Apelacion Quito

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SUMILLA: Recurso Administrativo de Apelación Dr. Orlando Gonzales Nieves RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO. Antonio Quito Tasilla, identificado con DNI N°18107411 con domicilio real en José Santos Chocano N° 662 2do Piso Urb. Palermo, trabajador CAS, asignado a la Escuela de Post Grado, ante Usted me presento y expongo: El Artículo 142 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – establece que: “No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.” Dentro de este contexto, I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO Habiendo transcurrido el plazo legal de 30 días hábiles para resolver mi pedido, haciendo uso del silencio administrativo negativo, interpongo recurso administrativo de apelación en contra de la resolución ficta que en silencio administrativo

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SUMILLA: Recurso Administrativo de Apelación

Dr. Orlando Gonzales Nieves

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO.

Antonio Quito Tasilla, identificado con

DNI N°18107411 con domicilio real en

José Santos Chocano N° 662 2do Piso

Urb. Palermo, trabajador CAS, asignado a

la Escuela de Post Grado, ante Usted me

presento y expongo:

El Artículo 142 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo

General – establece que: “No puede exceder de treinta días el

plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento

administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea

dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca

trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.”

Dentro de este contexto,

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Habiendo transcurrido el plazo legal de 30 días hábiles para resolver mi

pedido, haciendo uso del silencio administrativo negativo, interpongo

recurso administrativo de apelación en contra de la resolución ficta que

en silencio administrativo negativo desestima mi solicitud de fecha 12

de Agosto de 2015, para que el superior en grado después de un re-

examen declare fundado mi pedido, sustentado en lo siguiente:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.

1.    Con fecha 12 de Agosto del 2015, presenté mi solicitud de

reconocimiento de vínculo laboral, categoría o nivel remunerativo, así

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como el pago de los beneficios sociales consistentes en: Compensación

por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, gratificaciones,

gratificaciones truncas y cualquier otro beneficio que se otorgue al

trabajador de la UNT.

2.    Ha transcurrido el plazo legal de 30 días hábiles sin que mi pedido haya

sido resuelto por lo a través del presente recurso, solicito que el superior

en grado proceda a revisar los siguientes fundamentos de mi solicitud

inicial lo que no han sido evaluados en el plazo legal.

3. Que, tal como lo manifesté en mi escrito inicial Ingrese a laborar en la

Universidad Nacional de Trujillo, desde el 18 de marzo del año 2000

hasta el 30 de Junio del 2005 en la Oficina del Sistema de Cómputo,

durante este tiempo ocupe el cargo de técnico en computación o

soporte técnico, acumulando durante este periodo para efectos del

cálculo, un tiempo de servicios de 05 años, 02 meses, y 12 días con una

remuneración mensual promedio de S/.550.00 nuevos soles.

4. Posteriormente a partir del 01 de Julio del 2005, fui desplazado a la

escuela de Post Grado, para asumir funciones como técnico en soporte

técnico hasta la fecha, bajo la modalidad de servicios no personales, y a

partir del 1° de enero del 2009, fui cambiado al Nuevo régimen Cas, que

para efectos de cálculo como Servicios No Personales, deberá tomarse

en cuenta el periodo comprendido entre el 1° de julio del 2005 hasta el

31 de Diciembre del 2008, con un record laboral en la Escuela de Post

grado de 03 años y 06 meses.

5. El trabajo asignado en la Oficina del sistema de cómputo y en la escuela

de Post grado fue desarrollada en forma personal, con supervisión

permanente y con orden de dar cuenta a la Universidad, asignándome

una remuneración en esta ultima de S/. 850.00 Nuevos Soles mensuales

los cuales fueron cancelados en un primer momento en forma directa y

posteriormente con abono en cuenta del banco de la Nación,

evidenciando con ello el vínculo laboral con la Universidad Nacional de

Trujillo y la existencia de los tres elementos esenciales de toda relación

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de trabajo (prestación personal, subordinación y remuneración), por

cuanto, no solo tuve un horario rígido, sino también un Jefe, ya que, me

encontraba supeditado al control de un horario de trabajo de 8am. –

1pm y 5pm – 8pm, de lunes a sábado y hasta los domingos, obligado a

dar cuenta de mis labores en forma permanente; asimismo, refiero que

la Escuela de Post Grado, es un Centro de Producción o Unidad

Productiva de la Universidad Nacional de Trujillo, por ello le alcanza la

excepción propuesta por el artículo 70° de la Ley Universitaria N° 23733;

y finalmente se deberá aplicar el principio de la primacía de la realidad,

por cuanto ante la formalidad e informalidad de los documentos que

existen o puede existir se debe preferir lo acontecido en los hechos.

