APORTE SOLIDARIO PARA GOMEZ, FRANCISCA CONSIDERANDO: …
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Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
APORTE SOLIDARIO PARA GOMEZ, FRANCISCA
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, y el Programa de Asistencia Social de la Municipalidad de
Lago Puelo,
CONSIDERANDO:
Que la Sra. GOMEZ, Emilia Francisca DNI 40.303.676, domiciliada en Paraje Cerro Radal,
Lago Puelo, recibirá por única vez un aporte solidario no reintegrable por un monto total de
PESOS QUINCE MIL CON 00/100CVS ($ 15.000,00)
Que la Sra. Gómez debe realizar una terapia Psicológica y por tal motivo solicita una ayuda
económica para solventar el gasto de la consulta y tratamiento ya que no cuenta con los
recursos económicos para poder hacerlo.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA LEY RESUELVE:
Art. 1: AUTORIZAR a la Dirección de Economía y Finanzas a efectivizar un aporte no
reintegrable por única vez de PESOS QUINCE MIL CON 00/100CVS ($15.000,00) a la
Sra. GOMEZ, Emilia Francisca DNI 40.303.676 , domiciliada en Paraje Cerro Radal de
Lago Puelo.
Art.2: Notificar a la beneficiaria que debe presentar comprobantes que acrediten el uso del
aporte solicitado y otorgado.-
Art.3: Imputar el gasto ocasionado de la partida de Desarrollo Humano Y Social.-
Art. 4: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Y
CUMPLIDO ARCHÍVESE
RESOLUCIÓN N° 3034/ 21.-
LAGO PUELO, 10 /12 / 21.-
APORTE SOLIDARIO PARA NOCHETTI JOSE LUIS
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, y el Programa de Asistencia Social de la Municipalidad de
Lago Puelo,
CONSIDERANDO:
Que el Sr NOCHETTI, José Luis DNI 12.503.433, domiciliado en Fracción A Lote 4 S/N
Pje. Isla Sur de Lago Puelo, recibirá por única vez un aporte solidario no reintegrable por
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
un monto total de PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/100CVS ($ 25.000,00) para
solventar gastos de una derivación para consulta, tratamiento y/o internación a la ciudad de
Comodoro Rivadavia, ya que no cuenta con los recursos económicos para dicho gastos y su
adquisición es de suma urgencia.
Sera retirado por la Sra. DI SANTO, ANTONIA HERMINIA DNI 14.800.959 domiciliada
en Fracción A Lote 4 S/N en Pje. Isla Sur de Lago Puelo.
Por transferencia bancaria con BANCO CHUBUT C.B.U Nº 0830015740003253740013.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA LEY RESUELVE:
Art. 1: AUTORIZAR a la Dirección de Economía y Finanzas a efectivizar un aporte no
reintegrable por única vez de PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/100CVS ($25.000,00)
al él Sr NOCHETTI, José Luis DNI 12.503.433 domiciliado en Fracción A Lote 4 S/N Pje.
Isla Sur de Lago Puelo.-
Art.2: NOTIFICAR al beneficiario que debe presentar comprobantes que acrediten el uso
del aporte solicitado y otorgado.-
Art.3: IMPUTAR el gasto ocasionado de la partida de Desarrollo Humano Y Social.-
Art. 4: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Y
CUMPLIDO ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN N°: 3035/21.-
LAGO PUELO, 10/12/21.-
ALTA A TU GUSTO
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, La Ordenanza Nº 066/2019, y;
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Cabrera Daiana Vanina, DNI N° 33.112.613, solicita habilitación comercial en
el rubro1001 “Despensa”, ubicado en Ejido 24, circunscripción 1, sector 1, manzana 21,
parcela 11.-
Que de acuerdo a la inspección realizada por acta de inspección N°005308 (03/12/2021) y
documentación presentada no existe impedimento para acceder a lo solicitado.-
POR ELLO:
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
SON PROPIAS RESUELVE:
ARTICULO 1° -OTORGAR, habilitación comercial en el rubro 1001 “Despensa”, bajo la
razón social “A TU GUSTO”, con la titularidad de la Sra. Cabrera Daiana Vanina, DNI
N°33.112.613.-
ARTICULO 2°- Queda establecido el domicilio legal de la razón comercial del Art.
precedente en Ejido 24, circunscripción 1, sector 1, manzana 21, parcela 11.-
ARTICULO 3º- La presente tendrá vigencia a partir de su registro. En el término de un (1)
año del otorgamiento de la citada, el titular deberá actualizar el expediente administrativo,
tributario y de inspección, como así también podrá requerir la baja por nota o modo
fehaciente.-
ARTICULO 4º- NOTIFICAR a los titulares que el incumplimiento de lo estipulado en el
artículo precedente, será motivo suficiente para la caducidad de dicha habilitación, como
así también el municipio se reserva el derecho de efectuar, las inspecciones y requerir la
documentación que acredite el pago de habilitaciones comerciales e ingresos brutos.-
ARTICULO 5º-NOTIFICAR a los titulares que en el término de 48 hs deberán comunicar
al departamento de Inspectoría General del Municipio toda modificación de datos, cambio
de rubro, de unidad, de domicilio, de titularidad, alta o baja de anexos si los hubiere y/o
baja de habilitación comercial.-
ARTICULO 6°- REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE
RESOLUCION MUNICIPAL Nº 3036-2021.-
LAGO PUELO, 14/12/2021.-
RENOVACION CHACRA SOL
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal y, la habilitación Comercial N°0039/2017, otorgada por
resoluciones Nº0607/2017, Nº 1536/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que alcanzada la fecha de vigencia otorgada para la presente habilitación comercial, es
necesario actualizar el expediente administrativo; tributario y de inspección, en base a la
normativa vigente.
Que de acuerdo a la inspección realizada por medio de acta de inspección N°
005302(01/12/2021) y en conformidad a la documentación presentada por la Sra. John
Verónica Elizabeth, DNI Nº 17.065.448, no se advierten impedimentos para otorgar la
renovación de la habilitación comercial.
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
POR ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE
CONFIERE LA LEY RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- RENOVAR LA HABILITACION COMERCIAL N°0039/2017, otorgada
por resoluciones Nº Nº0607/201, Nº 1536/2020, en el rubro 13001 “Alquiler de cabañas por
día con destino turístico una (1) unidad, cinco (5) plazas, bajo la razón social “CHACRA
SOL”, bajo la titularidad de la Sra. John Verónica Elizabeth, DNI Nº 17.065.448.-
ARTICULO 2°.- Queda establecido el domicilio legal de la razón comercial del Art.
precedente en Ejido 24, circunscripción 3, parcela 9, chacra 8, sector 1.-
ARTICULO 3º- La presente tendrá vigencia a partir de su registro. En el término de un (1)
año del otorgamiento de la citada, el titular deberá actualizar el expediente administrativo,
tributario y de inspección, como así también podrá requerir la baja por nota o modo
fehaciente.-
ARTICULO 4°- NOTIFICAR a los titulares que el incumplimiento de lo estipulado en el
artículo precedente, será motivo suficiente para la caducidad de dicha habilitación, como
así también el municipio se reserva el derecho de efectuar, las inspecciones y requerir la
documentación que acredite el pago de habilitaciones comerciales e ingresos brutos
ARTICULO 5º-NOTIFICAR a los titulares que en el término de 48 hs deberán comunicar
al departamento de Inspectoría General del Municipio toda modificación de datos, cambio
de rubro, de unidad, de domicilio, de titularidad, alta o baja de anexos si los hubiere y/o
baja de habilitación comercial.-
ARTICULO 6°- REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
RESOLUCION MUNICIPAL Nº 3037-2021.-
LAGO PUELO, 10/12/2021.-
ALTA POLLERIA FRONTERA
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, La Ordenanza Nº 066/2019, y;
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Rodríguez Lorena Elizabeth, DNI N°24.817.497, solicita habilitación comercial
en el rubro 1010 “Pollería” Anexo 1001 “Despensa”, ubicado en Ejido 24, lote 7, manzana
35, planta urbana.-
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
Que de acuerdo a la inspección realizada por acta de inspección N°005306(2/12/2021) y
documentación presentada no existe impedimento para acceder a lo solicitado.-
POR ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
SON PROPIAS RESUELVE:
ARTICULO 1° -OTORGAR, habilitación comercial en el rubro 1010 “Pollería” Anexo
1001 “Despensa”, bajo la razón social “FRONTERA”, con la titularidad de la Sra.
Rodríguez Lorena Elizabeth, DNI N°24.817.497.-
ARTICULO 2°- Queda establecido el domicilio legal de la razón comercial del Art.
precedente en Ejido 24, lote 7, manzana 35, planta urbana.-
ARTICULO 3º- La presente tendrá vigencia a partir de su registro. En el término de un (1)
año del otorgamiento de la citada, el titular deberá actualizar el expediente administrativo,
tributario y de inspección, como así también podrá requerir la baja por nota o modo
fehaciente.-
ARTICULO 4º- NOTIFICAR a los titulares que el incumplimiento de lo estipulado en el
artículo precedente, será motivo suficiente para la caducidad de dicha habilitación, como
así también el municipio se reserva el derecho de efectuar, las inspecciones y requerir la
documentación que acredite el pago de habilitaciones comerciales e ingresos brutos.-
ARTICULO 5º-NOTIFICAR a los titulares que en el término de 48 hs deberán comunicar
al departamento de Inspectoría General del Municipio toda modificación de datos, cambio
de rubro, de unidad, de domicilio, de titularidad, alta o baja de anexos si los hubiere y/o
baja de habilitación comercial.-
ARTICULO 6°- REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE
RESOLUCION MUNICIPAL Nº 3038-2021.-
LAGO PUELO, 10/12/2021.-
ALTA REMIS KVV 048
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, La Ordenanza Nº 067/2019, 103/2005 CD MLP, y;
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Arizmendi José Roberto, DNI Nº 31.109.218 ha solicitado habilitación comercial
en el rubro 3033 “Transporte de pasajeros, Remis”, al automóvil marca RENAULT
MODELO DUSTER PRIVILEGE 2.0 4X2,RURAL 5 PUERTAS, Modelo 2012, Motor
F4RA402C001535, DOMINIO KVV048.
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
Que de acuerdo a la inspección realizada por medio de acta de inspección Nro.
