apuntes de Prevención de riesgos Laborales

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PRL I: Examen Tema 1 Salud Concepción de salud: ausencia de enfermedad o invalidez. Concepción positiva (OMS): Estado completo de bienestar físico, psíquico, mental y social, no sólo la ausencia de enfermedad. *Condiciones de Trabajo: cualquier característica del trabajo mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la salud y seguridad del trabajador. *Factor de Riesgo: Es una característica del trabajo, que puede incrementar la posibilidad de que se produzcan accidentes o afecciones para la salud de los trabajadores. Clasificación DE CONDICIONES DE TRABAJO 1. Ligados a las CONDICIONES DE SEGURIDAD (del ambiente mecánico): 1. Elementos cortantes 2. Electricidad 3. Combustibles 4. Equipos de transporte 5. Trabajos en altura 6. Carencia de protecciones 7. Trabajar con una máquina móvil, aparatos eléctricos. Etc. 2. El medio ambiente físico en el trabajo 1. Ruido 2. Vibraciones 3. Iluminación 4. Radiaciones 5. Condiciones termohigrométricas (temperaturas, humedad) 3. Contaminantes químicos 1. Polvo 2. Fibras 3. Productos químicos Página 1 de 39

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PRL I: Examen

Tema 1

Salud

Concepción de salud: ausencia de enfermedad o invalidez.

Concepción positiva (OMS): Estado completo de bienestar físico, psíquico, mental y social, no sólo la ausencia de enfermedad.

*Condiciones de Trabajo: cualquier característica del trabajo mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la salud y seguridad del trabajador.

*Factor de Riesgo: Es una característica del trabajo, que puede incrementar la posibilidad de que se produzcan accidentes o afecciones para la salud de los trabajadores.

Clasificación DE CONDICIONES DE TRABAJO

1. Ligados a las CONDICIONES DE SEGURIDAD (del ambiente mecánico):

1. Elementos cortantes

2. Electricidad 3. Combustibles 4. Equipos de transporte

5. Trabajos en altura 6. Carencia de protecciones 7. Trabajar con una máquina móvil, aparatos eléctricos. Etc.

2. El medio ambiente físico en el trabajo

1. Ruido 2. Vibraciones3. Iluminación4. Radiaciones 5. Condiciones termohigrométricas (temperaturas, humedad)

3. Contaminantes químicos1. Polvo2. Fibras 3. Productos químicos4. Aceites5. Etc.

4. Contaminantes biológicos1. Bacterias 2.Hongos 3. Virus 4. Parásitos

Etc. gente que trabaja con sida

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5. La carga de Trabajo1. Esfuerzos físicos 2. Posturas de trabajo3. Movimiento y manipulación de cargas4. Niveles de atención

6. Organización del Trabajo1. Jornada de trabajo2. Ritmo impuesto3. Automatización4. Comunicación5. Estilo de mando6. Iniciativa 7. Estabilidad del empleo8. Identificación con la tarea status social.

Riesgo Laboral o Profesional

El riesgo es la probabilidad de que un determinado –lo que investiga el técnico de PRL- proceso se produzca en un determinado período de tiempo.

Riesgo Laboral: la probabilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

Prevención: es el conjunto de actividades o medidas adoptadas previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

ENFERMEDAD VS ACCIDENTE

En la normativa de la Seguridad Social:

*Accidente de trabajo: es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena.

*Enfermedad profesional: es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias empleados para dicho trabajo.

Desde el punto de vista de PRL:

En Medicina del Trabajo, según exista o no una clara relación causa-efecto entre las condiciones de trabajo y las alternativas del estado de salud del trabajador.

*Enfermedad profesional: Deterioro lento y progresivo de la salud del trabajador producido por una exposición continuada a situaciones adversas.

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*Accidente Laboral: Suceso anormal que presentándose de forma inesperada interrumpe la continuidad del trabajo y causa daño al trabajador.

Definiciones:

PREVENCIÓN RIESGO LABORAL

DAÑO DERIVADO DEL TRABAJO: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Condición de trabajo:

TÉCNICAS DE SEGURIDAD

En la Salud pública, el desarrollo de la enfermedad se puede evitar interviniendo a través de las diferentes técnicas de prevención. Según el momento de la intervención, las técnicas de prevención se clasifican en:

1ª/ Técnicas de Prevención PRIMARIA:

Son las que se llevan a cabo ANTES de la enfermedad. Las disciplinas que se ocupan de estas técnicas son: Seguridad Laboral, Higiene Industrial, Ergonomía, Medicina del Trabajo.

2ª/ Técnicas de Prevención SECUNDARIA:

Son las que se utilizan cuando diagnósticos precoces determinan enfermedades en fase incipiente. La disciplina que se encarga de ello es la Medicina del Trabajo a través de la Vigilancia de la Salud.

3ª/ Técnicas de Prevención TERCIARIA:

Son las que se aplican cuando la enfermedad ya se ha desarrollado y de las que se engargan las Áreas Asistenciales de la Medicina del Trabajo.

Actuación en materia de Prevención

Actuaciones Generales para Prevenir o Disminuir Riesgos:

1º/ En la concepción y el diseño: lugar de trabajo.

2º/ Sobre el origen del riesgo.

3º/ Sobre el medio ambiente de trabajo: minimizar/disminuir riesgos para proteger a la persona de su exposición (campana extractora de humo).

4º/ Sobre la propia persona: primero intentar actuar sobre más de una persona.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo

Órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado.

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***examen: Sus labores/funciones son:

o Asesoramiento técnico en la elaboración de normativa. o Promoción y realización de actividades de formación, investigación,

estudio y divulgación.o Apoyo técnico y colaboración con Inspección de Trabajo y Seguridad

Social.o Ejercerá la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y

Salud en el Trabajo.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Sus funciones:

1. Vigilar el cumplimiento de la normativa.2. Proponer a la autoridad competente la sanción.3. Asesoramiento a empresas y trabajadores.4. Elaborar informes solicitados por los juzgados de lo Social en

demandas de accidentes y enfermedades.5. Informar a la autoridad laboral de accidentes de trabajo y/o

enfermedades profesionales.6. Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones de los

Servicios de Prevención.7. Ordenar la paralización inmediata de los trabajos cuando sea

oportuno.

