niñas que tengan que permanecer de
forma temporal privados de su medio familiar tienen derecho a la
protección y asistencia especial del estado, de acuerdo a la
convención, sin embargo la ley PINA no hace referencia a esta
disposición específicamente. 15
La Convención reconoce ampliamente los derechos humanos de
los niños y niñas en cuanto a su protección por la vulnerabilidad
que representan en la sociedad, otorgándoles los mismos
derechos que las personas adultas con un carácter especial para
13 Artículo 1 Convención Sobre los Derechos del Niño; Artículo 2 Ley PINA. 14 Art. 3 CPRG; Art. 6 Op. Cit.; Art. 9 Ley PINA. 15 Art. 20 Op. Cit.
20
su desarrollo integral, lo que se vino a fortalecer con la creación
de la ley PINA de acuerdo a lo que la CPRG en su artículo 51
expone. Por lo que se establece que a partir de la promulgación
de la Convención Sobre los Derechos del Niño y su ratificación se
crea un ambiente propicio para el fortalecimiento de la legislación
nacional entorno a garantizar el cumplimiento del compromiso
adquirido frente a los Estados Partes de la misma.
21
CAPITULO II
2. Niñas y Niños en estado de Abandono
La Convención de los Derechos del Niño define como niño o niña
a toda persona menor de 18 años, a menos que las leyes de un
determinado país reconozcan antes la mayoría de edad. En
algunos casos, los Estados tienen que ser coherentes a la hora de
definir las edades para trabajar y para hacer parte del sistema
educativo. La Convención es estricta en casos como la condena a
pena de muerte estableciendo la prohibición de aplicarla a
menores de 18 años.
La Convención presenta una serie de normas universales a las
que todos los países pueden adherirse. Los niños no se
consideran propiedad de sus padres ni beneficiarios indefensos
de una obra de caridad. Son considerados seres humanos y
titulares de sus propios derechos. Según la perspectiva que
presenta la Convención, los niños son individuos y miembros de
una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades
apropiados para su edad.
2.1 Estado de Abandono
Antecedentes Desde tiempos remotos se ha visto la preocupación por los
derechos del niño ya que ellos son el presente y el futuro de los
Estados, de esto, lograr una patria donde no exista niños
abandonados, niños en las calles, niños explotados. No se
conoce país civilizado en donde no se haya establecido normas
22
en forma indumentaria. Para solucionar el problema de los niños
abandonados surge la adopción de los menores de edad desde
tiempos antiguos antes de Cristo en cumplimiento de las
disposiciones legales que previenen el bienestar familiar respecto
al abandono de niños.16
En el derecho antiguo 4000 A. C. surgen las civilizaciones en Egipto y Sumeria, en ellas
ya existían acciones de represión contra menores de edad y
protección a favor de ellos, los egipcios condenaban al padre
cuyos maltratos ocasionaban la muerte del hijo, a permanecer
abrazando al cadáver durante tres días.
Entre los griegos la patria potestad estaba subordinada a la
ciudad, el menor de edad pertenecía a la ciudad, la cual exigía
una educación adecuada para que sirviese con eficacia a la
comunidad. Los niños abandonados fueron ayudados por
primera vez en Roma mediante hojas de asistencia instituidas
desde los años 100 D.C. por Trajano y Adriano, para solventarles
sus más vitales necesidades.
Derecho Romano
En el Derecho Romano en el período de Justiniano, se distinguía
3 períodos en la edad:
16 http://www.risolidaria.org.pe/modulo/upload/infancia /derechos/31169134
doc.doc. Marzo 2007
23
1. De irresponsabilidad absoluta hasta los 7 años, llamado
de la infancia y el próximo a la infancia infantil hasta 10
años y medio en el varón y 9 años y medio en la mujer,
el infante no podía hablar, aún no era capaz de
pensamiento criminal;
2. Correspondiente a la proximidad de la pubertad, hasta
los doce años en la mujer y en el varón hasta los 14
años, en que el menor de edad no podía aún engendrar,
pero en el cual la incapacidad de pensamiento podía ser
avivada por la malicia, el impúber podía ser castigado;
3. De la Pubertad hasta los 18 años extendido después
hasta los 25 años, denominado de minoridad, en que
eran castigados los actos delictuosos cometidos por los
menores de edad, estableciendo sólo diferencias en la
naturaleza y en la calidad de la pena.
Según el antiguo criterio de los romanos, el infante era
literalmente, el que no podía hablar. Como se ha indicado en la
época de Justiniano la infancia terminaba a los 7 años y la
impubertad, a los 14 años. Durante la época de Constantino año
315 D.C. se protegió a los niños desamparados y bajo la
influencia del Cristianismo se crearon los primeros
establecimientos para niños en situación difícil.
24
Derecho Medieval
Durante la Edad Media sostuvieron diferentes métodos de
protección a favor de los menores de edad. El Parlamento de
París en 1452, estableció el principio de que los Señores debían
de participar en el mantenimiento de los niños pobres, de allí
surgen dos figuras que resplandecen en el siglo de las Luces en
Francia; Vicente de Paul y Juan Budos, quienes fundaron
establecimientos para niños abandonados.
En el siglo XIV se fundó "El padre de los huérfanos" una
institución destinada a la educación correctiva y la capacitación
profesional de los menores de edad delincuentes y desamparados
en 1793.
En 1407 se creó un juzgado de huérfanos y en 1410 San Vicente
Ferrer constituyo una cofradía que atendía en un asilo a niños
abandonados por sus padres. Un siglo más tarde igual iniciativa
ampliada a los delincuentes tuvo en Francia San Vicente de
Paúl.17
Derecho Moderno Desde los tiempos muy remotos se han venido haciendo a través
de congresos y de reuniones nacionales, declaraciones a favor de
los niños entre las que podemos mencionar, en 1916 en la ciudad
de Buenos Aires Argentina, en 1919 en Montevideo República de
Uruguay, en 1922 en los Estados Unidos, en 1924 en Santiago de
17 http://www.risolidaria.org.pe/modulo/upload/infancia /derechos/31169134
doc.doc. Marzo 2007
25
Chile, República de Chile, en 1927 en la Habana República de
Cuba, en 1930 en Lima Perú, en 1948 en Caracas Venezuela, en
1955 en la ciudad de Panamá, en 1959 en Bogotá Colombia, en
1963 en Mar de Plata Argentina, en 1968 en Quito Ecuador, en
1973 en Santiago de Chile República de Chile, en 1977 en
Montevideo Uruguay, en 1984 en Washington Estados Unidos.
Una Resolución del tercer congreso panamericano del Niño
inspiró la creación de la oficina internacional panamericana del
niño, la misma que tuvo su sede en Montevideo, y pasó a ser eje
del sistema de congresos panamericanos sobre la infancia,
posteriormente en agosto de 1925 fue rebautizado como el
Instituto Internacional de Protección a la infancia y continúa
funcionando hasta el presente con el nombre de Instituto
Interamericano del Niño, con sede en Montevideo, como
organismo especializado de la organización de Estados
Americanos.
El menor de edad necesita el apoyo de su familia y de la
comunidad y del Estado a través de acciones y políticas
planificadas a través del tiempo y en el espacio de aquel Estado
que debe tener la virtud de ser paternalista, una legislación
codificada en la que se trata del abandono, de la adopción, de los
tribunales de menores de edad, de la corrección y prevención.18
18 http://www.risolidaria.org.pe/modulo/upload/infancia /derechos/31169134
doc.doc. Marzo 2007.
26
2.2 Causas de Abandono
Entre las causas para que el niño este en estado de abandono se
mencionan las siguientes
Menores de edad Víctimas de Guerra
La violencia política y los conflictos armados en algunos
países de Centro América y Sur América en las últimas
décadas han causado un número enorme de víctimas
además de dejar una gran cantidad de heridos y muertos,
han arrastrado a miles de niños a sufrir de la pobreza y
gran cantidad de niños han perdido sus padres y familiares
cercanos quedando abandonados con una situación socio
afectiva lamentable.
Menores de edad Víctimas de Maltrato
El menor de edad que sufre en forma ocasional o habitual
actos de violencia física y sexual o emocional tanto por
parte del grupo familiar, como por parte de terceros va a
ser una causa para abandonar su familia.
La Pobreza Crítica
La pobreza crítica de los padres hace que abandonen a sus
hijos, por falta de alimentos vestido, vivienda y no poder dar
salud. La pobreza crítica es por falta de trabajo para
muchos.
27
Menores de edad Víctimas de la Violencia Armada
Esta categoría está conformada por todos los menores de
edad que producto de la violencia armada vivió el país:
a. Han perdido por muerte, desaparición a uno o
ambos padres o familiares cercanos, estas personas
ya sean subversivos o personal de las fuerzas
armadas y policiales.
b. Tienen a sus padres encarcelados porque realizaron
actividades subversivas o por que cometieron algún
error en sus funciones policiales por lo tanto sus
hijos están en estado de abandono.
c. En esta categoría también se encuentra a aquellos
menores de edad que han sido llevados para
participar en la subversión directamente.
d. Menores de edad víctimas de desastres naturales o
ecológicos. En esta categoría la autora incluye los
menores de edad heridos, huérfanos, desplazados y
en general afectados por catástrofes naturales tales
como inundaciones, es el caso de Quetzaltenango
que fue afectado por la tormenta Stan en la que
varios niños perdieron a sus padres y fueron dados a
familias sustitutas mientras que se encontraba a
familiares que pudieran hacerse cargo de ellos y en
el peor de los casos hubo niños que quedaron bajo
custodia del Estado por no haber sido reclamados
28
por ningún familiar por lo que se declara su
abandono.19
De la investigación se establece que el fenómeno del abandono
de niños obedece a la falta de responsabilidad de los padres de
familia y de las madres que no quieren asumir la responsabilidad
del cuidado y protección de los niños y niñas.
La principal causa de abandono es la callejización de jóvenes,
una de las formas frecuentes de abandono se manifiesta cuando
los padres internan a sus hijos en centros especializados,
aduciendo problemas de conducta, como mal comportamiento,
desinterés en el estudio, permanecer mucho tiempo en la calle y
amistades de dudosa reputación. Los padres de familia y
responsables de estos jóvenes ven en el internamiento una salida
a sus problemas con sus hijos o protegidos, el abandono también
se expresa en la expulsión del hogar de los hijos por distintas
razones. 20
La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las
niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio
de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen
responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que
respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos;
mientras que el Estado deben asegurar políticas, programas y
asistencia apropiados para que la familia pueda asumir
adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres
19 www.risolidaria.org.pe/modulo/upload/infancia/derechos/31169134doc.doc.Marzo 2007
20 Agreda, Claudia, Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de
Guatemala ODHAG, Diario La Hora 30 de mayo de 2006, p. 8
29
asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y
obligaciones. 21
2.3 Efectos del Abandono
Cuando un niño es encontrado en estado de abandono en
cualquier calle del país, de inmediato es remitido al Juzgado de
Niñez y Adolescencia más cercano. Son los bomberos o la
misma Policía Nacional Civil, quienes resguardan al menor de
edad mientras esperan que sea requerido por algún familiar, al
pasar cierto tiempo sin que esto suceda, son trasladados a los
juzgados de la Niñez para determinar su situación.
Cuando estos menores de edad llegan a los juzgados, son estos
quienes definen que hacer con ellos, es decir, si son remitidos a
uno de los hogares de la Secretaría de Bienestar Social de la
Presidencia o a una de tantas instituciones no gubernamentales
que trabajan en el tema.
La mayoría de estos niños abandonados provienen de familias
indígenas o familias pobres. De acuerdo a la investigación no se
determinó que la situación de los niños abandonados en el
municipio de Quetzaltenango sea como lo establece la fuente.
Estando en uno de los Centros de Protección y Hogares de
Abrigo, los menores de edad deberán esperar que la Procuraduría
General del Nación lleve a cabo las medidas necesarias para
21 http://www.lahora.com.gt/06/05/30/paginas/tema.php; Diario La Hora, Padres
que truncan los sueños de sus hijos, 30 de mayo de 2006.
30
localizar a sus padres o a un familiar de acuerdo al artículo 20 ve
la ley PINA. De esta manera establecer los motivos del
abandono, y asegurarle al niño o niña la convivencia familiar y
comunitaria en un ambiente sano y propicio para su desarrollo
integral, según el caso si no se puede localizar a su familia y
tampoco recurso familiar idóneo, entonces se presentará toda la
documentación ante el juzgado de la niñez y adolescencia quien
decretará el estado de abandono y por lo tanto su estadía en el
Hogar asignado para el caso.
