APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY PENAL

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APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY PENAL 1. Vigencia y derogación: La ley penal es vigente hasta que es derogada por otra ley. El tiempo que media entre la promulgación y la entrada en vigencia es la vacatio legis. Por la derogación de una ley, no recobra vigencia la que ella hubiera derogado. 2. Irretroactividad de la ley: La regla se aplica a hechos durante la vigencia temporal de la ley: tempus regit actum. Principio de aplicación inmediata de la ley penal. Excepción de retroactividad favorable al reo. Problemas: o Ley penal en blanco: Ley en la que el supuesto de hecho está incompleto y debe ser completado con una remisión a una norma extra-penal. Sí es posible la retroactividad en este ámbito. o Leyes procesales: El Tribunal Constitucional (Peruano) afirma que es de aplicación inmediata toda norma procesal, como por ejemplo, la que regula el plazo de detención, ya que solo norma la judicialización del proceso. 3. Retroactividad benigna: Conocido como principio de retroactividad de la ley favorable. La ley dictada con posterioridad al hecho que resulta más benigna se aplica por ser más favorable. o Ultractividad benigna: La ley penal vigente en el momento comisivo se aplica posteriormente, no obstante haber sido derogado, por resultar más benigna. El juez debería declarar una sentencia con la ley vigente al momento de esta (no al momento de la comisión), y es en estos casos que se dan casos de aplicación de ultractividad benigna. 4. Ley penal intermedia: Es la ley dictada con posterioridad al hecho comisivo, pero que no está vigente al momento de la sentencia por haber sido derogada por una ley posterior. Según resulte más favorable, podrá ser aplicada de manera retroactiva o ultractiva. Retroactividad: Para la sentencia se aplica la ley vigente a un hecho anterior. Ultractividad: Para la sentencia se aplica una ley derogada (ya

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APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY PENAL

 

1. Vigencia y derogación: La ley penal es vigente hasta que es derogada por

otra ley. El tiempo que media entre la promulgación y la entrada en vigencia

es la vacatio legis. Por la derogación de una ley, no recobra vigencia la que

ella hubiera derogado.

2. Irretroactividad de la ley: La regla se aplica a hechos durante la vigencia

temporal de la ley: tempus regit actum. Principio de aplicación inmediata de

la ley penal. Excepción de retroactividad favorable al reo.

Problemas:

o Ley penal en blanco: Ley en la que el supuesto de hecho está

incompleto y debe ser completado con una remisión a una norma

extra-penal. Sí es posible la retroactividad en este ámbito.

o Leyes procesales: El Tribunal Constitucional (Peruano) afirma que

es de aplicación inmediata toda norma procesal, como por ejemplo, la

que regula el plazo de detención, ya que solo norma la judicialización

del proceso.

3. Retroactividad benigna: Conocido como principio de retroactividad de la

ley favorable. La ley dictada con posterioridad al hecho que resulta más

benigna se aplica por ser más favorable.

o Ultractividad benigna: La ley penal vigente en el momento

comisivo se aplica posteriormente, no obstante haber sido derogado,

por resultar más benigna. El juez debería declarar una sentencia con

la ley vigente al momento de esta (no al momento de la comisión), y

es en estos casos que se dan casos de aplicación de ultractividad

benigna.

4. Ley penal intermedia: Es la ley dictada con posterioridad al hecho

comisivo, pero que no está vigente al momento de la sentencia por haber

sido derogada por una ley posterior. Según resulte más favorable, podrá ser

aplicada de manera retroactiva o ultractiva. 

Retroactividad: Para la sentencia se aplica la ley vigente a un hecho

anterior.

Ultractividad: Para la sentencia se aplica una ley derogada (ya sea una

intermedia, ya sea la vigente al momento comisivo). Nunca se puede aplicar

una ley anterior a la vigente al momento comisivo.

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5. Momento comisivo: Es importante determinar el momento de comisión del

delito, con la finalidad de establecer que ley aplicar. El momento comisivo

está dado por la acción u omisión con independencia de la producción del

resultado.

1. Delito comisivo: Delito de acción, en el momento que se ejecuta, no

en que se da resultado. Por ejemplo, si un sujeto dispara contra otro

un día determinado, pero muere dos meses después, la comisión se

dio el día del disparo.

2. Delito de omisión: En el momento en que no se cumplió con la

obligación de actuar.

3. Delitos permanentes: Cuando cesa la permanencia.