Aplicación Analógica de La Ley
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ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
MONOGRAFÍA
“APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY”
Presentado por:
AAAAPPPPP AAAAAMMMM, Nnnnnnn
Estudiante del 1º Ciclo de
Profesor:
Docente del curso Derecho Civil I
Tacna, marzo de 2013
1
OBJETIVOS
1. Objetivo general
Comprender de la importancia del tema, conociendo los principios
generales de la aplicación analógica de la ley.
2. Objetivos específicos
a) Conceptualizar aplicación analógica de la ley
b) Describir las clases de analogía, analogía jurídica y analogía
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ÍNDICE
3
ÍNDICE
OBJETIVOS 2
ÍNDICE 3
INTRODUCCIÓN 4
MARCO TEÓRICO1. Interpretación y aplicación de la Ley 5
2. Clases de analogía 5
2.1. Analogía legis 5
2.2. Analogía juris 6
2.3. Ferrara 6
2.4. Del Vecchio 7
2.5. Pérez y Alguer 7
2.6. Busso 7
3. Analogía 7
4. Analogía jurídica 8
5. Integración por analogía 9
5.1. Analogía e interpretación analógica 9
5.2. Integración por mayoría de razón 9
6. La interpretación estricta o la analogía 9
CONCLUSIÓN 12
BIBLIOGRAFÍA 13
INTRODUCCIÓN
Analogía significa comparación o relación entre varias razones y
conceptos, comparando o relacionando dos o más objetos o experiencias
señalando sus características generales y particulares, generando así
razonamientos y conductas basándose en la existencia de las
semejanzas entre unos y otros. En la teoría jurídica se presenta diversos
tipos de comparación en lo que respecta la aplicación de la ley.
Una manera de determinar el concepto de la analogía es recurrir a la
interpretación extensiva de la ley, entendiéndola cuando incorpora al
ámbito de una ley nuevos casos que de manera obvia también puede
caer en dicho ámbito, sucediendo lo mismo con la aplicación de la
analogía. La analogía se diferencia de la interpretación extensiva porque
esta última se aplica a casos que son susceptibles de ser encuadrados en
su extensión, teniendo en cuenta los rasgos comunes entre los casos
previstos y los nuevos casos, debiendo ser en mayor número que en el
caso de la analogía, pues en esta, el agente aplicador del derecho toma
una norma con su supuesto elaborado para una situación determinada y
la aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista.
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APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY
1. Interpretación y aplicación de la Ley
La interpretación analógica estriba en aclarar la voluntad de la
norma, entenderla, precisar su contenido, desentrañar su sentido.
Mientras que, por otro lado, la aplicación analógica, consiste en
imponer una sanción por un delito no previsto en la ley, simplemente
por semejanza con otro delito, lo que equivale a crear delitos no
establecidos en la norma.
Con respecto a la aplicación analógica de la ley penal, podemos
decir que esta práctica está prohibida constitucionalmente y que de
acuerdo al maestro Sergio García Ramírez "De la norma constitucional
se sigue el carácter estrictamente legal del delito, la llamada
"continuidad" del derecho penal y la proscripción de la integración
judicial, particularmente al través del método analógico, enlazado con
el derecho penal totalitario."
2. Clases de analogía
Existe la analogía legis y la analogía juris.
2.1. Analogía legis
Incorpora la extensión de una norma a uno o más casos,
utilizando la ley que se interpreta y se relaciona con casos que
no caen bajo su extensión originaria.
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2.2. Analogía juris
Relación de una ley con una ley general, con los principios
generales del derecho y con la doctrina jurídica, ampliando así la
extensión de la norma para incluir casos que no estaban
originariamente.
Podemos concluir por tanto que, la analogía juris permite
hacer interpretaciones más amplias que la analogía legis, pero a
la vez no significa que al utilizar recursos más amplios en la
primera, un caso o casos que se incluyan en la extensión de la
norma se alejen de la extensión originaria.
Uno de los principios fundamentales del derecho moderno
es la igualdad de todas las personas ante la ley, estas en
esencia deben ser universales, no deben tener excepciones, y
todos deben acudir a ellas para defender sus intereses, no
obstante, existiendo leyes de excepción y perdiendo su carácter
universal, guardarnos de aplicar sin cuidado o de acuerdo a una
visión demasiada amplia de las cosas la ley, pues la analogía no
tiene límites precisos, en consecuencia puede conducirnos a
ello.( art. IV prohíbe explícitamente la aplicación por analogía de
las leyes excepcionales, artículos 12. 13. 14, del código civil,
art.1ro del código penal, art. 199 del mismo). El mismo
razonamiento vale en el caso de las leyes que restringen
derechos.