005301/2021 (01/12/2021) y documentación aportada no surgen impedimentos para
proceder a la habilitación comercial solicitada.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA LEY RESUELVE:
ARTICULO 1º.- OTORGAR habilitación comercial en el rubro 3033 “Transporte de
pasajeros en la categoría de “Remis”, al automóvil marca RENAULT MODELO DUSTER
PRIVILEGE 2.0 4X2, RURAL 5 PUERTAS, Modelo 2012, Motor F4RA402C001535,
DOMINIO KVV048, bajo la titularidad del Sr. Arizmendi José Roberto, DNI Nº
31.109.218.-
ARTICULO 2°.- Queda establecidoque el presente vehículo se encuentra autorizado a
prestar servicio de “Remís” en la Remisería REMISES SURYA conforme a la nota
presentada por Irch José Luis.-
ARTICULO 3º- NOTIFICAR a los titulares que deberá tomar conocimiento de la
Ordenanza 103/2005 CD MLP y cumplimentar con lo que se exige en la misma como así
también que se realizan inspecciones donde se solicitaran últimos pagos de seguro
correspondiente y habilitación.-
ARTICULO 4º-NOTIFICAR a los titulares que en el término de 48 hs deberán comunicar
al departamento de Inspectoría General del Municipio toda modificación de datos, cambio
de rubro, de unidad, de domicilio, de titularidad, alta o baja de anexos si los hubiere y/o
baja de habilitación comercial.-
ARTICULO 5°- REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE
RESOLUCION MUNICIPAL Nº 3039-2021.-
LAGO PUELO, 10/12/2021.-
ASERRADERO ANGELITO
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal y, la habilitación Comercial N°052/2017, otorgada por
resolución Nº0997/2017; y;
CONSIDERANDO:
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
Que alcanzada la fecha de vigencia otorgada para la presente habilitación comercial, es
necesario actualizar el expediente administrativo; tributario y de inspección, en base a la
normativa vigente.
Que de acuerdo a la inspección realizada por medio de acta de inspección N°
005304(01/12/2021) y en conformidad a la documentación presentada por el Sr. Oyarzo
Demetrio Ángel, no se advierten impedimentos para otorgar la renovación de la
habilitación comercial.
POR ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE
CONFIERE LA LEY RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- RENOVAR LA HABILITACION COMERCIAL N°052/2017, otorgada
por resolución Nº0997/2017, en el rubro 4024 “Aserradero Portátil”, bajo la razón social
“ANGELITO”, bajo la titularidad del Sr. Oyarzo Demetrio Ángel, DNI Nº 23.661.941.-
ARTICULO 2º- La presente tendrá vigencia a partir de su registro. En el término de un (1)
año del otorgamiento de la citada, el titular deberá actualizar el expediente administrativo,
tributario y de inspección, como así también podrá requerir la baja por nota o modo
fehaciente.-
ARTICULO 3°- NOTIFICAR a los titulares que el incumplimiento de lo estipulado en el
artículo precedente, será motivo suficiente para la caducidad de dicha habilitación, como
así también el municipio se reserva el derecho de efectuar, las inspecciones y requerir la
documentación que acredite el pago de habilitaciones comerciales e ingresos brutos
ARTICULO 4º-NOTIFICAR a los titulares que en el término de 48 hs deberán comunicar
al departamento de Inspectoría General del Municipio toda modificación de datos, cambio
de rubro, de unidad, de domicilio, de titularidad, alta o baja de anexos si los hubiere y/o
baja de habilitación comercial.-
ARTICULO 5°- REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
RESOLUCION MUNICIPAL Nº 3040-2021.-
LAGO PUELO, 10/12/2021.-
ANIDAR
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, La Ordenanza Nº 066/2019, y;
CONSIDERANDO:
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
Que la Sra. Ciavatta Paula,DNI N°29.331.499, solicita habilitación comercial en el rubro
4016 “Servicios relacionados con la medicina” ubicada en Ejido 24, circunscripción 1,
sector 1, manzana 20, parcela 7.-
Que de acuerdo a la inspección realizada por acta de inspección N°005246(28/10/2021) y
documentación presentada no existe impedimento para acceder a lo solicitado.-
POR ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
SON PROPIAS RESUELVE:
ARTICULO 1° -OTORGAR, habilitación comercial en el rubro 4016 “Servicios
relacionados con la medicina” bajo la razón social “ANIDAR”, con la titularidad de la Sra.
Ciavatta Paula, DNI N° 29.331.499.-
ARTICULO 2°- Queda establecido el domicilio legal de la razón comercial del Art.
precedente en Ejido 24, parcela 24, circunscripción 1, sector 1, manzana 20, parcela 7.-
ARTICULO 3º- La presente tendrá vigencia a partir de su registro. En el término de un (1)
año del otorgamiento de la citada, el titular deberá actualizar el expediente administrativo,
tributario y de inspección, como así también podrá requerir la baja por nota o modo
fehaciente.-
ARTICULO 4º- NOTIFICAR a los titulares que el incumplimiento de lo estipulado en el
artículo precedente, será motivo suficiente para la caducidad de dicha habilitación, como
así también el municipio se reserva el derecho de efectuar, las inspecciones y requerir la
documentación que acredite el pago de habilitaciones comerciales e ingresos brutos.-
ARTICULO 5º-NOTIFICAR a los titulares que en el término de 48 hs deberán comunicar
al departamento de Inspectoría General del Municipio toda modificación de datos, cambio
de rubro, de unidad, de domicilio, de titularidad, alta o baja de anexos si los hubiere y/o
baja de habilitación comercial.-
ARTICULO 6°- REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE
RESOLUCION MUNICIPAL Nº 3041-2021.-
LAGO PUELO, 10/12/2021.-
CHIN CHIN
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, La Ordenanza Nº 066/2019, y;
CONSIDERANDO:
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
Que la Sra. Ciavatta Paula,DNI N°29.331.499, solicita habilitación comercial en el rubro
4016 “Servicios relacionados con la medicina” ubicada en Ejido 24, circunscripción 1,
sector 1, manzana 20, parcela 7.-
Que de acuerdo a la inspección realizada por acta de inspección N°005246(28/10/2021) y
documentación presentada no existe impedimento para acceder a lo solicitado.-
POR ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
SON PROPIAS RESUELVE:
ARTICULO 1° -OTORGAR, habilitación comercial en el rubro 4016 “Servicios
relacionados con la medicina” bajo la razón social “ANIDAR”, con la titularidad de la Sra.
Ciavatta Paula, DNI N° 29.331.499.-
ARTICULO 2°- Queda establecidoel domicilio legal de la razón comercial del Art.
precedente en Ejido 24, parcela 24, circunscripción 1, sector 1, manzana 20, parcela 7.-
ARTICULO 3º- La presente tendrá vigencia a partir de su registro. En el término de un (1)
año del otorgamiento de la citada, el titular deberá actualizar el expediente administrativo,
tributario y de inspección, como así también podrá requerir la baja por nota o modo
fehaciente.-
ARTICULO 4º- NOTIFICAR a los titulares que el incumplimiento de lo estipulado en el
artículo precedente, será motivo suficiente para la caducidad de dicha habilitación, como
así también el municipio se reserva el derecho de efectuar, las inspecciones y requerir la
documentación que acredite el pago de habilitaciones comerciales e ingresos brutos.-
ARTICULO 5º-NOTIFICAR a los titulares que en el término de 48 hs deberán comunicar
al departamento de Inspectoría General del Municipio toda modificación de datos, cambio
de rubro, de unidad, de domicilio, de titularidad, alta o baja de anexos si los hubiere y/o
baja de habilitación comercial.-
ARTICULO 6°- REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE
RESOLUCION MUNICIPAL Nº 3042-2021.-
LAGO PUELO, 10/12/2021.-
RICO SANDWICH
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, La Ordenanza Nº 066/2019, y;
CONSIDERANDO:
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
Que el Sr. Rodríguez Adrián Fernando, DNI N° 31.566.757, solicita habilitación comercial
en el rubro 1028 “Sandwicheria” ubicada en Ejido 24, circunscripción 1, sector 1, manzana
16, lote A, Local Nº 5.-
Que de acuerdo a la inspección realizada por acta de inspección N°005300(02/12/2021) y
documentación presentada no existe impedimento para acceder a lo solicitado.-
POR ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
SON PROPIAS RESUELVE:
ARTICULO 1° -OTORGAR, habilitación comercial en el rubro 1028 “Sandwicheria”, bajo
la razón social “RICO SANDWICHS”, con la titularidad del Sr. Adrián Fernando
Rodríguez, DNI N°31.566.757.-
ARTICULO 2°- Queda establecido el domicilio legal de la razón comercial del Art.
precedente en Ejido 24, circunscripción 1, sector 1, manzana 16, lote A, Local Nº 5.-
ARTICULO 3º- La presente tendrá vigencia a partir de su registro. En el término de un (1)
año del otorgamiento de la citada, el titular deberá actualizar el expediente administrativo,
tributario y de inspección, como así también podrá requerir la baja por nota o modo
fehaciente.-
ARTICULO 4º- NOTIFICAR a los titulares que el incumplimiento de lo estipulado en el
artículo precedente, será motivo suficiente para la caducidad de dicha habilitación, como
así también el municipio se reserva el derecho de efectuar, las inspecciones y requerir la
documentación que acredite el pago de habilitaciones comerciales e ingresos brutos.-
ARTICULO 5º-NOTIFICAR a los titulares que en el término de 48 hs deberán comunicar
al departamento de Inspectoría General del Municipio toda modificación de datos, cambio
de rubro, de unidad, de domicilio, de titularidad, alta o baja de anexos si los hubiere y/o
baja de habilitación comercial.-
ARTICULO 6°- REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE
RESOLUCION MUNICIPAL Nº 3043-2021.-
LAGO PUELO, 10/12/2021.-
CHAPPA MOURIZ ISOLINA
VISTO:
La COM, el Contrato de Locación de servicio celebrado entre la Municipalidad de Lago
Puelo y la Sra. María Isolina, CHAPPA MOURIZ DNI N° 21.845.442, de fecha 01 de
Diciembre de 2021, y;
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
CONSIDERANDO:
Que mediante el contrato citado en el visto se encomendó a la nombrada, en su carácter de
trabajadora autónoma, para realizar tareas Administrativas en el DEM, bajo instrucciones y
directivas de la Secretaría de Gobierno, debiendo cumplir con 30 horas semanales, durante
el mes de contrato.
Que el monto que percibirá LA CONTRATADA por sus servicios, como única
remuneración y por todo concepto, se conviene de común acuerdo en la suma de PESOS
CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ($192.000,00) los que serán abonados de la siguiente
manera: SEIS (06) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS TREINTA Y DOS
MIL ($32.000,00) cada una, pagaderas dentro de los primeros diez días de cada mes,
contando con la primera de ellas a partir del 01 de Enero del 2022. El Plazo de duración del
contrato se fija a partir del día 01/12/2021 venciendo indefectiblemente el día 31/05/2022.
Que a los fines administrativos, es necesario avalar el mencionado Contrato mediante la
presente norma.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA LEY RESUELVE:
Art. 1°- AVALAR el Contrato de fecha 01/12/2021 celebrado entre La Municipalidad de
Lago Puelo y la Sra. María Isolina, CHAPPA MOURIZ DNI N° 21.845.442, en su carácter
de trabajadora autónoma, para realizar tareas Administrativas en el DEM, bajo
instrucciones y directivas de la Secretaría de Gobierno, debiendo cumplir con 30 horas
semanales, de común acuerdo, durante el mes de contrato.
