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Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas de reparación
ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos: Caso Palacio de Justicia
Kevin Andrés Rodríguez Fonseca
Universidad Nacional de Colombia
Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Trabajo Social
Bogotá D.C., Colombia
2018
Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas de reparación
ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos: Caso Palacio de Justicia
Kevin Andrés Rodríguez Fonseca
Trabajo de grado presentado como requisito parcial para optar al título de:
Especialista en Acción sin Daño y Construcción de Paz
Director:
PhD. Jorge Andrés Cancimance López
Línea de Investigación:
Análisis de casos
Universidad Nacional de Colombia
Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Trabajo Social
Bogotá D.C., Colombia
2018
A mis abuelos, quienes son la piedra angular
de mi existencia.
A los familiares de las víctimas de
desaparición forzada de la toma y retoma del Palacio
de Justicia, por su resistencia y dignidad. Son ejemplo
de lucha.
Resumen y Abstract IX
Resumen
Este texto pretende analizar los procesos de formulación e implementación de medidas de
reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia
que decidió el caso del Palacio de Justicia, a la luz de los principios y pasos metodológicos
del enfoque de Acción sin Daño, para así determinar el nivel de incidencia de estas
decisiones en la vida de los familiares de las víctimas de desaparición forzada, tortura y
ejecución extrajudicial que se generaron en ese lamentable capítulo de la historia del
conflicto armado colombiano.
De igual forma, este texto pretende establecer si dichas medidas realmente cumplen su
función de brindar verdad, justicia y reparación a las víctimas de estos hechos, así como
comprobar el papel que juega cada uno de los actores involucrados en la puesta en
marcha de estas.
Palabras clave: Acción sin Daño, medidas de reparación, Derechos Humanos,
víctimas, Corte Interamericana de Derechos Humanos.
X Título de la tesis o trabajo de investigación
Abstract
This text intends to examine the processes of formulation and implementation of reparation
measures ordered by the Inter-American Court of Human Rights in the ruling that decided
the case of the Palace of Justice, in light of the principles and methodological steps of the
Action without Harm approach, in order to determine the level of incidence of these
decisions in the lives of the relatives of the victims of forced disappearance, torture and
extrajudicial execution that were generated in that lamentable chapter in the history of the
Colombian armed conflict.
Similarly, this text aims to establish whether such measures really fulfill their role of
guaranteeing truth, justice and reparation for the victims of these events, as well as
verifying the role played by each of the actors involved in the implementation of these.
Keywords: Do Not Harm, reparation measures, Human Rights, víctims, Inter-
American Court of Human Rights.
Contenido XI
Contenido
Resumen .................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
Lista de abreviaturas .............................................................. ¡Error! Marcador no definido.
Introducción ............................................................................ ¡Error! Marcador no definido.
1. El enfoque de Acción sin Daño (ASD) ...................................................................... 7 1.1 Etapas metodológicas para la aplicación de la ASD ......................................... 9
1.1.1 Análisis sociocultural del grupo o comunidad ......................................... 9 1.1.2 Análisis del conflicto .............................................................................. 10 1.1.3 Análisis del programa y formulación de estrategias para la planeación y el rediseño ............................................................................................................ 11
1.2 Principios y pausas para prevenir y reducir los daños .................................... 12 1.2.1 Perspectivas éticas de la ASD: corriente deontológica y consecuencialista ................................................................................................. 13
2. Medidas de reparación desde el SIDH .................................................................... 15 2.1 Clases de medidas de reparación .................................................................... 18
3. Caso Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia….. ...................................................................................................................... 21
3.1 Contexto histórico del caso .............................................................................. 21 3.2 Procedimiento ante el SIDH ............................................................................. 24 3.3 Sentencia de la Corte IDH y medidas de reparación ordenadas .................... 25
4. Análisis de las medidas de reparación a la luz del enfoque de ASD .................. 29 4.1 Aplicación de la ASD en la formulación de las medidas de reparación .......... 30 4.2 Aplicación de la ASD en la implementación de las medidas de reparación e impactos en las víctimas ............................................................................................. 32
5. Conclusiones y recomendaciones .......................................................................... 37
Referencias bibliográficas……………………………………………………………………41
Contenido XII
Contenido XIII
Contenido XIV
Lista de abreviaturas
Abreviaturas Abreviatura Término
ASD CADH CIDH Corte IDH DDHH DNH ESC
Acción sin Daño Convención Americana sobre Derechos Humanos Comisión Interamericana de Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos Derechos Humanos Do No Harm Enfoque Sensible al Conflicto
SIDH Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Introducción
El conflicto armado colombiano, en los últimos 60 años, ha causado una cifra alarmante
de aproximadamente 8.400.000 víctimas, según afirmaciones del Presidente de la
República, Juan Manuel Santos, en abril de 2017, las cuales, en su mayoría, son civiles
ajenos a la confrontación armada entre los distintos actores del conflicto. Estos
enfrentamientos constantes produjeron, en reiteradas ocasiones, graves violaciones a los
Derechos Humanos (en adelante DDHH), ocasionados por los métodos nada humanitarios
empleados en la guerra, tales como: las masacres, ejecuciones extrajudiciales,
desapariciones forzadas, secuestros, tortura, violencia sexual, entre otras formas de
barbarie que padecieron este significante grupo de colombianos.
Muchas de esas graves violaciones a los DDHH han sido denunciadas ante las autoridades
judiciales competentes a nivel nacional. No obstante, en gran parte de los procesos
judiciales, es poco lo que el sistema judicial ha logrado fallar en favor de las víctimas, por
lo que estas se ven en la tarea de acudir a instancias internacionales en búsqueda de
verdad, justicia y reparación. Es en estas instancias, y en contados casos a nivel nacional,
donde se han ordenado diversas medidas de reparación en favor de víctimas de este tipo
de hechos. Sin embargo, es plausible afirmar que estas en gran parte se encuentran
desprovistas de un verdadero enfoque reparador integral para con las víctimas y que, por
el contrario, pueden llegar a revictimizarlas, lo que configuraría un claro desconocimiento
del enfoque de Acción sin Daño (en adelante ASD) por parte de los operadores de justicia.
En este sentido, un caso hito de lo anterior es el llamado por algunos “Holocausto del
Palacio de Justicia”, ocurrido entre el 6 y 7 de noviembre de 1985, cuando un grupo de
integrantes de la extinta guerrilla del M-19 tomó por las armas la sede judicial, en la ciudad
de Bogotá, para que esta fuera luego retomada por miembros de las Fuerzas Armadas de
Colombia; este hecho desencadenaría uno de los peores enfrentamientos entre las fuerzas
del Estado y un grupo subversivo, en pleno corazón de la capital de la República, dejando
muerte y destrucción.
2 Introducción
Más de 30 años después del acontecimiento, los familiares de los civiles asesinados y
desaparecidos del Palacio de Justicia no encuentran aún justicia plena por estos hechos.
Han tenido que batallar, casi en soledad, ante jueces nacionales y tribunales
internacionales para que este caso no quede en la impunidad y al final ellos puedan
obtener verdad, justicia y reparación por la pérdida de sus seres queridos.
Fue justamente ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante SIDH)
donde las victimas indirectas de este caso pudieron encontrar justicia, mediante el fallo
que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH o Corte
Interamericana) el 14 de noviembre de 2014, en el Caso Rodríguez Vera y otros vs.
Colombia. Esta providencia judicial encontró responsable internacionalmente al Estado
colombiano por la grave violación de DDHH cometida en los hechos del Palacio de Justicia
y ordenó una serie de medidas de reparación en favor de las víctimas.
Poco más de 3 años luego de este fallo, las víctimas indirectas del caso del Palacio no han
sido del todo reparadas, más aún cuando la Corte IDH dio un plazo de 2 años a Colombia
para cumplir con los mandatos que se profirieron en la sentencia del 14 de noviembre de
2014, generando impunidad y revictimización de los familiares de las personas asesinadas
y desaparecidas.
Por lo anterior, este texto pretende determinar, mediante un análisis de las medidas de
reparación ordenadas por la Corte Interamericana, el nivel de conocimiento y aplicación
del enfoque de ASD por parte de este tribunal al momento de ordenar las medidas de
reparación en favor de las víctimas, así como del Estado colombiano al momento de
implementarlas.
Este tema es imperioso dada la necesidad que tienen las víctimas del conflicto armado,
especialmente las de graves violaciones a los DDHH, a ser reparadas integralmente, de
forma que se generen en ellas capacidades locales de paz, evitando así que estas órdenes
judiciales y su implementación terminen siendo causas de una especie de acción con daño.
Desde la abogacía, el tema suscita mucho interés; pues en este texto se considera que el
Derecho debe ser una herramienta que permita a las víctimas enfrentarse a las
Introducción 3
arbitrariedades del Estado y de terceros, así como también ser un agente empoderador de
este tipo de población para no continuar siendo la herramienta de coerción de parte de
estos últimos contra la población vulnerable.
