APLICACIÓN DE LA “SECCIÓN 32 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS …
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APLICACIÓN DE LA “SECCIÓN 32 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL
PERÍODO EN QUE SE INFORMA” BAJO LOS EFECTOS DEL COVID-19 EN
COLOMBIA
ANGIE PAOLA DOMINGUEZ CALDERON
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA
BUCARAMANGA
2020
APLICACIÓN DE LA “SECCIÓN 32 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL
PERÍODO EN QUE SE INFORMA” BAJO LOS EFECTOS DEL COVID-19 EN
COLOMBIA
ANGIE PAOLA DOMINGUEZ CALDERON
Trabajo de grado
Javier Torra Sánchez
Docente
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA
BUCARAMANGA
2020
Aplicación de la “sección 32 hechos ocurridos después del período en que se informa” bajo los efectos del COVID-19 en Colombia is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual
4.0 Internacional License.
TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVOS .......................................................................................................... 5
1.1 OBJETIVO GENERAL .................................................................................... 5
1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS .......................................................................... 5
2. MARCO CONCEPTUAL ....................................................................................... 6
2.1 DEFINICIONES .............................................................................................. 6
2.2 RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN ................................................................ 8
2.3 REVELACIONES .......................................................................................... 11
3. DECRETOS EMITIDOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA ........... 13
4. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA SUSPENSIÓN O INCREMENTO DE
ACTIVIDADES EMPRESARIALES ........................................................................ 16
5. EFECTOS DEL COVID 19 EN LA APLICACIÓN DE LA “SECCIÓN 32 HECHOS
OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERÍODO EN QUE SE INFORMA”....................... 19
5.1 HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA .................................................... 21
5.2 REVELACIONES .......................................................................................... 25
5.3 ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS ................................................. 27
5.4 ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ...................................... 28
6. CONCLUSIONES ............................................................................................... 31
BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................... 32
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INTRODUCCIÓN
“Estamos atravesando tiempos difíciles en la salud pública internacional, cuyos
impactos sociales y económicos son inconmensurables. La propagación del nuevo
coronavirus (COVID-19) se está expandiendo claramente y es prioridad de todos
los gobiernos proteger la población y salvaguardar la vida de cada uno de sus
habitantes”. (HEINEN, 2020)
Por lo anterior, el Gobierno impone medidas de distanciamiento social, con la
interrupción de servicios no esenciales, la suspensión de las escuelas, las clases
universitarias y las actividades que involucran multitudes de personas, así como la
adopción de buenas prácticas de higiene para evitar la transmisión de COVID-19.
La parálisis de la economía requerirá que el Gobierno adopte medidas oportunas
para evitar la quiebra de las empresas y se hace absolutamente necesario que
desde la administración de cada compañía se acaten y se adopten medidas
tendientes a garantizar la recuperación económica evitando el cierre de empresas
que desencadenara en altos índices de desempleo y la decadencia de la economía
familiar.
La presente investigación se realiza con el fin de profundizar los impactos
económicos que a raíz del estado de emergencia decretado por el gobierno nacional
pueden ocasionar en los estados financieros específicamente lo que corresponde a
los hechos ocurridos después del período en que se informa, esto teniendo en
cuenta que ninguna empresa estaba preparada para asumir los retos que trae
consigo la pandemia y han tenido que recurrir a diferentes herramientas para
mantenerse en el mercado, respondiendo con todas las obligaciones que implica la
ejecución de su objeto social y por otra parte las compañías que a pesar de todos
los esfuerzos han tenido que evaluar su hipótesis de negocio en marcha y que
necesariamente deben incluir todas estas decisiones en los estados financieros.
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1. OBJETIVOS
1.1 OBJETIVO GENERAL
Analizar los efectos en la aplicación de la Sección 32 Hechos ocurridos después del
período en que se informa, de las Normas Internacionales de Información Financiera
para Pymes, contenidas en el decreto 2420/15 y sus modificaciones, en el entorno
económico afectado por la declaratoria de emergencia sanitaria generada por el
COVID 19 en Colombia.
1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Recopilar los aspectos básicos de la Sección 32 Hechos ocurridos después del
período en que se informa de las Normas Internacionales de Información Financiera
para Pymes, contenidas en el decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones.
Determinar los efectos económicos generados por la suspensión de actividades
empresariales, a raíz de la cuarentena decretada por el estado colombiano.
Determinar el efecto del COVID 19 en la aplicación de la Sección 32 Hechos
ocurridos después del período en que se informa.
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2. MARCO CONCEPTUAL
2.1 DEFINICIONES
ACTIVO CONTINGENTE: “Un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de
sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o, en
su caso, por la no ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no
están enteramente bajo el control de la entidad”. (IASB, 2001)
AJUSTE: “Es una regularización que tiene que hacer la empresa, habitualmente a
cierre de ejercicio, para imputar de forma correcta los ingresos, gastos, activos y
pasivos a sus ejercicios correspondientes”. (Sánchez, s.f.)