Art. 2°- AUTORIZAR al Departamento de Presupuesto y Finanzas a efectivizar el pago de
PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ($192.000,00) los que serán abonados de la
siguiente manera: SEIS (06) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS
TREINTA Y DOS MIL ($32.000,00) cada una, pagaderas dentro de los primeros diez días
de cada mes, contando con la primera de ellas a partir del 01 de Enero del 2022.
Art. 3°- IMPUTAR el gasto ocasionado consecuente del contrato que la presente avala, a la
Partida Contrato de Servicios.
Art. 4°- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 3044-2021.-
LAGO PUELO 10/12/2021.-
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
LA PARRILLA DE ALI
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, La Ordenanza Nº 066/2019, y;
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Molina Alicia Teresa, DNI N°20.192.396, solicita habilitación comercial en el
rubro 3025 “Parrilla-Restaurant” ubicada en Ejido 24,Fracc. 21, 22 y 23, circunscripción 3,
sector 4, chacra 10, parcela 11,12 y 13.-
Que de acuerdo a la inspección realizada por acta de inspección N°005290(18/11/2021) y
documentación presentada no existe impedimento para acceder a lo solicitado.-
POR ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
SON PROPIAS RESUELVE:
ARTICULO 1° -OTORGAR, habilitación comercial en el rubro 3025 “Parrilla-Restaurant”,
bajo la razón social “LA PARRILLA DE ALÍ”, con la titularidad de la Sra. Molina Alicia
Teresa, DNI N° 20.192.396.-
ARTICULO 2°- Queda establecido el domicilio legal de la razón comercial del Art.
precedente en Ejido 24, Fracc. 21, 22 y 23, circunscripción 3, sector 4, chacra 10, parcela
11, 12 y 13.-
ARTICULO 3º- La presente tendrá vigencia a partir de su registro. En el término de un (1)
año del otorgamiento de la citada, el titular deberá actualizar el expediente administrativo,
tributario y de inspección, como así también podrá requerir la baja por nota o modo
fehaciente.-
ARTICULO 4º- NOTIFICAR a los titulares que el incumplimiento de lo estipulado en el
artículo precedente, será motivo suficiente para la caducidad de dicha habilitación, como
así también el municipio se reserva el derecho de efectuar, las inspecciones y requerir la
documentación que acredite el pago de habilitaciones comerciales e ingresos brutos.-
ARTICULO 5º-NOTIFICAR a los titulares que en el término de 48 hs deberán comunicar
al departamento de Inspectoría General del Municipio toda modificación de datos, cambio
de rubro, de unidad, de domicilio, de titularidad, alta o baja de anexos si los hubiere y/o
baja de habilitación comercial.-
ARTICULO 6°- REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE
RESOLUCION Nº 3045-2021.-
LAGO PUELO, 10/12/2021.-
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
GALLARDO PAMELA
VISTO:
La Legislación Vigente (COM) y El Contrato de Locación de servicio celebrado entre la
Municipalidad de Lago Puelo y la Sra. Pamela Noemi, GALLARDO CUIL N° 27-
28719777-8, de fecha 1 de Diciembre de 2021 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el contrato citado en el visto se encomendó a la nombrada, en su carácter de
trabajadora autónoma, para realizar tareas generales de marketing, contemplando el alquiler
y uso de equipos propios, dentro de la Dirección de Turismo, bajo órdenes y directivas de la
responsable del Área, debiendo cumplir horario full time , de común acuerdo. Asumiendo
la responsabilidad de pagar el monotributo.
Que el monto que percibirá LA CONTRATADA como retribución a los servicios
prestados, como única retribución y por todo concepto se establece la suma de PESOS
TREINTA Y SEIS MIL ($36.000.00) los que serán abonados a mes vencido, a partir 01
Enero del 2022. El Plazo de duración del contrato se fija a partir del día 01/12/2021
venciendo indefectiblemente el día 31/12/2021.
Que a los fines administrativos, es necesario avalar el mencionado Contrato mediante la
presente norma.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA LEY RESUELVE:
Art. 1°- AVALAR el Contrato de fecha 01/12/2021 celebrado entre La Municipalidad de
Lago Puelo y la Sra. Pamela Noemi, GALLARDO CUIL N° 27-28719777-8, en su carácter
de trabajadora autónoma, para realizar tareas generales de marketing, contemplando el
alquiler y uso de equipos propios, dentro de la Dirección de Turismo, bajo órdenes y
directivas de la responsable del Área, debiendo cumplir horario full time , de común
acuerdo.
Art. 2°- AUTORIZAR al Departamento de Presupuesto y Finanzas a efectivizar el pago de
PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000.00) los que serán abonados, a mes vencido, a
partir 01 Enero del 2022, el misma se realizará contra Factura.
Art. 3°- El pago mensual se depositara en el CBU indicado por la contratada.
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
Art. 4°- IMPUTAR el gasto ocasionado consecuente del contrato que la presente avala, a la
Partida Contratos de Servicios.
Art. 5°- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 3046-2021.-
LAGO PUELO 10/12/2021.-
RICHERI EDUARDO
VISTO:La COM y El Contrato de Locación de servicio celebrado entre la Municipalidad
de Lago Puelo y el Sr. Eduardo Maximiliano, RICHERI, DNI N° 28.843.745, de fecha 01
de Diciembre de 2021 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el contrato citado en el visto se encomendó al nombrado, en su carácter de
trabajador autónomo, para que realice tareas de mantenimiento en Depósito de la Secretaría
de Desarrollo Humano y Social, bajo órdenes e indicaciones impartidas por el responsable
del área, debiendo cumplir 30 horas semanales, de común acuerdo, durante el mes de
contrato.
Que el monto que percibirá EL CONTRATADO como retribución a los servicios
prestados, como única retribución y por todo concepto se establece la suma de PESOS
VEINTICINCO MIL ($25.000,00) los que serán abonados a mes vencido, a partir 01 de
Enero del 2022. El Plazo de duración del contrato se fija a partir del día 01/12/2021
venciendo indefectiblemente el día 31/12/2021.
Que a los fines administrativos, es necesario avalar el mencionado Contrato mediante la
presente norma.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA LEY RESUELVE:
Art. 1°- AVALAR el Contrato de fecha 01/12/2021 celebrado entre La Municipalidad de
Lago Puelo y el Sr. Eduardo Maximiliano, RICHERI, DNI N° 28.843.745, en su carácter
de trabajador autónomo, para que realice tareas de mantenimiento en Depósito de la
Secretaría de Desarrollo Humano y Social, bajo órdenes e indicaciones impartidas por el
responsable del área, debiendo cumplir 30 horas semanales, de común acuerdo, durante el
mes de contrato.
Art. 2°- AUTORIZAR al Departamento de Presupuesto y Finanzas a efectivizar el pago de
PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00) los que serán abonados a mes vencido, a partir
01 de Enero del 2022.
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
Art. 3°- El pago mensual se depositara en el CBU indicado por el contratado.
Art. 4°- IMPUTAR el gasto ocasionado consecuente del contrato que la presente avala, a la
Partida Contratos de Servicios.
Art. 5°- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 3047-2021.-
LAGO PUELO 10/12/2021.-
AVALAR CONTRATO MANTENIMIENTO ELECTRICO EN EDIFICIO MUNICIPAL
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal y la Ley de la Provincia de Chubut II N° 76, el contrato de
locación de servicio celebrado entre la Municipalidad de Lago Puelo y el Sr. Ayala Claro,
Lisandro Manuel CUIT: 20-35253623-8 de fecha 1 de Diciembre de 2021 y;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Lago Puelo no cuenta con un régimen de contrataciones de obras
y trabajos públicos municipal, aplicando en forma supletoria la Ley de Administración
Financiera de la Provincia de Chubut II N° 76 (artículo 233° de la COM).
Que el sistema de la contratación directa tiene por finalidad obviar normas de
procedimiento de las contrataciones públicas cuando existen razones de urgencia como las
que acontecen actualmente en el ejido municipal de Lago Puelo; por ello el procedimiento
no requiere formalizar invitaciones para la presentación de propuestas en sobre cerrado,
formularios especiales con pliego previamente aprobado, garantía de oferta y publicidad
con anticipo a la fecha de apertura, pero el Estado Municipal tiene la obligación de “obtener
las condiciones más ventajosas en cuanto a precio y calidad”, dejando constancia de ello, de
acuerdo a lo establecido por el artículo 7° del Decreto Provincial reglamentario N° 42/1980
y sus modificatorias y normas complementarias de la Ley II N° 76.
Que el Estado Municipal tiene la obligación de “obtener las condiciones más ventajosas en
cuanto a precio y calidad”, dejando constancia de ello, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 7° del Decreto Provincial reglamentario N° 42/1980 y sus modificatorias y normas
complementarias de la ley II N° 76.
Que mediante el mencionado contrato, se contrató al Sr. AYALA CLARO, Lisandro
Manuel CUIT: 20-35253623-8, en su carácter de trabajador autónomo, para realizar el
servicio de “MANTENIMIENTO ELECTRICO EN EDIFICIOS MUNICIPALES, LAGO
PUELO”.
Que el precio total y definitivo por las tareas encomendadas se conviene en la suma de
PESOS TREINTA MIL CON 00/100 CVS ($30.000,00), pagaderos contra la
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
correspondiente certificación de dichos trabajos. La Secretaría de Planificación Estratégica
de la Municipalidad de Lago Puelo será la autoridad competente para emitir tal certificado.
POR ELLO;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE
LA LEY RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: AVALAR el Contrato de fecha 01/12/2021, celebrado entre La
Municipalidad de Lago Puelo y el Sr. AYALA CLARO, Lisandro Manuel CUIT: 20-
35253623-8, en su carácter de Trabajador Autónomo, para realizar los siguientes trabajos:
“MANTENIMIENTO ELECTRICO EN EDIFICIOS MUNICIPALES, LAGO PUELO”.
ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR al Departamento de presupuesto y Finanzas a efectivizar el
pago de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 CVS ($30.000,00), pagaderos contra la
correspondiente certificación de dichos trabajos. La Secretaría de Planificación Estratégica
de la Municipalidad de Lago Puelo será la autoridad competente para emitir tal certificado.
ARTÍCULO 3º: IMPUTAR el gasto que irroga el presente a la partida presupuestaria,
Refacción de Edificios Públicos.
ARTICULO 4ª: Remitir copia de la presente al Concejo Deliberante de la ciudad de Lago
Puelo, para su conocimiento y efectos.
ARTICULO 5°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.
RESOLUCIÓN N° 3048/2021 MLP.-
LAGO PUELO, 10/12/2021.-
SCHONHOFF MONICA JACQUELINE
VISTO:
La COM, El Contrato de Locación de servicio celebrado entre la Municipalidad de Lago
Puelo y la Sra. Mónica Jacqueline, SCHONHOFF CUIL N° 27- 29050480-0, de fecha 01
de Diciembre de 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el contrato citado en el visto se encomendó a la nombrada, en su carácter de
trabajadora autónoma, para realizar tareas Administrativas, como Secretaria Privada del
DEM, bajo las directivas del Intendente Municipal. Siendo sus funciones llevar el registro y
archivo de todas las Resoluciones emitidas por el DEM, coordinar la agenda del Intendente
Municipal, recibir toda la documentación dirigida al DEM, y todas aquellas tareas que por
el cargo para el que ha sido contratada le sean encomendadas por el Intendente Municipal,
debiendo cumplir con 30 horas semanales, de común acuerdo, durante el mes de contrato.