De esta manera los efectos del abandono afectan al niño o niña
que sufra tal situación puesto que al permanecer dentro de los
hogares que para el efecto la Secretaría de Bienestar Social tenga
en la localidad en que se decrete el abandono o la más cercana,
de allí surge lo que se llama la institucionalización de los niños
quienes en su mayoría permanecen institucionalizados hasta
cumplir los 18 años en virtud de no haberse dado la adopción que
es una forma de darle un seno familiar y un desarrollo integral al
niño o niña. De acuerdo a la investigación se determina que los
niños o niñas no permanecen institucionalizados hasta la mayoría
de edad, a excepción de los niños discapacitados tal como se
menciona más adelante.
Otra opción que surge al no encontrar recurso familiar para el niño
o niña abandonado es la familia sustituta, una institución que está
siendo utilizada en otros países cuyos resultados han sido de gran
beneficio para la niñez en situación de abandono.
31
Algunos de ellos, por malos tratos recibidos en los centros o
casas hogares, escapan para tratar de subsistir en la intemperie,
encontrándose con un mundo lleno de dificultades.22
2.4 Consecuencias
Son llevados a Centros de Protección y Hogares de Abrigo
Unos 60 procesos de niños abandonados por sus madres en 2005
fueron conocidos por los juzgados Primero y Segundo de la Niñez
y Adolescencia en la ciudad capital de Guatemala; las edades de
los menores de edad oscilan entre los 0 y los 2 años. En el 2005,
unos 60 infantes dejados en hospitales nacionales, a las dos
judicaturas llegaron los expedientes de los menores de edad
abandonados en los hospitales General San Juan de Dios, zona
1, y Roosevelt, zona 11, o en alguna calle de la capital. En otros
casos, los infantes fueron entregados por los abogados que
desistieron de continuar con los trámites de adopción, ante la
incomparecencia de las madres para firmar los documentos.23
Las trabajadoras sociales de los hospitales y los abogados
entregaron a los niños, después de que no pudieron ubicar a las
madres en las direcciones que proporcionaron. Ante esta
situación, los citados juzgados deben brindar algunas medidas de
protección a los menores de edad. La primera es ubicarlos en un
Centro de Protección, Hogares de Abrigo o con familias sustitutas.
22 Sente, Jorge, Niñez Abandonada, padres que truncan los sueños de sus hijos,
Diario La Hora 30 de mayo 2006, pág. 8. 23 López, Olga, Abandonados a su suerte, Prensa Libre, Guatemala 9 enero 2006,
pág. 8.
32
Esto es posible con el apoyo de la Procuraduría General de la
Nación y la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia. Los
jueces solicitan a la PGN que localicen a los parientes de los
niños, pero en muchos casos es imposible.
Además cuando se ubica a las madres, éstas son sometidas a
evaluaciones sicológicas, para determinar si pueden hacerse
cargo del niño o niña. En la mayoría de casos, la madre
abandona a su hijo por situaciones de carácter económico o
porque tiene algún vicio. Para que disminuya esta práctica,
sicólogas de algunas instituciones visitan a las madres en los
hospitales, y las motivan a cuidar de sus hijos tras dar a luz.
Una madre abandona a su hijo por situaciones económicas o
emocionales, algunas madres asumen esta actitud al no contar
con recursos económicos para mantener a sus hijos, el fenómeno
de deshumanización e irresponsabilidad que existe en la sociedad
también influye en esta decisión, los valores humanos se han ido
perdiendo, por lo que a muchas madres no les importa dejar a sus
hijos abandonados, la falta de sanciones de tipo penal y civil como
la negativa a proporcionar alimentos, ha contribuido al aumento
de niños abandonados en el país.
Los recién nacidos que son abandonados, pueden tener una
familia sustituta, se trata del Hogar Marta y María, ubicado en la
zona 1, que es parte del programa de Protección y Abrigo,
coordinado por Bienestar Social de la Presidencia. En ese lugar,
a cada infante se le proporciona un crecimiento integral, se le
brinda alimentación los tres tiempos de comida, servicio médico
33
que incluye exámenes de laboratorio entre otras áreas, además
se les efectúa evaluaciones psicológicos, los pequeños viven las
24 horas en ese centro; a cada uno que entra se le da un nombre
para que tenga identidad propia. Hasta el momento dicho centro
cuenta con 50 niños que han sido abandonados ya sea en
iglesias, parques, basureros y centros hospitalarios. 24
Pero no es trabajo de Bienestar Social el amparar a los infantes
abandonados, los niños que viven en el hogar, son llevados
mediante orden de juez correspondiente que es el encargado de
remitirlos a ese lugar. Sin embargo la autora enfatiza que el
estado si es el obligado a garantizar el derecho a la vida, la
protección al pleno goce de los derechos de su población en
general; a través de instituciones públicas, y siendo la SBS la
única institución de carácter público que cuenta con Centros de
protección y Hogares de Abrigo si le corresponde proteger a los
niños, niñas en estado de abandono.
La Defensoría de la Niñez de la Procuraduría de los Derechos
Humanos de Guatemala, trabaja en coordinación con varios
hogares de abrigo y centros de protección del país que se dedican
a la atención y cuidado de niños abandonados en la calle; la
mayoría de casos que atienden en relación con este tema, son
remitidos por los Bomberos Voluntarios o municipales, quienes al
encontrarse con este dilema, de inmediato lo notifican a la citada
defensoría. Cuando esto sucede, la PDH se ocupa en velar
24 Entrevista Gatica, Carmen Coordinadora de Hogares de Protección y Abrigo,
Diario La Hora, Guatemala 30 de mayo 2006, pág. 8.
34
porque estos infantes sean recibidos en cualesquiera de las casas
cunas que son monitoreadas con constancia por esta
dependencia. El año pasado se tuvo bajo observación a 95 de
estos hogares y en lo que va del presente año se han
inspeccionado 75. Esto con el interés de saber cuál es la atención
que se les brinda a los niños desamparados.25
2.5 Condiciones de niñas y niños abandonados que viven en
Casas Hogares u Hogares Temporales
Las casas hogares u hogares temporales, acogen a niñas y niños
víctimas de violencia, abandono, o en situación de riesgo o
peligro. Existen dos tipos de hogares temporales los que
dependen de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia
de la República de Guatemala y los centros privados que,
contando con respaldo o autorización oficial para su
funcionamiento, desempeñan sus actividades de manera
independiente.
Los Centros de Protección y Hogares de Abrigo de la
Secretaría de Bienestar Social, cuentan con condiciones
mínimas para la atención que brindan a los niños, la mayoría de
niños manifiestan conocer los motivos por los cuales permanecen
lejos de su núcleo familiar.
En el caso de los niños que son institucionalizados por motivos de
violencia, expresan satisfacción respecto del trato y condiciones
25 Entrevista Aguilar, Nidia Defensoría de la Niñez de la PDH Guatemala, Diario La
Hora, Guatemala 30 de mayo 2006 pág. 9.
35
de vida en los centros de protección, destacando que se
encuentran a salvo de las agresiones que motivaron su ingreso,
sin embargo, cuando se origina por abandono de los padres,
motivos de pobreza o implemente no se conocen los motivos del
abandono, el niño o niña manifiesta sentimientos de tristeza que
son perjudiciales para los menores de edad; esta situación se ve
agravada por la escasa atención profesional, principalmente
psicológica personalizada, puesto que complica el tratamiento
terapéutico de estos niños que debiera ser el fin principal de las
casas hogares a largo plazo, que el niño o niña pueda salir
adelante pese a la situación que vivieron en determinado
momento y que no impida desarrollarse de manera integral dentro
de la sociedad.26
En la mayoría de los centros existen programas de educación que
están orientados hacia acciones sedentarias y estructuradas, tales
como clases escolares que reciben en centros de educación
pública, existen también otros programas destinados a capacitar a
los niños hacia una futura vida laboral, los cuales en su mayoría
son producto de la coordinación con empresas privadas, mediante
convenios de capacitación y oportunidades de trabajo para
adolescentes lo que, contribuye a levantar su autoestima y mejora
sus posibilidades de inserción productiva.
Sin embargo, las carencias presupuestarias ocasionan que la
mayoría de centros y su dotación de personal resulten
26 Dávila, Delia. Análisis de la Aplicación de la Ley de Protección Integral de la
Niñez y Adolescencia, Guatemala 2006. Tesis Licenciatura en Ciencias Jurídicas
y Sociales Universidad Rafael Landívar. pág. 86
36
completamente insuficientes, así como los tratamientos
especializados, físicos y mentales, como los programas
educativos poseen un alcance muy limitado, por lo que la carencia
de tales actividades dificulta la adaptación de los niños a la
disciplina interna e incide en la decisión de algunos de fugarse de
los hogares, con lo que se interrumpe completamente el proceso
de rehabilitación.
El principal problema que enfrentan los niños institucionalizados
es la falta de una adecuada separación de la población infantil de
los centros, así como el tratamiento especializado para niños con
trastornos mentales o víctimas de delitos como por ejemplo
violaciones, de tal manera que la población de los hogares o
casas hogares no está dividida según las diversas situaciones que
motivaron su internamiento.
Según muestra realizada por MINUGUA, la situación de peligro o
de abandono concierne tanto a niños como a niñas ya que la
proporción entre ambos géneros es muy homogénea al igual que
con respecto a la edad ya que afecta desde recién nacidos hasta
jóvenes a punto de alcanzar la mayoría de edad.27
De tal manera, que las situaciones varían según las
circunstancias que se vivan dentro de los centros de protección y
hogares de abrigo, la mayoría de niños permanecen por tiempo
indefinido, mientras se resuelve en definitiva su situación,
27 Informe de Verificación Situación de la Niñez y la Adolescencia en el marco
del Proceso de Paz de Guatemala, Misión de Verificación de las Naciones
Unidas en Guatemala, diciembre 2000, pág. 26.
37
mientras que otros niños ya han sido declarados judicialmente en
abandono por no haber encontrado recurso familiar idóneo para
su cuidado, o simplemente porque no se pudo localizar a sus
padres a través de los llamados por los medios de comunicación.
Nuestro país está en una situación gravísima de violaciones a los
Derechos de la Niñez, la misma sociedad considera un hogar de
este tipo como cárcel para infantes, lugares que para muchos se
vuelven la peor de sus pesadillas.28
Conocer casos en los que se viola los derechos de la niñez, hizo
que la Procuraduría de Derechos Humanos realizara una
supervisión en los centros de albergue o casas hogares, la cual
finalizó en 2005, y fue punto de partida del Informe de Supervisión
a Hogares de Protección de Menores de edad. El informe señala
aspectos importantes tales como la separación por edad que se
da en los centros, identificó las distintas condiciones de riesgo
niñez y adolescencia desamparada, huérfana, maltratada o
amenazada, remitida por juzgados, problemas neurológicos,
escasos recursos económicos, adicciones, y si se cuenta con el
personal e instalaciones adecuadas, si los mismos tienen
programas de educación, salud, recreación, entre otros. Además,
el mencionado informe señala violación a los derechos de los
infantes como, la detección de hogares donde se trataban
adolescentes junto con adultos, anomalías en adopciones, falta de
28 http://www.mujereshoy.com/secciones/3166.shtml; Herberth Pineda, Noé
Erazo, de la Unidad Especializada en los Derechos de la Niñez y Adolescencia,
del Congreso de la República de Guatemala.
38
un programa académico, maltrato físico disfrazado de disciplina, y
otros aspectos que van incluidos en el mismo.
El Informe de Supervisión a Hogares de Protección de Menores
(de edad); se llevó a cabo en 49 hogares sin embargo, uno de los
problemas actuales que afronta el sistema de protección es que
no hay registro oficial de centros en donde se pueda conocer con
precisión la cantidad de centros de protección y hogares de abrigo
que existen en toda la República, y por lo tanto se desconoce a
totalidad el número de infantes y adolescentes que viven en ellos,
como se indica en el mismo; de los 49 centros que están
presentes en el informe de la PDH, 10 están a cargo del Estado,
los otros 39 son de carácter privado.
Las denuncias que se hicieron hacia los centros por violación a
los derechos humanos, están incluidas en el informe, y fueron
motivo para la iniciativa de ley 3420 del Congreso de la República
de Guatemala; Ley Reguladora de los Centros de Protección y
Hogares de Abrigo de la Niñez y Adolescencia propuesta por la
diputada María Concepción Reinhardt Mosquera. Evitar el
maltrato infantil dentro de los hogares, es uno de los objetivos que
se establecerían en la ley, ya que se encontraron centros que
cometían abuso sexual, anomalías en adopciones, maltrato físico
y psicológico, así como explotación laboral y condiciones de
insalubridad.29
29 Entrevista Giordano, Miguel, Corte de Apelaciones de la Sala de Niñez y
Adolescencia, Diario La Hora, Guatemala 25 de agosto de 2006, pág. 8.