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Informar y formular propuestas en relación con las actuaciones de las administraciones públicas. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo aglutina en su seno a todos los agentes del Estado español responsables e implicados en la mejora de las condiciones de trabajo y de la calidad de vida laboral y se configura como un instrumento privilegiado de participación en la formulación y desarrollo de la política en materia de prevención.

Un representante de cada comunidad autónoma.Órgano asesor de las administraciones públicas.Igual número de miembros de la administración general del estado.Representantes de organizaciones empresariales. Representantes de organizaciones sindicales.

Instituto de Saude e Seguridade laboral (ISSGA)

Sus objetivos generales se resumen en:

a. Desarrollar acciones de información, divulgación y formación, en materia preventiva.b. Realizar el asesoramiento y el control de las acciones técnico - preventivas,

dirigidas a la disminución de los riesgos laborales y a elevar la protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

c. Prestarles a las empresas –con especial atención a las pequeñas y medianas empresas-, y a los demás agentes económicos y sociales asesoramiento y asistencia técnica para el mejor cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

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d. Realizar el seguimiento, coordinar y promover la colaboración de acciones en materia de prevención de riesgos laborales de los diferentes departamentos de la Administración Autonómica.

e. Fomentar la prevención de riesgos laborales a través de su tratamiento como materia horizontal en la enseñanza reglada y no reglada.

TEMA 3 LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

LEY 31/1995, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES transpone la DIRECTIVA 89/391/CEE MEDIDAS PARA PROMOVER LA MEJORA de la seguridad y salud de los trabajadores

Capítulo I:

Artículo 3: Ámbito de aplicación

Ver texto anterior

1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.

2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: Policía, seguridad y resguardo aduanero.

Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.

No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.

3. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica.En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

4. La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

INTENCION APLICACIÓN UNIVERSAL

- Relaciones laborales sujetas al Estatuto de los Trabajadores- Relaciones de carácter administrativo o estatuto del personal civil al servicio de

las administraciones públicas.

Ámbito específico:

- Fabricantes, importadores y suministradores- Trabajadores autónomos

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- Sociedades cooperativas de Trabajo.

SE EXCLUYEN:

Policía, seguridad y resguardo aduanero. Protección civil y peritaje forense en caso de grave peligro,

catástrofe o calamidad público Relación laboral del servicio de hogar familiar

Centros y establecimientos militares: Centros penitenciarios:

Se le aplica la Ley con las particularidades de su normativa específica.

Capítulo 3 Derechos y Obligaciones

EMPRESARIO:

Aplicará medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los Principios generales de Prevención (arts. 15 a 24 LPRL):15.

a) Evitar riesgos.b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.c) Combatir los riesgos en el origen.d) Adaptar el trabajo a la persona.e) Tener en cuenta la Evolución de la técnica.f) Sustituir lo peligroso por lo poco o nada peligroso.g) Planificar la prevención.h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.i) Dar las debidas Instrucciones a los trabajadores.

Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

Realizar la prevención de los riesgos laborales mediante:

Plan de Prevención de Riesgos Laborales. (documento obligatorio que debe tener el empresario para crear/fomentar una cultura empresarial preventiva. la política y objetivos del empresario ;Consiste en delegar responsabilidades en materia de PRL a todos los niveles y prevención cultural, conciencia en materia PRL)

Planificación preventiva (Documento obligatorio que debe tener el empresario: Desarrollo de una acción permanente para perfeccionar los niveles de protección y las medidas de prevención. Fecha de cumplimiento; precio de la formación quién la impartirá quién asumirá los costes (y cuánto supone) de los EPIs y )

15. 4. La efectividad de las medidas preventivas deber prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. (Por ejemplo, en el caso de que el trabajador no quiera utilizar los

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EPIs por sus años de experiencia, el empresario sería sancionado, en la mayoría de los casos).

16. Evaluación de Riesgos Laborales. (Documento obligatorio: Identificar los riesgos, valorarlos, minimizarlos…)

Artículo 16: Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

 

1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

a. El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condicioes de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

b. Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.Añadido por LEY 25/2009.

2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.

3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

Artículo 17 . Equipos de trabajo y medios de protección. 1. El empresario adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. 2. El empresario deber proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Adoptar las medidas para que los equipos de trabajo garanticen la seguridad de los trabajadores.

Proporcionar Equipos de Protección Individual y velar por su uso efectivo.

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18. Información. Es la obligación del empresario comunicar a sus trabajadores los riesgos a los que están expuestos.

Artículo 18 . Información, consulta y participación de los trabajadores.Proporcionar a los trabajadores información y formación teórico-práctica sobre los riesgos de su puesto de trabajo.

Consultar y permitir la participación de los trabajadores en las cuestiones que afecten a la seguridad. Corresponde al *delegado de prevención: (aquel representante sindical en materia de PRL cuyo papel es) resolver las dudas de los trabajadores o hacer de intermediario entre trabajadores y empresario en materia de PRL.

Coordinación de actividades empresariales.

19. Formación. Es una medida de prevención, es obligatoria una formación inicial y periódica en materia de PRL. Artículo 19: Formación de los trabajadores

1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

20. Organización de emergencia, evacuación y 1º auxilios. Es obligatorio demostrar que la empresa ha puesto a disposición de los trabajadores la información correspondiente. Es conveniente tenerlo en soporte papel y dar un curso de formación.

Artículo 20: Medidas de emergencia El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia

de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con serviciosexternos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

21. Actuación en caso de riesgo grave e inminente. El empresario tiene la obligación de informar a sus trabajadores de cuáles son los riesgos graves y que pueden ocurrir en un futuro muy inmediato en su empresa y permitir la paralización de los trabajos en caso de que se sucedan.

