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Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 14 de junio del 2000 6a. época 4059 PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Víctor Manuel Saucedo Perdomo SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO. PODER LEGISLATIVO. DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS TREINTA.- Por el que se reforma el artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. …………………………………………………….Pág.- 2 DECRETO NÚMERO MIL NUEVE.- Se concede pensión vitalicia por INVALIDEZ al C. VICENTE VILLA ISLAS. …………………………………………………….Pág.- 4 DECRETO NÚMERO MIL DIEZ. - Se concede pensión vitalicia por INVALIDEZ al C. PRICILIANO ZAMORA GERVACIO. …………………………………………………….Pág.- 5 DECRETO NÚMERO MIL ONCE.- Se concede pensión vitalicia por INVALIDEZ al C. GUMERSINDO TORRES RAMOS. …………………………………………………….Pág.- 6 DECRETO NÚMERO MIL DOCE.- Se concede pensión vitalicia por INVALIDEZ al C. JESÚS ÁVILA Y GONZÁLEZ. …………………………………………………….Pág.- 7 DECRETO NÚMERO MIL TRECE.- Se concede pensión vitalicia por EDAD AVANZADA al C. GUILLERMO HERNÁNDEZ ROSALES. …………………………………………………….Pág.- 8 DECRETO NÚMERO MIL CATORCE.- Se concede pensión vitalicia por EDAD AVANZADA al C. J. GUADALUPE GÓMEZ GRANADOS. …………………………………………………….Pág.- 9 DECRETO NÚMERO MIL QUINCE.- Se concede pensión vitalicia por EDAD AVANZADA al C. DIONICIO OLIVAN MANZANO. .………………………………………………….Pág.- 10 DECRETO NÚMERO MIL DIECISEIS.- Se concede pensión por VIUDEZ a la C. JOVITA GALARZA MIRANDA. .………………………………………………….Pág.- 11 DECRETO NÚMERO MIL DIECISIETE.- Se concede pensión por VIUDEZ a la C. FELIPA SOTELO ESCALANTE. .………………………………………………….Pág.- 12 DECRETO NÚMERO MIL DIECIOCHO.- Se concede pensión por VIUDEZ a la C. LEOPOLDINA ROBLES TALAVERA. .………………………………………………….Pág.- 13 DECRETO NÚMERO MIL DIECINUEVE.- Por el cual se aprueba la Cuenta Pública del H. Congreso del Estado del Morelos, correspondiente al trimestre que comprende del 1º. de abril al 30 de junio de 1999. ………………………………………………….Pág.- 14 PODER EJECUTIVO. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL. Aviso por el que se da a conocer la cancelación de dos Empresas autorizadas como Prestadoras de Servicios de Seguridad Privada en su modalidad de Protección y Vigilancia de la Integridad Física de las Personas o de sus Bienes. ..…………………………………………………Pág.- 16

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Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEX

Cuernavaca, Mor., a 14 de junio del 2000

6a. época

4059

PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Víctor Manuel Saucedo Perdomo

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO. PODER LEGISLATIVO. DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS TREINTA.- Por el que se reforma el artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

…………………………………………………….Pág.- 2 DECRETO NÚMERO MIL NUEVE.- Se concede pensión vitalicia por INVALIDEZ al C. VICENTE VILLA ISLAS.

…………………………………………………….Pág.- 4 DECRETO NÚMERO MIL DIEZ. - Se concede pensión vitalicia por INVALIDEZ al C. PRICILIANO ZAMORA GERVACIO.

…………………………………………………….Pág.- 5 DECRETO NÚMERO MIL ONCE.- Se concede pensión vitalicia por INVALIDEZ al C. GUMERSINDO TORRES RAMOS.

…………………………………………………….Pág.- 6 DECRETO NÚMERO MIL DOCE.- Se concede pensión vitalicia por INVALIDEZ al C. JESÚS ÁVILA Y GONZÁLEZ.

…………………………………………………….Pág.- 7 DECRETO NÚMERO MIL TRECE.- Se concede pensión vitalicia por EDAD AVANZADA al C. GUILLERMO HERNÁNDEZ ROSALES.

…………………………………………………….Pág.- 8 DECRETO NÚMERO MIL CATORCE.- Se concede pensión vitalicia por EDAD AVANZADA al C. J. GUADALUPE GÓMEZ GRANADOS.

…………………………………………………….Pág.- 9

DECRETO NÚMERO MIL QUINCE.- Se concede pensión vitalicia por EDAD AVANZADA al C. DIONICIO OLIVAN MANZANO.

.………………………………………………….Pág.- 10

DECRETO NÚMERO MIL DIECISEIS.- Se concede pensión por VIUDEZ a la C. JOVITA GALARZA MIRANDA.

.………………………………………………….Pág.- 11 DECRETO NÚMERO MIL DIECISIETE.- Se concede pensión por VIUDEZ a la C. FELIPA SOTELO ESCALANTE.

.………………………………………………….Pág.- 12

DECRETO NÚMERO MIL DIECIOCHO.- Se concede pensión por VIUDEZ a la C. LEOPOLDINA ROBLES TALAVERA.

.………………………………………………….Pág.- 13 DECRETO NÚMERO MIL DIECINUEVE.- Por el cual se aprueba la Cuenta Pública del H. Congreso del Estado del Morelos, correspondiente al trimestre que comprende del 1º. de abril al 30 de junio de 1999.

………………………………………………….Pág.- 14 PODER EJECUTIVO.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL. Aviso por el que se da a conocer la cancelación de dos Empresas autorizadas como Prestadoras de Servicios de Seguridad Privada en su modalidad de Protección y Vigilancia de la Integridad Física de las Personas o de sus Bienes.

..…………………………………………………Pág.- 16

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Página 2 P E R I O D I C O O F I C I A L 14 de junio del 2000

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CONVOCATORIA MÚLTIPLE 002.- Para el Suministro de Uniformes, Equipo de Laboratorio, Vehículos, Equipo Antimotin y Equipo de Computo.

.………………………………………………….Pág.- 17 INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Integración de los Consejos Distritales Electorales.

.………………………………………………….Pág.- 18 Fe de Erratas.- A las listas de Candidatos de Municipios de Jiutepec y Axochiapan, publicadas en el Periódico Oficial 4051 de fecha 12 de mayo del 2000.

.………………………………………………….Pág.- 21 GOBIERNO MUNICIPAL. H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS. ACUERDO.- Por el que se autorizan recursos económicos del Fondo 4 para cubrir el Programa de Becas para el ciclo escolar 1999-2000 y se continua con el mencionado Programa para el ciclo escolar 2000-2001 durante el período comprendido del 1ro. de octubre al 31 de octubre del año 2000.

.………………………………………………….Pág.- 22 Fe de Erratas al Reglamento de Tránsito para el Municipio de Cuernavaca, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4050 de fecha 10 de mayo del año 2000.

.………………………………………………….Pág.- 22 EDICTOS Y AVISOS JUDICIALES

.………………………………………………….Pág.- 23 Al margen izquierdo un escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II Y 147 FRACCIÓN I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- Al inicio de la pasada década el tema de la defensa institucional de los derechos humanos a través de un órgano técnico de rango constitucional cobró vida en nuestro país con la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y sus homólogas en las Entidades Federativas.

A partir de su creación la discusión doctrinal de esta importante figura y su desempeño inicial han generado

hasta ahora tres reformas constitucionales para modificar su diseño original, con el firme propósito de darle autonomía que requiere y un mayor margen de maniobra en los procesos de investigación a que dan origen las quejas presentadas, para garantizar recomendaciones efectivas.

II. - La presente legislatura aprobó la última reforma al artículo 102 apartado “B” de la Constitución Federal, modificación que sigue respetando y sosteniendo los principales elementos constitutivos de la figura fundamental del Ombudsman, a saber como son: cargo público establecido en la constitución, regulado por el derecho público, de naturaleza estatal no gubernativa, desvinculada del gobierno, dotado de independencia respecto de quien lo elige, con autonomía presupuestal, de actuación oficiosa y a solicitud de parte, de directa y gratuita accesibilidad, con facultades indagatorias y de reserva para resguardar la información que detenta, cuyas resoluciones no son ejecutorias.

Dentro de este ánimo y con tendencia de dotar y garantizar su autonomía estructural y operativa, en esta última modificación constitucional se señala que el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, durará en su cargo cinco años y que sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de la Constitución Federal, es decir por la comisión de alguna responsabilidad oficial.

III.- Esta Soberanía coincide con los iniciadores que dentro del ámbito estatal debe conservarse el principio de la inamovilidad del Titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a quien sólo puede removerse del cargo, por la comisión de un delito del fuero común o bien por la responsabilidad oficial que en el ejercicio de sus atribuciones pudiera cometer.

En este orden de ideas, el Ombudsman no está señalado dentro del catálogo de aquellos servidores públicos que si son sujetos de juicio político, de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 de nuestra Constitución local.