39
Esta iniciativa de ley, da una definición a estos centros y los
califica como Los Centros de Protección y Hogares de Abrigo, son
instituciones civiles a cargo del estado o de personas individuales
o jurídicas especialmente autorizadas conforme la presente ley.30
La iniciativa fue revisada por parte de la comisión del Menor (de
edad) y la Familia del Congreso de la República de Guatemala,
para darle un dictamen favorable y trasladarla al pleno del mismo.
Para esta actividad, se reunieron funcionarios de la CSJ,
Organismo Judicial, UEDNA, Secretaría de Bienestar Social, y
representantes de instituciones como Casa Alianza, el pleno del
Congreso conoció el 22 de febrero de 2006.
Fue formulada con la intención de que el Estado tenga un control
y supervisión total de los hogares, tanto estatales como privados,
y para que lleve un registro de los mismos y de la población que
tienen. 31
De esta manera, se contribuye a recordar que la niñez y la
adolescencia son parte fundamental del presente del país, que de
ellos parte el futuro de la nación, por lo que proyectos como éste
son esenciales para que se respete la vida, la dignidad y el goce a
plenitud de los derechos de la niñez.
La Convención de los Derechos del Niño coincide con la
Constitución Política de la República de Guatemala al establecer
el principio de la “Protección integral” de la niñez. Esto significa
30 Art. 14 de la Iniciativa de Ley 3420 del Congreso de la República de
Guatemala. 31 http://www.congreso.got.gt/noticias
40
que el Estado y la sociedad asumen una responsabilidad integral
para el bienestar de todos los niños del país a través de políticas
públicas de desarrollo social, de protección y participación para la
niñez. Se reconoce al niño como sujeto de derecho, es decir
como ser humano con una serie de derechos propios e
inherentes.
El preámbulo de la Convención también recuerda lo dispuesto en
las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia de Menores (de edad), que se basan
en el reconocimiento de las garantías mínimas para los
adolescentes, considerados como sujetos de derecho y, por otra
parte, distinguen entre los jóvenes que transgreden la ley y las
personas menores de edad vulnerables.
La Convención sobre los derechos del niño se basa en cuatro
principios fundamentales.32
a. El derecho de supervivencia y desarrollo, este principio
expresa el derecho del niño a un entorno social
y
familiar favorable para su supervivencia y desarrollo.
b. El principio de no discriminación.
c. el principio del interés superior del niño, es relevante
especialmente con referencia al trato a los niños
institucionalizados en relación a los asuntos que les
concierne.
32 Ibid. Informe de Verificación Situación de la Niñez y la Adolescencia en el
marco del Proceso de Paz de Guatemala, p. 11.
41
d. el respeto a la opinión del niño, información apropiada,
posibilidades de participación social derecho a ser
escuchado en asuntos que son relevantes para su
vida.33
2.6 Derechos de Niñas y Niños Abandonados
Los derechos humanos son universales, civiles, políticos,
sociales, económicos y culturales, pertenecen a todos los seres
humanos, incluyendo niños y jóvenes. Tanto los niños como los
jóvenes gozan de ciertos derechos específicamente relacionados
a su status de menores de edad y a sus necesidades de cuidado
especial y protección. Los derechos humanos de los niños y
jóvenes se encuentran explícitamente enunciados en la
Convención sobre los Derechos del Niño, Convención más
ampliamente ratificada en la historia. Estos derechos también se
encuentran en otros documentos internacionales, entre ellos, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, las
Convenciones Internacionales, la Convención sobre la Eliminación
de todas formas de Discriminación contra la Mujer, y otros
Tratados y Declaraciones incluidos. 34
Los derechos humanos en cuestión incluyen los siguientes
derechos invisibles, interdependientes, e interrelacionados:
33 Arts. 2, 3, 6, 12 de la Convención de los Derechos del Niño 34 http://www.pdhre.org/rights/children-sp.html
42
El derecho a un estándar de vida adecuado para el
desarrollo intelectual, físico, moral y espiritual de los niños,
incluyendo alimento, vivienda y vestido adecuado.
El derecho a la libertad de discriminación basada en edad,
género, raza, color, idioma, religión, nacionalidad, etnia u
otra condición o status de los padres del niño.
El derecho al más alto estándar y acceso a la salud.
El derecho a un medioambiente sano y saludable
El derecho a la educación.
El derecho a la protección de todo tipo de abuso físico y
mental.
El derecho a la protección contra cualquier explotación
económica y sexual.
El derecho a la vida en un ambiente familiar. Los gobiernos
deben proveer a las familias con asistencia y apoyo cuando
sea necesario para colaborar con las necesidades
fundamentales del niño. 35
2.7 Protección de los Derechos Humanos de niñas y niños
abandonados
Todos los niños y niñas, sin distinción, tienen derecho a gozar de
las mismas oportunidades de vida sana y desarrollo pleno hasta el
máximo de sus potencialidades, garantizadas por el Estado, sus
familias y sus comunidades.
35 http://www.pdhre.org/rights/children-sp.html
43
En circunstancias especiales, a veces transitorias, les puede faltar
esta garantía; es entonces cuando la Convención de los Derechos
de la Niñez convoca a diseñar y aplicar medidas de protección
especial, de tipo judicial, educativo o asistencial, orientadas a
restituir los derechos vulnerados y garantizar el pleno disfrute de
los bienes y servicios sociales a quienes han sido excluidos.
La autora expone que en el caso de Guatemala no existen
políticas institucionales públicas que permitan una igualdad de
goce de derechos para las niñas y niños en estado de abandono
puesto que al no tener una familia responsable de promover su
desarrollo integral debiera ser el estado mismo quien de forma
transitoria o permanente cumpla con brindarle un derecho a la
vida pleno y digno y el respeto a los derechos humanos en el caso
concreto a los Derechos del niño, siendo que representan una
población vulnerable, el Estado de Guatemala debe crear esas
políticas públicas específicas a favor de la niñez.
2.8 Doctrinas referentes a las niñas y niños abandonados
Actualmente existen dos teorías o doctrinas referentes al niño o
niña, de acuerdo a la UNICEF; una es la denominada de la
situación irregular y otra de la protección integral que conciben al
niño desde diferentes puntos de vista pero ambas tienen un
objetivo común y es de la protección integral del niño para lograr
su pleno desarrollo y sus más claras potencialidades para
44
convertirse en un sujeto que permita una contribución eficiente de
una sociedad en democracia, libertad, justicia, igualdad.36
a. Doctrina de la Situación Irregular
Es la doctrina que concibe al niño como objeto de
protección y de asistencia social. Esta doctrina sustentada
desde tiempos atrás con el surgimiento del llamado
Derecho de Menores de edad y avalada entre otros
instrumentos internacionales por la Declaración de Ginebra
de 1924, la declaración de los derechos del niño preconiza
en primer lugar la protección no solamente del niño en
situación irregular, sino también del menor de edad que por
razones de conformación fundamentalmente, de la familia
en que conviene, se desvíe de la regla normal impuesta por
la sociedad. La doctrina de la situación irregular protege
fundamentalmente al niño, para unos desde el mismo
momento de la concepción como lo es en el caso de
Guatemala y Perú. Para otros desde el mismo momento del
nacimiento y cuando tiene figura humana en el caso de
España.
El niño es protegido pero como quiera que el niño no es un
ser totalmente independiente desde el momento en que es
concebido, también se dispensa protección a la madre en
la etapa de embarazo, del parto y post parto, protegiéndose
además el derecho de ser amamantado por su progenitora.
36 Derechos de la infancia http://www.risolidaria.org.pe/modulo/upload/infancia
/derechos/31169134doc. marzo 2007.
45
Este interés superior del niño no solamente se refiere
según esta doctrina, a la resolución judicial sino también a
la de carácter administrativo de cualquier orden.37
En cuanto a los hechos que atentan o agreden a la
sociedad, los considera actos antisociales, anímicos, con
circunstancias de la vida del menor de edad inimputable, en
consecuencia el Juez tiene la obligación de imponer
medidas que traten de rehabilitar o readaptar o proteger al
menor de edad que puede estar en situaciones tales como:
abandono moral y/o material, en estado peligroso
(antisociales); menores de edad deficientes sensoriales y
mentales, menores de edad discapacitados, menores de
edad en crisis familiar.
Es muy importante el análisis histórico como uno de los
caminos más adecuados para llegar a una comprensión no
ideológica de los problemas vinculados a la llamada
cuestión criminal y a su control social. En la década de los
70 la existencia de gobiernos autoritarios en la región tuvo
las consecuencias perversas de que muchos intelectuales
no aceptaban realizar cambios en la esfera de lo jurídico.
En la década de los 80 con el advenimiento de la
democracia y persistencia de deficiencias y malestares
sociales, ponen en evidencia la necesidad de cambio
gradual en cuanto se refiere a los niños y adolescentes.
37 Derechos de la infancia http://www.risolidaria.org.pe/modulo/upload/infancia
/derechos/31169134doc. marzo 2007.
46
b. Doctrina De La Protección Integral De Las Naciones Unidas
Es aquella que considera al niño como sujeto de derecho, y
no solo como objeto de necesidades, consecuentemente
ha de respetar los derechos humanos que tiene toda
persona, los derechos específicos que corresponde a esas
personas en desarrollo, le reconoce también las libertades
está como sujeto en que se le debe reconocer
imperativamente tales derechos.
La protección integral en base al interés, superior del niño,
para que esta sea una realidad no simplemente debe
desarrollarse las políticas, los programas, las acciones lo
que la convención de los Derechos del Niño y las leyes
internas regulen para el efecto.38
2.9 Acciones del Estado para la protección de las niñas y niños
abandonados
Programa de Adopciones y Familias Sustitutas de la
Secretaría de Bienestar Social de Guatemala39
Se entiende por familia sustituta a aquella que reemplaza,
en forma temporal, a la familia biológica de un niño, niña o
adolescente, privada por diversas razones de su entorno
38 Derechos de la infancia http://www.risolidaria.org.pe/modulo/upload/infancia
/derechos/31169134doc. marzo 2007. 39 http://hrw.org/spanish/informes/1997/ninos_guatemala3.html#privada
gobierno de Guatemala, abril 2007.
47
familiar. El Programa de Familias Sustitutas es un
in fines de lucro, con transparencia en la ejecución de
sus acciones jurídicas y sociales que promueve los valores
familiares y el cumplimiento de los derechos de la niñez y
adolescencia, a través de la atención,
prevención, protección e integración de niños, niñas y
adolescentes en riesgo social en familias funcionales
temporales.
El programa en sí está encargado de integrar en una
familia idónea a aquellos niños, niñas o adolescentes, que
se encuentran en situación de vulnerabilidad, que carecen
de hogar y los que aún teniéndolo sufren de abuso físico,
sexual, emocional, descuido o trato negligente por parte
de sus padres, parientes o encargados, siendo ésta una
alternativa a la institucionalización.
El niño, niña o adolescente permanecerá con la Familia
Sustituta hasta el momento en que se defina el reintegro a
su familia de origen, o hasta que se encuentre una solución
familiar permanente para el o ella, siendo este proceso de
horas, días o meses.
Objetivos
- Brindar de forma temporal y responsable cuidado,
crianza y protección a un niño, niña o adolescente en
situación vulnerable, así como la oportunidad de ser
integrado a una familia que no es la biológica, con el fin de
48
proporcionar un ambiente de mayor seguridad y
satisfacción de sus necesidades físicas, emocionales y
sociales.
- Contar con Familias Sustitutas capacitadas,
sensibilizadas, concienciadas, comprometidas por vocación
humanitaria dispuestas a compartir educación, valores y
principios con un niño, niña o adolescente en situación de
vulnerabilidad, para contribuir a su integración social y al
cumplimiento pleno del ejercicio de sus derechos y
obligaciones.
Perfil para el programa de Familia Sustituta
· Matrimonio o unión de hecho.