COMBINACIÓN DE NEGOCIO: “Una de las operaciones típicas del mundo
empresarial es la concentración de empresas que es aquella operación mercantil
en la que dos o más sociedades prexistentes unen sus patrimonios sociales
(activos, pasivos y patrimonios netos) con la finalidad de crear una entidad de mayor
tamaño que las prexistentes”. (Jimenez J. J., 2015)
DETERIORO: “Pérdida de valor el inmovilizado intangible material, así como de las
inversiones inmobiliarias, siendo reversible. Es decir, que el activo podría recuperar
su valor en el futuro. A nivel contable, este deterioro se contabiliza como un gasto,
por si existe la posibilidad de cobrar la factura a un cliente”. (Dobaño, 2017)
DIVIDENDOS: “Se entiende como la participación en las utilidades que le
corresponde a cada accionista de una sociedad comercial”. (Gerencie, 2017)
ESTIMACIÓN: “Son ajustes al importe en libros de un activo o de un pasivo, o al
importe del consumo periódico de un activo, que procede de la evaluación de la
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situación actual de los activos y pasivos, así como de los beneficios futuros
esperados y de las obligaciones asociadas con éstos”. (Moncayo, 2015)
FRAUDE: “Es la manipulación de medios manuales y/o electrónicos con el fin de
modificar, alterar, tergiversar información y recursos para beneficio propio”. (Flores
Quintero Contadores, 2017)
LITIGIO: “Es un conflicto de intereses calificado y elevado a una autoridad
jurisdiccional, por parte de un sujeto de derecho, con una intención o pretensión
contra otro que manifiesta una resistencia o que se opone al planteamiento del
primero”. (Carnal, s.f.)
NEGOCIO EN MARCHA: “Es un término contable para una empresa con recursos
necesarios para seguir operando sin la amenaza de una liquidación en el futuro
previsible, generalmente considerado como al menos dentro de doce meses.
Implica para el negocio la declaración de intención de continuar con sus actividades
al menos durante el próximo año”. (Corvo, s.f.)
REVELACIONES: “Son los comentarios y explicaciones que figuran en los informes
financieros de una empresa, explican el significado de los datos y cifras que se
presentan en dichos estados”. (zarate, 2020)
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2.2 RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN
De acuerdo a la sección 32 “Los hechos ocurridos después del período sobre el que
se informa son todos los hechos, favorables o desfavorables, que se han producido
entre el final del período sobre el que informa y la fecha de autorización de los
estados financieros para su publicación. Existen dos tipos de hechos:
a) los que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del
período sobre el que informa (hechos ocurridos después del período sobre el
que se informa que implican ajuste); y
b) los que indican condiciones que surgieron después del período sobre el que
informa (hechos ocurridos después del período sobre el que se informa que
no implican ajuste).
Los hechos ocurridos después del período sobre el que se informa incluirán todos
los hechos hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados para
su publicación, incluso si esos hechos tienen lugar después del anuncio público de
los resultados o de otra información financiera específica”. (Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad, 2009)
2.2.1 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERÍODO SOBRE EL QUE SE
INFORMA QUE IMPLICAN AJUSTE
“Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros,
incluyendo la información a revelar relacionada, para los hechos que impliquen
ajuste y hayan ocurrido después del período sobre el que se informa.
Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del período sobre el que
se informa que implican ajuste, y por tanto requieren que una entidad ajuste los
importes reconocidos en sus estados financieros, o que reconozca partidas no
reconocidas con anterioridad:
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a) La resolución de un litigio judicial, después del período sobre el que se informa,
que confirma que la entidad tenía una obligación presente al final del período
sobre el que se informa. La entidad ajustará cualquier provisión reconocida con
anterioridad respecto a ese litigio judicial, de acuerdo con la Sección 21
Provisiones y Contingencias, o reconocerá una nueva provisión. La entidad no
revelará simplemente un pasivo contingente. En su lugar, la resolución del litigio
proporcionará evidencia adicional a ser considerada para determinar la provisión
que debería reconocerse al final del período sobre el que se informa, de acuerdo
con la Sección 21.
b) La recepción de información, después del período sobre el que se informa, que
indique el deterioro del valor de un activo al final del período sobre el que se
informa, o de que el importe de una pérdida por deterioro de valor anteriormente
reconocido para ese activo necesitará ajustarse. Por ejemplo:
La situación de quiebra de un cliente, ocurrida después del período sobre el
que se informa, generalmente confirma que al final del período sobre el que
se informa existía una pérdida sobre la cuenta comercial por cobrar, y por
tanto que la entidad necesita ajustar el importe en libros de dicha cuenta.
la venta de inventarios, después del período sobre el que se informa, puede
aportar evidencia sobre sus precios de venta al final del período sobre el que
se informa, con el propósito de evaluar el deterioro del valor en esa fecha.
La determinación, después del final del período sobre el que se informa, del
costo de activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos
antes del final del período sobre el que se informa.
La determinación, después del final del período sobre el que se informa, del
importe de la participación en las ganancias netas o de los pagos por
incentivos, si al final del período sobre el que se informa la entidad tiene una
obligación implícita o de carácter legal, de efectuar estos pagos, como
resultado de hechos anteriores a esa fecha.
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El descubrimiento de fraudes o errores que muestren que los estados
financieros eran incorrectos”. (Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad, 2009)
2.2.2 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERÍODO SOBRE EL QUE SE
INFORMA QUE NO IMPLICAN AJUSTE
“Una entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para
reflejar hechos ocurridos después del período sobre el que se informa si estos
hechos no implican ajuste.