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
Que el monto que percibirá LA CONTRATADA por sus servicios, como única
remuneración y por todo concepto, se conviene de común acuerdo en la suma de PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000,00) los que serán abonados de la siguiente
manera: SEIS (06) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CUARENTA MIL
($40.000,00) cada una, pagaderas dentro de los primeros diez días de cada mes, contando
con la primera de ellas a partir del 01 de Enero del 2022. El Plazo de duración del contrato
se fija a partir del día 01/12/2021 venciendo indefectiblemente el día 31/05/2022.
Que a los fines administrativos, es necesario avalar el mencionado Contrato mediante la
presente norma.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA LEY RESUELVE:
Art. 1°- AVALAR el Contrato de fecha 01/12/2021 celebrado entre La Municipalidad de
Lago Puelo y la Sra. Mónica Jacqueline, SCHONHOFF CUIL N° 27-29050480-0,en su
carácter de trabajadora autónoma, para realizar tareas Administrativas, como Secretaria
Privada del DEM, bajo las directivas del Intendente Municipal. Siendo sus funciones llevar
el registro y archivo de todas las Resoluciones emitidas por el DEM, coordinar la agenda
del Intendente Municipal, recibir toda la documentación dirigida al DEM, y todas aquellas
tareas que por el cargo para el que ha sido contratada le sean encomendadas por el
Intendente Municipal, debiendo cumplir con 30 horas semanales, de común acuerdo,
durante el mes de contrato.
Art. 2°- AUTORIZAR al Departamento de Presupuesto y Finanzas a efectivizar el pago de
PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000,00) los que serán abonados de la
siguiente manera: SEIS (06) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS
CUARENTA MIL ($40.000,00) cada una, a partir del 01 de Enero del 2022, la misma se
realizará contra factura.
Art. 3°- El pago se depositará mediante el CBU indicado por la contratada.
Art.4º- IMPUTAR el gasto ocasionado consecuente del contrato que la presente avala, a la
Partida Contratos de Servicios.
Art. 5°- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 3049-2021.-
LAGO PUELO 10/12/2021.-
TORRES MIGUEL
VISTO:
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
La Legislación Vigente COM, y el Contrato de Locación de servicio celebrado entre la
Municipalidad de Lago Puelo y el Sr. Miguel Ángel, TORRES CUIL Nº 23 -13610644-9,
de fecha 01 de Diciembre 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el contrato citado en el visto se encomendó al nombrado, en su carácter de
trabajador autónomo, como responsable a Cargo del Departamento Talleres dentro de la
Dirección de Cultura, debiendo cumplir horario full time, de común acuerdo.
Que el monto que percibirá EL CONTRATADO por sus servicios, como única
remuneración y por todo concepto, se conviene de común acuerdo en la suma de PESOS
VEINTICINCO MIL ($25.000,00) los que serán abonados a mes vencido, a partir 01 de
Enero del 2022. El Plazo de duración del contrato se fija a partir del día 01/12/2021
venciendo indefectiblemente el día 31/12/2021.
Que a los fines administrativos, es necesario avalar el mencionado Contrato mediante la
presente norma.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA LEY RESUELVE:
Art. 1°- AVALAR el Contrato de fecha 01/12/2021 celebrado entre La Municipalidad de
Lago Puelo y el Sr. Miguel Ángel, TORRES CUIL Nº 23-13610644-9,en su carácter de
trabajador autónomo, como responsable a Cargo del Departamento Talleres dentro de la
Dirección de Cultura, debiendo cumplir horario full time, de común acuerdo.
Art 2°- AUTORIZAR al Departamento de Presupuesto y Finanzas a efectivizar el pago de
PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00) los que serán abonados a mes vencido, a partir
01 de Enero del 2022.
Art. 3°- El pago mensual será depositado al CBU indicado por el contratado.
Art. 4°- IMPUTAR el gasto ocasionado consecuente del contrato que la presente avala, a la
Partida Otros Servicios.
Art. 5°- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 3050-2021.-
LAGO PUELO 10/12/2021.-
TORRES RODRIGUEZ CAROLINA
VISTO:
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
La COM y El Contrato de Locación de servicio celebrado entre la Municipalidad de Lago
Puelo y la Sra. Carolina Elizabeth, TORRES RODRIGUEZ CUIL Nº 27-37857934-7, de
fecha 01 de Diciembre de 2021 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el contrato citado en el visto se encomendó a la nombrado, en su carácter de
trabajadora autónoma, para que realice tareas Administrativas en la Dirección de la Oficina
de Empleo, bajo las órdenes e indicaciones impartidas por el responsable del área, debiendo
cumplir con 30 horas semanales, durante el mes de Contrato, de común acuerdo.
Que el monto que percibirá LA CONTRATADA como retribución a los servicios
prestados, como única retribución y por todo concepto se establece la suma de PESOS
VEINTE MIL QUINIENTOS ($20.500,00) los que serán abonados a mes vencido, a partir
01 Enero del 2022. El Plazo de duración del contrato se fija a partir del día 01/12/2021
venciendo indefectiblemente el día 31/12/2021.
Que a los fines administrativos, es necesario avalar el mencionado Contrato mediante la
presente norma.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA LEY RESUELVE:
Art. 1°- AVALAR el Contrato de fecha 01/12/2021 celebrado entre La Municipalidad de
Lago Puelo y la Sra. Carolina Elizabeth, TORRES RODRIGUEZ CUIL Nº 27-37857934-7,
en su carácter de trabajadora autónoma, para que realice tareas Administrativas en la
Dirección de la Oficina de Empleo, bajo las órdenes e indicaciones impartidas por la
responsable del área, debiendo cumplir con 30 horas semanales, de común acuerdo, durante
el mes de Contrato.
Art. 2°- AUTORIZAR al Departamento de Presupuesto y Finanzas a efectivizar el pago de
PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS ($20.500,00) los que serán abonados a mes vencido,
a partir 01 Enero del 2022.
Art. 3°- El pago mensual se depositara al CBU indicados por la contratada.
Art. 4°- IMPUTAR el gasto ocasionado consecuente del contrato que la presente avala, a la
Partida Contratos de Servicios.
Art. 5°- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 3051-2021.-
LAGO PUELO 10/12/2021.-
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
LOPEZ ELIDA MARIELA
VISTO:
La Legislación Vigente COM, el Contrato de Locación de servicio celebrado entre la
Municipalidad de Lago Puelo y la Sra. Elida Mariela, LOPEZ CUIL N° 27-28.193.739-7,
de fecha 01 de Diciembre de 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el contrato citado en el visto se encomendó a la nombrada, en su carácter de
trabajadora autónoma, para realizar tareas generales en el Cementerio Municipal de Lago
Puelo, debiendo cumplir con 30 horas semanales, de común acuerdo, bajo instrucciones
para la ejecución laboral encomendada por el responsable del Área.
Que el monto que percibirá LA CONTRATADA como retribución a los servicios
prestados, como única retribución y por todo concepto se establece la suma de, PESOS
VEINTE MIL QUINIENTOS ($20.500,00) ,pagadera a mes vencido, a partir del 01 de
Enero 2022. El plazo de ejecución de los servicios encomendados se fija a partir del 01 de
Diciembre del 2021, venciendo indefectiblemente el 31 de Diciembre del 2021.
Que a los fines administrativos, es necesario avalar el mencionado Contrato mediante la
presente norma.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA LEY RESUELVE:
Art. 1°- AVALAR el Contrato de fecha 01/12/2021 celebrado entre La Municipalidad de
Lago Puelo y la Sra. Elida Mariela, LOPEZ DNI N° 27-28.193.739-7, en su carácter de
trabajadora autónoma, para realizar tareas generales en el Cementerio Municipal de Lago
Puelo, debiendo cumplir con 30 horas semanales, de común acuerdo, bajo instrucciones
para la ejecución laboral encomendada por el responsable del Área.
Art.2° - AUTORIZAR al Departamento de Presupuesto y Finanzas a efectivizar el pago de
PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS ($20.500,00), a partir del 01 de Enero 2022.
Art. 3°- El depósito mensual se depositara en el CBU indicado por la contratada.
Art. 4°- IMPUTAR el gasto ocasionado consecuente del contrato que la presente avala, a la
Partida Contratos de Servicios.
Art. 5°- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 3052-2021.-
LAGO PUELO 10/12/2021.-
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
FERNANDEZ SANTOS TATIANA DANIELA
VISTO:
La COM, el Contrato de Locación de servicio celebrado entre la Municipalidad de Lago
Puelo y la Sra. Tatiana Daniela, FERNANDEZ SANTOS CUIL Nº 27-36359734-9 ,de
fecha 01 de Diciembre de 2021 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el contrato citado en el visto se encomendó al la nombrada, en su carácter de
trabajadora autónoma, debiendo realizar tareas generales en la Secretaría de Mujeres,
Género y Diversidad , bajo las órdenes e indicaciones impartidas por la responsable del
Área, debiendo cumplir con 30 horas semanales, de común acuerdo, durante el mes de
contrato.
Que el monto que percibirá LA CONTRATADA como retribución a los servicios
prestados, como única retribución y por todo concepto se establece la suma de PESOS
VEINTICINCO MIL ($25.000,00) los que serán abonados, a mes vencido, partir 01 de
Enero del 2022. El Plazo de duración del contrato se fija a partir del día 01/12/2021
venciendo indefectiblemente el día 31/12/2021
Que a los fines administrativos, es necesario avalar el mencionado Contrato mediante la
presente norma.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA LEY RESUELVE:
Art. 1°- AVALAR el Contrato de fecha 01/12/2021 celebrado entre La Municipalidad de
Lago Puelo y la Sra. Tatiana Daniela, FERNANDEZ SANTOS CUIL Nº 27-36359734-9,
en su carácter de trabajadora autónoma, debiendo realizar tareas generales en la Secretaria
de Mujeres, Género y Diversidad, bajo las órdenes e indicaciones impartidas por la
responsable Área, debiendo cumplir 30 horas semanales, de común acuerdo, durante el mes
de contrato.
Art. 2°- AUTORIZAR al Departamento de Presupuesto y Finanzas a efectivizar el pago de
PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00) los que serán abonados , a partir 01 de Enero
del 2022.
Art. 3° El pago mensual se depositará al CBU indicado por la contratada.
Art. 4°- IMPUTAR el gasto ocasionado consecuente del contrato que la presente avala, a la
Partida Contrato de Servicios.