· Estar en el pleno goce de sus facultades físicas y
mentales
· Edad de 30 a 55 años
· Saber leer y escribir
· Ingresos económicos estables
· Vivienda con condiciones adecuadas y seguras
· Disponibilidad de tiempo
· Buenas relaciones familiares
· Tener un máximo de tres hijos no menores de cinco
años
· Capacidad y Aptitud para “dejar ir”
49
Requisitos
· Carencia de antecedentes penales y policíacos
· Certificados médicos
· Fotocopia de cedula de vecindad completa
· 3 Cartas de recomendación
· Disposición a ser evaluada por Trabajador Social y
Psicólogo
· Disponibilidad de tiempo para capacitaciones. 40
2.10 Legislación internacional para la protección de niñas y
niños abandonados
Declaración de Viena y Programa de Acción, Parte I, párrafo 21
y Parte II, párrafo 47 y 48
Todos los Estados y todas las familias deberían dar la máxima
prioridad posible a la infancia. El niño tiene derecho a un nivel de
vida adecuado para su bienestar y al más alto nivel posible de
salud y a la educación. Tiene derecho a ser cuidado y apoyado
por los padres, la familia y la sociedad y derecho a que se le
proteja con medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas contra toda forma de violencia, perjuicio o
abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
40 http://hrw.org/spanish/informes/1997/ninos_guatemala3.html#privada
gobierno de Guatemala, abril 2007.
50
explotación, incluida la venta, el trafico, el abuso sexual y el tráfico
de órganos.41
Declaración De Ginebra
La primera declaración sistemática fue compuesta por la
pedagoga Suiza Englontine Jebb y el 28 de septiembre de 1924,
la Asamblea de las Naciones, la denominó "Declaración de
Ginebra”, la cual fue una respuesta de esperanza frente al
holocausto que significó la primera guerra mundial, era una
esperanza de paz. Cuando estalló la segunda guerra mundial en
1939 las declaraciones se convirtieron en un simple papel sin
valor. La declaración de Ginebra consta de 5 puntos. Ellos son
los siguientes
1. El niño debe ser colocado en condiciones de desarrollarse
de una manera normal, física y espiritualmente.
2. El niño hambriento debe ser alimentado, el enfermo debe
ser asistido, el retrasado debe ser estimulado, el extraviado
debe ser conducido, el huérfano y el abandonado deben
ser recogidos y socorridos.
3. El niño debe recibir el apoyo en época de calamidad.
4. El niño debe ser dotado de medios con que ganarse la
vida; debe ser protegido contra la explotación.
5. El niño debe ser educado y sus mejores cualidades deben
ser puestas al servicio de sus hermanos.
6. Declaraciones De Los Derechos Humanos
41 http://www.pdhre.org/rights/children-sp.html; abril 2007.
51
El 1 de diciembre de 1948 fue proclamada por las naciones
unidas, denominándola Declaración de los Derechos del Hombre
siendo cambiado el Título el 5 de febrero de 1952, la Declaración
de los Derechos Humanos consta de un preámbulo y 30 artículos.
Declaración De Los Derechos Del Niño
Aprobada por la asamblea de las naciones unidas el 20 de
noviembre de 1959, se reconoce que los niños y niñas son sujetos
de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales
sin excepción alguna, establecidos en diez principios que
establecen las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos
fundamentales de las niñas y los niños, cuyo catálogo es amplio y
se debe interpretar de conformidad con las disposiciones
enunciadas.
La Convención Sobre Los Derechos Del Niño
El 20 de noviembre de 1989, en su cuadragésima cuarta
asamblea de las naciones unidas se aprobó la convención sobre
los derechos del niño.
La convención sobre los derechos del niño entró en vigencia el 2
de septiembre de 1990, tras su necesaria ratificación por 20
Estados.
52
Los Estados se encuentran preocupados por la protección integral
del niño, a pesar de los adelantos científicos que realiza el
hombre, en muchos países del mundo muere cada hora de cada
día muchos niños por falta de alimento, de abrigo, de cuidado,
marginados, olvidados no quieren recordar que han sido niños; ni
de las sabias enseñanzas de Jesús "Dejad que los
niños vengan a mi porque de ellos es el reino de los cielos".
En el artículo 21 de la Convención sobre los derechos del niño
está considerada la adopción, en la que los Estados que
reconocen y/o permiten el sistema de adopción, cuidaran de que
el interés superior del niño sea la consideración primordial así
a. Velará porque la adopción del niño solo sea autorizado por
las autoridades competentes.
b. Reconocerán que la adopción por personas que vivan en
otros países pueda ser considerado como otro medio de
cuidar del niño en el caso de que este no puede ser
colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia
adoptiva o no puede ser atendido de manera adecuada en
el país de origen.
c. Velaran por que el niño objeto de adopción en otro país
goce de salvaguardas y normas equivalentes a las
existentes respecto a la adopción por personas que residan
en el país.
d. Velarán las medidas apropiadas para garantizar que
nieguen el caso de adopción por personas que residan en
53
otro país, la colocación no da lugar a beneficios financieros
para quienes participan en ella.
Por unanimidad, el Congreso de Guatemala aprobó el 11 de
diciembre la Ley de Adopciones, después de un largo período de
postergación e incertidumbre. Manuel Enrique Castro
representante de UNICEF para Guatemala considera que
Guatemala ha saldado su deuda con la niñez guatemalteca en
materia de adopciones, aprobando un marco jurídico que
garantice el interés superior del niño y la niña
sumándose a la voz de la sociedad civil que define este
acontecimiento como el Día de la Dignidad Nacional, en la que
numerosas organizaciones civiles se unieron en una campaña por
la dignidad y la aprobación de la Ley de Adopciones, pendiente
desde hace más de dieciocho años, con la aprobación de la Ley
de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia Guatemala se
adhirió al Convenio de La Haya, la UNICEF reiteró su
compromiso de colaborar con las instancias gubernamentales y
no gubernamentales para dar efectividad a esta Ley que dignifica
al país, a las familias, los niños y las niñas guatemaltecos.
Congreso de Montevideo en 1984 en la ciudad de
Washington se plantearon estrategias diversas
1. Que la familia sea el intermediario necesario y conveniente
entre el niño y los medios de comunicación.
2. Que la familia asegure la educación del menor de edad
junto con el Estado.
54
3. Que el Estado le encargue a la familia y a la comunidad el
cuidado de los menores de edad que deambulan.
4. Que en los planes nacionales de educación el punto de
partida sea la educación para la familia.
5. Que se realicen campañas para la promoción de la vida en
familia.
6. Que en la institución familiar se de el marco indispensable
para el desarrollo físico, afectivo y familiar del individuo y
como fundamento de la sociedad ordenada.
7. Que la salud es importante para el desarrollo armónico
integral de la familia para formar una unidad indisoluble.
8. Que la comunidad sirva para jugar un papel significativo en
el control de los factores biológicos y sociales para
promover la salud de los niños.42
42 Derechos de la infancia http://www.risolidaria.org.pe/modulo/upload/infancia
/derechos/31169134doc. marzo 2007.
55
CAPITULO III
3. Secretaría de Bienestar Social del Gobierno de Guatemala
La Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la
República es el órgano administrativo que tiene a su cargo la
formulación, coordinación y fiscalización de las políticas públicas
de protección integral de la niñez y la adolescencia, así como la
administración y ejecución de los programas de bienestar social a
favor de la familia y grupos vulnerables que lleve a cabo el
Organismo Ejecutivo, depende jerárquicamente de la Presidencia
de la República; según acuerdo gubernativo número 18-2006.
3.1 Creación
La Secretaría de Bienestar Social, inició sus actividades el 20 de
febrero de 1945, a iniciativa de Doña Elisa Martínez de Arévalo,
esposa del presidente Juan José Arévalo, maestra de escuela en
Buenos Aires, dama de una profunda sensibilidad social,
consideró que debía colaborar con el Gobierno en ángulos que
exigían atención de urgencia. Comenzó pensando en una
inmediata ayuda a las mujeres que trabajan, a las mujeres de
escasos medios económicos, y pensó entonces en fundar cerca
de cada Mercado cantonal una “Guardería Infantil”. La idea resultó
fecunda y fue muy bien recibida por el proletariado femenino, e
inmediatamente se completó con la instauración de Comedores
Infantiles. En el segundo y en el tercer año de gobierno Arevalista
la obra de la señora incluía ya Guardería para Niños Débiles,
Jardines de Vacaciones, Maternidades Cantorales, Departamento
56
de Rayos X y un moderno y completo Hospital Infantil erigido en
Puerto Barrios. La conmovedora y costosa obra se financiaba con
fondos de procedencia privada, originada en aportes individuales
o procedentes de instituciones del comercio y la industria. Había
una comisión directiva en la que figuraban, entre otras, la señora
Gloria Bruni de Shaw, Luz Figueroa de Castrejón, Blanca Arís de
Capuano, Blanca Mohr de Ojeda y Elviara Linares de Aldana. Los
servicios se iniciaron en la ciudad capital, con varias Guarderías y
Comedores, y luego fueron fundándose en Antigua Guatemala,
Quetzaltenango, El Progreso, Amatitlán, Sololá, Chimaltenango,
Jalapa, Zacapa y Puerto Barrios.43
A esta asociación se le dio el nombre de Asociación Pro–
Comedores Infantiles. En 1951, la Asociación inauguró dos
hogares para proteger a niños de 0 a 7 años de edad, cuyas
madres no podían atenderlos por hospitalización o prisión.
También se fundó el comedor infantil de Cobán y se inició la
formación de los patronatos departamentales, cuya misión era
ayudar al mantenimiento y protección de los niños del área rural,
uniéndose las asociaciones de comedores y las guarderías
infantiles que venían funcionando separadamente. 44
El 12 de febrero de 1957, fueron aprobados por el Ejecutivo los
estatutos de la Asociación de Bienestar Infantil (ABI). El 12 de
diciembre de 1958, se inauguró la guardería y sala cuna del
43 Arévalo, Juan José. 1998. Despacho presidencial. Obra póstuma. Guatemala,
Oscar de León Palacios. Pág. 421. 44 http://www.sbs.gob.gt, Secretaría de Bienestar Social de Guatemala, mayo
2007.
57
Mercado “La Presidenta”, posteriormente, en mayo de 1959, se
inauguró la guardería de El Progreso y en septiembre, los
comedores infantiles de Cuilapa y Jutiapa.
En abril de 1963, se hicieron los estudios para mejorar los
servicios de la Asociación de Bienestar Infantil, concluyendo con
el Decreto Ley 20, del 9 de mayo, por medio del cual se crea la
Secretaría de Bienestar Social, y se establece que de ella
dependerán los servicios de bienestar social. El 24 de noviembre
de 1964, por Decreto Ley 296, se crea la Dirección de Desarrollo
de la Comunidad, que quedó adscrita a la Secretaría de Bienestar
Social. 45
Durante el período de 1964 a 1965, se organizaron los Centros de
Bienestar Social 1 y 2, el Centro Nutricional de El Jícaro, la Sala
Cuna del Mercado La Terminal y el Hogar Temporal de
Quetzaltenango. Se reorganizaron los comedores infantiles de
Quetzaltenango y Zacapa, transformándose en centro de
bienestar social y guardería respectivamente. Se hicieron estudios
sobre la legislación para proteger a la familia, dándose origen a
los tribunales de familia.
En 1967, a través de Acuerdo Gubernativo, se deja sin efecto el
Decreto Ley 20, emitido en 1963 y la Secretaría de Bienestar
Social se fusiona con la Secretaría de Asuntos Sociales de la
Presidencia, sin embargo, el 1 de julio de 1978, por medio de
Acuerdo Gubernativo, se suprimió la Secretaría de Asuntos
45 http://www.sbs.gob.gt, Secretaría de Bienestar Social de Guatemala, mayo
2007.
58
Sociales de la Presidencia y se creó nuevamente la Secretaría de
Bienestar Social de la Presidencia de la República.
El 1 de agosto de 1990, mediante Acuerdo Gubernativo 662-90 se
emite el Reglamento Orgánico, que define dentro de
su estructura funcional, las direcciones de Bienestar Infantil,
Tratamiento y Orientación para Menores de edad y de Asistencia
Educativa Especial, además una administrativa de apoyo fijando
los límites de su competencia.