Son ejemplos de hechos ocurridos después del período sobre el que se informa que
no implican ajuste:
a) La reducción en el valor de mercado de las inversiones, ocurrida entre el final
del período sobre el que se informa y la fecha de autorización de los estados
financieros para su publicación. La caída del valor de mercado no está,
normalmente, relacionada con la condición de las inversiones al final del período
sobre el que se informa, sino que refleja circunstancias acaecidas
posteriormente. Por tanto, una entidad no ajustará los importes reconocidos en
sus estados financieros para estas inversiones.
b) Un importe que pase a ser exigible como resultado de una sentencia o una
resolución favorable de un litigio judicial después de la fecha sobre la que se
informa, pero antes de que los estados financieros se autoricen para su emisión.
Esto sería de un activo contingente en la fecha sobre la que se informa Y se
podría requerir revelar información. Sin embargo. El acuerdo sobre el importe de
daños, alcanzado antes de la fecha sobre la que se informa, como resultado de
una sentencia, pero que no se hubiese reconocido anteriormente porque el
importe no se podía medir con fiabilidad, puede constituir un hecho que implique
ajuste”. (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, 2009)
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2.3 REVELACIONES
“La sección 32 nos enmarca que deberán revelar las entidades como hechos
ocurridos después del período:
Una entidad revelará la siguiente información para cada categoría de hechos
ocurridos después del período sobre el que se informa que no implican ajuste:
a) la naturaleza del hecho; y
b) una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento de que no se
puede realizar esta estimación.
Por tanto, la sección enumera los siguientes ejemplos de hechos ocurridos después
del período sobre el que se informa que no implican ajuste, si bien por lo general
darían lugar a revelar información; la información a revelar reflejará información
conocida después del final del período sobre el que se informa, pero antes de que
se autorice la publicación de los estados financieros:
una combinación de negocios importante o la disposición de una subsidiaria
importante;
el anuncio de un plan para discontinuar definitivamente una operación;
las compras de activos muy importantes, las disposiciones o planes para la
disposición de activos, o la expropiación de activos importantes por parte del
gobierno;
la destrucción por incendio de una planta de producción importante;
el anuncio, o el comienzo de la ejecución, de una reestructuración importante;
las emisiones o recompras de la deuda o los instrumentos de patrimonio de
una entidad;
los cambios anormalmente grandes en los precios de los activos o en las
tasas de cambio de la moneda extranjera;
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cambios en las tasas impositivas o en las leyes fiscales, aprobadas o
anunciadas, que tengan un efecto significativo en los activos y pasivos por
impuestos corrientes y diferidos;
la asunción de compromisos o pasivos contingentes significativos, por
ejemplo, al emitir garantías significativas; y
el inicio de litigios importantes, surgidos exclusivamente como consecuencia
de hechos ocurridos después del período sobre el que se informa”. (Consejo
de Normas Internacionales de Contabilidad, 2009)
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3. DECRETOS EMITIDOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
El vertiginoso escalamiento del brote del nuevo coronavirus COVID-19 hasta
configurar una pandemia representa una amenaza global a la salud pública, con
afectaciones al sistema económico y social de magnitudes imprescindibles e
incalculables, de la cual Colombia no está exenta. (Ministerio de Vivienda y
Territotio, 2020)
Durante el marco de la emergencia sanitaria se han impartido instrucciones en virtud
de la pandemia y el mantenimiento del orden público ordenando el aislamiento
preventivo obligatorio de las personas en Colombia y limitación total a la circulación
de personas y vehículos en el territorio nacional mediante los siguientes decretos:
NORMA FECHA AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO
Decreto 457
del Ministerio
del Interior
22 de Marzo
de 2020
A partir del 25 de Marzo de 2020 hasta las 00:00
horas del 13 de Abril de 2020, con sus
excepciones.
Decreto 531
del Ministerio
del Interior
8 de Abril de
2020
A partir del día 13 de Abril 2020, hasta las cero
horas (00:00 a.m.) del día 27 de Abril de 2020,
con sus respectivas excepciones a causa del
COVID-19.
Decreto 593
del Ministerio
del Interior
24 de Abril
de 2020
A partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27
de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00
a.m.) del día 11 de mayo de 2020.
Decreto 636
del Ministerio
del Interior
6 de Mayo de
2020
A partir del día 11 de mayo de 2020, hasta las
cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de
2020.
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Decreto 689
del Ministerio
del Interior
22 de Mayo
de 2020
A partir del día 25 de mayo de 2020, hasta las
cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de mayo de
2020.
Decreto 749
del Ministerio
del Interior
28 de Mayo
de 2020
A partir del día 1 de Junio de 2020, hasta las
cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de Julio de
2020.
Fuente: Elaboración propia.
Es por esto que el confinamiento junto con la declaratoria de la pandemia genero
consecuencias que a la fecha de la emisión de los estados financieros pueden
presentar materialidad y deberán ser reveladas antes de ser aprobados.
Durante la emergencia sanitaria el Gobierno nacional ha buscado proteger las
empresas de forma que a la fecha puedan obtener un flujo de efectivo que les
permita preservar el empleo y no llegar al cierre definitivo de las compañías
cumpliendo la hipótesis de negocio en marcha, para esto ha emitido una serie de
decretos que otorgan aplazamiento en las diferentes obligaciones tributarias y
laborales con el fin de otorgar liquidez y así evitar que la información financiera se
deje de presentar dentro de los plazos establecidos, sin embargo estos hechos
ocurren durante el período 2020 y no afectan los estados financieros realizados a
corte del 31 de Diciembre de 2019 pues son efectos que se presentaron en su
momento.