Artículo 21: Riesgo grave e inminente

1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:

a. Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.

b. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras

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persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

c. Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

22. Vigilancia salud. Es obligatorio para el empresario ofrecer un reconocimiento médico al trabajador. Excepto en algunos casos en los cuáles es obligatorio para el trabajador hacer el reconocimiento médico, el trabajador puede decidir hacer el reconocimiento o no.

VIGILANCIA PERIÓDICA DE LA SALUD

Inicial y periódico. Obligatorio para la empresa pero voluntario para el trabajador, (salvo

excepciones). Preservando el derecho a la intimidad: el empresario solo tendrá

derecho a las conclusiones.

Obligaciones referidas a todos los trabajadores que presten servicio a la empresa, incluidos las relaciones de trabajo temporales o de duración determinada.

Artículo 22. Vigilancia de la salud.

1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

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El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

IMPORTANTE PREGUNTA DE EXAMEN: Artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Documentación. Elaborar y conservar.

Artículo 23 de la LPRL. Documentación.1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:

A) Plan de prevención de riesgos laborales. Asignar funciones a todos los niveles jerárquicos de la empresa y dar ejemplo, para concienciar a los trabajadores e inculcar una cultura preventiva en la empresa.

Conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta Ley:

“1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.

Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

B) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo. Identificar riesgos, valorarlos (probabilidad de que ocurran, …) y establecer medidas para minimizarlos, reducirlos.

-Medidas. -Coste económico.-Medios humanos: quiénes los llevan a cabo.

Incluido el Resultado de controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

La LPRL deja los controles periódicos como en función de la evaluación pero es recomendable llevar a cabo los controles periódicos. “2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

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De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a del apartado 2 del artículo 16 de la LPRL:

El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

C) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar, y en su caso, material de protección que deba utilizarse. Concreción de fechas y actividades propiamente preventivas, checklist de controles de los equipos de trabajo.

De conformidad con el párrafo b del apartado 2 del artículo 16 de la LPRL:”

Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos."

(Apartados 1. a, b, c, modificado por Ley 54/2003)

d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadore s previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo:” Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.”

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Resultado de los controles del estado de salud de los trabajadores. Actitudes de los trabajadores que quisieron hacer el reconocimiento médico y pruebas tanto de las aceptaciones o rechazos de los reconocimientos médicos.

e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. en estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo “3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.”

o Memoriao Programa anual

2. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior.

4. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21.

TEMA 4 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA. LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

- IMPLANTACION - REQUISITOS - CONTROL

R.D 39/1997, DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION

PLAN DE PRL

POLÍTICA DE PRL INTEGRACIÓN DE PRL

- CONJUNTO DE ACTIVIDADES - TODOS LOS NIVELES JERÁRQUICOS

SU CONTENIDO:

identificación de la empresa, actividad, nº y características de los centros de trabajo y nº y características de los trabajadores.

estructura organizativa: responsabilidades y funciones. organización de la produccion. organización de la prevencion en la empresa. Cómo está organizada la prevención en la

empresa, qué especialidades cubre (modalidades preventivas: 4 modalidades), qué papeles hay(técnicos, delegados, especialidades externalizadas),…

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POLITICA, OBJETICOS Y METAS (RECURSOS PARA CONSERGUIRLOS). Objetivos y metas que van más allá de la Ley. Los objetivos son mucho más amplios/grandes que las metas. Para conseguir un objetivo se proponen diversas metas a conseguir por etapas.

Capítulo 4 Servicios de Prevención

TRABAJADORES DESIGNADOS.Con acceso a información y documentación.

EMPRESAS CON MENOS DE 10 TRABAJADORES: EL EMPRESARIO. CONSTITUIR UN SERVICIO DE PREVENCIÓN.

Sometiéndose a una auditoría o evaluación externa (externalizarlo, lo contrato con una empresa externa, una mutua o consultora).

CONCERTAR EL SERVICIO CON UNA ENTIDAD ESPECIALIZADA AJENA.

SERVICIO DE PREVENCIÓN: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en lo referente a:

o Diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención.o Evaluación de riesgos laborales.o Planificación de actividad preventiva, prioridades de medidas preventivas y vigilancia.o Información y formación.o Planes de emergencia y 1º auxilios. o Vigilancia y salud de los trabajadores.

La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos es necesaria en los siguientes casos:

- Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente.

- Cuando se realicen actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales.- Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social.

Se consideran recursos preventivos:

- Uno o varios trabajadores designados de la empresa.- Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.- Uno o varios miembros de los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre si.

La EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS (identificación, Valoración, medidas para prevenir y minimizar)

o Proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que la organización de la

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PRL I: Examen

empresa esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar acciones preventivas, y en tal caso, sobre el tipo concreto de acciones.

o Documento en el que se reconocen e identifican los riesgos que afectan a los trabajadores en el centro y en los puestos de trabajo, con medidas preventivas para controlarlos, aceptado por los trabajadores y firmado por el empresario.

*/El técnico de prevención está contratado por el empresario, luego se entiende que si él da el visto bueno, el empresario también lo dá.

*/Además, el técnico, que forma parte del servicio de prevención, debe consultar al delegado de prevención para que le dé el visto bueno a la evaluación, en representación de los trabajadores.

EVALUACION INICIAL DE LOS RIESGOS

¿Qué se tiene que tener en cuenta en la Evaluación de Riesgos para la Seguridad y Salud de los Trabajadores?

*/ La naturaleza de la actividad. */ Los trabajadores especialmente sensibles (trabajadoras embarazadas, discapacitados, etc.) Evaluación inicial: todos los puestos de trabajo. Condiciones y situación personal.

Como cambian las condiciones de trabajo, también debe cambiar la evaluación de riesgos.

Nueva evaluación: elección de equipos de trabajo, sustancias químicas, introducción, nuevas tecnologías, modificación de los lugares de trabajo.

