Apelación ante SCPM en caso de Denuncia por Prácticas Restrictivas

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    SEOR SUPERINTENDENTE DE CONTROL DE PODER DE MERCADO:

    ABG. JUAN ESTEBAN PONCE VILLACIS, mayor de edad, de nacionalidadecuatoriana, de ro!e"i#n a$o%ado, en mi calidad de rocurador &udicial de lo""e'ore" Andre" Ga$ela Cri(on y Tatiana Carolina )ia( C*rdena", como &u"ti!icocon la e"critura de rocuraci#n &udicial +ue con"ta a%re%ada al eediente,comare(co re"etuo"amente ante u"ted con el "i%uiente -ecur"o de Aelaci#nara ante el Suerintendente de Control de Poder de ercado, en contra de la-e"oluci#n de !ec/a 01 de a%o"to de 1023 dentro del eediente admini"trati4oNo SCP5IIAPAP-5E6P510235007.

    IANTECEDENTES

    1.1.Con !ec/a 10 de mar(o de 1023, !ue re"entada ante la Suerintendencia deControl de Poder de ercado la denuncia or acuerdo" y r*ctica" re"tricti4a" a lacometencia, denuncia re"entada or el recurrente en contra del "e'or Lui"

    Al$erto Brione" uente" y otro", +ue !uera remitida a la Intendencia deIn4e"ti%aci#n de A$u"o de Poder de ercado, Acuerdo" y Pr*ctica" -e"tricti4a"ara +ue "e le d8 el tr*mite corre"ondiente.

    1.2.ediante ro4idencia de !ec/a 03 de a$ril de 1023, "e a4oco conocimiento dela denuncia y or contener lo" re+ui"ito" e"ta$lecido" en la Ley, "e cali!ic# y "eorden# +ue "e corra tra"lado a lo" denunciado" con el contenido de la mi"ma.

    1.3. ediante -e"oluci#n No SCP5IIAPAP-5E6P510235007 de !ec/a 20 demayo de 1023 "e orden# el arc/i4o de la denuncia re"entada.

    1.5 ediante e"crito re"entado con !ec/a 27 de mayo de 1023, "olicit8 laaclaraci#n de la -e"oluci#n imu%nada.

    1.6.5 ediante -e"oluci#n de !ec/a 10 de mayo de 1023, el #r%ano de"u"tanciaci#n aclar# la "entencia a "olicitud de arte.

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    1.7.- ediante -e"oluci#n de !ec/a 01 de a%o"to de 1023, "e ne%# el -ecur"o de-eo"ici#n y !ue con!irmada la -e"oluci#n No SCP5IIAPAP-5E6P510235007de 20 de mayo de 1023.

    IIACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    El acto admini"trati4o +ue "e imu%na mediante e"te recur"o de aelaci#n e" la-e"oluci#n No SCP5IIAPAP-5E6P510235007, emitida or la Intendencia deIn4e"ti%aci#n de Poder de ercado, Acuerdo" y Pr*ctica" -e"tricti4a", con !ec/a01 de a%o"to de 1023, mediante la cual "e nie%a el -ecur"o de -eo"ici#ninterue"to.

    .

    III

    FUNDAMENTO LEGAL DEL RECURSO DE APELACION

    2.5 El art9culo 20 de la Ley Or%*nica de -e%ulaci#n y Poder de ercado en "urimer inci"o, "e'ala lo "i%uiente:

    ;Artculo. 10.- Abuso de Poder de Mercado en Situacin de DependenciaEconmica.- Se prohbe la explotacin, por uno o varios operadores econmicos,de la situacin de dependencia econmica en la que puedan encontrarse susclientes o proveedores, que no dispongan de alternativa equivalente para elejercicio de su actividad. sta situacin se presumir! cuando un proveedor,adem!s de los descuentos habituales, debe conceder a su cliente de "ormaregular otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.l abuso consistir! en los principal en# #

    1.- $a ruptura, aunque sea de "orma parcial, de una relacin comercial establecidasin que ha%a existido preaviso escrito % preciso con una antelacin mnima de &0das, salvo que se deba a incumplimientos graves, por parte del proveedor ocomprador, de las condiciones pactadas o en caso de "uer'a ma%or.(.- )btener o intentar obtener, bajo la amena'a de ruptura de las relacionescomerciales o cualquier otro tipo de amena'a, precios, condiciones de pago,modalidades de venta, pago de cargos adicionales % otras condiciones decooperacin comercial no recogidas en las condiciones generales de venta que setengan pactadas.&.- $a utili'acin del poder de mercado para generar o mantener la posicin dedependencia econmica, de uno o varios operadores, tendiente a obtenerventajas adicionales que no se conceden o concederan a compradores o

    proveedores similares.*.- $a imposicin, de "orma directa o indirecta, de precios u otras condicionescomerciales o de servicios no equitativos.