En congruencia con la política de modernización del Estado, la
Secretaría inició durante 1997 la reestructura interna, con el
propósito de proyectar sus operaciones en beneficio de la niñez y
adolescencia guatemalteca, en condiciones de pobreza y extrema
pobreza. 46
Este proceso se materializa el 16 de enero de 1998, con la
entrada en vigencia de su nuevo Reglamento Orgánico, emitido
mediante Acuerdo Gubernativo 4-98 del 9 de enero del mismo
año. A partir de esta fecha, la Secretaría de Bienestar Social,
promueve, propone y da seguimiento a las Políticas Públicas que
benefician a la niñez y adolescencia. A su vez, tiene a su cargo
la Atención Integral a Niños y Niñas de 0 a 12 años, Atención a la
Niñez y Juventud con Discapacidad Mental, Atención a
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y Atención a Niños,
Niñas y Adolescentes en Riesgo Social, para lo cual cuenta con
35 Centros de Atención Integral, 4 Hogares Temporales de
46 http://www.sbs.gob.gt, Secretaría de Bienestar Social de Guatemala, mayo
2007.
59
Protección y Abrigo para Niños Huérfanos y/o Abandonados y 4
Centros de Atención a Jóvenes en conflicto con la Ley Penal.
3.2 Funciones
La Secretaría de Bienestar Social, tiene como objetivo esencial el
desarrollo de los procesos de formulación, planificación, dirección,
ejecución y evaluación de políticas y programas dirigidos a la
niñez y adolescencia, y la ejecución de programas a favor de la
mujer, la familia y la comunidad, para contribuir a un
funcionamiento sectorial articulado, racional y eficiente,
promoviendo el trabajo en equipo, la participación ciudadana y el
desarrollo de la familia y de los grupos vulnerables. Es
competencia de la Secretaría de Bienestar Social, coordinar las
acciones desarrolladas por la Comisión Nacional de la Niñez y de
la Adolescencia, así como impulsar y ejecutar de acuerdo con la
disponibilidad de sus recursos, toda acción o programa que tienda
a lograr el bienestar social de la Familia como base fundamental
de la sociedad y de los grupos vulnerables sin ningún tipo de
discriminación.
En el marco de lo establecido por la ley, la Secretaría de
Bienestar social tiene las funciones siguientes:
a) Promover, ejecutar y evaluar los programas dirigidos a la
población en riesgo social;
b)Desarrollar acciones destinadas a fortalecer a la familia y
brindar protección a niños, niñas, adolescentes, mujeres,
60
personas con discapacidad y adulto mayor, dentro de un
marco de desarrollo integral de la persona;
c) Realizar su función acorde a las políticas, programas y
acciones de bienestar social, organizando la estructura
administrativa que le permita eficientar, agilizar y garantizar
la prestación de los servicios;
d) Contribuir a que las políticas públicas trasladadas por la
Comisión Nacional de la Niñez y de la Adolescencia a los
distintos sectores y dependencias del estado que
corresponda, sean incorporadas en su respectivas políticas
de desarrollo; y
e) Promover la participación coordinada de todas las
entidades públicas y privadas que brinden servicio de
bienestar social o coadyuven a la prestación de los
mismos.47
3.3 Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente SOSEP
La Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente
(SOSEP) fue creada en 1991 con el objetivo primordial de
impulsar e implementar programas de carácter social que
beneficien a los niños, las niñas, las familias y la comunidad en
general.
47 http://www.sbs.gob.gt, Secretaría de Bienestar Social de Guatemala, mayo
2007.
61
En atención a las necesidades prioritarias de la población,
principalmente de los grupos más vulnerables como lo son los
niños y las niñas menores de 5 años, las mujeres del área rural,
los adultos mayores y los discapacitados; la señora Wendy de
Berger y su equipo de trabajo, diseñaron nuevos programas tales
como Creciendo Bien, PROPEVI y amigos de la Escuela, además
de reorientar los existentes, para llevar soluciones de largo plazo,
sustentables y autosostenibles para estos sectores de la
población, priorizando y focalizando la atención en los municipios
definidos por la Secretaría de Planificación y Programación de la
Presidencia (SEGEPLAN).
3.3.1 Misión
Promover y apoyar acciones en educación y salud que
incidan positivamente en una nueva generación de
guatemaltecas y guatemaltecos sanos y con oportunidades
de participación para la mujer.
Solidaridad
Transparencia
Ética
Equidad
3.3.2 Visión
Fortalecer a la familia guatemalteca y potencializar las
capacidades de todos sus miembros con el propósito de
promover el desarrollo integral dentro de la comunidad.
62
3.3.3 Objetivos Estratégicos
Buscar oportunidades de desarrollo y participación a
través de la mujer
Fortalecer la integración familiar
Promover el desarrollo comunitario a través de la
autogestión, promover y apoyar acciones en educación
formal y no formal, promover y apoyar acciones en
salud y nutrición.
3.3.4 Programas
Se cuenta con la presencia en 23 sedes departamentales y
2 subsedes en el municipio de Senahú, Alta Verapaz de los
diferentes programas.48
Amigos de la Escuela
Este programa promueve el desarrollo integral de la
escuela y la comunidad y así lograr ambientes
educativos seguros, saludables e inclusivos que
ofrezcan a los niños y niñas mejores condiciones de
aprendizaje y salud.
Donaciones
Permite canalizar la ayuda proveniente tanto de
instituciones del sector privado como de carácter
internacional.
48 http://www.sbs.gob.gt/4-programas-1.php?no=1 Diciembre 2007.
63
Creciendo Bien
Es un modelo de autogestión comunitaria con enfoque
integral que busca mejorar el estado nutricional de las
madres, sus hijos (as) y sus familias, especialmente
mujeres en edad reproductiva, embarazadas, lactantes
y niños (as) menores de cinco años, por ser el grupo de
la población más vulnerable. Su estrategia se basa en
reducir la pobreza en el área rural y focalizar las
intervenciones en un sector geográfico determinado,
para lo cual ha identificado a la fecha 41 municipios por
su alta vulnerabilidad alimentaría e indicadores de
pobreza y pobreza extrema.
Hogares Comunitarios
Atiende a niños y niñas de 0 a 6 años, hijos de madres
trabajadoras, mediante un programa en salud, nutrición
y educación pre-parvularia. Se trabaja en coordinación
con los Ministerios de Educación y Agricultura y el
Programa Mundial de Alimentos PMA, la coordinación
con autoridades locales.
Programa Nacional del Adulto Mayor
Nace con una visión al futuro de trabajar para que los
Adultos Mayores sean respetados y valorados, para
poder brindarles servicios básicos oportunos integrados
a sus familias y comunidades, con las leyes que
respondan y velen por sus necesidades, con
64
programas, actividades locales y nacionales que les
permita vivir con dignidad en un ambiente de paz y
solidaridad.
Programa de Prevención, Erradicación de la Violencia
Intrafamiliar
Coordina acciones para prevenir y aminorar y erradicar
la violencia intrafamiliar, su ejecución se basa en el
Decreto Ley 49-82 Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y
por medio del Decreto 69-94 Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer. Cuenta con una unidad
especializada en sensibilización y capacitación,
asesoría jurídica y psicológica para tratar a víctimas y
agresores.
Promujer (Becas)
Fortalece el rendimiento escolar por medio de becas
educativas a mujeres jóvenes de todo el territorio
nacional, cuyas familias no poseen los medios
económicos para costearles los estudios, con el
propósito de hacer de las beneficiarias a corto y largo
plazo, líderes profesionales con dominio propio,
íntegras, sensibles, dispuestas a contribuir con su
comunidad para lograr avances económicos, culturales
y sociales en Guatemala.
65
Servicio Social
La Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del
Presidente, SOSEP, tiene dentro de sus objetivos dar
asistencia inmediata y urgente a las personas mas
necesitadas de la sociedad. Para ello, creó el
Departamento de Servicio Social, con el fin de dar
solución a los problemas sociales que diariamente se
atienden en Casa Presidencial, como aportes de
víveres, mejoras de vivienda y la promoción de
programas de salud y educación. De esa cuenta, desde
junio del 2004, fecha en que se creó el Departamento,
se han solucionado el 90% de los casos recibidos.
Voluntariado
- Fomenta y canaliza el compromiso de los ciudadanos
que desean dedicar parte de su tiempo al servicio de la
comunidad para lograr una mejor Guatemala.
- Fortalece e impulsa el espíritu de servicio y de
responsabilidad cívica y social, dentro de la comunidad.
Mejoras en infraestructura de guarderías y hogares a
cargo de la Secretaría de Bienestar Social de la
Presidencia, beneficiando a un total de 1,200 personas.
Realización de eventos culturales gratuitos para
entretenimiento de la población. Realización de
diversas actividades para la recolección de fondos
destinados a diversas obras de beneficencia
66
3.3.5 Ejes de Ejecución
Fortalecimiento y Autogestión Comunitaria
Asistencia y Responsabilidad Social
Prevención
Capacitación
Talleres de sensibilización
Mejoramiento de ambientes educativos
Formación en valores y principios
Fortalecimiento y Autogestión Comunitaria
Asistencia y Responsabilidad Social
3.4 Comisión Nacional De La Niñez y De La Adolescencia CNNA.
En Guatemala es necesario promover el desarrollo integral de la
niñez y la adolescencia especialmente de aquellos con necesidad
parcial o totalmente insatisfechas; así como adecuar
nuestra realidad jurídica al desarrollo de la doctrina y normativa
internacional sobre materia de derechos humanos de la niñez y la
adolescencia.
En este sentido, el Estado de Guatemala suscribió y ratificó la
Convención sobre los Derechos del Niño en
el año 1990. Dicho instrumento internacional proclama la
necesidad de educar a la niñez y adolescencia en un espíritu de
paz, dignidad, tolerancia, libertad e igualdad para que como
sujetos sociales y de derechos sean protagonistas de su propio
desarrollo.
67
En este contexto, se aprobó el decreto 27-2003 Ley de
Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, cuyo
objetivo es ser un instrumento jurídico de integración familiar y
de promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y
sostenible de la niñez y la adolescencia, dentro de un marco
democrático e irrestricto respeto a los derechos humanos.
En esta ley se establecen los mecanismos político-
administrativos que le dan vida legal a la Comisión Nacional de la
Niñez y de la Adolescencia CNNA.49
3.4.1 Naturaleza e Integración
La CNNA es una instancia deliberativa, integrada
paritariamente por 10 representantes del Estado y por el
mismo número de representantes de organizaciones no
gubernamentales que realizan acciones y desarrollan
programas a favor de la niñez y la adolescencia. La
primera Asamblea queda constituida el dos de julio de dos
mil cuatro, y es juramentada por la Comisión del Menor de
edad y la Familia, del Congreso de la República.
La CNNA es el órgano de Estado, que formula, coordina su
ejecución, monitorea y fiscaliza pertinentemente las
Políticas Públicas para la protección, desarrollo integral y
solución de los problemas que afectan a la niñez y
adolescencia.
49 Dto. Número 27-2003 Ley de Protección Integral de la Niñez y de la
Adolescencia Arts. 85-89.
68
3.4.2 Atribuciones
1. Formular y aprobar las políticas de protección integral de
la niñez y la adolescencia y velar por que en el presupuesto
general de ingresos y egresos del Estado se incluyan
las asignaciones correspondientes.
2. Trasladar las políticas de protección integral formuladas
al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural y a los
Ministerios y dependencias del Estado para su
incorporación en sus políticas de desarrollo.
3. Promover, coordinar y fiscalizar la ejecución de las
políticas de protección integral de la niñez y de la
adolescencia.
4. Divulgar los derechos de la niñez y la adolescencia, su
situación, así como las políticas que se formulen.
3.4.3 Secretaría Ejecutiva
La comisión cuenta con una Secretaría Ejecutiva para el
desarrollo de sus funciones, la que está integrada por el
Secretario Ejecutivo, Asistente de la Secretaría, un
Técnico en Informática y una Secretaria Administrativa.
3.4.4 La Política Pública Integral
La Presidencia de la República a través del acuerdo
gubernativo 333-2004, publicado en Diario de
Centroamérica el 28 de octubre, asumió como Política de
69
Estado la Política Pública de Protección Integral, en la que
se compromete al desarrollo de políticas públicas para
promover el desarrollo integral de la niñez.50
3.5 Casas Hogares u Hogares de Protección y Abrigo a cargo de la SBS
En la actualidad existen, por parte del Estado, registrados en la
Secretaría de Bienestar Social, seis centros de abrigo ubicados
así:
a. Hogar de Protección y Abrigo de Zacapa Atiende
78 niños y niñas de cero a trece años de edad.
b. Hogar de Protección y Abrigo de
Quetzaltenango, atiende 81 niños de cero a trece
años de edad.
c. Elisa Martínez y San Gabriel, en la capital, que
cuentan sólo con población masculina de trece a
dieciocho años de edad
d. Experimental que atiende a niños con
capacidades especiales.
e. Residencial Psiquiátrico con 40 niños y Mi Hogar
Manchén que cuida de 96 niñas.51
La población de los centros de protección es muy variable, ya que
periódicamente salen y entran niñas, niños y adolescentes con
distintos antecedentes o causas para llevarlos a estos lugares, lo
que provoca una población transitoria, ya que en algunos casos 50 Art. 1 Acuerdo Gubernativo 333-2004. 51 Entrevista Haeussler, Renata, Directora de Comunicación Social, de la SBS,
Diario La Hora, Guatemala viernes 25 de Agosto de 2006 págs. 8 y 9.