Revisión: SE debe realizar una REVISIÓN de la EV.de RIESGOS cuando se hayan detectado daños para la salud, cuando las actividades de prevención inadecuadas o insuficientes, o con la periodicidad acordada; y siempre que la Inspección de Trabajo crea que no se están valorando bien los riesgos.

Documentación obligatoria:

- Identificación del puesto de trabajo.- Riesgo existente y relación de trabajadores afectados.- Resultado de la evaluación y medidas preventivas.- Criterios y métodos de evaluación.

Hay que indicar el método utilizado es el del INSeguridad Higiene en el Trabajo, hay que asegurar unas condiciones válidas de homogeneidad en la medición, cuándo lo valoramos.

Procedimiento de Gestión del Riesgo

Identificación del peligro Estimación del riesgo Valoración

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PRL I: Examen

Proceso seguro:

- Sí: Riesgo controlado> evaluación del riesgo- No: Control del riesgo > gestión del riesgo

PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

Planificar: Definir las medidas correctoras propuestas para alcanzar los objetivos previstos en materia de PRL:

Contenido

- Los medios humanos, económicos y materiales.- Plazo para la ejecución: establecimiento de fases y prioridades.

Planificación preventiva en un Período inferior al año. En el Programa anual incluyo los servicios de prevención, los objetivos y metas.

- Modo de evaluación de dichos objetivos.- Medidas de: emergencia, vigilancia de la salud, información y formación.

Características

1. EL plan de acción preventiva se elabora a partir de la evaluación inicial de riesgo de la empresa.

2. Debe ser aprobado por el empresario o su representante.3. Han de ser realistas, alcanzables con los medios disponibles y en el

tiempo establecido.4. El objetivo último es subsanar las posibles deficiencias de la empresa a en

materia de seguridad y salud laboral. 5. Sus objetivos deben estar OK con la política preventiva aprobada por la

empresa.

(Las 4) MODALIDADES: ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS

El empresario puede:

Asumir personalmente la actividad preventiva. Designar a uno o varios trabajadores (Trabajador designado delegado

de prevención). Constituir un servicio propio. Concertar un servicio ajeno.

MATICES A LA ELECCIÓN DE MODALIDAD

Solo es estrictamente obligatorio constituir un servicio de prevención propio al superar la dimensión de la plantilla unos límites.Lo importante es que la aplicación de la modalidad seleccionada sea suficiente para cubrir las funciones preventivas exigidas.Las personas deben tener una capacitación acorde a las funciones que deban desarrollar.Existen tres niveles de formación: básico (de 30 a 50horas), medio (con 500 horas como mínimo) y superior (mínimo 600 horas).

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PRL I: Examen

Las empresas que hayan optado por la concertación de un servicio de prevención ajeno están obligados a someterse a una auditoría externa cada 4 años.

Peculiaridades de

La Modalidad 1ª, Asunción personal del empresario:

1. Empresas con menos de 10 trabajadores. 2. Actividades no incluidas en el anexo 1.3. Que el empresario realice/desarrolle de manera/forma habitual su actividad en

el centro de trabajo.4. Que tenga la formación adecuada el empresario.5. Exclusión de la vigilancia de la salud. No se le exige al empresario ser médico.6. Exención de someterse a una auditoría externa cada cuatro años. 7. Anexo 1 Del reglamento de los servicios de prevención

Modalidad 2, Designación de trabajadores

Empresa de 10 a 250 trabajadores. Empresa de más de 250 trabajadores cuya actividad NO se incluya en

las actividades del Anexo 1. Empresa en la que el empresario no haya asumido él mismo las

labores preventivas. Si el empresario tiene<10trabajadores puede elegir esta opción si no ha elegido llevarla él mismo.

Empresa no obligada a constituir un servicio de prevención propio. Se puede complementar con un servicio de prevención ajeno.

Modalidad 3, Servicio de prevención propio

Empresas con más de 500 trabajadores. Empresas con actividades incluidas en el Anexo 1 con 250 – 500 trabajadores. Empresas en que así lo decida la autoridad laboral.

Servicio de Prevención Mancomunado: Se trata de una modalidad del servicio de prevención propio que consiste en un servicio de prevención que presta sus servicios a aquellas empresas ubicadas en un mismo centro de trabajo, polígono industrial, grupo empresarial, etc.

Organización y medios del Servicio de prevención propio

El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes se dedicaran de forma exclusiva.

Deberán contar con las instalaciones y los recursos humanos y materiales necesarios para ejercer sus funciones.

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PRL I: Examen

Contar con al menos dos de las especialidades y con personal de formación básica e intermedia.

Complementar con un servicio de prevención ajeno.

Modalidad 4 El Servicio de Prevención Ajeno

Cuando la designación de trabajadores no sea suficiente. No concurrencia de las circunstancias que determinan la constitución de un

servicio de prevención propio. Opción a servicio de prevención propio determinado por la autoridad laboral. Cuando se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva en

los demás casos.

REQUISITOS para la modalidad 4

Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipos necesarios para el desempeño de la actividad.

Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad. No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales,

financieras o de cualquier tipo que pueda afectar a su independencia. Aprobación de la administración sanitaria. Acreditación de la administración laboral.

TEMAS 6 Y 7

ACCIDENTE DE TRABAJO. DEFINICION Y CLASIFICACIÓN.

DEFINICIÓN LEGAL (ART. 115 LGSS) “Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”

Se considera accidente de trabajo en los casos:

1. El que ocurre durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

2. El que ocurra en los trayectos de ida y vuelta al centro de trabajo (Accidentes in itirene,

en el trayecto habitual).

3. El desarrollo de las funciones sindicales.

4. La ejecución de un trabajo distinto al habitual en interés de la empresa . (Se suelen

llamar accidentes en misión).

5. Los acaecidos en actos de salvamento y similares que tengan relación con el trabajo.

6. Las enfermedades no recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales (Art.116

LGSS) se considera un accidente de trabajo.