De manera semejante, el análisis que se pretende realizar en este texto, es relevante para
la Especialización en el sentido que permite abrir la discusión sobre la importancia y la
necesidad de que, tanto los operadores de justicia como las entidades gubernamentales,
al momento de determinar e implementar las medidas de reparación para casos
relacionados con el conflicto armado, especialmente de graves violaciones de DDHH,
tengan en cuenta los principios emanados del enfoque de ASD y los apliquen en estas,
garantizando así que sean realmente reparadoras y dignificantes con las víctimas.
Igualmente, el objetivo general de este texto es hacer visible el grado de conocimiento y
aplicación de los principios de ASD por parte de tribunales como la Corte IDH y las diversas
entidades estatales, a través del análisis de las medidas de reparación ordenadas en el
fallo objeto de estudio y de los procesos de implementación de las mismas por parte de
Colombia. Lo anterior se vislumbra en aras de determinar qué tan necesario es crear
diálogos con el sistema de justicia y con el Estado para que tengan en cuenta o refuercen
el uso de este enfoque en su actuar, ante casos de graves violaciones de DDHH, como del
Palacio de Justicia.
Para cumplir el objetivo mencionado, en primer lugar, se debe hacer un análisis conceptual
de lo que son las medidas de reparación y los estándares que se manejan de las mismas,
en este caso desde la perspectiva internacional, a través de las diversas fuentes del
derecho: tratados internacionales, jurisprudencia nacional e internacional, la doctrina, entre
otras.
Una vez se han determinado conceptualmente las medidas de reparación, es necesario
establecer los referentes analíticos, adquiridos desde las clases de la Especialización, que
servirán para realizar el estudio comparado de las medidas objeto de este texto. En ese
sentido, debe exponerse en este texto de manera clara lo que es la ASD, los principios que
se emanan de esta, las etapas para su implementación metodológica y su relación con las
medidas ordenadas por la Corte Interamericana.
4 Introducción
Así, habiéndose realizado estos análisis conceptuales, finalmente, se debe estudiar el caso
del Palacio de Justicia, especificando su contexto histórico, político y social. Para ello, se
debe hacer una breve sistematización y seguimiento del caso, así como el seguimiento al
cumplimiento de las medidas reparación ordenadas, pues esta información permitirá
establecer si las medidas han sido realmente integrales, o si, por el contrario, han llegado
a revictimizar y causar nuevos daños.
Por lo anterior, es necesario establecer que la modalidad de este texto es un estudio de
caso. Para tal fin, el trabajo se apoya en una de las dos definiciones hechas por Hans
Gundermann, en su texto El método de los estudios de caso, en la cual el autor considera
que el estudio de caso es un medio para la investigación social y no un objeto de estudio.
De esta forma, el estudio de una entidad particular se emprende para alcanzar una
comprensión desarrollada de algún problema más general o para desarrollar una teoría
(2001, p. 256).
En ese sentido, fue necesaria una recolección de datos e información como primera etapa
del estudio, empleando una búsqueda de diferentes fuentes bibliográficas, entre las que
se encuentran las fuentes del derecho mencionadas anteriormente, informes de entidades
estatales y organizaciones civiles, relacionados con el caso objeto de estudio, material
audiovisual, entre otras. Una vez recopilada la información, esta se sistematizó y analizó.
Así las cosas, el texto se plantea en una estructura que se compone de cuatro (4) capítulos.
El primero de ellos versa sobre los referentes analíticos que se emplearán para evaluar los
casos seleccionados. En esta ocasión, se tomó como referencia el enfoque de ASD y la
propuesta metodológica que ofrece para el análisis de contexto, de conectores y divisores
de la población afectada, así como los aportes que dan para la prevención de nuevos
daños.
En el segundo capítulo se encuentra la definición de los conceptos claves del texto como
lo son las medidas de reparación y sus clases, así como los estándares internacionales de
las mismas: medidas cautelares, soluciones amistosas, resoluciones de seguimiento, entre
otros a nivel internacional.
Introducción 5
En el tercer capítulo se hace una presentación del caso del Palacio de Justicia. De esto se
hará una breve contextualización histórica, tanto de los hechos sucedidos, como de los
actores involucrados, del proceso y de las decisiones judiciales que se tomaron, para
posteriormente, en el cuarto capítulo, evaluar las consecuencias que ha traído para las
víctimas el proceso de implementación de esas decisiones judiciales, desde el punto de
vista de la ASD y sus principios.
Finalmente, el texto cerrará con algunas conclusiones que se desprenden del análisis
conceptual de las medidas de reparación ordenadas en este caso, así como con
recomendaciones a las que haya lugar, tanto para los operadores de justicia como para
las entidades públicas, por la falta de aplicación de principios básicos de la ASD en el
momento de ordenar e implementar las medidas objeto de estudio.
1. El enfoque de Acción sin Daño (ASD)
En este aparte del trabajo se plantea como referente analítico, del estudio de caso, el
enfoque de Acción sin Daño (ASD), junto con su propuesta metodológica y conceptual,
para hacer la evaluación de los posibles impactos de las medidas de reparación ordenadas
por la Corte IDH en el caso Rodríguez Vera y otros vs Colombia, en las víctimas indirectas,
así como del proceso de formulación e implementación de dichas medidas por parte del
mencionado tribunal y el Estado colombiano.
Para empezar, el enfoque de ASD, que fue traducido del término en inglés Do No Harm
(en adelante DNH), se presenta como una respuesta a los cuestionamientos sobre cómo
evitar hacer daño cuando se pretenden realizar acciones humanitarias que buscan el bien
en contextos de crisis humanitaria y conflictos armados. Para Mary Anderson, pionera en
la formulación del enfoque, este además propone, como reto a los diversos actores que
intervienen en una comunidad, la reducción de divisores, el fortalecimiento de las
capacidades locales para la paz y la potencialización de las opciones pacíficas para el
abordaje y superación de los conflictos violentos (Anderson, 2009, p. 13).
Respecto a lo anterior, en el texto Acción sin Daño como aporte a la Construcción de Paz,
las autoras afirman en relación a los Enfoques Sensibles al Conflicto (en adelante ESC),
como lo es la ASD, que estos:
(…) avanzan en la reflexión sobre el impacto de todas las acciones, más allá del marco de
la guerra o de los conflictos armados. La reflexión se amplía hacia todos los programas,
proyectos e iniciativas sociales que actúan en contextos en los que existen conflictos
estructurales que dan -entre otros- como resultado inequidad y pobreza. (Vela, et al., 2011,
p.12).
8 Título de la tesis o trabajo de investigación
Sumado a lo anterior, la ASD puede considerarse, en opinión de la profesora Olga
Vásquez, como una especie de invitación a reflexionar sobre las motivaciones, tanto de las
instituciones como de las personas que orientan los programas e intervenciones
humanitarias, en nombre del desarrollo o de la construcción de paz. (Vásquez, 2011).
En ese sentido, las categorías principales a tener en cuenta para el presente análisis
respecto al enfoque de ASD pueden ser las presentadas por la profesora Vásquez que,
siguiendo a Mary Anderson, propone cuatro (4) etapas para la implementación
metodológica de este ESC a una intervención, programa o proyecto en un contexto de
conflicto armado, o como en el presente caso medidas de reparación. La primera etapa es
el análisis de la dinámica sociocultural del grupo o comunidad; la segunda etapa es la
identificación de dinámicas de conflicto y paz, o en otras palabras, los conectores y
divisores presentes en las relaciones de la comunidad; la tercera etapa es el análisis de
los programas de asistencia, derivados en este caso de las medidas de reparación, así
como el análisis durante y posterior a la intervención; por último, la cuarta etapa es la de
formulación de estrategias o rediseño de programas, (cf. Vásquez, 2011, p. 102). A
continuación, se presenta el esquema clásico que ilustra las etapas mencionadas:
Esquema de la propuesta metodológica para la aplicación del enfoque de ASD
Fuente: Vásquez, O. (2009 p.11). Estrategias metodológicas para prevenir, monitorear y evaluar el daño.
Acción sin
Daño
Formulación de estrategias:
planeación o rediseño de proyectos
Análisis de la dinámica socio-
cultural del grupo o comunidad
Análisis del conflicto
Análisis de los programas de
asistencia
Capítulo 1 9
Con base en lo anterior, para este estudio de caso es fundamental analizar las posibles
consecuencias de la formulación e implementación de las medidas de reparación
ordenadas por la Corte Interamericana, desde las cuatro etapas metodológicas expuestas.
Así como también resulta necesario hacer un examen de estas medidas desde las
corrientes éticas deontológica y consecuencialista, inmersas en el enfoque de ASD.
1.1 Etapas metodológicas para la aplicación de la ASD
1.1.1 Análisis sociocultural del grupo o comunidad
Esta etapa implica comprender las características institucionales, políticas, comunitarias,
culturales, sociales y económicas del grupo a comunidad, en este caso las víctimas de la
toma y retoma del Palacio de Justicia. Como lo indica la profesora Ana Luz Rodríguez,
comprender el contexto es imprescindible para descifrar, de la mejor manera, la
complejidad del mismo, a partir de las interacciones que allí se dinamizan, entre estas
características. De igual forma, la autora hace un llamado a no sacrificar el conocimiento
de la realidad sobre la que se actúa (2011, p. 54).