70
no es necesario llevar a cabo algún proceso en los juzgados de la
niñez.
3.5.1 Hogar Temporal de Quetzaltenango
En este hogar de abrigo y protección se atiende a 81 niños y
niñas de ambos sexos actualmente, comprendidas entre las
edades de 0 a 13 años, víctimas de maltrato psicológico, maltrato
físico, abuso sexual por parte de tíos en su mayoría, padres
alcohólicos, madres prostitutas, abandono y otras situaciones de
vulnerabilidad, referidos por el Organismo Judicial.
En el Hogar se brinda apoyo al niño o niña, según su estado
emocional, proporcionándole medios psicológicos, legales,
sociales, nutricionales, para fortalecer su temperamento.
3.5.2 Objetivos del Hogar Temporal de Quetzaltenango
1. Promover e impulsar a niños y niñas, que se encuentran
en condiciones de riesgo social para incorporarlos a la
sociedad, con programas dedicados a la promoción,
protección y desarrollo de la niñez especialmente en
condiciones de riesgo intra-familiar, sin discriminación
alguna y buscar el compromiso de otros sectores en la
formación del infante.
71
3.5.3 Objetivos Específicos Hogar Temporal de Quetzaltenango
1. Contar con una base de datos actualizada, la cual
permita verificar el proceso de inscripción, supervisión y
autorización de los CCID, para el bienestar de la niñez.
2. Proyectarse como unidad de protección a la niñez,
mediante la orientación, supervisión y evaluación a los
Centros de Cuidado Infantil Diario Privados y Públicos
que funcionan en todo el territorio nacional.
3. Crear niños y niñas hasta su mayoría de edad con
enfoque familiar.
4. Proteger a las niñas y niños de maltrato infantil.
5. Sistematizar el trabajo técnico-administrativo del Hogar
Temporal de Quetzaltenango.
6. Investigar la situación social del menor de edad y
causas de comportamiento, con el fin de reincorporarlos
a su núcleo familiar, biológico, sustituto, adoptivo o
institucional.
7. Que el personal participe en actividades de
capacitación, como medio de superación personal y
profesional.
8. Despertar el interés en la población, para que participe
en actividades deportivas y recreativas con fines de su
salud metal.
9. Proporcionar tratamientos profesionales, medico,
psicológicos, sociales, psiquiátricos, según amerite el
caso.
72
10. Inculcar en los niños, niñas habilidades educativas,
culturales, sociales, religiosas y deportivas para que
ellos logren una integración integral.
3.6 Análisis de la situación de niñas y niños en estado de
abandono a cargo del Hogar Temporal de Quetzaltenango
En todas las cuestiones relativas al cuidado de un niño por
personas distintas de sus propios padres, los intereses del niño,
en particular su necesidad de recibir afecto y su derecho a la
seguridad y al cuidado continuado, deben ser la consideración
fundamental. Los encargados de los procedimientos de adopción
y de colocación en hogares de guarda deberán haber recibido
capacitación profesional u otro tipo de capacitación apropiada.52
El Hogar Temporal, acoge niños, niñas víctimas de violencia,
abandono, o en situación de riesgo o peligro; a pesar de que los
objetivos, misión y visión del Hogar Temporal aparentemente
otorgan protección integral a la niñez que albergan, la realidad no
lo es. 53
Del análisis de la situación de niñas y niños en estado de
abandono a cargo del Hogar Temporal de Quetzaltenango se
obtiene lo siguiente:
Que el Hogar Temporal no se encuentra dentro del plan
de Hogares Comunitarios de la SOSEP, está totalmente
52 Arts. 5 y 6 de la Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos relativos a
la Protección y el Bienestar de los Niños, con particular referencia a la Adopción
y la Colocación en Hogares en Guarda, en los Planos Nacionales e
Internacionales 53 Op.cit.pág. 31Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala.
73
separado del presupuesto de la SOSEP y de la logística
para el manejo y cuidado de los Hogares. Está a cargo de
la Secretaría de Bienestar Social.
Que el personal que labora en el Hogar Temporal es de
25 personas, entre ellas encargadas de cocina, de
limpieza, maestros, monitores, secretaria.
Que el total de niños a la fecha es de 81, de los cuales
solo 6 tienen un proceso judicial terminado decretando su
estado de adoptabilidad y de institucionalidad
permanente a cargo del estado a través de una sentencia
en la que quedan a cargo del Programa de Adopciones y
Familias Sustitutas de la SBS de Guatemala; 16 de ellos
sufren de trastornos mentales y discapacidad de los
cuales el mayor de ellos tiene 24 años de edad y
jurídicamente se emitió sentencia en la que quedan a
cargo del Hogar Temporal de Quetzaltenango hasta su
mayoría de edad únicamente.
Que el presupuesto del estado para esta dependencia,
solo incluye gastos de administración, ropa y zapatos se
gestiona una vez al año, en cuanto a alimentación de
forma mensual les proveen de veinticinco mil quetzales;
no incluye gastos de educación únicamente envío de
libros y algunos cuadernos así como tampoco gastos
médicos únicamente dotación de medicamentos que no
suplen las necesidades del mismo.
Que el personal que labora no está especializado en las
diferentes áreas que el Hogar lo requiere, por ejemplo no
74
tienen personal capacitado para atender niños con
capacidades especiales o con trastornos mentales.
Que de acuerdo al horario de trabajo a partir de la tarde
solo hay dos monitores a cargo de todos los niños, esto
significa que cada monitor se encarga de cuarenta niños
aproximadamente.
Que no existe una separación total de las niñas, niños y
adolescentes que deberían ser trasladados a otro centro
que se encargue especialmente de ellos.
Que las condiciones higiénicas de los niños y niñas no
son las adecuadas, esto debido a que no hay monitores
suficientes para guiarlos en su aseo personal.
Que no hay apoyo por parte de las autoridades del
gobierno de Guatemala para este centro de protección y
abrigo, ya que las condiciones en las que viven los niños
y niñas es carente.
Las carencias presupuestarias, ocasionan que tanto los
tratamientos especializados, físicos y mentales, como los
programas educativos y de capacitación laboral, posean
un alcance muy limitado. La carencia de tales
actividades dificulta la adaptación de los niños a la
disciplina interna e incide en la decisión de algunos de
fugarse de los hogares, con lo que se interrumpe
completamente el proceso.
Que la representante del Hogar Temporal de
Quetzaltenango no considera que exista responsabilidad
por parte del Estado para los niños y niñas abandonados
75
que permanecen en el Hogar, sino que es parte de una
labor social.
3.7 Procuraduría General de la Nación De la investigación se obtiene que la Procuraduría General de la
Nación a través del Programa Rescate de su Procuraduría de la
Niñez, también trabaja en la protección de niños víctimas de
abusos, maltratos o en situación de riesgo o peligro. La actuación
de dicho programa se inicia por medio de la recepción de
denuncias directas o con base en una orden judicial, con lo que se
procede a la verificación de la denuncia por medio de la
Trabajadora Social de la PGN, con los resultados obtenidos si se
determina que el niño o niña está en situación de riesgo, se
procede a efectuar el rescate que es la manera inmediata en que
se pone a salvo al niño o niña en peligro o riesgo.
Para efectuar el rescate es necesario hacer del conocimiento del
Juzgado de la Niñez y Adolescencia la situación; luego que se
tiene la orden judicial se procede a coordinar con la Procuraduría
de Derechos Humanos, la Policía Nacional Civil para el
acompañamiento de la Trabajadora Social, Psicóloga y Auxiliar
Jurídico de la Sección de la Niñez de la PGN para efectuar el
rescate. De tal manera que si el niño o niña es rescatado se le
ubica en el Hogar Temporal de Quetzaltenango de forma temporal
para hacer el trámite correspondiente.
Si del resultado de los estudios psicológicos y sociales que se
efectúe a la familia, se obtiene que no son recurso familiar idóneo
76
para el niño o niña se trata de ubicar algún familiar que si lo sea
para que el niño o niña tenga la oportunidad de desenvolverse en
un ámbito familiar. De lo contrario se trata por todos los medios
de ubicar al niño o niña en una familia sustituta y si el Juzgado de
la Niñez y Adolescencia emite resolución en definitiva de estado
de adaptabilidad la PGN termina su función como representante
del niño o niña en su función judicial.
El hecho de que más de la mitad de la población guatemalteca es
menor de 18 años reclama una atención prioritaria por parte de
las autoridades, si a ello se agregan las difíciles condiciones en
que vive la mayoría, los obstáculos para la efectividad de los
derechos reconocidos jurídicamente a los niños y las niñas,
plantea que el Estado asuma su responsabilidad en la materia y
asegure una adecuada coordinación de las diversas políticas
sectoriales así como la corresponsabilidad de organizaciones
sociales y de las iglesias cuyo compromiso es también necesario.
De acuerdo al Plan de Acción Nacional para la Niñez y
Adolescencia de Guatemala, las instituciones del Estado en este
caso la PGN deberá contar con un programa permanente de
capacitación para el manejo de la Ley de Protección Integral y la
atención de niñez y adolescencia en situaciones de vulnerabilidad
y/o que sus derechos hayan sido violados. Se hace necesario
fortalecer el enfoque de derechos dentro de las instituciones
públicas y privadas de protección a la niñez, para que puedan dar
una respuesta más inmediata y adecuada a los casos que se les
presenten.
77
3.8 Intervención del Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del departamento de Quetzaltenango en cuanto a niñas y
niños abandonados en el municipio de Quetzaltenango.
Los juzgados de la Niñez y la Adolescencia conocen numerosos
procesos de niños abandonados por sus madres, padres o
ambos, según registros judiciales. De conformidad con la ley, los
juzgados brindan protección a los menores de edad
abandonados, tras agotarse todos los medios de ubicar a sus
padres o responsables.
Los Juzgados de la Niñez inician un proceso por niño abandonado
según su situación, para establecer si los padres pueden
continuar con la custodia y el cuidado del niño o niña, se realiza
un estudio socio-económico por la Trabajadora Social del Juzgado
así como estudios psicológicos que la juez tomará en cuenta para
determinar si los padres pueden hacerse cargo del menor de edad
nuevamente. Si los padres no fueren recurso familiar idóneo
entonces se trata la manera de que algún familiar que si lo sea se
haga cargo del niño o niña. En este proceso interviene la PGN
que también realiza un estudio socio-económico a los padres y
familiares así como estudios psicológicos para determinar quien
es recurso familiar idóneo y luego presentar la documentación
respectiva al Juzgado de la Niñez y Adolescencia para que al
momento de realizar la audiencia respectiva se cuenten con
suficientes medios para determinar con quien debe permanecer el
niño o niña.
78
En el caso de total abandono del niño o niña, se procede a
determinar en que Casa Hogar debe permanecer así como
declarar la institucionalización temporal o permanente según las
diligencias que estén pendientes, y como último recurso declarar
estado de adoptabilidad.
79
Capítulo Final
Presentación Análisis y Discusión De Resultados
Presentación de Resultados
De acuerdo a los objetivos de la investigación se elaboró una
entrevista dirigida a Funcionarios Públicos cuya función esté
encaminada a la protección de los derechos de los niños en el
Municipio de Quetzaltenango, la entrevista consta de cinco
preguntas que se desarrollaron de la manera siguiente:
1. ¿Es responsabilidad del estado lo relativo al derecho de
alimentos de niñas y niños en estado de abandono?
En esta interrogante se trató de determinar la responsabilidad del
estado de proveer el derecho de alimentos a niñas y niños en
estado de abandono, de acuerdo al criterio de funcionarios
públicos representantes de instituciones del estado que
promueven la protección de los derechos de los niños, en el
municipio de Quetzaltenango, de lo que se obtiene que de
acuerdo a lo manifestado por un 90% de los funcionarios públicos,
sí es responsabilidad del Estado tal como lo establece la
Constitución Política de la República de Guatemala al determinar
que el Estado debe velar por el Derecho a la Vida y garantizar el
pleno goce de los derechos de sus ciudadanos especialmente de
los niños, así como también la Ley PINA establece que se
promueva el desarrollo integral de la niñez y adolescencia
guatemalteca, en especial aquellos con necesidades parcial o
80
totalmente insatisfechas, en el caso concreto de niños en estado
de abandono corresponde al estado de Guatemala velar por
satisfacer el derecho de alimentos de éstos. En un 10% los
funcionarios públicos manifestaron que según el caso del
abandono la responsabilidad también recaía en los padres o en
los familiares, pero en el caso de total abandono si es el estado el
responsable.