En virtud de lo anterior, se hace necesario reformar nuestro texto constitucional para establecer de forma muy clara que el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, es sujeto de juicio político en el desempeño de su encargo, y por lo mismo susceptible de remoción por responsabilidad oficial.

IV. El 31 de enero del presente año se tuvo a bien aprobar la nueva Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en la que se recoge lo señalado por el texto vigente en el sentido de que el Presidente de la Comisión sólo puede ser removido por la causa antes anotada, inclusión que mantendría vigente el riesgo de considerarse contradictorio con el dispositivo constitucional a que se refiere el Título Séptimo sobre responsabilidad oficial.

V.- El Pleno Legislativo en sesión ordinaria celebrada el día 18 de noviembre del año próximo pasado aprobó por unanimidad el proyecto de Decreto integrado por los ciudadanos Diputados:

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C. Dip. Erika Cortés Martínez.

C. Dip. Marco Antonio Xicotencatl Reynoso.

C. Dip. René Coronel Landa.

C. Dip. Pedro Felipe Figueroa Rabadán.

C. Dip. Noé Suárez López.

C. Dip. Albino Franco Escobar.

C. Dip. Arturo Mazari Arizmendi.

C. Dip. Hugo Carbajal Aguilar.

C. Dip. Laura Adela Bocanegra Quiroz.

C. Dip. Pedro Rubén Anzures Espinosa.

C. Dip. Juan Antonio Reynoso Abúndez.

C. Dip. Fernando García Gómez.

C. Dip. Benito Jiménez Zavala.

C. Dip. Maricela Sánchez Cortés.

C. Dip. Luis Rubén Cifuentes Carrillo.

C. Dip. Felix Javier Malpica Marines.

C. Dip. Rufina Villanueva Pacheco.

C. Dip. Juan Ignacio Suárez Huape.

C. Dip. Elpidio Jaime Román.

C. Dip. Juan Sánchez Santamaría.

C. Dip. Margarita Alemán Olvera.

C. Dip. José Raúl Hernández Ávila.

Por lo que se remitió a los Honorables

Ayuntamientos del Estado, para su aprobación a la reforma y adición de la Constitución, misma que fue

aprobada por lo establecido en el artículo 147 fracción

II de la Constitución Política del Estado de Morelos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta

Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS TREINTA.

DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 137 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 137 de la Constitución Política vigente en el Estado de Morelos,

para quedar como sigue:

Artículo 137.- Son responsables y serán sometidos a

Juicio Político por actos y omisiones en perjuicio de los

intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados del Congreso del Estado, los

Secretarios de Despacho, el Procurador General de

Justicia, los Magistrados del Tribunal Superior de

Justicia, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral,

los integrantes del Consejo de la Judicatura, el

Consejero Presidente y los Consejeros Estatales

Electorales del Instituto Estatal Electoral, el Presidente

de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y los

miembros de los Ayuntamientos.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión

del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los

efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los

treinta días del mes de mayo del dos mil.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E.

DIP. FÉLIX JAVIER MALPICA MARINES

S E C R E T A R I O

DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ.

S E C R E T A R I O

DIP. RENÉ CORONEL LANDA.

RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se

le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos

a los cinco días del mes de junio del dos mil.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

RÚBRICAS

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Al margen izquierdo un escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS

ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO

CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- Que el C. VICENTE VILLA ISLAS, solicita a este

H. Congreso, le sea concedida pensión por INVALIDEZ,

acompañando a su escrito los documentos a que se

refiere el artículo 72 fracciones I y VII de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, consistente en:

Original de su acta de nacimiento, hoja de servicios,

constancia de ingresos y certificado de invalidez

permanente otorgado por el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

desprendiéndose de dichos documentos que el

solicitante desempeñó como último empleo el de Chofer

de Camión en la Dirección de Saneamiento Ambiental,

del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca,

Morelos.

II. - Que al tenor del artículo 72 fracción I de la Ley

del Servicio Civil, los trabajadores del Estado y de los

Ayuntamientos tendrán derecho a una pensión por

INVALIDEZ cuando acrediten por conducto de la

Institución médico oficial su invalidez permanente.

III.- Analizada la documentación correspondiente,

se desprende que el C. VICENTE VILLA ISLAS, reúne

los requisitos exigidos por el artículo 72 fracciones I y

VII de la Ley del Servicio Civil del Estado, en

consecuencia es procedente otorgarle la pensión

solicitada.

Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha

tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL NUEVE

ARTÍCULO 1º .- Se concede pensión vitalicia por INVALIDEZ al C. VICENTE VILLA ISLAS, quien prestara sus servicios al H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, desempeñando su último empleo como Chofer de Camión en la Dirección de Saneamiento Ambiental.

ARTÍCULO 2º .- La pensión decreta deberá pagarse en forma mensual por el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones en un monto igual al que, por ese concepto, otorgaría en su caso el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ARTÍCULO 3º .- El monto de la pensión decretada deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumenten los salarios mínimos generales o profesionales en el Estado de Morelos y gozará de un aguinaldo anual cuyo monto será igual al que perciban los trabajadores en activo, de conformidad con lo establecido por el artículo 72 fracciones VI y VIII de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los treinta días del mes de mayo del dos mil.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E.

DIP. FÉLIX JAVIER MALPICA MARINES

S E C R E T A R I O

DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ.

S E C R E T A R I O

DIP. RENÉ CORONEL LANDA.

RÚBRICAS

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Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los cinco días del mes de junio del dos mil.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- Que el C. PRICILIANO ZAMORA GERVACIO, solicita a este H. Congreso, le sea concedida pensión por INVALIDEZ, acompañando a su escrito los documentos a que se refiere el artículo 72 fracciones I y VII de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, consistente en: Original de su acta de nacimiento, hoja de servicios, constancia de ingresos y certificado de invalidez permanente otorgado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, desprendiéndose de dichos documentos que el solicitante desempeñó como último empleo el de Auxiliar de Intendencia en la Dirección de Saneamiento Ambiental, del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos.

II. - Que al tenor del artículo 72 fracción I de la Ley del Servicio Civil, los trabajadores del Estado y de los Ayuntamientos tendrán derecho a una pensión por INVALIDEZ cuando acrediten por conducto de la Institución médico oficial su invalidez permanente.

III.- Analizada la documentación correspondiente, se desprende que el C. PRICILIANO ZAMORA GERVACIO, reúne los requisitos exigidos por el artículo 72 fracciones I y VII de la Ley del Servicio Civil del Estado, en consecuencia es procedente otorgarle la pensión solicitada.

Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DÍEZ.

ARTÍCULO 1º .- Se concede pensión vitalicia por INVALIDEZ al C. PRICILIANO ZAMORA GERVACIO, quien prestara sus servicios al H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, desempeñando su último empleo como Auxiliar de Intendencia en la Dirección de Saneamiento Ambiental.

ARTÍCULO 2º .- La pensión decreta deberá pagarse en forma mensual por el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones en un monto igual al que, por ese concepto, otorgaría en su caso el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ARTÍCULO 3º .- El monto de la pensión decretada deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente el salario mínimo general o profesional en el Estado de Morelos y gozará de un aguinaldo anual cuyo monto será igual al que perciban los trabajadores en activo, de conformidad con lo establecido por el artículo 72 fracciones VI y VIII de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los treinta días del mes de mayo del dos mil.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E.

DIP. FÉLIX JAVIER MALPICA MARINES

S E C R E T A R I O

DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ.

S E C R E T A R I O

DIP. RENÉ CORONEL LANDA.

RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los cinco días del mes de junio del dos mil.

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SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- Que el C. GUMERSINDO TORRES RAMOS, solicita a este H. Congreso, le sea concedida pensión por INVALIDEZ, acompañando a su escrito los documentos a que se refiere el artículo 72 fracciones I y VII de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, consistente en: Original de su acta de nacimiento, hoja de servicios, constancia de ingresos y certificado de invalidez permanente otorgado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, desprendiéndose de dichos documentos que el solicitante desempeñó como último empleo el de Barrendero en la Dirección de Saneamiento Ambiental, del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos.

II. - Que al tenor del artículo 72 fracción I de la Ley del Servicio Civil, los trabajadores del Estado y de los Ayuntamientos tendrán derecho a una pensión por INVALIDEZ cuando acrediten por conducto de la Institución médico oficial su invalidez permanente.

III.- Analizada la documentación correspondiente, se desprende que el C. GUMERSINDO TORRES RAMOS, reúne los requisitos exigidos por el artículo 72 fracciones I y VII de la Ley del Servicio Civi l del Estado, en consecuencia es procedente otorgarle la pensión solicitada.

Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL ONCE.

ARTÍCULO 1º .- Se concede pensión vitalicia por INVALIDEZ al C. GUMERSINDO TORRES RAMOS, quien prestara sus servicios al H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, desempeñando su último empleo como Barrendero en la Dirección de Saneamiento Ambiental.