A su vez, Olga Vásquez añade que esta etapa es fundamental en aras a evitar nuevos
daños en una eventual intervención o programa, dirigido a una población específica, con
la intención de generarle un bien.
La poca comprensión de lo que hace particular a un grupo, así como los mecanismos a través
de los cuales sus integrantes entienden, afrontan, y dan sentido a los conflictos y sus
consecuencias, es lo que hace muchas veces que una intervención genere efectos nocivos y
omita las oportunidades de cimentar escenarios no violentos y justos. (2011, p. 107)
Por tanto, para el cumplimiento de uno de los objetivos de este texto, el análisis de contexto
es fundamental para determinar los posibles impactos de las medidas de reparación
ordenadas por la Corte IDH en favor de las víctimas indirectas, especialmente si este tipo
de análisis fue tenido en cuenta por el tribunal internacional al momento de formular las
reparaciones. De ahí que sea plausible afirmar que las víctimas, posiblemente, no fueron
tenidas en cuenta para que estas determinaran el tipo de reparaciones de acuerdo a sus
diversas capacidades y particularidades, debido a que la regla de la experiencia en cuanto
10 Título de la tesis o trabajo de investigación
a las decisiones judiciales demuestra que, en lo relativo a las medidas de reparación, se
tornan homogeneizantes y universalizantes.
Aunado a lo anterior, este análisis debe realizarse también en la implementación de las
medidas de reparación ordenadas por la Corte, por parte de las diferentes entidades
estatales, que tienen la labor de materializar la decisión del alto tribunal internacional.
1.1.2 Análisis del conflicto
En relación a esta etapa, la profesora Ana Luz Rodríguez, siguiendo a la Agencia Suiza
para la Cooperación y el Desarrollo (COSUDE), establece que el DNH, es el eje central de
la gestión de programas y proyectos sensibles al conflicto, es decir, con actitud consciente
y responsable para trabajar en y sobre los conflictos, para así orientar las decisiones y las
acciones hacia el logro de resultados positivos, dirigidos a construir condiciones para
reforzar los conectores que afianzan los procesos de paz (2011, p. 12).
En ese sentido, Mary Anderson define los conectores como:
(…) Varios aspectos de la vida que siguen conectando a la gente y nos los divide. La historia,
la cultura, el lenguaje y las experiencias comunes; las instituciones y los valores compartidos;
la interdependencia económica y política; y la manera parecida de pensar y actuar existen en
todas las sociedades, incluso en las que sufren la guerra civil. (2009, p. 36)
Por tal razón, identificar los conectores de la comunidad, en este caso grupo de víctimas
indirectas, permitirá concretar estrategias que permitan potencializar este tipo de aspectos,
generando mayores capacidades en ellos.
No obstante, en contextos conflictivos también existen divisores o tensiones entre las
comunidades. Al respecto, Margarita Vela Mantilla, junto a sus colegas, destacan que para
entender de qué se trata el contexto del conflicto es importante identificar que las tensiones
y divisiones existentes van más allá de lo aparentemente obvio. Existen múltiples
divisiones que pueden ser de carácter económico, político, cultural e incluso geográfico
(Vela, et al. 2011, p. 17)
En relación con lo anterior, el análisis que se hará en este texto, de las medidas de
reparación de la sentencia sobre el caso del Palacio de Justicia, debe abordar las posibles
tensiones y divisiones que se han suscitado entre las víctimas indirectas de este hecho;
pues es sabido, bajo las reglas de la experiencia, que este tipo de procesos tienden a
Capítulo 1 11
generar choque de intereses de los implicados en torno a las reparaciones, que terminan
por generar nuevos conflictos. Por tanto, se hace imperioso establecer si estas dinámicas
se han generado, para así poder sugerir posibles ajustes a la implementación de las
medidas, evitando de esta manera la generación de posibles daños a raíz de los divisores
y tensiones.
1.1.3 Análisis del programa y formulación de estrategias para la planeación y el rediseño
En cuanto a estas dos etapas, es menester precisar que su realización se supedita al
cumplimiento de las dos etapas anteriores. El análisis de contexto y el estudio de los
conectores y divisores son el punto de referencia para el estudio de las diversas medidas
de reparación, ordenadas en este caso, especialmente las concernientes a las medidas de
rehabilitación y satisfacción, en aras a determinar su pertinencia, siempre y cuando se
hayan tenido en cuentas las etapas ya mencionadas.
Una vez hecho este análisis, de encontrarse que algunas de las medidas de reparación, o
los programas que las implementan, no son convenientes para el grupo de víctimas y que,
por el contrario, terminarían por revictimizarlas o generar nuevas tensiones y daños, se
debe pasar a la etapa de estrategias para la planeación y / o el rediseño de las
reparaciones y programas en favor de las víctimas.
En relación con lo anterior, la profesora Olga Vásquez plantea que en la medida que los
contextos mutan, los programas y proyectos, derivados en este caso de las medidas de
reparación ordenadas por la Corte Interamericana, deben revisarse y transformarse de
acuerdo al análisis que se vaya realizando en torno a estas situaciones (2009, p. 27). Por
tanto, las entidades estatales encargadas de implementar las medidas de reparación del
caso deberían tener en cuenta estas etapas al momento de realizar su labor con las
víctimas, más aún cuando normalmente el lapso que ocurre entre la decisión judicial y la
implementación de sus órdenes es extenso y puede conllevar a que los contextos de las
víctimas cambien.
De igual forma, Vásquez propone que:
Algunos de los parámetros del proyecto/programa que pueden ser revisados son; los
principios y mandatos que orientan la acción; la situación que se atiende o intenta subsanar,
12 Título de la tesis o trabajo de investigación
la propuesta de focalización adoptada (…) los mecanismos de acción; y, por último, los
resultados del proyecto o programa hasta el momento (2009, p. 27)
Así las cosas, es imperativo, para una adecuada aplicación del enfoque de ASD, que la
situación del grupo de víctimas se esté supervisando constantemente, procurando así
evitar que nuevos daños se susciten con el devenir del tiempo en relación a las
reparaciones que han sido cumplidas por el Estado. Todo esto debe ceñirse a principios y
pautas que desde este ESC se han venido pregonando, los cuales se examinaran a
continuación.
1.2 Principios y pautas para prevenir y reducir los daños
Con base en las etapas descritas en el aparte anterior, desde el enfoque de ASD se
establece un mandato ético de prever y prevenir los posibles daños que se puedan
ocasionar en la formulación e implementación de programas, o para este caso, de medidas
de reparación. De tal forma que, la última etapa descrita, relativa al rediseño y ajuste per
se sea una de las formas de lograrlo.
En ese sentido, Vásquez señala que a través de indicadores se puede monitorear y
analizar el proceso de formulación e implementación de programas y proyectos, así como
la situación a modificar. Para la autora, los indicadores pueden responder a criterios de
coherencia, pertinencia, eficiencia, eficacia e impacto (2009, p. 32). Estos a su vez
encuentran relación con los mínimos éticos de autonomía, libertad y dignidad de la
población atendida, en este caso las victimas indirectas del Palacio.
En consonancia con lo anterior, la profesora Ana Luz Rodríguez presenta algunas pautas
con el propósito de contribuir a prevenir y disminuir efectos de posibles daños. Dentro de
estas se encuentran la dignidad, participación y transparencia, sensibilidad cultural,
flexibilidad e innovación, contextualización, procesos y procedimientos sensibles. La
autora deduce que frente a las pautas que ella sugiere puede suscitarse temor de que para
no ocasionar daños “sería mejor no hacer nada”, lo cual considera es un daño mayor (2011,
p. 30)
Así las cosas, para el caso objeto de estudio, es importante determinar si la Corte IDH tuvo
en cuenta pautas como la dignidad, la cual parte del respeto por la esencia y la
autodeterminación de las personas, en este caso víctimas, y de las comunidades en las
Capítulo 1 13
que se trabajará (Rodríguez, 2011, p. 30). De la misma forma en que es necesario
determinar si el alto tribunal internacional permitió una mayor participación y transparencia
de las víctimas en el proceso de formulación de las medidas de reparación, además de
haber evitado la imposición de medidas no concertadas con ellas.
Sumado a lo anterior, es necesario para el desarrollo del trabajo determinar si las entidades
estatales encargadas de implementarlas medidas de reparación ordenadas por la Corte
Interamericana han tenido en cuenta los criterios anteriores, u otros como lo son la
flexibilidad y la innovación, contextualización, sensibilidad cultural, y los procesos y
procedimientos sensibles.