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
Art. 5°- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 3053-2021.-
LAGO PUELO 10/12/2021.-
ARRAIGADA JOSE AMERICO
VISTO:
La COM, el Contrato de Locación de servicio celebrado entre la Municipalidad de Lago y
el Sr. José Américo, ARRAIGADA CUIL N° 20-28018979-1, de fecha 01 de Diciembre de
2021, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el contrato citado en el visto se encomendó al nombrado, en su carácter de
trabajador autónomo, para realizar tareas de organización y coordinación del actual
basurero Municipal del Cerro Radal, entre sus funciones estará establecer el horario de
funcionamiento de lunes a sábados de 8 a 14hs, de común acuerdo. Coordinar con el
Director de Servicios Públicos el ingreso de los camiones de recolección de residuos y las
tareas. Coordinar con la Subsecretaría de Ecología y Ambiente, la ubicación, distribución y
relleno de residuos. Acondicionar la oficina de ingreso, poniéndola en condiciones para el
resguardo de los trabajadores de ese sector. Mantener en buen estado el cerco perimetral y
el portón de ingreso. Las tareas de organización y coordinación, se realizan bajo la
dirección directa de la Secretaría de Planificación Estratégica, con la asistencia técnica de la
Subsecretaría de Ecología y Ambiente.
Que el monto que percibirá EL CONTRATADO como retribución a los servicios
prestados, como única retribución y por todo concepto se establece la suma de PESOS
VEINTICINCO MIL ($25.000,00), los que serán abonados a mes vencido, a partir del 01
de Enero 2022. El Plazo de duración del contrato se fija a partir de 01/12/2021 venciendo
indefectiblemente el día 31/12/2021.
Que a los fines administrativos, es necesario avalar el mencionado Contrato mediante la
presente norma.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA LEY RESUELVE:
Art. 1°- AVALAR el Contrato de fecha 01/12/2021 celebrado entre La Municipalidad de
Lago Puelo y el Sr. José Américo, ARRAIGADA DNI N° 28.018.979, en su carácter de
trabajador autónomo, para realizar tareas de organización y coordinación del actual
basurero Municipal del Cerro Radal, entre sus funciones estará establecer el horario de
funcionamiento de lunes a sábados de 8 a 14hs, de común acuerdo. Coordinar con el
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
Director de Servicios Públicos el ingreso de los camiones de recolección de residuos y las
tareas. Coordinar con la Subsecretaría de Ecología y Ambiente, la ubicación, distribución y
relleno de residuos. Acondicionar la oficina de ingreso, poniéndola en condiciones para el
resguardo de los trabajadores de ese sector. Mantener en buen estado el cerco perimetral y
el portón de ingreso. Las tareas de organización y coordinación, se realizarán bajo la
dirección directa de la Secretaría de Planificación Estratégica, con la asistencia técnica de la
Subsecretaría de Ecología y Ambiente.
Art. 2°- AUTORIZAR al Departamento de Presupuesto y Finanzas a efectivizar el pago de
PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00), los que serán abonados a mes vencido, a partir
del 01/01/2022.
Art.3°- El pago se depositara mediante el CBU indicado por el contratado.
Art. 4°- IMPUTAR el gasto ocasionado consecuente del contrato que la presente avala, a la
Partida Contrato de Servicios.
Art. 5°- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 3054-2021.-
LAGO PUELO 10/12/2021.-
ALDROVANDI VICTORIA AILEN
VISTO:
El Contrato de Locación de servicio celebrado entre la Municipalidad de Lago Puelo y la
Sra. Victoria Ailen, ALDROVANDI CUIL N° 27-35594695-4, de fecha 01 de Diciembre
2021, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el contrato citado en el visto se encomendó a la nombrada, en su carácter de
trabajadora autónoma, para realizar tareas generales en la Secretaría de Desarrollo Humano
y Social, debiendo cumplir 40 horas semanales, de común acuerdo y bajo instrucciones y
directivas del responsable del Área.
Que el monto que percibirá LA CONTRATADA por su servicio, como única remuneración
y por todo concepto, se conviene de común acuerdo en la suma de PESOS VEINTISIETE
MIL ($27.000,00) los que serán abonados a partir del 01 de Enero del 2022. El plazo de
duración del contrato se fija a partir del día 01/12/2021 venciendo indefectiblemente el día
31/12/2021.
Que a los fines administrativos, es necesario avalar el mencionado contrato mediante la
presente norma.
POR ELLO:
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA LEY RESUELVE:
Art. 1°- AVALAR el Contrato de fecha 01/12/2021 celebrado entre La Municipalidad de
Lago Puelo y la Sra.Victoria Ailen, ALDROVANDI CUIL N° 27-35594695-4, en su
carácter de trabajadora autónoma, para realizar tareas generales en la Secretaría de
Desarrollo Humano y Social, debiendo cumplir 40 horas semanales, de común acuerdo y
bajo instrucciones y directivas del responsable del Área y demás condiciones expresadas en
el mismo.
Art.2°- AUTORIZAR al Departamento de Presupuesto y Finanzas a efectivizar el pago de
PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000,00) los que serán abonados a partir del 01 de Enero
del 2022.
Art. 3°- El pago mensual se depositará al CBU indicado por la contratada.
Art. 4°- IMPUTAR el gasto ocasionado por la presente resolución a la Partida Contratos de
Servicios.
Art. 5°- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 3055-2021.-
LAGO PUELO 10/12/2021.-
ORTIZ JULIETA LAURA
VISTO:
La COM y El Contrato de Locación de servicio celebrado entre la Municipalidad de Lago
Puelo y la Sra. Julieta Laura, ORTIZ CUIL Nº 27-38361325-1, de fecha 01 de Diciembre
de 2021 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el contrato citado en el visto se encomendó a la nombrada, en su carácter de
trabajadora autónoma, para que realice labores de asistencia durante la campaña de
vacunación en el marco de contingencia “ Covid 19”, bajo órdenes e indicaciones
impartidas por la responsable del área. Debiendo cumplir 30 hs semanales, de común
acuerdo, durante el mes de Contrato.
Que el monto que percibirá LA CONTRATADA como retribución a los servicios
prestados, como única retribución y por todo concepto se establece la suma de PESOS
VEINTE MIL QUINIENTOS ($20.500,00) pagadera a mes vencido, a partir 01 Enero del
2022. El Plazo de duración del contrato se fija a partir del día 01/12/2021 venciendo
indefectiblemente el día 31/12/2021.
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
Que a los fines administrativos, es necesario avalar el mencionado Contrato mediante la
presente norma.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO EN USO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY RESUELVE:
Art. 1°- AVALAR el Contrato de fecha 01/12/2021 celebrado entre La Municipalidad de
Lago Puelo y la Sra. Julieta Laura, ORTIZ CUIL Nº 27-38361325-1,en su carácter de
trabajadora autónoma, para que realice labores de asistencia durante la campaña de
vacunación en el marco de contingencia “Covid 19”, bajo órdenes e indicaciones
impartidas por la responsable del área. Debiendo cumplir 30 hs semanales, de común
acuerdo, durante el mes de Contrato.
Art. 2°- AUTORIZAR al Departamento de Presupuesto y Finanzas a efectivizar el pago de:
PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS ($20.500,00), a partir 01 Enero del 2022.
Art. 3°- El pago mensual se depositara al CBU indicados por la contratada.
Art. 4°- IMPUTAR el gasto ocasionado consecuente del contrato que la presente avala, a la
Partida Contratos de Servicios.
Art. 5°- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 3056-2021.-
LAGO PUELO 10/12/2021.-
MODIFICA RES. 2947/21 ADJ. VENTANAS PARA MODULOS
VISTO
Las Resolución Municipal N° 2947/21, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Municipal 516/21 citada en el Visto se declaró el Estado de
Emergencia y Catástrofe en el Ejido Municipal de Lago Puelo.
Que en la resolución 2947/21 mencionada en el Visto, se adjudicó de forma directa a MDS
VI-DRIERÍA, la provisión de la totalidad de los bienes descriptos en los Renglones Nros: 1
y 2 de la Tabla comparativa de precios que forma parte integrante de la mencionada
resolución como Anexo I, por la suma de PESOS DOS MILLONES VEINTICINCO MIL
CON 00/100 CVS ($2.025.000,25) por resultar la oferta técnicamente admisible y
económicamente más conveniente a los intereses de la Administración
Que la resolución mencionada en el considerando anterior incurre falta de datos de dicho
oferente.
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
Que corresponde modificar el artículo 1 de la resolución 2947/21.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO, EN USO DE LAS FACULTADES
CON-FERIDAS POR LA LEY RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: MODIFICAR el artículo 1° de la Resolución 2947/21, que queda
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º: Adjudicar en forma directa a la empresa, a MDS VIDRIERÍA DE
SCARAFIA MAURO DIEGO CUIT 20-21700179-0 con domicilio en Ruta 16 S/N, Lago
Puelo, Chubut, la provisión de la totalidad de los bienes descriptos en los Renglones Nros:
1 y 2 de la Tabla compara-tiva de precios que forma parte integrante de la mencionada
resolución como Anexo I, por la suma de PESOS DOS MILLONES VEINTICINCO MIL
CON 00/100 CVS ($2.025.000,25) por resultar la oferta técnicamente admisible y
económicamente más conveniente a los intereses de la Administración .-
ARTICULO 2°: IMPUTAR el presenta gasto a la partida “250 Viviendas de Emergencia”
del pre-supuesto de gastos y cálculo de recursos vigente.-
ARTICULO 3°: COMUNIQUESE al Concejo Deliberane Municipal en los términos del
artículo 133° inciso 29 de la Carta Orgánica Municipal.-
ARTICULO 4º: Regístrese, Comuníquese, Notifíquese y cumplido Archívese.-
RESOLUCION Nº 3057/2021.-
LAGO PUELO, 10/12/2021.-
TRENTINI VICTOR
VISTO:
La COM, y el Contrato de Locación de servicio celebrado entre la Municipalidad de Lago
Puelo y el Sr. Víctor Hugo, TRENTINI CUIL Nº 20-17198293-7, de fecha 01 de
Diciembre 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el contrato citado en el visto se encomendó al nombrado, en su carácter de
trabajador autónomo, realizando tareas en el Departamento de Movilidad Urbana dentro de
la Secretaría de Planificación Estratégica, debiendo cumplir horario full time, de común
acuerdo.
Que el monto que percibirá EL CONTRATADO por sus servicios, como única
remuneración y por todo concepto, se conviene de común acuerdo en la suma de PESOS
VEINTICINCO MIL ($25.000,00) los que serán abonados a mes vencido, a partir 01 de
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
Enero del 2022. El Plazo de duración del contrato se fija a partir del día 01/12/2021
venciendo indefectiblemente el día 31/12/2021.
Que a los fines administrativos, es necesario avalar el mencionado Contrato mediante la
presente norma.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA LEY RESUELVE:
Art. 1°- AVALAR el Contrato de fecha 01/12/2021 celebrado entre La Municipalidad de
Lago Puelo y el Sr. Víctor Hugo, TRENTINI CUIL Nº 20-17198293-7,en su carácter de
trabajador autónomo, realizando tareas en el Departamento de Movilidad Urbana dentro de
la Secretaría de Planificación Estratégica, debiendo cumplir horario full time, de común
acuerdo.