ARTÍCULO 2º .- La pensión decreta deberá pagarse en forma mensual por el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones en un monto igual al que, por ese concepto, otorgaría en su caso el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ARTÍCULO 3º .- El monto de la pensión decretada deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumenten los salarios mínimos generales o profesionales en el Estado de Morelos y gozará de un aguinaldo anual cuyo monto será igual al que perciban los trabajadores en activo, de conformidad con lo establecido por el artículo 72 fracciones VI y VIII de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los treinta días del mes de mayo del dos mil.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E.

DIP. FÉLIX JAVIER MALPICA MARINES

S E C R E T A R I O

DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ.

S E C R E T A R I O

DIP. RENÉ CORONEL LANDA.

RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los cinco días del mes de junio del dos mil.

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SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- Que el C. JESÚS ÁVILA Y GONZÁLEZ, solicita a este H. Congreso, le sea concedida pensión por INVALIDEZ, acompañando a su escrito los documentos a que se refiere el artículo 72 fracciones I y VII de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, consistente en: Original de su acta de nacimiento, hoja de servicios, constancia de ingresos y certificado de invalidez permanente otorgado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, desprendiéndose de dichos documentos que el solicitante desempeñó como último empleo el de Chofer en la Dirección de Velatorios, del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos.

II. - Que al tenor del artículo 72 fracción I de la Ley del Servicio Civil, los trabajadores del Estado y de los Ayuntamientos tendrán derecho a una pensión por INVALIDEZ cuando acrediten por conducto de la Institución médico oficial su invalidez permanente.

III.- Analizada la documentación correspondiente, se desprende que el C. JESÚS ÁVILA Y GONZÁLEZ, reúne los requisitos exigidos por el artículo 72 fracciones I y VII de la Ley del Servicio Civil del Estado, en consecuencia es procedente otorgarle la pensión solicitada.

Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOCE.

ARTÍCULO 1º .- Se concede pensión vitalicia por INVALIDEZ al C. JESÚS ÁVILA Y GONZÁLEZ, quien prestara sus servicios al H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, desempeñando su último empleo como Chofer en la Dirección Velatorios.

ARTÍCULO 2º .- La pensión decreta deberá pagarse en forma mensual por el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones en un monto igual al que, por ese concepto, otorgaría en su caso el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ARTÍCULO 3º .- El monto de la pensión decretada deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumenten los salarios mínimos generales o profesionales en el Estado de Morelos y gozará de un aguinaldo anual cuyo monto será igual al que perciban los trabajadores en activo, de conformidad con lo establecido por el artículo 72 fracciones VI y VIII de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los treinta días del mes de mayo del dos mil.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E.

DIP. FÉLIX JAVIER MALPICA MARINES

S E C R E T A R I O

DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ.

S E C R E T A R I O

DIP. RENÉ CORONEL LANDA.

RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los cinco días del mes de junio del dos mil.

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Página 8 P E R I O D I C O O F I C I A L 14 de junio del 2000

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 8 de octubre del año próximo pasado, ante este Congreso del Estado, el C. GUILLERMO HERNÁNDEZ ROSALES, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por EDAD AVANZADA, acompañando a su solicitud la documentación a que se refiere la fracción VII del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo es el acta de nacimiento, hoja de servicios y constancia de salarios expedidas por el Gobierno del Estado, así como el certificado de derechos expedido por el IMSS.

II. - De conformidad con lo que dispone por la fracción II del artículo 72 del marco jurídico precitado, todos los trabajadores que hayan laborado en cualquiera de los poderes del Estado o de los Ayuntamientos de la Entidad un mínimo de 10 años de servicios efectivos y que hayan cumplido 55 años de edad, tienen derecho a disfrutar de una pensión por EDAD AVANZADA en los términos y condiciones que previene el cuerpo jurídico de referencia.

III.- En el caso que se estudia resulta que el trabajador antes mencionado empezó a laborar para el Gobierno del Estado desde el 31 de julio de 1986, desempeñando actualmente el puesto de POLICÍA RASO, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar en Jojutla, Morelos; teniendo a la fecha de su solicitud 10 años de antigüedad en el trabajo, y 62 años de edad, ya que nació el 25 de junio de 1937; en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos

previstos por las fracciones II y VII del artículo 72 del marco jurídico antes invocado, por lo que resulta procedente otorgar al mencionado trabajador la pensión por EDAD AVANZADA que solicita.

Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRECE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión vitalicia por EDAD AVANZADA al C. GUILLERMO HERNÁNDEZ ROSALES, quien desempeña el puesto de Policía Raso en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, Delegación Jojutla, dependiente del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 2º.- La pensión que ahora se decreta deberá pagarse en un monto igual al que, por el mismo concepto, otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, debiendo ser pagada en forma mensual por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, con cargo a la partida presupuestal destinada para jubilaciones y pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios mínimos generales o profesionales en el Estado de Morelos, de acuerdo con lo que previene la fracción VIII del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, asimismo, el pensionado gozará de un aguinaldo anual cuyo monto será igual al que perciban los trabajadores en activo del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo que dispone la diversa fracción VI del numeral y cuerpo legal precitados.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los treinta días del mes de mayo del dos mil.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E.

DIP. FÉLIX JAVIER MALPICA MARINES

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DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ.

S E C R E T A R I O

DIP. RENÉ CORONEL LANDA.

RÚBRICAS

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14 de junio del 2000 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 9

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los cinco días del mes de junio del dos mil.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de enero del año en curso ante este Congreso del Estado, el C. J. GUADALUPE GÓMEZ GRANADOS, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por EDAD AVANZADA, acompañando a su solicitud la documentación a que se refiere la fracción VII del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo es el acta de nacimiento, hoja de servicios y constancia de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado.

II. - De conformidad con lo que dispone la fracción II del artículo 72 del marco jurídico precitado, todos los trabajadores que hayan laborado en cualquiera de los poderes del Estado o de los Ayuntamientos de la Entidad un mínimo de 10 años de servicios efectivos y que hayan cumplido 55 años de edad, tienen derecho a disfrutar de una pensión por EDAD AVANZADA en los términos y condiciones que previene el cuerpo jurídico de referencia.

III.- En el caso que se estudia resulta que el trabajador antes mencionado empezó a laborar para el Poder Ejecutivo del Estado, desde el 16 de diciembre de 1989, desempeñando actualmente el cargo de Intendente, en la Administración de Rentas de Cuernavaca, Morelos, teniendo a la fecha de su

solicitud 10 años de antigüedad en el trabajo, y 62 años de edad, ya que nació el 03 de mayo de 1937; en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos por las fracciones II y VII del artículo 72 del marco jurídico antes invocado, por lo que resulta procedente ot orgar al mencionado trabajador la pensión solicita.

Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CATORCE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión vitalicia por EDAD AVANZADA al C. J. GUADALUPE GÓMEZ GRANADOS, quien desempeña su último empleo como Intendente, en la Administración de Rentas de Cuernavaca, Morelos, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse en un monto igual al que, por ese concepto, otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumenten los salarios mínimos general o profesional en el Estado de Morelos, asimismo gozará de un aguinaldo anual cuyo monto será igual al que perciban los trabajadores en activo, de conformidad con lo establecido por el artículo 72 en sus fracciones VI y VIII de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los treinta días del mes de mayo del dos mil.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E.

DIP. FÉLIX JAVIER MALPICA MARINES

S E C R E T A R I O

DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ.

S E C R E T A R I O

DIP. RENÉ CORONEL LANDA.

RÚBRICAS

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Página 10 P E R I O D I C O O F I C I A L 14 de junio del 2000

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los cinco días del mes de junio del dos mil.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de febrero del año en curso ante este Congreso del Estado, el C. DIONICIO OLIVAN MANZANO, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por EDAD AVANZADA, acompañando a su escrito los documentos a que se refiere la fracción VII del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo es el acta de nacimiento, hoja de servicios y constancia de salarios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado, así como el certificado de derechos expedido por el I.M.S.S.

II. - De conformidad con lo que dispone la fracción II del artículo 72 del marco jurídico precitado, todos los trabajadores que hayan laborado en cualquiera de los poderes del Estado o de los Ayuntamientos de la Entidad un mínimo de 10 años de servicios efectivos y que hayan cumplido 55 años de edad, tienen derecho a disfrutar de una pensión por EDAD AVANZADA en los términos y condiciones que previene el cuerpo jurídico de referencia.

III.- En el caso que se estudia resulta que el trabajador antes mencionado empezó a laborar para el Poder Ejecutivo del Estado desde el día 28 de marzo de 1985, desempeñando actualmente el puesto de POLICÍA RASO, en el Sector Operativo “1”, de la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y

Auxiliar, teniendo a la fecha de su solicitud 14 años con 9 meses de antigüedad en el trabajo, y 61 años de edad, ya que nació el 09 de octubre de 1938; en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos por las fracciones II y VII del artículo 72 del marco jurídico antes invocado, por lo que resulta procedente otorgar al mencionado trabajador la pensión por EDAD AVANZADA que solicita.

Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINCE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión vitalicia por EDAD AVANZADA al C. DIONICIO OLIVAN MANZANO, quien desempeña su último empleo como Policía Raso, en el Sector Operativo “1”, de la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse en un monto igual al que, por ese concepto, otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, dependencia que realizará el pago en forma con cargo a la partida presupuestal destinada para jubilaciones y pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumenten los salarios mínimos general o profesional en el Estado de Morelos. Asimismo gozará de un aguinaldo anual cuyo monto será igual al que perciban los trabajadores en activo, de conformidad con lo establecido por el artículo 72 en sus fracciones VI y VIII de la ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los treinta días del mes de mayo del dos mil.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. FÉLIX JAVIER MALPICA MARINES

S E C R E T A R I O DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ.

S E C R E T A R I O DIP. RENÉ CORONEL LANDA.

RÚBRICAS

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14 de junio del 2000 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 11

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los cinco días del mes de junio del dos mil.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- En fecha 13 de diciembre del año próximo pasado, la C. JOVITA GALARZA MIRANDA, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por VIUDEZ, haciendo derivar tal petición en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del extinto trabajador CARLOS DÍAZ CHÁVEZ, acompañando la documentación exigida por la fracción VII del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son las actas de nacimiento de la solicitante y del finado trabajador, así como el acta de matrimonio y el acta de defunción correspondiente; asimismo exhibe la hoja de servicios y la constancia de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado, donde consta que el ahora finado tenía la calidad de pensionado.

II. - De conformidad con lo que previene la fracción III del dispositivo y marco legal antes aludidos, la pensión de VIUDEZ se otorgará cuando ocurra la muerte de un trabajador en servicio, o que haya sido pensionado o jubilado, a la esposa o concubina y cesará con la muerte del beneficiario o cuando la viuda o concubina contrajere matrimonio o entrare en concubinato; siendo el monto de dicha pensión igual al que, por ese concepto, cubra el I.M.S.S el I.S.S.S.T.E o la institución de salud que preste el servicio médico correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el ahora finado CARLOS DÍAZ CHÁVEZ, ingresó a laborar en el Poder Ejecutivo del Estado el día 3 de marzo de 1986, habiendo sido pensionado el día 12 de agosto de 1992, por Decreto No. 386, hasta el día 04 de diciembre del año próximo pasado, fecha en la que tuvo lugar su deceso, asimismo se constata que la ahora solicitante tiene el carácter de cónyuge supérstite en virtud de haber celebrado matrimonio civil con el mencionado trabajador ahora finado por lo que es indudable que se concretiza la hipótesis prevista por la fracción III inciso A) del artículo 72 de la Ley antes invocada, siendo procedente conceder la pensión por VIUDEZ solicitada, debiendo ser pagada dicha pensión por el Poder Ejecutivo del Estado.

Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DIECISEIS.

ARTÍCULO 1°. - Se concede pensión por VIUDEZ a la C. JOVITA GALARZA MIRANDA, cónyuge supérstite del extinto trabajador CARLOS DÍAZ CHÁVEZ, quien se encontraba pensionado por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 386 publicado en el Periódico Oficial de fecha 12 de agosto de 1992.

ARTÍCULO 2º .- La pensión que ahora se decreta deberá ser pagada en un monto igual al que por ese concepto cubre el I.M.S.S., debiendo ser pagada en forma mensual por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones, desde la fecha del fallecimiento del trabajador, de conformidad con lo establecido por la fracción V del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, y cesará con la muerte de la beneficiaria o cuando la misma contrajere nuevo matrimonio o entrare en concubinato.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los treinta días del mes de mayo del dos mil.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. FÉLIX JAVIER MALPICA MARINES

S E C R E T A R I O DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ.

S E C R E T A R I O DIP. RENÉ CORONEL LANDA.

RÚBRICAS

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Página 12 P E R I O D I C O O F I C I A L 14 de junio del 2000

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los cinco días del mes de junio del dos mil.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- En fecha 5 de noviembre del año próximo pasado, la C. FELIPA SOTELO ESCALANTE, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por VIUDEZ, haciendo derivar tal petición en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del extinto trabajador RODOLFO BAHENA ARCE, acompañando la documentación exigida por la fracción VII del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son las actas de nacimiento de la solicitante y del finado trabajador así como el acta de matrimonio y el acta de defunción correspondiente; asimismo exhibe la hoja de servicios y la constancia de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado.

II. - De conformidad con lo que previene la fracción III del dispositivo y marco legal antes aludidos, la pensión de VIUDEZ se otorgará cuando ocurra la muerte de un trabajador en servicio, o que haya sido pensionado o jubilado, a la esposa o concubina y cesará con la muerte del beneficiario o cuando la viuda o concubina contrajere matrimonio o entrare en concubinato; siendo

el monto de dicha pensión igual al que, por ese concepto, cubra el I.M.S.S el I.S.S.S.T.E o la institución de salud que preste el servicio médico correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el ahora finado RODOLFO BAHENA ARCE, ingresó a laborar en el Poder Ejecutivo del Estado el día 07 de septiembre de 1984, desempeñando el puesto de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, en la Dirección General del Instituto del Deporte y la Juventud, puesto que desempeñó hasta el día 21 de marzo de 1999, fecha en la que tuvo lugar su deceso, asimismo se constata que la ahora solicitante tiene el carácter de cónyuge supérstite en virtud de haber celebrado matrimonio civil con el mencionado trabajador ahora finado por lo que es indudable que se concretiza la hipótesis prevista por la fracción III inciso A) del artículo 72 de la Ley antes invocada, siendo procedente conceder la pensión por VIUDEZ solicitada, debiendo ser pagada dicha pensión por el Poder Ejecutivo del Estado.

Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DIECISIETE.

ARTÍCULO 1°. - Se concede pensión por VIUDEZ a la C. FELIPA SOTELO ESCALANTE, cónyuge supérstite del extinto trabajador RODOLFO BAHENA ARCE, quien fuera empleado del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 2º .- La pensión que ahora se decreta deberá ser pagada en un monto igual al que por ese concepto cubre el Instituto Mexicano del Seguro Social, debiendo ser pagada en forma mensual por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones, desde la fecha del fallecimiento del trabajador, de conformidad con lo establecido por la fracción V del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, y cesará con la muerte de la beneficiaria o cuando la misma contrajere nuevo matrimonio o entrare en concubinato.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los treinta días del mes de mayo del dos mil.

Page 13: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2000/4059.pdf · al artículo 102 apartado “B” de la Constitución Federal, principales elementos constitutivos de la

14 de junio del 2000 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 13

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E.

DIP. FÉLIX JAVIER MALPICA MARINES

S E C R E T A R I O

DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ.

S E C R E T A R I O

DIP. RENÉ CORONEL LANDA.

RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los cinco días del mes de junio del dos mil.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- En fecha 28 de enero del año en curso, la C. LEOPOLDINA ROBLES TALAVERA, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por VIUDEZ, haciendo derivar tal petición en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del extinto trabajador FRANCISCO IBARRA GUZMÁN, acompañando la documentación exigida por la fracción

VII del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son las actas de nacimiento de la solicitante y del finado trabajador así como el acta de matrimonio y el acta de defunción correspondiente; asimismo exhibe la hoja de servicios y la constancia de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado.

II. - De conformidad con lo que previene la fracción III del dispositivo y marco legal antes aludidos, la pensión de VIUDEZ se otorgará cuando ocurra la muerte de un trabajador en servicio, o que haya sido pensionado o jubilado, a la esposa o concubina y cesará con la muerte del beneficiario o cuando la viuda o concubina contrajere matrimonio o entrare en concubinato; siendo el monto de dicha pensión igual al que, por ese concepto, cubra el I.M.S.S el I.S.S.S.T.E o la institución de salud que preste el servicio médico correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la document ación antes relacionada se desprende que el ahora finado FRANCISCO IBARRA GUZMÁN, ingresó a laborar en el Poder Ejecutivo del Estado el día 01 de septiembre de 1989, desempeñando el último puesto de CUSTODIO, en el Módulo de Justicia del Centro Estatal de Readaptación Social, puesto que desempeño hasta el día 04 de enero del 2000, fecha en la que tuvo lugar su deceso, asimismo se constata que la ahora solicitante tiene el carácter de cónyuge supérstite en virtud de haber celebrado matrimonio civil con el mencionado trabajador ahora finado por lo que es indudable que se concretiza la hipótesis prevista por la fracción III inciso A) del artículo 72 de la Ley antes invocada, siendo procedente conceder la pensión por VIUDEZ solicitada, debiendo ser pagada dicha pensión por el Poder Ejecutivo del Estado.

Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DIECIOCHO.

