APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY PENAL
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APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY PENAL
1. Vigencia y derogación: La ley penal es vigente hasta que es derogada por
otra ley. El tiempo que media entre la promulgación y la entrada en vigencia
es la vacatio legis. Por la derogación de una ley, no recobra vigencia la que
ella hubiera derogado.
2. Irretroactividad de la ley: La regla se aplica a hechos durante la vigencia
temporal de la ley: tempus regit actum. Principio de aplicación inmediata de
la ley penal. Excepción de retroactividad favorable al reo.
Problemas:
o Ley penal en blanco: Ley en la que el supuesto de hecho está
incompleto y debe ser completado con una remisión a una norma
extra-penal. Sí es posible la retroactividad en este ámbito.
o Leyes procesales: El Tribunal Constitucional (Peruano) afirma que
es de aplicación inmediata toda norma procesal, como por ejemplo, la
que regula el plazo de detención, ya que solo norma la judicialización
del proceso.
3. Retroactividad benigna: Conocido como principio de retroactividad de la
ley favorable. La ley dictada con posterioridad al hecho que resulta más
benigna se aplica por ser más favorable.
o Ultractividad benigna: La ley penal vigente en el momento
comisivo se aplica posteriormente, no obstante haber sido derogado,
por resultar más benigna. El juez debería declarar una sentencia con
la ley vigente al momento de esta (no al momento de la comisión), y
es en estos casos que se dan casos de aplicación de ultractividad
benigna.
4. Ley penal intermedia: Es la ley dictada con posterioridad al hecho
comisivo, pero que no está vigente al momento de la sentencia por haber
sido derogada por una ley posterior. Según resulte más favorable, podrá ser
aplicada de manera retroactiva o ultractiva.
Retroactividad: Para la sentencia se aplica la ley vigente a un hecho
anterior.
Ultractividad: Para la sentencia se aplica una ley derogada (ya sea una
intermedia, ya sea la vigente al momento comisivo). Nunca se puede aplicar
una ley anterior a la vigente al momento comisivo.
5. Momento comisivo: Es importante determinar el momento de comisión del
delito, con la finalidad de establecer que ley aplicar. El momento comisivo
está dado por la acción u omisión con independencia de la producción del
resultado.
1. Delito comisivo: Delito de acción, en el momento que se ejecuta, no
en que se da resultado. Por ejemplo, si un sujeto dispara contra otro
un día determinado, pero muere dos meses después, la comisión se
dio el día del disparo.
2. Delito de omisión: En el momento en que no se cumplió con la
obligación de actuar.
3. Delitos permanentes: Cuando cesa la permanencia.