Clasificación de la analogía a partir de la distinción entre la
analogía legis y juris establecida por Wacher tenemos:
2.3. Ferrara
Analogía institucional, refiriéndose a la indiferencia del
derecho ante grupos de instituciones, realidades sociales o
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intereses no regulados en la legislación. Analogía casuística,
aplicación inductiva a un caso de la norma establecida para otro.
2.4. Del Vecchio
Distingue la analogía de la inducción en el sentido de que la
primera no va de lo particular a lo general, sino de lo particular a
lo particular coordinado, por lo cual no puede construirse una
verdad general por medio de la analogía.
2.5. Pérez y Alguer
Aun cuando la analogía no obtenga una verdad general,
sirve para crear un principio más amplio que el contenido en la
norma extendida y, por tanto, más general que ella, afirmando
que lo reconoce así el propio.
2.6. Busso
La inducción es la primera etapa de la analogía, aun cuando
algunos establezcan una separación mayor por participar de la
opinión, anteriormente aludida. Procedimiento lógico, deducción.
3. Analogía
Procedimiento de integración del derecho por el cual se aplica a
un caso A1, la solución que las normas prevén para un caso A. a
condición de que se den los siguientes elementos, determinado por un
juicio de valor de un juez.
a) Similitud de situaciones.
b) Similitud de la ratio legis (razón de la ley o legal).
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No hay reglas fijas para proceder con la aplicación analógica,
tenemos que ver los vínculos en todas las hipótesis, las circunstancias
que resultan esenciales en la configuración de los supuestos,
semejanza en la regulación de los motivos o finalidad de la norma, es
decir, que las dos situaciones susciten igual razonamiento jurídico, lo
que indique que debe de haber una misma regulación. El principio de
libertad como virtud nos debe llevar a comprender también la
aplicación de la analogía en las normas prohibitivas, en aquellas que
limitan nuestros derechos subjetivos, los que tienen carácter
excepcional y hasta en las que tienen vigencia temporal, resulta
ilegitimo e ilegal, pues viola el espacio no sometido a la regulación
jurídica es decir el ámbito de la libertad, pues no hay laguna que
cubrir, que es en donde sí es procedente la aplicación de la ley
análoga, sin buscar pretextos que nos lleven a restringir nuestros
derechos, por supuestos, o excepciones de ley.
4. Analogía jurídica
El legislador dicta la norma de Derecho con un sentido abstracto,
a fin de que ella pueda regular las relaciones entre los individuos y
hacer posible la convivencia social. Norma legal, instrumento para
resolver las diferencias en la apreciación de los respectivos derechos,
estableciendo el derecho violado. Función judicial. Aplicación abstracta
de una norma a un caso concreto. Es evidente que en la realidad
actual de estos tiempos, se presentan casos imprevisibles, más aun
por la rapidez misma del progreso material y por la vertiginosa
evolución de las costumbres, la Subsunción (inclusión de un concepto
en la comprensión de otro) del caso a la norma, ofrece frecuentemente
muy serias dificultades, en el derecho civil y en el penal, los matices
de hechos enjuiciados les hacen susceptibles de interpretaciones
respecto a la aplicabilidad de la norma, dando lugar a las lagunas en el
derecho.
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5. Integración por analogía
La analogía es una razonamiento problemático transductivo,
consistente en atribuir a casos no previstos en la ley las mismas
consecuencias jurídicas que los previstos; por ser semejantes y
concurrir en ambos la misma ratio legis; creándose así una nueva
norma.
La analogía se ha dividido en analogía legis y analogía iuris. A la
primera se le conoce como de primer grado, nace de la semejanza
entre el caso previsto en la norma y el no previsto en ésta; y, a la
segunda nace de la semejanza entre el caso no previsto en ninguna
norma y el previsto en una regla, inferida por inducción o deducción,
de la ratio legis y del sistema jurídico total.
5.1. Analogía e interpretación analógica
La interpretación analógica viene a ser en realidad, una
forma de interpretación sistemática.