ARTÍCULO 1°. - Se concede pensión por VIUDEZ a la C. LEOPOLDINA ROBLES TALAVERA, cónyuge supérstite del extinto trabajador FRANCISCO IBARRA GUZMÁN, quien fuera empleado del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 2º .- La pensión que ahora se decreta deberá ser pagada por un monto igual al que por ese concepto cubre el Instituto Mexicano del Seguro Social, debiendo ser pagada en forma mensual por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones, desde la fecha del fallecimiento del trabajador, de conformidad con lo establecido por la fracción V del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, y cesará con la muerte de la beneficiaria o cuando la misma contrajere nuevo matrimonio o entrare en concubinato.

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Página 14 P E R I O D I C O O F I C I A L 14 de junio del 2000

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los treinta días del mes de mayo del dos mil.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E.

DIP. FÉLIX JAVIER MALPICA MARINES

S E C R E T A R I O

DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ.

S E C R E T A R I O

DIP. RENÉ CORONEL LANDA.

RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los cinco días del mes de junio del dos mil.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- Que en términos de lo dispuesto por el inciso a)

del artículo 51 de la Ley Orgánica del Congreso,

corresponde a la Comisión Ordinaria de Vigilancia, el

supervisar la correcta administración y aplicación de los

recursos económicos del Congreso.

II. - Que en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso

b) del ordenamiento anterior, corresponde a dicha

Comisión, someter a consideración del Pleno el

dictamen de la revisión de la Cuenta Pública Trimestral

del Congreso.

III.- Que con fundamento en el artículo 74 y artículo

quinto transitorio de la Ley Orgánica del Congreso, el

tesorero del mismo entregará a la Comisión de

Vigilancia un informe que contenga el estado que

guardan los fondos del Congreso, así como de la

cuenta pública ejercida.

IV.- Que por el período del 1º de abril al 30 de junio

de 1999, se revisó la Cuenta Pública del H. Congreso,

por parte de la Comisión de Vigilancia de este Órgano

Legislativo, de dicha revisión se elaboró un informe del

estado que guarda la cuenta pública, en cada uno de

los meses que integra este período, de los cuales se

desprende el siguiente resultado.

V.- Para el presente ejercicio fiscal se autorizó un

presupuesto a ejercer para este Órgano Legislativo en

la cantidad de $ 55,766,000.00 (CINCUENTA Y

CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS

MIL PESOS 00/100 M.N.) el cual se asignó

presupuestalmente para las siguientes partidas: para

servicios personales $ 49,576,382.35 (CUARENTA Y

NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS

MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS

35/100 M.N.), para materiales y suministros

$ 902,706.48 (NOVECIENTOS DOS MIL

SETECIENTOS SEIS PESOS 48/100 M.N.), para

servicios básicos $ 2,240,057.28 (DOS MILLONES

DOSCIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y SIETE

PESOS 28/100 M.N.), para servicios de mantenimiento

$ 704,622.72 (SETECIENTOS CUATRO MIL

SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 72/100 M.N.), para

servicios de información y difusión $ 704,276.04

(SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS

SETENTA Y SEIS PESOS 04/100 M.N.) para servicios

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14 de junio del 2000 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 15

diversos $ 780,577.20 (SETECIENTOS OCHENTA MIL

QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 20/100

M.N.), para servicios de traslado e instalación

$ 60,072.36 (SESENTA MIL SETENTA Y DOS PESOS

36/100 M.N.) para ayudas culturales y sociales

por $ 304,284.36 (TRESCIENTOS CUATRO MIL

DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 36/100

M.N.)y adquisición de bienes muebles por $ 493,021.21

(CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL VEINTIUN

PESOS 21/100 M.N.).

VI. Habiéndose examinado todos y cada uno de los

conceptos correspondientes al presupuesto de ingresos

y egresos por el período revisado, el balance general y

estado de resultados por el mismo período y a los

informes que contienen el estado que guardan los

fondos del Congreso, se obtuvo que los ingresos de

este trimestre fueron registrados en forma correcta y

oportuna cuyo importe asciende a la cantidad de

$ 13,974,851.28 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS

SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y UN PESOS 28/100 M.N.) integrados

por $ 13,941,499.98 (TRECE MILLONES

NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL

CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS

98/100 M.N.) por subsidios estatales mismos que

representan el 99.93 % del total de recursos,

$ 23,309.30 (VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS NUEVE

PESOS 30/100 M.N.) por productos financieros y

$ 42.00 ( CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.)

por actualización de impuestos ambos representan el

0.07 % del total de recursos.

VII. Que los egresos se aplicaron y comprobaron

total y absolutamente como lo establece la técnica

contable, por un total en este trimestre de

$ 12,607,568.08 (DOCE MILLONES SEISCIENTOS

SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS

08/100 M.N.), el ejercicio del gasto se aplicó de la

siguiente forma:

GASTO CORRIENTE $ 5,871,213.66

GASTO DE INVERSION $ 6,736,354.42

TOTAL DEL GASTO $ 12,607,568.08

VIII.-Del análisis efectuado a la cuenta pública de

este trimestre, se formuló el pliego de observaciones

correspondiente, dichas observaciones se hicieron del

conocimiento a las áreas convenientes, mismas que

quedaron debidamente solventadas en su momento.

IX. - Por todo lo anterior y debido a que el examen

se llevo a cabo de conformidad con las normas y

procedimientos de auditoria generalmente aceptados y

a las normas y principios de la contabilidad

gubernamental, en nuestro concepto la cuenta pública

refleja razonablemente la situación financiera del H.

Congreso del Estado.

Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha

tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DIECINUEVE.

POR EL CUAL SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE

QUE COMPRENDE DE L 1º. DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 1999.

ARTÍCULO ÚNICO. - Es de aprobarse y se aprueba

la Cuenta Pública del H. Congreso del Estado, correspondiente al trimestre del 1o. de abril al 30 de

junio de 1999.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los

efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los

treinta días del mes de mayo del dos mil.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E.

DIP. FÉLIX JAVIER MALPICA MARINES

S E C R E T A R I O

DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ.

S E C R E T A R I O

DIP. RENÉ CORONEL LANDA.

RÚBRICAS

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Página 16 P E R I O D I C O O F I C I A L 14 de junio del 2000

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se

le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos

a los cinco días del mes de junio del dos mil.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Secretaría de

Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social.

Cuernavaca, Mor., Junio 5 del 2000.

A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

EN EL ESTADO DE MORELOS.

P R E S E N T E.

La Secretaría de Seguridad Pública Prevención y

Readaptación Social, en cumplimiento a lo dispuesto

por el Art. 24 del Reglamento de los Servicios de

Seguridad Privada del Estado de Morelos, da a conocer

la cancelación de la siguiente Empresa autorizada

como Prestador de Servicios de Seguridad Privada, en

su modalidad de Protección y Vigilancia de la Integridad

Física de las Personas o de sus Bienes, en virtud de no

haber revalidado en tiempo y forma su autorización y

registro:

EMPRESA DOMICILIO PRINCIPAL AUT.

SSPPRS

NO. DE

OFICIO

DBS GRUPO

EMPRESARIAL

S.A. DE C.V.

AV. TEOPANZOLCO

PLAZA CORINTO No. 208-

210 COLONIA

TEOPANZOLCO,

CUERNAVACA, MOR.

28 DJ/385/2000

ATENTAMENTE

LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Secretaría de

Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social.

Cuernavaca, Mor., Mayo 29 del 2000.

A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

EN EL ESTADO DE MORELOS.

P R E S E N T E.

La Secretaría de Seguridad Pública Prevención y

Readaptación Social, en cumplimiento a lo dispuesto

por el Art. 24 del Reglamento de los Servicios de

Seguridad Privada del Estado de Morelos, da a conocer

la cancelación de la siguiente Empresa autorizada

como Prestador de Servicios de Seguridad Privada, en

su modalidad de Protección y Vigilancia de la Integridad

Física de las Personas o de sus Bienes, en virtud de no

haber revalidado en tiempo y forma su autorización y

registro:

EMPRESA DOMICILIO

PRINCIPAL

AUT. SSPPRS. NO. DE OFICIO

KALPE S. A.

DE C. V.

AV. MORELOS

SUR No. 1102,

COL. LAS

PALMAS,

CUERNAVACA,

MOR.