Sobre estos, a groso modo la profesora Ana Luz plantea que en cuanto a la flexibilidad se
exige mantener una disposición para formular nuevas alternativas que respondan a las
cambiantes condiciones externas. Respecto a la contextualización, esta requiere conocer
ampliamente el contexto donde se van a desarrollar las acciones y actualizar
constantemente el diagnóstico del mismo; con relación a los procesos y procedimientos
sensibles, se pretende la creación de una cultura institucional que equilibre el desarrollo
de las actividades y la reflexión constante sobre las mismas, con el objetivo de identificar
y prevenir los daños previsibles y evitables (Rodríguez, 2011, p. 30)
Tener en cuenta estas pautas al momento de formular e implementar las medidas de
reparación, incluso uno vez formuladas por la Corte, permite prevenir daños mayores a las
víctimas, fortaleciendo sus conectores y sus capacidades para construir paz, reduciendo
de igual forma las tensiones y divisiones que puede surgir de las diversas relaciones que
estas mantienen, tanto entre ellas como con el Estado y sus diversas instituciones.
1.2.1 Perspectivas éticas de la ASD: corriente deontológica y
consecuencialista
Para continuar este estudio, se hace imperioso describir brevemente una de las
preocupaciones principales del enfoque de ASD, relativo al dilema de lo “bueno” y lo
“correcto”. Desde este ESC se busca hacer un examen detallado de las acciones y los
efectos de estas y de las intervenciones humanitarias, que irrumpen en escenarios de
conflicto, los cuales pasan por el foco de las concepciones éticas que se tengan. Respecto
a este debate, la profesora Ana Luz Rodríguez destaca sobre la ética lo siguiente:
14 Título de la tesis o trabajo de investigación
(…) es un tipo de saber que se orienta por la evaluación de la bondad de la acción de las
personas o las instituciones, sobre la base de la existencia de una búsqueda implícita o explícita
del bien. Este saber práctico contribuye a averiguar cuál debe ser el fi n de nuestro actuar para
decidir sobre los actos que deben asumirse, el ordenamiento de las metas y los valores que
orientan la acción. Lo anterior, para finalmente tomar decisiones soportadas en esos valores.
(2011, p. 41)
Partiendo de estas aclaraciones, las corrientes éticas permiten establecer si las acciones
e intervenciones que se generan, en este caso por las medidas de reparación ordenadas
en favor de las víctimas indirectas del Palacio de Justicia, son “buenas” o “correctas”.
Desde la perspectiva deontológica, lo correcto prima sobre lo bueno, donde esto último
solo se obtiene haciendo lo primero. La profesora Rodríguez resumen de la siguiente
manera “esta ética valora los derechos vinculados a principios y valores incuestionables,
ceñidos al orden de la legalidad, con independencia de las consecuencias, donde no hay
transacción entre derechos” (Rodríguez, 2011, p. 41). Mientras que la corriente
consecuencialista versa sobre lo necesario que es tener en cuenta la posibilidad de
agregar felicidad a la hora de tomar decisiones adecuadas (Rodríguez, 2011, p. 43).
2. Medidas de reparación desde el SIDH
Ahora bien, para el cumplimiento de los objetivos de este análisis, se hace necesario
realizar un breve desarrollo conceptual relativo a las medidas de reparación, desde el
SIDH. Para lo anterior, es fundamental entender las obligaciones internacionales que
tienen los Estados en materia de DDHH, así como traer a colación cuándo debe reparar
un Estado por las violaciones de estos y bajo que modalidades debe hacerlo. Con base en
lo anterior, se podrá realizar el análisis de las medidas de reparación del caso objeto de
estudio desde el enfoque de ASD.
Dicho lo anterior, lo primero que se debe esgrimir en este aparte es el concepto de
responsabilidad internacional que recae sobre los Estados. Al respecto, desde la doctrina
sobre Derecho Internacional Público (en adelante DIP), el profesor Claudio Nash Rojas,
siguiendo a Alfred Verdross, define la responsabilidad como “una institución jurídica en
virtud de la cual el Estado, al cual le es imputable un acto ilícito según derecho
internacional, debe reparación al Estado en contra el cual fue cometido ese acto” (2005, p.
81).
No obstante, es de aclararse que el concepto de responsabilidad internacional que se debe
abordar en este texto proviene del ámbito del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos (en adelante DIDH). Nash, siguiendo la línea del DIDH, afirma que:
(…) la relación de responsabilidad ya no se encuentra más definitiva por una relación entre
Estados, sino que los sujetos son el Estado, con la obligación de respetar dichos derechos y
libertades fundamentales y los individuos, con la posibilidad de exigir su cumplimiento ya no
como una mera concesión del Estado, sino como una obligación de este. (2005, p. 81)
Con base en esto, es preciso establecer que la obligación de reparar las violaciones de los
DDHH, por parte de los Estados, se encuentra circunscrita como un principio del DIP, que
ha sido reafirmado tanto por los diversos tratados internacionales relativos a esta materia,
como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH), al igual
16 Título de la tesis o trabajo de investigación
que por la jurisprudencia de tribunales internacionales como la Corte IDH y la doctrina de
importantes tratadistas.
Un ejemplo de lo anterior fue explicado por la Corte Interamericana, en la sentencia del
caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, donde esta concluyó que la responsabilidad “Es
un principio de Derecho internacional, que la jurisprudencia ha considerado ‘incluso una
concepción general de derecho’, que toda violación a una obligación internacional que
haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente” (1989, párr. 25).
Así las cosas, Carolina Rodríguez, junto a Deiner Andrade, plantean que:
En el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, la responsabilidad del
Estado surge cuando aquel incumple la obligación de respetar los derechos humanos
internacionalmente reconocidos, al igual que cuando incumple la obligación de garantizar el
cumplimiento de (sic) los derechos humanos por los particulares o cuando no impide la
violación de los mismos. (2011, p. 88)
Entonces, en el ámbito del DIDH, los Estados son internacionalmente responsables del
quebrantamiento de los DDHH por la acción que este pueda ejercer para vulnerarlos, o por
la omisión en el cumplimento de su obligación de respetar y garantizar los mismos para
sus ciudadanos. En relación con lo anterior, la Corte IDH, en la sentencia del caso La
Última Tentación de Cristo vs. Chile, indicó que:
“(…) la responsabilidad internacional del Estado puede generarse por actos u omisiones de
cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía, que violen la
Convención Americana. Es decir, todo acto u omisión, imputable al Estado, en violación de
las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, compromete la
responsabilidad internacional del Estado.” (2001, párr. 72)
Todo lo anterior tiene su fundamento en la CADH, la cual genera compromisos para los
Estados que se suscriben a ella y la ratifican. Las normas de este instrumento internacional
crean el SIDH, bajo obligaciones objetivas para cada uno de los miembros del tratado, que
no son susceptibles a la interpretación de estos; entre esas obligaciones, es
específicamente el artículo 63.1 de la CADH el que establece el imperativo para los
Estados parte del tratado de reparar las contravenciones a las que estos hayan incurrido.
Este artículo estipula:
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 17
“Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención,
la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad
conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las
consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos
o el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”
Bajo ese precepto, es preciso establecer que, al tratarse de una obligación objetiva, como
lo señala Nash (2005),
(…) no procede en el sistema interamericano que un Estado excuse su responsabilidad en el
hecho que la reparación de la acción u omisión dañosa no se encuentra contemplada, como
tal, dentro de su jurisdicción interna, toda vez que la Convención es autónoma en la materia
y la Corte ejerce al respecto plena jurisdicción; consecuencialmente, no está relacionada, ni
supeditada a otros tratados sobre la materia. (p. 85)
Ahora bien, entendida la responsabilidad internacional de los Estados por el
quebrantamiento de su compromiso de respeto y garantía de los DDHH, así como la
obligación de reparar, de encontrarse culpable por acción y omisión, se hace imperioso
establecer que la noción de reparación, en materia del DIDH, va más allá de una sanción
al Estado infractor. Como plantea Andrés Javier Rousset,
(…) la finalidad principal que debe perseguir un sistema de protección internacional de
derechos humanos no es declarar la responsabilidad internacional de un Estado, sino que
lo central es apuntar principalmente a la plena reparación de quien o quienes resultaron
víctimas de la acción u omisión imputable a un Estado. (2011, p. 61)
De esta forma, un concepto acertado de lo que son las reparaciones fue formulado por la
Corte Interamericana, en la sentencia del caso Acevedo Jaramillo vs. Perú de 2006, donde
este tribunal definió que “Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las
medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su
naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como
inmaterial” (párr. 175). De igual modo, Rousset considera que dentro de la jurisprudencia
de la Corte se ha creado “(…) una arquitectura reparatoria que tendrá como objetivo, no
sólo borrar las huellas que en la víctima produjo el actuar del Estado, sino también evitar
que ese tipo de hechos se vuelvan a repetir.” (2011, p. 64).
18 Título de la tesis o trabajo de investigación
2.1 Clases de medidas de reparación
En consonancia con lo anterior, Rousset también sostiene que, para entender la reparación
integral, construida desde el pleno restablecimiento de las obligaciones de respeto y
garantía “(…) se requiere un complejo diseño de medidas de reparación que tiendan, no
sólo a borrar las huellas que el hecho anti–convencional ha generado, sino también
comprensivo de las medidas tendientes a evitar su repetición.” (2011, p. 65).
