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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD) LEGISLACION COMERCIAL Y TRIBUTARIA Actividad 10 Aporte Individual - Trabajo Colaborativo 2 Presentado por: Mónica Isneth Ballesteros Sánchez. 1054557515 Grupo: 102011_109 Tutor: Johan Enrique Cabellero LA DORADA, CALDAS 1. CUADRO COMPARATIVO:

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD)

LEGISLACION COMERCIAL Y TRIBUTARIA

Actividad 10

Aporte Individual - Trabajo Colaborativo 2

Presentado por:

Mónica Isneth Ballesteros Sánchez.1054557515

Grupo: 102011_109

Tutor:

Johan Enrique Cabellero

LA DORADA, CALDAS

1. CUADRO COMPARATIVO:

En la estructura tributaria en Colombia desde el punto de vista espacial se hace referencia al radio de acción o área de influencia y puede ser:

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NACIONALES DEPARTAMENTALES MUNICIPALESLa Nación es el sujeto activo perceptor del gravamen. Establecidos mediante Decretos y recauda, entre otros, los impuestos: de renta y complementarios, ventas, comercio exterior, gasolina, ACPM.

Son establecidas por las Asambleas Departamentales mediante ordenanzas, fundamentado en una ley. Puede ser: el impuesto de registro y anotación, venta de licores, importación de cigarrillos, consumo de cervezas, degüello de ganado mayor, premios y loterías, entre otros.

Son establecidas por los Concejos Distritales o Municipales, por medio de acuerdos, donde el sujeto perceptor es el municipio o distrito. Son, entre otros: el predial unificado, industria y comercio, complementario de avisos, el de juegos permitidos, el de venta por sistemas de club, el de delineación urbana.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS:

IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

APORTES PARAFISCALES

Es la prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, para cubrir el gasto público y sin que exista para el obligado una contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato.El Estado es autónomo para determinar la inversión de los

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no puede tener un destino ajeno al servicio que se ha de prestar.

Es la carga cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.

Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico, y se utilizan para el beneficio del propio sector.

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impuestos conforme a su política en la distribución del gasto.

Diferencias entre éstos:

En el impuesto hay ausencia de contraprestación para quien realiza el pago, en la tasa se espera obtener una retribución compensada en el servicio público que ha de beneficiar a quien cancela este gravamen; quien paga el tributo recibe un beneficio, pero no en forma individual como ocurre con la tasa, sino como miembro de una comunidad, que obtiene beneficios especiales con motivo de una obra pública; los aportes parafiscales se destinan tienen su destino especial.

2. SOLUCIÓN DEL CASO:

Cine Colombia, ostenta la calidad de exhibidor de películas, como quiera que tenga salas de cine en todo el país, por medio de las cuales exhibe las diferentes producciones cinematográficas. Cada vez que Cine Colombia vaya a exhibir o a presentar una película extranjera, deberá aportar al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC), el 8.5% de sus ingresos netos por dicha película, es decir, después de descontar los ingresos sobre las respectivas boletas.

Sujeto activo: Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC).

Sujeto pasivo: Cine Colombia.

Hecho generador: proyección de cine (película extranjera).

Base gravable: 12%.

Tarifa: 8.5% de sus ingresos netos por dicha película.