047 EXP. No.

SDSDGOC/067/96

SSPPRS/387/2000

ATENTAMENTE

LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICAS

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I CONSEJO DISTRITAL CUERNAVACA NORTE

PRESIDENTE MA. DEL CARMEN RESENDIZ GONZALEZ SECRETARIO ING. GALDINO CECILIO PEÑALOSA MARTÍNEZ CONSEJEROS ELECTORALES MARIO SEBASTIÁN VARGAS OCAMPO GALO GUTIERREZ DE ALBA C.P. ALBERTO LÓPEZ AGUIRRE PSIC. JOSÉ MA. DE LA ROCA CHIAPAS CONSEJEROS SUPLENTES L.A. CLAUDIA MALDONADO ACOSTA MIRLA ADRIANA BRETON BAEZ JOSÉ REFUGIO VILLA GARCIA JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ ALEMÁN II CONSEJO DISTRITAL CUERNAVACA ORIENTE

PRESIDENTE ARQ. JAVIER CARREÑO MARTÍNEZ SECRETARIO AURORA IVON VELAZCO ROTUNNO CONSEJEROS ELECTORALES PROFRA. MARÍA XOCHITL ROJAS CASTAÑEDA LIC. MARCO ANTONIO BARRAGÁN GARCÍA PSIC. JANUARIO ZAGAL HUERTA MARTHA EUGENIA BEAS CARVAJAL CONSEJEROS SUPLENTES ARTURO ALDACO HERRERA CARMEN LIDA SOLÓRZANO RIVERA ALMA ROSA RIVERA ALMADA ALBERTA SAAVEDRA HERNANDEZ III CONSEJO DISTRITAL CUERNAVACA PONIENTE

PRESIDENTE LAURO JAVIER PEREZ SANTANA SECRETARIO LUIS ALAN VEGA BAHENA CONSEJEROS ELECTORALES L.A. LUIS OSVALDO LÓPEZ HUEZO ERNESTO MÁRQUEZ VÁZQUEZ MARGARITA RAMÍREZ AYALA L.A. LEOBARDO CASTREJON ALFARO CONSEJEROS SUPLENTES ALBERTO CERNAS SAYAVEDRA JOSÉ LUIS TORIZ GUTIERREZ C.P. ALMA DELIA OCAMPO HERNANDEZ JAVIER VIRAMONTES GOMEZ

IV CONSEJO DISTRITAL CUERNAVACA SUR

PRESIDENTE LIC. ÁNGEL SALINAS FLORES SECRETARIO CARLOS ERNESTO DUEMS ALMADA CONSEJEROS ELECTORALES L.A.E. MAURICIO CRUZ NORIEGA MARIA SUSANA LAVIN YLIZALITURRI LIC. MA. ELENA ELIZALDE CARDONA ARQ. LAURA GALVAN ARANDA CONSEJEROS SUPLENTES RAFAEL AGUILAR SIMEON PSC. MARICELA ARMENTA MORA LIC. ROCIO ALVAREZ ENCINAS LIC. JAVIER CASTILLO SOLIS V CONSEJO DISTRITAL TEMIXCO PRESIDENTE PROFR. LUCIO SALOMÓN SOTELO SÁNCHEZ SECRETARIO ING. ABEL SALGADO MARTINEZ CONSEJEROS ELECTORALES PROFRA. OLIVIA GUTIÉRREZ VÁZQUEZ ING. JUAN BATALLA SÁNCHEZ ING. PABLO ALBERTO HERNÁNDEZ FLORES C.P. YADIRA ROMAN FLORES CONSEJEROS SUPLENTES MVZ. CLAUDIA GEORGINA ARAGON DÍAZ LIC. GUILLERMO MORALES SÁNCHEZ

MARICELA BAHENA LÓPEZ

ELIGIO VÁZQUEZ GONZALES

VI CONSEJO DISTRITAL JIUTEPEC NORTE

PRESIDENTE ARQ. JOSÉ ANTONIO ROBERTO DÍAZ NIETO SECRETARIO LIC. EVERETT JULIO DÍAZ ROSAS CONSEJEROS ELECTORALES ROGELIO GARCÍA MEJÍA DRA. EMMA LUZ BAHENA MENDEZ M.A. MODESTO MENDEZ RODRIGUEZ LIC. FERNANDO MANRIQUE RIVAS CONSEJEROS SUPLENTES CLAUDIA ELENA DEL PILAR ARQ. SERGIO HELIODORO JUÁREZ SERVIN C.P. GILDARDO TORRES PEREZ GABRIEL ANTERO BANDERA SOTELO

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14 de junio del 2000 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 19

VII CONSEJO DISTRITAL JIUTEPEC SUR

PRESIDENTE DR. JOSE OSCAR SÁNCHEZ CASTAÑEDA SECRETARIO C.P. MA. GUADALUPE TRUJILLO RAMÍREZ CONSEJEROS ELECTORALES GUILLERMINA BERNAL AVILA MA. GUADALUPE HERNANDEZ ALVARADO J. MARCOS ARMANDO ROJAS VERGARA L.I. CARLOS CRUZ ABARCA CONSEJEROS SUPLENTES TEOFILA MOLINA ARIZMENDI RODOLFO ACEVEDO PANTALEON ANGELICA MARIA HERNÁNDEZ MONTES REYNALDO ESTRADA SILVA VIII CONSEJO DISTRITAL TETECALA

PRESIDENTE DR. JORGE VALDEZ VINALAY SECRETARIO ING. JORGE MARTÍNEZ MEDINA CONSEJEROS ELECTORALES ANTELMO PÉREZ ALBARRAN ROMUALDO HERRERA MORENO SANTIAGO RUEDA NAVARRO MARTA HERRERA ROJAS CONSEJEROS SUPLENTES PROFR. PORFIRIO CORDOVA GARCÍA MARICELA FLORES GARZA ALEJANDRA LÓPEZ TOLENTINO ROSALINDA HERNÁNDEZ HERNÁNDE Z

IX CONSEJO DISTRITAL PUENTE DE IXTLA

PRESIDENTE LIC. ALEJANDRO EVENCIO JUAREZ MARTÍNEZ SECRETARIO LIC. LUCIA CORRALES HERNÁNDEZ CONSEJEROS ELECTORALES JUAN MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ BENJAMÍN IBARRA ESPINOZA MARTHA CECILIA CHÁVEZ VALENCIA PROFR. JESÚS TAFOLLA REZA CONSEJEROS SUPLENTES PROFR. JAVIER CORTÉZ MIRANDA PROFRA. MARÍA EUGENIA GONZALÉZ CHAVEZ ENRIQUE MARTINEZ PORTILLO PROF. ISIDRO MARIO QUINTANA VALLADARES

X CONSEJO DISTRITAL ZACATEPEC

PRESIDENTE LIC. ENRIQUE ALCOCER CHAVEZ SECRETARIO MA. EUGENIA LÓPEZ RODRÍGUEZ CONSEJEROS ELECTORALES EDUARDO HUERTA REYNOSO LIC. VICENTE ENRIQUEZ QUIÑONES PROFR. TEODORO AGUIRRE ING. AGUSTÍN SOTOMAYOR OLVERA CONSEJEROS SUPLENTES FLOR ALICIA FUENTES GARCÍA DAVID LÓPEZ ACEVEDO GUILLERMINA PARRA GUTIERREZ MANUEL PÉREZ ANZUREZ XI CONSEJO DISTRITAL JOJUTLA

PRESIDENTE LIC. MARÍA FELIX HERNÁNDEZ OCAMPO SECRETARIO SALVADOR SÁNCHEZ SANTANA CONSEJEROS ELECTORALES MARTHA BEATRIZ DÍAZ FLORES C.P. CARMINA GALIS MILLAN ING. FRANCISCO JAVIER AMBRIZ RAMOS PROFR. MAURICIO ALCOPAR ZARAGOZA CONSEJEROS SUPLENTES PROFRA. SILVIA ESPAÑA PÉREZ JOSE ZAVALETA CASTRO DR. JORGE ROBERTO GUTIÉRREZ PALACIOS PROFR. ABEL OLEA ESPINOSA

XII CONSEJO DISTRITAL YAUTEPEC PONIENTE

PRESIDENTE EMILIO FIZ VALVERDE SECRETARIO PROFR. GENARO GOMEZ GOMEZ CONSEJEROS ELECTORALES PROFR. JUAN MANUEL DE HARO JIMÉNEZ SABINA AGUILAR CASTRO PROFR. MIGUEL ANGEL FLORES ROA SANTOS PABLO LARA CORTES CONSEJEROS SUPLENTES FRANCISCO PATIÑO ORTÍZ CESAR ISMAEL ESTRADA GARCIA VIRGINIA JIMÉNEZ FRANCO JESÚS DANIEL VALDEPEÑA CAMACHO

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XIII CONSEJO DISTRITAL YAUTEPEC ORIENTE

PRESIDENTE EFREN ZAMORA PEREZ SECRETARIO ING. IND. ADRIAN ROMAN BAHENA CONSEJEROS ELECTORALES SIMÓN ORTÍZ JUÁREZ VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ NAVA DR. RUBEN REYES BUSTAMANTE RUFINO PAREJA RODRIGUEZ CONSEJEROS SUPLENTES JOSÉGABRIEL ZAPATA VELEZ LIC. ORLANDO OCAMPO VILLEGAS NANCY GUADALUPE POBLANO LIMA JUDITH NAVA MARTINEZ XIV CONSEJO DISTRITAL CUAUTLA NORTE