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    Como "e de"rende de la norma &ur9dica tran"crita, la "ituaci#n de deendenciaecon#mica con"i"te en la !alta de otra alternati4a ara el e&ercicio de unaacti4idad econ#mica. En la re"ente cau"a /a +uedado lenamente &u"ti!icado +ueen 4irtud de /a$er "u"crito un contrato de !ran+uicia con el "e'or Lui" Brione"uente", lo" denunciante" no conta$an con otra alternati4a ara el e&ercicio de "u

    acti4idad econ#mica. E"te in"trumento le" imed9a reali(ar "u acti4idad econ#mica"in otra alternati4a +ue no "ea manteniendo la relaci#n comercial con el!ran+uiciante. )e e"ta "ituaci#n de deendencia econ#mica "e 4ali# el!ran+uiciante y denunciado en la re"ente cau"a ara elotar de maneracon"tante a lo" denunciante" y o$tener $ene!icio" ile%9timo".)el re"ente roce"o "e de"rende +ue el !ran+uiciante y denunciado or 4aria"oca"ione" y "in &u"ti!icaci#n al%una amena(o a lo" denunciante" y !ran+uiciado"con terminar la relaci#n comercial mantenida en 4irtud del contrato de !ran+uicia"u"crito, "in &u"ti!icaci#n al%una y a "a$ienda" +ue lo" !ran+uiciado" no ten9an otraalternati4a ara continuar con "u acti4idad econ#mica, con!i%ur*ndo"e lain!racci#n tii!icada en lo" numerale" 2 y 1 de la Ley Or%*nica de -e%ulaci#n yControl del Poder de ercado.

    El !ran+uiciante y denunciado como "e /a determinado con la" rue$a" aortada",rincialmente la declaraci#n &uramentada de una deendiente de lo"denunciante", concurri# al local del Centro Comercial El -ecreo, de la !ran+uicia;Lo"

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    en el contrato de !ran+uicia, co$ro" etracontractuale", con!i%ur*ndo"e el numeral> del art9culo 20 de la Ley de la ateria.

    Con la" con"ideracione" eue"to", demue"tro +ue en la -e"oluci#n -ecurrida,"e inalic# el art9culo 20 de la Ley Or%*nica de -e%ulaci#n y Control de Poder de

    ercado.En nin%una arte de la -e"oluci#n recurrida la autoridad /ace un an*li"i" "o$ree"te a"ecto, e"e a +ue !ue de$idamente ar%umentado en la denuncia. El!ran+uiciante y uno de lo" denunciado" en el re"ente ca"o, e"t* 4ali8ndo"e de "uo"ici#n de dominio y de la deendencia econ#mica +ue tienen lo" !ran+uiciado"en 4irtud del contrato de !ran+uicia "u"crito, ara o$tener $ene!icio" ile%9timo". Lo"denunciante" en el re"ente roce"o no di"on9an de otra alternati4a ara e&ercer"u acti4idad, de lo +ue "e 4ali# el denunciado ara reali(ar r*ctica" deelotaci#n ara o$tener r8dito" econ#mico" inde$ido".

    El art9culo 7 de la Ley Or%*nica de -e%ulaci#n y Control de Poder de ercado,"e'ala lo "i%uiente:

    Art. 5.- +ercado relevante.- A e"ecto de aplicar esta $e% la Superintendencia deontrol del oder de +ercado determinar! para cada caso el mercado relevante.ara ello, considerar!, al menos, el mercado del producto o servicio, el mercadogeogr!"ico % las caractersticas relevantes de los grupos espec"icos devendedores % compradores que participan en dicho mercado.