Sin embargo encontramos el Decreto 560 del 15 de Abril de 2020 y el Decreto 772
del 3 de Junio de 2020 donde se dictan medidas especiales en materia de
insolvencia con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y
ecológica en el sector empresarial, con esto el Gobierno nacional generó diferentes
opciones para que las empresas puedan acceder a mecanismos para salir adelante
en esta crisis y preservar la empresa y el empleo; para ello redujo los requisitos
formales para poder agilizar los procesos de admisión y de esta manera acogerse
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a la ley 1116 de 2006, es así como la contra parte se verá afectada pues al ingresar
la empresa al proceso de reorganización y al congelar sus cuentas por pagar, los
terceros tendrán que reportar un deterioro en sus cuentas por cobrar pues de
inmediato este solicitara un plazo adicional para cancelar y este hecho tendrá que
ser revelado y tenido en cuenta como un hecho ocurrido después del período sobre
el que se informa en los estados financieros a cierre de 31 de Diciembre de 2019.
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4. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA SUSPENSIÓN O INCREMENTO DE
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Debido a la emergencia sanitaria, económica y social en la que se encuentra
inmersos los países y durante el tiempo de confinamiento y de aislamiento
preventivo obligatorio ocasionado por el COVID-19, Colombia ha tenido fuertes
cambios económicos que han llevado a que muchas empresas a la fecha no
cuenten ya con capital o que simplemente estén pensando en dejar de operar sus
actividades llevándolos al cierre de sus negocios.
Actualmente podemos evidenciar que debido al COVID-19 se interrumpió el circuito
económico, al no vender los bienes y servicios que producían las empresas, estas
no tendrán los recursos para pagarle a los proveedores ni a los trabajadores, y estos
por tanto no contarían con los ingresos suficientes para comprar los bienes y
servicios que estas puedan producir, según Fedesarrollo el resultado será nefasto
y en el escenario más pesimista, indica que la economía podría cerrar el año con
un crecimiento del -0.4%, los principales resultados señalan unas pérdidas
económicas que varían entre $4,6 billones y $59 billones por mes de acuerdo con
los escenarios de aislamiento considerados, cifras que representan entre 0,5% y
6,1% del PIB nacional, lo que daría aumento al desempleo significativamente y
disminuiría los ingresos tributarios, lo que sería también preocupante para el país
pues el recaudo se vería afectado, lo que no permitiría cumplir a cabalidad con la
deuda externa y el gasto público durante el período.
Es así como al paso del tiempo el gobierno ha tenido que tomar medidas
económicas, fiscales y monetarias, que implican aumentar el gasto social, bajar las
tasas de interés, intervenir los mercados de tipo de cambio, suspensión de cobros
de créditos bancarios, provisión de líneas de crédito para el pago de los salarios de
las compañías, congelamiento del recargo por no pago en los servicios de agua, y
acciones para evitar el desabastecimiento de bienes básicos, entre otras.
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“El gobierno, además del oportuno aislamiento preventivo obligatorio que adoptó a
finales de marzo, también ha tomado medidas fiscales expansivas que hoy
ascienden a casi 20 billones de pesos (cerca del 2% del PIB). Estas medidas
representan partidas presupuestas diferentes a endeudamiento público.
La creación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), para atender los
gastos inmediatos en el sector de la salud, con excedentes del Fondo de Ahorro y
Estabilización (FAE) y del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades
Territoriales (FONPET).
La capitalización del Fondo Nacional de Garantías ((FNG) que busca dinamizar los
créditos desde el sector financiero hacia las MYPIME, asumiendo hasta el 90% de
riesgo de impago”. (Nieto, 2020)
“Sera importante para el Gobierno continuar otorgando recursos con carácter
urgente a las Pymes, ya que estas se están quedando sin flujo de caja para cubrir
el gasto de administración y cumplir con sus obligaciones, de no aliviar estas
necesidades puede incrementar el riesgo de que se pierdan millones de empleos.
Según cifras del DANE, de 22 millones de personas que hacen parte de la población
ocupada en Colombia casi 16 millones están empleadas por las Pymes.
Además de la crisis sanitaria y de la cuarentena, el país ha sufrido una caída de los
recursos externos que se traduce en menos producción. Esta caída ha sido fruto de
un menor precio internacional del petróleo y el carbón, que representan casi el 60%
de las exportaciones, los precios más bajos del petróleo significan un deterioro en
las cuentas fiscales para las economías de la región mientras caen las expectativas
de uno de los principales generadores de ingresos para el país, los capitales sienten
la amenaza y el dólar se dispara, hecho que deberá ser revelado y tenido en cuenta
en las empresas que mantienen sus activos y pasivos monetarios mantenidos en
moneda extranjera y en la forma en cómo se verá afectada la información
financiera”. (Revista Semana, 2020)
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Los mercados de valores sufren el estrés de una economía frenada y muchos
inversionistas prefieren rematar sus activos, provocando una fuerte volatilidad en la
bolsa "Las acciones están cayendo en picado a medida que el riesgo continúa
dominando. La combinación de coronavirus y una guerra del petróleo pesa mucho
sobre los precios del barril, y los inversores no apuestan por una resolución rápida
de la disputa entre Rusia y Arabia Saudita", explicó Alexander Londoño, analista de
mercado de ActivTrades.