PRESIDENTE LEONARDO MARTÍN CAZARES VAZQUEZ SECRETARIO C.P. BEATRIZ HERNÁNDEZ MARTINEZ CONSEJEROS ELECTORALES JOSÉ LUIS ESTRADA MILLÁN LIC.ALFONSO ALVARADO LINARES DARIO IVAN SERRANO CARBAJAL C.P. JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ TRUJILLO CONSEJEROS SUPLENTES PROFRA. MARCELINA DE LA VEGA LEON LIC. JULIO JAIME NARANJO GONZALEZ TOMASA CASALES PÉREZ C.P. YADIRA ANRUBIO CARREON XV CONSEJO DISTRITAL CUAUTLA SUR

PRESIDENTE CLAUDIA VERÓNICA BENAVIDES CHÁVEZ SECRETARIO BEATRIZ GARCÍA MIRASELVAS CONSEJEROS ELECTORALES C.P. FLOR LILIANA HERNANDEZ MARTINEZ BIOL. ENRIQUE FABIAN BERISTAIN GAZCA DR. ROGELIO ROSALES POZOS ING. GERMAN GIL GUZMAN CONSEJEROS SUPLENTES VICTOR OSCAR ALBERTO NAVA JUAREZ M. ALBERTO PÉREZ MONTALVO PROR. HECTOR SAUL MARURI GONZALEZ GEMA VIRGINIA CHAVEZ ANAYA

XVI CONSEJO DISTRITAL CD. AYALA

PRESIDENTE JOSÉ ALBERTO LÓPEZ RIOS SECRETARIO SILVIA RODRIGUEZ PARRA CONSEJEROS ELECTORALES PEDRO ODILON TORRES PLASCENCIA EDUARDO FERNANDEZ MERCADO IRMA IRENE CASTAÑON SANCHEZ RAYMUNDO GONZALEZ CRUZ CONSEJEROS SUPLENTES BLANCA ARELI CAMPOS ABUNDEZ VIDAL PALACIOS OCAMPO MA. ANGÉLICA MEDINA ROMERO JOSÉ CARMELO VAZQUEZ VIVAS XVII CONSEJO DISTRITAL YECAPIXTLA PRESIDENTE FRANCISCO CORTÉS YAÑEZ SECRETARIO ING.. SANTIAGO RAMOS MACEDA CONSEJEROS ELECTORALES PROFR. ALFONSO MORALES TIRADO ANTONIO RAMIREZ ANZÚREZ PROF. SAMUEL HUGO PASTRANA MORALES SERAFÍN WILFRIDO GUTIERREZ LÓPEZ CONSEJEROS SUPLENTES C.P. JOSEFINA MORALES BECERRIL JOSEFINA RIOS ANZUREZ LIC. ISELA GRISELDA TORRES PONCE LIC. ANABEL TORRES AGUILAR XVIII CONSEJO DISTRITAL JONACATEPEC

PRESIDENTE MVZ. MIGUEL MEJÍA SÁNCHEZ SECRETARIO ING. JOSÉ ANTONIO MEJÍA RODRÍGUEZ CONSEJEROS ELECTORALES CARLOS GARCÍA DÍAZ PROFRA. FLORINDA GRICEL QUINTANA MALDONADO PROFR. MARIO PALOMEC VALENCIA C.P. PATRICIA GAONA ALCAZAR CONSEJEROS SUPLENTES PROFR. GAUDENCIO CEREZO BARRETO NORMA ISELA CASIQUE BONILLA ING. EDUARDO NOE SÁNCHEZ SÁNCHEZ GREGORIO CASTILLO SOBERANES

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14 de junio del 2000 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 21

Page 22: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2000/4059.pdf · al artículo 102 apartado “B” de la Constitución Federal, principales elementos constitutivos de la

Página 22 P E R I O D I C O O F I C I A L 14 de junio del 2000

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 160 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 53 FRACCIÓN XXXIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO TUVO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se autoriza destinar recursos económicos del Fondo 4 para cubrir el Programa de Becas del ciclo escolar 1999-2000, en los términos y bajo los lineamientos que se venían observando para su otorgamiento.

SEGUNDO. - Se continúa con el Programa de Becas a la Educación Básica para el ciclo escolar 2000-2001, con aportaciones del Fondo 4, durante el período comprendido del primero de agosto al treinta y uno de octubre del año 2000.

TERCERO.- Se autoriza la emisión de la Convocatoria que sienta las bases para el otorgamiento de las Becas a nivel Municipal, dirigida a estudiantes de Escuelas Públicas de Educación Primaria y Secundaria. Bajo la supervisión del Regidor del área educativa.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.

Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil, en el Salón del Cabildo PRESIDENTE “BENITO JUÁREZ GARCÍA” del Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

ING. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ Presidente Municipal.

DRA. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ Secretaria del H. Ayuntamiento.

LIC. DAVID CAMPOS GÓMEZ MARÍN Síndico Procurador.

C. GERMAN CASTAÑON GALAVÍZ. Regidor de Hacienda, Programación y Presupuesto.

L.A.E. ADRIANA REBECA VIEYRA OLIVARES. Regidora de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras

Públicas. C. ESTEBAN SOTELO PARRA.

Regidor de Servicios Municipales.

LIC. ESPERANZA OLGA LILIA OSORIO MORA. Regidora de Bienestar Social.

C. OSCAR RAFAEL CLETO GUTIÉRREZ. Regidor de Desarrollo Económico.

C. ELÍAS GRANADOS CASARRUBIAS. Regidor de Educación, Cultura y Recreación. L.A.E. JOSÉ VÍCTOR SÁNCHEZ TRUJILLO.

Regidor de Desarrollo Agropecuario, Mercados, Comercio y Abasto.

DR. JULIO CÉSAR PEÑA VERA. Regidor de la Coordinación de Organismos

Descentralizados. C. REGINO GÓMEZ ACOSTA.

Regidor de Protección Ambiental. C. MANUELA SÁNCHEZ LÓPEZ. Regidora de Derechos Humanos.

C. SALVADOR ESPAÑA FLORES. Regidor de Turismo.

C. JULIO M. LÓPEZ LUNA. Regidor de Protección del Patrimonio Cultural.

LIC. MARCO ANTONIO SALGADO GAMA. Regidor de Relaciones Públicas, Comunicación Social y

Protección Civil. ING. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL. DRA. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ

SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO. RÚBRICAS

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

Cuernavaca, Morelos a 06 de Junio del 2000. LIC. VÍCTOR SAUCEDO PERDOMO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. P R E S E N T E Por este conducto me permito enviarle un cordial

saludo y aprovecho la presente para solicitarle que en la próxima edición del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” se agregue la siguiente fe de erratas, toda vez que no quedaron contemplados algunos párrafos e incisos en el Reglamento de Tránsito para el Municipio de Cuernavaca:

FE DE ERRATAS AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 4050 DE FECHA 10 DE MAYO DEL AÑO 2000.

PAGINA 39, COLUMNA DERECHA, DICE: Artículo 132.- ... I.- Cuando uno o varios peatones estén en vías de

cometer una infracción, los agentes cortésmente, les indicarán que se abstengan de hacerlo; y

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II. - DEBERÁ DECIR: Artículo 132.- ... I.- Cuando uno o varios conductores estén en vías

de cometer una infracción, los agentes cortésmente, les indicarán que se abstengan de hacerlo; y

II. - PÁGINA 40, COLUMNA IZQUIERDA, DICE: Artículo 134.- ... I.- ... II. - ... III.- ... IV.- ... V.- ... VI.- ... DEBERÁ DECIR: Artículo 134.- ... I.- ... II. - ... III.- ... IV.- ... V.- ... VI.- ... Cuando el infractor sea jornalero, obrero o

trabajador cuyo ingreso ascienda a un salario mínimo, la multa que se imponga no podrá exceder del importe de su jornal de salario de un día, en el caso de trabajadores no asalariados la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

PÁGINA 43, COLUMNA IZQUIERDA, EL ARTÍCULO 150 FRACCIÓN VIII, DICE:

J1) Por conducir sin el equipo necesario, en el caso de personas con incapacidades físicas para hacerlo normalmente.

DEBERÁ DECIR: J1) Por conducir sin el equipo necesario, en el caso

de personas con incapacidades físicas para hacerlo normalmente.

Dos días. K1).- Por conducir en estado de ebriedad o bajo los

efectos de cualquier droga, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.

Diez días. Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi

atenta y distinguida consideración. A T E N T A M E N T E.

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN. LA SECRETARIA DEL HONORABLE

AYUNTAMIENTO. DRA. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ.