6. Que, el cálculo para el primer periodo, deberá hacerse en base a un

trabajador del Régimen del D.L 276, pero para el Periodo comprendido

entre el 01 de Julio del 2005 y diciembre del 2008, el régimen laboral

aplicable, será el régimen común (D.L 728), dado que en la

administración pública conviven dos regímenes laborales diferenciados:

la actividad privada y la pública; teniendo en cuenta que el Estado a

través de sus organismos descentralizados, desconcentrados y

autónomos, entre estos últimos las universidades públicas, para el

desarrollo de sus distintas funciones está facultado para celebrar

contratos de personal y contratos de servicios no personales, así como

los contratos administrativos de servicios (CAS); y dado, que los

contratos por servicios no personales fueron desnaturalizados, su

laboralización, no tienen que derivar sólo en contratos de trabajo

regulados por el régimen laboral privado, sino también pueden ubicarse

dentro del régimen de la actividad pública, ello de acuerdo a la

naturaleza jurídica del empleador y del servicio prestado.

7. Al respecto debo señalar que el artículo 70 de la Ley 23733 establece

que el personal de las entidades públicas están sujetos a la contratación

de servicios públicos, con excepción del dedicado a las labores de

producción, que se rigen por la legislación laboral vigente, concordante

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con los artículos 349, 350 y 399 del Estatuto de la Universidad Nacional

de Trujillo; que, en la Resolución Rectoral que acompaño al presente

escrito se puede leer en la parte que corresponde a la escuela de Post

Grado (resaltado) Unidades Productivas, donde figura el pago mensual

de los trabajadores de la Escuela de Post Grado y en la que se puede

leer, que la escuela de Post Grado es una unidad productiva, por lo que

al reconocerse el vínculo laboral entre las partes, y al tenerse los medios

probatorios suficientes para determinar que la escuela de Postgrado es

considerada dentro de las Unidades de Centro de Producción, se puede

concluir que el actor ha laborado para un centro de producción bajo el

régimen laboral común y no bajo el régimen del Decreto Legislativo 276,

(Periodo comprendido entre el 1° de Julio del 2005 y diciembre del 2008)

por lo que la demandada deberá de considerar al actor dentro de sus

planillas como empleado, con contrato de trabajo indeterminado.

a. Siendo esto así, y habiéndose determinado la existencia de un

vínculo laboral entre las partes así como habiendo establecido

que el recurrente laboró bajo el régimen laboral común en un

segundo periodo, corresponde emitir pronunciamiento respecto

de los beneficios sociales peticionados, por lo que

necesariamente debe determinarse la fecha de inicio de la

relación laboral., que, tal como consta en la presente solicitud,

el actor manifiesta haber ingresado a prestar sus servicios a

favor de la emplazada con fecha 18 de Marzo del 2000, por su

parte la emplazada al absolver el presente escrito, deberá

demostrar que los servicios prestados por el actor fueron de

índole civil y no laboral.

b. Finalmente, señalo que no se me canceló mi Compensación por

tiempo de Servicios durante todo mi récord laboral, así como

tampoco gratificaciones por fiestas patrias y navidad, pago de

vacaciones no gozadas y otros conceptos (subvenciones).

III.- ANEXOS

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1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Copia de mi solicitud inicial de 12 de Agosto de 2015

POR LO EXPUESTO:

A UD. Pido acceder a mi pedido.

Trujillo, 28 de Setiembre de 2015.

________________________

Janet Raquel Gutiérrez Alva

Abogada

CALL N° 5100