El Banco de la República en el informe de Política Monetaria, elaborado por el
equipo técnico del Emisor, en el que prevé que la economía colombiana tendría este
año una contracción de entre 2 y 7 por ciento debido a la expansión del covid-
19. Por su parte, el crecimiento de 2021 dependerá de la magnitud del choque en
2020 y de qué tan duraderos sean sus efectos
Para el año calendario 2020, se proyecta una caída del PIB en Colombia de 2,4 por
ciento la primera recesión desde 1999 con una recuperación en 2021, cuando el
crecimiento subiría al 3,5 por ciento, desde un nivel deteriorado por la crisis. Si se
cumpliera esta proyección, el país apenas regresaría, en 2022, a ritmos de
crecimiento como los del pasado reciente.” (Fondo Monetario Internacional, 2020)
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5. EFECTOS DEL COVID 19 EN LA APLICACIÓN DE LA “SECCIÓN 32
HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERÍODO EN QUE SE INFORMA”
Considerando que la Sección 32 de las NIIF para Pymes, determinan circunstancias
que cada entidad debe evaluar y medir, por las cuales los estados financieros a 31
de diciembre podrían requerir ajustes contables, por hechos ocurridos entre esa
fecha y la de emisión de los estados financieros, fundamentalmente si se identifica
que la entidad se halla en peligro de seguir funcionando, para ello cada entidad,
deberá evaluar entre otras, la capacidad de negocio de seguir funcionando, para el
caso corresponde a los hechos que se han producido entre el 1 de enero de 2020 y
la fecha de autorización de los mismos por parte de la Junta de Socios o Asamblea
de Accionistas, es aquí donde la entidad debe observar los hechos que ocurren los
cuales se clasifican en:
AJUSTABLES:
Hechos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían a
diciembre 31 de 2019.
Facilitan evidencia sobre condiciones existentes a la fecha del estado
financiero.
Se deben ajustar los importes registrados en los estados financieros.
NO AJUSTABLES:
Hechos que indican condiciones que surgieron después de diciembre 31 de
2019.
No deben ajustar importes registrados en los estados financieros.
Requisitos de revelación de hechos materiales.
Es importante tener en cuenta que a raíz del COVID-19 las empresas que
autorizaron los estados financieros del año 2019 antes de que se tomaran las
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principales medidas emitidas por el Gobierno no afectarían la presentación ni la
revelación en las notas de la información financiera del año 2019, sin embargo si a
la fecha que fueron autorizados el estado ya había tomado las medidas
correspondientes para mitigar la propagación del virus y estas afectaron
directamente la actividad del negocio se consideraría como un hecho ocurrido
después del período en que se informa lo que le correspondería confirmar y
determinar a la entidad el impacto y materialidad de si los hechos se consideran
ajustables o no ajustables será necesario que realicen las revelaciones requeridas
en las notas al cierre de 2019, conforme a los requerimientos Sección 32 de NIIF
para las PYMES, así como estimaciones del posible impacto financiero, o un
pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tales estimaciones y así mismo
realizar cambios en el informe de gestión que puedan aliviar las dudas sustanciales.
“Algunos de los hechos nuevos, que no existían al cierre de diciembre 31 son los
siguientes:
Incremento en la tasa de cambio (pesos por dólar) al pasar en diciembre 31
de 2019 de $3.282,39, a enero 31 de 2020 en $3,411,45, a febrero 28 de
2020 $3.507,11, a marzo 31 de 2020 de $4.064,81 y a abril 30 de 2020 de
$3.983,29. La devaluación del peso puede afectar, entre otros, los activos y
pasivos monetarios mantenidos en moneda extranjera, con efecto en los
resultados del año 2020.
El cierre de varios establecimientos de comercio, lo que podría verse
reflejado en menores ingresos de actividades operacionales, ocasionando
reducción de los flujos de efectivo en los negocios;
Caída del precio de las acciones listadas en bolsa, generando cambios en su
valor razonable, con efecto en los resultados del año 2020;
Renegociaciones de los vencimientos de cuentas por cobrar y cuentas por
pagar y entidades financieras;
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Renegociaciones de contratos, por ejemplo, los contratos de arrendamiento,
en los que se establecieron disminuciones o prorrogas en el pago de los
cánones, tiempos de cobro cero, entre otros;
Cambios en las estimaciones de flujos futuros, utilizadas para determinar el
importe recuperable de los activos no financieros, plusvalía, activos
intangibles de vida indefinida, y costos de desarrollo, entre otros”. (Consejo
Técnico de la Contaduría Pública, 2020)
Por el efecto del Covid-19 la administración deberá evaluar como espera verse
afectada y revelar los cambios ocurridos durante el período informado, y así
comunicar si existe imposibilidad o extrema dificultad de la cuantificación de esos
impactos. Evaluar la capacidad de negocio en marcha, revelar con transparencia y
soportes si se espera continuar.