De igual forma, la Corte IDH estipuló respecto a la reparación integral, por un daño
ocasionado por los Estados, que esta:
(…) requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual
consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto posible, como en el
presente caso, cabe al tribunal internacional determinar una serie de medidas para, además
de garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los
daños ocasionados.1
Dicho lo anterior, desde hace algunos años se ha propuesto por los diferentes organismos
internacionales especializados en la defensa y promoción de los DDHH al menos 5 clases
de medidas de reparación. Estas se componen de la restitución, la indemnización, la
rehabilitación, las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición. A continuación,
se hará una conceptualización breve de cada una de estas modalidades de reparación
contempladas en el SIDH, con base en las definiciones presentadas por Carlos Martin
Beristain en su texto Diálogos sobre la reparación: Experiencias en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, Tomo 2 (2008, p. 13).
1 Caso Barrios Altos – Reparaciones, párr. 25; Caso Velásquez Rodríguez – Indemnización Compensatoria, párr. 25.
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 19
En cuanto a la restitución, el autor establece que se trata de medidas que buscan
restablecer la situación de la víctima. Incluye, entre otros, el restablecimiento de derechos,
el retorno a su lugar de residencia, la devolución de bienes y empleo.
Así mismo, en lo relativo a la indemnización, estas medidas se refieren a la compensación
monetaria por daños y perjuicios. Incluyen tanto daños materiales, como físicos y morales
(miedo, humillación, estrés, problemas mentales, reputación)
Seguidamente, la rehabilitación, en palabras de Beristain alude a medidas tales como
atención médica y psicológica, así como servicios legales y sociales que ayuden a las
víctimas a readaptarse a la sociedad.
De manera semejante, las medidas de satisfacción, de acuerdo con el autor, se refieren a
la verificación de los hechos, conocimiento público de la verdad y actos de desagravio; las
sanciones contra perpetradores; la conmemoración y tributo a las víctimas, entre otras.
Finalmente, las garantías de no-repetición pretenden asegurar que las víctimas no vuelvan
a ser objeto de violaciones. También requieren reformas judiciales, institucionales y
legales, cambios en los cuerpos de seguridad, promoción y respeto de los DDHH, para
evitar la repetición de las violaciones.
A su vez, es importante traer a colación el principio de integralidad de los 5 tipos de
reparación expuestos, el cual expone la existencia de una interdependencia en la relación
de las diferentes clases de reparación. Como plantea Beristain (2011)
(…) las medidas de reparación deben tener coherencia entre sí para ser realmente eficaces.
No pueden verse aisladas, sino como un conjunto de acciones destinadas a restituir los
derechos de las víctimas y proporcionar a los beneficiarios suficientes elementos para
mitigar el daño producido por las violaciones, promover su rehabilitación y compensar las
pérdidas. Es el conjunto de medidas dispuestas lo que incide positivamente en la vida de
las víctimas. (p. 14)
Hechas estas claridades respecto a las reparaciones desde el punto de vista de la CADH,
como principal fuente normativa, así como por los pronunciamientos de la jurisprudencia
de la Corte IDH y la doctrina en materia de DDHH dentro del SIDH, a continuación, se
abordará el caso objeto de estudio de este texto, para ser confrontado con lo expuesto
hasta ahora.
20 Título de la tesis o trabajo de investigación
.
3. Caso Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia
Este aparte trata de abordar de manera sintética y concisa los hechos en torno a uno de
los episodios más terribles en la historia del conflicto armado colombiano. La toma y retoma
del Palacio de Justicia, por parte del extinto grupo guerrillero Movimiento 19 de abril (en
adelante M-19) y de las Fuerzas Armadas de Colombia respectivamente, durante el 6 y 7
de noviembre de 1985, marcó la historia colombiana, en un hecho sin precedentes, por su
alto grado de violencia, muerte y destrucción. Como señala la Comisión de la Verdad sobre
los hechos del Palacio de Justicia (en adelante Comisión de la Verdad), en su Informe final:
(…) La demencial toma del templo de la Justicia por la organización guerrillera M-19 y la
reacción desproporcionada de las Fuerzas Armadas y de policía del Estado constituyen, en
efecto, uno de los sucesos más graves y perturbadores de la institucionalidad en la larga
historia de violencia que experimenta Colombia. (2010, p. 418)
Con el fin de tener un desarrollo adecuado de este capítulo, se procederá a determinar el
contexto histórico del caso, para luego pasar a la descripción del proceso que se ha llevado
ante el SIDH por parte de los familiares de los desaparecidos, considerados víctimas,
finalizando con la exposición de los puntos álgidos recogidos por la sentencia emitida por
la Corte IDH, especialmente las medidas de reparación ordenadas por este tribunal
internacional, pues serán estás el principal objeto de análisis de este texto, a la luz del
enfoque de ASD.
3.1 Contexto histórico del caso
En primer lugar, conforme al informe de la Comisión de la Verdad, así como a lo establecido
en la sentencia de la Corte IDH, la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19 había
sido de cierta forma anunciada. La primera señala en su informe final que las Fuerzas
22 Título de la tesis o trabajo de investigación
Militares y los organismos de seguridad del Estado debían contener las actividades del
grupo subversivo, así como que “(…) era ampliamente conocido por parte de tales
instituciones la posible toma del Palacio de Justicia, y la fecha aproximada, cuya finalidad
era el secuestro de los 24 magistrados de la Corte Suprema.” (2010, p. 99).
Ya el 6 de noviembre de 1985, de acuerdo a la Comisión de la Verdad, “(…) no estaba
presente la seguridad que se había dispuesto en el edificio por las amenazas y el Palacio
de Justicia sólo contaba con mínima vigilancia privada, conformada por no más de seis
empleados de la empresa Cobasec” (2014, párr. 91). Así las cosas, entre las 10:30 y las
11:00am, el M-19 tomó el Palacio de Justicia en lo que denominó la “Operación Antonio
Nariño por los Derechos del Hombre”. En dicha operación habrían participado 35 personas:
25 hombres y 10 mujeres, militantes del grupo guerrillero.
Aproximadamente a la 1:00 pm comenzó el operativo militar de la retoma del Palacio de
Justicia, como lo reseña la Corte Interamericana, con la entrada de tanques al sótano del
edificio, donde se produjo un fuerte enfrentamiento entre el grupo guerrillero y los militares.
(2014, párr. 95). Seguidamente, de acuerdo a la Comisión de la Verdad, otro grupo de
tanques ingresó por la entrada del Palacio de Justicia que se encontraba en la Plaza de
Bolívar. Paralelamente ingresaron “varias escuadras de uniformados”, incluyendo policías
y soldados”. Asimismo, tres helicópteros de la Policía sobrevolaban la zona. Las Fuerzas
Armadas utilizaron ametralladoras, granadas, roquets y explosivos en el operativo.
Los combates entre la guerrilla y las Fuerzas Armadas se habrían prolongado hasta las 2
de la mañana del 7 de noviembre. Luego, en la mañana de ese día se habría reanudado
la confrontación por parte de las Fuerzas Armadas contra el M-19, a través de bombardeos
desde los tanques que poseían. De acuerdo a la Corte IDH, siguiendo a la Comisión de la
Verdad,
Los primeros sobrevivientes salieron del Palacio de Justicia en la tarde del 6 de noviembre.
La mayoría salió por la entrada principal. No obstante, de acuerdo a la Comisión de la Verdad,
a lo largo de la operación otros rehenes salieron por el sótano, de los cuales existe poca
documentación (2014, párr. 100)
Como se reseña en la sentencia de la Corte IDH y en el informe final de la Comisión de la
Verdad, varios de los rehenes que fueron liberados por la guerrilla y rescatados por las
Fuerzas Armadas fueron interrogados por estas, algunos de ellos en guarniciones militares
donde fueron torturados porque los oficiales llegaron a sospechar que eran integrantes del
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.apítulo 3 23
M-19 que se habían camuflado. Estos fueron desaparecidos por el Ejército y sus familiares
son las víctimas que han iniciado todos los procesos judiciales en búsqueda de verdad,
justicia y reparación.
Una vez iniciados los procesos, algunos de estos fueron resueltos por el Consejo de
Estado, en cuanto a las acciones de reparación directa2 por parte de Colombia. La Corte
IDH resalta al respecto:
Por la forma en que las fuerzas armadas realizaron el operativo para recuperar el Palacio de
Justicia, el Consejo de Estado en procesos iniciados por las presuntas víctimas de este caso,
así como otras personas, ha reiteradamente condenado al Estado, considerando que se
incurrió en una “falla en el servicio” (…) (2014, párr. 105).