7. Las enfermedades o defectos anteriores al accidente pero se agravan con el mismo.

Luego se considera accidente de trabajo lo que hace (p ej. infarto) que se agrave nuestra

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PRL I: Examen

enfermedad anterior Por ejemplo, tenemos una patología, pero se puede desempeñar el

puesto de trabajo. Un día se tiene un accidente de trabajo, y como consecuencia del susto,

nos da un infarto. Ese infarto sería considerado accidente de trabajo.

8. Las consecuencias del accidente modificadas por enfermedades intercurrentes que

generen complicaciones o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio

en el que se haya situado el paciente para su curación. Se considera accidente laboral a

las consecuencias agravadas en el hospital o en casa p ej. Transfusión que da lugar a

problemas. Por ejemplo, si tenemos una lesión, y en el hospital cogemos una infección.

No tienen consideración de AT:

1. Los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado. (Conducta que de forma deliberada o voluntaria corre un riesgo innecesario).

2. Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo.

* Fuerza mayor extraña es aquella de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

*No se considerará fuerza mayor extraña al trabajo, la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

Sí tienen consideración de AT:

1. La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y que se deriva de la confianza que éste inspira.

2. La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Desde el punto de vista de la PRL:

Accidente laboral: Un suceso anormal, imprevisto, no esperado ni deseado, con o sin lesiones, con o sin daños materiales, que interrumpe el normal desenvolvimiento de un trabajo y que puede representar un riesgo para la salud y la integridad de las personas y equipos.

Cuando hablamos de daños, hablamos de daños a nivel material. Cuando hablamos de lesión, hablamos a nivel personal.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO.

A) SEGÚN LAS CONSECUENCIAS

Consecuen/Tipo de Acc. Daños Materiales Lesiones Personales

Acc. Con Baja médica SÍ / NO SÍ

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PRL I: Examen

Acc. Sin Baja médica SÍ / NO SÍ

Acc. Raros NO SÍ

Incidentes (Acc. Blancos) SÍ / NO NO

AT:

Sin pérdidas Con daños y lesiones Con sólo daños Con sólo lesiones

B) SEGÚN LAS CAUSAS. POR SU ORIGENo Técnico: el conjunto de condiciones materiales inseguras.

o Humano: es el conjunto de acciones inseguras del hombre.

C) POR SU IMPORTANCIA EN LA GENERACIÓN DEL AT Principales: son las que están más relacionadas con el origen del accidente, de manera

que la eliminación de una, evita que se desencadene el accidente. Secundarias: no son las que desencadenan el accidente, pero ayudan a su desarrollo y

desenlace.

Técnicas de Seguridad

Analíticas Específicas Factor Material

Operativas Generales o Inespecíficas Factor Humano

Sistemas de Actuación Campo de actuación Objetivos de Actuación

TÉCNICAS DE SEGURIDAD: Son el conjunto de actuaciones dirigidas a la detección y corrección de los distintos factores que intervienen en los riesgos de los accidentes de trabajo y al control de sus consecuencias.

Generales o Inespecíficas: son de aplicación universal para todos los sectores, es decir, de aplicación universal en cualquier actividad laboral, cualesquiera que sean los riesgos del accidente.

Específicas: complementarias a las generales. Detección y corrección de factores concretos.

Analíticas: Tienen como objetivo concreto de analizar y estudiar los Accidentes de trabajo.

Detectan riesgos: Evaluación de riesgos y Análisis de la tarea.

Investigan causas: investigación de accidentes y Estadísticas.

Operativas: pretenden eliminar las causas y a través de ellas corregir el riesgo, mediante su eliminación o reducción hasta valores de riesgo aceptable o tolerado.

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PRL I: Examen

Factor Material: son fundamentales en la prevención del AT y su aplicación es una garantía de seguridad para el individuo a pesar de la conducta humana.

Factor Humano. Inciden sobre factores de respuesta individual.

TIPOS DE TÉCNICAS de seguridad Y FORMAS DE ACTUACIÓN

-TÉCNICAS GENERALES -TÉCNICAS ESPECÍFICAS -TÉCNICAS ANALÍTICAS -TÉCNICAS OPERATIVAS

TEMA 7. NOTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ACCIDENTES. (Siempre cae examen)

NOTIFICACIÓN EXTERNA DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

Notificación externa: Comunicación escrita y descriptiva de un accidente, realizada a través de un documento que recibe el nombre de PARTE DE ACCIDENTE.

Hay notificaciones externas e internas. Se diferencian en que la notificación externa va dirigida a la Autoridad Laboral y se hace a través del parte de accidente, y la notificación interna tiene lugar dentro de la empresa para informar en la misma de cualquier accidente acontecido.

¿Qué accidentes hay que notificar?

La ley de Prevención dice que lo ideal es notificar TODOS los accidentes. Las empresas tienen LA OBLIGACIÓN de cumplimentar el parte de AT si:

Se producen lesiones con baja de al menos un día. Relación AT sin baja y relación de altas o fallecimientos de los

accidentados. También aquellos accidentes que sin haber dado lugar a lesiones,

resulten de interés conocerlos desde el punto de vista de la seguridad.

¿Quién debe notificar?

La notificación la deberá realizar la persona bajo cuyo mando se encontrara la persona accidentada pudiendo participar en su elaboración el Servicio médico, el Servicio de Prevención o persona de la empresa.

¿Cómo se realiza la notificación?

De acuerdo con Orden 16 Diciembre 1987 (Entrada en vigor 1 de enero de 1988) se establece modelos para la notificación de los AT y dicta instrucciones para su cumplimentación y tramitación.

Resolución de 26 noviembre 2002, por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de AT (Delt@)

Plazos de notificación:

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PRL I: Examen

1º DOCUMENTO DE NOTIFICACIÓN: Parte de AT. Para los AT o recaídas, con ausencia del lugar de trabajo, de al menos un día, previa baja médica, (excluido el día del AT).