5.1 HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA
“Las posibles implicaciones del COVID-19 y las medidas tomadas para controlarlo
deberían considerarse al evaluar la capacidad de la entidad para continuar como
empresa en funcionamiento. Una entidad pierde dicha condición si la dirección tiene
la intención de liquidarla o dejar de operar el negocio, o no tiene ninguna otra
alternativa realista de proceder. La dirección debería considerar el impacto de las
medidas tomadas por el gobierno y la banca en su evaluación de la aplicación del
principio de empresa en funcionamiento. Es relevante recordar que los hechos
posteriores a la fecha de cierre que indiquen que una entidad ha dejado de operar
bajo el principio de empresa en funcionamiento constituirán siempre hechos
ajustables, para esto debe medir sus activos y pasivos bajo las condiciones
existentes en la fecha de reporte, los acontecimientos posteriores no afectarían las
cifras a dicha fecha, pero según su importancia relativa si debieran revelarse. La
propagación del coronavirus podría considerarse un evento subsecuente que no
implica ajuste. Sin embargo; los acontecimientos posteriores a la fecha de reporte
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pueden indicar incertidumbres que podrían afectar los resultados posteriores”.
(Olaya, 2020)
Al evaluar este principio fundamental, la gerencia deberá considerar los hechos
actuales y proyectarse en el futuro de la empresa al menos por 12 meses, pero sin
limitarse a este tiempo, a partir del cierre del ejercicio, conforme al aislamiento
preventivo que hemos presentado ciertos sectores se han visto seriamente
afectados y como muchos a la fecha aún no han podido reabrir sus negocios por lo
que presentan incertidumbre de seguir funcionando durante los meses que quedan
restante del año.
“No obstante, y antes de llegar a cualquier conclusión, la gerencia tiene que evaluar
factores financieros, operativos y legales que puedan generar dudas significativas
del negocio en marcha, dentro de los cuales se pueden incluir los siguientes:
Flujos de efectivo negativos para cumplir compromisos financieros, laborales,
operativos, contractuales próximos a vencer;
Dificultad para acceder a préstamos bancarios en el corto plazo;
Renegociación o reestructuración de créditos;
Incumplimiento de pago a los acreedores;
Imposibilidad de acordar plazos para el pago de acreencias;
Escasez de suministros esenciales para la operación;
Pérdida de clientes claves; y
Desabastecimiento en la cadena de producción, entre otros”.
(Superintendencia de Sociedades, 2020)
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (2020) en su documento de orientación
técnica nos presenta tres situaciones en las que se pueden ver inmersas las
empresas durante este tiempo de pandemia donde no hay certeza de continuar en
funcionamiento:
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a) “Que la entidad concluya que pueda soportar el período de inactividad,
afectando sus indicadores de liquidez, capital de trabajo, y su solvencia,
mediante capitalizaciones, endeudamiento con proveedores, entidades
financieras u otras entidades, acuerdos de reorganización, mediante ayudas
del gobierno, u otros mecanismos. En este caso, se concluye que la entidad
continuará operando durante los doce meses, y se concluiría que se cumple
la hipótesis de negocio en marcha.
b) Que la entidad concluya que puede continuar operando en los próximos doce
meses, pero es consciente de incertidumbres significativas relacionadas con
eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la
posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente. En este caso
se cumpliría la hipótesis de negocio en marcha, y la entidad procederá a
revelar las incertidumbres en los estados financieros.
c) Que la entidad concluya que no existe otra alternativa más realista que
liquidar la entidad, o cerrar sus operaciones indefinidamente. En este caso,
no se cumple la hipótesis de negocio en marcha y la entidad debería
considerar otra base para la elaboración de sus estados financieros, que en
este caso correspondería a la de valor neto de liquidación descrita en el
anexo 5 del DUR 2420 de 2015, en los estados financieros que se elaboren
se deberán revelar las razones por las cuales se considera que no se cumple
la hipótesis de negocio en marcha, e información sobre la forma en que será
realizada la liquidación de la entidad”. (Consejo Técnico de la Contaduría
Pública, 2020)
Al elaborar los estados financieros de propósito general, le corresponde a la
administración de una entidad, la obligación de evaluar si se cumple la hipótesis de
negocio en marcha, evaluación que debe realizarse al elaborar Estados Financieros
de Propósito General de fin de ejercicio o de períodos intermedios, si ello es
aplicable (NIC 1.25 y párrafo 3.8 de la NIIF para las PYMES). Los criterios para
24
evaluar la hipótesis de negocio en marcha incluyen, pero no se limitan, a lo
siguiente:
• Rentabilidad actual y esperada;
• Calendario de pagos de la deuda (que la entidad no pueda cumplir con los
calendarios de pago);
• Fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente;
• Pérdida de clientes importantes;
En la posición que nos encontramos es cierto que las medidas tomadas por el
gobierno nacional ha afectado a las industrias de manera diferente ya que en
algunos casos es posible observar que las empresas que tienen como actividad
económica las de primera necesidad para el ser humano han venido operando sin
mayor dificultad e incluso por el contrario muchas de ellas han tenido aumento en
la demanda de sus clientes, por otro lado otras empresas si se han visto en la
obligación de reinventarse para no llegar al cierre de sus negocios pues las ventas
se han visto en decrecimiento y su flujo de caja afectado, por lo que obtener una
comprensión del entorno actual será un paso muy importante para que las entidades
evalúen y analicen su consideración de como la pandemia del COVID-19 afectaría
realmente sus actividades y en cuál de las tres situaciones expuestas anteriormente
se encuentran ubicadas y de esta manera pueda revelar en sus notas y en sus
certificaciones si cumplen la hipótesis de negocio en marcha.