Por el contrario, en materia penal, donde los familiares de las víctimas de desaparición
forzada del Palacio de Justicia esperaban encontrar la verdad de los hechos, así como ver
a los responsables de los mismos respondiendo ante la justicia, fue prácticamente nulo el
avance por parte de las autoridades judiciales, por más de 15 años. Como relata el informe
de la Comisión de la Verdad:
“(…) los familiares de al menos 11 desaparecidos acudieron a diferentes despachos
judiciales con el fin de esclarecer lo sucedido con sus parientes, solamente hasta el año
2001 la Fiscalía General de la Nación abrió investigación por la desaparición forzada de
tales personas.” (2010, p. 281)
Así las cosas, los familiares víctimas consideraron que en el sistema judicial colombiano
no encontraron las garantías de verdad, justicia y reparación efectiva, razón por la cual se
vieron en la necesidad de acudir al SIDH e interponer su caso ante esta instancia
internacional. Este fue un potente conector que los incentivo a la unión y lucha común. No
obstante, de acuerdo a Julián Darío Salamanca, un abogado ex integrante del Colectivo
de Abogado José Alvear Restrepo, existen algunas tensiones entre el grupo de víctimas,
2 El antiguo Código Contencioso Administrativo, vigente para la época de los hechos, definía la acción de reparación directa en su artículo 86 de la siguiente forma: “La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa.”
24 Título de la tesis o trabajo de investigación
aunque en sus palabras son más por diferencia de criterios frente a cómo hacer algo y
choques de personalidades, que aún así deben ser tenidas en cuenta.
3.2 Procedimiento ante el SIDH
Como lo indica el procedimiento ante el SIDH, las víctimas de una presunta violación a los
DDHH en el continente americano deberán interponer su petición en primer lugar ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH). Este órgano
determinará la admisibilidad de la petición ante el Sistema, así como, de encontrar méritos,
emitirá un informe de fondo sobre el asunto, mediante el cual dará algunas
recomendaciones a los Estado para que garanticen los derechos conculcados de las
víctimas. En algunos países, como Colombia, dichas recomendaciones emanadas por la
CIDH son de obligatorio cumplimiento.
Por consiguiente, de acuerdo al Informe No. 137/11 de Admisibilidad y Fondo, Caso 10.738
Carlos Augusto Rodríguez Vera y otro (Palacio de Justicia) Colombia, de la CIDH, emitido
el 31 de octubre de 2011, este órgano del SIDH habría recibido en diciembre de 1990 la
petición presentada por el padre de una de las víctimas directas, en la cual se alega la
responsabilidad de la República de Colombia por la desaparición de 12 personas durante
el operativo de retoma del Palacio de Justicia llevado a cabo por la Fuerza Pública entre
el 6 y 7 de noviembre de 1985, así como por la falta de esclarecimiento judicial de los
hechos. (2011, p. 1)
Igualmente, del informe de la CIDH se desprende que, durante aproximadamente 20 años,
tanto los peticionarios como el Estado presentaron en distintas ocasiones una serie de
información, documentos y respuestas que sustentaron las posiciones y peticiones de cada
uno de estos. De lo anterior se desprende que el proceso ante el Sistema estuvo
caracterizado por una constante dilación, en la cual, dentro del fuero interno colombiano
no hubo mayor avance de los procesos judiciales que se venían llevando a cabo. Como lo
señala la Comisión de la Verdad:
(…) la propensión a la impunidad ha caracterizado el devenir de las investigaciones por la
tragedia del Palacio de Justicia, salvo las excepciones relacionadas con los procesos fallados
por la jurisdicción contencioso-administrativa por la responsabilidad institucional del Estado,
así como los avances recientes en la justicia penal frente a las personas desaparecidas en
el Palacio. (2010, p. 297).
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.apítulo 3 25
Con base en lo anterior, en el Informe de Fondo 137/11, la CIDH encuentra responsable
internacionalmente al Estado colombiano por las vulneraciones de distintos DDHH de los
familiares víctimas, contenidos en la CADH3, y dentro de las recomendaciones que emite,
la numero 3 especialmente pide a Colombia reparar adecuadamente tanto en el aspecto
material, a través de compensación económica, como moral, incluyendo el establecimiento
y difusión de la verdad de los hechos, la recuperación de la memoria de las víctimas, entre
otras medidas (2011, p. 131). Aunado a lo anterior, la CIDH le otorgó un plazo de 2 meses
a la República de Colombia para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por
este órgano.
No obstante, el 9 de febrero de 2012 la CIDH sometió el caso a la Corte Interamericana,
de acuerdo a los arts. 51 y 61 de la CADH y el art. 35 del Reglamento de la Corte, ante la
falta de avances sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones que ella había
dado al Estado. Conforme a lo anterior, la Comisión Interamericana solicito a este alto
tribunal internacional que declarara responsable internacionalmente a Colombia por la
violaciones a los DDHH señaladas en su informe de fondo y que se ordenara al a la
Republica de Colombia, como medidas de reparación, las recomendaciones hechas por
ella en el mencionado informe (2014, párr. 3 y 4)
3.3 Sentencia de la Corte IDH y medidas de reparación ordenadas
La Corte Interamericana decidió el Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del
Palacio de Justicia) vs. Colombia, a través de la Sentencia del 14 de noviembre de 2014,
en la cual abordó las excepciones preliminares interpuestas por Colombia, realizó el
análisis de fondo del caso y ordenó las reparaciones, teniendo en cuenta que el Estado
colombiano, en 2013, reconoció parcialmente su responsabilidad (2014, párr. 20 y 21).
3 Derechos a la libertad personal, la integridad personal, a la vida, a la personalidad jurídica, a las garantías judiciales y protección judicial (Artículos 7, 5, 4, 3, 8.1, 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado)
26 Título de la tesis o trabajo de investigación
En líneas generales, la Corte IDH declaró responsable internacionalmente a la República
de Colombia por la desaparición de 11 personas y, por tanto, por la violación de los
derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de
la personalidad jurídica (2014, resuelves 3 al 10), reiterando los pronunciamientos hechos
por la CIDH. Así mismo, condenó a Colombia por la ejecución extrajudicial de un ex
magistrado de la Corte Suprema de Justicia, violando los mismo derechos ya
mencionados.
Todo eso sumado a la violación de las garantías judiciales y la protección judicial, por la
falta de investigación de los hechos denunciados (2014, resuelve 11) y la violación de la
integridad personal de los familiares de las víctimas directas de los hechos. De igual forma,
la Corte IDH dio aplicación a otros instrumentos internacionales sobre DDHH, como la
Convención Interamericana contra la Tortura y la Convención Americana sobre
Desaparición Forzada, para tomar la decisión del caso.
Por otro lado, la Corte Interamericana decidió absolver al Estado colombiano de la
desaparición forzada de dos presuntas víctimas, al tiempo que no lo encontraba
responsable por la alegada violación de los derechos a la vida privada, y a la libertad de
conciencia y religión de los familiares de los desaparecidos, consagrados en los artículos
11 y 12 de la CADH (2014, resuelves 14 al 17).
Una vez declarada la responsabilidad internacional de Colombia por parte de la Corte IDH,
ésta en su fallo procedió a ordenar las medidas de reparación que consideró necesarias
para que el Estado garantizará la verdad, justicia, reparación integral, incluyendo garantías
de no repetición, en favor de las víctimas indirectas de este caso, es decir, los familiares
de los desaparecidos y de la persona ejecutada. Dentro de la providencia judicial, estas
medidas se pueden encontrar del resuelve 18 al 28, sin embargo, a continuación, se
sintetizarán de la siguiente manera:
• La sentencia per se es una forma de reparación.
• El Estado debe llevar a cabo las investigaciones necesarias para establecer la
verdad de los hechos, en un tiempo razonable, además de determinar, juzgar y
sancionar a los responsables.
• El Estado debe efectuar la búsqueda rigurosa, a la mayor brevedad, para
determinar el paradero de los 11 desaparecidos.
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.apítulo 3 27
• El Estado debe brindar inmediatamente el tratamiento médico, psicológico y
psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten, así como pagar los gastos de esos
tratamientos para las víctimas que residan en el exterior.
• El Estado debe realizar publicaciones y difusiones radiales y televisivas, en el plazo
de seis meses, del resumen oficial de la sentencia que hará la misma Corte.
• El Estado debe realizar un acto público reconocimiento de responsabilidad
internacional frente a los hechos del caso, dentro de un año luego del fallo.
• El Estado debe realizar un documental audiovisual sobre los hechos del caso, sus
víctimas y la búsqueda de justicia de sus familiares.
• El Estado debe pagar a los familiares de las víctimas la cantidades determinadas
por la Corte4, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e
inmateriales, así como por el reintegro de costas y gastos.
Estas medidas pretendieron, por parte de la Corte, abordar la reparación de los DDHH
quebrantados de las víctimas desde la restitución, la indemnización, la rehabilitación, las
medidas de satisfacción y las garantías de no repetición. Con base en estas se hará el
análisis en el siguiente capítulo, a la luz del enfoque de ASD, en cuanto a su formulación,
por parte de la Corte, así como por su implementación por parte del Estado Colombiano
4 Estas se pueden encontrar en los párrafos 596, 599, 603 a 606, 608, y 609 al 614 de la sentencia, donde se detalla la forma en que deben ser pagadas las indemnizaciones.