2º DOCUMENTO DE NOTIFICACIÓN: Obligación Empresarial de Cumplimiento mensual es la relación de AT ocurridos sin baja médica, con los mismos destinatarios del parte de AT. Plazo 5 días hábiles del mes siguiente.

3º DOCUMENTO DE NOTIFICACIÓN: Obligatorio por la entidad gestora es la relación de altas o fallecimientos de accidentados, con destino a la Subdirección General de Estadística Sociales y Laborales. Plazo antes del día 10 del mes siguiente.

(fotocopia)

NOTIFICACIÓN INTERNA DE LOS ACCIDENTES

Será una comunicación que se hará dentro de la empresa y dirigida a la persona o dependencia que tenga encomendadas las funciones más importantes y coordinadoras en materia de Seguridad.

Puede adoptar el formato y el soporte que mejor se adapte a las características de cada empresa (papel, soporte informático…).

Resulta Útil para recoger los datos de todos aquellos sucesos que no requieren notificación oficial, como ocurre con los accidentes sin lesiones personales o INCIDENTES.

Debe contener la información necesaria sobre el accidente que se comunica, para que sea utilizable en el estudio estadístico de la accidentabilidad y como primer paso de la investigación de accidentes.

REGISTRO DE ACCIDENTES.

REGISTRO INTERNO:

La notificación de accidentes que se hace en las empresas llega al departamento al que van dirigidas y una vez en él, deberán archivarse o registrarse de alguna forma (manual, por ordenador, etc.) y así tendremos el registro de accidentes interno de nuestra empresa.

Objetivo: información de los accidentes ocurridos en un determinado departamento, unas determinadas fechas, las causas de los mismos,…

REGISTRO EXTERNO:

Tras la notificación de AT a la autoridad laboral, ésta se encarga de registrar toda esta información en su registro de accidentes de la autoridad laboral, que más tarde analizará, y con el cual podrá ver la evolución dentro de las distintas comunidades autónomas, provincias, ciudades, por sectores, edades, etc.

INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE.

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PRL I: Examen

Técnica analítica de Seguridad posterior al Accidente, que aprovecha los datos obtenidos de los accidentes que se producen para localizar un riesgo e intentar corregirlo.

El Accidente siempre tiene unas consecuencias, que pueden ser lesiones o daños.

Los accidentes siempre nos dicen que hubo un riesgo.

El riesgo aparece por unas Condiciones de trabajo inadecuadas.

Condiciones Riesgo (que implica) Accidente Consecuencias: Lesiones o Daños.

Desde el punto de vista de la Gestión de la Prevención se deben investigar:

“Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.”

Por tanto, se debe investigar los: Accidentes mortales, Graves, muy graves, múltiples, y todos los leves que reúnan alguna de estas características:

- Que se repitan con mucha frecuencia.- Que exista riesgo de que el próximo sea grave.- Que se presente en circunstancias desconocidas.

¿Quién debe investigar? El Mando directo.

Beneficios de que investigue el Mando Directo:

- Conoce al trabajador y las condiciones de trabajo.- Sabe dónde y cómo obtener la información adecuada.- Inicia inmediatamente la acción correctora.

También deben participar: El Técnico de Prevención, en función de la importancia y gravedad de

los hechos de Evaluación y Planificación preventiva. Médico de la empresa. ATSs. Auxiliares Técnicos Sanitarios. Miembros de Comité de Seguridad y Salud Especialista técnico.

Temas 8 y 9

FUEGO: Es una reacción de oxidación-reducción que se realiza a una velocidad suficientemente rápida como para que se perciban sus efectos de emisión de calor, luz, gases o humos…

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PRL I: Examen

- Combustión simple- Explosiones (Oxidación muy rápida)

INCENDIO: Es la combustión no deseada de uno o varios materiales.

(Combustión: fenómeno de oxidación exotérmica que se produce con carácer irreversible).

REACCIÓN DE OXIDACIÓN-REDUCCIÓN: Es una reacción donde una sustancia reductora se oxida (Combustible) y otra aporta el Oxígeno (Comburente), a muy distintas velocidades dependiendo de las condiciones en que tiene lugar el fenómeno.

VELOCIDAD DE PROPAGACIÓN: Velocidad de la zona de reacción o la velocidad con que se extiende el frente de reacción que separa la zona destruida de los productos de la reacción.

TETRAEDRO DEL FUEGO

4:

- Combustible (izquierda) - Comburente (derecha)- Calor o Energía de Activación: uno de los principales factores para

que se produzca el fuego (base).- Reacción en cadena es el choque que se produce como

consecuencia de los radicales libres que están en movimiento (atrás)

Examen:

COMBUSTIBLE: Todo material que pueda arder y sufrir una rápida oxidación ya sea sólido, liquido o gaseoso.

COMBURENTE: Toda mezcla gaseosa en la que el oxigeno se encuentre en la proporción mínima suficiente para que pueda desarrollarse la combustión en su seno.

CALOR DE ACTIVACIÓN: aporte mínimo inicial de energía para que la reacción de oxidación se inicie y se desarrolle la reacción en cadena.

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PRL I: Examen

REACCIÓN EN CADENA: para que las moléculas de combustible oxigeno reaccionen precisan de una excitación previa hasta alcanzar un umbral de actividad. La actividad se produce por influencia de moléculas cercanas excitadas o elevando la temperatura.

CALOR

1. Ignición: conducción a través de un elemento conductor

2. Propagación: radiación a través del espacio sin soporte material

3. Consecuencias: convección por movimiento de fluidos agua, aire, etc.

CLASIFICACIÓN DE LOS FUEGOS

CLASE A: materiales combustibles ordinarios de tipo sólido. Ej: papel, madera. SÓLIDOS Clase B: Mezcla de vapores y aire en superficie de líquidos inflamables ej: aceites, gasolina

alcohol. LÍQUIDOS INFLAMABLES Clase C: Gases ej: gas natural, acetileno, CH4. GASES Clase D: Metales combustibles Ej: Mg, Na, K (en desuso). METALES Clase E: En instalaciones de equipos eléctricos (en desuso).