Sí después de realizada la evaluación por parte de la gerencia se concluyera que la
sociedad no puede continuar como negocio en marcha, deberá preparar sus
estados financieros sobre una base diferente, en cuyo caso debe efectuarse una
amplia revelación de dicha base y las razones por las cuales la sociedad no se
considera como un negocio en marcha.
La Superintendencia de Sociedades resalta y recuerda a los empresarios que
existen mecanismos que pueden ayudar a las empresas a no entrar en el proceso
25
de liquidación si no por el contrario se encuentran instrumentos legales como los
procesos de insolvencia, tal como está dispuesto en la Ley 1116 de 2006 que facilita
a los deudores en dificultades, a través de medidas permanentes y transitorias
especiales, renegociar sus obligaciones con sus acreedores, con el fin de celebrar
acuerdos de pago que les permitan continuar operando como empresa, preservar
el empleo y atender el pago de sus créditos.
5.2 REVELACIONES
La Sección 3 de Presentación de los estados financieros, exige la revelación de
información si:
a. los estados financieros no se han elaborado sobre la hipótesis de negocio en
marcha; y
b. la gerencia es consciente de la existencia de incertidumbres importantes,
relacionadas con eventos o condiciones que puedan suscitar dudas
significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en
funcionamiento.
“Las buenas prácticas dictan que las entidades que determinan que tienen
condiciones y eventos que plantean dudas sustanciales sobre su capacidad de
continuar como empresa en funcionamiento deben indicar claramente los hechos y
circunstancias que llevaron a esa conclusión, evitando el uso de lenguaje reutilizable
o genérico. Ello incluye la divulgación, a los usuarios externos de los estados
financieros, de las condiciones y eventos que plantearon dudas sustanciales y la
evaluación de la gerencia de la importancia de todas las circunstancias relacionadas
con la capacidad de cumplir con las obligaciones de la entidad. Si los planes de la
gerencia de la entidad se consideran probables de tener éxito, también se deberá
divulgar información sobre los planes que mitigaron la duda sustancial, la que debe
ser específica de sus operaciones y liquidez. Ser claro y transparente sobre el
análisis de la preocupación sobre empresa en funcionamiento garantizará que los
26
lectores de los estados financieros de la entidad puedan tener una comprensión
adecuada de las condiciones actuales”. (Casal, 2020)
Debido a que el desarrollo y la propagación del COVID-19 tuvieron lugar de manera
contundente después de enero de 2020 los hechos ocurridos después del período
sobre el que se informa serán eventos no ajustables y solo se requerirá de revelar
los efectos causados por el mismo.
Entonces, las revelaciones en los estados financieros a diciembre 31 de 2019 que
pueden ser necesarias como resultado del brote de coronavirus incluyen:
• Estimaciones de deterioro de activos financieros (pérdidas crediticias esperadas)
y activos no financieros;
• Incumplimiento de convenios en préstamos u otros arreglos;
• Desencadenantes de condiciones que dan lugar a la deuda u otros instrumentos
que requieren ser redimidos (o ser reembolsados a opción de la contraparte);
• Renuncias o cambios a los términos contractuales de los préstamos u otros
arreglos;
• Dificultades en la cadena de suministro u otra interrupción comercial;
• Manejo de la suspensión o terminación de contratos; y
• La evaluación de si un contrato para la venta o compra de bienes o servicios es
un contrato oneroso”. (Asesores Empresariales, 2020)
EJEMPLO
La cooperativa COOPRESTAR dedicada al ahorro y crédito para las familias
santandereanas a diciembre 31 de 2019 tenía cuentas por cobrar a sus clientes por
$800 millones, el deterioro de valor sobre dichas cuentas por cobrar fue de $300
millones. No obstante, en mayo 1 de 2020, recibe información de su principal cliente
respecto de la decisión de reestructurar el valor adeudado, debido a que por el cierre
27
decretado por el Gobierno Nacional por aislamiento preventivo a causa del Covid-
19, su flujo de efectivo se ha visto disminuido, por lo que ha solicitado un plazo
adicional de seis meses para pagar.
Este hecho se considera como no ajustable pero que será importante revelar en los
estados financieros indicando la decisión de restructurar el valor adeudado con el
cliente el cual ha surgido por una situación no existente a diciembre 31 de 2019.
5.3 ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS
“El propósito de la Información Financiera Intermedia es proporcionar una
explicación y una actualización de la información relevante incluida en el estado
financiero anual (NIC 34.6). Los eventos y transacciones importantes que resultan
de la pandemia pueden justificar revelar, entre otros lo siguiente:
Reducción de inventarios al valor neto de realización;
Reconocimiento de una pérdida por deterioro de activos financieros,
propiedades, planta y equipo, activos por derecho de uso (contratos de
arrendamiento), intangibles, activos o cualquier unidad generadora de
efectivo;
Baja de propiedades, planta y equipo;
Cambios en el valor razonable de propiedades de inversión;
Cambios en las circunstancias comerciales o económicas que afectan el
valor razonable de los activos y pasivos financieros de la entidad
(independientemente de si se reconocen al valor razonable o al costo
amortizado);
Cualquier incumplimiento o incumplimiento de un acuerdo de préstamo que
no haya sido subsanado en o antes del final del período de informe
intermedio;
28
Cambios en la clasificación de activos financieros como resultado de un
cambio en el propósito o uso de esos activos;
Costos de despido de empleados;
Reconocimiento de contratos onerosos;
Cambio en pasivos o activos contingentes.” (Consejo Técnico de la
Contaduría Pública, 2020)
“Adicional a lo anterior, deberá considerarse cualquier revelación adicional que
pueda ser necesaria para cumplir con el objetivo mencionado anteriormente, que en
el entorno actual volátil e incierto puede requerir de revelación adicional de cualquier
impacto significativo que surja como resultado de los eventos posteriores al final del
período de informe intermedio.