4. Análisis de las medidas de reparación a la luz del enfoque de ASD
Como se señaló antes, este apartado está destinado a realizar el análisis de las medidas
de reparación contenidas en la Sentencia del 14 de noviembre de 2014 de la Corte IDH,
en el caso “Palacio de Justicia”, desde el enfoque de ASD. Por lo anterior, podemos iniciar
estableciendo que, en líneas generales, las medidas de reparación ordenadas por este
tribunal internacional en su diversa jurisprudencia, tienden a ser generalizadoras y
homogeneizantes, al punto de que de ellas se desprende el estándar internacional para
los Estados en cuanto a reparación integral se refiere, es decir, son tan generales que
marcan la pauta para que los países procedan a subsanar sus errores en cuanto a su
obligación de respetar y garantizar los DDHH.
En esa línea argumentativa, de acuerdo con Juan David Villa y sus compañeros (2017, p.
5) “(…) desde contenidos universalizantes, homogenizados y estandarizados, no
pertinentes para leer un contexto particular, es supremamente difícil desarrollar una acción
transformadora en un territorio”. Así las cosas, se puede señalar que de entrada las
medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH pueden correr el riesgo de generar
resistencias entre su población objeto y nuevos daños a las víctimas, debido al poco
conocimiento de los contextos específicos de cada caso por parte de estos jueces y de
instancias gubernamentales, al momento de formular e implementar las medidas
respectivamente.
No obstante, retomando al profesor Claudio Nash Rojas, “(…) es fundamental mirar el tema
desde la óptica de la víctima, esto es, determinar cómo se puede restituir a la persona
afectada en sus derechos fundamentales (…)” (2005, p. 85). Esa afirmación del profesor
trae de manifiesto una conexión con el enfoque de ASD y su propuesta metodológica,
teniendo en cuenta que desde ese enfoque se hace imperioso conocer el contexto y las
30 Título de la tesis o trabajo de investigación
preferencias de las víctimas, antes de emitir cualquier medida de reparación en favor de
ellas, que pueda desconocer esa realidad.
A continuación, se procederá a un estudio de las medidas de reparación de la sentencia
objeto de estudio, pretendiendo determinar si el nivel de integración del enfoque de ASD
en ellas permite mitigar los impactos y reducir los riesgos de que se generen nuevas
vulneraciones a los DDHH de las víctimas. Para este análisis, se tuvo la oportunidad de
entrevistar a Julián Salamanca Latorre, abogado ex integrante del Cajar, la organización
que ha asumido el rol de representante de las víctimas ante el SIDH junto a otras
organizaciones, para que él pudiera contar detalles del proceso tanto de formulación y
especialmente el de implementación de las medidas. Junto con la entrevista, también es
clave analizar las discusiones que hubo en la Corte, al momento de formular y ordenar las
reparaciones.
4.1 Aplicación de la ASD en la formulación de las medidas de reparación
De antemano, cabe precisar que, para efectos prácticos de este texto, se hará el análisis
en al menos 3 de las medidas ordenadas por el tribunal, teniendo en cuenta que fueron
una decena de estas las ordenadas al Estado colombiano y hacer un análisis de cada una
de ellas excedería el propósito de este texto.
Partiendo de que el análisis de la dinámica del grupo, o análisis contextual, así como el
examen de conectores y divisores ya fueron realizados en el Capítulo 3, es entonces
imperioso examinar las siguientes reparaciones. En primer lugar, respecto a la orden
emanada de la Corte donde señala que Colombia debe llevar a cabo las investigaciones
necesarias para establecer la verdad de los hechos, en un tiempo razonable, además de
determinar, juzgar y sancionar a los responsables, dentro de las discusiones del alto
tribunal internacional se llegó a la conclusión que:
Conforme a su jurisprudencia constante, la Corte considera que el Estado debe asegurar el
pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de
la investigación y el juzgamiento de los responsables, de acuerdo con la ley interna y las
normas de la Convención Americana. (2014, párr. 559).
Capítulo (…) 31
Si se contrasta esta decisión de la Corte con los postulados del enfoque de ASD descritos
en el Capítulo 1 de este texto, es plausible concluir que este tribunal internacional acata
un mandato ético de prever y prevenir los posibles daños que se puedan ocasionar en la
formulación e implementación medidas de reparación, si no se tuviera en cuenta la opinión
de las víctimas. Igualmente, esta decisión de permitir la participación activa de las víctimas
en la construcción de la reparación representa para ellas una resignificación de su pérdida
y al igual que la dignificación de su lucha
En segundo lugar, este texto abordará la medida de reparación relativa al deber del Estado
de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional frente a los
hechos del caso. Al respecto, la Corte Interamericana determinó que esta medida tenía el
fin de reparar el daño causado a las víctimas y evitar que hechos como los del Palacio de
Justicia se repitan. De igual forma, este tribunal falló que “El Estado deberá acordar con
las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de
reconocimiento, así como las particularidades que se requieran (…)” (2014, párr. 576).
Al respecto, el abogado Salamanca afirmó que, a juicio de las víctimas y sus
representantes, es precisamente el acto público de reconocimiento de responsabilidad la
medida de reparación que no ha revictimizado al grupo de familiares de los desaparecidos
del Palacio de Justicia, en vista de que se cumplieron con los estándares de participación
de las víctimas, de reconocimiento de la responsabilidad, de presencia de medios de
comunicación, entre otras. (2018, Audio 1).
De manera similar, la Corte IDH ordenó la consulta y participación de las víctimas en otras
medidas de satisfacción como en la elaboración de un documental audiovisual, acotando
que “(…) estas iniciativas son significativas tanto para la preservación de la memoria y
satisfacción de las víctimas, como para la recuperación y restablecimiento de la memoria
histórica (…)” (2014, párr. 579).
De lo anterior podemos concluir que la inferencia que se tenía, respecto a la falta de
participación de las víctimas al momento de la formulación de las reparaciones, es rebatida
por lo menos en este Sistema, que por el contrario a lo que pasa con decisiones judiciales
internas, propende porque la víctima se encuentre en el centro de las determinaciones. La
dignidad, la libertad y la autonomía, como mínimos éticos de la ASD, se ven reflejados en
el actuar de la Corte al momento de ordenar las medidas de reparación en favor de las
32 Título de la tesis o trabajo de investigación
víctimas. A su vez, la implementación de las reparaciones será abordada en el siguiente
aparte para, en un ejercicio similar a este, establecer el grado de aplicabilidad de la ASD
en su puesta en marcha.
4.2 Aplicación de la ASD en la implementación de las medidas de reparación e impactos en las víctimas.
Para empezar, es necesario hacer la claridad de que la etapa de implementación de las
medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana está a cargo de diversas
entidades estatales, por lo que su ejecución depende exclusivamente del Estado
colombiano. Así las cosas, como lo hace notar el abogado Julián Salamanca, hasta la
fecha, la única medida de reparación que se ha cumplido a cabalidad es el acto público de
reconocimiento de responsabilidad, que como se señaló en el apartado anterior con base
en la entrevista al abogado, es la única medida que las victimas indirectas consideran no
les ha revictimizado. (2018, audio 1).
Frente a este panorama, en donde la República de Colombia luego de los dos años de
plazo que le brindó la Corte IDH no ha logrado dar cumplimiento integral al fallo en su
contra, este texto analizará los avances que ha tenido el Estado hasta ahora en la
ejecución de algunas de las medidas de reparación ordenadas.
Una de las principales preocupaciones del grupo de víctimas indirectas, conforme a lo
expresado por Salamanca, versa sobre las medidas de indemnización económica
ordenadas a favor de estas, en el sentido de que estas consideran que hay un
desconocimiento total de la sentencia por parte del Estado colombiano, al haber
interpretado de una manera errónea la orden de la Corte IDH (2018, audio 1).
De acuerdo al abogado, un ejemplo de la desidia del Estado respecto a las víctimas de
este caso se da en la compensación económica ordenada en el párrafo 603 de la
Sentencia, donde en primera medida el Ministerio de Defensa de Colombia se tomó
prácticamente los dos años para hacer efectiva la indemnización y no bastante con eso,
interpretó que la sumas ordenadas allí no eran para cada una de las víctimas, sino que
estas eran para la totalidad de ellas, es decir, que debía dividirse la sumas en partes
iguales entre todos los familiares. Este hecho generó indignación entre las víctimas,
obligándolos a iniciar un nuevo litigio ante la Corte IDH, pidiendo que este tribunal mediante
Capítulo (…) 33
Resolución de Seguimiento5 aclarara el sentido de esta indemnización, lo que significa que
este grupo tendrá que esperar más tiempo aún para recibir la indemnización (2018, audio
1).