5.2. Integración por mayoría de razón
Es una especie de analogía iuris, consistente en aplicar a
casos no previstos en una norma y semejantes a los previstos,
las mismas consecuencias que a los previstos, por representar
los no previstos mayor ratio legis.
6. La interpretación estricta o la analogía
El artículo IV del Título Preliminar prohíbe la aplicación por
analogía de la ley que establece excepciones o restringe derechos.
Aquí la palabra ley no debe entenderse en el sentido estricto de norma
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aprobada por el Poder Legislativo y promulgada por el Ejecutivo. Ni
siquiera solo norma con rango de ley para incluir a los decretos
legislativos y de urgencia. En efecto, sería absurdo que las normas
con rango de ley no puedan ser aplicadas de esta manera pero sí lo
pudieran ser los decretos y resoluciones. Aquí, en consecuencia,
tenemos que tomar la palabra ley en el sentido de norma jurídica de
origen legislativo.
La analogía, en explicación simple, consiste en aplicar la
consecuencia de una norma jurídica, a un hecho distinto de aquel que
se. considera en el supuesto de dicha norma, pero que le es
semejante en sustancia.
Por ejemplo, será aplicación analógica considerar en el mismo
supuesto a la cónyuge y a la que tuvo una unión de hecho protegida
por el artículo 326 del Código Civil. Así, si a esta última se le muriera
su pareja, no se le podría restringir el derecho a casarse aplicándole el
inciso 3 del artículo 243 del Código Civil que dice que "no se permite el
matrimonio (...) de la viuda, en tanto no transcurran por lo menos
trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diere a luz".
Pero aliado de la analogía está la interpretación extensiva que es
aquella en la que la conclusión interpretativa consiste en que la norma
interpretada se aplica a más casos que los que su tenor literal estricto
parecería sugerir porque pueden ser considerados como dentro de
ella. ¿Se puede aplicar por interpretación extensiva las normas que se
refieren a excepciones o que restringen derechos? Por ejemplo:
du¬rante varios años en el Perú los tribunales militares juzgaron y
condenaron a oficiales retirados de las Fuerzas Armadas porque los
consideraron parte de dichas institucio¬nes en lo que se refería a sus
opiniones políticas. Efectivamente, esos oficiales eran miembros de
las Fuerzas Armadas, inclusive con ciertos derechos dentro de ellas
pero, al mismo tiempo, eran ciudadanos en pleno ejercicio. Si se les
hubiera sancio¬nado en los tribunales militares porque no eran
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miembros de las Fuerzas Armadas pero lo parecían, se hubiera hecho
analogía. Aquí se hacía una aplicación extensiva de las normas sobre
jurisdicción militar.
En el Derecho peruano, sin embargo, se ha concluido que los
militares retirados no están sometidos a los tribunales militares: la
interpretación no puede ser extensiva sino estricta, es decir, la justicia
excepcional solo puede ser aplicada al caso literal¬mente de
excepción que es el de los oficiales en actividad. Yeso es correcto
porque al ser juzgados por tribunales militares, los oficiales en retiro
ven restringidos varios derechos.
Por ello, consideramos que este artículo no solo prohíbe que se
aplique la analogía. También está en su ratio legis prohibir la
interpretación extensiva. Por consiguiente, consideramos que lo
técnicamente correcto es leerlo de la siguiente manera:
"La norma legislativa que establece excepciones o restringe derechos
se aplica estrictamente, es decir, ni por interpretación extensiva ni por
analogía".
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CONCLUSIÓN
El presente trabajo de investigación, nos sirve para una mejor
comprensión del tema, aplicación analógica de la ley, sus clases, el
concepto de analogía jurídica y de la analogía como procedimiento de
integración del derecho cuyo objetivo final es la resolución de supuestos
con libertad pero con justicia.
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BIBLIOGRAFÍA
1) Manual de derecho de las personas. Pedro Bautista Tomá. Jorge
Herrero Pons. Ediciones jurídicas. Lima- Perú. Uladech.
2) Derecho civil I (derecho de las personas) Escuela profesional de
derecho. Ciclo I. Uladech.
3) www.bibliojuridica.org/libros/4/1651/5.pdf.
4) www.monografías.comtrabajos89.
5) www.es.wikipedia.org.
6) www.es.literaturaylengua.org.
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