Art 2°- AUTORIZAR al Departamento de Presupuesto y Finanzas a efectivizar el pago de
PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00) los que serán abonados a mes vencido, a partir
01 de Enero del 2022.
Art. 3°-El pago mensual se depositará al CBU indicado por el contratado.
Art. 4°- IMPUTAR el gasto ocasionado consecuente del contrato que la presente avala, a la
Partida Contrato de Servicios.
Art. 5°- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 3058-2021.-
LAGO PUELO 10/12/2021.-
BAJA DESIGNACION LUCIONI ANDRES
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, la Resolución N° 1370/21, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 inc. 5 de la Carta Orgánica citada establece como facultad del Sr.
Intendente el nombramiento y remoción de los funcionarios del departamento Ejecutivo
Municipal.
Que en la Resolución citada en el visto, se designó como Secretario de Economía y
Finanzas de esta Municipalidad al Sr. Andres Esteban LUCIONI DNI N° 21.954.700.
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
Que el Sr. antes mencionado presenta su renuncia al Sr. Intendente Municipal a través de
nota con fecha 07/12/2021.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA LEY RESUELVE:
Art. 1°- ACEPTAR la renuncia del Secretario de Economía y Finanzas de esta
Municipalidad, Sr. Andrés Esteban LUCIONI DNI N° 21.954.700, a partir del 15 de
Diciembre del 2021.
Art. 2°- DEJAR SIN EFECTO en todos sus términos la Resolución 1370/21 de fecha
22/06/21.
Art. 3°- COMUNICAR a la dirección de Capital Humano y Capacitaciones y al
Departamento de Presupuesto y Finanzas a los efectos de Liquidación que pudieran
corresponder.
Art. 4°- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
RESOLUCION Nº 3059-2021.-
LAGO PUELO 10/12/2021.-
BAJA DESIGNACION CEBALLOS JOANNA
VISTO:
La COM, y la Resolución N°667/21;
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se designó como coordinadora en Seccion Transito a la Sra. Joanna
Vanesa, CEBALLOS DNI N° 31.326.037, mediante resolución mencionada en el visto.
Que desde la Secretaría de Gobierno se solicita la baja de dicha designación, a través de
nota Nº 75/2021, a partir del 14/12/21.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA LEY RESUELVE:
Artículo 1º: DEJAR sin efecto en todos sus términos la Resolución N° 667/21, a partir del
14/12/2021.-
Artículo 2°: COMUNICAR la presente a la Dirección de Capital Humano y Capacitaciones
y al Departamento Contable de esta Municipalidad, a los efectos de la liquidación que
pudiere corresponder.
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
Artículo 3°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.-
RESOLUCION MUNICIPAL Nº 3060-2021.-
LAGO PUELO, 10/12/2021.-
RESOL. AC. M. PELLETIERI DAVID
VISTO:
La COM, el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Lago Puelo y el Sr. David
Emanuel, Pelletieri CUIL Nº 20-38299360-9, de fecha 01/09/2021, avalado por Resolución
N° 2039/21 y el Acuerdo Modificatorio de Contrato de fecha 14/12/2021, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado contrato, se contrató al nombrado, en carácter de trabajador
autónomo, para realizar tareas generales y diligencias, dependiendo del Intendente
Municipal, bajo directiva y supervisión del mismo, debiendo cumplir horario full time, de
común acuerdo durante el mes de contrato.
Que el monto y las tareas de EL CONTRATADO fue modificado; razón por la cual se
firmó un acuerdo modificatorio de contrato, modificando la cláusula PRIMERA Y
SEGUNDA del antedicho contrato; quedando redactada de la siguiente manera:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO, en su
carácter de trabajador autónomo, como coordinador en Sección Tránsito de esta
Municipalidad, bajo instrucciones y directivas de la Secretaría de Gobierno, debiendo
cumplir horario full time.
SEGUNDA: El monto que percibirá EL CONTRATADO como pago de los trabajos
encomendados, como única remuneración y por todo concepto, se conviene de común
acuerdo en la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL ($108.455,00), los que se abonaran de
la siguiente manera: TRES (03) cuotas de PESOS VEINTISIETE MIL (27.000,00) y UNA
(01) cuota de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO ($37.455,00), mediante depósito al CBU indicado por el contratado, dentro de los
primeros diez días de cada mes, contando la primera de ellas a partir del 01 de Octubre del
2021.
Que a los fines administrativos, es necesario avalar el Acuerdo Modificatorio de Contrato
mediante la presente Norma.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA LEY Resuelve:
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
Artículo 1º: AVALAR el Acuerdo Modificatorio de Contrato suscripto entre La
Municipalidad de Lago Puelo y el Sr. David Emanuel, Pelletieri CUIL Nº 20-38299360-9,
de fecha 14/12/2021, mediante el cual se modificó la cláusula PRIMERA Y SEGUNDA del
contrato suscripto en fecha 01/09/2021, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA, en su
carácter de trabajador autónomo, como coordinador en Sección Tránsito de esta
Municipalidad, bajo instrucciones y directivas de la Secretaría de Gobierno, debiendo
cumplir horario full time.
SEGUNDA: El monto que percibirá EL CONTRATADO como pago de los trabajos
encomendados, como única remuneración y por todo concepto, se conviene de común
acuerdo en la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL ($108.455,00), los que se abonaran de
la siguiente manera: TRES (03) cuotas de PESOS VEINTISIETE MIL (27.000,00) y UNA
(01) cuota de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO ($37.455,00), mediante depósito al CBU indicado por el contratado, dentro de los
primeros diez días de cada mes, contando la primera de ellas a partir del 01 de Octubre del
2021.
Artículo 2°: IMPUTAR el gasto ocasionado por la presente resolución a la Partida
Contratos de Servicios.
Artículo 3°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.
RESOLUCION Nº 3061-2021.-
LAGO PUELO, 10/12/2021.-
AUTORIZAR FIRMA BANCO BAUER FEDERICO
VISTO
La Carta Orgánica Municipal, la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales, N° 1229/15,
Res. 1831-21, Res 2992-21, Res. N° 3059-21, y;
Considerando
Que mediante resolución Res 3059/21 se acepta la renuncia de Andrés Lucioni.
Que mediante Res 2992-21 se designa como Secretario de Administración al Sr Federico
Bauer DNI 34.727.005.
Que como consecuencia de ello, ha habido cambios orgánicos y de funcionarios que
ameritan una adecuación de las habilitaciones de firma para actuar ante las instituciones
bancarias en las cuales la corporación municipal mantiene sus relaciones institucionales.
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
POR ELLO;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL RESUELVE:
ARTICULO 1°: DEROGAR las Resoluciones municipales N° 1229/15 referidas a las
habilitaciones de firmas ante Instituciones Bancarias, y toda otra norma que se oponga a la
presente.
ARTICULO 2°: DEROGAR la resolución N° 1831-21 en todos sus términos.
ARTICULO 3°: HABILITAR a partir del 15 de Diciembre de 2021 la firma para actuar
ente el Banco Chubut S.A. y el Banco de la Nación Argentina sucursal El Bolsón, para que
en forma conjunta dos de cuatro e indistintamente, realice gestiones y firmas de cheques de
las cuentas corrientes municipales vigentes en tales instituciones bancarias, a los
funcionarios que a continuación se detallan, los que se incorporan a la ya habilitada firma
del Sr. Intendente Municipal:
-Sr. Secretario de Administración Federico Bauer DNI N° 34.727.005.
Art 3°: REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
RESOLUCIÓN N° 3062/2021.-
LAGO PUELO 10/12 /2021.-
AUTORIDAD MAXIMA ANTE CNRT
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, la Resolución del Ministerio de Transporte N° 196/2020. y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Resolución mencionada, en su artículo 1° establece la necesidad de
designar la autoridad máxima al funcionario en materia de transporte de cada jurisdicción,
como así también la solicitud de Usuarios para el portal "organismos de CNRT", de
acuerdo al procedimiento establecido.
Que, la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 inc. 5 de la Carta
Orgánica.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY RESUELVE:
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
ARTICULO 1°- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente como Máxima Autoridad
de Transporte para Jurisdicciones Municipales” al Secretario de Gobierno, actualmente el
Sr. Luis Jara DNI 17.506.091
ARTICULO 3° COMUNICAR que a través de la Dirección de Capital Humano y
Capacitaciones se actualice el legajo Personal del Agente precitado en función de lo
dispuesto en la presente y se informe al Departamento de Presupuesto y Finanzas a sus
mismos efectos.
ARTICULO 4°- REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
RESOLUCION Nº 3063/2021.-
LAGO PUELO 10/12/2021.-
ADJUDICACION COMPRA DIRECTA BOMBA DE AGUA PARA ABA
VISTO:
Las Resolución Municipal N° 516/21, las ordenanzas municipales 013/21 y 26/21, la Carta
Orgánica Municipal y las leyes de la Provincia de Chubut II N° 76 y I N° 11, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Municipal y Ordenanzas Municipales citadas en el Visto se
declaró el Estado de Emergencia y Catástrofe en el Ejido Municipal de Lago Puelo;
Que en ese marco de situación se suscribieron convenios con la Nación Argentina a través
del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Territorial que fueron aprobados por el Concejo
Deliberante de la Municipalidad de Lago Puelo en el marco del art. 133° Inciso 6 de la
COM, por Ordenanzas Municipales Nros. 27/21, 28/21, 29/21 y 30/21;
Que asimismo por Decreto de la Provincia de Chubut N° 174/21 se ha asignado recursos
económicos a la Municipalidad de Lago Puelo provenientes del Ministerio del Interior de la
Nación los fines de reparar los destrozos ocasionados por los incendios forestales;
Que la Municipalidad de Lago Puelo no cuenta con un régimen de contrataciones de obras
y trabajos públicos municipal, aplicando en forma supletoria la Ley de Obras Públicas de la
Provincia de Chubut I N° 11 (artículo 233° de la COM);
Que el estado de catástrofe establecido por las normativas citadas en el Visto autoriza al
Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación directa (artículo 95° inciso c. acápite 5
Ley II N° 76 y artículo 7° inciso c. de la Ley I N° 11), sin perjuicio de remitir las
actuaciones al Concejo Deliberante Municipal para su conocimiento y efectos;
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
Que el sistema de la contratación directa tiene por finalidad obviar normas de
procedimiento de las contrataciones públicas cuando existen razones de urgencia como las
que acontecen actualmente en el ejido municipal de Lago Puelo; por ello el procedimiento
no requiere formalizar invitaciones para la presentación de propuestas en sobre cerrado,
formularios especiales con pliego previamente aprobado, garantía de oferta y publicidad
con anticipo a la fecha de apertura, pero el Estado Municipal tiene la obligación de “obtener
las condiciones más ventajosas en cuanto a precio y calidad”, dejando constancia de ello, de
acuerdo a lo establecido por el artículo 7° del Decreto Provincial reglamentario N° 42/1980
y sus modificatorias y normas complementarias de la ley I N° 11;
Que el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut mediante Dictamen Nº 21/01 ha
formulado los recaudos que debe formalizar el procedimiento de contratación directa;
Que asimismo la Carta Orgánica Municipal en su artículo 133, establece como deber y
facultad del Intendente Municipal: “Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave
peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del
Concejo Deliberante”;
Que se ha solicitado a CUATRO (4) firmas comerciales de la región la cotización de los
materiales básicos para la adquisición de bienes materiales e insumos por motivo de la
compra de manguera para la restauración de agua en el Paraje Las Golondrinas.