La solicitud descrita anteriormente fue resuelta por la Corte IDH través de la Resolución de
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia del 10 de febrero de 2017. En ella, el tribunal
en el resuelve 1 estipuló que las reparaciones del párrafo 603 de la Sentencia del 14 de
noviembre de 2014 son para cada uno de los familiares de los 11 desaparecidos,
controvirtiendo así la interpretación que había hecho el Ministerio de Defensa.
De lo anterior se puede concluir que algunas instituciones del Estado colombiano, como la
involucrada en este hecho, no tienen mayor conocimiento de los principios mínimos del
enfoque de ASD al momento de ejecutar sus acciones. No puede este texto pretender
determinar si esa omisión de las instituciones públicas a tener en cuenta mínimos éticos
como el de la dignidad, la libertad y la autonomía sea deliberada o no, lo cierto es que es
bastante notoria la diferencia de accionar que tienen para con las victimas la Corte IDH y
las instituciones estatales colombianas.
Por otro lado, respecto a una de las medidas de rehabilitación, como lo fue el deber del
Estado de brindar inmediatamente el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a las
víctimas que así lo soliciten, de manera gratuita, así como pagar los gastos de esos
tratamientos para las víctimas que residan en el exterior, Salamanca en la entrevista
sostuvo que el Estado colombiano se negó a dar cumplimiento a esta orden, bajo el
argumento de que el Sistema de Seguridad Social colombiano es solidario, lo que implica
que las victimas de todas formas tendrían que pagar algún dinero para recibir los
servicios.(2018, audio 1)
El Cajar habría interpuesto tutela, en favor de uno de los familiares de los desaparecidos,
llegando a instancias como la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en aras de
garantizar el derecho a la salud del señor Héctor Jaime Beltrán. Dicho tribunal les habría
5 Facultad que se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
34 Título de la tesis o trabajo de investigación
dado la razón, sin embargo, el Estado de nuevo se habría negado a prestarle servicio y
tristemente el señor Beltrán murió hace tan solo unas semanas. (2018, audio 1).
Al igual que con las indemnizaciones, es claro que el Estado no muestra mayor interés en
proteger de manera adecuada e integral los derechos de las víctimas, incluso cuando ya
fue encontrado responsable internacionalmente por la vulneración a los DDHH. Como
señala la compañera Carolina Restrepo Suesca, siguiendo a Beristain, “(…) en materia de
reparación integral a víctimas es igual de relevante el qué de las medidas y el cómo de su
implementación” (2014, p. 37). Partiendo de esa afirmación, es dado concluir que la
importancia que las instituciones estatales dan a la reparación directa es muy baja, por no
decir que nula, y que todo parece indicar que la razón principal para esa indolencia estatal
reposa en aspectos económicos; cuanto mayor le cueste al Estado reparar su falta, más
podrán sufrir las victimas por su abandono.
Sumado a las anteriores reparaciones analizadas, otra que es muy ilustrativa para el
análisis de este texto es la concerniente al deber del Estado de llevar a cabo las
investigaciones necesarias para establecer la verdad de los hechos, en un tiempo
razonable, además de determinar, juzgar y sancionar a los responsables. Desde el punto
de vista del abogado Salamanca, es poco el avance que se ha dado en términos de los
procesos penales que se adelantan, no solo frente a los militares acusados de desaparición
forzada y ejecución extrajudicial, sino incluso a los acusados de tortura. De igual forma
expresa el jurista que por muchos años la Fiscalía no impulso el proceso y, de hecho, por
buen tiempo no tuvo un fiscal designado para llevar el proceso (2018, audio 2).
Con base en lo anterior, es razonable afirmar que, en cuanto a la implementación de las
medidas de reparación a cargo Colombia, la aplicación del enfoque de ASD para
ejecutarlas, conforme a sus principios y su metodología, aun dista de los planes de las
instituciones estatales, por lo menos en este caso particular. La visión del Estado
colombiano estaría más cerca a la postura ética deontológica la cual, a juicio de la
compañera Carolina Restrepo, siguiendo a la profesora Ana Luz Rodríguez, “(…) valora
los derechos vinculados a principios y valores incuestionables, ceñidos al orden de la
legalidad, con independencia de las consecuencias, donde no hay transacción entre
derechos.” (2014, p. 20)
De igual forma, es evidente que al momento de implementar las medidas de reparación
ordenadas por la Corte IDH, el Estado no tuvo en cuenta ninguno de los pasos
Capítulo (…) 35
metodológicos para la aplicación de la ASD; No se desprende de su accionar que haya
analizado las dinámicas del grupo de víctimas antes de ejecutar las medidas de reparación
aquí analizadas; tampoco se observa que haya tenido en cuenta las conexiones y
tensiones que pudieran existir dentro del grupo, para atender de manera diferenciada sus
necesidades, así como tampoco hizo un análisis de las acciones que llevaría a cabo para
hacer efectivas las reparaciones ordenadas; y mucho menos es notorio que haya dedicado
un esfuerzo por formular una estrategia de cambio o un rediseño de sus acciones de
atención al grupo de víctimas. De hecho, de acuerdo a Salamanca, el Estado se excusa
bajo su sistema interno para no acatar del todo las reparaciones ordenadas por la Corte.
5. Conclusiones y recomendaciones
Así las cosas, dentro de las conclusiones a las que se pudo llegar con este texto se
encuentra que desde el ámbito internacional, como lo es el SIDH, son más empleados los
principios y los pasos metodológicos del enfoque de ASD en la forma como este tramita
las solicitudes de presuntas violaciones a los DDHH de un individuo o comunidad, en
comparación a la casi nula aproximación del Estado a este ESC, en el momento que este
debe implementar las medidas de reparación que le fueron ordenadas desde instancias
internacionales.
Tal como lo expresaron Carolina Rodríguez y Deiner Andrade:
(…) resulta evidentemente que el respeto por la dignidad humana sigue vigente como uno
de los principales valores de la comunidad internacional moderna, y que plasma en los
diferentes mecanismos de cooperación internacional, sistemas regionales de protección de
derechos humanos y tratados de esta naturaleza (2011, p. 91).
A su vez, este análisis permitió rebatir la idea de que las víctimas no eran tomadas en
cuenta por el sistema de justicia al momento de abordar su situación y decidir la forma en
que se haría su respectiva reparación. Aunque la norma de la experiencia ha enseñado
que dentro del sistema judicial colombiano el juez que ordena reparaciones en favor de
víctimas del conflicto armado, salvo en contadas ocasiones, establece estas de una lista
dada por la ley, que tienden a ser homogeneizantes y generalizantes, sin tener en cuenta
las especificidades de cada individuo o comunidad, así como su capacidades, lo contrario
sucede en el ámbito internacional, donde se garantiza a la víctima o grupo de víctimas a
tomar parte en las formulación de las medidas de reparación que serán para su beneficio.
El conocimiento del enfoque de ASD por parte de los dos órganos del SIDH sorprende, en
la medida que esta ha sido una herramienta metodológica más elaborada para las
agencias de cooperación internacional que trabajaran en zonas de conflicto. Sin embargo,
38 Título de la tesis o trabajo de investigación
no debe ser del todo extraño este hecho teniendo en cuenta que la misión de los distintos
sistemas internacionales de protección de DDHH es la de la promoción y protección de
estos derechos en todo el planeta, cuyo fundamento está en la dignidad humana, la libertad
y la autonomía de los seres humanos, mínimos éticos que también fundamentan este ESC.
Empero, en este texto sí fue sorprendente ver como el Estado llega a excusarse con
situaciones internas para incumplir, o cumplir parcialmente, las ordenes que le han dado
los órganos internacionales como la CIDH o la Corte Interamericana, teniendo en cuenta
que de acuerdo al orden constitucional de Colombia las decisiones del SIDH son
obligatorias al Estado. Estas decisiones solo generan más impactos negativos en las
victimas que se supone serán atendidas por las entidades estatales.
Ante lo anterior, como recomendación al Estado es preciso señalar que el respeto por los
mínimos éticos como la dignidad humana, la libertad y la autonomía de cada uno de los
ciudadanos, así como la garantía de los mismos, con todo lo que ello implica, tienen que
ser sobrepuestos sobre obligaciones del este de otra naturaleza. Así mismo, se insta a
este para que permita una mayor participación efectiva de las víctimas en la planeación e
implementación de las medidas de reparación, no solo por órdenes de la justicia
internacional, sino por voluntad propia del este, sabiendo que estas acciones dignifican la
lucha y resistencia de esta población.
Por último, aunque el actuar de las instancias internacionales como la CIDH o la Corte IDH
se encuentra más acorde a los principios y etapas metodológicas del enfoque de ASD, no
obsta decir que el SIDH, así como las entidades estatales, deben ser cuidadosos en
terminar por generalizar y homogeneizar las medidas de reparación y las formas de
implementación de estas. Siempre debe haber espacio para el análisis del contexto de la
víctima o grupo de víctimas, así como de los conectores y divisores que se encuentran
presentes en su diario vivir para, de esta forma, emplear medidas reparativas que fomenten
sus capacidades y reduzcan las posibilidades de generar nuevos daños.
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