2. ¿Qué políticas públicas específicas relativas a la protección
de los derechos de niñas y niños en estado de abandono conoce?
Con la interrogante se trató de determinar si los funcionarios
públicos entrevistados tenían conocimiento de políticas públicas
específicas para la protección de niñas y niños en estado de
abandono, es decir si el estado de Guatemala contempla dentro
de su ordenamiento jurídico la protección de niñas y niños en
estado de abandono; en un 80% se puede establecer que los
funcionarios públicos coinciden en que si hay parámetros
establecidos tanto en la CPRG, Ley PINA y en la Convención de
los Derechos del Niño pero que no se han creado los espacios
suficientes para que las políticas públicas puedan emerger en
instituciones encaminadas a la protección de los niños en estado
de abandono. El 20% de funcionarios entrevistados considera
que la Secretaría de Bienestar Social es la que cumple con las
políticas públicas del estado para niñas y niños abandonados.
3. ¿Conoce instituciones del estado que provean del derecho
de alimentos a niñas y niños en estado de abandono?
81
Dentro de los objetivos de la investigación se pretende determinar
qué instituciones del estado deben proveer del derecho de
alimentos a los niños en estado de abandono, en un 90% se pudo
determinar que los funcionarios públicos entrevistados coinciden
en que es la SBS quien se encarga de la protección de los
derechos de los niños abandonados a través de sus diferentes
programas, pero que se ha venido haciendo como una labor
social y no como una obligación por parte del estado de cumplir
con las garantías constitucionales de protección a sus ciudadanos
especialmente a los niños así como también lo establece la ley
PINA en cuanto al desarrollo integral de los niños y los tratados
internacionales en materia de derechos del niño, mientras que en
un 10% los funcionarios públicos estiman que si bien la SBS ha
hecho una labor social en cuanto a la protección de niñas y niños,
no cuentan con recursos suficientes para garantizar de forma
efectiva el derecho de alimentos de los niños abandonados.
4. ¿Cuáles son los mecanismos o instituciones que el estado
debe crear o fortalecer para garantizar de forma efectiva el
derecho de alimentos de niñas y niños abandonados.
Con la interrogante se trató de determinar con base a la
experiencia de los funcionarios públicos entrevistados, el criterio
que manejan en cuanto a cuáles son esas instituciones que deben
garantizar el derecho de alimentos de niñas y niños abandonados;
se estableció que cada funcionario público según su función tiene
una perspectiva distinta en cuanto al tema puesto que cada
82
entrevistado tiene su propio criterio, en cuanto a lo manifestado se
puede concretar que un 20% de los entrevistados considera que
deben crearse hogares para el cuidado de los niños en estado de
abandono pero no de carácter temporal sino permanentes para
aquéllos que no puedan ser incluidos en los programas de
familias sustitutas o de adopción; así mismo otro 20% considera
que los hogares temporales de la SBS no dan respuesta a los
problemas del abandono de los niños y niñas, tampoco satisfacen
completamente sus necesidades, en primer lugar porque al ser
llevados a un hogar temporal son privados de un ambiente
familiar.
Un 40% estima que para que el estado pueda fortalecer o
garantizar el derecho de alimentos de niñas y niños abandonados,
primero debe establecerse a cargo de qué institución recae la
responsabilidad misma, puesto que se le ha dejado a la SBS pero
como se ha reiterado en cada interrogante se ha hecho como una
labor social no como una obligación, por lo que para definir en qué
manera debe garantizarse el derecho de alimentos de la niñez en
estado de abandono debe concretarse y especificarse a qué
institución corresponde, siendo que la SBS cuenta con un
programa específico de hogares temporales es importante
establecer que se considera que es la SBS quien debe fortalecer
sus bases para proveer y garantizar de forma efectiva el
desarrollo integral de niñas y niños en estado de abandono pero
para ello necesita que le sea conferido por parte del Estado los
mecanismos económicos y por parte de políticas públicas tal
calidad para llevarlo a cabo. En un 20% de funcionarios públicos
83
entrevistados se puede establecer que coinciden que deben
crearse instituciones del estado para la protección de los niños y
niñas en estado de abandono pero no saben con claridad a cargo
de qué institución debe recaer tal responsabilidad.
5. ¿Cuál es la situación de las niñas y niños en estado de
abandono en el Municipio de Quetzaltenango?
De acuerdo a que la entrevista fue dirigida a funcionarios públicos
cuya función está encaminada a la protección de los derechos de
los niños, en su mayoría conocen la situación de la niñez en
estado de abandono en el municipio de Quetzaltenango, de lo que
se puede establecer que el 95% de los entrevistados coinciden
que la situación de la mayoría de los niños en estado de
abandono y por ende permanecen en el Hogar Temporal de
Quetzaltenango, se debe a que han sufrido por parte de sus
padres o algún familiar abusos de tipo físico, psicológicos y en
algunos casos abusos sexuales específicamente en contra de las
niñas. Así mismo también permanecen en el hogar temporal los
niños cuyos padres tienen dependencias de algún tipo de
estupefacientes y han puesto en riesgo el cuidado de sus hijos,
para lo cual debe pasar un proceso en el que pueda determinarse
si los padres (en el caso de los niños que si tienen padres)
pueden hacerse cargo de sus hijos luego de recibir tratamiento
psicológico y terapéutico. En el caso de los niños que
permanecen en el hogar de carácter permanente por no contar
con recurso familiar idóneo para su cuidado permanecen en el
Hogar Temporal hasta su mayoría de edad. Sin embargo, su
84
conocimiento proviene por la intervención en los diferentes
procesos de los que se establece que el niño o niña deba
permanecer en el Hogar Temporal de Quetzaltenango, en cuanto
a su modus vivendi resultado del abandono los funcionarios
públicos conocen poco la situación.
Análisis y Discusión de Resultados
De acuerdo con la presentación de resultados, el análisis y
discusión son los siguientes:
a. Conforme los objetivos trazados en la presente investigación se
establece que si hay responsabilidad del estado de proveer del
derecho de alimentos de niñas y niños en estado de abandono,
con fundamento a lo que dispone el artículo 2, 3, y 51 de la
Constitución Política de la República de Guatemala donde se
establece el deber del estado de garantizar el derecho a la vida y
el desarrollo integral de la persona, así como la protección
especial para los menores de edad garantizando el derecho a la
alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social,
preceptos que el código civil en su artículo 278 establece como lo
que debe entenderse por derecho a la alimentación. De esta
manera también la ley PINA en su artículo 4, 6,9 fundamenta los
deberes del estado frente a los derechos de la niñez, así como la
protección jurídica preferente, su tutelaridad y el derecho a la vida
y desarrollo integral. Por lo que es inminente que el estado de
Guatemala debe proveer lo necesario para el desarrollo integral
de los niños y niñas en estado de abandono.
85
b. Del análisis sobre el conocimiento de políticas públicas de
protección de los derechos de los niños y niñas abandonados, de
los funcionarios públicos entrevistados se obtiene que hay
conocimiento de las disposiciones legales al respecto pero que
cada institución representada tiene funciones totalmente distintas,
si bien van encaminadas a la protección de los derechos de los
niños, en el caso concreto de niñas y niños en estado de
abandono es la SBS quien ejecuta o debería ejecutar las políticas
públicas de protección de los derechos de los niños en estado de
abandono, en virtud de ser la última instancia en la que finaliza el
proceso de declaratoria de abandono.
Sin embargo y de acuerdo a la investigación se obtiene que el
Plan de Acción Nacional para la Niñez y Adolescencia, establece
que la SBS es la entidad del ejecutivo responsable de las políticas
públicas y sociales para la niñez y adolescencia en Guatemala.
c. En cuanto a las instituciones del Estado que proveen del
derecho de alimentos a niñas y niños abandonados, coinciden
que los programas de Hogares Temporales de Protección y
Abrigo de la SBS son los únicos programas del Estado de
Guatemala que cumplen con esa disposición pero no de carácter
obligatorio sino como una labor social. De acuerdo con la
implementación de la Política Pública Integral y el Plan de Acción
nacional para la Niñez y Adolescencia, la SBS es responsable
dentro del Poder Ejecutivo de las Políticas Públicas y Sociales
para la Niñez, y es la autoridad competente y responsable de
86
llevar a cabo las acciones relativas al cumplimiento de las
medidas de protección a la niñez vulnerada en sus derechos.
d. De acuerdo al planteamiento sobre los mecanismos o
instituciones que el estado debe crear o fortalecer para garantizar
de forma efectiva el derecho de alimentos de niñas y niños
abandonados, los funcionarios públicos entrevistados coinciden
que es la SBS la institución del Estado que debido a su labor
social dirigida a la protección de los niños por medio de Hogares
Temporales, es la que debe ser fortalecida para garantizar el
derecho de alimentos de niños abandonados.
Las disposiciones organizativas y adjetivas de la Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Libro II y III
establece las instituciones públicas especializadas para la
implementación de la Protección Integral, asi mismo el artículo 82
de la ley PINA establece que la ejecución de las políticas de
protección integral de la niñez, será responsabilidad de los
diferentes organismos a quien corresponda según la materia.
De lo anterior, la autora refiere que es la Secretaría de Bienestar
Social la autoridad competente y responsable de llevar a cabo las
acciones relativas al derecho de alimentos de niñas y niños
abandonados, de acuerdo a la investigación.
e. En relación a la situación de los niños y niñas en estado de
abandono en el municipio de Quetzaltenango, los funcionarios
públicos conocen la situación de los niños o niñas en estado de
abandono en relación al proceso para determinarlo y coinciden en
que por la denominación y funciones del Hogar Temporal de
87
Quetzaltenango, surge la importancia de crear Centros de
Protección y Abrigo de carácter permanente para los niños que a
través de un proceso y de una resolución definitiva deban vivir en
el hogar hasta su mayoría de edad, tal es el caso de algunos
niños discapacitados que permanecen en el Hogar Temporal de
Quetzaltenango hasta su mayoría de edad, muchos de ellos ya
han cumplido dieciocho años.
De la investigación se obtiene que la situación de los niños y
niñas en estado de abandono específicamente en el Hogar
Temporal de Quetzaltenango, no permite un desarrollo integral
adecuado para los niños y niñas. Se requiere que el Estado de
Guatemala adopte las medidas necesarias para proteger a la
familia, jurídica y socialmente así como garantizar a los padres las
condiciones para el cumplimiento de sus obligaciones en lo
relativo a la vida, libertad, seguridad, paz, integridad personal, y
todo lo necesario para su sustento y de carácter excepcional a
falta de recurso familiar, el estado de Guatemala debe adoptar las
mismas medidas mencionadas para garantizar a los niños y niñas
en situación de vulnerabilidad y riesgo social para la restitución de
sus derechos violados y promover su reinserción social y familiar
a través de programas como los de Familias Sustitutas y de
Adopciones a cargo de la Secretaría de Bienestar Social.
88
Conclusiones
1. El estado de Guatemala a través de la Secretaría de Bienestar
Social y su programa de Hogares Temporales de Protección y
Abrigo y el programa de Familias Sustitutas, es responsable
de garantizar el desarrollo integral de todas las niñas y los
niños, especialmente de los que han sido declarados en
estado de abandono, en materia de alimentos, por constituir
una forma de especial de la asistencia, y fundamentado en el
derecho a la vida que tienen todas las personas, de acuerdo a
lo que establece la Constitución Política de la República de
Guatemala en su artículo 3, asi también la ley PINA establece
que debe crearse instituciones específicas para el desarrollo
integral de los niños, niñas y adolescentes en el caso
específico de los niños; de la investigación se concluye que la
SBS a través de su programa de Hogares de Protección y
Abrigo es la institución del Estado que debe proveer del
derecho de alimentos a niños y niñas que han sido declarados
en abandono y en estado de adoptabilidad, esto en función de
que la SBS es la institución responsable dentro del Poder
Ejecutivo de las Políticas Públicas y Sociales para la Niñez y
Adolescencia, coordinar la CNNA, y las medidas de protección
a la niñez y adolescencia vulnerada en sus derechos.54
54
Política Pública de Protección Integral y Plan de Acción Nacional para la
Niñez y Adolescencia de Guatemala. Pág. 33
89
2. En relación a los objetivos específicos de la investigación, las
políticas institucionales del estado para garantizar el derecho
de alimentos como parte del desarrollo integral de niñas y
niños abandonados en el municipio de Quetzaltenango están
definidas de forma general en la Ley PINA en el Libro II. Sin
embargo su aplicación es vaga en relación a la situación de
muchas niñas y niños en estado de abandono que viven en el
Hogar Temporal de Quetzaltenango a cargo de la SBS, en
virtud de que la política pública de Protección Integral
establece que son varios los actores responsables de su
promoción y aplicación, en el caso específico de los niños y
niñas en estado de abandono, se requiere que el Procurador
de Derechos Humanos vele por el respeto de los derechos de
los niños y que las instituciones públicas involucradas en la
implementación de éstas políticas cumplan con las
obligaciones que les corresponden.