Es importante indicar que, si los estados financieros ya fueron aprobados para
publicación, y se concluye que no se cumple la hipótesis de negocio en marcha, en
un período posterior a la fecha de aprobación, dichas situaciones se reflejarán en
los estados financieros de períodos intermedios, que de forma voluntaria u
obligatoria sean elaborados por la entidad. Una entidad debe aplicar las mismas
políticas contables en sus estados financieros de fin de ejercicio, y en los estados
financieros intermedios, por ello la decisión de liquidar la entidad puede afectar la
base sobre la que se elaboran los estados financieros de períodos intermedios”.
(Consejo Técnico de la Contaduría Pública, 2020)
5.4 ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Es importante que la administración de la entidad considere el impacto ocasionado
por el COVID-19 mediante las medidas otorgadas por el gobierno nacional que
impiden que la operación de la compañía se ejecute al 100% como se tenía
presupuestado, lo cual se considera que los elementos de los estados financieros
resulten con un impacto significativo y que las implicaciones de estas, tengan
29
efectos en el reconocimiento y medición de los activos, pasivos, ingresos, costos y
gastos, así como en las revelaciones y en la capacidad de poder seguir funcionando
a cabalidad obteniendo resultados efectivos.
De acuerdo al documento del (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, 2020)
podemos encontrar entre los elementos cambios en:
Inventario
Deterioro de inventarios en la reducción del costo hasta su
precio de venta menos los costos de terminación y venta.
Derivado de cambios en la oferta y demanda de bienes y
servicios, podría ser necesario reducir los inventarios a su
valor neto de realización. Estas reducciones podrían
derivarse por disminuciones en el período de rotación del
inventario, reducción de los precios de venta, obsolescencia,
daños en los productos almacenados, entre otros
Depreciación de
elementos de
propiedad planta y
equipos
La depreciación del elemento no cesará cuando el activo esté
sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que la
entidad utilice un método de depreciación basado en la
producción, el activo se encuentre depreciado en su
totalidad, o el importe en libros del mismo es igual que su
valor residual.
Deterioro de las
cuentas por cobrar
Al final del período debe evaluarse si sobre las cuentas por
cobrar existen evidencia objetiva de deterioro.
Pasivos provisiones
y contingencias
El incumplimiento de contratos, el despido de trabajadores,
entre otros, podrían originar conflictos y disputas que
consideren la necesidad de reconocer una provisión, sólo en
la medida en que exista una obligación presente para la cual
la salida de beneficios económicos sea probable y pueda
estimarse de manera confiable.
30
Beneficios a
empleados
Se debe considerar si alguno de los supuestos utilizados para
medir los beneficios a los empleados debe revisarse.
Arrendamientos Se debe analizar si se han recibido sustancialmente los
riesgos y beneficios asociados con la propiedad del activo, a
través de su clasificación como un contrato de arrendamiento
financiero u operativo.
Ingresos
Las ventas y los ingresos de una entidad pueden disminuirse
como resultado de la reducción de la actividad económica
siguiendo los pasos tomados para controlar el virus. Lo
anterior podría tener efectos en las estimaciones realizadas
al medir los ingresos de bienes o servicios y, en particular, en
la medición de las contraprestaciones variables.
Costos y gastos Se verán afectados en un aumento por los gastos materiales
relacionados con una pérdida por deterioro de valor, mayores
costos de producción, pagos por terminación de contratos,
subvenciones gubernamentales, entre otros.
Información tomada de: (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, 2020)
31
6. CONCLUSIONES.
Se puede concluir que las empresas tendrán un arduo trabajo en revisar y analizar
detalladamente si la compañía cumple con la hipótesis de negocio en marcha
durante el año 2020 y de esta manera evaluar qué efectos pueden presentar a
causa del COVID-19 revelando en los estados financieros del 2019 cada cambio
apreciado después del cierre.
Es fundamental que las empresas antes de pensar en liquidar se puedan acoger a
las medidas presentadas por el Gobierno y así proteger el empleo, es cierto que el
COVID-19 ha sido uno de los temas más polémicos durante este año y ha causado
problemas económicos, sociales y ecológicos que han afectado directamente a las
empresas y a las personas que laboran en ellas, pero es importante buscar las
alternativas presentadas para continuar con el funcionamiento.
La inseguridad del contexto social que estamos viviendo está golpeando con fuerza
la confianza de los mercados y está creando un movimiento de arrastre de toda la
economía mundial hacia un nuevo ciclo de recesión que tendrá su reflejo en los
estados financieros del 2020, lo que apunta que para el 2021 tanto el gobierno como
las compañías tendrán que hacer su mayor esfuerzo para salir adelante y dar
crecimiento nuevamente a la economía nacional.
32
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