Que de los presupuestos requeridos, se ha recepcionado el presentado por las firmas de
Lago Puelo, Chubut: PIRQUE RUKAN CUIT 20-29021418-2, con domicilio en Ruta 16
lote 30 436. De Mar del Plata, Buenos Aires: TUBERÍAS MAR DEL PLATA CUIT 30-
71437616-7, con domicilio en Ruta 88 Km 9.5 Batan. De la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires: ARGENSERV S.R.L. CUIT 30-71217136-3, con domicilio en Virrey Ceballos
1657. De El Bolsón, Rio Negro: W. SCHMIDT SISTEMAS DE RIEGO CUIT 23-
20988764-9, con domicilio en Av. San Martin 3100;
Que analizados los mismos, en una tabla comparativa, en cuanto a oferta de precio, calidad,
y stock de materiales disponibles, resulta adjudicar a ARGENSERV S.R.L;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO, EN USO DE LAS FACULTADES
CONFERIDAS POR LA LEY RESUELVE:
ARTICULO 1º: ADJUDICAR en forma directa a la empresa ARGENSERV S.R.L. CUIT
30-71217136-3, la provisión de la totalidad de los bienes descriptos en el Renglón Nro: 1,
de la Tabla Comparativa de Precios que forma parte integrante de la presente resolución
como Anexo I, por la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTISÉIS MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 CVS ($6.426.180,00) por resultar la
oferta técnicamente admisible y económicamente más conveniente a los intereses de la
Administración.-
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
ARTICULO 2°: IMPUTAR el presente gasto a la partida “Catástrofe Ígnea” del
presupuesto de gastos y cálculo de recursos vigente.-
ARTICULO 3°: COMUNIQUESE al Concejo Deliberante Municipal en los términos del
artículo 133º inciso 29 de la Carta Orgánica Municipal.-
ARTICULO 4º: Regístrese, Comuníquese, Notifíquese y cumplido Archívese.-
RESOLUCION N° 3064/2021.-
LAGO PUELO 10/12/2021.-
PROM Nº 95-21
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal; el Proyecto de Ordenanza registrado bajo el N° 095/2021 CD
MLP; y
CONSIDERANDO:
Que, la Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 116 el proceso de sanción de las
Ordenanzas Municipales, estableciendo la obligación del Departamento Ejecutivo de
proceder a su promulgación y publicación del Proyecto; o en su defecto ejercer la facultad
de Veto.
Que, no existen motivos que justifiquen del veto del Proyecto de Ordenanza citada, por lo
que corresponde promulgar el Proyecto de Ordenanza Municipal registrado bajo el N°
095/2021, sancionada el día 6 de Diciembre de 2021.
Que, el Proyecto de Ordenanza citado tiene por objetivo la CREACION de generadores de
residuos comerciales, los cuales deberán separar en origen los residuos generados por su
actividad.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL RESUELVE:
Art. 1°: PROMULGAR y tener por Ordenanza Municipal el Proyecto de Ordenanza
registrado bajo el N° 095/2021 CD MLP, disponiendo su publicación y vigencia a partir de
la fecha de registro de la presente.
Art. 2°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Y
CUMPLIDO ARCHÍVESE.
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
ANEXO ORDENANZA N° 095/21 CD MLP:
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal de Lago Puelo, El listado de enfermedades profesionales de la
Ley 24.557 Anexo I, la forma en la que se recolectan los residuos en nuestra localidad y;
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I de la Ley se incorpora a las posiciones forzadas y gestos repetitivos en el
trabajo, como causa de riesgo laboral.
Que el peso máximo para la manipulación de cargas no puede superar los 25 Kg para los
hombres y 15 Kg para las mujeres, en acción vertical a la altura de la cintura.
Que se observó mediante inspección realizada desde la secretaria de Planificación
Estratégica, que los residuos retirados de distinto locales comerciales supera ampliamente
el peso previsto por las leyes vigentes, dado que el tipo de vehículo no es de tipo
compactador, por lo que la carga debe ser elevada a un altura aproximada de 1,60 mts y en
otros casos a una altura superior a 1,80 mts, generando un esfuerzo innecesario para los
operarios de recolección de residuos.
Que se ha observado también que las deposiciones de aceites utilizados no se efectúan en
muchos casos de forma adecuada, es decir en recipientes o bidones plásticos cerrados, lo
que ocasiona en muchos casos roturas de las bolsas que generan suciedad en la ropa de los
operarios y en la vía pública.
Que se detectó mediante inspección, que los residuos son dejados en la vía pública, fuera de
los horarios habituales de recolección, generando roturas de bolsas, esta misma es generada
por animales y ocasiona aparte de la suciedad, una pérdida de tiempo y una tarea extra para
los recolectores.-
Que habiendo realizado una inspección en el basurero municipal se observó que los
residuos no son separados en origen, ocasionando graves problemas para su correcta
deposición y posterior reciclado, lo que se agrava la ya delicada situación medioambiental
del mismo.
Que es deber del ejecutivo municipal resguardar la salud de los asalariados, haciendo
cumplir en su totalidad las leyes vigentes en cuanto a la prevención de accidentes laborales,
y velar a su vez por la gestión responsable de los residuos tanto comerciales, como
domiciliarios para la adecuada protección medioambiental en nuestra localidad.-
POR ELLO:
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE LAGO PUELO SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: CREESE el padrón de generadores de residuos comerciales, los cuales
deberán separar en origen los residuos generados por su actividad.
ARTICULO 2º: ESTABLEZCASE un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la
sanción de la presente para la creación del Padrón de Generadores de Residuos
Comerciales.-
ARTÍCULO 3°: EXIJASE a los comercios empadronados como generadores de residuos
comerciales a partir de la promulgación de la misma la separación de los residuos en origen
es decir orgánico e inorgánico y la obligatoriedad de fraccionar los residuos en bolsa que no
superen en ningún caso los diez (10) Kg de peso.
ARTÍCULO 4°: INSTRUYASE al PEM para que a través del área correspondiente se de
cumplimiento a la misma
ARTÍCULO 5°: APLIQUESE a los infractores una multa de entre 500 y 1000uf
promulgada la presente
ARTÍCULO 6º: INFORMESE a través del área correspondiente a la A.R.T una vez
promulgada la presente.-
ARTICULO 7°: REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 095/21 CD MLP
Dada en la Sala de Sesiones, Dr. Mario Abel Amaya, del Concejo Deliberante de Lago
Puelo, a los 06 días del mes de Diciembre de 2021
ANEXO RESOLUCIÓN N°: 3065/2021.-
LAGO PUELO, 10/12/2021.-
PROM. Nº 97-21
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal; el Proyecto de Ordenanza registrado bajo el N° 097/2021 CD
MLP; y
CONSIDERANDO:
Que, la Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 116 el proceso de sanción de las
Ordenanzas Municipales, estableciendo la obligación del Departamento Ejecutivo de
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
proceder a su promulgación y publicación del Proyecto; o en su defecto ejercer la facultad
de Veto.
Que, no existen motivos que justifiquen del veto del Proyecto de Ordenanza citada, por lo
que corresponde promulgar el Proyecto de Ordenanza Municipal registrado bajo el N°
097/2021, sancionada el día 6 de Diciembre de 2021.
Que, el Proyecto de Ordenanza citado tiene por objetivo AUTORIZAR al vecino Luciano
La Colla, DNI 29.938.195, mediante permiso precario de uso del espacio público
identificado como estacionamiento sobre calle Remigio Nogues, frente a la Escuela N 756,
en un todo de acuerdo a la ordenanza municipal 067/20 CD MLP.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL RESUELVE:
Art. 1°: PROMULGAR y tener por Ordenanza Municipal el Proyecto de Ordenanza
registrado bajo el N° 097/2021 CD MLP, disponiendo su publicación y vigencia a partir de
la fecha de registro de la presente.
Art. 2°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Y
CUMPLIDO ARCHÍVESE
ANEXO ORDENANZA N° 097/21 CD MLP:
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza 067/20 CD MLP, y;
CONSIDERANDO:
Que está en vigencia la ordenanza que regula el funcionamiento de los FoodTruck en el
ejido municipal de Lago Puelo.
Que el vecino Luciano La Colla DNI N° 29.938.195 ha solicitado por nota la autorización
de uso de espacio público para poder iniciar la actividad comercial enmarcada en la citada
ordenanza.
Que es voluntad de este cuerpo generar los espacios y la legislación pertinente a la
regulación de toda actividad que se convierta en la posibilidad de ingreso de recursos
económicos genuinos para los habitantes de Lago Puelo.
Que la actividad solicitada por nota, y ante este cuerpo no se contradice con legislación
alguna, ni genera perjuicio económico para los comerciantes del sector donde se lo solicita.
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
Que los FoodTruck, además de ser una alternativa viable de trabajo independiente, es una
propuesta visualmente atractiva a la vista tanto para los vecinos de la región como para la
actividad turística.
Que la autorización de uso de espacio público solo puede concederla el Concejo
Deliberante.
Que el permiso que se otorga tiene carácter de provisorio hasta tanto se defina un lugar
definitivo para la instalación de paseo de FoodTruck, donde se instalen con las
comodidades pertinentes y necesarias para el rubro en cuestión.
Que de la observación de otros destinos turísticos se concluye en que este rubro va en
permanente crecimiento.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE LAGO PUELO SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR al vecino Luciano La Colla DNI N° 29.938.195, mediante
permiso precario de uso del espacio público identificado como estacionamiento sobre calle
Remigio Nogues, frente a la Escuela Nº 765, en un todo de acuerdo a la ordenanza
municipal 067/20 CD MLP.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que el permiso tendrá vigencia por el lapso de tiempo que
demore por ordenanza municipal este concejo Deliberante la creación de un paseo de
FoodTruck.
ARTÍCULO 3º: El permiso otorga días de permanencia y horarios similares a los
establecidos por permiso a las ferias Del Pueblo y Puelo Produce, con sus respectivos
cambios previstos para temporada estival e invernal, a saber:
Horario de verano: Sábados, domingos y feriados de 12.00 a 23.00 hs.-
Horario invernal o de baja temporada: Sábados, domingos y feriados de 12.00 a 17.00 hs.-
ARTÍCULO 4º: El vehículo autorizado a tal fin es el móvil identificado como: Cocina
rodante/ FoodTruck (MactrailMonterry 100), Equipada con plancha, horno pizzero,
mechero de alta temperatura, heladera, depósito de agua, bacha y mesada de acero
inoxidable, grupo electrógeno.