3. La situación de las niñas y niños que alberga el Hogar
Temporal de Quetzaltenango, por abandono es preocupante,
debido a que la política institucional del Estado a través del
programa de Hogares de Protección y Abrigo de la SBS
consiste en albergar de manera temporal a niñas y niños en
riesgo social o vulnerabilidad durante la realización de un
proceso judicial para determinar su situación jurídica familiar.
En un alto porcentaje el proceso judicial llega a tardar más de
seis meses, y en su mayoría se determina de forma provisional
que los niños o niñas deben permanecer en el Hogar Temporal
90
hasta que se resuelva en definitiva. Esto provoca que el
Hogar Temporal llegue a albergar a más de 90 niños y niñas,
entre ellos adolescentes y niños con discapacidad, limitando el
espacio adecuado para la convivencia y un desarrollo integral
adecuado para su edad.
91
Recomendaciones
1. Que se promueva la cultura de respeto a los derechos
humanos, en particular emprender actividades de educación
pública, promoción y difusión para sensibilizar a la población
sobre los derechos de los niños, niñas enseñando el concepto
de solidaridad y responsabilidad ciudadana dentro de un
marco democrático.
2. Que se mejore las condiciones de vida, especialmente en las
instituciones que albergan niñas y niños abandonados a través
de planes de gobierno específicos que permitan un
presupuesto acorde a las necesidades que en ellos imperan.
3. Que se promueva en el contexto de los derechos humanos, y
en concordancia con el proceso de reforma legislativa, la
desinstitucionalización de niños y niñas, estableciendo
sistemas de rehabilitación para niños, niñas con necesidad de
atención y protección, víctimas de conflictos armados y de
violencia, víctimas de abusos y explotación sexual comercial,
en alto riesgo, incluyendo a los niños, niñas con discapacidad;
tales como procesos de adopción preferentes de acuerdo a su
edad, y de esta manera permitir que todos los niños tengan las
mismas oportunidades de lograr su inserción en la sociedad y
un desarrollo integral en un marco de igualdad de derechos;
permitiendo su inserción a la sociedad.
4. Que se promueva la provisión de instalaciones adecuadas,
programas y servicios calificados para niñas y niños
abandonados a través de instituciones de gobierno específicas
para tal fin, como por ejemplo programas de vivienda en el que
92
pueda incluirse un proyecto para la construcción de un Centro
de Protección y Abrigo.
5. Que se facilite a instituciones públicas encargadas de la
protección y abrigo de niñas y niños con riesgo social contar
con personal capacitado y especializado a nivel social y legal,
de esta manera garantizar la no violación de sus derechos.
6. Que se fortalezca la SBS para la creación y reestructuración
de los programas de Hogares de Protección y Abrigo para la
protección de los derechos de los niños, basada en los
principios de justicia social e igualdad para la niñez en
situación de riesgo o vulnerabilidad.
93
Referencias Bibliográficas
1. Brañas, Alfonso, Manual de Derecho Civil, Sexta
Edición, Editorial Estudiantil Fénix, Guatemala 2007.
2. Cabanellas, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental,
12ª. Ed. Editorial Heliasta, Argentina 1997.
3. Castán, José, Derecho civil, Editorial Instituto Reus,
Madrid 1941.
4. De León, Oscar, Obra Póstuma Juan José Arévalo,
Despacho Presidencial Guatemala 1998.
5. MINUGUA, Informe de Verificación Situación de la
Niñez y la Adolescencia en el marco del Proceso de
Paz de Guatemala, diciembre 2000.
6. Osorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas
Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, Argentina 2001.
7. Procurador de los Derechos Humanos Guatemala,
Derechos de la Niñez y la Juventud, Guatemala Editora
Educativa, 2001.
8. Rojina, Rafael, Derecho Mexicano, Antigua Librería
Robredo, México D.F. 1959.
94
9. Valverde, Calixto, Tratado de Derecho Civil Español,
Talleres Tipográficos Cuesta, Valladolid España 1932
Referencias Normativas
1. Acuerdo Gubernativo No. 333-2004, Guatemala.
2. Acuerdo Gubernativo 18-2006, Guatemala.
3. Agenda Hábitat.
4. Constitución Política de la República de Guatemala, 1985,
Guatemala.
5. Convención de la Haya relativa a la Protección y a la
Cooperación en materia de Adopción Internacional.
6. Convención sobre los Derechos del Niño 1989.
7. Decreto Ley 106 Código Civil, 1977, Guatemala.
8. Decreto de Ratificación de la Convención de los Derechos del
Niño por el Congreso de la República de Guatemala. Dto. 27-
90.
9. Declaración de Copenhague.
10. Declaración de Beijing.
11. Declaración de Estambul.
12. Declaración de los Derechos del Niño 1924.
13. Declaración de Ginebra.
14. Declaración de los Derechos del Niño 1959.
15. Declaración de Viena y Programa de Acción.
16. Declaración Universal de Derechos Humanos.
17. Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a
la protección y el bienestar de los niños, con particular
referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda,
en los planos nacional e internacional Adoptada por la
95
Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
41/85, de 3 de diciembre de 1986.
18. Decreto 27-2003 Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia.
19. Iniciativa de ley No. 3420 del Congreso de la República de
Guatemala. Maria Concepción Reinhardt Mosquera, 9 de
enero 2007.
20. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
21. Política Pública y Plan de Acción Nacional a favor de la Niñez
y Adolescencia 2004-2015. Movimiento Social por los
Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud en Guatemala.
22. Programa de Acción del Cairo.
Referencias Electrónicas
1. Conferencia Mundial sobre el Derecho a la Alimentación en la
página www.pangea.org/epueblos/modules.php? name=News
&file=article&sid=226. Fecha de consulta 16 de Marzo 2007.
2. Derechos Humanos de los niños y jóvenes, Movimiento de los
Pueblos para la Educación de los Derechos Humanos en la
página http://www.pdhre.org/rights/children-sp.html. Fecha de
consulta 10 de abril 2007.
3. Defendiendo los Derechos Humanos, Derechos de los niños,
Niños Olvidados de Guatemala en la página
http://hrw.org/spanish/informes/1997/ninos_guatemala3.html#
96
privada gobierno de Guatemala. Fecha de consulta 10 de
aabril 2007.
4. Diario la Hora de Guatemala, en la página
http://www.lahora.com.gt/06/05/30/paginas/grafica/temas.php.
Fecha de consulta 16 de marzo 2007.
5. Enciclopedia Wikipedia en la página http://es.wikipedia.org/wi
ki/Derecho_de_alimentos. Fecha de Consulta 18 de Marzo
2007.
6. Fundación Telefónica, Solidaridad en Internet, Derechos del
Niño, Infancia Perú en la Página http://www.risolidaria.org.pe
/modulo/upload/infancia/derechos/31169134doc.doc. Fecha
de consulta 16 de abril 2007.
7. Mujeres Hoy Guatemala en la página
http://www.mujereshoy.com/secciones/3166.shtml. Fecha de
consulta 8 de Junio 2005.
8. Secretaría de Bienestar Social del Gobierno de Guatemala en
la página http://www.sbs.gob.gt. Fecha de consulta 15 de
mayo 2007.
9. UNICEF, Derecho de los niños, en la página
www.unicef.com.org/colombia/10-temas.htm. Fecha de
consulta 16 de Marzo 2007.
97
Otras Referencias
1. Dávila, Delia, Tesis sobre el Análisis de la Aplicación de la Ley
de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Guatemala
2006 Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales URL.
2. López, Olga; en el artículo Abandonados a su suerte, En 2005
fueron dejados unos 60 infantes en los hospitales nacionales,
Prensa Libre, Guatemala 9 enero 2006.
3. Pineda, Herberth Agencia de noticias La Nana, En el artículo
Las Casas Hogares Refugios sin Ley, Prensa Libre,
Guatemala 25 agosto 2006.
4. Sente, Jorge R. En el artículo Niñez abandonada, padres que
truncan los sueños de sus hijos, Diario la Hora, Guatemala 30
mayo 2006.
98
Anexo
Garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos humanos de
la niñez y adolescencia, es una responsabilidad fundamental del
Estado de Guatemala. De acuerdo a los objetivos de la presente
investigación, la autora propone que dentro de un marco jurídico,
especialmente basada en lo que la Constitución de la República
de Guatemala establece en cuanto al Derecho a la vida y
específicamente en el artículo 51 en el que el Estado de
Guatemala se compromete a velar por que los menores de edad
cuenten con un desarrollo integral que les permita gozar de los
derechos mínimos que emanan de la Supremacía de la Carta
Magna, que se fundamenta en los principios de igualdad y no
discriminación, paz y justicia social, así como también en la Ley
PINA en la cual se establece que el Derecho de la niñez y
adolescencia es un derecho tutelar de los niños, niñas y
adolescentes otorgándoles una protección jurídica preferente, así
como la formulación y ejecución de políticas públicas específicas
y asignación de recursos públicos para la protección de la niñez; y
con la finalidad de patentizarlos en este sector de la sociedad que
constituye el presente de nuestro país, es importante resaltar que
se ha establecido la Política Pública de Protección Integral y Plan
de Acción Nacional para la Niñez y Adolescencia de Guatemala,
que se sustenta de acuerdo a los Convenios Internacionales que
el Estado de Guatemala ha ratificado en relación a los grupos más
vulnerables de la sociedad.
99
Debido a que la situación de los niños abandonados en el
municipio de Quetzaltenango es un problema que va en aumento,
y que afecta directamente al niño o niña es urgente otorgar
protección jurídica, así como mecanismos independientes en
donde se incorporen medidas necesarias para que el niño o niña
que no pueda crecer bajo la responsabilidad de sus padres, y sea
el estado quien deba velar por su protección a través de
instituciones públicas para el efecto.
Es necesario establecer que la SBS a través de su programa de
Hogares de Protección y Abrigo es la institución del estado que de
acuerdo a sus funciones es quien debe proveer del derecho de
alimentos a niñas y niños en estado de abandono en el municipio
de Quetzaltenango en forma definitiva hasta cumplir la mayoría de
edad. Para ello se propone la participación y coordinación con la
Corporación Municipal a efecto de que se fortalezca la Secretaría
de Bienestar Social para la reestructuración de los programas
encaminados a la restitución de los derechos violados de los
niños y niñas así como la reglamentación de los programas de
atención y reinserción social y familiar que eviten la
institucionalización de la niñez y adolescencia, promoviendo los
programas de familias sustitutas para los niños que por su edad o
condiciones físicas no puedan ser adoptados.
100
Campus Quetzaltenango Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Entrevista dirigida a Funcionarios Públicos cuya función este encaminada a la Protección de los Derechos de los Niños Abandonados en el Municipio De Quetzaltenango.
Entrevista del tema: “Responsabilidad del Estado en el Derecho de Alimentos de niñas y niños abandonados. (Estudio realizado en el municipio de Quetzaltenango)”. 1. ¿Es responsabilidad del estado lo relativo al derecho de
alimentos de niñas y niños en estado de abandono?
Si No
Porqué?
2. ¿Qué políticas públicas específicas relativas a la protección
de los derechos de niñas y niños en estado de abandono
conoce?
3. ¿Conoce instituciones del estado que provean del derecho
de alimentos a niñas y niños en estado de abandono?
4. ¿Cuáles son los mecanismos o instituciones que el estado
debe crear o fortalecer para garantizar de forma efectiva el
derecho de alimentos de niñas y niños abandonados?
5. ¿Cuál es la situación de las niñas y niños en estado de
abandono en el Municipio de Quetzaltenango?