RÚBRICAS

EDICTO

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1003 del Código Procesal Civil en vigor en el Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número 31,000 de fecha 1 de Junio del 2000, que obra a folios 263 en el Volumen 510 del Protocolo a mi cargo, la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes de la señora LETICIA VÁZQUEZ ALFARO, que formaliza su ALBACEA y CO-HEREDERA, LETICIA MARÍA DE LOS MILAGROS NAVARRO VÁZQUEZ, con la comparecencia de su Coheredero el señor OSCAR NAVARRO VÁZQUEZ quienes dándose por enterados del contenido del Testamento Público Abierto Número 28,706, otorgado el 8 de Abril de 1999, ante la fe del Suscrito Notario, no teniendo impugnación que hacerle, reconocen sus derechos hereditarios, ACEPTAN la herencia instituida en su favor, y el cargo de ALBACEA conferido a la señora LETICIA MARÍA DE LOS MILAGROS NAVARRO VÁZQUEZ por la autora de la Sucesión, quien manifiesta que procederá a la formación del

Inventario correspondiente.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN EL FINANCIERO

A T E N T A M E N T E

LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO.

RÚBRICA 1-2

EDICTO

Que por Escritura Pública número 23,897 de fecha 03 de Marzo del año 2000, asentada en el Volumen DCXXXVII del Protocolo a mi cargo, SE RADICÓ LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA DOÑA ASCENSIÓN GUERRERO MUÑOZ, en la cual de conformidad con su disposición Testamentaria quedó INSTITUÍDA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA LA SEÑORA DOÑA PAULA ORTÍZ OROZCO designando como ALBACEA al SEÑOR DON GUILLERMO GUERRERO MACEDO, habiendo aceptado la primera la herencia instituida en su favor; Manifestando asimismo el Albacea de la Sucesión, que acepta el cargo que le fue‚ conferido, expresándome que procederá formar el Inventario de los Bienes que conforman el acervo hereditario, lo que

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mando publicar de conformidad con lo establecido en el Artículo 1003 del Código Procesal Civil del Estado de Morelos.

Lo que me permito hacer de su conocimiento, para que se haga la Publicación POR DOS VECES

CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS.

Cuernavaca, Mor., 03 de Marzo del 2000.

LIC. GUILLERMO TENORIO CARPIO.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SEIS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE

MORELOS.

RÚBRICA 1-2

AVISO NOTARIAL

Según escritura 20,417 de 26 de Mayo del año 2000, se radicó en esta Notaría para su trámite, la Sucesión Testamentaria de Don MANUEL DOMINGO CHERON BALTAZAR, quien tuvo su último domicilio en esta Ciudad y falleció el 20 de Diciembre de 1999, habiendo otorgado testamento público abierto en la escritura 19,839 de 8 de Noviembre de 1999, ante la fé del Titular de esta Notaría en este Protocolo

actualmente a mi cargo.

La Albacea y heredera única señora VICTORIA BAISANO CLEMENTE, también conocida como AGUSTINA VICTORIA BAIZANO CLEMENTE, reconoció la validez de dicho testamento, aceptando la herencia y el cargo de albacea que se le confirió, protestando el fiel y legal desempeño del mismo, manifestando que formulará el inventario de los bienes

de la herencia dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 1003 del Código de Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES DE 14 EN 14 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL

ESTADO.

H.H. Cuautla, Mor., a 27 de Mayo del año 2000.

EL SUSTITUTO NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO

LIC. LUIS FELIPE XAVIER GÜEMES RÍOS.

GURL621214HEO.

RÚBRICA 2-2

AVISO NOTARIAL

LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ, Adscrito y actuando en sustitución y en el protocolo a cargo del señor Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y

Notario del Patrimonio Inmueble Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta Ciudad, quien actualmente se encuentra con licencia, hago saber: Que por escritura pública número 115,878 de fecha 19 de Mayo del 2000, otorgada ante mi fe, SE RADICÓ la sucesión testamentaria a bienes del señor ISAAC BORCHOFSKY Y KRAYEVSKY, quedó designado como Albacea y coheredero el señor MARIO BORCHOVKY KRAYEVSKY, quién además comparece en su carácter de apoderado general de sus coherederos los señores GABRIEL HERSZAGUE KRAYEVSKY y SARA KRAYEVSKY VILENSKI, ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO el señor ANGEL LÓPEZ MARTÍNEZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona, y protestó su fiel y leal desempeño del mismo, expresando que procederá a formular el Inventario y Avalúo de los bienes de la sucesión. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario “La Unión de Morelos” y El Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 20 de mayo del 2000.

A t e n t a m e n t e

LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ

ADSCRITO Y SUSTITUTO DEL TITULAR

RÚBRICA 2-2

AVISO NOTARIAL

LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ,

Adscrito y actuando en sustitución y en el protocolo a

cargo del señor Licenciado HUGO SALGADO

CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y

Notario del Patrimonio Inmueble Federal, actuando en

la Primera Demarcación Notarial del Estado de

Morelos, con sede en esta ciudad, quien actualmente

se encuentra con Licencia, hago saber: Que por

escritura pública número 115,894 de fecha 20 de Mayo

del año 2000, otorgada ante mi fe, SE RADICÓ la

Sucesión Testamentaria a Bienes del señor JOSÉ

SANDOVAL QUEZADA, quedando designadas como

ALBACEAS y COHEREDEROS, los señores MELANIA

DE JESÚS SANDOVAL OCHOA y EDMUNDO

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CARLOS SANDOVAL OCHOA, quienes aceptaron el

cargo recaído en sus personas, protestando su fiel y

leal desempeño del mismo, expresando que

procederán a formular el Inventario y Avalúo de los

bienes de la sucesión. Así mismo los señores MARÍA

DOLORES SANDOVAL OCHOA, JOSÉ JORGE

SANDOVAL OCHOA, GUADALUPE CECILIA

SANDOVAL OCHOA, LUZ MARÍA ESTELA

SANDOVAL OCHOA, MARÍA ERNESTINA ELISA

SANDOVAL OCHOA, JOSÉ HECTOR SANDOVAL

OCHOA, MARÍA ELENA SANDOVAL OCHOA Y

MARÍA DEL ROCÍO SANDOVAL OCHOA, en su

carácter de HEREDEROS, aceptaron los derechos

hereditarios, que les corresponden en la misma, Lo que

mando publicar de conformidad con lo establecido en el

artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado

Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario “La

Unión de Morelos” y El Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, ambos con circulación en el Estado de

Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 20 de Mayo del 2000.

A T E N T A M E N T E

LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ

ADSCRITO Y SUSTITUTODEL TITULAR

AOPA-480402-4T3

RÚBRICA 2-2

AVISO NOTARIAL

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL

ARTÍCULO 1003, DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE

MORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO,

QUE ANTE LA NOTARÍA A MI CARGO SE HA

RADICADO PARA SU TRAMITACIÓN, LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR

LEOPOLDO HERMINIO TOVAR POPOCA, MEDIANTE

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO VEINTICUATRO MIL

SEISCIENTOS CUATRO, DE FECHA VEINTIDÓS DE

MAYO DEL AÑO DOS MIL, PASADA ANTE LA FE DEL

SUSCRITO NOTARIO, HABIENDO SIDO ACEPTADA

LA HERENCIA POR LOS SEÑORES FIDELA

ELIZABETH LÓPEZ GUZMÁN DE TOVAR, ILIANA

ELIZABETH, RICARDO Y EDUARDO, TODOS DE

APELLIDOS TOVAR LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE

HEREDEROS Y LA PRIMERA DE LAS NOMBRADAS

TAMBIÉN EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA

SUCESIÓN Y MANIFESTARON QUE PROCEDERÁ A

LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO

CORRESPONDIENTE.

CUERNAVACA, MORELOS, A LOS 26 DÍAS DEL

MES DE MAYO DEL 2000.

A T EN T A M E N T E

LIC. JAVIER PALAZUELOS CINTA.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ

RÚBRICA 2-2

AVISO NOTARIAL

FRANCISCO RUBÍ BECERRIL, Notario Público

Número Tres de esta Primera Demarcación Notarial del

Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo

1003 del Código Procesal Civil en Vigor en el Estado,

hago del conocimiento público, que en esta Notaría a

mi cargo se ha RADICADO para su trámite mediante

escritura pública número 30,969 de fecha 25 de Mayo

del año 2000, que obra a folios 248 en el Volumen 509

del Protocolo a mi cargo, la SUCESIÓN

TESTAMENTARIA a bienes del señor JOSÉ BERNAL

ORDUÑO, a solicitud del señor ALFONSO BERNAL

AMARO, en su carácter de ALBACEA y

COHEREDERO con la conformidad de los

COHEREDEROS señores ANTONIO y ELVIA de

apellidos BERNAL AMARO, quienes dándose por

enterados del contenido del Testamento Público

número 26,907, otorgado en el protocolo a cargo del

Suscrito Notario, no habiendo impugnación que hacerle,

y reconoce sus derechos hereditarios y ACEPTA el

cargo de ALBACEA que le fue conferido por el autor de

la Sucesión, manifestando que procederá a la

formación del Inventario correspondiente a los bienes que forman el acervo hereditario.-

PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 VECES

CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL

PERIÓDICO OFICIAL Y EN EL “FINANCIERO”.

Cuernavaca, Morelos a 31 de mayo del año 2000.

FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

RÚBRICA 2-2

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