Factores del incendio Actuación Preventiva

Combustible Reducción

Ventilación

Separación por distancia

Recubrimiento

Orden y limpieza

Señalización del riesgo

Comburente Inertización (con vapor de agua…)

Energía de activación Mantenimiento preventivo

Regulación del uso del tabaco

Permiso del fuego

Señalización

Emplazamiento

Instalación eléctrica segura

Reacción en cadena Adicción de inhibidores y antioxidantes

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (diapositiva con los símbolos)

Sofocación (eliminar la cantidad de oxígeno): comburente Eliminación (del material que alimenta el fuego): combustible

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PRL I: Examen

Enfriamiento (con agua o espuma): energía activación. Inhibición (son esas partículas que se unen unas con otras, tenemos que echar

algún producto que inhiba que separe -impida que se junten- esas partículas de comburente y combustible): reacción en cadena.

Protección contra incendios: EXTINCIÓN MANUAL

Extintores móviles. Es un aparato que contiene un agente extintor que puede ser proyectado y dirigido sobre un fuego por la acción de una presión interna adecuada. Los extintores deben ir provistos de una etiqueta de características en la que se indicara entre otros datos el modo de empleo y la eficacia del extintor.

Bocas de incendio equipadas (BIE).Su aplicación es complementaria a los extintores portátiles y está indicada en aquellos casos en que el riesgo estimado o la extensión del sector de incendios cubrir lo exijan o aconsejen.

Columna seca. Es la instalación constituida por una o varias tuberías verticales exclusivamente al uso del Servicio Público de Extinción de Incendios y que se encuentran alojados habitualmente en los huecos de la escalera de edificios urbanos.

Columna hidratante exterior (CHE). Es un dispositivo de lucha contra el fuego, situado en el exterior del edificio por un conjunto de válvulas, un cuerpo de la columna y racores-conexiones que conectan la manguera con el material de conexión.

Su finalidad es permitir el acople para el suministro de agua a mangueras o a monitores que directamente se acoplan a ella, para atacar un incendio desde la fachada o para abastecer los tanques o bombas de los servicios de extinción.

Instalación de rociadores automáticos de agua.Para la utilización de esta instalación, se tendrán en cuenta los criterios de adecuación establecidos para agua pulverizada. La red de tuberías de agua y la fuente de abastecimiento del agua será de uso exclusivo para instalaciones de protección contra incendios.

Se instalaran cabezas rociadores de características y en número adecuado para cubrir la totalidad de la zona que se desee proteger en función del riesgo. El disparo de los rociadores se efectúa siempre automáticamente al actuar el calor sobre ellos, pudiendo utilizarse el sistema de acción previa combinando la acción de esta instalación con la de un sistema de detección.

Instalación de extinción por polvo. Instalación de extinción por agentes extintores gaseosos.

PLAN DE AUTOPROTECCION

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PRL I: Examen

OBLIGACION GENERAL El empresario, ante situaciones de emergencia, debe poner en práctica las medidas necesarias para proteger a los trabajadores de los riesgos ocasionados.

Obligaciones ESPECIFICAS: Análisis de las posibles situaciones de emergencia. Adopción de medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha

contra incendios y evacuación de los trabajadores. Designación de los trabajadores que deberán poner en práctica tales

medidas. Facilitar el material adecuado. Formar a los trabajadores designados en suficiente número. Establecer las relaciones necesarias con los servicios externos.

¿EMERGENCIA?

Cualquier situación no deseada e imprevista que puede poner en peligro la integridad de las personas y de las dependencias, exigiendo una actuación y/o evacuación rápida de las mismas.

Incendios.>>>> se ponen siempre Explosiones.>>> Amenazas de Bomba.>>>> Derrame de productos peligrosos Fugas Inundaciones Terremotos

¿QUÉ ES EL PLAN DE EMERGENCIA?

Es la planificación y organización de los medios técnicos y humanos que garanticen la intervención inmediata ante una situación de emergencia”

En este sentido el Plan de Autoprotección constituye un completo estudio en lo referente a la seguridad de un conjunto de edificios, local o recinto para:

Prevención. Se evita que se produzca la emergencia. Se basa en el mantenimiento preventivo y en la formación de los trabajadores.Defensa de la vida y la propiedad

Establece un sistema para una detección rápida de la emergencia, dar la alarma, intervenir o proceder a la evacuación adecuadamente.

Disponer de los medios de luchaGarantiza la idoneidad de los medios a emplear y la correcta instrucción del personal para su manejo.

FASES

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PRL I: Examen

Evaluación de Riesgos: Se evalúan los riesgos potenciales de que ocurra una emergencia (no se evalúan en función de las actividades que realizan los trabajadores, sino centros de trabajo).

Medios de protección: recoger medios que disponemos en el centro tanto humanos como materiales (señalización, los equipos que van a participar activamente en el plan de emergencia). (inventario de los mismos tanto humanos como equipos materiales extintores alarmas).

Los medios humanos quiénes son y que van a hacer en caso de emergencia se incluyen en el documento 2 o 3.

Plan de Emergencia: indica exactamente cómo hay que actuar, es decir, contiene cuáles son Los pasos a seguir por los trabajadores en el centro de trabajo.

Implantación: Cómo se va a asegurar el empresario de que sus empleados conocen el plan de autoprotección y como van a actuar en cada caso. (cómo formo a los trabajadores, qué tienen que hacer en cada caso).

DOC 1. Evaluación de Riesgo:

- Se definen los sectores y zonas de riesgo.- Se efectuará el cálculo del riesgo potencial.- Se analizarán los medios de protección disponibles.

“Describe y valora las situaciones de riesgo de los edificios en relación con las actividades desarrolladas y los medios de protección disponibles”

Riesgo Potencial: estudio detallado de los factores que influyen sobre el riesgo potencial (p.e. incendio).