ARTÍCULO 5º: Se reconoce como productos autorizados para exhibir y vender al público
los que a continuación se detallan: sándwiches o tacos de carnes braseadas (cerdo, cordero,
vaca, y pollo), guisos (Buseca, Locro, lentejas, carbonadas, etc…) y sopas para ser
consumidas en vasos térmicos.
ARTICULO 6º. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 097/21 CD MLP
Dada en la Sala de Sesiones, Dr. Mario Abel Amaya, del Concejo Deliberante de Lago
Puelo, a los 06 días del mes de Diciembre de 2021
PROM 98-21
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal; el Proyecto de Ordenanza registrado bajo el N° 098/2021 CD
MLP; y
CONSIDERANDO:
Que, la Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 116 el proceso de sanción de las
Ordenanzas Municipales, estableciendo la obligación del Departamento Ejecutivo de
proceder a su promulgación y publicación del Proyecto; o en su defecto ejercer la facultad
de Veto.
Que, no existen motivos que justifiquen del veto del Proyecto de Ordenanza citada, por lo
que corresponde promulgar el Proyecto de Ordenanza Municipal registrado bajo el N°
098/2021, sancionada el día 9 de Diciembre de 2021.
Que, el Proyecto de Ordenanza citado tiene por objetivo la CREACION del CONSEJO
ASESOR Y CONSULTIVO PERMANENTE DE CULTURA, EDUCACION Y
COMUNICACIÓN, que funcionara en carácter de servicio de apoyo a dicha secretaría
municipal, en el ámbito de las competencias propias de esta última.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL RESUELVE:
Art. 1°: PROMULGAR y tener por Ordenanza Municipal el Proyecto de Ordenanza
registrado bajo el N° 098/2021 CD MLP, disponiendo su publicación y vigencia a partir de
la fecha de registro de la presente.
Art. 2°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Y
CUMPLIDO ARCHÍVESE.
RESOLUCIÓN N°: 3069/2021.-
LAGO PUELO, 10/12/2021.-
ANEXO ORDENANZA N° 098/21 CD MLP:
VISTO
Los artículos 12º y 13º de la Carta Orgánica Municipal, Y;
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
CONSIDERANDO
Que es necesaria la activa participación del sector cultural de nuestra localidad, la inclusión
en la cartera de proyectos de las propuestas emanadas desde ese sector.
Que la Carta Orgánica Municipal establece democracia participativa y deliberativa,
reconoce y garantiza ámbitos e instituciones de participación, planificación y deliberación
con el propósito de mejorar la calidad de las decisiones de los representantes y promueve su
acceso a todos los ciudadanos, instituciones intermedias y en particular, a las de orden
vecinal.
Que el Municipio garantiza entre sus políticas prioritarias la democratización de la
Administración Pública, entendida como la realización de todas las acciones necesarias con
el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la Sociedad Civil en la
formulación, ejecución, planificación, control y evaluación de la gestión pública.-
Que incentiva la participación planificación y colaboración de los ciudadanos en los
asuntos de gobierno y estimula la innovación y el desarrollo social, económico y cultural en
el ámbito Municipal.
Que Lago Puelo cuenta con instituciones educativas con orientación artística en todas sus
expresiones.-
Que la ciudadanía en general y artistas en particular muestra gran interés, participación
comprometida y responsable en el ámbito de la Cultura y Educación y organiza en función
de crear un Consejo Consultivo Permanente de Cultura y Educación.-
Que la Dirección de Cultura avala y promueve políticas de participación institucional que
fortalezcan la identidad cultural municipal, regional, provincial y nacional.
Que es menester que dicho Consejo Asesor Consultivo funcione de manera permanente
para generar variadas y diversas propuestas a fin de promover y enriquecer la cultura,
economía y turismo en la región.-
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE LAGO PUELO SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: CREACION
Crease el CONSEJO ASESOR Y CONSULTIVO PERMANENTE DE CULTURA,
EDUCACION Y COMUNICACION, que funcionara en carácter de servicio de apoyo a
dicha a secretaria municipal, en el ámbito de las competencias propias de esta última. Toda
participación en el Consejo Consultivo será considerada en calidad de AD HONOREM.
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
ARTICULO 2º: OBJETIVOS
El objetivo general del Consejo, es constituirse en un espacio participativo d intercambio de
información, evaluación, consulta y generación de propuestas para la implementación de
las políticas culturales llevadas adelante por la Secretaria de Cultura, Educación y
Comunicación Municipal. Sera un interlocutor representativo del movimiento de las
distintas expresiones artísticos- culturales del pueblo, que funcionara como órgano
consultor de la mencionada dirección, contribuyendo a un dialogo fecundo y consensuado
que permitirá arribar a la concepción y el desarrollo de políticas estratégicas adecuadas y la
optimización de la distribución de los recursos, redundando en beneficio de la localidad y
sus habitantes.-
Es un órgano de asesoría y apoyo a la Secretaria de Cultura, Educación y Comunicación
con la participación de las representaciones de los distintos sectores de la comunidad que
tiene como objeto expresar su opinión fundada sobre una cuestión cultural y educativa
determinada en el marco de un proceso de decisión político y normativa.
ARTICULO 3º. FUNCIONES
El Consejo tiene como funciones:
a) Asesorar a la Secretaria de Cultura, Educación y Comunicación en todos los aspectos
concernientes del área.-
b) Recomendar a la Secretaria sobre la oportunidad de la implementación de medidas de
fondo
c) Informar a la Secretaria de Cultura, Educación y Comunicación municipal sobre
requerimientos y necesidades de cada ámbito de incumbencia
ARTICULO 4º ATRIBUCIONES
Son atribuciones del Consejo
a) Dictar su Reglamento interno de funcionamiento
b) Crear y suprimir las Comisiones internas para su mejor funcionamiento y de acuerdo a
las necesidades que surjan
c) Convocar a la comunidad en general a sus reuniones ordinarias y extraordinarias o las
reuniones de las comisiones; entendiendo que, es un ámbito de participación amplia pero
que las acciones las llevan a cabo únicamente los miembros del Consejo.
d) Remitir sus comunicaciones y recomendaciones, por escrito, en informe debidamente
fundado, con la firma de los miembros presentes en la sesión que se dicten
ARTICULO 5º: CONFORMACION
Composición del Consejo y de sus miembros
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
El Consejo estará integrado por un máximo de 15 (quince) miembros voluntarios titulares y
12 (doce) suplentes, cuya designación definitiva, compete al Consejo, que también será
responsable de la designación de sus presidentes.
El Consejo estará integrado por los siguientes claustros:
a) ARTISTAS
1. Músico
2. Artistas Visuales y Artistas de Audiovisuales
3. Artistas de Teatro y Circo
4. Artistas de Danzas
b) HACEDORES DE LA CULTURA
5. Representantes de la Literatura
6. Comerciantes generadores de espacios culturales y Productores artesanales y
Gastronómicos
7. Artesanos y Manualeros
8. Docentes y Talleristas
9. Representantes de Pueblos Originarios
10. Agrupaciones gauchas y hacedores de la cultura folclórica.
Cada claustro contara con un suplente y un titular. Todo vecino que se sienta convocado
puede participar con voz y sin voto.
ARTICULO 6º: DURACION
El mandato de los consejeros miembros tendrá una vigencia de un (1) año contando a partir
de la firma y aprobación de la presente ordenanza. Concluido ese plazo se renovaran
autoridades.-
ARTICULO 7º: REGLAMENTACION
El Consejo dictara su propio reglamento interno que será remitido al Concejo Deliberante
en un plazo no mayor a los 120 días a partir de la promulgación, para ser aprobado como
Anexo I de la presente.-
Cualquier modificación al reglamento Interno deberá ser comunicada al Cuerpo Legislativo
para ser incorporada como Anexo de esta Ordenanza.-
ARTICULO 8º: REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 098/21 CD MLP
Dada en la Sala de Sesiones, Dr. Mario Abel Amaya, del Concejo Deliberante de Lago
Puelo, a los 09 días del mes de Diciembre de 2021.-
PROM Nº 99-21
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal; el Proyecto de Ordenanza registrado bajo el N° 099/2021 CD
MLP; y
CONSIDERANDO:
Que, la Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 116 el proceso de sanción de las
Ordenanzas Municipales, estableciendo la obligación del Departamento Ejecutivo de
proceder a su promulgación y publicación del Proyecto; o en su defecto ejercer la facultad
de Veto.
Que, no existen motivos que justifiquen del veto del Proyecto de Ordenanza citada, por lo
que corresponde promulgar el Proyecto de Ordenanza Municipal registrado bajo el N°
099/2021, sancionada el día 6 de Diciembre de 2021.
. Que, el Proyecto de Ordenanza citado tiene por objetivo ACEPTAR la cesión y traspaso al
dominio público municipal de las superficies cedidas como calles, la red de alumbrado y
electrificación, la ejecución de un sistema de captación, almacenamiento y red de
distribución de agua potable con cisterna, según proyecto de urbanización desarrollado en
Parcela 18 Chacra 2 Circunscripción 4 Ejido 24.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAGO PUELO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL RESUELVE:
Art. 1°: PROMULGAR y tener por Ordenanza Municipal el Proyecto de Ordenanza
registrado bajo el N° 099/2021 CD MLP, disponiendo su publicación y vigencia a partir de
la fecha de registro de la presente.
Art. 2°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Y
CUMPLIDO ARCHÍVESE.
RESOLUCIÓN N°: 3068/ 21.-
LAGO PUELO, 10/12/2021.-
ANEXO ORDENANZA N° 099/21 CD MLP:
VISTO
Lago Puelo, Sábado 15 de Diciembre de 2021 Año -MMXXI Número 100
La Carta Orgánica Municipal, la Resolución Municipal 1596/21 MLP
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución Nº 1596/21 MLP el Poder Ejecutivo Municipal Acepto la
donación privada con respecto a una obra de infraestructura que según las condiciones
previstas en la legislación vigente en la materia.-
Que asimismo el Concejo Deliberante debe obrar en el mismo sentido a los efectos de
concretar definitivamente la aceptación y traspaso al dominio público de la obra en
cuestión.-
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE LAGO PUELO SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: ACEPTESE la cesión y traspaso al dominio público municipal de las
superficies cedidas como calles, la red de alumbrado y electrificación, la ejecución de un
sistema de captación, almacenamiento y red de distribución de agua potable con cisterna,
según proyecto de urbanización desarrollado en Parcela 18 Chacra 2 Circunscripción 4
Ejido 24.-
ARTICULO 2°: REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 099/21 CD MLP
Dada en la Sala de Sesiones, Dr. Mario Abel Amaya, del Concejo Deliberante de Lago
Puelo, a los 06 días del mes de Diciembre de 2021