    El in!orme &ur9dico5econ#mico mediante el cual "e $a"a la autoridad "u"tanciadoraara ne%ar el inicio de la in4e"ti%aci#n, delimita de !orma err#nea el mercadorele4ante, el cual e"t* delimitado como ;4enta al detalle de comida r*ida= dentrodel cual "e comerciali(an alimento" eendido" en atio" de comida dentro decentro" comerciale", o alimentos que formal o informalmente secomercialicen dentro de la parroquia. So$re el mercado rele4antedelimitado en el mencionado in!orme, ca$e mencionar +ue el mercado en e"tudiocorre"onde a la "ati"!acci#n de la nece"idad de un /am$re temoral delcon"umidor, nece"idad "ati"!ec/a +ue ertenece a un "er4icio" totalmentedi!erente +ue lo" dado" or lo" atio" de comida", donde el u"uario" lanea ir acomer a a+uel lu%ar, or tener una ur%encia menor de tiemo +ue le ermitecomer "entado. E" decir ei"te una lani!icaci#n or arte del con"umidor aratra"ladar"e a un atio de comida" u$icado dentro de un centro comercial. Adem*"el con"umidor or contar con mayor tiemo y menor ur%encia con"ume%eneralmente "u almuer(o o cena c#modamente "entado, lo +ue nunca ocurre enlo" servicio de snaks cuyo producto ancla son los Hot Dogs+ue e"el mercado rele4ante +ue "e de$i# /a$er delimitado en la re"ente cau"a.

    La deci"i#n +ue a/ora imu%no no /i(o el m*" m9nimo an*li"i" a toda" la"rue$a" aortada", +ue incluyen la" !oto" de lo" locale" con la" +ue demo"tr8 +ueel in!orme &ur9dico econ#mico e" incon"i"tente con la t8cnica" e"ta$lecida" enmateria de cometencia ara determinar tanto el roducto y "er4icio a!ectado

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    como el mercado rele4ante. EL IN?O-E NO SE -E?IE-E A LASCA-AT@-ISTICAS -ELEVANTES )E LOS G-UPOS ESPEC?ICOS )EVEN)E)O-ES COP-A)O-ES UE PA-TICIAPAN EN )IC

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    La -e"oluci#n recurrida en !orma diminuta "e limita a tran"cri$ir la" conclu"ione"de un in!orme econ#mico antit8cnico ara re"ol4er el arc/i4o de la denuncia, "inreali(ar nin%Dn an*li"i" de lo" antecedente" de /ec/o y la" ra(one" &ur9dica" +ue/an determinado la deci"i#n del #r%ano.

    La -e"oluci#n +ue "e imu%na, en nin%una de "u" arte" e"clarece el /ec/o de+ue or una arte "e ne%# el inicio de in4e"ti%aci#n en la re"ente cau"a en ra(#nde +ue como "e'ala el incon"i"tente in!orme &ur9dico5econ#mico, lo" oeradore"econ#mico" in4olucrado" no tienen la caacidad de in!luir "i%ni!icati4amente en elmercado y en el $iene"tar %eneral

    VFUNDAMENTOS DE DERECO

    ?undo el re"ente recur"o de con!ormidad con el art9culo F de la Ley Or%*nicade -e%ulaci#n y Control de Poder de ercado .

    VIPETICION

    En 4i"ta +ue la -e"oluci#n recurrida e" contraria a norma" &ur9dica" ere"a" ycontra4iene el rinciio con"titucional de la moti4aci#n, "olcito +ue mediantere"oluci#n, "e aceta el -ecur"o de Aelaci#n y en con"ecuencia "e ordene:

    1.- REVOCAR: La -e"oluci#n No SCP5IIAPAP-5E6P510235007, emitida or laIntendencia de In4e"ti%aci#n de Poder de ercado, Acuerdo" y Pr*ctica"-e"tricti4a", con !ec/a 20 de mayo de 1023.

    1.5 Ordenar el inicio de la in4e"ti%aci#n corre"ondiente or el cometimiento deacuerdo" y r*ctica" re"tricti4a" a la cometencia".

    .I/

    NOTIFICACIONES

    La" noti!icacione" la" "e%uir8 reci$iendo en el ca"illero &udicial No. 7F1 del Palaciode Ju"ticia de la ciudad de uito.

    AB. JUAN ESTEBAN PONCEP-OCU-A)O- JU)ICIALAT 2F510205271 ?.A.

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