Entorno de las edificaciones, es decir, su Situación, emplazamiento y accesos.

Situación de los medios exteriores de protección.

Características constructivas: resistencia al fuego y sectores de incendios.

Ubicación y características de las instalaciones y servicios. Actividades desarrolladas en cada planta o sector de incendio. Ocupación Comunicaciones verticales Salidas

Cálculo del Riesgo:

Evalúa el riesgo de incendio de cada una de las áreas que ocupan las actividades en alto, medio o bajo según su riesgo intrínseco.

Evalúa las condiciones de evacuación, como adecuadas o inadecuadas, en cada una de las plantas del edificio, de acuerdo con lo establecido en la legislación.

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PRL I: Examen

Planos:

La información recopilada en los apartados anteriores se plasmará en planos, elaborándose copias para el cuerpo de bomberos, dirección de establecimiento y otro para la entrada del edificio para uso exclusivo de bomberos.

DOC Nº2 MEDIOS DE PROTECCION:

Determina los medios materiales y humanos disponibles, definiendo los equipos y sus funciones.

INVENTARIO DE MEDIOS MATERIALES:

Instalaciones de detección de incendios Instalaciones de extinción. Alumbrados especiales. Medios de comunicación y transmisión de alarmas, etc.

INVENTARIO DE MEDIOS HUMANOS:

Una referencia de medios disponibles para participar en el plan, teniendo en cuenta tanto sus aptitudes como la disponibilidad en función de los horarios.

PLANOS: del edificio por plantas y/o sectores identificando la presencia de los medios.

Plan de autoprotección: DOC Nº3

PLAN DE EMERGENCIA: Estudia las distintas situaciones, elaborando normas de actuación para cada una; así como las condiciones de uso y mantenimiento de las instalaciones.

CLASIFICACIÓN DE LAS EMERGENCIAS: en f(gravedad, consecuencias)

Conato de emergencia: accidente controlado y dominado de forma sencilla

Emergencia parcial: Accidente que requiere equipos especiales de emergencia de la planta o edificio.

Emergencia general: Accidente que precisa la actuación de todos los medios incluidos exteriores.

Sector de incendio independiente: Sector de incendio que tiene su acceso directamente desde el exterior o a través de un vestíbulo de independencia.Vestíbulo de independencia: Es el recinto limitado por elementos resistentes al fuego, del grado que corresponda al sector o local a independizar, y que tiene como única función el paso o circulación de personas.

(habrá que tener en cuenta: diurno, nocturno, festivo, vacacional)

¿Qué se hará?¿Quién ?¿Cuándo?¿Cómo? Y ¿Dónde?

Acciones a emprender:Página 28 de 30

PRL I: Examen

Alerta: activa los equipos de intervención y aviso al resto.

Alarma: para evacuación de personas (general o restringida).

Intervención: para el control de las emergencias.

Apoyo: a los servicios de ayuda exterior. Cuando la situación es incontrolable

Equipos de emergencia: por personas especialmente instruidas)

o Estar informados del riesgo en las distintas dependencias.o Señalar las anomalías que se detectan y verificar su subsanación.o Conocer la existencia y uso de medios materiales.o Hacerse cargo del mantenimiento de los equipos.o Estar capacitado para suprimir, sin demora las causas de cualquier

anomalía.o Combatir el fuego desde su descubrimiento.o Prestar primeros auxilios.o Coordinar acciones con miembros de otros equipos.

EQUIPO DE ALARMA Y EVACUACIÓN (e.a.e)

Asegura la evacuación total y ordenada. Garantiza que se ha dado la alarma.

Funciones:

Anunciar la evacuación de su sector (al oír la alarma general). Guiar a los ocupantes de su sector a las vías de evacuación. Conseguir la evacuación rápida y ordenada. Indicar el punto de reunión. Ayuda en la evacuación de personas impedidas o heridas. Comprobar que no quedan rezagados en su sector.

Equipo de Primeros Auxilios (E.P.A.)

Su misión consiste en prestar los primeros auxilios a los accidentados durante la emergencia (habrán de estar especialmente instruidos en estas técnicas).

Equipo de Primera Intervención (E.P.I.)

Su función consiste en acudir al lugar donde se declare una emergencia para intentar controlarla.

Deben actuar en parejas y estarán instruidos en manejo de medios de extinción

Equipo de Segunda Intervención (E.S.I.)

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PRL I: Examen

Actuará como apoyo al EPI, cuando la gravedad de la alarma no les permita el control.

Prestará apoyo a los medios exteriores de ayuda.

Estará instruido paralelamente al EPI.

Jefe de Intervención

Actúa en el punto de emergencia, valorándola y clasificándola.

Es el responsable de los equipos de intervención.

Reporta su actuación al jefe de emergencia.

Jefe de emergencia

Actúa desde el centro de comunicaciones del establecimiento en función de la información recibida del J.I.

Enviará al área siniestrada las ayudas internas disponibles y solicitará las exteriores.

Es el responsable de los distintos equipos de autoprotección.

ANEXO: Nombres de los miembros de los equipos, turnos de trabajo, situaciones de baja, vacaciones, teniendo en cuenta la formación de cada uno.

Desarrollo del Plan:

1. Decisión clase de emergencia. 2. Detección de la emergencia.3. Actuación del personal y personal ajeno ante la alarma.4. Punto de reunión establecido.5. Evacuación.6. Establecimiento del fin de la emergencia.

DOCUMENTO Nº4 IMPLANTACIÓN

IMPLANTACIÓN:

- Responsable de la implantación y mantenimiento del Plan.- Establecimiento de un plan de formación. Información adiestramiento

práctico de las personas con funciones de emergencia.- Realización de simulacros periódicos.- Programa de mantenimiento preventivo de las instalaciones.- Investigación de emergencias (con el fin de mejorar el Plan).- Recoger lo que se mejoraría en el plan en el documento nº4, nunca en el

documento nº2.

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